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ANO SEGUNDO. JUEVES 2 DE JULIO DE 1832. NÚM. •111. EL FARO NACIONAL, REVISTA DE JURISPRUDENCIA, DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PUBLICA, P - ERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION Y DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS. SE SUSCRIBE EN MADRID: En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Pu- blicidad, Lopez y Villa, á OCII0 REA- LES al mes, y VEINTE Y DOS al tri- mestre.—La redaccion y oficinas del pe- riódico se hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8, cuarto tercero. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA ; JUEVES Y DOMINGOS. SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS : En las principales lihrerias, y en casa de los promotores y secretarios de los juzgados á TREINTA REALES al tri- mestre ; y á VEINTE Y SEIS librando la cantidad directamente sobre correos. por medio de carta franca á la ¿adeude' administrador del periódico_ SECCION OFICIAL. HACIENDA. Real órden, declarando que los efectos que se embarquen ó desembarquen en el muelle de Santa Lucia, en Cartagena, deben pagar los de- rechos de puertos. Publicada en 12. El señor ministro de Fomento ha comunicado al de Hacienda con fecha 23 de junio último la real orden que sigue : «Excmo. Sr.: En contestacion á la real órden de fecha 3 del actual , comunicada por V. E. á este ministerio, referente á sí deben ó no cobrarse los derechos de puertos á los buques que carguen ó des- carguen plomos en el muelle de Santa Lucía en Car- tagena; S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido resol- ver diga á V. E. que los efectos que se embarquen ó desembarquen en el referido muelle deben pa- gar los derechos de puertos; y que respecto á los plomos debe de hacerse la recaudacion de la ma- nera señalada por la real órden de 10 de marzo úl- timo.» Lo que de real órden . comunicada por el referi- do señor ministro de Hacienda, traslado á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de julio de 1852.—El subsecretario , José Sanchez Ocaña.—Señor director general de aduanas y aran- celes. IDEM. Real Orden, declarando no haber lugar á la solicitud de los contratistas de suministros de ta- bacos y conduccion de efectos estancados para que se les exima del pago de los derechos de puertas. Publicada en 12. El señor ministro de Fomento ha comunicado al de Hacienda, con fecha 23 de junio próximo pa- sado, la real órden siguiente : TOMO II. Excmo. Sr.: Enterada S. M. la Reina (Q. D. . G ) del espediente instruido en virtud de reclamacion de los contratistas de suministros de tabacos y con- duccion de efectos estancados, escepto sales, para que se les exima del pago de los derechos de puertos : Considerando que dichos contratistas satisfacian, antes del establecimiento de los impuestos del de- creto de 17 de diciembre último , todos los dere- chos señalados en el arancel del almirantazgo, los especiales de cada localidad, y los que recauda el ministerio de Marina, refundidos la mayor parte, y próximos á refundirse todos, en los de fondeadero, carga y descarga: Considerando que hecha esta refundicion , si de les eximiese del pago ele los últimos derechos, ven- dría á libertárseles del de los primeros, con per- juicio del Estado y beneficio muy considerable de los contratistas : Considerando que bajo este concepto los precios hoy dia señalados para los efectos suministrados y conducciones serian elevados, y que si dicha exen- cion se hubiera anunciado en la subasta , hubiera habido licitadores que hubiesen mejorado los seña- lados por los actuales contratistas: Considerando que la exencion solicitada discoi- nuiria notablemente el producto del impuesto con que deben ejecutarse las obras de los puertos, fal- seando la base ó principio que ha servido para su establecimiento: Teniendo presente que los perjuicios que men- cionan los reclamantes no parecerán de tanta con- sideración como se supone , si se tiene en cuenta el total de todos los arbitrios que antes se satisfa- cian, y que aun puede suceder en algunos casos que la cuota de ahora sea menor de la anterior al dia 1.° de febrero último, S. M. se ha órden re- solver diga tí V. E., como de su real orden lo eje- cuto, que no es posible acceder á la exencion so- licitada por los contratista s de tabaco . y conduccion de efectos estancados, que a lo único que puedo 15,3

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Page 1: ANO NÚM. •111. EL FARO NACIONAL, - Universidad …fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1852_114.pdfEn contestacion á la real órden de fecha 3 del actual , comunicada por V

ANO SEGUNDO. JUEVES 2 DE JULIO DE 1832. NÚM. •111.

EL FARO NACIONAL,REVISTA DE JURISPRUDENCIA,

DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PUBLICA,

P - ERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA

Y LEGISLACION Y DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS.

SE SUSCRIBE EN MADRID:En la redaccion , y en las librerías de

Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Pu-blicidad, Lopez y Villa, á OCII0 REA-LES al mes, y VEINTE Y DOS al tri-mestre.—La redaccion y oficinas del pe-riódico se hallan establecidas en la calledel Carbon , número 8, cuarto tercero.

SE PUBLICA

DOS VECES POR SEMANA ;

JUEVES Y DOMINGOS.

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS :En las principales lihrerias, y en casa

de los promotores y secretarios de losjuzgados á TREINTA REALES al tri-mestre ; y á VEINTE Y SEIS librandola cantidad directamente sobre correos.por medio de carta franca á la ¿adeude'administrador del periódico_

SECCION OFICIAL.

HACIENDA. Real órden, declarando que los efectosque se embarquen ó desembarquen en el muellede Santa Lucia, en Cartagena, deben pagar los de-rechos de puertos. Publicada en 12.

El señor ministro de Fomento ha comunicado alde Hacienda con fecha 23 de junio último la realorden que sigue :

«Excmo. Sr.: En contestacion á la real órden defecha 3 del actual , comunicada por V. E. á esteministerio, referente á sí deben ó no cobrarse losderechos de puertos á los buques que carguen ó des-carguen plomos en el muelle de Santa Lucía en Car-tagena; S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido resol-ver diga á V. E. que los efectos que se embarquen ódesembarquen en el referido muelle deben pa-gar los derechos de puertos; y que respecto á losplomos debe de hacerse la recaudacion de la ma-nera señalada por la real órden de 10 de marzo úl-timo.»

Lo que de real órden . comunicada por el referi-do señor ministro de Hacienda, traslado á V. S.para su inteligencia y efectos consiguientes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 dejulio de 1852.—El subsecretario , José SanchezOcaña.—Señor director general de aduanas y aran-celes.

IDEM. Real Orden, declarando no haber lugar á lasolicitud de los contratistas de suministros de ta-bacos y conduccion de efectos estancados para quese les exima del pago de los derechos de puertas.Publicada en 12.

El señor ministro de Fomento ha comunicadoal de Hacienda, con fecha 23 de junio próximo pa-sado, la real órden siguiente :

TOMO II.

Excmo. Sr.: Enterada S. M. la Reina (Q. D. .G )del espediente instruido en virtud de reclamacionde los contratistas de suministros de tabacos y con-duccion de efectos estancados, escepto sales, paraque se les exima del pago de los derechos depuertos :

Considerando que dichos contratistas satisfacian,antes del establecimiento de los impuestos del de-creto de 17 de diciembre último , todos los dere-chos señalados en el arancel del almirantazgo, losespeciales de cada localidad, y los que recauda elministerio de Marina, refundidos la mayor parte, ypróximos á refundirse todos, en los de fondeadero,carga y descarga:

Considerando que hecha esta refundicion , si deles eximiese del pago ele los últimos derechos, ven-dría á libertárseles del de los primeros, con per-juicio del Estado y beneficio muy considerable delos contratistas :

Considerando que bajo este concepto los precioshoy dia señalados para los efectos suministrados yconducciones serian elevados, y que si dicha exen-cion se hubiera anunciado en la subasta , hubierahabido licitadores que hubiesen mejorado los seña-lados por los actuales contratistas:

Considerando que la exencion solicitada discoi-nuiria notablemente el producto del impuesto conque deben ejecutarse las obras de los puertos, fal-seando la base ó principio que ha servido para suestablecimiento:

Teniendo presente que los perjuicios que men-cionan los reclamantes no parecerán de tanta con-sideración como se supone , si se tiene en cuentael total de todos los arbitrios que antes se satisfa-cian, y que aun puede suceder en algunos casosque la cuota de ahora sea menor de la anterior aldia 1.° de febrero último, S. M. se ha

órden re-

solver diga tí V. E., como de su real orden lo eje-cuto, que no es posible acceder á la exencion so-licitada por los contratistas de tabaco. y conduccionde efectos estancados, que a lo único que puedo

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EL VARO NACIONAL.•

haber lugar, si acreditaren sufrir un gran recargoen sus gastos, es . ó á una reseision del contrato,porque causa de fuerza mayor ha variado sus ha,-ses, ó al abono de dichos perjuicios , teniendo encuenta para la apreciacio n de estos que no debe

medidamporhacersede general, sino en casos par-dticulares aislados, y contando con todos los arbi-trios de todas clases suprimidos y refundidos en losde fondeader o , carg a y descarga, y los que prontodeben de suprimirse, como los de Marina, por es-tar así espresado en el espíritu del decreto de 17de diciembre último, con lo que podrá suceder al-guna vez que los contratistas- sean los que tenganque rebajar algo el valor de los efectos suministra-dos y conducidos.

De la propia real órden, comunicada por el re-ferido señor ministro de Hacienda , lo traslado áV. S. para su inteligencia y cumplimiento.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 dejulio de 1852.—El subsecretario, JoseSanchez Oca-ña.—Señor director general de aduanas y aran-celes.

GOBERNACION. Por real órden de 9 de ju-lio S. M. la Reina ha tenido á bien disponer quedesde 1.° de agosto próximo cese la exaccion delos arbitrios autorizados ó que se hubieren conce-dido sobre las hortalizas ó verduras, pudiendo losayuntamientos proponer desde luego los recursosque consideren necesarios en equivalencia de losque se suprimen.

HACIENDA. Real decreto, declarando puertosfrancos á varios puntos de las islas Canarias. Pu-blicado en 13.

ESPOSICION A S. hl.

Señora: El ministro que suscribe esperimenta lamas viva satisfaccion al considerar la que cabrá algeneroso ánimo de Y. M., si convencida de las ra-zones que va á tener el honor de esponer breve-mente, se digna dar su real aprobacicn á un pro-yecto en que estriba la prosperidad de una partemuy interesante de sus fieles súbditos.

Entre todos los que tienen la dicha de vivir bajoel blando cetro de V. M. , difícilmente se hallaránotros á quienes la Providencia baya colocado masventajosamente sobre la superficie del globo quelos que habitan aquellas islas, que los antiguos lla-maron Fortunadas. Y, sin embargo, contra todo loque de los beneficios de la natraleza parece quedeberia esperarse, pocos habrá en todos los domi-nios españoles, cuya suerte sea menos lisonjera.

Situado el archipiélago de Canarias bajo un gra-do de longitud hacia el Ecuador, á que no alcan-zan los paises del antiguo hemisferio fecundadospor la actual civilizacion , se halla destinado á serel jardin de aclimatacion de las producciones in-ter tropicales.

Pero como de nada sirve la especialidad y ri-queza de los frutos, si por medio de la esinartacionno se reparten entre los mercados esteriores los so-brantes que deja el consumo , todas las ventajasdesaparecen si aquellos puertos por cualquiera ra-zon dejan de ser frecuentados.

Grande deberia ser la concurrencia de naves detodas las naciones en los puertos de Canarias comopunto el mas avanzado, y el primero y último des-canso para las espediciones que desde Europa se di-rigen, ya al Nuevo Mundo buscando los vientos cons-

tantes que soplan hácia el Occidente, yaá la fron-tera costa de Africa, ya á los mares de Asia yde laOceanía. Y esta éséala debería hacerse en él diamas forzosa, á medida que 'se multiplican las líneasde navegacion por medio del vapor; por cuanto álas necesidades de la aguada y del refresco, seagrega la de la provision del combustible que havenido á suplir el oficio de las velas.

A pesar de todo, señora , aquella concurrenciaes mas escasa de lo que naturalmente debiera. Delos buques que cruzan por aquellas aguas, apenashay quien deje allí resultados mercantiles de su

tránsito:los mas saludan de lejos el pico de Tuide,como si Dios hubiera levantado aquella maravillapara la estéril admiracion de los hombres.

Entretanto el pais va precipitándose en una de-cadencia visible, los cultivos se abandonan, la es-peculacion desaparece , la miseria cunde, el azotedel cólera morbo vino el año pasado á agravar tosmales, y va tomando ya alarmantes proporcionesla etni oTacion , que es el síntoma supremo de lapróxima muerte de los pueblos.

