alcance de las copias simples y copias legalizadas en registros públicos

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En virtud del principio de titulación auténtica, las instancias registrales no deben admitir la inscripción de actos o derechos sobre la base de copias simples o de copias legalizadas de instrumentos públicos

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  • , .

    Ministeriode Justiciay Derechos Humanos

    TRIBUNAL REGISTRAL

    RESOLUCiN No. - '3~ -2014-5UNARP-TR-LLima, 1 5 EJE. 2014

    APELANTETTULORECURSOREGISTROACTO (s)

    DANNY BERROCAL SOTELO.N 972607 del 11/10/2013.H.TD. N 095652 del 30/10/2013.Registro de Personas Jurdicas de Lima.Consejo Directivo.

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  • las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitosestablecidos en dichas normas".

    3.- El PrirlCipio de Titulacin Autntica (Art. ID del TP del TUO del RGRP,dispone:"Los asientos registra les se extienden a instancia de los otorgantes del actoo derecho, o de tercero interesado, en virtud de titulo que conste eninstrumento pblico, salvo disposicin en contrario.

    :. Artculo 2010 del Cdigo Civil: "La inscripcin se hace en virtud de tituloque conste en instrumento pblico, salvo disposicin contraria."

    :. Artculo 9 del Reglamento General de los Registros Pblicos: "Cuandolas inscripciones se realicen en mrito a instrumentos pblicos, slo podrnfundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario ofuncionario autorizado de la institucin que conserve en su poder la matriz,salvo disposicin en contrario. "

    4.- El arto 2025 del C.C. prev los actos inscribibles en el Libro deAsociaciones, asimismo el articulo 2' del Reglamento de Inscripciones delegistro de Personas Jurdicas regula los actos inscribibles en el presente

    registro.

    5.- De la documentacin adjunta, se advierte la presentacin del acta deasamblea general del 27.08.2013 en COPIA LEGALIZADA por notario, lamisma que no cumple con las formalidades de una copia certificada de acta(formalidades previstas en el arto 1040 del Decreto Legislativo 1049 -Decreto Legislativo del Notariado-).

    :. Al respecto debe tenerse en cuenta que en aplicacin del Principio deTitulacin Autntica previsto en el artculo 2010 del Cdigo Civil yen el arto11Idel TP del r.U.O. del Reglamento General de los Registros Pblicos, losdocumentos conformantes del titulo, sean principales o complementarios,deben revestir necesariamente cierta formalidad para su acceso al registro.POR TANTO; si la inscripcin requiere de una determinada formadocumental, y sta no se cumple, entonces no existe el objeto susceptiblede calificacin. Siendo as, la documentacin adjunta NO CONSTITUYEDOCUMENTO IDNEO para su acceso al registro, al contra venirse elPrincipio de Titulacin Autntica.

    6.- Por otro lado y sin perjuicio de lo antes indicado, se advierte quemediante la Asamblea General del 27.08.2013 se acuerda CONTINUARRESPALDANDO la gestin que viene desarrollando el Consejo Directivopresidido por Elvira Maribel Gutirrez Chacn y su permanencia en laadministracin del Centro Comercial Polvos Azules. Sin embargo; conformea los normas antes glosadas, se colige que el acuerdo adoptado mediantela A.G. del 27.08.2010, no contiene acto inscribible alguno, MAXIME si elConsejo Directivo presidido por Elvira Maribel Gutirrez Chacn no constaen el antecedente registral. Ntese que el ltimo Consejo Directivo inscritocorresponde al presidido por Albino Jamanca Celestino.

    POR TANTO; NO PROCEDE la inscripcin solicitada en atencin a losfundamentos antes glosados, procediendo a efectuarse la tacha sustantivadel presente titulo de conformidad con los incs. a) y b) del TUO delReglamento General de los Registros Pblicos.

