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Ah TERCERO. DOMINGO 15 DE FEBRERO in 1853. MAL 1" EL , FARO NACIOliAt: REVISTA DE, JURISPRUDENCIA, DE ADMINISTRACIÓN . , .DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA, PERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS -DE MADRID , DE LA ACADEMIA DÉ JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION, DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS. SE SUSCRIBE EN MADRID: En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Moniter, Bailly-Bailliere, la Publicidad, Lopez y Villa, á S rs. al mes, y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódico se hallan establecidas en la calle del Carbon, número 8. SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS Err las principales librerias, y en casa do los promotores y secretarios de los juzgados á 30 rs. al trimestre; y á 26 li- brando la cantidad directamente sobre correos, por medio de carta tranca á la órden del administrador del periódico, SECCION OFICIAL. nn•••••••• Enero de 1853. GRACIA Y JUSTICIA. , La Gacela del 1.° de enero pública tina larga lista de arciprestes nombrados pollos muy RR. arzobispos , RR. obispos y vicarios capitulares sede vacante de las . iglesias de esta mo- narquía, conforme á la•real cédula de S. M. de ruego y encargo fecha 30 de diciembre de 1851 , en las dió- cesis"de Cuenca, leon , Santiago y Sevilla, con es- presion de estas y partidos judiciales y civiles á que cada uno corresponde. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINIS- TROS. Elecciones generales.—Por real decreto del 1.° de enero ,. publicado •en la Gaceta del 2 , •se.manda proceder á. elecciones generales de diputados á Cortes el dia 4 de febrero próximo é inmediatos. GOBERNAMOS. Licencias á empleados.—Por real órden de 3 de enero publicada en la- Gaceta del 4 se manda dejar sin efecto las licencias temporales con- cedidas á empleados de este ministerio , cualesquiera que sean las causas por las pie las hayan obtenido ,y que los ríue actualmente se hallen usando de ellas se restituyan desde luego á sus respectivos cargos y des- tinos, en el- concepto de que sino lo hubiesen verifica- do para el dia 20 del actual , serán estos declarados vacantes. PRESIDENCIA DEL CONSEJO ,DE MINIS- TROS. Nombramientos.--Por reales decretos de 4 de enero, publicados. en la Gaceta del 5, se declara ce- sante á D. Antonio Alegre Dolz, gobernador de la pro- vincia l(te Soria,•y se nombra en su lugar á D. mignel horda , cesante de la de Valencia, 1 9 1 ,1 " . nxenoimt do derechos en favor du kt de 11(( real </talen de :3 do enero, p ublicada " ToW) la Gaveta del 5, S. M. la reina, enterada de la carta del gobernador capitan general de aquella isla, fecha 8 de diciembre próximo pasado, en que da cuerna del nue- vo terremoto ocurrido en Santiago de Cuba en la no- che del 26 del mes anterior ; y deseosa de acudir al remedio de las desgracias causadas por aquel reiterado accidente , ha tenido á bien S. M. , de conformidad. con el Consejo de señores ministros, y con lo propues- to por el de Ultramar, resolver: Primero. Que queden libres .de todo derecho de importacion por el término de un año las tablas, ta- blones , alfajías; tejas,.tejamaníes , toda clase de made- ras y materiales para edilicios, así como los clavos y demás objetos ó piezas de hierro aplicables á los mismos. Segundo. Que igual exencion se concede por el término de seis meses al maiz y su harina , á los frí- joles, papas y arroz, y á los pescados salados corno el bacalao, etc. Tercero. Que los plazos que se sciíalan en los dos artículos precedentes empezarán á contarse desde el dia en que se reciba y publique en Santiago de Cuba esta real órden por las autoridades de la Isla , ó desde la fecha de las gracias concedidas provisionalmente per la junta de autoridades respecto á algunos artículos. Cuarto y último. Que no disfrutarán de estas gra- cias sino la espresada ciudad y los pueblos de su pro- vincia que hubieren tambien sufrido estragas á Cali secuencia de los terremotos, en cuyo concepto Ia superintendencia de Hacienda de la Isla ( Hela á las medidas que estire conducentes, á fin de que no se cometan fraudes ni abusos, conforme al acuerdo de la junta de autoridades y á lo dispuesto y practicado cu casos análogos anteriores. GOBERNACION. Real órden á los gobernadores., o- bre el ejercicio de la díscusion do la libertad Ir' imprenta. 1'uNicad4 en la Gcr la 4b! ole Vil 1.(4. El Consejo de ministros ha crcido ver ií la superior ap,,ol,aeion Il S. al. un redl que altera en algonos ;midas importaufts ciones ahora /al uutC'ru t f i( I"' I"

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Ah TERCERO. DOMINGO 15 DE FEBRERO in 1853. MAL 1"

EL ,FARO NACIOliAt:REVISTA DE , JURISPRUDENCIA,

DE ADMINISTRACIÓN ., .DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA,

PERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS -DE MADRID , DE LA ACADEMIA DÉ JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION,

DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES.

SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS.

SE SUSCRIBE EN MADRID:

En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Moniter,Bailly-Bailliere, la Publicidad, Lopez y Villa, á S rs. al mes,y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódicose hallan establecidas en la calle del Carbon, número 8.

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS

Err las principales librerias, y en casa do los promotoresy secretarios de los juzgados á 30 rs. al trimestre; y á 26 li-brando la cantidad directamente sobre correos, por medio decarta tranca á la órden del administrador del periódico,

SECCION OFICIAL.

nn••••••••

Enero de 1853.

GRACIA Y JUSTICIA. , La Gacela del 1.° deenero pública tina larga lista de arciprestes nombradospollos muy RR. arzobispos , RR. obispos y vicarioscapitulares sede vacante de las . iglesias de esta mo-narquía, conforme á la•real cédula de S. M. de ruegoy encargo fecha 30 de diciembre de 1851 , en las dió-cesis"de Cuenca, leon , Santiago y Sevilla, con es-presion de estas y partidos judiciales y civiles á quecada uno corresponde.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINIS-TROS. Elecciones generales.—Por real decreto del1.° de enero ,. publicado •en la Gaceta del 2 , •se.mandaproceder á. elecciones generales de diputados á Cortesel dia 4 de febrero próximo é inmediatos.

GOBERNAMOS. Licencias á empleados.—Porreal órden de 3 de enero publicada en la- Gaceta del 4se manda dejar sin efecto las licencias temporales con-cedidas á empleados de este ministerio , cualesquieraque sean las causas por las pie las hayan obtenido ,yque los ríue actualmente se hallen usando de ellas serestituyan desde luego á sus respectivos cargos y des-tinos, en el- concepto de que sino lo hubiesen verifica-do para el dia 20 del actual , serán estos declaradosvacantes.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO ,DE MINIS-TROS. Nombramientos.--Por reales decretos de 4de enero, publicados. en la Gaceta del 5, se declara ce-

sante á D. Antonio Alegre Dolz, gobernador de la pro-vincial(te Soria,•y se nombra en su lugar á D. mignelhorda , cesante de la de Valencia,

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1,1". nxenoimt do derechos en favor du ktde

11((

real </talen de :3 do enero, publicada "ToW)

la Gaveta del 5, S. M. la reina, enterada de la carta delgobernador capitan general de aquella isla, fecha 8 dediciembre próximo pasado, en que da cuerna del nue-vo terremoto ocurrido en Santiago de Cuba en la no-che del 26 del mes anterior ; y deseosa de acudir alremedio de las desgracias causadas por aquel reiteradoaccidente , ha tenido á bien S. M. , de conformidad.con el Consejo de señores ministros, y con lo propues-to por el de Ultramar, resolver:

Primero. Que queden libres .de todo derecho deimportacion por el término de un año las tablas, ta-blones , alfajías; tejas,.tejamaníes , toda clase de made-ras y materiales para edilicios, así como los clavos ydemás objetos ó piezas de hierro aplicables á losmismos.

Segundo. Que igual exencion se concede por eltérmino de seis meses al maiz y su harina , á los frí-joles, papas y arroz, y á los pescados salados corno elbacalao, etc.

Tercero. Que los plazos que se sciíalan en los dosartículos precedentes empezarán á contarse desde eldia en que se reciba y publique en Santiago de Cubaesta real órden por las autoridades de la Isla , ó desdela fecha de las gracias concedidas provisionalmente perla junta de autoridades respecto á algunos artículos.

Cuarto y último. Que no disfrutarán de estas gra-cias sino la espresada ciudad y los pueblos de su pro-vincia que hubieren tambien sufrido estragas á Cali —secuencia de los terremotos, en cuyo concepto Ia

superintendencia de Hacienda de la Isla ( Hela •á lasmedidas que estire conducentes, á fin de que no secometan fraudes ni abusos, conforme al acuerdo de lajunta de autoridades y á lo dispuesto y practicado cucasos análogos anteriores.

GOBERNACION. Real órden á los gobernadores., •o-

bre el ejercicio de la díscusion do la libertad Ir'

imprenta. 1'uNicad4 en la Gcr • la 4b! ole Vil 1.(4.

El Consejo de ministros ha crcido

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EL FARO NACIONAL.•••n•=1,11111.011•11.1114

En el preámbulo (le dicho decreto encontrará Y. S. su-ncientemente esplanadas las diversas consideracionesde interes general que han movido el aairno de la rei-na á adoptar esta reforma.

Sin embargo de quedar suprimidas algunas de lasParludias que hablan exigido á los edi-tores ti papeles póblicos, el gobierno se reserva cn la111.D!Va le;.41SIIICioll latas Catultades para vigilar el ejerci-cio effidener 4,'n su caso los abusos de la imprenta pe-

.(1( "A los g((bernadores de l'iro yinciiis corresponde hacer

u50 de osas lleultades, siempre que la ocasital lo re-quiera, é imputa por lo tanto queso halle V. S. bienpenetrado de los deseos é intenciones del gobierno su-premo para proceder con el debido acierto en el des-(milicia) do su cometido.

La reforma constilecional, iniciada por el anteriorgabinete, ba suscitado en los últimos tiempos grandescuestiones políticas, cuyo examen razonado y tranqui-lo no lean vacilado en autorizar los ministros actuales.Esas cuestione, abarcan dentro de la ancha esfera enquo se agitan toda la organizacion política del Estado.

Solo ha y dos puntos principalísimos acerca de loscuales (Mora, como siempre, seria ilícita toda discu-sion: por una parte la monarquía, y corno símbolo suyola incuestionable legitimidad del trono de doña ha,-bel II; por otra parle el principio representativo fun-damentalmente considerado: es decir, el derecho de lanacion á intervenir de la manera que las leyes deter-minen en los ne gocios del gobierno.

Colocar en tela de juicio alguno de estos dos pun-tos b, primordial importancia , siquiera se hiciese in-directa y embozadamente, seria atentar centra la se-guridad (Id Estado; sobre ellos no puede empeñarsedebate de ningun género. En todo lo que haga refe-rencia al desenvolvimiento de aquellos dos principiosfundamentales , entra en el deber y en los deseos delgobierno el permitir que se entable una discusion tem-plada y decorosa; cuidando Y. S., por lo torito, deque las medidas que adopte para evitar el abuso deeste derecho, no coarten en lo mas mínimo la gran la-titud que debe dejarse á la manifestacion de las diver-sas opiniones. Igual amplitud concederá V. S. al exi-men de los actos de los ministros.

Desgraciadamente , sin embargo no esli estos de-bates razonados, dirigidos á derramar luz sobre cues-tiones políticas de difícil solueion y encaminados alpúblico bien, á los que mas aficion han solido mostrarlos partidos y algunos de sus órganos en la prensa.Si la imprenta periódica ha visto con harta frecuen-cia menoscabarse su importancia en la opinion públi-ca, y si en su legislacion especial pareció forzoso in-troducir severas disposiciones que la moderen, ha sidoprincipalmente porque las malas pasiones, las contien-das. personales, los ataques contra la honra y la repu-beton de los hombres públicos han usurpado en ellael lugar que debian ocupar los intereses generales, ha-ciendo degenerar sus discusiones en polémicas irritan-tes, y convirtiéndola en instrumente de difamacion ycalumnia.

Por el mismo interes del principio de discusion,al cual conviene libertar de sus excesos, así comotambien por la gran trascendencia de las cuestio-nes que actualmente se hallan sometidas al examendel público, conviene que Y. S. refrene con todo rigoresta clase de abusos. Así pues , y sin perjuicio de latolerancia á que tienen derecho todas las opiniones le-

' galmente espresadas, encargo á Y. S. que ejerza lamayor vigilancia sobre los periódicos , reprimiendo álos que se escedan con el lleno de las lacullades queconcede á V. S. la legislacion vigente.

