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Biblioteca para la Libertad Para Chile y su pueblo: Compendio: Asamblea Constituyente

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Biblioteca para la LibertadPara Chile y su pueblo:

Compendio:

Asamblea Constituyente

Red de Estudiantes de Chile por la Asamblea Constituyente

Prólogo

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Hoy se nos enciende el corazón al observar como se inicia el proceso de liberación nacional, a través de la expansión de la idea de una Asamblea Constituyente en nuestro querido país, para redactar una nueva Constitución Política que reemplace la que nos fue impuesta en 1980. La patria anhela ser libre y reclama su derecho irrevocable a la autodeterminación y a la independencia. El pueblo demanda consiente o inconscientemente una nueva Constitución que nos defienda y nos proteja en dignidad, que nos considere como soberanos absolutos de nuestros propios destinos y asegure nuestro bienestar, la Justicia e Igualdad social que nos corresponde.

Pero ¿qué es la Asamblea Constituyente?. Parece algo nuevo y nunca pensado por nadie en Chile; no lo pasan en el colegio, ni siquiera en la Universidad, es como que somos ignorantes al respecto. Pese a esto, la ignorancia de lo que es la Asamblea no impide el avance de esta hermosa idea y su segura realización.

Una Asamblea Constituyente es la más hermosa manifestación de Democracia que puede manifestar un país. Es el espacio donde la voluntad del Pueblo (entiéndase pueblo como todo habitante del país) es la única voluntad, y su libre determinación se manifiesta a cabalidad. Como definición tradicional y conservadora podríamos decir que se trata de: “una reunión de personas, representantes del pueblo, que se juntan a redactar la Constitución Política que regirá a su país”. Sin embargo esa definición se queda corta, pues no refleja el carácter popular de la Asamblea, que, como su nombre lo dice, debe convocar la participación más directa posible del pueblo. Para esto debiéramos completar la definición diciendo que “ la convocatoria debe ser lo más amplia posible y abarcar todos los sectores de la sociedad con representantes de cada lugar del país y de cada sector social (organizaciones sociales y políticas, movimientos estudiantiles, científicos y artísticos, trabajadores de todas las áreas, docentes, pueblos originarios, movimientos de género y por qué no: la opinión de los niños), debiendo resguardar por sobre todo la democracia y la participación popular en el proceso Constituyente. La participación popular incluirá la reflexión y aporte constante de la ciudadanía sobre las propuestas constitucionales, siendo el pueblo el único poseedor del poder soberano de construir, elegir o revocar la Constitución Política que ha de dirigir sus destinos en el tiempo”.

Sea ésta más o menos la idea que se lleve a cabo, o no, hemos de saber (y defender en el caso que sea necesario) que la Asamblea Constituyente es un derecho inherente de los pueblos y naciones y no se limita a jurisdicciones ni reglamentos constitucionales, ni ningún tipo de ley, pues, por su condición ORIGINARIA es SUPERIOR a toda ley, acuerdo, norma o reglamento. TODO PAÍS QUE SE RIGE BAJO UN REGÍMEN DEMOCRATICO puede llamar a Asamblea Constituyente. En el caso de que los gobiernos o sectores políticos dominantes se opongan o intenten detener este proceso, el pueblo (mientras sea mayoría) tiene toda la facultad Democrática de realizar la Asamblea Constituyente y redactar una nueva Constitución. La Asamblea Constituyente está por sobre cualquier ley o reglamento y no depende, en ningún caso, de éstas para poder constituirse.

El proceso de Asamblea Constituyente en Chile hoy debe constituirse en base a la participación social de la población que debe ser la protagonista de su propia reconstrucción como República. Hemos de tener conciencia y defender la idea de que la Asamblea debe ser popular y los poderes estatales y/o fácticos no pueden poner condiciones ni limitaciones a ésta.

“La Libertad de nuestro Pueblo dependerá de la ejercitación de su propia soberanía”

Red de Estudiantes de Chile por la Asamblea Constituyente

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Asamblea constituyente(un poco de historia)

Una asamblea constituyente es un organismo colegiado que tiene como función reformar o redactar la constitución. Se suele definir, por algunos textos de ciencias políticas y sociales como la "reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente". En este entendido, la asamblea constituyente se constituye en un mecanismo representativo y democrático para la reforma total o parcial de la constitución.

Antecedentes

El concepto de asamblea constituyente se remonta a mayo de 1789, cuando en Versalles, Francia, se reunieron los Estados Generales: el clero, la nobleza y el pueblo, con objeto de redactar de forma conjunta una Constitución para Francia. El 9 de julio de 1789. El tercer estado, el pueblo, reunido bajo el nombre de Asamblea Nacional, asumió la calidad de Asamblea Nacional Constituyente

Tipos de asambleas constituyentes

En la actualidad podríamos hablar de dos tipos de asambleas constituyentes:

Asamblea constituyente no institucionalizada: Es aquella asamblea nacida espontáneamente, sin regulación previa. Por ejemplo, la asamblea constituyente que se realizó en 1825 que dio origen a la República de Bolivia.

Asamblea constituyente institucionalizada: Es aquella que se encuentra contemplada y regulada por la propia Constitución. Habitualmente, es una organización temporal, electiva, representativa, democrática, pluralista, facultada solamente para reformar el texto constitucional, pero no en sus estructuras básicas.

Asambleas constituyentes

La Asamblea del Año XIII, 1813 Argentina. La Asamblea Constituyente de 1978, Perú.

La Asamblea Constituyente que aprobó la Constitución de la República de Colombia de 1991.

El Congreso Constituyente Democrático que aprobó la Constitución de la República del Perú de 1992.

La Asamblea Nacional Constituyente que aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

La Asamblea Constituyente de Bolivia que aprobó la Constitución Política del Estado de 2007.

La Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007.

Véase también

Cortes Constituyentes Poder constituyente

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Asamblea NacionalLa Asamblea Nacional es el nombre de un parlamento o bien de la cámara baja de un congreso o parlamento bicameral en algunos países. La más conocida, si no la primera, Asamblea Nacional fue la establecida tras la Revolución Francesa en 1789, conocida como Assemblée Nationale. Por ello, el término es bastante común en los países francófonos.

También fue el nombre del parlamento durante la Primera República y el Consulado, y desde 1946 ha sido la cámara baja del parlamento francés bajo la Cuarta República y, desde 1958, la Quinta República.

Asamblea Constituyente de 1978La Asamblea Constituyente del 28 de julio de 1978 fue una Asamblea Constituyente creada en Perú luego de que Francisco Morales le diera un golpe de estado a Juan Velasco Alvarado el 29 de agosto de 1975. Su principal misión fue la de derogar la Constitución de 1933. Al morir Haya de la Torre, asume el cargo Luis Alberto Sánchez.

Congreso Constituyente DemocráticoEl Congreso Constituyente Democrático fue una Asamblea Constituyente creada en Perú luego de que Alberto Fujimori disolviera el Senado y la Cámara de Diputados en 1992, tras un auto-golpe de estado. Su principal función fue crear una nueva Constitución, reemplazando la de 1979.

Constitución de Colombia de 1991La Constitución de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia. Deroga a la constitución de 1886. También se ha empezado a conocer con el nombre de Constitución de los Derechos.

Historia

Después de una agitada historia constitucional en el siglo XIX, Colombia había tenido una de las constituciones más longevas en el hemisferio, desde 1886. La constitución de 1886 había sufrido, sin embargo, varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.

En 1988, una fallida reforma que pretendía extender la participación ciudadana en la política y evitar la corrupción administrativa, entre otras cosas, dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una asamblea constituyente para las elecciones de 1990.

El movimiento promocionó la así llamada séptima papeleta, propuesta surgida de estudiantes colombianos para las elecciones legislativas de 1990. Si bien el consejo electoral no aceptó la inclusión oficial de este voto, adicional a los votos por Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Gobernador, Concejo Municipal y Alcaldes; este se contó extraoficialmente y la Corte Suprema reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto.

En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución en 1991.

Los presidentes de la constituyente fueron: Alvaro Gómez Hurtado por el Partido Conservador, Horacio Serpa por el Partido Liberal, y Antonio Navarro por el M-19.

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Principales puntos

Colombia adopta la fórmula de Estado Social de Derecho, toma la forma de un Estado unitario, descentralizado y con cierta autonomía de sus entidades territoriales y una república presidencialista. Se conserva el período presidencial de cuatro años.

Se establece un sistema judicial acusatorio con la Fiscalía General de la Nación como órgano acusador dentro del poder judicial.

Se crea la Corte Constitucional como organismo independiente de la Corte Suprema de Justicia que desde 1910 ejercía la función de control constitucional, a quien se le confía la guarda de la supremacía e integridad de la Constitución. En virtud de estas funciones decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos en acción pública contra las leyes, decretos legislativos, leyes aprobatorias de tratados internacionales, convocatorias a referendo o asamblea constituyente y contra las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

Se instituye la acción de tutela como un mecanismo expedito y efectivo para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos fundamentales a partir del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Se prohíbe la extradición de nacionales colombianos. Este artículo fue derogado en 1996, mediante acta legislativo de reforma constitucional.

Se prohíbe la reelección presidencial mediata (la reelección presidencial inmediata ya estaba prohibida en la Constitución de 1886 y constituciones anteriores). Esta norma fue derogada por acto legislativo de reforma constitucional aprobada en 2004 y declarada exequible por la Corte Constitucional el 19 de octubre de 2005

Voto Programático (Colombia)El voto programático consiste en obligar a los candidatos a cargos de elección popular a cumplir sus propuestas de campañas por medio de la Ley. En Colombia, una de las características relevantes de la Constitución de 1991, con relación a su predecesora fue la descentralización del poder político, que entre otros avances, consolidó la elección popular de alcaldes, en los municipios y distritos y constituyó la elección popular de gobernadores en los departamentos. A su vez, uno de los avances institucionales más importantes de los Planes de Desarrollo, en este sentido, es que permitieron la consolidación del voto programático como principio electoral en el ámbito territorial. Esto es que se obliga a los gobernantes a convertir sus propuestas de campaña o programas de gobierno en Planes de Desarrollo, que son a su vez acuerdos en los municipios y distritos; y ordenanzas en los departamentos, y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

Desarrollo constitucional y legal

La Constitución Política de Colombia, en su TITULO IX: DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL, CAPITULO 1: DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES, en su Artículo 259 señala:

Quienes elijan Gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático., (Art. 259 CPC 1991)

Y, este artículo es desarrollado en la Ley 152 de 1994, en los artículos 39 y 40:

Artículo 39. Elaboración. Para efecto de la elaboración del proyecto del plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargos deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente: 1. El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato. ... Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo. Parágrafo. Las disposiciones de este artículo

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se aplicarán respecto de la máxima autoridad administrativa y corporación de elección popular de las demás entidades territoriales.Artículo 40. Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación . La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso. (Art. 259 CPC 1991)

Plan Nacional de Desarrollo (Colombia)El Plan Nacional de Desarrollo es la base de las políticas gubernamentales de los presidentes de Colombia. El proceso electoral colombiano intenta ligar las propuestas de campaña de los aspirantes a la presidencia de la República con su gestión durante los cuatro años de gobierno. Para ello la Constitución y la Ley han ordenado la práctica de la planeación en Colombia. En tal sentido, la base del Plan, del presidente electo, son las propuestas de campaña presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de su inscripción como candidato, conocidas como el programa de gobierno. Adicionalmente, dicho marco legal también vincula la participación de diversos sectores de la Sociedad Civil por medio del Consejo Nacional de Planeación para la elaboración del mismo. De ésta manera el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento legal por medio del cual se dan a conocer los objetivos de gobierno del presidente de Colombia y su gestión, y además, permite evaluar sus resultados.

Historia

La práctica de la planeación fue establecida en Colombia a comienzos de los años 50 en el gobierno de Laureano Gómez, con el apoyo de una misión del Banco Mundial. En 1958 recibió un impulso con la creación del Departamento Nacional de Planeación.

La Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo", señala que:

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo, (Art. 339 CPC 1991)

Este artículo constitucional fue reglamentado en la Ley 152 de 1994, durante el gobierno del presidente César Gaviria por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Esta Ley extiende la práctica de la planeación a los demás entes territoriales. Así, se puede hablar de Plan Territorial de Desarrollo, que puede ser Local (correspondiente a las localidades de Bogotá), Municipal, Distrital o Departamental; y el Plan Nacional de Desarrollo que a la postre es el nombre con que se conocen a los gobiernos de los distintos presidentes.

Voto programático [editar]

Artículo principal: Voto Programático (Colombia)

Una de las características relevantes de la Constitución del '91, con relación a su predecesora fue la descentralización del poder político, que entre otros avances, consolidó la elección popular de Alcaldes, en los municipios y distritos y constituyó la

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elección popular de Gobernadores en los departamentos. A su vez, uno de los avances institucionales más importantes de los Planes de Desarrollo, en este sentido, es que permitieron la consolidación del voto programático como principio electoral en el ámbito territorial. Esto es que se obliga a los gobernantes a convertir sus propuestas de campaña o programas de gobierno en Planes de Desarrollo, que son a su vez acuerdos en los municipios y distritos y ordenanzas en los departamentos, y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

Constitución Política del Perú (1993)«Constitución Política del Perú» redirige aquí. Para otras acepciones véase Constitución Política del Perú (desambiguación).

La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos y organiza a los poderes e instituciones políticas. Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático tras el autogolpe y la subsecuente crisis constitucional de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores1 .

Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos, se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.

Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 11 Constituciones.

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Constitución de Venezuela de 1999

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ratificado 15 de diciembre de 1999

Sitio Palacio Federal Legislativo

Autores Diputados de la Asamblea Constituyente

Signatarios 128 Diputados

Función Constitución Nacional para reemplazar la Constitución de 1961

Constitución de Venezuela de 1999 es la Carta Magna vigente de la República Bolivariana de Venezuela, adoptada en diciembre de 1999, fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luis Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.

El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum popular.

Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), con una abstención que fue de 55,63% (6.041.743 personas se abstuvieron y 1.298.105 votantes la rechazaron)[cita requerida], siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la Independencia y 140º de Federación.

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Características

Establece el inicio de Quinta República de Venezuela. Cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela".

Se ratifica a Venezuela como un Estado Federal democrático social de derecho y justicia.

La división política se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.

Cambio de Gobierno representativo a participativo.

Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de la Salud.

Aumento de los Poderes Públicos Nacionales de 3 a 5 quedando los Poderes independientes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico del Poder Público en Nacional, Estadal y Municipal.

Pre-Eliminación del Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo un Poder Legislativo unicameral.

Mayor poder presidencial.

Pre-Reaparición del cargo de Vicepresidente.

Aumento del periodo presidencial de 5 a 6 años, con una sola reelección inmediata.

Aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional.

Aparición de otros cargos públicos como el Defensor del Pueblo.

La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Establece la creación de la Policía Nacional

Establece que la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela S.A. pertenecen al Estado venezolano.

Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idiomas. Se distingue el término de Pueblos Indígenas que le otorga ésta constitución del que se le da en el Derecho Internacional.

Composición

Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y las Disposiciones Transitorias.

Quinta República de VenezuelaLa Quinta República de Venezuela es la designación que recibe el periodo histórico que va desde el año 1999 hasta la actualidad. Durante este período, el país pasa a denominarse República Bolivariana de Venezuela y el jefe de gobierno, Hugo Chávez inicia la llamada Revolución Bolivariana. La Quinta república tiene su inicio a finales del año 1999 cuando por medio de un plebiscito, es aprobada una nueva constitución para el país que entre otras cosas, amplía los poderes a 5 y reforma las instituciones siendo la más destacada la eliminación del Congreso Nacional bicameral para suplantarlo por una Asamblea Nacional unicameral. La quinta república generalmente no es una república de verdad, sino una cuarta república con otro nombre, al menos así dicen los opositores del gobierno de Chávez, mientras el sector a su favor dice que sí es una república nueva según diversas diferencias antes de 1999 hasta hoy, nadie puede asegurar que Venezuela va a una quinta república o no, lo que se sabe es que esto esta fuertemente relacionado con el "socialismo del siglo XXI", a pesar tanto como la oposición, como el gobierno o el resto del mundo, nadie puede explicar ni las bases ni que es la quinta república o el socialismo del siglo XXI, o al menos así concuerdan varios expertos y especialistas sobre el análisis de estos 2 temas, sin aparente relación, pero a la vez sí tienen mucho en común.

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Opinión del gobierno

El gobierno opina que sí existe una quinta república, porque en el pasado hubo hechos "imperialistas", robos de dinero, control sobre el gobierno, etc., pero a lo que los lleva a creer que existe una quinta república es por la "nueva democracia" que lleva el gobierno de Chávez desde el 99' hasta hoy, muchas actos imperialistas según el gobierno han tratado de derrocarlo como el golpe de estado de 2002, el paro petrolero 2002-2003,entre otros, pero no han podido con él, su "democracia" se basa en hechos de gobierno anteriores como el de Rafael Caldera y Carlos Andrés Pérez,(a éste lo trataron de derrocar en febrero del 92' Chávez entre otros), pero volviendo a los hechos de los gobiernos anteriores, el toma ideas supuestamente comprobadas de corrupción en sus gobiernos, nadie ha dicho que no, pero hasta ahora no hay pruebas que en verdad hagan la gran diferencia entre antes de Chávez y el ahora con Chávez.

