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Juzgado: Mercantil nº 1 Alicante Concurso: Ordinario 275/08 Concursada: HERRADA DEL TOLLO S.L Sección Quinta 1 AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE ALICANTE JOSÉ ANTONIO PASCUAL NAVARRO, en su condición de administrador concursal, designado en el procedimiento de CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO Nº 275/08 de la mercantil HERADA DEL TOLLO SL, comparecen en la Sección Quinta de dichos Autos y como mejor proceda en Derecho, DICE: Que por Auto de fecha 28 de julio de 2.014, se acordó la apertura de la fase de liquidación del concurso de la mercantil HERRADA DEL TOLLO SL, requiriéndose para que en el plazo de 15 días se presentara el Plan de Liquidación. Que por Providencia de fecha 16 de septiembre de 2014, notificada el 17 de septiembre de 2014, se acordó la prorroga por 15 días de la presentación del plan de liquidación. Que para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 148 de la Ley Concursal sobre la presentación de “un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso”, dentro del plazo concedido, se presenta el siguiente:

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Juzgado: Mercantil nº 1 Alicante Concurso: Ordinario 275/08 Concursada: HERRADA DEL TOLLO S.L Sección Quinta

1

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE ALICANTE

JOSÉ ANTONIO PASCUAL NAVARRO, en su condición de administrador

concursal, designado en el procedimiento de CONCURSO VOLUNTARIO

ORDINARIO Nº 275/08 de la mercantil HERADA DEL TOLLO SL,

comparecen en la Sección Quinta de dichos Autos y como mejor proceda en

Derecho, DICE:

Que por Auto de fecha 28 de julio de 2.014, se acordó la apertura de la

fase de liquidación del concurso de la mercantil HERRADA DEL TOLLO SL,

requiriéndose para que en el plazo de 15 días se presentara el Plan de

Liquidación.

Que por Providencia de fecha 16 de septiembre de 2014, notificada el 17

de septiembre de 2014, se acordó la prorroga por 15 días de la presentación del

plan de liquidación.

Que para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 148 de la Ley

Concursal sobre la presentación de “un plan para la realización de los bienes y

derechos integrados en la masa activa del concurso”, dentro del plazo

concedido, se presenta el siguiente:

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PLAN DE LIQUIDACION  

 

 

INDICE:

 

 

I) Antecedentes .................................................................................................. 3

II) Posibilidad de la enajenación unitaria de la concursada en su conjunto ...... 4

III) Criterios en torno al plan de liquidación

En relación con la liquidación de los bienes inmuebles ............................ 5

En relación con la liquidación de los bienes muebles y derechos ............. 6

IV) Inventario de la masa activa liquidable ........................................................ 8

V) Plan de realización ...................................................................................... 11

VI). Plan de pagos .............................................................................................. 22

VII) Reglas supletorias …………………………………………………..…….23

ANEXO I. Inventario masa activa sujeta a liquidación ANEXO II. Documentos Titularidad

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I.- ANTECEDENTES: El 26 de Julio de 2010 se dictó Sentencia por la que se aprobaba el convenio

alcanzado entre HERRADA DEL TOLLO, S.L, y sus acreedores con los efectos

inherentes fijados en dicha resolución. La referida Sentencia fue publicada

mediante BOE de fecha 25 de septiembre de 2010.

Con fecha 25 de Julio de 2014, la representación procesal de la mercantil

concursada, presentó escrito por el que, en virtud de lo previsto en el Art. 142.2

de la Ley Concursal, solicitaba la apertura de la fase de liquidación, al tener

conocimiento de la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las

obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de convenio.

Mediante Auto de fecha 28 de julio de 2.014 se dejó sin efecto el convenio

alcanzado con los acreedores y aprobado por sentencia nº 398/2010 de 26 de

julio de 2.010, acordándose la reapertura del concurso, reponiendo al

administrador concursal que suscribe en su cargo, decretando la apertura de la

fase de liquidación y requiriendo a la administración concursal para la

elaboración de este plan de liquidación que se presenta en forma y plazo

siguiendo los parámetros de lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes de la

Ley 22/03 Concursal.

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II.- POSIBILIDAD DE LA ENAJENACION UNITARIA DE LA CONCURSADA EN SU CONJUNTO La posibilidad de enajenación unitaria de todos los activos de la concursada

contemplada en el art. 148.1º LC se considera altamente improbable.

La actividad de la concursada –compraventa de bienes inmuebles, promoción,

marketing, comercialización, administración, construcción y urbanización de

terrenos…., inmersa en una profunda crisis económico financiera, sin duda

impide la aparición de interesados en adquirir unitariamente el conjunto de

establecimientos o cualquiera otras unidades productivas de bienes y servicios

de la concursada, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 148.1º LC.

Sin embargo, esta administración concursal no quiere eliminar tal posibilidad.

