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P R E A MBUL O

OS los representantes del pueblo de laNación Argentina, reunidos en Congreso Ge-neral Constituyente por voluntad y elección delas provincias que la componen, en cumpli-miento de pactos preexistentes, con el objetode constituir la unión nacional, afianzar lajusticia, consolidar la paz interior, proveera la defensa común, promover el bienestargeneral y la cultura nacional, y asegurarlos beneficios de la libertad, para nosotros,para nuestra posteridad y para todos loshombres del mundo que quieran habitarel suelo argentino; ratificando la irrevo-cable decisión de constituir una Naciónsocialmente justa, económicamente libre ypolíticamente soberana, e invocando laprotección de Dios, fuente de toda razón yjusticia, ordenamos, decretamos y establecemosesta Constitución para la Nación Argentina.

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPITULO I

Forma de gobierno y declaraciones políticas

Artículo 1°. — La Nación Argentina adopta parasu gobierno la forma representativa republicana fe-deral, según lo establece la presente Constitución.

Art. 2°. — El Gobierno federal sostiene el cultocatólico apostólico romano.

Art. 3°. — Las autoridades que ejercen el Go-bierno federal, residen en la ciudad que se declareCapital de la República por una ley especial delCongreso, previa cesión hecha por una o más Legis-laturas provinciales, del territorio que haya de fe-deralizarse.

Art. 4°. El Gobierno federal provee a los gas-tos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional,formado del producto de derechos de importación yexportación, de la propia actividad económica que

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realice, servicios que preste y enajenación o locaciónde bienes de dominio del Estado nacional; de lasdemás contribuciones que imponga el Congreso Na-cional, y de los empréstitos y operaciones de créditoque sancione el mismo Congreso para urgencias dela Nación o para empresas de utilidad pública.

Art. 5°. — Cada provincia dictará para sí unaConstitución bajo el sistema representativo republi-cano, de acuerdo con los principios, declaraciones ygarantías de la Constitución Nacional; y que ase-gure su administración de justicia, su régimen mu-nicipal, la educación primaria, y la cooperaciónrequerida por el Gobierno federal a fin de hacercumplir esta Constitución y las leyes de la Naciónque en su consecuencia se dicten. Con estas condi-ciones el Gobierno federal garantiza a cada provin-cia el goce y ejercicio de sus instituciones:

Art. 6°. — El Gobierno federal interviene en elterritorio de las provincias para garantir la formarepublicana de gobierno, o repeler invasiones exte-riores, y a requisición de sus autoridades constituí-das para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesensido depuestas por la sedición, o por invasión deotra provincia.

Art. 7°. Los actos públicos y procedimientosjudiciales de una provincia gozan de entera fe en

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las demás; y el Congreso puede por leyes generalesdeterminar cuál será la forma probatoria de estosactos y procedimientos, y los efectos legales que pro-ducirán.

Art. 8°. Los ciudadanos de cada provincia go-zan de todos los derechos, privilegios e inmunidadesinherentes al título de ciudadano en las demás. Laextradición de los criminales es de obligación recí-proca entre todas las provincias.

Art. 9°. — En todo el territorio de la Nación nohabrá más aduanas que las nacionales, en las cualesregirán las tarifas que sancione el Congreso.

Art. 10. — En el interior de la República es librede derechos la circulación de los efectos de produc-ción o fabricación nacional, así como la de los gé-neros y mercancías de todas clases, despachadas enlas aduanas exteriores.

Art. 11. -- Los artículos de producción o fabri-cación nacional o extranjera, así como los ganadosde toda especie que pasen por territorio de una pro-vincia a otra, estarán libres de los derechos llamadosde tránsito, estándolo también los vehículos, ferro-carriles, aeronaves, buques o bestias en que se trans-porten, y ningún otro derecho podrá imponérselesen adelante, cualquiera que sea su denominación,por el hecho de transitar por el territorio.

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Art. 12. — Los buques o aeronaves destinados deuna provincia a otra no serán obligados a entrar,anclar, descender, amarrar ni pagar derechos porcausa de tránsito.

Art. 13. — Podrán admitirse nuevas provinciasen la Nación; pero no podrá erigirse una provinciaen el territorio de otra u otras, ni de varias formarseuna sola, sin el consentimiento de la Legislatura delas provincias interesadas y del Congreso.

Art. 14. — El pueblo no delibera ni gobierna,sino por medio de sus representantes y autoridadescreadas por esta Constitución. Toda fuerza armadao reunión de personas que se atribuya los derechosdel pueblo y peticione a nombre de éste, comete de-lito de sedición.

Art. 15. — El Estado no reconoce libertad paraatentar contra la libertad. Esta norma se entiendesin perjuicio del derecho individual de emisión delpensamiento dentro del terreno doctrinal, sometidoúnicamente a las prescripciones de la ley.

El Estado no reconoce organizaciones nacionaleso internacionales cualesquiera que sean sus fines,que sustenten principios opuestos a las libertadesindividuales reconocidas en esta Constitución, o aten-tatorias al sistema democrático en que ésta se ins-pira. Quienes pertenezcan a cualquiera de las orga-

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nizaciones aludidas no podrán desempeñar funcionespúblicas en ninguno de los poderes del Estado.

Quedan prohibidos la organización y el funcio-namiento de milicias o agrupaciones similares queno sean las del Estado, así como el uso público deuniformes, símbolos o distintivos de organizacionescuyos fines prohibe esta Constitución o las leyes dela Nación.

Art. 16. El Congreso promoverá la reforma dela actual legislación en todos sus ramos, con el finde adaptarla a esta Constitución.

Art.. 17. — El Gobierno federal fomentará la in-migración europea; y no podrá restringir, limitar nigravar con impuesto alguno la entrada en el terri-torio argentino de los extranjeros que traigan porobjeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e in-troducir y enseñar las ciencias y las artes.

Art. 18. — La navegación de los ríos interioresde la Nación es libre para todas las banderas, encuanto no contraríe las exigencias de la defensa, laseguridad común o el bien general del Estado y consujeción a los reglamentos que dicte la autoridadnacional.

Art. 19. El Gobierno federal está obligado aafianzar sus relaciones de paz y comercio con las

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potencias extranjeras por medio de tratados queestén en conformidad con los principios de derechopúblico establecidos en esta Constitución.

Art. 20. — El Congreso no puede conceder alEjecutivo nacional, ni las Legislaturas provincialesa los gobernadores de provincia, facultades extraor-dinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarlessumisiones o supremacías por las que la vida, elhonor o las fortunas de los argentinos queden a mer-ced de gobiernos o persona alguna. Actos de estanaturaleza llevan consigo una nulidad insanable, ysujetarán a los que los formulen, consientan o fir-men, a la responsabilidad y pena de los infamestraidores a la patria.

Art. 21. — La Constitución puede reformarse enel todo o en cualquiera de sus partes. La necesidadde la reforma debe ser declarada por el Congresocon el voto de dos terceras partes de sus miembrospresentes; pero no se efectuará sino por una con-vención convocada al efecto.

Una ley especial establecerá las sanciones paraquienes, de cualquier manera, preconizaren o difun-dieren métodos o sistemas mediante los cuales, porel empleo de la violencia, se propongan suprimiro cambiar la Constitución o alguno de sus princi-pios básicos, y a quienes organizaren, constituyeren,

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dirigieren o formaren parte de una asociación o en-tidad que tenga como objeto visible u oculto alcanzaralguna de dichas finalidades.

Art. 22. — Esta Constitución, las leyes de laNación que en su consecuencia se dicten por el Con-greso y los tratados con las potencias extranjerasson la ley suprema de la Nación; y las autoridadesde cada provincia están obligadas a conformarse aella, no obstante cualquiera disposición en contrarioque contengan las leyes o constituciones provincia-les, salvo para la provincia de Buenos Aires, lostratados ratificados después del Pacto de 11 de no-viembre de 1859.

