asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

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UNIVERSIDAD N AUTÓNOMA DE HONDURAS ASAMBLEA ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA ACEU CONSTITUYENTE

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proceso para la eleccion de los representates estudiantiles en la unah

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Page 1: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

UNIVERSIDAD N AUTÓNOMA DE

ASAMBLEA

ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA

ACEU

CONSTITUYENTE

Page 2: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

ÍNDICEPágina

· Justificación .................................................................................3

· Introducción.................................................................................5

· Objetivo General.........................................................................6

· Objetivos específicos................................................................. 7

I. El problema estudiantil..................................................... 8

1) Historia.................................................................................. 8

a) Reseña del movimiento estudiantil................................... 8

b)Reseña del movimiento estudiantil universitario en Honduras 8

2) El problema estudiantil en la UNAH......................................9

a) La falsa representación estudiantil 9

3) Lo jurídico del problema estudiantil................................... 11

1. Argumentos legales para la instalación de la ACEU .......11

II. Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria............. 18

+ Postulados fundamentales............................................... ... 18

III. Etapas de la ACEU.......................................................... 19

1) Primer etapa ....................................................................... 19

2) Segunda etapa..................................................................... 23

3) Tercer etapa .........................................................................24

CIUDAD UNIVERSITARIA 0 DE NOVIEMBRE DE 201.

Page 3: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

IV. Anexos............................................................................... 25

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La Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH) fue fundada en el año de 1924. La FEUH se consolidó el 25 de julio del año de 1925, a través de su primera junta directiva.1

En septiembre de 1993, la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, profirió sentencia anulando el Reglamento General de Elecciones emitido por el claustro pleno el 8 de octubre de 1991; no obstante, en franca rebeldía del fallo judicial, el Consejo Universitario el 30 de septiembre de 1993 emitió el mismo texto reglamentario; en consecuencia, dichos reglamentos no son de observancia en la UNAH por ser ambos órganos absolutamente incompetentes, y usurpa el derecho de los estudiantes para autogobernarse, en violación del contenido del artículo 55 de la ley orgánica de 1957 , derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo 45 de la ley orgánica vigente.

En el año del 2006 mediante acuerdo CT-89-2006 emitido por la Comisión de Transición en fecha 16 de junio del 2006, se desconoció las últimas elecciones del Comité Ejecutivo de la FEUH y se mando a fiscalizar referido comité ejecutivo de la FEUH, por irregularidades que aún no se han esclarecido.

Con el decreto Nº 170 del 15 de octubre de 1957, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, obtuvo la categoría de institución autónoma con personalidad jurídica, cuyo objetivo esencial era el cultivo de la ciencia, la tecnología, las letras y las artes. El postulado superior de la Ley Orgánica de 1957 radicaba en su artículo # 8 donde se establecía que el claustro pleno era la máxima autoridad de la UNAH, lo interesante era la integración de referido claustro, donde los estudiantes eran representados por las asociaciones estudiantiles y por la FEUH.

Con el decreto Nº 209-2004 del 17 de diciembre del 2004 se crea la nueva Ley Orgánica de la UNAH, en la cual se plantea que el consejo universitario es el órgano máximo de decisión, integrado por autoridades, docentes y estudiantes [ integran también el Consejo Universitario la sociedad civil, sin ninguna lógica según nosotros], a diferencia de la ley orgánica del 1957, en ésta [Ley Orgánica vigente] la representación estudiantil se reduce solamente a las asociaciones de facultades, centros universitarios y centros regionales.

JUSTIFICACIÓN

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Durante la IV Reforma [inconclusa] Universitaria, la UNAH, atravesó un proceso de intervención por parte del congreso nacional, aquí no se plantea si dicha intervención fue legal o ilegal, sino que, se analiza y estudia el objetivo y ámbito de competencia de la “Comisión de Transición”.

1 Apuntes sobre la Historia de la FEUH. Olga Joya, Héctor Santos y Ramón Fletes.

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El objetivo de la Comisión de Transición CT, consistía en asegurar la reforma institucional de la UNAH, la organización de la nueva estructura universitaria, la instalación del nuevo gobierno universitario y, en general, la pronta y correcta aplicación de la Ley Orgánica. En ese marco de objetivos y competencias, la CT tenía que cumplir esas atribuciones otorgadas según mandato de la Ley Orgánica.2

¿Cumplió la Comisión de Transición sus objetivos según el artículo Nº 61 de la ley orgánica vigente? ¿Instalo la Comisión de Transición legalmente el nuevo gobierno universitario? ¿Se permitía, según la ley, colocar representación estudiantil de forma impositiva, para aparentar la integración del Consejo Universitario como se hizo en el 20083? ¿Tiene voz y voto el presidente de la Junta de Dirección en el Consejo Universitario? ¿Tiene potestades el Consejo Universitario para crear los instrumentos de constitución de los y las estudiantes? ¿Tiene primacía la Ley Orgánica ante la Constitución de la República?

Ante toda esta ingobernabilidad institucional “La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria” se ejecutará según el mandato de la Comisión de Transición, acuerdo CT 67- 2006 emitido el 14 de marzo del 2006, para de esta manera concluir la IV Reforma Universitaria fallida.

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2 Ley Orgánica vigente artículo # 61.3 Nota: ver acta #179-2008 en la Secretaria del Consejo Universitario.

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Nosotros El Movimiento Amplio Universitario MAU Movimiento Estudiantil Revolucionario- Lorenzo Zelaya MER-LZ La Federación de Asociaciones de Estudiantes dela Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula FAE UNAH-VS conscientes de la problemática institucional y de ingobernabilidad que atraviesa la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, provocada por varios factores y actores, tanto internos como externos sean institucionales, estudiantiles, políticos, sociales, económicos y académicos. Y como estudiantes académicos, críticos y pro-positivos, en el presente documento damos a conocer nuestro planteamiento que se ejecutará para fundar los cimientos de la innegable participación estudiantil.

En cuanto a la problemática estudiantil, estamos convencidos que referida problemática del “Alma Mater” no termina con la imposición de un Reglamento Electoral Estudiantil para la celebración elecciones encaminadas a favorecer organizaciones que no representan a los y las estudiantes, ya que en pleno SS XXI el sistema democrático de representación a cambiado, dada la serie de acontecimientos que se han venido desarrollando en todo el globo terráqueo.

Por lo anterior nosotros los arriba descritos hemos acordado ejecutar el Acuerdo CT-67-2006 emitido el 14 de marzo del 2006 por Comisión de Transición, donde se manda a realizar la Asamblea Constituyente Estudiantil.4

La única alternativa para solucionar esta problemática estudiantil, es “La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, porque sin duda alguna, no podemos empezar desde arriba en la construcción de este proceso de participación estudiantil.

Por lo tanto La ACEU se instaurará para dar vida a la participación estudiantil desde las carreras, creando los instrumentos legales del Comité Ejecutivo de la Federación Estudiantes Universitarios de Honduras FEUH, Reglamento Electoral Estudiantil y demás instrumentos referentes a la participación estudiantil y a la toma de decisiones en los órganos de gobiernos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH.

4 Ver anexo # 1

INTRODUCCIÓN

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La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, tiene como objetivo general la redacción de los instrumentos legales del Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras FEUH, el Reglamento Electoral Estudiantil, así mismo todo lo competente respecto a la representación y participación estudiantil

OBJETIVO GENERAL

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universitaria.

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1. Instaurar la Participación Directa de la y él estudiante, de forma endógena, creativa, cultural, incluyente, crítica y pro-positiva, desde las asociaciones de carreras como verdadero espacio de representación estudiantil.

2. Construcción de un proceso de actualización de las mallas curriculares que están desfasadas por el adelanto de las tecnologías y los cambios sociales, como mecanismo impulsador para el desarrollo de la calidad educativa, referido proceso solamente se generará con la participación estudiantil desde las carreras.

3. Consolidar el pensamiento y la fuerza estudiantil de las asociaciones de carreras, de la FEUH y demás sectores

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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organizados en la UNAH, para la defensa de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, para que ésta sea pública, laica, gratuita, de calidad e incluyente y al servicio de toda la población Hondureña.

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1. Historia

a) Reseña del Movimiento Estudiantil

El movimiento estudiantil latinoamericano surge en las primeras décadas del siglo XX, contra la primera y prolongada y secularmente forma oscurantista heredada de colonizar el saber por parte de occidente, de la iglesia católica que ejerció el control del pensamiento y el escaso desarrollo de la ciencia durante siglos a través de la acción pedagógica educativa.

El movimiento estudiantil de Córdoba, fue un movimiento reformista de la clase media emergente contra la vieja oligarquía criolla, en tanto la reforma representaba una manera de minar el predominio conservador esto contribuyo a darle a las acciones del cambio académico un sesgo político, motivo por el que fue criticado olvidándose que toda decisión de reforma universitaria implica, necesariamente, “decisiones políticas” raíz de la necesidad de alcanzar algunas reformas en la universidad de Córdoba.

Los postulados máximos del manifiesto de Córdoba son:· Autonomía universitaria como forma de defender a las

universidades de la intromisión del gobierno. [aun de corte clerical]

· Participación de los estudiantes en el gobierno de las casas de estudios, como forma de democratización del mismo. [un tercio estudiantil]

· Extensión universitaria, como medio de vinculación de las universidades con las masas obreras y populares y para favorecer la elevación técnica y cultura de estos.

· Docencia libre, que enfrente al profesor burocratizado con profesores ajenos a la cátedra y valores extra universitarios y permita dictar clase sobre cuestiones de interés que no figuran en los programas oficiales de estudios.

· Asistencia libre a clase, como medio de boicot a los malos profesores y las asignaturas que deben ser suprimidas por caducas.5

El movimiento estudiantil de córdoba no pudo modificar del todo la estructura de dominación heredada. No hubo un cuestionamiento de los saberes, ni fue un movimiento generalizado. El culto al progreso y por tanto al occidente frenaba las potencialidades críticas; las universidades eran monopolios de las clases medias adineradas y los partidos fueron la expresión política de su crecimiento. De todas

EL PROBLEMA ESTUDIANTIL

5 Manifiesto de córdoba.

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formas, el cambio fue significativo por su contenido anticlerical, popular y cultural, el impulso autonomista llego desde abajo y desde la izquierda.

b) Reseña del Movimiento Estudiantil Universitario en Honduras

El movimiento estudiantil Hondureño es impulsado en su mayor parte por el proceso de reforma de Córdoba y las propias condiciones objetivas y subjetivas en que se encontraba la universidad así como el estado. Es así que a través de un grupo de estudiantes universitarios emergen los cimientos de lo que hoy conocemos como la Federación de Estudiantes

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Universitarios de Honduras FEUH, fundada en el año de 1924 y consolidada el 25 de julio del año de 1925, a través de su primera junta directiva.6

En agosto de 1931 siendo presidente de la FEUH Ramón Villeda Morales se publica el primer número del órgano de publicidad de la federación “El Universitario” aquí vislumbra los conflictos entre ambas tendencias políticas, en ese mismo año se organiza el comité pro- reforma universitaria se le encargo la elaboración de un proyecto de ley universitaria, el cual trato de gestionarse ante el congreso nacional para su aprobación, fue obstaculizado por el conservatismo predominante en el congreso.

En el año de 1932 la FEUH es entregada a la nueva junta directiva la cual había ganado elecciones de ese año, siendo electo presidente Juan Miguel Mejía, vicepresidente Ramón Villeda Morales y secretario Medardo Mejía. Desde ese momento se agudizo la situación represiva para el sector estudiantil.

El 29 de agosto de 1949 la FEUH inicia una serie de manifestaciones públicas en la capital, se agrupan las fuerzas entorno a una bandera reivindicativa, pero la principal era la de la autonomía universitaria que se planteo en 1951 en una huelga.Para 1952 la FEUH adquirió su personalidad jurídica, en ese año también se establece el sufragio universal, directo y secreto para elegir a la junta directiva de la FEUH.

La FEUH se planteó desde julio en una huelga que se prolongo 110 días, teniendo contemplado como objetivo la Autonomía Universitaria. En octubre de 1956 se preparó un proyecto de la ley orgánica de la universidad, dicha Ley fue aprobada por la junta militar de gobierno por las presiones de los estudiantes que no dieron un paso atrás hasta lograr su objetivo. A poco meses de emitida la ley orgánica y considerando las limitaciones de las mismas en enero de 1958 la FEUH exigió una reforma donde se incluyera la paridad estudiantil profesional en la integración de los organismos de gobierno. El congreso nacional aprobó la reforma y nuestra universidad ganó lo que pocas universidades tienen; la paridad estudiantil.7

2. El problema estudiantil en

la UNAH a. La falsa representación

estudiantil

La representación estudiantil no radica en un “X” o “Y” determinado

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frente estudiantil sea cual sea su ideología. Hemos realizado una breve reseña de la FEUH para de esta manera evidenciarle a la población universitaria que la FEUH, surge como un movimiento estudiantil de vanguardia, revolucionario, que tenía entre sus objetivo lograr la autonomía universitaria. [Conquistada el 15 de octubre de 1957]

La Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras nació como una plataforma estudiantil que aglomeró a las diferentes asociaciones de carreras [ejemplo, medicina, derecho,

6 Apuntes sobre la Historia de la FEUH. Olga Joya, Héctor Santos y Ramón Fletes7 Carbajal, Laureano, Jornadas Estudiantiles Populares.

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ingeniería etc.] es por eso que los jóvenes revolucionarios e intelectuales de ese tiempo la denominaron Federación y no frente.

Hoy, erróneamente se interpreta a los frentes estudiantiles como a los representantes de los y las estudiantes universitarios, cuestión que se ha venido desarrollando por factores externos. La representación estudiantil no se va resolver con la imposición de un reglamento electoral, porque en pleno siglo XXI, la democracia ya no es la imposición de una minoría sobre la mayoría.

La minoría imponente, se constituye porque cuentan con todo la superestructura jurídica-política, ejemplo de ello es la imposición del Reglamento Electoral Estudiantil aprobado por las autoridades universitarias, esto para beneficiar a los frentes estudiantiles.La democracia por la que hoy abogamos, ya no es aquella impuesta para seguir un orden, sino aquella construida directamente por los estudiantes para fundar un nuevo orden, donde no habrá imposición de minorías sobre la mayoría. Ejemplo: No es posible que la decisión de cinco mil, se imponga a la decisión de treinta mil. Es decir que cinco mil deciden votar y treinta mil deciden no votar, ante semejante ejemplo no aceptamos que no se respete la decisión de los que no quieren votar.

No se trata de manifestar que a los treinta mil no les importa la universidad, y por eso deciden no votar. Sino todo lo contrario, no creen en los falsos representantes, en este caso, los frentes, por tal razón su abstinencia no es el reflejo de la poca importancia al Alma Mater, ¡claro que no! sino que refleja la necesidad de un nuevo orden de participación estudiantil.

Este nuevo orden de participación estudiantil se fundamenta en los verdaderos espacios de representación. ¿Un frente es un verdadero espacio de representación estudiantil? No, dado que es un instrumento sujeto a manipulación por la superestructura política-jurídica tanto externa como interna. Entonces ¿Cuál es el verdadero espacio de representación estudiantil? No cabe duda que son las asociaciones de carreras, porque en su naturaleza misma están los elementos necesarios para describir este verdadero espacio. Ejemplo: ¿Quien conoce las necesidades de las carreras? acaso serán los frentes, o, las y los estudiantes de determinada carrera, la respuesta es obvia, los y las estudiantes son los que conocen toda la problemática a diario, pues la viven en carne propia.

Por lo tanto la democracia que aplicaremos y ejecutaremos será la que surja desde abajo es decir desde las carreras de estudiantes, sin que sea instrumentalizada. Estamos en la academia en el templo de la sabiduría en el Alma Mater, por lo que no permitiremos las imposiciones amparadas en la superestructura jurídica-política para legalizar la falsa democracia.

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La Legitimidad de este nuevo orden se sustenta en las miles de firmas de los y las estudiantes de cada una de las carreras que están a favor de la instalación de la ASAMBLEA CONSTITUYENTE ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA ACEU y, la legalidad será una cuestión de forma como efecto dominó, donde la superestructura no impondrá sus políticas neoliberales a través de los políticos más pragmáticos y mediocres, acompañados de un amplio grupo de tecnócratas con enorme pobreza académica. En definitiva la Legalidad no radicará en esa superestructura, sino que se enraizará en esa misma legitimidad, es decir en las asociaciones de carreras como el verdadero espacio de representación estudiantil serán el freno de las políticas neoliberales de las autoridades de turno y de las políticas de Estado.

