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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

¿Qué son las Cartillas Prácticas deactualicese.com?

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Prácticos análisis con la información más útil sobre los asuntos tributarios, laborales, comerciales y contables cuyo objetivo es ayudar en la comprensión de la cascada de información diaria de manera fácil, apoyada en el marco legal y casos prácticos para una correcta toma de decisiones.

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Contenido

GeneralidadeS de la PreSentaCión de la informaCión exóGena tributaria en el 2014

novedades normativasresolución 273 de 2013

información exigida a contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la dian por el año gravable 2013

Prevalidador tributario - Herramienta para la elaboración o validación de la información exógena tributaria

régimen sancionatorio aplicable al proceso de entrega de información exógena tributaria

aPÉndiCe - Cuadro SinóPtiCo 44

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TÍTULO I - Reportes de entidades financieras vigiladas por Superfinanciera, o por Supersolidaria, incluso por cuenta de los fondos de empleados si realizan actividades financieras

TÍTULO II - Reportes de las Cámaras de Comercio

TÍTULO III - Reportes de las Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa

TÍTULO IV - Reporte de la Registraduría Nacional delEstado Civil

TÍTULO V - Reporte de Notarios

TÍTULO VI - Reporte de Tipógrafos elaboradores de facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta

TÍTULO XI - Sanciones

TÍTULO XII - Forma en que se deberán entregar los reportes de los Títulos I hasta VIII

La exigencia adicional del formato 1732

FORMATO 1010 - Literal “a” del artículo 631 del E.T.

FORMATO 1001 - Literales “b” y “e” del artículo 631 del E.T.

FORMATO 1003 - Literal “c” del artículo 631 del E.T.

FORMATO 1007 - Literal “f” del artículo 631 del E.T.

FORMATO 1647 - Literal “g” del artículo 631 del E.T.

FORMATO 1009 - Literal “h” del artículo 631 del E.T.

FORMATO 1008 - Literal “i” del artículo 631 del E.T.

FORMATOS 1011 - 1012 - Literal “k” del artículo 631 del E.T.

OTROS FORMATOS

CUAdRO SInópTICO - Resumen de las categorías de informantes por el año gravable 2013 y los formatos que deben usar

FORMATOS 1005 – 1006 - Literales “e” y “f” del artículo631 del E.T.

TÍTULO VII - Reporte de Grupos Empresariales

TÍTULO VIII - Reportes de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales

TÍTULO IX - Vencimientos para la entrega de los reportes exigidos en los Títulos I a VIII

TÍTULO X - Instrucciones sobre dónde se encuentran contenidos los formatos (en el tradicional estándar XML) que cada reportante de cada Título entre el I y el VIII deberán utilizar para efectuar sus reportes del año gravable 2013

actualicese.com

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G. publicación: Cartilla Práctica - Guía para la preparación y presentación de la Información Exógena Tributaria a la dIAn - Año gravable 2013ISBN 978-958-8515-15-1Editora actualicese.com LTDA. Autor: Diego Hernán Guevara MadridCoordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. y Sandra Torres S.diseño y diagramación: Julio César Ramos Restrepo

SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS

Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] ó comunicados al Centro de Atención al Suscriptor (CAS)Esta publicación hace parte de la Suscripción ORO.www.actualicese.com/oro Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin el previo permiso escrito del editor. Esta publicación fue impresa y encuadernada enSantiago de Cali, Colombia por Feriva.

Mayo de 2014

anÁliSiS 5

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4

CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

amigo lectorGracias por adquirir la Cartilla

Práctica Guía para la Preparación y presentación de la Información

Exógena Tributaria a la DIAN, en la cual se han hecho todas las actualizaciones convenientes y necesarias para estudiar dicho tema en su aplicación para los reportes del año gravable 2013, la mayoría de las cuales se deberán entregar entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2014.

La información del año gravable 2013 exigida a través de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013, será la última que se elabore con los tradicionales formatos en estándar XML que se utilizan desde los reportes del año gravable 2005. En cuanto a los datos exigidos por el año gravable 2013, la Resolución 273 está llena de novedades, entre las cuales se puede destacar que dos de los muchos reportes que cada año se exigen a las entidades financieras (el reporte sobre consignaciones en cuentas de ahorro y corrientes y el reporte sobre operaciones de aperturas, renovaciones y cancelaciones de CDT y demás inversiones similares), se deberán elaborar por cortes mensuales, por la aplicación de los acuerdos de intercambios de información financiera con Estados Unidos comentada anteriormente. Así mismo, deberán entregar esta vez tanto el formato 1020

versión 6 con el consolidado de todas las operaciones de aperturas de CDT (con renovaciones o cancelaciones) hechas por los clientes (nacionales y extranjeros) solo si superan el tope de $5.000.000 anuales, como también doce archivos del formato 1020 (nueva versión 7) con el detalle mes a mes de las aperturas de CDT (con renovaciones o cancelaciones) hechas por los clientes (no solo estadounidenses), sin importar el tope mensual de las mismas.

Respecto a la exigencia de información del artículo 631 del E.T. para contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales, la Resolución 273 no introdujo novedades en cuanto a los topes de ingresos brutos obtenidos en el año anterior (en este caso el 2012), con los cuales las personas naturales y jurídicas queden obligadas a efectuar los reportes. Sin embargo, a causa de que durante el año gravable 2013 se practicaron las nuevas retenciones y/o autorretenciones a título del nuevo “Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE” y se generaron en los restaurantes y otros negocios especiales el “Impuesto Nacional al Consumo”, la resolución indica que en los reportes del 2013 se usarán nuevas versiones para los seis diferentes formatos que se utilizan para reportar los pagos o abonos en cuenta a terceros junto con

Con sentido de agradecimiento,

Diego Hernán Guevara MadridLíder de Investigación Tributaria y Contable actualicese.com

Abril 16 de 2014

sus retenciones, e igualmente nuevas versiones para los tres formatos en los que se reportan valores por IVA generados y que ahora incluirán la información del Impuesto Nacional al Consumo generado. Para el caso de los reportes especiales de los notarios, se agregaron dos columnas más al formato 1032, lo cual hizo que dicho formato cambiara de versión.

En virtud de lo anterior, esta publicación pretende mostrar los puntos más importantes que deben conocer y tener presentes todos aquellos que están obligados a responder por la información exógena tributaria del año gravable 2013 que la DIAN ha solicitado a través de la Resolución 273 de 2013, como quiénes están obligados, cuánta información tiene que entregar cada reportante, la forma de hacerlo, los plazos, las sanciones a que se expone, etc. Esta publicación se acompaña de ejemplos prácticos que ilustran la elaboración de los reportes del Título VIII de la Resolución 273, Información del artículo 631 del E.T. exigida a contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales.

Esperamos que el estudio de esta publicación, junto con los materiales complementarios mencionados, le sea de utilidad para resolver los interrogantes más comunes que se pueden tener al momento de cumplir con esta importante obligación.

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Análisis

1607 de diciembre 26 de 2012 le hizo al artículo 631 del E.T., y debido a que Colombia, mediante la Ley 1666 de julio 26 de 2013, formalizó un acuerdo de intercambio de información tributaria con Estados Unidos, además que en el 2013 empezaba a tener aplicación la Ley norteamericana “Hiring Incentives to Restores Employment Act” (HIRE-Incentivos a la Contratación para la Recuperación del Empleo), la DIAN enfrentó los siguientes cambios para la exigencia de los reportes del año gravable 2013:

La DIAN de Colombia debe suministrar a su equivalente en Estados

Unidos (la IRS-Internal Revenue Service) información detallada sobre operaciones financieras que durante el 2013 hayan efectuado en Colombia los ciudadanos estadounidenses o las sociedades con sede en Estados Unidos, pero lo mismo hará el IRS con los colombianos y empresas colombianas que efectuaron operaciones en Estados Unidos. Lo anterior incide en la información

GeneralidadeS de la PreSentaCión de la informaCión exóGena tributaria en el 2014

anÁliSiS

a)

La elaboración y entrega de la información exógena tributaria establecida en los artículos

623 a 631-1 del E.T., solicitada anualmente por la DIAN a ciertos actores especiales de la economía como bancos, notarios, cámaras de comercio, entre otros, al igual que a un gran universo de empresas y personas naturales (entre ellas a todas las que hayan practicado retenciones en la fuente de renta, IVA o timbre por cualquier monto durante el año), se ha convertido en años recientes en un proceso cada vez más extenso y tecnificado, ya que hasta los reportes del año gravable 2004 la información se podía recolectar en simples hojas de trabajo de excel. Pero a partir del año gravable 2005 en adelante, para que la información pueda ser leída por la plataforma MUISCA de la DIAN (Modelo Único de Ingresos, Servicio y

Control Automatizado), se exige que los reportes se elaboren en archivos con el estándar XML, los cuales tienen restricciones especiales, tales como que cada archivo no debe exceder el límite de 5.000 registros, o que el nombre del archivo debe cumplir cierto algoritmo específico, etc. Para facilitar la elaboración de este tipo de archivos, la DIAN permite descargar desde su portal una herramienta gratuita conocida como “prevalidador tributario” que trabaja en el ambiente de excel para Windows (versión 2000 o superior) y facilita que los archivos queden elaborados en el estándar XML, al tiempo que permite hacer verificaciones útiles en el momento de preparación de la información para impedir que contenga errores de forma.

A causa de los cambios que el artículo 139 de la Ley de Reforma Tributaria

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

adicional que la DIAN solicitó mediante las facultades del artículo 631-3 (información con relevancia tributaria) en los reportes de entidades financieras, y que no se había solicitado en años anteriores.

La DIAN precisó cambiar su esquema para la expedición de las resoluciones anuales con las cuales se solicita

la información exógena tributaria de un determinado año gravable. Este nuevo esquema representa beneficios tanto para la DIAN como para los informantes. En el caso de la DIAN, le permite exigir a los entes jurídicos o personas naturales que se vayan liquidando durante el respectivo año gravable que le entreguen la información correspondiente a la fracción de año por la cual alcanzaron a efectuar labores. Anteriormente esta información se perdía debido a que las resoluciones eran expedidas a finales del año, y a quienes se liquidaban durante el año e incluso alcanzaban a cancelar su RUT, no se les podía solicitar información si la DIAN no había expedido previamente sus resoluciones. En el caso de los reportantes, es conveniente conocer cuál será el tipo de información que la DIAN les solicitará desde antes de que empiece a transcurrir el año fiscal, para evitar enfrentarse con sorpresas desagradables al final del año como devolver, reacomodar o ajustar los registros de sus operaciones de casi todo un año, cuando ya estaban digitados de cierta forma, pues la DIAN les exigía ciertos detalles adicionales en su información. Un ejemplo de lo anterior fue lo que

sucedió con la Resolución 11429 de octubre de 2011, en la cual la DIAN dispuso que en el nuevo formato 1001, que consolidaba los pagos y sus retenciones, los valores del IVA que se dejaban sumando con los costos y gastos era un IVA que se debía discriminar en una columna independiente en el formato 1001.

De cualquier forma, aunque el director de la DIAN publique con gran anticipación las resoluciones de solicitud de información exógena tributaria para un determinado año fiscal, el punto es que siempre se requerirá, al menos en el caso de varios de los reportes que se exigen cada año, que primero finalice el año fiscal para poder consolidar la información fiscal del año y empezar a armar los reportes, e incluso se requerirá conocer cómo serán los formularios para la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del respectivo año y así hacer el trabajo completo de que la información exógena coincida con los respectivos renglones de dichos formularios. Pero el problema radica en que los formularios siempre se expiden cuando ya ha finalizado el año fiscal.

No cabe duda que la exigencia de información exógena tributaria ha permitido que la administración tributaria realice mejores cruces de información, con lo cual se ha logrado fiscalizar mejor los valores declarados por los responsables de presentar declaraciones tributarias de impuestos nacionales, hasta el punto de que municipios como Bogotá y Cali, entre otros, han seguido el mismo camino de solicitar anualmente reportes similares para controlar los impuestos locales que ellos administran. Incluso, ha permitido en especial que la DIAN detectara, desde el año 2005 en

adelante, una gran cantidad de personas naturales que debían declarar renta pero no lo habían hecho y son perseguidas como “omisas”.

Junto a la exigencia de los reportes tradicionales de información exógena tributaria anual, la DIAN también empezó a solicitar a partir del año gravable 2011 mediante una resolución independiente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 631-3 del E.T., información adicional especial conocida como el “Reporte de información con relevancia tributaria”, que se entrega en el formato 1732 y que equivale a suministrar un mayor detalle sobre las cifras de la declaración de renta de algunos de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Mediante este formato, la DIAN obtiene información adicional que no consigue con los reportes anuales de exógena tributaria solicitados cada año hasta el año gravable 2013, pues en él se incluyen las cifras contables del año fiscal (en los reportes de exógena solo se revelan los saldos fiscales del año gravable, pero no se incluyen saldos contables). De cualquier forma, si se piensa en lo que será la información exógena tributaria del año gravable 2014 solicitada con la Resolución 228 de octubre 31 de 2013 (que se entregará durante el 2015), lo que se observa es que la DIAN cambió la manera cómo los reportantes deben entregar la información del artículo 631 del E.T, pues si son obligados a llevar contabilidad, ya no elaborarán los reportes solo con cifras fiscales, sino que entregarán también las cifras contables, pues deberán elaborar archivos de corte bimestral con el detalle completo de todo su balance de prueba bimestral, el cual únicamente incluye cifras contables ver el artículo 21 de la Resolución 228.

b)

Estructura del nombre de los archivos para los formatos exigidos por la Resolución 273 de 2013

dmuisca_ 01 01001 09 2014 00000001 .xml1

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1. Entrega, reemplazo o corrección

01 - primera vez que se entrega el archivo

02 - reemplazo o corrección

2. Número o tipo de formato

3. Versión del formato

4. Año de entrega de la información

5. Consecutivo de envío de archivos

6. Extensión

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7

Análisis

noVedadeS normatiVaSreSoluCión 273 de 2013

título i reportes de entidades financieras vigiladas por Superfinanciera, o por Supersolidaria, incluso por cuenta de los fondos de empleados si realizan actividades financieras

título ii reportes de las Cámaras de Comercio

título iii reportes de las bolsas de Valores y Comisionistas de bolsa

título iV reporte de la registraduría nacional del estado Civil

título Vreporte de notarios

título Vii reporte de Grupos empresariales

título Viii reportes de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales

título ix Vencimientos para la entrega de los reportes exigidos en los títulos i a Viii

título x instrucciones sobre dónde se encuentran contenidos los formatos (en el tradicional estándar xml) que cada reportante de cada título entre el i y el Viii deberán utilizar para efectuar sus reportes del año gravable 2013

título xi Sanciones

título xii forma en que se deberán entregar los reportes de los títulos i hasta Viii

la exiGenCia adiCional del formato 1732

título Vi reporte de tipógrafos elaboradores de facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta

Esta vez, contrario a lo que se había hecho los años anteriores hasta el 2012 cuando se expedía

una resolución diferente para cada uno de los artículos 623 hasta 631-1 del E.T., el director de la DIAN dividió la Resolución 273 en doce títulos; en los primeros ocho se definen las informaciones específicas que le corresponderá entregar a cada quien según la especialidad de la información que maneja.

Los títulos en los que está dividida la Resolución 273 y algunas de las novedades más importantes incluidas en cada título, son:

título i reportes de entidades financieras vigiladas por Superfinanciera, o por Supersolidaria, incluso por cuenta de los fondos de empleados si realizan actividades financieras

Este título contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud de los artículos 623, 623-2 y 623-3 del E.T., que corre por cuenta de este tipo de reportantes. En este título se observa que la DIAN utilizó las facultades del artículo 631-3 (información con relevancia tributaria) y en consecuencia les solicitó información adicional que no se contempla directamente en los artículos 623, 623-2 ni 623-3 del E.T., y que no se les había solicitado en los años anteriores hasta el 2012.

Entre las novedades exigidas a las entidades financieras se destaca que en dos de los muchos reportes que se les exigen (reporte sobre consignaciones en cuentas de ahorro y corrientes, y reporte sobre operaciones de aperturas, renovaciones y cancelaciones de CDT y demás inversiones similares), esta vez

los bancos deberán entregar tanto el detalle consolidado del año 2013 como el detalle de este tipo de operaciones por cada mes del 2013. En efecto, por causa de que Colombia formalizó con la Ley 1666 de julio de 2013 un intercambio de información tributaria con Estados Unidos, y debido a que en el 2013 empezaba a tener aplicación la Ley Norteamericana “Hiring Incentives to Restores Employment Act” [HIRE-Incentivos a la Contratación para la Recuperación del Empleo] sancionada en marzo 18 de 2010, la cual incluyó un capítulo denominado “Foreing Account Tax Compliance” [FATCA-Cumplimiento Fiscal de cuentas extranjeras], la DIAN de Colombia se ve obligada a suministrar a su equivalente en Estados Unidos [la IRS-Internal Revenue Service] información detallada sobre operaciones financieras que durante el 2013 hayan efectuado en Colombia los ciudadanos estadounidenses o las sociedades con sede en Estados unidos, pues lo mismo hará el IRS con los colombianos y empresas colombianas que efectuaron operaciones en Estados Unidos. Por lo anterior, la DIAN solicitó a las entidades financieras en Colombia entregar esta vez tanto el formato 1019 versión 8 con el consolidado de todas las operaciones sobre consignaciones hechas por todos sus clientes (nacionales y extranjeros) durante el 2013, solo si superan el tope de $25.000.000 anuales, como también los doce archivos del formato 1019 (nueva versión 9) con el detalle mes a mes de las consignaciones de todos sus clientes (no solo de los estadounidenses), pero solo si las consignaciones del mes superaron $1.000.000, o si el saldo en diciembre 31 de 2013 de todas sus cuentas abiertas en la misma entidad superan los $5.000.000. Así mismo, deberían entregar esta vez tanto el formato 1020 versión 6 con el consolidado de todas las operaciones de aperturas de CDT (y sus renovaciones o cancelaciones) hechas por todos sus clientes (nacionales y extranjeros) solo si superan el tope de

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

$5.000.000 anuales, como también los doce archivos del formato 1020 (nueva versión 7) con el detalle mes a mes de las aperturas de CDT (con sus renovaciones o cancelaciones) hechas por todos sus clientes (no solo de los estadounidenses), sin importar el tope mensual de las mismas.

La entrega de los formatos 1019 versión 8 y 1020 versión 6 la harán entre el 21 de abril y el 6 de mayo de 2014, o entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014 (dependiendo si figuran o no en la lista de Grandes Contribuyentes de la Resolución 0041 de enero 30 de 2014), pues con esta información la DIAN podrá alimentar la zona del portal denominada “Consulta de datos para declaración de renta de personas naturales”, con la cual las personas naturales pueden consultar, antes de presentar su declaración de renta año gravable 2013 entre agosto y octubre de 2014, los datos que los informantes de exógena (entre ellos los bancos) le suministraron a la DIAN por el 2013; de esta forma las personas naturales pueden elaborar mejor su declaración de renta año gravable 2013. Los formatos 1019 versión 9 y 1020 versión 7 los entregarán en diciembre 1 y 15 de 2014, pues requieren más tiempo para elaborarlos.

De otra parte, también debe destacarse que esta vez se redujeron notoriamente los topes con los cuales se definen cuáles operaciones son llevadas a los diferentes reportes. Así, por ejemplo, en los reportes sobre consumos del año con tarjetas de crédito y sobre préstamos otorgados en el año, el tope se redujo de $20.000.000 en el 2012 a solo $10.000.000 en el 2013.

título ii reportes de las Cámaras de Comercio

Este título contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud del artículo 624 del E.T., que corre por cuenta de las Cámaras de Comercio del país. La información que se les solicitó por el 2013 es la misma que se exigió por el 2012 y por tanto no hubo novedades en estos reportes.

Su plazo vencerá en mayo 23 de 2014, sin importar el último dígito del NIT, pues así lo indica el artículo 51 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013, luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 214 de febrero 10 de 2014.

título iii reportes de las bolsas de Valores y Comisionistas de bolsa

Este título contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud de los artículos 625 y 628 del E.T., que corre por cuenta de las Bolsas de Valores que funcionan en Colombia y de los Comisionistas de Bolsa. La Bolsa entrega los datos (sin importar el monto) de las operaciones efectuadas por las personas jurídicas comisionistas indicando la comisión que se ganó dicha comisionista y la retención a título de renta que la Bolsa le practicó a dicha comisión. El comisionista seguirá entregando los datos de aquellos terceros por cuenta de quienes hacían las operaciones, solo si las mismas superaron el monto anual de $10.000.000. En consecuencia, no hubo novedades en estos reportes.

El plazo para los reportes de la Bolsa de Valores (artículo 625 del E.T.) vencerá en mayo 23 de 2014, sin importar el último dígito del NIT, pues así lo indica el artículo 51 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013, luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 214 de febrero 10 de 2014.

título iV reporte de la registraduría nacional del estado Civil

Este título contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud del artículo 627 del E.T., que corre por cuenta de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por el 2013 deberá entregar el mismo tipo de información que se les solicitó por el 2012 (datos de las personas naturales de nacionalidad colombiana que hayan muerto durante el año) y por tanto no hubo novedades en este reporte.