Art. 23. — El Congreso federal no dictará leyesque restrinjan la libertad de imprenta o establezcansobre ella la jurisdicción federal.

Art. 24. Los jueces de los tribunales federalesno podrán serlo al mismo tiempo de los tribunalesde provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civilcomo en lo militar, da residencia en la provinciaen que se ejerza, y que no sea la del domicilio ha-bitual del empleado, entendiéndose esto para los efec-tos de optar a empleos en la provincia en que acci-dentalmente se encuentre.

Art. 25. — Las denominaciones adoptadas suce-sivamente desde 1810 hasta el presente, a saber:

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Provincias Unidas del Río de la Plata, RepúblicaArgentina, Confederación Argentina, serán en ade-lante nombres oficiales indistintamente para la de-signación del Gobierno y territorio de las provincias,empleándose las palabras "Nación Argentina" en laformación y sanción de las leyes.

CAPITULO II

Derechos, deberes y garantías de la libertad personal

Art. 26. — Todos los habitantes de la Nacióngozan de los siguientes derechos conforme a las leyesque reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajary ejercer toda industria útil y lícita; de navegar ycomerciar; de peticionar a las autoridades; de re-unirse; de entrar, permanecer, transitar y salir delterritorio argentino; de publicar sus ideas por laprensa sin censura previa; de usar y disponerde su propiedad; de asociarse con fines útiles; deprofesar libremente su culto; de enseñar y apren-der.

Art. 27. En la Nación Argentina no hay es-clavos. Los que de cualquier modo se introduzcan,quedan libres por el solo hecho de pisar el territoriode la República.

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Art. 28. La Nación Argentina no admite dife-rencias raciales, prerrogativas de sangre ni de na-cimiento; no hay en ella fueros personales ni títulosde nobleza. Todos sus habitantes son iguales antela ley, y admisibles en los empleos sin otra condi-ción que la idoneidad. La equidad y la proporciona-lidad son las bases de los impuestos y de las cargaspúblicas.

Art. 29. Ningún habitante de la Nación puedeser penado sin juicio previo fundado en ley anterioral hecho del proceso, ni juzgado por comisiones es-peciales o sacado de los jueces designados por la leyantes del hecho de la causa. Siempre se aplicará,y aún con efecto retroactivo, la ley penal permanentemás favorable al imputado. Los militares y las per-sonas que les están asimiladas estarán sometidosa la jurisdicción militar en los casos que establezcala ley. El mismo fuero será aplicable a las personasque incurran en delitos penados por el Código deJusticia Militar y sometidos por la propia ley a lostribunales castrenses. Nadie puede ser obligado adeclarar contra sí mismo; ni arrestado, sino en vir-tud de orden escrita de autoridad competente. Es in-violable la defensa en juicio de la persona y de losderechos. El domicilio es inviolable, como tambiénla correspondencia epistolar y los papeles privados;

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y una ley determinará en qué casos y con qué jus-tificativos podrá procederse a su allanamiento y ocu-pación. Los jueces no podrán ampliar por analogíalas incriminaciones legales ni interpretar extensiva-mente la ley en contra del imputado. En caso deduda, deberá estarse siempre a lo más favorable alprocesado. Quedan abolidos para siempre la penade muerte por causas políticas, toda especie de tor-mento y los azotes. Las cárceles serán sanas y lim-pias, y adecuadas para la reeducación social de losdetenidos en ellas; y toda medida que, a pretextode precaución, conduzca a mortificarlos más allá delo que la seguridad exija, hará responsable al juezo funcionario que la autorice.

Todo habitante podrá interponer por sí o porintermedio de sus parientes o amigos, recurso dehábeas corpus ante la autoridad judicial competente,para que se investiguen la causa y el procedimientode cualquier restricción o amenaza a la libertad desu persona. El tribunal hará comparecer al recu-rrente, y, comprobada en forma sumaria la viola-ción, hará cesar inmediatamente la restricción o laamenaza.

Art. 30. Las acciones privadas de los hombresque de ningún modo ofendan al orden y a la moralpública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo re-

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servadas a Dios y exentas de la autoridad de losmagistrados. Ningún habitante de la Nación seráobligado a hacer lo que no manda la ley, ni privadode lo que ella no prohibe. Ningún servicio personales exigible, sino en virtud de ley o de sentenciafundada en ley.

Art. 31. — Los extranjeros que entren en el paíssin violar las leyes, gozan de todos los derechos civi-les de los argentinos, como también de los derechospolíticos, después de cinco arios de haber obtenidola nacionalidad. A su pedido podrán naturalizarsesi han residido dos años continuos en el territoriode la Nación, y adquirirán automáticamente la na-cionalidad transcurridos cinco años continuados deresidencia, salvo expresa manifestación en contrario.

La ley establecerá las causas, formalidades ycondiciones para el otorgamiento de la nacionali-dad y para su privación, así como para expulsar delpaís a los extranjeros.

Art. 32. — Todo ciudadano argentino está obli-gado a armarse en defensa de la Patria y de estaConstitución, conforme a las leyes que al efecto dicteel Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.

Nadie puede ejercer empleos y funciones públi-cas, civiles o militares, si previamente no jura serfiel a la Patria y acatar esta Constitución.

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Art. 33. La traición contra la Nación consis-tirá únicamente en tomar las armas contra ella, o enunirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro.El Congreso fijará por una ley especial la pena deeste delito; pero ella no pasará de la persona deldelincuente, ni la infamia del reo se transmitirá asus parientes de cualquier grado.

Art. 34. — En caso de conmoción interior o deataque exterior, que ponga en peligro el ejerciciode esta Constitución y de las autoridades creadaspor ella, se declarará en estado de sitio la provinciao territorio en donde exista la perturbación del orden,quedando suspensas allí las garantías constituciona-les. Pero durante esta suspensión no podrá el pre-sidente de la República condenar por sí ni aplicarpenas. Su poder se limitará en tal caso, respectode las personas, a arrestarlas o trasladarlas de unpunto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesensalir del territorio argentino. Podrá declararse asi-mismo el estado de prevención y alarma en caso dealteración del orden público que amenace perturbarel normal desenvolvimiento de la vida o las activi-dades primordiales de la población. Una ley deter-minará los efectos jurídicos de tal medida, pero éstano suspenderá, sino que limitará transitoriamentelas garantías constitucionales en la medida que seaindispensable. Con referencia a las personas, los po-

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deres del presidente se reducirán a detenerlas o tras-ladarlas de un punto a otro del territorio, por untérmino no mayor de treinta días.

Art. 35. — Los derechos y garantías reconocidospor esta Constitución no podrán ser alterados porlas leyes que reglamenten su ejercicio, pero tampocoamparan a ningún habitante de la Nación en per-juicio, detrimento o menoscabo de otro. Los abusosde esos derechos que perjudiquen a la comunidado que lleven a cualquier forma de explotación delhombre por el hombre, configuran delitos que seráncastigados por las leyes.

Art. 36. — Las declaraciones, derechos y garan-tías que enumera la Constitución, no serán enten-didos como negación de otros derechos y garantíasno enumerados, pero que nacen del principio de lasoberanía del pueblo y de la forma republicana degobierno.

CAPITULO III

Derechos del trabajador, de la familia, de laancianidad y de la educación y la cultura

Art. 37. Decláranse los siguientes derechos es-peciales:

I Del trabajador

1. — Derecho de trabajan— El trabajo es el medioindispensable para satisfacer las necesidades espiri-

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tuales y materiales del individuo y de la comunidad,la causa de todas las conquistas de la civilizacióny el fundamento de la prosperidad general; de ahíque el derecho de trabajar debe ser protegido porla sociedad, considerándolo con la dignidad quemerece y proveyendo ocupación a quien la nece-site.