De real Orden lo comunico á V. S. para su inteligen-cia y _efectos correspondientes. Dios guarde á Y. S.muchos ¿tilos. Madrid 4 de enero de 1853.—Lloren-te.—Sr. Gobernador de la provincia de

ADVETITENCIA. La Gaceta de este mismo diade enero publica ademas por SUPLEMENTO un real de-creto con fecha. 2 de enero , modificando el de 2 deabrir de 1832, sobre el ejercicio de la libertad de im-prenta: pero disponiéndose en el último de sus articu-las, sin duda para evitar toda confusion, que se hagauna NUEVA EDICION OFICIAL de ambos, refundiéndolosen un solo decreto, publicaremos esta edicion Masadelante en sic lugar oportuno.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINIS-TROS. Nombramientos y gracias.—Por reales de-cretos de 5 de enero, publicados en la Gaceta del 6;se nombra consejero. real ordinario á D. Juan Butler,intendente general militar que ha sido.

_ Gobernador en comision de la provincia de Burgos,á D. Francisco del Busto, que lo es de la de Vallado-lid ; y de la de esta Ultima, en comision, á D. PedroBardají, que lo es de la de Búrgos.

caballero gran cruz de la real y distinguida ór-den de Carlos III al teniente general de ejército donFrancisco Lersuncli.

GUERRA. Ascenso.—Por real decreto de 5 deenero, publicado en la Gaceta del 6, se nombra maris-cal de campo al brigadier de infantería D. TeodoroGalvez Cimero.

GRACIA Y JUSTICIA. Academias de maestrosde instruccion primaria.—En real órden de 5 deenero, publicada en la Gacela del 8, se dispone lo si-guiente:

«Enterada la reina (Q. D. G.) del expediente gene-ral de academias de maestros de instruccion primaria;considerando la poca uniformidad de las bases bajo lasque se rigen en el dia, y la inoportunidad y perjuiciosde las cuestiones y conflictos que, algunas han promo-vido con descrédito de la misma institucion, se haservido mandar S._31. que ínterin se resuelve definiti-vamente el citado expediente general, suspendan to-das sus sesiones, cuidando V. S. del exacto cumpli-miento de esta disposicion.

IDEM. Jurisdiccion de Guerra y Marina.—Porreal órden de 8 de enero , publicada en la Gacetadel 9, se mandó comunicar á las autoridades depen-dientes de este ministerio , para su inteligencia ycumplimiento en la parte que les corresponde, el realdecreto de 22 de diciembre último , publicado enla Gaceta del mismo mes, en que se da nueva or-nnizadon á los _tribunales de justicia de fuero deguerra.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO-DE MINISTROS.Dimision y nonibramientos de ministros.—Reales de-cretos publicados en la Gaceta del 11 de enero.

Vengo en admitir á D. Gabriel de Aristizabal la di-mision que ha hecho del cargo de ministro de Hacien-da, quedando -satisfecha del celo é inteligencia con quelo ha desempeñado. -

Dado en Palacio á diez de enero de mil °clic:cientoscincuenta y tres.—Está rubricado de la real ruano.—El presidente del Consejo de ministros , conde deAlcuy.

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EL FARO bACIONAL.447

Vengo en nombrar ministro de Hacienda á donAlejandro Llorente, que lo es de la Gobernacion.

Dado en Palacio á diez de enero de mil ochocientoscincuenta y tres.—Está rubricado de la real mano El presidente del Consejo de ministrol , conde déAlcoy.

Vengo en nombrar Ministro de la Gobernacon á donAntonio Benavides , ministro cesante del TribunalSupremo de Guerra y Marina, y diputado á Cortes queha sido en la última legislatura.

Dado en Palacio á diez de enero de mil ochocientoscincuenta y tres.—Está rubricado - de la real mano.—El presidente del Consejo de ministros , conde deAlcoy.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.Nombramiento.—Por real decreto de 10 de enero,publicado en la Gaceta del 11, se nombra gobernador en comision de la provincia de Palencia áD. Bernardo Rodriguez, vicepresidente que ha sidodel consejo de la misma, y ex-diputado á Cortes.

GOBERNACION. Dimision y nombramiento.—Por reales decretos de 6 y' 10 de enero publicados enla Gaceta del 11, se admite la dimision que del cargode fiscal de imprenta de esta corte ha hecho D. Pio dela Sota, y se nombra para reemplazarlo á D. AntonioMaría de Prida, encargado ya de su desempeño interi-namente.

HACIENDA. Circulacion de mercancías.—Enreal órden circular de 8 de enero, publicada en la Ga-ceta del 11, se dijo á los gobernadores lo siguiente:

ci Por real órden de 17 de agosto del año próximopasado mandó S. M. que fuese libre en todo el reino lacirculacion de mercancías, y que la accion fiscal que-dase reducida á los géneros estancados y á los sujetosá derechos de puertas en su.introduccion en las capi-tales. El testo literal de esta soberana determinacionno puede ofrecer el menor motivo de duda; y es claroque los que se dedican á hacer ó proteger el contra-bando de los efectós de estanco estan sujetos á lapersecucion que establecen las leyes y reales decretosvigentes. Hágalo V. S. así entender á sus subordinadospara que redoblen su accion, á fin de conseguir por me-dio de ella la completa destruccion del contrabando yel fomento de las rentas estancadas.»

GUERRA. Real órden censurando la conducta delca pitan general de ejército D. Ramon María Nar-

. vaez„ duque de Valencia. Publicada en la Gacitadel 12 de enero.

Excmo. Sr.: Enterada con sorpresa la reina nues-tra señora (O. D. G.) de la esposicion que V. E. ele-vó á S. M. con fecha 15 de diciembre último, repar-tida clandestinamente en hoja volante; y afectado sureal ánimo con la lectura de un documento en que nosolo hay falta de respeto á su augusta persona par es-ceso de propias alabanzas y de comparaciones impro-cedentes, sino contravenciones manifiestas á los artí-culos 2 6.° y 16 del tratado 2.°, tít. 17 de lasreales ordenanzas, y á las disposiciones vigentes sobreimprenta, se ha dignado mandar, como de su real()Men lo ejecuto, haga entender á V. E. que ha incur-rhlo en su mas alto desagrado.

Es lamhien la voluntad de S. M. que, en justa obe-(1km:in.fi sus mandatos, esté V. E. á lo resuelto en real()Men de 9 de ilíciembre próximo pasado.

Dios Ruarde, á V. E. muchos amos. Madrid 11 deenero de 18K3.----Juan de Lara.-- Seiior eapítan gene-

ral de ejército D. Ramon María Narvaez , duque deValencia.

IDEM. Direccion de sanidad militar.--Por realdecreto de 11 de enero, publicado en la Gaceta del 12,se establece lo siguiente:Artículo 4.° La direccion general del cuerpo de

sanidad militar será desempeñada por un general.Art. 2.° El ministro de la Guerra queda encarga-

do de la ejecucion de esta disposicion, y de proponer-me los reglamentos necesarios para establecer la plan-ta y servicio del cuerpo.

IDEM. Nombramiento.—Por otro de 11 de enero,publicado en la Gaceta del 12, se nombra director ge-neral de sanidad militar al mariscal de campo D. Ma-nuel Monteverde.

HACIENDA. Gérti [icacion de pago de contribucio-nes.lin real órden de 7 de enero, publicada en la Ga-ceta del 12, se previene que si en lo sucesivo pidiesealgun individuo certificacion de la cantidad que se lehaya impuesto y pagado por la contribucion indus-trial respectiva al ano de 1832, no se le facilite dichodocumento si no aparece inscrito dentro del curso delpropio año en las matrículas aprobadas por la adminis-tracion hasta 31 de diciembre último. Asimismo ha te-nido á bien mandar S.'M. que se dé conocimiento á esteministerio de los casos en que se soliciten certifica-ciones de aquella clase y se niegue su espedicion, es-presando las causas qüe lo motiven.

IDEM. Salinas• de Palniones.—Por real órdende 7 enero, publicada en la Gaceta del 13, se haceestensivo á las salinas situadas al Este y Ponientede Palmones el beneficio concedido por real órden de3 de 'marzo último á las de San Fernando, Torreviejaé Ibiza.

JIPEN'. Derechos de fondeadero.—Por real árdeade 7 de enero, publicada en la Gaceta del 13, se man-da publicar, y se publica en efecto, la relacion de lospuntos de las costas de la Península en que por haberconstruidas obras artificiales debe exigirse el pago delos impuestos de fondeadero y de carga y descarga,establecidos por real decreto de 47 de diciembre delaño próximo pasado.

GRACIA Y JUSTICIA. Nombranzientos.—Publi-cados en la Gaceta del 13 de enero.

La Reina (Q. I). G.) , por reales decretos espedidosen 7 del corriente, se ha dignado nombrar para lasprebendas y beneficios de las iglesias que á continua-cion se espresan á los sugetos siguientes:

Menorca. Para la dignidad de maestrescuela de laiglesia catedral, á D. Gaspar Castor cíe Solivnres. Pa-ra una canongía, á D. Vicente FCITCi ras. Para otracanongía, á D. Pedro Nuñez.

Plasencia. Para una canongía, á D. EnriqueCrooke.

BENEFICIOS DE OFICIO DE SUFBAGÁNEAS.

Badajoz. Para la plaza de beneficiado organistaá D. Pablo Balañac.

Cartagena. Para la plaza de 111-noticiado contraltoá D. Remigi Artesa. Pa una de hi s ' los de n'w-tic ti D. José

o Ilernandez.

ar Para otra de sochanfre á don

Antonio Ruiz. .Lcon. Para la plaza de benelicía.1,) marstro

pille á Pradetias,(le

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118 El, FARO NACIONAL. -

cihir el órden sacro dentro de un año. Para la de con-tralto á I). Bernardo Fernandez.

DENEFICLOS DE COLEGIATA.

Covadonga. Para un beneficio, á D. Manuel MaríaCarreras.

Soria. Para otro á D. Gregorio de la Concha Cas-tañeda.

CAPILLAS REALES.

Para una capellanía real de los Reyes Católicos en laiglesia metropolitana de Granada, á D. Damian Car-rasco.

JliBILACION.

Concediéndola, por lo que al gobierno toca, á clonVenancio Gutierrez, canónigo de la colegiata del Sal-Tador de Granada.

PARTE CIVIL.

Escribanos. En 7 de enero. Aprobando la espe-dicion de reales cédulas en favor de los individuos ypara los oficios siguientes : á D. Miguel de Orbcta, denotaría parcial y limitada al desempeño de la escriba-nía del j uzgado de marina de la provincia de Vizcaya;á D. José Nicolás ; Martinez y Gumiel , de ejercicio deescribanía numeraria de Aspe; á D. Casimir() de Mo-ragues, igual para la de Gerri; á D. José Castelló y Ri-co, igual para la de Bañeras; á D. Vicente Perogordo,igual para la de Brea ; á D. José María Enriquez, igualpara la de Valdeorras; y á D. Pedro Salinas y Duran,igual para la de Reinos en Hilet0P—Tájar.

Instruccion pública. Nombrando vice-presidentede la junta inspectora del distrito de Pamplona á donEugenio Subirá, y vocal de la clase de padres de fa-milia á D. Fidel Oscariz.

Nombrando igualmente vocal de la junta inspectoradel instituto de Vitoria, á representacion del ayunta-miento de aquella capital, á D. Juan Mendivil.

GOBERNACION. Real órden, mandando refundiren un solo decreto, los de 2 de abril de 4852 y 2 deenero de 18:13 sobre el ejercicio de la libertad deimprenta. Publicada en 14 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 36 delreal decreto de 2 de enero del presente año , para quese haga una nueva edicion oficial de los decretos vi-gentes sobre libertad de imprenta, S. M. la Reina(Q. I). G.) ha tenido á bien disponer :

1.° Que s¿‘ refundan en uno solo los reales decre-tos de 2 de abril de 1852 y 2 de enero del presenteaño sobre libertad de imprenta , y en él se insartentodas las disposiciones vigentes.de ambos en el órdenmas conveniente y con las alteraciones en el testo quedicha refundicion haga necesarias.

2.° Que de este real decreto se haga en la impren-ta nacional y por separado de la Gaceta una nuevaedicion, que será tenida por la única oficial y auténti—ea para todos los efectos legales.

De real órden lo digna V. S. para su inteligencia yefectos correspondientes.—Dios guarde á Y. S. mu-chos años. Madrid 12 de enero de 1853.---Benavides.—Señor gobernador de la provincia de,,.

Real decreto sobre la libertad de imprenta citadoen la anterior real Orden (1).