El plazo venció el 1 de marzo de 2014 según lo indica el artículo 37 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013.

título Vreporte de notarios

Este título contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud del artículo 629 del E.T., que corre por cuenta de los notarios del país. En este título, al igual que había pasado con la exigencia de la información del año 2012, la DIAN volvió a utilizar las facultades del artículo 631-3 (información con relevancia tributaria), y por consiguiente les solicitó información que no se les había exigido en los años anteriores hasta el 2012. En efecto, se incluyeron dos nuevas columnas en la nueva versión usada hasta el 2012 (ver el formato 1032 versión 8) del formato requerido para este reporte (ver el formato 1032 nueva versión 9). Las dos nuevas columnas son: “Porcentaje de participación por cada enajenante” y “Porcentaje de participación por cada adquirente”.

Sus plazos vencerán entre el 21 de abril y el 6 de mayo de 2014, o entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014, dependiendo de si figuran o no en la lista de Grandes Contribuyentes que se definió en la Resolución 0041 de enero 30 de 2014.

título Vi reporte de tipógrafos elaboradores de facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta

Este título contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud del artículo 629-1 del E.T., que corre por cuenta de los tipógrafos elaboradores de facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta en Colombia. Por el 2013 deberán entregar el mismo tipo de información que se les solicitó por el 2012, y por tanto no hubo novedades en este reporte.

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Análisis

Sus plazos vencerán entre el 21 de abril y el 6 de mayo de 2014, o entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014, dependiendo de si figuran o no en la lista de Grandes Contribuyentes que se definió en la Resolución 0041 de enero 30 de 2014.

título Vii reporte de Grupos empresariales

Este título contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud del artículo 631-1 del E.T., que corre por cuenta de quienes al cierre del 2013 actúen como persona o entidad matriz de los grupos empresariales. Por el 2013 deberán entregar el mismo tipo de información que se les solicitó por el 2012, y por tanto no hubo novedades en este reporte.

Su plazo vencerá en junio 30 de 2014, sin importar el último dígito del NIT, pues así lo indica el artículo 51 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013, luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 214 de febrero 10 de 2014 (ver el artículo 38 de la Resolución 273).

título Viii reportes de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales

Este título contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud del artículo 631 del E.T., que corre por cuenta de las personas naturales y asimiladas, y las jurídicas y asimiladas, que sean contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales.

En relación con el universo de reportantes, la DIAN no introdujo mayores novedades, pues se usarán los mismos criterios sobre topes de ingresos brutos obtenidos en el año

anterior, en este caso el 2012, y que fueron los que también se usaron para los reportes del año gravable 2012. Por consiguiente, en el caso de las personas naturales se sigue indicando que las obligadas a hacer los reportes son las que en el año anterior (2012) hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 (involucrando tanto ingresos que formaran rentas ordinarias como ingresos que formaran ganancias ocasionales) y en el caso de las personas jurídicas se sigue indicando que las obligadas a hacer los reportes serán las que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2013 y que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos (de renta más ganancia ocasional) superiores a $100.000.000.

Se advierte que en el caso de entes jurídicos como los que administran copropiedades de uso comercial o mixto y que durante el 2013 explotaron sus áreas comunes, por lo contemplado en el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012, dichos entes jurídicos se convierten por el 2013 en declarantes de renta en el régimen ordinario, y por tanto, si en el año anterior (2012) obtuvieron ingresos brutos superiores a $100.000.000 (los cuales figurarían en sus contabilidades, pero no en las declaraciones de renta ni de ingresos y patrimonio, pues hasta el 2012 no presentaban este tipo de declaraciones), también quedan obligadas a hacer el conjunto completo de los formatos. Se destaca además, que en el caso de los obligados a hacer el reporte de ingresos recibidos o facturados para terceros (por el solo hecho de que durante el 2013 sus ingresos propios más los del tercero terminaron excediendo $500.000.000), se volvió a incluir a los “entes jurídicos” entre el conjunto de los obligados a hacer el reporte, pues en el 2012 solo se mencionaba a las “personas naturales”.

Así mismo, debido a que durante el año gravable 2013 se practicaron las nuevas retenciones y/o autorretenciones a título del “Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, la Resolución 273 indica que no solo los que hayan sido agentes de retención de renta, IVA o timbre, sino también los retenedores o autorretenedores del CREE, por ese solo

hecho deberán entregar por lo menos el detalle sobre los pagos a terceros y sus retenciones.

Adicionalmente a causa de la existencia de estas retenciones y/o autorretenciones del CREE y dado que durante el 2013 se generó en los restaurantes y otros negocios especiales lo que se empezó a conocer como el “Impuesto Nacional al Consumo”, la Resolución 273 indica que en los reportes del 2013 se usarán nuevas versiones para los seis diferentes formatos que se utilizan para reportar los pagos o abonos en cuenta a terceros, junto con sus retenciones (formatos 1001 usado por los contribuyentes y no contribuyentes en general, 1014 por las sociedades fiduciarias, 1016 por los mandatarios, 1043 por los consorcios, 1046 por los operadores de contratos de exploración de hidrocarburos, y 1056 por los órganos que financian gastos con recursos del Tesoro nacional); e igualmente nuevas versiones para los tres formatos en los que se reportan valores por IVA generados y que ahora incluirán también la información del impuesto nacional al consumo generado (formatos 1006 usado por los contribuyentes y no contribuyentes en general, 1055 usado por los mandatarios, y 1586 utilizado por los consorcios). De cualquier forma, llama la atención que en las nuevas versiones diseñadas para los formatos en los que se reportarán los pagos o abonos en cuenta a terceros del 2013 junto con sus retenciones, la DIAN no haya incluido columnas especiales para el caso en que un “Impuesto Nacional al Consumo” haya quedado sumando junto con el respectivo costo o gasto deducible o junto al costo o gasto no deducible. Por tanto, si no se diseñaron estas nuevas columnas, el impuesto nacional al consumo se reportaría junto con el costo o gasto, y es justamente este tipo de mezclas las que la DIAN no quiso que se siguieran presentando cuando a partir de los reportes del año gravable 2011 le diseño al formato 1001 columnas adicionales para reportar el IVA que queda sumando con los costos y gastos deducibles o no deducibles.

Aunque la Resolución 273 indica que en el tradicional formato 1005 (y los similares a este) se deberán reportar, como todos

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

ARTÍCULO631 dEL E.T.PARA ESTUDIOS Y CRUCES dE InFORMACIónCompuesto por 13 literales relacionados con un punto distinto de la información tributaria que los contribuyentes y no contribuyentes diligenciaron en sus declaraciones tributarias del año gravable; o con la compra de activos fijos; o con asuntos propios de las “obligaciones formales” de los contribuyentes, tales como informar la numeración de las facturas de venta que emplearon para el registro de sus ventas.

los años anteriores, el valor de los IVA tomados como descontables en las declaraciones de IVA, debe advertirse que dentro de los IVA descontables del 2013 también figurarán valores que realmente correspondían al “Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM”, pues el artículo 176 de la Ley 1607 indicaba expresamente que quienes pagaran dicho impuesto, podrían tomar hasta el 35% del mismo y tratarlo como “IVA descontable” en las declaraciones de IVA. Sin embargo, si algunos informantes que presentan el formato 1005 le indican a la DIAN que se tomaron valores por “IVA descontable”, pero siendo claro que tales valores realmente correspondían al “Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM”, para hacer los respectivos cruces de información, la Resolución 273 debería haber solicitado que los productores de la gasolina y el ACPM (que son los únicos que cobran este impuesto y lo presentan en el formulario especial 430) entregaran algún nuevo formato con el detalle del valor que generaban durante el 2013 por “Impuesto Nacional a la Gasolina”. Pero este nuevo formato (o quizás una modificación adicional al 1006 y los otros similares a este, donde se reportan los IVA generados y los Impuestos al consumo generados) no se tuvo en cuenta.

De igual forma, la Resolución 273 también tuvo que hacer una actualización de los conceptos con que se diligencia el formato 1011 (con los “otros datos” de

la declaración de renta o de ingresos y patrimonio), pues a causa de los cambios introducidos con la Ley 1607 de 2012, es claro que algunas partidas ya no se volverán a tomar en las declaraciones del 2013 como “ingresos no gravados” (caso del ingreso por “prima en colocación de acciones”); igualmente, otros conceptos que hasta el 2012 eran “ingresos no gravados” ahora figurarán como “rentas exentas” (caso de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y/o cuentas AFC que algún reportante persona natural haya efectuado durante el 2013). Sin embargo, a este listado de conceptos del formato 1011 le falto agregar otros conceptos con los cuales se pueda, por ejemplo, reportar los nuevos tipos de “rentas exentas” para las nuevas empresas instaladas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 2013 (ver artículo 150 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y el Decreto 2763 de diciembre 28 de 2012).

Los formularios para declaraciones de renta año gravable 2013 del IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) para “empleados” 230 y para “trabajadores por cuenta propia” 240, solo podrán ser utilizados por las personas naturales que cumplan con lo indicado en los artículos 329 a 340 del E.T. (creados con la Ley 1607), los artículos 8 y 9 del Decreto 1070 de mayo de 2013 y el Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013. Por consiguiente, y siendo claro que las personas naturales que van a declarar renta por el año gravable 2013 usarían uno de cuatro posibles formularios (110 para obligados a llevar contabilidad, 210 para no obligados a llevar contabilidad, 230 o 240), y al mismo tiempo pueden ser obligadas a presentar la información exógena tributaria del año gravable 2013, y que dicha información deberá coincidir en su mayor parte justamente con lo que lleven a la declaración de renta del 2013, lo que primero debe hacer antes de presentar su declaración es tomar correctamente la decisión acerca de cuál es el formulario que debe o quiere usar para su declaración de renta del año gravable 2013. Del tipo de formulario que decida usar dependerá, no solo el impuesto de renta que liquidará y el tiempo que deberá esperar para su firmeza, sino que también se afectaría

el tipo de información que llevaría a su formato 1001 de Información Exógena Tributaria año gravable 2013, sobre gastos deducibles y no deducibles, en caso de estar obligado también a presentar dicho reporte (ver artículo 19 y 20 de la Resolución 273 de 2013). De esta manera, el tipo de formulario que decida usar, haría que algunos gastos sean deducibles (por ejemplo si usa el 210) pero en otro formulario (si usa por ejemplo el 230) esos mismos gastos serían no deducibles.

título ix Vencimientos para la entrega de los reportes exigidos en los títulos i a Viii

Este título indica que los reportes especiales de los formatos 1019 versión 9 y 1020 versión 7 mencionados en el literal b del artículo 1 del Título I, se vencerán entre el 1 y 15 de diciembre de 2014, sin importar si actualmente el reportante es o no un Gran Contribuyente. En el caso de los reportes de los demás artículos del Título I y de los reportes de los Títulos III (artículo 11), V, VI y VIII, los vencimientos serán entre el 21 de abril y 6 de mayo de 2014, o entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014, dependiendo de si el reportante figura o no en la lista de “Grandes Contribuyentes” definida en la Resolución 0041 de enero 30 de 2014. Para los reportes del Título IV (Registraduría) el plazo venció el 1 de marzo del 2014. Para el Título VII (Grupos Empresariales) el plazo vence el 30 de junio de 2014. La nueva versión del artículo 51 del Decreto 2972 indica que el reporte de las Cámaras de Comercio (Título II de la Resolución 273, artículo 624 del E.T), y el de las Bolsas de Valores (Título III, artículo 10, de la Resolución 273, y artículo 625 del E.T.) se vencerán en mayo 23 de 2014 sin importar el último dígito del NIT y si figuran o no en la lista de Grandes Contribuyentes de enero de 2014.

En el caso de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que queden obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2013, según el artículo 14 del Decreto 2972

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Análisis

de diciembre 20 de 2013, dichas declaraciones tendrán vencimiento entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014. Sin embargo, si alguna de tales personas naturales y/o sucesiones ilíquidas queda obligada al mismo tiempo a entregar los reportes de información exógena tributaria mencionados en el Título VIII de la Resolución 273 (sobre pagos a terceros en el año 2013 deducibles y no deducibles en el impuesto de renta, o sobre el detalle de sus cuentas por cobrar y/o por pagar a diciembre 31 de 2013, etc.), será claro que deberá tener preparada más temprano que los demás obligados su respectiva declaración de renta del año gravable 2013, pues la información consignada en la declaración de renta es la misma que deberá quedar consignada en los reportes de información exógena tributaria, y dicha información se debe entregar primero, pues los vencimientos transcurren entre abril 21 y el 4 de junio de 2014. En todo caso, el hecho de tener que preparar su declaración de renta más temprano para lograr entregar primero la información exógena, no impide que puedan esperar hasta agosto para presentar y pagar su respectiva declaración de renta.

título x instrucciones sobre dónde se encuentran contenidos los formatos (en el tradicional estándar xml) que cada reportante de cada título entre el i y el Viii deberán utilizar para efectuar sus reportes del año gravable 2013

En este capítulo se indica que en el caso de los reportes de los Títulos I hasta VII, se usarán los mismos formatos usados desde los reportes del año gravable 2011 y por ello los remiten a las Resoluciones 11423 hasta 11428 de octubre 2011.

En el caso de los reportes del Título VIII, se emplearán los mismos treinta y tres formatos XML que se usaron en los reportes del año gravable 2012

mencionados en la Resolución 117 de octubre de 2012, con excepción de los nueve siguientes que cambiaron de versión: 1001 (ahora “versión 9”); 1006 (ahora “versión 8”); 1014 (“versión 1”, el mencionado en el anexo 1 de la Resolución 074 de marzo 6 de 2014); 1016 (ahora “versión 1”); 1043 (ahora “versión 9”); 1046 (ahora “versión 9”); 1055 (ahora “versión 9”); 1056 (ahora versión 9”); y 1586 (ahora “versión 2”).

título xi Sanciones

En este único artículo se advierte sobre las sanciones que se aplicarían a cualquiera de los reportantes de los Títulos I hasta VIII en caso de no entregar los reportes, o entregarlos extemporáneamente, o cuando se entregue con errores. Se les aplicaría la sanción del artículo 651 del E.T., que sigue regulado con la Resolución 11774 de diciembre de 2005, la cual se encuentra todavía “suspendida en forma provisional”, según el expediente 18826 de mayo de 2012 que le abrió el Consejo de Estado.

título xii forma en que se deberán entregar los reportes de los títulos i hasta Viii

Este capítulo contiene las instrucciones sobre la forma en que se deberán entregar los reportes de los Títulos I hasta VIII, la cual será únicamente en forma virtual a través del portal de la DIAN. Igualmente contiene las instrucciones sobre lo que deben hacer previamente los reportantes para poder entregar virtualmente los archivos. Solo los representantes legales de los entes jurídicos y las personas naturales reportantes, deberán asegurarse de contar con mecanismos de firma digital vigentes; los reportes no los deben firmar ni los contadores ni los revisores fiscales.

También contiene las instrucciones sobre lo que se debería hacer en caso de que se presente la contingencia de una caída en los sistemas de la DIAN que impidan

la entrega virtual de los archivos. Adicionalmente las instrucciones sobre la unidad monetaria de todas las cifras que se lleven a los reportes (se deben reportar en pesos y no en “miles” ni en “millones”; además, no deben contener ni decimales, ni comas, ni fórmulas). Por último, contiene la “vigencia” de la resolución (que rige a partir de su publicación).

la exigencia adicional del formato 1732

Debe destacarse que tal como sucedió con los reportes exigidos por los años gravables 2011 y 2012, de nuevo la DIAN, mediante la Resolución 0060 de 2014, ha indicado que ciertos declarantes de renta del año gravable 2013, que sean obligados a llevar contabilidad, deben elaborar el “formato 1732”, el cual contendría información adicional a la de los formatos mencionados en el Título VIII de la Resolución 273, pues el formato 1732 solicita hasta valores contables, mientras que los formatos exigidos con la Resolución 273, en la mayoría de ellos, solo se exige información fiscal.

Según el literal a) del artículo 2 de la Resolución 0060, entre los obligados a elaborar y entregar el formato 1732 estarán todos los grandes contribuyentes que figuren en la Resolución 0041 de enero 30 de 2014 (sean personas jurídicas y naturales), que declaren renta en el formulario 110, pero sin incluir a las que sean entidades que usan el formulario 110 como declaración de ingresos y patrimonio. Y según el literal d) del artículo 2 de la misma resolución, también estarán obligadas las personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad (con o sin ánimo de lucro), que sean declarantes de renta por el 2013 en el formulario 110 (sin incluir las declarantes de ingresos y patrimonio) y que en el año anterior, 2012, hubieran tenido ingresos brutos o patrimonio superiores a $1.250.000.000 (en el caso del reporte del 2012, el criterio fue tener en el año anterior, 2011, un patrimonio bruto o unos ingresos brutos igualmente superiores a $1.250.000.000).

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

informaCión exiGida a ContribuyenteS y no ContribuyenteS de loS imPueStoS adminiStradoS Por la dian Por el año GraVable 2013

Como lo establece el título del artículo 631 del E.T., esta información es solicitada para

hacer “cruces de información” entre los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales administrados por la DIAN (renta, retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, retenciones y/o autorretenciones a título del CREE, IVA e Impuesto Nacional al Consumo). Además, a causa de que el artículo 139 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 modificó el inciso primero del artículo 631 del E.T., el título del mismo ya no es simplemente “para estudios y cruces de información” sino “para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones”. En efecto, el tipo de información que se solicite cada año a partir del ejercicio 2013 y siguientes será diseñado pensando en que también le sea útil al director de la DIAN para que pueda cumplir con otras obligaciones como las que le imponen “los convenios y tratados suscritos por Colombia”.

¿Cuánta información de la mencionada en el artículo 631 del E.T. es solicitada por la DIAN y en qué momento debe solicitarla?

El artículo 631 del E.T. está compuesto por trece “literales” (desde el “a” hasta el “m”), y cada uno de ellos se relaciona con un punto distinto de la información tributaria que los contribuyentes y no contribuyentes diligenciaron en sus declaraciones tributarias del año gravable (literales “a” hasta “k”); o se relacionan con la compra de activos fijos durante el año (literal “j”); o con asuntos propios de las “obligaciones formales” de los contribuyentes, por ejemplo, informar la numeración de las facturas de venta que emplearon para el registro de sus ventas (literales “l” y “m”).

Cada año la DIAN decide cuánta de esta información, o cuántos de los trece literales, “a” hasta el “m”, se deberán desarrollar o trabajar. No necesariamente exige reportar la información de todos a la vez.

Varios de estos literales, incluso el parágrafo 2 del mismo, contienen cifras en valores absolutos con los cuales se definía, hasta el 2003, quiénes estaban obligados a entregar la información y qué tipo de información debían suministrar. Sin embargo, estos valores absolutos no se han actualizado desde el año gravable 2004. ¿La razón? El artículo 23 de la Ley 863 de diciembre de 2003 agregó al E.T. un nuevo artículo, el 631-2, indicando que los valores absolutos que contenía el artículo 631 y otros más del E.T., que se actualizaban año a año según el incremento del IPC, empezarían a ser manejados a voluntad del director de la DIAN.

A causa de esta norma cada año el director de la DIAN puede “jugar” con los topes o con el tipo de información que quiera solicitar, y en consecuencia los valores absolutos que antes estaban contenidos en los artículos 623 a 631 no se volvieron a “actualizar” en los años 2004 y siguientes, y mucho menos fueron convertidos al estándar de la UVT con la Ley 1111 de diciembre de 2006. Por consiguiente, y a manera de ilustración, podemos hacer un repaso histórico sobre los topes de ingresos brutos fijados como criterio para hacer exigible la información del artículo 631 del E.T. (tope mencionado en el parágrafo 2 del artículo 631 del E.T.).

formato 1010 literal “a” del artículo 631 del e.t.

formato 1001 literales “b” y “e” del artículo 631 del e.t.

formato 1003 literal “c” del artículo 631 del e.t.

formato 1007 literal “f” del artículo 631 del e.t.

formatoS 1005 – 1006literales “e” y “f” del artículo 631 del e.t.

formato 1647literal “g” del artículo 631 del e.t.

formato 1009literal “h” del artículo 631 del e.t.

formato 1008literal “i” del artículo 631 del e.t.

formatoS 1011 - 1012literal “k” del artículo 631 del e.t.

otroS formatoSinformación especializada solicitada a algunos informantes especiales como mandatarios, consorcios y sociedades fiduciarias - artículos 19, 20 y 29 a 33 de la resolución 273 de 2013

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Análisis

Parámetros para presentar la información del artículo 631 del e.t., que debe ser reportada por personas jurídicas y naturales declarantes de renta o de ingresos y patrimonio (obligadas o no a llevar contabilidad)

Las operaciones del año gravable Si los ingresos brutos (renta más ganancia ocasional) del año anterior fueron mayores a Ver Resolución

2010$1.100.000.000 (requisito para que personas jurídicas y naturales quedaran obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio)

8660 de agosto 30 de 2010

2011$500.000.000 (requisito para que personas jurídicas y naturales quedaran obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio)

117 de octubre 31 de 2011

2012

$100.000.000 (requisito para que las personas jurídicas queden obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio); o $500.000.000 (requisito para que las personas naturales queden obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio)

273 de octubre 31 de 2012

2013

$100.000.000 (requisito para que las personas jurídicas queden obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio); o $500.000.000 (requisito para que las personas naturales queden obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio)

Ver Título VIII (artículo 19) de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013

Para el 2013 se establece que de los trece literales de los que se compone el artículo 631 del E.T. (literales “a” hasta el “m”), la DIAN ha solicitado esta vez, a través de los artículos 19 y 20 de la Resolución 273 de octubre 31 de 2013, que por el año gravable 2013 solo se desarrollen nueve literales, a saber: “a”, “b”, “c”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i” y “k”. Además, los artículos 19 y 20 de la Resolución 273 indican que ciertos reportantes desarrollarán solo algunos de estos literales (por ejemplo, algunos solo tendrán que reportar la información de los literales “b” y “e” sobre pagos y retenciones practicadas a terceros, junto con el detalle de IVA tomados como descontables en declaraciones de IVA), pero otros reportantes sí tienen que desarrollar la información de varios de ellos. Se debe examinar cada caso en particular para saber cuánta información debe reportar cada quién.