2. Derecho a una retribución justa. — Siendola riqueza, la renta y el interés del capital frutosexclusivos del trabajo humano, la comunidad debeorganizar y reactivar las fuentes de producción enforma de posibilitar y garantizar al trabajador unaretribución moral y material que satisfaga sus ne-cesidades vitales y sea compensatoria del rendimientoobtenido y del esfuerzo realizado.

3.— Derecho a la capacitación. — El mejora-miento de la condición humana y la preeminenciade los valores del espíritu imponen la necesidad depropiciar la elevación de la cultura y de la aptitudprofesional, procurando que todas las inteligenciaspuedan orientarse hacia todas las direcciones del co-nocimiento, e incumbe a la sociedad estimular elesfuerzo individual proporcionando los medios paraque, en igualdad de oportunidades, todo individuopueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccio-narse.

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4. Derecho a condiciones dignas de trabajo.—La consideración debida al ser humano, la impor-tancia que el trabajo reviste como función social yel respeto recíproco entre los factores concurrentesde la producción, consagran el derecho de los indi-viduos a exigir condiciones dignas y justas para eldesarrollo de su actividad y la obligación de la so-ciedad de velar por la estricta observancia de lospreceptos que las instituyen y reglamentan.

5. — Derecho a la preservación de la salud. El cuidado de la salud física y moral de los indi-viduos debe ser una preocupación primordial y cons-tante de la sociedad, a la que corresponde velar paraque el régimen de trabajo reúna los requisitos ade-cuados de higiene y seguridad, no exceda las posibi-lidades normales del esfuerzo y posibilite la debidaoportunidad de recuperación por el reposo.

6. — Derecho al bienestar. — El derecho de lostrabajadores al bienestar, cuya expresión mínima seconcreta en la posibilidad de disponer de vivienda,indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfa-cer sin angustias sus necesidades y las de su familiaen forma que les permita trabajar con satisfacción,descansar libres de preocupacion es y gozar mesura-damente de expansiones espirituales y materiales,impone la necesidad social de elevar el nivel de vida

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y de trabajo con los recursos directos e indirectosque permita el desenvolvimiento económico.

7. — Derecho a la seguridad social. -- El de-recho de los individuos a ser amparados en los casosde disminución, suspensión o pérdida de su capaci-dad para el trabajo, promueve la obligación de lasociedad de tomar unilateralmente a su cargo lasprestaciones correspondientes o de promover regíme-nes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos yotros, a cubrir o complementar las insuficiencias o in-aptitudes propias de ciertos períodos de la vida o lasque resulten de infortunios provenientes de riesgoseventuales.

8.— Derecho a la protección de su familia. La protección de la familia responde a un naturaldesignio del individuo desde que en ella generansus más elevados sentimientos afectivos y todo em-peño tendiente a su bienestar debe ser estimuladoy favorecido por la comunidad, como el medio másindicado de propender al mejoramiento del génerohumano y a la consolidación de principios espiri-tuales y morales que constituyen la esencia de laconvivencia social.

9. Derecho al mejoramiento económico. — Lacapacidad productora y el empeño de superaciónhallan un natural incentivo en las posibilidades de

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mejoramiento económico, por lo que la sociedad debeapoyar y favorecer las iniciativas de los individuostendientes a ese fin, y estimular la formación y uti-lización de capitales, en cuanto constituyan elemen-tos activos de la producción y contribuyan a la pros-peridad general.

10. — Derecho a la defensa de los intereses pro-fesionales. — El derecho de agremiarse libremente yde participar en otras actividades lícitas tendientesa la defensa de los intereses profesionales, consti-tuyen atribuciones esenciales de los trabajadores, quela sociedad debe respetar y proteger, asegurando sulibre ejercicio y reprimiendo todo acto que puedadificultarlo o impedirlo.

II De la familia

La familia, como núcleo primario y fundamentalde la sociedad, será objeto de preferente protecciónpor parte del Estado, el que reconoce sus derechosen lo que respecta a su constitución, defensa y cum-plimiento de sus fines.

1. — El Estado protege el matrimonio, garantizala igualdad jurídica de los cónyuges y la patria po-testad;

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2.— El Estado formará la unidad económica fa-miliar, de conformidad con lo que una ley especialestablezca;

3.— El Estado garantiza el bien de familia con-forme a lo que una ley especial determine;

4. La atención y asistencia de la madre y delniño gozarán de la especial y privilegiada conside-ración del Estado.

III De la ancianidad

1. Derecho a la asistencia. — Todo ancianotiene derecho a su protección integral, por cuentay cargo de su familia. En caso de desamparo, corres-ponde al Estado proveer a dicha protección, ya seaen forma directa o por intermedio de los institutosy fundaciones creados, o que se crearen con ese fin,sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichosinstitutos, para demandar a los familiares remisosy solventes los aportes correspondientes.

2. Derecho a la vivienda. — El derecho a unalbergue higiénico, con un mínimo de comodidadeshogareñas es inherente a la condición humana.

3. — Derecho a la alimentación. — La alimen-tación sana, y adecuada a la edad y estado físico

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de cada uno, debe ser contemplada en forma par-ticular.

4.— Derecho al vestido. — El vestido decoroso yapropiado al clima complementa el derecho anterior.

5.— Derecho al cuidado de la salud física. El cuidado de la salud física de los ancianos ha deser preocupación especialísima y permanente.

6.— Derecho al cuidado de la salud moral. Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansionesespirituales, concordes con la moral y el culto.

7.— Derecho al esparcimiento. — Ha de recono-cerse a la ancianidad el derecho de gozar mesura-damente de un mínimo de entretenimientos para quepueda sobrellevar con satisfacción sus horas de es-pera.

8. Derecho al trabajo. — Cuando el estado ycondiciones lo permitan, la ocupación por medio dela laborterapia productiva, ha de ser facilitada. Seevitará así la disminución de la personalidad.

9.— Derecho a la tranquilidad.— Gozar de tran-quilidad, libre de angustias y preocupaciones, en losaños últimos de existencia es patrimonio del an-ciano.

10. Derecho al respeto. — La ancianidad tienederecho al respeto y consideración de sus semejantes.

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IV De la educación y la cultura

La educación y la instrucción corresponden a lafamilia y a los establecimientos particulares y ofi-ciales que colaboren con ella, conforme a lo que es-tablezcan las leyes. Para ese fin, el Estado crearáescuelas de primera enseñanza, secundarias, técnico-profesionales, universidades y academias.

1.— La enseñanza tenderá al desarrollo del vi-gor físico de los jóvenes, al perfeccionamiento de susfacultades intelectuales y de sus potencias sociales,a su capacitación profesional así como a la forma-ción del carácter y el cultivo integral de todas lasvirtudes personales, familiares y cívicas.

2.— La enseñanza primaria elemental es obli-gatoria y será gratuita en las escuelas del Estado.La enseñanza primaria en las escuelas rurales ten-derá a inculcar en el niño el amor a la vida delcampo, a orientarlo hacia la capacitación profesionalen las faenas rurales y a formar la mujer para lastareas domésticas campesinas. El Estado creará, conese fin, los institutos necesarios para preparar unmagisterio especializado.

3.— La orientación profesional de los jóvenes,concebida como un complemento de la acción de ins-truir y educar, es una función social que el Estado

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ampara y fomenta mediante instituciones que guíena los jóvenes hacia las actividades para las que po-sean naturales aptitudes y capacidad, con el fin deque la adecuada elección profesional redunde en be-neficio suyo y de la sociedad.

