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Escuela de Práctica Jurídica Fase Común del Concurso de Acreedores Jordi Gras i Sagrera [email protected]

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Escuela de Práctica Jurídica

Fase Común del Concurso de Acreedores

Jordi Gras i Sagrera

[email protected]

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4-11-2009 Escuela de Práctica JurídicaPág. 2

Fases del concurso.

SOLICITUD DE CONCURSO

FASE COMÚN

FASELIQUIDACIÓN

FASECONVENIO

DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA

COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS

INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

¿FASE DE CALIFICACIÓN?

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Procedimiento Concursal

FASE COMÚN

Solicitud del Concurso

Declaración del Concurso

Nombramiento Administración Concursal

Comunicación de Créditos

Informe AC (impugnaciones)

FASE DE CONVENIO FASE DE LIQUIDACIÓN

Aprobación Convenio No propuesta o no aprobación

Posible CALIFICACIÓN CONCURSO

Ejecución Convenio

CONCLUSIÖN

Posible reapertura

FASE DE LIQUIDACIÓN

CALIFICACIÓN DEL CONCURSO

CONCLUSIÓN

Posible reapertura

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Fase común del concurso.

► Presupuestos del concurso: ¿Quiénes y cuándo deben solicitar el concurso de acreedores?

► Procedimiento de declaración del concurso. De la demanda al auto de declaración.

► La administración concursal. ¿Quiénes son los administradores concursales? ¿Qué hacen?

► Los principales efectos del concurso.► El informe de la administración concursal. La formación

de las masas activas y pasivas.

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Presupuestos del concurso: ¿Quiénes y cuándo deben solicitar el concurso de acreedores?

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Presupuesto subjetivo del concurso: ¿Quiénes? ► Principio de unidad legal, de disciplina y de sistema:

Superación anterior situación: 4 procedimientos para un mismo problema, un deudor insolvente.

► Cualquier deudor; ya sea persona física o jurídica.► Herencia (en tanto no sea aceptada pura y simplemente).► Personas jurídicas: Obligación del órgano de administración.

► No pueden ser declaradas en concurso:► Las entidades que configuran la organización territorial del estado.► Organismos públicos.► Entes de derecho público.

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4-11-2009 Escuela de Práctica JurídicaPág. 7

Presupuesto subjetivo del concurso: ¿Quiénes ? Supuestos límite.

► Supuestos límite: ¿entidades carentes de personalidad jurídica?

► Herencia ex art.1.2 LC .

► Sociedad irregular: art. 322.2 RRM posibilita que se puedan declarar en concurso.

► ¿Comunidad de propietarios? (Interpretación extensiva del art. 1.2. LC).

► Principio general: Imposibilidad de declarar el concurso de entes sin personalidad jurídica a no ser que exista precepto que lo permita.

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Presupuesto objetivo del concurso.

► Insolvencia: Deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

► La insolvencia puede ser actual o inminente.

► Insolvencia y art. 260 LSA (pérdidas que dejan reducido el patrimonio por debajo de la mitad del capital social): ¿Prevalencia de la situación concursal? Insolvencia actual e inminente.

► Hechos reveladores de la insolvencia: permiten que acreedor presente solicitud de concurso y que ésta sea admitida a trámite (pero debe probarse la insolvencia en procedimiento contradictorio).

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Presupuesto objetivo del concurso. Hechos reveladores de la insolvencia.

► Título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resulten bienes bastantes para el pago.

► Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

► Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor.

► Incumplimiento de:

► Pago de obligaciones tributarias o de la SS durante tres meses anteriores al concurso.

► Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de los contratos de trabajo de las tres últimas mensualidades.

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Procedimiento de declaración del concurso. De la demanda al auto de declaración.

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Regulación del contenido de la solicitud del concurso

Concurso voluntario: Solicitado por el propio deudor (Art. 6 LC)

Concurso necesario: Solicitado por n acreedor u otro legitimado para ello (Art. 7 LC)

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La administración concursal. ¿Quiénes son los administradores concursales? ¿Qué hacen?

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Composición administración concursal

► Abogado con experiencia profesional de al menos 5 años.

► Auditor de cuentas, economista o titulado mercantil con, al menos, 5 años de experiencia.

► Acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado (excepciones).► Debe nombrar persona física que le represente y que sea auditor de

cuentas, economista o titulado mercantil con, al menos, 5 años de experiencia.

► Según el deudor que se trate, la CNMV, el Consorcio de Compensación de Seguros o el Fondo de Garantía de Depósitos designan a un administrador concursal.

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Ejercicio del cargo

► Retribuidos mediante arancel (crédito contra la masa).

► Posibilidad de nombrar auxiliares delegados (diferencia con expertos independientes).

► Diligencia de un ordenado administrador y representante leal.

► Ejercicio de funciones de forma colegiada (responsabilidad solidaria).

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Funciones

► Sustitución o intervención de las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor.

► Principio general.► En caso de concurso voluntario: Intervención.► En caso de concurso necesario: Sustitución.

► Formación de las masas activa y pasiva del concurso.

► Fase de calificación.

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Administración Concursal

►Formada por un abogado, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil y un acreedor ordinario (que designa a un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil).►Según el deudor que se trate, la CNMV, el Consorcio de Compensación de Seguros o el Fondo de Garantía de Depósitos designan a un administrador concursal.

Fase Común Fase de Convenio

Fase de Liquidación

Fase de Calificación

Intervención o sustitución facultades

del deudor

Elaboración del Informe

Análisis e informe de las propuestas de Convenio.

