la constitución de 1904 constitucional

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La Constitución de 1904 “Nosotros, los representantes del pueblo de Panamá – reza el preámbulo del Instrumento que ratifica la nacionalidad y transforma la dependencia colombiana en gobierno propio -, reunidos en Convención Nacional con el objetivo de constituir la nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para los hombres del mundo que habitan el suelo panameño, invocando la protección de Dios, ordenamos decretamos y establecemos para la nación panameña la siguiente constitución”. La Constitución de 1904 es la culminación del movimiento iniciado en 1841, al proclamarse la separación política de la Republica de Colombia, la Junta de Gobierno Provisional convoco a la elección de una Convención Nacional constituyente. La Convención se instalo en la Ciudad de Panamá en enero de 1904, concluyo su labor el 13 de febrero elaborando la primera Constitución republicana panameña, que fue sancionada por el Ejecutivo el 15 de febrero de 1904. La Constitución fue un documento de conciliación política entre el partido liberal y el partido conservador, pero predominaron las instituciones conservadoras. Algo que llama mucho la atención de esta Constitución, es que el Sr. Ireland Gordon en su libro “Cursillo de Derecho Constitucional Americano Comparado” dice que este estatuto

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Page 1: La constitución de 1904 constitucional

La Constitución de 1904

“Nosotros, los representantes del pueblo de Panamá – reza el preámbulo del

Instrumento que ratifica la nacionalidad y transforma la dependencia

colombiana en gobierno propio -, reunidos en Convención Nacional con el

objetivo de constituir la nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover

el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para

nuestra posteridad y para los hombres del mundo que habitan el suelo

panameño, invocando la protección de Dios, ordenamos decretamos y

establecemos para la nación panameña la siguiente constitución”. 

La Constitución de 1904 es la culminación del movimiento iniciado en 1841, al

proclamarse la separación política de la Republica de Colombia, la Junta de

Gobierno Provisional convoco a la elección de una Convención Nacional

constituyente. La Convención se instalo en la Ciudad de Panamá en enero de

1904, concluyo su labor el 13 de febrero elaborando la primera Constitución

republicana panameña, que fue sancionada por el Ejecutivo el 15 de febrero de

1904.

La Constitución fue un documento de conciliación política entre el partido liberal

y el partido conservador, pero predominaron las instituciones conservadoras.

Algo que llama mucho la atención de esta Constitución, es que el Sr. Ireland

Gordon en su libro “Cursillo de Derecho Constitucional Americano Comparado”

dice que este estatuto “fue redactado en la oficina de Nueva York de William

Nelson Cronwell, astuto abogado de los propietarios franceses y otros de la

compañía nueva del Canal de Panamá y llevada en su bolsillo por el Dr.

Manuel Amador Guerrero, cuando embarco desde Nueva York el 20 de octubre

de 1903 hacia Colon”.   Esta es una afirmación que no se puede confirmar.

Algunas características fundamentales de la Constitución de 1904 son:

  * Responde al tipo americano de constitución

  * Consagración de los derechos individuales irrestrictos, de expresión,

propiedad, opinión, transito, reunión, habeas corpus, autonomía de la voluntad,

etc.

  * Separación entre la Iglesia y el Estado

  * Sistema Presidencial

Page 2: La constitución de 1904 constitucional

  * Consejo de Gabinete sin atribuciones expresas.

  * Reconoce la supremacía de la Constitución sobre las leyes ordinarias, pero

no establece un sistema de control constitucional especifico, correspondiendo a

los jueces desatender una norma legal cuando la considere inconstitucional

  * Sufragio directo

  * Separación marcada entre los tres poderes del Estado

  * Constitución fundamentalmente política, en que solo aparecen reguladas,

salvo algunas excepciones, las atribuciones del poder público y las relaciones

del ciudadano con el poder, pero carece de normas de carácter social o

económico

  * Texto breve, contiene 148 artículos, esto contrasta con la de 1941 de 199, y

con la de 1946, de 256

  * Autoriza la intervención de los Estados Unidos en el art. 136, concebido así:

“El Gobierno de los Estados Unidos podrá intervenir en cualquier parte de la

Republica de Panamá para restablecer la paz pública y el orden constitucional

si hubiere sido turbado, en el caso de que por virtud de tratado publico aquella

nación asumiese o hubiere asumido la obligación de garantizar la

independencia y soberanía de esta Republica”.

