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SE SUSCRIBE EN MADRID: En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Publicidad, Lopez y Villa, á Srs. al mes, y 22 al trimestre.—La redaccIon y oficinas del periódico e hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8. SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS : En las principales librerías, y en casa de los promotores y secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 26 li- brando la cantidad directamente sobre correos, por medio de carta franca á la órden del administrador del periódico.. Al) TERCERO. JUEVES 40 nE /WARM) DE 4855, Ntim. 175, EL FARO NACIONAL, REVISTA DE JURISPRUDENCIA, DL ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA. PERIODICO <>m 'u DEL ILUSTRE COLEG I O DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE J URISPRUDENCIA Y LEGISLACION, DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES, SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS, 11••nnem..~~111 SECCION OFICIAL. HACIENDA. Real decreto, haciendo varias alte- raciones en la direccion de Aduanas, derechos de puertas y consumos , y dando nueva organizacion á estos ramos. Publicado en 20 de febrero (1). Tornando en consideracion las razones que me ha espuesto el ministro de Hacienda, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de ministros, vengo en decre- tar lo siguiente: Artículo 1.° Se segregan de la direccion general de aduanas los derechos de puertas y consumos, y el diez por ciento de administracion de partícipes; y de la de - rentas estancadas el cinco por cielito de arbitrios. Art. 2.° Se crea una direccion general que se de- nominará «Direccion general de contribuciones indi- rectas y arbitrios,» á cuyo cargo correrán en adelante los cuatro espresados ramos, y de la cual dependerán las administraciones de contribuciones indirectas. Art. 3.° La misma direccion examinará las pro- puestas de arbitrios que hagan los ayuntamientos y diputaciones provinciales para cubrir el déficit de sus presupuestos - , á la manera que lo verifican en la ac- tualidad en las provincias las administraciones de in- directas. Art. 4.° Tambien cuidará de que se cumplan las disposiciones vigentes, á fin ele que no se graven con recargos las respectivas especies de consumas y puer- tas, sino despues que se hayan impuesto sobre las con- tribuciones territorial é industrial las cantidades adi- cionales que correspondan. Art. B." Queda restablecida con las mismas atri- buciones que antes tenia la direccion general de adua- nas y aranceles. 11- rt G.° El ministro de Hacienda adoptará las (Es- (t) Warso la esposicion (pie precedo á esto real decreto •,,n la pág. 2V1 del número anterior. TOMO III. posiciones oportunas para que en la ejecucion del presente decreto no se escedan los créditos que están concedidos en el presupuesto para las administracio- nes central y provincial de aduanas, puertas y con- sumos. Dado en Palacio á diez y ocho de febrero de mil ochocientos cincuenta y tres.—Está rubricado de la real mano.—E1 ministro de Hacienda—Alejandro Llo- rente. IDEM. Nombramientos.--Por reales- decretos de 18 de febrero publicados en 20, S. M. ha tenido á bien nombrar director general de aduanas y aranceles á D. Augusto Amblar(' , que lo , es de contabilidad de la Hacienda pública; y director general en cornision de la direccion general de contribuciones indirectas y ar- bitrios, creada por real decreto de esta misma fecha del 18 , á D. Lorenzo Nicolás Quintana, subdirector de la de aduanas, derechos de puertas y consumos. IDEM, Mermas en los tabacos.—Por real ór- den de 13 de febrero, publicada en 20 del mismo, dictada en virtud de instancia de D. José Gil y Saenz, solicitando que se reconociesen mermas naturales en los tabacos que entran en el depósitogeneral de co- mercio de Cádiz; S. M., de conformidad con lo infor- mado en el expediente, ha tenido á bien mandar que los bultos que contengan tabacos y entren en los de- pósitos generales de ¡comercio se precinten y sellen á su entrada, con el objeto de que á la salida de ellos pueda apreciarse el' peso por el que resulte, siempre que el precinto aparezca intacto y sin señales de ha- ber sido levantado. GRACIA Y JUSTICIA. Real órden, sobre el des- pacho y remisivo de los exhortas al estranjero. Publicada en 20 de febrero. Por el ministerio de Estado se ha dado conoci- miento á este de tni cargo de varios Cris" 011 11(10 dan sin cumplirse en los paises extranjero s los decrelo espediclos en justicia por los juce cs is'''- panoles, por no arrel.;larse estos ti le prescrit o eo la,

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SE SUSCRIBE EN MADRID:

En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier,Bailly-Bailliere, la Publicidad, Lopez y Villa, á Srs. al mes,y 22 al trimestre.—La redaccIon y oficinas del periódicoe hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8.

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS :

En las principales librerías, y en casa de los promotoresy secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 26 li-brando la cantidad directamente sobre correos, por medio decarta franca á la órden del administrador del periódico..

Al) TERCERO.

JUEVES 40 nE /WARM) DE 4855,Ntim. 175,

EL FARO NACIONAL,REVISTA DE JURISPRUDENCIA,

DL ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA.

PERIODICO <>m 'uDEL ILUSTRE COLEG IO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION,

DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES,

SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS,

11••nnem..~~111

SECCION OFICIAL.

HACIENDA. Real decreto, haciendo varias alte-raciones en la direccion de Aduanas, derechos depuertas y consumos , y dando nueva organizacioná estos ramos. Publicado en 20 de febrero (1).

Tornando en consideracion las razones que me haespuesto el ministro de Hacienda, de acuerdo con elparecer de mi Consejo de ministros, vengo en decre-tar lo siguiente:

Artículo 1.° Se segregan de la direccion generalde aduanas los derechos de puertas y consumos, y eldiez por ciento de administracion de partícipes; y dela de -rentas estancadas el cinco por cielito de arbitrios.

Art. 2.° Se crea una direccion general que se de-nominará «Direccion general de contribuciones indi-rectas y arbitrios,» á cuyo cargo correrán en adelantelos cuatro espresados ramos, y de la cual dependeránlas administraciones de contribuciones indirectas.

Art. 3.° La misma direccion examinará las pro-puestas de arbitrios que hagan los ayuntamientos ydiputaciones provinciales para cubrir el déficit de suspresupuestos -, á la manera que lo verifican en la ac-tualidad en las provincias las administraciones de in-directas.

Art. 4.° Tambien cuidará de que se cumplan lasdisposiciones vigentes, á fin ele que no se graven conrecargos las respectivas especies de consumas y puer-tas, sino despues que se hayan impuesto sobre las con-tribuciones territorial é industrial las cantidades adi-cionales que correspondan.

Art. B." Queda restablecida con las mismas atri-buciones que antes tenia la direccion general de adua-nas y aranceles.

11-rt • G.° El ministro de Hacienda adoptará las (Es-

(t) Warso la esposicion (pie precedo á esto real decreto•,,n la pág. 2V1 del número anterior.

TOMO III.

posiciones oportunas para que en la ejecucion delpresente decreto no se escedan los créditos que estánconcedidos en el presupuesto para las administracio-nes central y provincial de aduanas, puertas y con-sumos.

Dado en Palacio á diez y ocho de febrero de milochocientos cincuenta y tres.—Está rubricado de lareal mano.—E1 ministro de Hacienda—Alejandro Llo-rente.

IDEM. Nombramientos.--Por reales- decretos de18 de febrero publicados en 20, S. M. ha tenido á biennombrar director general de aduanas y aranceles áD. Augusto Amblar(' , que lo , es de contabilidad de laHacienda pública; y director general en cornision de ladireccion general de contribuciones indirectas y ar-bitrios, creada por real decreto de esta misma fechadel 18 , á D. Lorenzo Nicolás Quintana, subdirectorde la de aduanas, derechos de puertas y consumos.

IDEM, Mermas en los tabacos.—Por real ór-den de 13 de febrero, publicada en 20 del mismo,dictada en virtud de instancia de D. José Gil y Saenz,solicitando que se reconociesen mermas naturales enlos tabacos que entran en el depósitogeneral de co-mercio de Cádiz; S. M., de conformidad con lo infor-mado en el expediente, ha tenido á bien mandar quelos bultos que contengan tabacos y entren en los de-pósitos generales de ¡comercio se precinten y sellen ásu entrada, con el objeto de que á la salida de ellospueda apreciarse el' peso por el que resulte, siempreque el precinto aparezca intacto y sin señales de ha-ber sido levantado.

GRACIA Y JUSTICIA. Real órden, sobre el des-pacho y remisivo de los exhortas al estranjero.

Publicada en 20 de febrero.

Por el ministerio de Estado se ha dado conoci-miento á este de tni cargo de varios Cris" 011 11(10

dan sin cumplirse en los paises extranjero s los decreloespediclos en justicia por los juce cs is'''-panoles, por no arrel.;larse estos ti le prescrit o eo la,

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EL PARO NACIONAL.

leyes v sancionado por la práctica para el curso de losmborros que corresponden. como en comprobacion(le esto se ha pasado tambien por el mismo ministerio(alija de una circular del ministro de Negocios es-tranjeros de Francia, dirigida á los representantesacreditados cerca de aquel imperio, respecto de las ir-regularidades cometidas por iris jueces estranjeros enel despacho ' le exhortas que dirigen á las autoridades

j udiciales francesas, en cuya circular solicita ademasCon

instancia que no se use de la forma solemne deexhortos para la práctica de ciertas diligencias que

Por su naturaleza corresponden á las autoridades ad.-'- -rninistrativas mas bien que, á las judiciales.

-\ habiendo dado cuenta de todo á la Reina nuestraseñora, se ha servirlo mandar:

I.' Que todos los exbortos que por los jueces y tri-bunales de la Península é islas adyacentes se librenpara el estra pjero, se encabecen á los jueces que hande cumplimentarlos, y se remitan en derechura á esteministerio da Gracia y Just icia, de donde se pasaránal de Estado para (111(1 se dirijan á su destino por la visdi p lorn ti ea ; devolviéndose desirves de evacuadas lasdiligencias por el mismo conducto á los jueces exhor-

2.° Que de esta disposicion general se esceptáentau solo los juzgados del vecino reino de Portugal, loscuales pueden entenderse, directamente con los de Es-pina, y viceversa, en virtud de notas cangeadas en181 i; á menos que no se trate de recordatorias yexhortos sobre estradiciones, pues estos tendrán cursopor la sin diplomática antedicha ; sin que esta escep-cion, con respecto á Portugal, se entienda derogadapor el art. 31 del real decreto de 17 de noviembre delaño próximo pisado.

3." Que cuiden muy particularmente los jueces deevitar toda irregularidad en la estension de los exlior-tos que despachen para el estranjero, debiendo antesbien hacer que vayan revestidos de todas las fórmulasy solemnidades que, segun el derecho coniun, los ha-cen valederos.

4." Que para practicar liquellas diligencias que porsu naturaleza corresponden á las autoridades adminis-trativas, mas bien que á las judiciales , y especial-mente si se han de practicar en Francia , en vez de laforma solemne de exhortes, se use de cartas ó comu-nicaciones oficiales, dirigidas álas autoridades antequienes se hayan de practicar las diligencias elPorconducto que queda prescrito para los exhortos.

5.° Que se tengan por derogadas todas las órde-nes y circulares que se opongan á lo que en esta sepreviene.

De la de S. M. lo digo á. Y. para su conocimiento yejecticion.—Dios guarde á Y. muchos años. Madrid 12de febrero de 1853.---Yahey.---Señor regente de la Au-diencia de...

HACIENDA. Trasbordos de granos y semillaspara esportar al estranjero.—Por real órden de, 17de febrero, publicada en 22, se ha servido S. M. adop-tar sobre esta materia las reglas siguientes:

«1." El administrador de la aduana , con presen-cia de la peticion que en la factura de cabotaje deberáhacer el interesado para el trasbordo con destino alestranjero de los granos y semillas que la misma com-prenda , dispondrá el fondeo del buque á que han detrasbordarse; y resultando hallarse este á plan-barrido,permitirá el indicado trasbordo , previa la presenta-ción de la factura de esportacion al—estranjero quepre-Viene la instruccion..

2." Los vistas no autorizarán el embarque, po-niendo su conformidad en dicha factura de esportacion

al estranjero sin que en ella conste: 1. 0 E1 reconocidoy conforme de dos individuos de la clase de labrado-res que Can anticipacion tendrá nombrados el ayunta-miento de la poblacion en que se halle la aduana:2." La conformidad del aduanero ó aduaneros de á bor-do que presencien la medicion y el embarque.