Opinión de la oposición

La oposición dice que es un "disfraz" de cuarta república, que con el socialismo del siglo XXI convencen a grupos socialistas leves y extremistas, porque lo mismo han hecho gobiernos anteriores, la oposición ha criticado al gobierno de antidemocrático y a otros poderes controlados por Chávez en su mayoría,(a éstos les denominan "títeres") la oposición ha tenido más fuerzas y pruebas que Chávez de cierta manera, pero a la vez es un grupo que no es muy grande, o al menos no tanto como Chávez, pero ellos, los opositores, son a los que internacionalmente, o por lo menos por los países desarrollados o acusados por Chávez por cosas sin sentido, según la oposición, éstos son los más apoyados. La oposición muestra ideas que el gobierno rechaza, como los "presos políticos" su odio a la voz libre, (por querer cerrar a canales venezolanos y a otros amenazarlos al igual que a estaciones radiales nacionales y periódicos como el caso de “ Tal Cual “, y de más allá como Globovisión.

Nadie puede asegurar en este conflicto un sí o no es una república, pero las ideas al mezclarse hacen que hayan conflictos por sí o no, pequeños como insultos hasta disturbios como en abril de 2002.

Derecho internacionalEl Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático.

Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados–, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público.

Origen

Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.

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En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indios.

Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años.

El acuerdo más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.

Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia.

En cuanto al origen del derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:

a. Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.

b. Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.

Evolución

Antigüedad

En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía una comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más grandes civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi societas ibi jus" (en español: "donde hay sociedad hay derecho").

Entre las fuentes más antiguas del derecho internacional que se haya debidamente comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash en Mesopotamia, y Umma, en el año 3100 A.C. El punto más importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. Los tratados en esa época se escribían sobre tablas de yeso o en los diversos monumentos. La mayor parte de los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1,292 AC, entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y la protección a extranjeros. La mayor parte de estos tratados de formalizaban bajo actos o juramentos religiosos.

La India: 100 años A.C. Entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: 1) un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, 2) un guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma o que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra se acostumbraba en la India respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes civiles.

Judea: Para la regulación de la guerra y la paz, el pueblo judío tenía ciertos principios. En el Deuteronomio se alude a las Guerras Santas, que luego fueron incluidas en el Islam, en el Cristianismo y en las Cruzadas. Una de las profecías de Isaías señala que después del advenimiento del Señor "convertirán sus espadas en rejas de arados y sus lanzas en podadoras; no desenvainarán sus espadas contra el pueblo, no se alistarán en la guerra". Esta predicción influjo profundamente en el Cristianismo y es la raíz del pacifismo moderno.

Derecho internacional clásico

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Las relaciones internacionales en este período se caracterizan por integrarse en un esquema homogéneo de equilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde las potencias compiten entre sí limitadas por estrictas reglas de juego, a partir de las cuales se lanzan a la conquista y colonización de la periferia.

Para regular estas relaciones, Europa crea un sistema jurídico: el derecho internacional clásico, el cual es impuesto también a los demás estados no europeos, ya sea por gravitación de poder o a través de dominio colonial.

Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por la mayor parte de las potencias europeas, ponen término a la Guerra de los Treinta Años. Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carácter más político que jurídico, y que constituyeron el punto de partida hacia un nuevo sistema político y jurídico internacional.

Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derecho internacional público, y constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por múltiples estados que disponen del atributo de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales.

Durante el siglo XVII la política de los estados fomenta la práctica de reunir congresos internacionales. El derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador, negociándose en congresos, aunque todavía no se concluyan acuerdos multilaterales. También se cobran importancia elementos jurídicos tales como el dogma de la santidad de los acuerdos y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta sunt servanda), aunque se admite la cláusula rebus sic stantibus.

La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad del sistema de seguridad en el que se confiaba para evitarla, y las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya no era un regulado óptimo.

A su término, se intenta realizar un reordenamiento de los centros de poder, afianzando las organizaciones internacionales, afirmando el derecho y estableciendo un sistema de seguridad colectiva que procure la paz por otras vías distintas a aquellas que fracasaron.

Se crea la Sociedad de las Naciones sobre la idea de la cooperación internacional, dando facultades a sus órganos para prevenir y evitar la guerra, e instaurando el primer sistema de solución pacífica de controversias: la Corte Permanente de Justicia Internacional.

A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional, no se logran los objetivos y se produce la Segunda Guerra Mundial.

Derecho internacional contemporáneo

En este período se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que pretende constituir un foro universal y democrático en el que se encuentren representados todos los estados.

Los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyen la base ideológica que propiciará cambios jurídicos revolucionarios. La carta sienta los siguiente principios: cooperación internacional de todos los estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados; se prohíbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

A partir de la década de los 1960, y basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el fenómeno político de la descolonización. Con el surgimiento de estos nuevos estados, la ecuación política de poder en el mundo cambia.

Se está ante un sistema heterogéneo de poder, distribuido en dos centros: Estados Unidos y la URSS.

Derecho internacional en el siglo XXI

En un contexto internacional marcado por las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre y por la controversia generada por las políticas de la administración de los Estados Unidos en materia de restricción de derechos, reconocidos por

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diversos tratados internacionales, en su lucha contra el terrorismo internacional, en particular en el caso de los presos de Guantánamo o el llamado de los vuelos de la CIA, la comunidad internacional ha podido sin embargo avanzar en el desarrollo de nuevos derechos universales, como el derecho de toda persona a no ser objeto de desaparición forzada, según la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", firmada en París en febrero del 20071 o en la disponibilidad de nuevos organismos, como la Corte Penal Internacional que, aunque fue constituida por el Tratado de Roma de 1998, no formó su tribunal de magistrados sino hasta el 2003. A este derecho se le puede sumar las diferentes situaciones que actualmente se presentan en el mundo globalizado

Naturaleza

Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los estados". También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al derecho internacional.

Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:

Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Las fuentes de producción de las normas internacionales son distintas a las nacionales:

Primero nos encontramos con los principios imperativos del Derecho Internacional (ERGA OMNES)) que no podrán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carácter imperativo

Por una parte, los tratados internacionales se aplican solamente a los estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual.

De otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios.

Por último tenemos los principios generales del Derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el Derecho internacional.

A la hora de aplicar estas normas se regirá por el Art38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia según:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

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2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y demás fuentes deberán ser conforme a las normas imperativas del derecho internacional, estoy es las normas Ius Cogens.

También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son: la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración deberá tener capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, de forma reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad).

Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del derecho internacional. Mientras en los estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos, en la sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados.

Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales. La jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del derecho internacional.

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04-10-2006

Historia de las Constituciones en la República de Bolivia

Gonzalo Vargas Rivas -CENDA

Antecedentes en la historia

Las Asambleas Constituyentes en la Historia Por Miguel E. Gómez Balboa Desde el acto fundacional de la República hasta ahora hubo 19 modificaciones a la Constitución Política del Estado. No todas las asambleas fueron propiamente constituyentes. En la mayoría de ellas apenas se hizo cambios menores. Las más importantes fueron las de 1826, 1938 y 1967. La próxima Asamblea Constituyente, a diferencia de las anteriores, puede ser verdaderamente revolucionaria. Los riesgos separatistas y de división de Bolivia están latentes en el debate de las autonomías de la Asamblea Constituyente”, fue la última declaración del presidente Carlos Mesa en alusión a su siguiente meta: la instalación de la Asamblea Constituyente (AC), planificada para el 25 de mayo de 2005.

La apreciación del Jefe de Estado no es gratuita. Los presagios previos a la convocatoria de esta institución son poco positivos. Incluso, la población —dicen los analistas—, yerra al suponer que este mecanismo solucionará como “por arte de magia” los problemas que la ahogan. Una percepción que puede llevar a desvirtuar su objetivo primordial: refundar un país mediante la redacción de una nueva Constitución. Por ello, los estudiosos aconsejan que ella debe ser “desmitificada socialmente” (ya que no genera empleos, no reduce la pobreza, no eleva los índices de crecimiento...”), al no ser una “garantía” de arreglo para las taras estructurales y sociales del Estado. Una tarea que parece haber emprendido el Presidente, con su reflexión del 27 de julio.

La Asamblea Constituyente ya fue protagonista en otros momentos de nuestra historia. Ya sea bajo este nombre u otros. Algunas marcaron hitos, como la AC que dio origen a la República en 1826. O las convocadas en 1871 y 1899, que dirimieron un tema crítico de nuestros días: las ansias de mayor descentralización. Sin embargo, la mayoría no cumplió su principal función, y se dedicó, simplemente, a parchar el ordenamiento constitucional del Estado. Demos un paseo por la historia boliviana, “para aprender de ella y saber que no hay por qué tenerle miedo a una Asamblea Constituyente”, como dice el historiador y jurista José Luis Roca. Entre doctrinas y guarismos. Se establece la existencia de dos escuelas constitucionales: la tradición anglosajona de Inglaterra y Estados Unidos, que no concibe este mecanismo en su ordenamiento jurídico. Y, por otra parte, la doctrina francesa, encargada de acuñar el término Asamblea Constituyente en 1791, con la promulgación simultánea de su primera Constitución Republicana. Entre ambas, Bolivia sigue la segunda línea.

Pero las opiniones divergen al quererse determinar históricamente cuántas Constituyentes tuvo el país. Una posición es dada por el constitucionalista José Gutiérrez Sardán, quien postula que Bolivia sólo tuvo dos Asambleas Constituyentes. Para ello, este jurisconsulto se rige en la concepción que establece que este mecanismo es el encargado de dar nacimiento a una nueva Constitución o Estado, reformarla por completo o, por lo menos, hacerlo en sus pilares fundamentales. Un requisito cumplido por el Congreso General Constituyente que permitió el nacimiento y la organización de la República en 1826, y la AC

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convocada por René Barrientos el 2 de febrero de 1967, que sentó las bases de la Carta Magna actual. Incluso, dice Gutiérrez, puede aceptarse una tercera: la realizada en el gobierno de Germán Busch, en 1938, por ser la antecesora ideológica de la Constitución de 1967. Todas ellas recibirían la denominación de Asambleas Constituyentes originarias.

Otra perspectiva es brindada por Alcides Alvarado en su libro Del constitucionalismo liberal al Constitucionalismo social. Él establece una segunda clasificación: el Poder Constituyente Derivado que, bajo diferentes denominaciones (ya sea Asamblea, Convención, Congreso Constituyente u otra), adopta modificaciones parciales a la Constitución del Poder Constituido (órganos del Estado), presentándolas en conjunto como un nuevo texto. Aplicando esto, se habría convocado a 19 constituyentes en el transcurso histórico del país —el mismo número de las reformas hechas a la Carta Magna (ver cuadro adjunto).Bajo esta bandera, la AC de 2005 también vendría a ser “derivada”, sostiene el coordinador gubernamental Ricardo Paz, porque “va a tomar lo bueno de la institucionalidad constitucional creada hasta ahora y, simplemente, cambiará lo que sea necesario (...) Una apuesta que rechaza a los defensores que exigieron una AC originaria en el país para levantar de la nada una nueva República”.Una oportunidad para subsanar el baño de descrédito histórico que sufrió la AC. “A lo largo de la historia —declara Roca—, se ha dado el nombre de AC a convocatorias realizadas por los ‘usurpadores del poder’, como los caudillos militares (Melgarejo, Morales...), dictadores que las emplearon en busca de legitimidad y no así para modificar el país.

Por ello, ésta perdió legitimidad y arrastró ello hasta el gobierno de Gualberto Villarroel (1943-1946)”.Por esto, Gutiérrez, sugiere que hay que tomar en cuenta que la Asamblea Constituyente Originaria simplemente se puede dar en tres situaciones. Una guerra de independencia; cuando se produce la escisión de un Estado y el “nuevo” adopta otra Constitución; y la que nace de un proceso revolucionario, por el cual se refunda un país en lo económico, político y social. ¿La primera o la única?. El 9 de febrero de 1825, a dos días del arribo a La Paz del Mariscal de Ayacucho, éste dictó un decreto por el cual convoca a las provincias del Alto Perú para que en Asamblea Deliberante se reúnan para discutir los aires de independencia altoperuana.

El resultado se produjo el 6 de agosto en Chuquisaca, con el nacimiento de una nueva República regida bajo el postulado de que “la soberanía reside en el pueblo”, adoptando un “sistema de gobierno basado en la representatividad indirecta...”. Este hecho histórico, incluso, ya implicaría el primer caso de AC en la historia boliviana para Gutiérrez Sardán.“La República nació con dos Poderes Constituyentes. La primera fue la Asamblea Deliberante de 1825, con representantes de los cinco departamentos.

Allí por votación unánime se declaró la independencia de la República, a pesar de la oposición de dos representantes de La Paz y el descontento de Simón Bolívar, quien deseaba la anexión al Virreinato del Río de la Plata. Pero, nadie estaba de acuerdo con su postura”, rememora Roca. Luego, sostiene Roca, vendría, en 1826, el Congreso General Constituyente que ya contó con la anuencia del Libertador y fue el escenario donde éste presentó su famosa “Constitución Vitalicia”. Una norma no sólo vigente en Bolivia sino en todos los países que libertó (Venezuela, Colombia, Perú...). “Esa Asamblea Constituyente aprobó la ley pero ésta nunca se puso en práctica. Y en 1828, se la desechó —como ocurrió en las demás naciones—, lo cual tomó legalidad con la Asamblea General Constituyente de 1931.

Ésta fue una de las causas del fracaso político de Bolívar”, explica el historiador. Posteriormente, se convocaría a dos Asambleas Generales Constituyentes en 1831 y 1834, en el gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz. La primera dio lugar a la “Constitución Política de la República Boliviana”, que estableció el sistema bicameral (cámaras de Representantes y de Senadores) y, sobre todo, eliminó la presidencia vitalicia instaurada por la Constitución de Bolívar, lo que posibilitó el mandato presidencial por cuatro años. Además, determinó que el Poder Ejecutivo reside en el Presidente y tres ministros de Estado. En cambio, la de 1934 simplemente posibilitó que el Primer Mandatario forme “federaciones” con el consentimiento del Cuerpo Legislativo.

Esto para viabilizar el sueño del Mariscal de Zepita : la conformación de la Confederación Perú–Boliviana. En 1839, el Congreso General Constituyente llamado por José Miguel de Velasco eliminó la posibilidad de las “federaciones”. Pero, lo más importante radicó en instituir el antecedente que legitima el “estado de sitio” y, por vez primera, el Régimen Municipal a través del nacimiento de los concejos municipales. En desmedro, las siguientes Asambleas Constituyentes, en su mayoría, simplemente barajaron la aprobación o desaprobación de determinaciones anteriores. Así, los Consejos Municipales fueron suprimidos por la Convención Nacional de 1843, cuando el gobierno de José Ballivián elevó a ocho años el mandato presidencial. Esto, a su vez, sufrió un recorte de tres años con la Convención Nacional de 1851, en la gestión de Manuel Isidoro Belzu. Y, el tiempo de gestión presidencial se achicó aún más, a tres años, mediante la Asamblea Nacional Constituyente de 1861, cuando José María Achá restituyó el Congreso unicamaral.

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Las seguiría la Asamblea Nacional Constituyente de 1868, bajo el gobierno de un presidente reacio a la Carta Magna: Mariano Melgarejo, quien una vez predicó: “Aquí no hay Constitución que valga, el que monta manda y cartuchera al cañón”. Paradójicamente, fue en su presidencia cuando se hicieron los cambios más importantes a la Constitución en esa época —gracias a las eminentes personalidades que conformaron la Asamblea—, especialmente en cuanto al respeto de derechos y garantías. Asimismo, se restableció, una vez más, el sistema bicamaral y se aprobó en cuatro años la gestión del gobernante. El debate autonómico de 1871Si hay un asunto “seguro” para ser discutido en la Asamblea Constituyente del 2005, éste es el de las autonomías regionales. Una experiencia de ello ya se vivió con la AC convocada por el gobierno de Agustín Morales, en 1871.En este encuentro, en la ciudad de La Paz, el debate entre federalismo y unitarismo fue el motor de la discordia, con un país recientemente librado de la dictadura de Melgarejo. “Se presentó un proyecto de Constitución Federal respaldado por dos departamentos: Cochabamba, representado por Lucas Mendoza de la Tapia, y Oruro, con Francisco Velasco.

La oposición vino de La Paz, mediante Evaristo Valle. Las razones para una determinación de este tipo buscaban sustentarse en el campo administrativo, pero en el fondo había intereses regionales. Una propuesta temida por los paceños, que iba en detrimento de su hegemonía”.El relato de Roca establece que los postulados cochabambinos y orureños fracasaron pero no por méritos de los opositores sino, ante todo, por la apatía del presidente Agustín Morales hacia el “federalismo”, al ser un caudillo que buscaba ostentar el mayor poder posible. Por ello, Morales, en medio de amenazas de renuncia, desarticuló la Asamblea al meter una banda de música a la sesión y evitó así su deliberación. Al final, todo condujo al voto en contra de la “Constitución Federal”.Sin embargo, secuelas de esta discusión departamental se rearticularon en la llamada “guerra federal” de 1898, una vez aprobada la Ley de Radicatoria que postuló que la capital de la República fuese permanentemente Sucre, para evitar el “nomadismo” gubernamental entre La Paz y esta ciudad. “Allí se desató la rebelión paceña, pero ahora enarbolando el federalismo, con el apoyo de la masa indígena (Zárate Villca). Todo desembocó en la victoria de La Paz y la exigencia de este departamento para aplicar la ‘federalización’. Problema que fue puesto sobre el tapete de una Asamblea Constituyente, en 1899, que por el voto dirimidor del paceño Lucio Pérez Velasco dejó aún vigente el centralismo estatal”, señala Roca, quien establece que estos ejemplos históricos sirven para rechazar cualquier posición en contra de una Asamblea Constituyente, ante el miedo que se produzca una disgregación regional. En 1871 y 1899 todo se resolvió por simple mayoría. De Busch a Barrientos . Se desarrollarían otras Convenciones y Asambleas (1878, 1880, 1921), pero la más importante se produjo en 1938, con la instauración de la Convención Nacional, bajo el mandato de Germán Busch.