Las secciones de la Constitución de 1904 incluían temas de:

  * Nación, Soberanía y Territorio

  * La Critica Contemporánea

  * Nacionalidad y Ciudadanía

  * Texto Constitucional

  * Derechos Individuales

  * El Sufragio

  * Poderes Públicos

Entre otros. 

La Constitución de 1904 fue de corte estrictamente individualista, como lo era

su modelo y lo habían sido todas las Constituciones anteriores, por esto se dice

que “nació vieja”, el Dr. José D. Moscote a quien se le atribuyó tal expresión,

dijo que la carta era anticuada ya que cuando se creó, el constitucionalismo

social aun no estaba en auge. 

Con todos sus defectos esta Constitución rigió 37 anos, desde 1904 a 1941.

Sin embargo, antes de su decimo aniversario ya se empezó a hablar de la

Page 3: La constitución de 1904 constitucional

necesidad de reformarla. Hubo algunas reformas en 1918 y en 1928 pero

fueron   fragmentarias e insustanciales. 

El movimiento reformista a la Constitución de 1904 surgió cuando llego el

momento en que el Estado no podía solucionar los distintos problemas sociales

o económicos que se suscitaban por razón del aumento del comercio, de la

concentración de la población en las ciudades terminales y   de la situación

inquilina ría.   La Constitución dejo de responder a las necesidades nacionales,

ni a la nueva ideología que se estaba recibiendo

La primera Constitución Nacional promulgada el 20 de febrero de 1904, estaba

inspirada en la Constitución colombiana de 1886 y era, por lo tanto, de corte

netamente conservador. Uno de los artículos más polémicos de esta Carta

Magna fue el 136 que le permitía a los Estados Unidos intervenir en cualquier

punto del territorio nacional en caso de alteración de la paz o del orden

constitucional. El autor del artículo fue el prócer Tomás Arias, conjuntamente

con el cónsul de los Estados Unidos William Insco Buchanan. Algunos liberales

como Buenaventura Correoso y Carlos A. Mendoza se opusieron a su

inclusión, pues lesionaba la soberanía nacional.

Otro artículo interesante era el 138 que reservaba seis de los diez millones

pagados por los Estados Unidos, para ser invertidos en seguridades que

produjeran una renta fija anual. Durante el gobierno de Amador Guerrero este

fondo se invirtió en hipotecas en la ciudad de Nueva York. Esta colocación fue

el origen del Fondo Constitucional también conocido como los Millones de la

Posteridad.

ratifica la nacionalidad y transforma la dependencia colombiana en gobierno

propio -, reunidos en Convención Nacional con el objetivo de constituir la

nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover el bienestar general y

asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y

para los hombres del mundo que habitan el suelo panameño, invocando la

protección de Dios, ordenamos decretamos y establecemos para la nación

panameña la siguiente constitución”. 

La Constitución de 1904 es la culminación del movimiento iniciado en 1841, al

proclamarse la separación política de la Republica de Colombia, la Junta de

Page 4: La constitución de 1904 constitucional

Gobierno Provisional convoco a la elección de una Convención Nacional

constituyente. La Convención se instalo en la Ciudad de Panamá en enero de

1904, concluyo su labor el 13 de febrero elaborando la primera Constitución

republicana panameña, que fue sancionada por el Ejecutivo el 15 de febrero de

1904.

La Constitución fue un documento de conciliación política entre el partido liberal

y el partido conservador, pero predominaron las instituciones conservadoras.

Algo que llama mucho la atención de esta Constitución, es que el Sr. Ireland

Gordon en su libro “Cursillo de Derecho Constitucional Americano Comparado”

dice que este estatuto “fue redactado en la oficina de Nueva York de William

Nelson Cronwell, astuto abogado de los propietarios franceses y otros de la

compañía nueva del Canal de Panamá y llevada en su bolsillo por el Dr.

