¿por qué la asamblea constituyente?

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Enrique Ayala Mora Derrotar al autoritarismo con un gran Acuerdo Nacional ¿Por qué Asamblea la Constituyente? EDICIONES LA TIERRA

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¿Por qué la Asamblea Constituyente? Derrotar al autoritarismocon un gran Acuerdo Nacional. Autor: Enrique Ayala Mora.

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Page 1: ¿Por qué la Asamblea Constituyente?

Enrique Ayala Mora

Derrotar al autoritarismo con un gran Acuerdo Nacional

¿Por qué AsamblealaConstituyente?

EDICIONES

LA TIERRA

¿Por qué la A

samblea C

onstituyente? Derrotar al autoritarism

o con un gran Acuerdo N

acional

¿Por qué la Asamblea Constituyente? Es un tra-bajo dedicado a revisar algunos de los principales contenidos de la Constitución vigente y a estu-diar varias de las instituciones que creó, con notas sobre su funcionamiento en los años recientes. Visualiza sus notorias contradicciones y su estructura profundamente antidemocrática. Sobre todo, contiene algunas consideraciones sobre la necesidad de un radical y urgente cambio constitucional para derrotar al autorita-rismo con un gran acuerdo nacional.

Con su amplia experiencia de académico, histo-riador y hombre público, Enrique Ayala Mora se propone mostrar, con varios ejemplos concretos y pertinentes, la necesidad de ese cambio consti-tucional, que solo puede ser realizado por una Asamblea Constituyente.

Este libro se dirige a un amplio espectro de lec-tores. No es una obra especializada ni un tratado de Derecho Constitucional ni un manual de Ciencia Política, aunque contiene varios apuntes al respecto. Es, ante todo, un ensayo sobre nues-tra realidad presente y un llamado a pensar en la necesidad de un cambio constitucional. Si sus pá-ginas ponen en cuestión algunos dogmas recien-tes y plantean un necesario debate, habrán cum-plido su principal propósito.

EDICIONES

LA TIERRALa Isla N27-96 y [email protected]

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Enrique Ayala Mora

¿Por quéla Asamblea Constituyente?

Derrotar al autoritarismo con un gran Acuerdo Nacional

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Ediciones La Tierra busca rescatar la obra de pen-sadores con reconocida trayectoria en la cultura e historia ecuatorianas, así como acompañar los procesos sociales que buscan la transformación

de nuestra injusta realidad. Tiene como principal objetivo pu-blicar la obra de autores nacionales y extranjeros sobre temas de nuestra realidad y de la realidad latinoamericana que con-tribuyan a afianzar los valores nacionales y a la afirmación de nuestra identidad como ecuatorianos y latinoamericanos.Nuestras proyecciones incluyen líneas de trabajo con los acto-res sociales que definen, en estos mismos instantes, los nuevos rumbos de un país en transformación y un apoyo editorial a la difusión de sus propuestas. Nuestro compromiso se orienta a la juventud y a la promoción de la lectura.

Ediciones La TierraLa Isla N27-96 y [email protected], Ecuador

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Enrique Ayala Mora

¿Por quéla Asamblea Constituyente?

Derrotar al autoritarismo con un gran Acuerdo Nacional

Quito, 2015

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¿Por qué la Asamblea Constituyente?Derrotar al autoritarismo con un gran Acuerdo Nacional

© Enrique Ayala Mora, 2015

Primera edición, 2015 Ediciones La Tierra La Isla N27-96 y Cuba [email protected] Quito, Ecuador

ISBN 978-9978-320-93-8 Registro autoral 045592

Coordinación Editorial: Taller Gráfico La HuellaDiseño y artes: Edwin NavarretePortada: detalle de la obra Los apegos que se integran, de Eduardo Arroyo. Colección UASB.Impreso en Ecuador por Taller gráfico06.03.2015

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A los trabajadores, maestros, estudiantes, indígenas,servidores públicos, defensores de los derechos humanos y del ambiente que han sido víctimas

del autoritarismo y la arbitrariedad, con la certeza de que su luchas y sacrificios

florecerán muy pronto.

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Page 8: ¿Por qué la Asamblea Constituyente?

Presentación 9Pórtico 11¿Borra y va de nuevo? Récord de constituciones 15 Una necesidad nacional 16De constitucion en constitución La Carta Política de 1998 18 Una nueva Constituyente 20 La Constitución de Montecristi 22La “participación” que no existe Poder del vacío 27 Malos imitadores 29

Un poder sin base 30 La ruleta 32 Un nuevo monstruo de Frankenstein 34 La elocuente experiencia 35 Aberración antidemocrática 37Una forma antidemocrática de legislar Vacío legislativo y de fiscalización 39 Tradiciones democráticas 40 Legislatura deliberante 41 Innovación restrictiva y antidemocrática 42 Mutilación legislativa 45 Derecho a fiscalizar 47 Fiscalización inexistente 48Contra la organización social Estado y sociedad 51 La representación 52 Divisionismo y persecución 54

Contenido

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¿Para qué una nueva Asamblea Constituyente? La revolución que no hubo 56 ¿Por qué no aceptar las enmiendas constitucionales? 59 Si la Constitución no funciona… 61 Mantener derechos y garantías 64 Un gran acuerdo nacional 66

Anexo cuadro 1 Constituciones del Ecuador 69Anexo cuadro 2 Vigencia constitucional y dictaduras en la historia del Ecuador 70El autor 79Ediciones La Tierra 8130 años forjando pensamiento critico en Ecuador

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Ediciones La Tierra es una Institución que no solamen-te se ha interesado en publicar textos que recuperen

lo más trascendente del pensamiento político alternativo, sino una variada bibliografía que de cuenta de los proble-mas del país y, en tal contexto, propicie la búsqueda de las soluciones a los conflictos del Ecuador.

Durante tres décadas, que las cumplimos este año 2015, hemos estado presentes cumpliendo un rol emergente a la producción bibliográfica nacional bajo el convencimiento que el debate es el camino fundamental para encontrar los derroteros históricos que no devienen ni de consigas o de eslóganes, sino de la “sintonía” con la lucha social y con las voces del pueblo.

No cabe la menor duda que el país, en este momento, vive una coyuntura muy particular. Y no es menos cier-to que tal realidad ha sido construida sobre los aconteci-mientos políticos de la última década, entre los cuales debe destacarse la repetición, casi enajenante, que vivimos un momento particular a causa de la presencia de una Consti-tución que recogería los anhelos de todos los ecuatorianos.

No obstante, de manera creciente se ha podido advertir que aquello que emergió como una “obra acabada” y de duración para varios siglos, no ha respondido a esta ilu-

Presentación

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sión y, por el contrario, ha contribuido a tensiones cons-tantes en la sociedad.

El libro que ponemos en sus manos, no solamente da cuenta de estas y muchas otras circunstancias; sino que con valentía, con lenguaje sencillo y con rigurosidad, nos pone frente a la realidad por la cual transita el Ecuador de estos años, cobijado por una especie de niebla que no ha permitido mirar los contextos de su cotidianidad, edifica-da en medio de toda fragilidad y en la orilla de legitimida-des dudosas.

Por todo lo anterior, La Tierra solicitó al historiador, académico y dirigente político Enrique Ayala Mora, para que difunda, de manera sistematizada, sus opiniones sobre la actual Constitución, porque de lo que se trata es de ma-durar un análisis al calor de la objetividad y de frente a las responsabilidades frente al Ecuador.

Esta publicación se enmarca en el compromiso de La Tierra en la construcción de un proyecto nacional distante de miradas oblicuas y alejadas de todo sectarismo y dog-matismo.

La Tierra agradece al autor por estas páginas que con-tribuirán con los objetivos editoriales y, adicionalmente, entrega al país no solo una nueva publicación, sino un ma-terial de innegable aporte a la historia de las ideas y del constitucionalismo, así como para el debate crítico indis-pensable en nuestra sociedad.

Ediciones La Tierra30 años forjando

pensamiento crítico en Ecuador

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Si, de entrada, planteamos la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente, las reacciones de la gente se-

rán, por lo general, negativas. Unos responderán que no hace falta, que en los dos pasadas décadas hemos tenido dos constituyentes por falta de una. Otros dirán que ya te-nemos una Constitución vigente, famosa por ser la más completa del mundo, que quizá solo debemos reformarla en una que otra parte. No faltará quien opine que debemos evitarnos el gasto de una asamblea y las complicaciones de su reunión. Y quizá alguien también nos recordará que las leyes o las constituciones no cambian la realidad, y que para trasformar el país hay que cambiar las estructuras y también a la gente.

En cierto sentido, todas esas afirmaciones son verdad. La realización de una nueva constituyente, de por sí, no solucionaría los problemas nacionales. Pero la realidad nos ha demostrado que nuestro país necesita una transforma-ción profunda del sistema jurídico-político. Y para ello un cambio radical de la Constitución es indispensable. Se im-pone una nueva actitud que vaya más allá de las reacciones frente a las coyunturas o los intereses de grupo y nos lleve a un acuerdo nacional, a un pacto social serio y durade-ro que garantice la vigencia de derechos y garantías en el marco de un sistema democrático perdurable.

Pórtico

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12 Enrique Ayala Mora

Este ensayo está dedicado a revisar algunos de los prin-cipales contenidos de la Constitución vigente y también a estudiar varias de las instituciones que creó, con cier-tas notas sobre su funcionamiento en los años recientes. Visualizan sus notorias contradicciones y su estructura profundamente antidemocrática. Sobre todo, contiene al-gunas consideraciones sobre la necesidad de un radical y urgente cambio constitucional.

Esta publicación se dirige a un amplio ámbito de lecto-res. Se propone mostrar, con varios ejemplos concretos y pertinentes, la necesidad de ese cambio constitucional, que solo puede ser realizado por una Asamblea Constituyen-te. No es una obra especializada ni un tratado de Derecho Constitucional, aunque contiene varios apuntes al respec-to. Tampoco es un manual de Ciencia Política, aunque en-frenta varios problemas políticos del país. Obviamente, no es un trabajo exhaustivo. No es un texto de historia consti-tucional del país, ni un estudio de toda la Constitución vi-gente.1 Hay muchos temas importantes que no trata. Solo plantea algunas cuestiones sin ánimo de agotar el análisis. Pero todas esas cuestiones son relevantes para entender la necesidad del cambio constitucional que se requiere.

Sobre todo, este trabajo no pretende decir la última pa-labra respecto de los temas que trata. Es un aporte a una discusión que no se ha dado en un país donde la propagan-

1 Para el estudio del desarrollo histórico constitucional puede consul-tarse: Enrique Ayala Mora, editor, Historia constitucional. Estudios comparativos, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Corpora-ción Editora Nacional, 2014. Una visión general de la Constitución vigente consta en: Santiago Andrade, Agustín Grijalva, Claudia Sto-rini, edit., La nueva Constitución del Ecuador. Estado, derechos e ins-tituciones, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar/Corporación Editora Nacional, 2009.

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da canoniza frecuentemente lugares comunes que se vuel-ven intocables. Si sus páginas ponen en cuestión algunos dogmas recientes y plantean un necesario debate, habrán cumplido su principal propósito.

Esta publicación recoge textos de trabajos anteriores que he publicado en diversos momentos, incluso párra-fos enteros cuando es necesario. Ha sido estructurado para cumplir con un pedido de Ediciones La Tierra, que se pro-pone ofrecer a la ciudadanía un ensayo que plantee los te-mas básicos de un necesario debate constitucional. Su ver-sión final fue revisada por varios colegas que me hicieron muy valiosas observaciones, que recogí con entusiasmo y gratitud. En ese sentido, es fruto de una amplia y generosa colaboración. Pero, desde luego, la responsabilidad de su contenido es enteramente mía.

No puedo singularizar todas las contribuciones que se hicieron para que esta obra sea publicada. Por ello, doy gracias en general a los editores, a los comentaristas y tra-bajadores que han participado en la edición de ¿Por qué la Asamblea Constituyente? Todos han hecho un aporte a la lucha por la verdadera democracia en nuestra Patria.

Enrique Ayala MoraQuito, enero de 2015

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Récord de constituciones

En el Ecuador rige actualmente la Constitución núme-ro veinte de su historia republicana, desde la expedida en 1830, cuando se fundó como estado independiente (Cfr. Cuadro 1 anexo). Con semejante número, el país está entre los que tienen el récord mundial de redacción de nuevas constituciones y de reuniones de los llamados “congresos constituyentes”, “convenciones nacionales” o “asambleas constituyentes” que las dictaron. Diecinueve de ellos emi-tieron una constitución. Solo una, la de 1978, fue dictada sin que mediara la convocatoria de una asamblea consti-tuyente. La dictadura de entonces convocó a una consul-ta popular sobre dos proyectos y puso en vigencia el que triunfó en las urnas.

En 182 años de vida independiente (1830-2015) he-mos tenido una nueva constitución cada nueve años como promedio. Pero ese cálculo puede ser engañoso, pues si se considera que durante las dictaduras no rigió un estado de derecho los años de vigencia constitucional se reducen a 156. De este modo, el promedio de vigencia por consti-tución en el marco de un estado de derecho es apenas de siete años y unos meses. Por otra parte, en el Ecuador tam-bién tenemos cierto récord, o al menos una mención espe-

¿Borra y va de nuevo?

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cial, por la perenne inestabilidad de los gobiernos, que se ha manifestado en toda nuestra historia. Con un cálculo lo más aproximado posible se pueden contar 114 gobiernos desde 1830 (presidentes constitucionales, interinos, encar-gados del poder y dictaduras individuales o colectivas con varias denominaciones diversas). De ese total de gobier-nos, 32 han sido dictatoriales (Cfr. Cuadro 2 anexo).

Frente a estas realidades se pensaría que los ecuatoria-nos somos “expertos” en constitucionalismo, que hemos desarrollado una sólida doctrina constitucional, y que en las sucesivas asambleas se ha acumulado un gran acervo doctrinario. Pero no es así. Por lo general, se ha creído que con cada nueva constitución se volvía a fundar el país, que se partía desde cero. De hecho, ni eso era posible ni se die-ron grandes cambios entre constitución y constitución. Hemos vuelto a fojas uno cada vez y cuando. Se han redac-tado muchas constituciones, pero en ellas pesaron más si-tuaciones coyunturales que una continuidad institucional. Además, la gran mayoría rigió por cortos lapsos. Como hemos visto, el promedio de vigencia por constitución es de entre siete y ocho años.

Una necesidad nacional

En los últimos años se ha hablado mucho de la Consti-tución, de los derechos y garantías que consagra. Han pro-liferado estudios de Derecho Constitucional y se ha habla-do de participación, nueva democracia y buen vivir. Desde el sector oficial se ha lanzado un enorme aparato de pro-paganda sobre los cambios revolucionarios que se supone estamos viviendo. Pero, al mismo tiempo, se ha implantado desde el poder un sistema político autoritario excluyente y arbitrario que destruye la organización social. Y para ello ha usado no una, sino varias disposiciones de la Constitu-

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17¿Por qué la Asamblea Constituyente?

ción, que limitan radicalmente la participación y el funcio-namiento democrático de las instituciones.

Cierto es que el gobierno correísta en muchas ocasio-nes desde 2008 ha violado la Constitución que dice defen-der. Pero esa no es toda la verdad. También es cierto que sus acciones se han basado en la aplicación de la Constitu-ción, que en varios aspectos estructurales niegan la partici-pación popular, deforman la acción legislativa y pretenden estatizar la sociedad civil.

Lamentablemente, a menos de diez años de su vigen-cia, la Constitución de Montecristi, que tantas expectativas provocó, ha probado ser, por decir lo menos, del todo in-adecuada. Los amplios derechos y garantías que consagra son negados o deformados en su propio texto, a tal pun-to que es usada como instrumento del autoritarismo y la arbitrariedad. Y, lo que es más grave, tal parece que no se puede reformarla sino para hacerla peor.