3." Uespues de verificado el trasbordo, los buquesconductores no deberán arribar á los puertos de la Pe-nínsula; y si lo verificasen, aun cuando sea por acci-dente de mar, serán considerados, así como su carga-mento, como estranjeros. -

GRACIA Y JUSTICIA. Asignacion para las pla-zas de cantoras en los conventos de religiosas.—Porreal órden de -14 de febrero, publicada en 23, S. M. laReina teniendo presentes las diferentes consultas quele han dirigido varios prelados sobre este punto, hatenido á bien declarar que la asíamacion de 200 duca-dos anuales, hecha por el real decreto de 20 de marzopara una plaza de organistay otra de cantora en losconventos de religiosas, se entienda que es para dpsplazas de cantoras en todos aquellos conventos enque no se puede hacer uso del órgano para la ce-lebracion tic los divinos 'oficios, y en que por .con-siguiente no hay plaza de organista; debiendo -porlo domas llenarse para la admision y profesion de esta-segunda religiosa cantora todas y las mismas forma-lidades que respecto de la primera están prevenidas.

IDEM. Real órden, sobre los partes y estados quedeben formar las escuelas normales. Publicadaen 23 de febrero.

De conformidad - con lo resuelto - en la real órdencircular de 7 de este mes, la Reina (Q. D. G.) se haservido mandar:

1. 0 Que los partes mensuales de las escuelas. nor-males de instruccion primaria relativos á su curso ycitado se reduzcan á tres, correspondientes á los ter-cios del curso; debiendo acompañar y comprender elúltimo la lista nominal de los alumnos que prueben elcurso en los exámenes ordinarios, espresiva de suscalificaciones, el cuadro estadístico del establecimien-to, la memoria de fin de curso, y la propuesta de re-formas y providencias que convenga adoptar para elsiguiente., Las escuelas normales elementales daránestos partes á los jefes de los superiores con La oporto,.nidad conveniente para que puedan remitirlos á esteministerio con los de las suyas respectivas y sus ob-servaciones, dentro de los quince primeros Bias de losmeses de enero yabril los del primero y segundo ter-cio, y el del último en todo el mes de julio.

2.° Que á los quince días de cerrada la matrículapasen las escuelas normales elementales á las superio-res las listas nominales de, matriculados, con espre-sion de cursos ó asignaturas, la de los alumnos quehayan probado curso en los exámenes estraordinarios,y el programa de enseñanza de los respectivos maes-tros, para vados jefes de las últimas' los acompañená esta superioridad con las listas y programas de lassuy as respectivas y sus observaciones en todo el mesde octubre:

Y 3." Que se siga enviando los estados de caudalesdirecta y mensualmente, y las cuentas por semestres,de la manera y por el conducto que están prevenidos.

De real órden, comunicada por el señor ministro deGracia y Justicia, lo digo á V. Sa para su inteligenciay efectos correspondientes.—Dios guarde á Y. S. Mil—ellos añas. Madrid 20 de febrero de 1833.—El subse-cretario, Antonio Escudero.

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EL FARO NACIONAL.10

GOBERNAMON# Real decreto , sobre la manerade publicar las sesiones de Cortes y los discursos(le los diputados y senadores. Publicado en 24de febrero.

Seiiora: La inviolabilidad de las opiniones emiti-das en las Cortes tiene hasta cierto punto por correcti-vo la libertad de la impugnacion ; pero este correctivofalta por completo cuando un periódico publica losdiscursos de ciertos senadores ó diputados omitiendo

desfigurando los que otros pronunciaran para con-testarlos. Ni puede ,-decirse que la publicidad de lassesiones es una verdadera garantía política, sino cuan-do. es completa; pues cuando se alteran, mutilan y ter-giversan los discursos de los oradores , ó cuando sehace un estrado amañado de las sesiones con objetode favorecer ó perjudicar á determinadas personas óbanderías, la publicidad se convierte en arma innoblede partido, degenera en una falsiticacion digna de sercastigada, y sirve mas- para estraviar que para ilustrarla opinion

El testo oficial de las sesiones no cae , sehora, bajoel dominio de la ley de imprenta , porque es obra deun poder que procede con independencia dentro de suórbita ; pero el estrado que de las mismas sesioneshace un periódico por su propia autoridad cae bajo eldominio do la ley comun , como obra de persona pri-vada. Sin embargo , los ministros que suscriben , co-nociendo lo muy difícil que es aplicar la ley de im-prenta á las faltas ó delitos que puedan cometerse enla ,publicacion de los estrados de las sesiones , y do-seando mantener y aumentar .el decoro y prestigio delos cuerpos-colegisladores , no hallan otro remedio áaquellos abusos que, enaltecer tan importantes objetosy obligar á los periódicos á publicar íntegramente lassesiones de las Cortes, ó bien un estrado imparcial deellas hecho por personas competentes, con la aproba-clon de los mismos cuerpos colegisladores, 6 por em-

, picados de las respectivas dependencias. Solo , de estemodo pueden quedar dichos -impresos fuera de la ju-risdicc.ion de los tribunales.

'Y para conciliar con esta medida los intereses delas empresas de los periódicos , manteniendo ilesas laautoridad y prerogativas de las Cortes, el gobierno de-berá acordar con los respectivos presidentes do loscuerpos colegisladoras los medios de facilitar á los pe-riódicos copias íntegras ó estrados de las sesiones,redactados bajo la nispeccion de cada uno de dichoscuerpos y por los empleados de su secretaría,

Por cuyas razones el Consejo de ministros tiene lahonra de proponer á V. M. el adjunto proyecto de de-creto.

Madrid 19 de febrero de 181i3.—Seriora.—A. L. R . P.de Y. M.—El presidente del Consejo de ministros,ministro de Estado, conde de Alcoy,--El ministro deGracia y Justicia, Federico Vithey.—E1 ministro de laGuerra,Juan de Lara.—E1 ministro de Ilacienda, Ale-jandro Llorente.—El ministro de Marina, conde deMirasol.—El ministro de la Gobernacion, é interinode Fomento, Antonio Benavides.

REAL DECRETO.

Conformándome con el parecer de mi Consejo deministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1." So ',roble á los editores lb:, los pe—

rii' l (licns y á ClIaloSilUicrit otras IPTSCInaS 1E11(1(4,

de sesiones de las Cortes 6 estrados derelaciones, discursos ó compendios de l as iniS-

Dis (pul u04.,,onetterclott en tUdaS SUS bates C011 elDiario 0 /icívt (le lws .cesiones do las Corlrs,'6 coi! tus

estrados autorizados que se hagan del mismo Diariopor los taquígrafos y empleados de los respectivos

cuerpos colegisladores. epb r oAl. 2Se asimismo

publicar discursossueltos dc senadores,íntornenseaunqueaunqdiputadosdipy

tegramente del Diario de las sesiones, ó de lossttos oficiales de ellas, corno en el mismo periódico

, hojasuelta (5 folleto en que se impriman no se inse;•telt oict

contintiacion los discursos pronunciados en impugna_cion ó respuesta de los primeros, tomando unos votros de un mismo original.

Art. 3.° El gobierno se pondrá de acuerdo con lospresidentes y las comisiones de gobierno interior delSenado y del Congreso para que por las secretaríasrespectivas se facilite gratuitamente á los periódicos,en el mismo dia en que se celebre la sesion, un estrac-to imparcial y circunstanciado de ella, 6 bien una co-pia exacta del original del Diario de las sesiones, quepodrá reproducirse y publicarse al mismo tiempo entodos los periódicos de la corte. Tanto la sesion ínte-gra como el estrado habrán de publicarse precisa-mente en un solo número de cada periódico, sin quequede al arbitrio del editor dividirlos para darlos áluz en días diferentes.

Art. 4.° Los comentarios y juicios críticos de lassesiones en general, ó de los discursos y opinionesparticulares de los senadores y diputados, quedancomo todos los domas escritos bajo la jurisdiecion delos tribunales.

Art. El editor de un periódico, ó la personaresponsable de un impreso en que se quebrante lodispuesto en los tres primeros artículos de este realdecreto, será juzgado con arreglo á la ley de imprentavigente, y castigado con las penas que señala el ar-tículo 39 de la misma.

Dado en Palacio á diez y nueve de febrero de milochocientos cincuenta y tres.--Está rubricado de lareal mano.—El ministro de la Gobernacion, AntonioBenavides.

MEM. Real decreto, sobre la necesidad de hacer al-gunas reformas en las leyes administrativas. Pu-blicado en 24 de febrero.

Señora: Los graves inconvenientes de la organiza-cion administrativa fundada por el decreto de lesCortes de 3 de febrero de 1823, restablecido en 16 deoctubre de 4836, dieron lugar en 1844 á la promul-gacion de varias leyes que han centralizado en el go-bierno el ejercicio de la autoridad sobro casi Lodos losramos de administracion. Bajo la primera de arme-llas leyes las autoridades y corporaciones administra-tivas gozaban ~independencia casi ilímilada, así enel órden político, como en el gubernativo, de lo cualresultaban á veces gravemente perjudicados los inte-reses generales y aun los locales, obstáculos insupera-bles á la accion legítima y necesaria del gobierno su-premo y 'anarquía 6 perturbacion en el régimen admi-nistrativo. El remedio para tan graves daños era evi-dentemente la centralizacion administrativa, y á 61acudió V. M. promulgando , de acuerdo con las Cor-les, las leyes de 8 de enero y de 2 de abril de 18 :15 Yotros varios reales decretos que determinaron lis 'fa-

cuitados respectivas de los agentes de la adminis-tracion.

Pero el ministro cine suscribe CrCP tlUr In reforma

de 1815, sobre lodo en su aplicacion prá clir.• " , 11' lle-vado el principio . de 1 11 ce li tTaiizarion ¿iigo mas ¿lila de

lo que exigian las necesidades ¿lel servicio.

La experiencia de qe1Sulusl (i ti.11(.1:sezitiFti.?(Sli 117

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EL VARO NACIONAL.

supremo en la direccion y manejo de ciertos intereseslocales no es siempre una garantía de acierto en lasprovidencias que se adoptan para conservarlos y fo-mentarlos; que, sobrecargadas las autoridades supe7

rieres con el inmenso cúmulo de negocios que ofrecela administracion local, tienen que confiar la resolucionde muchos de ellos á funcionarios subalternos, que esprecisamente el escollo que ha pretendido salvarseCon la centralizacion administrativa; que, restringidascon esceso las atribuciones de los funcionarios electi-vos de la adrninistracion municipal y provincial , nodan siempre estos cargos á los individuos que los ejer-cen la consideracion necesaria para que los apetezcanlas personas llamadas por su posicion á desempeñar-los; que para conciliar la intervencion recíproca demultitud de funcionarios de categorías diversas en losnegocios públicos, se embaraza y se detiene su reso-'rieron con largos trámites que no siempre son indis-pensables para el acierto , y que á veces malogran elefecto de las mejores providencias, impidiendo dictar-las oportunamente; y, por último, que la centraliza-dor], llevada al esceso, sin favorecer las prerogativasdel trono, llega á hacer de la administracion una má-quina harto complicada que no puede moverse sin unaconsiderable muchedumbre de agentes y auxiliares,gravosa al Erario, sin tradiciones en nuestro pais yadecuada para favorecer la preocupacion , tan ge-neral hoy como peligrosa, de preferir á casi todaslas profesiones útiles el servicio en las carreras delEstado.

Es, sin embargo, muy difícil, señora, acertar con elremedio propio y eficaz de estos males. Si peligros tie-ne la escesiva centralizacion, no tiene menos cierta-mente el sistema contrario. Si la una mata el espíritupúblico, y debilita el patriotismo, el otró desarrolla elespíritu revolucionario y favorece todas las pasionesanárquicas. La centralizacion administrativa conservay protege la unidad nacional; mas si no se aplica contino y medida, tomando en cuenta el grado de unidadestablecido en cada pais por la naturaleza. y la . _histo-ria , puede degenerar en deleznable artificio, sin soli-dez, sin duradon y sin vida.. El sistema contrario seacomoda fácilmente á un pais en que hay variedad decostumbres, de idiomas, de tradiciones y hasta deturaleza; pero suele degenerar en anarquía, abandono,dilapidacion y menoscabo de los intereses generales óde los locales permanentes, y dificulta la unidad socialy política de las naciones, que es una de las mejoresobras de la civilizacion moderna.