Obligación adicional de entregar “información con relevancia tributaria” (formato 1732)

Es importante destacar que a raíz de lo establecido en el artículo 631-3 del E.T.

(creado con el artículo 17 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010), desde el año gravable 2011 en adelante el director de la DIAN, adicional a la información del artículo 631, ha solicitado el “reporte de información con relevancia tributaria” conocido como el formato 1732 el cual se volvió a exigir para el año gravable 2013 con la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014. Según el literal a) del artículo 2 de la esta resolución, entre los obligados a elaborar y entregar el formato 1732 estarán los grandes contribuyentes que figuren en la Resolución 0041 de enero 30 de 2014 (personas jurídicas o naturales), que declaren renta en el formulario 110, sin incluir a las entidades que usan el formulario 110 como declaración de ingresos y patrimonio. Según el literal d) del artículo 2 de la misma Resolución 0060, también estarán obligadas las personas jurídicas que deben llevar contabilidad (con o sin ánimo de lucro), que sean declarantes de renta por el 2013 en el formulario 110 (sin incluir las que sean declarantes de ingresos y patrimonio) y que en el año anterior, 2012, hubieran tenido ingresos brutos o patrimonio superiores a $1.250.000.000. Adicionalmente, esta vez el formato 1732

ya no tendrá 451 renglones, sino 458, y al igual que lo sucedido con el formato 1732 del año gravable 2012, el del año gravable 2013 también se exige que sea entregado el mismo día de la presentación de la declaración.

Puntos genéricos que aplican a la preparación de cualquiera de los reportes de los artículos 21 a 34 de la Resolución 273 de 2013

Quienes deban utilizar los “seudo-nits” que se mencionan en el texto de los artículos 21 a

34 Resolución 273, y con los cuales se identificaría a los terceros ubicados en el exterior que no manejan NIT para efectos del impuesto de renta en sus respectivos países, lo correcto es que cuando se asigne un “seudo-nit” de estos a algún beneficia-rio, este beneficiario del exterior se deberá identificar en los distintos reportes (socio, costo o gasto, cuenta por cobrar, cuenta por pagar, patrimonio, etc.) con el mismo “seudo-nit”.

Para todos los efectos, las cifras monetarias que se incluyan en cualquiera de los reportes

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exigidos en los artículos 21 a 34 con la Resolución 273 se reportan en pesos, es decir, colocando la cifra entera y sin expresarla “en miles” o “en millones”, etc. Además, se reportarán sin incluirles ni decimales, ni comas, ni fórmulas (ver artículo 51 de la Resolución 273).

En relación con los ingresos brutos a diciembre del año anterior (2012 en este caso), si

exceden cierto monto ($100.000.000 para personas jurídicas o $500.000.000 para personas naturales y sucesiones ilíquidas) obligaría a efectuar la mayoría de los reportes mencionados en la resolución (ver los primeros literales de los artículos 19 y 20 de la Resolución 273); por tal razón, es importante precisar lo siguiente:

a. Los ingresos brutos que se han de examinar son los ingresos brutos fiscales denunciados en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio por el año 2012, involucrando tanto los denunciados en la sección de “rentas ordinarias” (renglón 45 del formulario 110 declaración de renta 2012, o renglón 39 en el formulario 210 de la declaración de renta 2012) como los que figuren en la sección de “ganancias ocasionales” (renglón 65 del mismo formulario 110, o el 53 en el formulario 210).

b. Del punto anterior se exceptúan los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo, pues para ellos aplica lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989 que establece que el nivel de sus “ingresos brutos” se determina multiplicando el respectivo margen de comercialización señalado por el Gobierno por el número de galones vendidos y restándole luego el margen de pérdida por evaporación (ver Concepto 039190 de mayo 9 de 1997 y la pregunta No. 30 respondida en el Concepto 097942 de diciembre 24 de 2010).

c. En el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), los $100.000.000 a diciembre de

2012 se examinarían involucrando todo el valor que en este año facturaron dichas CTA, es decir, incluyendo los dineros que eran para el asociado y los que eran para la CTA (Ver el Concepto DIAN 55690 de agosto 16 de 2005 y el Concepto de la Supersolidaria 20091100086401 de mayo 11 de 2009; este último confirma que en las CTA el ingreso para el asociado no se contabiliza como “ingresos recibidos para terceros”, pues si así lo hicieran se estaría configurando una intermediación laboral expresamente prohibida en el artículo 17 del Decreto 4588 de 2006; por tanto, las CTA reconocen el ingreso bruto como ingreso 100% propio, y luego, mediante gastos, registrará los pagos de compensaciones a sus asociados).

Para la entrega de los reportes en forma virtual, la norma establece (parágrafo 4 del

artículo 49 de la Resolución 273) que si la DIAN lo autoriza el representante legal de la entidad reportante, o la persona natural obligada a hacer el reporte, podría usar una “firma digital” (respaldada con certificado digital) de las que son expedidas por entidades distintas a la DIAN (ejemplo, las que expide Certicámara S.A.; ver www.certicamara.com.co.). En todo caso, si el reportante ya tiene mecanismos de firma digital con los cuales presenta declaraciones tributarias en forma virtual, en ese caso no necesita solicitar nuevos mecanismos de firma digital, pues con este mismo se presentará la información exógena (ver parágrafo 3 del artículo 49 de la Resolución 273).

Para la transmisión virtual no se aceptan excusas de “daños en los equipos” o de “pérdida

de la firma digital”. Si se pierde dicha firma digital, o incluso si cambian a última hora de representante legal en las personas jurídicas, deben solicitar un nuevo mecanismo como mínimo con tres días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento (ver parágrafo del artículo 50 de la Resolución 273). Al igual que los reportes del 2012, la

DIAN incluyó un artículo denominado “contingencia” (artículo 50 de la Resolución 273), en el cual se indica que si para la fecha de entrega virtual de los reportes se presentan problemas técnicos con el portal de la DIAN, el reportante deberá llevar los archivos físicamente en una USB a cualquier sede de la DIAN en Colombia y el archivo de la “firma digital” para hacer la transmisión desde los mismos equipos de la DIAN. Si allí tampoco se pueden recibir los archivos, la DIAN emitirá un comunicado avisando de ello y el informante tendrá ocho días hábiles más para hacer la entrega del reporte sin que se configure extemporaneidad en el proceso.

En el texto del parágrafo del artículo 20 de la Resolución 273 se repitió la instrucción que se

había establecido en el artículo 2 de la Resolución 117 de octubre de 2012, a saber, que a las sociedades y a las sucesiones ilíquidas que se liquidaron antes de la expedición de la Resolución 273 pero que a la fecha en que se expidió dicha resolución no habían cancelado su RUT, se les exigirá, antes de hacerlo, que primero entreguen la información que les corresponda de acuerdo con lo exigido en la Resolución 273 y que pertenezca a la fracción del año 2013 por la cual sí efectuaron operaciones. Es decir, reportarían las retenciones practicadas a terceros en esta fracción de año, o el detalle de los IVA descontables y generados declarados en la misma fracción del año, o los pagos a terceros, etc., pero no reportarían los “saldos de deudores a diciembre 31 de 2013”, ni de “pasivos a diciembre de 2013”, ni de “socios o accionistas a diciembre de 2012”, pues justamente estas entidades y/o sucesiones no alcanzaron a llegar a diciembre 31 de 2013. Las que se hayan liquidado después de expedida la Resolución, también deberán entregar la información que les corresponda antes de permitirles cancelar su RUT.

En los casos en que durante el año 2013 se haya producido “fusión de sociedades”, la

obligación de reportar recae en la sociedad absorbente o en la nueva que surge de la fusión. Ellas reportarían

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Análisis

todo lo que haya alcanzado a hacer durante la fracción de año 2013 la(s) sociedad(es) que desaparecieron en el proceso de fusión (Concepto DIAN 06973 de enero 25 de 2007).

En el caso de escisión de sociedades durante el 2013, la obligación de hacer los

reportes del artículo 631 recae en las nuevas sociedades producto de la escisión, pero ellas podrán definir cuál de las sociedades nuevas reporta la información de las operaciones que por la fracción del año 2013 alcanzó a realizar la sociedad escindida (Concepto DIAN 06973 de enero 25 de 2007).

En cuanto a las direcciones con las que se reporta a los terceros, lo que debe hacer

cada reportante es usar la dirección que tenía tal tercero en la fecha en que se hicieron las operaciones con él.

Si no se conoce el dígito de verificación de un NIT, o se tienen dudas en los nombres

completos y apellidos de un tercero, lo mejor es usar el servicio gratuito del portal de la DIAN conocido como “Consulta Estado RUT”. Con esta herramienta, lo único que se necesita es digitar la cédula de la persona natural o el NIT de la persona jurídica (sin necesidad de digitar el dígito de verificación), y el servicio de la DIAN, si este tercero tiene RUT en la DIAN, le dejará conocer los datos completos de sus nombres, apellidos o razón social, pero no deja ver la dirección que el tercero tenga en el RUT. Otra opción es acudir a un servicio similar denominado “consulta de inconsistencias”, en este también se podrá ver la información básica de un tercero que tenga RUT en la DIAN, pero sin incluir su dirección. Adicionalmente, debe recordarse que en las instrucciones que traen los formatos diseñados por la DIAN para entregar los reportes de información exógena se indica que el dígito de verificación de un NIT solo se reporta si seconoce (por tanto, dicho dato no es obligatorio).

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formato 1010 informaCión de SoCioS, aCCioniStaS, CooPeradoS y ComuneroS a diCiembre 31 de 2013literal “a” del artículo 631 del e.t.artículos 19, 20 y 21 de la resolución 273 de 2013

¿a quién corresponde desarrollar esta información?

Este reporte corre por cuenta de las personas jurídicas con ánimo de lucro (códigos “01” a “99” en la casilla 63, y código “01” en la casilla 70, ambas en la segunda página del RUT), las empresas comunitarias (código “10” en la casilla 69 segunda página del RUT), las cooperativas de todo tipo (códigos “01” hasta “99” en la casilla 66 de la segunda página del RUT) y los fondos de empleados (opción “15” en la casilla 65 segunda página del RUT), siempre y cuando hubieran existido en el año anterior (2012), y en dicho año hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

¿Cuál información se solicita?

Datos básicos (nombres y/o razones sociales, valor fiscal patrimonial de su aporte a diciembre 31 e incluso direcciones y código del país) de todos aquellos que a diciembre 31 de 2013 figurasen como socios o accionistas o cooperados o comuneros o asociados, sin importar el monto del valor nominal de sus aportes a dicha fecha. Este reporte se hará en el formato 1010 versión 8 (usada en los reportes del 2012).

El valor de las participaciones o dividen-dos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el 2013 (caso de las sociedades comerciales y las em-presas comunitarias), o el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado o asociado (caso de las cooperativas y fondos de emplea-dos; ver cuenta 3205 en el plan único de cuentas de estas entidades), no quedarán incluidos en el formato 1010, pues se

deberán llevar al formato 1001 con los Conceptos 5043 (caso de sociedades comerciales) o 5059 (caso de cooperati-vas y fondos de empleados; ver artículo 22 de la Resolución 273). Con el ajuste de reportar los dividendos o participacio-nes en otro formato diferente, la DIAN sí logra conocer el valor de participaciones, dividendos o remanentes que se repar-tieron a todos los socios o accionistas o comuneros o cooperados, incluso todos aquellos que no quedarían incluidos en el formato 1010 porque a diciembre 31 ya no son miembros de la entidad, pero que sí las habían recibido antes de vender sus acciones o aportes.

Para hacer el reporte se deben seguir los siguientes pasos:

Se deben reportar los socios, ac-cionistas, cooperados, comuneros

o asociados a diciembre 31 de 2013, incluyendo tanto a los que residen en Colombia como en el exterior. A los del exterior se les identificará con el NIT que usen para efectos del impuesto de renta o su similar en sus países de residencia. Si no usan NIT en dicho país, se les reporta-rá con los seudo-nits que se mencionan en la Resolución, los cuales equivalen a un tipo de documento “43” y empiezan con 444444001, pero pueden avanzar de uno en uno hasta el 444449000.

Para definir el valor por el cual se reporta el monto de su aporte

social a diciembre 31 de 2013, se debe proceder así:

a. El reportante que sea sociedad comercial, o el reportante que sea empresa comunitaria, reportará como “valor patrimonial del aporte” del socio o accionista o comunero a diciembre 31 de 2013 el resultado que se obtenga de tomar el porcentaje de participación que el socio o accionista tenga a diciembre

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31 de 2013 y multiplicarlo por el patrimonio líquido fiscal de la sociedad o empresa comunitaria a diciembre 31, si es positivo (Renglón 41 del formulario 110 para declaración de renta 2013, o el renglón 212, casilla tipo 1, si también le corresponde entregar el formato 1732 ). Cuando el valor a reportar del aporte a diciembre 31 sea negativo, el valor patrimonial del aporte deberá informarse como cero (0).

b. El reportante que sea cooperativa o fondo de empleados, reportará como “valor patrimonial del aporte del coo-perado o asociado” el valor contable que le figura en las cuentas del PUC, códigos 3105 (aporte social) y 3110 (fondo de revalorización de aportes).

Al respecto, es importante aclarar que el valor patrimonial por el cual quede repor-tado en el formato 1010 el aporte social a diciembre 31 de 2013 de un socio, accio-nista, cooperado, comunero o asociado, no siempre será igual al valor fiscal por el cual el respectivo socio, accionista, cooperado, comunero o asociado lo reflejaría en su propio patrimonio fiscal del 2013.

formato a utilizar

El mismo formato 1010 versión 8 utilizado en los reportes del año 2012.En él se exigen las direcciones de todos los terceros (domiciliados en Colombia o en el exterior). Cuando se trate de los domiciliados en el exterior, los datos de “dirección”, “código del departamento” y “código del municipio” no se diligencia-rán, pues solo se les reporta el “código del país”. El formato además tiene dos columnas especiales para reportar el porcentaje de participación del socio, accionista, cooperado, comunero o aso-ciado a diciembre de 2013. Una columna donde la participación porcentual se escribirá sin separador de cifras decima-les, y la otra donde se detallará cuántas eran las cifras decimales para la cifra de la primera columna.

Si en vez de cédula se reporta el NIT (tipo de documento “31”), el “dígito de verificación del Nit” se informaría solo si se conoce.

formato 1001 informaCión de PaGoS o CauSaCioneS a terCeroS durante el 2013 y laS retenCioneS PraCtiCadaS o aSumidaS Sobre loS miSmoS literales “b” y “e” del artículo 631 del e.t.artículos 19, 20 y 22 de la resolución 273 de 2013

¿Por qué se unifican en un solo formato los pagos o abonos en cuenta a terceros y sus respectivas retenciones?

Al igual que con los reportes del 2011 y 2012, la DIAN decidió que en un solo formato, el 1001 nueva versión 9, los obligados a hacer este reporte deberán entregar la información de los pagos o causaciones a terceros por todo concep-to durante el 2013 (compra de activos, compra de inventarios, valores tratados como cargos diferidos, distribución de dividendos y participaciones, costos y gastos), al igual que las retenciones a título de renta, IVA o timbre que hayan practicado o asumido sobre tales pagos o abonos en cuenta. Además, como durante el año 2013 empezó a tener aplicación el mecanismo de las reten-ciones y/o autorretenciones a título del nuevo impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, en esta ocasión también deberán reportar los valores sobre este tipo de retenciones cuando hayan sido practicadas o asumidas con los terceros o cuando el propio reportante se haya autopracticado dichas retenciones.

En el caso de las retenciones a título del CREE, es evidente que tal retención se practicó solo a los terceros entre mayo y agosto de 2013 (en vigencia del Decreto 862 de abril de 2013, luego derogado por el 1828 de agosto de 2013), solo a ciertos entes jurídicos (los sujetos al CREE), pero no se practicó a los entes jurídicos que no fueran sujetos del CREE ni mucho menos a las personas natura-les. En este caso también es claro que habrá reportes de pagos o causaciones a terceros en los que podría figurar o no la respectiva retención del CREE. Si existen pagos o abonos hechos entre mayo y agosto de 2013 a entes jurídicos que sí

eran sujetos del CREE (siempre y cuando no haya sido uno de los pocos que en el Decreto 862 de abril de 2013 autoriza-ban para actuar como autorretenedo-res), en tal caso, siempre deberá verse la retención del CREE, pues tal retención se practicaba incluso sin importar la cuantía mínima (ver al respecto el parágrafo 15 del artículo 22 de la Resolución 273).

Por consiguiente, al solicitar que en el formato 1001 quede reportado el pago total al tercero sin importar si o no retenciones, la DIAN está logrando manejar mayor información, pues en el pasado, con los que solo entregaban el formato 1002 con el detalle de las reten-ciones practicadas (formato que dejó de usarse desde los reportes del año 2011), pero no entregaban el formato 1001, dicha entidad solo recibía información de los pagos o causaciones hechas a favor de un tercero que sí habían sufrido retenciones, pero dejaba de recibir la información de los demás pagos sin retenciones.

Además, al combinar el reporte de los pagos o abonos en cuenta y sus respectivas retenciones en un solo formato, la DIAN subsana el problema que tuvo cuando utilizó en el pasado erróneamente los reportes del año gravable 2006, ya que en esta ocasión, si un reportante entregaba el formato 1001 y el 1002, el sistema de la DIAN sumaba equivocadamente los dos valores bases de cada formato, creando así un monto total de pagos o abonos en cuenta a un mismo tercero que no era correcto (el pago que figuraba en el formato 1001 era casi siempre el mismo “valor base” que le figuraba al tercero en el formato 1002). Por causa de este error la DIAN envió cartas en el 2008 a personas naturales a las que consideró omisas por no haber declarado el año 2006 creyendo que sí habían recibido ingresos que los obligaban a declarar.

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Análisis

¿a quién corresponde desarrollar esta información?

El reporte de pagos o abonos en cuenta a terceros y sus posibles retenciones en la fuente a título de renta, CREE, IVA o timbre corre por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículo 19 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013):

Las personas naturales y asimiladas (involucra hasta las

sucesiones ilíquidas), obligadas o no a llevar contabilidad, o colombianas o extranjeras, o residentes o no residentes, siempre y cuando en el año gravable anterior (en este caso 2012) hayan obtenido ingresos brutos declarables al Gobierno Colombiano (sumando renta y ganancia ocasional) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin importar si estuvieron o no obligadas a declarar renta del 2012 y sin considerar si por el 2013 serán o no personas obligadas a declarar renta.

Las personas jurídicas (sociedades y asimiladas) y demás entidades

públicas y privadas, obligadas a presentar por el 2013 declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio (sin importar si cuando declaren renta lo hagan perteneciendo al régimen ordinario o al especial), siempre que en el año gravable anterior (en este caso 2012) hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). Son los mismos tipos de criterios que se usaron en el caso de los reportes del año gravable 2012. Sin embargo, es interesante destacar que debido a los cambios introducidos por el artículo 186 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o mixtas que exploten áreas comunes pasaron a ser, desde el 2013 en adelante, entidades convertidas en “declarantes de renta”, así sea en el régimen especial. Por tanto, estas copropiedades que declararán renta 2013 y que existían en el 2012 (año en el que no eran ni declarantes de renta ni de ingresos y patrimonio) deben observar si en el 2012, en su contabilidad,

datoS aPliCableS a todoS loS formatoS

Manera de entregar los reportes

El artículo 48 de la Resolución 273 de 2013 indica que todos los reportantes, incluidos quienes solo deban entregar un único formato, deben hacerlo únicamente de manera virtual a través del portal de la DIAN. Por consiguiente, deben asegurarse de que el RUT de los entes jurídicos reportantes (organización) refleje la responsabilidad 14-Informante de exógena y que el representante legal tenga vigente y activada su firma digital. Si el reportante no es una persona jurídica sino natural, también debe tener su propio RUT con la responsabilidad 14-Informante de exógena y contar con su propia firma digital activada.