Una revisión del contenido de la Constitución de 2008 y de su aplicación hasta el presente saca a la luz sus pro-fundas contradicciones, sus instituciones antidemocráti-cas y antipopulares. En estas páginas revisaremos algunos de sus rasgos estructurales y la práctica de su vigencia. De este modo quedará claro que, aunque parezca difícil de aceptar de entrada, el país no tiene más remedio que em-prender un “borra y va de nuevo”, no para hacer tabla rasa de doscientos años de historia constitucional, ni para des-mantelar los avances logrados, incluso por la Constitución vigente, sino para aprender de las experiencias y, en una Asamblea Constituyente, realizar un cambio constitucio-nal no con dedicatoria para el déspota de turno, sino para construir en el futuro un país de justicia social y democra-cia radical.

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La Carta Política de 1998

En las pasadas décadas, los cambios socioeconómicos que la mayoría de la población nacional demandaba fue-ron bloqueados por los grandes poderes del país, que se empeñaron en mantener vigente el neoliberalismo, que ha depredado a la mayoría del Ecuador, como otros países de América Latina. La reforma política fue impedida por el Congreso Nacional y los partidos políticos que lo contro-laban. Frente a ello, en algunos sectores sociales fue cre-ciendo la idea de la realización de una Asamblea Consti-tuyente, que, en la coyuntura del derrocamiento de Abdalá Bucaram en 1997, se convocó previa una consulta popular.

La Asamblea fue elegida a fines de 1997 y trabajó en los primeros meses de 1998. Concluyó sus funciones en junio de ese año. Se convocó y funcionó en el marco del régimen de derecho, pero, una vez instalada, se autodefinió como “constituyente” con todos los poderes, aunque no los ejer-ció, limitándose a redactar la Constitución. En realidad, no expidió una nueva Constitución, sino una reforma integral y codificada a la de 1978. Funcionó de manera “itinerante” en varias ciudades y locales. Pero tuvo un proceso muy or-ganizado de debate y elaboración del texto constitucional. Al mismo tiempo, estuvo abierta a la presencia de delega-

De Constitución en Constitución

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ciones de sectores organizados del país, que presentaron demandas, sobre todo en lo relativo a los derechos. Sin em-bargo, aunque muchas de esas demandas fueron atendidas en la parte dogmática, en la parte orgánica primaron las posturas de la derecha, que tuvo mayoría en el organismo.

Con mayoría de derecha, en la Asamblea se redactó un texto bastante organizado y claro. Pero con retrocesos en algunas cuestiones fundamentales. Cambió lo dispues-to en la Constitución de 1978, implantando una relación estado-economía de corte privatizador y limitó la repre-sentación política. Eliminó disposiciones que establecían el control del Estado sobre los principales recursos natu-rales y servicios.

De otro lado, la Constitución reconoció la diversidad del país, los derechos indígenas y negros o afroecuatoria-nos, de las mujeres, niños y otros sectores sociales; amplió la ciudadanía a todos los ecuatorianos; reformó el Congre-so, la aprobación del presupuesto del estado, educación y seguridad social. Pero algunos temas quedaron pendien-tes. Uno fue la descentralización. Aparte de haberse creado las juntas parroquiales como gobiernos seccionales elegi-dos, no logró redefinir la división territorial ni el ámbito de los organismos seccionales. La cuestión de las autono-mías quedó irresoluta. Otro asunto que la Asamblea no re-solvió fue la reforma de los tribunales (Supremo Electoral y Constitucional) que no pudieron ser transformados en cortes de Derecho. Los partidos de la mayoría no tuvieron voluntad política de hacerlo, ya que perderían control so-bre esos organismos. La Constitución así aprobada entró en vigencia el 10 de agosto de 1998, en la instalación del nuevo gobierno.

La nueva Constitución, como era de esperarse, no cambió al país. Bajo su vigencia se agudizó la situación

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económica y política, hasta que en los años 1999 y 2000 estalló la crisis. Las recetas neoliberales solo agudizaron la situación. En varios sectores se planteó una nueva refor-ma constitucional. Pero esa reforma fue bloqueada siste-máticamente en el Congreso. Entonces se habló de llegar a ella sin que la tramitara el Congreso. Se plantearon dos alternativas. Una, la convocatoria a consulta popular en la que se propondría a los electores los textos que deberían ser reemplazados en la Constitución, como la ampliación de lo público, la reorganización del sistema electoral y el control constitucional, y la posibilidad de que el Presidente de la República pudiera disolver el Congreso por una vez durante su mandato. La otra, la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente, que debía ser aprobada por una consulta popular previa a su reunión. De este modo se ins-talaría un organismo legislativo con plenos poderes que redactaría una nueva constitución para “refundar el país”.

Una nueva Constituyente

La idea de que una Constituyente con plenos pode-res sería la solución, o al menos el principio de la solu-ción para el Ecuador, fue asumida por varios sectores, que comenzaron a presionar por ella, aunque la propuesta fue polémica. En la campaña electoral de 2006, Rafael Correa asumió la propuesta de la Constituyente y la presentó con fuerza. Con su triunfo, la Asamblea se transformó en un mandato y, venciendo la resistencia de los partidos de es-tado que tenían mayoría en el Congreso, el gobierno con-vocó a una consulta popular en la que el electorado se pro-nunció masivamente por la Constituyente. En la elección, el Movimiento PAIS logró una holgada mayoría absoluta frente a una oposición dispersa y sin propuesta alternativa.

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La Asamblea Constituyente se reunió en 2007 y 2008 en Montecristi, como homenaje a Eloy Alfaro y signo de su compromiso por un cambio radical. La Constituyente generó, como nunca antes, expectativas sobre la participa-ción ciudadana en la redacción de la nueva Carta Política. Pero, más allá de demostraciones masivas y desorganiza-das de partidarios del gobierno, mas bien limitó la posi-bilidad de que hubiera discrepancias. Hubo mucha movi-lización de gente afín al régimen, pero escaso debate. En aspectos considerados de fondo, el texto constitucional re-cogió las posturas gubernamentales.

La Asamblea discutió y aprobó un extenso y poco arti-culado documento. La inmensa mayoría de los miembros de la Asamblea carecía de los conocimientos y experien-cia para realizar el trabajo legislativo. La preparación del texto se hizo en forma desorganizada y atropellada, des-echando la necesaria organización técnico-constitucional. La Asamblea no adoptó un sistema de redacción constitu-cional adecuado y no formó desde el principio una comi-sión encargada de organizar la redacción y concordancias del texto. Los asambleístas se distribuyeron en “mesas” o comisiones que debatieron temas generales y definicio-nes innecesarias por largos meses. En muchos casos varias mesas discutían lo mismo. Las mesas se trasladaron a las provincias para promover la “participación” de la ciudada-nía, aunque solo se logró realizar maratónicas reuniones dominadas por los empleados del gobierno que repitieron lugares comunes.

La Asamblea tuvo un rígido límite de seis meses para su cometido. Luego de que sus “mesas” habían perdido el tiempo en debates vacíos, el plazo se vencía sin que se hubiera avanzado, o a veces ni iniciado, el debate consti-tucional. La prórroga prevista de dos meses no cambió la

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realidad. Al final, el presidente de la Asamblea intentó es-tablecer una nueva prórroga, argumentando que hacía fal-ta más discusión. El presidente Correa estuvo en contra y no se prorrogó. El presidente de la Asamblea debió retirar-se de la dirección de la Asamblea.

La Asamblea Constituyente realizó una aprobación de apuro, por grandes bloques del articulado, con un debate pobre, atropellado, virtualmente inexistente. Varios fun-cionarios del Ejecutivo intervinieron en la redacción de acápites importantes. Pocos días antes de que venciera el último plazo para la emisión de la Constitución, una comi-sión externa encargada de la codificación y redacción final, que tuvo solo horas para cumplir su cometido, formuló el texto que se consideró definitivo. En la Constitución se fijó un procedimiento de transición para la vigencia de las nuevas instituciones. Eligió entre sus miembros una “co-misión legislativa” para que funcionara con las atribucio-nes de la Asamblea Nacional, nombre que adoptó para la legislatura.

La Constitución de Montecristi

La Constitución aprobada en Montecristi contiene importantes avances y disposiciones de corte progresista que hay que destacar. Robusteció el papel del Estado, so-bre todo en la economía y, en general, amplió el ámbito de lo público, rescatando la planificación. Esta es una ne-cesaria medida frente al predominio neoliberal que había desmantelado, en el Ecuador como en el resto de América Latina y del mundo, instituciones estatales de importancia, para promover la concentración de riqueza en pocas ma-nos y el empobrecimiento de la mayoría. La Constitución extendió las garantías y derechos ciudadanos ya consagra-dos en 1998 creando instituciones de protección. Mantu-

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23¿Por qué la Asamblea Constituyente?

vo las diversidades y los derechos colectivos indígenas y afroecuatorianos. Enfrentó la cuestión regional y aumentó la estructura burocrática, sin modificar el régimen seccio-nal, aunque estableció algunos aspectos de centralización y control del Ejecutivo.

Un eje de la Constitución es la búsqueda del “buen vi-vir” o sumak kausay, opuesto al “vivir mejor” de los países capitalistas avanzados, con el abuso y desperdicio de los recursos, la depredación del ambiente y un estilo de vida marcado por la competencia y la falta de solidaridad, lo cual acelera la destrucción del planeta y perpetúa el pre-dominio del capitalismo y sus injusticias. En las raíces de nuestras tradiciones andinas, empero, hay otra forma de concebir la vida. No se trata de “vivir mejor” con relación a culturas de desperdicio y sobreexplotación de los recursos que, pese a ello, no traen felicidad; sino de “vivir bien”, es decir, llevar una existencia digna, exenta de miseria, ejer-ciendo los derechos fundamentales, sin opulencia, sin an-gustias por la acumulación o la competencia.

Tal como fue hecha, la Constitución terminó siendo un texto enorme, farragoso y contradictorio; con artículos de-clarativos, definiciones inapropiadas, errores y ambigüe-dades. Muchas de sus disposiciones se introdujeron por motivaciones coyunturales. En realidad, desde el punto de vista de los sectores de izquierda, se perdió la oportunidad de contar con una Constitución clara, corta, concisa, que pudiera ser base de un proyecto progresista de largo pla-zo. Los redactores de la Constitución le privaron al país de una Carta Política que pudo ser el referente de las institu-ciones del siglo XXI, y le dieron a la derecha una carga de argumentos con la deplorable estructura y redacción del documento, que no se parece a la Constitución alfarista de 1906, que se supone fue su modelo.

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Pero más allá de estas limitaciones, la característica más negativa de la Constitución es que establece un presi-dencialismo exacerbado. Concentra todo el poder real en el Ejecutivo, que es el verdadero legislador, el real nomina-dor de las funciones de “participación ciudadana” y elec-toral, y el supervisor de la funcióm judicial. Esta concen-tración del poder en nombre de la “gobernabilidad” había sido tesis de la derecha autoritaria, resistida por la izquier-da y los sectores progresistas y democráticos. Lo paradóji-co es que lo que la derecha no pudo, lo hicieron los correís-tas en nombre de la “revolución”.

El texto constitucional fue sometido a consulta popu-lar y logró un respaldo mayoritario muy amplio en el elec-torado. Ese respaldo se dio principalmente por dos moti-vos. Primero, porque la gente tenía verdadera ilusión por un cambio profundo que se suponía la Constitución iba a impulsar. Segundo, porque se dio una cerrada campaña en contra, desatada por la derecha y el sector más reac-cionario del clero, que centró sus objeciones precisamente en sus aspectos progresistas. Se realizó un furioso opera-tivo en que se deformaron y tergiversaron normas consti-tucionales sobre la familia, la propiedad y otros aspectos. La gran mayoría de los ecuatorianos, en buena parte como respuesta a esas actitudes, votó a favor, más que del texto constitucional que casi no conoció, de la tendencia que pa-recía representar. En medio de la euforia, inclusive, no se dio la importancia debida a la fundamentada denuncia de que el texto que se consultó no era el aprobado, sino uno que había sido reformado desde el Ejecutivo.

Pero, justo es reconocerlo, la oposición al autoritarismo de la Constitución se advirtió desde los debates de Monte-cristi, cuando se la redactaba. Y se presentó también en la campaña de su ratificación en las urnas. Hubo pronuncia-

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mientos de grupos ciudadanos de diversas tendencias que ya advirtieron el carácter antidemocrático del texto aproba-do en Montecristi, sobre todo por el hiperpresidencialismo que establecía. Por desgracia, estas advertencias no fueron debidamente escuchadas oportunamente por la ciudadanía.

Algunos de los autores de la Constitución han promo-cionado una suerte de “espíritu de Montecristi”, que recoge una tendencia al “garantismo” y a la defensa de los dere-chos consagrados. Si ese “espíritu de Montecristi” es una voluntad de mantener los avances dogmáticos de la Cons-titución, merece respeto y hasta respaldo. Pero no puede convertirse en impedimento para reconocer sus enormes deficiencias y contenidos antidemocráticos. Es preciso que seamos conscientes de esas notorias limitaciones y reco-nozcamos que no pueden superarse con tal o cual modifi-cación. Lo que se necesita es una reforma integral.

La aplicación de la Constitución en estos seis años ha sido un desastre peor del previsto. En la práctica, más allá de las declaraciones contenidas en su parte dogmática, en su parte orgánica se limitaron o anularon derechos fun-damentales. El nuevo poder de “participación ciudadana” no representa a nadie y ha hecho nominaciones que son, en la práctica, un mecanismo para eliminar la represen-tación política y designar para las más altas funciones a personas adictas al gobierno. También se han eliminado los procedimientos del debate legislativo, con el “voto en bloque”, ya usado en la Constituyente, que atropella una tradición democrática que hasta la derecha ha respetado. Y lo que es más grave, aplicando principios constituciona-les, se ha negado la autonomía de la organización popular y se ha arremetido contra ella. El “presidencialismo” de la Constitución es un claro retroceso que a estas alturas ya nadie puede justificar.

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Podría argumentarse que deben plantearse reformas constitucionales que corrijan estos atropellos. Pero la prác-tica nos ha demostrado dos cosas. Primero, desde el poder no hay ninguna voluntad de corregir la Constitución. Lo que el régimen ha hecho es tratar de limitar los derechos y garantías que consagra, y de profundizar sus elementos autoritarios y antidemocráticos. Segundo, varios de los cambios, de acuerdo con la propia Constitución vigente, no pueden hacerse sino por una Asamblea Constituyente, que está establecida en su mismo texto (Art. 444). Como se ve, la propia Constitución de Montecristi nos lleva a una nueva Asamblea Constituyente.

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Poder del vacío

Una avalancha de críticas se levantó en el Ecuador cuando, en cumplimiento de la Constitución vigente, se dio la selección del “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”. Se dijo, entonces, que el concurso previo tuvo fallas, que el organismo nació descalificado, que res-pondía a cuotas políticas, que pudo integrarse de otra ma-nera, que no procedería con solvencia e independencia del gobierno, que no lograría comenzar a realizar sus tareas constitucionales.

Desde entonces se ha debatido, aunque no lo suficien-te, sobre esos y otros reparos. Quizá ese consejo pudo es-cogerse de mejor manera. Pero la cuestión de fondo es que su naturaleza misma merece análisis. Lo fundamental no es si debieron hacerse otras preguntas en el concurso con que se seleccionó a sus miembros, o si se podía aceptar tal o cual tipo de certificado. Lo que de veras importa es saber si ese consejo y toda la “Función de transparencia y control social” del que ese organismo es el eje, tienen o no sentido.

Más aún, debemos preguntarnos: ¿hacía falta crear en la Constitución de Montecristi un nuevo poder o función del Estado? ¿Su creación fue un gran avance en la partici-pación democrática, como sus mentores dijeron? La ver-

La “participación” que no existe

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dad es que fue un retroceso grave en nuestra accidentada trayectoria constitucional, como la razón y la práctica lo demuestran.