Por ello, aprobado y publicado este Plan de liquidación, cualquier interesado

podrá en el plazo de 3 meses remitir a esta administración concursal, oferta de

adquisición del conjunto de los activos o de alguna de sus unidades productivas,

que será comunicada al Juzgado para su traslado a todos los personados, su

publicación en el tablón de anuncios y en la página web

herradadeltollo.administracion-concursal.es, para que cualquier interesado pueda

en el plazo de 10 días desde la publicación, mejorar la oferta presentada.

Esta administración concursal quiere aclarar, que el supuesto que nos ocupa, se

estaría hablando de los terrenos titularidad de la concursada, detallados en el

inventario liquidable del anexo I de este plan, agrupados por proyectos a

desarrollar en cuatro términos municipales distintos, como son Abanilla,

Calasparra, Almoradí y Jumilla, por lo que se entendería como oferta unitaria de

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un proyecto, aquella que contuviera el conjunto de todos los terrenos afectados

por cada municipio.

Transcurridos los tres meses desde la publicación de la resolución por la que se

aprueba este Plan, si no se recibe oferta alguna para la venta unitaria, se

procederá a la enajenación de bienes que conforman la masa activa de manera

individualizada, elemento por elemento o por lotes en la forma que establece el

presente plan.

III.- CRITERIOS EN TORNO AL PLAN DE LIQUIDACION

- EN RELACION CON LA LIQUIDACION DE LOS BIENES INMUEBLES.

 

- Esta administración concursal considera como solución liquidatoria más

ventajosa la enajenación de los activos inmobiliarios preferentemente mediante

el sistema de venta directa. Si esta, por las circunstancias que fuera, no se

consiguiere, se procedería a su venta en pública subasta.

- Es cierto que la intención de la ley concursal es que la fase de

liquidación no dure más allá de un año desde su apertura, por lo que la opción

de venta directa de los bienes no puede dejarse abierta indefinidamente, no

obstante, atendiendo a la complejidad del presente concurso y el número de

inmuebles existentes, es más que probable la superación de dicho plazo.

- La administración concursal podrá contratar o mantener aquellos

servicios o medios necesarios para el buen fin de la liquidación y su gestión.

- En cualquier momento de esta fase, a partir de la aprobación de este

Plan, podrán realizarse daciones en pago de los bienes afectos a privilegio

especial que consten en el inventario de la masa realizable.

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- Dado que el artículo 148 de la L.C. tiene carácter preferente sobre la

norma establecida en el artículo 155.4 de la L.C. (Auto del J.M. nº 1 de Alicante

de 8 de marzo de 2011) la venta de bienes o derechos afectos a crédito con

privilegio especial a favor de las entidades hipotecantes se hará en la misma

forma prevista para el resto de los bienes inmuebles. La venta se realizará sin

subsistencia del gravamen y el precio obtenido se destinará al pago del crédito al

que esté afecto el bien y de existir sobrante, al pago de los demás créditos.

- De no llevarse a efecto por cualquier circunstancia la venta directa, se

procederá a la venta en pública subasta en la forma establecida en la LEC y

con las particularidades que se establezcan en el presente plan. No obstante la

administración concursal, considera que en cualquier momento será posible la

recepción de ofertas beneficiosas para el concurso y la adjudicación por el

sistema de venta directa, dándoles la publicidad y traslado previsto en el plan de

realización.

- Servirá como descripción de cada bien y avalúo el que se concretará en

la actualización del inventario de textos definitivos requeridos por providencia

de fecha 5 de septiembre de 2014.

- Mención especial merecen los adquirentes de viviendas en

documento privado. Una vez abierta la fase de liquidación y no habiéndose

avanzado en la construcción de las viviendas, resulta de todo modo imposible el

cumplimiento de dichos contratos, ya que prácticamente la construcción de los

inmuebles está en su fase inicial de ejecución. Por tanto, los efectos de la

imposibilidad de dicho cumplimiento se traducirán en la concreción de los

créditos concursales de los acreedores afectados, que estaban sometidos a

condición de entrega de la vivienda, reconocidos como condicionales, a créditos

ordinarios y la desaparición de los derechos de cobro originados por la

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existencia de dichos contrato privados de compraventa de vivienda, no obstante,

la resolución por mutuo acuerdo de los mismos, podrá dar lugar al nacimiento de

nuevos de derechos de cobro, a favor de la concursada frente a la AEAT.

- EN RELACION CON LA LIQUIDACION DE LOS BIENES MUEBLES Y DERECHOS.

- En relación con los bienes muebles y derechos, esta administración

concursal propone su enajenación mediante el sistema de venta directa al

considerar que el rendimiento económico que se puede obtener mediante este

sistema será superior al de la subasta pública que será la alternativa de

aplicación subsidiaria de no obtenerse oferta alguna.

- Los plazos para llevar a efecto la venta directa de los bienes muebles y

derechos, serán los mismos que los previstos para los bienes inmuebles.

- De no llevarse a efecto por cualquier circunstancia la venta directa, se

procederá a la venta en pública subasta en la forma establecida en la LEC con

las particularidades que se establezcan en el presente plan.

