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 Lic. J. Jesús Hernández Celedón Primer Semestre de Maestría en Derecho Constitucional CESBA Lectura:   Constitución, Reforma Constitucional y Fuentes Del Derecho   del autor Miguel Carbonell Sánchez Las fuentes del Derecho desde la perspectiva Constitucional. La Constitución es la norma que recond uce tanto la diversidad política de una nación en una unidad jurídica, como la pluralidad de fuentes en una unidad del ordenamiento jurídico. El Derecho fun damenta la v alidez de las no rmas que lo integran a través de la construcción de una relación de supra a subordinación entre ellas. Kelsen afirmaba que “una norma pertenece a un orden jurídico solamente por haber sido instaurada conforme a lo que determina otra norma de ese orden”, o sea, la norma hipotética fundamental. La validez normativa puede entenderse en dos sentidos: en sentido formal son válidas a quellas normas que se ajusten a los procedimient os que regulan la creación jurídica dentro de un Estado, independientemente de su contenido; en sentido material son válidas aquellas normas que, además de haber sido creadas conforme a los procedimientos establecidos por el ordenamiento, tengan como contenido normas compatibles o coherentes con las normas sustanciales o materiales del mismo, como son las que regulan los derechos fundamentales o el principio de igualdad. A las primeras se le llama vigencia y a las segundas validez en sentido estricto.

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  • Lic. J. Jess Hernndez Celedn

    Primer Semestre de Maestra en Derecho Constitucional

    CESBA

    Lectura: Constitucin, Reforma Constitucional y Fuentes Del Derecho

    del autor Miguel Carbonell Snchez

    Las fuentes del Derecho desde la perspectiva Constitucional.

    La Constitucin es la norma que reconduce tanto la diversidad

    poltica de una nacin en una unidad jurdica, como la pluralidad de

    fuentes en una unidad del ordenamiento jurdico.

    El Derecho fundamenta la validez de las normas que lo integran a

    travs de la construccin de una relacin de supra a subordinacin entre

    ellas. Kelsen afirmaba que una norma pertenece a un orden jurdico

    solamente por haber sido instaurada conforme a lo que determina otra

    norma de ese orden, o sea, la norma hipottica fundamental.

    La validez normativa puede entenderse en dos sentidos: en sentido

    formal son vlidas aquellas normas que se ajusten a los procedimientos

    que regulan la creacin jurdica dentro de un Estado, independientemente

    de su contenido; en sentido material son vlidas aquellas normas que,

    adems de haber sido creadas conforme a los procedimientos

    establecidos por el ordenamiento, tengan como contenido normas

    compatibles o coherentes con las normas sustanciales o materiales del

    mismo, como son las que regulan los derechos fundamentales o el

    principio de igualdad. A las primeras se le llama vigencia y a las segundas

    validez en sentido estricto.

  • Concepto de fuentes

    Las Fuentes del Derecho son todos los hechos y actos que, de

    acuerdo a las normas sobre la produccin jurdica de un ordenamiento

    determinado, crean o pueden crear relaciones jurdicas con efectos erga

    omnes.

    Las fuentes entre poltica y Derecho

    Las fuentes del Derecho tienen una funcin poltica, ya que son la

    expresin jurdica formal de la distribucin del poder poltico entre los

    rganos encargados de la creacin normativa. La innovacin normativa o

    la modificacin de una fuente son la expresin formal de un nuevo

    equilibrio o acomodo de uno precedente entre las fuerzas poltico-sociales

    que participan en la integracin poltica dentro del Estado.

    Las normas sobre la produccin jurdica

    Son tres los tipos de normas que disciplinan las fuentes del

    Derecho:

    a) Normas sobre la produccin jurdica (NSP)

    b) Normas sobre eficacia de las normas.

    c) Normas sobre los conflictos entre normas.

    Las normas de los incisos b) y c) dan lugar al estudio de los criterios

    por los que se estructura el ordenamiento jurdico: mbito personal y

    temporal, competencia, especialidad, etc.

    Las NSP han sido consideradas como normas secundarias por

    dos rezones:

  • 1. Por su funcin, ya que tienen como cometido la modificacin

    interna del sistema, pues regulan los procedimientos a travs de

    los que sus normas pueden ser cambiadas.

    2. Por su relacin, ya que ocupan una jerarqua superior a las dems

    porque autorizan su creacin; pueden ser derogadas, pero no

    derogadas por ellas.

    Podemos concluir diciendo que las NSP son aquellas reglas

    mediante las cuales el ordenamiento regula los procesos de creacin,

    modificacin y extincin de sus normas. La distincin entre NSP y fuentes

    del Derecho radica en que las primeras son solamente una parte del

    concepto complejo de fuente.

    Clasificacin de las Normas Sobre la Produccin Jurdica (NSP) de

    Ricardo Guastini.

    1) Normas que confieren competencias normativas, que son aquellas

    que atribuyen a un cierto sujeto (rgano del Estado) el poder de

    crear normas jurdicas, por ejemplo la facultad del Presidente de la

    Republica de celebrar tratados internacionales.

    2) Normas que disciplinan el ejercicio de una competencia, que son

    aquellas que prescriben procedimientos para la creacin de cierto

    tipo de fuentes, por ejemplo el procedimiento del proceso

    legislativo federal.

    3) Normas que circunscriben el objeto de una competencia, y se

    dividen en dos subtipos:

    a) Normas que enumeran las materias que una cierta fuente est

    autorizada a disciplinar, por ejemplo las materias exclusivas para

    legislar del Congreso de la Unin.

    b) Normas que reservan una determinada materia a una cierta fuente

    de manera exclusiva, por ejemplo las penas y medidas de

    seguridad establecidas por el Art. 14 de la Constitucin Federal.

    4) Normas que limitan el contenido de una competencia, por ejemplo

    las normas relativas a los derechos fundamentales establecidos en

    la Constitucin Federal.