fundamentos para la asamblea constituyente

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AGENDA PÚBLICA Equipo ChileSueña N°5 www.gomez2014.cl Fundamentos para la Asamblea Constituyente (1) ¿Qué es una Asamblea Constituyente? Tradicionalmente se define como un órgano colegial, representativo, extraordinario y temporal que elabora una Constitución. Sus miembros son elegidos en consulta popular y tienen el llamado “poder constituyente”. Este concepto fue acuñado en 1788 por Joseph Sieyes con la capacidad de generar la institucionalidad básica de un Estado y con la capacidad de ordenar y reducir a la unidad toda serie de relaciones sociales en pos de su redacción. Sin embargo, no pretendemos simplemente quedarnos en el poder delegativo de aquellos representantes, sino en que estén obligados a representar las posturas de un proceso participativo de una profunda red ciudadana, paso fundamental para unir a Chile, ya que la Constitución es una regla fundamental para las relaciones, derechos y deberes de la sociedad en pos de mayor justicia y no exclusivamente “para limitar el poder del Estado para, con ello, salvaguardar los derechos y libertades individuales” como plantea Libertad y Desarrollo y el conservadurismo. Experiencias En la modernidad han existido casos de realización desde una convocatoria del Ejecutivo o como parte de un contexto político especial. Podemos describir varios casos como el de Italia en 1947, España en 1978, Brasil en 1988, Colombia en 1991, Venezuela en 1999 y casos recientes como Bolivia en 2007 o Ecuador en el año 2008. Se han generado contextos como procesos de recuperación de la democracia en África y Asia. En el caso latinoamericano las diversas expresiones se han generado por una combinación de factores políticos, como de iniciativas realizadas por procesos institucionales. Generalmente han sido procesos de varias etapas: colocación del tema en la agenda, diseño de los mecanismos, negociación, redacción, promulgación y codificación para después ser válida. En cuanto a los mecanismos, generalmente han sido procesos a través de sistemas electorales proporcionales y un proceso de discusión que varían en duración en torno a cuatro años. Aquí describimos casos modernos:

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Fundamentos para la Asamblea Constituyente (1)

¿Qué es una Asamblea Constituyente? Tradicionalmente se define como un órgano colegial, representativo, extraordinario y temporal que elabora una Constitución. Sus miembros son elegidos en consulta popular y tienen el llamado “poder constituyente”. Este concepto fue acuñado en 1788 por Joseph Sieyes con la capacidad de generar la institucionalidad básica de un Estado y con la capacidad de ordenar y reducir a la unidad toda serie de relaciones sociales en pos de su redacción. Sin embargo, no pretendemos simplemente quedarnos en el poder delegativo de aquellos representantes, sino en que estén obligados a representar las posturas de un proceso participativo de una profunda red ciudadana, paso fundamental para unir a Chile, ya que la Constitución es una regla fundamental para las relaciones, derechos y deberes de la sociedad en pos de mayor justicia y no exclusivamente “para limitar el poder del Estado para, con ello, salvaguardar los derechos y libertades individuales” como plantea Libertad y Desarrollo y el conservadurismo.

Experiencias En la modernidad han existido casos de realización desde una convocatoria del Ejecutivo o como parte de un contexto político especial. Podemos describir varios casos como el de Italia en 1947, España en 1978, Brasil en 1988, Colombia en 1991, Venezuela en 1999 y casos recientes como Bolivia en 2007 o Ecuador en el año 2008. Se han generado contextos como procesos de recuperación de la democracia en África y Asia. En el caso latinoamericano las diversas expresiones se han generado por una combinación de factores políticos, como de iniciativas realizadas por procesos institucionales. Generalmente han sido procesos de varias etapas: colocación del tema en la agenda, diseño de los mecanismos, negociación, redacción, promulgación y codificación para después ser válida. En cuanto a los mecanismos, generalmente han sido procesos a través de sistemas electorales proporcionales y un proceso de discusión que varían en duración en torno a cuatro años. Aquí describimos casos modernos:

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Caso Descripción

Colombia (1990 – 1991) Proceso llevado a cabo a través de una campaña que propició una séptima papeleta que llevó a más de dos millones de votos a favor de una convocatoria a una AC. Esta masividad llevó a la imposibilidad de poner límites al Poder Constituyente Primario teniendo que escrutar las papeletas para la próxima elección presidencial, donde la opción ganó con un 89%. Finalmente la Corte llamó a elecciones de delegados constituyentes que aprobaron la constitución el 4 de julio del año 1991.