ESPOSICION Á 5. M.

Señora : Desde -1844 está regida la imprenta por rea-les decretos. Casi todos los ministros que desde aque-lla época se han sucedido en el gobierno de la nacionhan juzgado necesario adoptar medidas mas ó menosseveras para reprimir los abusos de la libertad de es-cribir y salvarlas de sus propios escasos. Pero esta si-tuaeion de la prensa no debe ser definitiva, y el gabi-nete actual, que se propone someter á las Cce:tes la re-vision de algunos puntos de nuestras leyes políticas,piensa tambien sujetar al mismo mimen un proyectode ley que regularice y determine el ejercicio de la li-bertad de imprenta, y fije el estado legal de esta ga-rantía importantísima de todos los derechos civiles ypolíticos. Entre tanto cree el gobierno de Y. M. que elreal decreto de 2 de abril del año anterior necesita pe-rentoriamente algunas reformas reclamadas por la opi-nion pública y justificadas por la esperiencia. Los con-sejeros de la Corona que propusieron a V. M. el realdecreto-eje 10 ele abril de 1844 hubieron de creer talvez que si el jurado no se habia aplicado en Españacon éxito tan feliz como en otras naciones, sus incon-venientes no provenian de las circunstancias especia-les de nuestro país , sino de haberse organizado sobrebases escesivamente democráticas. Con el decreto re-ferido se dió una forma mucho mas restrictiva y con-veniente á esta institucion; y, sín embargo, en 1845desapareció de la ley fundamental, porque las Cortes yV. M. la consideraron en desacuerdo con nuestras cos-tumbres y con el modo de enjuiciar de nuestros tribu-nales, y desapareció tambien de la ley de imprenta,reemplazándola con tribunales colegiados no perma-nentes de jueces de primera instancia. Recientemente,y tal vez con la mira, de completar con una nuevaprueba las experiencias anteriores, se ensayó de nuevoel restablecimiento del jurado en el real decreto vi-gente de 2 de abril del año anterior, y este ensayo hasido un testimonio mas de las dificultades que hay quevencer en España para naturalizar una instituciondesconocida,.

Los consejeros responsables no descenderán, seño-ra, á mas pormenores sobre este punto ; pero no pue-den menos de llamar su soberana atencion hácia elresultado de los diferentes sistemas ensayados hastaahora para juzgar los cielitos de imprenta. El estable-cido por el real decreto de 6 de julio de 4845 ofrecia ála libertad, al órden y á la justicia, reconocidas garan-tías de saber, de independencia y de imparcialidad enlos fallos. Cualquiera-que sea la opinion de la mayoríade los publicistas acerca del jurado, es lo cierto que énEspaña, en el estado actual de nuestras costumbres,inspira mas confianza en el acierto de sus providenciasun tribunal de jueces inamovibles é independientesque tienen por oficio administrar justicia y fundan enadministrarla bien su crédito, su reputacion y su por-venir, que jueces eventuales á quienes repugna aban-donar sus ordinarias ocupaciones para contraer com-promisos que juzgan graves y molestos. Por estasconsideraciones el consejo de ministros propone áV. M. que, sin perjuicio de lo que resuelvan lasCortes en su dia , se vuelva por ahora y desde

(1) Los que gusten comparar el testo y espíritu de estereal decreto con e] de 2 de abril del 4852, pueden ver estoúltimo en la pág. 1381de la a Seccion oficial » de nuestro pe-riódico , correspondiente al primer semestre del alm aptenor.

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RL PARO NACIONAL.

449luego en cuanto al modo de juzgar los cielitos de laprensa, á la legislacion establecida por el real decretode 6 de julio de 1845. Pero como en el vigente de 2de abril 'del año último haya tambien otros puntosverdaderamente dignos de revision y mejora, cree elConsejo de ministros que seria conveniente reformar,al menos los mas importantes. Es el principal de ellos elque determina las condiciones necesarias para ser edi-tor de periódico, algunas de las cuales imponen á lasempresas graves sacrificios, sin ser garantía eficazcontra los , estravíos de la prensa. Para reprimirlos, es-tán resueltos los ministros que suscriben á aconsejar áV. M. las providencias que sean indispensables; peroal mismo tiempo no quieren sujetar con trabas inne-cesarias la libre emision del pensamiento ni la discu-sion tranquila é ilustrada de los negocios públicos.

Algunas otras novedades de menos importancia con-tiene ademas el adjunto proyecto de decreto, si nove-dad puede llamarse el restablecimiento de la legislacionanterior que estuvo vigente durante la administracionde varios gobiernos ; pero todas han sido inspiradaspor el mismo pensamiento -de conciliar en lo posible lalibertad de imprenta con él respeto debido á los gran-des y trascendentales intereses que puede comprome-ter su desenfreno..

Fundado en estas consideraciones, el Consejo deministros propone á V. M. el liguiente proyecto de de-creto.

Madrid 2 de enero de 1853.—Señora.—A-L. R. P.de V. M.—El conde de Alcoy , presidente del . Consejode ministros y ministro de pstaclo.—Federico Vahey,ministro de Graeia y Justicia.—Juan de Lara, ministrode la Guerra.--.-Gabriel de Aristizabal Reutt , ministrode Hacienda.—El conde de Mirasol, ministro de Ma-rina é interino de Fomento.—Alejandro Llorente, mi-nistro de la Gobernacion.

REAL DECRETO.

Conformándome con el parecer de mi Consejo deministros acerca de la necesidad de hacer algunas re-formas y mejoras en la legislacion vigente de impren-ta, vengo en decretar lo siguiente:

TITULO_ I.

De las diversas clases de publicaciones y de suespendicion.

Artículo 4.° Los impresos que se publiquen en elreino se dividirán para los efectos de este decreto:

1.° En libros.. 2.° En folletos y hojas sueltas.

3.° En periódicos.Art. 2.° Se entiende por libro todo impreso que en

una entrega contenga veinte- ó mas pliegos de impre-sion del tamaño del papel sellado.

Es periódico toda publicacion que, con un título fijoó variado, sale á luz en períodos, ora determinados,ora inciertos, no escediendo de ocho pliegos del tama-ño espresado.

Es folleto toda publicacion no periódica que, sin serlibro, ocupe mas de dos pliegos del mismo pape l , Yhoja suelta la que no pase de este número.

Art. 3.° Toda publicacion deberá tener los requi-sitos siguientes para no considerarse clandestina

1.° Estar impresa en establecimiento aprobado. .2.° Espresar el nombre y apellido del impresor, ó

el nombre legal de la imprenta y el pueblo. y aii0 en' que se hace impresion.

los periódicos políticos y l'CligiOSOI es

ademas necesario que aparezca •letras el nombre y apellidoliilleldirai

D (SR con todas suseditor responsable.

oficial del gobierno no está a ria como

Art..5.° La Gaceta de sujeta. á la presentacion

periódicodel editor responsable.

Art. 6.° Para que una imprenta se entiencla apro-bada es necesario:

1 .° Que se haya establecido con licencia del go-bernador de la provincia, en cuya oficina se llevaráar'un registro especial de esta clase d establecimientos.e establec' ientos.

2.° Que en la parte esterior del edificio baya unrótulo con el nombre y apellido del impresor, ó conla designacion legal de la imprenta. •

3.° Que pague la contribucion impuesta á esta cla-se de industria. •

Art. 7.° Antes de procederse á la espendicion decualquier impreso, se entregará un ejemplar al gober-nador civil ó al alcalde, si aquel no residiese en elpueblo donde se haga la publicacion, y otro al fiscal deimprenta. Si la publicacion fuese de las que con arre-glo al presente decreto necesitan editor responsable,este deberá firmar de su propia mano ambos ejem-pláres.

Art. 8.° El gobierno y los gobernadores en su casopodrán suspender la venta ó distribucion de los im-presos ó periódicos cuya circulacion comprometa, á sujuicio, la tranquilidad pública ú ofendan gravementela moral, haciendo que se depositen los ejemplaresexistentes en lugar seguro ; pero en tal caso deberá serdenunciado el escrito dentro de las veinte y cuatrohoras siguientes al acto de la suspension, y sometidoá la caliticacion del tribunal competente en el masbreve plazo posible.•

Art. 9.° Si dentro de las doce horas siguientes ála detencion de un periódico ó impreso, verificada an-tes de su distribucion, el editor ó la persona respon-sable solicitare que no. se denuncie ante el tribunalcompetente, no se llevará á cabe la denuncia, sin quepor ello pueda circular el periódico ó impreso dete-nido.

Art. 10. Se podrán detener sin denunciar por nohallarse comprendidos en el artículo segundo de laConstitucion:

1.° Los periódicos ó impresos que depriman ladignidad de la persona del Rey y de su rea/milia.

2.° Los qué- ataquen la Religion ó el sagrado ca-rácter de sus ministros.

3.° Los que ofendan la moral ó las buenas costum-bres.

4.° Los que, aun sin designar personas y sin cometer injuria ni calumnia, den a luz , á no conceder stipermiso el interesado, hechos relativos á la vida pri-vada y de todo . punto estraños á los intereses y nego-cios públicos.

Art. 41. • Podrán los gobernadores de provincia, yen su defecto los alcaldes , prohibir el anuncio por lascalles de todo género de impresos cuando lo creyerennecesario al mantenimiento del órden público ó á lacorreccion de algun abuso grave.

Art. 42. Los espendedores ambulantes (5 en puestofijo no podrán ejercer su industria sin previa licenciapor escrito del alcalde. Esta licencia sera revocable ájuicio de la misma autoridad.

Los que pregonen de viva voz el impreso no lo 1,¿1-1

rán sino con su verdadero título, absteniéndose ( etoda calificacion ó comentario.

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n() EL"FARO NACIONAL.

TITULO II.

De las personas responsables de los impresos.

Art. 13. Son responsables de los delitos de im-prenta : , •

1.0 El que suscribe una publicacion como autortraductor de el/a.

2.° El editor de una publicacion no suscrita porautor ó traductor.

3. 0 El impresor de una publicacion en que no hu-biere autor, traductor ni editor conocido; y se entien-de que no hay autor, traductor ni editor conocidocuando no aparecen los que lo sean, 6 cuando el queaparezca como tal se fugue (S sea incapaz 6 insolvente.

Art. 14. En los periódicos políticos ó religiosos, laprimera responsabilidad es del editor.

Esceptóanse los cases de injuria fi calumnia cuandoaparezcan firmados los artículos que la contengan, sal-va la responsabilidad subsidiaria del artículo 'prece-dente, la cual recaerá en los editores.

Art. 15. En los impresos clandestinos es siemprecómplice el impresor.

Art. 16. Puede ser editor de una publicacion noperiódica toda persona autorizada para contratar váli-damente segun las leyes.

Art. 17, Para ser editor responsable de un perió-dico se requiere:

1. 0 Haber cumplide veinte y cinco años de edad.2.° Tener un ano cumplirlo de vecindario con casa

abierta en el pueblo donde se publica á ha de publicar-se el periódico.

3.° Estar en el ejercicio de los derechos civiles.4.° No estar inhabilitado ni suspenso en el de los

derechos políticos que le correspondan.5.° Pagar anualmente 1,000 rs. de contribucion

directa en Madrid, 800 en Barcelona, Cádiz, Coruña,Granada, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza, y 300en los demas pueblos.

6.° Acreditar haber estado satisfaciendo esta con-tribucion con un año de .anielacion.

Art. 18. Los documentos para hacer constar losanteriores requisitos se presentarán al gobernador dela respectiva provincia, el cual en el término de•quin-ce chas despues de oir al consejo de la misma y de to-mar los informes que tenga por convenientes respectodel interesado, le admitirá ó no como editor.

En este último caso el interesado podrá acudir • algobierno. •

Art. 19. El gobernador de la povincia podrá encualquier tiempo cerciorarse de que el editor Continúaposeyendo las cualidades requeridas para ejercer estederecho.

Art. 20. El editor responsable de todo periódicopolítico ó religioso deberá tener cónstantemente endepósito las cantidades siguientes:

En la provincia de Madrid. .. 120,000 rs.En las (lemas de primera clase. 80,000En las restantes

correspondencia de su valor con el de los efectos 'encirculacion.

Art. 22. El recibo que acredite el depósito se con-servará en el gobierno de provincia, dándose por el 'gobernador un resguardo al interesado.

Art. 23. El depósito se devolverá al deponente,trascurridos doce chas desde la -cesacion del periódico,si no hubiere denuncias, 6 terminadas estas, si las hu-biere.

Art. 24. Todo periódico podrá tener ' mas de 'uneditor responsable; pero ningun editor podrá serlo á lavez de mas 'de un periódico.