Manuel Amador Guerrero, cuando embarco desde Nueva York el 20 de octubre

de 1903 hacia Colon”.   Esta es una afirmación que no se puede confirmar.

En nuestro Derecho Constitucional las garantías constitucionales tienen

formalmente dos grandes períodos durante el siglo XX. El régimen imperante

entre 1904 y 1941, y el que impera desde 1941.   La Constitución de 1904 es la

culminación del movimiento iniciado en 1841, al proclamarse la separación

política de la Republica de Colombia, la Junta de Gobierno Provisional convoco

a la elección de una Convención Nacional constituyente. La Convención se

instalo en la Ciudad de Panamá en enero de 1904, concluyo su labor el 13 de

febrero elaborando la primera Constitución republicana panameña, que fue

sancionada por el Ejecutivo el 15 de febrero de 1904. La Constitución fue un

documento de conciliación política entre el partido liberal y el partido

conservador, pero predominaron las instituciones conservadoras.

En nuestro Derecho Constitucional las garantías constitucionales tienen

formalmente dos grandes períodos durante el siglo XX. El régimen imperante

entre 1904 y 1941, y el que impera desde 1941.

La Constitución de 1904 presentó un esquema que se apoyaba en la filosofía

Page 5: La constitución de 1904 constitucional

política del Liberalismo. Consecuentemente, el Estado de la Constitución de

1904 era un Estado Liberal en lo económico, y un Estado de Derecho

Legislativo, en lo jurídico.

En un Estado de Derecho Legislativo, los tribunales de justicia tienen poco que

decir sobre la constitucionalidad de las leyes expedidas por la Asamblea

Nacional. De hecho, no estaba previsto control de constitucionalidad de las

leyes en la Constitución panameña de 1904, si bien la legislación colombiana,

prorrogada en su vigencia en la República hasta tanto no fuera expedida

legislación propia, admitía el control de la legalidad por vía del recurso de

casación.

El recurso de casación, originario de Francia, tenía plena coherencia con el

Estado de Derecho Legislativo. La soberanía del Parlamento, tras la

Revolución de 1789, implicaba la aplicación de la Ley por unos jueces

desprovistos de espacios de discrecionalidad.

En ese contexto no se concebía que los representantes del Pueblo reunidos en

Asamblea pudieran, al expedir una Ley, violar la Constitución. La garantía de la

aplicación de la Ley, es decir, de la voluntad popular, se privilegiaba, y el

recurso de casación, tenía por objeto enmendar la inaplicación de la Ley por los

jueces.

La Constitución de 1904 presentó un esquema que se apoyaba en la filosofía

política del Liberalismo. Consecuentemente, el Estado de la Constitución de

1904 era un Estado Liberal en lo económico, y un Estado de Derecho

Legislativo, en lo jurídico.

Dentro de poco tiempo Panamá estará conmemorando los primeros 100 años

de su separación definitiva de Colombia. En este contexto habrá que aludir,

entre otros aspectos, al jurídico; y dentro de este, a la Constitución de 1904

aprobada el 13 de febrero de ese año por la Convención Nacional

Constituyente, elegida con esa finalidad, y sancionada posteriormente por los

miembros de la Junta de Gobierno Provisional, el 15 de febrero de dicho año. 

Page 6: La constitución de 1904 constitucional

De acuerdo con lo que disponía el artículo 148 de la referida Constitución, esta

comenzaría a regir “para los altos poderes nacionales desde el día en que sea

sancionada; y para la República, quince días después de su publicación en la

Gaceta Oficial”. 

Con tal ley fundamental, el país que se había erigido como Estado

independiente al separarse de la nación a la que se mantenía unida hasta ese

momento -Colombia-, se daba su propia estructura jurídico-política y establecía

los principios, valores y derechos con base en los cuales pretendía desenvolver

su vida como república independiente. Si bien la Carta Política de 1904 no es

históricamente la primera Constitución panameña, ya que este honor le

corresponde a la de 1841 emitida a raíz de la independencia del Istmo de

Panamá de Nueva Granada, no cabe duda de que la misma sí tiene un gran

significado en nuestra historia constitucional, por lo que representó en su

momento. 