- Servirá como descripción y avalúo de cada bien o derecho, el que se

concretará en la actualización del inventario de textos definitivos requeridos por

providencia de fecha 5 de septiembre de 2014, o, en su caso, el importe

cuantificado de la reclamación.

- La enajenación de los bienes en pública subasta se realizaría de forma

individual, sin formación de lotes, en tanto en cuanto se considera que ésta

podría dificultar la concurrencia de postores a la misma, a excepción del

inmovilizado, con escaso valor individual y homogeneidad del conjunto.

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- Dado que el artículo 148 de la L.C. tiene carácter preferente sobre la

norma establecida en el artículo 155.4 de la L.C. (Auto del J.M. nº 1 de Alicante

de 8 de marzo de 2011) la venta de bienes o derechos afectos a crédito con

privilegio se hará en la misma forma prevista para el resto de los bienes y

derechos. La venta se realizará sin subsistencia del gravamen y el precio

obtenido se destinará al pago del crédito al que esté afecto el bien y de existir

sobrante, al pago de los demás créditos.

- En cuanto a los derechos, consistentes en saldos de clientes y saldos de

otros deudores, se gestionarán durante este periodo de liquidación por la vía

amistosa y en caso negativo por la vía judicial, con la contratación de un

profesional de la rama del Derecho si lo considerase conveniente esta

administración concursal. Si existiera la necesidad de iniciar alguna actuación

judicial viable y efectiva para el cobro de algunos de los saldos pendientes que,

presumiblemente, pudiera prolongarse más allá del plazo ideal previsto para la

finalización de la fase de liquidación, se procurará la venta directa de ese

derecho de cobro, sin sujeción a avalúo. No se excluye la posibilidad de

transacción, por la que se optará siempre que sea más beneficiosa para el

concurso, sin que pueda prolongarse la realización de activos de forma

indefinida.

- Caso de que no se produjera la realización de los derechos o alguno de

ellos por el sistema planteado, se procurará su enajenación en pública subasta y

en el caso de quedar esta desierta, podrá optarse por venta directa sin sujeción a

avalúo, ó bien una nueva subasta.

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IV.- INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA LIQUIDABLE.

 

Se adjunta, formando parte del presente plan de liquidación, Anexo I

correspondiente al inventario de la masa activa realizable, cuya valoración

definitiva se determinará en la actualización de textos definitivos decretada por

providencia de fecha 5 de septiembre de 2014.

Es fundamental destacar los efectos de la sentencia 589/2013 de 12 de julio de

2013 de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA,

al estimar el recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del

Ayuntamiento de Jumilla de 5 de diciembre de 2006, de aprobación definitiva

del Plan Parcial Santa Ana del Monte Jumilla- Golf y contra el acuerdo de la

Junta de Gobierno de dicho Ayuntamiento de 13 de diciembre de 2006 de

aprobación definitivo del Programa de Actuación Urbanística U.E Única del

Plan Parcial de Santa Ana del Monte Jumilla-Golf y el Proyecto de Estatutos y

Bases de la Junta de Compensación de la U.E. Única del Sector Santa Ana del

Monte Jumilla-Golf.

El suelo propiedad de la mercantil concursada, donde se iba a desarrollar su

principal proyecto empresarial, modifica su calificación urbanística a Suelo

Urbanizable Sin Sectorizar de mínima densidad tal y como establece Plan

General Municipal de Ordenación de Jumilla, cuya entrada en vigor data del 9

de abril de 2005. Por ello y con el objeto de seguir con su proyecto, la

concursada presentó un nuevo proyecto denominado AVANCE DE PLAN

PARCIAL DEL SECTOR SANTA ANA DEL MONTE-JUMILLA GOLF DEL

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P.G.O.U. DE JUMILLA. Tras el inicio de la fase de liquidación dicho plan no se

llevará a cabo por el promotor Herrada del Tollo S.L., siendo los interesados en

adquirir las fincas de su titularidad los que tendrán que acometer dicha

iniciativa.

Hay que destacar que en partes de dichas fincas, se mantiene una actividad de

agricultura, que según información facilitada a esta administración concursal, es

importante mantener en los próximos meses, hasta las ventas de las fincas,

incluso se debería llegar a acuerdos, que no supongan ningún gravamen, a muy

corto plazo, vencimiento por cosecha de cinco o seis meses, con vecinos

interesados en cultivar, con las contraprestaciones que normalmente pactan los

agricultores de la zona y todo ello con el objeto de no poner en riesgo la

dotación de recursos hídricos que actualmente se tiene dotada, algo más de un

millón de metros cúbicos de los cuales aproximadamente el 30% están

destinados a uso residencial y el resto a riego.

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V.- PLAN DE REALIZACION.

Como se ha indicado, se propone como sistema principal de enajenación de

activos que conforman la masa activa el sistema de venta directa.