Adicionalmente, el representante legal de la entidad reportante queda obligado a hacer el reporte (tanto inicial como las posibles correcciones) usando los “servicios informáticos electrónicos” de la DIAN y la “firma digital” emitida por la DIAN. Esta información no es avalada ni por contador ni por revisor fiscal.

Para el trámite de obtener firmas digitales es necesario que el representante legal, en el caso de las personas jurídicas, tenga su propio RUT y que en él figure la responsabilidad 22-Suscribir declaraciones de terceros. Si aún no lo tiene, deberá tramitarlo en la DIAN cumpliendo con todos los requisitos fijados en el nuevo Decreto 2460 de noviembre 7 de 20131, llevando los siguientes documentos básicos (ver artículo 10 del Decreto 2460 de 2013):

• Original y una fotocopia de la cédula.

• Constancia de tener cuentas bancarias (solo si es persona natural y al mismo tiempo res-ponsable del IVA régimen común o importador).

• Si no puede ir a la DIAN, debe enviar a un apoderado (no debe ser obligatoriamente abogado, así se desprende de lo estable-cido en los artículos 34 y 68 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012; ver el artículo 9 del Decreto 2460 de 2013).

• Informar una cuenta de correo electrónico.

• Los mismos documentos ante-riores aplican si el representante ya tiene RUT y solo necesita actualizarlo para que le figure la responsabilidad “22” (ver artícu-lo 13 del Decreto 2460 de 2013).

Si el representante legal o la persona natural obligada a reportar ya tiene asignada firma digital, ya sea porque se la asignaron para firmar virtualmente las declaraciones tributarias o para entregar otro tipo de reportes a la DIAN, no debe obtener nuevos mecanismos, pues con el que ya posee puede entregar virtualmente los reportes de la información exógena (ver parágrafo 3 del artículo 49 de la Resolución 273). Además, si una persona natural actúa como representante legal de varias personas jurídicas al mismo tiempo, con la firma que le asignan la primera vez, firmará digitalmente en todos los entes jurídicos donde tenga que hacerlo, y entregar sus propios reportes si a ello está obligado.

El trámite de la obtención y activación de la firma digital es gratuito y se recomienda tramitarlo de una vez, con el fin de no dejarlo para los últimos días.

Conviene aclarar que si alguien está obligado a entregar los reportes de información exógena de forma virtual, automáticamente, por esta sola razón, debe seguir presentando también en forma virtual las declaraciones tributarias (ver numeral 11 del artículo 1, y el artículo 3, ambos de la Resolución

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tenían ingresos brutos superiores a $100.000.000, y con esto ya quedarían dentro de este grupo de reportantes.

Las siguientes entidades, que en su mayoría son no declarantes

de renta ni de ingresos y patrimonio, sin importar sus ingresos en el año anterior (2012), siempre y cuando hayan practicado algún valor por concepto de retenciones o autorretenciones en la fuente a título de renta o del CREE o de IVA o de timbre durante el 2013:

a. Entidades de derecho público (las que tienen marcada alguna opción en la casilla 64 de la segunda página del RUT).

b. Los fondos de inversión (los que tienen escogida la opción 07 o 08 en la casilla 65 de la segunda página del RUT).

c. Los fondos de valores.

d. Los fondos mutuos de inversión (los que tienen escogida la opción 17 en la casilla 65 de la segunda página del RUT).

e. Carteras colectivas.

f. Fondos de pensiones de jubilación e invalidez (los que tienen escogida la opción 10 en la casilla 65 de la segunda página del RUT).

g. Fondos de empleados (los que tienen escogida la opción 15 en la casilla 65 de la segunda página del RUT).

h. Las comunidades organizadas (opción 01 en la casilla 63 de la segunda página del RUT; este tipo de entidades, y según el artículo 13 del E.T. y artículo 7 del Decreto 187 de 1975 son asimiladas a sociedades limitadas y por tanto no se deben confundir con las personas jurídicas que administran las copropiedades, pues estas últimas utilizan la opción 21 en la casilla 69 de la segunda página del RUT).

i. Todas las demás personas jurídicas y naturales y las sucesiones ilíquidas,

que no están mencionadas en ninguno de los numerales 1 y 2 anteriores, ni en los literales anteriores de este numeral 3, pero que durante el 2013 hayan practicado algún valor por concepto de retenciones o autorretenciones en la fuente (sea a título de renta o de CREE o de IVA o de timbre).

Si las entidades y personas mencionadas en este numeral no practicaron ningún valor de retenciones o autorretenciones durante el 2013, no tendrían que entregar este reporte.

Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los ordenes

central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del E.T. que sean no obligados a presentar por el 2013 declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. Se dice que son todos, pues no importa el monto de los ingresos brutos que les figuren en la contabilidad del año anterior (2012) (ver literal “h” en el artículo 1 de la Resolución 273).

Entre los entes que figuran en dicho artículo 22, los que cumplen la condición de no ser ni siquiera declarantes de ingresos y patrimonio, serían solamente: la nación, los departamentos, los municipios y el Distrito especial de Bogotá (ver artículo 598 del E.T. y el artículo 10 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013).

Todos los que actuaron como mandatarios en contratos

de mandato; todos los miembros encargados de facturar en los consorcios y uniones temporales; todos los operadores en los contratos de exploración de hidrocarburos, gases y minerales; todas las sociedades fiduciarias administradoras de fideicomisos; y todos los secretarios de los órganos que financian gastos con recursos del tesoro nacional, también deben informar los pagos a terceros que realizaron por actuar como ejecutores de los recursos en todas esas figuras especiales, pero que no les constituían costos y gastos propios, sino que eran costos y gastos cubiertos por cuenta de los mandantes, o de los miembros del consorcio, o de la unión temporal,

o de los asociados del contrato de exploración, o de los fideicomisos administrados, etc. El reporte de esta clase de pagos especiales no los hacen en el formato 1001, sino en otros formatos específicos que mencionan los artículos 29 a 33 de la Resolución 273.

En relación con el conjunto de reportantes antes mencionados, es importante advertir que si una sucesión ilíquida o una persona natural o jurídica dejó de funcionar en algún momento del año 2013, y no había cancelado el RUT antes de la expedición de la Resolución 273, antes de hacerlo le exigirán el reporte con los pagos y retenciones que hayan practicado en la fracción de año 2013 por la cual funcionaron. Lo mismo pasará con los que se liquidaron después de la expedición de la resolución (para cancelar el RUT deberán entregar el reporte).

Además, el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución 273 sobre la información exigida a notarios hace la precisión de que el notario no debe incluir en el formato 1001 las retenciones que deben quedar reportadas solo en el formato especial 1032 mencionado en dicho artículo (retenciones practicadas por ventas de bienes y derechos ante su notaría las cuales se denunciaban en el renglón 37 de los formularios mensuales de retenciones en la fuente del 2013). Por tanto, el notario entregaría el formato 1001 por el solo hecho de que en el año 2013 sí haya “practicado retenciones”, así sea únicamente las que practicó sobre venta de bienes o derechos en su notaría (ver Concepto DIAN 059040 septiembre 2012). Pero al momento de elaborar el formato 1001 con el detalle de sus “pagos a terceros en el año”, no se verán en la columna de “retenciones a título de renta” las que reportó en el formato 1032.

¿Cuál información se solicita?

Se solicita informar los datos, incluidas las direcciones de correo urbano de los beneficiarios (domiciliados en Colombia o en el exterior) por costos y deducciones en que se incurrió

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Análisis

datoS aPliCableS a todoS loS formatoS

DIAN 12761 de diciembre 9 de 2011).

Lo anterior implica que aunque los reportes de exógena solo los firmará el representante legal o la persona natural reportante, si éste también debe presentar luego sus declaraciones en forma virtual y requieren la firma de contador o de revisor fiscal, será necesario conseguir sus firmas digitales si aún no las tienen.

Así mismo, en el caso de la información de personas jurídicas, es importante advertir que cuando se esté iniciando la sesión en el portal de la DIAN para entregar los archivos, se debe ingresar con la opción “Organización” y no con la opción “A nombre propio”. La segunda opción solo la utiliza el reportante persona natural.

Para la transmisión virtual no se aceptan excusas de daños en los equipos o de pérdida de la firma digital. Si se pierde dicha firma digital o si cambiaron de representante legal, deben solicitar un cambio o asignación de nueva firma con mínimo tres días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento (ver parágrafo del artículo 50 Resolución 273).

En todo caso, al igual que lo sucedido con los reportes del 2012, la DIAN

incluyó un artículo denominado “contingencia” (artículo 50 en la Resolución 273), en el cual se indica que si para la fecha de entrega virtual de los reportes se presentan problemas técnicos con el portal de la DIAN, el reportante deberá llevar los archivos físicamente en una USB hasta cualquier sede de la DIAN en Colombia y el archivo de la firma digital para hacer la transmisión desde los mismos equipos de la DIAN. Si allí tampoco hay servicio, la DIAN emitirá un comunicado avisando de ello y el informante tendrá ocho días hábiles más para entregar el reporte sin que se configure extemporaneidad en el proceso.

Plazos para presentar la información exógena

Según el artículo 36 de la Resolución 273, los plazos para la entrega de estos reportes dependerán de si el reportante, para la fecha en que se entregará el reporte, tiene o no la condición de “Gran Contribuyente” (responsabilidad “13” en el RUT), para lo cual deberá consultarse únicamente la Resolución 0041 de enero 30 de 2014.

Los plazos son:

Grandes contribuyentes:

Último dígito del NIT Hasta

3 21 de Abril de 2014

4 22 de Abril de 2014

5 23 de Abril de 2014

6 24 de Abril de 2014

7 25 de Abril de 2014

8 28 de Abril de 2014

9 29 de Abril de 2014

0 30 de Abril de 2014

1 5 de Mayo de 2014

2 6 de Mayo de 2014

durante el 2013 (incluidas compras netas de activos fijos, compras netas de inventarios, valores tratados como activos diferidos e incluso pagos o distribuciones de dividendos, participaciones o remanentes a los socios, accionistas, cooperados o comuneros) sin importar si son o no deducibles fiscalmente en la declaración de renta del año gravable 2013, cuando el valor acumulado en el año 2013 en cabeza de un mismo beneficiario, sumando todos los posibles conceptos diferentes por los cuales se le hayan hecho pagos o causaciones y sin incluir el IVA que traiga acumulado (si es que dicho IVA se dejó como mayor valor del pago o causación), sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) (ver parágrafo 1 del artículo 22). Si el pago fue por salarios y demás pagos laborales o por otras rentas de trabajo a los independientes (tales como honorarios, servicios, comisiones), el tope se eleva a $10.000.000 para que el tercero sea reportado en forma individualizada (ver el parágrafo 5 del artículo 22).

En todo caso, los reportantes que mencionamos en el numeral 3 de nuestro listado de los que entregarán esta información (ver literal “c” del artículo 19 y el literal “c” del artículo 20 de la Resolución 273), quedan obligados a entregar el detalle de la totalidad de los pagos o causaciones a terceros por conceptos distintos a pagos laborales, es decir, sin importar que a cada uno de tales terceros le hayan realizado pagos o causaciones totales en el año por todo concepto que sean inferiores a $500.000. En cuanto a pagos laborales y otras rentas de trabajo les permiten reportar en forma individualizada solamente a los terceros que recibieron pagos por encima de los $10.000.000 (ver artículo 22, parágrafos 1, 2 y 5 de la Resolución 273).

En relación con este reporte, lo primero que se debe destacar es que si la entidad o persona natural informante participó durante el año 2013 como miembro de un consorcio o unión temporal en el cual era otro el miembro encargado de facturar, o si durante el 2013 actuaron como mandantes en contratos de mandato o como asociados en un

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contrato de exploración de hidrocarburos o gases, en estos casos, no deben reportar los costos y gastos que figurarían en sus contabilidades e incluso en sus declaraciones de renta, pero que fueron originados por su participación en estos consorcios o uniones temporales, o por su participación en los contratos de exploración de hidrocarburos o en los contratos de mandato. Lo anterior obedece al hecho de que tales costos y gastos serán reportados únicamente por el consorcio, o por el mandatario que los representó, o por el operador en los contratos de exploración de hidrocarburos, o por la sociedad fiduciaria que administró el patrimonio autónomo (ver parágrafo 1 del artículo 29, el parágrafo 2 del artículo 30, el parágrafo 1 del artículo 31 en la Resolución 273).

Cuando las operaciones de pagos o abonos en cuenta con un mismo tercero superen los topes antes comentados, cada concepto por el cual acumuló pagos o causaciones se reportará con alguno de los 51 posibles “conceptos” diseñados por la DIAN, de forma tal que la suma de los valores reportados arroje el total del pago o causación efectuada por el 2013 con dicho tercero. Por ejemplo, si un tercero tiene pagos por honorarios de $300.000 y por servicios de $250.000, como la suma de los dos valores superaría los $500.000, el tercero sí debe ser detallado en el

reporte, en cuyo caso, los $300.000 se le reportarían con el Concepto 5004 y los otros $250.000 con el Concepto 5002. En columnas aparte se discriminará el IVA acumulado que esté sumando con el pago o causación al tercero y los tipos de retenciones (de renta o de IVA; no incluye timbre) que se le hayan practicado o asumido. Estos campos pueden quedar en ceros si en efecto no había un IVA sumando con el pago o si no se le hizo ningún tipo de retenciones. Además, llama la atención que en las nuevas versiones diseñadas para los formatos en los que se reportarán los pagos o abonos en cuenta a terceros del 2013 junto con sus retenciones (formato 1001 usado por los contribuyentes y no contribuyentes en general, 1014 por las sociedades fiduciarias, 1016 por los mandatarios, 1043 por los consorcios, 1046 por los operadores de contratos de exploración de hidrocarburos, y 1056 por los órganos que financian gastos con recursos del Tesoro Nacional) la DIAN no haya incluido columnas especiales para el caso en que un “Impuesto Nacional al Consumo” se haya quedado sumando junto con el respectivo costo o gasto deducible o junto al costo o gasto no deducible. Por tanto, si no se diseñaron las nuevas columnas, el impuesto nacional al consumo se reportará junto con el costo o gasto (deducible o no deducible).

Cuando se haya hecho el barrido con los terceros y se vea que algunos no alcanzaron el tope para ser reportados en forma individualizada, éstos se agrupan en cada uno de los cincuenta y tres conceptos diseñados por la DIAN y se reportan con un único registro que lleva como NIT el número 222222222, razón social “cuantías menores” y la dirección de la entidad o persona informante. De ser así, los registros con el NIT 222222222 solo pueden llegar a ser como máximo cincuenta y tres.

Si el reportante debe detallar la totalidad de los pagos diferentes a pagos laborales y rentas de trabajo (literal “c” del artículo 19 y literal “c” del artículo 20 de la Resolución273), los únicos registros con el NIT 222222222 que pueden figurar en su reporte serían los que realizaría con el Concepto “5001-salarios y demás

pagos labores”, o con los Conceptos 5002, 5003 y 5004 (si son honorarios, comisiones o servicios con trabajadores independientes), pues estos son los únicos casos en los que se les permiten reportar en forma individualizada solo a los terceros que acumularon más de $10.000.000 y los demás terceros pueden reportarlos en el registro de cuantías menores con el NIT 222222222.

En vista de que en esta ocasión la DIAN volvió a exigir que se incluyan hasta los gastos y costos que serían no deducibles fiscalmente, se debe aclarar lo siguiente:

a. La distinción sobre si un pago o abono en cuenta fue tomado como un costo o gasto “deducible” o no “deducible” solo se hace en función de la forma como haya sido manejado en la declaración del impuesto normal de renta 2013, pero no se haría en función de si fue deducible o no en el nuevo impuesto CREE.

b. Si la DIAN solicita hacer el reporte de los pagos no deducibles fiscalmente en el impuesto normal de renta, implicaría que si el reportante es una persona natural (obligada o no a llevar contabilidad), debería reportar todos sus gastos personales que en efecto son no deducibles (viajes, comidas, ropa, etc. Así mismo, si la persona natural reportante de exógena del 2013 es alguien que quizás decida presentar su declaración de renta 2013 en los formularios 230 o 240 (declaraciones del IMAS para empleados o del IMAS para trabajadores por cuenta propia), la discriminación entre si un gasto es o no deducible será más seria, pues es claro que a estos formularios no se pueden llevar todos los costos y gastos que sí se pueden llevar a un formulario 110 o 210. Por tanto, cuando usen el 230 o el 240, implicará que tendrán que tratar como “no deducibles” en su formato 1001 una gran cantidad de gastos que serían deducibles en caso de haber hecho la declaración de renta en el formulario 110 o el 210.

RESOLUCIón 00027310 dE dICIEMbRE dE 2013Establece el grupo de obligados a suministrar a la DIAN, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

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21

Análisis

datoS aPliCableS a todoS loS formatoS

¿Qué pasaría si después de entregado el reporte del 2013 la entidad reportante descubre que es necesario corregir la declaración de renta 2013, y con ello cambia el renglón 41 de patrimonio líquido?

En este caso, se diría que el reporte inicial, aunque coincidía con el valor inicialmente llevado a la declaración de renta 2013 en el renglón 41, era un reporte con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte, en el que ya se tomaría en cuenta el valor de la corrección a la declaración de renta, la DIAN va a quedar facultada para imponer la sanción del artículo 651 del E.T. (regulado con Resolución 11774 de diciembre de 2005, la cual se encuen-tra todavía “suspendida en forma pro-visional” según el expediente 18826 de mayo de 2012 del Consejo de Estado; según esta resolución se aplicaría el 3%

a los valores inicialmente reportados pero que eran erróneos, sin importar incluso que el propio reportante los haya corregido voluntariamente antes de que la DIAN lo detectara y lo obliga-ra; ver Concepto 80262 de noviembre de 2005). Lo triste en este caso es que aunque esta corrección a la declara-ción de renta no generaría sanción (pues no se estarían modificando los valores a pagar o a favor en la misma), debido a que sí se haría necesario corregir el reporte del formato 1010 de información exógena (incluso el forma-to 1732 si está obligado a entregarlo), la sanción se efectuaría justamente por tal razón.

De ser así, quienes presentan información exógena deben pensar todas las consecuencias que se derivan de hacer correcciones a las declaraciones tributarias, si ya han presentado la información exógena e incluso el formato 1732.

Personas jurídicas:

Últimos dos dígitos del NIT Fecha

26 a 30 7 de Mayo de 2014

31 a 35 8 de Mayo de 2014

36 a 40 9 de Mayo de 2014

41 a 45 12 de Mayo de 2014

46 a 50 13 de Mayo de 2014

51 a 55 14 de Mayo de 2014

56 a 60 15 de Mayo de 2014

61 a 65 16 de Mayo de 2014

66 a 70 19 de Mayo de 2014

71 a 75 20 de Mayo de 2014

76 a 80 21 de Mayo de 2014

81 a 85 22 de Mayo de 2014

86 a 90 23 de Mayo de 2014

91 a 95 26 de Mayo de 2014

96 a 00 27 de Mayo de 2014

01 a 05 28 de Mayo de 2014

06 a 10 29 de Mayo de 2014

11 a 15 30 de Mayo de 2014

16 a 20 3 de junio de 2014

21 a 25 4 de Junio de 2014

c. Recuérdese que si el reportante es alguien no obligado a declarar renta del 2013, o quizás un obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio del 2013, todos los pagos o abonos en cuenta los llevará siempre a la columna “no deducible” y siempre dejará en ceros la columna “pagos deducibles” (ver parágrafo 10 del artículo 22).

d. Cualquier costo o gasto que se incluya en el reporte, así sea considerado como no deducible en el impuesto normal de renta, debe corresponder en todo caso a costos y gastos reales, o sea, reconocidos a su vez como un ingreso por parte del tercero, y no a gastos o costos simplemente estimados, como, por ejemplo, estimar una indemnización de un proceso que está adelantándose ante los jueces.

e. Cuando se esté diligenciando el formato 1001 hay dos columnas para reportar el pago: en la primera, denominada “Pago deducible”, irán solo los valores deducibles fiscalmente (por ejemplo, el 50% del valor del 4 x mil); en la segunda, denominada “Pago no deducible”, irán los costos y gastos no deducibles (por ejemplo, el restante 50% del 4 x mil).

Además, en los otros formatos similares al 1001 (1014, 1016, 1043, 1046 y 1056), utilizados solo para reportar los pagos especiales hechos por los tipos de reportantes especiales que mencionamos en el numeral 5 del listado de reportantes obligados a entregar información sobre pagos a terceros (mandatarios en contratos de mandato, el encargado de facturar en los consorcios y uniones temporales, etc.), en ellos no existe la columna de “pagos no deducibles”, pues el reportante solo debe informar a quién hizo el pago y por cuenta de quién lo hizo, sin importar cómo lo utilizará este último.