    :: Resolucin N' 596-2010-SUNARP-TR-L de 5/6/2010: PRINCIPIO DETITULACiN AUTNTICA: "En virtud del principio de titulacin autntica

  • RESOLUCiN No. - 'Be, -2014-SUNARP-TR-Llas instancias registra les no deben admitir la inscripcin de actos oderechos sobre la base de copias simples o de copias legalizadas de losinstrumentos pblicos".

    :: Existen los siguientes titulos pendientes: Ttulo W 751195 del12.08.2013, Ttulo W 960911 del 09.10.2013, Ttulo W 972606 del11.10.2013.

    ***** Se deja constancia que, al tacharse el presente titulo, de conformidadcon el arto 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Pblicos,NO corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto a los demsdefectos y omisiones que pudieran constar en la documentacin

    ~ presentada".

    IV.

    FUNDAMENTOS DE LA APELACiN

    El recurrente fundamenta el recurso de apelacin en los trminossiguientes:

    Sobre la inscripcin en mrito a instrumentos pblicos, el arto 9 del nuevoReglamento General de los Registros Pblicos establece: "Cuando lasinscripciones se realicen en mrito a instrumentos pblicos, slo podrnfundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario ofuncionario autorizado de la institucin que conserve en su poder la matriz,salvo disposicin en contrario".El arto235 del Cdigo Procesal Civil establece qu es documento pblico.

    ANTECEDENTE REGISTRAL

    La Asociacin de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules seencuentra inscrita en la ficha N 20694 que contina en la partidaelectrnica N 03001475 del Registro de Personas Jurdicas de Lima.

    V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como ponente el Vocal Pedro lamo Hidalgo.

    De lo expuesto y del anlisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestin adeterminar es la siguiente:

    - Cules son los requisitos que deben cumplirse para inscribir la eleccinde los miembros del consejo directivo de una asociacin?

    VI. ANLISIS

    1. El artculo 9 del Reglamento General de los Registros Pblicos seala:

    "Cuando las inscripciones se realicen en mrito a instrumentos pblicos,slo podrn fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por elNotario o funcionario autorizado de la institucin que conserve en su poderla matriz, salvo disposicin en contrario". (el resaltado es nuestro)

    2. El artculo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de PersonasJuridicas establece:

    "La inscripcin de los nombramientos de rganos o representantes,su renovacin, remocin, renuncia, modificacin o sustitucin, ladeclaracin de vacancia o de suspensin en el cargo; sus poderes y

  • /facultades, ampliacin, revocacin, sustitucin, delegacin o reasuncin destos, se efectuar en mrito de copia certificada por notario o, en sudefecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposicioneslegales, del acta que contenga el acto o acuerdo. La copia certificadaconsistir en la transcripcin literal de la integridad o de la parte pertinentedel acta, mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicacin de losdatos de la certificacin del libro u hojas sueltas, folios de los que consta ydonde corren los mismos, nmero de firmas y otras circunstancias quesean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples, seinscribirn siempre que hayan sido adheridos o transcritos al libro o a lashojas sueltas de actas certificadas correspondientes. Excepcionalmente, seinscribirn sin este requisito, en los casos sealados en el articulo 8 de esteReglamento". (el resaltado es nuestro)

    3. Esto es que para solicitar conforme a la rogatoria de inscripcin lainscripcin de un consejo directivo de una asociacin se requiere que sepresenten copias certificadas por notario del libro de actas de sesionescorrespondiente y no como ha sucedido en el caso materia de anlisisdonde se ha anexado copia legalizada notarialmente del acta de asambleageneral extraordinaria del 27/8/2013 de la Asociacin de Propietarios delCentro Comercial Polvos Azules.

    Corresponde por ende confirmar los extremos 1 a 5 de la tacha sustantiva.