Partiendo de tal premisa, y dado que la venta directa se propone con la finalidad

de obtención de un precio superior al que previsiblemente se pudiera obtener en

subasta, la Administración concursal pondrá de manifiesto la mejor oferta

recibida, ante el Juzgado para su publicidad a las partes personadas y su

publicación en el tablón de anuncios, y en la página web

herradadeltollo.administracion-concursal.es, por DIEZ DIAS, como publicidad

previa a la venta, siempre que el precio que se obtenga represente un valor

superior al 70% del avalúo, que se concretará en la actualización del inventario

de textos definitivos requeridos por providencia de fecha 5 de septiembre de

2014, requiriendo por esta administración concursal la consignación por parte

del oferente del 5% de su oferta. De la propuesta de venta directa de los bienes

afectos a crédito con privilegio especial, se dará audiencia previa al acreedor

titular del privilegio, de conformidad con el artículo 155.4 de la LC. que en

cualquier caso, no deberá consignar, al ser beneficiario directo de la venta

Adicionalmente la administración concursal procederá a comunicar a la

concursada y acreedores cuya dirección electrónica le conste: precio, forma de

pago y demás condiciones relevantes de la oferta seleccionada. Los interesados

en mejorar esa oferta deberán hacerlo en el plazo de DIEZ DIAS con

comunicación directa a la dirección electrónica herradadeltollo@administracion-

concursal.es y acreditación documental a la misma de resguardo de ingreso en la

cuenta judicial del 5% de la oferta realizada.

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La consignación se aplicará al precio final, salvo que no corresponda a la oferta

elegida, en cuyo caso de devolverá.

En defecto de mejoras, se procederá por la administración concursal a formalizar

la venta con arreglo a la oferta recibida.

En el caso de existir mejoras, la administración concursal realizará una

licitación, ya mediante posturas por escrito presentadas en el plazo señalado al

efecto, ya mediante posturas presenciales en el lugar y hora que indique, siendo

convocados los ofertantes ya conocidos por la administración concursal en la

dirección electrónica que le faciliten.

En dicha licitación podrán formular posturas otros interesados siempre que

acrediten en ese momento a la administración concursal haber efectuado ingreso

en la cuenta judicial del 5% de la oferta inicial.

La administración concursal elegirá la opción más conveniente para el bien del

concurso.

En cualquier momento de la liquidación podrán realizarse daciones en pago en

relación con los bienes sobre los que los acreedores ostenten un privilegio

especial.

Las cantidades percibidas fruto de la liquidación serán ingresadas en la Cuenta

Bancaria constituida por la administración concursal.

En cuanto a las condiciones de pago, habrá de efectuarse de forma que

garantice el cobro del precio convenido, esto es, dinero en efectivo, cheque

bancario o cualquier otro tipo de garantía bancaria que se considere suficiente.

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Dicho pago habrá de efectuarse con carácter previo a la entrega por la

administración concursal de los bienes adquiridos.

La administración concursal realizará todos los actos y otorgamiento de

documentos necesarios para llevar a efecto la enajenación.

Todos los bienes a enajenar se deberán transmitir libres de cargas y gravámenes.

La cancelación de cualquier carga o gravamen que pudiera existir se realizará

por el Juzgado mediante Decreto.

El adquirente por venta directa podrá, a su elección, cancelar la carga

constitutiva del privilegio especial o subrogarse en ella con liberación de la

obligación de la concursada. El precio obtenido se destinará al pago del crédito

con privilegio especial y, de existir sobrante, al pago de los demás créditos.

 

Los compradores deberán manifestar y declarar que conocen el estado del bien

adquirido y de sus condiciones, renunciando a ejercer acción alguna de

reclamación contra la concursada o la administración Concursal, incluyendo la

acción de saneamiento por vicios ocultos y evicción.

Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir

para poder formalizar las operaciones de venta y/o adjudicaciones serán por

cuenta del comprador y/o adjudicatario.

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Todos los bienes y derechos, que no se hayan podido vender serán liquidados

mediante pública subasta.

En caso de quedar desierta la subasta podrá optarse por venta directa sin

sujeción a avalúo, ó bien una nueva subasta.

Condiciones de la subasta judicial.

El régimen de las subastas judiciales seguirá los trámites de los arts. 643 y 675

LEC, siendo el justiprecio el valor otorgado en el inventario acompañado

mediante ANEXO I al presente plan de liquidación, que se concretará en la

actualización del inventario de textos definitivos requeridos por providencia de

fecha 5 de septiembre de 2014. No obstante serán inaplicables aquellos

preceptos que no se ajusten a la finalidad de la liquidación como ejecución

universal o sean contrarios a los preceptos concursales como norma especial. En

ese caso se estará al criterio del juzgado de lo mercantil.

No obstante, a tenor del artículo 148.2 de la LC, el concursado y los acreedores

podrán formular observaciones o propuestas de modificación a lo anteriormente

propuesto consiguiendo así posibles alternativas que puedan mejorar las que

propone la administración concursal.

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VI.- PLAN DE PAGOS.

El pago de los acreedores se realizará conforme a lo establecido en los

artículos 154 y concordantes de la Ley Concursal, y de acuerdo en las

siguientes particularidades:

1. Los créditos con privilegio especial se pagarán, en su caso, con cargo a

los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o

colectiva; en su caso, el diferencial del crédito privilegiado no atendido

con el bien pasará a ser crédito ordinario.

