doc (11) - interventoria en la contratacion estatal

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    POLITCNICO DE COLOMBIA

    EDUCACIN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO

    GUA DIDCTICA

    CDIGO: M2-FR17 VERSIN: 1 Pgina 0 de 20

    DIPLOMADO: CONTRATACIN ESTATAL

    MDULO DE FORMACIN: RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E

    INTERVENTORIA

    www.polit

    cnicodecolombia.e

    du.co

    EducacinVirtualSinLmites

    INTERVENTORIA EN

    LA CONTRATACION

    ESTATAL

    MDULO

    http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.xn--politcnicodecolombia-f2b.edu.co/http://www.google.com.ar/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http%3A%2F%2Fwww.constructoraoceanoproyectos.com%2Fservicios.html&ei=d--XVeWyMYWqNoCKg6AE&bvm=bv.96952980,d.eXY&psig=AFQjCNGmRCc0xOYa56YErWcrBVwbwbpdSQ&ust=1436106981654513
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    M DULO 5:RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

    MDULO DE FORMACIN 5:

    RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

    OBJETIVOS DE APRENDIZAJE:

    Identifica las funciones de la interventora en la contratacin estatal.

    Comprende:

    Objetivos de la interventora

    Responsabilidad del interventor

    Diferencia entre supervisor e interventor

    DESCRIPCIN DEL MATERIAL

    CONTENIDO

    I. FUNCION DE LA INTERVENTORIA EN LA

    CONTRATACION ESTATAL

    II. OBJETIVOS DE LA INTERVENTORIA

    III.RESPONSABILIDADES DEL

    INTERVENTOR

    IV.FUNCIONES DEL INTERVENTOR

    V. DIFERENCIACION ENTRE SUPERVISION E

    INTERVENTORIA

    VI.

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    M DULO 5:RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

    INTRODUCCION

    La Interventora es la labor que cumple una persona natural o jurdica, para controlar,exigir y verificar la ejecucin y cumplimiento del objeto, condiciones y trminos de lainvitacin y las especificaciones del contrato, convenio, concertaciones celebradas porlas entidades pblicas dentro de los parmetros de costo, tiempo, calidad y legalidad,conforme a la normatividad vigente.

    http://www.google.com.ar/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http://foro.infojardin.com/threads/frases-celebres-refranes-3-parte.763/page-14&ei=hPGXVfmTK4P9-AGYnYn4BQ&bvm=bv.96952980,d.cWw&psig=AFQjCNE_bSERP_9WoiGTwMtgbxNYSA6Oaw&ust=1436107454144732
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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    I. FUNCION DE LA INTERVENTORIA EN LA CONTRATACION ESTATAL

    La labor que cumple una personanatural o jurdica, para controlar, exigir

    y verificar la ejecuciny cumplimiento

    del objeto, condiciones y trminos de la

    invitacin y las especificaciones del

    contrato, convenio, concertaciones

    celebradas por las entidades pblicas

    dentro de los parmetros de costo,

    tiempo, calidad y legalidad, conforme a

    la normatividad vigente.

    La ejecucin idnea del presupuesto de las Entidades Pblicas exige dentro de otros

    aspectos un proceso contractual gil, eficiente y desarrollado dentro de los principios

    de economa, transparencia y objetividad consagrados en la Constitucin Poltica, la

    Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

    Para garantizar el cumplimiento de estos principios en trminos de calidad, cantidad y

    oportunidad, es necesario adoptar mecanismos de control y seguimiento a travs de

    una interventora o supervisin que aseguren y garanticen a la entidad como a sus

    responsables el cumplimiento del objeto contractual, mediante el examen sobre las

    exigencias legales, financieras (en lo contable, Presupuestal y tesorera), misional y

    tcnico.

    Con la Constitucin Poltica de 1991 se cambila figura del control previo, perceptivo

    y posteriorpor parte de los organismos de control, propiciando la figura del CONTROL

    INTERNO como sistema implcito sustentado en el Autocontrol, sin embargo la

    experiencia ha demostrado que sta prctica obedece a una cultura arraigada en

    principios morales y ticos de quienes manejan y deciden sobre la utilizacin de los

    recursos pblicos, los cuales estn lejos de interiorizarse dada la experiencia yresultado en los ltimos aos.