Por fortuna, Señora, el mal no depende de cau-sas incontrastables: el remedio no se halla fueradel alcance de la legislacion. V. M. está en el tro-no; y solícita por el alivio de las súbditos que 14Providencia puso bajo su imperio, dejará satisfe-chas las esperanzas de unos habitantes pacíficos,morigerados, leales, que en todos los trances pordonde ha pasado la nacion, han dado insignes tes-timonios de su patriotismo. -

El origen de esta situacion está averiguado. Silas naves se alejan de aquellas costas , es porqueno encuentran allí aliciente para la carga ni parala descarga; es porque no hay un mercado mas es-tenso que las limitadas exigencias de la poblacion;es porque tienen señalados recargos gravosos • esporque se hallan sujetos á formalidades incómodas;es finalmente porque en otros puntos estranjeros,aunque incomparablemente menos ventajosos, seles ofrecen mayores facilidades y economias.

Declárense puerto franco las islas Canarias, ytodos estos inconvenientes desaparecerán. Sueltaslas trabas que embarazan ahora la accion mercan-til, se formará allí naturalmente un gran centrode contratacion, acudirán los capitales, se crearánestablecimientos, se fomentará el trabajo, y aque-llas islas, ahora olvidadas, serán el enlace y elplinto de comunicacion de apartados continentes.

Sea cual fuere el sistema económico que prefierala opinion de cada uno, nadie podrá negar ,que lascondiciones mercantiles de las islas Canarias sonesencialmente distintas de las que concurren en laPenínsula. Las industrias que allí existen, verda-deramente indígenas por su misma especialidad,no pueden resentirse de la concurrencia. El con-trabando no debe temerse: la distancia de nuestrascostas, la navegacion, tan laboriosa por lo comaná la venida como es fácil á la vuelta, la presenciade las autoridades y dependientes del gobierno,son otros tantos obstáculos para este tráfico, y massi lo comparamos con el que tau activamente noshostiliza desde puntos estranjeros mas inmediatos.

Bajo estos dos conceptos, pues, el ministro quesuscribe ha creido que nada puede oponerse á que,segun se propone en el proyecto, se declaren puer-tos francos los de Santa Cruz de Tenerife, Orota-va, Ciudad Real de las Palmas, Santa Cruz de laPalma, Arrecife de Lanzarote, Puerto de Cabras ySan Sebastian, por los chales únicamente puedahacerse el comercio con los de la Península, con el

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EL FARO NACIONAL. 171

correspondiente registro que evite todo abuso.Aunque por este hecho, y para los efectos gene-

rales del comercio, los puertos francos de Canariasdeben considerarse como estranjeros, deben es-ceptuarse de esta regla los artículos que, siendoconocidamente de las islas, se designan en el pro-

yecto, los cuales gozarán del beneficio del cabota-je. En ellos estan comprendidos varios cereales,granos y semillas, lo cual no se hubiera atrevidoel ministro á proponer á V. M. si en otro artículoDO se hubiese escluido de la franquicia general laimportacion de granos en las islas Canarias, dondeha de continuar rigiendo el actual arancel. A estoha obligado la consideracion que por su importan-cia merece la clase agrícola, la cual sin esta res-triccion hubiera sufrido un golpe mortal.

Los frutos de los dominios de V. M. en Asia yAmérica, tampoco perderán su nacionalidad á suintroduccion en la Península, aun cuando toquenen Canarias, conservándose allí como en depósito;pero no así los géneros de la Península, si porcualquiera causa se importan á la misma. La ra-zon es tan obvia que no necesita esplicacion.

Consecuencia indeclinable de la franquicia, esel desestanco del tabaco. Esta renta y la de adua-nas es el sacrificio que, á teeeque de conseguir losbienes indicados , tendrá que hacer la Haciendapública. Pero este sacrilisia no se hace sin algunacompensacion realizable desde luego, ni sin unaesperanza mas que probable de recibir con gran-des creces un ulterior resarcimiento, á medida quela prosperidad de aquellas islas llegue al puntó áque, Dios mediante, se ha de elevar.

El déficit de ambas rentas, descontados los gas-tos que las mismas causan , apenas pasará de1.700,000 rs. Para cubrirlo hasta el punto compa-tible con los recursos de aquellos naturales, demanera que la gracia que se les concede no resul-te ilusoria, se proponen arbitrios , cuyo productolíquido se calcula en 1.200,000 rs.; y que si no al-canzan á esta cantidad, se suplirán por las diputa-ciones provinciales y juntas de comercio, al pasoque si pasan quedará el esceso á favor de la Ha-cienda. Reducida la cuestion á estos términos, elmáximum del perjuicio para el fisco será de 500,000reales, leve capital aventurado para una pingüereproduccion.

Los arbitrios para la compensacion, consisten enun derecho moderado sobre los , tabacos que se in-troduzcan para el consumo, en una patente parasu fabricacion, en una retribucion para su venta,en un recargo de 2 por 100 sobre el cupo actual dela contribecion de inmuebles, cultivo y ganadería,y en otro 50 por 100 sobre el subsidio de co-mercio.

Las imposiciones sobre tabaco serán insensiblesdespues de suprimido el estanco de este artículo:el ligero recargo sobre la contribucion territorial,no se ha considerado que pueda ser mayor, aten-dicto que aun el cupo actual se soporta con difi:tintad: el mucho mayor que se señala al subsidiono se estenderá á la clase fabril, que es allí insig-nificante; pero sí á la clase mercantil que por efec-to de la franquicia debe quedar notablemente aven-tajada.

El gobierno de V. M. considera muy remoto elcaso de que, por circunstancias superiores á la hu-mana prevision, convenga retirar la franquicia delos puertos de las islas Canarias. Pero si á ello obli-gasen consideraciones de altísimo hileros, renun-cia á hacerlo hasta trascurridos tres años.

Los efectos de la franquicia no deben principiarhasta dos meses despues de publicada su concesionen las islas. Así lo mi nen los intereses del comer-cio en sus o peraciones pendientes en el cha.. Las disposiciones que se proponen han sido com-binadas despues de un maduro estudio, con audien-cia de los diputados nombrados por zuutella pro-vincia, con vista de los informes de sus autorida-des y corporaciones, con acuerdo de las diseccio-nes de la Hacienda púb lica , y con el parecer depersonas graves é inteligentes: por manera que elministro que suscribe cree tener todas las prendasde acierto que pueden apetecerse en las resolucio-nes humanas.

La declaracion de la franquicia de los puertos deCanarias se halla enlazada con miras mas lejanasque progresivamente se irán desenvolviendo. Elcultivo del tabaco, el establecimiento de la inmen-sa pesquería que puede hacerse en la costa deAfrica, las relaciones de comercio con las islas deFernando Pelo y Annobon , son eslabones de unamagnífica cadena, cuyo primer anillo se halla enManos de V. M., que tanto se desvela por la felici-dad de sus pueblos.

Fundado en estas consideraciones, el que suscri-be, de acuerdo con el Consejo de ministros, tienela honra de someter á la aprobado!' de V. M. eladjunto proyecto de decreto.

San Ildefonso once de julio de mil ochocientoscincuenta y dos.—Señora.—A L. R. P. de V, M.—.luan Bravo Murillo.

REAL DECRETO.

De conformidad con lo que, de acuerdo con elconsejo de ministros, me ha propuesto el de Hacien-da, vengo en decreta! • lo siguiente :

Artículo I.° Se declaran puertos francos enlas islas Canarias los de Santa Cruz de Tenerife,Orotava , Ciudad-Real de las Palmas , Santa Cruzde la Palma, Arrecife de Lanzarote , Puerto deCabras y San Sebastian.

Art. 2.° Los puertos espresados en el artículoanterior , son los Únicos que pueden hacer el co-mercio con los de la Península.

Art. 3.° Se admitirán en la Península comoproductos nacionales de las islas Canarias la al-mendra , aceite de tártago , vainilla, castañas , lapatata , la cebolla , las frutas dulces, pescado , tri-go , cebada, centeno , maiz , cochinilla , esterillapara sombreros , y sus compuestos, orchilla , sedaen capullo , en rama y elaborada , piedras del fil-tro y losetas.

Art. 4.° Perderán su nacionalidad los géneros,frutos y efectos que de Canarias se reesporten porinvendibles ú otras causas.

Art. 5.° Las mercaderías procedente s de las po-sesiones españolas en Asia y América que toquenen Canarias conservarán su nacionalida d á su in-troduccion en la Península, considerándose losreferidos puertos como depósitos, debiendo sinembargo acompañar un registro eu la forma del

que acompaña á los- géneros estranjeros.Art. 6.° En la impurtacion de !:raros en las

islas Canarias re g irá el actual arancel.Art. 7.° Para cubrir el déficit que ha de re-

sultar de suprimir las rentas de aduanas y tabacos,se impondrán los derechos siguientes de iffivor-tacion.

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EL nulo NACIONAL.

TABACO ELABORADO.Reales.

A cada libra de tabaco habano.A id. id. filipino. A id. id. mixtos A id. id. virginia. A id. id. rapé. A id. id. verdin

TABACO EN HOJA.

A cada libra de habana 2A id. id. filipina 1 l it,

A id. id. virginia. . . Art. 8.° Por el derecho de patente para la fa-

bricacion de cigarros se exigirán 100 rs. vn.Por la licencia para la venta se exigirán 250

reales vn.Art. -9.° Ademas de los derechos impuestos á la

importacion del tabaco, patente para su elabora-cion y venta, se impondrá un recargo de un 2 por100 á la contribucion territorial, y un 50 por 100 ála comercial esclusivamente, sin que este impuestoafecte en nada á la industrial, sobre la que no de-be gravar.

Art. 10. Por derechos de puertos y faros seexigirá un 1 por 100 sobre facturas de todas lasmercaderías.

Art. 11. La recaudacion de los derechos é im-puestos á que se refieren los artículos 7.° 8.°, 9.° y10, correrá á cargo de la diputacion provincial, conintervencien de la Hacienda.

Art. 12. Las diputaciones y juntas de comerciode ambos distritos se obligarán á sati,sfacer á la Ha-cienda el déficit que resultare si los derechos éimpuestos que han propuesto , y se establecen porel presente decreto, no alcanzasen á cubrir la can-tidad de 1.215,811 rs. 17 mrs. que han calculadoque aquellos han de producir.

Art. 13. En caso de que despues de cubrirse ín-tegramente, no solo la cantidad de 1.215,811 rea-les, sino tambien el déficit de la compensacion,valuado próximamente en 500,000 rs., resultasenaun sobrantes, se aplicarán al Estado.

Art. H. Las franquicias espresadas se otorganpor tiempo indefinido; y si por razones de conve-niencia pública hubieren de retirarse en lo suce-sivo, no lo verificará el gobierno en todo caso antesde trascurridos tres años, contados desde la publi-cacion del presente decreto.

Art. 15. Cuando cesen los efectos de la fran-quicia , quedarán (le nuevo restablecidos en lasCanarias los aranceles de aduanas y el estanco deltabaco, bien con arreglo á las leyes, entonces vi-gentes generales, ó bien á las especiales acomoda-das á la situacion particular de aquellas Islas.

Art. 16. Las disposiciones sobre franquicias áque se refiere este decreto, no principiarán á tenerefecto hasta los dos meses de su publicacion en losBoletines oficiales de los dos distritos, cuyas auto-ridades se pondrán de acuerdo con el capitan gene-ral de las Islas , para que en ambos se verifiqueaquella simultáneamente.

Art. 17. Desde el dia en que quede declaradala franquicia, cesarán en sus funciones las admi-nistraciones (le aduanas y tabacos de ambos distri-tos, y los empleados que las estuviesen sirviendoserán propuestos por las respectivas direccionespara su oportuna coloeacion.

Art. 18. Las oficinas de aduanas y tabacos for-

marán y remitirán á la direccion á que correspon-da un escrupuloso inventario de todas las existen-cias y efectos de sus almacenes, con la debida cla-sificacion.

Art. 19. El tiempo para los efectos del artículoanterior no escederá de un mes, dentro del cualdeberán quedar concluidos los trabajos á que serefiere.

