jueves el faro nacional, - universidad de...

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ARo TERCERO. JUEVES 24 DE FEBRERO DE 4883. Núm. 471, EL FARO NACIONAL, REVISTA DE JURISPRUDENCIA, DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PeBLICA, FERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DF, ABOGADOS DE MADRID , DE LA, ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION, - DE LA SOCIEDAD DE SOCOI UIOS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y 1)U MONTE PIO DE TRIBUNALES. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS. SE SUSCRIBE EN MADRID : En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere , la Publicidad, Lopez y Villa, á 8 rs. al mes, y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódico se hallan establecidas en la calle del Carbon, número 8. SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS : En las principales librerias, y en casa de los promotores y secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 26 li- brando la cantidad directamente sobre correos, por medio do carta franca á la órden del administrador del periódico. SECC1ON OFICIAL. GOBERNACION„ No m bramientos .—Por real ór- den de 27 de enero, publicada en 29, S: M. la Reina, con arreglo á lo dispuesto en el art. 8.° de la ley de 6 de julio de 1845, se ha dignado autorizar para asistir al Consejo Real y tomar parte en sus resoluciones corno consejeros estraoriiinarios durante el presente año, á 1). Antonio Riquelme; D.. Antonio Escudero; D. José Maria Huet; D. Joaquin María Perez; D. Augusto Am- blard; D. -Francisco Javier Giron, duque de Ahumada; 1). Antonio Remon Zarco del Valle; D. Francisco Ja- vier . Azpiroz, conde de Alpuente; D. Ricardo Shelly; D. Manuel Pavía , marques de Novaliches; D. Antonio Navarro de Casas; D. Joaquin Navarro; D. Francisco ate Cárdenas; D. Manuel Zarazaga; D. José Caveda, y D. José de Hezeta. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Nombramiento.—Por real decreto de 27 de enero, pu- blieado , en 30, S. M. se ha servido nombrar consejero estraordinario de Ultramar, á D. Ramon Gonzalez, subsecretario que ha sido del ministerio de Hacienda; disponiendo por otro del 28, publicado tambien en 30, que el liscal togado del Consejo de Ultramar asista con voz y voto á las sesiones del Mismo Consejo, á no ser -en los asuntos en que hubiere emitido dictámen por razon de su destino. IDEM. Supresion de una plaza.—Por real de- creto de 28 de enero , publicado en 30, se ha servi- do S. M. declarar suprimida la plaza de consejero or- dinario de Ultramar que resulta N'ante por promocion ele D. José de Mesa a la-superintendencia deleg ad o de real Hacienda en la Isla de Cuba. G RACIA Y JUSTICIA. Grados de ()Hto13¿0 3:(,1.7itirtai,leaal(16erodieisneedle lei2je-ticl l.edeelenuiiini- s TOMO suscitadas sobre el valor académico que en el dia tie- nen los grados obtenidos en la universidad de Bolonia, principalmente por los alumnos del colegio de espa- ñoles fundado por el calt denal D. Gil de Albornoz , los cuales se hicieron varias concesiones por la ley 1.". titulo libro vm 'de la Novísima Recopilacion, la Reina (Q. D. G.), oido el Real Consejo de instruccion pública , • y considerando que la disposicion referida, así como la órden de la regencia de 18 de diciembre de 1840, se hallan virtualmente derogadas desde la publicacion del plan de estudios de 17 de- setiembre de 1845 y los sucesivos , se ha servido disponer que los graduados procedentes de la universidad de Bolo- nia, aunque hayan pertenecido al colegio do españo- les , se entiendan sujetos en la incorporacion de sus estudios á las disposiciones h vi , rentes respecto de la re- validacion en España de títulos obtenidos en el es- tranjero. IDEM. 1Vombranzientos de magistrados .—S . M. ha tenido á bien dictar las resoluciones siguientes, pu- blicadas en 30 do enero. 51AGIST0ADos. En 14 de enero. Promoviendo ií la presidencia de Sala, vacante en el Tribunal Supremo de Justicia por fallecimiento de O. José Mier y Salcedo, á D.- Manuel Antonio Caballero, ministro del mismo tribunal. Des- pues de haber servido este inlere.-;ado en la carrera militar desde el año de 1809 al de 1815, v deseinlw- hado en los de 1810 y 1811 el cargo de secretario causas en el consejo de oficiales generales del quinta ejército, entré en la de la toga, sien - do nombrado el t ma- yo de 1815 fiscal en cornision de la Audiencia (h! villa, cuyo cargo le fue conferido en de, setiembre siguiente, y lo desernpei'M porfspa c m ol" Mas de nueve Prk..anavido 1. !! 'le N2 ' 1 :( regente de la Audiencia de Galici a d'' banal, de la cliancilieria Van:u-1011d y th!III Altl".'1" cía d Aragon basta abril de 18:1J, el1 oocnw g rada ministro del Suprem9 Con.:-.111

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ARo TERCERO. JUEVES 24 DE FEBRERO DE 4883.Núm. 471,

EL FARO NACIONAL,REVISTA DE JURISPRUDENCIA,

DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PeBLICA,

FERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DF, ABOGADOS DE MADRID , DE LA, ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION,

- DE LA SOCIEDAD DE SOCOIUIOS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y 1)U MONTE PIO DE TRIBUNALES.

SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS.

SE SUSCRIBE EN MADRID :

En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier,Bailly-Bailliere , la Publicidad, Lopez y Villa, á 8 rs. al mes,

y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódicose hallan establecidas en la calle del Carbon, número 8.

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS :

En las principales librerias, y en casa de los promotoresy secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 26 li-brando la cantidad directamente sobre correos, por medio docarta franca á la órden del administrador del periódico.

SECC1ON OFICIAL.

GOBERNACION„ No m bramientos .—Por real ór-den de 27 de enero, publicada en 29, S: M. la Reina,con arreglo á lo dispuesto en el art. 8.° de la ley de 6de julio de 1845, se ha dignado autorizar para asistiral Consejo Real y tomar parte en sus resoluciones cornoconsejeros estraoriiinarios durante el presente año, á1). Antonio Riquelme; D.. Antonio Escudero; D. JoséMaria Huet; D. Joaquin María Perez; D. Augusto Am-blard; D. -Francisco Javier Giron, duque de Ahumada;1). Antonio Remon Zarco del Valle; D. Francisco Ja-vier . Azpiroz, conde de Alpuente; D. Ricardo Shelly;D. Manuel Pavía , marques de Novaliches; D. AntonioNavarro de Casas; D. Joaquin Navarro; D. Franciscoate Cárdenas; D. Manuel Zarazaga; D. José Caveda, yD. José de Hezeta.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.Nombramiento.—Por real decreto de 27 de enero, pu-blieado , en 30, S. M. se ha servido nombrar consejeroestraordinario de Ultramar, á D. Ramon Gonzalez,subsecretario que ha sido del ministerio de Hacienda;disponiendo por otro del 28, publicado tambien en30, que el liscal togado del Consejo de Ultramar asistacon voz y voto á las sesiones del Mismo Consejo, á noser -en los asuntos en que hubiere emitido dictámenpor razon de su destino.

IDEM. Supresion de una plaza.—Por real de-creto de 28 de enero , publicado en 30, se ha servi-do S. M. declarar suprimida la plaza de consejero or-dinario de Ultramar que resulta N'ante por promocionele D. José de Mesa a la-superintendencia deleg ado dereal Hacienda en la Isla de Cuba.

GRACIA Y JUSTICIA. Grados de()Hto13¿03:(,1.7itirtai,leaal(16erodieisneedlelei2je-ticll.edeelenuiiini-

sTOMO

suscitadas sobre el valor académico que en el dia tie-nen los grados obtenidos en la universidad de Bolonia,principalmente por los alumnos del colegio de espa-ñoles fundado por el caltdenal D. Gil de Albornoz ,los cuales se hicieron varias concesiones por la ley 1.".titulo libro vm 'de la Novísima Recopilacion, laReina (Q. D. G.), oido el Real Consejo de instruccionpública , • y considerando que la disposicion referida,así como la órden de la regencia de 18 de diciembrede 1840, se hallan virtualmente derogadas desde lapublicacion del plan de estudios de 17 de- setiembrede 1845 y los sucesivos , se ha servido disponer quelos graduados procedentes de la universidad de Bolo-nia, aunque hayan pertenecido al colegio do españo-les , se entiendan sujetos en la incorporacion de susestudios á las disposiciones hvi ,rentes respecto de la re-validacion en España de títulos obtenidos en el es-tranjero.

IDEM. 1Vombranzientos de magistrados .—S . M.ha tenido á bien dictar las resoluciones siguientes, pu-blicadas en 30 do enero.

51AGIST0ADos.

En 14 de enero. Promoviendo ií la presidencia deSala, vacante en el Tribunal Supremo de Justicia porfallecimiento de O. José Mier y Salcedo, á D.- ManuelAntonio Caballero, ministro del mismo tribunal. Des-pues de haber servido este inlere.-;ado en la carreramilitar desde el año de 1809 al de 1815, v deseinlw-hado en los de 1810 y 1811 el cargo de secretariocausas en el consejo de oficiales generales del quintaejército, entré en la de la toga, sien-do nombrado el t ma-

yo de 1815 fiscal en cornision de la Audiencia (h!villa, cuyo cargo le fue conferido ende, setiembre siguiente, y lo desernpei'M porfspa c m ol"

Mas de nueve Prk..anavido 1. !! 'le N2 ' 1 :(regente de la Audiencia de Galici ad''banal, de la cliancilieria Van:u-1011d y th!III Altl".'1"cía d Aragon basta abril de 18:1J, el1 oocnwg rada ministro del Suprem9 Con.:-.111

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EL FARO NACIONAL.

cual pasó al Tribunal Supremo de Justicia por realdecreto de 1 de setiembre de 1835.

Nombrando para la plaza de ministro, que por as-(" m i s ', de D. Manuel Antonio Caballero resulta vacanteen el Tribunal Supremo de justicia,. á D. SebastianGonzalez Nandin, ministro togado del Supremo deGuerra y que sirve en la carrera de la togadesde pijo de 1 t.t.ta, en que fue nombrado magi•tradode la A udiencia de Mallorca ; y despues de haber ser-vido este ear») en las Audiencias (le Barcelona v Se-

villa' fue nombrado para fl de fiscal de la de Madrid

febrero de 1841, y lo desempeñó hasta julio si-guiente, en que ce só por haber quedado un solo fiscalen dicha Audiencia. En febrero de 1845 fue nombradoregente de la .111db:tient de Canarias, (tuyo cargo re-nunció en abril siguiente, habiendo sido nombradopara la plaza de ministro del Tribunal Supremo di,Guerra y Marina en 20 de mayo de 1817.

Nomlirando para la plaza de ministro, vacante en elmismo "friblitial Supremo de Justicia por fallecimientode Ji. Pedro Jinienez Navarro, á D. José Camarra yCambro p ero regente de la Audiencia de Madrid des-de mayo de 18:;-2, y que sirve en la carrera de la togadesde agosto de 1834, en que fue nombrado fiscal dela Audiencia de Valladolid: en noviembre de 1835pasó al plaza magistrado; en enero de 4837 fue nem_lindo ministro supernumerario de. la de Madrid; enenero del año siguiente pasó á servir la fiscalía delmismo tribunal, que tuvo á su cargo hasta setiembrede 1839 , en que fue nombrado regente de la Audien-cia de Oviedo; y despues de haber servido igual cargoen la de Sevilla , volvió á su instancia á plaza de ma-gistrado en la Audiencia de Madrid, en la que fuenombrado presidente de Sala en agosto de 1850, decuyo cargo pasó al de regente del Mismo Tribunal.

Promoviendo á la regencia de la Audiencia de Ma-drid á D. Manuel García de la Cotera, presidente deSala de la misma Audiencia, el cual , despues de ha-ber servido el cargo de alcalde mayor desde 1823 á.1830, fue nombrado en octubre de este ultimo año paraplaza togada en la Audiencia de Sevilla, que sirvió,así como en la de Zaragoza, hasta abril de 1843, enque fue promovido á la regencia de la Audiencia de laCoruña. De esta regencia fue trasladado á las de Pam-plona, Oviedo y Búrgos, que tuvo á su cargo bastafebrero de 1849, en que pasó á la Audiencia de estacorle en plaza de magistrado , y de esta á la de presi-dente de Sala del mismo Tribunal por real decreto de19 de agosto de 1850.

Trasladando á la plaza de presidente de Sala de laAudiencia de Madrid á D. José María de Trillo, re-gente de la Audiencia de Búrgos, accediendo á sudeseo.

Trasladando á la plaza de magistrado, vacante en laAudiencia de Granada por haber sido nombrado donTomás Retortillo fiscal del Consejo Real, á D. ManuelPineda y Escalera, magistrado de la de Zaragoza, ac-cediendo tambien á su deseo.

Trasladando á la plaza de magistrado, vacante en laAudiencia de Zaragoza , á D. Gabriel de la Escosura yHevia, magistrado de la de Albacete, accediendotambien á su deseo.