4. — El Estado encomienda a las universidadesla enseñanza en el grado superior, que prepare a lajuventud para el cultivo de las ciencias al serviciode los fines espirituales y del engrandecimiento dela Nación y para el ejercicio de las profesiones yde las artes técnicas en función del bien de la colec-tividad. Las universidades tienen el derecho de go-bernarse con autonomía, dentro de los límites esta-blecidos por una ley especial que reglamentará suorganización y funcionamiento.

Una ley dividirá el territorio nacional en regio-nes universitarias, dentro de cada una de las cualesejercerá sus funciones la respectiva universidad.Cada una de las universidades, además de organizarlos conocimientos universales cuya enseñanza le in-cumbe, tenderá a profundizar el estudio de la lite-ratura, historia y folklore de su zona de influenciacultural, así como a promover las artes técnicas ylas ciencias aplicadas, con vistas a la explotaciónde las riquezas y al incremento de las actividadeseconómicas regionales.

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Las universidades establecerán cursos obligato-rios y comunes destinados a los estudiantes de todaslas facultades para su formación política, con el pro-pósito de que cada alumno conozca la esencia de loargentino, la realidad espiritual, económica, socialy política de su país, la evolución y la misiónhistórica de la República Argentina, y paraque adquiera conciencia de la responsabilidadque debe asumir en la empresa de lograr y afian-zar los fines reconocidos y fijados en esta Consti-tución.

5.— El Estado protege y fomenta el desarrollode las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicioes libre; aunque ello no excluye los deberes socialesde los artistas y hombres de ciencia. Correspondea las academias la docencia de la cultura y de lasinvestigaciones científicas postuniversitarias, paracuya función tienen el derecho de darse un ordena-miento autónomo dentro de los límites establecidospor una ley especial que las reglamente.

6.— Los alumnos capaces y meritorios tienen elderecho de alcanzar los más altos grados de ins-trucción. El Estado asegura el ejercicio de este de-recho mediante becas, asignaciones a las familiasy otras providencias que se conferirán por concursoentre los alumnos de todas las escuelas.

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7. Las riquezas artísticas e históricas, así comoel paisaje natural cualquiera que sea su propietario,forman parte del patrimonio cultural de la Nacióny estarán bajo la tutela del Estado, que puede de-cretar las expropiaciones necesarias para su defensay prohibir la exportación o enajenación de los te-soros artísticos. El Estado organizará un registro dela riqueza artística e histórica que asegure su cus-todia y atienda a su conservación.

CAPITULO IV

La función social de la propiedad, el capitaly la actividad económica

Art. 38. — La propiedad privada tiene una fun-ción social y, en consecuencia, estará sometida a lasobligaciones que establezca la ley con fines de biencomún. Incumbe al Estado fiscalizar la distribucióny la utilización del campo e intervenir con el objetode desarrollar e incrementar su rendimiento en in-terés de la comunidad, y procurar a cada labriegoo familia labriega la posibilidad de convertirse enpropietario de la tierra que cultiva. La expropiaciónpor causa de utilidad pública o interés general debeser calificada por ley y previamente indemnizada.

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Sólo el Congreso impone las contribuciones que seexpresan en el artículo 4°. Todo autor o inventores propietario exclusivo de su obra, invención o des-cubrimiento por el término que le acuerda la ley.La confiscación de bienes queda abolida para siem-pre de la legislación argentina. Ningún cuerpo ar-mado puede hacer requisiciones ni exigir auxiliosde ninguna especie en tiempo de paz.

Art. 39. — El capital debe estar al servicio dela economía nacional y tener como principal objetoel bienestar social. Sus diversas formas de explota-ción no pueden contrariar los fines de beneficio co-mún del pueblo argentino.

Art. 40. — La organización de la riqueza y suexplotación tienen por fin el bienestar del pueblo,dentro de un orden económico conforme a los prin-cipios de la justicia social. El Estado, mediante unaley, podrá intervenir en la economía y monopolizardeterminada actividad, en salvaguardia de los inte-reses generales y dentro de los límites fijados porlos derechos fundamentales asegurados en esta Cons-titución. Salvo la importación y exportación, que es-tarán a cargo del Estado de acuerdo con las limi-taciones y el régimen que se determine por ley, todaactividad económica se organizará conforme a la libreiniciativa privada, siempre que no tenga por fin os-

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tensible o encubierto, dominar los mercados nacio-nales, eliminar la competencia o aumentar usura-riamente los beneficios.

Los minerales, las caídas de agua, los yacimien-tos de petróleo, de carbón y de gas, y las demásfuentes naturales de energía, con excepción de losvegetales, son propiedades imprescriptibles e inalie-nables de la Nación, con la correspondiente parti-cipación en su producto, que se convendrá con lasprovincias.

Los servicios públicos pertenecen originaria-mente al Estado, y bajo ningún concepto podrán serenajenados o concedidos para su explotación. Los quese hallaren en poder de particulares serán transfe-ridos al Estado, mediante compra o expropiación conindemnización previa, cuando una ley nacional lodetermine.

El precio por la expropiación de empresas con-cesionarias de servicios públicos será el del costode origen de los bienes afectados a la explotación,menos las sumas que se hubieren amortizado du-rante el lapso cumplido desde el otorgamiento dela concesión, y los excedentes sobre una gananciarazonable, que serán considerados también como re-integración del capital invertido.

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SEGUNDA PARTE

AUTORIDADES DE LA NACION

TITULO PRIMERO

GOBIERNO FEDERAL

SECCION PRIMERA

DEL PODER LEGISLATIVO

Art. 41. Un Congreso compuesto de dos Cá-maras, una de diputados de la Nación y otra desenadores de las provincias y de la Capital, seráinvestido del Poder Legislativo de la Nación.

CAPITULO I

De la Cámara de Diputados

Art. 42. — La Cámara de Diputados se compon-drá de representantes elegidos directamente por elpueblo de las provincias y de la Capital, que se con-

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sideran a este fin como distritos electorales de unsolo Estado, y a simple pluralidad de sufragios. Elnúmero de representantes será de uno por cada cienmil habitantes, o fracción que no baje de cincuentamil. Después de la realización del censo general, quese efectuará cada diez años, el Congreso fijará larepresentación con arreglo a aquél, pudiendo aumen-tar, pero no disminuir la base expresada para cadadiputado. La representación por distrito no será in-ferior a dos.

Art. 43. Para ser elegido diputado se requierehaber cumplido la edad de veinticinco años, tenercuatro años de ciudadanía en ejercicio los argentinosnativos y diez los naturalizados, y ser nativo de laprovincia que lo elija o con dos años de residenciainmediata en ella.

Art. 44. — Los diputados durarán en su repre-sentación seis años, y son reelegibles; pero la salase renovará por mitad cada tres años. Para eseefecto, los nombrados para la primera Legislatura,luego que se reúnan, sortearán los que deban cesaren el primer período.

Art. 45. — En caso de vacante, el Gobierno deprovincia, o de la Capital, hace proceder a elecciónlegal de un nuevo miembro.

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Art. 46. Sólo la Cámara de Diputados ejerceel derecho de acusar ante el Senado al presidente,vicepresidente, sus ministros y a los miembros dela Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lascausas de responsabilidad que se intenten contraellos, por mal desempeño o por delito en el ejerciciode sus funciones; o por crímenes comunes, despuésde haber conocido en ellos y declarado haber lugara la formación de causa por mayoría de dos terceraspartes de sus miembros presentes.

CAPITULO II

Del Senado

Art. 47. El Senado se compondrá de dos se-nadores por cada provincia y dos por la Capital,elegidos directamente por el pueblo. Cada senadortendrá un voto.