2. Los gastos necesarios para la conservación y liquidación de la masa

activa, y los gastos de traslado y custodia de la documentación contable

durante los próximos 4 años.

3. EI resto de créditos contra la masa no abonados hasta esta fecha

(art. 154 LC), atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del Art. 84

conforme a lo previsto en el Disp. Transitoria primera 2.

4. Pago a continuación de los créditos con privilegio general (art. 156 LC)

por el orden previsto en el art. 91 y a prorrata de aquellos incluidos

en igual número del mismo.

5. Con el sobrante que hubiere, pago de los créditos ordinarios (art.

157 LC) y a prorrata si no hubiere bastante para todos ellos.

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6. Tras atender los créditos anteriores y si hubiere sobrante, pago de

los créditos subordinados (art. 158 LC) por el orden establecido en el art.

92 y a prorrata de aquellos incluidos en igual número del mismo.

VII.- REGLAS SUPLETORIAS.

De no aprobarse el presente plan de liquidación o en lo que no estuviera

previsto, se aplicarán las reglas supletorias establecidas en el Art. 149 de la Ley

Concursal.

Por lo expuesto y en su virtud, al Juzgado SUPLICO:

Que teniendo por presentado este escrito se de por cumplido el

trámite prevenido por la ley a los efectos legales oportunos, se sirva admitirlo

y de por presentada la propuesta de plan para la realización de los bienes y

derechos integrados en la masa activa del concurso previsto en el Art. 148 de la

Ley Concursal.

Alicante, a 10 de octubre de dos mil catorce

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ANEXO I. Inventario masa activa sujeta a

liquidación

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Terrenos en término municipal de Almoradí. Registro de la Propiedad de Almoradí

Orden

* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %

Titularidad Superficie m2

Valor Liquidable Actualizado

Valor Hipoteca (Nominal)

Titulo propiedad, registro, cargas

001 5 1616 42 4 265 100,00% 4.147,00 23.853,54 - N001

002 210 1651 139 2 17734 100,00% 653,00 3.756,06 - N002

003 210 1651 141 3 17736 100,00% 2.672,00 15.369,34 - N003

SUBTOTALES 7.472,00 42.978,94 -

Terrenos en término municipal de Abanilla. Registro de la Propiedad de Cieza 2

Orden

* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %

Titularidad Superficie m2

Valor Liquidable Actualizado

Valor Hipoteca (Nominal)

Titulo propiedad, registro, cargas

004 178 857 215 4 475 100,00% 5.003,00 40.649,38 - N004 005 1 152 808 39 10 591 100,00% 5.590,00 45.418,75 - N005 E001 006 223 971 45 3 1289 100,00% 3.912,00 31.785,00 - N006 007 174 849 127 3 1853 100,00% 3.912,00 31.785,00 - N007 008 174 849 133 5 1921 100,00% 140,00 1.137,50 - N008 009 174 849 135 4 1923 100,00% 2.795,00 22.709,38 - N009 010 150 804 163 3 2241 100,00% 559,00 4.541,88 - N010 011 150 804 164 3 2242 100,00% 559,00 4.541,88 - N011 012 150 804 165 3 2243 100,00% 1.118,00 9.083,75 - N012 013 150 804 166 3 2244 100,00% 559,00 4.541,88 - N013 014 212 938 81 3 4187 100,00% 1.357,50 11.029,69 - N014 015 1 160 822 220 4 4513 100,00% 8.385,00 68.128,13 - N015 E002 016 223 971 46 3 5959 100,00% 139,00 1.129,38 - N016 017 202 913 159 2 7239 100,00% 2.795,00 22.709,38 - N017 018 176 853 221 2 7789 100,00% 2.795,00 22.709,38 - N018 019 183 870 210 2 7944 100,00% 11.180,00 90.837,50 - N019 020 54 262 87 3 8185 100,00% 4.859,00 39.479,38 - N020 021 197 901 117 3 8403 100,00% 1.118,00 9.083,75 - N021

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19

Orden

* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %

Titularidad Superficie m2

Valor Liquidable Actualizado

Valor Hipoteca (Nominal)