Por otro lado, en la estructura del formato 1001 (y en la de sus similares, los formatos 1014, 1016, 1043, 1046 y 1056), se sigue indicando que cuando

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

un reportante deba detallar el pago o causación que haya efectuado a favor de un tercero durante el 2013, no solo debe distinguir si el gasto o costo en el que incurrió será o no deducible en su declaración de renta, sino que también debe especificar, en columnas individuales, si ese gasto o costo tiene incluido algún valor por IVA que no fue tomado como descontable en las declaraciones de IVA y que por eso se llevaba como mayor valor del gasto (ver parágrafo 14 del artículo 22).

También se puede destacar que si alguien adquirió un activo fijo o unos inventarios, porque fue beneficiario de la liquidación de una sucesión ilíquida, o la liquidación de un ente jurídico, o porque se los dieron en calidad de donación en especie, no se reportarían, pues es claro que en tales casos no se efectuó ningún “pago o abono en cuenta al tercero”; solo se deben reportar en el formato 1007, ya que fueron “ingresos recibidos en especie de terceros”.

Si pensamos en el caso de los activos adquiridos bajo leasing en modalidad de “Leasing financiero” (numeral 2 del artículo 127-1 del E.T., que exige reconocer el activo desde el comienzo del contrato), es claro que el valor registrado en los “derechos intangibles” de la contabilidad (cuenta 162535) no se debe reportar como “compra de activo”, pues los contratos de Leasing son simples “contratos de arrendamiento” y por tanto el dueño del activo (la entidad financiera que lo dio en Leasing) no lo ha vendido todavía.

De igual forma, en el caso de los dineros que las cooperativas debitan en sus cuentas del pasivo con las que se reflejan las partes pertinentes de sus excedentes de ejercicios anteriores que son trasladados a tales cuentas del pasivo, los débitos en esa cuenta fueron pagos a terceros para ejecutar los excedentes de años anteriores tal como lo exige la norma cooperativa, pero no son pagos a los asociados de la cooperativa, en consecuencia, no se puede decir que se informarían como “distribución de excedentes” (Concepto 5059). Es decir, estos débitos se reportan como “pagos no deducibles” y con los

NIT de los terceros a los que se les hizo el pago.

En el desarrollo del literal “e” (para el cual se usa el formato 1001) solo se manejarán los costos y gastos que tengan un beneficiario externo real. Por consiguiente, los demás costos y gastos tales como el gasto depreciación o la deducción por activos fijos productivos, por no tener un beneficiario externo real, se reportarían solo por quienes deban desarrollar la información del literal “k” y lo harían usando el formato 1011 (ver numeral 5 del artículo 28 de la Resolución 273). Recuérdese además, para quienes tenga que elaborar el mencionado formato 1011, que la “deducción por activos fijos productivos” (artículo 158-3 de E.T) es una deducción especial que luego del año gravable 2010 solo la pueden seguir utilizando los contribuyentes que hayan incluido este beneficio en sus “contratos de estabilidad jurídica”, Ley 963 de 2005, firmados con el Estado antes de diciembre de 2012 (pues esta ley fue derogada totalmente con el artículo 166 de la Ley 1607 y por tal razón después de diciembre de 2012 no se podían firmar nuevos “contratos de estabilidad jurídica”).

Sobre el “gasto o costo por diferencia en cambio”, habría que comentar que éste en realidad nunca es reconocido por el beneficiario del exterior como un “ingreso”. Este “gasto o costo por diferencia en cambio”, como realmente no fue pagado al tercero, no se reporta en el formato 1001. Tampoco se reportaría en el 1011, pues en él no hay diseñado un concepto especial para este tipo de gastos. El detalle de esta partida se vería en el renglón 327 del formato 1732 para quienes tengan que elaborarlo.

Así mismo, todo el que esté obligado a desarrollar la información del literal “e” (por pagos o causaciones a terceros) queda obligado a elaborar el reporte que se exige en el artículo 25, numeral 1, de la Resolución 273, es decir, deberá reportar en otro formato especial (el formato 1005) la totalidad de los terceros con quienes se originaron los IVA descontables que haya llevado a sus declaraciones de IVA presentadas durante el 2013 (fuesen bimestrales,

cuatrimestrales o anual). En el formato 1005 solo se solicitan nombres y NIT del tercero y la cifra del IVA descontable (no direcciones). Además, si el costo o gasto fue tomado por más del 100% del verdadero valor pagado o causado (por ejemplo, la donación a la fundación Gustavo Matamoros que se deduce en un 125% del valor pagado; ver artículo 126-2 del E.T.), al tercero, en el formato 1001, solo se le reporta con el 100% del valor pagado (para nuestro ejemplo, con el Concepto 5013). Después, si al reportante le corresponde entregar también el formato 1011, le exigirán que reporte (sin nombres de terceros) el valor que finalmente se tomó como deducible en la declaración de renta, en este caso, el 125% del pago y con el Concepto 8222. Esto servirá para que la DIAN controle que lo reportado en el formato 1001 con el Concepto 5013, al ser multiplicado por un máximo de 125%, le arroje lo que figuraría en el formato 1011 y Concepto 8222. Verificaciones similares se deben tener presentes para otros conceptos que se utilicen en el formato 1001, como los siguientes:

a. Concepto 5020. Valor de compra del activo sobre el cual el reportante se tomará el beneficio del artículo 158-3 (inversión en activos fijos productivos, beneficio que solo lo pueden aplicar en el 2013 los contribuyentes que tengan incluido ese beneficio dentro de sus contratos de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005 firmados con el Estado hasta diciembre de 2012). En este caso, en el formato 1011, y con el Concepto 8200, se informará como máximo un 30% de lo que esté reportado en el 1001 con el Concepto 5020.

b. Concepto 5010. Valores pagados entre enero 1 y diciembre 31 de 2013 por concepto de pagos parafiscales al ICBF, SENA y caja de compensación, sin importar de qué nominas fuesen. En este caso, en el formato 1001 se reporta el valor pagado a estas entidades (y no el meramente causado) y que por

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23

Análisis

tanto está sumando entre los costos y gastos laborales deducibles (ver artículo 114 del E.T. y el Concepto DIAN 42747 de mayo de 2009). Pero como este mismo valor se reportará luego en el renglón informativo 32 del formulario 110 para declaración de renta por el año gravable 2013, lo que sucederá es que al diligenciar el formato 1011 y con los Conceptos 8241, 8242 y 8243 se volverán a reportar estos mismos valores (recordemos que el formato 1011 no maneja nombres de terceros; además debe advertirse que al formulario 210 para declaraciones de renta 2013 no le incluyeron este tipo de renglón informativo). Adicionalmente, si algún empleador generó durante el 2013 nuevos puestos de trabajo y se los otorgaba al tipo de personas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010 (desplazados, mujeres mayores de 40 años, etc.), es posible que el empleador quiera usar el 9% de los parafiscales pagados sobre los salarios de este tipo de trabajadores y llevarlo no como una deducción, sino como un descuento del impuesto de renta. Adviértase que desde mayo de 2013, y solo para los entes jurídicos sujetos al CREE e incluso para las personas naturales que tuviesen dos o más trabajadores, el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 862 de abril de 2013 los exoneró de seguir pagando los aportes al SENA e ICBF, pero solo sobre la parte salarial de cada trabajador que en el mes recibiera un total devengado, incluyendo parte salarial y parte no salarial, que no excediera el equivalente a 10 salarios mínimos mensuales; de cualquier forma, la parte que deban seguir pagando por aportes al SENA e ICBF sobre trabajadores que no cumplían el mencionado criterio sí se puede tomar como deducción o como descuento en los términos de los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010. Por tanto, a este tipo de empleadores les quedará reportado en el renglón 32 del formulario 110 el valor de parafiscales pagados a

los trabajadores especiales durante el año, pero no todo el valor de esos renglones se tomó como “costo o gasto”, pues hay una parte que se tomó como “descuento del impuesto de renta”, de ahí que, si ese es el caso, en el formato 1011 se entiende que con los Conceptos 8241, 8242 y 8243 solo se reportará aquella parte de los valores llevados al renglón 32 del formulario 110 que se haya tomado como “costo o gasto” pero no la que se haya tomado como “descuento tributario”.

c. Conceptos 5011 y 5012. Valores pagados (y no los simplemente causados) entre enero 1 y diciembre 31 a las entidades de seguridad social en salud, pensiones y ARP, incluido el aporte del trabajador. En este caso, en el formato 1001, usando las columnas de “pago deducible” y “pago no deducible”, se reportarán con cada entidad de la seguridad social tanto la parte que de ese pago corresponda al aporte del empleador (parte deducible) como la que corresponda al aporte del trabajador (parte no deducible) para el reportante (ver parágrafo 11 del artículo 22). Sin embargo, cuando se elabore la declaración de renta 2013, en el renglón informativo 31 del formulario 110, solo se deben reportar los aportes pagados durante el año sin incluir los aportes del trabajador (adviértase que al formulario 210 para declaraciones de renta 2013 no le incluyeron este tipo de renglón informativo). Los valores a reportar en los Conceptos 5011 y 5012 se tomarían de las planillas integradas de liquidación de aportes (PILA) pagadas entre enero 1 y diciembre 31 de 2013, pero solo con lo que hayan sido los aportes obligatorios (o sea, sin incluir otros valores tales como los copagos al sistema de salud cuando el cotizante quiere darle cobertura a personas que no son de su grupo familiar básico). Igualmente, en el caso de los aportes a pensiones solo se pide el aporte “obligatorio” y no habría que incluir los aportes voluntarios.

La intención de este reporte es que la DIAN pueda cruzar esta información con los reportes que a su vez le hacen llegar las EPS, ARL y los fondos de pensiones, en los que indican quiénes están al día o no en sus pagos laborales (ver artículo 626 del E.T.).

De igual forma, es importante hacer los siguientes comentarios en cuanto a ciertos conceptos importantes que se usan en el formato 1001:

Concepto 5001. Pagos laborales. Al momento de diligenciar el formato

1001, este es el único concepto en el cual al tercero solo se le reporta valores si los mismos están efectivamente pagados y no simplemente causados. Sin embargo, como al empleador le es posible deducir los gastos laborales a pesar de que solo estén causados (con tal de que haya pagado efectivamente los aportes de seguridad social y parafiscales hasta antes de presentar la respectiva declaración de renta; ver artículo 664 del E.T.), por esta razón, en el formato 1011 y con el Concepto 8207, debe informar el total de los costos y gastos laborales del año que se está tomando como deducibles (sin importar si están causados y/o pagados). Esto mismo debe tenerse en cuenta si una

1)

dECRETO 2819

3 dE dICIEMbRE dE 2013Faculta al Director de Impuestos

y Aduanas Nacionales para solicitar a las personas o

entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de

las informaciones de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, con el fin de efectuar los estudios y

cruces de información.

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

cooperativa o precooperativa de trabajo asociado (CTA o PCTA) está obligada a hacer este reporte, pues en tal caso los pagos por “compensaciones” hechos a sus asociados se reportarían con el mismo criterio con el que se reportarán los pagos por salarios y demás pagos laborales en una empresa normal, es decir, reportando a los asociados cuyas compensaciones hayan sido efectivamente pagadas y que sean iguales o superiores a los $10.000.000. Lo anterior es así por cuanto la DIAN en sus Conceptos 4592 de enero 25 de 2001, 91762 de diciembre de 2005 y 43266 de junio de 2007, ha explicado que las CTA mensualmente deben depurar esos pagos por compensaciones, para efectos de la retención en la fuente, como si fueran pagos por salarios, e incluso les deben dar al final del año el mismo formulario 220 por certificados de ingresos y retenciones laborales.

Conceptos 5002, 5003 y 5004. Pagos o causaciones por

honorarios, comisiones o servicios. En este punto habría que comentar que al formato 1001 se llevan de forma individualizada los valores pagados y/o causados al tercero (ya sea persona natural o persona jurídica que obtuvo este tipo de ingresos) si estos pagos o causaciones, junto con los demás pagos o causaciones por diferentes conceptos, le acumularon más de $500.000. Pero si el tercero beneficiario de estos pagos era una persona trabajadora independiente que solo acumuló pagos o causaciones por estos conceptos, solo se le reporta individualmente si tales pagos o causaciones le superaron los $10.000.000 (ver primer inciso del parágrafo 5 del artículo 22). Incluso, y según el artículo 6 de la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014, el formulario 220 del año gravable 2013 no solo se expedirá a los que tuvieron relación laboral con el contratante, sino también a todos aquellos trabajadores por servicios que durante el 2013 fueron tratados como pertenecientes a la categoría de “empleados” del artículo 329 del E.T. (Ver artículo 1 del Decreto 1070 de mayo de 2013). Por tanto, con la información que contengan los

formularios 220 expedidos a aquellos “empleados” por servicios, se podrá facilitar la elaboración de esta parte del formato 1001 por pagos de honorarios o comisiones o servicios a trabajadores independientes.

Concepto 5019. Amortizaciones de cargos diferidos. En esta

ocasión el parágrafo 6 del artículo 22 de la Resolución 273 de 2013 tiene una nueva redacción, diferente a la que se usó para los reportes de años anteriores (hasta el año gravable 2012). En efecto, si se mira el págrafo 6 del artículo 4 de la Resolución 117 de octubre 31 de 2012 con la exigencia de los reportes del año gravable 2012, se leía: “Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas.” En el parágrafo 6 del artículo 22 de la Resolución 273 de 2013 se lee: “Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informante”. Por tanto, cuando se estén reportando los valores debitados en el cargo diferido por los pagos o abonos en cuenta al beneficiario, se usarán los conceptos 5029 a 5035 mencionados en los numerales 28 a 34 del primer inciso del artículo 22 de la Resolución 273. Pero cuando se vayan a reportar las amortizaciones de estos valores, todas las amortizaciones por los diferentes conceptos irán en un solo registro con concepto 5019 y el NIT del informante (hasta el 2012, cada amortización iba con el concepto 5019 pero se colocaba de nuevo el NIT del beneficiario del cargo diferido). Además, la amortización del impuesto al patrimonio iría con concepto 5057 y también con el NIT del informante (hasta el 2012, esa amortización iba con el concepto 5057 y el NIT de la DIAN).

Concepto 5028. Devoluciones de pagos de años anteriores y sus

respectivas devoluciones de retenciones de renta o de IVA. Si un contribuyente había efectuando un pago en un año anterior, e igualmente hizo la retención de renta en ese mismo año, lo que sucede cuando devuelven o anulan la operación en otro año fiscal posterior es que para reversar la retención de renta practicada al sujeto pasivo, éste último debe cumplir con lo indicado en el artículo 5 del Decreto 1189 de 1988 para garantizar que esa retención de renta que le van a devolver no la usó en la declaración de renta de ese año anterior. Si ya la había usado, el agente de retención no debitaría en el pasivo de retenciones en la fuente de renta por pagar, sino que llevaría el débito a una cuenta por cobrar a ese sujeto pasivo y así ninguno de los dos (ni el sujeto pasivo ni el agente de retención) afectan sus declaraciones de retención o de renta ya presentadas o por presentar. Si la devolución o anulación origina a su vez la devolución de retenciones de IVA, el sujeto pasivo debe cumplir con lo indicado en el artículo 11 del Decreto 380 de 1996 para garantizar que no se la había tomado en ningún formulario de IVA ya presentado. Si ya la había usado, el agente de retención no debitaría en el pasivo de retenciones en fuente de IVA por pagar, sino que llevaría el débito a una cuenta por cobrar a ese sujeto pasivo y así ninguno de los dos (ni el sujeto pasivo ni el agente de retención) afectan sus declaraciones de retención o de IVA ya presentadas o por presentar. Por tanto, las devoluciones de retenciones de años anteriores que se reportarían con el Concepto 5028 serían solo las que se pudieron debitar durante el 2013 en el respectivo pasivo de retenciones por cuanto el sujeto pasivo certificaba que no se las había tomado en ninguna de sus declaraciones ni de renta ni de IVA. En las devoluciones de retenciones de años anteriores se dice que “el valor base” debe quedar reportado totalmente en la columna de “pagos no deducibles” (ver parágrafo 12 del artículo 22).

Conceptos 5053 y 5054. Retenciones a título de timbre y

devoluciones de retenciones de timbre de años anteriores. En el formato 1001 la DIAN sigue sin incluir la columna

2)

3)

4)

5)

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25

Análisis

en la cual se reportaría este tipo de retenciones, pues el formato solo tiene diseñadas las columnas para las retenciones a título de Renta o de IVA y por tal razón, en años anteriores se concluía que este tipo de retenciones de timbre realmente no se podían llevar al formato 1001. Sin embargo, esta vez, y como gran novedad, el parágrafo 12 del artículo 22 incluye un nuevo inciso en el que se lee: “El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta; en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros. Adicionalmente, en relación con las devoluciones de retenciones de timbre de años anteriores, debe tenerse presente que el Decreto 2024 de octubre de 2012 modificó al artículo 6 del Decreto 1189 de 1988 y por consiguiente las devoluciones se registran como débitos en el pasivo de retenciones de renta.

Concepto 5062. Autorretenciones del CREE. Las autorretenciones

del CREE se reportan al mismo estilo de cómo se reportan las autorretenciones de renta y en ambos casos se tendrá que tener en cuenta lo que señala el parágrafo 13 del artículo 22 de la Resolución 273 en donde se lee: “Parágrafo 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles”. Lo que se lleva a la columna de “pagos no deducibles” será directamente el valor total de todas las autorretenciones practicadas durante el 2013 (llevadas a los formularios 360), pero el valor de las “ventas o ingresos ” sobre las cuales se autopracticaron tales autorretenciones no se llevan a ninguna columna del formato 1001.

formato a utilizar

El nuevo formato 1001, versión 9 (se le incluyeron solo dos nuevas columnas denominadas “Retención practicada del CREE” y “Retención asumida del CREE”;

al respecto, véase el parágrafo 15 del artículo 22 de la Resolución 273).

Si el reportante es alguno de los que mencionamos en el numeral 5 del listado de reportantes obligados a entregar esta información de pagos y retenciones a terceros (es decir, los mandatarios en contratos de mandato, o los encargados de facturar en los consorcios y uniones temporales, etc.), solo usarían el formato 1001 para reportar sus propios costos y gastos. Pero para reportar los pagos especiales que ejecutaron por cuenta de sus mandantes o miembros, deben hacerlo en los formatos 1014, 1016, 1043, 1046 y 1056, que igualmente cambiaron de versión para los reportes del 2013, pues a tales formatos, al igual que al 1001, también se les agregaron las dos nuevas columnas sobre retención practicada o asumida del CREE (ver artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Resolución 273).

El formato el 1001 y sus similares tienen las siguientes particularidades:

• Se exige reportar direcciones, pero solo si el tercero es domiciliado en Colombia. En el caso de que sea un tercero domiciliado en el exterior, y sin importar si por el 2013 el reportante estuvo o no sujeto al régimen de precios de

transferencia (artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario), lo único que se le reporta es el NIT que usa en el país de residencia, para efectos del impuesto de renta de esos países (o se le asigna uno de los seudo-nits que estén en el rango de 444444000 a 444449000 cuando en ese país no usen NIT), pero no se le reporta dirección, código de departamento ni código de municipio (estos campos se le dejan en blanco). Sí se les reporta el código del país (Parágrafo 7 del artículo 22 de la Resolución 273).

• Si en lugar de cédula se reporta el

NIT, el “dígito de verificación” se reportaría solo si se conoce (no es dato obligatorio).

Se debe tener presente la restricción que existe a la hora de diligenciar cualquiera de los formatos de la Resolución 273, referente a que cada archivo no puede contener más de 5.000 registros; por tanto, quienes deban detallar los pagos y retenciones practicadas a terceros durante el 2013, y el reporte les exija incluir más de 5.000 registros, deberán elaborar varios “formatos 1001”, guardando el límite respectivo en cada uno y diferenciando un archivo de otro con el “número de consecutivo de envío”.

6)

formato 1003 informaCión de retenCioneS de renta, Cree, iVa y timbre Que le Hayan PraCtiCado durante el 2013 a laPerSona o entidad informante literal “c” del artículo 631 del e.t.artículos 19, 20 y 23 resolución 273 de 2013

¿a quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan las siguientes personas o entidades:

Las personas naturales y asimiladas (lo cual involucra hasta las

sucesiones ilíquidas), ya sean obligadas o no a llevar contabilidad, colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, siempre y cuando en el año gravable

anterior (2012) hayan obtenido ingresos brutos declarables al Gobierno colombiano (sumando renta y ganancia ocasional) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin importar si estuvieron o no obligadas a declarar renta del 2012 y sin importar si por el 2013 serán o no personas obligadas a declarar renta.

Las personas jurídicas (sociedades y asimiladas) y demás entidades

públicas y privadas, obligadas a

1)

2)

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

presentar por el 2013 declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio (sin importar si cuando declaren renta lo hagan perteneciendo al régimen ordinario o al especial), siempre que en el año gravable anterior (2012) hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). Son los mismos tipos de criterios que se usaron en el caso de los reportes del año gravable 2012. Sin embargo, es interesante destacar que debido a los cambios introducidos por el artículo 186 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o mixtas que exploten áreas comunes pasaron a ser desde el 2013 en adelante entidades convertidas en “declarantes de renta” así sea en el régimen especial. Por tanto, estas copropiedades que declararán renta 2013 y que existían en el 2012 (año en el que no eran ni declarantes de renta ni de ingresos y patrimonio) deben observar si en el 2012, en su contabilidad, tenían ingresos brutos superiores a $100.000.000, con lo cual ya quedarían dentro de este grupo de reportantes.