Art. 48. — Son requisitos para ser elegido sena-dor: ser argentino nativo, tener la edad de treintaaños, y diez años de ciudadanía en ejercicio, y sernatural de la provincia que lo elija o con dos añosde residencia inmediata en ella.

Art. 49. Los senadores duran seis años en elejercicio de su mandato, y son reelegibles; pero

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el Senado se renovará por mitad cada tres años,decidiéndose por la suerte quiénes deben cesar enel primer trienio.

Art. 50. — El vicepresidente de la Nación serápresidente del Senado; pero no tendrá voto sino enel caso que haya empate en la votación.

Art. 51. — El Senado nombrará un presidenteprovisorio que lo presida en caso de ausencia delvicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones depresidente de la Nación.

Art. 52. — Al Senado corresponde juzgar en jui-cio público a los acusados por la Cámara de Dipu-tados, debiendo sus miembros prestar juramentopara este acto. Cuando el acusado sea el presidentede la Nación, el Senado será presidido por el pre-sidente de la Corte Suprema. Ninguno será decla-rado culpable sino a mayoría de los dos tercios delos miembros presentes.

Art. 53. — Su fallo no tendrá más efecto quedestituir al acusado, y aún declararle incapaz deocupar ningún empleo de honor, de confianza o asueldo en la Nación. Pero la parte condenada que-dará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y cas-tigo conforme a las leyes ante los tribunales ordi-narios.

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Art. 54. Corresponde también al Senado au-torizar al presidente de la Nación para que declareen estado de sitio, uno o varios puntos de la Repú-blica en caso de ataque exterior.

Art. 55. — Cuando vacase alguna plaza de se-nador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobier-no a que corresponda la vacante hace proceder in-mediatamente a la elección de un nuevo miembro.

CAPITULO

Disposiciones comunes a ambas Cámaras

Art. 56. Ambas Cámaras se reunirán en se-siones ordinarias todos los años desde el 1° de mayohasta el 30 de septiembre. El presidente de la Na-ción puede prorrogar las sesiones ordinarias y con-vocar a extraordinarias. En las sesiones extraordi-narias no se tratarán sino los asuntos determinadosen la convocatoria.

Durante el receso de las Cámaras Legislativas,el presidente de la Nación podrá convocar a la deSenadores, al solo objeto de los acuerdos necesariospara los nombramientos que requieren tal requisitocon arreglo a esta Constitución.

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Art. 57. Cada Cámara es juez de las eleccio-nes, derechos y títulos de sus miembros en cuantoa su validez. Ninguna de ellas entrará en sesiónsin la mayoría absoluta de sus miembros; pero unnúmero menor podrá compeler a los miembros au-sentes a que concurran a las sesiones, en los térmi-nos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.

Art. 58. — Ambas Cámaras empiezan y conclu-yen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas,mientras se hallen reunidas, podrá suspender sussesiones más de tres días, sin el consentimiento dela otra.

Art. 59. Cada Cámara hará su reglamento, ypodrá, con dos tercios de votos de los presentes,corregir a cualquiera de sus miembros por desordende conducta en el ejercicio de sus funciones, o re-moverlo por inhabilidad física o moral sobrevinientea su incorporación, y hasta excluirlo de su seno;pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad delas presentes para decidir en las renuncias que volun-tariamente hicieren de sus cargos.

Art. 60. — Los senadores y diputados prestarán,en el acto de su incorporación, juramento de des-empeñar debidamente el cargo, y de obrar en todoen conformidad a lo que prescribe esta Constitución.

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Art. 61. — Ninguno de los miembros del Con-greso puede ser acusado, interrogado judicialmente,ni molestado por las opiniones o discursos que emitadesempeñando su mandato de legislador.

Art. 62. — Ningún senador o diputado, desde eldía de su elección hasta el de su cese, puede serarrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fra-ganti en la ejecución de algún crimen que merezcapena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de loque se dará cuenta a la Cámara respectiva con lainformación sumaria del hecho.

Art. 63. Cuando se forme querella por escritoante las justicias ordinarias contra cualquier sena-dor o diputado, examinado el mérito del sumarioen juicio público, podrá cada Cámara, con dos terciosde votos de los presentes, suspender en sus funcio-nes al acusado y ponerlo a disposición del juez com-petente para su juzgamiento.

Art. 64. — Cada una de las Cámaras puede soli-citar al Poder Ejecutivo los informes que estimeconveniente respecto a las cuestiones de competen-cia de dichas Cámaras. El Poder Ejecutivo podráoptar entre contestar el informe por escrito, hacerlopersonalmente su titular, o enviar a uno de sus mi-nistros para que informe verbalmente.

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Art. 65. Ningún miembro del Congreso podrárecibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sinprevio consentimiento de la Cámara respectiva, ex-cepto los empleos de escala.

Art. 66. Los gobernadores de provincia no pue-den ser miembros del Congreso.

Art. 67. — Los servicios de los senadores y dipu-tados son remunerados por el Tesoro de la Nación,con una dotación que señalará la ley.

CAPITULO IV

Atribuciones del Congreso

Art. 68. Corresponde al Congreso:

1. Legislar sobre las aduanas exteriores yestablecer los derechos de importacióny exportación;

2. Imponer contribuciones directas por tiem-po determinado en todo el territorio de laNación, siempre que la defensa, seguridadcomún y bien general del Estado lo exijan;

3. Contraer empréstitos sobre el crédito dela Nación;

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4. Disponer del uso y de la enajenación delas tierras de propiedad nacional;

5. Crear y suprimir bancos oficiales y legis-lar sobre el régimen bancario, crédito yemisión de billetes en todo el territorio dela Nación. En ningún caso los organismoscorrespondientes podrán ser entidades mix-tas o particulares;

6. Arreglar el pago de la deuda interior yexterior de la Nación;

7. Fijar por un año, o por períodos superioreshasta un máximo de tres años, a pro-puesta del Poder Ejecutivo, el presupuestode gastos de administración de la Nación,y aprobar o desechar anualmente la cuentade inversión;

8. Acordar subsidios del Tesoro nacional alas provincias, cuyas rentas no alcancen,según sus presupuestos, a cubrir sus gas-tos ordinarios;

9. Reglamentar la navegación de los ríos;habilitar los puertos que considere conve-nientes, y crear y suprimir aduanas;

10. Adoptar un sistema uniforme de pesas ymedidas para toda la Nación;

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11. Dictar los códigos Civil, de Comercio, Pe-nal, de Minería, Aeronáutico, Sanitario yde Derecho Social, sin que tales códigosalteren las jurisdicciones locales, corres-pondiendo su aplicación a los tribunalesfederales o provinciales, según que las co-sas o las personas cayeren bajo sus res-pectivas jurisdicciones; y especialmente le-yes generales para toda la Nación sobrenaturalización y ciudadanía, con arregloal principio de la nacionalidad natural; asícomo sobre bancarrotas, falsificación de lamoneda corriente y documentos públicosdel Estado;

12. Reglar el comercio con las naciones ex-tranjeras y de las provincias entre sí;

13. Ejercer una legislación exclusiva sobre losservicios públicos de propiedad de la Na-ción, o explotados por los órganos indus-triales del Estado nacional, o que liguenla Capital Federal o un territorio federalcon una provincia, o dos provincias entresí, o un punto cualquiera del territorio dela Nación con un Estado extranjero;

14. Arreglar definitivamente los límites delterritorio de la Nación, fijar los de las

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provincias, crear otras nuevas y determi-nar por una legislación especial la organi-zación, administración y gobierno que de-ben tener los territorios nacionales quequeden fuera de los límites que se asignena las provincias, y establecer el régimende las aguas de los ríos interprovincialesy sus afluentes;