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Como bien lo remarca Chomsky “Las prioridades del sistema imperial es la existencia de sistemas educativos que no fomentan el desarrollo del pensamiento crítico, independiente y humanista, porque para su expansión el sistema imperial requiere de conocimientos instrumentales y acumulativos impidiendo con ellos el desarrollo de razonamiento para poder leer al mundo críticamente y comprender los motivos que subyacen a los hechos, o realizar el análisis crítico del orden sociopolítico.”

Estamos convencidos que ese nuevo orden de participación estudiantil se ejecutará, principiando con la instalación de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, la cual no tiene marcha atrás.

3. Lo Jurídico del Problema Estudiantil

Lo jurídico es cuestionable en nuestro país, ya que la Justicia está en manos de los que tienen el poder económico político y militar. Por tal razón es difícil plantear el problema estudiantil al ámbito jurídico pero no lo obviamos, recordemos que “El 6 septiembre de 1993, la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo, profirió sentencia anulando el Reglamento General de Elecciones emitido por el claustro pleno el 8 de octubre de 1991; no obstante, en franca rebeldía del fallo judicial, el Consejo Universitario el 30 de septiembre de 1993 emitió el mismo texto reglamentario; en consecuencia, dichos reglamentos no son de observancia en la UNAH por ser ambos órganos absolutamente incompetentes, y usurpa el derecho de los estudiantes para autogobernarse, en violación del contenido del artículo 55 de la Ley Orgánica de 1957 , derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo 45 de la ley orgánica vigente.” [Considerando #2 acuerdo CT 67-2006].

Plantear el problema estudiantil en lo jurídico conlleva a dos escenarios; obtener un fallo desfavorable, y a obtener un fallo favorable pero que no se ejecuta. La superestructura jurídica-política no dejará que X o Y problema social avance en aras de la minoría [el pueblo]. Este panorama lo tenemos claro, la cuestión es que, como estudiantes consciente, críticos, académicos y propositivos no podemos quedarnos callados ¡eso jamás! Por tal razón reafirmamos que el verdadero espacio de representación estudiantil está en las asociaciones de carreras y no en la impuesta y falsa representación desde los instrumentos manipuladores, es decir los frentes, entonces no obteniendo nada de la superestructura jurídica-política, nos queda ratificar que “La Legalidad no radicará en esa superestructura, sino que se enraizará en esa misma legitimidad, es decir en las asociaciones de carreras como el verdadero espacio de representación estudiantil” principiando con la instalación de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU. Antecedida premisa tiene lógica jurídica internamente en la UNAH, es

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decir que en la Ley Orgánica y demás normativa interna, gozamos de argumentos tantos doctrinarios como legales [leyes positivas y vigentes], para la ejecución de la ACEU.

Un ejemplo sencillo de lo anterior es lo que se establece en el acuerdo CT 67-2006 emitido por Comisión de Transición el 14 de marzo de 2006

“Que la Comisión de Transición de la UNAH reconoce la AUTONOMÍA de la Federación de Estudiantes Universitarios de

Honduras, por esa razón, dada la situación irregular en que se encuentra las representaciones que la conforman y de la propia FEUH,

se ve obligada a instar a las asociaciones estudiantiles de las carreras , que se convoque al estudiantado

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universitario a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE para que establezcan los principio, objetivos y las normas de su organización, en armonía con la nueva Ley Orgánica.”

[Considerando #7 acuerdo CT 67-2006].

1. Argumentos Legales para la instalación de la ACEU.

Decíamos anteriormente que tenemos argumentos jurídicos validos para plantear una salida a la falsa representación estudiantil, y establecer a las asociaciones de carreras como los verdaderos espacios de representación estudiantil, todo esto partiendo desde la instalación de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU para la cual existen argumentos tantos doctrinarios y jurídicos.

a) Fundamento Doctrinario1. La FEUH surge como una plataforma que aglutina a las

diferentes asociaciones de carreras.

2. Cuando La FEUH tuvo sus problemas internos, estos se resolvieron a través de Comités Pro-Reestructuración el cual tenía como objetivo “La instalación de la CONSTITUYENTE ESTUDIANTIL para la redacción de los nuevos estatuto”8

b) Fundamento Jurídico

En lo que respecta a los fundamentos jurídicos, existe un abanico de argumentos para la ejecución de la ACEU, los cuales se plantean según la fecha de emisión.

1. Sentencia Judicial del 6 de septiembre de 1993

Sentencia de la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, profiriendo la anulación del Reglamento General de Elecciones emitido por el claustro pleno el 8 de octubre de 1991.

El argumento de la Corte era que: Dichos reglamentos no son de observancia en la UNAH por ser ambos órganos absolutamente incompetentes, y USURPA el derecho de los estudiantes para AUTOGOBERNARSE, en violación del contenido del artículo 55 de la ley orgánica de 1957, derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo 45 de la ley orgánica de la UNAH (Decreto 209-2004).

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2. Acuerdo CT 67-2006 del 14 de marzo de 20069

La Comisión de Transición de la UNAH, en uso de las facultades legales de que esta investida y en la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 numeral 4), 42, 43, 44, 45, 61, 66 numeral 5), 68

8 Carbajal, Laureano, Jornadas Estudiantiles Populares.9 Ver anexo # 1

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párrafo final, y demás aplicables de la ley orgánica de la UNAH y sus reformas. Emitió el Acuerdo CT- 67- 2006.

A continuación transcribimos los CONSIDERANDO del acuerdo CT- 67-2006, tales Considerando son argumentos jurídicos positivos válidos para la ejecución de la ACEU:

CONSIDERANDO: Que el 6 septiembre de 1993, la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo, profirió sentencia anulando el Reglamento General de Elecciones emitido por el claustro pleno el 8 de octubre de 1991; no obstante, en franca rebeldía del fallo judicial, el Consejo Universitario el 30 de septiembre de 1993 emitió el mismo texto reglamentario; en consecuencia, dichos reglamentos no son de observancia en la UNAH por ser ambos órganos absolutamente incompetentes, y usurpa el derecho de los estudiantes para autogobernarse, en violación del contenido del artículo 55 de la ley orgánica de 1957 , derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo 45 de la ley orgánica vigente. [Considerando #2 acuerdo CT 67-2006]

CONSIDERANDO: Que a pesar de la nulidad absoluta declarada por un tribunal competente y mediante sentencia firme por no haberse recurrido en tiempo y forma, las organizaciones estudiantiles universitarias de la UNAH han practicado elecciones, utilizando métodos que no están en armonía con los nuevos principios y normas contenidas en la nueva ley orgánica de la UNAH. [Considerando #3 acuerdo CT 67-2006]

CONSIDERANDO: Que los derecho y deberes de los estudiantes se ejercitan de acuerdo con los fines propios de la UNAH, respetando irrestrictamente la Ley Orgánica, las normas académicas, los estatutos y reglamentos de la UNAH, así como los de las asociaciones estudiantiles y de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, FEUH, sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria. [Considerando #4 acuerdo CT 67-2006]

CONSIDERANDO: Que la Comisión de Transición de la UNAH reconoce la AUTONOMÍA de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, por esa razón, dada la situación irregular en que se encuentra las representaciones que la conforman y de la propia FEUH, se ve obligada a instar a las asociaciones estudiantiles de las carreras, que se convoque al estudiantado universitario a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE para que establezcan los principio, objetivos y las normas de su organización, en armonía con la nueva Ley Orgánica. [Considerando #7 acuerdo CT 67-2006]10 Ver anexo # 2

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3. Acuerdo CT 89-2006 del 16 de junio de 200610

La Comisión de Transición de la UNAH, en uso de las facultades legales de que esta investida y en la aplicación de los artículos 1, 2 numerales 3) y 4), 3 numerales 2) y 5), 4, 5 numerales 5), 6) y 7), 42, 43, 44, 45, 61, 66 numeral 5), 68 párrafo final, y demás aplicables de la ley orgánica de la UNAH y sus reformas. Emitió el Acuerdo CT- 89- 2006. Emitió el Acuerdo CT- 89- 2006.

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A continuación transcribimos: VISTO, ACUERDO SEGUNDO Y CUARTO del acuerdo CT 89-2006, los cuales son argumentos jurídicos positivos válidos para la ejecución de la ACEU:

VISTO: Que el señor RAÚL URBINA, desconociendo la letra y el espíritu del acuerdoCT UNAH 67-2006, proferido por esta Comisión de Transición el 14 de marzo del 2006, promovió el proceso electoral estudiantil con el objeto de arribar y detentar el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Federación de Estudiantes de Honduras, FEUH. [Primer Párrafo del acuerdo CT 89- 2006]

Se considera que los actos ELECTORALES realizados CONTRAVIENEN la declaración de NULIDAD tanto del Reglamento General de elecciones emitido por el Claustro Pleno 8 octubre de 1991, así como el emitido por el Consejo Universitario el 30 de septiembre de 1993, en franca rebeldía contra una decisión judicial. Ambos reglamentos no son de observancia obligatoria porque violentan el derecho de los estudiantes para AUTOGOBERNARSE, según lo dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica de la UNAH. [Tercer Párrafo del Visto del acuerdo CT 89- 2006]

SEGUNDO: Ordenar a todas las autoridades titulares y jefes de oficinas de la UNAH, que no acepten solicitudes o escritos en que se invoque el nombre y representación de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, la cual será reorganizada mediante la instalación de una ASAMBLEA NACIONAL ESTUDIANTIL CONSTITUYENTE, asegurando la representatividad, pluralismo, participación democrática, responsabilidad estudiantil y la solidaridad del sector estudiantil de la UNAH con la sociedad hondureña en la procura de solución de sus problemas económicos y sociales, mediante la ejecución de un proyecto diseñado y ejecutado con participación de profesionales expertos en el manejo transparente e imparcial, de este tipo de asambleas. [Acuerdo Segundo que consta en el Acuerdo CT 89- 2006]

CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a todas las autoridades nacionales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la República, así como el Foro Nacional de Convergencia, para solicitarles respetuosamente, como una contribución para la reforma integral de la UNAH, no establecer relaciones institucionales con las personas que se atribuyen la dirigencia de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, hasta tanto este organismos se encuentre funcionando bajo la dirección de una Junta Directiva electa de conformidad al nuevo régimen estatuario en armonía con la nueva Ley Orgánica. NOTIFIQUESE. [Acuerdo Cuarto de la Comisión de Transición que 11 Ver anexo # 3

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consta Acuerdo CT 89- 2006]

4. Acuerdo CT 225-2007 del 23 de mayo de 200711

La Comisión de Transición de la UNAH, en uso de las facultades legales de que esta investida y en la aplicación de los artículos 160 constitucional y 7, 42, 43, 44, 45, 61 reformado, 66 numeral 5) y 8), 68 parte final, 69-B, literal 4) de la Ley Orgánica reformada, Acuerdos

CT - UNAH-67, 69, 89 del 2006. Emitió el Acuerdo CT- 225- 2007.

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A continuación transcribimos: VISTA, CONSIDERANDO Y ACUERDO SEGUNDO Y NOVENO del acuerdo CT 225-2007, los cuales son argumentos jurídicos positivos válidos para la ejecución de la ACEU:

VISTA y analizada la solicitud del comisionado Vicepresidente Dr. Roberto Antonio Núñez, relativa a solicitar aprobación del Plan de Trabajo propuesto por el Directorio Estudiantil Provisional, que tiene como objetivo la organización de las Mesas de Dialogo Estudiantil en donde se analizaran los problemas, necesidades estudiantiles y sobre todo la forma de organizar en cada una de las carreras, las Asambleas Generales Estudiantiles, que tienen como objetivo primordial la selección de los representantes de las Asociaciones Estudiantiles ante la Asamblea Constituyente, que una vez instalada por la Comisión de Transición será la responsable de elegir a la Junta Directiva que dirigirá la elaboración, discusión y aprobación de los nuevos Estatutos de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de la CT-UNAH 67-2006, del catorce de marzo del dos mil seis, se instruyó a las Asociaciones Estudiantiles de cada una de las Carreras de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a escoger sus representaste ante la Asamblea Constituyente Estudiantil. [Considerando #5 acuerdo CT 225-2007]

NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata- Y MANDA: Que para el conocimiento y efectos que ocasiona el presente Acuerdo y demás, la secretaria de la Comisión de Transición deberá transcribirlo a las siguientes dependencias de la UNAH: al señor rector. A las vicerrectoras académicas y de relaciones internacionales, a la comisión de control de gestión, a la dirección de desarrollo estudiantil (DIDE), las diferentes asociaciones estudiantiles, decanos, directores de centro, directores académicos. CUMPLASE. [Acuerdo Noveno que consta en Acuerdo CT 225- 2006]

5. Arbitrariedades del Reglamento Electoral Estudiantil REE12

A principio de este año se empezó a hablar de un proceso electoral para elegir a representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes de Honduras FEUH y ante las Asociaciones de Facultades.

Muchos movimientos estudiantiles de carreras miraban este proceso como una manera de llegar a cargos de dirección y ayudar a la UNAH

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en la conclusión de IV reforma universitaria fallida.

Estamos claros que el proceso eleccionario, no era del sentir de la población estudiantil, ya que dicho REE no representa ni contiene las nuevas formas de participación estudiantil en la toma de decisiones, además de lo anterior, en la aplicación del REE se han cometido una serie de irregularidades, arbitrariedades y atropellos de los derechos de los y las estudiantes [

12 Nota: ver Acuerdo CU-o-057-07-2010; CU-o-065-A-09-2010, en la Secretaria del Consejo Universitario

Page 29: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Doblemente], decimos doble por ser en primer lugar, el REE ha sido impuesto y, por el atropello de los derechos estudiantiles de participar libremente.

Toda la serie de atropellos estudiantiles cometidos [en el proceso electoral impuesto] en los últimos meses los describimos para efectos de hacer constar que El Problema Estudiantil no se resolverá con la imposición de un Reglamento Electoral, véase los siguientes hechos:

1. Este proceso electoral se está haciendo de una manera acelerada que se dejó a las Asociaciones de Carreras por fuera en todo el ámbito del REE.

2. Este REE establece que los tres frentes tradicionales de la UNAH podrán estar en la Junta Nacional Electoral (JNE) y permiten a los movimientos independientes participar en ella si se cumplen con los requisitos del Artículo #13, referido artículo está fuera de lugar ya que el tiempo para recoger las firmas es después de constituir la JNE dicho argumento utilizaron los frentes para que un movimiento independiente no le permitieron participar en dicha junta.

3. Es increíble que este REE no tenga un margen de votación de declararlo nulo, en las Elecciones del país al no alcanzar un 40% del Censo Electoral las elecciones se declaran nulas.

4. Las irregularidades propiamente del proceso de aplicación del REE, comienzan con la integración de la JNE, ya que el Comisionado Universitario había girado públicamente y por todos los medios posible la convocatoria para la integración de la JNE para el día 14 de septiembre a las 3:00 P.M.Resulta que los frentes no se presentaron en la hora establecida, por lo que el Comisionado asumió la JNE según sus funciones establecidas en el Artículo #20 del REE. En ese sentido el Comisionado levantó un acta en la cual se hace constar:

a. Que los frentes tradicionales no asisten a la convocatoria pública.

b. Que el único movimiento que asistió a referida convocatoria fue el movimiento independiente Cambio Evolución y Refundación CER, el cual firmó el acta en calidad de testigos. Resulta que los frentes se presentaron ante las oficinas del Comisionado a las 6:00 P.M. del mismo día, argumentando ellos [los frentes] no sabían de la convocatoria, y que tenía que levantarse otra acta. El Comisionado realizó una llamada al Coordinador del movimiento independiente Cambio Evolución y Refundación CER, le manifestó “que le llamaba para ver si estaba de acuerdo con la rectificación del acta que se hizo en la tarde y que si podía hablar con él en su despacho”, El Coordinador de CER, se traslado para el despacho del

Page 30: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Comisionado y una vez estando ahí llegaron los miembros de los tres frentes. El Comisionado los llamo a negociar y ellos [los frentes] llegaron a imponer; “diciendo que le daban participación al movimiento independiente Cambio Evolución y Refundación CER en la Junta Nacional Electoral, pero que sólo iban a tener vos pero no voto” contraviniendo completamente los criterios de conformación la JNE

5. [El 7 de octubre de 2011].El Comisionado Universitario se pronunció respecto a la

toda arbitrariedad cometida por la Junta Nacional Electoral, referido comunicado enuncia como la JNE adversa los valores de la IV reforma universitaria [inconclusa para nosotros]. En el numeral 4, del llamado a los sectores internos y externos, el Comisionado se pronuncia así:

Page 31: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

“En aras de los intereses de la institución, pedimos a las autoridades universitarias

meditar serenamente si la necesidad de completar el Consejo Universitario justifica

continuar erogando recursos en un proceso que sea deslegitimado debido a la actitud

excluyente de la JNE. Si estas son las primeras elecciones en el marco de la reforma

universitaria, deberían estar inspiradas en los valores de esa reforma.”

