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RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, privado: creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción. actividades, funcionamiento y extinción. Superintendencia de Bancos: organización Superintendencia de Bancos: organización y funciones. y funciones. Las instituciones financieras públicas, Las instituciones financieras públicas, las compañías de seguros y de reaseguros: las compañías de seguros y de reaseguros: en lo relacionado a la aplicación de en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia normas de solvencia y prudencia financiera; y, al control y vigilancia financiera; y, al control y vigilancia que realizará la Superintendencia. que realizará la Superintendencia.

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Page 1: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERODEL SISTEMA FINANCIERO

Esta ley contempla a:Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: Instituciones del sistema financiero privado:

creación, organización, actividades, creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción.funcionamiento y extinción.

Superintendencia de Bancos: organización y Superintendencia de Bancos: organización y funciones.funciones.

Las instituciones financieras públicas, las Las instituciones financieras públicas, las compañías de seguros y de reaseguros: en lo compañías de seguros y de reaseguros: en lo relacionado a la aplicación de normas de relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera; y, al solvencia y prudencia financiera; y, al control y vigilancia que realizará la control y vigilancia que realizará la Superintendencia.Superintendencia.

Page 2: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cooperativas de ahorro y para la vivienda, las cooperativas de ahorro y crédito.crédito.

Las instituciones de servicios financieros:Las instituciones de servicios financieros:- Almacenes generales de depósito. Almacenes generales de depósito. - Compañías de arrendamiento mercantil. Compañías de arrendamiento mercantil. - Compañías emisoras o administradoras de tarjetas Compañías emisoras o administradoras de tarjetas

de crédito.de crédito.- Casas de cambio.Casas de cambio.- Corporaciones de garantía y retrogarantía.Corporaciones de garantía y retrogarantía.- Corporaciones de desarrollo de mercado secundario Corporaciones de desarrollo de mercado secundario

de hipotecasde hipotecas

Aplicación de normas de solvencia y prudencia Aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera; y, al control que realizará la financiera; y, al control que realizará la Superintendencia. Superintendencia.

Page 3: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

Las instituciones de servicios auxiliares del Las instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero.sistema financiero.

- Transporte de especies monetarias y de Transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranza.valores, servicios de cobranza.

- Cajeros automáticos.Cajeros automáticos.- Servicios contables y de computación.Servicios contables y de computación.- Fomento a las exportaciones e inmobiliarias Fomento a las exportaciones e inmobiliarias

propietarias de bienes destinados propietarias de bienes destinados exclusivamente a uso de oficinas de una exclusivamente a uso de oficinas de una sociedad controladora o institución financiera.sociedad controladora o institución financiera.

Son vigiladas por la Superintendencia de Son vigiladas por la Superintendencia de Bancos, Bancos,

independientemente del control que ejerce la independientemente del control que ejerce la Superintendencia de Compañìas.Superintendencia de Compañìas.

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INSTITUCIONES FINANCIERAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADASPRIVADAS

Son las que realizan intermediación Son las que realizan intermediación financiera financiera

con el público. con el público.

Bancos.Bancos. Sociedades financieras o corporaciones Sociedades financieras o corporaciones

de inversión y desarrollo. de inversión y desarrollo. Asociaciones mutualistas de ahorro y Asociaciones mutualistas de ahorro y

crédito para la vivienda.crédito para la vivienda. Cooperativas de ahorro y crédito. Cooperativas de ahorro y crédito.

Page 5: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

Bancos y las sociedades financieras o Bancos y las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo corporaciones de inversión y desarrollo se caracteriza por ser:se caracteriza por ser:

- Intermediarios en el mercado financiero.Intermediarios en el mercado financiero.

- Actúan de manera habitual.Actúan de manera habitual.

- Captan recursos del público.Captan recursos del público.

- Propósito de obtener fondos a través de Propósito de obtener fondos a través de depósitos o cualquier otra forma de depósitos o cualquier otra forma de captación, con el objeto de utilizarlos total o captación, con el objeto de utilizarlos total o parcialmente, en operaciones de crédito e parcialmente, en operaciones de crédito e inversión inversión

Page 6: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

Asociaciones mutualistas de ahorro Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda:y crédito para la vivienda:

- Captación de recursos del público. Captación de recursos del público.

- Destinarlos al financiamiento de la Destinarlos al financiamiento de la vivienda, construcción y al bienestar vivienda, construcción y al bienestar familiar de sus asociados.familiar de sus asociados.

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GRUPO FINANCIEROGRUPO FINANCIEROLo conforman las Instituciones financieras Lo conforman las Instituciones financieras

privadas:privadas:

- Subsidiarias o afiliadas del exterior.Subsidiarias o afiliadas del exterior.- Servicios financieros.Servicios financieros.- Servicios auxiliares del sistema Servicios auxiliares del sistema

financiero que regula esta ley.financiero que regula esta ley.- Compañías de seguros y reaseguros.Compañías de seguros y reaseguros.- Casas de valores y las compañías Casas de valores y las compañías

administradoras de fondos.administradoras de fondos.