15. Proveer a la seguridad de las fronteras;

16. Proveer lo conducente a la prosperidad delpaís, a la higiene, moralidad, salud pú-blica y asistencia social, al adelanto ybienestar de todas las provincias y al pro-greso de la ciencia, organizando la instruc-ción general y universitaria; promover laindustria, la inmigración, la construcciónde ferrocarriles y canales navegables y elestablecimiento de otros medios de trans-porte aéreo y terrestre; la colonización detierras de propiedad nacional y de las pro-venientes de la extinción de latifundios,procurando el desarrollo de la pequeñapropiedad agrícola en explotación y lacreación de nuevos centros poblados conlas tierras, aguas y servicios públicos quesean necesarios para asegurar la salud y

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el bienestar social de sus habitantes; laintroducción y establecimiento de nuevasindustrias, la importación de capitales ex-tranjeros y la exploración de los ríos inte-riores, por leyes protectoras de estos finesy por concesiones temporales de franqui-cias y recompensas de estímulo;

17. Establecer tribunales inferiores a la Su-prema Corte de Justicia; crear y suprimirempleos, fijar sus atribuciones, dar pen-siones, decretar honores y conceder amnis-tías generales;

18. Admitir o desechar, reunidas ambas Cá-maras en Asamblea, los motivos de dimi-sión del presidente o vicepresidente de laRepública; y declarar el caso de procedera una nueva elección;

19. Aprobar o desechar los tratados concluídoscon las demás naciones, y los concordatoscon la Silla Apostólica; y arreglar el ejer-cicio del patronato en toda la Nación.

20. Admitir en el territorio de la Nación otrasórdenes religiosas a más de las existentes;

21. Autorizar al Poder. Ejecutivo para decla-rar la guerra o hacer la paz;

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22. Autorizar represalias y establecer regla-mentos para las presas;

23. Fijar las fuerzas armadas en tiempo depaz y de guerra; establecer reglamentosy ordenanzas para el gobierno de dichasfuerzas; y dictar leyes especiales sobre ex-propiaciones y requisiciones en tiempo deguerra;

24. Permitir la introducción de fuerzas extran-jeras en el territorio de la Nación y lasalida de las fuerzas nacionales fuera deél, excepto cuando tengan como propósitorazones de cortesía internacional. En estecaso bastará la autorización del Poder Eje-cutivo;

25. Declarar en estado de sitio uno o variospuntos de la Nación en caso de conmocióninterior, y aprobar o suspender el estadode sitio declarado durante su receso, porel Poder Ejecutivo;

26. Ejercer una legislación exclusiva sobretodo el territorio de la Capital de la Na-ción y en los demás lugares adquiridos porcompra o cesión, en cualquiera de las pro-vincias, para establecer fortalezas, arsena-

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les, aeródromos, almacenes u otros esta-blecimientos de servicios públicos o deutilidad nacional;

27. Hacer todas las leyes y reglamentos quesean convenientes para poner en ejerciciolos poderes antecedentes, y todos los otrosconcedidos por la presente Constitución algobierno de la Nación Argentina;

28. Sancionar el régimen impositivo del dis-trito federal y fijar por un año o por pe-ríodos superiores, hasta un máximo detres años, a propuesta del presidente dela República, el presupuesto de gastosde su administración;

29. Dictar la ley para la elección de presi-dente, vicepresidente, senadores y dipu-tados.

CAPITULO V

De la formación y sanción de las leyes

Art. 69. — Las leyes pueden tener principio encualquiera de las Cámaras del Congreso, por pro-yectos presentados por sus miembros o por el PoderEjecutivo.

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Art. 70. Aprobado un proyecto de ley porla Cámara de su origen, pasa para su discusióna la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa alPoder Ejecutivo de la Nación para su examen; ysi también obtiene su aprobación, lo promulgacomo ley.

Art. 71. Se reputa aprobado por el Poder Eje-cutivo todo proyecto no devuelto en el término de20 días hábiles.

Art. 72. — Ningún proyecto de ley, desechadototalmente por una de las Cámaras, podrá repetirseen las sesiones de aquel año. Pero si sólo fuese adi-cionado o corregido por la Cámara revisora, volveráa la de su origen; y si en ésta se aprobasen las adi-ciones o correcciones por mayoría absoluta de losmiembros presentes, pasará al Poder Ejecutivo dela Nación. Si las adiciones o correcciones fueren re-chazadas, volverá por segunda vez el proyecto a laCámara revisora, y si aquí fueren nuevamente san-cionadas por una mayoría de las dos terceras partesde sus miembros presentes, pasará el proyecto a laotra Cámara, y no se entenderá que ésta repruebadichas adiciones o correcciones si no concurre paraello el voto dé las dos terceras partes de sus miem-bros presentes.

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Art. 73. Desechado totalmente un proyectopor el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objecionesa la Cámara de origen, ésta lo discute de nuevo,y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votosde los presentes, pasa otra vez a la Cámara de re-visión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igualmayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivopara su promulgación.

Si el proyecto es desechado sólo en parte por elPoder Ejecutivo, vuelve únicamente la parte dese-chada con sus objeciones, procediéndose en igual for-ma que cuando el veto es total.

Las votaciones de ambas Cámaras serán en unoy otro caso nominales, por sí o por no; y. tanto losnombres y fundamentos de los sufragantes, cuantolas objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán in-mediatamente por la prensa. Si las Cámaras difierensobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirseen las sesiones de aquel año.

Art. 74. — En la sanción de las leyes se usaráde esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina, reunidos en Congreso, san-cionan con fuerza de ley.

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SECCION SEGUNDA

DEL PODER EJECUTIVO

CAPITULO I

De su naturaleza y duración

Art. 75. — El Poder Ejecutivo de la Nación serádesempeñado por un ciudadano con el título de"Presidente de la Nación Argentina".

Art. 76. — En caso de enfermedad, ausencia delpaís, muerte, renuncia o destitución del presidente,el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidentede la Nación. En caso de destitución, muerte, dimi-sión o inhabilidad del presidente y vicepresidentede la Nación, el Congreso determinará qué funcio-nario público ha de desempeñar la Presidencia hastaque haya cesado la causa de la inhabilidad o unnuevo presidente sea elegido.

Art. 77. — Para ser elegido presidente o vice-presidente de la Nación, se requiere haber nacidoen el territorio argentino, pertenecer a la comuniónCatólica Apostólica Romana, y las demás calidadesexigidas para ser senador.

Art. 78. El presidente y el vicepresidente du-ran en sus cargos seis años; y pueden ser reelegidos.

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Art. 79. — El presidente de la Nación cesa enel poder el día mismo en que expira su período deseis años; sin que evento alguno que lo haya in-terrumpido, pueda ser motivo de que se le completemás tarde.

Art. 80. — El presidente y el vicepresidente dis-frutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Na-ción. Durante el mismo período no podrán ejercerotro empleo, ni percibir ningún otro emolumento dela Nación, ni de provincia alguna.

Art. 81. — Al tomar posesión de su cargo, el pre-sidente y vicepresidente prestarán juramento en ma-nos del presidente del Senado, estando reunido elCongreso, en los términos siguientes:

"Yo, N. N., juro por Dios Nuestro Señor y estosSantos Evangelios desempeñar con lealtad y patrio-tismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de laNación, y observar y hacer observar fielmente laConstitución de la Nación Argentina. Si así no lohiciere, Dios y la Nación me lo demanden."

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CAPITULO II

De la forma y tiempo de la elección del presidentey vicepresidente de la Nación

Art. 82. — El presidente y el vicepresidente dela Nación serán elegidos directamente por el puebloy a simple pluralidad de sufragios, formando coneste fin las provincias, Capital Federal y territoriosnacionales un distrito único. La elección deberá efec-tuarse tres meses antes de terminar el período delpresidente en ejercicio. El escrutinio se realizará porel o los organismos que establezca la ley.