“ESTE NO ES EL PROCESO ELECTORAL QUE EL ESTUDIANTADO ANHELABA, ni el

que se merece una institución que ha apostado por la ética y la transparencia como sus

valores esenciales.”13

6. [El 14 de octubre de 2011]. El Movimiento Independiente de Medicina MIM, hizo pública la denuncia14 de todas las arbitrariedades cometidas por la Junta Nacional Electoral, la cual consta en la denuncia pública número 2011-3590. En evidente que con dicho comunicado del Movimiento Independiente de Medicina MIM, se pone de manifiesto que este proceso electoral gestado desde arriba, no es del sentir de los y las estudiantes de cada carrera.

7. [El 19 de octubre de 2011]. La Unión de Estudiantes de la Facultad de Humanidades y Artes UEFHA, hizo de conocimiento público las irregularidades que se han desarrollado en el proceso electoral. Transcribimos los enunciados del comunicado15

de la UEFHA para evidenciar el sentir de la población estudiantil que no acepta imposiciones y procesos manipulados:

Por lo tanto:“Responsabilizamos de forma directa tanto a la junta local electoral

como a la Junta nacional Electoral porentorpecer nuestro proceso de inscripción, aún estando nuestra

candidatura en el debido tiempo y forma”

Por lo tanto:“Desconocemos cualquier gobierno estudiantil que surja

de este proceso electoral envista de todos los vicios y mañas del pasado que ya están evidenciadas”

Por lo tanto:“Nos reservamos el derecho de iniciar las acciones que la ley y la

constitución nos permiten, para que en nuestrafacultad y en nuestras siete carreras se implementen mecanismos de

Page 32: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

verdadera democracia, tomando en cuenta laopinión del estudiantado y de este modo generar una representación

real, y”

En definitiva Anexamos el documento16 suscritos por la Alianza de Movimientos Independientes AMI, el cual de una forma cronológica plantea con propiedad todos los atropellos cometidos por la Junta Nacional Electoral así como de las misma autoridades al concederle a los frentes privilegios en el REE.

Por lo que puntualizamos manifestando que dada la serie de arbitrariedades que se han practicado en la ejecución del Reglamento Electoral Estudiantil REE, queda en evidencia

13 Ver anexo # 414 Ver anexo # 515 Ver anexo # 616 Ver anexo # 7

pública ante la comunidad universitaria y pueblo en general, que no se puede seguir imponiendo desde arriba en pleno siglo XXI.

Page 33: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Postulados Fundamentales de la ACEU

La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU se instaurará para dar vida a la participación estudiantil desde las carreras, creando los instrumentos legales del Comité Ejecutivo de la Federación Estudiantes Universitarios de Honduras FEUH, reglamento electoral estudiantil y demás instrumentos referentes a la participación estudiantil y a la toma de decisiones en los órganos de gobiernos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH.

La ACEU no es un ejercicio, no es una opción. ¿Por qué? Porque la Federación Estudiantes Universitarios de Honduras, actualmente no existe, lo que existe es una organización estudiantil acéfala, es decir que no tiene cabeza o dirección. Y como lo que se pretende es la representación estudiantil ante los gobiernos universitarios, no se puede empezar desde arriba, porque una casa se construye desde abajo, primero se hace la base o sea el cimiento, luego las paredes y por último se coloca el techo, puertas y ventanas.

Nuestra organización [La FEUH] carece de cimientos o bases, y sí de forma impositiva, excluyente, arbitraria e ilegal se re-construye desde arriba [o sea desde el techo], es segura su caída otra vez.

Por lo tanto La ACEU no es un ejercicio, no es una opción, sino todo lo contrario, un mandato legítimo sustentado por las y los estudiantes universitarios. La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, es la base, cimiento o cabeza que le dará vida orgánica a la

ASAMBLEA CONSTITUYENTE ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA

ACEU

Page 34: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Federación Estudiantes Universitarios de Honduras FEUH de forma participativa, democrática, plural, incluyente, equitativa y de carácter responsable con él y la estudiante.

Page 35: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

ETAPAS DE LA ACEU

ETAPA PRE-CONSTITUYENTE

La etapa Pre-Constituyente es base de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, es el Mandato legítimo de la y el estudiante de las diversas carreras que están a favor de la creación de los instrumentos de participación estudiantil desde las Asociaciones de Carreras.

La etapa Pre-Constituyente consistió en la recolección de las firmas para la instalación de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU.

Ésta etapa se ejecutó con la amplia participación de las y los estudiantes de las diversas carreras tanto a nivel de Ciudad Universitaria como UNAH-VS, los cuales firmaron estando a favor de la instalación de la ACEU. [Cabe mencionar que esta etapa fue Coordinada por el Movimiento Amplio Universitario MAU Federación de Asociaciones de Estudiantes del Valle de SulaFAE-VS MER- LZ

1. PRIMER ETAPA17

Consiste en la convocatoria para la realización de:1. las asambleas de carreras y,2. las elecciones de carreras, libres con voto secreto y directo.

Todas las carreras tendrán autonomía para aplicar el instrumento democrático que mejor se acople a sus condiciones de carrera.

a. Asambleas de Carreras

La asamblea de carrera consiste en la convocatoria a una asamblea general de estudiantes universitarios de una carrera respectiva.

El máximo órgano de decisión son los estudiantes universitarios matriculados y, actualmente cursando referida carrera, cuando se utilice el método asambleario.

17 Ver anexo # 8

Page 36: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

La Asamblea de Carrera se integrará con la mitad más uno, de los y las estudiantes matriculados actualmente. Si después de la primera convocatoria no se realiza la asamblea, por no existir quórum, la segunda convocatoria se realizará con los y las estudiantes que asistan a referida asamblea.

Page 37: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

La Asamblea de Carrera posee en su naturaleza organizativa los principios de; inclusión, equidad de género, participación directa de la y él estudiante actualmente matriculado, tolerancia, respeto y aceptación de la diversidad de acciones e ideologías.

b. Elecciones de Carreras

Cada Carrera respectiva tendrá autonomía propia, aplicará los instrumentos y mecanismo democráticos y los principios de; inclusión, equidad de género, participación directa de la y él estudiante actualmente matriculado, tolerancia, respeto y aceptación de la diversidad de acciones e ideologías.

Es decir que en cada carrera se dará la libre participación de candidaturas independientes, movimientos independientes y frentes estudiantiles. Los cuales participaran en iguales condiciones, tanto económicas, de representación y sin imposición de ningún tipo.

En las Elecciones de Carreras las papeletas que se utilicen serán solamente para los niveles electivos siguientes:

· Juntas Directivas de las Asociaciones de Carreras (Se insertará la foto del o la candidata a presidenta de la asociación)

· Elegir a las y los delegados constituyentes. [Se insertará la foto del o de la delegada propietaria y suplente]

Objetivos de las Asambleas de Carreras y Elecciones de Carreras

Los objetivos comunes de las carreras son:1.- Elegir provisionalmente a las juntas directivas de las asociaciones de carreras, en caso que no existan; y2.- Elegir a las y los delegados constituyentes [Un propietario y un suplente].

· Ningún miembro de la junta directiva provisional de la asociación podrá ser delegado constituyente, salvo que la asamblea de carrera determine otra decisión.

Requisitos para ser delegados a La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU son:

1. Estar actualmente matriculado en la respectiva carrera.2. Poseer un índice académico igual o mayor de 60%.

Page 38: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

3. Haber cursado un año de la respectiva carrera.

No podrán ser delegados a La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU.

1. Las autoridades y docentes, aun estando matriculados en la referida carrera.

2. Los profesionales universitarios que estén cursando una segunda carrera.

Requisitos para ser miembro de junta directiva provisional de las asociaciones de carreras son:1. Estar actualmente matriculado en la respectiva carrera.2. Poseer un índice académico igual o mayor de 60%.

No podrán ser miembro de junta directiva provisional de las asociaciones de carreras.1. Las autoridades y docentes, aun estando matriculados en la referida carrera.2. Los profesionales universitarios que estén cursando una segunda carrera.

Las y los estudiantes que cursen carreras simultáneas podrán ser delegados Constituyente de una de las carreras o miembros de juntas directivas provisionales de las asociaciones de sólo una carrera, la de su elección, salvo otra determinación de las asambleas de carreras.

c. Acreditación de las y los miembros de Juntas Directivas Provisionales de las Asociaciones de Carreras y de los Delegados a la ACEU.

1. Acreditación de Las Asambleas de Carrera

Las Asambleas de Carrera serán asistidas por el Comité Pro-Constituyente, el cual no tendrá voz ni voto, su función será la de redactar el Acta de la Asamblea de Carrera, referida acta será firmada por las y los nuevos miembros de la Junta Directiva Provisional, en la cual se hará constar lo siguiente:

a) El listado oficial de los y las estudiantes que asistan a la asamblea de carrera.

b) La información básica de los y las estudiantes que fueron electos para representar a la asociación de carrera y, la información básica de las y los delegados que fueron electos para la ACEU.

Una vez redactada el acta de la Asamblea de Carrera se remitirá copia, por medio de la secretaria provisional de la Junta Directiva respectiva, a la oficina del Comité Pro constituyente, quien las

Page 39: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

custodiará en calidad de depósito, hasta la instauración de la ACEU.

Toda organización estudiantil y estudiantes matriculados en la respectiva carrera, podrán solicitar copia del acta redactada por el personal antes descrito, para efectos de impugnar referida asamblea de carrera.

Las impugnaciones de las asambleas de carreras procederán cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:· Cuando en la realización de las mismas no se presenten la mitad

más uno de las y los estudiantes actualmente matriculados, salvo cuando se trate de la segunda convocatoria, la cual se va a realizar con los y las estudiantes que asistan.

· Cuando exista cualquier tipo de intervención, manipulación o injerencia por parte de las autoridades o docentes. Referida causa deberá ser comprobada por los que impugnan dicha asamblea.

· Cuando los y las responsable de la redacción del acta no la firmaren en presencia de la asamblea.

Page 40: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Las impugnaciones de Las Asambleas de Carreras, se presentarán ante la oficina del Comité Pro constituyente, como garante del proceso de la ACEU.

Podrán ser observadores en calidad de testigo de la asamblea de carrera:· El Comisionado Universitario.· Las instituciones de derechos humanos externas a la UNAH.

2. Acreditación de Las Elecciones de Carreras

Para la realización de las Elecciones de Carreras se integrará un Comité Electoral de Carrera CEC, este Comité se constituirá a través de una Asamblea de Carrera Amplia la cual tendrá como objetivo la participación directa en igualdad de condiciones de todos los movimientos, candidaturas independientes y frentes estudiantiles de respectiva carrera.

El movimiento, candidatura independiente o Frente que tomé la iniciativa de dicha asamblea para la integración de la CEC, tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

> Enviar una carta de convocatoria a elecciones de carrera a los demás movimientos o frentes existentes en la UNAH. Dicha carta será entregada por todos los medios de comunicación posibles y deberá contar con su acuse de recibo, salvo que determinado movimiento o frente no quisieran recibirlo, lo hará por una segunda vez, pero en presencia del Comité Pro-Constituyente.

> La convocatoria a la Asamblea amplia se realizará con una semana de antelación, pegando cualquier cantidad de afiches y pancartas, realizando por lo menos diez visitas de aula en la carrera respectiva, explicando el motivo de la asamblea. Para que este requisito se tenga como válido y realizado, se tendrá que presentar el listado de los y las alumnas de las referentes clases visitadas, además señalaran la hora y nombre del catedrático de la clase.

En caso que se instalen asambleas de carrera amplias de forma paralela tendrá validez aquella que se instalen Primeras en Tiempo y hayan cumplido los requisitos obligatorios arriba descritos.

El Comité Electoral de Carrera CEC se integrará por un miembro de cada movimiento, candidatura independiente o Frente.

Page 41: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Toda organización estudiantil y estudiantes matriculados en la respectiva carrera, podrán impugnar la integración del Comité Electoral de Carrera CEC, sino se cumplieron los requisitos arriba señalados.

Las impugnaciones de Las Elecciones de Carreras Libres con Voto Secreto y Directo, se presentarán ante la oficina del Comité Pro-Constituyente, como garante de que no se cometan violaciones, atropellos y abusos a los derechos de las y los estudiantes en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Page 42: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Una vez nombrados las y los estudiantes que integrarán el CEC, entre ellos se elegirá un presidente, un Vice- presidente, un secretario, pro-secretario y las restantes vocalías.

Los y las estudiantes que integren Comité Electoral de Carrera no podrán optar a cargos de representación estudiantil.

Una vez constituido el Comité Electoral de Carrera CEC, habrá oportunidad para que cualquier movimiento, candidatura independiente o Frente pueda formar parte del mismo, pero sólo en calidad de vocales. Dicha integración tendrá que darse en un lapso de tiempo no mayor de dos días hábiles después de la constitución del CEC.

1. Podrán ser observadores en calidad de testigo de las Elecciones de Carreras: > Comité Pro constituyente.> El Comisionado Universitario.> Las instituciones de derechos humanos externas a la UNAH.

2. SEGUNDA ETAPA

a) Instalación de la ACEU

La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, se instaurará con la participación directa de los y las estudiantes constituyentes delegadas, electas en sus respectivas asambleas de carreras.

La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria es la asamblea general de todos los y las estudiantes constituyentes delegados propietarios universitarios.

La ACEU estará integrada por:1. Los y las estudiantes delegados propietarios, por las asambleas

de carreras o elecciones de carreras libres con voto secreto y directo, de Ciudad Universitaria y de cada uno de los Centros Universitarios y Centros Regionales.

+ Integrará la ACEU él o la delegada suplente en caso de no

Page 43: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

asistir el respectivo propietario.

La ACEU se considerará legalmente constituida con la asistencia de las 2/3 partes de las y los delegados constituyentes que representan a las carreras a nivel nacional. De no existir el quórum en la fecha y hora programada, las y los delegados presentes, después de dos horas de espera, instaurarán la ACEU.

Page 44: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

b)Desarrollo de la ACEU

La ACEU se desarrollara en el marco de las normas parlamentarias y se fundamentará en los principios democráticos, participativos, incluyentes, de tolerancia, de respeto y aceptación de la diversidad de acciones e ideologías.

En la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, la metodología18 a utilizar será aquella que se encamine a lograr los objetivos planteados en la Constituyente Estudiantil.

c)Límite, Competencia y Objetivos de la ACEU

La ACEU se limitará únicamente a la Competencia Atribuida. Por lo que el contenido de la Agenda se limitara a los objetivos planteados.

La ACEU posee en su naturaleza misma las competencias y objetivos siguientes:

> La creación de los Estatutos de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras FEUH.

> La creación del Reglamento Electoral Estudiantil.

d)Redacción de los instrumentos constitutivos de la ACEU

Los Documentos que sean aprobados en la ACEU serán redactados por un Equipo de Redacción y Estilo que se va elegir en la misma ACEU.

El Equipo de Redacción y Estilo estará integrado por diez (10) delegados constituyentes.

3. TERCERA ETAPA

a) Publicación de los Estatutos de la FEUH y del Reglamento Electoral Estudiantil en el diario Oficial La Gaceta.

b) Se librará una copia autenticada de los Estatutos de la FEUH, a la Secretaría del Interior y de Población.

c) Socialización de los resultados de la ACEU con la población estudiantil.