Promoviendo á la plaza de magistrado, vacante ensu consecuencia en la Audiencia do Albacete, á don

abogado fiscal primero deRoque Cilio y Cienfuegos,la Audiencia de Granada, y mas antiguo de los de suclase.

En 21 de enero. Trasladando á la regencia de laAudiencia de Granada, vacante por haber sido nom-brado D. Joaquín de Roncali ministro del TribunalSupremo de Guerra y Marina, á D. Gabriel Gemelo de

'Velasco, regente de la de Canarias, accediendo á sudeseo.

Promoviendo á la regencia de la Audiencia de Ca-narias á D. Antonio Ruiz Narvaez, presidente de Salade la de Sevilla, que sirve este cargo desde octubre,de 1848, y el de magistrado desde igual mes de 1838.

Promoviendo mí la regencia de la Audiencia de Bár-gos á D. Ventura de Colsa y Pando, presidente deSala de la misma Audiencia des:Je enero de 4821, ha-biendo principiado á servir en plaza togada en marzode 4826.

Promoviendo á. la presidencia de Sala, vacante enla Audiencia de BC-igos, á D. Pe.Iegrin José Saavedra,magistrado de la de Valladolid, y que sirve este cargodesde mayo de 4840, despues de haber desempeñadoel de alcalde mayor y juez de primera instancia desdemarzo de 4831.

Trasladando fi la plaza de magistrado que resultavacante en la Audiencia de Valladolid, á D. JacintoMedina, magistrado . de la Coruña, accediendo á susdeseos.

Promoviendo á la plaza de magistrado, vacante enla Audiencia de la Coruña, á D. Francisco MonteverdeBethencourt, juez de primera instancia del distritodel en la ciudad de Granada, el cual sirve

juzgados de término desde febrero de 4841; de ascen-so desde marzo de 1840, y de entrada desde setiembrede 1831.

Promoviendo á la presidencia de Sala, vacante en laAudiencia de Sevilla, á D. Jacinto Gutierrez Castane-do, magistrado de la de Valladolid , el cual , despuesde haber 'servido en la carrera administrativa en los

-años de 1821 á 1823, entró en la judicial en setiem-bre de 1835, y fue promovido á magistrado en enerode 1844.

Trasladando á la plaza de magistrado, vacante enla Audiencia de Valladolid, á D: Ramon Saavedra yPando, magistrado de la de Granada, accediendo tisus deseos.

Trasladando "á la plaza de magistrado que resultavacante en la Audiencia de Granada á D. Manuel Mar-tinez.Diaz , magistrado en la de Oviedo, accediendotambien á sus deseos.

Trasladando á la plaza de magistrado, vacante en laAudiencia de Oviedo, á D. Domingo Rusio, magistra-do electo de la de Canarias, accediendo á su deseo.

Promoviendo fi la plaza que en su consecuencia re-sulta vacante en la Audiencia de Canarias, á D. DiegoMiguel Bahamonde, magistrado honorario y juez deprimera instancia del distrito de la Magdalena -en laciudad de Sevilla. Este interesado sirve juzgados detérmino desde enero de 4841, habiendo tenido ingre-so en la carrera judicial en noviembre de 1838.

Mes de febrero.

FOMENTO. Subastas- de obras públicas.—Porreal Orden de 27 de enero, publicada en -E' de febrero,S. M. la Reina ha tenido á bien 'resolver que lassubastas de las . obras públicas cuyo presupuesto escedade 30,000 rs., se celebren en lo sucesivo con sujecion átodas las, disposiciones contenidas en la instruecion deeste ministerio de 48 de marzo del año 'próximo pa-sado; y - que por la direccion general de obras públicasse cuide' de que esta resolumn tenga puntual cum-plimiento respecto de las obras provincia les.

EL FARO NACIONAL.

FOMENTO.. Real órden, su primiendo el depósito•general ,del comercio delu Gortffla. Publicada en.

(1 'febrero.-

• Visto el espediente instruido á consécuencia de ha-ber manifestado la junta de comercio de la Coruña,que por falta de fondos para cubrir las atenciones deaquel depósito general renuncia á sus beneficios con-forme á lo dispuesto en el reglamento aprobado en 22de marzo de 1850, - y lo solicitado con este motivo porD. Eduardo Santos, acerca de que se conserve enaquella plaza un depósito especial de carbon de piedrapara el surtido de los vapores; de conformidad con lopropuesto por esa direccion general, de acuerdo conel parecer 'de su Consejo, S. M. se ha servido resolverque se suprima el referido depósito general da comer-cio con arreglo á lo dispuesto en el art.-1. 0 del citadoreglamento: que se concedan al comercio-de la Coruñatres meses desde la publicación de esta medida en laGaceta, para que disponga de las existencias, ya seaadeudándolas, ya esportandolas al es‘tranjero, den-tro de cuyo plazo la espresada junta de comerciesatisfará los sueldos de los empleados del depósito ylos gastos de alquiler del edilicio como consecuenciadel establecimiento. cuidando de que dentro de esteplazo queden desocupados los almacenes, á fin de nopagar - en caso contrario el sueldo de guarda-almacen:y, por último, se ha dignado acceder á la pretensiondel citado D. Eduardo Santos, concediéndole el depó-sito especial de carbon de piedra que solicita para elsurtido de los buques de vapor, con la precisa condi-cion de satisfacer a la Hacienda 2 por 100 envalencia de los derechos de importacion, y de costearlos gastos que en cualquier concepto origine el referi-do depósito especial, cuyas operaciones de entrada ysalida serán intervenidas por la administrador! déaduanas, y del cual tendrá ademas una sobrellave el je-fe de la misma,

De mil orden lo digo á. V. S. para los efectos cor-respondientes.—Dios guarde ó. V. S. muchos años, Ma-drid 22 de enero de 1853.—Llorente.--Señor directorgeneral di) aduanas, derechos de puertas y consumos,

GRACIA Y JUSTICIA. Admision de los estran-foros á la matricula de nuestros estudios y pro fesio-ncs.—Por real Orden de 24 de enero, publicada en 1.0de febrero y circulada a los rectores de las universi-dades, conformándose S. M. con el dictámen del RealConsejo de Instruccion pública, se ha servicio disponerque se.admita á la matrícula de sangrador á M. JeffreyTrigg, súbdito inglés.

Es asimismo la voluntad de S. M., que de acuerdocon lo espuesto por dicha corporacion, que so permitaá les estraujeros seguir en España los estudios necesa-rios para obtener los títulos de las profesiones cientí-ficas, bajo las mismas Condiciones que á los españoles.

IDEM. Autorizando á los sangradores para vaco-nar.—Porreal órden de la propia fecha del 24 de ene-ro, publicada tamhien en el 1. 0 de febrero y dictadade acuerdo con el Real Consejo de Instruccion

á instancia del sangrador D. Juan Laherdela, se haservido S. M. disponer que ínterin se organiza defini-tivamente la profesion de sangrador , y se establece laforma y límites con que ha de ejercerse, se entiendaque con el título quo se les . da hallan facultadospara -hacer la vacunación, siempre que un profesor demedicina cirugía lo diTonga , DO halle inconve-niente que contraindique la Operación ctt la personaque haya de ser vacunada.

GRACIA Y JUSTICIA. Nombramientos de jue-ces y promotores.---S. M. la Reina ba tenido á biendictar las resoluciones siguientes, publicadas en 1." defebrero.

Jueces de primera instancia.

En 7 de enero. Nombrando para el juzgado de primera instancia de de Ujijar, de entrada, en la provincia-

á D. Cayetano Pascual y Mamo, juezde Granada,electo de Fuenteovejuna, accediendo á sus deseos.

Nombrando para el de Fuenteovejuna, ele igual cla-se, en la 7,rovincia de Córdoba, á D. Diego Aso Cal-doren, electo para el de Ujijar, accediendo á susdeseos.• Trasladando al juzgado de Grandes de Salina, deentrada, en la provincia de Oviedo, á D. Manuel de laConcha, juez de Infiesto de Berbio.

Trasladando al juzgado de Infiesto de Babia , deigual clase, en la misma provincia, á D. Luis MaríaBarros, electo para el de Grandes de Salina, accedien-do á sus deseos.

En 14, de id. Trasladando al juzgado de Torio-sa, de a scenso, en la provincia de Turragona„ á donJuan Antona Semolinos, juez de Lucena en la provin-cia de Casiellon, accediendo á su deseo.

Trasladando al juzgado de Lucena, de ascenso, endicha provincia, á D. Victor de Salinas, que sirve elde Tortosa.

Jubilando con el sueldo que por clasificacion le cor-responda á D. Antonio Arteaga, juez de primera ins-tancia de Madridejos, con la consideracion de término,despues de instruido el espediente que al efecto pre-viene el real decreto de 7 de marzo de I R51, y con-cediéndole, atendidos sus méritos y dilatados servi-cios, los honores de magistrado de la Audiencia deAlbacete.

Nombrando para el juzgado de Madridejos, de en-trada, en la provincia de Toledo, á D. Cayetano Rubioy Espinosa, juez cesante de Mataró, conservando porlo mismo la categoría de ascenso que tuvo en este juz-gado.'

Mandando que D. José María Gires cese en el des-empeño del juzgado de primera instancia de Granadi-lla, en virtud de providencia dictada en causa seguidacentra el mismo.

Nombrando para el juzgado de Granadilla, de en-trada, en la provincia de Cáceres, á D. Bruno Subías,promotor fiscal cesante del distrito del Pilar en la ciu-dad de Zaragoza.

Declarando cesante, despues de instruido el espe-diente prevenido al efecto por el real decreto de 7 (lemarzo de 1851, á D. Manuel de la Maza y Ped•ueca,juez de prímerainstancia de Estepona.

Nombrando para el juzgado de Estepona; die entra-da, en la • provincia de Malága , á 1). rascasio Lopez,que lo sirve en comision.

Maridando que D. Márcos Martinez, juez le pritlwrainstancia de Ordenes, pase á servir el juzgado de Cas-tropol, de entrada , crr la provincia de Oviedo.,

Mandando que D. Manuel Pasaron y Lastra, juez deeste Oltimo partido, pase á servir el juzgado denes,' de igual clase, en le de le Coruiia.

Trasladando al juzgado de Medinasidonia,le entrar-da, en la provincia de Ciídiz, á D. Atitool ó L e (! t i YRomero,

deseos.sirve el de Alcalá de Guadair"›

do Trasladando al lcajuzgado de Alá de (;riadaira,»17,

bien de entrada, en la SrviIIH, á D. 'Manó

pino.Mandando que D. Sebastian,M i rtinez Obregoo, loe!,

EL FARO NACIONAL.

de Olmedo, pase á servir el j uzgado de Fonsagrada, deentrada, en la provincia de Lugo, de conformidad con

l w•g " :Pr d e la seccien (le Gracia v Justicia del Conse,-je Real, y ministro del Tribunal Supremo de Justiciaque asisten á sus sesiones.

Tns!adand g al juz .-ado de Olmedo , de igual clase,en la de Valladolid, Jí B. Santiago Mota, juez de Astu-dilo, accediendo ti sus desees.

3 raladaiidu id juzgado de Astudillo, de entrada, enla pruvinvil l de Palencia á D. Facundo Santos Cid,

juez de s, accediendo a susTri!slala ido it jnzgado de. Frechilla - IPe entrada, en

la provincia de Palencia , á II. Cante :11ignel Bardon,j aez rI Seqneros, accediendo a sus deseos.

,q andando TIC D. Andrés Míralo , j uez de Freeld-Ila , pase tí "servir el juzgado de Lerma, de entrada, enla provincia de Ilú•g(;s.

Mandando que D. José Cantero, juez de Lerma, paseá servir el j uzgado de Sequeres, tambien de entrada,en la provincia de Salamanca.

En ')1 Pro, n viendo al juzgado del dis-trito del Campillo, en la ciudad de Granada, á D. José«ilion y Calvez, juez de Verja, con la consideracion de1.(Uanilio, y (111P entró en la carrera judicial en febrerode 1W13,y siendo promovido á juzgado de ascenso enagosto de 1843.

Promoviendo al juzgado de Berta, de ascenso, enla provincia de Almería , á D. José María Tenorio,juez de Iznalloz , el cual sirve en la carrera desde8 de noviembre de 1833, en que fue nombrado pro-motor fiscal, y es juez de entrada desde enero de 1844.

Nombrando para el juzgado de Iznalloz , de entrada,en la provincia de Granada, tí 1). Juan José María,abogado desde 1836, y auditor honorario de marina.

Trasladando al juzgado del distrito de la Magdale-na, en la ciudad de Sevilla, tí D. Lorenzo GonzalezSanz, que sirve el de Jacn, accediendo á sus deseos.

Promoviendo al juzgado de Jaen, de término, á clonilafael de Vargas y Felés juez de Antequera, y quesirve juzgado de ascenso ilesde agosto' de 1836 , y deentrada desde abril del mismo año.

Trasladando al_ juzgado de Antequera, de ascenso,en la provincia de Málaga, á D. Rafael María Ramuel,.juez de Grazalema, accediendo á su deseo.