Art. 20. Las espresadas direcciones, de comanacuerdo , propondrán el empleado ó empleadosque han de espedir los registros é intervenir larecaudacion, comunicándoles á su tiempo las ins-trucciones correspondientes para que tengan su de-.bido efecto los artículos 5. • y 11, y tambien paraque remitan los estados periódicos de la rocau-dacion.

Art 21. Igualmente, y de coman acuerdo, pro-pondrán cualquiera otra disposicion que conside-rasen necesaria para llevar á efecto la franquicia.

Art. 22. El gobierno dará cuenta á las Cortesde las disposiciones contenidas en el presentedecreto para su aprobacion en lo que la nece-sitare.

Dado en San Ildefonso á once de julio de milochocientos cincuenta y dos.—Rubricado de lareal mano.—E1 ministro de Hacienda, Juan Bra-vo Murillo.

GOBERNACION. Real órden,,ampliando al cuerpode carabineros los beneficios que disfrutan losdonas del ejército cuando tienen que tomar bañospara curar sus dolencias. Publicada en 13.

Por el ministerio de la Guerra se ha comunicadoá este de la Gobernacion en 21 de junio próximopasado lo que sigue:

Excmo. señor: El señor ministro de la Guerradice hoy al inspector general de carabineros delreino lo siguiente:

«He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la co-municacion del antecesor de V. E. de 30 de setiem-bre del año último, en la que, haciendo presentelos perjuicios que sufren los individuos de tropadel cuerpo de carabineros del reino cuando porefecto de sus dolencias tienen que ir á hacer uso deaguas y baños termales, solicita se les conceda elmismo beneficio y ventajas que disfrutan los delejército. Enterada S. M., y conformándose con elparecer de la seccion de Guerra del Consejo Real,se ha servido resolver que en lo sucesivo el cuerpode carabineros del reino goce de las mismas venta-jas y prerogativas que están declaradas, ó que enlo sucesivo se declaren, á favor del ejército, cuan-do por efecto de enfermedad tengan los individuosdel mismo cuerpo que tomar baños y aguas ter-males.»

De la propia real órden, comunicada por el se-ñor ministro de la Gobernacion, lo traslado á V. S.para su inteligencia y efectos correspondientes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 dejulio de 1852.—El subsecretario, Antonio Gil de'tárate.—Señor gobernador de la provincia de

GRACIA Y JUSTICIA. Por real órden de 8 dejulio, publicada en 13 y circulada á los gobernado-res de provincia, S. M. la Reina (Q. D. G.) se haservido mandar quede en suspenso por ahora laprovision de las plazas de alumnos pensionados enlas escuelas normales de instruccion primaria queesten ó resulten vacantes en el finado curso.

a32 '4.221 ti,

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473EL FARO NACIONAL.Nammumwei.

HACIENDA. Real órden, disponiendo los derechosde arancel que debe pagar el alambre cubierto.Publicada en 14.

Visto el espediente instruido en esa direccion ge-neral acerca de la manera de despachar una par-tida do alambre de hierro forrado de algodon yseda que se presentó al adeudo en la aduana deElizondo por el comisionista D. Bernardo Miota, yteniendo en cuenta :

1.° Las resoluciones dictadas hasta el dia sobreel modo de clasificar este articulo.

2.° Que si se fueran á especificar las diferentesclases que pueden presentarse en las aduanas serianecesario dedicar algunas partidas al efecto, y aunasí no quedarian distinguidas completamente.

Y 3.° La dificultad que existe de apreciar ensu justo valor el alambre y cada una de las mate-rias con que puede forrarse, S. M. la Reina se hadignado mandar que en lo sucesivo «los alambresde todas clases cubiertos de cualquiera materiapara adornos tí otros usos, adeuden el 15 por 100en bandera nacional y 18 por 100 en bandera es-tranjera sobre avalúo.»

De real órden lo digo á V. S. para su inteligen-cia y efectos consiguientes. Dios guarde á Y. S.muchos años. San Ildefonso 8 de julio de 1852.—Bravo Murillo.—Señor director general de adua-nas y aranceles.

IDEM. Real órden, mandando los derechos que debepagar la simiente de sésamo ó ajonjolí. Publi-cada en 14.

Enterada la Reina (Q. D. G.) del espediente pro-movido por D. Baltasar Fiol, del comercio de Bar-celona, acerca de que se señalen los derechos dearancel que deberá adeudar la simiente de sésamoó ajonjolí á su introducion en el reino, modifican-do los que satisface en el dia; y considerando quedicho artículo puede llegar á ser en España como enotros paises de grande aplicacion para la industria,especialmente de perfumería, por los aceites esen-ciales que de él se estraen; S. M. se ha servido man-dar, de conformidad con el parecer de esa oficinageneral, que la simiente de sésamo 6- ajonjolí satis-faga 6 rs. por quintal en bandera nacional y 7 rs.20 céntimos en estranjera ó por tierra , sin perjui-do de que en cuanto á las procedencias de las islasFilipinas y puntos estranjeros de Asia, se hagan lasbonificaciones prevenidas en la regla 8. 8 de las quepreceden en el arancel.

De real órden lo digo á V. S. para su conoci-miento y fines consiguientes. Dios guarde á V. Smuchos años. San Ildefonso 8 de julio de 1852.—Bravo Murillo.—Señor director general de adua-nas y aranceles..

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.Real decreto, concediendo alministro de Gracia -yJusticia un crédito estraordinario para premiosde los alumnos sobresalientes. Publicado en 15.

ESPOSICION Á S. M.

Señora: El plan vigente de estudios concede álos alumnos sobresalientes la opcion á premiosanuales, que consisten en diplomas especiales yobras propias de las facultades á que respectiva-mente se dedican.

En la imposibilidad de calcular de antemano el

número de individuos que obtendrian esta distin-don, y el coste de las obras que habrían de adju-dicarse, no fue dable asignar en el presupuestocorriente crédito particular para este objeto, y porlo mismo, y porque la dificultad de hacerlo eramucho mayor, siendo este el primer año que teniaaplicacion aquella disposicion del plan de estu-dios, se propuso el gobierno cubrir en su día estaatencion, si las circunstancias lo permitian, con lacantidad concedida al ministerio de Gracia y Jus-ticia para sus gastos imprevistos. Al terminarse elúltimo curso, han formulado los rectores de lasuniversidades las propuestas correspondientes; ysegun ellas, el importe de esta obligacion ascende-rá próximamente á 100,000 rs., cuya cantidad nopuede imputarse ya al capítulo de los gastos im-previstos, tanto por su importancia, cuanto por-que otras atenciones no menos interesantes y masurgentes han exigido la inversion del crédito deaquel capítulo.

Así, pues, si los alumnos han de recibir el justopremio de su aplicacion y aprovechamiento, haynecesidad de abrir un crédito estraordinario parala adquisicion de los objetos que han de constituirla recompensa, recompensa nunca gravosa al Es-tado, interesado en dar á la enseñanza esplendor,y menos en la ocasion presente, que el gasto deque se trata tiene sobrada compensacion en lamayor recaudacion que obtendrá por el ramo deinstruccion pública, disminuido en otras épocaspor la dispensa que se concedia á los alumnos lau-reados de satisfacer el importe de sus matrículas.

En su consecuencia, de acuerdo con el Consejode ministros, y á fin de que el mencionado créditoestraordinario sea abierto en la forma prevenidaen el art. 27 de la ley de 20 de febrero de 1850,tengo la-honra de presentar á la real aprobacionde V. M. el adjunto proyecto de decreto.

San Ildefonso 13 de julio de 1852.—Señora.--AL. R. P. de V. M.—Juan Bravo Murillo.

REAL DECRETO.

Conforme con lo que me ha propuesto el presi-dente del Consejo de ministros, de acuerdo con elparecer del mismo Consejo, vengo en decretar losiguiente:

Artículo 1.° Se concede al ministro de Graciay Justicia un crédito estraordinario de 100,000reales sobre el presupuesto de este año, destinadoá la adquisicion de los objetos que deban constituirlbs premios adjudicados en el último curso á losalumnos sobresalientes.

Art. 2.° El gobierno dará cuenta á las Cortesde esta medida para su aprobacion, conforme á laley de 20 de febrero de 1850.

Dado en San Ildefonso á trece de julio de milochocientos cincuenta y dos.—Está rubricado de lareal mano.—E1 presidente del Consejo de minis-tros, Juan Bravo Murillo.

IDEM. Real decreto, concediendo un crédito es-traordinario al ministerio de Fomento para lapresa del rio Arba. Publicado en lo.

Señora: las obras ejecutadas durante los prime-ros meses del presente año, en la presa que seconstruye sobre el rio Arba para surtir la acequiade riego de Tauste, en la' provincia de Zaraeoza.han consumid o enteramente el crédito de 80,000reales concedido para este objeto en el ari, 1.0,

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EL FARO NACIONAL.

cap. 24, seccion 9. a del presupuesto corriente; ypor tanto, si han de continuars e hasta su conclu-sion, minu endo as í el gobierno el compromisoque tiene contraido, y evitando ademas los perjui-cios y el deterioro consiguiente á su paralizacion,es de imprescindib le necesidad que la insuficien-cia del crédito legislativo abierto para esta aten-cion, sea suplida en la forma prevista y autorizadapor el art. 27 de la ley de 20 de febrero de 1850.Se trata, Señora, de un servicio importante, cuyaterminacion aguarda con ansía la agricultura deaquel pais: también el Estado tiene en ello, puesque ha de reintegrarse de estos desembolsos, el do-ble interes de protegerla y de cobrar cuanto antesel cánon estipulado con los habitantes de Tausteen pago de las aguas que han de fecundar suscampos; y por estas consideraciones, de acuerdocon el Consejo de ministros, someto á la real apro-bacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

En San Ildefonso á 13 de julio de 1852.—Seño-ra.—A L. R. P. de V. M.—Juan Bravo Murillo.

REAL DECRETO.

En vista de lo que me ha espuesto el presidentedel Consejo de ministros, de acuerdo con el parecerdel mismo consejo, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Se concede al ministro de Fomen-to un crédito de 200,000 rs. por suplemento al ar-tículo 1. , capítulo 21, seccion 9.° del presupues-to de gastos de este año, con destino á la conclusionde la vesa que se construye sobre el rio Arba parasurtir de aguas la acequia de riego de Tauste, enla provincia de Zaragoza.

Art. 2.° El gobierno dará cuenta á las Cortesde esta medida para su aprohacion, conforme al ar-tículo 27 de la ley de 20 de febrero de 1850.

Dada en S in Ildefonso á trece de julio de milochocientos cincuenta y dos —Está rubricado de lareal Urano.—El presidente del Consejo de minis-tros, Juan Bravo Murillo.

FOMENTO. Por real órden de 2 de julio.espe-dida por este ministerio y publicada en 15 del mismo,S. M. La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien disponerque se recomiende al público la adquisicion ae laobra que con el título de «Nuevo contador y tablasgráfico-métrico-decimales» ha publicado D. Cami-lo Labrador, corno muy útil para facilitar el cono-cimiento del sistema métrico, y al propio tiempopara conocer la equivalencia de las antiguas pesasy medidas con las nuevas, cuyos cálculos estánexactamente conformes con los datos oficiales queposee el gobierno.

IDEM. Real órden, mandando que los directorescaminos vecinales sean los únicos encargados desus obras, y de las de aguas para riegos. Publi-cada en 15.

Habiéndose notado que algunos proyectos decaminos vecinales vienen formados por personasque carecen de la aptitud legal , y aun en muchoscasos de los conocimientos necesarios, S. M. laReina (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que seprevenga á los gobernadores de las provincias lapuntual observancia del art. del real decretode 7 de setiembre de 1848, en el cual se disponeque los directores de caminos vecinales sean losesclusivamente encargados del trazado, direccion yejecucion de las obras de dichos caminos, así comodc las de aprovechamiento de aguas pluviales y

corrientes para el riego de terrenos, sin perjuiciode que hagan uso los espresados gobernadores,cuando lo creyeren conveniente, de las atribucio-nes que les confiere el art. 9.° de la ley de 28 deabril de 1849.

De real órden lo digo á V. S. para su inteligen-cia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S.muchos años. San Ildefonso 13 de julio de 1852.—Reinoso.—Señor gobernador de la provincia de...

GRACIA Y JUSTICIA. Real órden, sobre conce-sion de licencias á los procuradores. Publi -cada en 15.