    Para garantizar el cumplimiento del objeto contractual en trminos de eficiencia,

    eficacia y economa se requiere ejercer un control permanente sobre el proceso

    contractual a travs de un interventor o supervisorpara cada contrato, que ejerza el

    control previo, perceptivo y posterior a todo el proceso, pero sin despojar de la

    responsabilidad que se le endilga al dueo del proceso.

    http://www.google.com.ar/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http://www.idu.gov.co/web/guest/interventoria_suscritos&ei=C_OXVY6HMIalgwSwsJ2YDw&bvm=bv.96952980,d.eXY&psig=AFQjCNGmRCc0xOYa56YErWcrBVwbwbpdSQ&ust=1436106981654513
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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    En algunos casos la figura del interventor - supervisor no cumple con las exigencias y

    rigor que requiere la responsabilidad atribuida, y por el contrario es cubierta por

    funcionarios carentes de experiencia, independencia y buen juicio y en otros casos

    atiborrados por cargas de trabajo diversas, que distraen y minimizan la atencin sobrela ejecucin de los contratos que garanticen el cumplimiento de los objetivos

    pactados.

    Perfil del interventor o Supervisor

    Debe corresponder a un profesional

    con experiencia en el objeto

    contratado y en temas administrativos

    y financieros, con criterios claros y

    soportados y con amplio sentido deindependencia, es decir, para cumplir

    con los propsitos de su misin.

    Funciones

    Funciones Tcnicas: son las que se refieren al objeto del contrato.

    Funciones Administrativa:son las acciones que debe adelantar el interventor

    para garantizar el cumplimiento de las clusulas del contrato que controla y de

    la normatividad referente a los contratos

    Funciones Contables:son las relativas al manejo de cuentas del contrato.

    Unidad de Interventora: en las entidades donde exista alto volumen de presupuesto

    ejecutado a travs de la figura de la contratacin, dado el proceso de modernizacin

    en la que sta incursa las entidades del estado, que contribuya a buscar la armona en

    un proceso de manera planificada, a blindar a la organizacin permanentemente a

    travs de un grupo calificado, especializado y organizado.

    Unidad de apoyo y control: deber contar con un manual formalizado mediante actoadministrativo, que contenga los procedimientos detallados que debe seguir la entidad

    para realizar labores de interventora de contratos de consultora, suministros,

    servicios y obra pblica, para cumplir con la normatividad vigente en lo referente a

    control de contratos.

    De la misma manera llevara un archivo de todos y cada uno de los contratos, informes

    y actas propias de las intervenciones de Interventora. Adems de un compendi de

    normas relacionadas con el objeto de la Unidad, categorizada como el NORMOGRAMA

    de la Unidad.

    http://www.google.com.ar/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http://www.larepublica.co/infraestructura/los-bancos-ya-asumieron-el-nuevo-papel-de-interventores-en-la-ejecuci%C3%B3n-de-las-obras&ei=k_yXVda8Msiu-QGTmIiIDA&bvm=bv.96952980,d.eXY&psig=AFQjCNHFjYEl1OUPYDQ7IxQTr2tfHVlQZA&ust=1436110311596981
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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    II. OBJETIVOS DE LA INTERVENTORIA

    Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales logrando que sedesarrollen los objetos de los contratos dentro de los presupuestos de tiempo e

    inversin previstos originalmente.

    Verificarque para el contrato se hayan cumplido en su totalidad los requisitos

    de perfeccionamiento y legalizacin antes de la iniciar la ejecucin del mismo.

    Suscribir el acta de iniciacin de los contratos, para formalizar el inicio de las

    labores.

    Vigilar el cumplimiento de los

    plazos contractuales, la

    vigencia del contrato y de los

    amparos de la garantanica.

    Hacer seguimiento al

    cumplimiento de las

    obligaciones a cargo del

    contratista, para suscribir el

    acta de cumplimiento de las

    obligaciones.

    Presentarpor escrito al contratista las observaciones o las recomendaciones

    que estime oportunas para el mejor cumplimiento del servicio.

    Servir de enlace entre el contratista y la Entidad.

    Supervisar la ejecucin de los recursosentregados por la entidad al contratista

    para el desarrollo del contrato.

    Avisar oportunamente a las reas correspondientes, sobre cualquier retraso,incumplimiento parcial o total de obligaciones durante la ejecucin del

    contrato, para que se adopten las medidas oportunas.

    Elaborar el proyecto de la liquidacin definitiva a la terminacin del contrato

    dentro de los plazos establecidos.

    https://www.google.com.ar/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=https://debatecolmenarejo.wordpress.com/tag/procesiones-semana-santa/&ei=ZAKYVbznK4Pr-AG8t57YAQ&bvm=bv.96952980,d.eXY&psig=AFQjCNHFjYEl1OUPYDQ7IxQTr2tfHVlQZA&ust=1436110311596981
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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    III.RESPONSABILIDADES DEL INTERVENTOR

    Responder civilmente:

    Por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de

    interventora.