Siendo varias y diversas las particularidades de la Constitución de 1904, nos

parece necesario aludir en concreto a dos de ellas: 

1) El reconocimiento de la pena de muerte, en la medida en que ha sido la

única de las Constituciones de la llamada era republicana que la consagró. En

efecto, en su artículo 139 disponía que “la Ley sólo podrá imponer la pena de

muerte por el delito de homicidio cuando revista caracteres atroces”.

Posteriormente, en 1918, y con el perfeccionamiento de la reforma

constitucional iniciada en 1917, se estableció que “no habrá en Panamá pena

de muerte”, concepción que se ha mantenido invariable desde entonces y que

se consagra en la actualidad en el artículo 30 de la Constitución vigente, al

prohibirse dicha pena para cualquiera que sea el delito de que se trate. 

2) Ha sido la única Constitución propiamente panameña que ha permitido la

posibilidad de la reelección del presidente de la República, toda vez que quien

venía ocupando este cargo podía aspirar a la reelección inmediata y si se

quiere indefinidamente, pues tan solo con separarse 18 meses antes de las

elecciones, podía optar para un nuevo período presidencial. Ello estaba

regulado así en su artículo 82 y con la reforma constitucional de 1928, se

dispuso categóricamente que “el ciudadano que haya sido elegido presidente

de la República no podrá ser elegido para el período inmediato”, principio de la

no reelección presidencial inmediata que se mantiene aún hoy en la actual

Page 7: La constitución de 1904 constitucional

Constitución, aunque forzada, al hacerse extensiva esta prohibición para dos

períodos inmediatos. 

Estas y otras características de la Constitución de 1904 no han dejado de tener

relevancia en nuestros días, en la medida en que una de ellas -la referente a la

reelección- generó todo un debate nacional cuando en 1998 se pretendió

reformar la Constitución, con miras a permitir la reelección presidencial

inmediata. Esta propuesta finalmente terminó en un referéndum. La otra, la de

la pena de muerte, ha sido un tema al que se ha estado aludiendo de forma

recurrente, cuando han recrudecido los crímenes de que son objeto los

ciudadanos, pero sin que se haya propuesto una reforma de la Constitución

para permitir la pena de muerte, que es la única vía posible y a través de la

cual se podría entrar a debatir materia de por sí polémica. 

Lo que nos parece importante resaltar en todo caso, es que en los debates que

hoy producen algunos temas nacionales deben incluirse los antecedentes

históricos para saber la forma como fueron abordados por otras generaciones

de panameños. Es decir, no podemos prescindir de la evolución histórica de los

temas que aún hoy son objeto de controversia nacional y que simplemente no

se debe ignorar.

En un Estado de Derecho Legislativo, los tribunales de justicia tienen poco que

decir sobre la constitucionalidad de las leyes expedidas por la Asamblea

Nacional. De hecho, no estaba previsto control de constitucionalidad de las

leyes en la Constitución panameña de 1904, si bien la legislación colombiana,

prorrogada en su vigencia en la República hasta tanto no fuera expedida

legislación propia, admitía el control de la legalidad por vía del recurso de

casación.

El recurso de casación, originario de Francia, tenía plena coherencia con el

Estado de Derecho Legislativo. La soberanía del Parlamento, tras la

Revolución de 1789, implicaba la aplicación de la Ley por unos jueces

desprovistos de espacios de discrecionalidad. En ese contexto no se concebía

que los representantes del Pueblo reunidos en Asamblea pudieran, al expedir

una Ley, violar la Constitución. La garantía de la aplicación de la Ley, es decir,

de la voluntad popular, se privilegiaba, y el recurso de casación, tenía por

objeto enmendar la inaplicación de la Ley por los jueces.

Sin embargo, parece que en Panamá el recurso de casación sólo adquirió

Page 8: La constitución de 1904 constitucional

realidad a partir de 1937, con la aprobación de la Ley 24 de 1937 que reguló

los recursos de revisión y de casación.   La casación civil y penal existen por

tanto en nuestro derecho desde 1937.Actualmente conocen de ellas las

respectivas salas civil y penal de la Corte Suprema de Justicia. También existe

casación laboral, que conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia

pese a la creación de la Sala de Casación Laboral (artículo 460-C del Código

Judicial). Formalmente se trata de una facultad provisional, dependiente de la

materialización de la Sala de Casación Laboral.