18 Ver anexo #9

Page 45: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Anex

Page 46: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

os

Page 47: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Anexo

Page 48: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

1

Page 49: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

ACUERDO NÚMERO SESENTA Y SIETE (67) DEL 14 DE MARZO 2006

Page 50: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Página No. 2Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil

Claustro Pleno el 8 de octubre de 1991; no obstante, en franca rebeldía del

fallo judicial, el Consejo Universitario el 30 de septiembre de 1993 emitió el

mismo texto reglamentario; en consecuencia, dichos reglamentos no son de

observancia en la UNAH por ser ambos órganos absolutamente

incompetentes, y usurpan el derecho de los estudiantes para autogobernarse,

en violación del contenido del artículo 55 de la Ley Orgánica de 1957,

derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo 45 de la

Ley Orgánica en vigencia.

CONSIDERANDO: Que a pesar de la nulidad absoluta declarada por un

Tribunal competente y mediante sentencia firme por no haberse recurrido en

tiempo y forma, las organizaciones estudiantiles universitarias de la UNAH

han practicado elecciones, utilizando métodos que no están en armonía con

los nuevos principios y normas contenidas en la nueva Ley Orgánica de la

UNAH.

CONSIDERANDO: Que los derechos y deberes de los estudiantes se

ejercitan de acuerdo con los fines propios de la UNAH. respetando

irrestrictamente la Ley Orgánica, las normas académicas, los estatutos y

reglamentos de la UNAH, así como los de las asociaciones estudiantiles y de

la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, FEUH, sin

menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad

universitaria.

2

Page 51: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Página No. 3Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil

CONSIDERANDO: Que el espíritu de la Ley Orgánica de la UNAH,

demanda una organización estudiantil, tanto a nivel de la FEUH como de las

distintas unidades académicas, que gocen de una verdadera representación,

seleccionada dentro de aquellos estudiantes que sin un asomo de duda,

puedan acreditar ser personas legalmente inscritas como alumnos regulares

del alma mater; extremos que dadas las anormalidades existentes en la

Oficina de Registro de la UNAH, no es posible, por ahora, ejecutar con

autenticidad y transparencia.

CONSIDERANDO: Que la Federación de Estudiantes Universitarios de

Honduras, FEUH, las asociaciones de Estudiantes de cada una de las

Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios

tendrán capacidad para representar a los estudiantes de acuerdo con sus

estatutos y reglamentos.

CONSIDERANDO: Que la Comisión de Transición de la UNAH reconoce

la autonomía de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras,

por esa razón, dada la situación irregular en que se encuentran las

representaciones estudiantiles que la conforman y de la propia FEUH, se ve

obligada a instar a las asociaciones estudiantiles de las carreras, que se

convoque al estudiantado universitario a una ASAMBLEA

CONSTITUYENTE para que establezcan los principios, objetivos y las

normas de su organización, en armonía con la nueva Ley Orgánica.

3

Page 52: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Página No. 4

Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil

POR TANTO:

La Comisión de Transición de la UNAH en uso de sus facultades legales y en

aplicación de los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 numeral 4), 42, 43, 44, 45, 61, 66

numeral 5, y 68 frase final, todos de la Ley Orgánica de la UNAH.

ACUERDA:

Primero: INSTRUIR a las Asociaciones de Estudiantes de cada una de las

Carreras administradas por las Facultades de Ciencias Jurídicas, Ingeniería,

Economía, Odontología, Ciencias Médicas y Química y Farmacia; las

carreras adscritas a la Rectoría: Microbiología, Arquitectura, Psicología y

Periodismo; así como del Centro Universitario de Estudios Generales

(CUEG), Centro Universitario Regional del Norte (CURN), Centro

Universitario Regional del Litoral Atlántico (CURLA), Centros Regionales

de Occidente (CUROC), Centro Regional del Centro (CURC), Centro

Regional del Literal Atlántico (CURLP) y Centro Universitario Regional

Nororiental (CURNO) y Centro Regional del Valle del Aguan (CURVA);

igualmente el Sistema Universitario de Educación a Distancia (SUED); para

que escojan dos (2) representantes por cada Carrera de la unidad académica

nominada con el propósito de conformar una Asamblea Constituyente.

Dichos representantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser

estudiantes de grado con inscripción y asistencia regular continuada para las

asignaturas aprobadas de la carrera correspondiente; b) Tener un índice

Académico no menor del setenta por ciento (70%) y c) Haber cursado un

tercio de las asignaturas de la carrera correspondiente.

4

Page 53: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Página No. 5Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil

Segundo: Las Asociaciones de Estudiantes Universitarios de las respectivas

carreras que cursan en las unidades académicas mencionadas, procederán en

asamblea general de sus miembros, a celebrarse a partir de las nueve (9) a.

m., a las (7 p.m.) del día jueves 20 de abril del 2006, a la selección y

nombramiento de sus respectivos representantes a la Constituyente, que

reúnan los requisitos referidos en el numeral que antecede. De las

credenciales extendidas se enviará, dentro de las cuarenta y ocho horas

hábiles siguientes, copia al Secretario de la Comisión de Transición o se le

transmitirá el dato por medio electrónico.

Tercero: Los representantes seleccionados, serán instalados por la Comisión

de Transición, en el Auditorio Central de la UNAH el Sábado 29 de abril del

año en curso, a las diez de la mañana (10 a.m.), bajo cuya coordinación los

representantes estudiantiles elegirán, por mayoría de votos, una Junta

Directiva integrada por un (1) Presidente, dos (2) Secretarios y dos (2)

Vocales,

Cuarto: La Asamblea Constituyente así conformada tiene por objeto la

elaboración, discusión y aprobación de los nuevos Estatutos de la Federación

de Estudiantes Universitarios de Honduras, FEUH, los cuales deberán estar

concluidos en un término no mayor de quince (15) días hábiles contados a

partir de la instalación solemne de la Asamblea Constituyente Estudiantil

Universitaria de la UNAH.

5

Page 54: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Página No. 6

Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil

Quinto: Para garantizar los derechos del estudiantado universitario en

general, y la igualdad de oportunidades, toda organización estudiantil

existente o preexistente en la UNAH podrá contribuir en el proceso de

escogencia de los representantes, y de tal manera al buen desenvolvimiento

y éxito de la Asamblea Constituyente.

Sexto: Este Acuerdo deroga toda disposición reglamentaria que se le oponga y

todo acto con llamamiento a elecciones de autoridades estudiantiles, anteriores a

la fecha del presente Acuerdo, cuya vigencia se contará a partir del día de su

publicación en el Diario Oficial "La Gaceta"; y

Séptimo: Para conocimiento de toda la comunidad estudiantil, los estatutos que

profiera la Asamblea Constituyente, deberán ser sometidos a un proceso de

socialización para que el estudiante conozca sus derechos como miembro

LASE.,de la comunidad universitaria.

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Page 55: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Anexo

Page 56: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

2

Page 57: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

ACUERDO NÚMERO OCHENTA Y NUEVE (89) DEL 16 DE JUNIO 2006

Page 58: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

2

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Comisión de Transición

Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.

Página No. 2Acuerdo No. 89-2006 Ilegalidad Elección FEUH

Ambos reglamentos no son de observancia obligatoria porque violentan el

Derecho de los estudiantes para autogobernarse, según lo dispone el Artículo 45

de la Ley Orgánica de la UNAH.

En consecuencia, el ejercicio de las funciones que corresponden a la FEUH se

regulará mediante un nuevo Estatuto que esté en completa armonía con los

objetivos, principios, preceptos, la letra y el espíritu, establecidos en la nueva

Ley Orgánica de la UNAH, cuya elaboración y aprobación le corresponde al ser

social del estudiantado de la Universidad, constituido en una asamblea

convocada para ese solo efecto.

POR TANTO:

La COMISIÓN DE TRANSICIÓN DE LA UNAH, en uso de la facultades

legales de que está investida y en aplicación de los Artículo 1, 2 numerales 3) y

4), 3 numerales 2) y 5), 4, 5 numerales 5), 6) y 7), 42, 43, 44, 45, 61, 66 numeral

5), 68 párrafo final, y demás aplicables de la Ley Orgánica de la UNAH y sus

reformas,

ACUERDA:

PRIMERO: Desconocer la legitimidad de la actual Junta Directiva de la

Federación de Estudiantes Universitarios que preside el señor Raúl Urbina.

¿ducación el fa l'Aun. c.N.miclaci de fa d?,/..ittlea"

Teléfonos: 239-51-04 / 239-51-06 Fax: 239-53-63 Ext. 212

Page 59: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

3

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Comisión de Transición*Jg

Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A.

Página No. 3Acuerdo No. 89-2006 Ilegalidad Elección FEUH

SEGUNDO: Ordenar a todas la autoridades titulares y jefes de oficinas de la

UNAH, que no acepten solicitudes o escritos en que se invoque el nombre y

representación de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras,

la cual será reorganizada mediante la instalación de una ASAMBLEA

NACIONAL ESTUDIANTIL CONSTITUYENTE, asegurando la

representatividad, pluralismo, participación democrática, responsabilidad

estudiantil y la solidaridad del sector estudiantil de la UNAH con la sociedad

hondureña en la procura de solución de sus problemas económicos y sociales,

mediante la ejecución de un proyecto diseñado y ejecutado con participación

de profesionales expertos en el manejo transparente e imparcial de este tipo

de asambleas.

TERCERO: Para determinar el destino que la FEUH ha dado a los fondos

provenientes del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la UNAH que ha recibido

de esta institución, que la Comisión de Control de Gestión practique una

intervención fiscalizadora y que el resultado se haga de público conocimiento a

la comunidad universitaria.

CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a todas las autoridades

nacionales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la República,

así como al Foro Nacional de Convergencia, para solicitarles respetuosamente,

como una contribución para la reforma integral de la UNAN, no establecer

relaciones institucionales con las personas que se

"_.ra Educación ¿I fa cAinuza..Al'eczliclacl de fa cg¿IuMica"

Teléfonos: 239-51-04 239-51-06 Fax: 239-53-63 Ext. 212

Page 60: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

4

QinioersiolaJX-acionaL71 ufónoma ofe ji012ofurasCiudad Universitaria

Comisión de Transición

Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.

Página No. 4Acuerdo No. 89-21)06 Ilegalidad Elección FEUH

atribuyen la dirigencia de la Federación de Estudiantes Universitarios de

Honduras, FEUH, hasta tanto este organismo se encuentre funcionando

bajo la dirección de una Junta Directiva electa de conformidad al nuevo

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Page 61: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

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Page 62: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Anexo

Page 63: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

3

Page 64: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) DEL 23 DE MAYO 2007

Page 65: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

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COMISIÓN DE TRANSICIÓN* *

Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A.

Página No. 2Acuerdo N°. 225-2007. Suscripción de Acuerdo de Reconocimiento del Directorio Estudiantil Provisional y Aprobación de su Plan de Trabajo.

una de las Carreras de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras aescoger sus representantes ante la Asamblea Constituyente Estudiantil;

CONSIDERANDO: Que el 20 de mazo del corriente año, en las oficinas de la Rectoría de nuestra Universidad, la CT-UNAH, representada por el Comisionado Vicepresidente, Dr. Antonio Núñez, la Rectoría representada por la Vicerrectora Académica, Dra. Rutilia Calderón, y como invitados especiales la Dra. Mirna Marín, Directora del Centro de Estudios Generales (CUEG), el MSc. José Armando Hernández Rivas, Director de Desarrollo Estudiantil (DIDE) y el Abogado Andrés Pérez Munguía, Comisionado Universitario, se realizó el primer conversatorio con los representantes estudiantiles de las organizaciones que aglutinan a los estudiantes de la UNAH, dando como resultado la integración de cinco miembros de la Junta Directiva Estudiantil Provisional; quedando pendiente la integración de dos vocalías.

CONSIDERANDO: Que el 22 de marzo del 2007, en las instalaciones de la DIDE rindieron promesa de Ley los siguientes miembros de la Directiva Estudiantil Provisional, los estudiantes universitarios: BR. OSCAR BONILLA, Presidente, BR. YOLANY HERNANDEZ VELASQUEZ, Secretaria, BR. VERA LUCIA NUÑEZ RAUDALES, Tesorera, tomando posesión de sus cargos; el Presidente posteriormente tomó promesa de Ley a los Bachilleres ERICK ROSALES, Vicepresidente y SINDY MIREYA AGUILAR, Fiscal.

POR TANTO:La Comisión de Transición, en uso de las facultades de que está investida, y en atención a la solicitud formulada por el Comisionado Vicepresidente, Dr. Antonio Núñez, así como en aplicación a los Artículos 160 Constitucional; y 7, 42, 43, 44, 45, 61 reformado, 66 numeral 5) y 8), 68 parte final, 69-B, literal 4) de la Ley Orgánica reformada, Acuerdos CT-UNAH-Nos.67,69 y 89 del 2006.

ACUERDA:Primero: Reconocer a partir de la fecha en que tomaron posesión de sus cargos, a los estudiantes universitarios: BR. OSCAR BONILLA, Presidente, BR. YOLANY HERNANDEZ VELASQUEZ, Secretaria, BR. VERA LUCIA NUÑEZ RAUDALES , Tesorera, BR. ERICK ROSALES, Vicepresidente y BR. SINDY MIREYA AGUILAR, Fiscal como miembros del Directorio Estudiantil Provisional, quienes tienen como objetivo organizar las Asambleas Estudiantiles en cada una de las Carreras de las Facultades, Centros

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Ciudad universitariaCOMISIÓN DE TRANSICIÓN

* *

Página No. 3Acuerdo N°. 225-2007. Suscripción de Acuerdo de Reconocimiento del Directorio Estudiantil Provisional y Aprobación de su Plan de Trabajo.

Universitarios, Centros Regionales Universitarios y Carreras Adscritas a la Rectoría, a efecto de conformar la Asamblea Constituyente Universitaria, la que será responsable de elaborar, discutir y aprobar los nuevos Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

SEGUNDO: Aprobar el Plan de Trabajo presentado por la Junta Directiva Estudiantil Provisional; asignándole los fondos necesarios para su funcionamiento, los cuales serán administrados por la Dirección de Desarrollo Estudiantil (DIDE).

TERCERO: Que el Comisionado Vicepresidente, Dr. Antonio Núñez, COORDINADOR GENERAL Y RESPONSABLE del proceso de selección de los representantes estudiantiles al Consejo Universitario, SUPERVISE y MONITOREE el proceso de selección de todos los representantes estudiantiles;

CUARTO: Que la Comisión de Control de Gestión informe de inmediato con que asignación presupuestaria cuenta el Dr. Antonio Núñez para la ejecución del Proyecto encomendado por esta Comisión.

QUINTO: Asignarle al Directorio Estudiantil Provisional el local que antiguamente ocupó la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras-FEUH, ubicado en la planta baja del Edificio Administrativo de la Ciudad Universitaria, para dar posesión del local el Abogado General levantará el Acta de Entrega respectiva y el Auditor General hará el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble.

SEXTO: El Directorio Estudiantil Provisional integrará las dos vocalías pendientes, con representantes de dos sectores estudiantiles reconocidos en la UNAH.

SEPTIMO: El Directorio Estudiantil Provisional conformará Comités de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones.

OCTAVO: Cada Organización representada en el Directorio Estudiantil Provisional, podrá acreditar oficialmente un suplente de la persona que ocupe el cargo titular.

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Page 67: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

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COMISIÓN DE TRANSICIÓN* *

Página No. 4Acuerdo N°. 225-2007. Suscripción de Acuerdo de Reconocimiento del Directorio Estudiantil Provisional y Aprobación de su Plan de Trabajo.

NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.- Y MANDA: Que para el conocimiento y efectos que ocasiona el presente Acuerdo y demás, la Secretaría de la Comisión de Transición deberá transcribirlo a las siguientes dependencias de la UNAH: al Señor Rector, a las Vicerrectorías Académica y de Relaciones Internacionales, a la Comisión de Control de Gestión, a la Dirección de Desarrollo Estudiantil (DIDE), las diferentes Asociaciones Estudiantiles, Decanos, Directores •e Centros, Directores

Académicos.CÚMPLASE. ,A 7.4,

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CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO-A (225-A) DEL 22 DE MAYO2007

Page 70: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

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TRANSICIÓN**

Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A.

