concurso de acreedores de persona física

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CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONA FÍSICA Cristina Borrallo Fernández

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Economy & Finance


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Cristina Borrallo Fernández explica las bases del concurso de acreedores para personas físicas, procedimiento que no siempre es la solución al endeudamiento familiar.

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Page 1: Concurso de acreedores de persona física

CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONA FÍSICA

Cristina Borrallo Fernández

Page 2: Concurso de acreedores de persona física

• Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal con la reforma introducida por la Ley 38/2011. Reforma 2013, Ley emprendedores.

• Presupuesto subjetivo (art. 1 LC):• “La declaración de concurso procederá respecto de

cualquier deudor, sea persona natural o jurídica”.• Se extiende el concurso de acreedores a la persona

física.

Xifres del desastre financerMarco legal

Page 3: Concurso de acreedores de persona física

Artículo 2 LC:El mismo que el de empresa.

1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

La insolvencia puede ser actual o inminente (art 6.1 LC).

Xifres del desastre financerPresupuesto objetivo

Page 4: Concurso de acreedores de persona física

• Legitimación (art 3LC):

“Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores”.

Tramitación:

El deudor que desee voluntariamente declararse en estado legal de concurso, deberá presentar demanda junto con los documentos que el artículo 6.2 LC señala

Xifres del desastre financerLegitimación y tramitación del concurso

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• 1.º Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.

• 2.º La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.

• 3.º Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

• 4.º Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

Xifres del desastre financerDocumentación a presentar

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• Art 6.2.2º LC “Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio”.

• La solicitud de concurso voluntario puede ser individual o de ambos cónyuges.

• Reglas de los concursos conexos:• Tramitación coordinada• No confusión de masas

Xifres del desastre financerDeudor persona casada

Page 7: Concurso de acreedores de persona física

Artículo 25 LC:

1.Podrán solicitar la declaración judicial conjunta de concurso aquellos deudores que sean cónyuges (...)

2.El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores, cuando sean cónyuges, (...)

3.El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

Declaración conjunta del concurso

Page 8: Concurso de acreedores de persona física

Será juez competente para la declaración conjunta de concurso el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor.

Competencia judicial

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art. 25 bis LC.Cualquiera de los concursados o cualquiera de las AC podrá solicitar al juez, mediante escrito razonado, la acumulación de los concursos ya declarados siguientes:

1.De quienes formen parte de un grupo de sociedades.2.De quienes tuvieren sus patrimonios confundidos.3.De los administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de la persona jurídica.4.De quienes sean miembros o integrantes de una entidad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas contraídas en el tráfico en nombre de ésta.5.De los cónyuges.6.De la pareja de hecho inscrita, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3.

Acumulación de concursos

Page 10: Concurso de acreedores de persona física

La acumulación también podrá ser solicitada por la AC o por cualquiera de los acreedores mediante escrito razonado.

La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados. En ese caso, la competencia para la tramitación de los concursos acumulados corresponderá al juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso.

Acumulación de concursos

Page 11: Concurso de acreedores de persona física

Regla general Los concursos se tramitan de forma coordinada (Art.25 ter LC) “1. Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas”.Excepcionalmente, se podrán consolidar inventarios y listas de acreedores a los efectos de elaborar el informe de la administración concursal cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en un gasto o en una demora injustificados.

En nuestra legislación existen dos regímenes matrimoniales:•Separación de bienes•Comunidad de bienes (sociedad de gananciales o régimen de participación)

Xifres del desastre financerInfluencia del régimen económico matrimonial

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Según el art. 77 LC, referente a los bienes conyugales:1.En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.2.Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.

Formación de la masa activa

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• Régimen de comunidad de bienes (soc. gananciales o reg. Participación):

• La Masa activa está compuesta por los bienes privativos del concursado y por los bienes gananciales (sólo los que deban responder de las obligaciones del concurso.

• La declaración del concurso faculta al otro cónyuge para pedir la disolución de la comunidad (pieza separada, cauce 806 LEC ante mismo Juez del concurso.

• Régimen de separación de bienes: responden los bienes privativos del concursado.

Influencia del régimen matrimonial

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• Consecución de:• Quitas en la deuda (hasta 50%)• Esperas en la deuda (hasta 5 años)

• Suscripción de Convenio Concursal con los acreedores. Puede darse en fase común (Propuesta Anticipada de Convenio -PAC-) o en fase de Convenio (Propuesta Ordinaria de Convenio -POC-)

Objetivo del convenio

Page 15: Concurso de acreedores de persona física

• Consecuencias:• Apertura de la fase de liquidación.• Reanudación de los procedimientos judiciales anteriores

a la declaración de concurso.

• Fase de liquidación: • La masa activa (bienes y derechos) cubrirá todas las

deudas del deudor. ¿Insuficiente? Responsabilidad patrimonial (art. 1911 Cc)

No consecución del convenio

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La fase previa concursal es de suma importancia:• Cálculo de mayorías• Pensión de alimentos (art 47 LC): derecho de alimentos con

cargo a la masa activa. La cuantía y periodicidad determinados por la AC (intervención) o por el Juez (suspensión)

• Créditos solidarios

No todos los concursos son viables. La influencia de la calificación de los créditos.

Importancia de la fase previa

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• Concurso orientado a reducir la deuda ordinaria.• La declaración de concurso afecta a las facultades de

administración y disposición sobre el patrimonio del deudor (art 40.1LC) : Derecho a alimentos (se extingue en caso de apertura de la liquidación).

• Fase preconcursal o 5.bis (actual reforma introducida en la Ley de Emprendedores) .

Importancia de la fase previa

Page 18: Concurso de acreedores de persona física

• Procedimientos nuevos: El concurso como proceso de ejecución universal es incompatible con los procedimientos de ejecución general que se dirigen contra el patrimonio del deudor:

• Declarado el concurso no puede iniciarse una acción ejecutiva ante la jurisdicción civil (cauce 517 LEC)

• Los acreedores no pueden ejecutar una sentencia firme dictada con anterioridad.

• Esta prohibición de ejecución singular no es absoluta. Excepciones:

• Procedimientos administrativos de ejecución.• Créditos con garantía real (art. 55.4 LC).• Titulares de créditos sobre buques o aeronaves.

Compatibilidad con otros procedimientos

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• Procedimiento en tramitación: como regla general, es incompatible. La LC señala que las actuaciones de ejecución en desarrollo han de suspenderse y las que continúen son nulas.Excepción: las actuaciones de ejecución se reanudarán cuando concluya el concurso.

Compatibilidad con otros procedimientos

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Esquema del concurso de acreedores PF