TITULO III.

De los delitos.

Art. 25. Se delinque por la imprenta:1.° Contra el rey y su real familia.2.° Contra la seguridad del Estado. -3.° Contra el órden público.4.° Contra la sociedad. .5.° - Contra la religion ó la moral pública.6.° Contra la autoridad.7.° Contra los soberanos estranjeros.8.° Contra los particulares.Art. 26. Comete delito contra el Rey el que ataca,

ofende ó deprime en algun modo y bajo cualquieraforma su sagrada persona, su dignidad, sus derechos ósus prerogativá.

MI. 27. Delinque contra la real familia el queataca, ofende ó deprime en algun modo y bajo cual-quiera forma las personas, la dignidad 6 los derechosde todos 6 de alguno de sus individuos.

Art. 28. 'Delinque contra la seguridad del Estado:1.° El que ataca la forma riel gobierno establecida.2.° El que tiende á coartar el libre ejercicio de los

poderes cOnstituidos.3.° El que escita á provoca á una potencia extran-

jera para líe declare .1a guerra á España, ó reveladatos secretos por los que se la pueda hacer venta-josamente. •

El que tiende á. relajar la fidelidad ó disciplinade la fuerza armada.

Art. 29. Delinque contra el órden público:1.° El que publica máximas ó doctrinas encami-

nadas á turbar la tranquilidad del Estado.2.° El que incita á la desobediencia de las leyes 6

de las autoridades.3.° El que con amenazas ó dicterios trata de

coartar la libertad de las autoridades.4. 0 El que provoca 6 fomenta rivalidades peli-

grosas entre los cuerpos del Estado ó clases de la 'so-ciedad. -

5.° El que publica noticias alarmantes ó falsas conrelacion á los negocios públicos.

6.° El que manifiesta temores de sucesos que pue-den alterar el sosiego general.

Art. 30. Delinque contra la sociedad:1.° El que 'hace la apología de acciones calificadas

de criminales por las leyes. •2.° El que propaga doctrinas contra el derecho de

propiedad, escitando á las •clases menesterosas contralas acomodadas.

3.° El que ataca, ofende 6 ridiculiza . á clases de lasociedad 6 á corporaciones reconocidas .por las leyes,

bien ofende á estas mismas clases 6 corporacionespor los defectos de tino de sus individuos. .

Art. 31. Delinque contra la religión ó la 'moralpública:

ó

•El que ataca ó Tidlottlita la religión eatliett,

40,000Si el tamaño del periódico fuere menor que el doble

del papel sellado, el depósito será:En la de Madrid 160,000 rs.En las de primera . clase . . 120,000En las restantes ..... . 60,000

Art. 21. El depósito se hará en el Banco Españolde San Fernando, ó en los establecimientos correspon-dientes de las provincias, en dinero ó efectos de ladeuda consolidada al precio de cotizacion.

Cuando el depósito se haga en efectos de la deuda,se comprobará cada seis meses, y en caso necesario sereformará, con el objeto de que se mantenga exacta la 1

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EL VARO NACIONAL.e 151apostólica romana y su culto,-ú ofende el sagrado ca-rácter' de sus ministros.

2.° El que escita á la abolicion ó cambio de lamisma religion, ó á que se permita el culto de cual-quiera otra.

3.° El que publica escritos que ofenden la decenciay las buenas costumbres.

Art. 32. Delinque contra la autoridad: -V El que publica hechos calumniosos ó injuriosos

contra las personas que ejerzan cargo, empleo ó fun-ciones públicas individual ó colectivamente, de cual-quier origen ó naturaleza que fueren.

2.° El que supone malas intenciones en los actosoficiales.

3.° El que ridiculiza los actos oficiales ó las , per-sonas de cualquiera de los comprendidos en el parrafoprimero de este artículo.

4. 0 . El que publica sin autorización previa con-versaciones reservadas ó particulares , ó correspon-dencia privada habida con alguna persona de las com-prendidas en el mismo párrafo. • . •

5.° El que publica reales decretos, órdenes, cir-culares ó cualesquiera ! otros documentos oficiales, bien-sea íntegramente , bien estractándolos , antes quehayan tenido publicidad legal, 6. sin la debida auto -rizacion.

Art. 33. Delinque contra los soberanos estran-jeros :

1 . El que calumnia, injuria ó ridiculiza á los nao -parcas ó jefes supremos, ó á los poderes constituidosde cualquiera nacion. que no esté en guerra con Es-paña.

2.° El que cal-tiranía, injuria ó ridiculiza á los re-presentantes de las mismas naciones.

3.°• El que escita á sus súbditos á la rehelion 6 se-dicion.

Art. 34. Delinque contra los particulares:El que injuria ó calumnia á alguna persona.

2.° El que , aun sin cometer injuria ni calumnia,ni designar personas , da á luz , sin asentimiento delinteresado, hechos relativos á la vida privada y estra-ños de todo punto á los. negocios públicos.•

3.° El que sin el mismo consentimiento publicacorrespondencia, cartas, papeles 6 conversaciones quehayan mediado entre particulares, aunque el asuntodiga en todo 6 en parte relacion á los negocios pú-blicos.

La mera publicacion de lo que se menciona en losdos anteriores párrafos, será considerada como acto deinjuria.

Art. 35. No se comete injuria ni calumnia :1.° Publicando ó censurando en algun impreso la

conducta oficial ó los actos de algun funcionario pú-blico con relacion á su cargo.

2.° Revelando alguna conjuracion contra el reyel Estado , ú otro atentado contrel órden público.Mas en uno y otro caso los respo^bles del impreso

estarán obligados á probar la certeza de los hechos quedenuncian , bajo la 'responsabilidad de injuria ó ca-lumnia.

TITULO IV.

De las penas.

Art. 36. Los delitos contra el Rey serán castiga-dos con la prision de lino á seis años, la multa de20,000 á 60,000 rs., y la pérdida ó inbabilitacion deempleos, honores y condecoraciones.

Art. 37. Los delitos contra la real familia seráncasup,ados -con la prision de seis meses á dos años, la

TITULO V.

De los tribunales competentes para conocer de loscielitos de imprenta.

Art. 43. .Un tribunal de jueces de primera ins-tancia , organizado de la manera que se dirá en el ar-tículo 45 , conocerá de todos los delitos de impren-ta , con escepcion de los cometidos contra particula-res y salvas las restricciones que contiene el artícu-lo 10.

Art. 44. De los delitos cometidos contra particu-lares por medio de la imprenta , conocerán solo losjueces ordinarios á instancia de parte legítima y canarreglo á las leyes comunes.

De los delitos de que trata. el párrafo segundo delart. 42 , conocerán los mismos jueces y en la propiaforma á instancia del mhíisierio fiscal.

Art. 45. El tribunal de imprenta se compondrá (leun magistrado , presidente, y de cinco jueces de pri-mera instancia de la capital' ilonde se reuniere. Si fue-sen. menos de cinco los juzgados del pueblo dondeconstituya el tribunal, se compondril'este del mismomagistrado , presidente , y de tres jueces de primerainstancia. Si tampoco los hubiere en el pueblo, vee-driiin los que faltaren de los partidos judiciales masinmediatos.

Art. 46. Este tribunal no podrá constituirse sinoen las ca¡iiiales donde Lava Audiencia , y conoceráde todas las causas de imprenta del territorio de la.misma.

Art. 47. Presidirá el tribunal un magistrado dela Audiencia del territorio por turno riguroso , empe-zando por el mas antiguo. El regente y los presi-

dentes de la Sala no entrarán en turno para este ser-

vicio.Art. 48. Los jueces serán reemplazados en caso (1i,

ausencia, enfermedad ó legítimo impedimento, por los

de los partidos mas próximos, y el president e por el

magistrado que esté en turno.Art. 49. El tribunal se reunirá para el (mien y es-

elusivo objeto de ver y fallar la causa, hecho lo unid

quedará disuelto.Art. 50. El presidente y los jueces podi:aii

u sados por las mismitas causas y en la l 'usuta lel an

multa de 10,000 á 30,000 rs. ,smnoy1Q ;n n nral de emp!eos, honores y condecoraciones .- Torn-e.s. , 1mP°-Art. 38. Los delitos contra la scdo contra el órden público serán cas tigadoseljlci del lisial-a.prision de seis meses a tres años y la m ulta e 1'9000a 50,000 rs.

Art. 39. Los delitos contra la sociedad , la reli-gion, ó la moral, serán castigados con la prision deseis meses á dos años y la multa de 5,000 á 25,000reales. -

Art. 40. Los cielitos contra la autoridad 6 los so-beranos est:Tan/cros serán castigados con la prisionde seis meses á un año y la multa de 5,000 á 95,000reales.

Art. 41. El que incurriere en el caso quinto delart. 32 será considerado como autor de descubrimien-tos y castigado con las penas de prision de dos mesesá un año y. la multa de 500 á 4,000 rs.

Art. 42. Los cielitos contra los particulares seráncastigados con arreglo á las disposiciones del Códigopenal.

Tambien se castigarán con sujecion á ellas los deli-tos contra los funcionarios públicos cuando tuvierenun carácter personal, y siempre que el delito no sehallare comprendido en el art. 32 de este real decreto.

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452 EL FARO NACIONAL.

yu los magistrados de las Audiencias con arreglo al&recio) comun.

Art. 51. El escrito de recusacion se presentará alregente dentro de los dos dias siguientes á aquel enque se haya hecho saber á las partes los nombres delos jueces.

Art. b2. Presentada la recusacion, llamará el re-gente las actuaciones á la vista, y la Audiencia plenadecidirá en el término de tres dias si no hubiese ne-cesidad (le prueba, ó de diez dias si fuere necesariaalguna diligencia de esta clase.

Art. 53. En el caso de deberse imponer algunamulta al recusante con arreglo á las leyes comunes,no podrá nunca eseeder esta de 3,000 reales, ademasde las costas , ni bajar de 1,000 reales.

Art. 54. No hay fuero alguno privilegiado en lascausas por cielitos de imprenta.

TITULO VI.

De los fiscales.

Art. 55. En Madrid habrá un fiscal de imprentanombrado por el ministerio de la Gobcrnacion. Elnombramiento deberá recaer en un letrado.

Art. 56. El fiscal de imprenta de Madrid gozará delas mismas distinciones, honores y prerogativas quelos fiscales de Audiencia fuera de la corte.

No percibirá ninguna clase de honorarios.Art. 57. En las capitales de provincia será fiscal do

imprenta el promotor fiscal del juzgado, y donde hu-biere mas de uno, el que designe el gobierno. Cornofiscal de imprenta, el promotor dependerá del minis-terio de la Gobernacion, se entenderá con el goberna-dor, y ejercerá en su caso las funciones que por estereal decreto se asignan al fiscal de Madrid.

Art. 58. El gobierno, en las capitales de provinciasdonde fuere necesario, podrá nombrar un fiscal espe-cial de imprenta.

Art. 59. El fiscal de imprenta es parte legítimapara ejercitar todas las acciones por cielitos de la pren-sa, exceptuando solamente los cometidos contra par-ticulares.

Art. 60. Las ciernas funciones de los fiscales se de-terminarán por el gobierno, segun las circunstanciaslocales y las necesidades del servicio.

Art. 61. En los asuntos en que ha de entender enprimera y única instancia el Tribunal Supremo deJusticia, corresponde á su fiscal hacer y sostener ladenuncia.

TITULO VII.

' Del enjuiciamiento.

Art. 62. Todos los españoles capaces de ejercitarla accion popular, con arreglo al derecho comun, pue-den interponerla, O fin de promover el castigo de losdelitos cuyo conocimiento corresponda al tribunal deimprenta.

Art. O. La accion para perseguir ante los tribu-nales los delitos de imprenta prescribe:

1.° • Para los delitos públicos, por el término de unmes ; si el cielito se cometiere en libro , por el de tresmeses.

2.° Para Ios delitos contra particulares, con arregloal derecho comun,

Árt. 64. La reinipresion de un escrito abusivo su-jeta al responsable de ella, siendo en el mismo pueblo,4 14 prQpi4 441111 (PO §iguluse 4Qll4 g4iir► .94t,1

primordial, debiendo hacerse en ella tantas calíficacio--rnes y declaraciones como sean los procesados.

Art. 65. Las denuncias sobre delitos de que debeconocer el tribunal de imprenta, se entablarán y sus-tanciarán ante un juez de primera instancia de la ca-pital de la provincia donde esté impreso el escrito, ycontendrán las circunstancias siguientes:

La naturaleza del delito.2. a . La clase, nombre y distintivo especial del im-

preso denunciado.3.* La pena á que se considere acreedor con arre-

glo á la ley.Art. 66. Admitida la denuncia, en el término de

veinte y cuatro horas se procederá á averiguar la per-sona responsable del impreso, en el caso de no ser esteperiódico.