    Por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen dao o

    perjuicio, derivados de la celebracin y ejecucin del contrato respecto del

    cual haya ejercido o ejerza las funciones de Interventora.

    Responder penalmente:

    El interventor, cuando escontratado, se considera un particular

    que cumple funciones pblicas en todo

    lo concerniente a la celebracin,

    ejecucin y liquidacin de los contratos

    que celebre con la Entidad, y por lo

    tanto, estar sujeto a la

    responsabilidad que en esta materia

    seala la ley para los servidores

    pblicos.

    Adems de las anteriores responsabilidades, deber tener en cuenta las sealadas por

    las disposiciones legales vigentes y las que se adicionen para el buen desarrollo de la

    Interventora, o las que le sean asignadas por el jefe inmediato en caso de ser

    funcionario de la entidad.

    IV. FUNCIONES DEL INTERVENTOR

    Funciones Tcnicas:

    Conocer los pliegos de condiciones, bases del concurso o trminos de

    referencia, y el contrato motivo de la interventora, as como las normas

    internas y externas de la entidad sobre contratacin e interventora de

    contratos.

    Informarse, previamente a la iniciacin de los trabajos, sobre los estudios,

    informes y circunstancias relativas al contrato motivo de la interventora, o que

    dieron origen al mismo.

    http://www.google.com.ar/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http://fcpamericas.com/spanish/la-responsabilidad-penal-empresarial-en-los-estados-unidos-lo-su-personal-en-america-latina-debe-saber/&ei=UAWYVbPlA4G3-QHi36GwCg&bvm=bv.96952980,d.eXY&psig=AFQjCNEkmSW4yH1oiTIoDVKuYoNlqi6ZDQ&ust=1436112569935520
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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    Solicitar al contratista, la presentacin de un informe de iniciacin en donde se

    presente en forma detallada, el programa de trabajo para la realizacin del

    contrato.

    Comprobar que el contratista

    cuenta con los recursos humanos,

    tcnicos y financieros requeridos, de

    acuerdo con los trminos del contrato,

    antes de la iniciacin del mismo, y la

    correcta utilizacin de tales recursos,

    durante la fase de ejecucin del

    contrato.

    Verificar que los informes, estudios, conceptos y resultados del contrato, seadapten a las normas, estndares y especificaciones que forman parte del

    contrato, as como a los parmetros de calidad establecidos para la profesin o

    especialidad a la que pertenezca el proyecto.

    Evaluar el avance y resultados del contrato, en comparacin con el

    cronograma y plan previstos, y exigir que se tomen las medidas correctivas

    necesarias en caso de que se prevean atrasos en el programa.

    Someter a consideracin del Comit Tcnico, a travs del director o Jefe el

    rea respectiva los siguientes temas, adjuntando los documentos soporte

    requeridos, as como su evaluacin, concepto y recomendaciones por escrito:

    a) Modificaciones al alcance del contrato.

    b) Solicitudes de adicin en plazo y/o valor al contrato.

    c) Reclamaciones presentadas por el contratista

    Tomar las medidas necesariasen caso de que se presenten incumplimientos

    del contratista.

    Consignar en el acta de terminacin del contrato, el estado del estudio o

    proyecto a la fecha de tal acta, y requerir al contratista para que realice las

    correcciones necesarias en caso de precisarse.

    Evaluar los informes administrativos y tcnicospresentados por el contratista

    como soporte de sus respectivas cuentas de cobro, y aprobar o rechazar tales

    informes.

    https://www.google.com.ar/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=https://es.fotolia.com/tag/%22recursos%20humanos%22&ei=LwuYVf79DoLp-AHU6oEw&bvm=bv.96952980,d.eXY&psig=AFQjCNHvzKnQmeETGHBWxKXNTZKYpthGqg&ust=1436113686298235
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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    Programar y realizar las reuniones de interventora previstas con el

    contratista, y redactar las actas de dichas reuniones.

    Atender los requerimientos de las entidades de fiscalizacin y control

    disciplinario, y de la rama jurisdiccional.

    Funciones Administrativas:

    Ejecutar un control administrativo sobre el contratista, con amplio espritu de

    colaboracin y apoyo, sininferir en sus procedimientos privados, y sin llegar a

    extremar su intervencin a tal punto que sea contraproducente para el

    desarrollo normal de los trabajos.