Titulo propiedad, registro, cargas

022 1 56 271 91 1 8423 100,00% 1.677,00 13.625,63 - N022 E003 023 60 280 22 3 8879 100,00% 1.118,00 9.083,75 - N023 024 60 280 42 2 8889 100,00% 1.118,00 9.083,75 - N024 025 168 839 209 2 10303 100,00% 279,00 2.266,88 - N025 026 72 333 124 1 10305 100,00% 279,00 2.266,88 - N026 027 1 195 897 189 2 12510 100,00% 2.794,00 22.701,25 - N027 E004 028 92 442 58 1 12621 100,00% 1.118,00 9.083,75 - N028 029 1 94 455 73 1 12864 100,00% 2.175,00 17.671,88 - N029 E005 030 1 94 455 75 1 12865 100,00% 2.795,00 22.709,38 - N030 E005 031 1 94 455 77 1 12866 100,00% 1.674,00 13.601,25 - N031 E005 032 230 1001 210 3 12870 100,00% 3.533,00 28.705,63 - N032 033 230 1001 24 3 12871 100,00% 1.118,00 9.083,75 - N033 034 201 911 53 2 13158 100,00% 100.620,00 817.537,50 - N034 035 201 911 54 2 13160 100,00% 67.080,00 545.025,00 - N035 036 228 990 184 5 16284 100,00% 4.192,00 34.060,00 - N036 037 1 125 657 147 2 16576 100,00% 8.385,00 68.128,13 - N037 E006 038 1 125 657 148 2 16577 100,00% 4.472,00 36.335,00 - N038 E006 039 152 808 59 2 16730 100,00% 5.031,00 40.876,88 - N039 040 126 662 97 1 16762 100,00% 82.730,45 672.184,91 - N040 041 137 762 135 1 18579 100,00% 8.385,00 68.128,13 - N041 042 150 804 170 2 20072 100,00% 745,00 6.053,13 - N042 043 150 804 180 2 20078 100,00% 746,00 6.061,25 - N043 044 152 808 7 2 20228 100,00% 10.619,00 86.279,38 - N044 045 159 819 199 1 21118 100,00% 279,00 2.266,88 - N045 046 159 819 200 1 21119 100,00% 559,00 4.541,88 - N046 047 1 173 848 104 2 22108 100,00% 200,00 1.625,00 - N047 E007 048 175 851 139 1 22245 100,00% 279,00 2.266,88 - N048 049 175 851 141 1 22246 100,00% 2.795,00 22.709,38 - N049 050 210 932 160 1 24323 100,00% 7.053,00 57.305,63 - N050 051 212 938 118 2 24411 100,00% 559,00 4.541,88 - N051 052 212 938 189 2 24443 100,00% 6.496,00 52.780,00 - N052 053 212 938 216 2 24458 100,00% 3.749,00 30.460,63 - N053 054 212 938 217 2 24459 100,00% 3.500,00 28.437,50 - N054

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Orden

* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %

Titularidad Superficie m2

Valor Liquidable Actualizado

Valor Hipoteca (Nominal)

Titulo propiedad, registro, cargas

055 1 216 950 126 1 24632 100,00% 558,00 4.533,75 - N055 E008 056 219 957 220 1 24788 100,00% 3.229,00 26.235,63 - N056 057 969 222 37 1 24918 100,00% 2.367,00 19.231,88 - N057

SUBTOTALES 401.081,95 3.258.790,84 -

(1) Fincas no inscritas a nombre de la concursada en el registro de la propiedad

Terrenos en término municipal de Calasparra. Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz

Orden

* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %

Titularidad Superficie m2

Valor Liquidable Actualizado

Valor Hipoteca (Nominal)

Titulo propiedad, registro, cargas

058 153 1152 40 7 4016 100,00% 30.940,96 154.704,80 - N058

059 153 1152 88 3 9817 100,00% 10.875,00 54.375,00 - N059

060 143 1089 33 0 12672 100,00% 70.560,00 352.800,00 399.003,53 N060

061 180 1348 33 0 19755 100,00% 813.485,00 4.067.425,00 4.600.104,69 N061

062 180 1348 38 2 15249 100,00% 49.098,00 245.490,00 277.639,96 N062

063 180 1348 39 2 15250 100,00% 103.826,00 519.130,00 587.116,50 N063

064 153 1152 38 9 19756 100,00% 271.651,00 1.358.255,00 1.536.135,32 N064

SUBTOTALES 1.350.435,96 6.752.179,80 7.400.000,00

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Terrenos en término municipal de Jumilla. Registro de la Propiedad de Jumilla. (Afectos al avance del Plan parcial)

Orden

* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %

Titularidad Superficie m2

Valor Liquidable Actualizado

Valor Hipoteca (Nominal)