Por eso, señora, el ministro que suscribe, cono-ciendo los defectos del actual sistema administrativo,no se atreve á someter su reforma sin oir sobre ellael parecer de personas ilustradas y competentes, lascuales antes de darlo estudien la cuestion bajo todassus fases con la madurez , detenimiento y profundidadque exige un negocio de tanta trascendencia. Y coneste objeto tiene la honra de proponer á V. M. el ad-junto proyecto de decreto.

Madrid 16 de febrero de L. R.P. de V. M.—Antonio Benavides.

REAL DECRETO.

Habiendo acreditado la esperiencia la necesidad dereformar las leyes administrativas vigentes en algu-nos puntos que se refieren á las atribuciones de lasautoridades y corporaciones municipales y provincia-les, y persuadida de la conveniencia de que sea masespedito y desembarazado que hoy el ejercicio de laautoridad administrativa, á fin de no retardar con trá-

.

mites inútiles el pronto despacho de los negocios, hevenido en mandar lo siguiente:

Artículo 1.° Se crea una comision compuesta dealtos funcionarios y personas competentes en la ad-ministracion con el encargo de revisar las leyes orgá-nicas de gobiernos de provincia, de diputaciones yconsejos provinciales , de ayuntamientos, y las otrasleyes y decretos que tengan relacion con ellas y deproponer las mejoras y reformas de que sean suscep- -tibies.

Art. 2.° Esta comision se ocupará desde luego endicho trabajo, procurando qpe sin alterar las asesfundamentales de la organizacion administrativa vi-gente, y conservando el gobierno supremo las atribu-ciones de autoridad y vigilancia necesarias para labuena gestion de los negocios públicos, quede, sin em-bargo, a las autoridades y corporaciones provincialesy municipales en sus negocios propios una interven-cio n justa y saludable.

Art. 3.° Las oficinas del Estado facilitarán á estacomision todos los datos y antecedentes que pida porconducto del ministerio de lá Gobernacion para el me-jor desempeño' de su cometido.

Dacio en Palacio á diez y seis de febrero de mitochocientos cincuenta y tres.—Está rubricado de lareal mano.--E1 ministro de la_ Gobernacion, AntonioBenavides.

Para componer la comision que , con arreglo á mireal decreto de esta-fecha , deberá proponerme las re-formas que hayan de hacerse en el sistema vigente deadministracion , vengo en nombrar al marques deVallgornera, presidente; y vocales á D. Pedro Gomezde l a Serna, 1). Manuel Varela y Limia, D. Juan de laCruz Oses , D. Francisco de Cárdenas, y D. José dePosada Herrera.

Dado en Palacio á diez y seis de febrero de milochocientos cincuenta y tres.—Está rubricado de lareal mano.—El ministro .de la Gobernacion, AntonioBenavides.

GRACIA Y JUSTICIA, Nombramientos.—Publi--cados en 24 de febrero.

PARTE ECLESIASTICA.

La Reina (Q. D. G.) se ha dignado nombrar con fe-cha 18 del corriente para las prebendas y beneficiosde las iglesias que á continuacion se espresan á los su-getos siguientes, calificados y clasificados por el con-sejo de la Cámara.

Urgel. Para una canongía vacante á D. Jaime Es-pot, conónigo magistral de la iglesia colegial de Ager.

Jerez. Para un beneficio vacante á D. Cayetano Gil,presbítero esclaustrado , y en la actualidad cura ecó-nomo de la parroquia de San Juan de la misma ciudad.

Nombramientos hechos por los prelados. En 31de enero último el M. R. cardenal arzobispó de Sevi-lla da parte de haber nombrado para una canongía va-cante en aquella santa iglesia metropolitana, á D. - Ma-nuel Jimenez, cura de la priora] de la ciudad de Car-mona.

PARTE CIVIL.

La Reina (Q. D. G.) se ha servido dictar las resolu-ciones siguientes:

Titulos del reino. En 18 de febrero. Admitiendola renuncia que del título de marquesa de Valera hahecho s'u actual poseedora dala Elia Francisca del Cas-tillo y Vallés.

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EL PATIO NACIONAL.

Teniente canciller de Navarra,. En id. Mandandoespedir real título del ejercicio del oficio de teniente-canciller do Navarra en favor de D. Alejandro Prota,nombrado por el duque de Berwick y Alba, propietariodel mismo.

Escribanos. En id. Mandando espedir reales cé-dulas en favor de los individuos y para los oficios • si-guientes:

A D. José Enciso Parrales, de propiedad y ejerci-cio de escribanía en Cáceres; á D. José FranciscoOrendain, de ejercicio de escribanía en Astigarraga; áD. Marcos Samaniego, igual para otra en Huereanes;á D. Andrés del Villar, igual para , otra en Caldas deReyes, en vez de la que hoy tiene de la antigua juris-diccion de Peñalior.

Instruccion pública. En id. Nombrando para elcargo de eclesiástico encargado de la enseñanza de re-ligion y moral de la escuela normal elemental de ins-truccion primaria de las islas Baleares á D. Luis Esta-des y Sabater. Nombrando director del instituto deMurcia á D. Antonio Alix, catedrático de geografía éhistoria del mismo establecimiento.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINIS-TROS. Bajas en el presupuesto.—Por real decretode 18 de febrero, publicado en 25, S. M. se ha servidomandar que se bajen de los capítulos 7.° y 8.°, sec-cion 11. a del presupuesto vigente, 248,000 rs. vn. enlos términos siguientes; 198,000 del art. 5.° del pri-mero de dichos capítulos , y 50,000 de igual artículodel segundo. La referida cantidad se aplicará á losartículos novenos de los capítulos primero y segundode la espresada seccion: dándose cuenta á las Cortesde esta medida con arreglo á lo prevenido en el ar-tículo 27 de la ley de 20 de febrero de 1850.

IDEM. Cesacion y nombramiento de gobernado-res de provincias. =Por reales decretos d'e 23 de fe-brero, publicados en 25, S. M. la Rein?. se ha servidodeclarar cesantes con el haber que por clasificacionles corresponda á 1). Francisco Iribarren, gobernadorde la provincia de Sevilla, y á D. Felipe Aniño, gober-nador de Guadalajara; nombrando gobernador de estaúltima, á D. Pedro Victor y Pico, secretario del go-bierno de la de Cádiz; y de la de Palencia , en propie-dad, á D. Bernardo Rodriguez, que lo es en comisionde la misma.

HACIENDA. Real órden, sobre introduccion era Es-paña de obras de propiedad particular. Publicadaen 25 de febrero.

Ebrio. Sr.: El señor ministro de Gracia y Justicia,con fecha 31 de enero último, ha comunicado al deHacienda la real órden siguiente :

«Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G )del espediente instruido en este ministerio á conse-cuencia de la real órden espedida por el del digno car-go de V. E. en 14 de agosto próximo pasado, .pidiendoinformes acerca de una instancia elevada por D. Fer-nando do la Vera , en solicitud de que , previo el pagode los derechos de aduana, se le permita introduciren España 500 ejemplares de una obra que con el títu-

lo de Ensayos poéticos ha publicado en Paris. Y ente-rada S. M., se ha dignado resolver , de acuerdo con eldictamen del real consejo de Instruccion pública, quese acceda desde luego á esta solicitud , en atencion áque la obra del Sr. Vera, cuya calidad de autor Y pro-pietrio no ofrece la menor duda es una produccion(.1e mérito quo puede contribuir á generalizar el buenRultg ep Ii9e.sta aficion lw estudios literarios

entre la juventud estudiosa; llándose compre:1:11a

9por lo tanto en el párrafo ." „de junio de 1847 sobre propiedad l iteraria. desplaoileeiyon(eisetiempo se ha servido dictar S. M. lasas rrl idetraila. orAci len p[1:1)::guientes en consecuencia de la citadade agosto :

eobrasanónimas ó seudónimas, se acreditará l -

I.' La calidad de autor, no tratándose deen O suces ivo

con la mera presentacion del libro, en cuya portada(lego constar el nombre del que lo ha escrito.

2. 0 En obras anónimas ó seudónimas se acreditarádicha calidad de autor exigiendo discrecionalmente encada caso el grado de justificacion que parezca ne-cesario para ahuyentar toda probabilidad de fraude enperjuicio de nuestro comercio de librería.

3. a La calidad de propietario se acreditará igual-mente exhibiendo el recibo ó certificado que en todoslos países en que existen leyes sobre propiedad litera-ria se da por la autoridad competente á los autoreseditores que cumplen con el depósito y domas condi-ciones de dichas leyes, siendo precisamente este cum-plimiento lo que constituye la propiedad legal delautor ó editor.

De real órden lo digo á Y. E. para los efectos con-siguientes.»

De la propia real órden, comunicada por el referidoseñor ministro de Hacienda, lo traslado á V. 1. parasu conocimiento y fines consiguientes.

Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 14 defebrero de 1853.—El subsecretario, Joaquin MaríaPerez.—Señor director general de aduanas, derechosde puértas y consumos.

IDEM. Comercio de cabotaje.— Por real (Sr-den de 15 de febrero, publicada en 26 del mismo,S. M. la Reina, en vista de una comunicacion del ad-ministrador de la aduana de Mallan consultando elmodo de proceder en el comercio de cabotaje con lasdiferencias que resulten en las mercancías nacionales,cuyas similares estranjeras estén prohibidas, se ha dig-nado resolver, de conformidad con lo propuesto por lajunta de aranceles, que en los casos que ocurran deesta naturaleza se imponga á las espresadas diferen-cias un 50 por 100 sobre avalúo, ceo aplicacion á laHacienda pública; abonándose á los cereales el 10 por100 en mas ó en menos cantidad de la declarada porefecto de las creces y mermas naturales.

IDEM. Esportacion de vinos en botellas estran-jeras.—Devolacion de derechos.--Por real órden de20 de febrero , publicada en 26 del mismo, S. M. laReina ha tenido á bien resolver que cuando se espor-ten al estranjero vinos del pais en botellas inglesasque hayan pagado los derechos de aduanas á la Miro-duccion en España, se devuelvan aquellos á los intere-sados, esportaciores del referido líquido.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINIS-TROS. Archivo de Indias en Sevilla.—Por real de-creto de 23 de febrero, publicado en 27, S. M. ha te-nido á bien disponer que la planta del archivo generalde Indias en Sevilla conste desde el día 1." de 'marzopróximo de un archivero jefe d'e negociado con el suel-

do de 16,000 rs. anuales; un oficia) primero con e/ de12,000, y un oficial segundo con el de 10,000 : ensu consecuencia se anula en el capítulo sexto, artículoÚnico de la seccion cuarta del presupuesto del cor-riente año, el crédito de 3,000 rs., rl cual

se annlenta

al capítulo quinto, artículo único de

don: dándose cuenta oportunamente a las Górtes do

cska medida para su aprobacion.

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EL PARO NACIONAL.

GOBERNACION. Nombramiento.—Por real ór-den de 20 de febrero, publicada en 27, S. Mr . se hadHlado nombrar secretario de la comision encargadade proponer la reforma de las leves administrativas áD. Isidro AVall , jefe de negociado en la direccion ge-neral de Ultramar.

GRACIA X JUSTICIA, Obras de testo y con-

sulta--Por real órIen de 23 de febrero, publicada en27, S. M. la Reina, de acuerdo con el dictamen de lacomision especial encargada de censurar Y justipreciarlas obras que han de servir de testo en las escuelas deinstruccion primaria, ha tenido por conveniente apro-bar las contenidas en las siguientes listas, mandandoque se publiquen, sin perjuicio de que se corrija cual-quier error que en ellas se advierta, y que se tenganpor adicionales á las ya publicadas.

Obras aprobadas y justipreciadas para la ensehanzaen las escuelas de instruccion primaria.