    Presentar informessobre aspectos especficos, ya sean tcnicos, financieros o

    administrativos, cuando las condiciones del contrato lo ameriten, o su superior

    jerrquico lo exija.

    Atender las reclamaciones del contratista, dando respuesta directa si es del

    caso, o trasladando a las instancias correspondientes aquellas que no pueda

    resolver directamente.

    Informar a su superior jerrquicosobre el desarrollo del contrato, mediante la

    presentacin de informes peridicos y de un informe final de interventora.

    Suscribir con el contratista las siguientes actas:

    a) Acta de iniciacin del contrato.

    b) Actas de reuniones de

    interventora.

    c) Actas de suspensin del

    contrato, cuando se presenten

    las causales correspondientes

    previstas en el contrato

    respectivo.

    d) Actas de reanudacin del

    contrato.

    e) Actas de adicin o modificacin del contrato.

    f) Acta de terminacin del contrato. Acta de liquidacin del contrato.

    https://www.google.com.ar/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=https://es.wikipedia.org/wiki/Acta_de_una_reuni%C3%B3n&ei=6hCYVfmPH4Tq-AG-6qLQCQ&bvm=bv.96952980,d.eXY&psig=AFQjCNEQl2LRskSDqjqMzXvXOV73SHt3nA&ust=1436115450731097
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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    Controlar la inversindel anticipo entregado al contratista.

    Estudiar y responder las consultas o reclamaciones presentadas por el

    contratista, con la diligencia requerida, evitando que se aplique el silencio

    administrativo positivo contemplado en las disposiciones legales.

    Exigir al contratistatomar las medidas para solucionar problemas especficos

    referentes al contrato, entre ellos los siguientes:

    a) Retrasos en el cronograma de ejecucin del contrato.

    b) Incumplimiento del objeto y/o alcance del contrato.

    c) Calidad insatisfactoria de los productos entregados.

    Solicitar la aplicacin de las sanciones previstas en el contrato, cuando ellas

    sean requeridas y justificadas. La aplicacin de sanciones requiere siempre de

    un anlisis y documentacin cuidadosos, y de la asesora Subdireccin Jurdica

    de la entidad.

    Establecer un archivo sistematizado con toda la informacin tcnica utilizada y

    producida durante la ejecucin del contrato. Este archivo ser entregado al

    Centro de Documentacin al finalizar el contrato.

    Estudiar las necesidades de adiciones o modificaciones al contrato, y en caso deque sea pertinente, tramitar dichas adiciones o modificaciones dentro de la

    entidad.

    Controlar la vigencia de las plizas que respalden el contrato, y requerir al

    contratista para la ampliacin de las mismas que estn prximas a vencerse.

    Tramitar la expedicin de los certificados de disponibilidad y reserva

    presupuestal del contrato, y asegurarse de que en los presupuestos de los aos

    siguientes, se prevean las partidas requeridas para la financiacin del contrato.

    Funciones Contables:

    Aprobar o rechazarlas rdenes de pago presentadas por el contratista, y darles

    trmite dentro de la entidad en caso de aprobarlas.

    Mantener al da la contabilidad del contrato en trminos de recursos

    invertidos, recursos por invertir, y comparacin con el presupuesto del

    contrato.

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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    Vigilar el mantenimiento de la ecuacin contractual, y en caso de que se altere,

    proponer y tramitar las medidas requeridas para su restablecimiento.

    QUE S LA SUPERVISIN O INTERVENTORA ART. 84 EA ? Conjunto de

    funciones o actividades desempeadas por un responsable designado o contratado

    para el efecto, que realiza el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional

    por parte del contratista, con la finalidad de promover la ejecucin satisfactoria del

    contrato, mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de su

    estado tcnico, jurdico y financiero, evitando perjuicios a la entidad y al contratista

    o parte del negocio jurdico.

    V. DIFERENCIACION ENTRE SUPERVISION E INTERVENTORIA

    SUPERVISIN INTERVENTORA

    Consistir en el seguimiento tcnico,

    administrativo, financiero, contable y

    jurdico que sobre el cumplimiento

    del objeto del contrato, es ejercida

    por la misma entidad estatal, cuando

    no requieren conocimientos

    especializados.

    PARA LA SUPERVISIN LA ENTIDAD

    PODR CONTRATAR PERSONAL DE

    APOYO, A TRAVS DE CONTRATOS DE

    PRESTACIN DE SERVICIOS.

    Consistir en el seguimiento tcnico

    que sobre el cumplimiento del

    contrato realice una persona natural

    o jurdica, contratada para tal fin por

    la entidad estatal, cuando el

    seguimiento del contrato suponga

    conocimiento especializado en lamateria, o cuando la complejidad o la

    extensin del mismo lo justifiquen.