En realidad, la gente del Ecuador demandaba cambios desde hace años. Por ello, la ciudadanía tuvo mucha ex-pectativa sobre las innovaciones que la Constituyente de 2007-08 podía realizar. Pero la Constitución de Monte-cristi terminó siendo una frustración. Claro que tiene ele-mentos positivos, sobre todo cuando enuncia derechos y garantías. Pero fue tan mal hecha en lo que se refiere a la organización del estado, que, sin base en la doctrina o la práctica, creó la función de “transparencia y control so-cial” y el Consejo de Participación Ciudadana, que no tie-nen sustentación jurídica ni necesidad real. Pero, lo que es más, su integración no es producto de una elección, como debe serlo una función del Estado. Desde cualquier ver-tiente de lo que se considera representatividad democrá-tica, de Gran Bretaña a Uruguay, de la India a Turquía, es impensable un órgano de esa importancia que no fuera producto de una elección directa o de nominación por la Legislatura, que es el poder o la función que representa a la ciudadanía.

Dejemos en claro las cosas. No es que este Consejo ac-tual esté mal elegido. Es que el organismo no debería exis-tir. Es un poder del vacío. Es una aberración antidemocrá-tica introducida en la Constitución por personas que ni creen en la representación ciudadana, ni entienden la na-turaleza del poder público, ni perciben la necesidad de que una “revolución”, si algún momento quisieron hacerla, se asienta también en la legitimidad de la elección ciudadana.

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Malos imitadores

Entre los defensores y detractores del Consejo de Parti-cipación Ciudadana hay un consenso: todos dicen que no representa a nadie. Los unos sostienen que sus integrantes son ciudadanos sin pertenencia a partidos políticos, que actuarán sin influencia de intereses de grupo. Los otros ob-servan que se integran por cuotas y arreglos. Todos dicen la verdad en un sentido: ese Consejo no es producto de la representación, que es sustento de la democracia.

Pero, ¿por qué se creó ese Consejo, y la función de “transparencia y control social” sin base ni sustento? Qui-zá fue por novelería o por ignorancia. O porque se buscó un mecanismo para concentrar el poder en manos de un caudillo. Pero, ciertamente, pesó mucho en la decisión el antecedente de que en Venezuela se había creado un nuevo poder del estado. Por ello, se dijo, debíamos hacer lo mis-mo aquí para no quedarnos atrás. El remedo y la imitación fueron los justificativos. Por eso no hubo fundamento ló-gico o doctrinal. Solo ser seguimonos poco imaginativos.

No es del caso discutir aquí sobre ese poder en Vene-zuela, que allá tampoco funciona. Pero vale la pena men-cionar el argumento que se esgrimió allá para crearlo. El Libertador propuso que existiera un cuarto poder en el Es-tado, se dijo. Y por ello, nosotros debíamos hacerlo, entre otras cosas para cumplir con nuestra vocación bolivaria-na. Pero dejemos de ser simples y veamos las razones de Bolívar.

Ante el Congreso de Angostura, Bolívar propuso la creación de un “Poder Moral” o moderador, ejercido por un “Areópago” dividido en dos cámaras. La primera se en-cargaría de promover la moral en la República y la segunda estaba dedicada a la educación. Era, en realidad, un po-

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der de control de la ética pública y promoción educativa y cultural. Era elegido por el Congreso, pero funcionaba con independencia. Para la Constitución de Bolivia, el Li-bertador propuso que el Congreso tuviera tres cámaras. La tercera sería de la de los “censores”, con poder de control, especialmente sobre el Presidente de la República.

Eso proponía Bolívar hace casi doscientos años. Y con buenas razones. Pero repetir las propuestas fuera de con-texto es absurdo. Hay que leer bien a Bolívar, que proponía el poder de control en circunstancias diversas. Los congre-sos se reunían entonces por pocos meses cada año o cada dos, debido a las grandes distancias. En su receso, la Legis-latura, la Cámara de Representantes o el Senado no podían ejercer su atribución de control. Por ello, para evitar exce-sos del Ejecutivo había un consejo de control permanente. En nuestro tiempo eso ya no es necesario. Los congresos funcionan todo el tiempo, se reúnen con facilidad y pue-den ejercer control inmediato sobre los funcionarios del Estado. La preocupación del Libertador puede ser resuelta por la acción de la Legislatura. Y así sucede en la inmensa mayoría de los países del mundo.

Un poder sin base

La tradicional propuesta de Montesquieu dice que en los estados democráticos deberían existir tres poderes o funciones: el Legislativo, que dicta las leyes y fiscaliza a los demás poderes; el Ejecutivo, que dirige la administración; y el Judicial que juzga a quien rompe las leyes. Así está organizada ahora la inmensa mayoría de los estados del mundo, ya sean repúblicas o monarquías, presidenciales o parlamentarios. Esta división de poderes no ha sido supe-rada. Claro que se podría hacer una innovación y fundar otro poder. Pero eso debería profundizar la democracia y

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no ser producto de la novelería o de motivaciones coyun-turales y superficiales.

Las revoluciones se hacen cambiando las relaciones so-ciales de explotación y la correlación de fuerzas del poder. Necesitan que se construya una nueva institucionalidad. Pero todo ello no tiene nada que ver con crear sin necesi-dad nuevas instancias burocráticas, peor aún si pretende promover la “participación ciudadana” sin que la ciudada-nía pueda elegir a quienes dirigen los poderes del Estado. Los cambios constitucionales en un proceso revoluciona-rio no responden a la novelería o a la imitación, sino a una profunda necesidad de dar forma jurídica al poder popu-lar en ascenso. Pero para que haya poder popular se nece-sita que el pueblo participe en el ejercicio del poder. La de-mocracia debe ser participativa y no solo formal. Esto está claro. Pero primero tiene que ser también representativa.

La única justificación de un nuevo poder del Estado sería que esa es una forma en que el soberano, es decir el pueblo, se expresa directamente. Aquí pasó lo contra-rio. Sin participación se inventó un aparato del Estado que no tiene fundamento. Establecer un nuevo poder sin base no es un avance revolucionario, sino superficialidad y manipulación. No existe motivo ético ni jurídico para esa Función de Transparencia y Control y para el Con-sejo de Participación Ciudadana. Que hubiera habido fa-llas en su designación (que no es una elección) sería gra-ve. Pero lo de fondo es que no es representativo y, por, ello es antidemocrático.

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La ruleta

Las críticas a la designación del Consejo de Participa-ción Ciudadana fueron respondidas argumentando que su selección se había hecho, de acuerdo con lo que dice la Constitución, por un concurso de méritos, en donde lo que pesó fueron los certificados presentados y el resultado de un examen con preguntas de cultura general. Pero el resultado contradijo el argumento, porque lo que en reali-dad se dio es que los siete miembros elegidos del Consejo tienen claras vinculaciones políticas y la mayoría de ellos son “cuota” directa del gobierno.

Pero, una vez más, debemos establecer que la cuestión de fondo no es que se hubieran aplicado mal las normas, sino que las normas mismas son perversas. Es el princi-pio de designación por una supuesta “meritocracia” lo que debe cuestionarse. El tal concurso de méritos para desig-nar personeros de organismos políticos no es democrático ni representativo. Está condenado a ser siempre una farsa. No importa si se hace bien o mal el concurso. De todas for-mas, en la designación de ese consejo ni hay meritocracia posible ni democracia real.

Se puede escoger por concurso de méritos y examen de conocimientos a un buen profesor, a un buen juez, a un buen carpintero, hasta a Miss Ecuador; pero no se pue-de seleccionar así a los buenos ciudadanos que van a di-rigir una función del estado. ¿Qué certificados le hacen a uno un buen ciudadano? ¿Qué preguntas deben contes-tar quienes deben demostrar que son buenos ciudadanos? ¿Cómo se mide el nivel de ciudadanía? ¿Hay un mecanis-mo para establecer cómo una persona “sabe” ser buen ciu-dadano? ¿Hay un “ciudadanómetro” en alguna parte?

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Las atribuciones de control político y la nominación de varios de los altos funcionarios las tienen los parlamentos en todas las formas de democracia. Y este hecho jurídico y político no es arbitrario. Descansa en el principio uni-versalmente aceptado de la representación. La ciudadanía ejerce su mandato a través de los parlamentarios elegidos. Se ha argumentado que esta es una visión “liberal”, como si eso fuera reaccionario o “neoliberal”. Pero es un avance democrático que ahora es patrimonio de la humanidad. Los que han combatido este principio han sido los nazis, los fascistas, los estalinistas y los partidarios de los dicta-dores criollos.

Verdad es que en nuestro país el Congreso llegó a altos niveles de desprestigio, entre otras causas porque domina-ron el compromiso político y la corrupción en numerosas elecciones de funcionarios y en los actos de fiscalización. Pero, como en varios casos, el gobierno tiene razón en las críticas, pero la solución al problema resulta peor que la enfermedad. El prurito de cambio no puede llevarnos a negar principios básicos como el de la representación por elección, que rige en todo el mundo civilizado.

Desde la colonia, hay organizaciones populares que eli-gen a sus autoridades. A nadie se le ocurre nombrar “por concurso” al presidente de una comuna o una cooperativa, al secretario general de un sindicato, ni siquiera al prios-te de una fiesta. Se vota y gana el que tiene más respaldo de la gente. No parece que debemos hacer menos cuando se escogen miembros de una función del estado. Así pasa también en las cámaras de la producción y los clubes de-portivos. En el país hubo una larga lucha para que los go-bernantes fueran elegidos por la ciudadanía. Fue un dere-cho adquirido con sacrificios. No deberíamos suprimirlo.

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La “meritocracia”, entendida como designaciones a base de pruebas confusas y carpetas llenas de certificaciones du-dosas, no es la elección de los mejores. Es una estafa, una ruleta que suplanta a la voluntad ciudadana. Peor aún si resulta evidente que, al fin de fines, los supuestos “méritos” son buenas conexiones políticas con el gobierno.

Un nuevo monstruo de Frankenstein

Según la Constitución forman parte de la “Función de Transparencia y Control Social”, el Consejo de Participa-ción Ciudadana y Control Social, la Contraloría, las super-intendencias y la Defensoría del Pueblo. Según sus atribu-ciones, controla y fiscaliza a las entidades públicas y a las personas privadas que tienen a cargo servicios públicos; promueve la participación y los derechos de la ciudadanía, y combate la corrupción.

Sus mentalizadores juntaron allí las entidades de con-trol del estado y metieron sin ton ni son la participación ciudadana, que debe darse en todas las instancias del po-der público y no solo en un organismo. Se les ocurrió tam-bién agrupar entidades diversas que, por su naturaleza, son autónomas y deben funcionar dentro de su propio ám-bito. Por eso, tras el pomposo nombre, solo se dispone que los titulares de cada organismo formen una “instancia de coordinación” a la que no se da nombre, con vagas e insus-tanciales atribuciones.

La tal función es un agrupamiento arbitrario de orga-nismos puestos uno al lado del otro sin posibilidad de que conformen una unidad orgánica con atribuciones claras y definidas. Un nuevo monstruo de Frankenstein, cuyo mo-delo venezolano era ya un sonado fracaso cuando se lo puso en nuestra Constitución.

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El Consejo de Participación Ciudadana tiene una in-mensa gama de deberes y atribuciones, que van desde la vaga atribución de promover la participación ciudadana, la deliberación pública, la formación en ciudadanía, los valores, la transparencia, hasta la lucha contra la corrup-ción. Todas etéreas y declarativas. Y la mayoría de ellas también responsabilidad de otros organismos. Pero, por otro lado, el consejo nombra Procurador General y super-intendentes, a propuesta del Presidente de la República, designa Defensor del Pueblo, Defensor Público, Contra-lor, Fiscal General, miembros del Consejo Nacional Elec-toral, del Tribunal Electoral y del Consejo de la Judicatu-ra que, a su vez, nombra ministros de la Corte Nacional y otros funcionarios. La mayoría de las designaciones se hacen por concurso, que se ha revelado como altamente manipulable y no representativo. De este modo, el Conse-jo acumula un poder inmenso, superior al de la Asamblea Nacional, que puede ser ejercido con la mínima mayoría de un voto entre siete.

La elocuente experiencia

Cuando en 2010 afirmé lo que he expresado en los pá-rrafos anteriores, hubo quien pensó que era exagerado y que, con el tiempo, el Consejo y la función del estado que representa se irían enrumbando. Pero ahora, frente a la práctica, parece que esas afirmaciones se han quedado cor-tas. En su funcionamiento, el “cuarto poder” y su principal organismo han demostrado ser un fracaso a toda orquesta e instrumentos dóciles, y bastante ineficientes, del poder único. Nadie habrá en todo el país que se atreva a sostener lo contrario.

Para realizar sus designaciones el Consejo de Participa-ción Ciudadana ha llevado adelante procesos engorrosos,

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desordenados y carísimos, siempre con el resultado de que los escogidos han sido del agrado del poder y, en muchos casos, personas cercanas de altos funcionarios del régimen. La “meritocracia” se ha reducido al papeleo con resultado previsible, como la elección de miembros de la Corte Cons-titucional, que todos conocemos. En ese proceso, el ungido por el correísmo para ocupar nuevamente la presidencia del organismo “saltó” como ocho puestos en la ubicación gracias al puntaje que obtuvo en un elemento enteramente subjetivo o arbitrario de la calificación.

Por otra parte, el Consejo de Participación, que se supo-nía iba a ser un sucesor de la Comisión Anticorrupción con más amplias atribuciones, ni siquiera ha intentado en serio cumplir tareas en ese campo, patentizando que en este ám-bito ha hecho mucho menos que su predecesora.

Una demostración de que aún en la opinión del gobier-no el tal “cuarto poder” no es confiable y no debe existir, es que el presidente de la República planteó una consul-ta popular para una forma más “directa” de elección del Consejo de la Judicatura por otros tres poderes (Asamblea, Ejecutivo, Corte Nacional), es decir, por el mismo elector, pasando por alto la norma constitucional que establece su designación por concursos y carpetas. Es decir, cuando el Ejecutivo propuso una reforma a la Constitución no fue para mejorarla, sino para hacerle un “bypass” temporal, y poner de lado al “cuarto poder” en la coyuntura, pero de-jando sus atribuciones sin cambio.

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Aberración antidemocrática

Más allá de la forma en que fue designado el Conse-jo de Participación Ciudadana y Control Social, están su concepción y estructura, antidemocráticas, regresivas y violatorias del principio básico de la representación. Na-die puede ejercer potestad pública si no es elegido por la ciudadanía o sus representantes. Si los partidos de estado pervirtieron las instituciones democráticas, hay que reno-var el sistema político, buscando nuevas formas de parti-cipación, pero siempre manteniendo los principios demo-cráticos. Se debe dar verdadero sentido de representación a las instituciones y no desmantelarlas o remplazarlas por cuerpos no elegidos que no tienen representatividad.

Una de las tesis centrales de las tendencias progresistas y socialistas de América Latina en las últimas décadas ha sido la democracia radical. Esto significa, por una parte, la consolidación de normas e instituciones que posibiliten la participación ciudadana y la vigencia de los derechos hu-manos y más garantías. Por otra parte, la promoción de la igualdad real entre las personas, a quienes debe garan-tizarse los medios económicos para una vida digna, y la posibilidad real de que sus organizaciones representativas puedan participar en la vida de la sociedad y las decisiones del estado. Democracia no es solo elecciones, sino también equidad en el acceso a la riqueza social, derechos de las personas y respeto a sus organizaciones. Crear un organis-mo, más aún un poder o función del estado, invocando la participación ciudadana e integrarlo con personas que no han sido elegidas por los representados, es un contrasen-tido.

El Consejo de Participación Ciudadana y la función que representa no deben existir. Pero eliminarlo no es po-

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sible mediante los enrevesados mecanismos de reforma constitucional, sin la reunión de una Asamblea Constitu-yente. Esa es una buena razón para pensar en convocarla.

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Una forma antidemocrática de legislar

Vacío legislativo y de fiscalización

No es ninguna novedad constatar que, en los últimos años, la Constitución y las leyes han sido aprobadas con muy escaso debate, con procedimientos sumarios y con la acción de una mayoría gubernamental muy poco dispues-ta a oír siquiera las posturas ajenas. También resulta claro que no ha habido fiscalización de las acciones del gobier-no en la Legislatura. No se ha censurado un solo minis-tro. En realidad, ninguno siquiera ha llegado al pleno de la Asamblea Nacional para juicio político en todos estos años. Todo intento de enjuiciamiento ha terminado inva-riablemente en el archivo.