    4. EI.artculo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de PersonasJurdicas seala:

    "De conformidad con las normas de este Reglamento y la naturaleza quecorresponda a cada persona jurdica, son actos inscribibles:a) El acto constitutivo de la persona jurdica, su estatuto y susmodificaciones;b) El reconocimiento de persona jurdica constituida en el extranjero;c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado astas;d) El nombramiento de los integrantes de los rganos, de los liquidadores yde los dems representantes o apoderados, su aceptacin, remocin,suspensin, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificacin,revocacin, sustitucin, delegacin y reasuncin de stos, as como losdems actos comprendidos en sus regmenes;e) La fusin, escisin y transformacin y otras formas de reorganizacin depersonas jurdcas;f) La disolucin, los acuerdos de los liquidadores que por su naturalezasean inscribibles y la extincin;g) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez delacto' constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la personajurdica;h) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de losasientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales".

    5. De las copias legalizadas por notario del acta de asamblea extraordinariadel 27/8/2013 no se desprende la existencia de acto inscribible alguno,porque en principio los puntos de la agenda fueron los siguientes: 1.Informe General de la Presidenta de la APCCPA 2. Informe General: Legal,Banco y Municipalidad y 3. Otros.

    Luego en el desarrollo de la sesin se acuerda "continuar respaldando lagestin que viene desarrollando el Consejo Directivo, presidido por la Sra.

  • RESOLUCiN No. - ~G-2014-SUNARP-TR-L

    Elvira Maribel Gutirrez Chacn, y su permanencia en la administracin delCentro Comercial Polvos Azules; el cual se encuentra integrado por laPresidenta, Sra. Elvira Maribel Gutirrez Chacn; Secretaria General Sra.Graciela Alcea Azurin; Secretario de Administracin de Recursos, Sr.Nicols Llanos Cayetano; Secretaria de Imagen Institucional, Sra. MaraPetronila Crdova Roque; Secretario de Servicios Internos, Sr. Benito LipaCenteno y Secretario de Atencin al Cliente, Sr. Virgilio L1erena Miranda.Rechazar las convocatorias de eleccin de la Comisin Electoral, que estrealizando don Albino Jamanca Celestino y compaa".

    Esto es que no se deduce que la asamblea haya adoptado un acuerdo queamerite su inscripcin en el Registro.

    6. Lo que corresponde hacer por parte del interesado es presentar copiascertificadas por notario del acta de asamblea general eleccionaria delconsejo directivo respectivo a fin de que las instancias registra les procedana reaiizar la calificacin registra!.

    Por lo expuesto, debe confirmarse el sexto y ltimo extremo de la tacha.

    7. Se determina la existencia de dos ttulos pendientes de inscripcinpresentados en fecha anterior a este ttulo (972606-2013 y 960911-2013),relativos a la inscripcin del consejo directivo de la asociacin, por lo quesiendo titulas incompatibles debe suspenderse la vigencia del asiento depresentacin de conformidad con lo previsto en el literal a) del arto 29 delReglamento General de los Registros Pblicos.

    Con la intervencin del Vocal Walter Juan Poma Morales, autorizadomediante Resolucin N 018 -2014-SUNARP/PT del 13/1/2014.

    Estando a lo acordado por unanimidad.

    VII. RESOLUCiN.

    /~ ..

    . ...-EDRO ALAMO HIDA

    Vocal del Tribunal gistral

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    ~V,.xL Ii',Regstrese y comunq''-:::J'- c..;..QJ (J1-l 2 .e: a. SAla .=;'';,oS', . n . ''~AI';:.../

    tulS LBERTO ALIAGA HP sidente de la Segund

    del Tribunal Registr I

    1. CONFIRMAR la tacha formulada por el egistrador Pblico al ttuloreferido en el encabezamiento, por los fun amentos que se derivan delanlisis de la presente resolucin.

    2. DISPONER la suspensin de la vigencia el asiento de presentacin delttulo materia de apelacin N 972607-2 13, de acuerdo a lo precisadoen el stimo y ltimo punto del anlisis de la presente resolucin.

    I

    TribunaVResoluciones20 13/972607 -2013.doc/L.JA

  • 000000010000000200000003000000040000000500000006