TESORERO GENERAL

AUDITOR INTERNO

DECANOS:

FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACIA

FACULTAD DE INGENIERÍA

DIRECTORES CENTROS UNIVERSITARIOS

DIRECTOR DEL CENTRO ESTUDIOS GENERALES (CUEG)

Page 73: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL LITORAL

PACIFICO (CURIA)

DIRECTOR DE LA

HONDURAS EN EL VALLE DE SULA (UNAH-VS)

DIRECTOR DEL

COMAYAGUA (CURC)

DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL

LITORAL PACIFICO (CURLP)

DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE

OCCIDENTE (CUROC)

DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL NOR-ORIENTAL

(CURNO)—DIRECTOR DEL CENTRO

DEL AGUAN (CURVA)

DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO UNAH•TEC•DANLI

DIRECTOR DE EDUCACIÓN SUPERIOR

DIRECTORES ACADEMICOS

SISTEMA EDUCACIÓN A DISTANCIA (SUED)

Certificación del

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Ciudad universitariaCOMISIÓN DE TRANSICIÓN

* *

Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A.

VINGULACION UNIVERSIDAD SOCIEDAD „- 35,000.00 I

SISTEMA POST GRADOS 35,000.00

DOCENCIA 35,000.00

INVESTIGACION CIENTIFICA 35,000.00

EJECUTIVA DE GESTION TECNOLOGICA (DEGT) 35,000.00

CULTURA 35,000.00

SUB TOTALES

UNIDADES ACADEMICAS BASE

CATEGORÍAS

SECRETARIOS DE FACULTADES Y CENTROS UNIVERSITARIOS

COMPLEMENTO

DEL CARGO

(PLUS)

4,000.00

DIRECTORES INSTITUTOS DE INVESTIGACION 3,000.00

3,000.00JEFES DE DEPARTAMENTO

COORDINADORES DE CARRERA 3,000.00

COORDINADOR DE MAESTRIA 3.000.00

SUS TOTALES

T O T A L G E N E R A L

TERCERO: Los profesionales que previo a ocupar cualquiera de los cargos descritos en el cuadro que antecede, tengan categoría docente, conservarán ésta así como los beneficios que como tal (docentes) hayan adquirido. CUARTO: Todos los profesionales que ocupen cualquiera de los puestos de administración académica descritos en la tabla que antecede deberán cumplir como mínimo y con carácter de obligatoriedad la jornada laboral administrativa que establezca la UNAN y que actualmente es de 08:00 a.m. a las 15:30 (03:30 p.m.) se responsabiliza a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal en coordinación con el respectivo jefe inmediato, constatar que las personas que se desempeñen en los cargos referidos en el cuadro que antecede, cumplan el horario establecido así como de contar con el respectivo acuerdo de nombramiento emitido por la Comisión de

Certificación del Acuerdo N. Doscientos Veinticinco-A-Dos Mil Siete (No 225-A-2007) Aprobación de de tasas salariales defuncionarios con cargos de elección y de confianza al silo 2007.

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4

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COMISIÓN DE TRANSICIÓN

Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A.

Transición; QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de enero de dos mil siete.-CÚMPLASE.- Jorge Haddad Quiñónez, Comisionado Presidente; Roberto Antonio Núñez S, Comisionado Vice-Presidente; Alba Alonzo de Quesada, Comisionada; Norma Martín de Reyes, Comisionada; Armando Euceda, Comisionado; Jorge Omar Casco Zelaya, Comisionado y Juan Arnaldo Hernández Espinoza, Comisionado Secretario.

Y para los efectos que se estimen pertinentes se expide la presente, en la Ciudad Universitaria "José Trinidad Reyes", Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho.

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Certificación del Acuerdo N. Doscientos Veinticinco-A-Dos Mil Siete (No 225-A-2007) Aprobación de de tasas salariales de

funcionarios con cargos de elección y de confianza al año 2007.

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Atentamente,

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Anexo

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4

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JUNTA ELECTORAL ADVERSA VALORES DE REFORMA UNIVERSITARIA

Parte esencial de la reforma universitaria, de acuerdo con el documento conceptual Lo esencial de la reforma, es “el desarrollo integral de los futuros profesionales y técnicos que el país requiere, que promueva la formación no solamente en los aspectos técnicos y científicos, sino también en las cuestiones éticas y de transparencia, de cultivo de valores y fortalecimiento de actitudes para construir ciudadanía y crear condiciones para la convivencia armónica de la sociedad hondureña”.

Basándonos en este principio fundamental de la reforma universitaria, como también en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la UNAH, que establece la “independencia del Comisionado Universitario en el ejercicio de sus funciones”, y en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, según el cual nuestras actuaciones “no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria”; y con la autoridad moral que nos confiere el haber sido el órgano que impulsó de forma transparente y de buena fe el proceso electoral estudiantil en la UNAH, nos pronunciamos ante la comunidad universitaria y la opinión pública nacional e internacional, de la siguiente manera:

HECHOS

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A partir de la conformación de la Junta Nacional Electoral (JNE) únicamente por tres de los frentes históricos, Frente de Reforma Universitaria (FRU), Frente Unido Universitario Democrático (FUUD) y Fuerza Universitaria Revolucionaria (FUR), y posteriormente la organización de las Juntas Locales Electorales en facultades y centros regionales, también integradas solo por dichos frentes, se han presentado los hechos que se describen a continuación:

1. Contrario al artículo 20 del Reglamento Electoral Estudiantil, que establece “la constitución de las Juntas Locales Electorales será debidamente informada a los estudiantes de la respectiva unidad académica”, y a pesar de las afirmaciones verbales de la presidencia de la Junta Nacional Electoral, la mayor parte del estudiantado, y aun autoridades universitarias, desconocen los nombres de los integrantes de los órganos electorales locales. El proceso de organización de las Juntas Locales Electorales fue conducido de tal forma que incluso el Bloque Amplio Reivindicador de Medicina (BARM) quedó fuera del órgano local de la Facultad de Ciencias Médicas, cuando por su condición de frente reconocido por el artículo 11 del Reglamento Electoral debió ser convocado específica y directamente. En tales circunstancias, cualquier candidatura independiente que desee inscribirse no tiene a quién avocarse para realizar el procedimiento respectivo. Esto es incomprensible e injustificable con las facilidades que ofrece la tecnología actual, más aún considerando que cada uno de los tres frentes que integran la JNE dispone de locales propios y

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medios de comunicación alternativos, tales como páginas web, perfiles en redes sociales y otros.

2. El Reglamento Electoral Estudiantil no dispone en ninguno de sus artículos que la inscripción de firmas de las candidaturas independientes deba hacerse en un formato específico. Dado que el Reglamento Electoral Estudiantil tampoco establece que las firmas deberían recolectarse hasta después de constituida la Junta Nacional Electoral, y en ejercicio de sus funciones como órgano encargado de impulsar el proceso electoral hasta tanto no se conformara la Junta Nacional Electoral, el Comisionado elaboró y reprodujo un formato que utilizaron los movimientos independientes Comité Técnico Estudiantil, del Centro Regional Universitario de Olancho (CURNO) y el Movimiento Amplio Democrático Universitario (MADU), del Centro Regional Universitario de Occidente (CUROC) para recabar el 5% de la matrícula de sus respectivos centros, requisito exigido para presentar su solicitud de inscripción. Dicha recolección de firmas se hizo de manera pública y en presencia de notarios que dieron fe del hecho mediante las respectivas auténticas. Sin embargo, a ninguna de estas candidaturas se les aceptaron las firmas recolectadas mediante este procedimiento, argumentando que la JNE emitiría un nuevo formato, que sería el único aceptado. No cuestionamos la potestad del órgano electoral para hacer cambios por medio del instructivo electoral, que debieron aprobar y divulgar inmediatamente después de su instalación; pero sostenemos que, si la decisión era no aceptar el formato existente, el nuevo debió haberse

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entregado a los interesados sin excusas ni dilaciones. Además, debió haberse respetado las firmas registradas en el formato anterior y debidamente autenticadas.

3. A pesar de lo anterior, el tiempo ha ido pasando sin que la JNE haga público el nuevo formato. La única versión no oficial que se conoce es a través de un movimiento independiente que recurrió incluso a la Oficina de Transparencia y Acceso de Información Pública de la UNAH para obtenerlo. Es así como nos hemos enterado de que el nuevo formato tiene espacio para solamente siete firmas por página, y en las instrucciones al reverso establece que “cada página de recolección de firmas deberá ir autenticada por un notario”. Ello implica que, por ejemplo, un movimiento independiente que necesite recolectar 150 firmas, tendría que pagar 10,500 lempiras en gastos notariales. Nos preguntamos: ¿qué movimiento independiente estará en condiciones de pagar estas cantidades? Por otra parte, el formato exige una huella digital, sin que la UNAH tenga una base de datos con la cual contrastar dicha huella.

4.En fecha 26 de septiembre, el Comisionado envió el Oficio CU/235-11, dirigido a la Junta Nacional Electoral, con copia a la Rectoría, el Abogado General de la UNAH, el TSE y el Mirador Electoral, transmitiéndoles las inquietudes de los movimientos independientes y solicitándoles que se reunieran con ellos a su regreso de la gira de conformación de Juntas Locales Electorales, para explicarles de forma transparente las nuevas reglas para la inscripción de candidaturas. Además, el 28 de septiembre se les envió el Oficio CU/241-11, trasladándoles la queja del estudiante del

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CURNO Mario Alejandro Motiño, sobre la negativa a inscribir la candidatura del Comité Técnico Estudiantil. Ello implica que la Junta Nacional Electoral ha tenido tiempo y espacio para desmentir las denuncias de los movimientos independientes y presentar su propia versión de los hechos. Sin embargo, en una actitud arrogante y desconocedora de cualquier autoridad, han optado por no responder a ninguna de las solicitudes presentadas.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

1. Todo lo anterior nos lleva a concluir que la Junta Nacional Electoral ha ocultado intencionalmente a los movimientos independientes, y a cualquier estudiante no perteneciente a alguno de los frentes históricos, información necesaria para la participación en el proceso electoral. Asimismo, se han empleado tácticas dilatorias, tales como la no aceptación del formato ya elaborado, la exigencia de volver a recolectar firmas a los movimientos que ya lo habían hecho y la secretividad de los nombres de los miembros de las Juntas Locales Electorales, así como del nuevo formato, todo con el propósito de obstaculizar la inscripción de candidaturas independientes. Esta conducta es antidemocrática y contraria a los valores esenciales de la reforma universitaria: ética, transparencia y fortalecimiento de actitudes para construir ciudadanía y crear condiciones para la convivencia armónica de la sociedad hondureña.

2. Podríamos tener una visión optimista y pedir que se amplíe el plazo y se den las facilidades necesarias para la inscripción de candidaturas independientes; pero a casi un

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mes de haberse instalado la Junta Nacional Electoral, y a menos de cinco días de vencerse el término para la inscripción de candidaturas, no vemos en el organismo electoral una actitud flexible ni disposición al cambio. Por el contrario, observamos que el proceso electoral se ha privatizado, en el sentido de que siendo un asunto público se ha vuelto particular, al estar únicamente en manos de los frentes históricos, en detrimento de los derechos de otros movimientos y el estudiantado en general.

3. Ante tal situación, el Comisionado Universitario denuncia la falta de garantías para la participación de los estudiantes mediante formas alternativas a los frentes históricos, lo cual implicaría una violación a los derechos a la libre organización y participación reconocidos por la Constitución de la República y diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Honduras. El punto no es si los movimientos independientes son muchos o pocos, sino que un proceso electoral se legitima cuando todos tienen igual oportunidad de participar, y en última instancia son los y las estudiantes quienes deben tener la posibilidad de elegir entre las diferentes opciones que se les presenten.

LLAMADO A LOS SECTORES INTERNOS YEXTERNOS

1. En estas circunstancias, y habiendo intentado sin éxito el diálogo, no nos queda otra opción, no ya como órgano a cargo del proceso electoral, pues no lo somos, sino en cumplimiento de nuestras funciones como ente vigilante de los derechos universitarios, de llamar a los movimientos

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independientes que se sientan excluidos por las prácticas de la JNE a que canalicen sus quejas a través de los mecanismos legales contemplados en la legislación nacional e interna de la UNAH.

2. Enfatizamos en que en ningún caso está justificado el uso de la violencia, ni provocaciones que puedan dar lugar a ésta. De ninguna manera llamamos a la violencia, sino por el contrario, a buscar los mecanismos legales para que el estudiantado rescate su derecho a la participación.

3. Al estudiantado en general, y particularmente a los estudiantes de excelencia académica, únicos elegibles para el Consejo Universitario, les hacemos un llamado para que reflexionen si, en las actuales circunstancias, su participación en este proceso electoral vendría a avalar una contienda que ya tiene visos de ilegitimidad.

4. En aras de los intereses de la institución, pedimos a las autoridades universitarias meditar serenamente si la necesidad de completar el Consejo Universitario justifica continuar erogando recursos en un proceso que se ha deslegitimado debido a la actitud excluyente de la JNE. Si estas son las primeras elecciones realizadas en el marco de la reforma universitaria, deberían estar inspiradas en los valores de esa reforma.

5. A los organismos externos, de sociedad civil y al Tribunal Supremo Electoral, que confiaron en el Comisionado Universitario como órgano independiente mientras tuvo a su cargo los preparativos de estas elecciones, les llamamos a estar atentos a las denuncias que se les presenten y a

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reflexionar sobre su presencia, aun en calidad de observadores, en un proceso electoral que en lugar de ser ejemplo para el país desafortunadamente está en camino de reproducir prácticas ya superadas en el ámbito nacional. Este no es el proceso electoral que el estudiantado anhelaba, ni el que se merece una institución que ha apostado por la ética y la transparencia como sus valores esenciales.

Ciudad Universitaria, 7 de octubre de 2011.

Andrés Pérez MunguíaComisionado Universitario

Ver Oficios CU/235-11 y CU/241-11

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Anexo

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5

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COMUNICADO

A la Junta Nacional ElectoralA la Junta Local ElectoraAl Estudiantado Universitario a Nivel NacionalAl Claustro de maestros de nuestra Facultad de Ciencias MedicasA la Comunidad Universitaria en GeneralA los Medios de Comunicación Nacionales e Internacionales

El Movimiento Independiente De Medicina (MIM) enmarcado en el Reglamento Electoral Estudiantil denuncia de manera pública todas las irregularidades de las cuales hemos sido víctimas en este proceso electoral:

1. Reprobamos la insólita “auto-conformación” la Junta Nacional Electoral el día 14 de septiembre, a las 11:30pm, en menoscabo de la convocatoria que ya había prescrito a las 3:00pm en la cual estaba contemplada la participación de las candidaturas independientes.

2. La “auto-conformada” Junta Nacional Electoral procede el 23 de septiembre a constituir la Junta Local Electoral de esta facultad sin informar debidamente a los y las estudiantes de esta unidad académica en clara violación del art.20 del Reglamento Electoral Estudiantil, dejándonos sin participación en la misma y desconociendo sus integrantes hasta el 6 de octubre del año en curso.

3. Nuestro Movimiento plenamente interesado en inscribirse y participar en el proceso electoral, realizo las averiguaciones pertinentes para conocer los integrantes de la ya conformada Junta Local Electoral y luego de realizado dicho esfuerzo concertó una reunión en la que solicitamos de manera escrita lo siguiente: Calendario oficial de elecciones, formato oficial para la recolección de firmas, el censo de esta facultad y el instructivo bajo el cual se rige esta junta, no obteniendo hasta la fecha ninguna respuesta favorable de lo antes solicitado, infringiendo el art.16 del Reglamento Electoral Estudiantil.

4. El movimiento Independiente De Medicina condena la actitud renuente de los órganos electorales de negarse a recibir nuestros

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requisitos, en primera instancia nos abocamos a la Junta Local Electoral quienes nos informaron ya habían abandonado la facultad de ciencias medicas, antes de prescribir el plazo establecido en el reglamento Electoral Estudiantil, aduciendo no

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contar con seguridad ni logística necesaria para permanecer en dichas instalaciones, ante lo arriba expuesto y amparados en el art. 53 nos apersonamos a las 10:00 pm a la sede de la Junta Nacional Electoral, previa explicación de lo esgrimido por la JLE se negaron de igual forma a recibir los requisitos, en vista todo lo anterior y con el fin de agotar todas las instancias establecidas en el REE decidimos nuevamente establecer comunicación con los miembros de la JLE con quienes fue imposible contactarnos vía telefónica, en vista de no obtener respuesta satisfactoria, nos apersonamos a las casas de habitación de los miembros que integran esta junta siendo infructuosa esta acción; A las 10:48 pm recibimos la llamada de la presidenta y miembro del FRU Cintia García por lo cual visitamos por segunda ocasión su residencia, dialogamos y se rehusó a recibir los requisitos argumentando no haber presencia de la mayoría simple de los miembros de esta junta, acusando a el Secretario Matías Padilla miembro de la FUR y a el Vocal Diego Arias miembro del FUUD de confabularse para no contestar sus teléfonos y abandonar sus funciones en detrimento de la legalidad del proceso; por lo cual nuestro movimiento responsabiliza de forma directa tanto a la Junta Local Electora como a la Junta Nacional Electoral de entorpecer nuestro proceso de inscripción, aun estando en forma y tiempo lícitos.