La Reina (Q. D.G.) ha tenido á bien mandar quelos regentes de las Audiencias de la Península éislas adyacentes puedan en lo sucesivo concederpor sí á todos los procuradores que ejercen su pro-fesion en el respectivo territorio, las licencias quesolicitaren; dejando al mismo tiempo al prudentearbitrio de aquellos el señalar el término de dichasconcesiones, para lo cual deberán cuidar muy par-ticularmente de que el servicio no quede desaten-dido, en perjuicio de la administracion de justiciay de los particulares.

San Ildefonso 13 de julio de 1852.— GonzalezRomero.

ESTADO. Real decreto, adoptando varias disposi-ciones sobre el nombramiento y número de losagregados diplomáticos estraordinarios. Publi-cada en 16.

Habiendo demostrado la esperiencia que losagregados diplomáticos supernumerarios no es fá-cil que adquieran en las legaciones de segunda ytercera clase la práctica de negocios que es conve-niente para que pasen despues á ocupar las plazasde número con utilidad del servicio, y siendo in-dispensable por otra parte poner un límite á laachnision de estos aspirantes, para evitar el des-aliento que puede producir en ellos el muchotiempo que necesitan para obtener aquellas, porla desproporcion que hay entre el número de agre-gados supernumerarios y el de los efectivos, vengoen decretar lo siguiente:

Artículo 1.° El número de agregados diplomá-ticos supernumerarios no podrá nunca esceder delde lOs de planta que hay en la carrera.

Art. 2. 0 , Los agregados supernumerarios no po-drán ser colocados sino en la secretaría ó en laslegaciones de primera clase, pero en términos quenunca haya mas de doce en la secretaría y de dosen cada legacion.

Art. 3.° No se hará ningun nombramiento deagregado diplomático supernumerario hasta que,reducido el número de los actuales al que se esta-blece en este decreto, ocurra alguna vacante , encuyo caso se proveerá esta con arreglo al regla-mento de 17 de febrero de este año.

Art. 4.° Se podrá, sin embargo, por considera-ciones especiales, nombrar agregados supernume-rarios en todas las legaciones, en calidad de tem-porales; pero estos cesarán siempre, concluido quesea el tiempo por que se les agre gase, lo que seespresará en su nombramiento. Esta agregacionno dará nunca derecho á sueldo ni á antigüedaden la carrera.

Dado en San Ildefonso á trece de julio de milochocientos cincuenta y dos.—Está rubricado do

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EL FARO NACIONAL 475

de Zárate, subsecretario de este ministerio , y deD. Ramon Miranda, director general de ladminis-tracion local, se encargue do la subsecretaría donManuel de Zarazaga , director general de correos;de la direccion de administracion local D. JustoPastor Alvarez , subdirector de la misma , y queD. Luis Manresa , subdirector de correos, se en-cargue tambien interinamente do la direccion ge-neral de beneficencia.

Por el ministerio de la Guerra se ha comunica-do á este de la Gobernacion, con fecha 30 de ma-yo último, la real órden dirigida en 15 de marzoanterior á los capitanes generales de los distritos,concebida en los términos siguientes :

«Habiéndose ocurrido á varias autoridades de-pendientes de este ministerio algunas dudas sobrela inteligencia de las reales órdenes de 12 de mar-zo y 29 de mayo de 1850 , espedidas por el de Go-bernacion del reino, como aclaratorias de la de 22de abril de 1848, dictada por'el mismo, que tratade las exenciones que deben disfrutar los aforadosde Guerra en las cargas de alojamientos y bagajes,cuya real órden se circuló á V. E. por el de micargo en 4 de junio siguiente, y luego las aclara-torias de 7 de marzo próximo pasado; la Reina(Q. D. G.), queriendo que quede aclarado de unamanera terminante el espíritu de sus mencionadasreales disposiciones, se ha servido resolver:

VI Que los aforados de Guerra en activo servi-cio están completamente exentos, con su casa, ha-bitacion y caballo de su uso, del servicio de baga-jes y alojamientos y de las derramas que por talconcepto se hagan en los pueblos.

2.° Que de la referida exencion en todas suspartes han de disfrutar tambien los retirados queno tengan mas sueldo ó haber que el de su retiro.

Y 3.° y último. Que todos los de esta últimaclase que ademas de tener su sueldo 6 haber detales retirados sean tambien labradores ó granje-ros, con casa abierta y con goce de todos los apro-vechamientos comunes, quedan obligados á pres-tar los referidos servicios de bagajes y alojamien-tos y á sufrir las derramas generales que puedanefectuarse ; pero con la exencion siempre de sucasa-habitacion y caballo de su uso , que debenconsiderarse libres de las citadas cargas, debiendopor lo tanto rebajarse á dichos individuos en lasderramas generales de la parte que , en concur-rencia con los demas vecinos del pueblo en queresidan , pudieran tocarles , lo qué correspondapor su citada casa y caballo de su uso.»

De real órden, comunicada por el espresado se-ñor ministro de la Gobernacion, le traslado á V. S.para su inteligencia y cumplimiento. Dios guardeá V. S. muchos años. Madrid 14 de julio de 1852.—El subsecretario, Antonio Gil de Zárate.—Señorgobernador de la provincia de

GRACIA Y JUSTICIA. Por real órden circu-lada á los gobernadores de provincia en 13 de ju-lio, y publicada en 16, S. M. la Reina se ha ser-vido aprobar para que sirvan de testo en lasescuelas de instruccion primaria, las obras conte-nidas en la lista adjunta, que se tendrá por adicio-nal á la publicada con la real Orden de 20 de mayoúltimo, inserta en la Gaceta de 8 de este mes; de-biendo advertirse que se ha oido sobro ellas alReal Consejo de instruccion pública en su seccionprimera, por ser sus autores individuos de la cc-mision de censura.

LISTA AMCIONIL Á LA PUBLICADA. EN LA GACETA. DEL• DIA. 8 DE ESTE MES (1):

Obrasítprobadas y justipreciadas para la enselc nzaen las escuelas de instruccion primaria.

Compendio del arte de escribir , por D. JoséFrancisca de Iturzaeta, 1 real; Coleccion de mues-tras, id., 10 rs.; Método cursivo, id., 2 rs. ; Colee-cion general de alfabeto, id., 40 rs.; Coleccion decuadernos de lectura, por D. J. Avendaño y donM. Carderera , 14 rs.; Nuevo método racional delectura, por D. José María Florez, 2 rs.; Id. encarteles, id., 10 rs.; Cuaderno litografiado para faci-litar la lectura de manuscritos, por D. Castor Arau-jo y Alcalde, 3 rs.; Cuaderno antogratiado , porD. José María Florez, 3 rs.; Aritmética teórica ele-mental, por I). Manuel Lopez Benito, 3 rs. 17 mrs.;Geografía elemental deEspaña , por D. José MaríaFlorez, 4 rs. ; Elementos de geografía, por D. Jim,•quin Averrdaño, 4 rs.

IDEM. Por real órden circulada,a los gober-nadores de provincia en 15 do julio, y publicada en17 de id„ S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servidomandar que se recomiende á los maestros de lasescuelas de niños el primer torno de la obra de donGregorio Garcés, titulada: Fundamentos del vigor yelegancia de la lengua castellana, reimoresa é ilus-trada con notas por D. Francisco Merino Balleste-ros, inspector general de iust • ccion primaria, me-diante e que, segun la real ,.kadeinia española, áescepcion de lo que asienta en la pág. :25 sobre lapronunciacion de la x y la j en el siglo xvn y al-guna otra opinion, en materia de poca importan-cia, todas sus enmiendas al testo de Garcés sonacertadas y luminosas.

IDEM. Real órden aclarando la del 3 de este messobre concesion de licencias á los procuradores dela corte. Publicada en 18.

Teniendo S. M. en consideraci on que los pro-curadores de las Audiencias de Madrid lo son á la

decretos

dree feersetne c; optrueer aunque1 s

o ts,

publicó ndlei slstpadreiánigeuirleisolilceislytaarcebea la real &den la fecha de 20

de mayo-

IDEM. Ausencias é interinidades.

La Reina se ha servido disponer que durante laaMenda temporal de esta corte de D. Antonio Gil

la real mano.—Refrendado.—E1 ministro de Es-tado, marques de Miraflores.

En virtud del art. 3.° del real decreto que Pre-cede, y habiendo en la actualidad diez agregadossupernumerarios en la carrera diplomática mas delos que corresponde, ha dispuesto el señor minis-tro de Estado que no se admita ni dé curso á nin-guna solicitud que tenga por objeto obtener el nom-bramiento de aagreado supernumerario, hasta tan-to que el número de estos sea menor que el de losde planta.

GOBERNACION. Real órden circular, aclarandolo dispuesto en otras varias anteriores, sobre lasexenciones de los aforados de Guerra, de las car,gas de alojamientos y bagajes. Publicada en 16.

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4.76 EL FARO NACIONAL.

vez del Tribunal Supremo de Justicia; -se ha servido mandar que la autorizacion concedida á los re-gentes para otorgar licencia á dichos funcionariosse entienda que corresponde en la corte al presi-dente del Tribunal Supremo , por quien se pasaráaviso al regente de la Audiencia de las licenciasque conceda.

San Ildefonso 17 de julio de 1852.—GonzalezRomero.

IDEM. Real órden, eliminando de la lista de loslibros de testo el Fleuri enverso por Pirala. Publi-cada en 20.

Habiendo llegado á noticia de la Reina (Q. D.G.)que en muchos ejemplares del Fleuri en verso porD. Antonio Pirala, cuarta edicion, no se ha pues-to todavía la fe de erratas que contiene el decla-rado útil para la enseñanza de instruccionmerla; y observándose ademas por personas doc-tas la conveniencia de que su autor le reforme enalgunos puntos que pueden prestarse á dudas éinterpretaciones, se ha servido mandar S. M. setenga por eliminado de la lista de obras aprobadaspor la real órden de 20 de mayo último, inserta enla Gaceta de 8 de este mes, siguiéndose en esto elespíritu y letra de aquella, de corregir en todotiempo los errores que se adviertan.

De real órden, comunicada por el señor minis-tro de Gracia y Justicia, lo digo á V. S. para suinteligencia y efectos correspondientes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 dede julio de 1852.—E1 subsecretario, Antonio Es-cudero.—Señor gobernador de....

FOMENTO. ¡leal órden circulada tí los gober-nadores y rectores de las universidades , mandandoque las ensenanzas especiales que se espresan dejende estar incorporadas á los Institutos. Publicadaen 20.

La Reina (Q. D. G.), de conformidad con lo pre-venido en su real decreto de 20 de octuhre último,por el cual tuvo á bien mandar que subsistieran eneste ministerio las enseñanzas especiales que se ha-

' fiaban antes á cargo dela suprimida direccion ge-neral de Instruccion pública , se ha dignado re-solver que las escuelas industriales, de comercio,de náutica y de agricultura establecidas en Ma-drid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Cádiz. Coruña,Cartagena, San Sebastian, Santa Cruz de Teneri-fe, Dilate y Tudela, dejen de considerarse incorpo-radas á los institutos (le segunda enseñanza, ce-sando por consiguiente en su inspecciou y gobier-no los rectores do las Universidades, los cuales de-berán hacer entrega al director especial nombra-do para cada escuela de sn respectivo distrito, yprevias las formalidades acostumbradas, de cuan-tos antecedentes, papeles, registros, libros, má-quinas é instrumentos obren en su poder pertene-cientes á la misma. Respecto de las demas escue-las de igual clase que existen en algunas provin -cias en el mismo local del instituto de segunda en-señanza formando parle de este establecimiento,es la voluntad de S. M. que continúen por ahoraen la propia forma que hasta aquí, con sujecion álas disposiciones y reales órdenes vigentes sobreestudios especiales.

De la de S. M. lo digo á V. S. para su conoci-miento y efectos correspondientes. Dios guarde á

V. S. muchos años. San Ildefonso 161852.—Reinoso.--Señor...

IDEM. Por real orden de 17 de julio , publi-cada en 20, S. M. la Reina ha tenido á bien dis-poner á instancia de D. José de Salamanca, y deacuerdo con lo propuesto por el Consejo de minis-tros, que en el caso de que en la subasta anuncia--da para el dia 31 del corriente se adjudique lacontrata de la construccion del ferro-carril deAranjuez á Almansa á otro licitador, deberá estesatisfaet • e el valor de las obras ejecutadas y delmaterial abonable en el término de un mes, conta-do desde la adjudicacion del remate, si en esteperíodo se hubiese efectuado su tasacion, ó inme-diatamente despues de verificada esta, si no se hu-biere terminado en el plazo indicado.