Las explicaciones de este hecho han sido diversas. Los sostenedores del gobierno han argumentado que los an-tiguos procedimientos de la partidocracia han sido supe-rados con nuevas formas democráticas de legislación y fiscalización. Los opositores han culpado al abuso de las autoridades legislativas, a la dictadura de la mayoría, a los malos procedimientos de tal o cual comisión. Sin que se desconozca la existencia de responsabilidades personales, esta realidad obedece a una situación más de fondo, que no es otra que la vigencia de una Constitución y un sistema legal diseñado para limitar y negar derechos fundamenta-

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les, es decir, para lo contrario que se supone existe la actual Carta Política, ya que se destaca su carácter “garantista”. Pero la verdad es que no es así.

Tradiciones democráticas

En la historia de nuestro país, el poder ha sido ejerci-do por personajes de las clases dominantes o por quienes gobernaban en su nombre. Solo en unos pocos lapsos ha habido regímenes progresistas que, sin poder desbaratar del todo el sistema de dominación, han llevado adelante cambios importantes en la vida del estado y la sociedad. Pero desde el principio de la República, en varios ámbitos, se han levantado luchas por los derechos fundamentales, por la vigencia y la ampliación de la democracia. Estas lu-chas, si bien no han logrado vencer el poder oligárquico, han consagrado avances que son parte de una tradición democrática que se ha desarrollado en toda la historia re-publicana.

Las luchas contra los abusos de poder, contra las dicta-duras y contra violaciones de las libertades han ido logran-do que en las constituciones y en el sistema legal se estable-cieran mecanismos, normas, prácticas, que han permitido la vigencia de garantías, la fiscalización de las acciones de gobierno y una vigencia más amplia de la democracia y la participación.

Desde inicios de la República han existido en el país dos prácticas legislativas de corte democrático, que se han mantenido y consolidado a lo largo de los años, aunque en ciertos momentos han sido limitadas por retrocesos que han impuesto regímenes autoritarios. La primera de ellas es la calidad deliberante de la legislatura, que siempre ha discutido y votado las leyes artículo por artículo y con la

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participación de todos los legisladores. La segunda es la capacidad de la Legislatura de fiscalizar al Ejecutivo y de enjuiciar políticamente a los ministros de estado, cuando uno de sus miembros así lo plantea.

Legislatura deliberante

Desde la Constitución de 1830 se estableció que las le-yes y decretos debían ser aprobados por el Congreso (Art. 26, N. 11) Se reguló su presentación y la posibilidad de ob-servaciones, objeciones o vetos del presidente de la Repú-blica. Invariablemente, desde las primeras leyes emitidas, se procedió a discutirlas en cada debate artículo por artícu-lo y votándolas con alternativas y enmiendas. Esto impli-caba que para cada disposición contenida en un artículo, a base del informe de la comisión respectiva, todos los legis-ladores podían opinar y proponer cambios a su redacción. Al fin, en cada caso el voto de la mayoría decidía.

Cuando desde 1835 se adoptó el sistema bicameral (un Congreso con dos cámaras: senadores y diputados) se aclaró aún más su carácter deliberante. El procedimiento debía repetirse en cada cámara, hasta que se consensuara un texto. Luego se enviaba lo aprobado al Ejecutivo, que podía objetar en todo o en parte. En este último caso, el Congreso debía considerar las objeciones o vetos y resol-verlas. Así podía entrar en vigencia una ley.

Las sucesivas constituciones mantuvieron el procedi-miento. La de 1906, por ejemplo, establecía que el pro-yecto de ley “lo discutirá cada cámara, en tres sesiones y en diferentes días” (Art. 58). La legislación positiva aclaró los mecanismos de discusión y aprobación, estableciendo siempre que los cuerpos legales se debatirían y votarían artículo por artículo. En las últimas constituciones que se

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han emitido en el país se mantuvo el carácter general de las disposiciones pertinentes, pero se definió cada vez más el mecanismo de deliberación. Los proyectos eran conocidos por una comisión especializada que informaba para pri-mer debate. Se debatía cada artículo y luego se recogían las observaciones y se presentaba informe para segundo de-bate. En este se discutía artículo por artículo, a veces inclu-sive literal por literal, y se presentaban fórmulas alternati-vas hasta que alguna alcanzara mayoría. Inclusive cuando se estableció en 1978 el “Plenario de las comisiones legisla-tivas” se mantuvo el mismo mecanismo.

El procedimiento de deliberación artículo por artícu-lo se mantuvo invariable durante toda la vida republicana. Permitía un conocimiento de lo que se debatía; sobre todo, dejaba en claro la postura y la responsabilidad de cada le-gislador. Al principio, desde luego, ese conocimiento fue restringido por lo limitado de los medios de comunica-ción, pero cuando se desarrolló la prensa y luego la radio mucha gente podía seguir el contenido de los debates y co-nocer qué opinaban y cómo votaban en cada caso los le-gisladores. La capacidad deliberante de la Legislatura, es decir la discusión y votación artículo por artículo, era una garantía fundamental no solo de los legisladores, que po-dían ejercer ampliamente su función de mandatarios de la voluntad popular, sino de la ciudadanía toda, que tenía el derecho de conocer cómo se legislaba.

Innovación restrictiva y antidemocrática

En la última constituyente, argumentando que se su-peraba un vicio de la “partidocracia” y se ampliaba la par-ticipación, se suprimió el debate artículo por artículo y se optó por aprobaciones “en bloque” del texto constitucio-

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nal. Semejante procedimiento, aparte de que fue un atro-pello no solo a una tradición democrática sino a los de-rechos de los legisladores, trajo como consecuencia una notoria baja de la calidad de la producción legislativa. Los informes salidos de las “mesas” con garrafales fallas, re-dundancias y contradicciones fueron aprobados en “pa-quetes” de veinte, treinta y hasta cincuenta artículos con una sola alzada de mano. La comisión de redacción que reajustó de apuro el texto final, manoseado luego por el Ejecutivo, tuvo que cambiar contenidos y reducir más de cuarenta artículos que contenían repeticiones, contradic-ciones, hasta disparates. Pero ni así quedó bien la Consti-tución, que resultó enorme, reglamentaria, farragosa, llena de declaraciones sobre derechos y garantías que luego se violan en el mismo texto.

El procedimiento de aprobación de la Constitución se mantuvo en el nuevo sistema legislativo. Las disposiciones respecto de la aprobación de leyes son vagas y generales: solo disponen que “el proyecto de ley será sometido a dos debates” (Art. 137), para lo cual debe ser divulgado con antelación y enviado a la comisión correspondiente; lue-go dicen que quienes “tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideraren que sus derechos pue-dan ser afectados por su expedición, podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos”.

En un texto tan detallista y hasta reglamentario como el de la Constitución de 2008, lo que se dispone para la aprobación de las leyes es, contradictoriamente, muy gene-ral y vago. Eso no fue obra del acaso, sino de la intención de dejar mayor posibilidad de que la ley y los reglamentos establezcan en realidad todo el procedimiento, como en efecto lo han hecho. La Constitución centra el peso del de-bate legal en la comisión más que en el pleno de la Asam-

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blea Nacional. Y así, en efecto, se estableció en la Ley Or-gánica de la Función Legislativa vigente.

Presentado un proyecto de ley, y calificado por el Con-sejo Administrativo de la Legislatura, se lo envía a la comi-sión especializada “que lo tramitará” (Art. 56). El proyecto es distribuido a todos los asambleístas y puesto en cono-cimiento de los integrantes de la comisión, “de la ciudada-nía y de las organizaciones registradas para el efecto” (Art. 57). En el plazo determinado, las comisiones especializa-das elevarán sus informes a la presidencia de la Asamblea, que lo distribuirá a los asambleístas para el primer debate. El Art. 60 establece: “El primer debate se desarrollará, pre-via convocatoria del Presidente o Presidenta de la Asam-blea Nacional, en una sola sesión y las y los asambleístas presentarán sus observaciones por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta tres días después de conclui-da la sesión”. Aparte de la evidente pobreza del lenguaje, se elimina expresamente la deliberación. El primer debate queda reducido a la presentación de observaciones, sin la posibilidad de fundamentarlas.

“La comisión especializada analizará y de ser del caso recogerá las observaciones efectuadas al proyecto de Ley” (Art. 61). En el plazo respectivo, la comisión deberá pre-sentar informe para el segundo debate que, previa convo-catoria, se desarrollará “en una sola sesión. Durante el se-gundo debate el o la ponente podrá incorporar cambios al proyecto de Ley que sean sugeridos en el Pleno”. En caso de negarse el informe de mayoría, el pleno, “por la mayoría absoluta de sus integrantes, podrá decidir el conocimiento y votación del o los informes de minoría”. El artículo con-cluye: “Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, o por títulos, capítulos, secciones o artículos”.

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Lo que antes era en el Ecuador, y lo es aún en la ma-yoría de las legislaturas, una regla democrática de parti-cipación de todos los legisladores, es decir la posibilidad de proponer reformas al texto para ser votadas durante el debate, se restringe ahora solo al “ponente”, todopoderoso presidente de la comisión o quien es designado para ello, que monopoliza el acto legislativo y es la única persona que puede introducir cambios. Su decisión restrictiva es inamovible, aunque la mayoría tenga otra opinión. Que-da claro que también en el segundo debate se suprime la obligación de debatir y deliberar, puesto que por decisión del Pleno (es decir por simple mayoría) se puede suprimir la votación por artículos y hacerlo por “bloques” o “en pa-quete”.

Mutilación legislativa

Los sostenedores de la Constitución vigente y del go-bierno argumentan que el sistema es más moderno, que promueve amplia participación en las comisiones, que es más ágil y permite legislar en menos tiempo. Que, de todas maneras, lo que aprueba, se lo hace por mayoría. Por fin, arguyen que en otros países hay también procedimientos de aprobación “en paquete”. Pero ninguno de esos argu-mentos se sostiene ante el análisis.

Está bien que los ciudadanos puedan ir a las comisio-nes para hacer conocer sus puntos de vista, pero eso no justifica que luego lo que esas comisiones han decidido por mayoría, o peor aún lo que su presidente resuelva según su entender o conveniencias, se transforme en un texto que se aprueba con el método de “lo toma o lo deja” en un gran paquete en que los legisladores no pueden establecer si están o no de acuerdo con los contenidos específicos. Por otra parte, no se debe argumentar “agilidad” cuando

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se restringe o elimina la participación. Cierto es que en de-mocracia se hace lo que la mayoría resuelve, pero esta se vuelve una farsa cuando se atropella a la minoría o el dere-cho individual de los legisladores.

En varios parlamentos del mundo hay opción de que, con un procedimiento rápido, un proyecto se aprueba en bloque con un informe previo de comisión. Pero eso es ab-solutamente excepcional. Se aplica en circunstancias muy raras y cuando hay consenso en todas las fuerzas políticas representadas en la Legislatura. En cambio, la aprobación en bloque ha sido la norma invariable de la Constituyen-te, el “Congresillo” y Asamblea Nacional desde 2008. En esto ni siquiera cabe presentar un cuadro comparativo. To-das las leyes aprobadas han seguido el mecanismo del “pa-quetazo legislativo”. Según las propias fuentes oficiales, de 2009 a 2012 la Asamblea Nacional aprobó 63 leyes (Apor-tes normativos, Quito, 2012, p. 8). En ninguna de ellas hubo debate específico para cada disposición; a lo más una discusión global en el pleno del informe y el articulado to-tal. Todas ellas se aprobaron sin debate artículo por artícu-lo y con una sola votación de todo el cuerpo legal. Un ré-cord mundial de atropello a la deliberación legislativa y al derecho ciudadano a que las leyes sean debidamente ana-lizadas y votadas.

Se ha producido una mutilación legislativa. No queda la menor duda de que las disposiciones de la actual Cons-titución, y la manera en que las han concretado las normas específicas, niegan un derecho de la ciudadanía a una for-mación de leyes participativa, democrática e informada. Niegan también el derecho de los legisladores, como re-presentantes de la voluntad popular, a deliberar cuando se aprueban leyes y otros actos legislativos, y a votar cada una de las disposiciones que integran el texto, como ha sido

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nuestra tradición y la práctica de todas las legislaturas de-mocráticas del mundo.

Derecho a fiscalizar

La Constitución de 1830 estableció la responsabilidad del presidente, vicepresidente de la República y de los mi-nistros de estado, que podían ser destituidos por el Con-greso en los casos previstos por la propia Constitución y con un procedimiento legal. Las siguientes constituciones precisaron las obligaciones de informar a la legislatura so-bre el ejercicio de sus funciones, y de someterse a enjui-ciamiento político en el Congreso, cuando eran llamados para ese objeto, pudiendo ser destituidos como conse-cuencia de ello. En 1837 se presentó por primera vez una acusación en el Congreso contra un ministro que, además de ser destituido junto con otro, fue sometido a juicio en el Congreso, que le declaró incapaz de ejercer cargos públi-cos por dos años.

Desde entonces se repitió muchas veces la llamada a “juicio político” o “interpelación” a los ministros de estado, que podían ser sujetos de “censura” y destitución. Pero la facultad de la legislatura de examinar y censurar la acción de los ministros no tuvo siempre las mismas característi-cas. En las constituciones que dieron grandes atribuciones al Ejecutivo con un sesgo autoritario, como la “Carta de Es-clavitud” (1843) o la “Carta Negra” (1869), la posibilidad de fiscalización y censura se redujo o desapareció. En cartas políticas que dieron mucho peso a la Legislatura, en cam-bio, la remoción de ministros se facilitó, a tal punto, que en la Constitución de 1929 se estableció que podían ser desti-tuidos sin juicio político, con un simple “voto de descon-fianza” resuelto por la mayoría del Congreso.

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En las constituciones de 1945, 1946, 1967 y 1978, ade-más de establecerse la obligación del presidente y otros altos funcionarios, entre ellos los ministros de estado, de informar obligatoriamente a la legislatura, se mantuvo la institución del enjuiciamiento político, con posibilidad de censura y destitución, resueltas por la mayoría del Senado o el pleno del Congreso, a veces con una votación califica-da. La “interpelación” o el “juicio político” fue uno de los elementos fundamentales de la vida legislativa y la fisca-lización, cuyo valor e importancia no debe despreciarse, aunque en algunos casos se hubiera abusado del recurso.

La Constitución de 1998 mantuvo el juicio político de altos funcionarios por el Congreso, pero la censura, que podía ser resuelta por mayoría, no provocaba la destitu-ción de los ministros de estado, cuya permanencia en el cargo dependía del presidente de la República. En la Cons-titución de 2008 se volvió al juicio político que, cuando culmina con censura, implica la destitución del funciona-rio (Art. 131). Pero, para el caso de los ministros, se esta-bleció que, además del apoyo del 25% de los legisladores, se requiere del voto de sus dos tercios para censurarlos y destituirlos. Adicionalmente, la Ley Orgánica de la Fun-ción Legislativa incorporó disposiciones que, en la prácti-ca, impiden la fiscalización.

Fiscalización inexistente

Bajo la Constitución vigente se estableció que todas las comisiones de la Asamblea podrían ejercer la fiscalización a través de llamar a informar a los ministros y otros altos funcionarios. De este modo, parece que hay amplio espa-cio para la fiscalización, pero el trámite queda allí y no lle-ga a la Legislatura en pleno. A este hecho hay que añadir que el presidente de la República dispuso que los funcio-

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narios públicos no deberían enviar información solicitada por los miembros de la Asamblea Nacional, sino cuando él lo autorizara en forma expresa. Esto, aparte de negar el de-recho a la libre información que cada legislador ha tenido en toda la tradición legislativa del país, viola el derecho de la ciudadanía a conocer cómo se gobierna el país y cómo se invierten sus recursos.