Según Gutiérrez Sardán, esta Asamblea Constituyente derivada marcó precedente para la vida constitucional de la República al insertar el “carácter social” en el Estado boliviano. Un cambio de fondo que dejó de lado las simples alteraciones formales que se habían desarrollado en las asambleas anteriores. La Constitución de 1938 recogió la euforia social de la revolución mexicana de 1910 y su Constitución de 1917. Por ello, limitó el derecho “sagrado” a la propiedad privada —pilar del liberalismo—, para implementar la propiedad como “derecho social”, amparada bajo el “intervencionismo estatal”. En su contenido, la norma incluyó cinco nuevas secciones con la introducción de los derechos y deberes del Estado, las denominaciones del régimen económico, el cual “debe responder al principio de justicia social tendiente a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano”. Un cambio complementado por la puesta en vigencia de los regímenes financiero, social, de familia, cultural y del campesinado.“Esta Asamblea también sería ‘fundacional’, ya que incorporó el Constitucionalismo Social. Un nuevo Estado fruto de la Guerra del Chaco. Luego se produjo un retroceso, a pesar de las convenciones de 1945 y 1947 y el Congreso Constituyente de 1947. Empero, la Revolución Nacional de 1952 consolidó esta visión con la aprobación del voto universal, la Reforma Agraria, la nacionalización de las minas...

Todo un proceso que se plasmó en el Congreso Nacional convocado por Víctor Paz Estenssoro en 1961. Pero, que se consolidó y sistematizó positivamente en 1967, con la Asamblea Constituyente del gobierno de René Barrientos. De ella emergió una norma constitucional que aún está vigente en sus pilares fundamentales y que es la base ‘refundacional’ de lo que ahora es Bolivia”, postula Gutiérrez Sardán. La tendencia “social”, iniciada en 1938, aún continúa su curso. Se profundizó con los cambios de la Constitución vía Congreso Nacional de 1994 y 2004.

En este último se definió, por primera vez, al Estado boliviano como un “Estado Social y Democrático de Derecho”. Constituciones y Reformas Constitucionales 1826-2004 Año Fecha Órgano que la sancionó Presidente Tipo de gobierno1826 19 nov. Congreso General Constituyente Sucre Constitucional1831 14 ago. Asamblea General Constituyente Santa Cruz Constitucional1834 20 oct. Asamblea General Constituyente Santa Cruz Constitucional1839 20 oct. Congreso General Constituyente Velasco De facto1843 17 jun. Convención Nacional Ballivián Constitucional*1851 21 sep. Convención Nacional Belzu Constitucional*1861 5 ago. Asamblea Nacional Constituyente Achá Constitucional*1868 1 oct. Asamblea Nacional Constituyente Melgarejo Constitucional*1871 18 oct. Asamblea Constituyente Morales Constitucional*1878 15 feb. Asamblea Nacional Constituyente Daza Constitucional*1880 28 oct. Convención Nacional Campero Constitucional1921 24 ene. Convención Nacional Saavedra De facto1931 23 feb. Referéndum Blanco Galindo De facto1938 30 oct. Convención Nacional Busch Constitucional*1945 2 nov. Convención Nacional Villarroel Constitucional*1947 28 nov. Congreso Constituyente Hertzog Constitucional1961 4 ago. Congreso Nacional Paz Estessoro Constitucional1967 2 feb.

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Asamblea Constituyente Barrientos Constitucional1994 12 ago. Congreso Nacional Sánchez de Lozada Constitucional2004 20 feb. Congreso Nacional Mesa Constitucional*El Presidente llegó al gobierno por la vía del golpe de Estado y desarrolló modificaciones jurídicas a su mandato. Fuente: “Presidentes de Bolivia, entre urnas y fusiles”, Carlos D. Mesa Gisbert, Editorial Gisbert y Cia. S.A., La Paz, 2003. La Asamblea del futuro En criterio de Paz, la AC del 2005 marcará el inicio de un nuevo ciclo en la historia boliviana. Para él, el país primero vivió el ciclo “republicano”, que empezó con el primer grito libertario en 1809, se estabilizó el 6 de agosto de 1825 con el nacimiento de la República y murió en 1880. El segundo, es el liberal, que decayó en 1932 con la Guerra del Chaco. Posteriormente surgió el paradigma del “nacionalismo revolucionario”, que se impuso en 1952 haciendo aguas en 1985. “Ese año, aparentemente, nació el modelo neoliberalista, pero resultó que no había sido tal. Entonces, el nuevo paradigma debió surgir de los acontecimientos de febrero y octubre de 2003. Pero, como lo ‘nuevo’ no ha terminado de nacer ni de construirse, por ello la necesidad de una Constituyente: un espacio de deliberación donde los bolivianos nos vamos a encontrar para definir nuestro futuro”, recalca Paz.

Los desafíos de este mecanismo son muchos. Y para Gutiérrez Sardán el principal se centrará en su capacidad de “herir profundamente un Estado corrupto e injusto para sustituirlo por uno equitativo, justo e incluyente”. Esto significaría la conformación de una Asamblea Constituyente Originaria. Un proceso en el cual el Congreso no debe inmiscuirse por su alta crisis de representatividad y su cuestionada actuación. “En la medida que este mecanismo sea capaz, por su composición, de reconocer la heterogeneidad y realizar cambios profundos, estaremos frente a una AC originaria constituida en una revolución pacífica. Lo contrario puede derivar en una revolución”, sostiene. Asimismo, este jurista manifiesta que al ser la AC de 2005 un mecanismo que, por primera vez desde el nacimiento de la República, active el Poder Constituyente del soberano (el pueblo), no da lugar a que el Poder Constituido (órganos del Estado) le marque la agenda, lo cual puede crear un conflicto de poderes. En respuesta, Ricardo Paz invoca lo contrario.

“Es necesario plantear una agenda para los Constituyentes, porque luego ellos tal vez no sepan qué hacer. La experiencia de su realización en otros países nos muestra que es mejor establecer bases conceptuales sobre las cuales ellos debatan”, establece el coordinador de la Asamblea Constituyente 2005.Lo llamativo también está en que, como nunca sucedió en la historia boliviana, estamos ante la posibilidad de una AC librada de “clasismos”. “Esta Asamblea, si el país se reencauza, va a ser en serio.

Puede promover el acceso de todos los sectores excluidos en las anteriores: indígenas, mujeres, jóvenes, ni siquiera participaron aquellos que no pertenecían a partidos poderosos. La Ley de Agrupaciones Ciudadanas es un sustento para lograrlo, por ello, hay un buen ambiente para hacer una AC que aplique la teoría del Poder Constituyente Originario, donde el pueblo decide deliberar para hacer cambios”, dice Roca.¿Va la Constituyente el 25 de mayo de 2005? Paz prefiere no dar plazos y supone que, si todo sale bien, ésta durará un año y se llevará a cabo desde el 6 de agosto del próximo año.

Así, la emergencia de la nueva Constitución estaría programada para el segundo semestre de 2006. ¿La agenda a seguir? “Habrán cuatro áreas pilares de discusión: la naturaleza territorial del Estado (unitarismo, federalismo, autonomías); tierra–territorio (propiedad del suelo por parte del Estado o de los pueblos indígenas...); el sistema electoral y político (elección directa del Presidente, Alcalde, de concejales...), y los regímenes especiales (Fuerzas Armadas, Policía, pero principalmente economía)”, explica Paz, quien no encuentra otra salida para la actual crisis orgánica, estructural y social del Estado, “sino vamos terminar en una guerra civil”.

Preguntas y respuestas sobre Constituyente Para una constituyente soberana Por Abraham Delgado Mansilla

"Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras"(Const. Francesa).

Bajo estas frases, en este trabajo le presentamos preguntas y respuesta sobre la Asamblea Constituyente, sin antes tocar algunos conceptos primordiales para su mejor comprensión y así hacer prevalecer una Asamblea de verdad sin partidos políticos neoliberales, ni con los organismos internacionales como OEA, ONU y otros que están al servicio de los gringos chupasangres y asesinos. Estos no pueden intrometerse en nuestro país para salvar a sus lacayos sirvientes.

Además, sin las maniobras políticas de los oportunistas de siempre, el pueblo si tiene que realizar la Asamblea Constituyente, tiene que hacerlo solo el pueblo y todo bajo su mando y nada fuera de ella.

CONSTITUCION

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1.- ¿Qué significa constitución? (M.A.B.)* Constitución significa status, orden, conformación, estructura de un ente o de un organismo en general.

2.- ¿Qué es una Constitución? * Una Constitución es, ante todo, la ley fundamental, la ley suprema de un país. En ella se establecen las normas que sirven de base para el gobierno del Estado, que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados, así como la de los gobernados entre sí. O sea que, la Constitución es el mecanismo de control del poder y el mecanismo de organización de las competencias y atribuciones de los órganos del Estado. La Constitución es, al mismo tiempo, el derecho constitucional de la libertad y del poder.

3.- ¿Cómo se originó el término técnico Constitución? El término Constitución, como conjunto de principios fundamentales de una sociedad, encuentra sus orígenes en el documento de Virginia, de junio de 1776, cuando a pocos días de la Declaración de Independencia de las Colonias Inglesas de América, los habitantes de dicha Colonia eligieron una Asamblea que preparó y aprobó una Constitución.

4.- ¿Cómo se clasifican las Constituciones?* Las Constituciones se pueden clasificar de diversas formas. La clasificación más extendida es según el método que se emplea para enmendarlas o reformarlas. Se habla entonces de Constituciones rígidas y Constituciones flexibles.

5.- ¿A qué se llama Constituciones rígidas y flexibles?* Se llama Constitución rígida a aquella cuya enmienda o reforma requiere o exige un procedimiento especial (es el caso de nuestro país), y Constitución flexible a la que no requiere un procedimiento especial para ser reformada. Pero, para muchos autores "acaso sea más prudente utilizar los términos flexible y rígido para distinguir las Constituciones no según si para su enmienda requieren un procedimiento especial que exigen las leyes ordinarias, sino según sean en la práctica y bajo el peso de las circunstancias, fácil y frecuentemente modificadas o no

6.- ¿Cuántas partes tiene una Constitución?* Toda Constitución consta por lo general de un preámbulo (cuyo valor normativo varía de uno a otro Estado), la parte dogmática (que contiene los principios fundamentales), una parte orgánica (que establece el ordenamiento jurídico social) y la cláusula de reforma (que establece como se puede y debe reformar). CONSTITUYENTE

7.- ¿Qué una Constituyente? Constituyente es, la conformación de un hecho trascendental en un determinado pueblo para constituir un nuevo estado bajo las normas que de ella surgirán para regir la vida de este país.

8.- ¿Dónde y cuándo se origina el termino constituyente? El término Constituyente tiene su origen del francés "constituant" y fue utilizado por primera vez durante la Revolución francesa de 1789. Se le atribuye al abate Emmanuel Sieyès la popularización del término en su obra "¿Qué es el Tercer Estado?, publicada en 1788.

9.- ¿Quién hace una Constituyente? * La Constituyente la hace solo el pueblo, quien como Poder Constituyente Originario es el verdadero titular de la soberanía nacional y el único que posee la facultad soberana de crear o hacer una nueva Constitución, así como también reformar una Constitución existente. "El poder constituyente- dice Durán Abarca- como expresión de la soberanía nacional está investido para: derogar o emitir cualquier ley; para disolver u organizar cualquier órgano u órganos del Estado, o sea del poder político; para tomar medidas transitorias o definitivas para la mejor organización política, económica, social, laboral de toda la sociedad; puede disponer la elección de todo el gobierno, entendiendo por gobierno no solo la función o rama del Ejecutivo sino también el legislativo y el judicial, precisando fechas y modalidades. Solo así podríamos estar ante una Constituyente en sentido y composición realmente democrática, soberana, nacional, no discriminatoria como hasta ahora".

10.- ¿A qué se llama Poder Constituyente?* Se trata del poder absoluto y total ejercido por todo el pueblo, en el momento de crear, reformar o estructurar el Estado como convenga a sus intereses, discutiendo, procurándose o reformando una Constitución. En palabras de Sièyes: "El poder constituyente todo lo puede y no se encuentra de antemano sometido a ninguna Constitución y por ello, para ejercer su función, ha de verse libre de toda forma y de todo control, salvo los que a él mismo le pudieran adoptar".

11.- ¿Qué significa el Poder Constituyente como poder absoluto y total? * El Poder Constituyente como poder absoluto y total, es decir, como poder soberano, significa que el pueblo, como titular de la soberanía nacional, tiene y ejerce sus facultades para darse su propio ordenamiento jurídico y político fundamental a través de una Constitución política. El Poder Constituyente se justifica por sí mismo por ser el origen del acto que realiza un pueblo para organizarse. La Constitución es el

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producto del Poder Constituyente. Sánchez Viamonte establece que la separación entre el Poder Constituyente y los poderes constituidos es la mayor creación jurídica de los tiempos primigenios.

12.- ¿Cómo surge el Poder Constituyente? El Poder Constituyente surge del principio democrático de soberanía popular y de la idea de limitación del poder gobernante, como poder constituido en el marco de la democracia representativa. En palabras de Sieyes: "Es imposible crear un cuerpo para un fin, sin darle una organización, unas formas y unas leyes propias para el cumplimiento de las funciones a las que ha sido destinado. Es lo que se denomina la constitución de dicho cuerpo. Es evidente que no puede vivir sin ella. Es también evidente que todo gobierno debe tener su constitución; y lo que es válido para el gobierno en general, lo es también para las partes que lo componen. Así el cuerpo de los representantes, al que es confiado el poder legislativo o el ejercicio de la voluntad común, solo existe bajo la forma que la nación ha querido darle; éste no es nada sin sus formas constitutivas, sólo actúa, dirige, gobierna a través de ellas."

13.- ¿Cómo se interpreta lo anterior en nuestros días? En nuestros días es necesario, desde un punto de vista de participación directa, hacer valer la suprema autoridad del pueblo frente a la autoridad del gobernante. Para ello no existe ninguna otra alternativa que la de que el propio pueblo-único sujeto del poder constituyente- sea quien establezca una Constitución que obligue por igual a gobernantes y gobernados.

14.- ¿Por qué le corresponde al pueblo la titularidad del Poder Constituyente? * Porque el pueblo, es soberano eso dice la Constitución Política del Estado en su art. 2º, pero más adelante tiene vicios malintencionados. Desde este punto de vista, el pueblo tiene gran mérito de establecer este derecho soberano. El pensador político Juan Jacobo Rousseau, autor del Contrato Social, en sus obras defendió los postulados de la soberanía popular o sea el poder del pueblo para decidir de su propio destino. Rousseau escribió: "Por la misma razón que la soberanía es inalienable, es indivisible, pues la voluntad es general o no lo es; es la del cuerpo del pueblo o solamente la de una parte. En el primer caso, esa voluntad declarada es un acto de soberanía y hace ley. En el segundo, no es más que una voluntad particular, o un acto de magistratura; es a lo sumo un decreto" Durante la Revolución Francesa de 1789 la soberanía popular se transformó en la soberanía nacional, retomando la tesis sostenida por Sièyes que considera la Nación y/o el pueblo como conjunto de individuos, el titular de la soberanía.

15.- ¿Entonces, el pueblo es dueño del Poder Constituyente? La soberanía tiene como características fundamentales ser absoluta, indivisible, permanente, excluyente, inalienable, e imprescriptible. En la Constitución Política del Estado como declaración de principios se establece que "toda soberanía reside esencialmente en el pueblo. Y lo que diga mas adelante es simplemente una contradicción a sí misma. De acuerdo a las corrientes modernas del constitucionalismo se puede afirmar que la soberanía del pueblo es el titular y dueño del poder constituyente y viceversa, dado que el poder constituyente pertenece a la comunidad nacional íntegra o sea al pueblo. También estableció Rousseau: "Afirmó, pues que como la soberanía no es otra cosa que el ejercicio de la voluntad general, no puede ser enajenada, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede estar representado más por él mismo: el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad".

16.- ¿Puede algún otro poder estar por encima del Poder Constituyente? Ningún otro poder puede estar por encima del poder constituyente porque el poder constituyente está al origen de todos los poderes en su carácter de expresión máxima de la soberanía popular o nacional. Tampoco puede ningún órgano del Estado, aún cuando sea el resultado de una elección mediante voto popular, estar por encima o substituirse parcial o totalmente al poder constituyente. El constitucionalista peruano Washington Durán Abarca señala en su obra "Plebiscito de Nuevo Tipo y Constituyente" que "El poder constituyente se configura en cuanto ese acto está premunido de las máximas potestades, fuerza, coacción; es decir, al más alto nivel o rango que el establecido en la Constitución para el poder constituido u ordinario o derivado del poder constituyente, pues la sola presencia de los constituyentes como representantes de su titular (todo el pueblo) nada significaría si no se manifestara en decisiones propias e imperativas.