Compendio de la Historia Sagrada y nociones de lahistoria prohina, por la señorita Pulido y Espinosa,6 rs. iljemplar ; El niño bien educado , por D. JuanDiaz de Baeza, 2 rs. id.; El favorito de la infancia, porD. Cesáreo Fernandez , un real id.; El nuevo Robín-son, traducido por D. Turnas de Iriarte, 12 rs. id. ; Li-bro Ile la urbanidad y cortesía, por D. Antonio CortésMoreno, 2 rs. id.; Preceptos caligráficos para el ca-rácter bastardo español, con coleccion de muestras,por D. Juan Fulgura y Plandolil, 7 rs. id.; Escrituray lenguaje de España en prosa y verso, por D. EstebanPaluzie y Cantalocellas, 9 rs. id.; Nuevo despertadorde la infancia, por D. Francisco Ventura y Sabatell;El amigo de los niños, traducido, aumentado y adicio-nado por D. M. A., 4 rs. id. ; Tratado elemental dearitmética, por D. Pedro Barinaga, 3 rs. id.; Cartillahigiénica en verso para los niños, imprenta de ManuelMintiesa, medio real id. ; Esplicacion del sistema mé-trico decimal de pesas, medidas y monedas legales,por D. Pedro Pablo Vicente, 4 rs. id.; Tratado sucintodel sistema métrico decimal, puesto al alcance de losniños, por D. Pedro Pleguezuelo, un real id. ; Siste-ma decimal métrico, por D. Esteban Paluzie y Canta-locellas , un real id. ; Principios de aritmética, quintaedicion, por D. José María Lopez, medio real id.; Car-tilla métrica, por D. A. D. , medio real id. ; Aritmética.(lecimal para uso de los niños, con la esplicacion de losnuevos sistemas métrico y monetario, por D. RosendoMolina, 2 rs. id.; Esplicacion del nuevo sistema demedidas, pesas y monedas, por D. Juan Antonio Mo-lina, G cuartos id.; Nociones geográficas y astronómi-cas, por D. José Mariano Vallejo, 3 rs. id. ; Compendiode geografía, por D. -Juan Miró, 4 rs. id. ; Nuevo com-pendio de la Historia de España, por D. Vicente Bo l x ,4 rs. id.; Cartilla ó silabario, por D. Salvador Coral,medio real íd.; La guirnalda de la inocencia, devocionario de los niños, útil para la lectura, por D. LeonCarbonero y Sol, 2 rs. id.

Obras útiles para consulta de los maestros y para las'bibliotecas de las escuelas normales.

Compendio de la Historia de España y del mapasimbólico , por doña Adela Costes ; Tratado completode aritmética decimal, por D. Victor Lana; La Arit-mética aplicada á la reforma monetaria y al sistemamétrico legal de pesas y medidas, por D. Mauricio Ro-driguez Arroquia, oficial de la direccion general deContabilidad : Cuadro sinóptico de las pesas y medidasmétricas, por D. Pedro Pablo Vicente; Elementos de

Gramática general, por D. Luis de Muta y Araujo;Arte de escribir con la mano izquierda, por 1). TomásVarela ; Guía de la mujer, por 1). jAleandro Esteller;Caligrafía popular, por D. Antonio Alverá Delgrás;Educacion de la juventud, por D. Leandro de Tovar YAveiro; Escuela de las costumbres, por Blanchard,traducciun de D. Vicente valor.

GOBERNACION, Real decreto, sobre la creacionorganizaeion de una junta permanente de estadís-tica.. Publicado en 28 de febrero.

Señora : Entre los ramos que componen la adminis-tracion general del Estado , uno de los que mas debenllamar la atencion del gobierno por su grande impor-tancia es la estadística de los varios y numerosos ele-mentos que constituyen la sociedad. La necesidad dedirigir hacia ella los cuidados del gobierno crece dedia en día, desde que, organizados todos ó la mayorparte de los servicios administrativos, planteadas ya yen ejecucion las diferentes leyes que los rigen, y co-nocidos con mas ó menos exactitud sus resultadosprácticos, empieza á conocerse la conveniencia deproceder á su definitiva reforma, mejorando el régimende cada uno de ellos, y perfeccionándole de maneraque puedan satisfacerse cumplidamente las verdaderasy esenciales necesidades de bis pueblos , las que traenconsigo los" adelantos de la civilizacion, y hasta losbuenos usos, hábitos y costumbres - que forman el ca-racter distintivo de nuestra nacionalidad. Estos deseos, que son comunes á lodos las hombres ilustradosy amantes de su pais, no pueden lograrse sin comple-tar antes la organizacion administrativa, emprendiday llevada á cabo durante estos primeros años del rei-nado de V. M. , formando, por los resultados que ellaofrece, la estadística general de todos sus ramos.

El gobierno ha conocido siempre el valor y trascén-dencia de esta clase de trabajos, y procurado promo-ver las investigaciones estadísticas. Por rajones pode-rosas, fáciles de comprender, ha dado la debida pre-ferencia á aquellas que pueden mas pronto conducir alexacto conocimiento de la riqueza imponible, necesariopara repartir con equitativa igualdad los impuestos di-rectos; mas no por eso ha desatendido las de los demasservicios administrativos, aunque en ello haya tenidoque proceder lentamente y de la manera que han . per-mitido los limitados recursos consignados en los pre-supuestos de los ministerios respectivos; logrando, noobstante, reunir un gran número de materiales útilesque con los denlas, cuyt adquisicion debe activarse,han de servir para emprender y dar cima al interesan-te trabajo de la estadística de los ramos de la adminis-tracion civil en la parte confiada á este ministerio,guía principal que ha de conducir en seguida á todainnovacion útil y provechosa en las leyes administra-tivas, pe tan de cerca influyen en el bienestar de lospueblos. -

Porque es bien notorio que sin poseer un censoexacto de la poblacion , de sus condiciones y de sudistribucion por toda la superficie de la Península, nopodrá procederse con seguridad de acierto á formar -la exacta division del territorio de manera que satis-faga en todas sus partes las atenciones de los diver-sos servicios administrativos que la están reclamandocon urgencia; sin conocer el estado actual de la ri-queza casi estinguida de los pósitos, y de las necesi-dades de los labradores , imposible será conseguir lareorganizacion de estos piadosos establecimientos, se-gun conviene., para que al mismo tiempo que sirvande amparo allí donde el estado de la agricultura losexija, no continíten en menoscabo del patritu tij CO-

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EL PARO NACIONAL.2J

mun donde por el mejor estado de las fortunas seaninnecesarios : sin tener á la vista la estadística de losbaldíos y rea/en , ya muy adelantada por la juntade inspectores de la administracion, no podrá llevarseá cabo con la prontitud que conviene al fomento dola riqueza pública, ó la enajenacion ó el' aprovecha-miento de aquellos bienes, luego que se dicten las dis-posiciones legislativas que para este fin han-de publi-carse muy en breve conforme está mandado en la leypara el arreglo de la deuda del Estado : sin formarantes el cuadro fiel y exacto de las necesidades de lasclases menesterosas y de los recursos con que cuentala administracion pública para socorrerlas , tampocopodrán dictarse leyes y reglamentos acertados de hos-pitalidad y auxilio á dichas ciases : sin conocer conigual exactitud y precision los resultados prácticos delas disposiciones que rigen actualmente para el gobier-no y administracion de los establecimientos penales,y compararlos con los que ofrecen los de otras nacio-nes mas adelantadas en esta clase de reformas., no seestablecerá tampoco un buen sistema penitenciarioque concilie con la exacta ejecucion del fallo de lajusticia las disposiciones encaminadas á mitigar surigor y mejorar las condiciones morales de los pena-dos; y, finalmente, sin tener igual conocimiento esta-dístico de todos los lemas servicios administrativos,cuya enumeracion fuera escusada, imposible será tam-bien fijar definitivamente su organizacion y desem-peño de manera que queden atendidos todos los inte-reses , y satisfechas todas las necesidades de una ad-ministracion sabia y previsora.

Pero este servicio, soñera, obliga necesariamente áadoptar algun medio estraordinarie que facilite y abre-vie so ejecucion, larga y difícil en otro caso con lossolos yf limitado medios con que cuentan en la actuali-dad las direcciones de este ministerio, encargadas res-pectivamente del gobierno y administracion de susramos. Porque no basta haber reunido gran copia delos materiales necesarios para la formacion de estetrabajo; tampoco hastaria reunir los muchos que toda-vla faltan; es necesario coordinarlos despues con el masrigoroso método, exactitud y prolijidad ; es precisocompararlos entre sí y bajo todos sus aspectos, estu-diarlos detenidamente, sacar de ellos todas las deduc-ciones económico-administrativas que puedan aplicar-se útilmente al buen gobierno del pais ; y para em-prender y terminar con la brevedad posible la redac-cien definitiva de un trabajo de tanta magnitud ytrascendencia, fuerza es proporcionar a dichas direc-ciones algun medio eficaz que las auxilie en tan . im-portante tarea.

El ministro que tiene la honra de elevar tí V. M. es-tas observaciones, considera que para lograr el finapetecido nada puede ser mejor, mas espedito ni opor-tuno que la creacion de una junta compuesta de per-sonas que hayan servicio en la carrera de la adminis-tracion civil, la cual se encargue especial y exclusiva-mente de este servicio en concepto de auxiliar de di—chas direcciones. Y si bien es sabido que para acelerary obtener pronto la Lerminacion de estos trabajos, tanperfectos y acabados como á la administracion con-viene, seria necesario adoptar ademas algunos otrosmedios, y destinar para este servicio recursos de ma-yor consideracion, el gobierno tiene por ahora que li-mitarse a proponer á V. M. la crearían de la juntamencionada, como único gasto compatible con el esta-do actual del Tesoro público, menor, no obstante, del(111 á primera vista aparece , por quedar en parte com-pensa(to con las economías que resultarán del nuevoar .re0 (pie t'abra de hacerse en la secretaría de esteUllulgelloi y saeritieim bien peqüerio ciertamente si. se

toman en cuenta los ventajosos resultados que deproducir, ya realizando la formacion dfa: laya patentizando con ella las referrna:rsyo rnreaCoa'assd(ifinetp.icael iaservicio público reclama en los diversos qu civil.

Ocioso seria , señora , ampliar estas ligeras indica-ciones , cuya exactitud es sobradamente conocida detodos. Ellas son mas que suficientes para poner fuerade toda duda la conveniencia, y hasta la necesidad deadoptar desde luego el medio propuesta como el roasadecuado actualmente para emprender y seguir sininterrupcion la formacion de la estadística de los ra-mos dependientes de este ministerio , sin que por esohaya de renunciarse á que en los años inmediatos,cuando el estarlo del Tesoro pueda cubrir mas desaho-gadamente los gastos del servicio estadíAieo, se adop-ten, tambien otros y se dé mayor impuso á estas in-vestigaciones, de la manera que convenga para el maspronto, exacto y cumplido desempeño de una clase deestudios y trabajos á que actualmente dedican los go-biernos de las naciones cultas un especialísimoteres.

En consecuencia de todo, y de acuerdo con el pare-cer del Consejo de ministros, el que suscribe tiene la.honra de someter á la real aprobacion de V. M. el si-guiente proyecto de decreto.

Madrid 23 de febrero de 1853.—Señora.—A losR. P. de V. M.--Antonio Benavides.

REAL DECRETO.

Conformándome con lo que, de acuerdo con el parecerdel Consejo de ministros, me ha hecho presente el dela Gobernacion, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo I.' Para auxiliar á las direcciones nne-rales de los ramos dependientes del ministerio ele laGobernacion en la formacion de la estadística de losmismos, que les está encomendada por el art. 10 demi real decreto orgánico de 14 cae mayo del año últi-mo, se crea bajo la dependencia de dicho ministeriouna junta permanente, que se denominará Auxiliarde Estadística, de los ramos mencionados.

Art. 2.° Esta junta será presidida por el ministrode la Gobernacion, y la compondrán el subsecretario,como vicepresidente; los directores de los ramos de-pendientes de dicho ministerio en concepto de voca-les natos; otros siete de número, dotados los tres pri-meros con el sueldo anual de 40,000 rs.; dos segundoscon el de 33,000, y dos terceros con el de 30,000; ycuatro vocales supernumerarios sin sueldo, ó con elque debieren disfrutar en su caso como cesantes de, lacarrera de la administracion civil. A falta del vice-presidente desempeñará sus funciones el vocal de ma-yor categoría y antigüedad que se hallare presente.Las de secretario se confiarán á uno de los jefes de ne-

gociarlo de la secretaría del mismo ministerio, tigre-gándose ademas a la junto, fija ó temporalmente, elnúmero de auxiliares que necesite de entre los denlasde la expresada secretaría sin alteracion alguna en laplanta actual, sueldos, ascensos y derechos de losmismos.