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SUPERINTENDENCIA DE SUPERINTENDENCIA DE BANCOS BANCOS

Organismo técnico.Organismo técnico. Autonomía administrativa, económica y Autonomía administrativa, económica y

financiera.financiera. Persona jurídica de derecho publico.Persona jurídica de derecho publico. Dirigida y representada por el Superintendente de Dirigida y representada por el Superintendente de

Bancos. Bancos. Esta a cargo de la vigilancia y el control de las Esta a cargo de la vigilancia y el control de las

instituciones del sistema financiero público y instituciones del sistema financiero público y privado, así como de las compañías de seguros y privado, así como de las compañías de seguros y reaseguros. reaseguros.

Su fin es la protección de los intereses del público Su fin es la protección de los intereses del público

Page 9: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

Superintendente de BancosSuperintendente de BancosFunciones y Atribuciones:Funciones y Atribuciones:

Aprobar los estatutos sociales de las instituciones del sistema Aprobar los estatutos sociales de las instituciones del sistema financiero privado y las modificaciones que en ellos se produzcan,financiero privado y las modificaciones que en ellos se produzcan,

Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control y, en general, que cumplan las instituciones sujetas a su control y, en general, que cumplan las normas que rigen su funcionamiento.normas que rigen su funcionamiento.

Autorizar la cesión total de activos, pasivos y contratos de las Autorizar la cesión total de activos, pasivos y contratos de las instituciones del sistema financiero, cuando ello implique la cesación instituciones del sistema financiero, cuando ello implique la cesación de las operaciones de una oficina;de las operaciones de una oficina;

Cuidar que las informaciones de las instituciones bajo su control, que Cuidar que las informaciones de las instituciones bajo su control, que deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para su deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para su cabal comprensión.cabal comprensión.

Establecer programas de vigilancia preventiva y practicar visitas de Establecer programas de vigilancia preventiva y practicar visitas de inspección, sin restricción alguna, a las instituciones controladas, que inspección, sin restricción alguna, a las instituciones controladas, que permitan un conocimiento de su situación económica y financiera, del permitan un conocimiento de su situación económica y financiera, del manejo de sus negocios o de los aspectos especiales que se requieran, manejo de sus negocios o de los aspectos especiales que se requieran, así como verificar la veracidad de la información que las instituciones así como verificar la veracidad de la información que las instituciones del sistema financiero remitan al Banco Central del Ecuador a del sistema financiero remitan al Banco Central del Ecuador a requerimiento de éste.requerimiento de éste.

Page 10: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

Establecer y mantener en la entidad un sistema de registros a través de una Establecer y mantener en la entidad un sistema de registros a través de una central de riesgos, que permita contar con información clasificada sobre los central de riesgos, que permita contar con información clasificada sobre los principales deudores de las instituciones del sistema financiero, información principales deudores de las instituciones del sistema financiero, información que estará exclusivamente a disposición de éstas.que estará exclusivamente a disposición de éstas.

Mantener un centro de información financiera a disposición del público y Mantener un centro de información financiera a disposición del público y establecer los parámetros mínimos para la implementación de un sistema establecer los parámetros mínimos para la implementación de un sistema que incluya una escala uniforme de calificación de riesgo para las que incluya una escala uniforme de calificación de riesgo para las instituciones del sistema financiero.instituciones del sistema financiero.

Elaborar y publicar por lo menos trimestralmente el boletín de información Elaborar y publicar por lo menos trimestralmente el boletín de información financiera, en el plazo de treinta días contados a partir del cierre del período financiera, en el plazo de treinta días contados a partir del cierre del período al que se refiere la información.al que se refiere la información.

Imponer sanciones administrativas a las instituciones que controla, cuando Imponer sanciones administrativas a las instituciones que controla, cuando éstas contraviniesen las disposiciones que las norman, así como a sus éstas contraviniesen las disposiciones que las norman, así como a sus directores, administradores y funcionarios, y a los sujetos de crédito que directores, administradores y funcionarios, y a los sujetos de crédito que infringiesen las disposiciones de esta ley, en los casos en ella señalados.infringiesen las disposiciones de esta ley, en los casos en ella señalados.

Ejecutar, mediante resolución las decisiones adoptadas por la Junta Bancaria.Ejecutar, mediante resolución las decisiones adoptadas por la Junta Bancaria.

Iniciar, cuando fuere el caso, las acciones legales en contra de los directores Iniciar, cuando fuere el caso, las acciones legales en contra de los directores o administradores de las instituciones sujetas al control de la o administradores de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia.Superintendencia.

Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el Libro de Acciones y Accionistas de las instituciones del sistema financiero Libro de Acciones y Accionistas de las instituciones del sistema financiero privado, en los casos señalados por esta ley.privado, en los casos señalados por esta ley.

Page 11: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

Realizar las investigaciones necesarias para Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el Libro de autorizar inscripciones en el Libro de Acciones y Accionistas de las instituciones Acciones y Accionistas de las instituciones del sistema financiero privado.del sistema financiero privado.

Exigir que las instituciones controladas Exigir que las instituciones controladas presenten y adopten las correspondientes presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento en los medidas correctivas y de saneamiento en los casos que así lo requieran;casos que así lo requieran;

Efectuar las proposiciones a la Junta Bancaria Efectuar las proposiciones a la Junta Bancaria según lo establece la ley.según lo establece la ley.

Designar los liquidadores de las instituciones Designar los liquidadores de las instituciones financieras.financieras.

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Constitución de las instituciones del sistema Constitución de las instituciones del sistema financiero privadofinanciero privado

- Compañía anónima.Compañía anónima.