17.- ¿Existe entonces un Poder Constituyente Originario? * Sí existe un Poder Constituyente Originario, el cual radica en el pueblo como titular que es de la soberanía nacional. En carácter de tal entonces, es el detentador del poder soberano del cual deberán emanar todos los demás poderes. El Poder Constituyente Originario es permanente aunque de ejercicio discontinuo pero, su carácter extraordinario radica en que procede a actuar cuando se producen situaciones muy especiales en la vida de los pueblos. El Poder Constituyente Originario, además de unitario e indivisible, es la expresión de la máxima voluntad política y, como tal, escapa a cualquier delimitación que pretenda imponerle el orden jurídico anterior. Sánchez Viamonte indica que: "El concepto de poder constituyente nace de la idea del pueblo; es un poder que comprende al pueblo y solo cobra sentido como expresión de voluntad popular. Fue creado para el pueblo, como el concepto de soberanía había sido creado para el Rey". Por su parte, Carl Schmitt nos subraya que: " En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas a la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo a la Constitución. El

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pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que siempre saca de sí nuevas formas y organizaciones no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva."

18.- ¿Puede el Poder Legislativo sustituir al Poder Constituyente Originario? Ni la Asamblea ni ningún otro Órgano del Estado puede sustituirse en todo o en parte al Poder Constituyente Originario que es el pueblo soberano. Para Burdeau: "Desde el punto de vista del Estado, el poder constituyente originario es un poder primario, incondicionado y completamente dueño de las formas sobre las que actúa" En su obra "Introducción al Estudio de Derecho" el filósofo Luis Recasens Siches expresa que: "El Poder Constituyente es por esencia unitario e indivisible y los poderes constituidos derivan su título de la unidad del poder soberano. Es superior y previo a toda norma establecida; como no procede de ninguna ley positiva no puede ser regulado en sus trámites y en su ejercicio por normas constitucionales anteriores. La actuación del poder constituyente implica una formación originaria del Estado y, por ende, no puede estar regulada por ningún orden jurídico preexistente. Como quiera que el poder constituyente es la condición para que después pueda haber derecho constitucional, no se encuentra condicionado por ninguna norma positiva. El acto constituyente aparece como el acto primordial y originario de soberanía, superior y anterior a los actos de soberanía ordinaria, cuya futura regulación él mismo habrá de establecer". ASAMBLEA CONSTITUYENTE

19.- ¿Qué es una Asamblea Constituyente? Una Asamblea Constituyente, es el procedimiento democrático que establece la expresión soberana del pueblo elegido con la finalidad de proceder a la deliberación, elaboración y aprobación de una Constitución totalmente nueva o de las reformas a la Constitución existente. La dinámica que suscita la convocatoria de una Asamblea Constituyente permite afianzar el "sentimiento constitucional" que hará que la Constitución sea realmente sentida por el pueblo y respetada como "símbolo político que tiene sentido por su función integradora ". Para Carlos Bolívar Pedreschi, la Asamblea Constituyente es "el conjunto de personas físicas en quienes se ha ubicado la responsabilidad de redactar y expedir una Constitución, previas las deliberaciones que fueran pertinentes".

20.- ¿Por qué se llama Asamblea Constituyente? Adquiere el denominativo de la Asamblea Constituyente, porque es el conjunto de varias personas reunidas en una Asamblea de las diferentes organizaciones sociales de un Estado con poder de decisión.

21.- ¿Quién elige a las personas encargadas de trabajar en una Asamblea Constituyente? * El pueblo, que es quién realmente convoca, es el único que puede y debe elegir libre y directamente a las personas encargadas de trabajar en una Constituyente. Nadie puede ni debe sustituirse a él en esa tarea, para la cual debe gozar de plena libertad de postulación y elección a través de mecanismos verdaderamente participativos, representativos y democráticos, sin imposiciones.

22.- ¿Quiénes formarán parte de la Asamblea Constituyente?* Formarán parte de la Asamblea Constituyente quienes resulten elegidos de manera libre, democrática y representativa, de todas las organizaciones sociales del país sean estos: gremiales, cívicos, comunales, religiosos, culturales, económicos, profesionales, empresariales, obreros, campesinos, indígenas, sindicales, estudiantiles, étnicos, ecológicos y todo sector que represente intereses nacionales e institucionales; con el propósito de elaborar una nueva Constitución.

23.- ¿Qué preparación se le debe exigir a esas personas? * Se trata de una Asamblea que busca consolidar una democracia que sea realmente representativa y participativa, por ello no se puede ni debe establecer como requisito el poseer una preparación determinada. De lo que se trata es que el pueblo pueda escoger, libre y directamente a quien desee, y hacer respetar su voluntad, cualquiera que ella sea.

24.- ¿Quién autoriza la convocatoria de una Asamblea Constituyente?* La convocatoria de una Asamblea Constituyente la autoriza el pueblo en ejercicio de su derecho de petición y da el visto bueno a los convocantes de la Asamblea Constituyente a quién le corresponde la función de hacer ejecutar la voluntad general.

25.- ¿Cuál debe ser el objetivo primordial de una Asamblea Constituyente? * El objetivo primordial de una Asamblea Constituyente es el de lograr la democratización de las estructuras imperantes en una sociedad dada, a un momento dado. La casi totalidad de los Estados modernos que han conocido un régimen dictatorial o autoritario, uno de sus primeros pasos al acabar con el mismo e iniciar los mecanismos de democratización, ha sido el de convocar a una Asamblea Constituyente. Podemos citar como ejemplos, en los últimos 25 años, los casos de España, Perú, Brasil, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Guatemala, Rumania, Colombia, Paraguay. El más reciente es el de Venezuela. Y de Bolivia será determinante, inclusive para los países vecinos.

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26.- ¿El pueblo boliviano está preparado para que se realice en nuestro país, una Asamblea Constituyente? El pueblo boliviano está preparado para que se realice en nuestro país Asamblea Constituyente, lo que sucede es que no se le ha brindado la oportunidad de demostrarlo por parte de quiénes nos gobernaron durante toda la vida republicana, y ni qué decir de los últimos años donde gobernaron MNR, MIR, ADN ,UCS, NFR, MBL y otros partidos extintos mintiendo y saqueando al pueblo sus recursos naturales renovables y no renovables, porque ellos quieren seguir en el poder a costa del pueblo.

27.- ¿Por qué la Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático para hacer una nueva Constitución? La Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático, para hacer una nueva Constitución, en la medida en que en ella participan y se pueden expresar, en forma mucho más amplia y con mayor diversidad, todos los sectores y tendencias que integran la sociedad nacional para lograr un consenso que sirva de mínimo común denominador en favor de los intereses de la nación entera. Es decir, es la democracia directa.

28.- ¿Cómo podríamos avocarnos a una Asamblea Constituyente si la actual Constitución no lo señala en primera instancia? Para realizar una Asamblea Constituyente no es necesario que la misma venga señalada en el texto constitucional vigente. Al ser la Asamblea Constituyente la expresión más acabada del ejercicio del Poder Constituyente Originario y del poder soberano de los ciudadanos, es a ellos a quienes les corresponde decidir el momento que consideren más apropiado para la realización de la Asamblea Constituyente, electa democráticamente. Además, nuestra Constitución menciona sobre la soberanía del pueblo y eso es suficiente.

29. - ¿Cuál es el procedimiento para la elección de una Asamblea Constituyente? * El procedimiento a seguir para la elección de una Asamblea Constituyente tiene que ser, ante todo, mediante asambleas barriales, zonales, comunales, etc., mediante la elección directa, además de democrático, para que el pueblo pueda escoger y elegir libremente a quienes los van a representar. El pueblo, más concretamente, todos los ciudadanos, como únicos detentados del Poder Constituyente Originario, es a quien le corresponde elegir al Órgano Constituyente para que con el poder representativo que se le otorga, redacte una nueva Constitución que sea verdadero reflejo de la voluntad, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y en aras de un fortalecimiento real y verdadero de la democracia participativa, convocar a la elección democrática participativa de una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de dotar al país de una nueva Constitución. Dicha convocatoria puede perfectamente establecer que la Asamblea Nacional Constituyente sea selecta con el fin de elaborar una nueva Constitución que deberá entregar en un plazo de 180 días después de instalada. Nada impide que, de considerarse necesario, la nueva Constitución sea llevada también a Referéndum para que sea ratificada por la ciudadanía y establecer así, un mayor vínculo de los ciudadanos con su Constitución.

30.- ¿Cuántos miembros integrarían la Asamblea Constituyente y como sé elegirían? Al igual que muchos otros aspectos sobre los mecanismos mismos del procedimiento de la Asamblea Nacional Constituyente, este tema es uno de los cuales que se requiere el acuerdo de todas las partes. En mi opinión se puede integrar una Constituyente con 150 integrantes, a razón de los 9 departamentos, sobre la base del sistema de representación proporcional. Por ejemplo Colombia, con una población de más de 32 millones de habitantes, integró su Asamblea Constituyente con un total de 74 constituyentes sigue ahora teniendo problemas tal vez por muy restringido que ha sido esta Asamblea. Este y otros aspectos, hacen de la convocatoria a la Constituyente un procedimiento participativo y de discusión puesto que, y no esta de más recordarlo, toda una serie de mecanismos y procedimientos requieren, necesariamente, acuerdos de todos los sectores de la población y sus organizaciones.

31.- ¿Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente tendrían suplentes? La tendencia actual en materia de suplentes es la de eliminar la existencia de los mismos por lo oneroso e innecesario, aparte de que es mucho más democrático, en caso de vacancia absoluta del principal de algún cargo de elección, que la misma sea ocupada por el candidato no elegido en la misma lista en orden de inscripción sucesivo y descendente. Este criterio podría utilizarse para lo referente a los miembros de la Asamblea Constituyente y podría servir de aplicación posterior de decidirlo o aprobarlo así la ciudadanía. Claro esta que este tema debe ser objeto de discusión y llegar a un acuerdo o decisión al respecto.

32. -¿Cuál sería el salario de los Constituyentes? Nada hay más escandaloso en la actualidad en Bolivia por los salarios, dietas, viáticos, gastos de representación, gastos reservados y las exoneraciones y privilegios que disfrutan los actuales legisladores. Los cuales reciben en total 101 mil bolivianos en un país tan pobre como la nuestra. Además, sus suplentes también ganan miles de bolivianos sin hacer nada (igual que los titulares). Por tanto, en el caso del salario de los integrantes de una Asamblea Nacional Constituyente, considero que se debe dar sobre la base de una licencia con sueldo de su lugar de trabajo por el tiempo que dure el período de sesiones de la Constituyente (máximo seis meses) y recibir un máximo de mil bolivianos mensuales para gastos.

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33.- ¿Cómo podría el pueblo intervenir en la creación de una nueva Constitución? * El pueblo debe intervenir en todas las fases que lleven a la cristalización de una Asamblea Constituyente, como plena demostración del ejercicio de su soberanía, de su Poder Constituyente Originario. La participación del pueblo se debe dar en la lucha por la convocatoria de una Constituyente, en los diálogos, debates, conversaciones, discusiones, etc., que se originen antes, durante y después de la elección de la Constituyente. De lo que se trata es que la participación de todos los ciudadanos contribuya a consolidar la validez de la Constituyente y de la Constitución que de ella emane, por todos los integrantes de nuestra sociedad. Si no hay participación, representación y aceptación general en todas las fases de una Asamblea Constituyente, se desnaturalizaría su poder.

34.- ¿Qué tiempo aproximado, tarda elaborar una nueva Constitución? Se puede proponer que la Asamblea Constituyente presente el nuevo texto constitucional en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su instalación. Partimos de la base que los foros y debates, así como los diálogos y discusiones que se deben dar en todo el territorio nacional, una vez que se convoque para una Asamblea Constituyente, contribuirán enormemente para dar a conocer el sentir y la opinión nacional del contenido de la nueva Constitución.

35.- ¿Qué nos asegura que la nueva Constitución será más respetada que la actual?* La Constitución nunca fue respetada sobre todo por los gobernantes de turno. Su cumplimiento es formal en función de su conveniencia. La nueva Constitución sería más respetada que la actual, en la medida en que la misma sea el resultado de la participación de todos los sectores que integran la sociedad boliviana y que se logre establecer la consolidación del vínculo moral que debe unir a los asociados entre sí y a la relación con sus instituciones. Cada ciudadano al saberse partícipe de la misma deberá ser un celoso centinela y custodio de todos los derechos y libertades que la futura Constitución consagrará.

36. - ¿Quién le da el carácter democrático a una Constitución?* El carácter democrático de una Constitución, como ya hemos visto con anterioridad, emana del Poder Constituyente Originario, el cual radica exclusivamente en el pueblo. Ese no es el caso de la Constitución nuestra porque el pueblo nunca participó en la elaboración de la Constitución actual, por eso insistimos que está viciada desde sus orígenes. En ningún momento el pueblo boliviano pudo participar ni siquiera indirectamente en los orígenes de la Constitución de 1825.

37. -Pero, ¿No es el Poder Constituyente Constituido o derivado el competente para una nueva Constitución y que en este caso sería la actual Poder Legislativo? D e ninguna manera el poder legislativo puede atribuirse el derecho del pueblo que es la Asamblea Constituyente.

38.- ¿Quiénes tienen derecho a participar de una Asamblea Constituyente? Hay que diferenciar quiénes forman parte y tienen derecho a participar de la Asamblea Constituyente. En este sentido, los que tienen derecho a participar de ella son todos los ciudadanos bolivianos sin discriminación alguna y tiene el derecho a elegir y ser elegido. Para la integración de una Constituyente, a todo ciudadano boliviano debe garantizársele el derecho a elegir y ser elegido, lo contrario sería violatorio a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. Deberán buscarse los mecanismos democráticos que permitan que la Asamblea Constituyente está integrada por todas las organizaciones sociales del país y grupos cívicos, gremiales, obreros, patronales, profesionales, estudiantiles, campesinos, indígenas religiosas, culturales, etc. Lo que se quiere es no escatimar esfuerzo por una democracia representativa y que todo el país está representado. Los únicos requisitos para ser candidato a Constituyente serían ser Boliviano de nacimiento y tener la edad requerida que se ha de definir en los próximos meses, se cambian la edad establecida en la Constitución, que es a partir de los 18 años que se contempla como mayor de edad.

39.- ¿Qué debe hacer esta Asamblea Constituyente? Debe definir sobre el futuro de nuestro país: el tipo del Estado la forma de Gobierno, la elección de los gobernantes (quién elige y quien tiene derecho a revocar el mandato de los gobernantes), definir que hacer con sus recurso naturales renovables y no renovables. Es decir, esta Asamblea Constituyente debe definir que tipo de país queremos los bolivianos.

40.- ¿La Asamblea Constituyente puede abrogar (anular) leyes, decretos y reglamentos? Tiene todo el poder de anular las leyes que están al margen de los intereses del pueblo boliviano. Por ejemplo, en el caso de las leyes de hidrocarburos, Capitalización, etc., que van en contra del pueblo. Esta Asamblea Constituyente, puede anularlas.

41.- ¿Por qué pide el pueblo la Asamblea Constituyente? Por que definitivamente la Constitución actual, no es integrador de la voluntad popular, debido a sus vicios que tiene. Por otro lado, el pueblo se siente sometido con una ley que es ajena a sus derechos y reivindicaciones, Por que nunca participó en la elaboración de la Constitución Política del Estado; además, los

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gobernantes nunca permitieron las demandas de todos los sectores sociales sobre los cambios profundos que estos exigían y exigen. En consecuencia, esto a producido una tremenda crisis estructural del Estado boliviano, por eso el pueblo pide esta Asamblea Constituyente para poder encontrar Justicia, del cual hasta ahora ha sido negado y así acabar definitivamente con este modelo neoliberal.

Los ocho pasos para tener una nueva Constitución

1. - Inclusión de la Asamblea Constituyente en la Constitución El 20 de febrero de 2004, la nueva Constitución Política del Estado fue promulgada un día después de que el -Congreso la aprobara. Fueron reformulados 15 artículos. Se incluyó figura de la Asamblea Constituyente como uno de los tres mecanismos con los que contaría la ciudadanía con los que contaría la ciudadanía para poder participar en las decisiones del país. Los otros dos son la iniciativa legislativa ciudadana y el referéndum.

2- Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas El 7 de, julio de este año fue promulgada la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, luego de haber sido aprobada por los parlamentarios con la condición de revisarla después. Esa ley abre la puerta del- poder a los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, con registro en la Corte Nacional Electoral para que se postulen a concejales, diputados, senadores, vicepresidente y presidente del país. Así acaba la exclusividad de los partidos políticos para conducir el timón de Bolivia.

3.- El referéndum El 18 de julio de 2004 se realizó e forma exitosa la consulta ciudadana que permitió tomarle el pulso al país, a fin de tener una idea e cómo actuará antes y durante la forma constitucional. Los bolivianos aprobaron las cinco preguntas del Ejecutivo en un domingo de absoluta normalidad.

4.- Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente Está establecido en el artículo 232 de la Constitución Política del Estado que la convocatoria a la Asamblea "Constituyente se haga con una ley especial que le corresponde aprobar al Congreso. En ésta se responderán a preguntas como: ¿Qué fórmula se utilizará para elegir a los constituyentes?, ¿cuántos constituyentes habrá?, ¿cuántos días sesionará la Asamblea Constituyente?... Tanto la consulta como la elaboración de esa ley han sido fijadas para este segundo semestre de 2004.

5.- Elecciones municipales Aunque los comicios del 5 de diciembre no son un requisito previo para la Constituyente, por primera vez participarán candidatos de agrupaciones ciudadanas e indígenas que darán lugar a otro tipo de escenario político en el país.