5. El Movimiento Independiente de Medicina en vista de haber agotado todas y cada una de las instancias dentro de nuestra casa de estudios y haciendo uso de nuestro derecho, presentamos la denuncia (2011-3590) ante la Fiscalía de turno.

6. Exigimos la aplicación de las correspondientes sanciones a todas y todos los hechores de los actos de irregularidad denunciados ampliamente en este comunicado.

Ciudad Universitaria, 14 de Octubre de 2011.

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE MEDICINA

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UNION, ACCION Y CIENCIA.

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Anexo

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6

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CARTA PÚBLICA

A LA JUNTA NACIONAL ELECTORALA LA JUNTA LOCAL ELECTORALAL CONSEJO UNIVERSITARIOA LA RECTORIA Y VICERECTORIAS UNIVERSITARIASAL CLAUSTRO DE DOCENTES DE LA FACULTADAL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIOA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y SOCIEDAD HONDUREÑA ENGENERALA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONALES EINTERNACIONALES

Como es de conocimiento general, nos acercamos cada día más hacia una nueva etapa en la historia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras: las Elecciones Estudiantiles del año 2011. Este suceso es histórico por el hecho que en nuestra máxima casa de estudios no se celebra esta magna demostración de democracia a nivel estudiantil desde hace más de seis años. Nosotros, la Unión de Estudiantes de la Facultad de Humanidades y Artes (UEFHA), enmarcados dentro del Reglamento Electoral Estudiantil como Candidatura Independiente con aspiraciones a participar de las Elecciones 2011, hacemos de CONOCIMIENTO PÚBLICO las irregularidades que se han venido presentando y que atentan contra un verdadero proceso democrático:

DENUNCIAMOS: la irregular manera en que fue conformada la Junta Nacional Electoral el pasado día 14 de septiembre, a las 11:30 p.m., cuya convocatoria oficial fue programada para ese mismo día a las 3:00 p.m., y contemplaba la participación de candidaturas independientes, las cuales fueron excluidas por los tres frentes tradicionales que hoy la conforman ilegal e ilegítimamente: Frente de Reforma Universitaria (FRU), Fuerza Universitaria Revolucionaria (FUR) y Frente Unido Universitario Democrático (FUUD).

DENUNCIAMOS: que la irregularmente conformada Junta Nacional Electoral (JNE) procedió a “constituir” la Junta Local Electoral (JLE) de nuestra Facultad sin informar debidamente a los y las estudiantes de esta unidad académica, en clara violación del art. 20 del Reglamento Electoral Estudiantil, dejándonos sin participación en la misma, por lo

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que desconocemos a sus integrantes hasta la fecha.

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DENUNCIAMOS: que nuestro Movimiento plenamente interesado en inscribirse y participar en el proceso electoral, a pesar de las acciones anti-democráticas anteriores, realizó las averiguaciones pertinentes para conocer a los integrantes de la ya conformada Junta Local Electoral, pero luego de realizado dicho esfuerzo y en vista que NUNCA los ubicamos en un espacio físico en la UNAH, se concertó una reunión con la JNE en presencia de la Rectoría, en donde solicitamos de manera escrita lo siguiente: - Calendario oficial de elecciones, - formato oficial para la recolección de firmas, - el censo de esta Facultad y - el instructivo bajo el cual se rige esta junta, obteniendo hasta la fecha NINGUNA respuesta a lo antes solicitado, infringiendo la JNE el art.16 del Reglamento Electoral Estudiantil.

DENUNCIAMOS: que a falta de comunicación con los miembros de la JLE, conquienes fue imposible contactarnos, nos apersonamos a las 10:15 p.m. a la sede dela Junta Nacional Electoral en el último día hábil para entregar todos nuestros requisitos de inscripción, y nos encontramos con la sorpresa que ya se habían retirado de las instalaciones antes que terminara el plazo establecido por ellos mismos (12 oct. 2011, 11:59 p.m.).

En vista de lo antes mencionado,

ACLARAMOS: que nuestras intenciones no son: ni armar disturbios de naturaleza alguna, ni manchar la imagen de la institucionalidad de UNAH, según lo quieren hacer creer los integrantes de la JNE;

ACLARAMOS: que nuestras denuncias son en base a las arbitrariedades cometidas por la Junta Nacional Electoral y sus intenciones de excluirnos tanto a nosotros como a otros movimientos independientes.

ACLARAMOS: que no pedimos mayores plazos ni prórrogas, pues tenemos toda nuestra documentación completa y en debida forma: no pedimos favores, exigimos derechos;

POR LO TANTO: RESPONSABILIZAMOS de forma directa tanto a la Junta Local Electoral como a la Junta Nacional Electoral por entorpecer

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nuestro proceso de inscripción, aún estando nuestra candidatura en el debido tiempo y forma;

POR LO TANTO: DESCONOCEMOS cualquier gobierno estudiantil que surja de este proceso electoral en vista de todos los vicios y mañas del pasado que ya están evidenciadas;

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POR LO TANTO: NOS RESERVAMOS el derecho de iniciar las acciones que la ley y la Constitución nos permiten, para que en nuestra Facultad y en nuestras siete carreras se implementen mecanismos de verdadera democracia, tomando en cuenta la opinión del estudiantado y de este modo generar una representación real, y

EXIGIMOS: a los integrantes de la Junta Nacional Electoral y las Juntas Locales Electorales, que RESPETEN nuestros derechos constitucionales de elegir y ser electos y que RESPETEN también los derechos de los estudiantes de elegir a sus legítimos representantes.

Dado en Ciudad Universitaria a los diecinueve días del mes de octubre de 2011.

UNIÓN DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y ARTES (UEFHA)

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Anexo

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7

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'Universidad NacionarAutórumia de YfondurasCiudad Universi'laria

ALIANZA DE MOVIMIENTOS INDEPENDIENTES

Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, CA.

Octubre 17 de 2011

A LA RECTORÍAA LAS VICERRECTORÍASAL CONSEJO UNIVERSITARIOA LAS DECANATURASA LOS CLAUSTROS DE DOCENTESA LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTESA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIAA LA SOCIEDAD HONDUREÑA EN GENERALA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES

Permítannos saludarles por sus muy apreciadas labores en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Nos dirigimos a ustedes para manifestarles una serie de irregularidades que se han estado dando el marco del proceso electoral estudiantil. Sabemos que dichos comicios ostentan el principio de independencia del movimiento estudiantil ante cualquier autoridad universitaria y sector profesional interno. Sin embargo, el Reglamento Electoral Estudiantil también establece los principios de transparencia y rendición de cuentas, compromiso con la democracia y renuncia a la violencia, e igualdad y no discriminación (art. 2). Así también, nos aparamos en lo establecido en el convenio firmado entre la UNAN y el Tribula Supremo Electoral en lo referente a "educación cívica electoral".

Enmarcados en estos compendios, consideramos el actual proceder de la Junta Nacional Electoral auto conformada está dañando gravemente la imagen de la máxima casa de estudios. A continuación, exponemos en orden cronológico los elementos que consideramos irregulares y dañinos para el proceso dado que no solo vician el mismo, sino que exhiben una política sistemática de violación de derechos humanos (políticos particularmente):

Fecha Incidente14/sep La forma ilegítima y poco transparente de auto conformación de la

Junta Nacional Electoral (11:30pm) recurriendo a la intimidación de los tres frentes históricos (FRU, FUR y FUUD) en contra de CER y la coacción hacia el Comisionado Universitario para que ser reconocidos como Junta. CER demostró todos los requerimientos que elComisionado exigió para conformar la JNE provisionalmente, sin embargo los frentes se rehusaron a reconocer tal derecho.

Entre el La invalidación "de hecho" de todos los actos realizados por el15/sep y Comisionado Universitario como órgano delegante del procesoel 6/sep electoral, sin que la JNE haya emitido la derogación expresa ni la

publicación de nuevas normativas. Se destacan:airiumfortgeositcavt

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Vniversidad Wacionai_Outórzoina d2 VfondurasCiudad Universitaria

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Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, CA.

· Desconocimiento del cuadernillo de recolección de firmas Para los movimientos independientes sin que se publicara uno nuevo; implicando la invalidación de las firmas recolectadas por MADU (CUROC) y Cit. (CURVO) el 13 de septiembre,

· El cambio de fechas en el calendario electoral sin hacerlo de conocimiento público afectando la planificación de los movimientos independientes,

· El limitar la divulgación del proceso electoral a una únicapublicación en los periódicos comerciales, dejando por lado lo establecido el REE,

· El desaparecimiento de Ciudad Universitaria de la JNE en los días hábiles sucesivos a su conformación sin que sus suplentes asumieran sus funciones en su ausencia,

· La conformación de las Juntas Locales Electorales (x18), sin que hasta la fecha se logre saber con certeza quienes las representan y que no se haya hecho la convocatoria en cada unidad académica con suficiente tiempo y espacio, de tal manera que se hizo imposible presentarles carta de compromiso para formar parte de las mismas,

· La retención del nuevo formato de firmas "aprobado" hasta un día después de vencida la fecha (4/oct) de inscripción de candidaturas a la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras consumiendo doce (12) días hábiles de forma dolosa y cinco (5) días hábiles para la inscripción al Consejo Universitario y Asociación de Estudiantes de Facultad, obteniéndolo mediante un recurso de exhibición de documentos públicos gestionado por MEP, siendo este último quien lo divulgara al resto de los movimientos,

· La intransigencia mostrado por la JNE al no querer publicar el instructivo electoral, el cual habría de llenar todos los vacíos legales que el REE adolece,

· La falta de interés de la JNE por dar a conocer el censo electoral "oficial" para tener certeza del equivalente al 5% de cada unidad académica,

· Las disposiciones "arbitrarias" contenidas en el nuevo formato de recolección de firmas con el que la JNE pretendía que cada movimiento independiente costeara los gastos de autenticación de firmas e impresión de formatos a razón de un mínimo de L. 500.00 por cada 7 firmas. En consecuencia, eldesconociendo las partidas presupuestarias asignadas por la UNAH para estos fines. También, la declaratoria de posibilidad de sancionar a los movimientos sin que exista un instructivo decual 'me,

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VniversidadN'acionaOlutánoma de YfontfurasGadad Universitaria

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Tegucigalpa, MD.C., Hoodunts, C.A.

· La falta de respuesta a las diferentes comunicaciones yllamados de atención por parte del Comisionado Universitario ante la serie de irregularidades denunciadas en su oficina,

· La política de amedrentamiento y desinformación dirigidaa los intentos organizativos independientes por parte de los frentes históricos, pretendiendo coartar la posibilidad de postularse a los diferentes órganos de gobierno mediante vías distintas a éstos,

7/oct La táctica dilatoria con la emisión del Acta No. 7 como respuesta a la serie de quejas e interrogantes expuestas por los movimientos independientes ante la JNE en presencia de su persona en la Sala de Reuniones de Rectoría el 6loct, con la que solo pretendían absorber más tiempo de la recolección de firmas,

10/oct Ante la falta de conocimiento de quien forma parte de cada JLE, fue imposible notificarle a la misma según establece el punto uno (1) de las disposiciones generales del formato aprobado,

12/oct En el marco de la fecha límite establecida por la JNE para presentar inscripciones al Consejo Universitario y Asociación de Estudiantes de Facultad se dan otra serie de irregularidades:

· La JNE siguió sin divulgar los miembros integrantes de las JLE pretendiendo que hiciéramos de detectives para dar con ellos y así entregar las distintas solicitudes de aplicación,

· Se restringió, el horario de recepción de los documentos a unas cuantas horas en unas facultades y en otras ni aparecieron para las cuales se tuvo que recurrir directamente a la JNE,

· En horas de la noche (7:00p.m.-10:15p.m.) varios de los movimientos se apersonaron a las oficinas de la JNE y el presidente de la misma, Oscar Armando Salinas Licona, se negó rotundamente a aceptar los documentos completos y autenticados por notario, alegando que no le competía a él aceptar dichos documentos cuando el Reglamento Electoral Estudiantil establece que en el caso que las JLE no cumpliesen con su papel, éste debe ser tomado por la JNE. Un compañero del M2AC le planteó la posibilidad de llamar a un notario para que le levantara un acta por dicha irresponsabilidad y de inmediato el presidente de la JNE con todos sus acompañantes cerraron la oficina y se marcharon de Ciudad Universitaria.

· Otros movimientos independientes se hicieron presentes (10:20p.m.) luego de los antes referidos y se encontraron con la sorpresa de ver que los miembros de la JNE se habían largado de las instalaciones antes de haber terminado el plazo, el cual

. terminaba legalmente a las 11:59p.m. '

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Vniversidad.7(acionallilutónoma d 2fondurasCiudad Universitaria

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Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.

14/oct Ante las arbitrariedades cometidas por la JNE y en vista que la UNAH tiene un convenio con el TSE, acudimos a éste para exponer todas nuestras quejas y denuncias. Los honorables magistrados del TSE nos brindaron su atención cumpliendo de este modo y a cabalidad su papel de observadores del proceso electoral en la UNAH.

15/oct El Presidente de la JNE da declaraciones ante la prensa alegando que los movimientos independientes cuyos papeles no fueron recibidos no entregaron la documentación en tiempo y forma_ Aduce que no cumplíamos los requisitos y que lo que buscamos es una prórroga para completar dichos requisitos, los cuales ya están completos y el mismo no quiso recibir.

Ante todos estos eventos, nosotros nos dirigimos a ustedes para informarles de lo acontecido en nuestra Universidad. Les deseamos éxitos en todos sus proyectos y agradecemos su valiosa atención.

Movimientos firmantes por facultad:

EsBio M2AC-

Ciencias

M2AC-CCEE

UEFHA

MEP

MIM

MII

Ciencias Ciencias

Ciencias

Económicas

Humanidades y

Artes Ciencias

Jurídicas Ciencias

Médicas Ingeniería

ALIANZA DE MOVIMIENTOS INDEPENDIENTES

AMI

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POSICIÓN DEL COMISIONADO UNIVERSITARIO SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL

El miércoles 14 de septiembre, a las 11:30 de la noche, se integró la Junta Nacional Electoral (JNE), únicamente por los frentes estudiantiles históricos. El Comisionado Universitario se siente obligado a informar a los estudiantes en particular y a la comunidad universitaria en general sobre los antecedentes mediatos y el desarrollo de las discusiones entre sectores estudiantiles en las horas previas a este evento. Igualmente, desea transmitir su valoración de la situación actual y recomendar algunas medidas que deberán tomarse si se quiere lograr el éxito del proceso electoral estudiantil.

1. El 5 de septiembre de 2011, el Comisionado convocó a la conformación de la JNE, bajo una interpretación del Reglamento Electoral Estudiantil (REE) que diferenciaba entre la condición de “reconocido” que el REE dispensa al FRU, al FUUD, a la FUR y al BARM, éste último sólo para la Facultad de Ciencias Médicas, y, la de “participante”. Nuestra lectura se hacía con base en el principio pro-libertatis, según el cual, de entre varias interpretaciones posibles, debe escogerse siempre la más favorable al ejercicio de los derechos. En esta línea de argumentación, tanto los frentes como los movimientos independientes eran todos potenciales participantes hasta tanto no inscribieran candidaturas concretas. Es por eso que insistimos a los frentes que era correcto que permitieran que los movimientos independientes que respondieran a la convocatoria para integrar la JNE tuvieran participación en dicho órgano. Bajo estas circunstancias, además de los tres frentes que operan en el ámbito nacional, también respondió a nuestra convocatoria el movimiento “Cambio, Evolución, Refundación” (CER).