Se estableció en la Asamblea Nacional una “Comisión de Fiscalización” que, pese a su nombre, tiene atribuciones muy limitadas en ese campo (por ejemplo, no puede in-vestigar denuncias). Solo tramita las solicitudes de juicio político que se presentan en la Legislatura. Pero sus atribu-ciones no son solo de trámite, sino que, por mayoría, re-suelve si una llamada a juicio político debe ir o no al pleno. De este modo, con una mayoría de un voto en la comisión se impide la realización del juicio, se viola el derecho a en-juiciar que tienen todos los legisladores y la atribución del cuerpo legislativo en pleno a oír al funcionario, debatir y decidir sobre su censura y destitución. Adicionalmente, el procedimiento adoptado para estos juicios se aparta de lo que es propiamente un juicio político para adoptar la for-ma de un trámite judicial penal ajeno a la legislatura, el cual, en la práctica, se vuelve un obstáculo adicional para que el caso llegue siquiera al pleno.

Desde el gobierno se ha sostenido que la atribución constitucional de fiscalizar es de la Asamblea Nacional y no de cada legislador en particular. Pero cabe una aclara-ción. Es verdad que realizar el juicio político es función de la Asamblea, pero el derecho de llamar a ministros y otros funcionarios a juicio ha sido, por más de un siglo y medio, derecho de cada legislador. Los procedimientos adoptados por el gobierno con su mayoría legislativa violan palmaria-mente esa tradición y el derecho de la ciudadanía a fisca-

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lizar el poder público a través de sus representantes, todos los cuales deben proceder en función nacional.

Pese a las declaraciones constitucionales y a las repe-tidas afirmaciones oficiales sobre la existencia de amplia fiscalización, el hecho es que ha sido inexistente en los úl-timos ocho años. Pruebas al canto: no se ha censurado a un solo ministro. Aún más, ninguno ha llegado siquiera al pleno de la Asamblea Nacional para juicio político. La información se ha limitado al máximo. Las denuncias no han prosperado ante una mayoría que ha abolido la fiscali-zación en la Legislatura.

En lo que refiere a otra instancia que debe ejercer la fiscalización, el “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, órgano de la “Función de Transparencia y Control Social”, tampoco ha llevado adelante ninguna ges-tión seria en el campo de la fiscalización y la investigación, la sanción y la prevención de la corrupción. El análisis de este tema sería objeto de otro estudio.

Es un hecho que ha habido ausencia total de fiscaliza-ción efectiva bajo la vigencia de la Constitución de 2008. En esto, sin duda, hay responsabilidades políticas y perso-nales claras que no deben justificarse u ocultarse. Pero es evidente que la causa de fondo es la existencia de una es-tructura constitucional y legal que, pese a la tan decanta-da vocación “garantista” de la Carta Política, por un lado establece amplísimos derechos y garantías en sus declara-ciones, pero, por otro, organiza al estado de modo que solo haya un poder real, que los niega y viola. El derecho de que la gente pueda conocer información sobre la cosa pública y el derecho de los legisladores a fiscalizar la acción de los funcionarios, especialmente los ministros, a nombre de sus mandantes que son los electores, han desaparecido.

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Estado y sociedad

En el Ecuador ha existido la centenaria tradición de que el estado respeta las organizaciones que la sociedad ha creado para expresarse. Incluso respeta la autonomía de instituciones públicas, como las universidades estata-les. En algunos casos, ese respeto va más allá, puesto que el poder público reconoce su representatividad y establece que sus delegados forman parte de instancias de dirección estatal. Los organismos de planificación, por ejemplo, te-nían en sus cuerpos directivos representantes de los em-presarios, de los trabajadores, de las universidades. Pero, en nombre de la “revolución”, los constituyentes de Monte-cristi atropellaron esa tradición democrática y eliminaron el que las organizaciones de la sociedad sean sujetos de re-presentación ante el estado.

En la Constitución se elevó al rango de principio cons-titucional el que la sociedad civil no pueda estar presente en los organismos de dirección oficial a través de sus re-presentantes electos por las organizaciones que existen y son reconocidas por el poder público. Aunque parezca in-creíble, esto se hizo esto como un avance “revolucionario”.

Argumentando que eso es “corporativismo” antide-mocrático, que no se puede ser “juez y parte”, prohibieron

Contrala organización social

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expresamente que los organismos oficiales, incluso en los de planificación y definición de políticas, tuvieran ningu-na representación de centrales sindicales, colegios profe-sionales, cámaras empresariales, asociaciones estudianti-les o de otro orden. Establecieron, en cambio, “consejos de igualdad” y una serie de organismos integrados por “ciu-dadanos” presuntamente independientes, designados por el Consejo de Participación Ciudadana, con los mecanis-mos de selección ya descritos.

En primer lugar, hay que aclarar que el gremialismo es una tendencia que entrega el poder del estado a instancias gremiales, en una suerte de privatización. Nada tiene que ver con el derecho de la sociedad organizada a que sus re-presentantes actúen en la función pública, como sucede en la inmensa mayoría de las democracias del mundo. En se-gundo lugar, hay que distinguir entre ser juez y parte en un proceso judicial, o que quien debe ser controlado integre un organismo de control, especialmente de recursos públi-cos, lo cual es inaceptable, con el hecho de que un repre-sentante de una instancia de la sociedad forme parte de un organismo directivo oficial en el que sus miembros tienen interés y conocimiento para hacerlo.

La representación negada

La sociedad organizada debe estar presente en la insti-tucionalidad del estado. Los representantes de los afiliados tienen derecho a integrar la dirección de la Seguridad So-cial. Las organizaciones de médicos no solo pueden sino que deben formar parte de los organismos de planificación de la salud pública. Los universitarios tienen derecho a que sus delegados integren los organismos de dirección de la educación superior, aunque no las instituciones de evalua-ción y acreditación, que deben ser compuestas por miem-

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bros técnicos e independientes. Esto es elemental. Pero la Constitución de Montecristi lo niega. Y va más allá cuando establece que la participación de la sociedad la organiza el estado, con instancias estatales.

Toda la trama de “participación social” en la institu-cionalidad vigente es una suerte de ejercicio ventrílocuo en que el estado rechaza a la sociedad organizada y acepta solo la representación de la sociedad que se ha designado desde el “cuarto poder”, que no es elegido, y hace lo que el poder único le dispone, más allá de los concursos y la pre-tendida “meritocracia”. Hay una negación constitucionali-zada del derecho a la representación de la sociedad a través de sus propias organizaciones representativas.

Alguien podría replicarme que si soy socialista debería ser partidario del robustecimiento del estado y la amplia-ción de la esfera de lo público. Desde luego que lo soy. Por eso creo en un estado fuerte que amplíe la propiedad pú-blica y comunitaria, que regule la economía e incluso in-tervenga en ella en forma directa, con un radical esfuerzo de redistribución, que haga una efectiva reforma socioeco-nómica (como en lo agrario, que este gobierno ni siquie-ra ha topado, por ejemplo). Pero también, porque soy so-cialista, creo que la organización de la sociedad debe ser promovida respetada y no suplantada desde el estado. Una cosa es robustecer lo público y otra destruir a la sociedad. Lo primero lo promueven los verdaderos demócratas. Lo otro lo imponen los fascistas.

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Divisionismo y persecución

Al inicio del actual gobierno, en 2007, muchos respal-damos su anunciado propósito de frenar los abusos de al-gunos dirigentes de organizaciones gremiales que habían cometido irregularidades en el manejo sindical, aprove-chándose de los recursos estatales y desprestigiando al movimiento social. Con el tiempo, sin embargo, eso quedó en mera intención, pero se mantuvo y creció una actitud oficial agresiva y sin distingos contra las organizaciones sociales, que se ha expresado no solo en sistemáticas ata-ques verbales en los discursos presidenciales, sino en una actitud divisionista de las organizaciones, en un intento de controlarlas desde el aparato del estado y con la criminali-zación de la protesta.

Quizá algunos creerán que todo ello se debe al estilo autoritario del caudillo o a las malas influencias de sus ase-sores de derecha. Bastante de eso hay, desde luego. Pero lo lamentable es que no pocas medidas del régimen se han basado en una concepción de la Constitución de Monte-cristi que, como ya hemos visto, confunde la ampliación del espacio público con la estatización de la sociedad y nie-ga la representatividad de las organizaciones sociales.

Por otra parte, como las organizaciones sindicales lo han denunciado reiteradamente, la Constitución de Mon-tecristi, en su misma redacción, limitó varios derechos, es-pecialmente de los trabajadores públicos. Y el régimen ha ido más allá. Para mantenerse en el poder, ha instituciona-lizado la criminalización de la protesta social. Para debi-litar las organizaciones populares, ha promovido la divi-sión y ha perseguido a los dirigentes sociales, indígenas, maestros, campesinos, comunicadores, estudiantes, decla-rándolos “terroristas”, incluso por haber salido a la calle

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55¿Por qué la Asamblea Constituyente?

en manifestación pública. Ha usado y abusado de las leyes penales de las dictaduras para atacar a quienes democráti-camente discrepan, poniendo al país en la lista de los vio-ladores de los derechos humanos. El régimen ha tratado de desbaratar a los colegios profesionales y a la organiza-ción de los maestros y estudiantes. Inclusive ha arremetido contra las instituciones representativas de los empresarios, cuando sus dirigentes no han optado por la colaboración.

De nuevo, es claro que todo ello no puede ser impu-tado a la vigencia de la Constitución actual, ya que en no pocos casos el gobierno la ha violado. Pero sí podemos es-perar que con el cambio constitucional se pongan normas que impidan que en nombre del “presidencialismo” y el “buen gobierno” se atropelle a la sociedad desde el poder.

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La revolución que no hubo

Al cabo de dos décadas de predominio neoliberal, en América Latina viejos y nuevos actores sociales lograron notables avances como la movilización de los indígenas, las mujeres y los defensores de la naturaleza. Se gestó una reacción de masas que trajo triunfos electorales de fuerzas progresistas en varios países. Se iniciaron cambios cons-titucionales, alianzas internacionales, obras públicas, re-formas sociales y redistributivas que, en algunos casos, les dieron gran respaldo electoral. En los últimos años, sin embargo, se han patentizado los límites de varios de esos proyectos reformistas, porque han tenido serios fracasos económicos o porque, en vez de radicalizar sus posturas, han buscado acomodo con los poderes nacionales e inter-nacionales. Por ello se ha reactivado la protesta social y, en algunas casos, se han dado enfrentamientos con las orga-nizaciones populares.

En Latinoamérica, el capitalismo y algunos rasgos del neoliberalismo han demostrado ser persistentes. Hasta go-biernos que se identifican como progresistas han dado la espalda a las demandas populares y han permanecido bajo predominio del capitalismo global. Así las cosas, su respal-do político ha disminuido y la posibilidad del retorno de

¿Para qué una nueva Asamblea Constituyente?

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la derecha ha aparecido. Por otra parte, la crisis del capita-lismo, sobre todo en Europa, ha complicado el panorama mundial. Ante esto, desde la perspectiva de izquierda y los movimientos populares se da la disyuntiva de acomodarse a la globalización capitalista, o renovar su compromiso de lucha por el socialismo y la democracia radical.

En el Ecuador la resistencia al neoliberalismo fue dura. Una y otra vez se le ofreció al pueblo un cambio, pero las ofertas terminaron en frustraciones. La reacción social fue persistente. Cayeron Bucaram, Mahuad y Lucio Gutié-rrez bajo el peso de la protesta y la movilización. Se creó la conciencia de la necesidad de otra salida para la crisis. La propuesta electoral de Rafael Correa y “Alianza PAIS” la asumió y logró triunfar en 2006. Pero Correa no ganó por casualidad o simpatías personales. Fue beneficiario de un acumulado histórico de años de lucha de las organizacio-nes sociales y la izquierda. El suyo fue un triunfo colectivo, de tesis y propuestas que intuyó eran las oportunas en el momento.

Al principio, Correa habló del “socialismo del siglo XXI”, pero sus postulados fueron confusos y nunca reco-nocieron el aporte de las luchas del pueblo y del socialis-mo ecuatoriano y latinoamericano. Pero con el tiempo, el régimen que sigue presentándose como “revolución”, tiene cada vez menos elementos progresistas y más participa-ción de antiguos colaboradores de la derecha, dirigentes de la llamada “partidocracia” y del populismo. Los cam-bios que ha realizado se limitan a la esfera del estado, sin que haya el propósito de hacer una transformación social; más bien son funcionales a una agresiva acumulación de capital.

Los cambios ofrecidos no se han realizado. En algunos casos ni siquiera han comenzado. El gobierno no ha inten-

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tado ni una tímida reforma agraria que vaya más allá del productivismo, ni una reforma urbana que enfrente la acu-mulación de propiedad y el uso privatizado de los servicios públicos. Las políticas sobre la explotación de los recursos naturales son extractivistas y promotoras del capital inter-nacional. Contradiciendo sus declaraciones de defensa de la naturaleza y sus propias propuestas, el gobierno está de-dicado a la explotación depredadora del Yasuní, negándo-se a consultarlo a la ciudadanía o informarla siquiera.

El gobierno ha optado por ser el administrador de un estado cuya estructura, así como la de la sociedad, no tiene la intención de cambiar. Se ha comprometido con la mo-dernización del capitalismo. Para ello, desde luego, ha rea-lizado muchas obras materiales. Pero, como ya se ha dicho varias veces, “tiene obsesión por construir una sociedad ausente, imperceptible e indiferenciada, educada para cumplir normas y para suprimir las discrepancias.”

Con esa consigna ha impuesto una reforma de la edu-cación superior como modernización refleja, neocolonial y autoritaria, que niega la autonomía universitaria y sus bases democráticas. Lleva adelante una reforma de la edu-cación básica y el bachillerato con contenidos antinaciona-les. No hay real impulso a la economía popular y solidaria, prefieriendo el productivismo. Da la espalda al buen vivir o sumak kausay, e impulsa un desarrollismo anticuado y sin participación popular. En el “cambio de la matriz pro-ductiva” están los intereses del gran capital y una moder-nización destinada a adecuar al país al capitalismo que do-mina el mundo. Y, en medio de todo esto, la corrupción se ha generalizado en forma descontrolada, sin posibilidad de fiscalización, puesto que el gobierno maneja todas las instancias de control y fiscalización.

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59¿Por qué la Asamblea Constituyente?

Es evidente que no estamos en el camino del socialismo. Al pueblo se le ofreció una revolución, pero no hubo. El go-bierno que al inicio habló del “socialismo del siglo XXI” está dedicado a implantar el capitalismo del siglo XXI.

¿Por qué no aceptar las enmiendas constitucionales?

En los años pasados, el correísmo ha ido de una con-tradictoria amalgama de actos de imagen con discurso an-tineoliberal a un régimen crecientemente autoritario que privilegia ante todo su propia continuidad a cualquier pre-cio. Para mantenerse en el poder ha renunciado hasta a sus veleidades reformistas, ha reeditado el agresivo endeuda-miento externo y ha enfrentado a la organización social, tratando de destruirla y de ahogarla en un mar electoral y clientelista. Ha criminalizado la protesta social y persigue a sus dirigentes. Usa el poder público para combatir la li-bre expresión, una garantía por la que se ha luchado por casi doscientos años y que fue reafirmada en este país por la revolución alfarista.

Todo eso no es progresismo latinoamericano. Un go-bierno democrático no persigue al pueblo organizado. Un gobierno de izquierda no intenta destruir las organizacio-nes sociales. Lo hacen los regímenes autoritarios, los cau-dillos, las dictaduras, los promotores del capitalismo salva-je. En la historia y la realidad reciente de América Latina nadie ha visto a Lula, Tabaré Vásquez, José Mujica o Evo Morales agrediendo o dividiendo a los sindicatos, orga-nizaciones gremiales, indígenas o movimientos sociales. Al contrario, pese a sus límites, han tratado de gobernar contando con ellos, dialogando cuando han surgido dis-crepancias; superando diferencias e impulsando el proceso organizativo popular.