CAPITULO DI

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Art.. 83. — El presidente de la Nación tiene lassiguientes atribuciones:

1. Es el jefe supremo de la Nación y tienea su cargo la administración general delpaís;

2. Expide las instrucciones y reglamentos quesean necesarios para la ejecución de lasleyes de la Nación, cuidando de no alterarsu espíritu con excepciones reglamentarias,

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y ejerce la policía de los ríos interprovin-ciales para asegurar lo dispuesto en el ar-tículo 68, inciso 14;

3. Es el jefe inmediato y local de la Capitalde la Nación, pudiendo delegar estas fun-ciones en la forma que determinen los re-glamentos administrativos;

4. Participa en la formación de las leyes conarreglo a la Constitución y las promulga;

5. Nombra los Jueces de la Corte Supremade Justicia y de los demás tribunales in-feriores de la Nación, con acuerdo delSenado;

6. Puede indultar o conmutar las penas pordelitos sujetos a la jurisdicción federal,previo informe del tribunal correspondien-te, excepto en los casos de acusación porla Cámara de Diputados;

7. Concede jubilaciones, retiros, licencias ygoce de montepíos conforme a las leyes dela Nación;

8. Ejerce los derechos del patronato nacionalen la presentación de obispos para las igle-sias catedrales, a propuesta en terna delSenado;

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9. Concede el pase o retiene los decretos delos concilios, las bulas, breves y rescriptosdel Sumo Pontífice de Roma con acuerdode la Suprema Corte; requiriéndose unaley cuando contienen disposiciones gene-rales y permanentes;

10. Nombra y remueve los embajadores y mi-nistros plenipotenciarios con acuerdo delSenado; y por sí solo nombra y remuevelos ministros del despacho, los oficiales desus secretarías, los agentes consulares ydemás empleados de la administración cu-yo nombramiento no está reglado de otramanera por esta Constitución;

11. Convoca e inaugura las sesiones del Con-greso, reunidas al efecto ambas Cámaras,para el 1° de mayo de cada año; da cuentaen esta ocasión al Congreso del estado dela Nación, de las reformas prometidas porla Constitución, y recomienda a su consi-deración las medidas que juzgue necesa-rias y convenientes;

12. Prorroga las sesiones ordinarias del Con-greso, o lo convoca a sesiones extraordi-narias cuando un grave interés de ordeno de progreso lo requiera, y convoca alSenado en el caso del artículo 56;

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13. Hace recaudar las rentas de la Nación ydecreta su inversión con arreglo a la leyo presupuesto de gastos nacionales; hacesellar moneda, fija su valor y el de lasextranjeras;

14. Concluye y firma tratados de paz, de co-mercio, de navegación, de alianza, de lími-tes y de neutralidad, concordatos y otrasnegociaciones requeridas para el manteni-miento de buenas relaciones con las po-tencias extranjeras, recibe sus representan-tes y admite sus cónsules;

15. Es comandante en jefe de todas las fuerzasarmadas de la Nación;

16. Provee los empleos militares de la Nación:con acuerdo del Senado, en la concesiónde los empleos o grados de oficiales supe-riores de las fuerzas armadas; y por sísolo, en el campo de batalla;

17. Dispone de las fuerzas armadas y correcon su organización y distribución, segúnlas necesidades de la Nación;

18. Declara la guerra y concede cartas de re-presalia, con autorización y aprobación delCongreso;

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19. Declara en estado de sitio uno o variospuntos de la Nación en caso de ataqueexterior y por un término limitado, conacuerdo del Senado. En caso de conmocióninterior, sólo tiene esta facultad cuando elCongreso está en receso, porque es atribu-ción que corresponde a este cuerpo. Decla-ra también el estado de prevención y alar-ma en uno o varios puntos del país encaso de alteración del orden público queamenace perturbar el normal desenvolvi-miento de la vida o las actividades pri-mordiales de la población, por un términolimitado y da cuenta al Congreso. El pre-sidente ejerce estas atribuciones dentro delos límites prescriptos por el artículo 34;

20. Puede pedir a los jefes de todos los ramosy departamentos de la administración, ypor su conducto, a los demás empleadoslos informes que crea convenientes, y ellosson obligados a darlos;

21. No puede ausentarse del territorio de laNación, sino con permiso del Congreso. Enel receso de éste, sólo podrá hacerlo sinlicencia por graves objetos de servicio pú-blico;

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22. El presidente tendrá facultad para llenarlas vacantes de los empleos que requieranel acuerdo del Senado, y que ocurran du-rante su receso, por medio de nombramien-tos en comisión, que deberán ser conside-rados en la legislatura inmediata;

23. Provee lo conducente al ordenamiento yrégimen de los servicios públicos a que serefiere el inciso 13 del artículo 68.

CAPITULO IV

De los ministros del Poder Ejecutivo

Art. 84. El despacho de los negocios de la Na-ción estará a cargo de ministros secretarios de Es-tado, quienes refrendarán y legalizarán los actos delpresidente de la Nación por medio de su firma, sinla cual carecen de eficacia. Por una ley de la Nación,y a propuesta del Poder Ejecutivo, se determinarála denominación y los ramos de los ministerios,así como la coordinación de los respectivos despa-chos.

Para ser ministro se requieren las mismas con-diciones que para ser diputado y ser argentino na-

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tivo. Los ministros estarán amparados por las inmu-nidades que otorgan a los miembros del Congresolos artículos 61 y 62 de la Constitución.

Gozarán por sus servicios de un sueldo estable-cido por la ley.

Art. 85. — Cada ministro es responsable de losactos que legaliza; y solidariamente de los que acuer-da con sus colegas.

Art. 86. — Los ministros no pueden por sí solos,en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción enlo concerniente al régimen económico y administra-tivo de sus respectivos departamentos.

Anualmente presentarán al presidente de la Na-ción la memoria detallada del estado de los negociosde sus respectivos departamentos.

Art. 87. — No pueden ser senadores ni dipu-tados, sin hacer dimisión de sus empleos de mi-nistros.

Art. 88. El presidente de la Nación y sus mi-nistros tienen la facultad de concurrir a las sesio-nes conjuntas o separadas de las Cámaras de Sena-dores y de Diputados, informar ante ellas y tomarparte en los debates, sin voto.

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SECCION TERCERA

DEL PODER JUDICIAL

CAPITULO I

De su naturaleza y duración

Art. 89. — El Poder Judicial de la Nación seráejercido por una Corte Suprema de Justicia, y porlos demás tribunales inferiores que el Congreso es-tableciese en el territorio de la Nación.

Art. 90. — En ningún caso el presidente de laNación puede ejercer funciones judiciales, arrogarseel conocimiento de causas pendientes o restablecerlas fenecidas.

Art. 91. — Los jueces de la Corte Suprema deJusticia y de los tribunales inferiores de la Naciónson inamovibles, y conservarán sus empleos mien-tras dure su buena conducta. Recibirán por sus ser-vicios una compensación que determinará la ley yque no podrá ser disminuída, en manera alguna,mientras permanezcan en sus funciones. Los juecesde los tribunales inferiores serán juzgados y remo-vidos en la forma que determine una ley especial,con sujeción a enjuiciamiento por los propios miem-bros del Poder Judicial.

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Art. 92. — Para ser miembro de la Corte Supre-ma de Justicia se requiere ser argentino nativo, abo-gado graduado en universidad nacional, con diezaños de ejercicio y treinta años de edad.