M;nnlando que D. Julian García Rodrigo, juez deMérida, se traslade al juzgado de Grazalema, de as-censo, en la provincia de Cádiz.

Promoviendo al juzgado de Mérida, de ascenso, enla provincia de Badajoz, á D. Cárlos Pareja, juez dePosadas desde enero de 1850, y que sirve en la car-rera. desde mayo de 18-12, en que fue nombrado pro-motor fiscal.

Nombrando para el juzgado de Posadas, de entrada,en la provincia de Córdoba, á 1). José María Giles,abogado desde y alcalde-corregidor que ha sidode Ronda.

Mandando que D. Mariano", Torrente y Boldan, juez

de primera instancia de Yeste, se traslade al eljuzdode -Ilinojosa, de entrada, en la provincia de Córdoba;y que D. Lorenzo García Santos, que sirve este juzga-do, se traslade al de Yeste, de igual c l ase, en la de

. Albacete, en virtud del espediente instruido segun loprevenido al efecto per el real decreto de 7 de marzode 18:j1,

Promotores fiscales.

En 7 de enero. Ascendiendo á D. Santiago Solery Estalla, promotor fiscal de Villajoyosa, al la promo-toría de Benabatre, de asco no, en la provjultia deHtlelçaÇ

Nombrando para la promotoría de Villajoyosa, deentrada en la provincia de Alicante, á D. Francisco So-lar v Perez, electo para la deBentibarre, accediendo ásu solicitud.

Nombrando á D. Sahino Fernandez Treviño y Sil-ves para la promotoría de -Vinaroz, de entrada, en laprovincia de Castellon de la Plana, vacante por fa-llecimiento de D. Juan Rivera.

Nombrando á D. Francisco Laso de la Vega para lapromotoría de Purebena, de entrada, en la provincia.de MLircia, vacante por no haberse presentado á des-einpi.aiar:a D. José María Arbelí, despues de tras-currido el término de la licencia que tenia conce-dida.

En 11 de ideen. Mandando que D. Pedro Rueda yLorenzo se traslade á la promotoría de Lerma, de en-trada, en la provincia de Búrgos.

Que D. Rafael Martín, promotor fiscal de Lerma,se kaslade la promotoría de Nújera, de igual clase,en la provincia de Logren°.

Que D. Andres Avelino Trápagn, promotor fiscal deiNajera, se traslade á la promotoría de Cifuentes, deentrada, tambien en la provincia de Guadalajara, 11C-celieticlo á sus deseos.

Qce D. Ildefonso Sainz Gutierrez, promotor fiscalde este partido, se traslade á la promotoría de Medinadel Campo, tambien de entrada, en la provincia de

Que D. Luis Pimentel y Pastoriza, promotor fiscalele Arzúa, se traslade á la promotoría de Muros, deentrada, en la provincia de la Coruña.

Que D. Eladio Suarez Vigil, quo sirve esta pronto-toril, se traslade á la de Pue,ntedebume, de igual

-clase, en la misma provincia, accediendo á sus de-seos. -

Y que D. Eladio Ibañez, promotor fiscal de Puente-debume, se traslade á la promotoría de . Arzúa, deigual clase, en- la misma provincia, por Convenir alservicio, segun el espediente instruido al efecto, con-fort-líe- á lo prevenido en el mencionado real decretode 7 de marzo de 1851.

En 21 de idem. Mandando que D. Juan BautistaValcárcel; promotor fiscal de Hellin, se traslade á, lapromoloria de- Mula, de ascenso, en la provincia deMurcia.

Que D. Juan Manuel Calahorra, promotor fiscal deeste partido, se traslade á la promotoría de Heilin, deigual clase, en la de Albacete.

Que D. Fermin de Salas, proinotor fiscal de Salas delos Infantes, se traslade á la promotoría ele Yeste, deentrada, en la misma provincia.

Que D. Manuel San Rue g an Máreós, que sirve estapromotoría, se traslade á la de Salas de los Infantes,de igual clase, en la provincia de Búrgos.'

Que D. Lorenzo Alonso Sanz, promotor fiscal deGuernica, se traslade á la promotoría de Marquina, deentrada, en la provincia de Vizcaya:

Y D. Meliton Billuena, promotor fiscal de Marquina,se traslade á la promotoría de Guernica, de igual cla-se, en la misma provincia.

HACIENDA. Nombramiento.---Por real decretode I.° de febrero, publicado en 2 del mismo, S. M.la Reina se ha servido nombrar para la-presidencia dela juntado examen y reconocimiento de créditos atra-sados del Tesoro, vacante por fallecimiento de D. JoséMaría Quiñones, marques de Monte,vírgen , que ladesempeñaba, á D. Pedro Egaña, ministro que ha sidatic Gracia y Justicia,

cinAcaA Y JUSTICIA. , - Tribunales de exame-

EL rAn'o NACIONAL.

7

,enalquiel'a otro acto académico literarió en que baya y el modo de proveer las vacantes, arrer,jan-1,In eta4Te ser calificada la aptitud -censurado albur hecho un todo á I() dispuesto en mi real decreto de '30 del que se sujeta á él, no puedan presidir el Tribunal octubre de 4851.ele ealificacion ó censura ni . formar parte del mismo Dado en Palacio O. treinta y uno de enero de millos padres y parientes dentro del tercer grado de los ochocientos cincuenta y tres.--Está rubricadodeoslque están sometidos á su fallo. real mano.—E1 presidente del Consejo de ministros,

conde de Alcoy.PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINIS-

TROS. Traslaciones de créditos para cubrir el pre-supuesto del consejo de Ultramar.—Por real decreto

»de 1.° de febrero,-publicado en 3 del mismo, dictadocon el objeto de poner en armonía los gastos del con-sejo y direccion de Ultramar, con las reformas última-mente acordadas en estos ramos, S. M. la Reina hatenido á bien hacer en el presupuesto de gastos fas al-teraciones siguientes :

Artículo Se anulan_ en el presupuesto de. gastosdel presente afilo los créditos que á Continuacion seespresan: 12,833 rs. del cap. I.' ' _art. 2.°, 15,000 rea-les del cap. 2. 9 , art. 1. 0: 11,000 rs. del cap. 4.° ar-tículo único: 150,000 rs. del cap. 8.", artículo único;todos ellos de la seccion cuarta, y 49,300 del cap. 1.0,art. 1.° ele la undécima, cuyas sumas componen en sutotalidad la do 238,333 rs.

Art. 2.° Se aumentan 151,058 rs. al cap. 1.°, ar-tivlo 3.°, y 86,673 al cap. 3. u , artículo único de la re-ferida seccion cuarta, cuyas dos partidas componen laespresada suma de. 238,333 rs.

Art. 3.° El gobierno dará cuenta á las Cortes deesta medida para su aprobacion, con arreglo á lo dis-puesto en el art. 27 de la ley de Contabilidad de 20de febrero de 1850.

tres y otros actos acadernieos.—Por real (aria; de 20 solo 4ksealltfon con los de la direccion y su nom])de enero, circulada á los rectores de las universidades, mien to se hará por la presidencia de mi re rISP .rl:i;

blievil en 2 . de febrero, teniendo S: 111. pee- ministros, lo mismo que el de los demassIsl:li)?zslul(.nel O

sente lo dispueStO, se servido declarar por punto general Art. 6." Las circunstancias que han de r '

serlas leyes vigentes sobre casos del Consejo.análogosnue en los exámenes y grados de los alumnos, y en aspirantes fi las plazas de la direccion,

y pu

r los

ternos

IDEM. Real decreto , organizando la direccion deUltramar y marcando el sueldo de sus empleados.Publicado en 3 de febrero.

Conforme á lo dispuesto en mi real decreto de_26del actual, vengo en mandar lo siguiente:

Artículo I.° La direccion de Ultramar se compon-drá en lo sucesivo de un director con el sueldo de50,000 rs.: oficial primero de secretaría , jefe deadministracion civil, con el de 40,000: uno idem se–gundo , jefe de administracion , con el de 35 . ,000: unoidem tercero, jefe de administrado!), con el de 33,000:uno idem cuarto, jefe de administracion„ con el de30,000: un oficial archivero, jefe de la administrado!),con el de 20,000: dos auxiliares mayores, jefes de ne-gociado, con el de 21,000: dos primeros, jefes de ne-gociado, con el de-20,000: cuatro segun-dos, jefes denegociado, con el de 10,000: cuatro terceros

' oficiales

de negociado, con el de 14,000: un_ oficial del archivo,con el de 10,000: uno segundo de idem , con elde 8,000.

Art. 2.° La direccion se subdividirá para el des-pacho de los negocios en tres secciones ; una de Gra-cia ,y Justicia otra de Hacienda , y otra de gobierno.

Art. 3." 1111111'11 en la direccion una ordenacion depagos, de que. será jefe el director, y oficial interven-tor uno de los auxiliares de la misma.

1‘11– 4." Les empleados de 111 direccion tendrán lamisma categoría, consideracion y derechos 'I" el-,1r-responden los de las domas secretarías del desIviel".

Art.11." 1.0s auxiliares del Consejo formará

STADO. Condecoracion.-----1);,r real decreto de2 de febrero, publicado en 3, nombra S. M. al tenientegeneral de ejército D. Felipe Rivero , capital) generalde Castilla la Vieja , caballero gran cruz de la real ydistinguida órden de Carlos III.

GUERRA. Nombramientos.—por reales decretosde 2 de-febrero, publicados en 3, nombra S. M, maris-cales de campo al brigadier de caballería D. EduardoFornandez San Reman, sub-secretario del ministeriode la Guerra, y al de igual clase D. Pedro Mendiniteta,

MEM. Peal decreto, re fundiend ) en un solo cuerpoel de guardias alabarderos- y el e.scuadron de laprincesa. Publicado en 3 de febrero.

Habiendo demostrado la esperiencia lo necesario yconveniente que es el que el real cuerpo de guardiasalabarderos y el escuadron de guardias de la Reina,tan análogos en su índole , por el servicio que estánllamados a desempeilar cerca de mi real persona, sereunan en una masa compacta con el misma nombre,régimen y planta ; y conformándome con lo que, deacue rdo con el Consejo de ministros, me ha espuesto elde la Guerra, vengo en decretar lo siguiente :

Artículo (mico. El real cuerpo de guardias alabar-deros y el escuadron de guardias de la Reina formaránun solo cuerpo, que llevará el nombre de guardias dela Reina, y que se regirá par el reglamento que conesta fecha he venido en aprobar.

Dado en Palacio á dos de febrero de mil ocho-cientos cincuenta y tres,—Está rubricado de la realmano.—El ministro de la Guerra, Juan de Lara.

IDEM. Real decreto, estendiendo a los auditores yfiscales de Ultramar las nuee dotaciones conce-didas en la Península á estos funcionarios. Publi-cado en 3 de febrero.

Sdiora: La nueva doladon que por el real decretode 22 de diciembre último se. :;irvi ,..1 M. senalarlos auditores de guptra y los liscalosmilitares de la Península' é islas adyacentes, hace in-dispensable el que por awdrer ía se marran.! tandiieudotacion fija á los auditores Guerra fi<rales enlas provincias de Ultramar. Es cierto-qu:‘, no s t ' han

-aplicado en estas todavía las disposiciones del real d e-creto de 8 de mosto de 18:11 y (lemas p:Pstelli"l'-'acerca del papel s-ollado; eireunshincias en 0u.- fffil-

dli 111-11nillte (14-: . sueldos cour•dido eu FI 1'ellí11111:1funcionarios, con la prnhibi•ion de perci-

hin los derechos de arancol y flialúrarios ; perotiPereiltr socIdd

110 se opone, que V. M. sedigne. - oe lijo á los de Ultramar; en el coneeldo de jir lo; es

EL FARO NACIONAL.

ore -arios deredos y honorarios porlrán ingresar enarca .; r:ales mimtras se ddr,rmine ; o convenientep ira 11 aeer '4 1 1iiiii.Vaii; ;1 aquellos tbardilios las citadasf1H,-,siciones sobre el jiapel sedado. Por ello, el mi-

que suscribe, de, acueriV, con el Conste de mi-11:1--;tros, tiene la. honra d,.? SÍ)1».4. 4- .' á la apro Jaeion

ol adjunto proyecto do decreto.Madrid 2 í río en,,ro (h.; 1853.—Señora.----A L. R. P.

de Y. M.—Juan ríe Lara.

REAL DECRETO.

ries,-em, lo que las disposiciones del real decreto de 22de diciembre último para lit dotacion de los auditores

Gui•rn fiscales de los juzgados militares de la Pe-nínsula 1p'i , prell por iltEll01.,já á los allail,OEOS y fis-cales de If): juzgados gin las CUplidlliáS generales de.1 . 1tramar, conl'ortite c:-,n lo que lile ha propuesto el

Inímis! ro de in Gurra, h± acuerdo con el Consejo deministros, ve ira on Ile(Tlar lo siguiente:

Artículo 1." El auditor de Guerra de la capitaníageneral de la isla de Cuba disfrulará el sueldo (li.; 6,000pesos, soiialallo los oidores de la real Audiencia pre-birlal de la Habana, 2,01)0 mas de gralificacion para

\ lijares, y otros 2,04)o pesos para casa.Art. 2." El auditor de la capitanía general de Puer-

to-laico tendrá ,I,5o0 pesos 'de sueldo, que es el quedisfridan los oidores de la real Audiencia-chancilleríade la misma isla, e ademas 500 pesos para casa.