    Cuando la entidad lo JUSTIFIQUE

    podr contratar la interventora

    integral de un contrato.

    CONCURRENCIA INTERVENTOR Y SUPERVISOR

    Por regla general, NO SERN

    CONCURRENTES en relacin con un

    mismo contrato. SI CONCURREN LA

    ENTIDAD DEBE DIVIDIR LAS

    FUNCIONES.

    http://www.google.com.ar/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=&url=http://thehoardingproject.org/home/supervision&ei=FDOYVdfNFcXx-AG-vo-gDg&bvm=bv.96952980,d.eXY&psig=AFQjCNGDTGAFA1WklmmMkNF-9B7CrHQAsg&ust=1436124308842366
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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    ESTUDIOS PREVIOS

    En los CONTRATOS DE OBRA, CUYO VALOR SUPERE LA MENOR CUANTA. En los

    estudios previos se deber analizar la necesidad de contar conINTERVENTORA.

    FACULTADES QUE TIENEN LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES

    1. Solicitar informes.

    2. Solicitar aclaraciones y explicaciones sobre la ejecucin del contrato.

    DEBERES QUE TIENEN LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES

    Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que

    puedan constituir actos de corrupcin o puedan poner o pongan en riesgo el

    cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

    PLAZO DE LOS CONTRATOS DE INTERVENTORA

    LOS CONTRATOS DE INTERVENTORA PODRN PRORROGARSE POR EL MISMO PLAZO

    QUE SE HAYA PROROGADO EL CONTRATO OBJETO DE VIGILANCIA, con el

    correspondiente ajuste del presupuesto pactado, sin que resulte aplicable el Pargrafo

    del artculo 40 de la Ley 80 de 1993.

    DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES.

    1. Exigir al contratista la ejecucin

    idnea y oportuna del objeto

    contratado, igual exigencia podrn

    hacer al garante.

    2. Adelantar las gestiones necesarias

    para el reconocimiento y cobro de las

    sanciones pecuniarias y garantas a que

    hubiere lugar.

    http://www.google.com.ar/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/contenidos/derechos/derechosydeberes.htm&ei=njuYVer9Gci2-AH30oDoCw&bvm=bv.96952980,d.eXY&psig=AFQjCNGu0wqV-APT1lZSBlcIzKv39FGnqw&ust=1436126469617620
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    3. Solicitar la actualizacin o la revista de los precios cuando se produzcan fenmenos

    que alteren en su contra el equilibrio econmico o financiero del contrato.

    4. Adelantar revisiones peridicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes

    suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad

    ofrecidas por los contratistas.

    Promover las acciones de responsabilidad contra stos y sus garantes cuando

    dichas condiciones no se cumplan.

    5. Exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales

    se ajuste a los requisitos mnimos previstos en las normas tcnicas obligatorias.

    Normas tcnicas colombianas o internacionales.

    6. adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnizacin de los daos que

    sufran en desarrollo o con ocasin del contrato celebrado.

    7. repetir contra los servidores pblicos, contra el contratista o los terceros

    responsables, segn el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como

    consecuencia de la actividad contractual.

    8. adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecucin del

    contrato las condiciones tcnicas, econmicas y financieras existentes al momento de

    proponer en los casos en que se hubiere realizado licitacin o de contratar en los casosde contratacin directa.

    9. actuarn de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor

    onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

    corregirn los desajustes que pudieren presentarse y acordarn los mecanismos y

    procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rpida y eficazmente las

    diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse

    10. numeral adicionado por el art. 19 de la ley 1150 de 2007

    respetar el orden de presentacin de los pagos por parte de los contratistas.

    slo por razones de inters pblico, el jefe de la entidad podr modificar dicho orden

    dejando constancia de tal actuacin.

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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIN DE MULTASCART. 86 EA

    PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIN DE MULTASCART. 86 EA

    Artculo 8.1.10. DECRETO 734 DE 2012 Para la imposicin de multas, sanciones y

    declaratorias de incumplimiento, as como para la estimacin de los perjuicios sufridos

    por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso al afectado a que

    se refiere el artculo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad observar el procedimiento

    establecido en el artculo 86 de la Ley 1474 de 2011.PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIN DE MULTASCART. 86 EA

    Las entidades estatales sealarn en su manual de contratacin los trmites internos y

    las competencias para aplicar dicho procedimiento.

