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Tribunal Constitucional Elaborado por Carlos Ortega LLord

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Tribunal Constitucional y Reforma Constitucional

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Tribunal Constitucional

Elaborado por Carlos Ortega LLord

El Tribunal Constitucional, como intérprete

supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.

Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional

Elaborado por Carlos Ortega LLord

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de

tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica

mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder

Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser

nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

Composición 159CE

Elaborado por Carlos Ortega LLord

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Composición 159CE

Elaborado por Carlos Ortega LLord

Presidente, Pleno Salas Secciones. PRESIDENTE: El Presidente del Tribunal Constitucional será

nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años. (Artículo 160)

Funciones: Representación del Tribunal, convocar y presidir Pleno y Salas, medidas de funcionamiento, comunicar las vacantes, convocar concursos para sus funcionarios y tareas administrativas.

Organización

Elaborado por Carlos Ortega LLord

Presidente, Pleno, Salas y Secciones. PLENO: Formado por todos los Magistrados y presidido

por el Presidente, Vicepresidente, Magistrado con más tiempo en el cargo o por el de más edad.

Funciones: Art. 10 LOTC (recursos de inconstitucionalidad de leyes y tratados, conflicto competencia entre Estado y CCAA, defensa autonomía local, recusación de Magistrados TC,…)

Sus decisiones por mayoría 2/3 de los que lo compongan

Organización

Elaborado por Carlos Ortega LLord

SALAS (2) Compuestas por 6 Magistrados y presididas

por el Presidente (la 1ª) y el Vicepresidente (la 2ª) o en su defecto el Magistrado más antiguo o de mayor edad.

Funciones: Resolución de asuntos no atribuidos al Pleno o importantes que corresponde a la Sección

Reparto de los asuntos por turno Los acuerdos 2/3 de los miembros que la

compongan

Organización

Elaborado por Carlos Ortega LLord

SECCIONES: Compuestas por el Presidente o quien le

sustituya y dos magistrados Decide sobre la admisibilidad de procesos Puede ocuparse de recursos de amparo que le

indique la Sección. Acuerdos: Presencia de dos miembros (si hay

discrepancia presencia de los 3)

Organización

Elaborado por Carlos Ortega LLord

Recurso y cuestión de inconstitucionalidad Recurso de amparo por violación de derechos

constitucionales y libertades públicas Conflictos de competencia entre Estado y CCAA o entre

estas Conflictos entre órganos constitucionales Defensa autonomía local Inconstitucionalidad de los tratados internacionales Impugnaciones del Gobierno sobre decisiones de la

CCAA Verificación de nombramientos de magistrados del TC Otras señaladas por la CE y demás leyes + Reglamentos de funcionamiento, personal,

organización…

Funciones del TC

Elaborado por Carlos Ortega LLord

Para interponer el recurso de

inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Legitimación

Elaborado por Carlos Ortega LLord

Conflictos competencia Estado y CCAA o

CCAA: Positivos: Gobierno y Ejecutivo de la CCAA Negativo: Además persona interesada

Conflictos entre órganos constitucionales: Gobierno, Congreso, Senado, CGPJ

Autonomía local: Municipio o provincia destinatario único de la

ley 1/7 municipios destinatarios con 1/6 población ½ provincias con ½ mitad población.

Legitimación

Elaborado por Carlos Ortega LLord

Cuestión de inconstitucionalidad (163 CE) Cuando un órgano judicial considere, en algún

proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

PUBLICACIÓN: de todas las sentencias en el BOE

Legitimación

Elaborado por Carlos Ortega LLord

Reforma

Constitucional

Elaborado por Carlos Ortega LLord

INICIATIVA: Gobierno, al Congreso y al Senado y Asambleas de las Comunidades Autónomas (salvo estados anormalidad)

PROCEDIMIENTO GENERAL: Proyectos de reforma aprobados por 3/5 de cada

Cámara. Si no hubiera acuerdo creación de una Comisión paritaria de Dip. y Senadores, para un texto votado por Congreso y Senado.

De no lograrse la aprobación (pero mayoría absoluta del Senado), el Congreso podrá aprobar la reforma con mayoría 2/3

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a REFERÉNDUM para su ratificación cuando así lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Elaborado por Carlos Ortega LLord

PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL. 1. Cuando se propusiere la revisión total de la

Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Elaborado por Carlos Ortega LLord