¿Cuál información se solicita?

Datos de la totalidad de las retenciones en la fuente a título de renta, del CREE, de IVA y de timbre que los terceros le hayan practicado durante 2013 a la entidad o persona informante. No se incluyen en este reporte las “autorretenciones” (ni a título de renta, ni a título del CREE), pues éstas solo se reportan en el desarrollo de los literales “b” y “e”, formato 1001, pagos y retenciones.

A cada tercero que quede incluido en el reporte se le informará el NIT, la razón social o los nombres y apellidos, el concepto de la retención que le practicó al informante y el valor de las mismas. Igualmente, y como sucedió con los reportes del 2012, a cada tercero se le deberá incluir el “valor base” sobre el cual dicho tercero practicó la retención, y su dirección. Esto significaría que cuando se esté reportando el “valor base” de una retención de IVA que le hayan practicado al informante (Concepto 1309), se debe reportar también el valor de la venta antes de IVA (no el valor del IVA generado) para que haya coherencia con el “valor base” que a su turno reportará el agente de retención en el respectivo formato 1001.

Se advierte, que los “valores base” (o “valores sujetos a retención”) que deben incluirse en este reporte por parte de la persona o entidad a quien le practicaron las retenciones de renta, siempre tendrían que ser el total de las ventas del año que se le hicieron a estos clientes y/o agentes de retención y no solo los valores que se les practicaron retenciones por parte del cliente o agente de retención, es decir, se reportan todas las ventas y no solo las que arrojaban la cuantía mínima para que el cliente efectuara la retención. Solo así habrá cruce de información con el cliente, pues cuando dicho cliente elabora el respectivo formato 1001 (incluso cuando expide el certificado anual de las retenciones que practicaron), ellos también reportan como “valor del pago o abono en cuenta del año” el respectivo valor total de la compra y no solo la parte que se le practicó retención

(ver Concepto DIAN 53947 de agosto de 2012). En el caso de las retenciones de CREE que le hayan practicado al informante (Concepto 1300), igualmente habría que reportar el valor de todas las ventas que se hicieron al cliente o agente de retención, pero solo entre mayo y agosto de 2013 que fue cuando se practicaron tales retenciones.

En relación con la retención practicada a título de impuesto de timbre, se debe destacar que durante el 2013, luego de la Sentencia de marzo 3 de 2011 del Consejo de Estado para el expediente 17443, quedó claro que el impuesto de timbre solo se sigue generando sobre los documentos sin cuantía (por ejemplo, salvoconductos, o visas, etc.; ver artículo 521 del E.T. Lo anterior significa que si durante el 2013 el impuesto de timbre solo le fue practicado al reportante sobre documentos sin cuantía, el campo “valor base” debería ser de cero pesos. Sin embargo, el formato 1003, al momento de diligenciarlo en el prevalidador versión 1.0 que se usará para los reportes del año gravable 2013, exige que exista un valor base superior a cero, e incluso debe ser igual o mayor al valor de la retención de timbre. En vista de este error, consideramos que lo único que se puede hacer es reportar como “valor base” un valor igual al de la retención de timbre y comunicar por escrito a la DIAN lo que debió hacerse para poder diligenciar el formato 1003 en los casos de las retenciones de timbre en documentos sin cuantía.

Se entiende además que el espíritu de la norma es que la DIAN estaría exigiendo las retenciones a título de renta que el reportante se haya tomado efectivamente en sus declaraciones de renta o de CREE 2013. Por tanto, si durante el año 2013 al reportante le hicieron, por ejemplo, retenciones en la fuente a título de renta, pero no las incluyó en la declaración de renta del 2013 (porque no consiguió el certificado, por ejemplo), estas retenciones se quedarían sin incluir en el reporte. Sin embargo, lo correcto será reportar todas las retenciones en la fuente a título de renta que le hayan practicado, así sea que se las haya tomado o no en la declaración de renta o de CREE, pues

FORMATO 1732ObLIGADOS A ELAbORARLO

} Grandes contribuyentes a 31 de enero de 2014.

} Personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad (con o sin ánimo de lucro) declarantes de renta por el 2013 en el formulario 110 que en el año gravable 2012 hubieran tenido ingresos brutos o patrimonio superiores a $1.250.000.000.

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Análisis

formato 1007 informaCión de inGreSoS ProPioS reCibidoSdurante el 2013 literal “f” del artículo 631 del e.t.artículos 19, 20 y 24 de la resolución 273 de 2013

de esta forma la DIAN podrá hacer el cruce respectivo con la información que a su vez enviará el agente de retención de renta y del CREE a la DIAN. Además, en el caso de las retenciones de CREE practicadas durante el 2013, el único momento para tomárselas es en la declaración del CREE 2013 (ver artículo 13 Decreto2701 de noviembre 2013).

El mismo argumento anterior también sería aplicable en cuanto a las retenciones de IVA que le hayan hecho durante el 2013 al reportante. Es decir, reportaría todas las retenciones de IVA, sea que las haya incluido o no en los renglones 81 de sus declaraciones de IVA del año 2013 (bimestrales, cuatrimestrales o anual). Además, si alguna retención de IVA se la practicaron en algún momento del año 2013, pero la registró contablemente y se la tomó fiscalmente en alguno de los dos primeros bimestres del 2014 (esto lo permite el artículo 484-1 del E.T. y el artículo 31 del Decreto 3050 de 1997), dicha retención sí tendría que incluirse en el reporte del formato 1003 del 2013, pues solo así habrá cruce de

¿a quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan los mismos tipos de personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del E.T., con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

¿Cuál información se solicita?

Datos de aquellos terceros (tanto los domiciliados en Colombia como en el exterior) de quienes se recibieron durante 2013 ingresos netos propios

(es decir, “después de devoluciones”) cuando el valor acumulado de dicho ingreso neto en cabeza de un mismo tercero, reuniendo todas las cuentas del ingreso en las que le figuren valores, sea igual o superior a $1.000.000. El criterio se observa desde el punto de vista del “ingreso neto” y no del “ingreso bruto”, pues quienes reportarán los costos y gastos también reportarán las “compras netas” superiores a $500.000.

La intención es que el reporte total de los ingresos coincida con el total de ingresos que se denuncien tanto en la sección de “rentas ordinarias” como en la sección de “ganancias ocasionales” de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2013. En consecuencia, la información sobre los ingresos brutos

información con el reporte que hará el agente de retención en el formato 1001 del 2013 En un caso especial como este sería claro que lo llevado al formato 1003 por el año 2013 no coincidiría con los valores llevados a los renglones 81 de sus declaraciones de IVA del mismo 2013.

formato a utilizar

El mismo Formato 1003, versión 7, utilizado en los reportes del año 2012.En él se entiende que no es posible usar el seudo-nit “222222222”, pues se deberá reportar en forma detallada a la totalidad de los terceros que les hicieron retenciones a las personas o entidades informantes (se reportan todas las retenciones sin importar su cuantía).

Se reporta el concepto de la retención que le practicaron, el NIT del tercero, la razón social o nombres, la dirección, el valor base (valor sometido a retención) y la retención que le practicaron. Si en vez de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reportaría solo si se conoce.

fiscales del 2013 no tiene que coincidir con los que se lleven a la declaración anual del CREE por el año gravable 2013, la cual solo es presentada por cierto tipo de personas jurídicas.

A diferencia del reporte de costos y gastos, en este reporte de ingresos solo se tienen en cuenta los valores fiscales y no la información de ingresos que sean solamente contables pero que no pasarían a la declaración de renta (por ejemplo, un “ingreso de ejercicios anteriores”, un “ingreso método de participación” o “ingreso por recuperación de provisiones”, etc.). Los ingresos contables pero no fiscales, únicamente se reflejarían en los renglones 285 y similares del formato 1732 para quienes queden obligados a entregar dicho formato (ver la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014).

En relación con este reporte, la DIAN otra vez ha indicado expresamente que si la entidad o persona natural informante participó durante el año 2013 como miembro de un consorcio o unión temporal, en el cual era otro el miembro encargado de facturar; o si fue asociado de un contrato de exploración de hidrocarburos, gases, y minerales; o si actuó como mandante en contratos de mandato o administración delegada; o usó a otra entidad o persona para que le hiciera intermediación comercial y por tanto facturara los ingresos por cuenta de ellos; o recibió ingresos por tener participaciones en algún tipo de fideicomisos, en estos casos los valores por ingresos propios recibidos a través de estas figuras especiales quedarán reportados en columnas independientes, especiales, que se diseñaron en el formato 1007, pero se reportan solo con los NIT de los terceros que lo representaban en la generación de su ingresos (ver parágrafo 6 del artículo 24 de la resolución). La resolución no aclara lo que pasaría si el mandatario, consorcio o el operador del contrato de hidrocarburos o cualquiera de los otros que actuaban como intermediarios facturando los ingresos que realmente le pertenecían al reportante, sean personas o entidades que antes de diciembre 10 de 2013 ya se habían

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

liquidado y habían cancelado su RUT (ver parágrafo del artículo 20 de la Resolución 273). En este caso es obvio que el mandatario, consorcio u operador del contrato de hidrocarburos y demás intermediarios ya no entregarían los reportes detallados que a ellos se les exige en los artículos 29 a 32, y 34 de la Resolución 273. Se entiende que en este caso, le correspondería hacerlo, con todo el detalle, a los mandantes, o a los miembros de los consorcios y uniones temporales, o a los asociados de los contratos de hidrocarburos.

De otra parte, hay que mencionar que algunos ingresos sí figurarían en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del 2013 (obviamente hasta en el formato 1732), pero no irían al reporte del formato 1007 para hacer cruces de información con los terceros. Tales ingresos son, por ejemplo:

Ingreso por intereses presuntivos en préstamos en

dinero a socios: Este ingreso, por no ser un valor “real”, sino “presuntivo”, no se reportaría. Además, como lo indica la norma, de lo que se trata es de informar sobre los terceros “de quienes se hayan recibido” los ingresos, y dicho “interés presunto” no fue realmente “recibido” del socio o accionista.

Ingreso por diferencia en cambio: Este tipo de “ingreso”

tampoco fue “recibido” de parte de los beneficiarios del exterior. Lo anterior se ratifica en el hecho de que en el pasado (entre 1992 y 2006), cuando existían los “ajustes por inflación fiscales” y se formaba el ingreso fiscal del “saldo crédito corrección monetaria fiscal”, el “ingreso” proveniente de este tipo de “ajustes”, tampoco se llevaba a los reportes de exógena de tales años.

Ingresos por recuperación de deducciones: Estos ingresos

tampoco se recibieron de algún tercero. Un ejemplo de ellos es el mencionado en los artículos 90 y 196 del E.T., que indica que si al vender un activo fijo depreciable se

obtuvo una utilidad, de ésta, la parte que corresponda a la depreciación acumulada que traía el activo hasta la fecha de venta, se considera una “renta líquida por recuperación de deducciones”, y la DIAN señala que éstas se denunciarían en el renglón 43 de ingresos brutos no operacionales de la declaración de renta. Por tanto, de la venta de un activo solo se reporta el precio de venta y se hace con el nombre del comprador. Pero la “utilidad” llevada a “recuperación de deducciones”, aunque sea fiscal, no se incluye en los reportes de exógena.

Existen otros valores por ingresos que en la contabilidad no pasan por el estado de resultados, pero que deben quedar reflejados como tales en la declaración de renta y luego en el reporte de información exógena (por ejemplo, el valor de un “ingreso por donaciones recibidas”, cuenta 3210). Se advierte además, que los valores que se tomen como “ingreso no gravado” en la declaración de renta se deben informar en el formato 1011, con los Conceptos 8001 hasta 8029; formato que se diligencia en desarrollo del “literal k” del artículo 631 del E.T. (ver el numeral 3 del artículo 28 de la Resolución 273).

En relación con los ingresos que sí se reportarían, es importante aclarar que para quienes los soportan con factura de venta, en todas ellas debe constar el nombre del cliente (artículo 617, literal c del E.T.). En cambio, en los “documentos equivalentes a factura” de que trata el artículo 616-1 del E.T. (por ejemplo, el tiquete de máquina registradora o las boletas de entradas a espectáculos públicos) no se exige que figure el nombre del cliente (artículo 4 Decreto 522 de marzo de 2003). Por consiguiente, solo para quienes usaban “documentos equivalentes a factura de venta”, o incluso hasta para aquellas empresas no obligadas a expedir factura ni documento equivalente, se aceptará que no fue posible identificar al tercero con quien se obtenían los ingresos y por tanto estos ingresos así facturados o contabilizados se reportarán con el “seudo-nit”

222222222, en el concepto que le corresponda de los cuatro que diseñó esta vez la DIAN, colocando como razón social la frase “cuantías menores” y la dirección de la entidad informante (ver inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución 273).

Los terceros que sí son identificables porque se usaba factura de venta, pero que no alcanzaron a acumular el tope de $1.000.000 en todo el año 2013, se agruparán en un único registro, en cada uno de los cuatro conceptos diseñados por la DIAN (“Ingresos brutos operacionales”, o “Ingresos brutos no operacionales”, o “Ingresos brutos por intereses y rendimientos financieros”, o “Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios”.), usando para ello el “seudo-nit” 222222222 “cuantías menores” y “tipo de documento 43”.

Así mismo, quienes tengan la obligación de desarrollar la información de este literal “f” reportando los detalles de sus ingresos fiscales propios del año 2012, también quedan obligados a detallar los IVA generados llevados a las declaraciones del IVA del 2013 (si realmente estuvieron obligados a presentarlas) y tomando como IVA generado hasta los que se forman de las “devoluciones en compras”, pero solo si el ingreso que generó dicho IVA, o la devolución en compra que dio lugar al IVA generado, fue igual o superior a $1.000.000. Lo mismo harán incluso aquellos que durante el 2013 hayan sido responsables de estar generando y declarando el nuevo “Impuesto Nacional al Consumo”-INC, el cual solo se genera en la actividad de ciertos restaurantes, bares, heladerías, panaderías y demás negocios de comidas y bebidas preparadas, e igualmente en la venta de la mayoría de vehículos nuevos y en los prestadores de telefonía móvil (ver artículos 512-1 a 512-13 del E.T. creados con la Ley 1607 de 2012). El detalle de este IVA o del INC generado lo harán en el formato 1006 (ver inciso segundo del artículo 25 de la Resolución 273). En todo caso, el detalle de los IVA o del INC generados no lo deberán entregar si el reportante tenía un mandatario que le facturaba los ingresos y el IVA o el

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2)

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Análisis

INC, o un consorcio que le facturaba los ingresos y el IVA o INC, o un operador de contratos de exploración que facturaba los ingresos y el IVA. En tales casos, los IVA e INC generados solo se reportan por parte del mandatario, del consorcio o del operador del contrato de exploración y usarán los formatos especiales 1586, 1050 y 1055 que se mencionan en los artículos 29 a 31 de la Resolución 273 (ver el parágrafo 1 del artículo 29, el parágrafo 2 del artículo 30 y el parágrafo 1 del artículo 131 en la Resolución 273).

formato a utilizar

El mismo formato 1007, versión 8, usado para los reportes del 2012. En este formato se reportan los ingresos operacionales y no operacionales. No se exige reportar direcciones de los terceros, sino únicamente el dato del “código del país de residencia”. Si en lugar de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reportaría solo si se conoce.

Tenga presente que todo “mandatario” en el desarrollo de contratos de mandato (por ejemplo las agencias aduaneras o las inmobiliarias de persona natural o jurídica que administran bienes raíces), sin importar los ingresos brutos a diciembre del año anterior (2012) ni del mandante ni del mandatario, reportará en forma especial los ingresos que facturaba por cuenta de sus mandantes. Igualmente lo harán el “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos, y el “miembro encargado de facturar”, en el caso de los consorcios y uniones temporales. Todos ellos tienen que reportar los ingresos que facturaron por el 2013 por cuenta de los terceros en nombre de quienes actuaban (artículos 29 a 31 de la Resolución 273). Lo harán con los mismos topes y restricciones que se mencionan en el artículo 24 de la Resolución 273, usando los formatos especiales que se indican en los artículos 29 a 31 de la Resolución 273 (formatos 1017, 1045, 1048).

formatoS 1005 – 1006informaCión de loS iVa deSContableS, iVa e imPueSto naCional al ConSumo (inC) Generado Que fueron denunCiadoS en laS deClaraCioneS de iVa o de inC durante el 2013 literales “e” y “f” del artículo 631 del e.t.artículos 19, 20 y 25 de la resolución 273 de 2013

¿a quién corresponde desarrollar esta información?

El reporte sobre IVA descontables lo realizarán todos aquellos reportantes que hayan debido elaborar la información sobre pagos a terceros, literal “e” del artículo 631, formato 1001, siempre y cuando en el 2013 hayan presentado una o varias declaraciones de IVA (bimestrales, cuatrimestrales o anual) solicitando en ellas valores por IVA descontables o hasta valores del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM del cual una parte también se podía haber llevado como IVA descontable.

El reporte sobre IVA generados, o hasta del Impuesto Nacional al Consumo

generado (INC) lo realizarán aquellos reportantes que hayan debido elaborar la información sobre ingresos recibidos en el año 2013, literal “f” del artículo 631, formato 1007, siempre y cuando en el 2013 hayan presentado una o varias declaraciones de IVA (formulario 300), o una o varias declaraciones del INC (formulario 310) y en ellas se haya reportado IVA o valores por INC generados.

¿Cuál información se solicita?

Se solicita informar el detalle de la totalidad de terceros con los cuales se originaron los valores por IVA descontable que se llevó a las declaraciones del IVA durante el 2012

(incluido el IVA descontable que se originaba de las devoluciones en ventas, o hasta el valor que del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM se pudo tomar como descontable). Este informe se llevaría al formato 1005 versión 7 (utilizado en los reportes del año 2012).

En cuanto al detalle de los terceros con los cuales se originó el IVA llevado como IVA generado a las declaraciones del 2013 (incluido el IVA generado que surgía de las devoluciones en compras), y el detalle sobre el INC generado llevado a las declaraciones (del INC) del 2013, en ambos casos se exige reportar a los terceros con los cuales se generaron dichos impuestos, pero solo si el ingreso base que generó el IVA, o el valor de las devoluciones en compras que dieron lugar a IVA generados, o el Ingreso neto que generaba el INC, fueron iguales o superiores a $1.000.000. Este informe se llevaría al formato 1006 nueva versión 9.

Para efectos de ambos reportes, si la entidad o persona natural informante participó durante el año 2013 como asociado de un contrato para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales; o si durante el 2013 actuó como mandante en contratos de mandato o fue miembro de un consorcio o unión temporal, no deben reportar los IVA ni los INC generados, ni los IVA descontables que figurarían en la contabilidad y en las declaraciones de IVA o del INC del 2013, pero que fueron originados en las operaciones hechas a través de dichas figuras, pues tales IVA o INC generados e incluso IVA descontables serán reportados únicamente por el operador del contrato de exploración, o por el mandatario que los representó en el contrato de mandato, o por el consorcio o unión temporal. Ellos lo harán usando los formatos especiales 1585, 1586, 1049, 1050, 1054 y 1055 mencionados en los artículos 29, 30 y 31 de la Resolución 273 (ver parágrafo 1 del artículo 29, parágrafo 2 del artículo 30 y parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución 273). Por tanto, la persona o empresa solo reportará el IVA o INC que generaba directamente, o el IVA que

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

pagaba directamente sin intervención del intermediario. La resolución no aclara lo que pasaría si el mandatario, el consorcio o el operador del contrato de hidrocarburos eran personas o entidades que antes de diciembre 10 de 2013 ya se habían liquidado y habían cancelado su RUT (ver parágrafo del artículo 20 Resolución 273). En este caso es obvio que el mandatario, o el consorcio, o el operador del contrato de hidrocarburos ya no entregarían los reportes y le correspondería hacerlo a los mandantes, o a los miembros de los consorcios y uniones temporales o a los asociados de los contratos de hidrocarburos.

En relación con el reporte de IVA descontables que se llevaría al formato 1005, se debe comentar que si se tienen IVA descontables que nacían como contrapartida del hecho de que el reportante practicó durante el año 2013 retenciones de IVA a personas no domiciliadas en Colombia, estos se reportarán con el NIT que la persona o empresa no domiciliada en Colombia emplea en el exterior. Si no usan NIT en el exterior, se les asignaría un seudo-nit de los que van en el rango 444444001 a 444449000, y “tipo de documento-43”. A ninguno de los terceros se les pone direcciones ni códigos de países. Recuerde que cuando alguien no domiciliado en Colombia llega a prestar servicios dentro de Colombia, el IVA debe

figurar relacionado en el contrato suscrito con el no domiciliado y dicho contrato hace las veces de factura. Recuerde también que sobre este tipo de IVA descontable con los no domiciliados en Colombia, es obligación del pagador en Colombia practicar la retención de IVA del 100% (ver parágrafo del artículo 437-1 del E.T.).