SECCION DOCTRINAL.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.

Inteligencia del art. 89 de la ley de reemplazos.

El artículo que dejamos citado ha dado lugar ávarias dudas que nos presentan algunos de nuestrossuscritores. Parécenos, por tanto, útil consignar so-bre él nuestra opinion, por si nuestras observacio-nes pueden contribuir en algun modo á fijar laverdadera inteligencia de esta dísposicion, que ha-llamos fundada en muy justos y equitativos princi-pios, si bien parece á primera vista redactada . conalguna oscuridad ; lo cual acaso ha dado margená las dudas que se nos han consultado.

El párrafo primero del artículo referido dice así:Siempre que deba darse de baja un suplente por ha-ber ingresado el mozo propietario ó por cualquieraotro de los motivos que se mencionan en esta ley, seentenderá que dicho suplente es el mozo que sacó elnúmero mas alto en el sorteo del aíro respectivo entretodos los llamados para cubrir el cupo del pueblo.De este párrafo nacen todas las dificultades que senos proponen: creemos que al decir la ley que elindicado suplente ha de entenderse que es el quesacó el número mas alto entre todos los llamadospara cubrir el cupo del pueblo, se da á este, al re-tirarse del servicio en que entró transitoriamente,la facultad de alterar los derechos y las esperanzasque todos los mozos del pueblo adquirieron por elsorteo, y que él ha de quedar colocado para lasquintas venideras en el número mas alto entre losde su respectiva edad. Otros pretenden que estederecho, ó mas bien este que podria llamarse odio-so privilegio, es estensivo á los de todas las eda-des, porque la ley habla de todos los llamadospara cubrir el cupo del pueblo.

lié aquí la doble inteligencia que se nos dicepuede darse al art. 89; pero nosotros, estudiándoleen su letra y espíritu, y en armonía con las (lemas

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EL FARO NACIONAL. 477

disposiciones y con el pensamiento en que está ba-sada la ley, creemos que lo que él ordena es unacosa muy distinta; pues ni lastima, en nuestro sen-tir, los derechos de nadie, ni perturba siquiera lasesperanzas que los interesados hayan podido con-cebir.

Cuando la disposicion de que nos ocupamos ha-bla de los mozos que fueren llamados para cubrirel cupo del pueblo; no puede entenderse lógica-mente que se refiere á todos los que, segun la ley,son comprendidos en el alistamiento y han podidocorrer algun riesgo. No, en este caso el preceptolegal es estensivo únicamente á aquellos que fue-ron llamados realmente para que el cupo del pue-ble quedase cubierto: á aquellos, en fin; que lecubrieron y que entraron en caja, bien como ver-daderos quintos, bien como suplentes de estos, siaquellos por alguna de las causas legales no pudie-ron tener ingreso desde luego.

Fijada así, segun nuestra opinion, la verdaderainteligencia de las indicadas palabras, todas lasdudas desaparecen, porque la ley lo que ha queri-do y lo que indudablemente manda, es que el su-plente que tenia el número mas alto sea el prime-ro que salga del servicio cuando ingresa uno delos quintos propietarios que por cualquier cir-cunstancia no pudo ser entregado. Este principioes evidentemente justo, y no podia el legisladorsepararse de él sin causar graves perjuicios y sinlastimar los derechos que cada uno de los intere-sados adquirió por el sorteo.

El suplente, pues, que sale del servicio por in-gresar un quinto, no va á perjudicar á los mozosde su respectiva edad, ocupando un lugar distintodel que le designó la suerte: al contrario, el nú-mero que antes tenia ese mismo conserva despuespara todas las responsabilidades sucesivas. Espli-cado así el párrafo primero del art. 89, lo quedatainbien el segundo: pues que hablando este delcaso en que la responsabilidad llegó á mozos de lasegunda ó tercera edad, es claro que debe esta-blecer, como establece, que estos, por un órden in-verso al de su llamamiento , sean preferidos pararetirarse á sus casas cuando el quinto se presenta,porque el último de los llamados tuvo una respon-sabilidad mas remota para venir al servicio, y unaesperanza mas próxima para retirarse del mismo.

No vemos, pues, que el artículo en cuestion ofrez-ca dificultad en su aplicacion entendido de estamanera, ni tampoco vemos que lo que él disponeenvuelva el mas leve riesgo de injusticia. Tal, almenos, es nuestra opinion, que c .elehrareinos pa-rezca aceptable á las ilustradas personas que hanpromovido la cuestion , fundadas sin duda en laredaccion del artículo que, como ya liemos indica-do, no es tan clara y precisa como podría y debe-ia serlo.

pesan sobre los pueblos.La opinion que sostenemos en este artículo está

sustancialmente conforme con la sentada por elSr. D. Blas Diaz Mendivil , vice-presidente delConsejo de esta provincia, quien, en sus apreciablesComentarios á la nueva ley de reemplazos, que haaprobado y recomendado el gobierno de S. M., es-plica de este modo, por medio de un ejemplo, elsentido del citado art. 89:

«Supongamos, dice el autor, que á un pueblo lehan tocado cuatro soldados en el repartimientodel contingente, y que; habiéndose fugado los mo-zos que tenian los números 1 y 2, é ingresado encaja por su propia suerte los 3 y 4, lo verifican.como suplentes los 5 y 6; y continuando este mis-mo ejemplo , suponemos que es aprehendido elnúmero primero. En este caso solía presentarse la.duda de si se habia de dar de baja al núm. 5 ó al6. Aquel alegaba que él era suplente del núme-ro 1, y que el 6 lo era del núm. 2; por lo cual ha-bia de dársele de baja, por haber sido aprehendidoel quinto á quien él suplía.

»Por el contrario, el núm. 6 decia que el 5 noera suplente solo del núm. 1, sino de todos losprecedentes, y por lo mismo habria sido llamado áingresar en caja con preferencia al núm. 6 ínte-rin faltase un quinto, ya fuese este el núm. 1,2, 3 ó 4, y que por consiguiente, á pesar de habersido aprehendido el núm. 1 , faltaba por cubrirla plaza del núm. 2, debia continuar cubriéndo-la, dándosele de baja por tenor el número mas alto,

»La nueva ley, pues, ha resuelto la cuestion ennuestro caso á favor del núm. 6; de suerte quesiempre que un mozo propietario ingrese en caja.se ha de dar de baja al número mas alto, haya en-trado ó no á suplir al mozo aprehendido.»

Aunque con distintas formas, se ve que nuestivdoctrina está en armonía con la que se deducedel sencillo ejemplo que, para hacernos percepti-ble la idea, propone el autor de los referidos co-mentarios. Tenemos ademas algun fundamentopara creer que así se entiende tambicn en elConsejo Real el espresado artículo, y no dudamosque todo lo dicho será suficiente, no por lo quevalga nuestra opinion, sino por la fuerza de las

razones y por el peso de las autoridades que ci-

tamos, para fijar, así en los ayuntamientos como

en los consejos de provincia, la jurisprudencia qua

en esta materiaclei.eDE"LS:rCIOalsrcs ietik CASTAÑEDA.

Nosotros, reasumiendo , diremos que lo que semanda está reducido á declarar que siempre , y entodos los casos, el que entró en caja como últimosuplente es el primero para retirarse del servicio:así al menos comprendemos la ley , y así pareceaconsejan entenderla la razon y la equidad en tandelicada materia, en la qu e es principio invariableel respetar la designacion de la suerte, para quehaya verdadera justicia y rigurosa igualdad en lamas dura y repugnante de las contribuciones que,

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478

EL FARO NACIONAL.

ESTUDIOSsobre la instruocion pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Relaciones de la educacion con las distintas facul-tades del hombre.

Como la educacion, tomada en su sentido mas lato,es la maestra del hombre, y debe ser su dulce é in-separable compañera en. todas las situaciones ymomentos de la vida , es consiguiente que deberátomarle bajo su amparo y proteccion desde la cuna,haciéndose cargo de su instruccion y enseñanza ydel progresivo desarrollo de sus facultades , paraque pueda cumplir con el destino que la Providen-cia le señala en el mundo; de aquí se deduce quela educacion , tal como nosotros creemos que debeentenderse, es la primera necesidad que se presenta al hombre desde el momento que aparece sobrela tierra; y que por lo tanto es un error gravísimoel que han sostenido algunos escritores y políticosal afirmar que, hasta los siete años , edad en queequivocadamente se supone que principia á brillarla razon en el niño , no se halla este en estado derecibir los saludables consejos de una educacionsabia y en disposicion de acomodar á ella su con-ducta. Tan errada y absurda es esta doctrina, queno son menester raciocinios para refutarla , puesla llestruyen la esperiencia y la observador' delhombre desde que ve la luz primera. Si el tiornoy cariñoso afan de sus padres no le tomase á sucargo, pereceria en el mismo instante de nacer;porque, hallándose desde aquel momento sujeto áuna multitud de necesidades , tan solo la solicitudpaternal es quien puede satisfacérselas. A los pocosaños aparecen en el niño, antes que los raciociniosdel entendimiento, las afecciones del corazon ; esya capaz, aunque en confuso, de los dulces senti-mientos de la compasion , de la simpatía hácia susiguales y del cariño para las personas que le com-placen y acarician ; despiértanse ya en él los im-pulsos de la cólera, de la ira y del enojo; comien-za á descubrir los caprichosos deseos , las inclina-ciones malignas, y hé aquí que si la educacionro guia estos primeros pasos , principiará á con-traer , desde la edad tierna , hábitos y costum-bres viciosas , que con el tiempo llegarian áhacerle un hombre malvado , ó cuando menosun ciudadano inútil para sí mismo y para la so,ciedad. Los sentimientos virtuosos, las ideas delbien, de la verdad, de la justicia, deben inspirarseal hombre desde la edad mas temprana. No se ha-llará, si se quiere, entonces su entendimiento aptopara formar perfectos raciocinios, ni para descu-brir grandes verdades; pero su corazon adquierela sensibilidad suficiente mucho mas pronto de loque generalmente se cree para comprender el len-

.guaje de los afectos, que es el prtmet0be hablarse á la razon del hombre, desde ;-te que comienzan á descubrirse en él sus prianSperalbores. La educacion., dice un moralista moderad,principia en la cuna, y concluye en el sepulcro: yesta bella espresion es tan exacta, que se conoce áprimera vista la persona que ha recibido la conve-niente enseñanza, desde los primeros años, dife-renciándose en un todo de aquella que la ha adqui-rido en edad mas crecida y cuando las pasiones,faltas de una direccion prudente, habian echadoya en el corazon hondas raíces.

Conviniendo en que la educacion debe princi-piar en el hombre con la vida, debemos advertirque esta educacion comprende tres partes, 6 abra-za tres grandes ramos. Como la educacion, segunhemos vi to, es la maestra del hombre, la que leilustra y enseña á ser feliz, mostrándole el rectouso y perfeccion de que son susceptibles las facul-tades con que le ha dotado la naturaleza, es claroque aquella comprenderá tantas partes cuantassean estas mismas facultades que constituyen alhombre. Este sabemos que es un ser compues-to y maravillosamente combinado por la Provi-dencia (porque los fisiólogos no han podido es-plicarlo todavía), en el que están estrechamen-te unidos y ligados dos elementos al parecer tanopuestos , cuales son el espíritu y la materia.Esta composicion admirable produce tres clasesde facultades en el hombre; unas espirituales ó in-telectuales, como el raciocinio , la imaginacion, lamemoria; otras morales, como la voluntad , los de-seos, los afectos, las pasiones, etc.; y otras, por úl-timo, físicas ó materiales, cuales son los sentidos ylos diferentes miembros que componen la estruc-tura del cuerpo humano. Sentado , pues, el sólidoprincipio de que una educacion sabia debe dirigiré ilustrar todas las facultades del hombre, siendoestas intelectuales, morales y físicas, aquella debe-rá necesariamente dividirse en otras tantas partesanálogas. Así que, la educacion intelectual es la queilustra el entendimiento por medio de un acertadosistema de estudios, desde los primeros rudimentosdel idioma nativo hasta los cálculos y verdadesmas sublimes de las ciencias; la educacion morales la que dirige la voluntad hácia la virtud, la queregla y guia las pasiones á los objetos honestos yútiles, y la que inspira buenas costumbres, valién-dose de saludables doctrinas religiosas y morales yde ejemplos virtuosos; y, finalmente , la educacionfísica es la que se propone desarrollar y perfeccio-nar, en cuanto sea posible, los sentidos del cuerpoy las diferentes partes de la máquina humana,dándoles agilidad, vigor y robustez para que con-tribuyan al bienestar del hombre, instruyéndole ála vez competentemente acerca de las propiedadesy usos de los objetos materiales, que pueden serle

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mas necesarios en la vida, y valiéndose para con-seguir este fin de métodos apropósito, que empleen

todos y cada uno de los órganos y miembros cor-porales en el ejercicio de las funciones que respec-tivamente les corresponden.