2. Si bien tanto la primera como la segunda convocatoria se giraron por escrito, el día previo a la fecha límite para la integración de la JNE, el Comisionado invitó, por vía electrónica, a los tres frentes y al movimiento CER para la sesión en la que se instalaría formalmente la Junta. Los representantes de los frentes no se hicieron presentes al Salón de Juntas de la Rectoría el 14 de septiembre de 2011, por lo que media hora después el Comisionado tuvo que afirmar que haría uso de la atribución que le concedía el artículo 20 del REE para asumir en adelante las funciones de la JNE. Dado que durante el proceso preparatorio los tres frentes estudiantiles no habían hecho acto de presencia en más de una ocasión a talleres y reuniones auspiciados por el Comisionado, aún mediando convocatorias escritas

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y confirmadas, si bien lamentamos su ausencia esa tarde, no nos pareció un comportamiento extraño, puesto que las tres organizaciones habían estado actuando de consuno desde hacía al menos un mes. No nos imaginamos en ese momento que luego invocarían que no recibieron la convocatoria a la reunión. Es importante señalar, que desde un punto de vista legal estricto, a pesar de la declaración hecha por el Comisionado a las 3:30 pm., el plazo para la constitución de la Junta no vencía sino hasta la medianoche de ese miércoles 14 y que el REE, particularmente su artículo 20, no hace referencia a que el Comisionado debe instalar la Junta. Una vez examinadas sus credenciales y convocada la reunión, la Junta podía autoconstituirse con los potenciales participantes en el proceso.

3. Alrededor de las 6:00 de la tarde, llegaron a nuestra oficina los estudiantes que habían sido nominados por los frentes para integrar la JNE, a quienes se sumaron posteriormente otros dirigentes y activistas de estas organizaciones. Iniciamos una reunión en la que se les hizo ver que se les había esperado en la reunión de la tarde, pero que en todo caso nos encontrábamos todavía dentro del plazo para conformar la Junta. En este sentido, habrá que recordar que el espíritu del REE siempre fue que los estudiantes asumieran la dirección de su propio proceso electoral y que la intervención del Comisionado sólo debía producirse en una situación muy excepcional en que se declarase desierta la conformación de la JNE. Ellos nos insistieron en que se procediese a instalar la Junta, pero se les dijo que era necesario realizar algunas consultas, muy especialmente con el movimiento independiente que sí había estado en la reunión de la tarde. Los estudiantes del CER muy amablemente accedieron a llegar, a eso de las 7:30 pm. y se realizó la discusión a partir del formato de acta que se había preparado para la reunión fracasada de la tarde.

4. Durante las conversaciones, los frentes afirmaron que ellos no se oponían a la inscripción de candidaturas independientes y a su posterior inclusión en la JNE, pero opinaban que esa incorporación sólo podía producirse hasta que estuvieran debidamente inscritas. Asumiendo una postura más bien corporativista, los tres frentes se negaron rotundamente a la incorporación de CER. Luego de un intercambio muy intenso, a eso de las 9:00 pm. el Comisionado había logrado que al menos aceptaran la presencia del movimiento independiente como un observador permanente, invitado a todas las sesiones de la Junta, con voz, pero sin voto, hasta que se confirmara su inscripción. Con el plazo a dos horas de expirar y asimilando la propuesta a la condición del cuarto magistrado (suplente) del Tribunal Supremo Electoral, al Comisionado le parecía un acuerdo, si bien no óptimo, aceptable. Después de todo, a las 3:30 pm., cuando el CER dejó el salón de Rectoría ante la ausencia de los frentes, tampoco tenía un asiento en la Junta, pues era el Comisionado únicamente el que hubiese tenido que asumir las funciones de ese órgano. Sin embargo, entonces fueron los delegados del CER

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los que no aceptaron, en una actitud que, si bien respetamos plenamente, nos parece que desaprovechó la oportunidad de hacer auditoría social desde dentro.

5. Para salvar la situación, el Comisionado recordó a los frentes que, si bien cuatro hubiese sido el número de integrantes más correcto, dado que el Reglamento señala que el órgano será dirigido por un Presidente, un Secretario, un Escrutador y los vocales respectivos, ellos podían autoconstituirse, firmando el titular de esta oficina únicamente como observador.

6. El escenario alterno a la no constitución de la Junta, el cual consideramos inviable, era que el Comisionado, haciendo uso de la posibilidad que franqueaba el Reglamento, asumiera las funciones de la Junta y que, apartando su escaso personal de las tareas cotidianas de quejas, se dedicara a formar 18 juntas electorales y conducir todo el proceso hasta el 15 de noviembre, en un ambiente de oposición activa de los frentes y de ausencia de movimientos independientes en suficiente número como para formar juntas locales en todas las unidades académicas. Esto, al mismo tiempo que libraba una batalla legal interna y externa ya que el representante de uno de los frentes afirmó que en una reunión que los tres frentes habían sostenido ese miércoles 14 por la mañana con la señora Rectora se había considerado la idea (ignoramos a iniciativa de quién) de que el Abogado General emitiera un dictamen y que el Consejo Universitario interpretara el REE, para ver si el Comisionado lo estaba aplicando correctamente. En síntesis, se trataba de un panorama de suspensión o cancelación de las elecciones, con las consecuencias que esto hubiera traído para la integración del Consejo Universitario y la Junta de Dirección, en el contexto de amenaza a su facultad constitucional de dirigir la educación superior que vive nuestra institución actualmente.

7. El Comisionado respeta y guarda igual consideración tanto por los estudiantes que desean expresarse a través de los frentes, como por aquellos que desean abrir otras avenidas de participación en los órganos universitarios y en el gobierno estudiantil. Es por eso que conviene aclarar que nuestra insistencia por lainclusión del movimiento independiente en la JNE no obedecía a una posición anti -frentes o pro-independientes, sino al hecho que era importante enviar un mensaje de confianza a quienes piensan participar por vías diferentes a las organizaciones tradicionales. En esto, insistimos, en ningún momento hemos incitado a la formación de candidaturas, solamente se ha apoyado a grupos ya constituidos a ejercer su derecho a la participación. Al margen del tamaño del movimiento CER o de sus posibilidades reales de éxito, nos parece que su no integración en la JNE puede tener un impacto psicológico en otras organizaciones independientes que desean postularse a nivel local en facultades y centros regionales. Lo más preocupante es que lo sucedido pueda tener consecuencias en el entusiasmo para

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inscribir candidaturas o en los niveles de participación y abstención el día de las elecciones.

8. En un ejercicio de optimismo y presunción de buena fe, el Comisionado quiere pensar que los frentes cumplirán su promesa de inscribir a todos los movimientos independientes que llenen los requisitos y de integrarlos a las juntas electorales inmediatamente cumplido este trámite. Sin embargo, creemos que en propio interés de la JNE es necesaria la observación externa. Es por eso que para el acto de traspaso de responsabilidades a la Junta invitaremos a la Federación de Organizaciones Privadas de Desarrollo (FOPRIDEH), el Mirador Electoral, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), el Centro de Derechos de Mujeres (CDM), el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH) y otros sectores. Igualmente ahí, ante la presencia de los/as decanos/as y otras autoridades universitarias, que en adelante tendrán una relación directa con la Junta, haremos un llamado a los docentes y autoridades a que apoyen positivamente el proceso electoral, pero que no intervengan influyendo, mediante amenazas o incentivos, en la toma de decisiones de los postulantes y electores.

9. Finalmente, en forma respetuosa, pero contundente, hacemos un llamado a la Junta Nacional Electoral para que envíe un mensaje inequívoco de confianza, en palabras, pero sobre todo en hechos, al estudiantado en general, y a los que planean presentar candidaturas independientes en particular. Este no sólo es un tema de igualdad de oportunidades, sino también un asunto de paz y armonía en el proceso electoral, puesto que si este mensaje de la Junta no es lo suficientemente alto y claro, podrían incluso gestarse conflictos en algunos centros regionales y facultades. El Comisionado invita a la JNE a que no descarte incluso, dentro de estos gestos para promover confianza, un acercamiento conciliatorio y sincero con el CER.

10. De nuestra parte, hemos cumplido, si bien no como hubiésemos querido, con el mandato reglamentario de impulsar las elecciones estudiantiles. Por tanto, en lo sustantivo del proceso nos limitaremos a las actividades de vigilancia y recepción de quejas que nos atribuye el REE y nuestro propio Reglamento, así como a tareas de asesoría, siempre y cuando esta sea solicitada por la Junta. Además, continuaremos apoyando la recolección de firmas de los movimientos independientes que nos lo pidan, aclarándoles que, en última instancia, su inscripción e incorporación a los órganos electorales dependerá de la JNE. En cuanto a lo administrativo, pediremos inmediatamente a la Rectoría y al Consejo Universitario que los fondos que teníamos asignados para el proceso sean traspasados a la brevedad posible a la Secretaría de Administración y Finanzas para que ésta los ejecute directamente en apoyo a la JNE. El volumen de las

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compras y la cantidad de requisiciones que habrá que tramitar para el proceso electoral rebasan las posibilidades de la administración unipersonal de nuestra dependencia y no quisiéramos por tanto convertirnos en un obstáculo para el cumplimiento del cronograma electoral. En síntesis, y sin perjuicio del apoyo que debemos prestar todos los demás miembros de la comunidad universitaria para el éxito de esta importantísima empresa, la responsabilidad política, técnica y administrativa del proceso electoral queda, en adelante, enteramente bajo la responsabilidad de la Junta Nacional Electoral.

Ciudad Universitaria, “José Trinidad Reyes”, a los 19 días del mes de septiembre de 2011.

Andrés Pérez MunguíaComisionado Universitario

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS COMISIONADO UNIVERSITARIO

PRIMERA CONVOCATORIA A INTEGRACIÓN DE LAJUNTA NACIONAL ELECTORAL

El Comisionado Universitario, de conformidad con los artículos 7; 11, literales a, b y c; 13, literal a; 14; 15; 19; 20; y 24, literal d, del Reglamento Electoral Estudiantil (acuerdos CU-O-057-07-2010 y CU-O-065-A09-2010 del Consejo Universitario), realiza PRIMERA CONVOCATORIA al Frente de Reforma Universitaria (FRU), al Frente Unido Universitario Democrático (FUUD), a la Fuerza Universitaria Revolucionaria (FUR) y a los movimientos que presentarán candidaturas independientes en al menos cinco facultades o centros regionales de la UNAN, para la integración de la Junta Nacional Electoral (JNE), la cual será instalada, provisionalmente, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir de la presente convocatoria.

Los frentes y movimientos interesados en integrar la JNE deberán responder por escrito al Comisionado Universitario, individualmente, mediante carta de compromiso, firmada por el Presidente y Secretario de su órgano directivo central, o por los cargos que realicen estas funciones, la cual contendrá los siguientes elementos:

1) Compromiso de participar en todo el proceso electoral, hasta su conclusión.

2) Compromiso de presentar postulantes en al menos cinco facultades o centros regionales, mencionando expresamente el nombre de las unidades académicas donde participará.

3) Compromiso de retirarse de la Junta Nacional Electoral en caso de no completar el número mínimo de inscripciones establecido en el numeral anterior.

4) Los nombres y apellidos, así como el número de cuenta, del delegado propietario y suplente que acreditará ante la JNE. Los propuestos deberán ser estudiantes de grado inscritos en el tercer período académico de 2011, al menos uno/a de ellos/as deberá ser mujer y no podrán presentarse como candidatos en ninguno de los niveles electivos regulados por el Reglamento Electoral Estudiantil.

La carta de compromiso deberá entregarse en las oficinas del Comisionado Universitario, sitas en el tercer piso del Centro de Información y Servicios Estudiantiles, a más tardar el día martes 13 de septiembre de 2011, a las 3:30 pm.

Para la conformación provisional de la JNE, el Comisionado Universitario, con base en la información proveniente de las reuniones preparatorias con frentes y movimientos, así como de las visitas efectuadas a los centros regionales universitarios, verificará, con respecto a cada frente o movimiento, la credibilidad y/o factibilidad de los compromisos contraídos en los numerales 1 y 2 anteriores. La Junta Nacional Electoral quedará conformada en propiedad cuando finalice el período de inscripción de candidaturas para todos los niveles electivos.

Dada en la Ciudad Universitaria "José Trinidad Reyes", a los cinco días del mes de septiembre de dos mil once.

ANDRÉS PÉREZ MUNGUIACOMISIONADO UNIVERSITARIO

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Oficio No. CU/229 -11 Ref.: AIO 04-11

Ciudad Universitaria, 22 de septiembre de 2011

Señores miembrosJunta Nacional Electoral (JNE) Ciudad Universitaria

Estimados señores:

Adjuntos encontrarán varios cuadernillos para la recolección de firmas de movimientos que deseen presentar candidaturas independientes.- De buena fe, con el conocimiento de los frentes y movimientos interesados, quienes fueron informados en las reuniones preparatorias a la instalación de la JNE, este Comisionado diseñó un formato como autoridad a la cual el Reglamento Electoral Estudiantil asignaba la labor de coordinación del proceso hasta la conformación de UNE.

Si bien ahora la JNE tiene la facultad de mantener o modificar estos formatos, creemos

correcto que se respete a los dos movimientos que ya recolectaron firmas bajo el

mecanismo diseñado por el Comisionado.- Concretamente, nos referimos al "Comité

Técnico Estudiantil" del Centro Universitario Nororiental (CRUNO) y al "Movimiento

Amplio Democrático Universitario" (MADU) del Centro Regional Universitario de

Occidente (CRUOC).

Ellos levantaron sus firmas bajo nuestra asesoria, pues no deseaban dejar este trámite

para el Ultimo momento y, más bien, qucrian tener respaldo para integrar

inmediatamente las juntas locales de sus respectivos centros.- Hacerlos volver a realizar

este trámite, nos pareceria una aplicación retroactiva de una regulación, lo cual podría

traerles reclamos y conflictos innecesarios.

Del mismo modo, si van a introducir un nuevo formato de su autoria, deben ponerlo inmediatamente (antes de su salida fuera de la ciudad para constituir las juntas de los centros regionales) a disposición de los movimientos interesados en recolectar firmas; pues hay algunos de ellos, por ejemplo en la Facultad de Odontología, que ya tenian programada el levantamiento de firmas para el lunes 26 de septiembre.

Aprovecho la oportunidad para renovarles las muestras de mi consideración.

Oficina Cerval: Ciudad Universitaria. Edificio del Centro Comercial, tercer piso, frente a amtia Universitaria. Tel (5041265-7203. zaz.z -no..a. 328. Coreo electrónico- [email protected] . Apanado Postal 9591, Aeropuerto. Delegación Regional UNAH Valle de Sula: Edificio Adininistrotivo.

segundo piso, contiguo a Docencia. Tel. 509.1812. Correo electrónico, cu.unahvspyahoo. es Delegación Regional CURLAr Endioso Administrativo. contiguo a Vicerrecloria de Orientación y Asuntos Estudiantiles. Copeo electrónico: orinisionadouniversitarincurlagyanoo.on°

A E D R É S P É M U N O -

ISIDNADO UNIVE ARIO

ir Tribunal Supremo EICCIOrai, Alagmeado Enrique Orto Sequeira A tecle Adán Palacio,

e UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

COMISIONADO UNIVERSITARIO

Construyendo (a ciudadanía universitaria

Page 114: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE

HONDURAS COMISIONADO UNIVERSITARIO

Construyendo fa C..dadanía universitaria

URGENTE Oficio CUI231-1 I Ref. TOU/A1CiiO4-1 I

Ciudad Universitaria, 23 de septiembre de 201 I

MaestraRELINDA FLORES DE MENDOZA Secretaria del Consejo Universitario Oficina del Consejo Universitario

Estimada señora Secretaria:

e J o c r A r r A- ES-SITA/II

s i l -

Para su información y de los demás miembros de ese Honorable Consejo, adjunto encontrará la nota que se remitió el día de hoy a la. Junta Nacional Electoral, cuyos miembros se negaron a recibirla.

Ouiero hacer notar en este momento la actitud poco leal de parte de la Junta Nacional Electoral, la cual si bien se ha beneficiado de nuestras gestiones para ser reconocida dentro y fuera de la Universidad (suscripción como observador de su acta de constitución, acto de presentación interna a autoridades universitarias, audiencia con el Tribunal Supremo Electoral) y se le ha puesto nuestro escaso personal a disposición para apoyarlos en sus actividades, se han negado a recibir de nuestra parte la más mínima sugerencia e incluso han rechazado recibir correspondencia de nuestra parte.