Además, respecto al reporte de los IVA descontables, el artículo 25 de la Resolución 273 vuelve a incluir el inciso que también figuró en los reportes del 2012 que indica que si las empresas primero habían generado su IVA con documentos equivalentes a factura como los tiquetes de máquina registradora en los cuales no hay nombre del cliente y por tal razón reportan tanto el ingreso como el IVA generado con el seudo-nit 222222222, de modo que si debieron registrar alguna devolución sobre este tipo de ventas y por consiguiente un “IVA descontable por devolución en ventas”, este IVA descontable sí se podría reportar usando el seudo-nit 222222222 y el valor irá en la columna especial con la que cuenta el formato 1005, la columna para “IVA descontable por devolución en ventas”. Por esta razón ahora el prevalidador tributario de la DIAN permite que en el formato 1005 puedan existir registros con el seudo-nit 222222222, pues hasta los reportes del año 2010 no lo permitía.

Igualmente, por el hecho de haber agregado la columna para reportar los “IVA descontables que surgen de una devolución en ventas”, la DIAN podrá subsanar el problema que se generaba hasta los reportes del 2010 cuando se debía reportar una devolución en ventas y el beneficiario era una persona natural o jurídica que simplemente es cliente de la empresa reportante, pero que nunca figura en el RUT de la DIAN como un responsable del régimen común facultado para generar IVA. En efecto, cuando el IVA de la devolución en ventas con este tipo de clientes quedaba reportado en la misma columna normal de los IVA descontables que efectivamente son facturados por empresas o personas del régimen común, la DIAN, por no conocer que este IVA se originaba de una devolución en ventas, podía

malinterpretar que la persona natural o jurídica debía haber declarado estos IVA como generados.

Dicho problema o confusión, que en todo caso se podrá seguir presentando, radica cuando el reportante indique que tiene un “IVA descontable” en la columna de IVA normal, pero con una persona natural que pertenece al régimen simplificado. Obviamente este es un valor que figura como IVA descontable simplemente por el efecto que tienen las aplicaciones de las retenciones en la fuente a título de IVA asumidas con personas del régimen simplificado, y no porque esta persona lo haya facturado al reportante. En estos casos, como no hay nada que ayude a distinguir esta situación, cuando la DIAN vea los IVA descontables tomados por el reportante con estas personas, no podrá distinguir si fue que la persona natural les facturó el IVA descontable o si simplemente es producto de la mecánica de las retenciones de IVA asumidas con el régimen simplificado. Para solucionar esto se necesitaría que los registros en el formato 1005 usaran algún concepto diferenciador, pero estos no han sido diseñados. O quizás la DIAN sencillamente cruzará la información de este formato 1005 con la información sobre retenciones de IVA al régimen simplificado reportadas en el formato 1001, pues en éste existe una columna independiente para dicho tipo de retenciones de IVA.

En este punto conviene aclarar de qué forma se debió haber manejado durante el año el valor de los IVA que al final de cada bimestre, cuatrimestre o año se sometían al prorrateo ordenado en el artículo 490 del E.T., de forma que al final del año, al momento de hacer el formato 1005, estos IVA se reporten correctamente, ya sea porque quedaron finalmente formando parte del valor de los gastos y se reflejarían en el formato 1001, o porque se dejaron como IVA descontable y se reflejarían en el formato 1005.

En efecto, los IVA que se deben someter a prorrateo son solo los causados y/o pagados a un tercero y que se relaciona indistintamente con la generación de los ingresos excluidos, gravados y exentos

14INFORMANTE DE EXOGENACódigo de Responsabilidad en el RUT, el cual se le asigna a la Persona natural o jurídica obligada a atender estos requerimientos de información efectuados por la DIAN.

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31

Análisis

del periodo. Por esta razón tales IVA son “transitoriamente” un IVA descontable, pero al final del bimestre, cuatrimestre o año, después de hacer el prorrateo ordenado por el artículo 490 del E.T., se debe decidir cuál parte se deja como “IVA descontable” y cuál se reclasifica para registrarlo como mayor valor del costo o gasto. Al momento del prorrateo es cuando muchos deciden hacer un único registro en la cuenta de IVA, acreditando el valor que van a enviar hacia los costos y gastos y utilizando un solo tercer genérico o interno que se crea al interior de cada empresa, tales como “prorrateo”, o “DIAN”, y otros similares, aquí es donde encontramos un error, pues al final del año, en la cuenta del IVA, no quedaría claro cuáles son los terceros que formaron IVA descontables (que se llevan al formato 1005) y cuáles los terceros cuyo IVA fue eliminado de la cuenta de IVA descontable y llevado como mayor valor de los costos y gastos. Además, cuando deban hacer el formato 1001, no sabrán a cuál(es) tercero(s) su IVA fue transitoriamente descontable, pero que finalmente se llevó al mayor valor del costo o gasto con dicho tercero. La única manera de solucionar estos impases es que en cada bimestre o cuatrimestre o año, al momento de decidir que un cierto monto del IVA transitoriamente descontable se debe llevar al costo o gasto, dicho monto se acreditará justamente con el NIT de uno o varios de los terceros que durante el periodo se registraron como IVA transitorios.

Es importante destacar que en el formato 1005 que se usará para reportar el detalle del IVA descontable quedarán reportados valores que realmente correspondían al nuevo “Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM” (que solo lo cobran los productores a los distribuidores), pues la norma vigente en el 2013 permitía que quien lo pagara (el distribuidor) pudiera tomar hasta el 35% del mismo y tratarlo en efecto como un “IVA descontable”.

En cuanto al reporte del IVA generado e INC generado que se llevarían al formato 1006, es importante aclarar que para quienes soportan sus ingresos con factura de venta, en ella es obligatorio tomar el dato del cliente (artículo 617, literal c del E.T.) y por consiguiente el IVA o INC que

se haya generado debe ser identificable con el nombre del cliente. En cambio, en los “documentos equivalentes a factura” de que trata el artículo 616-1 del E.T. (por ejemplo el “tiquete de máquina registradora”, o las “boletas de entradas a espectáculos públicos”), no se exige que figure el nombre del cliente (ver artículo 4, Decreto 522 de marzo de 2003). Por consiguiente, solo para quienes usaban “documentos equivalentes a factura de venta”, o incluso hasta para aquellas empresas no obligadas a expedir factura ni documento equivalente (Los bancos, las empresas del servicio de transporte urbano de pasajeros y las gasolineras), se podrá aceptar que no es posible identificar al tercero con quien se obtenían los ingresos y su respectivo IVA generado o INC generado. Por tanto, el IVA generado o INC generado en este tipo de condiciones se reportarán con el seudo-nit 222222222, y colocando como razón social la frase “cuantías menores” (ver artículo 7, numeral 2 de la Resolución).

De otra parte, si durante el 2013 se hubiera llegado a reportar algún valor en los renglones 76 del formulario de IVA (IVA que restaban dentro de la zona de IVA descontable, pero que era el IVA de los inventarios de fácil destrucción que se daban de baja por pérdida o hurto), lo más lógico sería entender que los valores llevados a dicho renglón también equivalían a “IVA generado por mercancías dadas de baja”, y los mismos irían en el formato 1006 (IVA generado). No se podrían llevar al formato 1005 como valores negativos, pues en ninguno de los formatos (1006 o 1005) se pueden colocar valores negativos.

Esta vez el formato 1006 sigue incluyendo la columna especial para reportar el IVA generado que surge de una devolución en compras y así evitar que queden reportados en la misma columna donde estará reportado el IVA generado normal. Con esto se logra eliminar la confusión de que a la DIAN se le informaba en el formato 1006 sobre un “IVA generado” con un determinado tercero, pero en el formato 1007 no le figuraba el ingreso obtenido con dicho tercero, porque no se podía distinguir que ciertos IVA generados surgen precisamente de una

devolución en compras y no de una venta gravada.

formato a utilizar

Para el IVA tomado como descontable en las declaraciones del IVA del 2013 se utilizará el mismo formato 1005, versión 7, de los reportes del año 2012. Este formato no exige “direcciones” y si se usa NIT, el dígito de verificación solo se reportaría si se conoce.

Para el IVA generado o el INC generado se usará el nuevo formato 1006, versión 8 (se le agregó la nueva columna de “Impuesto al Consumo generado”). En este formato no se exige reportar direcciones de los terceros. Si en lugar de cédula se reporta el “NIT”, el “dígito de verificación” solo se reportaría si se conoce.

Tenga presente que todo mandatario en el desarrollo de contratos de mandato (como son, por ejemplo, las agencias aduaneras o las inmobiliarias de persona natural o jurídica que administran bienes raíces), sin importar los ingresos brutos a diciembre del año anterior (2012), ni del mandante ni del mandatario, reportará en forma especial el IVA o INC que generaba sobre los ingresos que facturaba por cuenta de sus mandantes. También el IVA de costos y gastos que cubría por cuenta del mandante y que fueron tomados como descontables solo por este último. Igual tarea le corresponde al “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos y al “miembro encargado de facturar” en el caso de los consorcios y uniones temporales. Todos estos tienen que reportar el IVA o INC generado durante el 2013, y el IVA descontable que pagaban durante el 2013, por cuenta de los terceros en nombre de quienes actuaban y lo harán con los mismos topes y restricciones que se mencionan en el artículo 25 de la Resolución 273, pero usando los formatos especiales que se les indica en los artículos 29 a 31 de la Resolución 273 (formatos 1585, 1586, 1049, 1050, 1054 y 1055). Por tanto, si a estos intermediarios les corresponde elaborar sus propios formatos 1005 y/o 1006, reportarían solo el IVA e INC generados, o el IVA descontable, que sí se originó en sus propias operaciones.

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

formato 1647informaCión de inGreSoS reCibidoS (faCturadoS) Para terCeroS durante el 2013 literal “g” del artículo 631 del e.t.artículos 19, 20 y 34 de la resolución 273 de 2013

¿a quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan los mismos tipos de personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del E.T, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

Adicionalmente, este reporte deberá ser entregado por las personas naturales y asimiladas (colombianas o extranjeras, residentes o no, obligadas o no a llevar contabilidad) y todo tipo de entidades (públicas o privadas), siempre que estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2013 y que durante el 2013 facturaron ingresos para terceros, pero siempre y cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos facturados para terceros en el año 2013 fue superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

¿Cuál información se solicita?

De acuerdo con lo indicado en el artículo 34 de la Resolución 273, si alguna persona o entidad “recibía” (entiéndase “facturaba”) ingresos para terceros y lo hacía por la ejecución de figuras diferentes a la de “contratos de mandato”, de “consorcios y uniones temporales” o de “contratos para exploración de hidrocarburos”, en tal caso debe informar los datos de la totalidad de los ingresos netos (antes de IVA o de INC) que durante el 2013 recibió (facturó) por cuenta de un tercero, indicando tanto los datos completos del tercero que cancelaba los dineros (sin incluir direcciones pero sí el código del país) como los datos del

tercero a nombre del cual se recibían (facturaban) los ingresos (indicando para estos últimos hasta su dirección de correo urbano y su país). Recuerde que los que facturaban por cuenta de terceros, pero por la ejecución de contratos de mandato, de consorcios y uniones temporales o de contratos de exploración de hidrocarburos, siempre han tenido la obligación de reportar el ingreso facturado por cuenta del tercero, al igual que los costos y gastos que cubrían por cuenta del tercero y lo hacen con los formatos especiales que están mencionados esta vez en los artículos 29 a 31 de la Resolución 273.

Este reporte, que se hará en el mismo formato 1647 versión 1 utilizado en los reportes del 2012, es el que tendrían que efectuar personas o entidades que facturaban ingresos por cuenta de terceros en el desarrollo de figuras especiales tales como la intermediación comercial, la cual es utilizada, por ejemplo, por las agencias de viaje a favor de las aerolíneas comerciales, pues cuando se compran tiquetes aéreos, la agencia de viajes factura la venta del tiquete, no bajo la figura de un contrato de mandato actuando como la mandataria, sino bajo la figura de un contrato de intermediación comercial. Además, la aerolínea en su formato 1007 dirá que recibió sus ingresos del tercero “agencia de viajes XX” (la que le ayudaba a facturar el ingreso) y así no tendrá que usar los NIT de sus miles de pasajeros compradores de los tiquetes.

Así mismo, en el Concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 se menciona que en la figura de “dejar mercancía en consignación”, la entidad o persona a la que le encargaron dicha mercancía empezará a venderla con su propia facturación, pero una parte del ingreso es para el tercero dueño de la mercancía que la dejó en consignación y, por tanto,

ambos (el dueño de la mercancía y el que se encargó de venderla) son responsables del IVA (cada uno debe declarar la parte del ingreso que le corresponda junto con el IVA), pero uno solo es el que factura (el almacén donde dejaron la mercancía en consignación). En consecuencia, los que venden las mercancías dejadas en consignación también deben reportar el formato 1647.

Lo mismo pasaría en los restaurantes cuando en la factura o tiquete de máquina registradora se incluye “las propinas”, las cuales son un ingreso solo para los empleados.

Otro caso más sería el de las empresas personas jurídicas que prestan servicios de transporte de carga o de pasajeros, usando vehículos de otras personas o empresas. En este evento la empresa de transporte debe facturar todo el servicio, pero discriminando que una parte era el ingreso para el dueño del vehículo y otra parte era su ingreso propio (ver artículo 102-2 del E.T.). Incluso, si el ingreso facturado por cuenta del dueño del vehículo sufría retenciones en la fuente a título de renta por parte del cliente final, cada una de las partes tomaría la retención según la participación que tenga en el ingreso.

En cuanto a las cooperativas de trabajo asociado, recordemos que cuando ellas facturan deben registrar todo el valor del servicio como ingreso bruto, y luego lo que le pagan a los asociados figurará en la cuenta de gastos. Por tanto, no existe la cuenta de ingresos recibidos para terceros, pues así lo ha confirmado la propia Superintendencia de la Economía Solidaria en el Concepto 20091100086401 de mayo 11 de 2009, con el cual se dio claridad sobre lo que indica el artículo 102-3 del E.T. En consecuencia, las CTA en el formato 1007 reportarán todo el ingreso como propio y en el 1001 reportarán el pago a los asociados.

En todos los casos en que se hayan facturado ingresos para terceros por causa de intermediación comercial, es importante comentar que si el sistema de facturación consistía en tiquetes de máquina registradora (en los cuales

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33

Análisis

formato 1009informaCión Sobre PaSiVoS Que Se inCluyan en laS deClaraCioneS de renta o de inGreSoS y Patrimonio 2013 literal “h” del artículo 631 del e.t.artículos 19, 20 y 26 de la resolución 273 de 2013

no se ve el nombre del cliente), en el formato 1647, y aunque el artículo 34 de la Resolución no lo dispone expresamente, sí es posible usar el seudo-nit 222222222 para identificar al tercero que cancelaba el ingreso así facturado (esto se comprueba al hacer el ejercicio en el prevalidador diseñado por la DIAN para elaborar el formato 1647).

Todos los ingresos que se facturaban por cuenta del tercero se podían haber registrado en la cuenta del PUC de comerciantes 281510-Venta por cuenta de terceros. Si al final del año 2013 quedaban saldos en la cuenta, estos se reportarían en el formato 1009 de pasivos a diciembre 31, pero solo con el tercero a cuyo nombre se recibían los ingresos.

Así mismo, es importante comentar que si una persona jurídica o natural solo estaba prestando sus cuentas bancarias para movilizar los dineros que otras

personas jurídicas o naturales ya habían facturado directamente pero no podían consignar en sus cuentas por tenerlas embargadas, (es el caso de los abogados que a veces hacen cobros jurídicos de las carteras morosas de sus clientes, pero cuando éstas se recaudan llevan estos dineros a sus propias cuentas), es claro que las personas que ya habían facturado el ingreso reportan tales ingresos en su respectivo formato 1007. Pero la persona natural o jurídica que solo prestaba sus cuentas, tendría que decir que dichos dineros le constituían un pasivo con el verdadero dueño de ellos, y por tanto no tiene que hacer este reporte del formato 1647, ya que en este caso no facturó tales ingresos (solo los recaudaba).

formato a utilizar

El mismo formato 1647, versión 1, utilizado en los reportes del 2012.

¿a quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan los mismos tipos de personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del E.T., con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

¿Cuál información se solicita?

Datos de aquellos terceros, tanto domiciliados en Colombia como en el exterior (incluidas las direcciones solo para los ubicados en Colombia), con quienes se tengan cuentas por pagar aceptadas fiscalmente a diciembre 31 de 2013. Al respecto, esta vez el artículo 26 de la Resolución 273, al igual que lo sucedido con los reportes del 2012, ha

vuelto a indicar que si el total fiscal de las cuentas por pagar del reportante a diciembre 31 de 2013 es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000), deberá discriminar en forma individualizada a los terceros con saldos en sus cuentas por pagar iguales o superiores a $1.000.000. Pero si el saldo total fiscal de las cuentas por pagar es inferior a los $500.000.000, reportará en forma individualizada a los terceros con saldos en sus cuentas por pagar iguales o superiores a $5.000.000. Tenga en cuenta que con la derogatoria que el artículo 198 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 hizo respecto al artículo 287 del E.T., por el 2013 sí se aceptarán como pasivos fiscales los valores que las sucursales en Colombia de compañías extranjeras tengan con su casa matriz en el exterior e igualmente los pasivos que las empresas colombianas tengan con sus vinculados económicos en el exterior. Además, para el año gravable 2013 y siguientes, este artículo 287 ya

no tendrá aplicación, pues fue derogado con el artículo 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, por lo cual dichos pasivos volverán a aceptarse como pasivos fiscales.

Aquellos terceros con los que se tengan saldos inferiores a los $5.000.000 (o a $1.000.000, según el caso), se agruparán en un único registro (uniendo tanto los domiciliados en Colombia como los del exterior) en cada uno de los ocho conceptos diseñados por la DIAN, con el seudo-nit 222222222, razón social “cuantías menores” y “Tipo de documento 43”.

En cuanto al concepto diseñado por la DIAN como “2207-Saldo pasivo por cálculo actuarial de provisión para pensiones de jubilación” (en el PUC de comerciantes figura en la cuenta 2620), se reportará exclusivamente con el NIT de la entidad informante. Pero el saldo por pasivos laborales de otro tipo (cesantías, intereses sobre cesantías, etc.) sí se debe tener discriminado por cada trabajador para poder saber si se le acumulan saldos individuales, junto con otros posibles pasivos de diversa índole, superiores a los $5.000.000 (o a $1.000.000, según el caso).

En relación con este reporte, lo primero que se debe destacar es que si la entidad o persona natural informante participó durante el año 2013 como asociado de un contrato para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales; o actuó como mandante en contratos de mandato; o participó en consorcios y uniones temporales, no deben reportar los pasivos a diciembre 31 de 2013 que figurarían en sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio del 2013, pero que fueron originados en las operaciones hechas en estos contratos de exploración, o a través de los contratos de mandato, o por la participación en los consorcios y uniones temporales, pues tales pasivos serán reportados únicamente por el operador del contrato de exploración, o por el mandatario de los contratos de mandato o por el consorcio o unión temporal en el que participaron (ver parágrafo 1 del artículo 29, parágrafo 2 del artículo 30 y parágrafo 1 del artículo

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

31 de la Resolución 273). Es decir, las personas jurídicas y naturales solo reportarán por su propia cuenta los demás pasivos fiscales que no se hayan originado por su participación en los negocios jurídicos especiales. Además, la resolución no aclara lo que pasaría si el mandatario, consorcio o el operador del contrato de hidrocarburos sean personas o entidades que antes de diciembre 10 de 2013 ya se habían liquidado y habían cancelado su RUT (ver parágrafo del artículo 20 Resolución 273). En este caso es obvio que el mandatario, consorcio o el operador del contrato de hidrocarburos ya no entregaría los reportes y le correspondería hacerlo a los mandantes, a los miembros de los consorcios y uniones temporales o a los asociados de los contratos de hidrocarburos.

El total de los pasivos llevados al formato 1009 que se usa en este reporte deberá cruzar con el dato llevado a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013, salvo si se presenta lo comentado en el párrafo anterior. Por consiguiente y a diferencia de los reportes de pagos a terceros, en el reporte de pasivos no se pedirán los que sean solo contables pero que no pasan a la declaración de renta, como son los pasivos estimados o los sobregiros bancarios, etc. Estos pasivos

que solo son contables pero no fiscales, únicamente se reflejarían dentro de los renglones 188 a 209 del formato 1732 para quienes queden obligados a entregar dicho formato (ver la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014).

Además, si el beneficiario de algún pasivo decidió hacer una operación de factoring con lo que en su contabilidad correspondía a la “cartera” o “cuenta por cobrar” (Ley 1231 de 2008), y a la entidad informante la cuenta por pagar le sigue quedando vigente en diciembre 31 de 2013 con el beneficiario original, el pasivo se reportaría con el NIT del beneficiario original a quien se adquirieron los bienes y servicios a crédito y no con el NIT de la empresa especializada en factoring que adquirió la cartera, pues el parágrafo del artículo 773 del Código de Comercio (modificado por el artículo 2 de la Ley 1231 de 2008, y reglamentado por el Decreto 3327 de septiembre de 2009) menciona lo siguiente:

“Parágrafo: La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.”