- Registro y denominación.Registro y denominación.

- Acciones nominativas.Acciones nominativas.

- Estatuto Social donde se determinará el valor nominal Estatuto Social donde se determinará el valor nominal de las acciones que podrá ser de cien o múltiplo de de las acciones que podrá ser de cien o múltiplo de cien.cien.

Se constituyen:Se constituyen:

- Un solo acto, por convenio entre los que otorguen la Un solo acto, por convenio entre los que otorguen la escritura, o en forma sucesiva, por suscripción pública escritura, o en forma sucesiva, por suscripción pública de acciones. de acciones.

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RequisitosRequisitos Establecer un Estatuto Social.Establecer un Estatuto Social. Suscribir capital.Suscribir capital. Capital suscrito no menor del cincuenta por ciento (50%) del Capital suscrito no menor del cincuenta por ciento (50%) del

capital autorizado y por lo menos la mitad del capital suscrito capital autorizado y por lo menos la mitad del capital suscrito deberá pagarse antes del inicio de las operaciones.deberá pagarse antes del inicio de las operaciones.

Estos requisitos se establecen por medio de escritura pública:Estos requisitos se establecen por medio de escritura pública:

- El Estatuto Social aprobado;El Estatuto Social aprobado;- El listado de los accionistas suscriptores y su nacionalidad; y,El listado de los accionistas suscriptores y su nacionalidad; y,- El monto del capital suscrito y pagado y el número de acciones El monto del capital suscrito y pagado y el número de acciones

que les corresponde.que les corresponde.- El certificado en el que conste la integración del capital El certificado en el que conste la integración del capital

aportado extendido por el banco que haya recibido el depósito.aportado extendido por el banco que haya recibido el depósito.

Se entregaran para que la Superintendencia de Bancos apruebe la Se entregaran para que la Superintendencia de Bancos apruebe la constitución y otorgue la autorización para que inicie sus constitución y otorgue la autorización para que inicie sus

operacionesoperaciones

Page 14: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

El capital suscrito, en la cantidad autorizada, El capital suscrito, en la cantidad autorizada, se la realizará por medio de una cuenta de se la realizará por medio de una cuenta de integración de capital; y, deberá acreditarse integración de capital; y, deberá acreditarse mediante el comprobante de depósito de la mediante el comprobante de depósito de la suma correspondiente en cualquier banco del suma correspondiente en cualquier banco del sistema financiero del país. Esto devengará sistema financiero del país. Esto devengará intereses.intereses.

Los aportes no pagados en dinero efectivo, Los aportes no pagados en dinero efectivo, deben ser cancelados en el plazo máximo de deben ser cancelados en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de suscripción, un año contado desde la fecha de suscripción, o en cualquier tiempo en el que sea necesario o en cualquier tiempo en el que sea necesario subsanar cualquier deficiencia de patrimonio subsanar cualquier deficiencia de patrimonio técnico de la institución, ya sea en virtud de técnico de la institución, ya sea en virtud de llamamiento que hagan los directores o bien llamamiento que hagan los directores o bien por requerimientos de la Superintendencia.por requerimientos de la Superintendencia.

Page 15: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

Constitución de compañíasConstitución de compañías Promoción PúblicaPromoción Pública.- cuando se empleen medios de .- cuando se empleen medios de

publicidad o propaganda haciendo llamamiento a la publicidad o propaganda haciendo llamamiento a la suscripción de acciones. , Esta promoción lo harán suscripción de acciones. , Esta promoción lo harán cinco o más personas que actúen por sus propios cinco o más personas que actúen por sus propios derechos o en representación de otras.derechos o en representación de otras.

Para ello los promotores deben presentar la solicitud de Para ello los promotores deben presentar la solicitud de autorización a la Superintendencia, con la siguiente autorización a la Superintendencia, con la siguiente documentación:documentación:- Los antecedentes personales de los promotores, para Los antecedentes personales de los promotores, para

verificar su responsabilidad, probidad y solvencia. Los verificar su responsabilidad, probidad y solvencia. Los promotores deben justificar su solvencia económica y promotores deben justificar su solvencia económica y declarar bajo juramento que los recursos provienen declarar bajo juramento que los recursos provienen de actividades lícitas.de actividades lícitas.

- Condición de representantes – promotores.Condición de representantes – promotores.- El estudio de factibilidad económico y financiero de la El estudio de factibilidad económico y financiero de la

compañía por constituirse, datos actualizados.compañía por constituirse, datos actualizados.- El proyecto de contrato de constitución, que debe El proyecto de contrato de constitución, que debe

incluir el estatuto previsto para la institución incluir el estatuto previsto para la institución financiera.financiera.

Page 16: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

La Superintendencia ordenará la publicación de la La Superintendencia ordenará la publicación de la petición, incluida la nómina de los promotores, por tres petición, incluida la nómina de los promotores, por tres veces, con intervalos de al menos un día entre una y veces, con intervalos de al menos un día entre una y otra, en un periódico de circulación nacional.otra, en un periódico de circulación nacional.