Art. 67. Para la averiguaciori de que trata el ar-.líenlo precedente se requerirá al impresor á que pongade manifiesto el original manuscrito que ha de servirlede resguardo y declare quiénes son su autor 6 traduc-tor y su editor. -

La persona responsable del impreso con arreglo alart. 13, reconocerá su firma ú confesará el hecho queconstituya su responsabilidad, procediendo en casocontrario con arreglo á las leyes comunes.

Art. 68. Admitida la denuncia se constituirá enprision el editor si el delito denunciado fuere de losque merecen pena personal.

Art. 69. Concluido el sumario, el juez instructorremitirá las actuaciones al regente de la Audiencia,citando y emplazando á las partes para ante el tri-bunal.

El regente pasará las diligencias al magistrado áquien toque por turno ser presidente, el cual mandarácomunicar á las partes listas de los jueces que debencomponer el tribunal.

Art. 70. Trascurrido el término prefijado en el ar-tículo 51 y terminado el incidente de recusacion, elpresidente señalará dia para la vista, 'citando á las par-tes con cuarenta y ocho horas de anticipacion por lomenos.

Art. 71. Constituido el tribunal se procederá á lavista del proceso, que. será siempre pública, á menosque aquel decida, á peticion de alguna de las partes,Tic sea O puerta cerrada por convenir así á la.moral 6O la decencia pública.

Art._72. En la vista se procederá del modo si-guiente: el escribano hará relacion de las actuacionesleyendo á la letra la denuncia, el impreso, los artículosde este decreto que fijan la calidad de la denuncia, ytodo aquello que las partes exijan que se refiera á laletra. Acabada la relacion, y el examen y recusacionde los testigos en su caso, el , presidente y cualquierade los jueces, 6 bien las partes ó sus defensores, po-drán hacer las preguntas que juzguen oportunas. Con-cluido el examergyle los documentos y testigos en suCaso, hablará el fiscal 6 el denunciador, ú otra perso-na en su nombre,-sea 6 no letrado: en seguida contes-tará el denunciado o su defensor en loS mismos térmi-nos, permitiéndosele á cada uno hacer despues lasaclaraciones 6 rectificaciones de hecho que juzguen ne•cesarias. Concluido lo cual, presidente pondrá fin alacto, pronunciando la piabra Visto, , y mandandodespejar.

Art. 73.: El tribunal en seguida, 6 á lo , mas en eldia inmediato, si,así lo acordare, O si lo dispusiese elpresidente ; pronunciará ni fallo colvarreglo á estereal decreto, de culpable ó no culpable, declarandoen el primer caso. si existen circunstancias atenuantes

agravantes, y determ1(!nd9 p9ip. en üe loy4 iu•91,111119 . amadtip ,.

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RL PARO NACIONAL.155

Art. '74. El juez instructor ante quien se presentóla dennncia podrá asistir sin voto al tribunal para es-poner y esclarecer los hechos. -

Art.75. Para la clasificacion de culpable se nece-sitan cuatro votos conformes de seis, ó tres de cuatro,cuando sea este último el número de los jueces quecompongan el tribunal: si no se reuniese dicho núme-ro de votos condenatorios, se declarará absuelto al de-nunciado.

Art. 76. Si habiendo cuatro votos conformes encuanto á la calificacion de culpable, ó tres en su caso,no se reuniese igual númeró respecto á las circunstan-cias atenuantes ó agravantes, ó acerca de la desígna-cion de la pena, prevalecerá el voto mas favorable aldenunciado.

Art. 77. El fallo se estenderá por uno de los jue-ces , se firmará por todos , y se autorizará por el es-cribano que haya asistido al juicio. Este funcionarioserá el mismo que haya actuado en la denuncia, si re-side eh la capital de la Audiencia, y en otro caso elque al efecto nombre el presidente.

Art. 78. Inmediatamente quedará disuelto el tri-bunal, y el presidente pasará las actuaciones al juezinstructor para la ejecucion de la sentencia. Los jue-ces que formen el tribunal no devengarán costas nihonorarios, aun en el caso de ser el fallo condena-torio.

Art. 79. Cualquiera que sea el fallo, no habrá ape-lacion de él, ni otro recurso que el de casacion por vi-cios en la sustanciacion del proceso ó en la imposicionde la pena.-

Art. 80. Este recurso se ha de interponer ante el,mismo magistrado presidente en el término de cincodías, y para el Tribunal Supremo de Justicia, acredi-tando haber depositado en el Banco Español de SanFernando ó en poder de sus comisionados , la cantidadde 6,000 rs: y si fuere menor la multa impuesta, otrotanto de ella.

Art. 81. Interpuesto el recurso en tiempo y for- -ma , el magistrado remitirá los autos al Tribunal su-,premo con citacion -y emplazamiento de las partes.

Art. 82. El tribunal mandará comunicar los autospara instraccion , por el término de tres dias , al de-fensor del recurrente y á su fiscal.

Art. 83. Verificada la vista, se fallará con automotivado sobre la procedencia ó no procedencia delrecurso.

Art. 84. En los asuntos que pasen por recurso decasacion al Tribunal Supremo de Justicia, entenderá lasala primera del mismo.

Art. 85. Cuando -se declare la casacion por viola-cion de las formas , se devolverá el asunto al juez instructor para que subsane los defectos , y se procederá ánueva vista por el tribunal ante el cual se verificó laprimera.

Art. 86. Cuando se declare la casacion por viola-don de la ley en la aplicacion de la pena, pasará elasunto, para que se decida en el fondo , á la Sala se-gunda del Tribunal Supremo , concurriendo de la 'ter-cera los ministros precisos para completar el númerode nueve.

Art. 87. Ninguna de las Salas, en sus casos res-pectivos , decidirá los recursos que á ellas pasen -sinoir previamente al fiscal.

Art. 88. La declaracion que, desestime la casacionpedida por el denunciado lleva consigo la imposicion•de costas y la pérdida del depósito hecho para intentarel recurso.

A kt, 89, Las multas y las costas del proceso,cuarta() recaigan en periódicos políticos 6 religiosos, se1911firA q MI, depósito, 4 glw 1103 1 el 1Qbe"d°r

, y percibirá el importe dla si fuere en

oficiará al Banco, á sus comisionados

nuul toa ,e ernncono-

otá -provinciadolo en el recibo y poniéndolo acto corimti

sHaabsied'e cobrada la multa no

cimiento Art. 90c.1 editor iátoiro;etsrpeos

se hubiese completado el depósito se suspenderá elperiódico basta que se verifique.

Se suspenderá tambien cuando el editor fuese presoó detenido , hasta que se habilite otro nuevo si ya nolo tuviere.

Art. 91. Siempre que un impreso sea condenadoó multado se inutilizarán los ejemplares que á ellohubiesen dado motivo.

Se devolverá á la persona responsable el impresorecogido que hubiere sido absuelto por el tribunal.

Art. 92. La persona que se creyere ofendida enun periódico , ó cualquiera otra autorizada para ello,tiene derecho á que se inserte en el mismo la contes-tacion que remita negando, rectificando ó esplicandolos hechos.

Por esta insercion no pagará cosa alguna, con talque no escoda del cuádruplo del artículo contestado,ó de sesenta líneas de igual letra, si aquel tuviere me-nos de quince.

En el caso de ausencia ó muerte del ofendido, ten-drán igual derecho sus hijos, padres, hermanos y he-rederos. -

Esta contestacion no podrá rechazarse por los edi-tores en los periódicos, y deberá insertarse en uno delos !res primeros números que se publiquen despuesde la entrega : el que la suscriba quedará responsablede su contenidd.

TITULO VIII.

De los escritos litográficos, grabados y demas qudexigen censura previa.

Art. 93. Ningun dibujo grabado, litografía, es-tampa, medalla 6 emblema, de cualquiera clase y espe-cie que sea, podrá publicarse, venderse ni esponerse alpúblico sin la previa autorizacion del gobernador dela provincia. Lo mismo sucederá respecto á las viñe-tas que se hayan de estampar en el cuerpo de un pe-riódico ó de otro impreso cualquiera.

Art. 94. Ningun cartel manuscrito, impreso, lito-grafiado, ó bajo cualquiera otra forma que fuere, po-drá fijarse en los parajes públicos sin previo permisodel gobernador de la provincia ó de la autoridad localdonde el gobernador no resida.

Art. 95. Se sujetará á la previa censura la publi-blicacion é impresion de las novelas de todas clases,ya se inserten en periódicos, ya se baga separadamen-te, repartiéndose por entregas 6 , en libro, de cualquiermodo que fuere.

Art. 96: De la novela 6 de la parte de ella que hu-biese sido censurada, conservará el censor una copiaautorizada por la persona responsable.

Art. 97. Queda igualmente sujeta á previa censu-ra la publicacion de todo escrito sobre asuntos políti-cos 6 administrativos de las provincias de Ultramar.

Art. 98. Las obras ó escritos sobre dogmas denuestra santa religion, sobre la Sagrada Escritura 6moral cristiana, no podrán imprimirse sin previa cen

-sura y aprobacion del diocesano.

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45 1 EL FARO NACIONAL.e~11!!!!!

Micado'', acudiendo á un juez de primera instancia,justifique, con eitacion de las personas á quienes alo-dio, que el hecho era cierto, y recaiga sobre ello de-claracion judicial, se devolverá la multa.

- TITULO X.

Disposiciones generales.

Art. 112. El gobernador podrá suspender cual-

TITULO IX.

De las faltas y de la intervencion de la autoridadgubernativa.

Art. 99. La reimpresion de un artículo ó impresocondenado sujeta al responsable de ella sin nuevo jui-cio ni calificacion á la multa que por aquel se Iníbie-re impuesto.

Art. 100. La ocultacion de impresos condenadosserá castigada con una multa igual al tercio de la quese hubiere impuesto á los mismos impresos.

Art. 101. El impresor que no pusiere su nombrey apellido, residencia y ano en algun impreso serácondenado por cada vez en la multa de 200 á 1,000reales.

Art. 102. Igual multa se impondrá al que no tu-viere licencia para la imprenta haya establecido,ó al que (Hare de poner en la parle esterior de ella elrótulo que previene el art. 6." en sü párrafo segundo.

Art. 103. La empresa de todo periódico políticoreligioso que comenzare á publicarse sir! editor, 6 quesiguiese publicándose teniendo preso ó detenido á estetí incompleto el depósito, será castigada con la multade 500 á 2,300 rs., sin perjuicio de las penas á quepudiese haber lugar por delitos de otras clases.

Art. 101. El impresor que imprimiese un periódi-co político 6 religioso sin editor responsable, ó sin po-ner al pie: el nombre y apellido de este, incurrirá en lamulta de 200 á 1,000 rs.

Art. 105. El editor ó impresor que infrinja el ar-tículo 7.° será castigado con una multa de 500 á 2,000reales.

Art. 106. Los que contravengan á lo dispuesto enel art. 93 pagarán una multa de 500 á 2,000 rs., y lapérdida de los objetos que causaren esta determina-cion.

Art. '107. La lijacion de todo cartel sin el permiso-competente se castigará con la multa de 200 a. 1,000reales.

Art. 108. El espendeclor que ejerza su industriasin licencia ó el que infrinja lo dispuesto en el art. 12,incurrirá en la multa de 20 á 100 rs.

Art. 109. Las obras sobre dogma, escritura y mo-ral cristiana que se publiquen sin licencia del ordina-rio , así como las novelas y escritos mencionados enel art. 97 que se den á luz sin previa censura , seembargarán ó detendrán , y los responsables sufriránademas una mulla de 300 á 3,000 rs., sin perjuicio delas denlas penas á que hubiese lugar por el contenidode las mismas obras ó escritos.

Art. 110. Las multas de que hablan los artículosanteriores de este título serán impuestas por el gober-nador de la provincia, y donde este no resida, por laautoridad local.

Art. 111. El gobernador podrá imponer multasque no habrán de esceder de 1,000 rs.:

1." Ciando se falte á la decencia y las buenas costumores.

2.° Cuando se publiquen hechos relativos á la vidaprivada, si de ellos resulta escándalo ó alguna alusionmaliciosa, ií si la publicacion es causa de algar' con-tratiempo ó disgusto en la familia-tí que la noticia se'refiera.

3.° Cuando al censurar los actos oficiales se falteal respeto y decoro que se deben á la autoridad ypúblico.