6.- Instalación de la Asamblea Constituyente Está pensada para el primer semestre del próximo año y no necesariamente tendría que efectuarse en La Paz, puesto que también se ha venido mencionando a Sucre como posible sede, entre otras ciudades. Ese día, los asambleístas,` cuyo número será determinado en la Ley Especial de Convocatoria a la Constituyente, empezarán a discutir las reformas a la Constitución boliviana.

7.- Funcionamiento de la Asamblea Constituyente Los constituyentes podrían deliberar sobre los cambios en la Constitución durante el segundo semestre de 2005 y el primer semestre de 2006, de acuerdo al cronograma tentativo que existe. A pesar de que al respecto se habla de diferente número de sesiones, lo cierto es que todo dependerá de lo especificado en la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente y de cuan rápido los representantes del pueblo puedan ponerse de acuerdo en la reforma de la nueva Carta Magna.

8.- Aprobación de la Nueva Constitución De acuerdo a lo programado, se terminarla la redacción de la nueva Constitución y se la aprobaría en el transcurso del segundo semestre del año 2006. Nuevamente, estamos frente a fechas que dependerán de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente y de cuán rápido puedan los constituyentes ponerse de acuerdo .Fuentes: Cronograma tentativo de la Constituyente levantado por el Gobierno y Apostamos por Bolivia.

¿Por qué la Constituyente? Por René Bellot Crooker Abogado, Consultor,

¿Por qué hablamos de constituyente?

La respuesta es que estamos buscando un gran cambio. Inmediatamente surge otra pregunta, ¿Qué tipo o dimensión cualitativa de cambio pretendemos? Se debe establecer si la nación se encuentra en situación de digna prosperidad en

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sentido amplio, o en estado de mero desarrollo estrangulado, o en una situación de crisis, la cual puede oscilar desde una crisis interna, hasta una situación de guerra interna o externa, e inclusive con riesgo de desaparecer como estado. Surgen frases, Bolivia se nos muere, Bolivia para los bolivianos, Bolivia en busca de un cambio positivo, Bolivia hacia el socialismo, pena de muerte como propuesta, etc.

Se suman realidades, globalización de la pobreza y la gran riqueza excluyente de unos pocos, un neoliberalismo intervencionista, capitalización altamente especulativa, crisis económicas severas seguidas de una recesión inédita y tratados internacionales de seudo libre comercio.

Gas boliviano por Chile, el gato cuidará el queso, país que nunca aceptó conversar sobre las causas y consecuencias de una guerra injusta que nos privó de una salida soberana al pacifico, país que minó su frontera territorial con Bolivia, y que hoy se arma como nunca lo estuvo en el pasado, con más de 840 unidades de combate con tecnología de punta, y la compra de 10 aviones f16, submarinos y fragatas misileras (El Nuevo Día 28/07/02 A21/ Un vecino cuyo gobierno hoy se molesta porque su homólogo boliviano alimenta la alternativa de un puerto peruano, como opción para el paso del gas boliviano.

Ante esta realidad nacional de malos presagios, la Constitución define un pueblo que no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes, no contempla el ejercicio de una actividad de gobierno del pueblo por sí mismo. No hay cabida constitucional, a ningún tipo de participación popular como Poder Constituyente Originario, llamado así, cuando se ejerce de forma primigenia o fundacional, un referéndum, plebiscito, iniciativa popular, veto popular, etc. Según la C.P.E. no existe, ni puede haber representación popular directa, y todo ello avalado por el contenido pétreo del artículo 230 de la C.P.E.

Actualmente casi todos los sectores sociales bolivianos plantean limitaciones al ejercicio del poder constituyente derivado, llámese poder legislativo, muy cuestionado a la fecha. La clase política seudo constitucionalista se resiste a entender que sus mandantes (el pueblo) les están revocando dicho poder, y que quiere retomarlo para si y ejercerlo nuevamente sin importar que esto implique refundar el país.

Si se planteara una Asamblea Constituyente en un país, cuyas realidades sociales, económicas, político democráticas, reflejan estabilidad, tradición, seguridad jurídica, igualdad, fraternidad, ausencia de corrupción, riqueza, éxito, indudablemente, sería absolutamente innecesaria.

Pero en un país cuyas realidades son totalmente opuestas y que se encuentra mundialmente ubicado entre los países con mayores índices de corrupción, pobreza e inestabilidad económica, social, política, jurídica, con falta absoluta de soberanía, sin poder de autodeterminación y ausencia de fuerzas armadas.

Por muy rígidos e inamovibles que sean los mecanismos de modificación de los contenidos de la Constitución, por muy artículo candado el 230, están a punto de convertirse en historia, y dar paso a una nueva naturaleza humana boliviana para encarar una búsqueda, en pos de una Bolivia mucho mejor. Esa anhelada y única patria que aún la mayoría añora.

04-10-2006 - Historia de las Constituciones en la República de Bolivia - Gonzalo Vargas Rivas -CENDA

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Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador 2007

Asamblea Nacional Constituyente es una asamblea constituyente convocada por el Presidente nacionalista ecuatoriano Rafael Correa, el 15 de enero de 2007, por medio de una Consulta Popular que autorizó la instalación de una Asamblea Constituyente con el propósito de reformar la Constitución actual y reestructurar el régimen de instituciones públicas. Las reformas serán aprobadas bajo la forma del referéndum.

Conformación

La Asamblea se conformará de 130 asambleístas: 100 provinciales, 24 nacionales y 6 por los migrantes de América Latina, Estados Unidos de América, Europa. Tendrá una duración de 180 días, prorrogables por 60 días más. Los Asambleístas están conformando 10 mesas en las que se trataran.

1.Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales2.Organización, Participación Social y Ciudadana3.Estructura e Instituciones del Estado4.Ordenamiento Territorial y Asignación de Competencias5.Recursos Naturales y Biodiversidad6.Trabajo, Producción e Inclusión Social7.Mesa de Régimen de Desarrollo8.Justicia y Lucha contra la Corrupción9.Soberanía, Relaciones Internacionales e Integración10.Legislación y Fiscalización

Historia

Las elecciones para la Asamblea se llevaron a cabo el 30 de septiembre de 2007, logrando el partido de Rafael Correa Alianza PAIS más del 70% de los escaños.1

Se instaló el 30 de noviembre de 2007 en Montecristi, en la provincia de Manabí, lugar en el que nació el prócer de la Revolución Liberal, Eloy Alfaro.El 27 de junio del 2008, el presidente de la Asamblea Alberto Acosta, renuncia por divergencias con el presidente de la república Rafael Correa.2 La Asamblea nombró a Fernando Cordero como presidente de la misma.La asamblea finalizó su labor la noche del Jueves 24 de Julio sin embargo no hubo casi ningún asambleísta de la oposición al gobierno. El 25 de Julio se realizó la ceremonia de clausura de la asamblea. Se calcula que la constitución será puesta a votación a finales de Septiembre3

Autoridades

Las autoridades de la Asamblea son las siguientes:

Presidente

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o Alberto Acosta

o Fernando Cordero (actual)

Primer Vicepresidente

o Fernando Cordero

o Aminta Buenaño (actual)

Segundo Vicepresidente

o Aminta Buenaño

o César Rodríguez (actual)

Cortes constituyentesSe denominan cortes constituyentes al parlamento o cortes, cuyos miembros representan la soberanía nacional, y que tienen el cometido y la capacidad de dictar o reformar la constitución.

Es muy habitual que las cortes constituyentes tengan un carácter efímero. Su cometido es crear o modificar la constitución y tras haberlo finalizado no permanecen en el poder sino que se convocan elecciones para la elección de un nuevo parlamento ordinario.

Por otro lado, las cortes constituyentes pueden formarse a partir de un golpe de estado exitoso y con idea crear un nuevo orden político, o bien pueden ser convocadas dentro de la legislación imperante en un momento dado para reformar o cambiar completamente la constitución vigente dentro de la legalidad y crear una nueva.

Poder constituyentePoder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.

El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".1 De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.

Naturaleza del poder constituyente El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica. Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica.2 El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.

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Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.

Si bien, el poder constituyente no puede ser definido jurídicamente, si puede ser definido políticamente en términos de legitimidad.

Titularidad del poder constituyenteEl titular del poder constituyente es el pueblo. Hoy es el entendimiento más difundido. Pero en Sieyès, el titular es la nación. El concepto de nación es problemático.

Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.

El titular del poder constituyente sólo puede ser el pueblo y que el pueblo, en la actualidad, se entiende como una entidad pluralista, formada por individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades, instituciones, articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales, convergentes y conflictivos.

Poder constituyente originario y derivado El poder constituyente originario es el que crea la Constitución: una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.2

Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento.

El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado3

A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.

Poder constituyente y poderes constituidos

Hemos indicado que el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica y de asumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del Estado sino también en cualquier instante posterior al nacimiento mismo.

Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al colectivo nacional una organización política y establecer en la Ley Marco Constitucional las bases fundamentales del ordenamiento jurídico, y

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como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente. Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada; pero por más atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos “a la hora en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas”.

Poder legislativoEl poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos; es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).

Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro "El espíritu de las leyes", que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrol, a fin de evitar la tiranía.

Muchas constituciones modernas, siguiendo el modelo que establece el artículo primero de la Constitución de los Estados Unidos, establecen un órgano depositario del poder legislativo de carácter bicameral, esto es, compuesto por dos cámaras (por ejemplo, senado y cámara de representantes o de diputados). En muchos otros países, al contrario, existen órganos unicamerales. Una tercera forma sería la tricameralidad.

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La Constitución: Historia constitucional de Chile Entre 1811 y 1830 se suceden en nuestro país diversos intentos por reglamentar la convivencia nacional. Esta etapa ha sido considerada como un período de "ensayos constitucionales" o de "organización de la República". Con la Constitución de 1833 se organiza el Estado en armonía con las necesidades de la sociedad y se abre un período de estabilidad institucional importante que dura casi un siglo. En el siglo XX, la Constitución de 1925 consagra un régimen presidencialista puro y otorga al Estado un rol importante en el desarrollo económico y social del país.

Ensayos constitucionales

Posterior al establecimiento de la primera Junta de Gobierno de 1810, en el período conocido como Patria Vieja, surgen algunas normativas de carácter temporal, mientras se encuentra cautivo el Rey de España, Fernando VII. Estas son:

Reglamento Constitucional de 1811 (Texto en PDF. Tamaño: 91 Kb.) Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 (Texto en PDF. Tamaño: 83 Kb.)

Reglamento de Gobierno Provisorio de 1814 (Texto en PDF. Tamaño: 64 Kb.)

Al año siguiente de haberse establecido la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, se dictó el primer reglamento constitucional, denominado Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Provisoria de 1811.

Ese texto establecía un Ejecutivo colegiado de tres miembros y un Congreso unicameral, el cual tenía facultades propias del Ejecutivo como el Patronato Eclesiástico, el manejo de las relaciones exteriores, el mando de tropas, entre otros. Un golpe militar, el 15 de noviembre de 1811, pone término a este reglamento.

Aprobado por la Junta de Gobierno, el Reglamento Constitucional de 1812 establece un Ejecutivo a cargo de tres personas, un Legislativo unicameral (Senado Consultivo) y se reconoce la autoridad del Rey de España.

El Reglamento Constitucional Provisorio de 1814 fue promulgado a fines de la Patria Vieja, orientado principalmente a instaurar el título de Director Supremo con amplias facultades, en gran parte influenciado por la guerra de la independencia. Su cargo tenía una duración de 18 meses, al término de los cuales quedaba sujeto a juicio de residencia y en caso de enfermedad o ausencia sería reemplazado por el Intendente de Santiago. Con este reglamento, el Senado perdió su carácter representativo, transformándose en un organismo meramente consultivo.

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Con la proclamación y jura de la independencia nacional el 12 de febrero de 1818 en Santiago, se dio inicio a una nueva etapa para Chile: la Patria Nueva. Varios gobiernos hasta 1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a través de diversos textos constitucionales. Estos son:

Constitución Provisoria de 1818 Constitución Política de 1822

Constitución Política de 1823

Proyecto Constitucional de 1826

Constitución Política de 1828

Con la declaración de la independencia en 1818, el Director Supremo, Bernardo O'Higgins, nombra una Comisión Constituyente con el propósito de redactar un Proyecto Constitucional. Este texto fue promulgado después de un plebiscito nacional entre las localidades de Copiapó y Cauquenes.

La Constitución Provisoria de 1818, la primera Carta Fundamental de nuestro país, consagra el principio de soberanía nacional en cuanto la Nación tiene la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. El país queda dividido en tres provincias: Coquimbo, Santiago y Concepción; se reconoce la separación de poderes; el Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones; el Poder Legislativo está conformado por un Senado con cinco vocales designados por el Director Supremo, y cuya función era velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y el Poder Judicial fue entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.

Cuatro años más tarde, surge la Constitución de 1822 en reemplazo de la de 1818. En la redacción de este texto se trata de adaptar a la nueva forma de gobierno semi-republicano la Constitución de Cádiz de 1812, además de algunas disposiciones de la Constitución de 1818. Plantea que el Gobierno de Chile será siempre representativo, compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley sin distinción de rango o privilegio, entre otros.

Lo novedoso de este texto constitucional para el Legislativo es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. Los diputados se elegían por cada 15 mil habitantes aproximadamente y la Cámara de Senadores, que no era lectiva, la componían distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.

La Constitución Política de 1823 se promulga posterior a la abdicación de O'Higgins. Su principal redactor es Juan Egaña, quien preside la comisión designada por el Congreso Constituyente. En este texto se declaran los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía nacional, la separación de poderes, entre otros. Sin embargo, la complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el procedimiento engorroso determinado para la tramitación de las leyes, como la intención de pretender reglamentar y valorar el comportamiento incluso privado de los ciudadanos, hacen imposible ponerla en práctica. De allí que será conocida como la Constitución "moralista" de Egaña.

El Proyecto Constitucional de 1826 tiene sus orígenes en las ideas del federalismo propiciadas por José Miguel Infante, gracias a los logros obtenidos por Estados Unidos de Norteamérica; los celos de Coquimbo y Concepción frente a la hegemonía santiaguina, y en las leyes federales dictadas por el Congreso en 1826, que dividían al país en ocho provincias, dotadas cada una de asambleas provinciales y con un intendente designado por las municipalidades respectivas. Sin embargo, este proyecto federalista no prosperó, debido a la escasez de recursos propios de cada provincia y a la falta de facultades concedidas al Ejecutivo. A lo anterior se sumó la autodisolución del Congreso, lo cual generó inestabilidad política.

En 1828 se forma un Congreso Constituyente acordando que la forma de gobierno fuera la "popular representativa republicana". Se designa una comisión encargada de redactar un proyecto constitucional, que en la práctica queda encargada al literato liberal español José Joaquín de Mora.

La Constitución de 1828 fue promulgada el 8 de agosto del mismo año y pretendía ser equidistante entre el fracasado esquema federalista y el autoritarismo centralizador que propiciaban algunos "pelucones" y "estanqueros". Por primera vez en un texto constitucional se utiliza la denominación "Presidente de la República" para el Ejecutivo y se establece la

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institución del Vicepresidente. El Poder Legislativo reside en dos Cámaras: Senado y Cámara de Diputados. El Poder Judicial queda integrado por ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso, y los jueces designados por el Ejecutivo. Esta Constitución fue la más completa a la fecha de su promulgación y superior a todas las anteriores, aunque como aquéllas, no respondía a la realidad social y cultural del país.

En todo caso, sus disposiciones esenciales fueron la base para la Constitución Política de 1833.

Constitución política de 1833

El Estado de Chile se conforma realmente con la Constitución de 1833, la cual fue promulgada el 25 de mayo de 1833. Con esta nueva carta se estructura al Estado según las necesidades de la realidad social y política de aquel tiempo y otorga un período de estabilidad importante para el desarrollo del país.

El principal ideólogo de esta Carta es Diego Portales, quien sostenía la idea de crear un Ejecutivo fuerte e impersonal, con un Gobierno apoyado bajo el principio de autoridad y el respeto a la ley, con el fin de asegurar el orden público. Los redactores del texto fueron el liberal Manuel José Gandarillas y el conservador Mariano Egaña, quienes debieron ceder en sus posiciones ideológicas para llevar a buen término su cometido.

La Constitución constaba de 168 artículos, agrupados en 12 capítulos. En su preámbulo declara que el régimen de gobierno es "popular representativo" y que "la soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución".

La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. En lo que se refiere a la ciudadanía dice:

"Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25 años, si son solteros y 21, si son casados, y sabiendo leer y escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos: una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie de giro o industria y el ejercicio de una industria o arte, o el goce de algún empleo, renta o usufructo".

Se reconocen garantías constitucionales como: igualdad ante la ley, igualdad en la admisión a todas las funciones públicas y empleos, igualdad en el reparto de los impuestos y contribuciones a proporción de los haberes, libertad de permanecer en cualquier punto de la República, inviolabilidad de todas las propiedades, derecho de petición, libertad de imprenta y mantención del régimen de mayorazgos con algunas salvedades.

La adquisición de la nacionalidad estaba condicionada a la posesión de capital o industria, residencia de diez años para los solteros y seis para los casados con extranjera y tres para los casados con chilena.

El Poder Ejecutivo recaía en un ciudadano con el título de Presidente de la República, quien administraba el Estado y era Jefe Supremo de la Nación.

Para ser elegido debía haber nacido en el territorio nacional y tener no menos de 30 años de edad. Duraba en su cargo cinco años, pudiendo ser reelegido por un lapso igual de tiempo. Se elegía por votación indirecta por los electores designados por los departamentos.