Art. 3." Se señala al auditor de Filipinas cl sueldode .1,000 pesos que tienen los oidores de la real Áll–

diencia–chancillería de Manita, y 500 posos mas paracasa.

Art. I.' El fiscal primero del juzgado de la capita-nía general de la isla de Cuba 'tendra 3,000 pesos desueldo , y 2,000 por igual concepto el fiscal segundodel mismo juzgado.

Art. 3." Los lisca'es de los juzgados de les capita-nías generales de Puerto-Rico y Filipinas crsfrutaran2,000 pasos de sueldo de la primera, y 1,500 el de lasegunda.

Art.. 0." Los derechos, costas judiciales y honora-rios que, con sujecion al arancel, corresponden tí losespresailos auditores de Guerra y fiscales, ingresarán enlas arcas reales hasta tanto que se determine lo conve-niente sobre el modo de hacer estensivo á las posesio-Dos de Ultramar el real decreto de 8 de agosto de

y demas disposiciones vigentes acerca del papelsellado.

Art. 7.0 Los auditores de Guerra de las .islas deCulta, Puedo Rico y Filipinas serán al propio tiempooidores, el primero de la real Audiencia pretorial dela Italiana, y el segundo y tercero de las respectivasreales Audiencias-chancillerías.

Dado cu Palacio á veinte y cuatro de enero de milochocientos cincuenta y tres.---Está rubricado de lareal mano.—El ministro de la Guerra, Juan de Lara.

GUERRA. Cuenta ?/ razon de artillería.—Porreal urden de 30 de enero, publicada. en 3 de febrero,se ha dignado S. M. aprobar la siguiente instruccionque ha de observarse para la refundicion del estingui-do ministerio de cuenta y razon de artillería en elcuerpo general de administracion del ejército á tenordel real decreto de 2)) de diciembre de 18'32 (1).

Artículo 1. 0 Desde 1. 0 de enero del corriente añolos jefes, oficiales y meritorios del ministerio de cuen-

(t) Véase este real decreto en la pág. 1189 del tomo se-gundo del 40 anterior.

ta y mota de artillería se re.fundirtin en el cuerpo ge,-

jj

nelal de la administracion del ejército.2.' Permitiendo las denominaciones y categorías

de ambos cuerpos, vigentes el 20 de diciembre de18:;2., unas por la perfecta igualdad, y otras por laaproximaeion de sus respectivos sueldos, la incorpora-clon del político de artillería en las diferentes clases deque se compone el de administracion del ejército, seprocederá a su intercalacion en las escalas respectivasdel modo que se previene en las disposicionesguíenles.

3.° Como el empleo suprimido de intendente mi-litar, ministro principal del cuerpo de cuenta y razonde artillería, tanto por el sueldo de 36,000 rs. anualescita que está dotado, como por la importancia de lasfunciones que p a ejercido,es de una equiparacion exactacon los intendentes militares de primera clase, se de-clara esta MiSIlla categoría y derechos al espresado mi-nistro principal, y conforme á ella ingresará ocupandoel lugar que le corresponda por la fecha de su realtítulo.

4.') Siendo la categoría inmediata al ministro prin-cipal de cuenta vrazon ele artillería la de los denomi-nados comisarios de departamento , equivalentes porsu sueldo de 18,000 rs. á los de Guerra de primeraclase en el ejército, todos los que el 29 de diciembreele 1852 estaban en posesión de dicho empleo y fun-ciones administrativas, ingresarán di la escala gene-ral alternando con los comisarios de Guerra de prime-ra clase, segun la antigüedad de los reales despachosrespectivos.

5.° Los empleados procedentes del ministerici►deartillería ingresarán en , la escala general sin otros de-rechos, con respecto á sueldos, que los asignados á losempleos efectivos de cada uno , -con las escepcionesconsignadas en la real tarden de 1.° de enero del cor-riente año, que trata de sueldos personales.

6.° Los comisarios de Guerra ele segunda clase,que lo eran efectivos en la escala de artillería el 29de diciembre de. 1852 ; los oficiales primeros, se-gundos, terceros y meritorios efectivos y con anti-güedad, se les colocará en las escalas de comisariosele segunda clase; oficiales primeros, segundos, ter-ceros y aspirantes del cuerpo general, por el órden defechas de sus respectivos despachos y nombramien-tos, previa su presenlacion en la intervencion gene-ral , en la que quedará copia autorizada ele ellos,dando cuenta á S. M., de los oficiales terceros y me-ritorios que ingresen, á fin de obtener la real apro-hacion, para quedar identificados en este requisitocon los oficiales terceros y aspirantes de administra-cion.

7.° A pesar ele que por la amalgama todos los je-fes, oficiales y aspirantes, cualquiera que sea el ser-vicio G instituto á que estuvieren aplicados, dependende la autoridad superior del director general del cuer-po administrativo, esta dependencia en manera algunaembarazará la correspeardiente tí los respectivos cargoslocales que se impone en el reglamento de esta fechaá los jefes, oficiales y aspirantes aplicados , ó que seapliquen al servicio de los ministerios de artillería 6ingenieros, segun la clase y funciones que cada unoestá llamado á desempeñar , como detalladamente endicho reglamentó se especifica..

8.° Les grados ú honores con que los individuosprocedentes del ministerio do cuenta y razon ele ar-tillería ingresen en el cuerpo de' administracion mili-tar, -serán y se reputarán como obtenidos • en él, bajolas mismas denominaciones ele oficiales terceros, se-gundos y primeros, comisarios de tercera, segunda yprimera clase, é intendentes de lelnudiA y primera,

EL VAtO XACIONAL.I!~al tenor dé los reales títulos, despachos -y nombra- 'mientos que presenten, de los cuales se tornará razonen la intervencion general: pero respecto á los em.Tpicos supernumerarios con sueldo ó sin él, solo se con-siderarán- como de libre provision, y sujetos, paraoptar á la propiedad,- á la legislacion establecida.

Como aclaracion al artículo anterior, es la vo-luntad de S. M. que las reglas dictadas hasta el dia 29de diciembre referido , y las que posteriormente se hanpromulgado y promulguen con relacion á los indivi-duos del cuerpo de administracion militar, se apliquenen todas sus partes á los procedentes del ministerio deartillería, ora se contraigan_fi derechos fijos o even-tuales para la carrera, en-los . ascensos de escala, en losde recompensa ó de gracia; ora tengan otro carácter6 definicion, buscando la analogía mas equitativa endonde no exista proporcion precisa y exacta, y así enlo favorable como en lo adverso, sin ninguna diferen-cia ni distincion ; tí. cuyo fin, y en atencion á que losoficiales primeros y segundos de artillería ingresancon real despacho, que al presente no tienen las deigual denominadora del cuerpo general administrativo,se dispondrá lo conveniente para que ahora y en ade-lante los obtengan todos los que son y sean promovi-dos á. las clases de oficiales primeros, segundos y ter-ceros de administracion militar.

40. Se diMarán por separado , y segun lo estimejusto- y conveniente, las reglas que -han de salvar yconservar en lo sucesivo los derechos que estabanhasta aquí declarados para el ingreso en el ministeriode cuenta y razon de artillería de una parte propor-cionada'de los sargentos del arma, estableciendo laproporcion de la concurrencia y las cualidades de lbsagraciados.

14. La fusion é intercalacion de los jefes y oficia-les del ministerio de artillería en las clases iguales óequivalentes de la administracion militar, es estensivaá todos los que componen hoy aquel ramo especial en

•la Península, islas adyacentes, Canarias, Puerto-Rico,Isla de Cuba y Filipinas, con la distincion que el ser-viciopeculiar de Indias exige, y segun se deterininaen esta instruccion.

12. La amalgama de los cuerpos espresados en Es-paña, Islas Baleares, posesiones de Africa y Canariases completa y absoluta, como en los anteriores artícu-los se 'determina; pero en las posesiones ultramarinassolo es referente á la incorporacion de sus individuosen la escala general por los empleos y lugar que en lade la Península tengan adquiridos; á la dependenciaconsiguiente para ascensos, destinos y toda clase dedeberes y derechos personales del director general dela administracion militar; mas no así para el ejerciciode sus respectivos cargos, en el cual continuarán bajola dependencia del cuerpo de artillería, segun y comoestá consignada en sus particulares ordenanzas, y sinmas variacion que la de pedir oportunamente el di-rector de artillería al de la administracion los emplea-dos que necesite, designando sus clases y la obliga-clon de este el facilitárselos pronta y espeditamentepara que el servicio no padezca; siendo consiguienteá esta division de atribuciones el concierto de'ambasautoridades sobre las necesidades que el arma presenteen aquellos dominios. Resoluciones posteriores á estainstruccion establecerán las reglas prácticas para ha-cer efectivo y útil este acuerdo.

13. Interna S. M. acuerda las disposiciones con-ducentes para que en una escuela especial tí por otrosmedios se facilite la enseñanza de los alumnos delcuerpo general administrativo del ejército, de maneraque sean aptos para servir indistintamente en los di-ferefitel institutos que le componen, el director gene-

ral de la administraciontrdanhá'assuesu medidasmedidas"e modoque, en el tiempo que pi

gue aquel caso, el servicio especial eletrascurrir

la

t

basta que lle-zon de artillería no carezca, de empleadosen co misi o n , pero de aquella procedencia, ()spill)ceailltiiótY\arrnir(rs;Snoá los mas- próximamente caracterizad s•gradual de sus empleos para las vacantes superioresque ocurran en los destinos del espresado servic io d• v1610 decuenta y razon de artillería.

44. Sin perjuicio de que S. M. se reserva deter-minar la planta definitiva del personal que ha de apli-carse á este instituto del ejército, se adoptará comobase de su organizacion que, por ahora, y hasta queaquel arreglo tenga efecto, todos, sin escepcion, con-tinúen ocupando su lugar respectivo y ejerciendo lasmismas funciones, con solo las alteraciones siguientes:

Que al recibirse en la direccion general de artilleríala presente instruccion aprobada por S. 14L, con I-isdemas disposiciones que son su complemento , el in-tendente ministro principal y lemas individuos admi-nistrativos destinados en aquella tomarán el título ycarácter de seccion administrativa del ejército, y seentenderán con la direccion general de este ramo entodas las operaciones que desde aquel dia han dainaugurarse para poner en completa práctica no solola amalgama del persona!, sino tambien el ejercicio delas nuevas atribuciones que se les cometen; entendién-dose el ministro principal , como intendente militarjefe de la seccion central de artillería, con la direcciongeneral administrativa del ejército.

Lo mismo se practicará en les departamentos, cuyoscomisarios principales continuarán funcionando con eltítulo de «Inspectores administrativos de artillería,» ytambien en las plazas, fábricas y maestranzas en que,sirvan comisarios efectivos ó habilitados que se titula-rán interventores especiales de los puntos ó distritosque les estén confiados, pero sin alterar en otra cosasus funciones, que han deejercer bajo la letra y espíritude esta disposicion.

15. Finalmente, es la voluntad de S. M. que todoslos funcionarios administrativos de artillería, así elintendente jefe de la. seccion central, como los inspec-tores departamentales y los locales, se dediquen á es-tudiar el cambio deisrteina acordado para acomodarlocon celo y espíritu conciliador á las exigencias del ser-vicio, sin suscitar embarazos ni conflictos con sus pre-tensiones fiscales, sino ilenandolas y ampliándolas sen-cilla y lealmente, dirigiendo é su jefe superior, el di-rector general administrativo, las observaciones y re-clamaciones que crean conducir al acierto, bajo el tipode un perfecto deslinde, que así asegure y arraigue elinflujo de su accion fiscal, como deje libre y espedilala iniciativa y direccion militar y facultativa del cuer-po á quien auxilian.

Madrid 30 de enero de ISif3.—Aprobado por S. M.—Lara.

HACIENDA. Real órden, concediendo el beneficiode la compensacion ú las deudas procedentes (Jet20 por IDO de bienes de propios. Publicada en Ode febrero.

espedienteSr.: H

promovidodado

idocuenta á la Reina (Q. D. G.)

del atrasos acerca de si deben no considera ys con!'

por esa conli ,;4in CO I 1 iTaldo

prendidos en los beneficios de la compensurion concréditos atrasados del Tesoro hasta lin de 18:11 los di:,hitos que emanen del 90 por 100 (11.1 propios causadoshasta el 31 de diciembre de 1840; y S. _U., en vi,o.a dolp espuesto por las direcciones generales ddel Ti.•;oro

200 EL PARO NACIONAL.

público y de lo contencioso, nido el parecer de las sec-ciones de Hacienda y de Gracia y Justicia del ConsejoPeal, y de conformidad con lo propuesto por lasmismas, se ha servido resolver que no existe razon al-guna para negar el beneficio de la compensacion á lasdeudas procedentes del impuesto del 20 por 100 depropios hasta fin (le 1849, siempre que conste justifi-cado en los espedientes que deben instruirse, que losdescubiertos no dimanan de malversacion por par-te de los encargados de la administracion y cobranzade los productos .de los referidos bienes, cuya justi-ficador) ha de hacerse indispensablemente documen-tal, con referencia á las cuentas anuales de los ayun-tamientos, presupuestos aprobados, y facultades con-cedidas para gastos por las autoridades competentes;siendo ademas estas justificaciones examinadas y apro-badas por el respectivo consejo provincial.