Concluida la promoción pública, los interesados Concluida la promoción pública, los interesados deberán constituir la institución financiera en un plazo deberán constituir la institución financiera en un plazo que no podrá exceder de seis meses, para lo cual que no podrá exceder de seis meses, para lo cual deberán solicitar a la Superintendencia la autorización deberán solicitar a la Superintendencia la autorización respectiva acompañando:respectiva acompañando:

La escritura pública que contenga:La escritura pública que contenga:- El Estatuto Social aprobado.El Estatuto Social aprobado.- El listado de los accionistas suscriptores y su El listado de los accionistas suscriptores y su

nacionalidad.nacionalidad.- El monto del capital suscrito y pagado y el número de El monto del capital suscrito y pagado y el número de

acciones que les corresponde.acciones que les corresponde. El certificado en el que conste la integración del capital El certificado en el que conste la integración del capital aportado extendido por el banco que haya recibido el aportado extendido por el banco que haya recibido el depósito.depósito.

Page 17: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

Calificada la responsabilidad, idoneidad y solvencia Calificada la responsabilidad, idoneidad y solvencia de los suscriptores del capital, la Superintendencia de los suscriptores del capital, la Superintendencia en un plazo de treinta días, aprobará la constitución en un plazo de treinta días, aprobará la constitución de la institución financiera mediante resolución, la de la institución financiera mediante resolución, la que se publicará en el Registro Oficial y se que se publicará en el Registro Oficial y se inscribirá en el Registro Mercantil del cantón donde inscribirá en el Registro Mercantil del cantón donde tendrá su domicilio principal la institución.tendrá su domicilio principal la institución.

En el caso de que haya concluido el plazo de En el caso de que haya concluido el plazo de promoción pública, y no se hubiera presentado promoción pública, y no se hubiera presentado estos documentos quedarán sin efecto la estos documentos quedarán sin efecto la autorización de la Superintendencia; los autorización de la Superintendencia; los compromisos y las obligaciones que hubiesen sido compromisos y las obligaciones que hubiesen sido asumidos por los promotores quienes devolverán a asumidos por los promotores quienes devolverán a los suscriptores del capital las sumas que hayan los suscriptores del capital las sumas que hayan aportado, más los intereses generados en el aportado, más los intereses generados en el depósito.depósito.

Se puede constituir una institución financiera sin Se puede constituir una institución financiera sin promoción pública. La Superintendencia autorizará promoción pública. La Superintendencia autorizará y cumplirá con el mismo procedimiento aplicado y cumplirá con el mismo procedimiento aplicado para la promoción pública.para la promoción pública.

Page 18: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

Los promotores intervienen directamente Los promotores intervienen directamente en los trámites de constitución y así en los trámites de constitución y así mismo convocan a la primera reunión de mismo convocan a la primera reunión de la junta general de accionistas, para la junta general de accionistas, para comprobar y aprobar la suscripción del comprobar y aprobar la suscripción del capital, designar a los directores, capital, designar a los directores, administradores y al auditor interno, y administradores y al auditor interno, y conocer los gastos de constitución.conocer los gastos de constitución.

De esta reunión se remite una copia a la De esta reunión se remite una copia a la Superintendencia, y solicitan el certificado Superintendencia, y solicitan el certificado donde autorice que la institución está donde autorice que la institución está habilitada para operar como tal.habilitada para operar como tal.

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INICIO DE OPERACIONESINICIO DE OPERACIONES Las instituciones financieras legalmente Las instituciones financieras legalmente

constituidas, deben notificar a la constituidas, deben notificar a la Superintendencia la fecha en que inician sus Superintendencia la fecha en que inician sus operaciones. operaciones.

Si la institución no inicia las operaciones al Si la institución no inicia las operaciones al público en el transcurso de seis meses, público en el transcurso de seis meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización, no tendrá del certificado de autorización, no tendrá valor ni efecto, y será causal de liquidación, valor ni efecto, y será causal de liquidación,

La Superintendecia puede ampliar el plazo por La Superintendecia puede ampliar el plazo por una sola vez, obviamente si existen causas una sola vez, obviamente si existen causas que justifiquen el que no hayan podido iniciar que justifiquen el que no hayan podido iniciar sus operaciones en el tiempo establecido.sus operaciones en el tiempo establecido.

Page 20: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

La institución financiera que por La institución financiera que por razones justificadas, no pueden iniciar razones justificadas, no pueden iniciar sus operaciones, deben notificar con 15 sus operaciones, deben notificar con 15 días de anticipación a la días de anticipación a la Superintendencia de Bancos. Superintendencia de Bancos.

Inscrita y aprobada la constitución de la Inscrita y aprobada la constitución de la institución financiera, el capital suscrito institución financiera, el capital suscrito para su integración, será devuelto más para su integración, será devuelto más intereses por el banco depositario.intereses por el banco depositario.

Page 21: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

Institución financiera legalmente Institución financiera legalmente constituidaconstituida

Necesitan de la Superintendencia de Necesitan de la Superintendencia de Bancos autorización para:Bancos autorización para:

- Reformar su Estatuto Social.Reformar su Estatuto Social.- Fusionarse.Fusionarse.- Escindirse.Escindirse.- Traspasar la totalidad de sus activos.Traspasar la totalidad de sus activos.- Cambio del objeto o actividad. Cambio del objeto o actividad.

(conversión)(conversión)- Asociarse con otras instituciones del Asociarse con otras instituciones del

sistema finaciero. sistema finaciero.