Art. 93. — Los jueces de la Corte Suprema deJusticia, al tomar posesión de sus cargos, prestaránjuramento ante el presidente de ésta de desempeñarsus obligaciones, administrando justicia bien y le-galmente, y de conformidad con lo que prescribe laConstitución.

Art. 94. La Corte Suprema de Justicia dictarásu reglamento interno y económico, y nombrará susempleados. Ejercerá superintendencia sobre los jue-ces y tribunales que integran la justicia de la Nación.

En la Capital de la República todos los tribu-nales tienen el mismo carácter nacional.

CAPITULO II

Atribuciones del Poder Judicial

Art. 95. — Corresponde a la Corte Suprema deJusticia y a los tribunales inferiores de la Nación,el conocimiento y decisión de todas las causas queversen sobre puntos regidos por la Constitución; porlas leyes de la Nación, con la reserva hecha en el

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inciso 11 del artículo 68, y por los tratados con lasnaciones extranjeras; de las causas concernientes aembajadores, ministros plenipotenciarios y cónsulesextranjeros; de las de almirantazgo y jurisdicciónmarítima y aeronáutica; de los asuntos en que laNación sea parte; de las causas que se substancienen la Capital Federal y en los lugares regidos porla legislación del Congreso; de las que se suscitenentre dos o más provincias; entre una provincia ylos vecinos de otra; y entre la Nación o una pro-vincia o sus vecinos con un Estado extranjero.

La Corte Suprema de Justicia conocerá, comoTribunal de Casación, en la interpretación e inteli-gencia de los códigos a que se refiere el inciso 11del artículo 68.

La interpretación que la Corte Suprema de Jus-ticia haga de los artículos de la Constitución porrecurso extraordinario, y de los códigos y leyespor recurso de casación, será aplicada obligatoria-mente por los jueces y tribunales nacionales y pro-vinciales.

Una ley reglamentará el procedimiento para losrecursos extraordinario y de casación, y para obte-ner la revisión de la jurisprudencia.

Art. 96. — La Corte Suprema de Justicia cono-cerá originaria y exclusivamente en las causas quese susciten entre la Nación o una provincia o sus

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vecinos con un Estado extranjero; en las causas con-cernientes a embajadores, ministros, plenipotencia-rios o cónsules extranjeros y asimismo originaria yexclusivamente en las causas entre la Nación y unao más provincias, o de éstas entre sí.

TITULO SEGUNDO

GOBIERNOS DE PROVINCIA

Art. 97. Las provincias conservan todo el po-der no delegado por esta Constitución al Gobiernofederal, y el que expresamente se hayan reservadopor pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Art. 98. — Se dan sus propias instituciones lo-cales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores,sus legisladores y demás funcionarios de provincia,sin intervención del Gobierno federal.

Art. 99. — Cada provincia dicta su propia Cons-titución, conforme a lo dispuesto en el artículo 5°.

Art. 100. — Las provincias pueden celebrar tra-tados parciales para fines de administración de jus-ticia, de intereses económicos y trabajos de utilidadcomún, con conocimiento del Congreso Federal; ypromover su industria, la inmigración, la construc-

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ción de ferrocarriles y canales navegables, la colo-nización de tierras de propiedad provincial, la in-troducción y establecimiento de nuevas industrias,la importación de capitales extranjeros y la explo-ración de sus ríos, por leyes protectoras de estosfines y con sus recursos propios.

Art. 101. Las provincias no ejercen el poderdelegado a la Nación. No pueden celebrar tratadosparciales de carácter político ni expedir leyes sobrecomercio o navegación interior o exterior; ni esta-blecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; niestablecer bancos con facultad de emitir billetes sinautorización del Congreso federal; ni dictar los có-digos a que se refiere el artículo 68, inciso 11, des-pués que el Congreso los haya sancionado, ni dictarespecialmente leyes sobre ciudadanía y naturaliza-ción, bancarrotas, falsificación de moneda o docu-mentos del Estado; ni establecer derechos de tone-laje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos,salvo en el caso de invasión exterior o de un peligrotan inminente que no admita dilación, de lo quedará cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o reci-bir agentes extranjeros; ni admitir nuevas órdenesreligiosas.

Art. 102. — Ninguna provincia puede declarar,ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas de-

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ben ser sometidas a la Corte Suprema de Justiciay dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho sonactos de guerra civil, calificados de sedición o aso-nada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimirconforme a la ley.

Art. 103. — Los gobernadores de provincia sonagentes naturales del Gobierno federal para hacercumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

r Hasta tanto el Congreso sancione la leyorgánica de los ministerios, el despacho de los ne-gocios de la Nación estará a cargo de los siguientesdepartamentos: Relaciones Exteriores; Defensa Na-cional; Ejército; Marina; Aeronáutica; Economía; Ha-cienda; Finanzas; Obras Públicas, Agricultura; In-dustria y Comercio; Trabajo y Previsión; Transpor-tes; Interior; Justicia; Educación; Salud Pública; Co-municaciones; Asuntos Políticos; Asuntos Técnicos.

2a — Esta Constitución entrará en vigencia apartir de la fecha de su publicación en el Diario deSesiones.

— El Presidente de la Nación jurará ante laConvención Nacional Constituyente, cumplir y ha-cer cumplir esta Constitución.

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Los presidentes de las Cámaras legislativas ju-rarán esta Constitución ante los Cuerpos respectivosen la primera sesión preparatoria del período legis-lativo siguiente a la sanción de aquélla; y los miem-bros de cada Cuerpo, ante su presidente.

El juramento que prescribe el artículo 32 de laConstitución, deberá ser prestado por todo ciudadanoque se halle actualmente en el ejercicio de una fun-ción pública.

La falta de cumplimiento del juramento a quese refiere el presente artículo, hará cesar inmedia-tamente a aquel que se negare a hacerlo en el des-empeño de su mandato, función o empleo.

— Durante el primer período legislativo si-guiente a la sanción de la presente disposición, de-berá solicitarse nuevamente el acuerdo del Senadoa que se refieren los incisos 5 y 10 del artículo 83,de la Constitución nacional y las leyes especialesque exijan igual requisito.

5a — Autorízase por esta única vez a las legis-laturas provinciales para reformar total mente susConstituciones respectivas, con el fin de adaptarlasa los principios, declaraciones, derechos y garantíasconsagrados en esta Constitución.

A tal efecto, en las provincias con poder legis-lativo bicameral, ambas Cámaras reunidas consti-tuirán la Asamblea Constituyente, la que procederá

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a elegir sus autoridades propias y a tomar sus deci-siones por mayoría absoluta.

La reforma de las Constituciones provincialesdeberá efectuarse en el plazo de 90 días a contarde la sanción presente, con la excepción de aquellasprovincias cuyo poder legislativo no se halle consti-tuido, caso en el cual el plazo se computará a partirde la fecha de su constitución.

— A los efectos de unificar los mandatos le-gislativos cuya duración regla esta Constitución, dis-pónese que los mandatos de los senadores y diputa-dos nacionales en ejercicio caducarán el 30 de abrilde 1952.

El mandato de los senadores cuya elección seefectúe para llenar las vacantes de los que conclu-yen el 30 de abril de 1949, expirará asimismo el 30de abril de 1952. La elección correspondiente deberárealizarse por el procedimiento de elección por laslegislaturas, que establecía el artículo 46 de la Cons-titución.

Dada en la Sala de Sesiones de la HonorableConvención Nacional Constituyente, en Buenos Aires,a los once días del mes de marzo del año mil nove-cientos cuarenta y nueve.

DOMINGO A. MERCANTEPresidente

Mario M. Goizueta Bernardino H. GaragusoSecretarios

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SUBSECRETARIA DE INFORMACIONESDE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Buenos Aires, marzo 16 de 1949

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