El modelo de Estado de Derecho Legislativo, en cuanto modelo, pretendió ser

reemplazado por el Estado de Derecho Constitucional, con la Constitución de

1941. Este modelo fortalece la supremacía de la Constitución en la estructura

de fuentes, y le dota de más y mejores instituciones de garantía. Sin embargo,

debe reconocerse que desde inicios de la República se había estado gestando

este cambio de modelo. 

Un primer paso en esa evolución, pese a mantener la intervención

parlamentaria de fondo, fue la Ley 45 de 1906, que estableció el control de la

constitucionalidad y de la legalidad de las ordenanzas departamentales

expedidas en el período de unión a Colombia. Dicha Ley dispuso lo siguiente:

Artículo 1º. Todo individuo que considere una ordenanza Departamental como

contraria á la Constitución o a la Ley, ó lesiva de derechos civiles, puede pedir

ante la Corte Suprema de Justicia que se declare nula.

Artículo 2º. La Corte pasará su resolución á la Asamblea Nacional para que

esta decida definitivamente sobre la validez o nulidad de la Ordenanza

demandada.

Artículo 3º. Cuando la Corte decida que una Ordenanza es nula, se suspenderá

su cumplimiento hasta que la Asamblea Nacional decida el punto

definitivamente.

Debe señalarse que la intervención parlamentaria y judicial en el proceso de

determinar la constitucionalidad y la legalidad, formaba parte de nuestra

Page 9: La constitución de 1904 constitucional

experiencia constitucional del período colombiano. 

La intervención de la Corte Suprema de Justicia según la Ley 45 estaba

restringida a una especie muy concreta de actos jurídicos, y con efectos

únicamente suspensivos. Sin embargo, es un antecedente relevante en el

proceso de ampliar las facultades y expandir el tipo de actos sujetos al control 

judicial de constitucionalidad. Hasta la aprobación de los Códigos Civil y

Judicial, no hubo más procedimiento de constitucionalidad que el referido a la

inexequibilidad de los Proyectos de Ley, tal y como se estableció en la propia

Constitución de 1904 (artículo 105).

Adicionalmente, la Constitución había reconocido el recurso de habeas corpus

(artículo 24), que adquirió regulación legal tempranamente, mediante la Ley 2ª

de 1908. Desde aquella fecha impera en Panamá la asignación de la resolución

de los Hábeas Corpus según la jerarquía del funcionario autor de la orden de

detención impugnada.   La aprobación de los primeros Códigos Judicial y Civil,

significó el establecimiento de un sistema de control de constitucionalidad por

vía incidental, que solamente ofrecía como remedio la inaplicación de las

normas inconstitucionales al caso concreto. Las disposiciones específicas de

los Códigos exigían la prioridad de la Constitución sobre la Ley (artículo 12 del

Código Civil) y la prohibición a los jueces de aplicar “leyes, acuerdos

municipales o decretos del Poder Ejecutivo” contrarias a la Constitución

(artículo 4 del Código Judicial de 1916).

En 1937, la misma ley que estableció la casación civil y penal, establece la

“casación constitucional”. Podía interponerse contra decisiones judiciales

“cuando en ella se haya resuelto alguna cuestión que determine la existencia

de conflicto entre una disposición legal o acuerdo municipal o decreto del Poder

Ejecutivo y algún precepto constitucional.” (artículo 52 de la Ley 24 de 1937).

Sin embargo, en cuanto al control de la constitucionalidad de las leyes,

debieron evolucionar primero las posiciones doctrinales, la jurisprudencia y la

legislación, para por último, concluir con el cambio radical que significó la

Constitución de 1941.