Convengamos, pues, en que la educacion delhombre, ora se considere en la condicion de priva-

da ó doméstica, dispensada por el cariño paternal,ora bajo el carácter de pública, proporcionada in-distintamente á todos los ciudadanos por la autori-dad social, comprende la instruccion y enseñanzadel individuo en su parte intelectual, en su partemoral y en su parte física. Muchos escritores apre-ciables, que han tratado de esta materia, han con-siderado la educacion solo bajo los conceptos demoral y física, entendiendo por aquella la que cul-tiva las facultades-espirituales del hombre, y poresta /a que desarrolla y perfecciona la organiza-cien material de su cuerpo. No creemos errada es-ta division; pero deduciéndose del exárnen fisio-lógico del hombre, que descuellan en él tres gran-des objetos, que abrazan y comprenden todas susfacultades y operaciones, considerado á la vez co-mo criatura inteligente y como ser material, cua-les son el entendimiento, la voluntad y los órga-nos físicos, nos parece que, hallándose estos tresobjetos bajo la influencia de la educacion, serámas lógico, sencillo y exacto dividir esta en in-telectual, moral y física, como lo hemos hecho.

No nos detendremos en prolijos razonamientosal hablar de la instruccion privada, para demostrarel imprescindible y sagrado deber que tienen lospadres de ser los primeros dispensadores de laeducacion de sus hijos. Hay objetos en cuyo favorhablan tan alto la voz del sentimiento y los afectosdel corazon, que no necesitan estudiados racioci-nios y detenidas reflexiones en su abono. Paraconocer esta obligacion y valuar toda su importan-cia, basta ser un buen padre: este no necesitabuscar motivos en otra parte que en las dulcesafecciones de su alma, para penetrarse de la su-blime mision que le confia la Providencia al ha-cerle autor de una criatura racional, imágen y re-presentacion de su propia existencia. Por el con-trario, para el padre indiferente y desnaturalizado,que es insensible á la poderosa influencia de tandeliciosos afectos, son inútiles cuantos raciociniosse dirijan á persuadirle de los deberes que le pres-cribe el respetable sacerdocio de que se halla in-vestido por la naturaleza. Este será siempre unenemigo de la felicidad de los seres inocentes áquienes ha dado -la existencia, y un enemigo tantomas temible, cuanto que ni la rellnion ni la moralpermiten á un buen hijo otras armas contra un pa-dre indiferente ó perverso que el sufrir con resig-naden y fortaleza sus faltas, compadecer sus defec-tos, y ocultarlos cuanto le sea posible á los ojos de

los demas, con el manto de una caridad siempre in-dulgente y generosa. El amor á los hijos es un sen-timiento tan vivo y poderoso de la paternidad, quehasta los mismos brutos, incapaces de reflexion, seven impelidos de un instinto irresistible haciaellos. El hombre une á este instinto la racionali-dad, que le prescribe reglas sabias para que hagael uso conveniente del cariño paternal, colocándo-le en aquella objetos que habrán de constituir lafelicidad de su hijo; y he aquí có roo, partiendode este principio, la educacion del tierno niño de-be serel asunto que ocupe con preferencia los cons-tantes desvelos de los buenos padres: puesto que, sinuna educacion esmerada , hemos visto que es im-posible que el hombre sea feliz sobre la tierra, yque se eleve despues de sus dias al alto puestopara que está destinado.

Al venir al mundo el niño , sus padres son losprimeros objetos que se presentan á su vista Des-tituido entonces de raciocinio para conocer y apre-ciar sus cariños y esquisitos cuidados , y sujeto es-clusivamente á las impresiones del placer y del do-lor físico, necesita de un constante desvelo (le partede la madre para su conservacion y para el desar-rollo de sus facultades físicas, que desde luego prin-cipian á ejercitar sus funciones. Segun esta rale-xion, se ve que la madre es, por su posicion espe-cial , la destinada para infundir al recicnnac idolos primeros rudimentos de la educacion , princi-palmente en la parte material y del cuerpo , quees la que antes comienza á deseo volverse. Por lotanto , una madre prudente procurará desde luegodar á las facultades físicas del niño , y á los miem-bros y órganos de su cuerpo, la direccion masapropósito , desentorpeciéndolos poco á poco yprestándoles la libertad y el desahogo necesariosá fin de que vayan creciendo , desenvolviéndosede dia en dia, y adquiriendo la robustez y fuerzaconveniente, que forme despues jóvenes sanos,ágiles y vigorosos, que puedan dedicarse con frutoá las faenas industriales , literarias y artísticas. En-tre los niños y los jóvenes que con tanta frecuen-cia vemos en las distintas clases y posiciones de lasociedad, débiles, enfermizos y raquíticos , la ma-yor parte deben estos defectos físicos al descuido ynegligencia de sus madres, que, ó no los dieron enla infancia educacion alguna, ó se la dieron per-judicial y errada, por ceder á los estravío s de un

pernicioso y mal entendido cariño. Creen gene-ralmente las madres que bastan los estímulos desu apasionado cariño para inspirarles los mediosmas apropósito á fin de criar y educar á sus hijosde una manera conveniente en la delicada edadde la infancia. Este es un error peligroso, vulga-rizado entre todas las clases del Estado, y que las

madres alimenta n acaso de buena fe, sin pararse áreflexionar sus consecuencias. El amor maternal

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EL FARO NACIONAL.

por sí solo no basta: este es un afecto impreso en

su corazon por la naturaleza , con rasgos tan vivosy enérgicos, que, abandona do á sí propio y falto deuna direccion prudente y cuerda, degenera en una•exagerada y ciega idolatría, capaz de producir la in-felicidad del mismo objeto á que se dirige. La razon,que debe ser siempre la quia de nuestras acciones yla reguladora do todos nuestros afectos, es necesarioque dirija tambien el amor de la madre, y quepresida á todos los actos de su conducta , comomaestra del niño. De lo contrario, ella misma, sinconocerlo, derramará en el tierno cosamos de suhijo las primeras semillas del vicio; porque le harácontraer hábitos perjudiciales á la salud y robus-tez de su cuerpo, y con sus indebidas condescen-dencias dejará brotar y crecer en su ánimo losimpulsos de la ira, de la soberbia, y de otras pa-sioncillas de la infancia, que, aunque débiles enton-ces y exentas de malicia, contribuyen de una ma-nera imperceptible á ir formando poco á poco laíndole del infante, y que será muy difícil desarrai-garlas despues en la edad mas crecida.

De lo dicho se infiere que, recibiendo el hom-bro los primeros rudimentos de la educacion, tantointelectztal como moral y física, en la casa paterna,los padres, y principalmente las madres, que des-

: atienden el cumplimiento de este deber sagrado,contraen una responsabilidad gravísima ante Dios'y ante la sociedad. Con efecto, la legislacion , al

abstenerse de penetrar en el hogar doméstico , hasupuesto con fundamento que el amor paternal,guiado por una razon ilustrada, era el garante masseguro de la educacion del pequeño hombre quela naturaleza cotilla á su cariñosa y constante so-licitud. La sociedad pone sus esperanzas en estostiernos renuevos que con el tiempo han de reju-venecerla, dedicándose en las distintas carreras del.Estado á promover la prosperidad pública en todossus ramos. Para lograr tan altos fines, la educacionprivada ó doméstica es la encargada, por conductode la madre, de desenvolver en todo su vigor lasfacultades físicas del infante, de dar á los pequeñosmiembros de su cuerpo la agilidad y robustez ne-cesarias, y de infundir en su espíritu de una mane-ra acomodada á su todavía torpe comprension lasideas y sentimientos mas convenientes, que vayanformando en él un carácter dócil, suave y apaci-ble, y dispuesto á recibir despues en la niñez lasprimeras lecciones de la virtud, de la verdad y dela sabiduría.

Menester es persuadirse de que sin la educacionilotil^éetiea, tal cual la hemos esplicado, son des-pues inútiles los esfuerzos de los maestros, la pre-vision y vigilancia de las leyes y el celo de los go-biernos., para corregir los vicios de la juventud , yformar de ella laboriosos y honrados ciudadanos.

Concretándonos á nuestra España, es triste y la- torcido, de la misma manera el preceptor, por

men tabla el abandono que se observa en este asun-to importante; abandono que, no solo se advierteen las clases -pobres y humildes, sino tambien enaquellas que por ser su posicion social mas elevada,parece que debieran tener un exacto conocimientode sus deberes, porque se supone en ellas con fun-damento mayor caudal de luces, sobre lo que debená sus hijos y á la patria, para quien los crian yeducan. Declámase sin cesar contra la corrupcionde nuestras costumbres ; repítese á cada momentoque la civilizacion española no progresa con la ra-pidez que en otras naciones; cítansenos por polí-ticos y moralistas animados de un celo filantrópicolos progresos de la Inglaterra, de la Suiza , de laFrancia en este ramo; elógianse los sabios métodosde la profunda Alemania; preséntansenos comoejemplos de perfeccion social los sistemas peniten-ciarios de Ginebra y de Filadelfia; pondéranse lasabiduría , la riqueza y la cultura de estos paises,y créese, acaso de buena fe, por algunos escritores,que, sin alterar lo hasta el presente conocido entrenosotros respecto á educacion, trabajando sobre loexistente, y sin hacer una completa y radical re-forma, podremos elevarnos á la prosperidad ygrandeza que aquellas naciones disfrutan.

Muy laudables son estos deseos: mas forzoso esconocer el origen de los males, si se les ha deaplicar el conveniente remedio. El principio denuestra enfermedad social está en el seno de lasfamilias, allí tiene su raiz y su punto de partida.La educacion doméstica no ha sido mirada todavíaentre nosotros con la escrupulosa detencion quese merece. Un error, tan vulgar como funesto, hageneralizado en España el equivocado convenci-miento de que la educacion no principia hasta laniñez, y que esta debe encomendarse á los maes-tros que se llaman de instruccion primaria ó deprimeras letras. Pero las tareas de estos, por maslaudables que sean, y prescindiendo ahora de losdefectos que encierran /os sistemas generalmenteseguidos en este ramo, producirán muy escasosfrutos, si el niño al entrar en la escuela no va pre-parado por una solícita y prudente educacion do-méstica. Repetidas veces liemos dicho que desdela cuna principia á formarse el carácter y la ín-dole del hombre; por lo tanto, la infancia es la sa-zon oportuna de que la madre verdaderamentecariñosa deposite en el alma de su hijo las prime-ras semillas de la virtud, para que despues fructi-fiquen en la niñez,arraiguen y fortifiquen para siempre en la edadviril. De otro modo, se trabajará en vano paraformar las costumbres y dirigir las inclinacionesdel niño en la escuela. Así corno , y valiéndonosde un ejemplo vulgar, al jardinero le es imposibleenderezar un árbol que desde el principio creció

crezcan en la juventud y se

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mas celoso y sabio que sea, no podrá nunca estir-par del corazon del niño los malos hábitos adqui-ridos en la casa paterna, y arraigados y robuste-cidos por las caricias indiscretas y por las perju-diciales condescendencias del padre y de la madre.

Si el maestro que la suerte ha deparado al niñoes ignorante y abandonado; si es de esos malamen-

te llamados profesores de educacion , que desempe-ñan su cargo nobilísimo sin mas guia que la ciegarutina (cuyo número abunda por desgracia), el in-feliz alumno crecerá con sus defectos , haciéndolos,por la frecuente y diaria costumbre, una naturale-za incorregible. Pero si, por fortuna, es un precep-tor sabio, prudente y solícito el que le toma á sucuidado, tiene que hacer retroceder al niño á laedad anterior, y darle á conocer en la escuela loque debió aprender en la casa paterna ; y auncuando se suponga que á costa de penosas fatigasconsigue su objeto, siempre será el resultado que elprofesor tendrá que invertir su tiempo en corregirlos defectos de la infancia, en vez de ocuparlo enenseñar á su discípulo las virtudes de la niñez.