Art. 3.° El nombramiento de los vocales de la jun-

ta, tanto los de número, como los smwrinimorrios,recaerá en personas que hayan servido en la carrera dela adininistracien civil, y ise, hubierim distinguido porsus conocimientos, aptitud y servieios.

Art. 4." Serán atribuciones (lo la pina:L a Reunir y coordinar todos los datos, noticias y

documentos existentes en la,: direcciones del inunste.—rio relativos á la.l.'sladistica de sus respectivos muno,

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EL FM NACIONAL.

2.° Reclamar por conducto del ministerio ó de lasmismas direcciones los (lemas que debieren pedir á susdependencias para completarla, formando al efecto losformularios ó modelos que convenga á fin de facilitarsu adquisicion y obtenerlos con la uniformidad, esten-sion, método y exactitud que se requieren.

3.' Redactar, luego que se hallen reunidos dichosantecedentes, la estadística de cada uno de los servi-cios mencionados de la administracion civil, propo-niendo antes á mi real aprobacion el sistema general yparcial á que debe someterse su formacion, conformea su índole especial.

4.' Preparar la publicacion oficial de los trabajosestadísticos, y dirigirla en su día de la manera queoportunamente se determine.

5.' Con presencia de estos trabajos, y como con-secuencia natural de ellos, se dedicará la junta al exa-men y estudio detenidos de las cuestiones relativas áJa mej or orgauizacion de los servicios públicos enco-mendados al ministerio de la Gobernacion, y propon-drá en memorias ó informes separados lo que consi-dere conveniente para perfeccionar su régimen admi-nistrativo. En estos trabajos y estudios cuidará de (larla preferencia á aquellos ramos que con mayor urgen-cia reclamen su reforma, y mas relacion tengan conel bienestar de los pueblos y mejor servicio de la ad-ministracion pública, entre los cuales merecerán suprincipal interés la reorganizacion de los pósitos, elaprovechamiento de los baldíos y realengos, con arre-gro a las disposiciones legislativas que han de publi-canse, la mejora de la hospitalidad y dermis auxiliosque la beneficencia pública dispensa á las clases po-bres, y las reformas que deben introducirse en los es-tablecimientos penales, teniendo presentes los resul-tados prácticos de los sistemas penitenciarios de otrasnaciones.

Y 6. a La junta informará tambien sobre todos losasuntos en que fuere consultada por el ministerio delramo, relativos a los que son objeto de sus atribucio-nes ú otros análogos, acerca de los cuales convengaoir su dictamen.

Art. 5.° Para utilizar cuanto sea posible los servi-cios de la junta, el gobierno no podrá encomendar ácualquiera de sus vocales la inspeccion y visita de losestablecimientos y dependencias del ministerio de laGobernacion , dentro ó fuera de la corte, ó cualesquie-ra otros servicios administrativos que reclamen esteespecial cuidado. Estas comisiones se desempeñarán dela manera que se determine en cada caso, y con suje-cion á las reglas establecidas por disposiciones gene-rales para el abono b los gastos que originen.

Art. 6.° El cargo de vocal de número de esta juntaes incompatible con cualquiera otro destino del go-bierno.

Art. 7.° La junta se constituirá en el mismo localdel ministerio de la Gobernacion, reuniéndose periódi-camente en los Bias que fueren necesarios, sin perjui-cio de los trabajos continuos de que estén encargadossus vocales, el secretario y los ciernas auxiliares desti-nados á sus órdenes. Un reglamento especial , que elministro del ramo someterá á mi real, aprobacion, de-terminará todo lo que convenga • para regularizar lostrabajos, régimen y gobierno interior de la junta.

Art. 8.° Cada cuatro meses presentará la junta alministerio un resúmen de sus trabajos durante el mis-mo período , con las observaciones que estime opor-tunas y conducentes al mejor desempeño de -e su en-cargo.

Art. 9.° Los nuevos gastos que origine la dota-clon de los vocales de la junta, y los estraordinadosde tal Ovaisionea de inspeccion y visita de que labia k

el art. 5.', se abonarán por este ario con cargo al ca-pítulo 22, artículo único del presupuesto del ministe-rio de la Gobernacion, consignándose en el del año-próximo de la manera que corresponda. Todos los de-mas gastos del personal ocupado en auxiliar los traba-jos de la junta y los del material de la misma, conti-nuarán formando parte de los de la secretaría y direc-ciones del ministerio, con cargo á los respectivos ca-pítulos y artículos del presupuesto vigente.

Art. 10. De este mi real decreto se dará cuerda álas Cortes para su aprobacion en la parte que corres-ponda.

Dado en Palacio á veinte y tres de febrero de milochocientos cincuenta y tres.—Está rubricado de lareal mano.—E1 ministro de la Gobernacion, AntonioBenavides.

GOBERN A CION . Nombramientos.—Por real de-creto de 23 de febrero, publicado en 28, nombra S. M.para formar la junta auxiliar cle estadística de los ramos'dependientes del ministerio de la Gobernacion, creadapor decreto de este chía, á D. Cárlos de Espínola y donRamon Cerutí, con el sueldo de 40,000 rs.; á D. JustoPastor Alvarez y D. Salvador de Reina y Rodriguez,con el de 35,000; y á D. Gabino Tejado y D. Cayeta-no Flores con el de 30,000.

IDEM. Real decreto, haciendo varias reformas enlas direcciones --y negociados de la secretaría deGobernacion. Publicado en 28 de febrero.

De conformidad con lo propuesto por el ministro dela Gobernacion, vengo en decretar lo siguiente :

Artículo 1.° Se suprimen las direcciones generaresde ramos especiales y de contabilidad del ministeriode la Gobernacion.

Art. 2." Los negociados de la direccion de ramosespeciales correrán á cargo de la subsecretaría, con-forme á lo dispuesto en mi real decreto de 14 de mayode 4852.

Art. 3.° Se suprimen las dos plazas de oficialesterceros supernumerarios que existen en la secretaríadel despacho, y se crean en su lugar una de oficial se-gundo y etra de la clase de terceros.

Art. 4.° Los auxiliares mayores de dicha secreta-ria tendrán en adelante el carácter de oficiales cuar-tos jefes de negociado.

Art. 5.° Subsistirá la ordenacion general de pagocon los negocios que le correspondan corno contabili,-dad central del ministerio.

Art. 6.° Pasarán á la subsecretaría los negociadosde contabilidad pertenecientes á la administracion de-los ramos que se hallan en la misma, como lo estánen las demas direcciones.

Art. 7.° La planta de la ordenacion general depagos será la que hoy tiene la direccion che contabili-dad, suprimiéndose las dos plazas de oficiales prime-ros y las que sean innecesarias á consecuencia de lodispuesto en el artículo anterior.

Art. 8.° El interventor de la ordenacion generalde pagos desempeñará al mismo tiempo el cargo detenedor de libros. •

Art. 9.° Queda derogado el citado decreto de 14 demayo y las disposiciones posteriores en lo que se opon-gan al presente.

Dado en Palacio á veinte y tres de febrero, de milochocientos cincuenta y tres —Está rubricado de lareal mano.—E1 ministro de la Gobernacion, AntonioBenavides.

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EL PASO NACIONAL.265

SECCION DOCTRINAL.

sobre los progresos de la criminalidad en España, suscausas y la manera de contenerlos.

ARTÍCULO II.

En el articulo anterior espusimos las cansas

que , en nuestro concepto, han contribuido maspoderosamente á producir en- los ánimos esadisposicion favorable al crimen , cuyos funes-tos resultados se están tocando en la frecuenciacon que se cometen hoy dia.los mas atroces de-litos. Hemos creido encontrar estas causas enla gran revolucion religiosa , política, social yliteraria que se ha obrado entre nosotros en elespacio de veinte años , y en el escesivo des-arrollo y fomento que se ha dado á' los intere-ses materiales , afectándose con la primera elprestigio de las mas - respetables creencias, ycreándose con los segundos una porcion de ne-cesidades que no pueden ser satisfechas. Noshemos limitado en esta parte á hacer algunasindicaciones generales, que indudablemente pu-dieran ampliarse aun mucho mas , encontrandoen ellas otras causas secundarias de los progre-sos de la criminalidad. Es , en efecto , innega-ble que la novedad de las ideas y de las cos-tumbres ha producido en unas y en otras re-sultados altamente perjudiciales á la moral pú-blica. Así, Por ejemplo, en la vida social se havisto difundir doctrinas peligrosas y publicarescritos literarios y científicos de una inmorali-dad grosera y repugnante: se han atacado deun modo ostensible los poderes del Estado , ha-ciéndolos así aparecer como vulnerables á vo-luntad de cualquier ciudadano; y, al mismotiempo que esto se verificaba, se ha descuidadohasta el estreno la instruccion religiosa y mo-ral, que podia haber guiado algunos entendi-mientos por los caminos de la verdad, y_ense-ñádoles el conocimiento cíe sus deberes. Asítambien. en la' vida privada ,-se han visto de par-te de las clases mas elevadas algunos ejemplosde perniciosa trascendencia en las costumbres;Se han roto . mas de una vez, y de un modo vio-lento y ostensible, los sagrados vínculos de lafamilia; se han cometido escandalosos abusos de,confianza en negocios importantes, y se handesconocido y atropellado con harta frecuenciaeso`; respetos que en el Orden social exige ladibtret ►ela de edad, de condicion, de estado , deservicios y de merecimientos.

Y, sin embargo, el. mal no consiste precisa-mente en que todas .estas cosas hayan sucedido,en que estas graves faltas se hayan cometido yse cometan á cada paso en la sociedad: lo tras-de todo, lo que tiene mayor y mas grave acendencia , es el que hayan quedado sin penani correctivo, el que sus autores y la sociedadentera hayan visto seguirse á ellas la mas com-pleta impunidad, el pacífico goce de las cosasmal adquiridas, y el predominio de la corrup-cion y la intriga sobre el verdadero mérito y lahonradez humilde y modesta. ¿Qué opinion es laque se quiere que forme sobre las virtudes ylos vicias un pueblo que ha visto mas de unavez • á la inmoralidad triunfante y aun respetadaen una sociedad ofendida . con sus funestos.ejemplos: que oye referir los viles mane-jos empleados en una negociacion mercan-til, y ve despues á sus autores ostentando eltorpe fruto de sus amaños: que ha visto co-meterse graves atentados en el ejercicio delas funciones públicas, y observa que la jus-ticia y la ley no han alzado su brazo para im-ponerles • el condigno castigo: que oye lamen-tar la impunidad de un delito , producida porla fuga del delincuente, y ve al cabo de pocotiempo aquel delincuente restituido al seno desus conciudadanos ; otra vez espuestos á ser•víctima ele sus maldades: 'que oye disculpar la

proteccion que se dispensa á los malos, con lanecesidad de utilizar ciertos servicios suyos, y elabandono en que se tiene á los buenos, porquesu misma bondad los declara inofensivos y dis-puestos á la obediencia: que ve á la esposa in-fiel y olvidada de sus deberes ocupar en la so-ciedad el mismo puesto que la honrada y virtuo-sa madre de familia: que ve pobre y arrinconadoal hombre cíe bien, porque fue recto en el des-empeño de sus destinos, 'y porque no quiso sa-crificar su conciencia á un mandato injusto?

¿Cuál es, repetimos, la opinion que deben for-mar del vicio y de la virtud, en vista de todosestos hechos , las almas vulgares , los entendi-mientos faltos cíe instruccion que componen lainmensa mayoría de-las clases entre las cualesse cometen los grandes crímenes? ¿Cuál es elefecto que debe producir en ellas la continuada

observacion de estos hechos?El menor efecto que pueden producir estos

ejemplos en el público en gen e" , (""'"'"su resultado mas natural é inmediato , es el deintroducir en los espíritus la duda acerca de

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EL FARO NACIONAL.Mb&

principios de lo bueno y de lo malo , y el de in-'lincirlos a negar que sea un mal el vicio, y queSra un bien la virtud en sí misma.