4." Cuando se publique, ya esplícita, ya emboza-••damente, la noticia de estarse concertando ó de ha-berse verificado un duelo. •

La el caso de que la Persona responsable de la, pu-

quier periódico hasta por diez dias, luego que, multa-do en tres distintas ocasiones y eu el término de miaño por alguno de los motivos señalados en el artículoanterior, reincidiere en alguna de las faltas indicadasen el mismo artículo.

Art. 113. Si el gobernador estima que el hechomerece castigo mayor, absteniéndose de imponer mul-ta alguna, denunciará el impreso ante el tribunal com-•petente. . .

Art. 114. El gobierno, previo acuerdo del consejo -de ministros , podrá suprimir un periódico ó impresocuando lo estime peligroso á los principios fundamen-tales de la sociedad, á la religion, á la monarquía ó ála forma de gobierno establecida.

Art. 115. Las suspensiones y supresiones dictadaspor el gobierno ó los gobernadores, se entenderán sinperjuicio de los procedimientos judiciales á. que hubie-re lugar , siempre que el gobierno los-autorice.

Art. 116. El editor responsable de un periódicosuspenso no podrá serlo de, ningun.otro mientras durela suspension: el de un periódico suprimido no podráserlo á menos que no le rehabilite el gobierno.

Art 117. De las suspensiones de periódicos clic-tadas por el gobierno se ciará cuenta á las Cortes enla inmediata legislatura.

Art. 118. Los escritos, grabados y litografiadosquedan sujetos á las disposiciones establecidas para losimpresos en este decreto. -

Art. 119. No se entienden estas .mismas disposi-ciones con los escritos oficiales .de las autoridades cons-tituidas, los cuales estarán • sujetos solo á las que tra-tan de responsabilidad de los empleados pñblicos.

Art. 120. Los delitos de imprenta que•constituyan(actos de complicidad en delitos-de otra naturaleza,quedarán sujetos á las perlas establecidas, por las leyes,y corresponderá su perse,cucion y castigo á los tribu-nales que conozcan ea lo principal de los hechos. .

Art. 121. El gobernador de la provincia obra co-mo delegado del gobierno supremo, el cual-podrá, porlo. mismo, cuando lo estime conveniente, conferir áotro funcionario público alguna de las atribucionesque se conceden al gobernador en este real decreto.

Art. 122. En el caso de que el responsable de unamulta sea insolvente, sufrirá la prision por el tiempoque corresponda, segun lo establecido en las leyes ydisposiciones administrativas vigentes.

Art. 123. El. Gobierno podrá prohibir la introduc-cion en territorio español de cualquiera escrito que sephbliquo ó imprima en pais estranjero.

Art. 124. Quedan derogadas todas las disposicio-'nes anteriores á este real' decreto, relativas al ejerci-cio del derecho de imprenta.

Dado en Palacio á-dos de enero de mil ochocientoscincuenta y tres.- Está rubricadó de la real mano.-El ministro de la Gohernacion, Alejandro Llorente.

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EL (FARO NACIONAL.

SECCION DOCTRINAL.

ESTUDIOS

sobre la instruccion pública (II

ARTICULO y.

De la reforma de los estudios científicos.

Habiendo demostrado que para conseguir la sus-pirada reforma de nuestra educacion es indispensableante todo la formación de 'un sabio sistema , que poseaentre otras las cualidades ó dotes. esenciales de esten-sion de miras, verdad, racionalidad, franqueza, uni-dad, gradacion y progreso , segun lo hemos esplicadoen el artículo precedente : nos -corresponde ocuparnosen este, siguiendo el plan que nos liemos propuesto,de la reforma de los estudios científicos.

A la manera que un hábil arquitecto cuando tratade levantar un grandioso edificio procura, ante todo,desembarazar el terreno de los obstáculos que se leoponen para trazar en seguida sobre él el plano de suobra, así tambien, al acometer los gobiernos con de-cision la grande empresa - de la reforma de la educacionde los pueblos, su primer paso debe ser corregir antesque mejorar; arrancar la mala yerba antes de derramaren la tierra la semilla que ha de fructificar en la ve-nidera; en unapalabra, estirpar primero los vicios pa-ra plantar despues la hermosa flor de las virtudes.

En la descripcion de las dotes mas esenciales quedeben adornar á un buen sistema de educacion , noshemos ocupado promiscuamente de objetos de una yotra especie; es decir, hemos manifestado lo que con-viene destruir, lo que es preciso reparar y lo que esnecesario edificar de nuevo. Para dar uniformidad,exactitud y complemento á nuestro 'trabajo ; nos fueindispensable abrazar entonces de un golpe de vista lamultitud 'de objetos que, ora como medios para secun-darlos, ora como obstáculos para vencerlos, debentambien entrar en el pensamiento del filósofo , al pro-poner una reforma sobre un asunto que tiene tantospuntos de íntimo enlace con la moral, con la religion,con las costumbres populares, con las institucionespolíticas y civiles del Estado, y con la organincion dela sociedad en todas y cada- una de sus partes, puestoque, segun nosotros le concebimos ; el sistema de laeducacion afecta todos los intereses, así del individuoaislado como del cuerpo social entero, ya se considerenaquellos en el órden -material, ya bajo el aspecto in-telectual, moral,. religioso ó político. Pasando , • pues,á desenvolver las naturales y legítimas consecuenciasde estos principios, vamos á- manifestar las reformas

(1) Aun cuando cada uno de , estos artículos forma por siun pequeño cuadro, pueden verso los anteriores en los mime.rus 1'2,444, 416 y 119 de la coleccion del periódico. Los su s-critores de este ario que no tengan dichos números, ppuedenpedid« y se tal envituda

que están obligados a hacer los gobiernos

sociedad los importantes beneficios Proporcione á laPara que elsistema de educacion que se adopte

ene lelos que,mete. e el se pro-

Cuando se trata dé poner en armonía y relacion conlos verdaderos intereses l 1c e los pueblos una de aque-llas instituciones estraViadas de su primitivo objeto,pero cuyo origen se confunde con el •nacimiento de lassociedades, y que por esta co11s:u eracton se hallansostenidas, digámoslo así, por, las costumbres y lascreencias universales, lo primero que deberá hacersees combatir sus errores con las armas de una filosofíavigorosa y razonadora, á la vez que mesurada y pru-dente, para proceder en seguida á establecer y fijaren ella las verdades de que carece; ó, para decirlo masclaramente, en toda institucion que se trata de e per-feccionar, debe procederse á las reformas antes dedarle las mejoras que necesita, á fin de que adquieratoda la perfeccion de que son susceptibles las obras delos hombres.

siendo la parte científica de la educacion aquellaque forma el entendimiento de la juventud, infundién-dole ideas y verdades que despues han de ser aplica-das á las principales profesiones de la sociedad, cornoson la filosofía, la jurisprudencia, la teología, la meta-física; las matemáticas, la medicina y otras muchas,el pensamiento de reforma que dejamos indicado exigeimperiosamente que se practique un análisis detenido,profundo y minucioso de cada una de las facultadescientíficas, con el fin de despojarlas de una multitudinnumerable de errores , que, no solo impiden susadelantos, sino que sirven mas bien para ofuscar elentendimiento que para conducirle con claridad por eloscuro y difícil sendero de las ciencias. No es posibleen los estrechos límites de un periódico hacer una es-plicacion detallada de las reformas que en esta partenecesitan cada-una de las facultades , que forman re-unidas el cuerpo inmenso de los estudios científicos:la realizacion de este importante proyecto pertenece alpoder social, auxiliado por los grandes talentos y porlas luces que en este punto deben suministrarle losprofesores especiales de cada una de las ciencias. Indi-caremos, sin embargo, brevemente algunas ideas queestán al alcance de toda mediana inteligencia que bayameditado con detencion sobre este grave asunto.

hay entre los estudios filostílicos una ciencia de co-nocida importancia, no solo para los progresos detodas las facultades á quienes sirve de base, sino ¡mus-lo para la conducta de la vida en todas sus operacio-nes. Esta ciencia es la lógica; y puede afirmarse, sinpeligro de errar, que á sus adelantos está necesari a-

mente vinculada la perfeccion de las demos profesi o

-nes científicas. Siendo la verdad el objeto principal á

, -100que se dirigen los trabajos del onlendimim. nto 1)0

re consagrada mino, y estando la lógica especialmeo.. e -sliguiar á este en la ardua y dificil Larca de la inv

gacion do aquella, es evidente que la l'efunn i t dt-

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EL FARO NACIONAL.

estudios que abraza esta ciencia, debe ser uno de losprimeros pasos que habrán de darse en la elopresa deque nos ocupamos. Llena de vocablos absurdos é inin-teligibles, falta de los estudios fisiológicos necesariospara conocer el modo de obrar (lelas facultades mo-rales del hombre, supeditada por el yugo de una au-toridad, estravagante unas veces, y otras opresora,que por lo comun pretende sobreponerse á los masevidentes raciocinios, y encadenando el entendimien-to con fórmulas impertinentes, contrarias á la exacti-tud de las ideas , y opuestas á la investigacion de laverdad; hé aquí la errada marcha que por lo generalse ha seguido en la importante enseñanza de la ló-gica.

Una metafísica tortuosa, y en su mayor parte aéreaé ideal, fundada á veces en suposiciones gratuitas yfalsos principios, viene despues á completar la ruinosaobra comenzada pnr la lógica: y guiada por tan absur-dos preceptos, la imaginacion se fatiga inútilmente yse abisma y confunde en oscuras é impenetrables pro-fundidades, enteramente estraiias ti los verdaderos es-tudios filosóficos, cuyo objeto principal es el conoci-miento del hombre, pera hacerle feliz como individuoparticular en relación con Dios y consigo mismo, ycomo miembro de la sociedad en que vive, en rela-cion con los demos hombres.

Otro tanto pudiéramos decir de la jurisprudenciaque, apartada con frecuencia por la exageracion decontrarias escuelas de su primitivo y nobilísimo ins-tituto de fiel intérprete de la justicia, y protectora de losderechos del ciudadano en nombre de la ley a quiensirve de oráculo, se la ha visto muchas veces converti-da en la ciencia de las sutilezas escolásticas y de las intri-gas forenses; sin que basten tí conservar su dignidadlos laudables esfuerzos de aquellos magistrados y juris-consultos celosos que miran con dolor tan funestos yperjudiciales extravíos, en los que no tiene su voluntadparte, siendo consecuencia únicamente de la confusiony atraso de la ciencia. Cabalmente la jurisprudencia,profesion tan interesante á la paz de las familias, cuyapaz constituye el principal elemento de la felicidad pú-blica , es una de aquellas ciencias en que han penetra-do mas profundamente las sutilezas de una metafísicapueril, y de una lógica estraviada y errónea. Fórmulasimpropias y rutinas estravagantes y perniciosas , hanreemplazado en el ramo de los juicios á los mediossencillos y expeditos que la razon aconseja para el descubrimiento de la verdad y para la justa y equitativaapreciacion de los hechos ; así es como so ha visto al-gunas veces al crimen con la frente erguida, gozarseen su impunidad , y corromper las sociedades con supestífero aliento , y á la inocencia débil .sucumbir antelas argucias de un contrario hábil , ó víctima de lasfórmulas del foro, de la tortuosa marcha de los proce-dimientos jurídicos. Hasta las inteligencias mas vul-gares y estraiías é los estudios de la jurisprudencia Ce-pocw estas tristes Ye,f(VM$ ; '5'("xle I pues ; si la trAti.

quilidad y bienestar de los pueblos . no reclaman unapronta y sabia reforma en esta parte de los estudioscientíficos de la educacion pública.

Análogas reflexiones pudiéramos hacer sobre lasdemas facultades y profesiones que constituyen lo quese suele llamar ciencias filosóficas; pero las indicacio-nes precedentes bastan , para nuestro propósito , demanifestar la necesidad urgente de despojar á los es-tudios científicos de los errores que los oscurecen y

se oponen á sus progresos y á los adelantos del enten-dimiento humano.