Venezuela (1999) Nace de la iniciativa política del Movimiento Quinta República liderado por Hugo Chávez. Luego de ser liberado, presenta un decreto convocando la instancia el 2 de febrero de 1999. Aun cuando era inconstitucional el Tribunal de la Constitución e invocó las Bases Jurisprudenciales Supraconstitucionales para avalar un Plebiscito, donde el 87% votó a favor.

Bolivia (2007 – 2009) Nace de la presión social que tuvo el Presidente Carlos Mesa, que llevaron a un colapso y una presión tal que fue canalizada por la candidatura de Evo Morales. En Marzo de 2006 Evo, convoco a elecciones de delegados, pero tuvo una resistencia legal ya que no tenía la mayoría parlamentaria para aprobar las reformas que necesitaba para hacerlo. Finalmente, la polarización social llevó a conformar una Asamblea Constituyente.

Ecuador (2007 – 2008) Nace de una fuerte presión social que respaldó la candidatura de Rafael Correa. Como no era constitucional se llevó a cabo una consulta que apoyó en un 87% la medida. Debido al apoyo, aun cuando no

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era vinculante, el Tribunal Constitucional apoyó el proceso. En la elección de representantes se dejaron escaños para la representación de pueblos indígenas. Terminada la redacción el documento se sometió a referéndum que se aprobó con un 71,6%.

Nepal (2008) En el año 2008 se llevó a cabo una elección para elegir representantes que reformularan la Constitución y dar pie a un nuevo gobierno. Aún no termina el proceso.

Túnez (2011-2012) Luego de la rebelión contra el dictador Ben Alí, el movimiento social obligó a convocar a una Asamblea Constituyente, en donde se eligieron 217 delegados que hasta el día de hoy se encuentran en pleno proceso constituyente.

Islandia (2011 – 2012) Luego de la crisis económica de 2008, en donde Islandia fue gravemente afectada, se generó un movimiento social que exigió una Asamblea Constituyente ya que el sistema político actual se encontraba totalmente dominado por actores financieros. Con 25 delegados electos democráticamente se generó un proceso delegativo en donde se diseñaron asambleas civiles que fueron representadas por los delegados. Este hecho propició la mejora de la misma crisis económica.

La discusión en Chile La idea de Asamblea Constituyente viene discutiéndose en Chile desde el siglo XIX cuando, influenciadas por las experiencias de la Revolución Francesa y el “48 francés”, se expresaron varias nuevas ideologías y pensamientos exigiendo profundos cambios al sistema político y basado en la Constitución de 1833. Figuras como Pedro León Gallo, Manuel Antonio Matta, Ángel Custodio Gallo, Arteaga y otros; levantaron iniciativas

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constituyentes que fueron altamente reprimidas y que motivaron los levantamientos de la revolución de 1859 contra el gobierno de Montt. Pero en lo concreto nunca se ha podido implementar. Intentos constitucionales han existido muchos, como el Congreso Termal en 1925 designado a dedo por Carlos Ibañez o por comisiones designadas autoritariamente por Alessandri. En realidad la Constitución de 1925 nunca fue democrática, además de representantes unilateralmente decididos, sino también por métodos eleccionarios poco confiables como voto público. La Derecha a través de la Dictadura refundó la Constitución con una profunda raíz neoliberal y autoritaria. Conocidos son los enclaves autoritarios que aún encierra como los quorums altos, precisamente representando la opción política de Jaime Guzmán de generar un texto, de que aún con una representación mayoritaria, no se pueda cambiar el modelo. Desgraciadamente toda la postura de los partidos de oposición durante la Dictadura, así como de los movimientos sociales agrupados en la Asamblea de la Civilidad o el Movimiento Democrático Popular, que exigían cambios a la Constitución vía Asamblea Constituyente, quedaron reducidas por el alto protagonismo cada vez más creciente de la tecnocracia, las ideas del Consenso de Washington y lo útil que era entonces la Constitución que heredaban, lo que explica el débil manejo de las negociaciones expresadas por el Grupo de los 24 y otros. Esto se sumo al alto componente que existió por parte de la Concertación de la necesidad de gobernabilidad, expresada hasta sus últimos gobiernos.