No , dicen esos entendimientos vulgares, cu-yas creencias no son otra cosa que el reflejo de lavida social ; es un mal el vicio que alcanza

en la sociedad distinciones y honores, títulos yrecompensas, fortuna y comodidades: no , no

es bien la virtud, que produce el olvido y el

abandono , la indiferencia y el desprecio, la mi-seria y la ruina.» Tras esta dolorosa reflexion,que arranca al hombre sus mas dulces consue-los, y que parece eximirle del cumplimiento desus deberes, nace el sentimiento de egoismo yel de la propia conservacion : si la .justicia nocastiga al delincuente , el ciudadano pacíficocree deber armarse del pubal para precaversedel malvado : si los gobiernos no recompensanlos servicios de los funcionarios íntegros, secree preferible no observar una integridad, cii-yas consecuencias son acaso el abandono y lapobreza: si la sociedad permite al hombre dis-frutar lo que ha adquirido por medios ilícitos,estos pueden ponerse en práctica á toda horacon esperanza de un porvenir lisonjero. Así escorno raciocinar' esos hombres, que , faltos detoda instruccion , buscan en las acciones de losdemas las reglas de su conducta; esos hombres,en quienes habremos podido observar que sonen estremo suspicaces y altamente observado-res, porque, conociéndose incapaces de decidirnada por sí mismos, y creyénflose constituidosen cierta inferioridad de razon y de talento, es-torban la sociedad, y ajustan su modo de pro-ceder á los principios que en ella ven procla-mados y admitidos.

Aunque las consecuencias que se deducen deestos principios son en estremo claras y per-ceptibles para todos los entendimientos, toda-vía creemos que puedan ofrecer algunas dudasá los hombres materiales, á los que no están-acostumbrados á apreciar la influencia que tie-ne la disposicion del espíritu en todas las accio-nes de la vida. 'Pues qué, nos preguntará algunoquizá, ¿son estas las causas que determinan esosasesinatos horribles, esos robos sacrílegos, esosatentados que conmueven y trastornan la socie-dad entera ? ¿Hay en esos fenómenos, tan va-gos y genéricos de suyo, todo el poder necesa-rio para arrojar á los hombres con fuerte ñu-

p ulso en la carrera del crimen? Sí : les respon-deremos nosotros sin vacilar: 'esas causas .011

completamente suficientes , son en estremo po-derosas para producir tan horribles delitos :bastan para hacer criminal el corazon que co-menzó por ser escéptico, y que no tiene si-quiera para el remedio dé este escepticismo elcorrectivo de una mediana educacion: ellas pue-den lanzar al hombre de la indiferencia á

, así como poco antes lo habian hecho indi-ferente á la idea de la virtud y del bien. ¿Meesplicareis, si no, de otra manera esos grandes

crímenes que á todas horas se cometen por hom-bres cuya vida anterior no ofrece el ejemplo deun solo estravío? ¿, Los concebireis sin esa tétricay sombría disposicion del espíritu, producida porla falta de creencias y por el olvido de los prin-cipios de la moral , y de la justicia? ¿Por venturavosotros mismos los creeríais posibles en un hom-bre de buena conciencia, imbuido en el temorde Dios y en los sentimientos de respeto ycaridad para con el prójimo?

Es, pues, indudable, la poderosa influenciaque tienen hoy en los progresos de la crimina-lidad las causas que en el artículo anterior de-jamos espuestas. No hay un solo hombre sen-sato que no vea en ellas la influencia suficientepara producir esa multitud de delitos y de crí7menes que hoy contemplarnos con asombro.Estos no son en verdad otra cosa que las mani-festaciones esteriores de esa inquietud que de-vora los espíritus, perdidas las creencias delbien, fomentados los estímulos del mal, desper-tada esa insaciable sed del oro, creciendo sincesar el afan de las riquezas, y avivándose cadavez mas y mas ese descontentamiento y esa des-esperacion que producen á cada paso las infinitascontrariedades .de esta -inquieta y desasosegadavida. En semejante disposicion de los ánimos,el hombre débil y pusilánime se aflige y llora:el hombre fiero, y á quien no contiene ningungénero de temor, hiere y asesina.

Afortunadamente para nosotros, podemos ase-gurar que cuando escribimos estos artículos lareaccion en favor de las buenas doctrinas hacomenzado con gran fuerza , y por todas partesse trabaja de consuno en reparar los daños quehan ocasionado á nuestra sociedad las causas an-teriorMente espresadas. Esto nos escusa de in-sistir sobre las observaciones que hemos es-puesto, dejando su apreciacion al buen juiciode nuestros lectores ,.para ocuparnos de algunasotras que tambien contribuyen poderosameuteá ~Atar el utitigeo efe ,los

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EL VÁTtO NACtoÑAL.

sieron sus celosos autores.

vez de ser un motivo de retraimiento para loscriminales, corno indudablemente se prupu_

casos en que la lectura del Código puede con-tribuir á que se eluda el castigo del crimen, en

Pero el Código penal, se nos dirá acaso, auneximiendo en ciertas circunstancias de la últimapena á los grandes criminales, les señala en lapena inmediata un castigo imponente y aterra,-dor ,la cadena perpetua • la mas horrible y de-nigrante esclavitud para mientras duré la vidadel delincuente. Altamente poderosa seria paranosotros esta consideracion, si no la desvirtuasepor completo otra mas poderosa todavía quenunca olvidan los criminales cuando se lanzaná cometer los grandes delitos, á saber: la es-traordinaria profusion y largueza con que dealgun tiempo á esta parte se otorgan en Espa-ña los indultos. Esta escelente y admirable pm-rogativa del trono, que, poniendo en el cetrode los reyes la facultad de suspender los efectosde la justicia humana, está llamada á representartan interesante papel cuando el encausado apa-rece víctima de la desgracia ó reo de ajenasculpas , es, á nuestros ojos , un grave mal apli-cada á esos delitos injustificados y atroces , enque el criminal se halla confeso y convicto deun crimen enorme, y un sentimiento de públicaindignacion anhela ver el brazo de la justiciadescargando sobre su -cabeza el golpe de muer-te. Hablando, pues, con el respeto que nos me-rece esa prero,Q;ativa , así por su noble y elevadocarácter, como por lo escelso y augusto del po-der que la ejercita, séanos permitido encontraren ella una de las causas mas influyentes en losprogresos de la criminalidad. Los grandes cri-minales nunca la olvidan, porque saben que sela aplica precisamente á los grandes delitos.Ellos no tornen jamás las penas graves si pue-

den salvarse de la muerte , porque esperan quealguna vez les ha de llegar el turno del perdonen una época en que los indultos se concedencon frecuencia. Y hasta que punto favorece estacircunstancia la impunidad (le los delitos, hastaque punto retrae á los testigos de dee/ara • la

verdad ante los tribunales de justicia, privando

de este modo á los jueces del elemento mas po-

deroso de que pueden disponer para ( 1 desc u

-brimiento de la verdad, no es iweesario enca-

recerlo, porque la eswrielielado-

mostrando a cada paso Coll 105 nrzs

lorosos ejemplos,

No son en verdad las creencias religiosas ypolíticas las únicas pie han esperimentado al-

gun trastorno- por consecuencia da las recientes

innovaciones: tambien la ciencia de las leyesha sido modificada e- n su parte mas interesantepara el objeto que nos ocupa, ó sea en la re-lativa al castigo de los cielitos. llave cinco añosque nuestra legislacion criminal yacia ,.esparcidaen difusos Códigos, cuyas disposiciones, en sumayor parte derogadas por una jurisprudenciamas racional, y sensata, envolvian en una espe-cie de misterio para el público cuál era la penacorrespondiente á cada clase de crímenes. • Cre-

yose conveniente refundirlas en un opúsculoque por sus cortas dimensiones pudiese facilitará todos los 'ciudadanos el conocimiento de lasleyes protectoras del órden social; • y con tanlaudable objeto se escribió nuestro Código pe-nal. El pensamiento fue bueno en su fondo,pero á vuelta de algunas ventajas, esta misma.publicidad, vulgarizada, digámoslo así, entre to-das las clases ,.debia llevar consigo graves in-convenientes. Desde que el Código vio la luzpública, se descorrió el velo de ese misterio sa-grado que antes envolvia la legislacion cri-minal á los ojos del pueblo: los criminales deprofesion estudiaron el Código , y han apren-dido sobre todo con particular cuidado las cir-cunstancias atenuantes. Saben , por ejemplo,que el estado de embriaguez exime de la penade muerte al homicida, y antes de cometer un

asesinato procuran constituirse en ese estado;saben que es otra circunstancia atenuante laprovocacion ó amenaza de parte del ofendi-do, y hacen que la víctima de sus odios lesprovoque ó insulte dandole motivos suficientespara ello: saben que el blasfemar públicamentede Dios y de la Virgen se castiga con la multade tres á quince duros , y esto facilita á muchaspersonas la ocasion de cometer tan execrablesacrilegio : saben que es aplicable igual pena alas faltas de respeto con los jefes y superiores;y no han faltado reos que desde la reja de lacárcel hayan dirigido á un tribunal superior losmas groseros y escandalosos insultos, añaién-dole en seguida que no se alterase , porque elhecho era en estreno sencillo segun el Código,y solo llevaba consigo una levísiina é insigni-ficante pena (1). En verdad que no acabaríamosnunca, sí ruéramós á enumixar la multitud de

(4) veitaki cate bello en nuestra «Grúnioao del númerodo hoy.

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26 :3" EL FARO NACIONAL.

Pero ni el conocimiento de las circunstanciasque disminuyen la responsabilidad criminal , nila confianza de obtener los indultos, ni todaslas causas que antes de estas dejamos estensa-mente esplanadas , serian bastante poderosas áproducir esa inmensa multitud de crimends atro-ces, si no animase á los criminales la circuns-

tancia de tener siempre á la mano y pronto á

ejecutar sus fatales designios, el instrumento conque se cometen casi todos los delitos graves. Esuna cosa que no se justifica ni se comprende, sinopor el abandono con que se miran entre nosotroslas cosas de mas importancia y trascendencia, queexistan en España fabricas de instrumentos ho-micidas, propias tan solo para armar el brazo delasesino, é inspirarle el arrojo necesario para co-meter el crimen ; que estas armas se espendany usen públicamente, contra el precepto de laley, y que apenas haya en el suelo españolun solo individuo que no posea uno de esos ins-trumentos, cuyo solo aspecto infunde la terrorí-fica idea de la muerte. Examínense , en efecto,esas navajas con que se cometen hoy casi todoslos asesinatos, y se verá que su disposicion , sufigura, sus aguzadas puntas, sus letreros, susmuelles y la construccion de los mangos, pare-ce que luan tenido por objeto hacer de ellas ver-daderos puñales, en vez de instrumentos para losusos comunes de la vida. Esta es una verdad in-contestable; lo es asimismo que semejantes na-vajas no son necesarias para el uso comun ; loesque, con ellas, se cometen á cada paso horriblesasesinatos; y todo el mundo comprende y conci-be fácilmente que uno de esos aguzados y terri-bles instrumentos, colocado -en la mano del queabriga contra otro un grave y profundo resenti-miento, le predispone é incita fuertemente á co-meter el delito. Con la misma facilidad se conci-be que, despojado el que proyecta la ejecucionde un crimen del arma con que podia cometerlo,arrancada de sus manos la navaja fatal é indis-pensablemente necesaria en todos nuestrosdramas sangrientos, quedaría frustrado en losmas de los casos el proyecto criminal . •pei o ig-noramos por qué causa la ley no quiere adop-tar entre nosotros esta medida eficaz y salvado-ra. Consignemos aquí , pues , esta . dolorosa oh-servacion, que nos reservamos ampliar en otrolugar de estos mismos artículos , cuando trate-mos de los remedios que pudieran aplicarsepara contener los progresos del crimen.