Y ¿qué diremos de las ciencias morales, que, domi-nadas por sistemas 'exagerados y opuestos entre sí,han hecho del estudio mas sublime é importante parala felicidad de los hombres un caos impenetrable,convirtiendo en enigmas y misterios las verdades maspalpables, y confundiendo lastimosamente en algunospuntos las mas claras y evidentes nociones de la vir-tud y de la justicia? Aquí es cabalmente donde debepenetrar con mas decísion y firmeza que en ningunaotra la mano prudente y vigorosa de una reforma sa-ludable, tiempo hace reclamada por todos los talen-tos amigos verdaderos de la humanidad. Una razonilustrada, una sabia esperiencia, un profundo y refle-xivo estudio de las facultades del hombre, y de las ne-cesidades á que está sujeto; hé aquí los principios so-bre que debe fundarse la reforma de la moral partiendo siempre de la idea de Dios como fuente de todaverdad, para que, tila sombra de esta doctrina , sabia,se corrijan los vicios, se -mejoren las costumbres, yfructifiquen las virtudes sociales. Despójele de una vezá la ciencia de la moral de los enigmas y misterios quela ofuscan,. que solo debe admitir la razon humana,cuando la voz santa de la revelacion y de la fe, ó cuan-.do las decisiones augustas de la Iglesia le exigen estejusto reconocimiento de su limitacion y pequeñez,ante la grandeza y sabiduría del Criador Supremo.Per lo demas, repitiendo lo que en otro lugar hemosindicado, la razon ilustrada y prudente debe ser laguia del hombre en la ciencia moral, como en los de-mas estudios, sin sucumbir al yugo injusto que pre-tende imponerle el espíritu de sofistería, puesto queel Criador la ha dotado de libertad para obrar, que- esel mas precioso de sus dones.

Pues que la verdadera moral descansa sobre cimien-tos indestructibles y principios fijos é invariables, noes tan ardua empresa rectificar y corregirlos errorrescon que algunos malamente llamados filósofos hanquerido oscurecerla. Las sublimes y eternas verdadesevangélicas pueden suministrar abundantes y precio-sas luces en esta materia. El espíritu que este códigocelestial respira elocuentemente en todas sus páginas,se dirige á proponer á los hombres y á los pueblos,corno segura garantía de su felicidad, la práctica deuna moral benéfica, suave, racional y eminentementefi t05019, 1,21 que tjan llevarlo u delirante fanatismol'asta et eltremQ de ItiQrél (194v1V 41 IQ* q9111k5li,

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á VARO NACIONAL.457

co esa moral- dura, opresora y enemiga de los morta-les ;csa moral, que por espacio de tantos siglos ha do-minado el universo y cuyo pernicioso influjo se esperi-menta por desgracia todavía, han hecho una grave in-juria á aquel Dios de paz y mansedumbre que llamóhermanos á los hombres, y compró su felicidad á costade su. sangre preciosa, y asimismo han errado lastimo-samente los que han interpretado la libertad y tole-rancia del Evangelio como un salvoconducto de losvicios y debilidades de los hombres.

Mas no basta rectificar las *ciencias morales y filo-sóficas: es preciso que ]os estudios políticos descansenigualmente sobre principios invariables y constantes,

á fii • de que desaparezca de una vez el caos tenebrosoque domina esta ciencia importante, á quien el furorde contrarias escuelas y la cruel intolerancia de lospartidos opuestos han convertido en fuente inagotablede desgracias y calamidades populares. Cierto es quelas 'opiniones no pueden ni deben desterrarse de lasciencias, puesto que del combate de unas con otrasnace la luminosa antorcha de la verdad: mas estecombate para que sea útil ha de ser noble, generoso,racional y filosófico, sin otro. interes que el bien pú-blico, ni otro objeto que promover, por medio de sa-bias doctrinas y provechosas enseñanzas, la consolida-do» de la paz, la perfeccion de la moralidad, y losadelantos de la riqueza, elementos eternos é invaria-bles de la verdadera felicidad de las naciones.

Los estudios de la naturaleza que en su mayor lati,tud abrazan, la medicina, la química, la astronomía,la botanica, la agricultura, la farmacia y otras variasfacultades de tan marcada influencia para los progre-sos de las artes y de la industria popular, tambien ne-cesitan de ciertas reformas con respecto á su partecientífica. Consistiendo cada una de estas facultadesen una reunion de hechos universales, que por sumultitud, uniformidad y constancia han sido elevadosá principios , llegando á constituir una ciencia com-puesta de cierto número de verdades , oportuno serádesterrar para siempre de su estudio las ciegas rutinas,las vanas y á veces absurdas hipótesis, y los sistemasexagerados y esclusivos, que solo conducen á contenery dificultar los progresos de aquellas. El exacto y mi-nucioso análisis de las propiedades y virtudes de losdiferentes-seres que pueblan la naturaleza, la constan-te y aplicada observacion sobre su marcha, el estudiode sus fenómenos comparado con las sabias esperien-cias de los siglos anteriores; estos son los principalesmedios de dar á las ciencias naturales todo el desarro-llo y perfeccion que necesitan. Partiendo de estasbases generales, es como la Inglaterra, la Francia, laAlemania, la Prusia y todos los demos paises ilustrades de Europa, han conseguido perfeccionar estos es-tudios hasta el punto de hacer de ellos el manantialmas fecundo de la riqueza pública, descubriendo cadadia nuevos mediow de acrecentar la produccion, y defomentar todos los ramos de la industria.

Formado, pues, el sistema de educacion revestidode los caractéres que hemos

i ndicado en otro artículo,rectificadas las profesiones científicas en cuyraseenaseez

fianza se ha de formar la juventud para dedicapues con aprovechamiento á las distintas carreras so-ciales , se habrá dado un paso muy avanzado haciala civilizacion popular , que es en último términoel alto y noble objeto á que la educacion debe diri-girse.

Otros muchos vicios á mas de los indicados es pre-ciso corregir en la educacion pública para que sea enun todo completa la deseada reforma : reforma tan im-periosamente exigida por las necesidades de la época,y tan felizmente inaugurada ya en 'otras ilaciones eneste siglo. Basta, sin embargo, lo dicho para (lar ácónocer las sagradas obligaciones que á los gobiernosincumben en esta inateria. Si son justos y filantrópi-cos, su propio celo les inspirará una multitud de me-dios honrosos y eficaces para llevar adelante la vastapero grandiosa obra que á ellos está especialmenteconfiada.

F. P. DE A.

SECCION DE TRIBUNALES.

AUDIENCIA ,DE MADRID.

Causa contra el presbítero D. Marcos Granda y otrosvarios sugetos , por conspiracion montemolinis-ta (1).

(Continuacion.)

En nuestro anterior artículo dimos una idea delde este proceso,

ca–rácter haciendo conocer sus orígenesy los hechos mas notables que del sumario resultan,omitiendo hacer de este último una relacion completa,porque hubiera sido sobradamente enojosa. Añadiremosúnicamente á lo dicho que en él fueron complicados,ademas de los presbíteros Granda y Lobo, que allí men-cionamos, D. Gabino Gonzalez, D. Ramon Siguero yD. Francisco Lafuente, juntamente con otra porcionde personas que no nombramos, porque, vista su ino-cencia, el juzgado hubo de sobreseer respecto de ellas.Aun de los cinco sugetos que quedan espresados, losdos últimos fueron absueltos en definitiva, y solo á lostres primeros se consideró como culpables, imponién-

'Mes la pena de siete años de prision mayor á Granda

y Gonzalez, tres de prision correccional á Lobo, y á to-dos en las costas causadas.

Venida la causa en consulta á la Audiencia de esw

territorio, y siguiendo en esta instancia sus trámites

ordinarios, así el fiscal de S. al. como el defensor de

los procesados expusieron su opinion respect o de anos,

de la manera que vamos á darlo á conocer, ocupan,/,

nos Con scoaracion de sus respectivos trabajos,

(1) Vt"Ose Imeglro numen! witvoot •

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EL FARO NACIONAL.

Acusacion, El fiscal de S. M., despues de trazarla historia de este proceso de la manera que nosotros lohemos hecho en el artículo que precede, se ocupó enhacer notar ab-2unos vicios de que adolecia la instruc-cion del sumario, para entrar despues en la aprecia-cion de la delincuencia atribuida á cada reo. Sus ob-servaciones fueron en este punto muy notables. «La faltade espresion y formalidad, necia, que se advierte enlas diligencias practicadas por el fiscal militar, produ-ce vacíos reparables para la apreciacion justa y acer-tada de su resultado. Comenzó sus primeras diligen-cias constituyéndose en fiscal militar, y nombrando

escribano en 'el fin 3 de julio, para suspenderlas enel mismo, cabalmente en el dia en que Abad veniaMadrid con las senas equivocadas de la casa de Sigue—ro, y para no continuarlas hasta el 7, despues que ob-tuvo aquel las verdaderas, y vi() á D. Domingo Lobo yá D. Márcos Granda, y consiguió que este escribiera la

carta de que iones se ha bocho mérito. Faltan en las.referidas diligencias las providencias á virtud de lascuales se practicaban, y se consigna su resultado sin laespresion de fechas y lugar, con un laconismo pococonveniente á la claridad. Se anuncia haberse comen-zado el reconocimiento de todas las casas de Navaresde, Enniedio, para descubrir el depósito de trescientosfusiles que Abad decia existir en él, y no se espresael resultado que de esta larga diligencia se obtuvo. Nose unen á la causa los papeles encontrados en las casasde los procesados, y se reservan todos bajo un sobreen que se les apellida documentos que evidencian elcrimen. Se hace mérito de haberse encontrado encasa de Granda cuatro pedazos de una carta, escritano se sabe por quién, ni en qué fecha, ni el punto enque se escribió; y al hacer el asiento en la causa,-seanadeo estas palabras : en la que se evidencian lasesperanzas que tienen los carlistas de obtener el triun-fo tic su causa, apoyados en las potencias del Norte;y semejantes pedazos de papel no han parecido; ni e.]capil.an general, ni el auditor, á quienes se pasaronlos llamados documentos justificativos, dan razon dehaber visto los pedazos de la carta de que se trata.Siendo de advertir que en las diligencias de inventa-rio aparece que corresponden al número G de dichosdocumentos, y en la causa se ve pm con este númeroestá sehalada la carta que Granda, bajo el nombre deJosefa Sancho, escribió é D. Ramon Siguen), dándoleel nombre de Ulises.»

«Y por otra parte, continuaba el fiscal, de la mismacausa se deducen vehementes sospechas de que esospedazos de carta, que , segun el fiscal militar; evi-denciaban las esperanzas que tenian los carlistas en eltriunfo de su causa apoyados en las potencias del Nor-te, jamás figuraron entre los llamados documentosjustificativos del crimen; porque, habiéndose mandadoponer-en el proceso copia de dichos documentos, noaparecen los pedazos de la carta de que se trata, y conel m'in G se designa el mismo documento que en el

original tiene el 8 9 -. Tampoco han podido obtenersepor el juzgado las armas y efectos aprehendidos y quefueron custodiados en el parque de artillería de estacorte-; puesto que no todas las ocupadas le fueron re-mitidas, y de estas la mayor parte ó casi todas no hansido reconocidas por los procesados, resultando S410

útiles dos sables, que no consta dónde se encontraron,ni á quién pertenecian.»

Despues de discurrir de esta manera sobre los de-fectos de la sustanciacion, pasó el fiscal de S. M. áocuparse de cada una`de las cinco personas tratadascomo reos en esta causa; á saber : D. Marcos Granda,D. Domingo Lobo, D. Gabino Gonzalez, D. Ramon Si-gue,ro y D. Francisco Lafuente, los dos primeros y elúltimo presbíteros y los otros dos seglares.

Ocupándose, ante todo, de D. Marcos Granda-, mani-festó que los cargos que contra el mismo se dirigense fundan, por una parte, en sus propias confesiones,y por otra, en las declaraciones del denunciador. Res-pecto de las primeras, observa que no puede conce-dérseles fuerza alguna, porque las alternativas que haesperimentado este procesado durante la sustanciacionde la causa , dejan conocer que su razon estaba tras-tornada. El hecho que se le atribuye por la deela— -racion del denunciador es el de haber hablado á estepara proponerle tomar parte en una conspira.cionmontemolinista que se fraguaba dentro de la pro-vincia, ofreciéndole el empleo de alférez , y contandodesde luego con medro sueldo, hasta que las ope-raciones comenzasen, y ademas el de haber hablado áotras personas en el mismo sentido y con el deseo deinducirlas al propio fin. Reconvenido por ello ante eltribunal, se observa, dice el seilor fiscal , que Grandaestuvo en un principio negativo á cuantas presuntasse le hicieron respecto á la sociedad secreta; pero pocodespues, en otra declaracion (pie se dice prestada ásolicitud del mismo, confesó haber recibido la comisionde alistar gente, corno lo hizo con un guardia civil quele fue presentado: y - que el denunciador habia estadoen su casa y él le habia invitado, en efecto, para alis-tarse en la sociedad secreta. «Corista ademas, continúael fiscal de S. M.', que al salir D. Marcos Grandapreso de la villa de Vercimuel, despues de haber pres-tado su segunda declaracion, se dirigió á los vecinosde la misma, diciéndoles que lo llevaban preso, y queiba á morir por Dios y por la religion, y no por traidorá la patria : que en Navares de Enmedio se manifestósumamente irritado, insultando y amena;ando al co-mandante de la guardia que custodiaba- los presOsponiéndose furioso contra todos los individuos de lamisma . que iban rí . sujetarle, llegando hasta el punto deamenazar: ál mismo fiscal militar, estilando á los suyosal- combate, con vivas á Carlos VI é invocando el nem-bre de Cabrera, no bastando á contenerlo los esfuerzosde seis hombres: que, por el contrario , cuando de-claró - ante el juzgado , habla desaparecido aquellaexaltacion y furor , siendo tal su abatimiento , su

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Baraona y le aseguraron hallarse en Pomelo, le estu-vo esperando hasta su regreso á dicho pueblo , lo cualno hubiera hecho si su objeto hubiese sido solo el depedirle las indicadas señas : corroborándose ademas es-ta sospecha con las eficaces gestiones que con tantoafan ha practicado el denunciador por demostrar laexistencia de la conspiracion. Cree, pues, Muy proba-ble-el señor fiscal que Abad friese á visitar a Lobo conobjeto de entregarle los canutos consabidos, y este lediese las señas de la casa de Siguero para que le pre-guntase de su parte el objeto de aquel envío. Por úl-timo , es indicio en favor de lo mismo , en conceptodel señor fiscal , la circunstancia de no haberse en-contrado en la casa de Lobo herramienta alguna parala fabricaciob de los espresados canutos.