Page 22: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

Conversión.-modificación o el cambio del objeto o Conversión.-modificación o el cambio del objeto o actividad de una institución para adoptar el objeto y la actividad de una institución para adoptar el objeto y la forma de otra institución prevista en esta ley, no altera forma de otra institución prevista en esta ley, no altera la existencia de la institución como persona jurídica y la existencia de la institución como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le impone las solamente le otorga las facultades y le impone las exigencias y limitaciones legales propias de la especie exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada.adoptada.

Asociación.- unión de dos o más instituciones Asociación.- unión de dos o más instituciones financieras que se encuentren en actual financieras que se encuentren en actual funcionamiento, sin que cada una de las instituciones funcionamiento, sin que cada una de las instituciones asociadas pierda su identidad y personería jurídica, asociadas pierda su identidad y personería jurídica, podrá hacerse previa autorización de la podrá hacerse previa autorización de la Superintendencia en los siguientes casos:Superintendencia en los siguientes casos:

- Para la ampliación o atención de servicios específicos.Para la ampliación o atención de servicios específicos.- Para superar deficiencias de patrimonio técnico de Para superar deficiencias de patrimonio técnico de

alguna de las instituciones que se asocie, en cuyo caso alguna de las instituciones que se asocie, en cuyo caso el convenio de asociación deberá concluir con un el convenio de asociación deberá concluir con un programa de fusión.programa de fusión.

- Como un mecanismo de aproximación a un programa Como un mecanismo de aproximación a un programa de fusión.de fusión.

Page 23: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

INVERSIONESINVERSIONES Las instituciones del sistema financiero Las instituciones del sistema financiero

podrán establecer oficinas en el país o podrán establecer oficinas en el país o en el exterior, invertir en el capital de en el exterior, invertir en el capital de compañías del país o del exterior, compañías del país o del exterior, siempre que dichas inversiones se siempre que dichas inversiones se encontrasen autorizadas por esta ley.encontrasen autorizadas por esta ley.

Las sucursales y agencias no poseerán Las sucursales y agencias no poseerán personería jurídica independiente de la personería jurídica independiente de la casa matriz.casa matriz.

Page 24: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

OFICINAS DE LAS INSTITUCIONES DEL OFICINAS DE LAS INSTITUCIONES DEL

SISTEMA FINANCIERO EXTRANJEROSISTEMA FINANCIERO EXTRANJERO Obtener autorización previa de la Superintendencia.Obtener autorización previa de la Superintendencia.

Las instituciones financieras constituidas con arreglo Las instituciones financieras constituidas con arreglo a las leyes extranjeras que se propongan establecer a las leyes extranjeras que se propongan establecer sucursales en el país, para realizar las operaciones sucursales en el país, para realizar las operaciones de los bancos o sociedades financieras o de los bancos o sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo.corporaciones de inversión y desarrollo.

Igualmente las instituciones financieras extranjeras Igualmente las instituciones financieras extranjeras que se propongan abrir oficinas de representación, que se propongan abrir oficinas de representación, para servir como centros de información a sus para servir como centros de información a sus clientes, o bien para colocar fondos en el país en clientes, o bien para colocar fondos en el país en créditos o inversiones, sin que éstas puedan realizar créditos o inversiones, sin que éstas puedan realizar operaciones pasivas en el territorio nacional.operaciones pasivas en el territorio nacional.

Las instituciones financieras extranjeras deben Las instituciones financieras extranjeras deben indicar su calidad de institución financiera indicar su calidad de institución financiera extranjera.extranjera.

Page 25: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

REQUISITOSREQUISITOS Legalmente establecida, de conformidad a las leyes Legalmente establecida, de conformidad a las leyes

del país en donde está constituida su casa matriz.del país en donde está constituida su casa matriz.

Demostrar que conforme a dichas leyes y a sus Demostrar que conforme a dichas leyes y a sus propios estatutos, puede acordar la creación de propios estatutos, puede acordar la creación de sucursales que cumplan los requisitos que esta ley sucursales que cumplan los requisitos que esta ley señala y que la disposición de operar en el Ecuador señala y que la disposición de operar en el Ecuador ha sido debidamente autorizada, tanto por la casa ha sido debidamente autorizada, tanto por la casa matriz, como por la autoridad gubernamental matriz, como por la autoridad gubernamental encargada de la vigilancia de la institución en su encargada de la vigilancia de la institución en su país de origen, si esto fuere exigido según la ley de país de origen, si esto fuere exigido según la ley de ese país.ese país.

Mantener permanentemente en el país, un Mantener permanentemente en el país, un apoderado, cuyo poder será previamente calificado apoderado, cuyo poder será previamente calificado por la Superintendencia, y deberá inscribirse en el por la Superintendencia, y deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Registro Mercantil.

Page 26: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

FUNCIONES DEL APODERADO:FUNCIONES DEL APODERADO:

- Este apoderado tendrá facultades amplias y suficientes para realizar todos los Este apoderado tendrá facultades amplias y suficientes para realizar todos los actos y contratos que hayan de celebrarse y surtir efecto en el territorio actos y contratos que hayan de celebrarse y surtir efecto en el territorio nacional y especialmente para que pueda contestar demandas y cumplir las nacional y especialmente para que pueda contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas por el mandante. obligaciones contraídas por el mandante.