¿Cómo? Discutiendo el camino Ahora debemos analizar cuál es el mejor camino, considerando el derecho constitucional chileno, para lograr efectuar una Asamblea Constituyente. Claramente la experiencia comparada demuestra una diversidad de formas como urnas plebiscitarias extras en las elecciones, métodos de protesta como expresar marcas en los votos o llamados a plebiscito por parte del Ejecutivo. Bajo este contexto, nos proponemos analizar cada una de estas alternativas en el caso chileno.

1. Cuarta Urna.

El actual proyecto "Cuarta Urna" propone que para las próximas elecciones se incluya una urna extra, aparte de las de Diputado, Senador y Presidente, en donde se le pregunte a los votantes si están de acuerdo con realizar un Plebiscito para preguntar si están de acuerdo o no con la realización de una Asamblea Constituyente. Esta idea actualmente es

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inconstitucional, ya que el llamado a plebiscito sólo puede abocarse a temáticas expresas en la Constitución, lo cual no se encuentra. Debido a esto es necesario presentar una Reforma Constitucional que así lo permita, pero necesita del apoyo de dos terceras partes de diputados y senadores en ejercicio, lo cual lo hace difícil políticamente.

2. Marcado de papeletas. Esta propuesta implica convencer a un importante número de votantes que independiente de sus opciones en la elección presidencial, marquen en el voto alguna etiqueta haciendo caso expreso sobre la demanda de la Asamblea Constituyente. Esto no debería anular el voto, ya que si se marca la opción claramente no es causa suficiente para su anulación. Esta opción se basa en el artículo 71.5 Inciso 2 de la Ley 18.700 en donde se expresa que: “se dejará testimonio en el acta de los accidentes estimados como marca”. Según los juristas esto no debería ser razón si el número de votos marcados es alto. La necesidad real es que demuestre una alta presión, alcanzando porcentajes superiores a un 70%. Frente a esto, se ha expresado la idea de reforzar esto colocando una boleta inmersa dentro del voto, (preparada con antelación por el votante) que contenga la demanda. Aun así esto es discutible, por que no sería una marca en la boleta oficial, por lo que la vía jurídica oficial sería descartada (marcar la propia boleta), aparte de todas las complicaciones logísticas de preparar boletas no oficiales y llegar a porcentajes tan altos.

3. Llamado Presidencial a Plebiscito Una tercera opción es que el Presidente convoque a Plebiscito. Sin embargo, esta causa sería inconstitucional dado que no esta expresa en nuestra Constitución: “Sólo podrá convocarse a una votación popular para las elecciones y plebiscitos previstos en esta constitución” (Inciso 2 Artículo 15 de la CPR). Ahora bien, se han planteado ciertas vías legales, en este sentido, de lograrlo. Cabe recordar que este mismo marco, en su Art. 5, se expresa: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio” Esto esta limitado solamente a lo expresado en los artículos 117 y 119, y que hacen alusión a reformas constitucionales pero derivadas del mismo Poder Constituyente que implica nuestro actual proceso legislativo, delimitando entonces la creación del proceso. Si el Ejecutivo dicta un Decreto llamando a plebiscito aparte para una Asamblea Constituyente, quién debería declararlo ilegal debería ser el Tribunal Constitucional y no Contraloría. Este Tribunal tiene las funciones de “resolver las cuestiones que se susciten

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sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito sin perjuicio de las atribuciones que correspondan” (Inciso 5 del Art. 93 de la CPR). Sin embargo, esto se presentaría solo en el caso de que existan las condiciones. Dado que esto podrá someterse a discusión del Tribunal a requerimiento del Senado o la Cámara hasta 10 días de la publicación de dicho decreto esto, esto depende del reclamo de éstos, por lo que depende en la práctica de un apoyo mayoritario del legislativo.