Todavía aparece mas claramente inculpable á losojos del ministerio fiscal D. Gabino Gonzalez, presoy complicado en esta causa, tan solo porque oscilandoD. Domingo Lobo á D. Marcos Granda, cuando ya lovió preso en la cárcel, para que confesase lo que sabia,á fin de que se libertase de las tristes consecuenciasde un proceso por conspiracion política, manifestó elúltimo que nada revelaria, porcino nadie estaba en elsecreto sino D. Gabino Gonzalez , á quien se lo 'labiadescubierto todo, y en quien tenia la mayor confian-

za. «D. Cabina Gonzalez, decia el fiscal, declara quefue invitado con repeticion por Granda para entraren una sociedad contra la revolucion, y que en fuerzade sus instancias, y viéndole alarmado y receloso, pa-ra aquietarle. consintió en ello prestando juramento;

pero, añade, que nunca supo que la sociedad tuviesepor objeto apoyar é D. Cárlos , ni rebelarse contra elgobierno; antes bien juzgó que su fin era, como el de

una policía secreta, defender al gobierno de la Reina .contra cualquiera revolucion. En esta declaracion sefunda, continúa el fiscal, el único cargo que por el in-ferior se ha hecho al D. Gabino Gonzalez, al cual noconsidera culpable este ministerio, puesto que no hayhecho ni circunstancias algunas que induzcan á sospe-char que este procesado consintiese en contribuir áuna rebelion, ni se afiliase en una conspiracion polí-

tica.» En cuanto á la culpabilidad que por este hechopueda resultar á D. Márcos Granda , el fiscal de S. M.

se remitía á lo dicho en otro lugar acerca del inisino.Por lo que respecta á D. Ramon Siguero, observa

el fiscal de S. M. que el cargo hecho contra este su

fundaba en que dos años antes, viniendo del estran-

icro, Labia invitado á Granda y á Lobo, sus antiguoscondiscípulos, segun lo manifestado por estos,ish,,b,a,

mar parte una sociedad secreta,entregi.

tira de papel, a que llamaba clave ( le la nii,11,11.

hay que, aunqu , e

denunciador sos niegape cas edseteqr seacierta la declaracion de Lobo , así porque e

pi opioAbad' asegura que supo la existencia de estos cluriu-tos el . mismo dia 6 en que fue á casa de Lobo, comoporque" cuando el primero fue á buscar al último imo en

EL VARO NACIONAh.

afflecion y su llanto , que fue necesario suspenderla declaracion , y ademas encarcelarlo .con dictámende los facultativos, que manifestaron hallarse este enun estado de grande postracion y abatimiento moral.»De todos estos hechos y algunos otros pormenores es-puestos, deducia el señor fiscal que no porfia prestarsefe en juicio á los dichos de este procesado , en quienconceptúa completamente trastornada la razon , nopudiendo suponer en todos sus hechos sino una exal-tacion en favor de determinadas ideas , que no apare-cen penables por el motivo fundamental espuesto , yporque tampoco resulta demostrada la existencia de laconspiracion de que se ha tratado. En cuanto d lacarta dirigida á D. Ramon Siguero, como aparece fru-to de las-repetidas gestiones de Abad para que la es-cribiera, y como se ha consignado en autos que nose habian- comunicado, ni sahian uno de otro enlos dos últimos años trascurridos , llegando su aleja-miento hasta el punto de que Granda ignoraba lasseñas de Siguero, á quien titula Justo Abad directorde la sociedad secreta, el fiscal de S. M. no creia de-ber dar mas valor á este hecho- que á ninguno de losanteriores respecto- del referido Granda.

Tampoco atribuye el fiscal de-S. M. mas criminali-dad á los hechos del presbítero D. Domingo Lobo, todavez que de la manera como 'e.-,te seaespresó resulta que

• si bien tenia noticia de la existencia" de una sociedadsecreta, no conocia el verdadero propósito de esta, éignoraba su objeto , organizacion •y elementos, redu-ciéndose su participacion en ella á haberse ofrecido ácurar los heridos que resultasen de los combates quese dieran , si llegaba á encenderse la guerra, no.obs-tante, que él no creia que de la sociedad secreta pudie-se salir nunca un plan de revolucion , contra la cualestaba predicando todos los Bias desde el púlpito , porel carácter de su ministerio. Esta especie de contra-diccion en las palabras é ideas del procesado, la en-cuentra tambien el señor fiscal en la conducta . que ob-servó respecto de D. Márcos Granda, y no da por lotanto valor legal , como delito, rí como hecho justicia-ble, á su participacion én unos planes, cuyo objeto noconocia á punto fijo él mismo. Añade que del recono-cimiento de su casa, solo resultó hallarse en ella -lacarta en que puso las señas de D. Ramon Sigue-ro, y 126 canutos de hoja de lata que el denuncia-dor decia estar destinados para cananas. Respectode la primera , se ha observado - lo bastante enla esposicion hecha en el número anterior , y estaobservacion la hizo asimismo valer el ministeriofiscal: por lo tlue toca á los 126 canutos, observa el se-ñor fiscal que el presbítero Lobo, que tan espontáneohabla sido en todas sus manifestaciones, negó haberlosfabricado, asegurando que se los Babia entregado Jus-te Abad de parte de Siguero cuando se lé presentó.ensu casa el dia 6 de julio para decirle que lo halda vistoen una junto de la sociedad secreta en Madrid y pi-diéndole las verdaderas serias de su casa ; y el fiscal

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ARO

EL FARO NACIONAL.

las circunstancias ,antes observadas respecto á la pocaó ninguna idea que tenian los principales afiliados-delverdadero carácter de la sociedad, la del estado enque se hallaba el presbítero Granda, de quien han sa-lido principalmente todas estas declaraciones , y sobretodo la de que Siguero no habia vuelto á saber deGranda ni de Lobo por espacio de dos años , hacencreer al ministerio fiscal que no puede formularsecargo alguno contra el primero. «Por ventura, dice;i este propósito el fiscal de S. M. , no habiendo datoalguno del que pueda deducirse relacion , concierto yunidad entre Siguero , Granda y Libo, ¿puede supo-nerse cuerdamente que mediaban compromisosde estosrespecto de aquel, que habia sociedad secreta ó cons-piracion entre personas que ni se veian ni se entendían?Que en Madrid existiese el centro de esa sociedad, nadahay que lo indique: que la celebracion de juntas á queasistiese Sigucro es una fábula inventada por Abad, elmismo Abad lo declara; y que no hay el menor in-dicio de que Sigucro se ocupase de semejante cosa, esevidente. Ademas, sorprendido Siguero en su casa ,yhabiéndosele sido ocupados 108 documentos entre car-tas y apuntaciones, ninguna carta se vid entre ellos deGranda ni de Lobo , ni cosa alguna que pudiese • inspi-rar sospechas á la autoridad militar, á. escepcion de unpapel que al comisionado que le recibió la indagatoriale pareció una clave de inteligencia, y luego resultóser una cancion rusa.» El Sr. Fiscal espuso ademasotras consideraciones sobre los buenos antecedentes éinformes que resultaban en la causa á favor del señorSiguero.

Quedaba solo por examinar la participacion que enel supuesto delito de conspiracion pudo tener donFrancisco Lafuente, cura párroco de Martin Miguel, elcual fue denunciado por D. Marcos Granda en su de-claracion ante el juzgado, y por otro procesado llama-do Domingo Alonso, preso como denunciado por Abad,que en su indagatoria habia dicho que ignoraba quiénfuese el cura de Martin Miguel, pero á quien segunmanifiesta el señor fiscal, se indujo luego por el de-nunciador á que declarara contra el espresado Lafuen-te, y con la esperanza de obtener por este medio. la li-bertad, solicitó ampliar su indagatoria ante el mismofiscal militar, como lo ejecutó, diciendo que el La-fuente le 'labia invitado á que se comprometiera - enla conspiracion; y habiéndolo negado este y celebrá-(lose careo entre ambos, dijo el Alonso que la invita-cion tuvo efecto sobre el 18 de junio, cuya circuns-tancia dió lugar á que el Sr. Lafuente probase lacoartada, justificando con cuatro testigos que el día1G y siguientes hasta el 22 , estuvo en Segovia conmotivo de tomar posesion del nuevo curato que ledieron. • Espuestos estos antecedentes , creia el minis-terio fiscal que no resultaban méritos algunos contra.este procesado.

Añadió el señor fiscal que no quería ocuparse de las11Mfisimas otras personas, que hasta el número de. 29

habian sido complicadas en esta causa, y respecto delas cuales, en su mayor parte, se habia sobreseidoen sumario. Despues, haciéndose cargo de lo espues-to en su informe, manifiesta que todas-las gestionesdel .denunciador y todo lo actuado en el proceso noha dado otro resultado que el de hacer figurar en eLmismo una tira de papel que se llama clave, cuya pro-

cedencia no consta, y cuyo uso y significacion no seesplica , y una carta escrita por instigaciones del mis-mo denunciador despues de hecha ya su denuncia: sinque para demostrar la existencia de la conspiracionse haya podido averiguar que hubiese juntas , relacio-nes, comunicaciones, ni acuerdo de ningun géneroentre todos los viocesados.

Por último, el fiscal de M, .reasume en un peque-ño cuadro su pensamiento respecto de todos los pro-cesados, manifestando que no resultaban méritos porlos cuales pudiera pedirse pena algúna contra los mis-mos, y solicitando que . se revocase el definitivo con-sultado, absolviéndolos á todos libremente con apro-bacion de los sobreseimientos dictados en la causa.

Tal fue el resultado del dictámen del señor fiscal,cuyas argumentaciones vino á fortalecer mas todavíala defensa de los procesados, .de que nos ocuparemosen otro número.

14~V~-..

CRONICA.

Toma de posesion. El Sr. Cárdenas, nombradojuez del distrito de las Afueras, ha llegado ya á. Ma-drid, y tomará posesion hoy ó mañana del juzgadoque se le lía conferido: El Sr. Jóven de Salas , nom-brado juez del distrito de Palacio , ha estado despa:-chando hasta hoy el juzgado de las Afueras.

—Causa del rapto del niño Manuel Jerez. Esta'célebre causa, que ya conocen nuestros lectores porla estensa resala que hicimos de ella en las columnasde EL FARO NACIONAL, ha sido devuelta por el señorfiscal de 'la Audiencia, en cuyo poder se hallaba paraque emitiese su dictamen. Este funcionario pide laconfirmacion del definitivo consultado, entendiéndo-se, sin embargo, condenado el criado José Perez endos arios menos de presidio de los que le fueron- im-puestos en el juzgado inferior.

ADVERTENCIA. Consagramos la mayor partedel número de hoy á los decretos, para adelantar loposible -en ellos , y para insertar íntegro el importante de 2 de enero sobre la libertad de imprenta,cuya NUEVA EDICION, tal y COMO ha mandado hacerlael gobierno, y debe regir en los tribunales, no se hapublicado en la Gaceta.

• Director propietario ,D. Francisco Pareja de Alarcon,

brA ci l id 1$13,—imprenta á cargo de D. Antonio PerezDlibrufircala do Valverde, núm. 0, cuarto bajo,

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