- El poder deberá otorgarse en forma clara y precisa para obligar a la institución El poder deberá otorgarse en forma clara y precisa para obligar a la institución representada, respondiendo dentro y fuera del país, por los actos que se representada, respondiendo dentro y fuera del país, por los actos que se celebren y contratos que se suscriban en el país; llenando los requisitos exigidos celebren y contratos que se suscriban en el país; llenando los requisitos exigidos tanto por la ley ecuatoriana como por la ley del país de origen de la institución tanto por la ley ecuatoriana como por la ley del país de origen de la institución financiera extranjera;financiera extranjera;

d) Asignar y mantener en e! país el monto de capital y reservas que de acuerdo d) Asignar y mantener en e! país el monto de capital y reservas que de acuerdo con las disposiciones de esta ley se exige a los bancos o sociedades financieras con las disposiciones de esta ley se exige a los bancos o sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo, según corresponda; y,o corporaciones de inversión y desarrollo, según corresponda; y,

e) Reconocer expresamente la sumisión a las leyes, tribunales y autoridades del e) Reconocer expresamente la sumisión a las leyes, tribunales y autoridades del país, con relación a los actos que celebre y contratos que suscriba en el país, con relación a los actos que celebre y contratos que suscriba en el territorio ecuatoriano o que hayan de surtir efectos en el mismo y renunciar a la territorio ecuatoriano o que hayan de surtir efectos en el mismo y renunciar a la reclamación por la vía diplomática.reclamación por la vía diplomática.

d) Asignar y mantener en e! país el monto de capital y reservas que de acuerdo d) Asignar y mantener en e! país el monto de capital y reservas que de acuerdo con las disposiciones de esta ley se exige a los bancos o sociedades financieras con las disposiciones de esta ley se exige a los bancos o sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo, según corresponda; y,o corporaciones de inversión y desarrollo, según corresponda; y,

e) Reconocer expresamente la sumisión a las leyes, tribunales y autoridades del e) Reconocer expresamente la sumisión a las leyes, tribunales y autoridades del país, con relación a los actos que celebre y contratos que suscriba en el país, con relación a los actos que celebre y contratos que suscriba en el territorio ecuatoriano o que hayan de surtir efectos en el mismo y renunciar a la territorio ecuatoriano o que hayan de surtir efectos en el mismo y renunciar a la reclamación por la vía diplomática.reclamación por la vía diplomática.

Page 27: RÉGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Esta ley contempla a: Instituciones del sistema financiero privado: creación, organización, actividades,

Asignar y mantener en eL país el Asignar y mantener en eL país el monto de capital y reservas que de monto de capital y reservas que de acuerdo con las disposiciones de acuerdo con las disposiciones de esta ley se exige a los bancos o esta ley se exige a los bancos o sociedades financieras o sociedades financieras o corporaciones de inversión y corporaciones de inversión y desarrollo, según corresponda.desarrollo, según corresponda.

Reconocer expresamente la sumisión Reconocer expresamente la sumisión a las leyes, tribunales y autoridades a las leyes, tribunales y autoridades del país, con relación a los actos que del país, con relación a los actos que celebre y contratos que suscriba en celebre y contratos que suscriba en el territorio ecuatoriano o que hayan el territorio ecuatoriano o que hayan de surtir efectos en el mismo y de surtir efectos en el mismo y renunciar a la reclamación por la vía renunciar a la reclamación por la vía diplomática.diplomática.

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DERECHOS Y OBLIGACIONESDERECHOS Y OBLIGACIONES Gozan de los mismos derechos y Gozan de los mismos derechos y

obligaciones, están sujetas a las mismas obligaciones, están sujetas a las mismas leyes y se rigen por las mismas normas y leyes y se rigen por las mismas normas y reglamentos aplicados a las instituciones reglamentos aplicados a las instituciones financieras nacionales.financieras nacionales.

La oficina matriz del banco extranjero La oficina matriz del banco extranjero

responderá por las obligaciones contraídas responderá por las obligaciones contraídas por la sucursal en el Ecuador.por la sucursal en el Ecuador.

En caso de liquidación de su oficina matriz En caso de liquidación de su oficina matriz o liquidación de los negocios en el Ecuador o liquidación de los negocios en el Ecuador por cualquier causa, los acreedores de la por cualquier causa, los acreedores de la sucursal tendrán derecho de preferencia sucursal tendrán derecho de preferencia sobre los activos de la institución financierasobre los activos de la institución financiera

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OFICINAS E INVERSIONES DE OFICINAS E INVERSIONES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

NACIONALES EN EL EXTRANJERONACIONALES EN EL EXTRANJERO

Podrán adquirir acciones y participaciones en el Podrán adquirir acciones y participaciones en el capital de instituciones financieras del exterior, capital de instituciones financieras del exterior, constituidas o por constituirse, y abrir oficinas constituidas o por constituirse, y abrir oficinas fuera del país, con sujeción a los procedimientos fuera del país, con sujeción a los procedimientos que determine esta ley y la Superintendencia.que determine esta ley y la Superintendencia.

La institución del sistema financiero privado La institución del sistema financiero privado ecuatoriano puede realizar una inversión en el ecuatoriano puede realizar una inversión en el capital de una institución financiera del exterior, capital de una institución financiera del exterior, nueva o existente, que por el porcentaje de la nueva o existente, que por el porcentaje de la participación se convierta en afiliada o participación se convierta en afiliada o subsidiaria, previo al cumplimiento de los subsidiaria, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:siguientes requisitos:

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Anunciar a la autoridad bancaria de supervisión y Anunciar a la autoridad bancaria de supervisión y control del país donde se efectuará la inversión.control del país donde se efectuará la inversión.