4. Conclusión: etapas y coordinación social Las tres medidas anteriormente implican un camino diferente. Todas eventualmente tienen una posibilidad compleja de realización. Sin embargo dependen necesariamente de una expresión política de la ciudadanía lo suficientemente alta que presione a legisladores o a los tribunales correspondientes a la realización de tales medidas. Humberto Nogueira Alcalá señala que "el poder constituyente originario es siempre un poder que reside en el pueblo como titular, sin que nunca pueda ser enajenado del mismo, el que, en cualquier momento, tiene el derecho de cambiar la Constitución si estima que ello es indispensable, siendo un poder extra-ordinem respecto de la Constitución anterior, el cual se fundamenta en la idea de derecho vigente en la sociedad en ese momento histórico y en los límites de oportunidad que posibiliten la legitimación de su obra por el cuerpo político de la sociedad, sin perjuicio de los límites impuestos por el derecho internacional en sus diversas fuentes: Principio de IusCogens, Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional Internacional” Bajo este sentido, resulta fundamental el que estas iniciativas se acompañen efectivamente de la asociatividad informal de la sociedad en torno a la demanda general de la Asamblea Constituyente y que esta vaya explorando caminos. Recordemos que con esto se puede verdaderamente hacer exigir que el ejercicio de la soberanía del pueblo se realice en elecciones y plebiscitos, tal como lo señala nuestra Constitución. En este sentido, esto permitirá buscar momentos de ruptura que permitan el desarrollo de estas vías y apoyos masivos que necesitan tales caminos para lograrlo.

Lectura desde la teoría política, respondiendo al Conservadurismo El conservadurismo chileno ha levantado su voz en contra de esta alternativa. Las razones argumentadas se centran en que la democracia tiene la capacidad de “autoreinventarse”, por lo cual constituir un órgano diferente a las actuales instituciones precisamente pervierte la misma existencia de la democracia. En realidad este argumento esconde la génesis del pensamiento conservador. Conocida es la postura del filósofo inglés Edmund Burke quien critica a la Revolución Francesa por los participantes poco doctos de su

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Asamblea Nacional y cómo esto es una enseñanza para la Monarquía Británica. Esto fue un pensamiento fundamental para justificar reformas a la Monarquía dentro de la institucionalidad y así incluir un parlamento coexistente con el antiguo régimen; o sea manteniendo lo máximo posible lo considerado bueno por los notables. A partir de esto han argumentado, como lo señala el Informe de Libertad y Desarrollo, que finalmente la idea de Asamblea Constituyente representa la existencia de una crisis, algo que no existiría en Chile y exigiendo no confundirla con los índices de desafección política. Por lo tanto serían las mismas reglas actuales quienes deberían reformar la Constitución. Lo último tiene fácil respuesta ya que el actual proyecto se argumenta en torno a que sea la misma institucionalidad democrática quien decida la realización de esta iniciativa, o sea es la misma democracia quien crea una instancia para reinventarse. Es por eso que es vital el lograr mayores apoyos políticos y sociales para impulsarla, ya sea con un Plebiscito o con una iniciativa presidencial. La idea de crisis y la de desafección política podemos discutirla desde la perspectiva de nuestra calidad democrática. En si las razones de argumentar esto es dar énfasis que las democracias no sólo se basan en las elecciones, sino en ciertos argumentos más morales y filosóficos. Estos preceptos se basan en que tengan elecciones limpias (o sea con diversas garantías ya conocidas) y segundo en la existencia de libertades políticas. Esto conformaría la llamada ciudadanía política considerada desde el Estado como universal e incluyente. De aquí viene la idea del ciudadano como un agente, o sea un sujeto dotado de derechos civiles subjetivos, lo cual lo hace un sujeto en esencia jurídico que podríamos denominarlo con un poder potencial constituyente. Esta concepción de individuos con derechos o agentes otorga una mirada social a la democracia, radicada en la función de legitimidad que tiene el Estado en las relaciones sociales y en la convivencia sistémica. Esto es un requisito fundamental para sostener que el derecho sea preponderante a cualquier grupo, o sea que tenga legibussolutus. Esto hace notar la necesidad de que éste sea construido realmente por la ciudadanía política en su esencia, lo cual retoma las ideas de pacto social planteadas por Rosseau. En resumen, la democratización de los derechos civiles, depende del entendimiento y convivencia de éstas con las realidades sociales, lo cual lo legitima. ¿Ahora bien, el actual sistema lo puede hacer nuevamente? ¿Puede reinventar por si mismo estos derechos? Es complejo. Ya mucho se discute sobre el desprestigio de la política, la baja participación política, la aparición de nuevas formas de participación en los grupos medios, la crítica a las instituciones como el binominal, los partidos o el