Page 10: La constitución de 1904 constitucional

INTRODUCCION

Panamá “puente del Mundo, corazón del Universo" Afirmó el libertador que

soñó con una Latinoamérica unida, Simón Bolívar. Panamá tiene varias

ventajas: gran biodiversidad de fauna y flora, un país de servicios, y un turismo

Page 11: La constitución de 1904 constitucional

inigualable; pero, su mayor beneficio es su punto geográfico. La mezcolanza de

razas, de ideologías, de culturas y ordenamientos jurídico-políticos hace de

Panamá, un país rico en Historia y Cultura.

Panamá actualmente es el segundo lugar más sustancial para el comercio,

aunque los logros alcanzados por su zona geográfica, han acarreado

repercusiones de carácter jurídico y político. Este país centroamericano ha

tenido influencias jurídicas y económicas españolas y colombianas, que en su

momento, supieron aprovechar, la localización istmeña en beneficio de

particulares y en detrimento del enconado pueblo panameño. La Evolución

Constitucional de Panamá no se queda atrás y juega un papel en el

establecimiento de los regímenes políticos y económicos de un determinado

tiempo. Sólo las cruentas luchas de panameños determinarán si la posición

geopolítica de Panamá es su mayor bendición o su condena perpetua.

Dentro de este esforzado escrito, esbozamos como nació el Constitucionalismo

panameño y sus antecedentes, desde la época de las colonias españolas,

nuestra unión a la Gran Colombia, los ideales de Simón Bolívar, las primeras

Constituciones panameñas, el histórico período Federal, la incidencia de los

partidos políticos en las Cartas Fundamentales que regían a Panamá, y las

consecuencias históricas que acarrearon la formación de la República de

Panamá.

CONCLUSION

Los factores geográficos no sólo han determinado la economía y el comercio,

sino también la vida social y política, erigió las instituciones jurídicas-

democráticas que hoy se viven. Panamá no sólo fue un punto comercial, fue

Page 12: La constitución de 1904 constitucional

donde se concretaron los acontecimientos más nefastos y a la vez, más

gloriosos de nuestra Latinoamérica, fue el país donde, en un momento

coyuntural se empezaba a materializar el sueño de Bolívar, iniciando con el

Congreso Panamericano, pero los intereses pecuniarios y políticos, la

influencia que ejercieron los sistemas de partidos colombianos y la falta de

deliberación generaron que los ideales planteados quedasen desdibujados. El

devenir de las Constituciones durante los períodos colombianos no fueron los

más convenientes para el Estado Panameño, ya que no satisfacían las

necesidades de un Pueblo, sedientos de más autonomía, que produjeron los

acontecimientos de la Gesta Patriótica de 1903

“Nosotros, los representantes del pueblo de Panamá – reza el preámbulo del

Instrumento que ratifica la nacionalidad y transforma la dependencia

colombiana en gobierno propio, reunidos en Convención Nacional con el

objetivo de constituir la nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover

el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para

nuestra posteridad y para los hombres del mundo que habitan el suelo

panameño, invocando la protección de Dios, ordenamos decretamos y

establecemos para la nación panameña la siguiente constitución.

BIBLIOGRAFIA

Libros consultados en la web:

  * Quintero, Cesar. Evolución Constitucional de Panamá, Cultural Portobelo,

Page 13: La constitución de 1904 constitucional

1986.

  * Rodríguez, Julien V. Metodología para el estudiante y el profesor, San

Pablo, 2006.

  * Troya, Demóstenes. Estudios Sociales, Géminis, 1997.

  * Relaciones entre Panamá y Estados Unidos

Paginas consultadas en la web:

  * http://www.tlahui.com/libros/ccadiz12.htm

  * http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_colombiano

  * www.cervantesvirtual.com/servlet/.../index.htm

UNIVERSIDAD DEL ISTMO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Page 14: La constitución de 1904 constitucional

ESCUELA DE DERECHO

“LA CONSTITUCION DE 1904

NOMBRE: LIZ VERNAZA

3 728 1713

PROFESOR: KENNETH DARLINGTON

27 DE FEBRERO DEL 2013

INDICE

Page 15: La constitución de 1904 constitucional

INTRODUCION

CONTENIDO:

LA CONSTITUCION DE 1904

CONCLUSION

BIBLIOGRAFIA