De real órden lo comunico á V. 1. para los efectoscorrespondientes.—Dios guarde á Y. I. muchos anos.Madrid 31 de enero de 1853.—Llorente.—Señor jefede la comision central de liquidacion y cobro de afra-.sos por rentas y contribuciones.

GOBERNACION. Real decreto, restableciendo lasplagas de inspectores de la administracion civil.Publicado en 4 de febrero.

Teniendo en consideración la necesidad de resta-blecer próximamente bajo nuevas bases el cuerpo deinspectores de la administracion civil , y _siendo ur-gente examinar y revisar entre tanto algunos ramosde la misma administracion que exigen reformas ymejoras importantes, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1." Se establecen desde luego dos plazasde inspectores de dicha administracion civil, dotadascon el sueldo que se asignará á las de su clase, cuandose organice definitivamente este servicio.

Art. 2.° Estos cargos serán desempeñados por dosjefes superiores de administracion.

Art. 3.° Un reglamento especial determinará inte-rinamente las atribuciones y facultades de los inspec-tores de la administracion civil.

Dado en Palacio á veinte y .siete de enero de milochocientos cincuenta y tres. —Está rubricado de lareal mano.—El ministro de la Gobernacion, AntonioBenavides.

IDEM. Nombramientos.—Por reales decretos de27 de enero, publicados en 4 de febrero , se ha ser-vido S. M. hacer los nombramientos siguientes :

Para una de las dos plazas de inspectores de la ad-ministracion civil creadas por mi decreto de esta fecha,á D. Carlos Espínola, director general de beneficencia,con el sueldo que actualmente disfruta como .jefesuperior do la administracion , y sin perjuicio de. loque mas adelante se establezca sobre la organizaciondefinitiva de este cuerpo ; cargándose dicho gasto poreste año al artículo único, capítulo 22, seccion novenadel presupuesto vigente : para director general debeneficencia en el ministerio de la Gobernacion, á donManuel Zarazaga, que lo es de correos ; y para direc-tor general de correos, á D.-Agustin Estébantes , que lo ha sido de administracion general en elmismo ministerio.

Nombrar al doctor D. Joaquin Aguirre y Peña, ca-tedrático de término de la facultad de jurisprudenciaen la Universidad central, vocal de la seccion terceradel real consejo de instruccion pública, en la vacanteque ha resultado en la misma por fallecimiento de donJuan Nicasio Gallego: promoviendo á la presidencia dela seccion tercera de dicho consejo, vacante por falleci-miento del espresado Gallego, al vocal mas antiguo dela misma D. Miguel Golfanguer.

Asimismo por otros decretos de igual fecha publi-cados en el propio dia, se ha servido S. M. admitir larenuncia que del cargo de vocaldel real consejo deinstruccion pública ha presentado D. Fernando de laPuente y Primo de Rivera, obispo. de Salamanca: nom-brando en su lugar á D. José Valles, dignidad dechantre de la santa iglesia de Lérida y capellan dehonor; y por último, por otro real decreto de la pro-pia fecha ha tenido á bien nombrar al doctor D. Fran-cisco Escudero y Azara, catedrático de término de lafacultad de jurisprudencia en la Universidad central,vocal de la seccion tercera del referido real consejode instruccion pública.

IDEM. Nombramientos eclesiásticos. —Publicadosen.4 de febrero.

La Reina (Q. D. G ), por reales decretos espedidosen 28 de enero, se ha servido nombrar para las pre-bendas y beneficios de las iglesias que á continuacionse espresan, á los sugetos siguientes :

Gorja. Para un beneficio vacante por no presenta-clon del electo, á D. Francisco García, cura del lugardel presidio de Andarax.

fliondoñedo. Para otro beneficio vacante por re-nuncia del electo, á D. Agustin Sanchez Somoza, pres-bítero esclaustrado.

Orense. Para el beneficio vacante por no presen-tacion del electo, á D. Luis Berdellon, capellan de coromas antiguo de la misma catedral.

BENEFICIOS DE OFICIO.

Badajoz, - Para 'el de tenor á D. José Rodrigo, capellan de coro de la misma iglesia.

Plasencia. Para el de tenor á D. Romualdo Ricar-do Madrid, diácono; y para el de contralto á D. JoséSabas Hernandez, presbítero beneficiado de la catedralde Salamanca.

-Teruel. Para el de organista á D. Vicente Comas,presbítero.

COLEGIATAS.

Barbastro. Para el de sochantre á D. Cecilio Sua-rú, clérigo de tonsura.

Soria. - Para el beneficio vacante por renuncia delelecto á D. Domingo Miguel, presbítero.

Para otra vacante por renuncia del electa á D. Die-go Lozano, presbítero.

BIBLIOTECA ESPECIAL.

GRACIA Y JUSTICIA. Nombramientos de con-sejeros de instruccion pública.—Por reales decretosde 28 de enero, publicados en 4 de febrero, se ha ser-Victo S, adoptar ,rophjelopes

Nombrando por real (Hen de 29 de eneró para laPlaza de bibliotecario de, la de Málaga á D. RamonBarca y Roman, mayordomo del R. obispo.

v.795~111~17.~-.

EL 'ATO NACIONAL.201

SECCION DOCTRINAL.

• LEGISLACION HIPOTECARIA.

Sobre el art. 16 del real decreto de 26 de noviembre

de 1852.

En los anteriores números de este periódico hemosconsagrado algunos artículos al exámen del decreto de26 de noviembre último, por el que se ha reformadola legislacion establecida en 23 de mayo de 1845 ymodificada por varias órdenes y resoluciones poste-riores, acerca del establecimiento y percepcion delimpuesto hipotecario. En los referidos artículos lia-rnos tenido ocasion de observar mas de una vez el es-píritu de acierto y la recta inteligencia que ha presi-dido á esta reforma, dando por resultado un sistemamucho mas justo y bien meditado, así en sus basesfundamentales, como en sus detalles de aplicacion yen sus disposiciones secundarias. Este resultado erapara nosotros de esperar, desde que tuvimos noticiade hallarse encomendados todos estos trabajos al jefedel negociado de hipotecas en la Direccion del ramo,D. Gabriel Sanchez Alarcón, jóven letrado, que antesde ocupar este puesto en la administracion de la Ha-cienda, se hallaba consagrado con lucimiento al ejer-cicio de su profesion en el foro de Madrid. Y en ver-dad que si sus trabajos nos han merecido censura encuanto los hemos hallado demasiado favorables á losintereses de la Hacianda, no nos ha merecido menosrespeto y consideracion el celo por el aumento de lasrentas del Estado, en que creemos fundadas todas lasdisposiciones dictadas en este sentido.

Entre las que pudieran aparecer con esta tendencia,y sin embargo á nuestros ojos no son sino rigurosa-mente justas, por mas que les concedamos cierto ca-rácker de severidad, que debe encontrar alguna oposi-cioa cuando la ley comienza á ponerse en práctica, seencuentra el art. 16, segun el cual «los escribanos nopueden otorgar documento alguno sin que previamen-tese les haga constar haberse registrado el título queacredite los derechos ó la propiedad-que hayan de serobjeto del contrato que se trata de autorizar.» Siendotan general el descuido con que los contratantes hanmirado hasta ahora las formalidades relativas al otor-gamiento de sus contratos, incluso el de las escrituras,que constituyen el título fundamental de su adquisi-cion; siendo ademas no poco frecuentes las pérdidasy estravíos de los títulos de propiedad, así como pordesgracia ha sido harto comun durante . la pasada guer-ra civil el saqueo y el incendio de losMicos y privados; este artículo no podio menos de esci-tar la alarma de los parlicalares, y mas todavía do losdepositarios de la fe pública, que debiten encontrar ácada paso dificultades insuperables para proceder alotovamp ie. pto de contratos, por falta de • títulos note-

riores de dominio, en que con curriesen las formalida-des EEstas d(11 IcItot 1 taardlei csuClele)esit-:1 1bille; d es a'pa

la

en mu-cha parte, desde que la circula r e la direcc.ion generalde contribuciones directas , que hemos insertado enla seccion oficial de nuestro número 469 ,alestablecerlas reglas necesarias para la inteligencia delce decretode 26 de noviembre, dice en su disposicion 8.a que«pudiendo existir algunas adquisiciones ó actos de losque no se tengan títulos de propiedad... bastará al es-cribano actuario, para salvar su responsabilidad, lajustlficacion subsidiaria,de la precedente adquisicion óacto , y de que se pagaron los correspondientes dere-dios de hipotecas, espresándolo así . en el nuevo docu-mento que se autorice , y teniendo presente que aque-ila disposicion se refiere á actos que adeudaron el an-tiguo ó nuevo impuesto de hipotecas y estaban sujetosá la formalidad del registro.» Repetimos que esta cela-

'racion desvanece toda duda , así respecto de los casosen que no exista un título traslativo de dominio, co-mo de aquellos en que este título no está registrado,por no hallarse comprendido en las leyes que esta-blecieron el registro ó el pago del antiguo ó nuevo im-puesto, segun sus fechas.

Esto no obstante, y para desvanecer cualquiera otraduda que en este punto pudiera suscitarse, preguntare-mos todavía nosotros. ¿Qué clase de justificador' de-berá hacerse para cumplir lo prevenido en la adver-tencia antes citada? ¿Y cómo habrá, de proceder el es-cribano, cuando existiendo un título anterior, traslati-vo de dominio , este no hubiese sido presentado alregistro, á pesar de hallarse comprendido en las dispo-siciones del real decreto de 31 de diciembre (le 1829,

que creó dicho registro y el impuesto del medio porciento de hipotecas, ó del de 23 de mayo de 184;4.que estableció el moderno sistema hipotecario?

Respecto á la justificacion, no vacilaremos un mo-mento en afirmar que creemos suficiente para el caso.propuesto, y en un todo conforme al espíritu de la ad-vertencia 8. a de la circular , la que de cualquier modolegal haga constar al escribano que es verdadero (indiode la tinca objeto del contrato el que se presenta aideel mismo con este carácter, probándolo así con unainformacion de dos ó mas testigos, que pueden ser lo:;mismos destinados á intervenir en el otorgamiento dela escritura, recibiéndose dicha informado]] ante elalcalde ó el juez del partido donde radiquen las fincasque son objeto del contrato, y manifestando en ella lostestigos la época en que fueron adquiridas; pudiendoaiíadirse á estas declaraciones una certificado]] sacadade los empadronamientos y datos estadísticos de la ri-queza inmueble, y toda noticia, en fin, que ceo/bizcaal espresado objeto de hacer constar que es propie-

tario de la finca el que se presenta con el carácter

de tal.En el caso de que existiendo en' poderdel do i l i]

finca títulos de propiedad bastant;es á acredita]: .:ct

')02 EL rÁno NACIONAL.

derecho, resulte que estos no se han presentado alr,,;4 ístro, ni satisfecho el impuesto hipotecario á queeslaban sujetos segun las épocas y el carácter de 105mismos documentos ; (.5 en. el de que hecha la jus-tificacion de que mas arriba_ hemos hablado , to-

davía resultase no haberse cumplido estas dos Ulti-

mas formalidades, que la ley requiere indispensa-blemente para ciar atizar la rolquisicion de la propie-

dad, no se crea , sin embargo, que aquellos tí tulos y

aquella justifiearion son absolutamente inútiles parafundar en ellos un nuevo contrato : unos y otros ser-virán cumplidamente á este objeto, luego que sus tene-dores hayan abonado el derecho correspondiente, se-

gun sus fechas, y pagado la .multa en que han incur-

rido, al tenor de las varias disposiciones que sobreesta materia se han lindado desde mayo de 1815 hastael dia. El escribano cuidará de que se llenen estas for-malidades, v una vez cumplidas, puede proceder alotorgamiento de la escritura, sin incurrir en la multa

de que habla el arl. 21 del mismo real decreto.Resueltas de esta manera, y segun nuestra npiniou,

que podemos presentar como fundada despues de lasconsultas que liemos hecho para emitirla, las dudasque pudiera suscitar el art. 16 del decreto de 26 denoviembre séanos permitido hacer todavía lasiguiente pregunta: no pudieran establecersegas disposiciones que, conciliando el interes del Es-tado con el de los particulares, disminuyesen el esce-sivo rigor que enmedio de su justicia envuelve el ar-tículo 16, é hiciesen mas llevaderos á los -interesados

• los gravámenes que por el mismo se les imponen?Creemos que pudieran dictarse, en efecto, algunas

disposiciones encaminadas á este fin, y aun nos atre-vemos á escitar en este sentido el celo de los funcio-narios á quienes corresponde tomar la iniciativa enesta clase de cuestiones. Porque es innegable que es-perimentan hoy un grave perjuicio los interesadosá quienes se niega por el escribano el otorgamientode una escritura por falta de las formalidades ante-dichas en el título de su adquisicion; á quienes seprecisa á practicar una informacion ante el alcalde 6el juez de primera instancia, con las dilaciones y gas-tos que son consiguientes á la misma; y á quienesse obliga á. satisfacer el derecho no abonado en tiempooportuno, y ademas la fuerte mulla á que indudable-mente se han hecho merecedores por su tardanza enel pago.