    En todo caso, no se podr imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento

    sealado, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligacin

    pendiente si esta an era requerida por la entidad.

    Pargrafo 1. Al procedimiento deber vincularse tambin a la aseguradora cuando elcumplimiento del contrato se encuentre amparado mediante un contrato de seguro.

    Pargrafo 2. La comunicacin a que se refiere el literal a) del artculo 86 de la Ley 1474

    de 2011 se enviar a la direccin de correspondencia informada por el contratista en el

    contrato.

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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

    1. RESPETAR LOS FINES DE LA CONTRATACIN 2. VIGILAR CORRECTA EJECUCIN

    DE LO PACTADO 3. VELAR POR LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE LA

    ENTIDAD Y DEL CONTRATISTA

    RESPONSABILIDAD ART. 53 DE LA LEY 80 DE 1993 Y 82 DEL EA LOS INTERVENTORES

    RESPONDERN CIVIL, FISCAL, PENAL Y DISCIPLINARIAMENTE, TANTO POR EL

    CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU CONTRATO DE

    INTERVENTORA O ASESORA, COMO POR LOS HECHOS U OMISIONES QUE LES FUERE

    IMPUTABLES Y QUE CAUSEN DAO O PERJUICIO A LAS ENTIDADES, DERIVADOS DE LA

    CELEBRACIN Y EJECUCIN DE LOS CONTRATOS RESPECTO DE LOS CUALES HAYAN

    EJERCIDO O EJERZAN LAS FUNCIONES DE CONSULTORA, INTERVENTORA O ASESORA.

    PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIN DE MULTASCART. 86 EA

    Las entidades estatales sealarn en su manual de contratacin los trmites internos y

    las competencias para aplicar dicho procedimiento.

    En todo caso, no se podr imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento

    sealado, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligacin

    pendiente si esta an era requerida por la entidad.

    POR SU PARTE, LOS INTERVENTORES RESPONDERN CIVIL, FISCAL, PENAL YDISCIPLINARIAMENTE, TANTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

    DERIVADAS DEL CONTRATO DE INTERVENTORA, COMO POR LOS HECHOS U

    OMISIONES QUE LES SEAN IMPUTABLES Y CAUSEN DAO O PERJUICIO A LAS

    ENTIDADES, DERIVADOS DE LA CELEBRACIN Y EJECUCIN DE LOS CONTRATOS

    RESPECTO DE LOS CUALES HAYAN EJERCIDO O EJERZAN LAS FUNCIONES DE

    INTERVENTORA. Sujeto a reglamentacin.

    RESPONSABILIDAD

    Numeral 34 del art. 48 de la ley 734 de 2002. Adicionado: TAMBIN SER FALTAGRAVISIMA OMITIR EL DEBER DE INFORMAR A LA ENTIDAD CONTRATANTE LOS

    HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN CONSTITUIR ACTOS DE CORRUPCIN O

    QUE PONGAN EN RIESGO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O CUANDO STE

    EFECTIVAMENTE SE PRESENTE

    RESPONSABILIDADARTCULO 84 PARGRAFOS 2, 3 Y 4

    Adicin del numeral 1 del artculo 8. de la Ley 80 de 1993.

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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    INHABILIDAD DEL INTERVENTOR QUE INCUMPLA EL DEBER DE ENTREGAR

    INFORMACIN - 5 AOS

    SOLIDARIDAD CON EL CONTRATISTA POR LOS DAOS GENERADOS POR EL

    INCUMPLIMIENTO.

    RESPONSABILIDAD ARTCULO 84 PARGRAFOS 2, 3 Y 4 EL INTERVENTOR QUE NO

    HAYA INFORMADO OPORTUNAMENTE A LA ENTIDAD DE UN POSIBLE

    INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO VIGILADO O PRINCIPAL, PARCIAL O TOTAL, DE

    ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA, SER SOLIDARIAMENTE

    RESPONSABLE CON ESTE DE LOS PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN CON EL

    INCUMPLIMIENTO POR LOS DAOS QUE LE SEAN IMPUTABLES AL INTERVENTOR.

    CUANDO EL ORDENADOR DEL GASTO SEA INFORMADO OPORTUNAMENTE DE LOS

    POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE UN CONTRATISTA Y NO LO CONMINE ALCUMPLIMIENTO DE LO PACTADO O ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA

    SALVAGUARDAR EL INTERS GENERAL Y LOS RECURSOS PBLICOS INVOLUCRADOS,

    SER RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE CON ESTE, DE LOS PERJUICIOS QUE SE

    OCASIONEN.