Examen Planes de Viabilidad.

Revisión Planes de Pago

Intermediación entre deudor y acreedores.

Informe acerca de planes de liquidación.

Elaboración de planes de liquidación.

Elaboración de cuadernos de venta.

Análisis e informe sobre posibilidad de ventas directas.

Intervención en negociaciones con ofertantes.

Organización y gestión de subastas judiciales.

Pago a los acreedores.

Análisis concurrencia de requisitos para la apertura pieza de calificación.

Análisis concurrencia de hechos para exigencia de responsabilidad.

Identificación personas afectadas por la pieza de calificación.

Exigencia de responsabilidades.

Gestión actividad del deudor.

Análisiis del cash-flow. Negociación proveedores. Negociación banca. Planes de reducción de

costes. Control de tesorería . Juntas de los órganos

sociales Presentación y negociación

de ERE’s Supervisión Cuentas

Anuales Renegociación, resolución y

celebración de contratos

Análisis sistema e información contable

Examen causas insolvencia.

Formación lista de acreedores.

Examen insinuaciones de créditos y contraste con contabilidad.

Calificación créditos Formación y avalúo del

inventario Acciones de

reintegración concursal Contestación a

incidentes concursales y celebración de vistas.

Listas definitivas.

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Principales efectos del concurso

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Principales efectos del concurso

► Efectos sobre el deudor.

► Efectos sobre los acreedores (efectos procesales sobre acciones judiciales ejercitadas por los acreedores).

► Efectos sobre los créditos.

► Efectos sobre los contratos.

► Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa (acciones de reintegración – objeto de otra sesión).

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Efectos sobre el deudor

► Facultades de administración y disposición sobre su patrimonio son intervenidas o quedan suspendidas.

► Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del deudor (LO para la reforma concursal).

► Deber de colaboración e información.► Administradores, liquidadores en los dos últimos ejercicios.► Apoderados.

► Principio de conservación de la masa activa. No enajenación hasta fase de liquidación excepto autorización judicial.

► Principio de continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial.

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Efectos sobre el deudor comerciante y/o persona jurídica

► CCAA: Subsiste la obligación de formular y auditar las CCAA con algunas especialidades.► Primer ejercicio intervenido por AC: no es necesario auditar.► Formulación: Realizada o supervisada por AC.

► Efectos sobre deudor persona jurídica:► Mantenimiento de sus órganos hasta apertura de fase de

liquidación sin perjuicio de las limitaciones derivadas del concurso (cese “ope legis” del órgano de administración o liquidación).

► La AC tiene derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados.

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Efectos sobre los créditos

► Prohibición de compensación.

► Suspensión del devengo de intereses.

► Interrupción de la prescripción.

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Efectos sobre los contratos

► Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas.

► Ineficacia de las cláusulas que otorgan la facultad de resolver o extinguir un contrato en caso de declaración de concurso.

► Posibilidad de resolución “por interés del concurso”.

► Resolución por incumplimiento posterior o anterior en caso de contratos de tracto sucesivo (posibilidad de continuación “por interés del concurso”).

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Efectos sobre los contratos de trabajo

► Expedientes de regulación de empleo.

► Contratos de personal de alta dirección.► Posibilidad de que la AC proponga suspensión o extinción.► En caso de extinción: posible moderación de las indemnizaciones

(límite: indemnización establecida por la legislación laboral para despido colectivo).

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El informe de la administración concursal. La formación de las masas activas y pasivas.

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Informe de la AC

► Plazo: dos meses desde entrada en funcionamiento (posible prórroga de un mes).

► Contenido:► Análisis de la memoria.► Análisis de la contabilidad.► Memoria de decisiones y actuaciones.► Inventario de la masa activa.► Lista de acreedores (masa pasiva).► En su caso, evaluación propuestas de convenio► Conclusión: Exposición de la situación patrimonial y datos y

circunstancias relevantes para la posterior tramitación del concurso.

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Determinación de la masa activa

► Principio de universalidad: Todos los bienes y derechos integrados en patrimonio del deudor a fecha de la declaración del concurso y los que se reintegren (tercera sesión).

► Excepción: Bienes inembargables.

► Acciones de separación.

► Formación del inventario: relación y avalúo de los bienes y derechos (naturaleza, características, localización, precio de mercado, identificación registral, litigios, etc.).

► Asesoramiento de expertos independientes.

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Determinación de la masa pasiva

► Exclusión créditos contra la masa: ► Salarios de los 30 últimos días hasta el duplo del salario mínimo

interprofesional.► Costas y gastos judiciales por declaración y tramitación del concurso.► Alimentos del deudor y personas dependientes.► Algunos créditos comerciales (continuidad empresa).

► Lista de acreedores.

► Comunicación a los acreedores y respuesta de éstos (plazo preclusivo)

► Cotejo con contabilidad y documentos del deudor.

► Reconocimiento de créditos (en su caso, comunicación de modificaciones en cuantía o clasificación o a nuevos acreedores).

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Impugnaciones

► Plazo de diez días desde publicación del informe de la AC.

► Posibilidad de impugnar tanto el Inventario de B/D como la lista de acreedores.

► Trámite del incidente concursal.

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4-11-2009 Escuela de Práctica JurídicaPág. 29

Formación estados definitivos

► Fijan inventario de bienes y derechos y lista de acreedores.

► Base para el quórum de asistencia y votación en eventual convenio.

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Muchas gracias