Por último, y para terminar el m'elevo. miçu-

lo, que va ya alargándose demasiado, observaremos que es tambien grande y reprensible elabandono con que se mira la conducta de esoshombres que, por desgracia, no faltan en lamayor parte de nuestros pueblos, cuya vagancia,holgazanería y tendencias al crimen son bienconocidas , y á quienes, sin embargo, se dejavivir . libremente, sin inspeccionarlos siquiera,sin seguirlos de cerca con esa vigilancia pater-nal y previsora que deben observar las autori-dades locales, como padres de los pueblos, conlos individuos en quienes reconocen esas - sinies-tras disposiciones, que mas tarde pueden desar-rollarse de una manera peligrosa y funesta. Estees tambien un hecho cuya observacion se pre-senta á la vista de todo el mundo; nos abstene-mos, sin embargo, de entrar hoy en considera-ciones acerca del mismo, porque no tanto es ánuestros ojos un mal real y positivo, como lafalta de un remedio eficaz y previsor, que pu-diera ponerse en práctica con probabilidad debuen éxito para cortar de raiz innumerables de-litos. En otro articulo haremos sobre este inte-resante punto las indicaciones que creamos con-venientes.

J. M. DE ANTEQUERA.

Exaccion de costas en las causas criminales.

Un entendido y celoso juez do primera instancia,suscritor á EL FARO NACIONAL, nos remite las pruden-tes y acertadas observaciones que insertamos al piede estas líneas, por hallarnos conformes en el fondocon la opinion de nuestro ilustrado compañero sobreel interesante objeto á que su comunicacion se refie-re. Versa este sobre la exaccion de las costas respec-to á aquellos delincuentes que, teniendo un escaso pa-trimonio y una familia numerosa, dejan á esta, no solo-deshonrada con el delito que han cometido, sino tam-bien sumergida en la mas espantosa miseria, viendodesaparecer los cortos bienes con que se sustentabapara satisfacer las costas producidas en la causa cri-minal en que el jefe de la familia ha sido condenado.Asunto es este muy digno de llamar la atencion delgobierno de S. AL; pues sí hien es justo que los curia-les que intervienen en la instrucción de los procesosreciban la recompensa que su trabajo merece, ylo es ignahnente que el criminal pague con . susbienes las responsabilidades de todo género que lle-va consigo el delito, hay, como dice muy acertada-mente nuestro suscritor , altas consideraciones demoralidad 2. de justicia, y hasta de humanidad

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EL VARO NACIONAL.269

caridad cristiana, añadiremos nosotros, que aconse-jan tomar alguna medida sobre'el particular, que con-

cilie en lo posible dos intereses al parecer opuestos; elde los que piden en tales casos, con un derecho legí-

timo, la retribucion de sus trabajos, y el de las inocen-tes familias de los procesados, que sin delito por suparte, se ven condenadas á la indigencia y á la doses-peracion, y acaso lanzadas despues al crimen por huirde la miseria. Conocernos que es difícil adoptar unamedida que salve todos los inconvenientes que ofreceeste asunto; pero desde luego creemos que en las oca-siones á que nuestro compañero se refiere, y que son,por desgracia , bien frecuentes en la práctica, deberíafijarse una base y un límite que no pudiera traspasarse,á la responsabilidad pecuniaria del reo que cuenta confamilia, dejando á esta, en el caso de venderse los-bie-nes de aquel, alguna parte de ellos para que no que-dase enteramente reducida á la miseria, sufriendo,ademas del deshonor , las horribles consecuencias demi delito ajeno, con la ruina completa de su escasafortuna.

Proteja el gobierno de S. M. cual se merecen enotros puntos á los funcionarios que intervienen en laadministracion de justicia; y sobre quienes habria depesar principalmente el noble y generoso sacrificioque hicieran en tales casos de una parte de sus dere-chos; y no dude que hallará en ellos el desprendimien-to y la cooperacion suficiente para adoptar en estagrave materia alguna medida prudente, que aconsejaná la vez la equidad, la justicia y hasta la moral pública.

He aquí la comunicacion del señor juez de primerainstancia_qtie nos ha inspirado estas breves líneas:

«F4 infatigable celo con que V. trabaja en. su acre-ditado periódico por las útiles y positivas reformas entodo lo que concierne á la .administracion de justicia,me mueve hoy á llamar su atencion acerca de un pun-to, que, en mi concepto, es de bastante importancia yde no menor trascendencia. Los jueces de primerainstancia y promotores fiscales se hallan en el caso de

- apreciar debidamente en el terreno de la práctica lainfinidad de desgracias y espantosas miserias que enEspaña, y especialmente en determinadas provincias,esta produciendo la exaccion de costas por resultas delos procesos criminales.

»Se comprende muy bien esa clase de pena en-cier-tos casos y contra personas aisladas, sin familia, quehan delinquido y que deben sufrir todo el rigor de las

- leyes : nada importa que sufra mil privaciones el quecon sus actos ha ofendido á la sociedad ; la justicia, lamoral pública y la seguridad individual reclaman yexigen siempre el castigo de los malvados; pero lo quela seguridad individual no necesita , lo que la moralpublica no aprueba , y lo que la verdadera justicia re-chaza, es que un delincuente á quien rodea una nu-merosa familia, sostenida por una escasa y miserable"tuna , la haya de ver destruida, en un dia por sen-tencia de los tribunales, que se ven obligados á deplo-

rar ese mal mientras el gobierno de S. M. no acuerde

un»Einield'eisoullteacelovictileirl.lao. exaccion de costas en la mayorparte de causas criminales es eón harta frecuencia lamendicidad y vagancia de infinidad de seres que nohan cometido delito , y que sufren un verdadero ycruel castigo al ver que un alcalde ó un escribano,cumpliendo los mandatos de un tribunal, vende latierra, la viña, la casa, que servilla de único sosten yasilo contra los rigores -del hambre y la intemperie áuna madre y á sus hijos, que á la fatalidad de contem-plar ' en su seno un delincuente que espia su crimen enel cadalso ó el presidio , tienen que agregar la penahorrible que les alcanza tambien, siendo reducidos ála última mi seria por una exaccion de costas. Ciertoque el criminal es á quien se condena ; pero toda sufamilia sufre de un modo deplorable las consecuenciasde un fallo, cuando no debiera estenderse, mas que alperpetrador del delito.

»Se dirá que la Hacienda pública pierde, y que loscuriales pierden tambien, habiendo prestado su tra-bajo y sus auxilios á un reo; pero un sentimiento deelevada justicia se opone á semejantes consideracio-nes, cuando resulta la completa ruina de toda unafamilia inocente.

»Esto produce ademas el aumento de criminales, puespor desgracia vemos que los indigentes son los quecometen los delitos de robo y hurto , con leves escep-ciones; y si se aumenta su número con las exaccionesde costas; cuándo solo pueden lograrse por medio deventas judiciales , la consecuencia es bien triste parala sociedad, tan interesada en que se disminuyan.

»En las aldeas de Galicia y Asturias, un capital deú 8,000 rs. en pequeñas tincas constituye la felicidad

y sosten de toda una familia ; y si el padre comun de-linque, vemos que, al hacerse el pago de costas en queliksido condenado, quedan los quo la componen redu-cidos al último estremo de indigencia.

»Llame V. sobre esto, señor director, la atenciondel gobierno de S. M., por si logra conseguir algunamedida que evite los males que en esta materia de-ploramos los encargados de la administracion de jus-ticia, y que los vemos y presenciamos con dolor todoslos-dias sin poder remediarlos.»

B. G. L.

Atentado contra el Emperador de Austria.—Simpa-tías y sentimiento público á favor de S. M.Proceso y ejecucion del reO.

La necesidad de consagrar nuestra preferente aten-cion á los negocios de nuestro pais, y á los varios ob-

.jetos á que está principalmente destinad„ nuestro pe-riódico, nos ha impedido ocuparnos del horrible aten-tado que ha tenido /ligar reeienteinelde en la

maullad

t.lt`. Austria contra la vida del emperador Francisco

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EL FARO NACIONAL..--06111

El espíritu revolucionario, que en sus violentasiras y en su sed de sangre ha jurado sin duda guerraá muerte contra el órden de las sociedades y contrala paz de los pueblos, y que aspira en su desespera-do'', por las derrotas que en todas partes ha sufrido,al esterminio de los tronos y de. toda potestad legíti-ma, seilialó tarnbion al Emperador de Austria comouna de las víctimas de su furor. Paseando S. M. poruno de los parajes mas frecuentes de Viena el 4 9 de

febrero último, sevió de repente acometido por unhombre desconocido que se acercó á él 'con ademande hablarle ó entregarle algun memorial, y sacando derepente un pu lid asestó un golpe contra el Empera-dor, causándole en la garganta una herida, que alprincipio pareció de gravedad por el sitio delicado enque fue hecha, pero que felizmente despues se, reco-noció ser de poca importancia, hallándose en la actua-lidad la vida de S. M. I. fuera de todo peligro. Lamano de la Providencia, que tan visiblemente protegelos destinos de la humanidad y que por medios tanadmirables y asombrosos contiene de vez en cuandoen su carrera de desastres el ímpetu riel huracan re-volucionario, nos ha ofrecido en esta ocasion unamuestra mas de que mira con predileccion la suertede los que, representando su autoridad en la tierra,son á la vez el escudo de la paz y del órden pú-blico, y los sostenedores de esos principios tutelaresde la sociedad.

fié aquí los sucesos mas notables , ocurridos conmotivo de este horroroso atentado , desde que tuvolugar la perpetracion del delito hasta que se verificó laejecucion del criminal, cuyos sucesos, formando, co-mm forman hoy un cuadro completo, creemos queescitarán el interes de nuestros lectores, y á este efectolos hemos reunido de las noticias mas fidedignas que'sobre el mismo nos suministran los periódicos nacio-nales y estranjeros.

El emperador Francisco José se paseaba por,Bastey cl dia 19 de febrero anterior, á la una de latarde , cuando se viví de repente atacado por un jóven -armado de un puñal.

El asesino dirigió el pol.pe al cuello; pero el Empe-rador vió el arma, y habiéndola rechazado con el bra-zo Inicia otras, recibió la herida en la nuca.

Entonces el conde O'Donell, ayudante de campo delEmperador, y que estaba al lacio de S. M., desenvainósu espada y dió una cuchillada al asesino, haciéndolecaer á sus pies , aunque no muerto, como equivoca-damente se dijo en los primeros momentos. Levaniá-ronlo en seguida , y fue puesto á disposicion de lostribunales de justicia.

S. M. se dirigió despues del atentado al palacio delarchiduque Alberto, donde se reconoció la herida, queresultó no ser peligrosa; pero, á pesar de ello, los fa-cultativos le acorbejaron que guardase cama.

El autor de este horroroso atentado se llamaba JuanLebeny, de veinte y un años. de edad, natural de

II Stuldweissembourg, y oficial de sastre. Su fisonomíaera demasiado vulgar. La circunstancia indicada alprincipio de haber servirlo en casa del conde NicolásEsterhazy, resultó despues destituida de fundamento.

En los primeros momentos se esparció la voz de queel asesino Lebeny 'labia servido en clase de húsar enla guardia. Esta noticia tambien resultó despues com-pletamente falsa. Se hallaba hacia dos aiíos en Viena,donde habia estado trabajando sucesivamente en dieztalleres de sastre. Ultimamente trabajaba en casa delsastre Mon, en el Leopolvitad, y parece que era bas-tante asiduo en sus tareas. No se vela en su casa á sus

amigos ni á otra persona alguna, á escepcion de uncajista, con el cual conversaba siempre en lengua hún-gara, porque hablaba muy mal el aleman. Por loregular parecia sombrío y descontento, y no hablabacon entusiasmo sino cuando se trataba de la Hungría.No tenia ni muchos trajes ni mucho dinero , y se ase-guraba que leía malos libros. El dia del atentado ha-bía ido al taller, donde estuvo trabajando hasta lasdoce del dia, y en seguirla se fue al Bastei. Allí fuesiguiendo al Emperador, cuando se cruzaron dos pa-trullas en el sitio donde cometió despues el atentado.

Las simpatías que este hecho criminal produjo enfavor del augusto paciente, así en las personas masallegarlas de su familia como en los estraiíos y en elpúblico en general, fueron estraordinarias y visibles.La archiduquesa Sofía, madre del Emperador, se cons-tituyó en enfermera al lado de su hijo, y á no ser paraasistir al Te-Deum, no se separó un momento de lacabecera de la cama del herido, á quien servia por símisma todo cuanto necesitaba. En la catedral se cantóun solemne Te-Demn, al cual asistieron todos losmiembros de la familia imperial, los altos dignaráriosylos ministros y el ctierpo diplomático, para dar gra-cias á Dios por la visible proteccion que habia dispen-sado á S. M. I. El conde Matías Constantino de Wic-temburgo hizo en la Gaceta de Viena una invitaciontí los vieneses, para erigir un mo numento á la fidelidad,al reconocimiento y á la adhesion, en el sitio donde elEmperador fue objeto de tan odioso atentado. Ade-mas, al recibir tan infausta nueva el rey de Sajonia,mandó inmediatamente por el telégrafo al príncipeAlberto, que se hallaba en Brum, que fuese al puntoá Viena á hacer presente á S. M. I. los testimonios deinteres de la corte de Sajonia.