Siendo, pues, de tan alta importancia educar alhombre desde que nace, para irle preparando árecibir una instruccion mas detenida y estensa enlas edades posteriores, y siendo al mismo tiempoevidente que solo marchando por esta sendapodremos adelantar en la civilizacion, fundándolaen una base sólida y permanente, deber es de todaslas personas que se interesan por el bien públicodifundir estas ideas y darles todo el valor y la in-fluencia que les corresponde en la sociedad do-méstica. ¡lié aquí una nobilísima tarea para losescritores públicos!

Es mas fácil, dice el filósofo Teognides, dar elser á un hijo, quedarle una buena alma. Así, pues,para darle esta buena alma, que no es otra cosa, enel sentido del autor citado, que la educacion domés-tica, l'os padres, respecto á la parte física, debenocuparse en formar, robustecer y agilitar el cuer-po del niño, evitándole compresiones violentas ytoda clase de escesos en los alimentos: deben igual-mente enseñarle á usar y manejar sus miembros,habituándole á regular sus necesidades y repren-diendo suavemente los movimientos de las pasionescontrarias á su propio bien.

La enseñanza y educacion delos hijos es la ocu-pacion mas noble y honrosa de los padres, y á laque no pueden de modo alguno sustraerse. Enco-.mondarla sin necesidad y por puro lujo ó moda ápersonas ignorantes y mercenarias, solo para elu-dir las molestias que acarrea, pero que el cariñopaternal debe hacerlas tolerables, y aun gustosas,es querer corregir en sus obras á la naturaleza; esahogar en el corazon las mas dulces inspiracionesdula maternidad; es oponerse á los designios de laProvidencia, y es, por último, defraudar torpernen-

te las esperanzas que funda la sociedad en la legí--tima union de los dos sexos, union santificada por.Dios, no tanto para la reproduccion de los seres,cuanto para (pie sean estos una imagen lo menos.imperfecta posible de su bondad y sabiduría.

F. P, DR A.

Funestos progresos de la cri m inalidad.--De la pu-blicidad como elemento poderoso para corregireste mal.

Los deplorables acontecimientos que de abatatiempo á esta parte se someten diariamente á laaccion de los tribunales de justicia, y que tienenen azarosa alarma á todas las clases de la sociedad,han escitado, como era natural, un sentimientounánime de noble indignacion en todos los perió-dicos que se publican en la Península, y cuyas co-lumnas aparecen frecuentemente ocupadas con larelacion de delitos repugnantes y crímenes atro-ces, de esos crímenes que, revelando una co up-cion de costumbres lamentable, un escepticismoferoz y una perversidad de corazon espantosa, su-blevan contra sus perpetradores el horror de todaslas almas nobles y virtuosas.

Asunto es este del que en breve habremos deocuparnos detenidamente , señalando las causasque, á nuestro juicio, producen este mal, que po-dríamos llamar la horrible calamidad de nuestraépoca, y esponiendo los medios que deberian em-plearse para conseguirlo, ó disminuir, al menos,sus terribles efectos. Mas ínterin realizamos estepropósito, creemos conveniente trasladar á nues-tras columnas un bien sentido y meditado artículo,que sobre este asunto publica ayer uno de nues-tros mas entendidos y autorizados colegas de estacorte. El artículo es notable, no solo por la noblezadel sentimiento que en él se revela y por las sanasdoctrinas que contiene , y con las que estamos enperfecto acuerdo, sino principalmente porque elgran remedio que nuestro ilustrado colega pro-pone para alzar un dique que contenga el torrentede maldad que nos amenaza es el elemento eficazy poderoso de la publicidad en la administracion

justicia, sobre cuya interesante materia hemos

consignado con incesante perseverancia en variosartículos las doctrinas que ya conocen nuestros lec.Lores. Las que sobre este asunto publica en su nú-mero de ayer La España, q ue es el periódico á

. r squien aludimos, san las mismas .je nosotros

cur co nta

mas estension, por ser de niwstro particular

tuto, hemos desenvuelto enclionsNiAiLú,myein'ooss9sOir,;9,eld,de la

91, 96 y 112, de EL FARO .mayor complacencia el contar en una cuestion tantrascendental y grave, porque es cuestion de vidaó muerte para la sociedad, con el auxilio de un

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colega tan esforzado y entendido, y que tan justo ! mas morales de ambos hemisferios; es un modo deproceder que ha sabido conservar ilesa la recta ad-crédito disfruta por su recto criterio y por la so- ministracion de la justicia, enmedio de grandes

lidez de sus doctrinas morales y filosóficas. sacudimientos políticos y sociales; es, en fin, la masHé aquí el artículo de que hablamos, al que ce- cumplida garantía que puede darse á la sociedad,

desqespacioeselbustogncohoyhodemosmado áotros trabajos interesantes:

y la mas fuerte barrera que pueda oponerse al fa -

tin

deue teníamos -vor, á la parcialidad y á la colusion. Es, en una palabra, LA PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS: no ya reduci-

r" ((Triste ministerio es el de consi gnar con tanta da, como nuestras leyes la entienden, á la acusa-frecuencia estas odiosas demostraciones de una de- cion, á la defensa y á la relacion, sino ampliada á

-incremayordiacadartomaparecequequionvacraento, y que no bastan á contener ni las prácticas toda la contestara del proceso, y, sobre todo, á lamento

la religion, ni las nociones comunes de la mo-probanza que es el eje del juicio y la base del fa-

d llo; publicidad que pone en presencia de los espec-ral humana, ni el celo de los magistrados, ni la vi-

I Itadores las personas del reo y de los testigos ; que

gilancia de la policía. Pero es una oblizacion en 1 somete al criterio de las mayorías el exámen, elcuyo cumplimiento no deben desmayar los óranos la confrontacion de las probabilidades ; y

remedian que coloca al tribunal bajo la inmediata inspeccionde la publicidad, porque los males qno se remende su juez natural, que es la opinion. No nos es da-si no se conocen; y los males públicos, si no se in-do entender por qué se han detenido los reforma-siste diariamente en la revelacion de su gravedaddores en aclimatar entre nosotros una instituciony trascendencia, propenden á convertirse en hábi-de la cual decía Bentham que bastaba por sí solato, y á engendrar una indiferencia estúpida que

-mina en sus cimientos la ventura de los pueblos. para hacer libre á una nacion.Se ha puesto la mano en las órdenes religiosas, en la amortizacion, enNatural es que, no solo los hombres públicos , sinolos mayorazgos, en privilegios arrai gados en lastambien todos los que se interesad en la conservac ioncostumbres nacionales , y apoyados en . tradicionesdel Orden y en el decoro nacional , indaguen con

empeño la causa de esta gran dolencia que nos aque- que habian consolidado los siglos, y se ha respeta-ja; y como la cuestion es complicada, y son mu- do una política que solo puede congeniar con eldios los principios que pueden influir en la reta- mas receloso despotismo , y que frustra sobre todo

,jacion de los lazos sociales y en el desprecio de las 1 el verdadero fin de la administracion de la justicia,leyes, tambien es natural que se dividan las opi- que es el escarmiento.

»Hay pocas escenas mas interesantes, mas dra-, y que cada cual atribuya el mal que se te-ca á un origen diferente. Nosotros creemos ha- máticas , mas eminentemente morales que unheno descubierto en una circunstancia que es pro- juicio público en casos graves, y que afecta á lospia y peculiar de nuestro sistema de administra- grandes intereses de la sociedad ; es una luchacion de justicia ; á saber , la falta de escarmiento; vigorosa entre la mentira y la verdad, entre lala falta de ese correctivo poderoso que es el único maldad y la inocencia, en que todos los actoresfreno esterno que puede imponerse á las propen- están aguijoneados por los sentimientos mas vi-siones viciosas y criminales. El fin de la ley penal vos que pueden afectar el corazon de un born-es el escarmiento; la pena no es una venganza que bre ; eh que el deseo de la propia conserva-la ley ejerce en el infractor; es un aviso á los in- cion en unos, y el de la buena reputacion enTractores futuros ; es una leccion práctica que otros, ofrecen un vasto campo de batalla, donde seenseña lo que está reservado á la infraccion. pelea con las armas de la lógica, de la agudeza, de

»Mas para que esta leccion produzca el efecto la elocuencia y de la razon. En nada lucen tantodeseado, es preciso cine sea notoria; que conste en la penetracion y la esperiencia del juez y de loslos recuerdos de los que la reciben ; que todo el letrados, como en el interrogatorio de los testigos,mundo sepa la retribucion que se ha dado al delito; en la confrontacion de sus deposiciones, en el artey, por desgracia , escepto el caso de la pena de de dar ánimo al tímido y de coger en sus propiasmuerte, los castigos se sepultan entre nosotros en redes al impostor. Un exámen á puerta cerrada,un secreto inquisitorial. Rara vez sucede que un en que no intervienen mas actores que el juez y elperiódico instruya á sus lectores en los pormenores escribano, podrá ser conducido, como debe espe-de una causa criminal. Es muy difícil adquirir es- verse de la rectitud de nuestra magistratura actual,tas noticias, y cuando mas , se reducen á una reta- con imparcialidad y con inteligencia; pero no to-cion sucinta y desnuda del hecho; á un extracto de dos los jueces poseen el don de escudriñar los hi-la acusacion y de la defensa, y á otro de la senten- timos repliegues del corazon humano; no todos sa-cia. Lo general en la perpetracion de un delito, I ben leer en la fisonomía los sentimientos y lospor atroz que sea , es que el acusado desaparezca móviles de accion que los labios desmienten; node la sociedad, y no se vuelva á tener noticia de todos son susceptibles de esas ocurrencias felicessu suerte; así se borra en breves dias la impresion que emanan de una inspiracion impremeditada, yque produjo el acaecimiento, y no deja el menor que muchas veces, por medio del incidente al pa-rastro en los recuerdos de la muchedumbre. El ol- recen mas insignificante , resuelven de golpe lavido y el silencio aletargan el interes que deben cuestion mas complicada y difícil.

»Al testigo prevaricador impondrá mas frenoinspirar estas grandes peripecias, y en la imagina-una concurrencia numerosa, centenares de mira-cion del que se sienta inclinado á turbar de nuevodas fijas en sus gestos y en sus dichos, que dos per-a la sociedad, nada se presenta que pueda refrenar-sonas acostumbradas á una práctica rutinera, y so-lo, si su conciencia está sorda á la voz del deber, ybrecargadas ademas de trabajos molestos y repug-encallecida á los aguijones del remordimiento. El re-nantes. El juez examinador no puede tener el co-

su ahogado

mdio de este estado de cosas no es una invencion re-nochniento personal que tienen el reo yeóndita, ni una innovacion arriesgada, ni una de esas

tentativas fundadas en teorías plausibles y de cuyo de los testigos que deponen en contra: no conoce

quequmotivosmotiloslni,relacionesninantecedentessusexilo práctico hay motivos para dudar. Es una prác-tica recibida en las naciones mas cultas, mas libres y hayan podido influir en sus respuestas. El testigo,

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desconocido al juez, puede alegar hechos que seaguardaría de aventurar enmedio de una concur-rencia donde. puede haber quien lo conozca yquien descubra su mala fe. Entre tanto, en los diá-logos que se cruzan entre todas las partes intere-sadas, se repiten con todos sus pormenores los in-cidentes, se apuran todas sus circunstancias, se su-tilizan todas las conjeturas, y así se graban en lamemoria y dejan una impresion saludable, quefortifica en sus propósitos al bueno, y amedrenta almalo con las consecuencias inevitables de un es-travío. Aun está fresca en todo el público de Eu-ropa la memoria del célebre proceso BocsauuÉ.Hasta en los puntos 'mas remotos de la escena delsuceso se aguardaban con ansia y se leian con avi-dez los periódicos belgas, que referian los porme-nores de las audiencias en que se ventiló el negocio.Estas relaciones, que no eran mas que las notasde los taquígrafos, ponian á vista del lector, comosi hubiera estado presente, todas las particularida-des del crimen, toda la historia de los designios ypasiones que lo inspiraran, la de los preparativosde la ejecucion, la última y terrible catástrofe refe-rida con toda sus menudencias, la actitud del reoy de su presunto cómplice; por último, era unanovela interesantísima, que afectaba tan vivamen-te los sentimientos como la imaginacion, y, sobretodo, que llevaba envuelta en sí una tremenda ysaludable moralidad En ocasiones semejantes, laspoblaciones se agitan, como en las grandes crisisde la política ó en las grandes convulsiones de lanaturaleza; numerosos tropeles se agolpan al tri-búnal y á sus inmediaciones; todas las clases socia-les se conmueven; todas las peculiaridades del pro-ceso corren de boca en boca, se comentan con ca-lor, y forman el asunto eselusivo de todas las con-versaciones. Esta saludable curiosidad es un ho-menaje que los instintos del hombre tributan á losaltos principios de moralidad grabados en su co-razon por la naturaleza: instintos que, por des-gracia , se debilitan en el roce frecuente de nego-cios y placeres, y que necesitan de cuando encuando una fuerte impresion que los despierte, yque descubra á sus ojos la espada de la justicia,pronta á vengar la sociedad ultrajada y á realizarlas garantías que las leyes ofrecen y sancionan.