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parlamento y tantas razones. Estos son argumentos para poder pedir la Asamblea Constituyente. Sin embargo, ojo, la respuesta no puede ser tan poco profunda, todas estas tienen procesos de fondo que la argumentan. Si se argumenta con las razones planteadas en el párrafo anterior el conservadurismo responderá fácilmente. Si se dice “por culpa del binominal”, entonces se responderá que es necesario reformar ciertos aspectos del sistema electoral y así separando el debate en reformas distintas con diferentes ejemplos. Esto perjudica ampliamente las razones para argumentar la Asamblea Constituyente ya que le hace perder su generalidad temática. Y para argumentar esto último, se necesita reforzar las razones de fondo de los problemas de nuestra democracia: la calidad de la democracia y el término de un ciclo.

La calidad de nuestra democracia. Libertad y Desarrollo recalca que nuestra democracia tiene buenos índices de calidad democráticas según el Banco Interamericano de Desarrollo. Sin embargo, mucha de las variables que se están utilizando actualmente para medir calidad de la democracia están siendo reformuladas y altamente criticadas por precisamente tener concepciones minimalistas. El contexto de ayer no es el mismo de hoy y eso nos hace reflexionar sobre lo que esta situación ha heredado en nuestra actual democracia. Muchas veces cae en boga una reforma política que se data de relevante y que “perfecciona” nuestra democracia y es anunciada con bombos y platillos como la salvadora del sistema. Pero el debate está lamentablemente separado. Se habla por un lado de reforma al sistema electoral, por otro sobre el modo de inscripción, y por otro de los partidos. Cabe entender que en un régimen político, aun cuando existen niveles diferenciados, realizar una reforma a alguna institución política tiene efectos sobre otra. Por ejemplo, si se reforma el sistema electoral este tendrá efectos directos sobre el sistema de partidos. Es por esto que la perfección de nuestro sistema político conlleva una discusión mayor, por encima del detalle, que establezca los acuerdos mínimos sobre cómo queremos que sea nuestra institucionalidad política en base a un “modelo democrático” que haga relacionar diversos aspectos del sistema de forma coherente con las características de la sociedad chilena. Esta discusión debe basarse en un diagnostico inicial de nuestra democracia. Algunos podrán decir o rebatir que está consolidada en términos concretos habiendo elementos formales como elecciones y ciertas libertades básicas. Pero claramente su calidad deja muchos vacíos. Por lo cual debe basarse en una discusión en torno a esta que permita mejorar entonces el Estado de Derecho, la participación y la capacidad de respuesta.

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El Fin de un ciclo político La política constantemente pasa por ciclos. Max Weber definió dos tipos de ética pública: la convicción y la responsabilidad. La primera se caracteriza por la alta importancia de las ideas y razones del porqué de la participación política y la segunda centrada principalmente en cómo ejercerla. Estas dos vidas políticas tienen múltiples expresiones en la realidad. Cuando las sociedades tienen fracturas sociales profundas éstas se empiezan a manifestar en mayor organización política. En tiempos pasados la división clerical-laica se tradujo en los partidos conservadores versus los liberales o los radicales; o el conflicto capital - trabajo en la aparición de los partidos marxistas. La Concertación nació del clivaje de la recuperación de la democracia y los Derechos Humanos. Al principio claramente esto forzaba mayormente los aspectos programáticos e ideológicos facilitando la necesaria unidad, lo cual se forzaba por la necesidad de la gobernabilidad con la presencia militar cerca. Pero a medida que empiezan a disminuir estos argumentos empiezan a crecer otros. En esto podemos distinguir a partidos políticos que pasan constantemente de incentivos colectivos a selectivos. Así surge la figura de “partido de gobierno” destinado a la distribución del poder estatal de los partidos políticos como principal prioridad de estos lo que se denomina coalescencia. Estas variaciones son discutidas por quienes argumentan como los clivajes hacen congelar los temas en ciertas instituciones y como a la vez, al disminuir los clivajes existen procesos de descongelamiento que hacen disminuir electoralmente, reducir las militancias y hacer entrar en crisis a las instituciones representativas. Precisamente estamos en este quiebre. Las crisis políticas generalmente se han derivado en la historia por crisis económicas severas que se expresan en responsabilidades políticas como paso en Argentina, por lo que podemos descartar este argumento, pero sí podemos justificar que estamos en un momento en donde aparecen nuevas demandas como la desigualdad, expresión de identidades y otras que no encuentran cabida o expresión en las actuales instituciones. La pregunta aquí es entonces si verdaderamente el actual sistema puede retomar y congelar los nuevos temas. La respuesta es una sola: es vital que lo realice. El punto está en que la actual institucionalidad, al no tener democratizado el derecho y al estar en el término de un ciclo caracterizado por la predominación de una clase política altamente dominante pero sin representación es complejo, lo que hace que necesariamente busque por ella misma una alternativa. A medida que aumentan los incentivos selectivos aumentan las presiones de interés en las decisiones políticas. Por ejemplo, las múltiples discusiones que han existido sobre cómo reformar las elecciones municipales han dependido de los resultados electorales de los actores inmersos y no de un debate real sobre la calidad democrática o