Titulo propiedad, registro, cargas

065 765 1775 130 6 2446 100,00% 12.836,50 83.437,25 - N065

066 909 2096 207 3 5382 100,00% 12.836,00 83.434,00 - N066

067 909 2096 210 2 5383 100,00% 13.622,00 88.543,00 - N067

068 682 1593 33 7 7102 100,00% 1.183.782,17 7.694.584,11 2.042.217,57 N068

069 590 1371 112 1 8447 100,00% 754,00 4.901,00 - N069

070 811 1877 135 2 10671 100,00% 7.869,00 51.148,50 - N070

071 879 2032 158 3 11288 100,00% 16.906,00 109.889,00 - N071

072 909 2096 204 1 11506 100,00% 17.226,00 111.969,00 - N072

073 916 2113 149 1 11546 100,00% 5.983,75 38.894,38 - N073

074 916 2113 155 1 11548 100,00% 5.983,75 38.894,38 - N074

075 916 2113 158 1 11549 100,00% 5.983,75 38.894,38 - N075

076 916 2113 164 5 11551 100,00% 38.173,00 248.124,50 - N076

077 725 1689 19 12 14702 100,00% 78.607,00 510.945,50 133.440,00 N077

078 1075 2483 81 2 15283 100,00% 17.193,00 111.754,50 - N078

079 793 1841 184 6 16414 100,00% 7.493,00 48.704,50 - N079

080 768 1782 86 9 17100 100,00% 12.836,50 83.437,25 - N080

081 1049 2412 73 10 17123 100,00% 22.873,00 148.674,50 - N081

082 1049 2412 76 23007 100,00% 15.515,00 100.847,50 - N082

SUBTOTALES 1.476.473,42 9.597.077,23 2.175.657,57

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Terrenos en término municipal de Jumilla. Registro de la Propiedad de Jumilla. (NO afectos al avance del plan parcial)

Orden

* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %

Titularidad Superficie m2

Valor Liquidable Actualizado

Valor Hipoteca (Nominal)

Titulo propiedad, registro, cargas

083 961 2216 179 5 Y 6 1922 100,00% 35.829,00 179.145,00 - N083

084 618 1453 151 10ª 2939 40,00% 200,00 400,00 - N084

085 631 1483 86 3 2943 100,00% 4.412,00 22.060,00 - N085

086 631 1483 88 4 2947 100,00% 32.222,00 161.110,00 - N086

087 460 1045 189 8 3002 33,00% 36,00 59,40 - N087

088 460 1045 201 8 3008 100,00% 32,28 161,40 - N088

089 719 1675 138 8 3012 100,00% 52.907,00 264.535,00 - N089

090 719 1675 132 6 3016 100,00% 33.182,50 165.912,50 - N090

091 846 1958 20 11 5295 100,00% 870.172,00 4.350.860,00 1.477.171,00 N091

092 636 1494 97 12 5297 100,00% 843.550,00 4.217.750,00 - N092

093 636 1494 99 12 5298 100,00% 169.276,00 846.380,00 287.357,00 N093

094 627 1473 57 3 5952 100,00% 30.000,00 150.000,00 - N094

095 789 1831 154 3 5953 100,00% 2.316,00 11.580,00 - N095

096 879 2032 105 6 6325 100,00% 46.647,00 233.235,00 325.642,00 N096

097 1054 2424 17 4 6448 100,00% 29.611,00 148.055,00 - N097

098 694 1617 119 9 6915 100,00% 433,00 2.165,00 - N098

099 1045 2404 16 2ª 7983 100,00% 11.180,00 55.900,00 - N099

100 935 2156 191 4 7984 100,00% 12.074,00 60.370,00 - N100

101 1052 2418 181 4 8334 100,00% 5.240,50 26.202,50 - N101

102 1047 2408 10 3 8440 100,00% 56.889,00 284.445,00 - N102

103 590 1371 102 1 8442 100,00% 10,00 50,00 - N103

104 590 1371 104 1 8443 100,00% 31,00 155,00 - N104

105 590 1371 108 1 8445 66,00% 200,00 660,00 - N105

106 590 1371 114 1 8448 100,00% 696,00 3.480,00 - N106

107 636 1494 37 2 9086 100,00% 42.739,00 213.695,00 - N107

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23

Orden

* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %

Titularidad Superficie m2

Valor Liquidable Actualizado

Valor Hipoteca (Nominal)