    CUANDO EL INTERVENTOR SEA CONSORCIO O UNIN TEMPORAL LA SOLIDARIDAD SE

    APLICAR EN LOS TRMINOS PREVISTOS EN EL ARTCULO 7 DE LA LEY 80 DE 1993,

    RESPECTO DEL RGIMEN SANCIONATORIO.

    CALIDADES DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR.

    PARA CADA CASO, ATENDIENDO A LAS PARTICULARIDADES DEL OBJETO

    CONTRACTUAL, EL PERFIL QUE DEBE SATISFACER EL CONTRATISTA O EL SERVIDOR

    PBLICO QUE DESEMPEAR LAS ACTIVIDADES DE INTERVENTORA O LA

    SUPERVISIN, DEBER DETERMINARSE EN LOS ESTUDIOS PREVIOS DE CADA

    CONTRATACIN.

    FUNCIONES

    Funciones Administrativas: El interventor o supervisor efectuar el control sobre el

    cumplimiento de las diligencias de orden administrativo propias del contrato suscrito.

    Funciones Tcnicas: El interventor o supervisor efectuar el control y seguimiento del

    objeto contractual y verificar que cada uno de los procesos tcnicos a cargo del

    contratista se adelanten de conformidad con las normas tcnicas aplicables, que se

    cumplan con las especificaciones tcnicas previstas, los planos, estudios y diseos, los

    cronogramas y presupuestos correspondientes.

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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    Funciones Financieras: Segn sea el caso el interventor o supervisor ejercer

    seguimiento y control de las actuaciones del contratista de orden financiero, contable

    y presupuestal, que se deban realizar dentro del marco del contrato suscrito.

    Funciones Legales: El interventor velar por el cumplimiento de la normatividad

    general y particular contractual vigente.

    LOS SUPERVISORES O INTERVENTORES TIENE LAS SIGUIENTES PROHIBICIONES

    1. Adoptar decisiones que impliquen modificacin del contrato sin el lleno de los

    requisitos legales pertinentes.

    2. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para s o para un tercero, ddivas,

    favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o

    del contratista.

    3. Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo.

    4. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los

    particulares en relacin con el contrato.

    5. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o

    indirectamente en el contrato.

    6. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la informacin del contrato.

    7. Gestionar indebidamente, a ttulo personal, asuntos relativos con el contrato.

    8. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato.

    9. Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones.

    ACTA DE INICIACIN: Documento suscrito entre el contratista y el interventor o

    supervisor del contrato, en el cual se deja constancia del cumplimiento de todos los

    requisitos establecidos en la Ley o en la reglamentacin interna, que permiten la

    iniciacin formal de actividades, registrando la fecha a partir de la cual se inicia el

    plazo de ejecucin del contrato. En esta Acta se deber sealar la existencia de

    licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecucin del contrato.

    ACTA DE SUSPENSIN: Documento suscrito entre el contratista y el interventor o

    supervisor del contrato, mediante el cual se suspende de manera temporal la

    ejecucin del mismo (y por tanto su plazo), de comn acuerdo entre las partes, por

    circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. En ella debe constar la fecha de

    suspensin, las causas que la generan, la fecha probable de reinicio (si es posible) y

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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    dems aspectos que se estimen pertinentes. Su suscripcin exige la modificacin de la

    garanta nica que ampara del Contrato.

    ACTA DE REINICIO O REANUDACIN: Documento suscrito entre el Contratista y el

    Interventor o Supervisor, por el cual se reanuda la ejecucin de los trabajos despus de

    una suspensin.

    ACTA DE INTERVENTORA:Documento mediante el cual el interventor o supervisor y

    el contratista, efectan acuerdos no sustanciales respecto a la ejecucin del contrato o

    dejan constancia de asuntos debatidos de injerencia en su desarrollo satisfactorio:

    cronogramas de trabajo, metodologas, aprobacin de diseos o productos

    intermedios, etc.

    ACTA DE RECIBO FINAL: Documento en el cual se deja constancia del recibo por partedel contratante, del objeto contratado.

    ACTA DE RECIBO PARCIAL: Documento de corte parcial de cuentas entre las Partes, en

    el cual se deja constancia de lo ejecutado por el Contratista a la fecha del acta y de los

    pagos realizados hasta el momento por la entidad.