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El correísmo, en cambio, está embarcado en una línea que se parece mucho al estalinismo y al fascismo: acoso, injerencia en la sociedad, presiones, promoción del divi-sionismo de las organizaciones sociales. No se trata de ac-tos aislados, consecuencia de un malentendido puntual o del mal genio del presidente, sino de una postura sistemá-tica y sostenida, manejada por funcionarios públicos que actúan en forma coordinada. Las organizaciones indígenas denuncian la violación de sus territorios. El Frente Unita-rio de los Trabajadores, FUT, denunció que las reformas anunciadas para el nuevo Código Laboral borran conquis-tas mantenidas por décadas y reducen los derechos de los trabajadores. Hace no mucho le tocó el turno a la Conaie, que en sus treinta años de vida es reconocida en el país y el exterior como una gran institución nacional. El gobier-no se propone quitarle un local público que viene usando por más de tres décadas. Quiere lanzarla a la calle porque, desde su punto de vista, el que no se haya sometido es un acto “político”.

Para consolidar su proyecto, el gobierno se ha propues-to impulsar cambios constitucionales. El más publicitado es establecer la posibilidad de reelección inmediata e in-definida del jefe de estado, pero otros cambios propues-tos tendrían graves consecuencias en los derechos de los trabajadores y las limitaciones al ejercicio democrático. La opinión pública ha reaccionado en forma negativa, a tal punto de que se ha tenido que presentarlas como “enmien-das” ante una obsecuente Asamblea Nacional, para evitar que las reformas sean objeto de una consulta popular que el gobierno sabe que va a perder aparatosamente.

Ante esto quizá se podría argüir que, aunque estemos en contra de las reformas propuestas por el ejecutivo, su presentación y trámite muestran que es posible llevar ade-

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lante un cambio constitucional con las normas y procedi-mientos que la propia Constitución establece, que no es necesaria una medida extrema como la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Pero la realidad demuestra los cambios que propone el gobierno no son para mejorar la Constitución, para enmendar sus errores, sino, al contra-rio, para profundizar sus rasgos autoritarios, para limitar sus instituciones democráticas. Por iniciativa del ejecuti-vo jamás habrá una reforma constitucional como la que es necesaria. Debido a que los otros caminos están cerrados, hay que ir a la Asamblea Constituyente.

Si la Constitución no funciona…

Dejemos clara una cuestión. El correísmo es autorita-rio y ha violado los derechos y garantías establecidos en la Constitución vigente. Pero eso no significa que la Constitu-ción sea buena, o casi perfecta como sus promotores, cada vez más escasos, lo proclaman. La verdad es que el régimen ha atropellado el orden jurídico, pero ese orden jurídico tal como está establecido en la Constitución es inconveniente para el país. Aparte de su ampulosa y confusa redacción, contiene muchas declaraciones sobre garantías y derechos, pero también atropella varios de ellos, que son esenciales en una democracia. No aceptemos la idea simplista de que la Constitución es excelente, pero el correísmo no la aplica o la viola. La verdad es que muchas de sus disposiciones orgánicas se hicieron a la medida del autoritarismo y el ré-gimen las usa para consolidar el poder único. No es verdad que esta Carta Política “garantista” solo necesita unos po-cos cambios cosméticos. En muchos aspectos fue un retro-ceso y debe ser radicalmente reformada.

La propia concepción básica de un estado con cinco po-deres o funciones es un engendro. Aunque no faltará algún

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trasnochado que todavía argumente que crear un nuevo poder del estado es “revolucionario”, que aumenta la de-mocracia, que supera al maldito liberalismo. Resulta claro que todavía no se ha inventado en el mundo un sistema democrático que no implique la real división de poderes. Haber añadido dos más a nuestro sistema constitucional, cuyos integrantes, con carpetazos y vicerazos de por me-dio, son escogidos por quien ejerce el poder y su círculo, es un retroceso. Aún más, es un acto de extrema ingenuidad o de cinismo puro y duro pensar que la existencia de un or-ganismo de composición no representativa amplía la par-ticipación. Aquí se crearon nuevos poderes o funciones del estado para que, en realidad, exista solo uno: el del caudillo. En Montecristi se cavó la tumba de la división de poderes.

La Constituyente de 2008, surgida del rechazo a la “partidocracia”, elevó los órganos electorales a la condi-ción de función del estado, planteó una reforma y dividió atribuciones entre el Consejo Nacional Electoral que orga-niza los procesos electorales, registra y controla las orga-nizaciones políticas, y el Tribunal Contencioso Electoral resuelve reclamos y sanciona a los infractores. Ambos or-ganismos están integrados por miembros designados por el Consejo de Participación Ciudadana, previo concurso.

El desprestigio del sistema político, manejado por los partidos de estado que se alternaron en el poder y manipu-laron el sistema electoral, provocó una reacción y la bús-queda de una alternativa que excluyera a la “partidocracia”. Los constituyentes de Montecristi creyeron que con la de-signación de los organismos por concurso se podría tener autoridades independientes y no comprometidas con los partidos. No tiene sentido juzgar o condenar aquí las in-tenciones de los constituyentes. Muchos de ellos habrán procedido de buena fe. Pero el sistema constitucional au-

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toritario que aprobaron probó ser aún peor que el anterior. La Constitución establece en su parte orgánica varias

instituciones francamente antidemocráticas. El mecanis-mo de concurso está estructuralmente viciado y lleva a una integración de los organismos electorales que, lejos de ser “neutral”, favorece a la fuerza política que controla el go-bierno. Del manejo del sistema de control electoral por un organismo integrado por representantes de siete diversas fuerzas políticas, se pasó al manejo por los representantes de una sola, es decir, de la que controla el gobierno.

Se podrían mencionar muchos otros aspectos de la Constitución que violan o limitan la democracia, pero so-bre todo se debe mencionar, como ya se lo ha hecho en pá-rrafos anteriores, que un eje antidemocrático de la Cons-titución es que consagra un presidencialismo exacerbado, absorbente y vertical, que elimina la división de poderes y la independencia de cada uno de ellos. Con un jefe de esta-do que manda en todo y resuelve todo, que usa al Congre-so como su traspatio y a los jueces como ejecutores de sus retaliaciones, el control desaparece, no hay fiscalización. Y donde no hay posibilidad de frenar el mal uso de los fon-dos públicos, la corrupción invade todo.

Muchas de las normas de la Constitución actual, más allá de la buena o mala intención de quienes la redactaron, fueron hechas para garantizar el poder único. Se redacta-ron con dedicatoria a una persona y no para el país. Varias personas que estuvieron en Montecristi se dan cuenta aho-ra de que se entusiasmaron con la consagración de los de-rechos y garantías, pero no pusieron toda la atención a las disposiciones orgánicas que los violan o limitan.

Los razonamientos que se han esbozado, como los que se han presentado desde el inicio, demuestran que aquí no

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hay un problema de mala aplicación de una buena Consti-tución, sino la inconveniencia y contenido antidemocrático de ella misma, que simplemente no funciona. En no pocos casos ha sido un elemento de destrucción de la escasa insti-tucionalidad que había. Fue un grave retroceso en muchos aspectos. Por eso debe ser cambiada radicalmente.

Soy consciente de que estas afirmaciones disgustarán a algunas personas que participaron en la Constituyente, quizá con muy buena fe y excelentes intenciones. Por ello diré que al establecer las grandes limitaciones de la Cons-titución y su necesidad de reforma integral no pretendo ofender a nadie ni entrar en discusiones bizantinas. Respe-to profundamente las opiniones ajenas y no pretendo con-vencerles de mis puntos de vista. Pero cumplo la obliga-ción ética y política de plantear un camino para recobrar la democracia ecuatoriana, tanto más que esto lo vengo ha-ciendo ya por años.

Mantener derechos y garantías

Cuando planteamos frontalmente la necesidad de rea-lizar cambios sustanciales en la Constitución mediante la convocatoria a una Asamblea Constituyente, sabemos que hay el peligro de que con esa ocasión se intente retroce-der en algunos de los derechos y garantías que se han de-sarrollado en dos siglos de evolución jurídica, que fueron consagrados en las últimas constituciones que ha tenido el Ecuador y que constan en la Constitución de Montecristi, como su principal punto positivo.

Al afirmar la necesidad de una nueva Asamblea, asu-mimos que cualquiera texto constitucional futuro deberá mantener todas las conquistas jurídicas que ha logrado el pueblo ecuatoriano, que debe estar dispuesto a defender-

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las en caso de que estuvieran en peligro. Por ejemplo, el gran avance que significó el reconocimiento de la diversi-dad del Ecuador y los mandatos de que se debe impulsar la interculturalidad como objetivo nacional, no solo deben ser mantenidos, sino profundizados. La interculturalidad es una característica o atributo de la sociedad, que no exis-te sin más. Debe ser cultivada y desarrollada por acción de la propia sociedad, pero con el apoyo del estado, con una garantía constitucional y legal.

Como ha quedado demostrado, el actual texto consti-tucional reduce y niega derechos fundamentales. Por eso debe ser modificado, manteniendo sus elementos progre-sistas y democráticos. Para ello no solo se cuenta con el principio jurídico general de que los avances son progre-sivos, es decir, no pueden revertirse, sino que existe una enorme reserva moral que muy difícilmente la reacción podría vencer. Argüir que no se haga la Constituyente por-que podría limitarse algún derecho es una simpleza y un acto de desconfianza en el pueblo ecuatoriano. Además, es una argumentación condenada al fracaso porque, de todas maneras, habrá en los años futuros una nueva Constitu-yente ya que las demandas sociales apuntan en ese sentido.

Hay que reformular radicalmente la parte orgánica de la Constitución para garantizar la democracia y enfrentar el autoritarismo. Por ello debemos pensar en una Asam-blea Constituyente que enfatice en los valores democrá-ticos y la genuina participación. Ese organismo estará en posibilidad de darle al país una carta política que se base en el respeto y la tolerancia. También podrá, con sus ple-nos poderes, desmantelar el montaje estatal que el correís-mo ha impuesto, con jueces constitucionales nombrados a gusto del gobernante por períodos de nueve años y conse-jos electorales que niegan las iniciativas ciudadanas.

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Un gran acuerdo nacional

Como conclusión de este trabajo queda claro que mientras más pronto iniciemos una campaña para el radi-cal y verdadero cambio constitucional, más rápido se em-pezará a desmantelar la trama reaccionaria, corporativista y autoritaria que la ignorancia y la novelería impostaron en la Constitución vigente. Reformar la Constitución por la Asamblea Nacional, como se ha visto, es inviable. Con esto, solo queda un camino. No parece que el país tenga otra alternativa que volver a una Asamblea Constituyente que pueda realizar una reforma a fondo de la Constitu-ción. Felizmente esta alternativa está prevista en la propia Constitución que debemos condenar a ser superada.

Al proponernos este gran objetivo político, debemos advertir al menos dos cuestiones fundamentales. La pri-mera, que, si bien un cambio constitucional es indispen-sable, ni una constituyente ni una constitución nueva o radicalmente renovada cambian la realidad ni permiten “refundar el país”. Para llevar adelante en el país un cam-bio integral y radical se debe enfrentar la transformación de la base social y económica. Por ello no debe reducirse a unos cuantos cambios legales. La reforma jurídica no pue-de suplantar al poder popular y al cambio social y econó-mico. Se debe realizar una amplia reforma constitucional, sabiendo que con ello se pone la base institucional para que la sociedad y el estado funcionen, pero sin creer que las transformaciones se reducen a aplicar sin más las fór-mulas constitucionales. Mucho más allá de las constitucio-nes está la voluntad política de avanzar en un verdadero proceso de cambio.

La segunda cuestión fundamental es tomar en cuenta que una reforma sin más, por radical que fuera, no es sufi-

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ciente. También es necesario que se genere y consolide una cultura política de respeto a los valores que se consagran en la Constitución. Ni la observancia ni la reforma de la Constitución son mecánicas. Suponen una sociedad que las acepte y respete. Y eso toma tiempo.

Una Asamblea Constituyente que le dé al país una Constitución duradera no puede improvisarse. Por ello es esencial que se empiece desde ya a discutir en serio el con-tenido de las instituciones constitucionales que se preten-de cambiar o reformar. Hay que hacer propuestas para el largo plazo respecto de los problemas que existen, varios de los cuales se han ennunciado en este trabajo. Hay que pensar en una Constitución para el país y no para acomo-dar el poder al gobernante de turno. Las instituciones, las organizaciones representativas y las universidades deben crear un espacio para este debate necesario.Por todo lo di-cho resulta claro que, al proponer una convocatoria a una Asamblea Constituyente, no planteamos la repetición de un trámite formal, sino la realización de un proceso com-plejo en el que la participación y el debate serán esenciales. Debemos iniciar de inmediato la promoción en la opinión pública de la idea del cambio constitucional nacesario y la realización de la Asamblea. Si estamos defendiendo la sociedad organizada, hay que ir a las organizaciones de la sociedad para lograr su comprensión y respaldo. El cum-plimiento de los requisitos para la convocatoria será fácil en su momento si lo insertamos en la movilización popu-lar y la protesta que están en marcha. El pueblo debe ser el protagonista de su constituyente. De ninguna manera la iniciativa debe convertirse en instrumento electoral de tal o cual tienda política o temprano candidato. Solo si el con-junto de la sociedad la asume, la propuesta tendrá éxito.

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El gran objetivo propuesto podrá cumplirse solo si se entiende que la Constitución es para todos. No solo para un partido, para un grupo social, para un caudillo. Su re-dacción no puede hacerse contando votos, sino con un gran acuerdo social en el que confluyan amplios sectores del país y se logren consensos, al menos en ciertos aspec-tos. Desde luego que siempre habrán diversas posturas en una sociedad cruzada por grandes diferencias sociales, ét-nicas y regionales. Pero se pueden lograr acuerdos básicos. La paz con el Perú fue un buen ejemplo. Se logró que la gran mayoría del país viera su necesidad y la respaldara. Si queremos avanzar en nuestro proceso de construcción nacional y desarrollo de la democracia radical con justicia social, debemos preparar el consenso para una Asamblea Constituyente que emita un texto constitucional destinado al Ecuador del futuro.

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69¿Por qué la Asamblea Constituyente?

Anexo Cuadro 1

Constituciones del Ecuador No. Lugar y fecha de expedición 1 Riobamba, 23 de septiembre de 1830 2 Ambato, 13 de agosto de 1835 3 Quito, 1 de abril de 1843 4 Cuenca, 8 de diciembre de 1845 5 Quito, 27 de febrero de 1851 6 Guayaquil, 6 de septiebre de 1852 7 Quito, 10 de abril de 1861 8 Quito, 11 de agosto de 18691 9 Ambato, 6 de abril de 1878 10 Quito, 13 de febrero de 1884 11 Quito, 14 de enero de 18972 12 Quito, 22 de diciembre de 1906 13 Quito, 26 de marzo de 1929 14 Quito, 2 de diciembre de 19383 15 Quito, 6 de marzo de 1945 16 Quito, 31 de diciembre de 1946 17 Quito, 25 de mayo de 1967 18 – 15 de enero de 19784 19 Riobamba, 5 de junio de 19985 20 Montecristi, 25 de julio de 20086

1. Fue aprobada por una Constituyente y luego ratificada en plebiscito. 2. La Asamblea Constituyente que emitió esta Carta se instaló en Guayaquil

pero luego se trasladó a Quito. 3. Fue aprobada pero no llegó a regir porque se dio un golpe de Estado que

puso en vigencia la Constitución de 1906 con reformas. 4. Fue aprobada por referéndum realizado a partir de dos alternativas for-

muladas por comisiones designadas por la dictadura. Entró en vigencia el 10 de agosto de 1979.

5. La Asamblea, convocada dentro del régimen de derecho, sesionó en Am-bato, Quito, Sangolquí y Riobamba. Realizó una reforma integral de la Constitución de 1978, que entró en vigencia el 10 de agosto de 1998.

6. Fue aprobada por referéndum del 28 de septiembre de 2008. Entró en vigencia el 20 de octubre de 2008.

Elaboración: Enrique Ayala Mora.