Entre sus principales atribuciones estaban: designar a los ministros, intendentes y gobernadores; ejercer el patronato y el exequátur; vetar por un año los proyectos de ley que le presentaba el Congreso, y decretar el Estado de Sitio, entre otras.

Los ministros de Estado podían desempeñar simultáneamente cargos parlamentarios, pudiendo asistir a sesiones de las ramas del Congreso y participar en sus deliberaciones, aunque no tenían derecho a voto aquellos que no formaban parte de la respectiva Cámara. Los ministros no podían ser acusados constitucionalmente por el Congreso, destituyéndolos de sus cargos.

La Constitución del 33 estableció un Consejo de Estado compuesto de personas designadas por el Presidente de la República, los cuales emitían su opinión frente a las consultas del jefe de Estado.

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El Poder Legislativo reside en un Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: una de diputados, elegidos por los departamentos de votación directa (uno por cada 20.000 habitantes), y otra de senadores, integrada por 20 senadores nombrados por electores, que para este objeto designaban los departamentos en número triple al de los diputados.

Entre las atribuciones exclusivas del Congreso estaban: la de "autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley". La misión del Congreso era de discutir y aprobar las leyes, entre las cuales estaban las llamadas leyes periódicas (actualizables cada 18 meses) , la ley de presupuesto (autorizaba los gastos del Estado), la Ley de Cobro de Contribuciones cada 18 meses y la ley referente a la existencia de Fuerzas Armadas de mar y de tierra.

La Constitución establecía que no podían ejercer funciones judiciales ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional. Los tribunales establecidos eran los encargados de hacer justicia. Se establecía la inamovilidad de los jueces, salvo en casos especiales como cohecho, falta de observancia de las leyes o mala administración de justicia. Las Fuerzas Armadas eran una entidad obediente y no tenían derecho a deliberar.

La Constitución de 1833 no respondía claramente al modelo presidencialista ni al modelo parlamentario. Durante los primeros cuatro decenios de su vigencia tuvo una aplicación esencialmente presidencialista; sin embargo, a partir de 1871, se dará comienzo a una serie de reformas constitucionales que contribuirán, hacia fines del siglo XIX y principios del XX, a la instauración en Chile de un régimen parlamentario o a un "parlamentarismo a la chilena".

Algunas de las principales reformas a la Constitución Política de 1833:

En agosto de 1871, se dispuso por ley que el Presidente de la República durara en el ejercicio de sus funciones cinco años, sin poder ser reelegido para el siguiente período.

El 25 de septiembre de 1873 se aprueba una ley que se refiere a los quórum que necesitan las cámaras para sesionar. El Senado sesionaría con la tercera parte y la Cámara con la cuarta parte de sus miembros. En 1874, se modifican las condiciones para la nacionalización por parte de los extranjeros: después de un año de residencia en el país se obtiene la nacionalidad. Por otra parte, se agregan a las garantías constitucionales el derecho a reunión sin permiso previo y sin armas, el derecho de asociación y el derecho de petición y la libertad de enseñanza.

También en 1874 se reforma la manera de elección de los diputados y se dispone que los senadores se escojan por votación directa en las provincias. Además, se aprueban varias leyes que otorgan mayores atribuciones al Congreso. Entre las más importantes está la ley que permite agilizar la acusación a los ministros del gobierno de turno. Otra se refiere a otorgar al Ejecutivo un plazo no mayor a la de un año para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta.

En enero de 1882 se establecieron nuevas normas para las reformas constitucionales.

En agosto del mismo año, se amplia el universo elector pues se dispone que son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que hubieren cumplido 21 años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros electorales.

El 26 de febrero de 1924 se introdujo una importante modificación al Texto Constitucional. Esta consistía en que los disputados podrían manifestar si los ministros merecían o no confianza. Con esta modificación se consolidaba definitivamente el sistema parlamentario de gobierno.

Constitución política de 1925

Este texto constitucional establece el presidencialismo como régimen de gobierno. Rige buena parte del siglo XX, otorgándole el Estado un papel fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural del país.

En 1925, reasumiendo la Presidencia de la República Arturo Alessandri Palma, decide convocar a una asamblea de hombres de todos los partidos políticos (de conservadores a comunistas), representantes de las organizaciones sociales y del ejército, con el objeto de preparar un proyecto constitucional que reemplazara a la Constitución de 1833.

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Se trataba de cambiar el sistema parlamentario por el presidencial, con el fin de que el Presidente pudiese designar libremente a sus ministros y que éstos no pudieran ser derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento. En definitiva, se deseaba que el Presidente de la República fuera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso Nacional se concentrara en su labor legislativa. El nuevo texto constitucional fue redactado por José Maza Fernández y aprobado en un plebiscito en julio de 1925.

La Constitución de 1925 crea un Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, sin desmedro de las libertades públicas y de las garantías individuales. El Presidente es Jefe de Gobierno y de Estado. Nombra y remueve discrecionalmente a los ministros de Estado, ejerciendo importantes funciones colegisladoras y nombrando a los jueces de los Tribunales ordinarios de Justicia a proposiciones en ternas o quinas de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia según sea el caso. El Presidente duraría en su cargo seis años, siendo elegido por sufragio universal directo. Se crea la incompatibilidad entre los cargos de parlamentario con la de Ministro de Estado.

El Poder Legislativo lo conforma un Congreso bicameral compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Los diputados, que ejercen además de la función de fiscalización de los actos de gobierno y de la administración, pueden acusar constitucionalmente ante el Senado al Presidente de la República, los ministros de Estado, generales y almirantes, intendentes y gobernadores, entre otros funcionarios por los delitos que la Constitución establece. La forma del Estado era unitaria y establecía una cierta posibilidad de descentralización provincial. La Constitución consagra un Estado Social de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. Se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en lo que se refiere a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia.

Estableció la separación de la Iglesia del Estado y garantizó la más amplia libertad de conciencia y de cultos. Suprimió el Consejo de Estado y la Comisión Conservadora que consagraba la Constitución del 33 por carecer de justificación. Creó el Tribunal Calificador de Elecciones, reemplazando al sistema de la Constitución anterior, en que las propias cámaras calificaban las elecciones de sus miembros.

La Constitución de 1925 terminó con las leyes periódicas como fuente de presión política del Congreso hacia el Presidente de la República, disponiendo que si el Poder Legislativo no aprobaba las leyes de presupuesto presentadas por el Ejecutivo en un plazo fijado por la Constitución, regiría automáticamente el proyecto presidencial. A su vez, el texto de 1925 estableció un sistema de control de constitucionalidad de las leyes con efecto para el caso particular que conocía. Este se concretaba a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual la jurisprudencia lo limitó a la inconstitucionalidad de fondo.

Esta es una de las razones que lleva a establecer en 1970 un Tribunal Constitucional encargado de realizar un control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, es decir, un control que se realiza antes de que la ley sea promulgada, con efecto derogatorio de la norma considerada inconstitucional.

Ver la Constitución Política de 1925 (Texto en PDF. Tamaño: 46 Kb.)

Constitución Política de 1980

Génesis de la Constitución de 1980.La génesis de la Constitución de 1980 se encuentra en el trabajo de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, la cual fue designada por la Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio de la potestad constituyente. Dicha Comisión, de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, estuvo integrada por siete miembros, presidida por Enrique Ortúzar Escobar. El resultado del trabajo, se plasmó en un Anteproyecto, el cual fue entregado en 1978 para su revisión. Este Anteproyecto constitucional fue revisado primero por el Consejo de Estado, presidido por el ex- Presidente Alessandri Rodríguez, quien entregó su informe en Julio de 1980. Luego, una segunda revisión por la Junta de Gobierno, encabezada por el General Augusto Pinochet, permitió en definitiva la aprobación de un texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios, el cual más tarde, fue sometida a plebiscito, el 11 de Septiembre de 1980, encontrándose el país en Estado de Sitio.La Constitución habiendo sido aprobada en el plebiscito, fue promulgada con fecha 21 de Octubre de 1980, publicándose el día 24 en el Diario Oficial. Sin embargo sólo entraría en vigencia 6 meses después de su aprobación plebiscitaria, vale decir, el 11 de Marzo de 1981.

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Constitución Política de la República de Chile de 1980

La Constitución Política de la República de Chile de 1980 es el texto constitucional actualmente vigente en Chile. Fue aprobada en un plebiscito el 11 de septiembre de 1980 y entró en vigor, en un régimen transitorio, el 11 de marzo de 1981 y, en forma plena, el 11 de marzo de 1990. Su texto original contenía 120 artículos, con 29 disposiciones transitorias. Ha sido reformada en 1989, 1991, 1994, 1997, 1999, 2000, 2001, 2003, 2005, 2007 y 2008. Al año 2008, posee 129 artículos y 21 disposiciones transitorias.

Origen de la Constitución

Luego del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, no sólo fue suspendida la Constitución de 1925 sino que, además, se buscó crear una nueva institucionalidad completamente desde cero. Una comisión, denominada la Comisión Ortúzar, se dio a la tarea de crear una nueva constitución, redactando el proyecto inicial. El Consejo de Estado discutió e introdujo algunas modificaciones a ese proyecto entre 1978 y 1980; tuvieron aquí alguna participación el ex Presidente Jorge Alessandri (Presidente del Consejo) y Enrique Ortúzar. Con posterioridad a la redacción afinada por esos cuerpos consultivos, la Junta de Gobierno también le introdujo algunos cambios. El texto fue en definitiva sometido a la opinión de la ciudadanía mediante el Plebiscito Nacional de 1980, en el que fue aprobado. Dicho plebiscito ha sido y sigue siendo cuestionado, atendidas las irregularidades formales de su celebración (entre otras cosas, por ejemplo, no existían registros electorales y la oposición se vio impedida de efectuar campaña, al estar restringidas algunas libertades públicas, como la de expresión y reunión). La Constitución entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, aunque extensos sectores de la ciudadanía no reconocieron su validez.

Primeros años

Entre 1981 y 1990, de acuerdo a las disposiciones transitorias fijadas por la misma Constitución, la Junta de Gobierno asume las funciones legislativas y constituyente. Augusto Pinochet, asimismo es la única autoridad ejecutiva a nivel nacional. Los tribunales de justicia continuaron ejerciendo sus funciones como venían haciendo desde el inicio de la dictadura.

Finalmente, un grupo de partidos políticos encabezados por la Democracia Cristiana a fines de los años 1980 aceptó entrar al juego político establecido en la Constitución, reconociéndola como una realidad jurídica. De esa forma se esperaba acortar el tiempo de la dictadura, dentro del marco institucional establecido por ésta; y así fue. En 1988 se puso en marcha el mecanismo previsto para la sucesión de Pinochet; tras la celebración de un plebiscito, el país decidió la realización de elecciones libres, en 1989, para designar al Presidente de la República y a la mayoría de los miembros del Congreso Nacional.

Luego de que la Concertación ganó las elecciones presidenciales, y Patricio Aylwin asumiera como Presidente de Chile en 1990, la Constitución fue reconocida como válida por todos los sectores políticos y sociales de Chile, con la excepción del Partido Comunista de Chile y otros grupos de izquierda extra-parlamentarios (quienes continúan llamando a la convocatoria de una asamblea constituyente para redactar una nueva constitución).

La Constitución dentro de la Transición

La legitimidad de la Constitución es cuestionada ampliamente pero ha sido aceptada como realidad jurídica por los sectores políticos mayoritarios. No obstante, existe una presión constante tanto de los representantes de la Concertación como de la izquierda extra-parlamentaria para realizar numerosas modificaciones, algunas han sido promulgadas con éxito.

Durante los primeros años de los gobiernos de la Concertación, fue prácticamente imposible algún tipo de reforma sustancial del cuerpo legal debido a la oposición de los sectores de la Alianza por Chile.

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En los últimos años, han sido realizadas variadas reformas constitucionales, pero sólo durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos se logró llegar a un consenso para eliminar los últimos enclaves antidemocráticos de su texto original (proveniente del gobierno militar).

Luego de varios años de discusión y de acuerdos entre ambos grupos políticos, el 14 de julio de 2005 se llegó a un acuerdo de reforma en el Senado. Posteriormente, un acuerdo entre el Gobierno y el Congreso, el Presidente presentó inmediatamente un veto para poder modificar 27 artículos de las reformas, las que fueron rápidamente aprobada por ambas cámaras del Congreso. El 16 de agosto de aquel año el Congreso Nacional de Chile en su conjunto, reunido como Congreso Pleno, da la última aprobación. El resultado de la votación fue de 150 votos a favor, 3 en contra (de los senadores designados Jorge Martínez Busch, Fernando Cordero y Julio Canessa) y la abstención del Senador Rodolfo Stange.

El 17 de septiembre del 2005, en una ceremonia especial, fue promulgado por medio de un decreto, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución, incorporando estas últimas reformas. Dicha ceremonia fue encabezada por el Presidente Ricardo Lagos, cuya firma del texto constitucional pasó a reemplazar la del General Augusto Pinochet.

Visión de conjunto

En la actualidad la Constitución de 1980 parece en gran medida satisfactoria. Se trata de un texto que conserva un buen número de tradiciones republicanas, las que han sido correctamente actualizadas conforme a las orientaciones contemporáneas del constitucionalismo. Así, por ejemplo, se ha conservado la tradición presidencialista de matriz portaliana, coexistiendo con un parlamento mayoritariamente electo. El dominio legal se ha racionalizado, siguiendo al constitucionalismo francés de posguerra, pero ha mantenido un papel preponderante en la definición de las bases del ordenamiento, el que se ha visto equilibrado mediante un control de constitucionalidad de las leyes reforzado. Y naturalmente, el ejercicio del poder público se ha parecido verse durante estos años cada vez más limitado por los derechos fundamentales.

Como muchos comentaristas observan, hay una paradoja cierta en esta Constitución. Se trata probablemente del texto más respetuoso de los derechos individuales de las personas que haya conocido la historia constitucional chilena; la paradoja reside en que haya sido dictada precisamente por una dictadura militar bajo cuyo gobierno se violaron los derechos humanos. Sin embargo, no es casual que durante gran parte de los primeros años de vigencia del texto, el país haya sido gobernado bajo estados de excepción constitucional que permitieron eludir algunas reglas demasiado "restrictivas" para un gobierno no democrático, y no demasiado respetuoso –en el hecho– de las libertades públicas.

Las críticas más visibles dirigidas en su contra recaen sobre lo que en algún momento se llamó “enclaves autoritarios”. En efecto, aún abrazando principios democráticos, no debe olvidarse que un principio la Constitución obedecía a un modelo de “democracia protegida”. En ese contexto era normal que la propagación de doctrinas que propendieran la lucha de clases, por ejemplo, fuese considerada como un ilícito constitucional; o que se pretendiera instaurar a nivel local mecanismos de gestión administrativa y gubernamental al margen de recetas puramente políticas (i.e. ideológicas). Durante casi 25 años subsistieron algunos aspectos heredados de esa concepción política: el papel de las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad, el peso (cada vez menor en la práctica) del Consejo de Seguridad Nacional de Chile, y la existencia de senadores por derecho propio y otros designados, que se reputan representar a la Nación del mismo modo que los electos.

A ello se suman dos factores que mantienen una grave tensión. Por una parte, la definición de un sistema electoral que no asegura en forma absolutamente fiel la representación de todas las colectividades políticas y ha obligado a formar grandes bloques políticos –en donde las colectividades más marginales tienen dificultad para hacerse oír. En ese contexto, la Constitución parecería haber sido hecha para regir de una vez para siempre al país, sin posibilidad de evolución. Por otra parte, y sumado a lo anterior, la Constitución en varias de sus disposiciones exige mayorías parlamentarias calificadas para reformar ciertos aspectos institucionales que son claves en la actualidad. Por ejemplo, se exige una mayoría de los 4/7 de los parlamentarios en ejercicio para reformar las votaciones, los partidos políticos, la libertad de enseñanza, las bases de la Administración, el Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, etc. Dado lo anterior, ha sido extremadamente difícil que la mayoría democrática reforme tales instituciones cuyo régimen jurídico, en lo fundamental, fue definido durante la dictadura militar.

La solución a muchos de esos problemas, que existen y en algún momento han parecido graves, pasa simplemente por una reestructuración de mecanismos de poder, como los que se discuten actualmente y verosímilmente permitirán cambiar la Constitución.

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Pero más allá de esa clase de observaciones, cabe preguntarse si acaso la Constitución tiene realmente carácter democrático. No se trata de resucitar las querellas acerca de su legitimidad de origen sino de analizar su contenido. En efecto, en el texto mismo, en sus aspectos dogmáticos, hay opciones ideológicas explícitas, que pueden ser discutibles, y sobre todo pueden limitar la libertad de acción de generaciones futuras. El principio de subsidiariedad, por ejemplo, puede erigirse en obstáculo a la implementación de políticas asistenciales o de servicio público más agresivas por parte del Estado. Igualmente, la importancia asignada a la familia podría esgrimirse como argumento que impida la adaptación de las leyes a la evolución de las costumbres, particularmente en materia sexual. En fin, incluso un concepto aparentemente tan inocuo como el de bien común puede ser objeto de lecturas restrictivas, que vinculen el porvenir de la sociedad chilena a un modelo específico inmutable, y frenen su evolución conforme a la apreciación más o menos cambiante del interés general, que hagan los representantes de la Nación a través del tiempo. La cuestión que habrá que preguntarse en el futuro es si quiere hacerse de la Constitución chilena más un programa de gobierno que un arsenal de instrumentos a disposición de cada gobierno o cada legislatura.