Presentar las normas vigentes en el país de la Presentar las normas vigentes en el país de la institución del exterior sobre requerimientos de institución del exterior sobre requerimientos de capital, calificación de activos de riesgo, régimen capital, calificación de activos de riesgo, régimen de provisiones, concentración de crédito y de provisiones, concentración de crédito y consolidación de estados financieros.consolidación de estados financieros.

En el caso de que se trate de inversiones de En el caso de que se trate de inversiones de instituciones financieras ya existentes, la instituciones financieras ya existentes, la Superintendencia, a más de los requisitos Superintendencia, a más de los requisitos establecidos en las letras anteriores, podrá exigir la establecidos en las letras anteriores, podrá exigir la información que permita evaluar adecuadamente información que permita evaluar adecuadamente los riesgos financieros de la institución receptora los riesgos financieros de la institución receptora de la inversión.de la inversión.

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INFORMESINFORMES Anualmente remitir a la Superintendencia, una copia certificada Anualmente remitir a la Superintendencia, una copia certificada

actualizada de la autorización para el funcionamiento del banco o actualizada de la autorización para el funcionamiento del banco o institución financiera subsidiaria del exterior y los balances institución financiera subsidiaria del exterior y los balances auditados dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio auditados dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio económico. económico.

En caso de no hacerlo o cuando el informe contenga comentarios que En caso de no hacerlo o cuando el informe contenga comentarios que hagan presumir la existencia de un serio problema financiero, la hagan presumir la existencia de un serio problema financiero, la Superintendencia podrá cancelar o condicionar la autorización de Superintendencia podrá cancelar o condicionar la autorización de

realizar realizar las labores de corresponsalía con el banco o institución financiera del las labores de corresponsalía con el banco o institución financiera del exterior.exterior.

Igualmente, a petición de la Superintendencia, el banco o Igualmente, a petición de la Superintendencia, el banco o institución financiera del exterior deberá entregar información institución financiera del exterior deberá entregar información respecto de posibles depositantes de dinero que se encuentren respecto de posibles depositantes de dinero que se encuentren encausados por narcotráfico.encausados por narcotráfico.

Se prohíbe a las instituciones financieras del exterior vinculadas Se prohíbe a las instituciones financieras del exterior vinculadas indirectamente con instituciones financieras ecuatorianas a utilizar indirectamente con instituciones financieras ecuatorianas a utilizar en el Ecuador cualquier denominación que haga presumir que se en el Ecuador cualquier denominación que haga presumir que se trata de instituciones subsidiarias o afiliadas de éstas, o trata de instituciones subsidiarias o afiliadas de éstas, o pertenecientes al mismo grupo financiero.pertenecientes al mismo grupo financiero.

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Se prohíbe a las instituciones Se prohíbe a las instituciones financieras del exterior vinculadas financieras del exterior vinculadas indirectamente con instituciones indirectamente con instituciones financieras ecuatorianas a utilizar en financieras ecuatorianas a utilizar en el Ecuador cualquier denominación el Ecuador cualquier denominación que haga presumir que se trata de que haga presumir que se trata de instituciones subsidiarias o afiliadas instituciones subsidiarias o afiliadas de éstas, o pertenecientes al mismo de éstas, o pertenecientes al mismo grupo financierogrupo financiero

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La institución del sistema financiero privado La institución del sistema financiero privado ecuatoriano pueda abrir una oficina fuera del país, ecuatoriano pueda abrir una oficina fuera del país, deberá cumplir con los siguientes requisitos deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos para obtener la autorización de la mínimos para obtener la autorización de la Superintendencia:Superintendencia:

- Anunciar a la autoridad bancaria de supervisión y Anunciar a la autoridad bancaria de supervisión y control del país donde se abrirá la sucursal o control del país donde se abrirá la sucursal o agencia.agencia.

- Aceptar expresamente que la Superintendencia Aceptar expresamente que la Superintendencia pueda realizar las inspecciones que juzgue pueda realizar las inspecciones que juzgue convenientes en sus oficinas.convenientes en sus oficinas.

- Comprometerse a dar cumplimiento a todas Comprometerse a dar cumplimiento a todas aquellas normas de solvencia y prudencia aquellas normas de solvencia y prudencia financiera, en particular, en lo referente a la financiera, en particular, en lo referente a la adecuación de los niveles de patrimonio técnico, a adecuación de los niveles de patrimonio técnico, a la calificación de activos, al cumplimiento de los la calificación de activos, al cumplimiento de los límites de concentración de crédito e inversiones y límites de concentración de crédito e inversiones y a la entrega de información que la a la entrega de información que la Superintendencia requiera.Superintendencia requiera.

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La Superintendencia podrá La Superintendencia podrá proporcionar una autorización proporcionar una autorización provisional, mientras obtenga la provisional, mientras obtenga la autorización de organismo de control autorización de organismo de control del país de origen.del país de origen.

