instituciones del derecho privado ii bol72

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Instituciones del Derecho Privado II CAPITULO 7 2da y 3ra parte

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Page 1: Instituciones del derecho privado ii bol72

Instituciones del Derecho Privado II

CAPITULO 7

2da y 3ra parte

Page 2: Instituciones del derecho privado ii bol72

Obligaciones del contratista y del prestador

a. ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada;b. informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida;c. proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;d. usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer;e. ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.

(Art. 1256 CCC)

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Obligaciones del comitenteEl comitente está obligado a:a. pagar la retribución;b. proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las caracte-rísticas de la obra o del servicio;c. recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256 (obligaciones del contratista o prestador).

(Art. 1257 CCC)

Page 4: Instituciones del derecho privado ii bol72

Responsabilidad del constructor• El constructor de una obra realizada en inmueble destinada

por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez, y por los que la hacen impropia para su destino.

• El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista.

(Art. 1273 CCC)

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Plazo de caducidad de la responsabilidad

• Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 –obra en ruina o impropia para su destino- y 1274 –extensión de la responsabilidad-, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra.

(Art. 1275 CCC)

Page 6: Instituciones del derecho privado ii bol72

Nulidad de cláusula de exclusión o limitación de responsabilidad

• Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita.

(Art. 1276 CCC)

Page 7: Instituciones del derecho privado ii bol72

DEPOSITO

Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.

(Art. 1356 CCC)

Page 8: Instituciones del derecho privado ii bol72

Presunción de onerosidad

El depósito se presume oneroso.Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución.

(Art. 1357 CCC)

Page 9: Instituciones del derecho privado ii bol72

Depósito oneroso• Si el deposito es oneroso, el depositante debe

pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto en contrario.

• Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso inmediato al depositante, y realizar los gastos razonables causados por actos que no puedan demorarse. Estos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante.

(Art. 1360 CCC)

Page 10: Instituciones del derecho privado ii bol72

CLASES• VOLUNTARIO: El depositante es libre de elegir si quiero

o no depositar la cosa. Regular: Solo adquiere la tenencia, no se puede

usar. Cosas No fungibles.

Irregular: Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, que no se encuentra en saco cerrado, se trasmite el dominio de las cosas, aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad.

(Art. 1367 CCC)

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CLASES

NECESARIO: Es aquel en que el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa, y el de los efectos introducidos en los hoteles por los viajeros.

(Art. 1368 CCC)

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CONTRATO DE TRANSPORTE Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.

(Art. 1280 CCC)

Page 13: Instituciones del derecho privado ii bol72

TRANSPORTE DE PERSONASEs el contrato por el cual el transportista se com-promete a realizar el traslado de una persona de un lugar a otro, predeterminados, y ésta se obli-ga a pagar por ello un precio.

Comienzo y fin del transporte. El transporte de perso-nas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco.

(Art. 1288 CCC)

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Obligaciones del TransportistaSon obligaciones del transportista respecto del pasajero:a. proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado;b. trasladarlo al lugar convenido;c. garantizar su seguridad;d. llevar su equipaje.

(Art. 1289 CCC)

Page 15: Instituciones del derecho privado ii bol72

OBLIGACIONES DEL PASAJEROEl pasajero está obligado a: a. pagar el precio pactado;b. presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje;c. cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad;d. acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios.

(Art. 1290 CCC)

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Transporte de cosas. Derechos y Obligaciones del Transportista

El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por los usos;Está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena;Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte;La recepción por el destinatario de las cosas trans-portadas y el pago de lo debido al transportista extinguen las acciones derivadas del contrato, excepto dolo.

Page 17: Instituciones del derecho privado ii bol72

Transporte de cosas. Obligaciones del Cargador

Debe:Declarar el contenido de la carga, identificar los bultos externamente, presentar la carga con embalaje adecuado, indicar el destino y el destinatario, entregar al transportista la documentación requerida

para realizarlo.Si se requieren documentos especiales, el cargador

debe entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a transportar.

(Art. 1296 CCC)

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Responsabilidad del Cargador

El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entrega o de la irregularidad de la documentación.

(Art. 1297 CCC)

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Responsabilidad del transportista frente al cargador

El porteador que entregue las cosas al destinatario sin cobrar los créditos propios o los que el cargador le haya encomendado cobrar contra entrega de la carga, o sin exigir el depósito de la suma convenida, es responsable frente al cargador por lo que le sea debido y no puede dirigirse contra él para el pago de sus propias acreencias. Mantiene su acción contra el destinatario.

(Art. 1309 CCC)

Page 20: Instituciones del derecho privado ii bol72

Responsabilidad por culpa• Si se trata de cosas frágiles, mal acondicionadas

para el transporte, sujetas a fácil deterioro, e animales o de transportes especiales, el trans-portista puede convenir que sólo responde si se prueba su culpa. Esta convención no pude estar incluida en una cláusula general predispuesta.

(Art. 1310 CCC)

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Limitación de la responsabilidad

Prohibición. Los que realizan habitualmen-te servicios de transporte no pueden limitar las reglas de responsabilidad precedentes, excepto en el caso del artículo 1310 –cosas frágiles, animales, transportes especiales, etc.-

(Art. 1313 CCC)

Page 22: Instituciones del derecho privado ii bol72

Derechos del DestinatarioLos derechos nacidos del contrato de transporte corresponden al destinatario desde que las cosas llegan a destino, o desde que, vencido el plazo del transporte, haya requerido la entrega al transportista.

(Art. 1304 CCC)

Sin embargo, el destinatario no puede ejercer tales derechos sino contra el pago al transportista de sus créditos derivados del transporte.

Page 23: Instituciones del derecho privado ii bol72

Entrega• El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo

estado en que la recibió, excepto causa ajena.• Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía

vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte.

• El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios.

(Art. 1306 CCC)

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Efectos de la recepción de las cosas transportadas

• La recepción por el destinatario de las cosas transportadas y el pago de lo debido al transportista extinguen las acciones derivadas del contrato, excepto dolo.

• Sólo subsisten las acciones por pérdida parcial o avería no reconocibles en el momento de la entrega, las cuales deben ser deducidas dentro de los cinco días posteriores a la recepción.

(Art. 1315CCC)

Page 25: Instituciones del derecho privado ii bol72

Carta de porte• El transportista tiene derecho a requerir del cargador que

suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el artículo 1296 (obligaciones del cargador) y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga.

(Art. 1298 CCC)

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Carta de porte• Es el documento que el cargador entrega al

transportista, por medio del cual se acredita: 1. Contenido de la carga; 2. Descripción de los bultos que serán

transportados;3. Presentar la carga con embalaje adecuado4. Indicar destino y los datos del Destinatario5. Entregar al transportista la documentación

necesaria.6. El porteador debe suscribir y entregar una copia

al Cargador

Page 27: Instituciones del derecho privado ii bol72

Carta de porte• La CARTA DE PORTE es el título probatorio de los

derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes.

• El cargador podrá exigir al transportista que suscribirla la Carta de Porte y le entregue una copia.

• Si no hay Carta de Porte, el cargador podrá exigir del transportista la entrega de un recibo de carga denominado GUÍA [Si no hay carta de porte, el cargador tiene derecho a exigir al transportista que le entregue un recibo de carga, denominado guía, con el mismo contenido de aquella -carta de porte- (Art. 1300 CCC)]

Page 28: Instituciones del derecho privado ii bol72

¡Muchas gracias!