»Nuestros enjuiciamientos, que á la gran desven-taja de su carácter privado y tenebroso reunen elgravísimo inconveniente de los tribunales uniper-sonales, sustraen enteramente la administracion dela justicia á la sociedad que tanto se interesa en superfecto desempeño. Tenemos la mayor confianzaen el saber y en la probidad de nuestros jueces;sabemos que procuran dar á sus procedimientos to-da la publicidad que las leyes les permiten; que elpúblico se aprovecha de estas ocasiones, y acude álos estrados; pero el impulso que lo mueve es eldeseo de oirá un orador elocuente y de admirarsus ingeniosos argumentos y sus frases sonoras. Noes este el verdadero objeto de la publicidad de losjuicios, como lo entendian los romanos, y como seentiende en Inglaterra, en Francia, en Bélgica, enHolanda, y en la mayor parte de los Estados ale-manes. El juicio propiamente dicho se compone dela investigacion, del debate, del duelo que se enta-bla entre el que defiende su honor, su libertad ysu vida, y los que quieren arrebatarle estos precio-sos bienes; entre la justicia y el acusado de ofen-derla; entre la sociedad y el acusado de hostili-zarla. En nuestros juicios privados no hay tal de-bate, no hay tal duelo ; hay un hombre que pre-

gunta y otro que responde ; un hombre que des-empeña su deber, sin censura que lo comprima, nielogio que le estimule, y otro á quien sobrecogen suposicion, se aislamiento y la presencia del que pue-de disponer de su suerte. Y entre tanto, ¿qué sabela sociedad del que ha violado sus derechos? ¿Quiénle dirá si es inocente ó culpable? Si lo es en efecto,¿quién le dirá si el castigo ha correspondido á laofensa? Si el castigo se ha impuesto y la pena se haaplicado , ¿cómo consta? ¿En presencia de quiénse ha dado esta leceion á los que la necesitan? Enuna palabra, ¿dónde está el escarmiento?

»Nosotros creemos que la magistratura está alta-mente interesada en la reforma de este deplorablesistema. Esta clase, tan digna de figurar en lasprimeras filas de la gerarquía social, no está bas-tante respetada entre nosotros, y no se presenta álos ojos del público sino por su lado odioso y hos-til á la libertad. El vulgo cree que un juez no tie-ne mas funciones que ejercer que la persecucion yel castigo. Tiene otra no menos augusta y elevada,que es la proteccion de la inocencia. Pero , ómoha de saberse si la desempeña cuando una nieblaimpenetrable circunda todas sus operaciones? Y¿cómo la desempeñará con masinteres y celo, aban-donado á sus propios impulsos y á las inspiracio-nes de su conciencia, ó estimulado por un defensorhábil, y por las miradas escudriñadoras de un audi-torio numeroso, que está en posesion de los mismosintereses que allí se ventilan. Este muro de bronceque se alza entre la justicia y la nacion despoja ála primera de una gran parte de su dignidad, yalimenta contra ella preocupaciones poco favora-bles en la segunda. Nuestros legisladores han hechopredominar en las instituciones judiciales el ele-mento profesional : el temple del siglo en que vivi-mos se inclina mucho mas al elemento filosófico , ynos seria mu y fácil probar que la justicia tiene in-finitamente ris' as analogía con la filosofía prácticaque con las disposiciones positivas y las rutinas fo-renses. Desde Ciceron hasta Bentham no ha habidoun solo escritor eminente sobre materias legalesque no haya sostenido este principio.»

CRONICA.

Propuestas. El señor fiscal de S. M. en la Au-diencia de Madrid ha dirigido ya al gobierno laspropuestas para los nombramientos de las personasque han de desempeñar las fiscalías y judicaturasde Hacienda últimamente creadas. Tambien hanevacuado ya esta comision los fiscales de otras cin-co Audiencias. Muy en breve aparecerán los nom-bramientos. Segun tenemos entendido, entre lospropuestos se encuentran algunas personas alta-mente recomendables.

—Cuestion importante. En los presentes mo-mentos se agita una cuestion altamente notable yverdaderamente original en los fastos de los tribu-nales. Parece que, procesado cierto presbítero porun delito comun, y condenado por la Audiencia delterritorio, en virtud de sentencia ejecutoria, se hasuscitado una competencia entre esta y la autori-dad eclesiástica, cuya proteccion ha impetrado elreo, que no declinó el fuero al á de recibir-sele la indagatoria, ni al reducirlo prision, ni enlos demas trámites del proceso. Segun nuestras no-ticias, el vicario ha pasado al fiscal la solicitud del

presbítero á que nos referimos, y aquel funciona-

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rio habrá evacuado probableme nte á estas horassu dictámen. Estaremos á la vista de un negocioque no puede menos de ser altamente interesantepor las diversas cuestiones legales á que ha de darlugar.

--sumario. A pesar de la actividad del juzgadode primera instancia del Prado y de lo voluminosodel proceso, aun no ha podido elevarse á plenariola causa formada al ex-comisario especial en per-.secucion de vagos y malhechores, D. Pablo Rodri-guez, á consecuencia de cierta conspiracion, parala cual se dice se halda falsificado la firma de unaaugusta persona, el sello real, é impreso una pro-clama al ejército. El . Sr. Tosquella, promotor fis-cal, ha pedido la práctica de diversas diligencias.

—Conduccíon de vagos. Anteayer fueron con-ducidas á los pueblos de su naturaleza diferentespersonas que se hallaban detenidas por vaganciaen la cárcel especial de la calle del Barquillo.

—Prueba pública. Ha empezado ya en el juz-gado de las Afueras de esta corte la de la causaformada á consecuencia del rapto de un niño: áeste acto, que se prolonga diariamente por algunashoras, asisten el promotor del distrito y los aboga-dos defensores de los procesados, que dirigen á losdiversos testigos las preguntas que consideran opor-tunas y que por el juzgado se estiman pertinentes.

—Otra prueba. Ta m bien se halla en este esta-do la causa instruida en el juzgado del Prado contralos directores de cierta agencia de negocios, y encuyo proceso se halla complicado un abogado yescritor público.

—Contienda. En el juzgado de primera instan-cia de Gerona se instruye en la actualidad una cau-sa criminal, á consecuencia- de una encarnizadalucha que en el pueblo de Vilanna sostuvieron di-ferentes jóvenes al salir de un baile. Parece que,habiéndose presentado el alcalde á apaciguar eltumulto, recibió varias heridas que hacian de te-mer fuese necesaria la amputacion del brazo iz-quierdo. De parte de los combatientes ha habidodos muertos y algunos heridos.

—Descubrimiento. Hace algun tiempo se come-tió en el pueblo de Sanahuja un asesinato en lapersona de su alcalde constitucional, sin que enlos primeros dias se pudiese venir en conocimien-to de los autores de tan negro crimen; el señorjuez de primera instancia de Solsona, practican-do las mas activas gestiones, ha adquirido, porlin, segun parece, datos importantísimos que hanproducido la prision de varias personas del espre-sado pueblo, de las cuales dos son bastante nota-bles. El procedimiento se instruye con la «mayoractividad.,,,"•••••••n •••nnn•n••-viezewor

ANUNCIO.

Enciclopedia española del derecho yadministraeion, ó nuevo teatro universal de la le-gislacion de Espada é Indias.—Por D. Lorenzo Ar-razola.—D. Pedro Sainz Andino.—D. Miguel Pu-che y Bautista.—D. Vicente Valor.—D. MarianoAntonio Collado.—D. José Romero Giner.—DonRepello Navarro Zamorano.-11 Pedro Gomez dela Serna.—D. Fernando Alvarez.—D. JoaquinJosé Cassaus.—D. José de Mesa.—D. JoaquínAguirre, y D. Cecilio Alvarez.

Los objetos que se propone esta obra impor-tante, son: 1. 0 Presentar el resúmen del derechopositivo español en todos sus ramos, desde la Cons-

titucion de la monarquía goda. 2.° Compararderecho español vigente en su parte fundamentalcon las

''le o islaciones estranjeras. 3.° Esponer, los

principios filosóficos ó la teoría científica del dere-cho en todos sus ramos. L° Esplicar el derecho es-pañol vigente en la actualidad, conforme á la doc-trina de los jurisconsultos y publicistas mas acre-ditados, y á la jurisprudencia de los tribunales ydependencias del gobierno, resolviendo las dudasque se presentan en la práctica, y descendiendohasta los pormenores del procedimiento.

El método consiste en presentar por órden alfa-bético las voces y frases jurídicas , formando decada una la cabeza de un artículo , que, segun suíndole y naturaleza, es mas ó menos estenso , masó menos interesante , y en el que se dan á conocerlas leyes españolas y estranjeras, así como la doc-trina teórica y práctica aplicables áZél. Así que, losartículos mas importantes están divididos en dospartes: la primera llamada parte legislativa, y lasegunda parte doctrinal. La parte legislativa com-prende dos especies de leyes : las leyes españolaspor el órden cronológico de su publicacion , y lasleyes estranjeras con las que se comparan las nues-tras. La parte doctrinal abraza, bajo una divisioncientífica de la materia., los principios filosóficosque son el alma del asunto, y la esplicacion delderecho, de la jurisprudencia y de la práctica vi-gentes , terminando con la esposicion del derechoespecial aplicable á nuestras posesiones de Ul-tramar.

La aceptacion con que ha sido acogida esta obra,tanto en España como en Ultramar, es una pruebairrecusable del acierto con que está redactada. Lareputacion que tienen los autores, como juriscon-sultos , publicistas y hombres de Estado, y los es-critos que han publicado en los cuatro tomos de laEnciclopedia ya impresos, no permiten dudar doque esta obra, importantísima y única en su géneroentre nosotros, ha de corresponder completamenteá su objeto.

La entrega 43, ó sea la tercera del tomo 5.° deesta interesante publicacion, se ha repartido ya álos suscritores: estando en prensa la 44, que se dis-tribuirá á fines de este mes.

Cada entrega consta de diez y ocho pliegos casien folio, ó sean 72 páginas á dos columnas , y suprecio es 10 rs. en Madrid y 12 en provincias,franco de porte. Cada tomo consta de diez en-tregas.

Para facilitar á los nuevos suscritores la adquisi -clon de la obra sin que hagan desde luego el des-embolso del precio de los cuatro tomos publicados,la empresa admite nuevas suscriciones, satisfa-ciendo los suscritores 20 rs. mensuales en Madrid y24 en provincias, á cuenta y hasta completar elimporte de dichos cuatro tomos, y ademas lo cor-respondiente á las entregas que se vayan publi-cando.

Continúa abierta la suscricion en la administra-cien central, calle de la Encomienda , núm. 20,cuarto principal de la izquierda ; y ademas en laslibrerías y corresponsales de la empresa en Ma-drid, provincias y Ultramar.

1Director propietario ,

D. Francisco Pareja de Alarcon:

MADRID :-1852.IMPRENTA DE LA ESPERANZA, Á CARGO DE DON

ANTONIO VEREZ DUBRCILL.---VALVERDE, 6, BAJO.

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Universidad de Sevilla. Biblioteca de la Facultad de Derecho. Javier Villanueva Gonzalo. [email protected]