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70 Enrique Ayala Mora

Anexo Cuadro 2Duración de las dictaduras en la historia del Ecuador Este cuadro se ha elaborado con el fin de establecer el tiempo de duración de las dictaduras en la historia del Ecuador desde 1830. Transcribe el lista-do de todos los jefes de Estado, destacando las dictaduras con el tiempo de duración en meses. En su lectura deben tomarse en cuenta los siguientes criterios con que fue elaborado: – Se incluyen todas las personas que ejercieron la función de jefe de Es-

tado, en secuencia temporal. Después de cada nombre se determina la calidad con que gobernaron. Los presidentes constitucionales aparecen con letras MAYÚSCULAS. Los encargados del poder o presidentes in-terinos bajo régimen legal aparecen en letras mayúsculas y minúsculas. Los gobernantes de hecho aparecen en cursiva resaltados en negro. La duración de estos gobiernos de facto aparece entre paréntesis luego del nombre respectivo.

– No se menciona a jefes de Estado de hecho de muy corta duración o de discutible ejercicio del mando efectivo. En algunos casos en que una Constituyente eligió primero como jefe de Estado interino a quien luego ratificó como definitivo, no aparece sino una vez mencionado el nombre respetivo.

– En la contabilización realizada se cuentan los meses en que se dio un hecho de dictadura en el país. Es decir, que existieron uno o varios gobiernos de facto. Estos gobiernos adoptaron varias denominaciones: “jefe supremo”, “presidente interino”, incluso “presidente de la Repúbli-ca”, o “junta de gobierno”, cuando se trató de una dictadura colectiva. El criterio, sin embargo, es que fueron fruto de la ruptura de un régimen jurídico-constitucional.

– En el caso de que varios gobiernos de facto coexistieron al mismo tiempo, se contabilizan todos en forma acumulativa para el total de dictaduras, pero solo se cuentan los mismos meses para contabilizar el tiempo.

– Cuando se dio un golpe de Estado y se proclamó una dictadura, pero se mantuvo al mismo tiempo un gobierno constitucional, no se empiezan a contar los meses, sino hasta que ese gobierno constitucional cesó.

– Se consideran lapsos de vigencia constitucional aquellos en los que es-tuvo vigente la Constitución. Esta vigencia se entiende en dos casos: a. cuando, en efecto, estuvo vigente una constitución; b. cuando se reunió una Asamblea Constituyente, que declaró vigente una Carta Política determinada, hasta que expidió la que le correspondió redactar. No se considera régimen de derecho a las dictaduras, aunque hubieran decla-rado que estaba en vigencia una Constitución determinada.

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71¿Por qué la Asamblea Constituyente?

Gobernantes Duración Juan José Flores, jefe de la Administración del Estado del Sur de Colombia (13 mayo 1830-14 agosto 1830); presidente provisional (14 agosto 1830-22 septiembre 1830). JUAN JOSÉ FLORES, presidente del Estado del Ecua-dor (22 septiembre 1830-10 septiembre 1834). José Félix Valdivieso, jefe supremo, Sierra (12 junio 1834-18 enero 1835). Vicente Rocafuerte, jefe supremo, Guayaquil (10 sep-tiembre 1834-22 junio 1835). VICENTE ROCAFUERTE, presidente de la República (8 agosto 1835-31 enero 1839). JUAN JOSÉ FLORES, presidente de la República (1 fe-brero 1839-15 enero 1843). JUAN JOSÉ FLORES, presidente del Ecuador (1 abril 1843-6 marzo 1845). Gobierno Provisorio, Guayaquil: José Joaquín Olmedo, Vicente Ramón Roca, Diego Noboa (6 marzo-8 diciem-bre 1845). VICENTE RAMÓN ROCA, presidente de la República (8 diciembre 1845-15 octubre 1849). Manuel de Ascásubi, vicepresidente de la República a cargo del Poder Ejecutivo (16 octubre 1849-marzo 1850). Diego Noboa, jefe supremo, Guayaquil (2 marzo 1850-7 diciembre 1850). Antonio Elizalde, jefe supremo, Manabí y Cuenca (15 junio-7 diciembre 1850). Diego Noboa, presidente interino (8 diciembre 1850-25 febrero 1851). DIEGO NOBOA, presidente de la República (26 febrero 1851-13 septiembre 1851). José María Urvina, jefe supremo (24 julio 1851-17 julio 1852).

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1. Incluye los meses de dictadura de Valdivieso hasta la reunión de la Convención de Ambato.

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72 Enrique Ayala Mora

José María Urvina, presidente interino (17 julio-5 sep-tiembre 1852). JOSÉ MARÍA URVINA, presidente de la República (6 septiembre 1852-15 octubre 1856). FRANCISCO ROBLES, presidente de la República (16 octubre 1856-fines 1859). Gobierno Provisorio, Quito. Gabriel García Moreno, Jeró-nimo Carrión, Pacífico Chiriboga (1 mayo 1859-10 enero 1861). Jerónimo Carrión, vicepresidente de la República re-conocido como jefe del Gobierno en Cuenca (6 marzo 1859). Manuel Carrión Pinzano, jefe del Distrito Federal Loja-no (17 septiembre 1859). Guillermo Franco, jefe supremo, Guayaquil (17 septiem-bre 1859-24 septiembre 1860). Gabriel García Moreno, presidente interino (17 enero-2 abril 1861). GABRIEL GARCÍA MORENO, presidente constitucio-nal (2 abril 1861-30 agosto 1865). JERÓNIMO CARRIÓN, presidente constitucional (7 septiembre 1865-6 noviembre 1867). Pedro José Arteta, encargado del Poder (7 noviembre 1867-20 enero 1868). JAVIER ESPINOSA, presidente constitucional (20 ene-ro 1868-19 enero 1869). Gabriel García Moreno, presidente interino (17 enero 1869-16 mayo 1869). Manuel de Ascásubi, presidente interino (16 mayo 1869-10 agosto 1869). GABRIEL GARCÍA MORENO, presidente constitucio-nal (10 agosto 1869-5 agosto 1875).

Gobernantes Duración

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4

2. Es muy difícil calcular la vigencia constitucional en medio de la crisis de disolu-ción que se dio en el país entre 1859 y 1861. El cálculo de meses de dictadura se hace con un estimativo de la influencia de los diversos gobiernos regionales.

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73¿Por qué la Asamblea Constituyente?

Francisco Xavier León, ministro de lo Interior, encarga-do del Poder (6 agosto 1875-6 octubre 1875). José Xavier Eguiguren, ministro de lo Interior, encarga-do del Poder (16 septiembre 1875-9 diciembre 1875). ANTONIO BORRERO CORTÁZAR, presidente de la República (9 diciembre 1875-8 septiembre 1876). Ignacio de Veintemilla, jefe supremo (8 septiembre 1876-26 enero 1878). Ignacio de Veintemilla, presidente interino (26 enero-20 abril 1878). IGNACIO DE VEINTEMILLA, presidente de la Repú-blica (21 abril 1878-26 marzo 1882). Ignacio de Veintemilla, jefe supremo (26 marzo 1882-10 enero 1883). Gobierno Provisorio, Quito. Agustín Guerrero, Luis Cor-dero, Rafael Pérez Pareja, Pablo Herrera, José María Plá-cido Caamaño (14 enero-15 octubre 1883). Eloy Alfaro, jefe supremo de Manabí y Esmeraldas (5 ju-nio 1883-15 octubre 1883). Pedro Carbo, jefe supremo de Guayaquil (10 julio 1883-15 octubre 1883). José María Plácido Caamaño, presidente interino (15 oc-tubre 1883-10 febrero 1884). JOSÉ MARÍA PLACIDO CAAMAÑO, presidente de la República (10 febrero 1884- 30 junio 1888). ANTONIO FLORES, presidente de la República (17 agosto 1888-30 junio 1892). LUIS CORDERO, presidente de la República (1 julio 1892-16 abril 1895). Vicente Lucio Salazar, vicepresidente en ejercicio del Po-der Ejecutivo (16 abril-septiembre 1895). Eloy Alfaro, jefe supremo (5 junio 1895-9 octubre 1896).

Gobernantes Duración

14

193

16

3. Meses acumulados desde la proclamación de la dictadura de Veintemilla (marzo, 1882), hasta la reunión de la Constituyente (octubre, 1883). Varios meses coexis-tieron diversos gobiernos regionales.

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74 Enrique Ayala Mora

Eloy Alfaro, presidente interino (9 octubre 1897-17 ene-ro 1897). ELOY ALFARO, presidente de la República (17 enero 1897-31 agosto 1901). LEONIDAS PLAZA GUTIÉRREZ, presidente de la Re-pública (1 septiembre 1901- 31 agosto 1905). LIZARDO GARCÍA, presidente de la República (1 sep-tiembre 1905-15 enero 1906). Eloy Alfaro, jefe supremo (16 enero-9 octubre 1906Eloy Alfaro, presidente interino (9 octubre 1906-1 enero 1907). ELOY ALFARO, presidente de la República (1 enero 1907-11 agosto 1911). Carlos Freile Zaldumbide, encargado del Poder (11-31 agosto 1911). EMILIO ESTRADA, presidente constitucional (1 sep-tiembre 1911-21 diciembre 1911). Carlos Freile Zaldumbide, encargado del Poder (22 di-ciembre 1911-5 marzo 1912). Flavio Alfaro, jefe supremo, Esmeraldas (22 diciembre 1911-enero 1912).4 Pedro J. Montero, jefe supremo, Guayaquil (28 diciembre 1911-enero 1912). Francisco Andrade Marín, encargado del Poder (6 mar-zo-1 agosto 1912). LEONIDAS PLAZA GUTIÉRREZ, presidente de la Re-pública (1 septiembre 1912- 31 agosto 1916). ALFREDO BAQUERIZO MORENO, presidente de la República (1 septiembre 1916- 31 agosto 1920). JOSÉ LUIS TAMAYO, presidente de la República (1 septiembre de 1920-31 agosto 1924). GONZALO S. CÓRDOVA, presidente de la República (1 septiembre 1924-9 julio 1925).

Gobernantes Duración

4. No se cuentan los meses de esta dictadura de Flavio Alfaro, ni los de la de Mon-tero, porque se mantuvo el régimen constitucional.

9

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75¿Por qué la Asamblea Constituyente?

Junta de Gobierno Provisional: Rafael Bustamante; Luis N. Dillon; Francisco Gómez de la Torre, Pedro Pablo Ga-raicoa; Francisco J. Boloña; Francisco Arízaga Luque (10 julio 1925-9 enero 1926). Junta de Gobierno Provisional: Julio E. Moreno; Homero Viteri Lafronte; Isidro Ayora; Humberto Albornoz; Adol-fo Hidalgo Narváez; José A. Gómez Gault (10 enero-31 marzo 1926). Isidro Ayora, presidente interino (1 abril 1926-9 octubre 1928). Isidro Ayora, presidente interino (9 octubre 1928-17 abril 1929). ISIDRO AYORA, presidente constitucional (17 abril 1929-24 agosto 1931). Luis Larrea Alba, ministro de Gobierno, encargado del Poder (24 agosto-15 octubre 1931). Alfredo Baquerizo Moreno, presidente del Senado, en-cargado del Poder (15 octubre 1931-27 agosto 1932). Carlos Freile Larrea, ministro de Gobierno, encargado del Poder (28 agosto-1 septiembre 1932). Alberto Guerrero Martínez, presidente del Senado, en-cargado del Poder (2 septiembre-4 diciembre 1932). JUAN DE DIOS MARTÍNEZ MERA, presidente consti-tucional (5 diciembre 1932- 19 octubre 1933). Abelardo Montalvo, ministro de Gobierno, encargado del Poder (20 octubre 1933- 31 agosto 1934). JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA, presidente constitu-cional (1 septiembre 1934- 21 agosto 1935). Antonio Pons, ministro de Gobierno, encargado del Po-der (21 agosto-25 septiembre 1935). Federico Páez, jefe supremo (26 septiembre 1935-23 oc-tubre 1937). Alberto Enríquez Gallo, jefe supremo (23 octubre 1937-10 agosto 1938).

Gobernantes Duración

385

5. Cifra acumulada desde la proclamación de la dictadura (julio, 1925), hasta la reunión de la Constituyente de 1928.

6. Cifra acumulada de las dictaduras de Páez y Enríquez.

356

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76 Enrique Ayala Mora

Manuel María Borrero, presidente constitucional interi-no (10 agosto-1 diciembre 1938). AURELIO MOSQUERA NARVÁEZ, presidente consti-tucional (2 diciembre 1938- 17 noviembre 1939). Carlos Arroyo del Río, presidente del Senado, encarga-do del Poder (18 noviembre-10 diciembre 1939). Andrés F. Córdova, presidente de la Cámara de Diputa-dos, encargado del Poder (11 diciembre 1939-10 agosto 1940). Julio E. Moreno, presidente del Senado, encargado del Poder (10-31 agosto 1940). CARLOS ARROYO DEL RÍO, presidente de la Repúbli-ca (1 septiembre 1940-28 mayo 1944). José María Velasco Ibarra, presidente interino (1 ju-nio-10 agosto 1944). JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA, presidente constitu-cional (10 agosto 1944-30 marzo 1946). José María Velasco Ibarra, presidente de la República (30 marzo-10 agosto 1946). JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA, presidente constitu-cional (hasta el 23 agosto 1947). Carlos Mancheno, presidente de la República (23 agos-to-2 septiembre 1947).7 MARIANO SUÁREZ VEINTIMILLA, presidente cons-titucional de la República (2-16 septiembre 1947). CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, presidente constitucional (16 septiembre 1947-31 agosto 1948). GALO PLAZA LASSO, presidente constitucional (1 septiembre 1948-31 agosto 1952). JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA, presidente constitu-cional (1 septiembre 1952- 31 agosto 1956). CAMILO PONCE ENRÍQUEZ, presidente constitucio-nal (1 septiembre 1956-31 agosto 1960).

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7. No se contabiliza porque, luego de pocos días se restauró el régimen constitucio-nal, ya que el vicepresidente asumió el poder luego de la separación de Velasco.

2

4

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77¿Por qué la Asamblea Constituyente?

JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA, presidente consti-tucional (1 septiembre 1960-7 noviembre 1961). CARLOS JULIO AROSEMENA MONROY, presidente constitucional (7 noviembre 1961-11 julio 1963). Junta Militar de Gobierno: contralmirante Ramón Cas-tro Jijón, general Luis Cabrera Sevilla, coronel Guillermo Freire Posso, general Marcos Gándara Enríquez (Freire fue separado el 29 noviembre 1965) (11 julio 1963-28 marzo 1966). Clemente Yerovi Indaburo, presidente interino (29 mar-zo-16 noviembre 1966). Otto Arosemena Gómez, presidente constitucional in-terino (16 noviembre 1966- mayo 1967). OTTO AROSEMENA GÓMEZ, presidente constitu-cional (mayo 1967-31 agosto 1968). JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA, presidente consti-tucional (1 septiembre 1968- 22 junio 1970). José María Velasco Ibarra, presidente de la República (22 junio 1970-16 febrero 1972). Guillermo Rodríguez Lara, presidente de la República (16 febrero 1972-12 enero 1976). Consejo Supremo de Gobierno: vicealmirante Alfredo Poveda Burbano, general Guillermo Durán Arcentales, general Luis Leoro Franco (12 enero 1976-10 agosto 1979). JAIME ROLDÓS AGUILERA, presidente constitucio-nal de la República (10 agosto 1979-24 mayo 1981). OSVALDO HURTADO LARREA, presidente constitu-cional de la República (24 mayo 1981-10 agosto 1984). LEÓN FEBRES CORDERO, presidente constitucional de la República (10 agosto 1984-10 agosto 1988). RODRIGO BORJA CEVALLOS, presidente constitu-cional de la República (10 agosto 1988-10 agosto 1992).