Para remediar estos perjuicios, juzgamos que pu-dieran adoptarse tres medios principalmente.

1.° Que se autorizase á los escribanos para otorgarcontratos y estender escrituras, aun en el caso á que serefiere el art. 16, entendiéndose estos cóntratos con lacláusula de no tener verdadero efecto ni valor enjuicioínterin no se hubiesen subsanado los vicios ó nulida-des de los títulos anteriores, conforme á lo que sobreeste punto hemos espuesto mas'arriba. De esta manera

-los interesados podrian llevar a efecto sus contratos,

n beneficio su yo y de la misma Hacienda, interesa-da en facilitar el movimiento y cireulacion de la ri-queza inmueble ; y como el adquiridor en virtudde dicho contrato no se conformaria con poseer un tí-tulo de dominio al que no se atribuia valor en juiciopor las nulidades de que adolecian los títulos anterio-res, y cuya fuerza legal dependia de la nota que sobreeste particular debia estampar todavía el escribano alpie de la escritura, : cuidaria, á no dudarlo, de que sellevasen á cumplido efecto aquellas interesantes forma-lidades.

2." Como el medio propuesto anteriormente solotiene por objeto facilitar la celebracion del contrato,sin eximir á los interesados -del cumplimiento de lasformalidades que deben llenar para suplir las omisio-nes ó nulidades de su título , ó tal vez la falta abso-luta del mismo, pudiera adoptarse en . su lugar otromas sencillo, mas fácil y mas espedito ; á saber : el-que las informaciones que han de practicarse ante elalcalde ú el juez para el objeto de la advertencia oc-tava de la direccion general-, se recibiesen ante el es-cribano que debe otorgar la escritura, incluyéndoseen ella misma, con insercion de los documentos, datosó noticias de que hicimos mérito mas .arriba. De estamanera todo quedaba reducido LI un solo - acto ; los in-teresados en el otorgamiento del contrato hallaban masfácil y menos costoso el medio de subsanar los defec-tos de sus títulos-anteriores; el escribano podia proce-der sin demora á, la estension de la escritura, junta-mente con la referida inforMacion ; y la Hacienda noresultaria defraudada en el percibo de los anterioresderechos, que deberian abonarse á la par con los cor-rientes ., haciéndose al efecto las anotaciones ne-cesarias.

3.° Por último, y como complemento de cual-quiera de las disposiciones propuestas , cuya adop-cion juzgarnos conveniente, debería el gobierno deS. á nuestro juicio , conceder un nuevo plazo,con relevacien de multas , para la presentacion y re-gistro de todos los actos que adeudaron el antiguo ynuevo impuesto hipotecario, y se otorgaron hasta 'finde diciembre de 1852-, y para que pudiese'verilicarseel registro de los actos traslativos de dominio ó usu-fructo, sobre los cuales no tuviesen los interesados títu-los de propiedad, como sucede en las herencias reparti-das amigablemente, valiéndose de relaciones y justifica-ciones supletorias; pero sin perderse nunca de vistalo dispuesto en la ley de la Novísima Recopilacion so-bra las traslaciones de dominio de fincas que no estánconsignadas en escritura pública.

La adopcion de estas medidas sacarla á los particu-lares y á lós depositarios de la fe pública del estado deinquietud, de vacilacion y de alarma en que indudable-mente los ha puesto el art. 16 del real decreto antescitado, cuya. disposicion no hemos vacilado en califi-car de severa al par que justa. Por ellas se facilitaríanlas transacciones entre los particulares,-que debe Ser

Et l'A•110 NACIONAL.

el objeto preferente de toda legislacion financiera,y mas tcidavia de aquella que tiende á fomentar un

ramo ó renta del Estado , cuyos aumentos depen-den principalmente de la circulacion de la riquezainmueble. Por otra parte , no debe perderse de vis-ta que en el tránsito de un sistema á otro es ne-cesario respetar hasta cierto punto los hechos con-sumados, sea cualquiera la causa que les haya ciado

origen, y establecer para la reparacion de.las omisio-nes en que anteriormente pueda haberse incurrido,los medios mas espeditos y menos costosos. Espera-rnos que el gobierno de S. M. tome en cuenta tanatendibles consideraciones; y sí por mérito de ellasadoptase alguna de las medidas que dejamos propues-tas, harta en ello un verdadero servicio al pais , des-vaneciendo los obstáculos que hoy se oponen al exactocumplimiento de la legislacion hipotecaria (4).

J. M. DE ANTEQUER

LEGISLACION CRIMINAL.

Sobre la prision por via de sustitucion y apremio.

(Artículos 49 y 82 del Código.)

La justa proporcion entre el delito y la pena, y sudeterminacion clara y precisa , son sin duda alguna lasliases mas sólidas en que • debe .estribar toda legisla-cion penal. Tan pernicioso es dejar impune una in-fraccion de la ley, coi-no penarla con esceso; pues sí lasociedad tiene derecho á garantir su seguridad pormedio del castigo, no lo tiene, en verdad, para traspa-sar esta regla de justicia, y reprimir con escesivo ri-gor un hecho que se puede corregir con penas mas be-nignas. Y si esto, en tésis general y en sentido abro=luto, es un principio inconcuso, su evidencia se hacemas palpable cuando se consideran los delitos en la re-lacion que guardan entre sí: la desproporcion enton-ces, en vez de disminuir, tiende á aumentar los de-litos, produciendo un resultado opuesto al que se pro-puso el legislador.

Partiendo de 'las anteriores consideraciones, que nopueden menos de tomarse en cuenta al meditar conalgun detenimiento sobre las consecuencias que en

- la mayoría de los-casos produce la apliCacion del ar-tículo 49 del Código penal, vemos que . su disposicion

(4) Llamamos la atención de nuestros lectores bácia unarectificacion interesante de la circular de la direccion gene-ral de contribuciones directas , inserta en nuestro númeroIG9, pág. 162, que publica la «Gaceta, del 26 de enero ante-rior. Segun dicha rectificacion, al final de la advertenciasegunda, y en donde dice «siempre que la exaccion del 2»por 400, etc.,» debe leerse así: «siempre que la exaccion• haya eseedido del 8 por 100, que es la cuota que estaba»Impuesta á las herencias entre estratos; y si se cuidará deraque lit exacción del 2 por 100, oto.1

•203

no se encuentra conforme con ellas, y

pre-no llena -el objeto que al establecerla'. clac

han debido lo tantotanto

ponerse sus autores.

Elevada á la categoría de las penas pecuniaria s lacordenacion en costas, indemnizacion y gastos deijuicio, por el laudable deseo de que esta no sé hicieseilusoria en mas de una ocasion, ha venido á caerse, ennuestra opinion, en el °Aromo opuesto, pues, sin razonque lo justifique, se la . convierte en peña corporal.Inútil seria detenernos en demostrar la gran distanciaque separa unas penas de otras: una hora de sufri-miento, la privacion de libertad por solo un dia, no seCompensa para la generalidad de los hombres con elsacrificio de Lodos los tesoros del mundo. lié aquí ca-balmente la razon por qué la legislacion actual dester-ró los apremios corporales por deudas, y cerró las pri-siones en que un infeliz deudor lloraba sis doble des-gracia en la persecucion civil y criminal de que almismo tiempo venia á ser objeto.

Pero hemos dicho que no hay rozan justificativapara elevar á corporal la pena pecuniaria, y vamos ádemostrarlo. Prescindiendo de que la condenacion en

las costas y gastos del juicio es una pena falta de unode los requisitos esenciales en todas ellas, cual es el delaigualdad en todos los casos análogo;, y el de la pro-porcion á la entidad del cielito, puesto que motivos di-versos, completamente ajenos tila voluntad del delin-cuente, pueden hacerle variar hasta lo infinito , segtmsean mayores ó menores las diligencias practicadas enla averiguacion del hecho criminal; prescindiendo deesta fuerte consideracion, que se declara contra la re-ferida pena, así en el caso de ser pecuniaria, como enel de convertirse en corporal , encontrarnos todavíaOtra consideracion muy poderosa que combate estaagravacion ó cambio de pella.

No siendo voluntario en el hombre el carecer debienes, y no siendo arbitrario en él sufrir la pena cor-poral ó rescatarla por dinero , viene á resultar un au-mento de castigo por un hecho, no solo independien-te de su voluntad, sino que quizá es circunstan-cia atenuante en mas de un caso ; este hecho es lapobreza. Ahora bien: ¿ es justo , es equitativo , ni

racional siquiera , obligar á un individuo á sufrir

la pena en un grado superior por el solo delito de serpobre? ¿No tendrá este inMiz derecho a quejarseamargamente de una sociedad tan injusta, que, no ha-

biéndole tendido una mano para sacarle de la miseria,le castiga porque la suerte le condenó al estado de po-breza? V si, por ventura , una indigencia estrena leimpulsó al delito ; si, no pudiendo resistir a la vmila naturaleza, que le mandaba conservarse , infringiólas leyes de los hombres para obedecer á Una exi-

gencia superior á las mismas leyes; si hurtó para co-mer, ¿no tendrá derecho para quejarse mas todavía dela dura suerte que se le hace sufr ir '? Sí , s''gill'ani(It';

porque esa misma sociedad quo se cree impotente

para remediar su desgracia, castiga,

904 r 010 NACIONAL.

go, y le castiga con una pena arbitraria , por lo querespecta al resarcimiento de los gastos ocasionados porel juicio. Comprendemos mejor, considerada bajo esteaspecto, la prision por indemnizacion tí multa ; pero4itinca por los gastos del juicio, porque á todas lasvonsideraciones anteriores se une la de que la canti-dad de estos puede depender en muchos casos de la

mala fe de la parte acusadora, si la hubiere, sin quela prudencia y rectitud del juez sean bastantes á evi-tar este mal; y ya que hablamos de juicios criminalesá instancia de parte, indicaremos, aunque solo sea li-geramente, que este artículo de nuestro Código seopone á la igualdad que debe existir, en cuanto seadable, entre ambas partes contendientes; pues la una

no tiene derecho , en el caso de ahsolucion, sino aobligar civilmente á la otra al pago de los gastos deljuicio, al paso que si es vencida en la contienda , ha-brá de sufrir una pena corporal por no tener los bie-nes de fortuna suficientes para eludirla.

Lo que llevamos dicho basta ahora ataca de unamanera absoluta la conversion de la pena pecuniariaen pena corporal. Veamos si, con arreglo á lo dis-puesto en nuestro CódigQ , esta conversion se opone

fi lo establecido en las escalas graduales, redactadascon tanta exactitud y tan matemáticamente, cual pu-diera hacerlo un arquitecto que con la regla y el cam-pas trazase el plano de un edificio.

Nunca, dice el Código penal, podrá exceder estaprision de dos años, y solo se impondrá á los que hu-biesen sido sentenciados á menos de cuatro de prisionmenor. Esto equivale a declarar, que la pena acceso-ria viene á convertirse en principal en la mayoría delos casos, y en los que no adquiere este carácter, á lomenos contribuye á trastornar la graduacion estable-7.cilla, resultando castigados con mayores penas deli-tos á que el legislador quiso imponer penas menores.Dos ejemplos harán mas palpable la verdad de nuestra‹loctrina; nos fijaremos en las lesiones y en los hur-4os, por ser los delitos de que con mas frecuenciac'onecen los tribunales de justicia , y figuraremos al-gunos casos prácticos sobre esta materia.

Primer ejemplo. Con la pena de arresto mayor,destierro ó multa de 20 á 200 duros castiga el art. 3431 autor de lesiones que produzcan al ofendido impe-

dimento para el trabajo por menos de treinta dios;supuesto el caso de penarse en el grato medio con elarresto mayor, la pena principal serán ciento cincodias 6 tres meses y medio, y la indemnizacion y gas-tos del juicio pudieran graduarse en la módica canti-dad de GO duros : en tal caso resultaria que_ el autorde dichas lesiones debia sufrir ciento veinte dias deprision por sustitucion, y solos ciento cinco por arres-to; es decir, quince dias mas por la pena accesoria quepor la principal.