Titulo propiedad, registro, cargas

108 761 1767 165 1 10187 100,00% 27.436,00 137.180,00 - N108

109 796 1846 118 4 10524 100,00% 597.119,00 2.985.595,00 899.920,00 N109

110 811 1877 138 2 10672 100,00% 4.589,00 22.945,00 - N110

111 811 1877 141 4 10673 100,00% 16.770,00 83.850,00 - N111

112 811 1877 144 3 10674 100,00% 6.988,00 34.940,00 - N112

113 811 1877 147 3 10675 100,00% 16.751,00 83.755,00 - N113

114 807 1869 163 12 14742 100,00% 10.430,00 52.150,00 - N114

115 680 1590 110 26 14745 13,33% 1.904,00 1.269,33 - N115

116 725 1689 22 14 14759 100,00% 9.884,00 49.420,00 - N116

117 631 1483 64 8 14769 100,00% 26.203,00 131.015,00 486.000,00 N117

118 631 1483 66 6 14775 100,00% 14.638,00 73.190,00 - N118

119 676 1582 122 7 14776 100,00% 2.400,00 12.000,00 - N119

120 1053 2422 94 13 15050 100,00% 28.397,00 141.985,00 - N120

121 1075 2483 180 1 15347 100,00% 18.861,00 94.305,00 - N121

122 2 1091 2514 5 1 15490 100,00% 10.410,00 52.050,00 - E009

123 2 1091 2514 7 1 15492 100,00% 6.222,00 31.110,00 - E009

124 2 1091 2514 9 1 15494 100,00% 4.565,00 22.825,00 - E009

125 1109 2556 132 2 15791 100,00% 7.290,00 36.450,00 - N122

126 1109 2556 134 3 15793 100,00% 14.630,00 73.150,00 - N123

127 709 1651 22 13 16999 100,00% 40.526,00 202.630,00 - N124

128 635 1491 31 58 17088 14,57% 2.619,00 1.907,94 - N125

129 684 1598 118 44 17089 100,00% 1.300,00 6.500,00 - N126

130 771 1789 23 4 17092 100,00% 1.822,00 9.110,00 - N127

131 771 1789 32 4 17096 100,00% 1.016,00 5.080,00 - N128

132 842 1947 200 6 17136 100,00% 1.822,00 9.110,00 - N129

133 1022 2345 23 12 18413 100,00% 12.308,00 61.540,00 - N130

134 1053 2422 97 9 19402 100,00% 73.367,00 366.835,00 - N131

135 618 1453 149 17 21504 40,00% 169,00 338,00 - N132

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Orden

* Libro Tomo Folio Hoja Finca nº %

Titularidad Superficie m2

Valor Liquidable Actualizado

Valor Hipoteca (Nominal)

Titulo propiedad, registro, cargas

136 618 1453 147 17 21505 40,00% 1.390,00 2.780,00 - N133

137 618 1453 157 18 21506 40,00% 142,00 284,00 - N134

138 618 1453 159 18 21507 60,00% 142,00 426,00 - N135

139 713 1661 170 13 21510 100,00% 108,00 540,00 - N136

140 692 1614 116 8 21511 100,00% 453,00 2.265,00 - N137

141 1049 2412 158 9 21940 100,00% 5.240,00 26.200,00 - N138

142 1049 2412 155 8 27267 100,00% 5.240,00 26.200,00 - N139

143 1044 2403 101 11 27272 100,00% 5.240,00 26.200,00 - N140

SUBTOTALES 3.258.276,28 16.265.496,07 3.476.090,00

(2) Fincas no vigentes en en el registro de la propiedad

TOTALES 6.493.739,61 35.916.522,89 13.051.747,57

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Otro Activos

Orden

* Descripción Valor

144 Deposito doble pared Aereo 40.000L. 5.578,83

145 Cuba de Purin con Bomba Hidráulica 5.496,09

146 Bomba Buzomot (Motor F615T534 15HP) 380,01

147 Bomba SD OC88 - 3CV8" 220V 1.874,94

148 Tractor 1.132,22

149 Remolque Piña B-1200 4.597,17

150 Tubería PVC315 Pozo Segura (50%) 1.787,02

151 Instalaciones 322,00

152 Instalac. Eléctrica - 1992 - 675,50

153 Grupo Riego 243-4 60 CV J. Azcue 114,10

154 Ampliación Inst. Riego - 93 - 892,50

155 Instalación Goteo 1.365,00

156 Ampliación Instal. Goteo - 90 - 252,00

157 Instalación Goteo 94-95 4.830,00

158 Vallado Pozo Riego - 94 - 959,00

159 Cuba Remolque de Purim Galvanizada 875,00

160 Furgón VW T-4 MU-0285-BT 1.050,00

161 Plantación Olivos - 1996 4.868,63

162 Plantación Frutales 99 700,00

SUBTOTALES 37.749,99

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Derechos y Tesorería

Orden

* Descripción Valor

163 Crédito L/P - Promociones Molins Costa, SL 3.345,61

164 Crédito L/P - San José Casas y Villas, SL 21.706,82

165 Crédito L/P - Mexsa Grupo Empresarial, SL 8.783,31

166 Crédito L/P - Escandinavia Golf, Alb. C. C., SA 10.873,58

167 Crédito L/P - San José Inversiones y Proy. Urb.,SA 4.484.714,00

168 Capital Coop. Hort. Campos Jumilla 54.929,72

169 Aportación Cap.Bodega Coop.Pinoso 299,60

170 Sociedad Garantía Recíproca 65.088,30

171 Caja Rural Central,Participaciones sociales 24.040,00

172 Anticipos Terrenos Abanilla (Inversol) 450.000,00

173 Anticipos Terrenos Abanilla (San José Invers. y Proy. Urb. S.A.) 450.000,00

174 San José Invers. y Proy. Urb. S.A. 1.036.989,61

175 San José Invers. y Proy. Urb. S.A. 3.920.633,76

176 Obras Hnos Esquiva, S.A. 246.677,82

177 Juan José Rodríguez Peñalver 3.000,00

178 Invercon Reigo, SL 2.419.112,79

179 Bono SX5E 3AËOS 100% Garant.Banif 1.000.000,00

180 Banif Pign. 0086 5110 12 0015608263 999.714,22

181 C.R.C. 3005-0018-80-2043400221 12.896.26

182 Caja 0,00

183 Depósitos C/P Demarcación Ctras. 1.200,00

184 Hacienda Pública, Deudor I.V.A. 27.781,69

185 Créditos Pérdidas Compensar 911.747,61

SUBTOTALES 16.140.638,44

TOTAL ACTIVO 52.094.911,32