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33

8

9 años1 mes8

8. Acumulado de toda la etapa dictatorial de la década.

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78 Enrique Ayala Mora

SIXTO DURÁN BALLÉN, presidente constitucional de la República (10 agosto 1992-10 agosto 1996). ABDALÁ BUCARAM ORTIZ, presidente constitucio-nal de la República (10 agosto 1996-6 febrero 1997). Fabián Alarcón Rivera, presidente constitucional inte-rino de la República (6 febrero 1997-10 agosto 1998). Rosalía Arteaga, presidenta encargada de la República (9-11 febrero 1997). JAMIL MAHUAD WITT, presidente constitucional de la República (10 agosto 1998-21 enero 2000). GUSTAVO NOBOA BEJARANO, presidente constitu-cional de la República (22 enero 2000-15 enero 2003). LUCIO GUTIÉRREZ BORBÚA, presidente constitu-cional de la República (15 enero 2003-20 abril 2005). ALFREDO PALACIO, presidente constitucional de la República (20 abril 2005-15 enero 2007). RAFAEL CORREA DELGADO, presidente constitu-cional de la República (15 enero 2007-10 agosto 2009). RAFAEL CORREA DELGADO, presidente constitu-cional de la República (10 agos¬to 2009-24 mayo 2013). RAFAEL CORREA DELGADO, presidente constitu-cional de la República (24 mayo 2013- ).

Dictaduras: 32, desde 1830 a 1979 Duración de las dictaduras: Siglo XIX: 104 meses Siglo XX: 129 meses + 9 años 1 mes Total: 28 años 6 meses de dictadura Elaboración: Enrique Ayala Mora (2013).

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Enrique Ayala Mora

Nació en Ibarra en 1950. Licenciado y Doctor en Educa-ción, Universidad Católica del Ecuador. Estudió Derecho en la misma universidad. Curso de Maestría en Historia, Essex, Gran Bretaña; Doctor, DPhil (PhD) en Historia, Oxford. Actualmente es rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Director de Procesos, Revista Ecuatoriana de Historia.

Miembro de los comités de la Historia General de Améri-ca Latina de la UNESCO, y de la Historia de América An-dina; academias de Historia de Bolivia, Ecuador y España, Asociación de Historiadores de América Latina, ADHI-LAC; Asociación de Historiadores del Ecuador, ADHIEC; Oxford Society; Society of Latin American Studies de Gran Bretaña; Vicepresidente del Comité Mons. Leonidas Proa-ño; miembro de El Colegio de América, Sevilla. Ha cola-borado con organizaciones de trabajadores, campesinos e indígenas.

Fue profesor de FLACSO, Quito, donde dirigió el primer posgrado en Historia Andina; de las universidades Católica y Central del Ecuador, Oxford, del Valle (Cali), San Marcos (Lima), Pablo de Olavide (Sevilla), Federico II-Orientale (Nápoles), Cuenca (Ecuador). Ha sido conferenciante en Cambridge, Glasgow, Bogotá, París, Washington, La Ha-bana, Madrid, La Paz, Lima, Caracas, México, Montevideo, Praga y otras. Fue rector de la Universidad Andina, Sucre, Bolivia (1995–1997); expositor del Instituto de Altos Estu-dios Nacionales del Ecuador; consultor de la Universidad de las Naciones Unidas, Tokio.

Editor de la Nueva Historia del Ecuador (15 volúmenes), considerada la más importante de su género. Coordinador general de la Historia de América Andina (8 volúmenes) y coautor de la Cambridge History of Latin America. Ha

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80 Enrique Ayala Mora

publicado más de cuarenta obras, entre ellas: Lucha po-lítica y origen de los partidos en Ecuador; Simón Bolívar, Pensamiento político; La Historia del Ecuador, Ensayos de interpretación; Los partidos políticos en el Ecuador, Sínte-sis histórica; El bolivarianismo en el Ecuador, Estudios so-bre Historia ecuatoriana; Resumen de Historia del Ecuador; Historia de la Revolución liberal ecuatoriana; Sucre, solda-do y estadista; Ecuador-Perú: historia del conflicto y de la paz; La enseñanza de la historia en el Ecuador; Pensamiento político de Pedro Moncayo; José María Velasco Ibarra: pen-samiento político; Ecuador Patria de todos; El socialismo y la nación ecuatoriana; La enseñanza de integración en los países andinos; Manual de Historia del Ecuador; Historia de las organizaciones de trabajadores de Imbabura; Ecuador del siglo XIX: Estado Nacional, Ejército, Iglesia y Municipio; Historia, tiempo y conocimiento del pasado; Estudio sobre periodización general de la historia ecuatoriana: una in-terpretación paradigmática; El oficio de historiar. Estudios sobre historiografía nacional; Historia Constitucional. Estu-dios comparativos.

Militante socialista, ha desempeñado funciones de diri-gencia estudiantil y dirección política. Diputado por Im-babura (1986-1998 y 1990-1992) y por Pichincha (2003-2006), Vicepresidente del Congreso Nacional (1986-1987). Candidato a la Vicepresidencia de la República (1988). Miembro de la Asamblea Nacional Constituyente (1997-1998); Vicepresidente de la Unión Interparlamentaria Mundial (1987-1988); miembro de la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores (1995-2002) y vocal del Consejo Na-cional de Acreditación, CONEA (2006-2008).

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Ediciones La Tierra

Serie Debate• EnriqueAyalaMora,El socialismo y la nación ecuatoriana (2005)• RafaelQuinteroyErikaSilva,compiladores,Hacia un modelo alternativo de

desarrollo histórico (2005)• EnriqueAyala,RafaelQuintero,Asamblea Constituyente, retos y oportuni-

dades• GustavoAyalaCruz,compilador,Volver al futuro, la búsqueda de un socialis-

mo latinoamericano• VíctorGrandaAguilar,Jaime Roldós Aguilera, ¿accidente o atentado?• EnriqueAyalaMora,¿Por qué la Asamblea Constituyente? Derrotar al autori-

tarismo con un gran Acuerdo Nacional

Colección Pensamiento Socialista1. Manuel Agustín Aguirre, Dos sistemas, dos mundos (2006). Estudio y selec-

ción: Víctor Granda Aguilar2. Ricardo Antonio Paredes, Oro y sangre en Portovelo: el imperialismo en el

Ecuador (2006). Estudio: José Moncada Sánchez3. Luis Monsalve Pozo, El indio, cuestiones de su vida y su pasión, tomo uno

(2006). Estudio: Carlos Marx Carrasco4. Luis Monsalve Pozo, El indio, cuestiones de su vida y su pasión, tomo dos

(2006).5. Laura Almeida, Antología (2007). Estudio y selección: Silvia Vega Ugalde6. Fernando Chávez Reyes, El hombre ecuatoriano y su cultura (2007). Estudio:

Marcelo Villamarín Carrascal7. Julio Estupiñán Tello, Antología (2007). Estudio y selección: Rafael Quintero

López8. Patricio Ycaza, Historia del movimiento obrero ecuatoriano (2007). Estudio:

Milton Luna Tamayo9. José Moncada Sánchez, Historia Económica, planificación y socialismo (2008).

Estudio: Manuel Salgado Tamayo10. Leonardo Muñoz, Testimonio de lucha (2008). Estudio: Francisco Ávila Pa-

redes11. Leopoldo Benites Vinueza, Antología (2008). Estudio: Carlos Calderón Chico12. Plutarco Naranjo Vargas, Antología de su pensamiento (2009). Selección y

estudio introductorio: Germán Rodas Chaves13. Benjamín Carrión, Cartas al Ecuador (2010). Estudio introductorio: Stalin

Alvear14. Telmo Hidalgo, Reforma Agraria, ideología y política (2010). Estudio: José

Elías Cárdenas15. Humberto García Ortiz, La forma nacional. Ensayo de una sociología de la

nación ecuatoriana, tomo 1 (2011). Estudio: Enrique Ayala Mora16. Humberto García Ortiz, La forma nacional. Ensayo de una sociología de la

nación ecuatoriana, tomo 2 (2011). Estudio: Enrique Ayala Mora17. José María Egas Ribas, Escritos desde la política (2012). Estudio: Santiago

Ortiz Crespo

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82

18. Alfredo Albuja Galindo, El periodismo en la dialéctica política ecuatoriana, tomo 1 (2012). Estudio: Enrique Ayala Mora

19. Alfredo Albuja Galindo, El Periodismo: en la dialéctica política ecuatoriana, tomo 2, (2013). Estudio: Enrique Ayala Mora

20. Gonzalo Rubio Orbe, Los indios ecuatorianos: evolución histórica y política indigenista, (2013). Estudio: Galo Ramón valarezo

Colección José Moncada1. Desarrollo y subdesarrollo del capitalismo ecuatoriano (2009). Selección y es-

tudio introductorio: Manuel Salgado Tamayo.2. Integración y Globalización. Ecuador, la segunda mitad del siglo XX (2010).

Selección: Manuel Salgado Tamayo. Estudio introductorio: Luis F. Bilbao.3. Ecuador, estructura productiva, descentralización y neoliberalismo (2010). Se-

lección: Manuel Salgado Tamayo. Estudio introductorio: Lucas Pacheco. 4. Reflexiones Universitarias (2010). Selección y estudio introductorio: Manuel

Salgado Tamayo.5. Problemas y perspectivas internacionales. Periodismo militante (2011). Se-

lección: Manuel Salgado Tamayo. Estudio introductorio: Cecilia Paredes de Moncada

Serie Patria Adentro• JoséMoncadaSánchez, Esmeraldas, una joya sin pulir (2006)• CarlosZambranoArgandoña,El subdesarrollo de una economía periférica en

el capitalismo mundial. El caso de Chone (2007)• ClodoveoAstudilloSamaniego,El sudor del sol. Historia de la minería orense

(2007)• EnriqueAyalaMora,Historia de las Organizaciones de trabajadores de Imba-

bura (2011)• PabloAyalaRomán,El voto de los adolescentes en el Ecuador (2012)• VíctorGrandaAguilar, Manuel Agustín Aguirre y el socialismo hoy• GermánTrujillo,Historia de la vivienda en Ecuador, tomos 1 y 2.• RodrigoVillegasDomínguez,Biografía de Antonio Ante, jacobino de la Revo-

lución del 10 de Agosto de 1809

Serie Semillas• Variosautores,Soberanía alimentaria, una propuesta integral desde el campo

(2006)• BlancaRubio,coord.,FlorenciaCampanayFernandoLarrea,Formas de ex-

plotación y condiciones de reproducción de las economías campesinas en el Ecuador (2008)

• FrançoisHoutart,El escándalo de los agrocombustibles para el sur (2010)• ArmandoBartraVerges,Campesindios. Aproximaciones a los campesinos de

un continente colonizado (2011)

Serie Huellas• JoséPeralta,Raza de víboras (2005)• GermánRodasChaves,El Partido Socialista casa adentro. Aproximación a

sus dos primeras décadas (2006)

Page 84: ¿Por qué la Asamblea Constituyente?

83

• JorgeCevallosSalas,Derecho laboral ecuatoriano. Apuntes para una historia (2007)

• HernánRivadeneiraJátiva,La Regulación Laboral en el Ecuador del siglo XXI

Serie Nuestra América• SergioGuerraVilaboyyAlejoMaldonadoGallardo,Historia de la Revolu-

ción Cubana. Síntesis y comentario (2005)• Variosautores,Uruguay de la utopía al poder (2005)• GustavoAyala,compilador,Temas urgentes para la izquierda latinoamerica-

na (2005)• GustavoPérezRamírez,Alborada Bolivariana (2005)• PCS,Diálogo Sudamericano: otra integración es posible (2006)• GustavoAyalayLuisTapia,compiladores,Amanecer en Bolivia. Los movi-

mientos sociales y el cambio (2007)• ComitéEcuatorianoSalvadorAllende, compiladores,Salvador Allende, su

pensamiento (2008)• GermánRodasChaves,editor, Cuba y Latinoamérica en los años 60 (2009)• AlejoMaldonadoGallardoySergioGuerraVilaboy,Historia de la Revolu-

ción mexicana. De Madero a Cárdenas. Síntesis y comentario (2010) • CarlosTabladaPérez,El marxismo del Che y el socialismo del siglo XXI, 2010• GermánRodasChavesySergioGuerraVilaboy,editores,Forjadores del Pen-

samiento Critico Latinoamericano (2011)• VíctorGrandaAguilar,Ché, su pensamiento y su ejemplo para el socialismo

del siglo XXI

Serie Nuestras Voces• FernandoVillaroel,Dígame guerrillero, episodios de vida desde la frontera

norte (2006)• NidiaDíaz,Nunca estuve sola (2007)• RamiroMolinaCedeño,Portoviejo histórico y fotográfico, siglo XX (2007)• NellyyNidiaArroboRodas,compiladoras,Quedan los árboles que sembras-

te, testimonio sobre Monseñor Leonidas Proaño (2008)• GustavoPérezRamírez,Camilo Torres Restrepo: mártir de la Liberación

Coediciones• FranciscoHidalgo,Michel Laforge, editores, coedición con SIPAE,Tierra

Urgente (2011)• FrançoisHoutart,El escándalo de los agrocombustibles para el sur. Coedición

con Ruth Casa Editorial• Carlos Tablada Pérez, El marxismo del Ché y el socialismo del siglo XXI.

Coedición con Ruth Casa Editorial• FrançoisHoutart,Sociología de la religión. Coedición con Ruth Casa Edito-

rial• BlancaBustosyHortenciaBustos,Enfoques y herramientas para el desarrollo

rural. Coedición con Universidad Andina Simón Bolívar• Variosautores,Caja de herramientas para el desarrollo rural a partir de la

experiencia peruana. Coedición con Universidad Andina Simón Bolívar y el Instituto de Estudios Peruanos

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• BlancaBustosyHortenciaBustoscompiladoras,Hacia la soberanía alimen-taria. Agroecología y comercio asociativo desde experiencias andi-amazónicas. Coedición con Universidad Andina Simón Bolívar y la Cooperación Técnica Alemana-GTZ

• Variosautores,Tipología de microrregiones de las áreas rurales del Ecuador. Coedición con Universidad Andina Simón Bolívar

• WilsonAraqueJaramillo,Prácticas de la gerencia financiera en la empresa ecuatoriana. Coedición con Universidad Andina Simón Bolívar

• PabloOspinayPatricHollensteineditores,Jamás tan cerca arremetió lo lejos. Inversiones extraterritoriales, crisis ambiental y acción colectiva en América Latina. Coedición con Universidad Andina Simón Bolívar y el Rimisp-Cen-tro Latinoamericano para el Desarrollo Rural

• HernánRivadeneiraJátiva,editor,Justicia, soberanía, democracia e integra-ción en América. Coedición con Universidad Andina Simón Bolívar

• ProgramaAndinodeDerechosHumanoscompilador,Globalización, paz y derechos humanos. Coedición con Universidad Andina Simón Bolívar.

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Enrique Ayala Mora

Derrotar al autoritarismo con un gran Acuerdo Nacional

¿Por qué AsamblealaConstituyente?

EDICIONES

LA TIERRA

¿Por qué la A

samblea C

onstituyente? Derrotar al autoritarism

o con un gran Acuerdo N

acional

¿Por qué la Asamblea Constituyente? Es un tra-bajo dedicado a revisar algunos de los principales contenidos de la Constitución vigente y a estu-diar varias de las instituciones que creó, con notas sobre su funcionamiento en los años recientes. Visualiza sus notorias contradicciones y su estructura profundamente antidemocrática. Sobre todo, contiene algunas consideraciones sobre la necesidad de un radical y urgente cambio constitucional para derrotar al autorita-rismo con un gran acuerdo nacional.

Con su amplia experiencia de académico, histo-riador y hombre público, Enrique Ayala Mora se propone mostrar, con varios ejemplos concretos y pertinentes, la necesidad de ese cambio consti-tucional, que solo puede ser realizado por una Asamblea Constituyente.

Este libro se dirige a un amplio espectro de lec-tores. No es una obra especializada ni un tratado de Derecho Constitucional ni un manual de Ciencia Política, aunque contiene varios apuntes al respecto. Es, ante todo, un ensayo sobre nues-tra realidad presente y un llamado a pensar en la necesidad de un cambio constitucional. Si sus pá-ginas ponen en cuestión algunos dogmas recien-tes y plantean un necesario debate, habrán cum-plido su principal propósito.

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LA TIERRALa Isla N27-96 y [email protected]