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el poder local. Esto pasa por una regla básica: el poder al existir tiende a concentrarse. Mientras no existan mecanismos verdaderos de competencia, derechos políticos y rendición de cuentas - que sabemos bajas - es difícil realizar el cambio desde la actual institucionalidad. La clase política (en el sentido elitista del término) existirá cuando más de ocho decisiones hayan sido decididas por una minoría, ya sea en contra de la mayoría o por la ignorancia o desinterés de esta. En resumen, la Asamblea Constituyente, permitirá renovar este ciclo político, evitando la lucha por la actual concentración del poder que existe en la clase política (incluso en las diferencias generacionales de los mismos partidos). Si es la misma democracia quien decide realizarla, sería una positiva señal evitando configurar las instituciones desde los mismos intereses de los actores que la dominan hoy, buscando el ideal democrático.

Conclusiones El debate actual de la Asamblea Constituyente esta en un contexto interesante de la situación política de nuestro país. Por un lado los viejos clivajes de gobernabilidad que fundamentaron a la Concertación están siendo superados por nuevas demandas que expresan las desigualdades y discriminaciones que tiene nuestra sociedad. La vieja clase política se ve desafiada por este proceso de cambio y depende de ellos realizar las acciones pertinentes para no descongelarse y seguir vigentes. Ahora bien, este proceso de cambio se refleja complejamente a nivel de las instituciones políticas ya que se encuentra en un escenario precisamente complejo en materia de realización y representación de los cambios. La lógica de la democracia representativa es generar incentivos para que el legislador tome acciones de acuerdo a percepciones que el obtiene que le puedan permitir seguir influyendo. Sin embargo, el incentivo se ha generado desde la perspectiva de mantener un sistema heredado y modificarlo a través de sus intereses políticos para seguir subsistiendo. Quizás esta situación no se ha expresado como una crisis política a nivel generalizado, pero si a través de la alta y preocupante desafección política en encuestas o elecciones. Lo anterior nos lleva a analizar y pensar el escenario. La democracia representativa queda vacía si a la vez no tiene una sociedad con espacios participativos que no solo deleguen la autoridad sino también puedan controlar a éstas. En este sentido, las definiciones clásicas de calidad de la democracia quedan vacías en nuestro país. El problema es que a esto se le ha querido impulsar ideas como reformas a distintas instituciones políticas sin pensar en un modelo de democracia general. Ahora bien, la mayoría de la clase política esta precisamente en contra por este proceso natural de resistencia que expresa la máxima de que el poder tiende a concentrarse. Posiciones como la del Presidente del Senado que dicen que la Asamblea Constituyente no