    ACTA DE LIQUIDACIN: Documento de balance final del contrato, suscrito entre el

    contratista, el interventor o supervisor del contrato y el ordenador del gasto, en el cual

    se deja constancia de lo ejecutado por el Contratista, los pagos efectuados por la

    entidad, los ajustes, reconocimientos, revisiones, los descuentos realizados, losacuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las Partes, saldo a favor o en

    contra del Contratista y las declaraciones de las partes referentes al cumplimiento de

    sus obligaciones, finiquitando la relacin contractual.

    RECOMENDACIONES GENERALES

    Para ejercer con oportunidad y eficiencia la supervisin o interventora de los

    contratos tome nota de las siguientes recomendaciones:

    1.

    Tenga en cuenta la fecha a partir de la cual fue designado como supervisor ocontratado como interventor (acta de inicio), pues esta determinar el inicio de

    su responsabilidad civil, penal, disciplinaria y fiscal.

    2. Solicite copia del contrato y de la propuesta o cotizacin que lo soporta, as

    como de los pliegos de condiciones o trminos de referencia cuando a ello haya

    lugar. Lo anterior con el fin de definir claramente las obligaciones que podr

    exigirle al contratista.

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    3. Solicite copia del acto administrativo mediante el cual se establecen reglas

    para el ejercicio de la Supervisin, e Interventora en los contratos que celebra

    la entidad, PARA QUE CONOZCA SUS PRINCIPALES FUNCIONES.

    4.

    Suscriba el Acta de Inicio del contrato, una vez se haya aprobado la garanta

    nica que lo ampara, se haya efectuado el registro presupuestal y cuente con

    todos los requisitos previos al inicio de actividades: licencias, permisos, diseos,

    aprobaciones, cronogramas, etc.

    5. Si el contrato lo establece, deber abrir una cuenta conjunta con el contratista,

    a nombre de la Entidad y dar aplicacin a las directrices que sobre la materia ha

    dictado la entidad contratante. TENGA EN CUENTA QUE EN SU GESTIN SE

    INVOLUCRAN DINEROS PBLICOS.

    6. Todas las instrucciones que imparta al contratista deben constar por escrito.

    7. Organice una carpeta de Supervisin o interventora en la que lleve un registro

    de sus gestiones y de las comunicaciones y actos administrativos que hayan

    afectado la ejecucin del contrato.

    8. Remita copia de todas las comunicaciones dirigidas al contratista con cada

    informe de supervisin, inspeccin o interventora con el fin de que repose en

    la carpeta principal de contrato (archivo).

    9. Recuerde toda MODIFICACIN, ADICIN, PRRROGA, OTROSI O CESIN SOLO

    PUEDE SER AUTORIZADA POREL ORDENADOR DEL GASTO, a travs del

    documento idneo para el efecto.

    10.Los contratos deben liquidarse de acuerdo con lo dispuesto en la clusula

    pertinente, o, en los artculos 60 de la Ley 80 de 1993,11 de la Ley 1150 de

    2007 y 217 del Decreto Nacional 019 de 2012. Adelante las gestiones

    pertinentes verificando el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del

    contratista. RECUERDE la liquidacin del contrato genera un PAZ Y SALVO para

    las partes, que posteriormente no ser objeto de controversia jurdica.

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    M DULO 4:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACION PBL ICA

    Teleconferencia Contratacin Estatal yEstatuto Anticorrupcin

    www.youtube.com/watch?v=ma2s-HC2bKw

    MARCO LEGAL

    Ley 80 de 1993.

    NORMATIVIDAD RIGE LA SUPERVISIN O INTERVENTORA DE LOSCONTRATOS ESTATALES

    LOS PARMETROS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 80 DE 1993, 1150 DE 2007,

    SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, LEY 1474 DE 2011, LAS NORMAS CIVILES Y

    COMERCIALES Y DEMS QUE RIJAN LA MATERIA, LO ESTABLECIDO EN EL

    CONTRATO Y LO DISPUESTO EN EL MANUAL DE SUPERVISIN O

    INTERVENTORA DE CADA ENTIDAD.BIBLIOGRFIA

    ALBA NELLY OBANDO Y DARO CORREA DERECHO ADMINISTRATIVO

    DISCIPLINARIO

    ELABORADO POR:Sdney Ortiz Hincapi

    REVISADO POR: APROBADO POR:

    FECHA:Mayo 28 de 2015

    FECHA: FECHA:

    http://www.youtube.com/watch?v=ma2s-HC2bKwhttp://www.youtube.com/watch?v=ma2s-HC2bKwhttp://www.youtube.com/watch?v=ma2s-HC2bKwhttp://www.youtube.com/watch?v=ma2s-HC2bKwhttp://www.youtube.com/watch?v=ma2s-HC2bKw