Cumplo con el deber de informara ese Consejo, como nuestro órgano superior, que en

virtud de lo relatado en esta nota, a partir de la fecha no nos responsabilizamos por lo que pueda suceder con el proceso electoral.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración,

ce. Consejo Universitario, Maestra Sellada Flores de MendozaRectoría, Maestra 1 ulieta Castellanos ce. Tribunal

Supremo Electoral, Abogado Enrique orto. Sequeira cc. Mirador Electoral, Licdo. Adán Palacios cc. Junta Nacional Electoral (si es recibida)

Oficina Central: Ciudad Universitaria, Edificio del Centro Comercial, tercer piso, frente a Librería Universitaria. Tel. (504) 265-7203, 232-2110, ext. 328. Corros electrónico: cornisionadovniversitano@botrnalcom. Apanado Postal 9591. Aeropuerto. Delegación Regional

ORAR Valle de Sula: tagalo Administrativo, segundo piso, contiguo e Docencia. Tal. 5119-111 2. Correo electrónico, ovunedwo@yaboo. es Delegación Regional CURLA: Edifico Administrativo. contiguo a Vicerrectorla de Orientación y Asuntos Estudiantina. Correo

electrónim cornisinnadouniversitariocuria@yabco coal

5 PÉREZ r“. GUÍA clisionado Univ

11111111) (—)fr SAMAAeo()N Y FINANZAS:UNAN

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE

HONDURAS COMISIONADO UNIVERSITARIO

Construyendo la ciudadanía universitaria

URGENTE

Oficio Clii230-1 I Ref.: TGUIA ICi,04..1 I

9-3 - tiCD V • 1 - 1 :

E f i r L O C 2 1 . . 1 2

Estimado señor Secretario:

Debido a las discrepancias permanentes que la Junta Nacional Electoral mantiene con este Comisionado, estoy pidiendo que inmediatamente sean traspasados a otra unidad o, en su defecto, ejecutados directamente por esa Secretaría, los fondos asignados a esta dependencia para la realización del proceso electoral estudiantil. Esto incluye cualquier ampliación que se pudiera realizar al presupuesto ya aprobado.

Coherente con esta solicitud, hemos suspendido a partir de hoy cualquier requisición o solicitud de pago de nuestra parte con relación al proceso electoral estudiantil.

Quiero hacer notar en este momento la actitud poco leal de parte de la Junta Nacional Electoral, la cual si bien se ha beneficiado de nuestras gestiones para ser reconocida dentro y fuera de la Universidad (suscripción como observador de su acta de constitución, acto de presentación interna- a autoridades universitarias, audiencia con el Tribunal Supremo Electoral) y se le 'ha puesto nuestro escaso personal a disposición para apoyarlos en sus actividades, se han negado a recibir de nuestra parte la más mínima sugerencia e incluso han rechazado recibir correspondencia de nuestra parte.

Rogando que estos recursos nos sean descargados lo más pronto posible, aprovecho la oportunidad para renovarle las muestras de mi consideración,

Ciudad Un iversitar

Licenciado LEONIDAS DONATO ELVIR Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas Sm_pf-jcánA,

Page 116: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

el,r1

1. cc. Consejo Vitiversitario. Maestra Helinda Flores de Mendoza• <c. Rectoría, Maestra Juliela Castellarg.

ea. Tribunal Supremo Electoral, Abogado Enrique Ortez SequeimCC. Mirador Eleetrel, L.icdo. Adán Palacios cc. Junta Nacional Electoral (si es recibido)

Oficina Central: Ciudad:Unlveraltada, Edificio del Centro Comercial, tercer piso, frente a Libreria Universitaria. Tel. (504) 265-7203, 232-2110, ext. 328. Correo electranico: comisionedounivereitario@holmailcom. Apartado Postal 9591. Aeropuerto. Delegactin Regional UNAN

Vare de Sula, Edificio Admicistrativo, segundo piso, contiguo a Docencia. Tel. 509-1812. Correo electrónico, cu.unahos@yaboo. es DelegacIón Regional CURIA, Edificio Administrado°. contiguo a Mcerrectoria de Orientación y Asuntos Estudiantiles, Correo utectrónico:

[email protected]

ÉS PÉREZ 114 CIA le¿niisionado Unive

i> 1

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Anexo

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8

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Propuesta de Ejecución de la ACEU

ETAPAS DE LA ACEU TIEMPO DE EJECUCIÓN OBSERVACIONES

Ésta Etapa fue Coordinada por elSe realizó: Movimiento Amplio

Del 20 de septiembre al 26 de octubre

MAU Federación de Asociaciones deETAPA PRE-CONSTITUYENTE Estudiantes del Valle de Sula FAE-VS

y por el Movimiento EstudiantilRevolucionario Lorenzo Zelaya

MER-LZ

NO podrán ser representantesni

1. PRIMER ETAPA delegados:

1. Las autoridades y docentes, aun

estando matriculados en la

a) Asambleas de Carreras Iniciarán: referida carrera.

2. Los profesionales universitariosEl 24 de Noviembre que estén cursando una

segunda carrera.

Los (as) estudiantes que cursen carreras

simultaneas podrán serConstituyente de una de las carreras

y, representantes provisionales a las

Juntab) Elecciones de Carreras

Directiva de la otra carrera que cursen,

Libres con voto directo y secretoasambleas de carreras.

Page 120: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Se realizará:

El Acta de la Asamblea de Carrera,

se hará constar lo siguiente:

a) El listado oficial de los y lasc) Acredi tac ión de las y Después de realizadas todas las Asambleas

y lasestudiantes que asistan a la

los delegados ala

ACEUelecciones de carreras. asamblea de carrera.

b) La información básica de los

(as) estudiantes que fueron

electos para representar a

laJunta Directiva y, la

información básica de los

delegados (as) que fueron

electos para la ACEU.

2. SEGUNDA ETAPALa ACEU estará integrada

por:

1. Los (as) estudiantes delegados

por las asambleas de carreras.

2. Los (as) estudiantes delegados

por los centros universitarios y

centros regionales.

Se ejecutará:La ACEU se considerará

legalmenteEn febrero. constituida con la asistencia de las 2/3

partes de los (as) delegados

constituyentes que representan a las

Page 121: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

a) Instalación de la ACEU carreras, centros universitarios y

centros regionales. De no existir el

quórum en la

fecha y hora programada, los (as)

delegados presentes, después de dos

horas de espera, instaurarán la ACEU.

b) Desarrollo de la ACEU

Se ejecutará:

En febrero

La ACEU se desarrollara en el marco de

las normas parlamentarias y se

fundamentará en los principios

democráticos, participativos,

incluyentes, de tolerancia, de respeto

y aceptación de la diversidad de

acciones e ideologías.

La ACEU se limitará únicamente

a la competencia atribuida.

La ACEU posee en su naturaleza

misma las competencias

siguientes:Se ejecutará: · La creación de los Estatutos

de

la Federación de EstudiantesEn febreroUniversitarios de

HondurasFEUH.

· La creación delReglamento

C) Límite, Competencia y Electoral Estudiantil.

Page 122: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Objetivos de la ACEU

D) Redacción de los

instrumentos

aprobados en la

constituyente

Se redactarán:

En febrero

• Estará integrado por diez(10) delegados

constituyentes.

3. TERCERA ETAPA

A. Publicación delos La publicación se realizará al día

Estatutos de la FEUH, y del Reglamento Electoral

siguiente de su aprobación.

Estudiantil. La socialización de la ACEU con la

B. Libramiento de copia de población estudiantil se realizara

los Estatutos ala

una vez concluida la ACEU.

Secretaría de

Gobernación y justicia.

C. Socialización de los

resultados de la ACEU

con la población

estudiantil

Page 123: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Anexo

Page 124: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

9

Page 125: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

PROPUESTA DE METODOLOGÍA PARA LA ACEU

En la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, la metodología a utilizar será aquella que se encamine a lograr los objetivos planteados en la Constituyente Estudiantil.

1. PROPUESTA DE REGLAMENTO METODOLÓGICO DE LA ACEU

a) De la Agenda de la ACEU

> Apertura de la ACEU estará a cargo del Comité Pro-Constituyente, el cual garantizará que se cumpla los requisitos para la instalación de la misma.

> Los temas a tratar en la Asamblea deben estar detallados al aprobarse la agenda. No se tratarán puntos varios o mociones de cambio de la agenda una vez que haya iniciado la Asamblea Constituyente.

Propuesta de Agenda para la ACEU

La Asamblea dará inicio a partir de las 8:00 am y finalizará a las 5:00 pm

1. Bienvenida a delegados y delegadas constituyentes. (Coordinador del Comité Pro-Constituyente)

2. Entonación del Himno Nacional. ( 10 minutos)3. Comprobación del Quórum, a través de la presentación de

cada delegado. ( 25minutos)

4. Presentación del ¿Por qué? estamos aquí. Breve reseña ( 40

minutos)5. El Comité Pro-Constituyente invitará a las carreras a que se

reúnan por facultad para la elección de un o una delegada para conformar la mesa de conducción. (30minutos)

6. El Comité Pro-Constituyente llamará a la Asamblea para instalar a la mesa de conducción electa. (3 minutos)

7. Lectura y aprobación de la Agenda. ( 5 minutos)

8. Elaboración, discusión y aprobación de los estatutos de la FEUH.

9. Elaboración, discusión y aprobación del reglamento electoral estudiantil

Page 126: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

10. Redacción, lectura, aprobación y firmas del Acta de la ACEU.

11. Cierre y feliz viaje.

b) De la Conducción de la ACEU

La Moderación de la Asamblea Constituyente la realizará la mesa de conducción con la representación de cada facultad. Referida mesa de conducción se organizará de la siguiente manera:

Page 127: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

+ Tres Moderadores los cuales se rotaran según los puntos de agenda. + Tres Secretarios.+ Dos Pro-Secretarios.+ Dos vocalías.

c) De los trabajos de la ACEU

Los trabajos de la ACEU se realizaran mediante:1) Sesión Plenaria; es aquella donde participan todas y

todos los delegados constituyentes propietarios. La cual aprobará todas las resoluciones discutidas en la ACEU.

2) Equipos de Trabajo Temporales: Se dedicarán al desarrollo, discusión y formulación de propuestas. Una propuesta por equipo de trabajo.

Estos equipos de trabajo nombrarán:a) Moderador.b) Secretario.c) Pro-prosecretario.

· Los Equipos de Trabajo Temporales serán integrados por quince (15) delegados constituyentes, una o uno de cada carrera.

d) Del uso de la palabra en la ACEU

· Cada delegada y delegado propietario tiene derecho al uso de la palabra, la que será concedida según el orden que ocupe en la fila. La participación deberá ser respetuosa, la asamblea deberá respetar la opinión del delegado en el uso de la palabra.

· Cada delegada y delegado propietario tiene derecho a usar una vez la palabra en cada tema de agenda por un máximo de 2 minutos.

e) De las mocione en la ACEU

> Las mociones o propuestas pueden ser hechas por las delegadas y delegados propietarios.

> Los tipos de Moción son:a)De enmienda: Cuando un tema en discusión se

plantea se reforme de concepto.b)De inclusión: Cuando un tema en discusión se

desea incluir un nuevo aspecto.c)Para el orden: Cuando tiene por objeto indicar a la

mesa de conducción un asunto de procedimiento.

Page 128: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

d)Por el orden: Cuando se solicita a la mesa de conducción interrumpir el uso de la palabra de un delegado o delegada cuando esté actuando fuera del punto que se discute.

Page 129: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

a) De las votaciones en la ACEU

1 Las votaciones en la sesión plenaria se hará levantando la o el delegado propietario su respectiva paleta. todos los y las delegadas deberán estar sentados y sentadas al momento de las votaciones, además deberán permanecer en su lugar hasta que finalice el conteo.

1 Para cada votación el moderador realizará la pregunta de votos a favor, en contra y abstenciones.

1 Ningún delegado o delegada tendrá voto calidad.1 Las resoluciones de la Asamblea constituyente se

tomarán por simple mayoría.1 En caso de empate se procederá a una segunda votación.1 En Caso que los votos de abstención supere a la cantidad

de votos de una propuesta ganadora, deberá modificarse la propuesta y repetir la elección.

2. PROPUESTA DE EQUIPOS PARA LA INSTALACIÓN DE LA ACEU

El desarrollo de la Asamblea Constituyente se realizará con el apoyo de los distintos movimientos independientes y frentes estudiantiles, para que se integre al proceso de montaje de la ACEU, por tal razón proponemos los siguientes equipos de trabajos para el desarrollo efectivo y con los resultados que la ACEU describe en sus objetivos, dichos equipos son:

1. Equipo de Organización: será el encargado de organizar todo lo relacionado con la instalación de la ACEU, entre sus funciones puntales tenemos:> Tener listo el local donde se realizará la asamblea,

dicho local tiene que tener capacidad para 150 personas.

> Tener listo el hotel donde se hospedaran todas las y los delegados propietarios.

> Tener lista la alimentación de los y las delegadas propietarias, de los equipos de trabajo, observadores etc.

2. Equipo de Logística: será el encargado de montar la asamblea, entre sus funciones puntales tenemos:

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Este equipo estará integrado por 10 estudiantes, los cuales no deberán ser delegados constituyentes, además deberán ser de distintas carreras. Se puede ampliar este número en aras de un mejor desenvolvimiento de la ACEU.

Andarán identificados con sus respectivos gafetes otorgados por el equipo organizador con autorización directa del movimiento independiente o frente estudiantil.

Page 131: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

+ Preparar el local donde se realizará la Asamblea, es decir acondicionarlo con lo necesario, ordenar las sillas, la mesa de conducción, conseguir el pabellón...etc.

+ Limpiar el local una vez por día durante los cuatro días.+ Asistir a los demás equipos en lo que sea necesario.

Este equipo estará integrado por 10 estudiantes, los cuales no deberán ser delegados constituyentes, además deberán ser de distintas carreras.

Andarán identificados con sus respectivos gafetes otorgados por el equipo organizador con autorización directa del movimiento independiente o frente estudiantil.

Este equipo estará integrado por 5 estudiantes, los cuales no deberán ser delegados constituyentes, además deberán ser de distintas carreras.

3. Equipo de Comunicación y Sonido: será el encargado de la instalación del sonido, entre sus funciones puntales tenemos:> Estar a la disposición de las y los delegados cuando

requieran información.> Estar informando en cada lapso de la asamblea las

disposiciones que tome el equipo de organización.> Estará encargado de organizar, invitar y dirigir las

conferencias de prensa antes, durante y después de

4. Equipo de Seguridad: será el encargado de la seguridad de las y los delegados dentro de las instalaciones del local donde se realice la asamblea constituyente, entre sus funciones puntales tenemos:

> Asegurarse que a la asamblea constituyente solo ingresen las y los delegados propietarios, equipos de trabajos y observadores.

> Tomar las medidas del caso cuando un o una delegada irrespete la asamblea. sea faltando el respeto verbal o físico, por ingresar a la asamblea en estado de ebriedad o bajo efectos de otros estupefacientes.

Page 132: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Andarán identificados con sus respectivos gafetes otorgados por el equipo organizador con autorización directa del movimiento independiente o frente estudiantil.

Page 133: Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

Este equipo estará integrado por 10 estudiantes, los cuales no deberán ser delegados constituyentes, además deberán ser de distintas carreras.

Andarán identificados con sus respectivos gafetes otorgados por el equipo organizador con autorización directa del movimiento independiente o frente estudiantil. Además portaran una camisa de color Azul que tenga el indicativo de seguridad.

5. Equipo de Conteo: será el encargado del conteo de los votos, entre sus funciones puntales tenemos:> Exclusivamente se encargaran del conteo de los votos

durante toda la asamblea.

Este equipo estará integrado por 15 estudiantes, los cuales no deberán ser delegados constituyentes, además deberán ser de distintas carreras.

Andarán identificados con sus respectivos gafetes otorgados por el equipo organizador con autorización directa del movimiento independiente o frente estudiantil. Además portaran una camisa de color Rosado fucsia que tenga el indicativo de contadores.

Ningún equipo de trabajo tendrá supremacía sobre los demás equipos.

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Cada equipo es libre de nombrar responsables o coordinadores, en sus distintas acciones, quedan obligados a seguir los principios que en la ACEU se establecen.