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se justifica por que no hay una crisis ni “dos fuerzas beligerantes que están relativamente equilibradas”, son precisamente las mismas argumentadas por la derecha al negarse a la iniciativa por negar la existencia de una polarización o de un sistema de partidos centrifugo. Sin embargo estas apreciaciones caen en el error de no entender que es precisamente es al revés esta crisis escondida de legitimidad: una de las fuerzas mayoritarias no tiene como enfrentarse a la otra. Es por esto, que si sigue este juego, no dudemos que unos años más esta polarización escondida si se exprese en términos institucionales. Por último, y como conclusión relevante de este documento, cabe resaltar que cualquier iniciativa para propulsar la Asamblea Constituyente necesita de un apoyo social activo, mayoritario y autónomo - aunque no sin relación - con la actual clase política, inclusive si esta de acuerdo. Dado que la presión y movilización social son requerimientos claves para el logro de cualquier medida, esta necesidad conlleva desafíos claves desde alcances comunicacionales hasta el establecimiento de un buen e inteligente dialogo entre todos los actores que quieren llevar a cabo la iniciativa: desafío para los pocos actores políticos que la apoyan y para unir al movimiento social en torno a esta.

¿Qué nos falta desarrollar?

Por último, es necesario expresar aquí que el presente documento de reflexión se ha generado en torno a dar argumentos para la posibilidad de la Asamblea Constituyente. En este sentido los siguientes documentos a preparar son:

1. Metodologías de discusión y participación de la Asamblea Constituyente: nuestro interés no es que habiendo logrado la iniciativa se realice una elección de representantes supeditada a las mismas desigualdades de acceso político que actualmente existen, muy condicionadas al poder adquisitivo y a los medios de comunicación. Bajo este sentido buscamos diseñar un método de discusión similar al caso Islandés del año 2011, en donde existan procesos de discusión que se inicien desde Asambleas Ciudadanas a nivel comunal y territorial. La creación de esta red oficial de discusión es compleja y por ende falta la materialización de este diseño estratégico como propuesta.

2. Discurso pedagógico sobre la Asamblea Constituyente: como proceso alternativo, un tercer documento será el describir en qué temas importantes para la ciudadanía como educación, salud, política de seguridad y otros, serviría el proceso de Asamblea Constituyente, con el fin de colaborar en el convencimiento a todos los chilenos de la necesidad de la instancia acercando el problema a las situaciones directas y personales de la gente.

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Ideas y Recomendaciones para el Debate

Una Asamblea Constituyente es un órgano colegial, representativo, extraordinario y temporal que elabora una Constitución. Sus miembros son electos democráticamente y se ha justificado internacionalmente por contextos políticos (transiciones democráticas e iniciativas institucionales o plebiscitarias).

El principal argumento conservador se ha centrado en la negación de la existencia de una crisis y una polarización que justifique el implementar la Asamblea Constituyente y que subrogue el poder constituyente del Congreso. Nosotros proponemos medidas en base a nuestras mismas posibilidades constitucionales a través de la misma institucionalidad y reglas del juego, así como con el acompañamiento de la presión de la sociedad civil que también tiene derecho de expresión política en democracia. Por otra parte la polarización quizás ahora no se expresa en la clase política, sino en la imposibilidad de una ciudadanía mayoritaria en controlar a las autoridades electas.

Existe suficiente evidencia sobre el término de un ciclo político en Chile, caracterizado por el cierre de los incentivos colectivos en la clase política hacia incentivos selectivos tendientes a preservar la actual institucionalidad, así como el crear otras afines con el interés de continuar con la misma influencia. En este sentido, los actuales marcos de la Constitución son perfectos para aquel fin.

Lo anterior se relaciona con la necesidad imperiosa de una Constitución realizada democráticamente en Chile que permita la mejora sustancial de nuestra democracia a partir de la creación de un derecho con “respecto a todos” o erga omnes. Regla fundamental para la creación de un pacto social real.

La Asamblea Constituyente permite mejorar la discusión de nuestro modelo democrático, superando el debate de baja calidad del actual parlamento tendiente a realizar reformas aisladas a diferentes instituciones sin generar la debida relación entre ambas.

Existen diversos caminos planteados para su realización en Chile: una urna plebiscitaria en las elecciones, marcar el voto o llamado del Ejecutivo a plebiscito. Sin, embargo estas medidas necesitan indispensablemente, de la generación de un apoyo social relevante e independiente de la misma clase política, que presione a los legisladores como titulares del Tribunal Constitucional, así como el mismo éxito de sus mecanismos.