El Superintendente, previa autorización El Superintendente, previa autorización de la Junta Bancaria, podrá ordenar la de la Junta Bancaria, podrá ordenar la desinversión en el capital de las desinversión en el capital de las instituciones financieras del exterior, instituciones financieras del exterior, cuando a su juicio se hayan modificado cuando a su juicio se hayan modificado las condiciones bajo las cuales se las condiciones bajo las cuales se procedió a extender dicha autorización procedió a extender dicha autorización

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IMPORTANTEIMPORTANTE El monto mínimo de capital pagado para El monto mínimo de capital pagado para

constituir una institución financiera sujeta a constituir una institución financiera sujeta a esta ley será:esta ley será:

- Bancos: US $ 2.628.940Bancos: US $ 2.628.940

- Sociedades financieras o corporaciones de Sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo: US $ 1.314.470.inversión y desarrollo: US $ 1.314.470.

- La Superintendencia fijará el monto de capital La Superintendencia fijará el monto de capital mínimo con el que deban iniciar sus actividades mínimo con el que deban iniciar sus actividades las instituciones de servicios financieros y las las instituciones de servicios financieros y las demás entidades sujetas a su control, demás entidades sujetas a su control, incluyendo a las sociedades controladoras incluyendo a las sociedades controladoras

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- Mutualista de ahorro y crédito para la Mutualista de ahorro y crédito para la vivienda: US $ 788.682.vivienda: US $ 788.682.

- Cooperativas de ahorro y crédito: Cooperativas de ahorro y crédito: constitución, organización, funcionamiento constitución, organización, funcionamiento y liquidación, así como las facultades de y liquidación, así como las facultades de competencia y control de la competencia y control de la Superintendencia serán reglamentadas Superintendencia serán reglamentadas mediante decreto ejecutivo.mediante decreto ejecutivo.

La personería jurídica de estas instituciones La personería jurídica de estas instituciones

financieras será conferida por la financieras será conferida por la Superintendencia.Superintendencia.

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RESERVA LEGALRESERVA LEGAL Las instituciones del sistema Las instituciones del sistema

financiero deben constituir un fondo financiero deben constituir un fondo de reserva legal que ascenderá al de reserva legal que ascenderá al menos al cincuenta por ciento (50%) menos al cincuenta por ciento (50%) de su capital suscrito y pagado. de su capital suscrito y pagado.

Para formar esta reserva legal, las Para formar esta reserva legal, las instituciones financieras destinarán, instituciones financieras destinarán, por lo menos, el diez por ciento (10%) por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus utilidades anuales de sus utilidades anuales

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Subsidiarias.- poseen personería jurídica propia y en las cuales una institución del sistema financiero o una sociedad controladora tenga una participación accionaria directa o indirecta, superior al (50%) del capital de la compañía receptora de la inversión.

Afiliadas.- cuando una institución del sistema financiero o una sociedad controladora tenga una participación accionaria directa o indirecta, no inferior al veinte por ciento (20%), sin superar al cincuenta por ciento (50%) del capital de la compañía receptora de la inversión; o, en las que ejerce una influencia en su gestión, por la presencia de accionistas, directores, administradores o empleados comunes.

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Sociedad controladora.- persona Sociedad controladora.- persona jurídica que tiene por objeto social, jurídica que tiene por objeto social, exclusivamente adquirir o poseer exclusivamente adquirir o poseer acciones emitidas por las acciones emitidas por las instituciones mencionadas en dicho instituciones mencionadas en dicho artículo. artículo.

Esta sociedad controladora no podrá Esta sociedad controladora no podrá participar directamente en el capital participar directamente en el capital de una persona jurídica que opere en de una persona jurídica que opere en el ámbito mercantil distinto al el ámbito mercantil distinto al financiero.financiero.

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ACCIONISTAS DE INSTITUCIONES DEL ACCIONISTAS DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADOSISTEMA FINANCIERO PRIVADO

Personas naturales.Personas naturales.

Instituciones financieras, nacionales o Instituciones financieras, nacionales o extranjeras, ya sea directamente o por extranjeras, ya sea directamente o por intermedio de instituciones financieras intermedio de instituciones financieras subsidiarias, y que tengan suscrito subsidiarias, y que tengan suscrito entre sí convenios de asociación.entre sí convenios de asociación.

Personas jurídicas o sociedades Personas jurídicas o sociedades

mercantiles, cualquiera sea su clase,mercantiles, cualquiera sea su clase,

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Fundaciones, corporaciones, sindicatos, Fundaciones, corporaciones, sindicatos, congregaciones u otras personas jurídicas, congregaciones u otras personas jurídicas, que por su naturaleza no tengan fines de que por su naturaleza no tengan fines de lucro.lucro.

Compañías de seguros y reaseguros.Compañías de seguros y reaseguros.

Compañías administradoras de fondos y de Compañías administradoras de fondos y de fideicomisos y las casas de valores, cuando fideicomisos y las casas de valores, cuando así conste en el contrato fiduciario o en las así conste en el contrato fiduciario o en las instrucciones del comitente.instrucciones del comitente.

Los fondos de inversión o mutuos, de cesantía Los fondos de inversión o mutuos, de cesantía y de pensiones legalmente constituidos, y de pensiones legalmente constituidos, previamente calificados por la previamente calificados por la Superintendencia.Superintendencia.

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GRACIASGRACIAS

- Elaborar un resumen. Elaborar un resumen. Reporte individualReporte individual

- Entregar próxima clase. A Entregar próxima clase. A mano.mano.