Contenido

La Constitución de 1980 está articulada en torno a 15 capítulos.

Bases de la Institucionalidad

El primer capítulo (artículos 1º a 9º), llamado Bases de la Institucionalidad, contiene una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este capítulo resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la familia y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia representativa, forma unitaria, tendencia a la descentralización, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad –o juridicidad, en la jerga de algunos académicos- y de responsabilidad del Estado.

Nacionalidad y Ciudadanía

El capítulo II (art. 10º a 18), Nacionalidad y ciudadanía, compendio de las reglas tradicionales chilenas sobre la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización o por gracia (ley). También establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la corte suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la nacionalidad chilena. También establece las reglas básicas de la Ciudadanía, el Derecho a Sufragio y la forma de elección.

Derechos y Deberes Constitucionales

El capítulo III (art. 19 a 23), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena –la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo–, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.

La Constitución ha instituido, además, el recurso de protección, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de “constitucionalización” del derecho.

Gobierno

El capítulo IV (art. 24 a 45) establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las

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normas relativas a los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo, da la norma básica sobre las bases de la Administración del Estado, y define los Estados de Excepción Constitucional.

Congreso Nacional

El capítulo V (art. 46 a 75) establece un Congreso Nacional bicameral, con un Senado y una Cámara de Diputados, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas de cada rama y del congreso en su conjunto, el funcionamiento del congreso, las materias de ley y la formación de las mismas.

Poder Judicial

El capítulo VI (art. 76 a 82) establece las bases del Poder Judicial.

Ministerio Público

El capítulo VII (art. 83 a 91) establece las bases del Ministerio Público, las formas y modos de operar de este organismo, la designación o elección de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.

Tribunal Constitucional

El capítulo VIII (art. 92 a 94) establece un Tribunal Constitucional, definiendo la forma en la cual serán designados los miembros del mismo, las atribuciones del Tribunal y la fuerza de sus resoluciones.

Justicia Electoral

El capítulo IX (art. 95 a 97) establece las normas fundamentales de la Justicia Electoral.

Contraloría General de la República

El capítulo X (art.98 a 100) establece la Contraloría General de la República, dotada de autonomía, establece la forma de designar a los miembros de este organismo, y establece los procedimientos en los cuales opera el mismo.

Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública

El capítulo XI (art. 101 a 105) establece la forma de operar de las instituciones armadas y policiales, sus normas fundamentales, el ascenso de sus miembros, y la designación de los comandantes en jefe de las distintas ramas de las FF.AA y de Orden.

Consejo de Seguridad Nacional

El capítulo XII (art. 106 a 107) establece un Consejo de Seguridad Nacional, formado por los miembros que la Constitución Señala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.

Banco Central

El capítulo XIII (art. 108 a 109) establece normas fundamentales para este órgano autónomo y técnico.

Gobierno y Administración Interior del Estado

El capítulo XIV (art. 110 a 126 bis) establece las bases del gobierno y la administración del Estado a nivel regional y provincial y de la administración comunal, la forma y modo de operar de las autoridades de dichos entes, y sus atribuciones.

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Reforma de la Constitución

El capítulo XV (art. 127 a 129) establece la forma, los quórums y modos de reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República.

Reformas constitucionales

Año 1989

Ley Nº 18.825, de 17 de agosto de 1989, producto de un proyecto aprobado en un plebiscito realizado el 30 de julio del mismo año, involucrando 54 reformas, tuvo por objetivo: reemplazar el procedimiento de reforma de la Constitución, afirmar el pluralismo político, fortalecer los derechos constitucionales, morigerar los estados de excepción y robustecer el principio democrático y participativo del sistema.

Año 1991

Ley Nº 19.055, de 1 de abril de 1991, modificó algunos preceptos relativos a las conductas terroristas.

Ley Nº 19.097, de 12 de noviembre de 1991, introdujo cambios sobre el gobierno y administración regional y provincial y a la administración comunal.

Año 1994

Ley Nº 19.295, de 4 de marzo de 1994, redujo el mandato presidencial original de 8 a 6 años.

Año 1997

Ley Nº 19.519, de 16 de septiembre de 1997, incorporó el capítulo VI-A sobre el Ministerio Público y otras modificaciones relativas a la reforma procesal penal.

Ley Nº 19.526, de 17 de noviembre de 1997, modificó algunas normas sobre organización y atribuciones de las municipalidades.

Ley Nº 19.541, de 22 de diciembre de 1997, introdujo cambios en el número y forma de nombramiento de los ministros de la Corte Suprema y otros miembros del Poder Judicial.

Año 1999

Ley Nº 19.597, de 14 de enero de 1999, estableció como trámite obligado, para la modificación de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, el oír previamente a la Corte Suprema.

Ley Nº 19.611, de 16 de junio de 1999, modificó el artículo 1º y 19, en el sentido de sustituir la expresión "los hombres" por "las personas", con el objetivo de reforzar el principio de igualdad ante la ley de hombres y mujeres.

Ley Nº 19.634, de 2 de octubre de 1999, incorporó la obligación del Estado de promover la educación parvularia.

Ley Nº 19.643, de 5 de noviembre de 1999, modificó las disposiciones sobre la elección presidencial (segunda vuelta) y la integración del Tribunal Calificador de Elecciones.

Año 2000

Ley Nº 19.671, de 29 de abril de 2000, reformó una norma sobre el mecanismo de reforma constitucional.

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Ley Nº 19.672, de 28 de abril de 2000, creó el estatuto de "Ex Presidente de la República".

Año 2001

Ley Nº 19.742, de 25 de agosto de 2001, reemplazó el sistema de censura por uno de calificación cinematográfica e incorporó la libertad de crear y difundir las artes en la disposición sobre el derecho de autor.

Año 2003

Ley Nº 19.876, de 22 de mayo de 2003, estableció la obligatoriedad de la educación media (o sea, secundaria y preparatoria) y el deber del Estado de proporcionar un sistema gratuito con tal objeto (hasta los 21 años).

Año 2005

Ley Nº 20.050, de 26 de agosto de 2005, si bien las reformas constitucionales realizada por ésta son bastantes (incluye 54 modificaciones), las principales y más significativas son las siguientes:

o Eliminación de los senadores designados y vitalicios: Hasta el año 2006, el Senado estuvo compuesto por 38 senadores elegidos por votación popular más 9 senadores designados, correspondientes a ex miembros de varios órganos del Estado (incluyendo senadores representantes de cada una de las 3 ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile). Además, se establecía la existencia de senadores vitalicios, correspondientes a los ex Presidentes de la República (Augusto Pinochet asumió en 1998, renunciando el 2001; y Eduardo Frei Ruiz-Tagle ocupó su asiento entre 2000 y el 2006).

o Reducción del mandato presidencial: El Presidente con mandato a partir del 11 de marzo de 2006 sólo desempeñará el cargo durante 4 años (no 6 como antes de esta reforma).

o Facultad de remoción de los Comandantes en Jefe: El Presidente de la República adquiere la atribución de remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, debiendo sólo informar de su decisión al Congreso (una facultad que tradicionalmente gozaba el Presidente). Antes, la única forma de hacerlo era a través del voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional (El presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle recibió un categórico "yo no renuncio" del General Director de Carabineros Rodolfo Stange durante las investigaciones del llamado "caso Degollados", mientras que Ricardo Lagos debió negociar con el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Patricio Ríos, luego de que se descubriera la protección de éste a algunos violadores de los derechos humanos).

o Modificación del Consejo de Seguridad Nacional: El COSENA será desde ahora un organismo asesor del Presidente de la República y sólo podrá ser convocado por éste. Anteriormente, éste tenía atribuciones de hacer presente a otras instituciones del Estado asuntos que, a su juicio, atentaban contra las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional y podía ser convocado por cualquiera de sus miembros (en 1993, fue convocado por el Presidente de la Corte Suprema durante la acusación constitucional del ministro Hernán Cereceda; mientras que entre 1998 y 2000 fue convocado por los jefes castrenses por los procesamientos al general Pinochet).

o Nacionalidad: Se elimina el requisito de avecindamiento en el país por un año como medio de adquisición de la nacionalidad chilena para hijos de chilenos nacidos en el extranjero, bastando ahora ser hijo de chileno, sin importar el lugar de nacimiento, para adquirirla. Esto reafirma la obtención de nacionalidad por ius sanguinis.

Año 2007

Ley N° 20.162, de 16 de febrero de 2007, establece la obligación del Estado de financiar el segundo nivel de transición en la educación parvularia, sin que constituya requisito obligatorio para la educación básica.

Ley Nº 20.193, de 30 de julio de 2007, crea los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández.

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Año 2008

Ley N° 20.245, de 10 de enero de 2008, que autoriza la fijación de fechas diferentes para la entrada en vigencia de los sistemas de enjuiciamiento en las diversas regiones del país.

Algunas declaraciones públicas:

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Expertos dan fundamentos para una nueva Constitución Política de Chile

En marzo de 2006 fue publicado el libro “Sociedad civil y nueva Constitución: hacia un pacto ciudadano para la Constitución que queremos”, probablemente el primer esfuerzo independiente sistematizado con tal propósito en la presente década. Consiste en un compendio del seminario del mismo nombre realizado en Santiago tres meses antes y en el que participaron profesores de Derecho, expertos de organizaciones no gubernamentales y miembros de organizaciones sociales.

Sus editores, la Fundación Instituto de la Mujer y el Movimiento Pro Emancipación de la Mujer Chilena (Memch), dejaron claro que no se trató sólo de un afán intelectual o académico, sino de entregar bases políticas, jurídicas y sociales sólidas, que justificaran la necesidad de una nueva Constitución Política para Chile.

A continuación, un resumen personal. Su objetivo es difundir una obra de distribución injustamente limitada hasta ahora pese a la trascendencia de su contenido y la creciente coincidencia de los chilenos en este tema.

En su presentación, la socióloga Loreto Ossandón y la periodista Carmen Torres reafirman que la Carta Fundamental de 1980, vigente a la fecha, fue elaborada por asesores de una dictadura, se la sometió a un plebiscito reconocido como fraudulento y sus reformas posteriores no reflejan las aspiraciones ni los cambios sociales acaecidos en el país.

Francisco Soto Barrientos, abogado, master en derecho constitucional e instituciones públicas y secretario ejecutivo del fondo gubernamental para el desarrollo de la sociedad civil, sostiene a su vez que el nuevo orden establecido por la Constitución de 1980 parte de una refundación autoritaria que rompe drásticamente con la tradición liberal chilena y que existe en ella la idea que la voluntad popular no debe ser el único procedimiento que determine el curso del país.

Desde esa perspectiva, agrega, se trataría de “un fenómeno anacrónico que no tendría más fundamento que la fuerza de algo impuesto” y se aleja de la evolución constitucional occidental, que avanza en un sentido liberal, de búsqueda de mecanismos para profundizar la soberanía popular y garantizar el pluralismo y la tolerancia.

Producto de ello, prosigue, la Constitución vigente deja de tener una neutralidad valorativa que se adapta a la voluntad mayoritaria del electorado para optar por un solo tipo de orden económico, una sola idea de propiedad, una sola idea de familia.

Respecto de las reformas aprobadas en 2005 (que llevaron al Presidente Lagos a declararla “democrática”), Soto Barrientos precisa que se han orientado a una sola faceta, la generación de determinadas autoridades -término de los senadores designados, subordinación de las fuerzas armadas y de orden al poder civil, entre otras-, y no abordan las ideas de nación y soberanía emanadas de todo el texto constitucional.

“Sin duda, este es un debate pendiente y relevante para avanzar hacia una Carta Fundamental que sea expresión de la sociedad chilena en su conjunto”, afirma.

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Proceso constituyente

A su vez, Eric Eduardo Palma, abogado, doctor en Derecho y profesor de la Universidad de Chile, explica que la Constitución de 1980, aun reformada, no consagra efectivamente los derechos humanos por tres razones principales:

1. Los derechos sociales, económicos y culturales no están garantizados directamente en el texto constitucional;2. El derecho a la participación política y social está excesivamente limitado;3. Los expertos en derecho constitucional, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, al hacer interpretaciones de ella y asentar así jurisprudencia, han sido reacios a aceptar el valor jurídico de los derechos sociales, económicos y culturales, así como de la participación ciudadana, y han dado preponderancia a las normas del modelo económico establecidas en la propia Constitución.

Explica que, desde el punto de vista jurídico, no sólo puede hablarse de una Constitución “política”, sino también de una Constitución “económica”, que establece el régimen económico liberal y la figura del Estado subsidiario. Así, los principios de dicho modelo económico resultan más importantes que los derechos de los individuos y su entendimiento y aplicación dogmática pasan por encima de las necesidades de la comunidad.“En concreto, la Constitución no consagra el derecho a presentar proyectos de ley; no consagra el derecho a revocar el mandato de los legisladores o del propio Presidente de la República; se desconfía de los partidos políticos; el plebiscito es un mecanismo excepcional casi imposible de aplicar; no existe representatividad popular a nivel regional; no existe la posibilidad de incidir en el presupuesto de la nación; no está garantizada la participación de las minorías indígenas, entre otros aspectos”.En tanto, Francisco Zúñiga, abogado, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile y experto en derecho público y comparado, reitera en el libro que en la Constitución de 1980 persiste un problema de legitimidad de origen y que los derechos, deberes, garantías, valores y principios que consagra conservan en gran medida una inspiración neoliberal o jusnaturalista (del derecho natural).

Plantea, en consecuencia, que hoy la expectativa es, cerrada oficialmente la transición política con las reformas constitucionales de 2005, “la asunción futura de una ‘nueva’ Constitución de origen plenamente democrático y de techo ideológico abierto o plural, fruto de una reforma de ‘segunda generación’ o de un proceso constituyente originario, constitutivas de una ‘operación constituyente’ caracterizada por un debate público y ciudadano (...)”.

A su turno, Alejandra Arriaza, abogada e investigadora de la corporación jurídica y social Forja, se queja de que Chile es el único país que después de quince años (en 2005) de finalizado el régimen dictatorial continúa rigiéndose por una Constitución impuesta por éste.

Afirma que el actual modelo constitucional implanta el conservadurismo católico iusnaturalista de derecha, el neoliberalismo económico y social, y un resabio de la ideología autoritaria de la seguridad nacional. Sostiene además que se exime al Estado de su deber de promoción de la justicia social y los derechos económicos, sociales y culturales, y que la proyección constitucional y normativa niega el conflicto social y lo sustituye por consensos forzados excluyentes, en aras de la llamada “gobernabilidad”.“Otros efectos del modelo de Estado diseñado por la Constitución son fórmulas autoritarias de toma de decisiones públicas, verticalismo en la participación social y establecimiento de una visión de igualdad formal y no de igualdad material, que se articula dialécticamente con un entramado de relaciones sociales clasistas, patriarcales, injustas e inequitativas”.“Camisa de fuerza”

Editor del trabajo es el abogado Felipe Viveros, consultor de la Asociación Chilena de Organismos No Gubernamentales Acción, quien, en la introducción del mismo, plantea que la actual Constitución y el sistema político resultante “ni siquiera reflejan el estándar mínimo de representatividad de una democracia digna de ese nombre”.“Distritos electorales aberrantemente desiguales, donde el principio ‘un hombre, un voto’ es una quimera, un padrón electoral que envejece y se reduce progresivamente por falta de inscripción de los jóvenes y, sobre todo, un sistema llamado binominal que sobrerrepresenta interesadamente a la derecha política y excluye del mapa parlamentario a importantes minorías, hacen que la democracia electoral chilena no pueda ser cabalmente certificada como ‘representativa’”.Atribuye a la “clase política” la principal responsabilidad por los magros resultados en la democratización del país y le objeta su elitización, excesiva autorreferencia, pragmatismo y comodidad, además de escasa consideración por la ciudadanía más allá de las elecciones.

Llama “camisa de fuerza” al contenido no modificado de la Constitución, particularmente la primacía del derecho de propiedad, la libertad de empresa y de ciertos mecanismos de decisión política que apuntan al conservadurismo, lo cual “hace difícil que estos y otros muchos temas ciudadanos puedan ser enfrentados con una visión democrática mientras dichos dispositivos constitucionales se mantengan dogmáticamente”.

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Plebiscito

Edgardo Condeza, médico, líder de un movimiento que promueve la incorporación del plebiscito ciudadano a la Carta Fundamental, sostiene que, estando consagrado éste constitucionalmente, la ciudadanía podrá convocar a un plebiscito para decidir, por ejemplo:

-La convocatoria a una asamblea constituyente que redacte una nueva Constitución;-La superación de las discriminaciones contra la mujer;-La renacionalización el cobre y el cobro de un royalty;-La reforma del sistema de salud y el de previsión (AFP);-La ayuda a las pequeñas empresas;-La devolución del agua potable y otros servicios básicos al sector público;-El desarrollo de políticas en favor del medio ambiente;-La disminución del gasto en armas para la guerra;-El avance de la integración con América Latina;-El avance de la descentralización y la regionalización del país;-La creación de soluciones para superar el desempleo.“O cualquier materia que usted y un grupo significativo de otras personas considere importante para su comuna, su región o para el país, y que debe ser consultado con los interesados: los mismos ciudadanos”.Julio Frank S.Fuente: “Sociedad civil y nueva Constitución: hacia un pacto ciudadano para la Constitución que queremos”, Fundación Instituto de la Mujer y Movimiento Pro Emancipación de la Mujer Chilena, con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll de Alemania, Santiago, 2006.