Segundo ejemplo. El hurto que no escoda de 500duros se castiga con el presidio correccional -por el(lempo (IQ siete á treit0 y Vil meses : y el q1,>,e§qoae a Hubieran liech aere.94M VI ne0114) de 05

de dicha cantidad con el presidio menor por tiempode cuatro á seis años. Castigase , pw3s , al que con cir-cunstancias agravantes cometió un hurto de 100 du-ros con los treinta y seis meses de presidio correccio-nal, máximo de la pena; y a otro que con circunstan-cias atenuantes hurtó 800 duros, con cuatro años depresidio correccional ; , y si se acumulasen al primerolos dos años de prision subsidiaria, resularia que, con-forme á las disposiciones del Código, un delito masleve l'Aria sido castigado con mayor dureza que otromas grave.

Otros muchos ejemplos pudiéramos añadir á los quequedan espuestos; pero creemos que con . ellos quedaclaramente demostrada la necesidad de una reformaen esta parte de la ley penal.

Para verificarla, creemos que acaso seria preferibleel que la prision subsidiaria desapareciera por comple-to , pues ademas de lo difícil que seria reducirla á un _límite que no alterase la graduacion de las demas pe-nas , carece de los principales caracteres de estas, yestá en contradiccion con los adelantos de un siglo queha cerrado entre nosotros las cárceles á los deudores,y proclamado el principio de que es gratuita la admi-nistracion de ,justicia para los ciudadanos en particu-lar, corriendo de cuenta del Estado su decoroso soste-nimiento.

v. M. D.

SECCION DE TRIBUNALES.

AUDIENCIA DE MADRID.

Causa por muerte dada á D. Pedro Iloffrnan,• tor que fue de la fábrica de cristales del Paular.

(Continuacion.)

Prosigue la acusacion fiscal .Despues de. haberseocupado el fiscal de S. M. del primer grupo de proce-sados que figuran en esta causa, 6 sea de los fabrique-ros de carbol], Isidoro, Sebastian y Rafael Negrillo,Teodoro y Pedro Sanz y Luis Matabuena, pasó á exa-minar el segundo grupo de ellos, compuesto de José

--Walter, , Rafael Torquemada, Antonio Brigóde, Anto-nio Gomez y Archille Chuben, operarios de la fábricade cristales, juntamente con María Mothé, francesa,como íntimamente relacionada con ellos. Su trabajoen esta parte de la defensa era mucho mas interesanteatendidas las circunstancias que concurren en algunosde los reos, los antecedentes conocidos respecto de ellos,y los hechos en que aparecian complicados. El fiscalde S. AL- nada dejó por observar de cuanto podía serconducente á poner en claro su criminalidad, y á ha-cer recaer toda la. severidad de la ley sobre los que se

EL VARO NACIONAL.205

trabajos no fue, sin embargo, mas provechoso en estaparte de su acusacion, que lo habia sido respecto de laprimera, atendida la impenetrable oscuridad que en-vuelve todos los hechos ocurridos en este proceso.

Entrando, pues, á ocuparse de estos procesados, -co-menzó el fiscal observando que la fama pública, tanfavorable á los fabriqueros de carbon, no habia dis-pensado la misma consideracion á Walter, Torque-mada, Brigode, Gomez y Chuben, ni tampoco á la Ma-ría Mothé; y que esto no debia pasar desapercibido enuna causa que, como la presente, se hallaba esencialmen-te basada en indicios, porque, estando todos estos pro-cesados relacionados con Hoffman, como operarios queeran en la fábrica de cristales del Paular, en cuya in-dustria era socio ¿difunto, pudieron muy bien esasrelaciones -dar motivo al` odio ó resentimiento, que-,por lo que antes se habia espuesto, debió ser el únicomóvil del crimen cometido len su persona.

A las vagas noticias consignadas en la causa acercade algunas disputas ocurridas entre Hoffman y los es-presados operarios, creia el ministerio fiscal deberagregar. otra mas circunstanciada relativa á una riñahabida entre el mismo Hoffman por una parte, y Chu-ben y Brigode por otra, pocas noches antes de perpe:trarse el asesinato; riña ó pendencia, dice el fiscal, enla que estos hubieran muerto á aquel á no impedirloGomez : añade que de este incidente depone NicasioRamiro, refiriéndose á. Jacinto Sanchez, y este decla-ra tambien acerca del mismo; pero, .refiriéndose áHoffman, el cual le contó el lance, segun dice, la vís-pera de su muerte. Esta misma especie de haber ocur-rido una cuestion muy acalorada entre Brigode yHoffman pocos dias antes de la muerte del últi-mo, se halla corroborada, segun el fiscal, por donFélix Legrand, aunque solo -depone de oiclas re-firiéndose al rumor público , y aun por D. Leo-poldo Francoils , Bernardo Bernal y el .presbíteroMitifica , los cuales hablan de la ocurrencia, cadacual á su modo, si bien ninguno de ellos depone comotestigo presencial. Por último, el fiscal observó que laviuda de Hoffman dijo haberle un dia manifestado sumarido que Gomez le queria muy mal, y que Brigodehabia echado mano á una escopeta para matarle, lo

cine impidieron varios operarios, habiéndole, despedidoHoffman de resultas de esta disputa, aunque despides,á fuerza de instancias, le habia vuelto á dejar.

Esto no obstante, y á pesar de todas esas declara-ciones, no cree el ministerio fiscal que aparece esa riña

pendencia tan acabadamente demostrada corno seriade desear, por ser testigos de pura referencia los queacerca de ella deponen, sitique haya uno so') que digahaber presenciado el lance, v porque entre dichos tes-tigos hay alguno, como Sanz, que se ha retractado enparte, mientras algitn otro, como la viuda, ai-tade álitS circunstancias de ser sint:mlar la tacita de intere-'''llbj en la "uso , a eto la parlieularidadde que esa. misma viuda, que ante cl comandante mi-

litar aseguraba haber oido á su espose lo que acaba dereferirse, habia dicho antes al recibirle su

primeraclaracion el alcalde de San Ildefonso, no

tener noticiaalguna de que su esposo tuviese enemb,entre él y otras personas hubiere mechado altercado,

,os, o de que

disputa ó riña por la cual pudiera venirse en conoci-miento de la perpetracion del crimen. Enmedio detodo esto, cree, sin embargo, el fiscal que no debe pa-sar desapercibido que hubo disputa de muy serio ca-rácter entre Hoffman y algunos de los operarios pocosdias antes de la muerte de aquel, inclinándose, comose inclina el ánimo, á darla por sentada, cuando tantohabla de ella el rumor público, y aunque nadie de-ponga de ciencia propia acerca de sus pormenores.

Otro hecho, tambien de carácter aislado, parecía dealguna importancia á este ministerio. Segun Bernar-do Bernal, diciendo este á Brigode á los cuatro ó cincodias de haber desaparecido Hoffman que le habia lle-vado á los pedrizos, contestó el interpelado: «á ese nole volvemos á ver mas, porque ya lía muerto,» y que,en efecto, á los cinco seis dias de haberse espresadoasí, fue encontrado el cadáver. Estas palabras, confir-madas por la mujer del espresado Bernal, Petra Be-nito, así como podian significar la simple creencia encine todos estaban de que Hoffman habia muerto, eran,en .concepto (lel fiscal, susceptibles tambien de unainterpretacion menos favorable, teniendo presente loque declara Ramona Martin, que, habiendo pregunta-do á Brigode, Chuben y Tomás si saldan algo doHoffman, dice que Brigode contestó con risa sardó-

nica «ese resucitará en Paris;» espresiones que puedenargüir un énfasis maligno, así como la sonrisa, la sa-tisfaccion consiguiente á una venganza, si bien cabeasimismo en lo posible que tanto lo uno corno lo otrose debiese al estadio de embriaguez en que el inter-pelado se hallaba constituido, segun la Ramona, testi-go que, ademas de singular, no declaró tal vez con

libertad en un principio, atendido lo que dice del co-mandante militar, el cual la tuvo presa dos ó tres las,no soltando:a hasta haber declarado lo que él deseaba.

A estas circunstancias añade como muy notables elseñor fiscal, las que desde la desaparicion de Hoffolimse observó enfermo y abatido á Gomez y muy petisa-tiVo y cabizbajo á Brigode, huyendo las miradas del

segun depone Pedro Fraile, aun cuando des-pues se retracté y segun indica tambien Félix Cam-pos, si hien aclarando despints sus espresiones, atribuyólo observado en los dos á la circunstancia de hallarseenfermos: observa asimismo que (llittlion, yGomez dieron mucho que pensar á José Creps, su coal-paflero, segun este manifiesta en sus declaraciones, ha-biéndole llamad la .atencion su condul:ladespués de la de:,,aparicilni d21 difunto, reuniéndoseellos solos y huyendo él, com.) Sir;ut algirn

gran secrete que li:11,!wid, baja,y rn:miiv.-:Hild.)».

dit'tllcln IV;, linyúndu visLt púbiica, ( . 1,n li p

0116

VM10 NACIONAL.

tieularidad de haber notado en Brigode, su compalierode cuarto, que desde la espres:ela desaparicion soñaba,hablaba y respiraba con violencia, como si tuviera

e " el pecho al rclun peso, llegando él á tenerle miedopor lo furioso que é veces se ponia.

«Ese abatimiento v conducta misteriosa en los tresprocesados do irle se tnt a, decía el fiscal, si bien

constan solamente por el dicho de testigos que espli-

can destines el fenómeno como efecto de enfermedad,ó merecen escasa fe por su cualidad de refractarios,estile corroborados por el dicho del difunto D. C ri4ó-

bid Bottrodin, testigo que no se retractó; y por lomismo ese indicio de criminalidad, aunque es equívo-co y no se presenta de los mas poderosos, merece lla-

mar la atencion como dato que aumenta las sospe-

chas de que en (aros diferentes conceptos son objeto

(fiches procesados.»Otro hecho citaba el fiscal como muy interesante en

corroboraeion estas sospechas. Parece que el rumorpúblico, ademas de atribuir á los obreros del Paularel asesinato de morfi -nao, daba como existente unalucha cutre él y sus wanintedores, y como mordido (5golpeado en la muñeca por el difunto uno do estos, yhabiéndose curado Brigode una muñeca en casa deBernardo Bernal, segun declaran este y su mujer PetraBenito, y segun confiesa asimismo el procesado, sehace, s,,gun el fiscal, muy sospechosa tal dolencia,coincidiendo, como coincidió, con los días de la des-aparicion del asesinado; si bien es cierto , por otraparte, que Brigode lo atribuye á reuma, y que noresultan en su contra los reconocimientos facultativos,que fueron ya demasiado tardíos.

Ilízose cargo asimismo el ministerio fiscal de otrarevelacion del mayor interés consignada en esta causa.Segun ella, el comandan te Juan Barrera, instruc-tor de la sumaria militar formada en un principio enaveriguacion del delito y los delincuentes, manifiestahaberle dicho confidencialmente D. Luis Flusion- lamanera como se perpetró el crimen y las personas quelo perpetraron, habiendo sido estas Brigode Chlibeny Gomez, los cuales dispararon á [harem, quien, cayen-do del caballo al suelo, fue Id instante cogido por 'ellossin darle lugar á. que se desembozase, y, tendiéndoleboca arriba, sacándole del camino , le colocaron sobresus brazos Chuben y Gomez, obligándole, con los es-fuerzos que hizo, á despedazar las palmas de los guan-tes que llevaba puestos, y á dar en su agonía el mor-disco de que antes se ha hablado a Brigode, el cual,sentado sobre sus piernas, lo estaba degollando conuna navaja de afeitar propia de Gomez. Pero esta de-claracion del comandante sobre •sid , en concepto delfiscal, altameitte lacha le en lo legal por partir de untestigo que ha sido juez en la causa , es ademas undicho de pura referencia, negado por D. Luis Flusion,si bien corroborado por D. Pablo Abono , el cualasegura haber oido á aquel hacer al capitan la Tuanires-taeion indicada.

«Pero no son estas, decia el fiscal , las únicas re-velaciones notables y misteriosas que aparecen con-

signad11s en el proceso. Del mismo resulta, segun unadeclaracion de José Creps, que .Brigode subió en lanoche de la desaparicion de Hoffman un cubo de aguaal cuarto en que ambos dormían, y sin mas luz que lamuy escasa que entraba por la ventana entreabierta,sacó del cofre unas ropas que lavó y retorció, volvien-do á meterlas en el arca y acostándose en seguida, re-pitiendo la misma operacion otras dos noches mas, nosin adoptar precauciones para no ser descubierto; in-dicio g rave de que pudieran estar manchadas de san-gre las prendas que tan misteriosamente lavaba. Pordesgracia, continúa el fiscal, este poderoso indicio tam-bien se desvanece sin dejar mérito alguno legal en elproceso : Brigode esplica este acto atribuyendo lasmanchas á la enfermedad sifilítica que padece, y quetenia hileros en ocultar á todo el mundo, atendido elvergonzoso carácter de la enfermedad ; y por otraparte , no resulta debidamente probado .que fuesen,con efecto , manchas de sangre, atendida la circuns-tancia de estar lavadas varias veces las prendas, ade-mas de haberlo sido en las ocasiones ya dichas al ve-rificarse el reconocimiento pericial.»