Cítase asimismo un l'echó de adhesión que mereceser consignado y cuya exactitud se garantiza. En elmomento en que iba á ponerse el primer apósito sobrela herida, uno de los concurrentes manifestó el temorde que estuviese envenenada el arma de que se sirvióel asesino. Entonces el ayudante conde (normen, queacompañaba al Einperador, , se acercó á él, y á pesarde su resistencia, le chupó Ja herida.

Los ,tribunales de; justicia , por su - parto, desplega-ron en la instruccion riel proceso todo el celo quedemandaba la gravedad del delito y el augusto carde-el

.11(sé.

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EL PARO NACIONAL.

ter de la persona ofendida. Y á pesar de que el reo, en

su primer interrogatorio, que duró de, tres á seis horas,solo declaró .-que hacia algunos dias se habia decididoá llevar á cabo este delito , y que para ello habia idomuchas veces á esperar al Emperador, asegurando.con repeticion que no tenia cómplices , dicen los pe-riódicos estranjeros que, practicadas diligencias enaveriguacion de este estremo, al registrar los efectosde Lebeny se ha encontrado un pañuelo de Kossuth,que contenia instrucciones revolucionarias impresasen colores químicos.

Terminado el proceso , despues de haber recibidotoda la instruccion necesaria en el espacio de seisdias, se pronunció en él la sentencia de muerte quehan publicado los diarios de Viena, de la cual apareceque el primer pensamiento de su crimen lo concibióen varias reuniones de obreros húngaros, que ya des-de 1851 pensaban asesinar al Emperador : que haciados meses que el regicida habia comprado su puñal,que era terrible, y dóce días que iba buscando ya laocasion der asesinatcn liase consignado asimismo queel golpe fue dado con tan terrible ímpetu, que la hojadel puñal se torció una pulgada; y que aunque en se-guida quiso secundar nuevas puñaladas , fue podero-samente detenido, y rompió en vivas en favor de la re-pública y de Kossuth.

La ejecucion de este criminal tuvo lugar en 2G defebrero.

En la Gaceta de Prusia aparecen sobre este hecholos detalles siguientes:

El condenado hab ría sido conducido á las siete de lamañana desde la cárcel de Sterngasse, con una fuerte

. escolta, al lugar del suplicio, en un coche descubierto,que ocupaban con él un , sacerdote, el preboste y treshombres de escolta. Llegó al pie del cadalso algunosminutos antes de las nueve.

Las tropas habían formado tres cuadros cerradosalrededor del patíbulo; la primera línea compuesta deagentes de policía, la segunda de soldados de infante-ría, y la tercera de coraceros. Una gran multitud seestrechaba alrededor.

Todos, hasta el verdugo y sus ayudantes, salierondel cuadro interior, y en seguida el condenado, acom-pañado del sacerdote y del preboste, subió al tablado.Dirigió una mirada fila horca, y un hondo y prolon-gado suspiro se escapó de su pecho.

Su aspecto era desagradable. Sus cabellos, antes ne.7gros, se hablan vuelto casi 'eptexamente canos en cua-renta y ocho horas , y se erizaban sobre su cabeza; susojos se salian de sus órbitas, y todo sus miembros es-taban agitados por un fuerte temblor. Miraba con fre-cuencia al sacerdote, y repotia las oraciones que este ledirigia en idioma hangar°.

Le fueron quitadas las esposas, y el fiscal militar171"álvi() ti lei-q >voz hl sentencia de Du-rante esta lectura, todas las miradas se ( litigian báciael condenado, que cas i Rubia i ' d conocimiento °asi perdido L

Concluida esta formalidad, el preboste se adelantó ha-cia el oficial que mandaba la tropa , y, segun costum-bre , le pidió el perdon del reo. El oficial contestó enalta voz : Solo á Dios toca ya perdonar ! bespues delo cual, el verdugo y sus ayudantes, que hablan per-manecido detras de la primera línea., de soldados , seadelantaron.

Mientras el sacerdote continuaba rezando en vozalta, y tomaba de manos del paciente el Crucifijo quehabia tenido en ellas hasta entonces, los ayudantes delverdugo descubrieron el cuello del condenado. Elsacerdote scguia hablándole... El verdugo subió la es-calera... El condenado fue lanzado, y flotando-ya enel espacio, se le oia repetir aun con voz clara las pala-bras del sacerdote: Jesucristo.

El verdugo le estranguló... y en el mismo instantela campana de los muertos anunciaba á la ciudad, des-de lo alto de la torre de Saint-Etienne, que estabacumplida la justicia de los hombres.

El cadáver del ajusticiado Juan Lebeny fue retira-do á las cuatro de la tarde, despues de anochecer, porel verdugo y su ayudante, y enterrado, en presenciade una inmensa multitud, en el hoyo abierto treintapasos debas del patíbulo.

CRONICA.

Crimenes.—Sacrilegio.--Asesinato. En confirma-cien de la idea que estarnos desenvolviendo estos diasen nuestros artículos sobre los espantosos progresosque hace la criminalidad entre nosotros de algun tiem-po á esta parte, no tanto por el número, cuanto porla gravedad de los delitos y por las horribles circuns-tancias con que van generalmente acompañados, in-sertamos la siguiente cornunicacion que nos dirigenuestro corresponsal científico do Tamajon, y que esuna nueva prueba de la necesidad urgentísima en queestá el gobierno de contener con mano vigorosa estetorrente desbordado de iniquidad que se derrama portodas partes , y tiene el ánimo de los ciudadanos pací-ficos en continua zozobra. _

«En la mañana del 2 del actual, dice, al ir á tocar a!Ave María el sacristan de Veleña , pueblo distante dosleguas de este juzgado, y al cual corresponde, vió rolaslas puertas de la , y entrando en ella, halló lomismo la de la sacristía, cuyas fracturas indicaban queallí se había cometido un delito. En efecto, despoesde registrar los cajones y toda la iglesia y hallar unberbiquí nuevo, que sin duda dejaron los ladrones, y

con el cual debieron fracturar las puertas , vieron conasombro que hablan sido sustraidas cuantas alhajasplata habia custodiadas en el templo ole Dios y (festi-nadas tí su culto, cuyo peso está calculado en mas dedos arrobas.

»Se han instruido con el mayor Cell) Lis priMünt s di-add

ligencias; pero, segun mis pot , , el t ite n

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075/. EL FAI10 NACIONAL.

se ha podido averiguar que permita descubrir quiéneshan sido los delincuentes, sí bien se ha encontrado porcasualidad un pedacito de plata en el camino que des-de Velel'a i conduce á Cogolludo.

»Apenas repuestos los ánimos del asombro é indig-nacion que causó la perpetracion de semejantes deli-tos, que no perknan ni respetan ni aun los templosde la divinidad, el 4 se La dado tambien parte al juz-gado manifestando que, habiendo marchado á Guadala-jara el dia anterior el alcalde de Valdemuño-Fernan-dez, con inteneion de volver en el dia, no lo había ve-rificado alai, ;1 pesar de ser bien entrada la noche, porlo cual su familia estaba con cuidado. Justamente ha-Mil llevado el caballo de un amigo y convecino: avisa-do este bien tarde de que el caballo estaba á la puertade su casa sin ginete y con la montura incompleta,salieron varios vecinos en busca de su alcalde, á quienencontraron cadáver inmediato al cementerio del pue-blo, y con todos los signos de haber sido asesinado.Recibido el parte en el juzgado el dia 4 por la tarde,acordó trasladarse á Valdeinoro el encargando al te-Mein e alcalde que-en el ínterin practicara algunas di-

ligencias; y este funcionario ha debido desempeñarlascon tanto acierto, que a las cuatro de la mañana delmismo dia Z; ya se puso en conocimiento del juzgadoque habian sido arrestados cuatro vecinos por verseun rastro de sangre desde la casa de uno de ellos has-ta el sitio donde ha sido hallado el cadáver.

»El juzgado marchó á las siete de la mañana, y esprobable que sus inteligentes y celosas gestiones denel resultado que reclama en tales casos la vindicta pú-blica.

»Procuraré tener á Y. al corriente de estas doscausas, esperando que entre tanto no deje de clamarcontra tan horribles atentados, y pedir, con la energíay perseverancia que lo hace' en su periódico, le adop-cíen de todas aquellas medidas que le parezca puedenser suficientes, tanto para que se disminuyan esta cla-se de ,delitos, cuanto para que se castigue cual mere-cen á sus audaces y desalmados perpetradores,»

—Desacato á la autoridad. Hace algun tiempoocurrió en una de las cárceles de esta corte el si-guiente hecho :

Hallabase constituido el tribunal superior de esteterritorio en la cárcel á que nos referimos con motivode la visita, y, entre otros reos, se presentó detras dela reja una persona bastante conocida, á quien seinvitó para que manifestase lo que tuviese por conve-niente en lo relativo á los objetos á que se encaminaeste acto solemne. El procesado comenzó é discurrirlargamente sobre varios particulares ajenos á la ins-peccion de la visita , y el presidente del tribunal leadvirtió que se limitase á los únicos puntos que pue-den ser objeto de la misma. A pesar de esta adverten-cia, el procesado continuó hablando en el mismo sen-tido que antes, y fue nuevamente advertido, con 4.1ti--

macion de retirarle la palabra si no se contraia á. losparticulares relativos á la visita. Pero como á pesar deesto no alterase en lo mas mínimo la ilaciou de sudiscurso , el presidente del tribunal le impuso silen-cio, y le intimó la órden de retirarse.

Al ver esta muestra de entereza, el procesado diri-gió al tribunal y á la administracion de justicia en ge-neral, graves insultos y groseras espresiones, que ladecencia no nos permite repetir.

Fácil es concebir el sentimiento de sorpresa y dejusta indignacion que en aquel instante se apoderaríadel tribunal y de su digno presidente, que con la ma-yor energía dió órden de retirar al procesado de gradoó por fuerza , apercibiéndole de que no quedarla im-pune aquel escandaloso esceso. Pero todavía estabareservado al tribunal presenciar un nuevo escándaloá aquel mismo momento, porque el procesado ,giéndose á él con aíre sardónico y semblante tranqui-lo, le dijo: «En verdad, señor, que no veo motivo paratanta inquietud ni acaloramiento. Lo que yo acabo dehacer es simplemente una falta de respeto , gire, seguncreo, castiga el art. 483 del Código con la pena detres á quince Bias de arresto. Así, siendo la cosa tanleve, no creo que vale la pena de que el tribunal sedisguste por ello.»

No reprobamos ciertamente que el público conozcalas leyes protectoras del órden y de la moral pública.Pero creemos que esta publicidad, cuando los Códigosse reducen á las breves dimensiones de una _cartilla,no carece de graves inconvenientes.

.4.11)~~»n.-

Suscricion en favor del promotor fiscal de Aoiz enNavarra (1),

Rs. vn,

Suma del número anterior. . . 2,013Un abogado del Colegio de Madrid. .20 . 201). Vicente de la Piedra Puente, juez de

Castro-Urdiales D. Roque Gomez Coliantes, abogado en

D. B,Jitlill)tanoki.'ez Rey, juez de Lugo. ... . .D. Norberto Blanco Costilla, promotor fis-

cal de id . D. Juan Manuel Pardo, fiscal- de Haden-

.. da de id D. Manuel Aragoneses Gil, abogado en.

Santa María de Nieva. 1-0D. Miguel Anchoriz , juez de Tarazona. 10D. Patricio Gonzalez , juez de Getafe. . . • 20D. Francisco Muloz • juez de Logrosan 2 20

Total. . 2,189

Véanse los seis números anteriores.

Director propietario,D, Francisco pareja de Marco»,

Madrid i853.—Imprenta á cargo de Di/Antonio Peroz Dubrull,calle de Valverde, núm. 6, cuarto bajo,

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2019

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