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Por la convocatoria a una Asamblea Nacional ConstituyenteAnónimo

La Constitución Política del Estado no representa la voluntad soberana del pueblo chileno. Fue impuesta en 1980 para legitimar una dictadura que violó los derechos humanos y enriqueció a un puñado de empresarios que, mediante espurias privatizaciones, se apoderaron de la mayor parte del patrimonio público forjado con el trabajo y ahorro de generaciones de chilenos.

La Constitución actual ampara a los poderes fácticos que ayer se sirvieron de la tiranía y que hoy gozan de ocultos e irritantes privilegios, ejerciendo un control decisivo sobre la economía, las instituciones políticas y los medios de comunicación. No sólo es ilegítima en su origen. Es, además, antidemocrática, porque privilegia la renta y el lucro por sobre la dignidad humana, deja los principales resortes del poder económico y jurídico fuera del alcance y control de la ciudadanía y establece obstáculos insalvables para su modificación. Representa, en definitiva, la continuidad jurídica de la dictadura e impide el establecimiento de un régimen verdaderamente democrático.

Todas y cada una de las frustraciones, dolores y angustias que afectan gravemente la subsistencia y el bienestar de la gran mayoría de los chilenos, derivan de un modelo económico e institucional que, amparado en la Constitución de 1980, favorece la concentración monopólica de la propiedad y agudiza la injusticia social. Así, el capital extranjero ha llegado a controlar la mayor parte del cobre, los recursos hídricos, el sistema previsional, la energía, el sistema bancario y las telecomunicaciones, sangrando, a perpetuidad, el esfuerzo del trabajo nacional. La inestabilidad y la precariedad del empleo, la deficiente atención en salud, educación y vivienda, la gravísima destrucción del ecosistema, el deterioro de la calidad de vida en nuestras ciudades, la impunidad que beneficia a muchos civiles y militares responsables de graves crímenes contra la humanidad, la discriminación y el desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, la corrupción y el clientelismo presentes en el aparato público, la crisis del transporte urbano y la escandalosa y creciente desigualdad entre ricos y pobres, son resultado de un modelo económico e institucional que se ampara en el Decreto Ley Nº 3464, dictado bajo Estado de Sitio por la Junta Militar y denominado "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO". Las reformas parciales aprobadas en el plebiscito de 1989 y por el Parlamento, desde 1990, han dejado intacta su naturaleza plutocrática y autoritaria.

Porque nos asiste la convicción de que la mayoría de los chilenos, más allá de sus diferencias ideológicas o valóricas, rechaza la constitución pinochetista, hemos decidido iniciar un proceso de consulta y organización ciudadana para exigir la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente encargada de elaborar una nueva Carta Fundamental, que restablezca los grandes avances democráticos que Chile alcanzó en el siglo veinte, que haga efectivas las libertades y derechos proclamados en las heroicas jornadas de lucha contra la dictadura y que restituya la soberanía nacional a manos de su único titular: el pueblo de Chile.

Deberemos afrontar enormes obstáculos que opondrán quienes se obstinan en mantener sus mezquinos privilegios, a saber: la oligarquía y el autoritarismo de viejo cuño que han sido capaces de cooptar a dirigentes políticos que, en el pasado, criticaron a la dictadura pero que actúan ahora como administradores de su nefasta herencia.

Para conservar la vieja institucionalidad, las elites privilegiadas fomentan la apatía ciudadana y desalientan todo signo de cohesión y solidaridad en la base social. Baste decir que actualmente existen

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poco más de 3 millones de ciudadanos que no participan en los procesos electorales, ya sea por no inscripción, abstención, o porque al rechazar las alternativas que se presentan votan nulo o blanco. Esta cifra que representa el 30.5% del padrón electoral potencial, constituye el doble de la que no votó validamente en la elección de 1989 (15,4%).

LLAMAMIENTO

El rumbo actual del país compromete gravemente el futuro de las jóvenes generaciones y nos conduce inexorablemente a la pérdida de independencia, libertad y dignidad. Chile, con su colosal riqueza, y la vocación republicana de su pueblo se encuentra en condiciones de proveer, con creces, la satisfacción de las necesidades materiales, culturales y espirituales de toda su población. Para que ello sea una realidad, no podemos soslayar los temas institucionales.

No hay razones para resignarse y permitir que nuestro país permanezca, por tiempo indefinido, bajo la tutela del capital foráneo y los poderes fácticos locales.

Apelamos, por ello, a todas las reservas morales de la nación, a todos los trabajadores, hombres y mujeres, que a diario viven en la incertidumbre de su frágil subsistencia, a todos los empresarios hastiados de los privilegios que se otorgan al capital extranjero, a todos los jóvenes que culminan agobiadoras jornadas de estudio con un título de cesantes, a los sectores religiosos que constatan la falta de escrúpulos y de valores de quienes amasan fortunas atropellando la dignidad y los derechos ciudadanos; a los adultos mayores, que tras una vida laboriosa son condenados a la pobreza por las AFP que se apropian de sus ahorros previsionales con fines especulativos; a lo mejor de la intelectualidad, a nuestra comunidad científica y académica, a nuestros artistas y gestores culturales, a los pueblos originarios, a todos los sectores que sufren discriminación de clase o de género, para que sean parte activa en esta gran fuerza social y política que demanda un orden social e institucional en armonía con nuestro desarrollo histórico y cultural, abierto al conocimiento y a las nuevas tendencias que se plantean la defensa de la especie humana ante el peligro de una nueva catástrofe ecológica de impacto mundial.

Factor fundamental para el éxito de esta tarea es la superación constructiva del sectarismo, el mesianismo y el dogmatismo, vicios que –paradojalmente- sirven a la mantención del status quo, porque contribuyen a neutralizar la fuerza de la mayoría ciudadana inspirada en ideales superiores de soberanía, dignidad y libertad. En el umbral del bicentenario de la República la unidad del pueblo hará posible poner fin a la vergonzosa vigencia de una Constitución esencialmente antidemocrática.

Nuestro objetivo no admite postergaciones ni ambigüedades: generar un gran movimiento ciudadano que exija la convocatoria a una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución Política del Estado en la que se garanticen los derechos humanos, económicos y sociales, restableciendo la soberanía nacional a manos del pueblo de Chile.

Llamamos a todos los chilenos y chilenas –donde sea que se encuentren- para que, desde ahora mismo, suscriban este llamamiento, generen instancias de unidad para esta lucha, promuevan debates y emprendan múltiples iniciativas tales como plebiscitos en comunas, sindicatos y organizaciones sociales, foros y charlas en agrupaciones estudiantiles, campesinas, poblacionales, colegios profesionales, etc., en las que se demostrará  el mayoritario apoyo de los chilenos a una nueva Carta Fundamental.

Sobre la base de estas experiencias y otras que surjan desde la base social invitamos a los electores a utilizar la próxima elección Municipal para manifestar su voluntad de contar con  una Constitución Democrática., mediante un signo previamente convenido, sin perjuicio de su preferencia por un determinado candidato. Una marca de esta naturaleza no anula el voto, pues la ley electoral Nº 18.700 dispone que “Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia”. Además, en la Cartilla de Instrucciones del Servicio Electoral 2005, página 21 Nº 5.1.6 se dispone que “También se escrutarán como válidas las cédulas en que se haya señalado una sola preferencia, pero que la Mesa estime “OBJETADAS”, (marcadas), por tener, además de la preferencia, rayas, palabras, firmas, dibujos, etc.”.

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De esta forma, paso a paso, se irá configurando una gran fuerza unitaria que represente la aspiración colectiva de quienes amamos a Chile y nos sentimos parte de un pueblo que, recogiendo las lecciones de la historia, asume la construcción de su propio destino, entrañablemente hermanado con el de los pueblos latinoamericanos y con la paz y la solidaridad en todo el planeta.

En marcha movimiento por una Asamblea Constituyente para Chile

 Anónimo 

miércoles, 30 de mayo de 2007

Santiago.- Con las palabras introductorias del vicepresidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, Eduardo Arancibia, se dio la partida, el pasado 24 de mayo, a la formación de un movimiento ciudadano que se propone demandar la convocatoria a una Asamblea Constituyente. En el evento, que repletó la Sala de Plenarios de la FECH en Santiago, se discutió un documento – borrador en el que se postula “una nueva Constitución Política del Estado en la que se garanticen los derechos humanos, económicos y sociales, restableciendo la soberanía nacional a manos del pueblo de Chile”.

El abogado Roberto Garretón explicó la imposibilidad de reformar la actual constitución pinochetista en el marco del actual sistema político chileno y describió el proceso desarrollado en Colombia que, tras una propuesta de la Federación Universitaria, obligó a las autoridades a convocar a una consulta a todo el electorado, en la que obtuvo amplia mayoría la opción de convocar a una Asamblea Constituyente, de la que emanó la actual Constitución Política de ese país, una de las más democráticas del continente.

A continuación se mencionaron las numerosas adhesiones que ha concitado esta iniciativa de ciudadanos que en Chile y en el exterior, superando divergencias de orden ideológico y valórico, se han decidido a participar en esta gran batalla democrática cuya amplitud sólo es comparable con el abanico de fuerzas antidictatoriales que confluyó en la Asamblea Democrática, en los años 80 del siglo pasado. Como resolución principal de la jornada, se acordó emprender múltiples iniciativas que permitan reunir decenas de miles de adhesiones a la demanda de una nueva Constitución Política del Estado de Chile.

Se resolvió, además, realizar un acto público en el transcurso de las próximas semanas para difundir el texto definitivo del llamamiento con las primeras mil adhesiones, entre las que se cuentan el ex Rector de la Universidad Católica, Fernando Castillo Velasco, los dirigentes universitarios Giorgio Bocardo, Felipe Hasbún y Eduardo Arancibia, los sindicalistas Etiel Moraga, de la CUT, Nelson Viveros de la ANEF y Oscar Torres, de la Plataforma Rural por la Tierra, los ex Ministros Jacques Chonchol, Humberto Martones, Enrique Silva Cimma, Jorge Arrate, los abogados Mauricio Salinas, Julio Stuardo González, Miguel Ávila, Héctor Salazar Ardiles, Humberto Lagos Schufenegger, Roberto Ávila; los dirigentes políticos Carmen Lazo, Carlos Moya, Luis Casado, Lautaro Videla, Esteban Silva, Carlos Tomic, Jorge Cisternas, Atilio Barrios, María Emilia Marchi; los académicos Roberto Aldunce, Pedro Alejandro Matta, Orlando Caputo, Graciela Galarce, Danilo Salcedo, Héctor Vega, Claudio Pérez, Sergio Muñoz, los dirigentes sociales Miguel Retamal, Ramón Núñez, Alfredo Estrada, Patricio Valenzuela, Fernando Lira, Celsa Parrau, Gustavo Ruz, Juana García, Edgardo Condeza; los artistas Vicky Larraín, Aníbal Reyna, Toño Kadima y Mónica Echeverría, entre otros.

El texto del llamamiento, que recoge las enmiendas formuladas durante esta asamblea, es el siguiente:Por la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente

La Constitución Política del Estado no representa la voluntad soberana del pueblo chileno. Fue impuesta en 1980 para legitimar una dictadura que violó los derechos humanos y enriqueció a un puñado de empresarios que, mediante espurias privatizaciones, se apoderaron de la mayor parte del patrimonio público forjado con el trabajo y ahorro de generaciones de chilenos.

La Constitución actual ampara a los poderes fácticos que ayer se sirvieron de la tiranía y que hoy gozan de ocultos e irritantes privilegios, ejerciendo un control decisivo sobre la economía, las instituciones políticas y los medios de comunicación. No sólo es ilegítima en su origen. Es, además, antidemocrática, porque privilegia la renta y el lucro por sobre la dignidad humana, deja los principales resortes del poder económico y jurídico fuera del alcance y control de la ciudadanía y establece obstáculos insalvables para su modificación. Representa, en definitiva, la continuidad jurídica

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de la dictadura e impide el establecimiento de un régimen verdaderamente democrático.

Todas y cada una de las frustraciones, dolores y angustias que afectan gravemente la subsistencia y el bienestar de la gran mayoría de los chilenos, derivan de un modelo económico e institucional que, amparado en la Constitución de 1980, favorece la concentración monopólica de la propiedad y agudiza la injusticia social. Así, el capital extranjero ha llegado a controlar la mayor parte del cobre, los recursos hídricos, el sistema previsional, la energía, el sistema bancario y las telecomunicaciones, sangrando, a perpetuidad, el esfuerzo del trabajo nacional. La inestabilidad y la precariedad del empleo, la deficiente atención en salud, educación y vivienda, la gravísima destrucción del ecosistema, el deterioro de la calidad de vida en nuestras ciudades, la impunidad que beneficia a muchos civiles y militares responsables de graves crímenes contra la humanidad, la discriminación y el desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, la corrupción y el clientelismo presentes en el aparato público, la crisis del transporte urbano y la escandalosa y creciente desigualdad entre ricos y pobres, son resultado de un modelo económico e institucional que se ampara en el Decreto Ley Nº 3464, dictado bajo Estado de Sitio por la Junta Militar bajo la denominación de “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO”. Las reformas parciales aprobadas en el plebiscito de 1989 y por el Parlamento, desde 1990, han dejado intacta su naturaleza plutocrática y autoritaria.

Porque nos asiste la convicción de que la mayoría de los chilenos, más allá de sus diferencias ideológicas o valóricas, rechaza la constitución pinochetista, hemos decidido iniciar un proceso de consulta y organización ciudadana para exigir la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente encargada de elaborar una nueva Carta Fundamental, que restablezca los grandes avances democráticos que Chile alcanzó en el siglo veinte, que haga efectivas las libertades y derechos proclamados en las heroicas jornadas de lucha contra la dictadura y que restituya la soberanía nacional a manos de su único titular: el pueblo de Chile.

Deberemos afrontar enormes obstáculos que opondrán quienes se obstinan en mantener sus mezquinos privilegios, a saber: la oligarquía y el autoritarismo de viejo cuño que han sido capaces de cooptar a dirigentes políticos que, en el pasado, criticaron a la dictadura pero que actúan ahora como administradores de su nefasta herencia.

Para conservar la vieja institucionalidad, las elites privilegiadas fomentan la apatía ciudadana y desalientan todo signo de cohesión y solidaridad en la base social. Resultado de lo anterior es que, en 1989, los ciudadanos que no participaron en las elecciones, o votaron nulo o blanco, representaban el 15,4%. Después de 16 años aumentaron al 42,5%. Confirma esta tendencia el hecho de que entre el 85 % y el 90 % de los chilenos desconfían del parlamento, del Poder Judicial y de los partidos políticos.

LLAMAMIENTO

El rumbo actual del país compromete gravemente el futuro de las jóvenes generaciones y nos conduce inexorablemente a la pérdida de independencia, libertad y dignidad. Chile, con su colosal riqueza y su extensa trayectoria republicana, se encuentra en condiciones de proveer, con creces, la satisfacción de las necesidades materiales, culturales y espirituales de toda su población. Para que ello sea una realidad, no podemos soslayar los temas institucionales.

No hay razones para resignarse y permitir que nuestro país permanezca, por tiempo indefinido, bajo la tutela del capital foráneo y los poderes fácticos locales.

Apelamos, por ello, a todas las reservas morales de la nación, a todos los trabajadores, hombres y mujeres, que a diario viven en la incertidumbre de su frágil subsistencia, a todos los empresarios hastiados de los privilegios que se otorgan al capital extranjero, a todos los jóvenes que culminan agobiadoras jornadas de estudio con un título de cesantes, a los sectores religiosos que constatan la falta de escrúpulos y de valores de quienes amasan fortunas atropellando la dignidad y los derechos ciudadanos; a los adultos mayores, que tras una vida laboriosa son condenados a la pobreza por las AFP que se apropian de sus ahorros previsionales con fines especulativos; a lo mejor de la intelectualidad, a nuestra comunidad científica y académica, a nuestros artistas y gestores culturales, a los pueblos originarios, a todos los sectores que sufren discriminación de clase o de género, para que sean parte activa en esta gran fuerza social y política que demanda un orden social e institucional en armonía con nuestro desarrollo histórico y cultural, abierto al conocimiento y a las nuevas tendencias que se plantean la defensa de la especie humana ante el peligro de una nueva catástrofe ecológica de impacto mundial.

Factor fundamental para el éxito de esta tarea es la superación constructiva del sectarismo, el mesianismo y el dogmatismo, vicios que –paradojalmente- sirven a la mantención del status quo, porque contribuyen a neutralizar la fuerza de la mayoría ciudadana inspirada en ideales superiores de soberanía, dignidad y libertad.

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Nuestro objetivo no admite postergaciones ni ambigüedades: generar un gran movimiento ciudadano que exija la convocatoria a una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución Política del Estado en la que se garanticen los derechos humanos, económicos y sociales, restableciendo la soberanía nacional a manos del pueblo de Chile.

Entre otras acciones proponemos que, en las próximas elecciones municipales, al momento de marcar nuestra preferencia, escribamos en la papeleta la frase “Constitución democrática ahora” lo que, según la ley vigente, no invalida el sufragio. Vigilaremos que esos votos sean rigurosamente escrutados, computados y contados.

Llamamos a todos los chilenos y chilenas –donde sea que se encuentren- para que, desde ahora mismo, suscriban este llamamiento, promuevan debates y emprendan múltiples iniciativas tales como plebiscitos comunales, o barriales, foros y charlas en agrupaciones estudiantiles, poblacionales, campesinas, colegios profesionales, etc., que pongan de manifiesto el mayoritario apoyo de los chilenos a una nueva Carta Fundamental.