Ademas de esto, añade el fiscal que, deduciéndosede la revelacion hecha al comandante, haber sido Hoff-man degollado con una navaja de afeitar de Gomez, yhabiéndose ocupado á este dos de ellas, no resultó deun modo terminante que fuesen de sangre las man:-chas observadas en ellas en el reconocimiento hechopor los profesores D. Julian Uriarte, D. Luciano Sanz y11 Domingo Balares, y aun menos en otro reconociTmiento verificado Inas adelante por los farmacéuticosde esta corte D. Juan María Pou y Camps y D. Ia7:.nuel JiMenez, los cuales aseguraron ser oxidaciones lasmanchas de que se trata, no obstante lo cual pidióeste ministerio en su informe un nuevo reconocimien-to, que tampoco dió un resultado mas conducente á laaveriguacion del cielito.

«Así, pues, decia el ministerio despues de he-cha la esposicion que antecede, todos estos indicios sepresentan como muy contestables, ora por el embrolloque reina .entre los que deponen acerca de ellos, orapor la probable coaccion que invalida sus disposicio-nes, ora por no estar apoyados en lo que de 'autos re-sulta, ora por aludir á referencias que terminan enotras referencias, sin dar 'con un testigo presencial,que ya no se refiera á otro alguno, ora, en lin, por con-tradecirlos el resultado.de los reconocimientos, mere-ciendo especial mencion-,el que se Rizó de la navajade afeitar encontrada á Antonio Gomez.

»Pero si esto sucede con los datos que hasta ahoraha espuesto el fiscal, continuaba el mismo, no se en-cuentra en igual caso otro que , unido al conjunto delos anteriores, puede servir y sirve de base á. una for-tísima presuncion de que, no solo Antonio Brigode,sino tambiel Antonio Gomez y Achille Chuben están

'i/ÁRO NÁCIONAla.207

complicados en el criMeti. Dominga Ballesteros declara

en la sumaria militar que, al salir de su hahitacion so-bre las siete y media de la mañana del 21 de abril, en-contró á Brigode y á Gomez en actitud de volver de

caza, particular que niegan los dos, asegurando nohaber ido de caza aquel dia ; pero particular eh que

la Dominga insiste, ratificándose en su dicho ante el

juez. •-esta testigo , que ya es presencial, se agregaotro, que lo es también, tecla vez que Gaspar Béjardepone haber visto á las ocho de dicha mañana á An-

tonio Brigode y Antonio uGomez en actitud de venircazando , acompañándolos otros dos , uno de ellosAchille Chuben, en su concepto, y otro un individuocuyo nombre ignora, especie que, sin embargo, modi-fica despues, designando como acompañantes de losdos primeros á José Walter y Rafael Torquemada, aun-que á este, añade, no pudo conocerle dicha mañanatan bien como á los demas , por ir mas distante queellos. Y al ratificarse ante el juez, se afirma en que dosde los cuatro eran indudablemente Brigode y Gomez,pareciéndole , sin poder afirmarlo, que los otros doseran Walter y Torquemada. ¿De dónde venian arma-

- dos Brigode y Gomez en aquella fatal mañana? pre-gunta el ministerio fiscal. ¿Por qué niegan haber sa-lido á cazar aquel clia, cuando hay dos testigos pre-senciales que deponen haberlos visto? Los indicios quetan vagos parecían antes, .¿ no parecen ahora funda-dos, á lo menos en su conjunto, así como fundada laespecie de que, si los obreros franceses mataron áHoffman , como el público rumor dice , debieron estosdos procesados hallarse complicados 'en el crimen?Fortísima sospecha es, en verdad, la que dan lugar á.concebirlas dos declaraciones citadas de Domingo. Ba-llesteros y Saturnino Béjar ; y, sin embargo de esto,el fiscal de S. M. no ve en . ellas la certeza legalque seria precisa para considerarlos culpables, ya porla variacion esencial del último en lo que toca á lapersona de Chuben, al que despues convierte en Tor-quemada; ya por lo que manifiesta la Domingo res-pecto á. haber declarado una cosa ante el comandante,y despues otra en razon dé haberle dicho aquel queno negase hechos que su marido itabia confesado , re-sultando así que este testigo negó á solas ante el jefeespresado lo que despues confesó ante el mismo es-tando su marido presente, si bien asegura que no fueobligada por este á. declarar como lo hizo.

espuertas estas consideraciones , concluye elministerio fiscal, toda la robustez necesaria en elcargo para basar sobre.él una acusacion de homicidioalévoso , cruel y premeditado , ni aun en el sentidoque marca la regla segunda de la Ley provisional ? Elfiscal , por mas que se esfuerza , no puede alejar de sílas dudas que le preocupan; y liabiendo dudas no hayconviccion , y no habiéndola no puede acusar comoperpetradores del crimen á unos hombres que, cuandomas, se le ofrecen como sospechosísitnos , ce:no cri-minales presuntos , mas no con todos los caracIéres

que destruyen la posibilidad de que sean, en efecto,inocentes. Así , porr

lo que annotopsuerielelas razones indicadas

menos-de convenir en que, pasulta , no procede contra Antonio Brigode , AGomez y Achille-Chuben, sino la absolucion ele la.tanda.» -

La misma absolucion creia el ministerio fiscal quedebia hacerse estensiva á María Mothé, contra la cualresulta el indicio de sus estrechas relaciones con losreos mas sospechoso s, aunque nada ha podido probár-sele que la convenza directamente de oirá cosa que desu relajada conducta. En cuanto á José Waltera er yRafael Torquemada, resultaba contra ellos, segun elfiscal, el indicio de la riña entre Hofitnan y sus ope-rarios, á que se refiere el rumor público, el de sus co-nexiones con Brigode, Chuben y Gomez, procesadostan sospechosos como se ha visto, y el de la probableexistencia de un plan previamente concertado parallevarse á cabo por algunos de los operarios un asesi-nato horrorozo; plan tanto mas presumible, cuantoque, solo adoptando las mas exquisitas precauciones,pudieran las circunstancias del delito estar veladas enel misterio que le rodea constantemente; pero esto noobstante, el fiscal reputaba esos indicios corno infini-tamente menos decisivos que los que pesaban sobreBrigode, Chuhen y Gomez.

En consecuencia de todas estas consideraciones, elfiscal de S. M., refiriéndose á su primer dietámen, ma-nifestó haber pedido en -él, que declarándose sobreseidala causa aunque con la cualidad de sin perjuicio res-pecto á Isidoro Negrillo , Teodoro Sanz, Pedro Sanz,Luis Matabuena ; Sebastian Negrillo, Rafitel Negrillo,José Walter, Rafael Torquemada y María Mothé, serepusiese á sumario respecto á Antonio Brigode,Achille Chuhen y Antonio Gomez, comprendiendo enlos nuevos procedimientos al testigo refractario José

Creps , y practicándose las diligencias que el fiscal es-timó del caso , con las demos á que hubiera lugar,procediendo el juez con arreglo á. derecho. La. Sala,aria/lió, habla mandarlo, en efecto, devolver la. Causa

inferior con certificacion del dictámen de este ministe-rio : y subiendo este de nuevo en consulto, despuespracticadas las diligencias én cuestion, y pronunciada

sentencia definitiva, ningun nuevo mérito halló rela-tivamente á las circunstancias del crimen en esta nue-va reposicion; ningun indicio ó dato de criminalidadse babia'agregado , en su opinion a los que existían

anteriormente, por lo que creia deber limitarse á re-

producir su anterior dictámen por lo quo respec ta á lacalificacion de las sospechas contra los individuos col)]-prendidos en las actuaciones. En su virtud , no ha-

liando diligencia alguna indicada piara practicarsepues de las infinitas que se habían n e vvdo á cab o , Y

resultando Unicamente José ereps t't !" l ' un ` i'.0)

confeso de haber alterado le verdad con reticen-cias 6 inexactitudes en edusct infrin-

giendo el caso primero del art. 427, sin dretoistdoci.''

9,08 NACIONAL.EL FARO

atenuantes ni agravantes, pidió el fiscal de S. "M.la confirmación del definitivo apelado y consultadotan sol o eu cuanto se refiere á José Creps, enten-dindose tic la instancia la absoiucion pronunciada co-Jim libre, y de 100 duros tí muna que por dichas in-exactitudes v reticencias se le impone; y revocándolo

en manto á Antonio Brigode, Antonio cornez y

Achille Chr i ben, a quienes creía que se debia absolver<le la ínslaneia, declaranno sus costas de oficio: soli-

cite') asimismo que se aprobase el auto de sobresei-

mii:Ido dictado respecto á Isidore., Sebastian y RafaelNegrillo, Timbro y Pedro Sanz, Luis Malabuena, José'Walter, María Mothé y Italael Torquemada, por lasrazones antes expuestas respecto de los ruismoQ,.

Tal fue, ru resnmen , la aellsiteion que el Fiscal de

S. M. prommei . 5 en esta cansa, haciéndose cargo desus li,1,;ínri p.!s y peticiones anteriores. Su resultadoofrecía un vasto raunjai á la defensa, cuya esposicionreservan os para el ntainero inmediato.

Tratamientos. Segun nos escriben de una de lasprimeras capitales del reino, parece que se halla esta-Mecida en la Audiencia de la misma la práctica de noi wrinitir que en los escritos é informes ante dichotribunal se dé tratamiento á las personas ó corpora-ciones que lo tienen. En prueba de esto nos . añadenque, informando no hó mucho un abogado en una Salade dicha Audiencia, y refiriéndose en su informe alayuntamiento de aquella capital, al que alió el trata-miento de escelencia , el presidente le interrumpiópara decirle que allí no habia mas escelencia que ladel tribunal. En verdad que no hallamos esta prácticabastantemente justificada: así porque el decoro de lostribunales no es incompatible con la buena educacionque ce debe á todo el mundo , como que al concedersepor S. M. un tratamiento á determinadas corporacio-nes y personas, no se reconoce escepcion de casos, yeste tratamiento les corresponde lo mismo ante lostribunales de justicia que en cualesquiera otros actos.En esta, corno en las (lemas cosas que son de oficio, laley es igual para todos los casos y circunstancias.

Suscricion en favor del promotor fiscal de. Aoiz enNavarra (1).

Suma del número anterior D. Alejandro Ramírez Villeurutia D. Francisco Javier Patiño y Moreno, juez

de Santa Maria de Nieva •

872

Suma anterior.

872

Doña Antonia Diaz de Patiño, su esposa

19

D. José Joaquín Mateos

19D. Manuel Gornez Cortina, juez de Ocaña

90

D. Juan Blazquez-Prieto,diputado á Cortes

191). José del Valle y Campo, abogado. . .

19

D. Simon Guiz Benítez, id.

20D. Eugenio Santiago Aguado, procurador

de los tribunales nacionales. 19D. Manuel Ruiz de Quevedo, abogado. . 19.

Total 1,026

ANUNCIOS.

Historia de la legislacion española,desde los tiempos mas remotos hasta la época pre-sente , por D. José María de Antequera, abogadode los tribunales del reino, auditor honorario de --Marina.

La presente obra está dividida en seis períodos his-tóricos, bajo los siguientes epígrafes

1.° España bajo la dominacion fenicia , griega ycartaginesa. 2.° España bajo la dominacion romana.3.° España bajo la dominacion goda. 4.° España desdela invasion de los árabes hasta el reinado de Fer-nando el Santo. 5.° España desde el advenimiento altrono de Fernando el Santo hasta el reinado de Fer-nando el Católico. 6.° España desde el reinado de Fer-nando el Católico hasta la época presente.

En cada uno de estos períodos se examina en pri-mer lugar la constitucion política, civil y religiosa delEstado durante el mismo, y se consagran los restantescapítulos á la historia de los progresos y vicisitudes dela legislacion española.

Historia de la legislacion romana,por el mimo autor. Esta obra ha sido especialmenterecomendada por S.. M., constantemente incluida enlas listas de testos, v adoptada para la enseñanza enlas universidades de Sevilla.-Valencia, Granada, San-tiago, Salamanca, Zaragoza y Oviedo. •

Cada una de estas dos obras se compone de un tomode 300 páginas en 8. 0 francés.

Precios. Cada obra 16 rs. en Madrid y 18 en pro-vincias.

Para los suscritores'á EL 'FARO NACIONAL, 13 y 15reales respectivamente, acompañando su importe encarta franca.

Al suscritor que desee adquirir las dos obras se ledarán por .24 y 28 rs. respectivamente.

Los ejemplares se remitirán francos por el correo, ypor el conducto que se indique en los pedidos. •

Estas dos obras han sido incluidas, en lugar pre-ferente, en las últimas _listas de testo publicadas porel gob-Cerno.

Director propietario ,D, Francisco Pareja de Alarcon,

lls. vn.

83320

19

(1) Weide les dos números anteriores,Madi id 1853.-Imprenta á cargo de D. Antonio Poro. Dubrull,

;calle de Valverde , núna, O, cuarto bajo,

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