casos de copias

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Los hijos no están obligados a dar pensión alimenticia a sus padres La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los hijos no están obligados a otorgar una pensión alimenticia a sus padres o abuelos. De hecho, estableció que para reclamar un beneficio de este tipo, los ascendientes deben demostrar ante el juez una verdadera necesidad de ayuda. Y aún si presentan pruebas de esta necesidad, la concesión no es automática…Dependerá del análisis de quien lleve el caso. “Los juzgadores deben valorar los elementos presentados de un modo sensible al mandato de especial protección de personas que se encuentran en una situación social y económica de notable desventaja”, concluyeron los integrantes de la Primera Sala. Según los ministros, no todos los padres o abuelos que reclaman alimentos a sus descendientes tienen las mismas circunstancias de vida, ni siquiera cuando se les clasifica como “adultos mayores”, “personas de la tercera edad”, “ancianos” o cualquiera de las definiciones legales usadas para describirlos. “Si bien es cierto que la ley reconoce el PENSION ALIMENTICIA

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por Paola Marquez Garcia

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PENSION ALIMENTICIA

Los hijos no estn obligados a dar pensin alimenticia a sus padresLa Suprema Corte de Justicia de la Nacin determin que los hijos no estn obligados a otorgar una pensin alimenticia a sus padres o abuelos. De hecho, estableci que para reclamar un beneficio de este tipo, los ascendientes deben demostrar ante el juez una verdadera necesidad de ayuda. Y an si presentan pruebas de esta necesidad, la concesin no es automticaDepender del anlisis de quien lleve el caso. Los juzgadores deben valorar los elementos presentados de un modo sensible al mandato de especial proteccin de personas que se encuentran en una situacin social y econmica de notable desventaja, concluyeron los integrantes de la Primera Sala. Segn los ministros, no todos los padres o abuelos que reclaman alimentos a sus descendientes tienen las mismas circunstancias de vida, ni siquiera cuando se les clasifica como adultos mayores, personas de la tercera edad, ancianos o cualquiera de las definiciones legales usadas para describirlos. Si bien es cierto que la ley reconoce el derecho de los ascendientes de pedirle alimentos a sus descendientes, deben demostrar los extremos de su accin, como son la relacin filial que da lugar al derecho, la posibilidad del que debe darlos y la necesidad que tienen de recibirlos, especific la Primera Sala. Es en esta ltima situacin, la de la necesidad, en la que puede establecerse a su favor una presuncin humana, dependiendo de las pruebas que aporten durante el juicio.

EMPRESA

RAZN O DENOMINACIN SOCIAL DE LA EMPRESAEs transportadora de mercanca por terracera con vehculos de carga es S.A. de C.V.PATRIMONIO CON QUE CUENTA LA EMPRESAUn terreno de 750 m21,000,000.00 (un milln de pesos 00/100mn)5 escritorios9 vehculos de carga 6 equipos de cmputo12 sillas DOMICILIO DE LA EMPRESACalle 7 leguas N 18 Colonia El manantial en Naucalpan Edo. De MxicoCAPACIDAD JURDICA QUE TIENE LA EMPRESAEs registrarse en Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) para que la empresa tenga el derecho de poder trabajar y cobrar lo que le corresponda tambin para que hacienda le autorice una factura con la cual le acredite que la empresa ya est dada de altaNACIONALIDAD DE LA EMPRESAMexicana

PATRIA POTESTADPues sus padres, estos deciden qu hacer con su hijo, si sacarlo de la escuela y ponerlo a trabajar o que siga estudiando pero que lo vigilen ms, sus padrinos no tienen el derecho de reprenderlo y/o golpearlo

LIQUIDACIONEleuterio debe de explicar porque la despidi, dems de que debe de darle una liquidacin, y comete un delito por agresin y la bigamia ya no es un delito por lo cual no hay pena, solo seria, en caso de que la esposa pidiera el divorcio y una pencion alimenticia.

DIVORCIO POR SOCIEDAD CONYUGAL

Al declararse el divorcio, la sociedad conyugal se extingue, formandose una comunidad con los bienes ingresados en esta. En cuanto a los bienes adquiridos de aqu en adelante, estos ingresan al patrimonio de cada cnyuge (dado que ya no existe sociedad conyugal).Asi que cuando se divorcie el terreno se lo quedara ella.Una vez que se dicta la sentencia de divorcio, la sociedad conyugal puede liquidarse en cualquier momento y esto se puede hacer de comn acuerdo o por va judicial si es que no hay acuerdo. Por tanto al amparo de la legislacin existente, al no existir esta solicitud conjunta el juez no podra liquidar la sociedad conyugal, debiendose hacer de manera posterior de comn acuerdo si es posible, o por medio de un arbitro (es materia de arbitraje forzoso).Para saber que bienes han ingresado a la sociedad conyugal debe tenerse presente que los bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio y aquellos adquiridos a ttulo gratuito (herencia, donacin) no ingresan al haber social, sino que ingresan siempre al patrimonio de cada cnyuge. Y que pida un divorcio necesarioEs necesario porque las circunstancias as lo piden, porque la vida juntos ya es imposible y destructiva y que cumpla con algn requisito que este pide para poder efectuarse, es su caso es : La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cnyuge para el otro, o para los hijos; La negativa injustificada de alguno de los cnyuges a cumplir con sus obligaciones de aportar econmicamente para el sostenimiento del hogar, alimentacin y educacin de la familia, sin justa causa

HOSTIGAMIENTO SEXUALPrimero que nada, investigara la situacin, al seor y su historial, y si resulta ser cierto le aplicara la sancin que se estipula en cdigo penal articulo 269 que dice:Artculo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valindose de su posicin derivada de sus relaciones laborales, docentes, domsticas o cualquiera otra que implique jerarqua; y se le impondrn de seis meses a dos aos de prisin o de treinta a ciento veinte das multa.

ESTUPRO

SI, existe estupro, ya que el joven tiene 16 aos, eso de acuerdo al artculo 271 del cdigo penal del estado de Mxico Artculo 271.- Al que tenga cpula con una mujer mayor de quince aos y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de seduccin, se le impondrn de seis meses a cuatro aos de prisin y de treinta a cien das multa.La de manda por parte de la joven no procedera por lo que se estipula en artculo anterior y es ella la que saldra afectada