Por tanto, puede darse el caso de que a diciembre 31 de 2013 la empresa que tiene el pasivo no se dé cuenta de que su acreencia cambió de titular. La DIAN deberá aceptar la posible “falta de cruce” con los terceros, que se pueda generar con este reporte de los pasivos.

Respecto a los pasivos por sobregiros bancarios, es importante que el pasivo que se declarará fiscalmente y que se llevará al formato 1009 sea en realidad un sobregiro que figure en el extracto bancario y no solo en la contabilidad –algo que sucede, por ejemplo, por causa de los famosos “cheques girados y pendientes de cobro a diciembre 31”– pues solo así habrá cruce de información cuando el banco reporte

como su “deudor” a la empresa que hace este reporte de pasivos. Si se dejase como un pasivo fiscal los sobregiros que son solo contables, no sería correcto reportar que el tercero de este tipo de pasivos es “el banco” (puede ser, incluso, que en el banco el saldo sea positivo). Tampoco sería correcto reportarlos con los NIT de los titulares a quienes se dieron los cheques y que están pendientes de cobro, pues estos terceros ya pudieron haber endosado dichos cheques a otros. Por ello, el artículo 268 del E.T. indica que los saldos en bancos, aun para el obligado a llevar contabilidad, se deben denunciar por el “saldo en el último día”, entendida esta frase como el “saldo en extracto” (no por el saldo en libros de contabilidad), pues la norma se aplica por igual tanto al obligado a llevar contabilidad como al que no. En consecuencia, si el saldo es positivo en el extracto, este mismo valor debe figurar en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio como un activo. Si el saldo en el extracto es negativo, este mismo se denunciará como pasivo. Se trataría solamente de la norma para declarar el valor fiscal del saldo en la entidad bancaria; pero si con los cheques girados, entregados y pendientes de cobro se había afectado alguna compra de un activo, una cuenta por cobrar, una cuenta por pagar, un costo o gasto, esta parte de la operación contable queda intacta.

En cuanto al Concepto “2208-Pasivos respaldados en documentos de fecha cierta”, se entiende que este concepto lo usarían solo los reportantes personas naturales no obligados a llevar contabilidad, si los pasivos que incluyen en su declaración de renta 2013 están soportados de esta forma. Para ello conviene citar lo que indican actualmente los artículos 767, 770 y 771 del E.T.:

“Artículo 767. Fecha cierta de los documentos privados. Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.”

21 dE AbRIL AL 6 DE MAYO DE 2014para Grandes Contribuyentes.

7 DE MAYO AL 4 dE JUnIO dE 2014para Personas Jurídicas y Naturales.

PLAZO DE ENTREGA

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Análisis

“Artículo 770. Prueba de pasivos. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.”

“Artículo 771. Prueba supletoria de los pasivos. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.”

De otra parte, se debe aclarar que existen cuatro pasivos especiales a diciembre 31 de 2013 que no necesitan ser depurados para definir quién es su beneficiario:

• El saldo a diciembre 31 del pasivo de las “Retenciones en la fuente a título de renta, CREE, IVA o Timbre” (cuentas código PUC 2365, 2367 y 2368). Este pasivo se entiende que le corresponde a un único beneficiario: la DIAN (NIT 800.197.268-4, dirección Cra. 8 # 6- 64 de Bogotá).

• El saldo a diciembre 31 del pasivo de las “Retenciones en la fuente a título de industria y comercio”. Este pasivo se entiende que le corresponde a la Secretaría de Hacienda Municipal a la que se cancelan tales retenciones.

• El saldo a diciembre 31 del pasivo del IVA por pagar (cuenta 2408). Este pasivo igualmente se entiende que le corresponde a un beneficiario: la DIAN.

• El saldo a diciembre 31 del pasivo del “Impuesto Nacional al Consumo por pagar”, o del “Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM por pagar” (cuenta 2495). Este pasivo igualmente se

entiende que le corresponde a un beneficiario: la DIAN.

formato a utilizar

El mismo formato 1009, versión 7 utilizado en los reportes del 2012. En este formato se reportan los datos del tercero, los conceptos del pasivo y su valor. Se exige reportar direcciones, pero solo si el tercero es domiciliado en Colombia (a los del exterior solo se les reporta el “código de país”). Si en lugar de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reportaría solo si se conoce.

Tenga presente que todo mandatario en el desarrollo de contratos de mandato (como son las agencias aduaneras o las inmobiliarias de persona natural o jurídica que administran bienes raíces), sin importar los ingresos brutos a diciembre del año anterior (2012), ni del mandante ni del mandatario, reportarán

en forma especial los saldos de pasivos que les hayan quedado a diciembre 31 de 2013, pero por causa de cubrir los costos y gastos de sus mandantes. Igualmente lo harán el “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos y el “miembro encargado de facturar” en el caso de los consorcios y uniones temporales. Todos ellos tienen que reportar los pasivos especiales a diciembre 31 de 2013 que se generaron al manejar los recursos de los terceros en nombre de quienes actuaban y lo harán con los mismos topes y restricciones que se mencionan en el artículo 26 de la Resolución 273, usando los formatos especiales que se indican en los artículos 29 a 31 de la Resolución 273 (formatos 1027, 1052 y 1588). Por tanto, si a estos intermediarios les corresponde elaborar su propio formato 1009, reportarían solo las cuentas por pagar que se originaron en sus propias operaciones.

formato 1008informaCión Sobre CuentaS Por Cobrar Que Se inCluyan en laS deClaraCioneS de renta o de inGreSoS y Patrimonio 2013 literal “i” del artículo 631 del e.t.artículos 19, 20 y 27 de la resolución 273 de 2013

¿a quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan las mismas personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del E.T., con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

¿Cuál información se solicita?

Datos de los terceros (tanto domiciliados en Colombia como en el exterior) con quienes se tengan cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2013. Al respecto, esta vez el artículo 27 de la Resolución 273, y al igual que lo sucedido con los reportes del 2012, ha vuelto a indicar que si el total fiscal de las cuentas por cobrar del

reportante a diciembre 31 de 2013 es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000), deberá discriminar en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a un millón de pesos ($1.000.000). Pero si el saldo total fiscal de las cuentas por cobrar es inferior a los $500.000.000, reportará en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a cinco millones de pesos ($5.000.000).

Se exige reportar al tercero cuando sus cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2013 (antes de provisiones), agrupando todas las cuentas en que figure con saldos, sea igual o superior a $5.000.000 (o superior a $1.000.000, según el tipo de reportante). Aquellos con los que se tengan saldos inferiores a los $5.000.000 (o a $1.000.000, según el caso), se agruparán en un único registro, en cada uno de los tres conceptos diseñados por

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

la DIAN, con el seudo-nit 222222222 y razón social “cuantías menores”.

En cuanto al saldo de la cuenta de “provisión fiscal de deudores” a diciembre 31 de 2013 (que se reportará como si fuese un valor positivo a pesar de que en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio se incluiría como un valor negativo) se reportará en forma total, discriminando a los que tengan saldos iguales o superiores a los $5.000.000 (o a $1.000.000, según el caso) y quedando los demás reportados con el seudo-nit 222222222. De cualquier forma, los que hicieron su provisión de deudores con el método de provisión general no podrían hacer este detalle de discriminar el saldo de la cuenta de provisiones con el NIT “del deudor”, lo cual solo lo podrían hacer los que calcularon su provisión con el método individual, y lo único que podrían hacer es reportar el saldo a diciembre 31 de la cuenta provisión deudores con el NIT del mismo informante o reportante. En el caso de los que calculan su provisión con el método individual, lo único para lo que le serviría a la DIAN saber qué tanta provisión le han hecho a cada deudor, sería para comprobar que no se ha provisionado más del 100% del valor de la respectiva cuenta por cobrar. Pero este dato de la provisión discriminada por cada deudor, obviamente no tendrá cruce con los reportes de pasivos que dicho deudor tenga que hacer, pues como ya dijimos, él no le hace provisiones a sus

pasivos. Se advierte además, que cuando se reporten valores correspondientes a la “provisión fiscal de deudores”, se hará como si fuese un valor positivo, a pesar de que en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio se incluiría como un valor negativo.

En relación con este reporte, lo primero que se debe destacar es que si la entidad o persona natural informante participó durante el año 2013 como asociada de un contrato para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, o actuó como mandante en contratos de mandato o como miembro de consorcios y uniones temporales, no debe reportar las cuentas por cobrar a diciembre 31 que le figurarían en la contabilidad e incluso en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del 2013, pero que fueron originados en las operaciones hechas en dichos contratos de exploración, o a través de los contratos de mandato o por la participación en los consorcios y uniones temporales, pues tales cuentas por cobrar serán reportadas únicamente por el operador del contrato de exploración, por el mandatario que lo representó o por el consorcio y/o unión temporal en el que participó (ver parágrafo 1 del artículo 29, parágrafo 2 del artículo 30 y parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución 273). Es decir, las personas jurídicas y naturales solo reportarán por si mismos, todas las demás cuentas por cobrar que no se hayan originado por su participación en estos negocios jurídicos especiales. La resolución no aclara lo que pasaría si el mandatario, el consorcio o el operador del contrato de hidrocarburos sean personas o entidades que antes de diciembre 10 de 2013 ya se habían liquidado y habían cancelado su RUT (ver parágrafo del artículo 20 Resolución 273). En tal caso, es obvio que el mandatario, consorcio u operador del contrato de hidrocarburos ya no entregaría los reportes y lo deberían hacer los mandantes, los miembros de los consorcios y uniones temporales o los asociados de los contratos de hidrocarburos.

El total de las cuentas por cobrar llevadas al formato 1008, salvo si se presenta lo comentado en el párrafo

anterior, deberá cruzar con el dato llevado a la declaración de renta 2013.

formato a utilizar

El mismo formato 1008, versión 7, utilizado en los reportes del 2012. Allí se reportan los datos del tercero, los conceptos de la cuenta por cobrar y su valor. Se exige reportar direcciones de los terceros solo si están domiciliados en Colombia. A los domiciliados en el exterior solo se les reporta el “código de país”. Cuando se reporten valores correspondientes a la “provisión fiscal de deudores”, se hará como si fuese un valor positivo, a pesar de que en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio se incluiría como un valor negativo. Si en lugar de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reportaría solo si se conoce.

Tenga presente que todo mandatario en el desarrollo de contratos de mandato (como son, las agencias aduaneras, o las inmobiliarias de persona natural o jurídica que administran bienes raíces), sin importar los ingresos brutos a diciembre del año anterior (2012), ni del mandante ni del mandatario, reportará en forma especial los saldos de cuentas por cobrar que le hayan quedado a diciembre 31, pero por causa de administrar los ingresos de sus mandantes. Igualmente lo harán el “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos y el “miembro encargado de facturar” en el caso de los consorcios y uniones temporales. Todos ellos tienen que reportar las cuentas por cobrar que se generan a diciembre 31 de 2013 al manejar los ingresos de los terceros en nombre de quienes actuaban y lo harán con los mismos topes y restricciones que se mencionan en el artículo 9 de la Resolución 273, pero usando los formatos especiales que se les indica en los artículos 29 a 31 de la Resolución 273 (formatos 1018, 1051 y 1587). Por tanto, si a los intermediarios les corresponde elaborar su propio formato 1008, reportarían solo las cuentas por cobrar que se originaron en sus propias operaciones.

El representante legal de la entidad

reportante queda obligado a hacer el reporte usando los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIan y la firma digital.

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Análisis

formatoS 1011 - 1012informaCión Sobre otroS ValoreS Que Se lleVen a laS deClaraCioneS de renta o de inGreSoS y Patrimonio 2012 literal “k” del artículo 631 del e.t.artículos 19, 20 y 28 de la resolución 273 de 2013

¿a quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan los mismos tipos de personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del E.T., con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

¿Cuál información se solicita?

El valor total del saldo fiscal (sin importar la cuantía) de “otros datos” de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2013. Por ejemplo, el saldo fiscal a diciembre 31 de los dineros en bancos o de las acciones y aportes en sociedades. También el detalle del tipo de ingresos no gravados tomados en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, o el detalle de los valores por costos y/o deducciones especiales llevados a dicha declaración, pero que no tienen un beneficiario externo real o que la DIAN quiere tener más controlados (como valores por depreciaciones, por provisiones o por ciertas donaciones, etc.), e igualmente el detalle del tipo de rentas exentas utilizadas en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio. Además, se debe destacar que en este reporte no se solicitaron detalles de los valores que por las mismas partidas se reflejen en la declaración 2013 del CREE, para el caso de aquellos entes jurídicos obligados a elaborar la segunda declaración.

En vista de que algunos de los datos antes mencionados sería necesario identificarlos completamente, incluyéndoles hasta el nombre del tercero (por ejemplo, un saldo en bancos nacionales o del exterior, o el valor de las acciones y aportes en sociedades)

mientras que otros datos no tienen dicho tercero (por ejemplo, el valor del gasto depreciación del año), en la elaboración de este reporte se usarán dos formatos: el 1011 para los valores que no tienen un tercero que explique su saldo y el 1012 para los que sí cuentan con un tercero que lo explique (no se les reporta dirección, sino solo el “código de país”).

Los datos que se lleven a ambos formatos deberán coincidir solamente con el saldo fiscal llevado a varios renglones de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013. No se involucrarían los saldos contables para estas partidas como se hace en el reporte de los pagos a terceros (formato 1001).

Al respecto, y al igual que lo sucedido con los reportes del 2012, esta vez el artículo 28 de la Resolución 273 indica que en el formato 1011 ningún reportante incluirá los datos ni del saldo en caja a diciembre 31 (antiguo Concepto 1105), ni del saldo fiscal a diciembre 31 de los activos fijos con sus depreciaciones o amortizaciones (antiguos Conceptos 1501 a 1518), ni del juego de inventarios (antiguos Conceptos 1401 a 1407), ni del juego de inventarios de semovientes (antiguos Conceptos 1408 a 1412), ni de las “compensaciones” (antiguos Conceptos 8251 a 8251). Los valores fiscales de estas partidas solo se informarán en los renglones 100, 135 a 167 y 318 a 353 del formato 1732 para quienes quedaron obligados a entregar también dicho formato (ver la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014). Por tanto, los que no quedaron obligados a entregarlo por el año gravable 2013, no le harían llegar a la DIAN los datos que antes, hasta los reportes del 2011, sí le eran entregados.

Es importante destacar que varios de los conceptos que se usarán para detallar información en el formato 1011 deben guardar estrecha relación con lo que se tenga reportado en el formato 1001 de

pagos a terceros (ver el numeral 5 del artículo 28 de la resolución, Conceptos 8200 a 8256). Este sería el caso de si, por ejemplo, el informante usa en el formato 1011 el Concepto 8200 para reportar el monto de la deducción especial por inversión en activos fijos que el reportante lleve al renglón 54 de su formulario 110 para declaración de renta 2013 (o renglón 50 si usa el formulario 210), pues este valor debe ser como máximo el 30% de lo reportado en su formato 1001 con el Concepto 5020 (compra de activos fijos sobre los cuales se calculó la deducción especial).

Igualmente, si se hicieron, por ejemplo, donaciones a empresas de cine nacional (artículo 16 de la Ley 814 de 2003 modificado con el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012), y se tomó como deducción especial el 165% del valor donado, dicha deducción se detalla en el formato 1011 con el Concepto 8217, pero debe ser como máximo el 165% del valor reportado como donación a la empresa de cine que figuraría en el formato 1001 con los Conceptos 5013 y 5014.

Con los Conceptos 8241, 8242 y 8243 se exige informar los valores pagados durante el 2013 al ICBF, SENA y Caja de Compensación, que se tomen como deducción y no como descuento tributario (ver artículo 114 del E.T. y los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010), los cuales figurarán en el renglón informativo 32 del formulario 110.

De igual forma debe destacarse que algunos conceptos para reportar “ingresos no gravados” que se usaron hasta el 2012 ya no se usarán en el reporte del 2013 (caso del 8004 por “prima en colocación de acciones”), pues este tipo de “ingresos no gravados” fueron eliminados con la Ley 1607 de 2012. Lo mismo pasó con los Conceptos 8019 y 8020 que hasta el 2012 correspondían a “ingresos no gravados” por los aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC, los cuales con la Ley 1607 pasaron a ser ahora “rentas exentas” (ver los artículos 126-1 y 126-4 del E.T. modificados con la Ley 1607 y los nuevos Conceptos 8139, 8140 y 8141 para reportar estas partidas como “rentas exentas”).

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

otroS formatoSinformaCión eSPeCializada SoliCitada a alGunoS informanteS eSPeCialeS Como mandatarioS,ConSorCioS y SoCiedadeS fiduCiariaSartículos 19, 20 y 29 a 33 de la resolución 273 de 2013

En el caso de los reportes del detalle de las “rentas exentas” también desaparece el Concepto 8118 (renta exenta por asfaltos), pues el artículo 198 de la Ley 1607 derogó el artículo 5 de la Ley 30 de 1982 que daba este beneficio. Desaparece también el Concepto 8131 por rentas exentas de nuevos productos medicinales, ya que este beneficio, contemplado en el artículo 207-2 del E.T., solo duró durante diez años, periodo que se terminó en el 2012. Pero a la resolución le faltó incluir un nuevo concepto para reportar la renta exenta para nuevas empresas instaladas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a partir del 2013 y hasta el 2017 (ver artículo 150 de la Ley 1607 y el Decreto 2763 de diciembre28 de 2012). Quizás la DIAN se dé cuenta de esta deficiencia y emita una nueva resolución para corregirlo.

Adicionalmente, si en este listado de conceptos para reportar las “rentas exentas” no se incluyen algunos para reportar otros tipos de “rentas exentas” que se siguen utilizando hoy día, como sucede a las entidades del régimen tributario especial las cuales restan en el

renglón de “rentas exentas” el excedente fiscal que destinarán a sus objetos sociales (ver Decreto 4400 de 2004), es porque la DIAN no está interesada en recibir el detalle de ellas y por tanto no se reportan, pues en el listado no se indica ningún concepto para reportar “las demás rentas exentas”.

formato a utilizar

Los mismos formatos 1011 versión 6 y 1012 versión 7 utilizados en los reportes de 2012 (teniendo en cuenta que solamente hubo varios cambios en el listado de conceptos a utilizar en el formato 1011).

En el formato 1011 no se detallan nombres de terceros, sino “conceptos” y “saldos a diciembre 31”. En cambio, en el formato 1012 sí se solicitan “nombres de los terceros” (no se les reportan direcciones, solamente el código de país). Si en vez de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reportaría solo si se conoce.

Las actividades económicas en nuestro país se pueden desarrollar en forma directa por parte de cada persona jurídica o natural que quiera vender o comprar bienes y servicios. O si se prefiere, estas mismas operaciones se puedan realizar mediante ciertas figuras jurídicas permitidas en el Código Civil y otras leyes especiales, en las cuales intervendría otra entidad o persona diferente y que actuaría en representación de la otra persona jurídica o natural que no quiere desarrollar sus actividades de comprar o vender en forma directa. Estos últimos casos se presentan cuando se utilizan figuras tales como “contratos de mandato”, o los “consorcios y uniones temporales”.

Adicional a lo anterior, existen las figuras jurídicas conocidas como “fideicomisos”

o “fiducias” (artículo 102 del E.T., modificado con el artículo 127 de la Ley 1607 de diciembre de 2012), en las cuales una o varias personas naturales o jurídicas (llamadas “fideicomitentes” o “fiduciantes”) hacen aportes de dineros o bienes (fijos o movibles) para que otro ente jurídico denominado “sociedad fiduciaria” les administre sus respectivos “fideicomisos”. Se forman así distintos “fideicomisos” o “patrimonios autónomos” que tienen unos dueños definidos, pero que son administrados por la sociedad fiduciaria. En términos generales, todos los patrimonios autónomos administrados por una misma sociedad fiduciaria tienen un único NIT.

Sin embargo, el numeral 5 del artículo 102 del E.T., luego de ser modificado con la Ley 1607 de 2012, establece que el

Gobierno podría señalar que en ciertos casos especiales se use un NIT diferente para cada patrimonio autónomo.

La meta de la sociedad fiduciaria es explotar los bienes que conforman el respectivo fideicomiso o patrimonio autónomo (generar ingresos con estos bienes) y al mismo tiempo cubrir los costos que demanden estas operaciones, practicando sobre tales costos las retenciones del caso. Pero al final del año simplemente le informa a los fideicomitentes o fiduciarios sobre la utilidad o pérdida que se obtuvo en el año por la explotación de los bienes o patrimonios autónomos. Los dueños de los bienes son quienes deben seguir denunciando en sus propias declaraciones de renta los bienes que han aportado a los patrimonios autónomos (artículo 271-1 del E.T.), al igual que la simple utilidad que les reporte la sociedad fiduciaria (artículo 102 numeral 2 del E.T.).

Observemos algunos detalles de estas figuras jurídicas:

Consorcios y unionestemporales

En el caso de los “consorcios y uniones temporales”, estas figuras son definidas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, de la siguiente manera:

Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

Unión Temporal: Cuando dos o más personas

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Análisis

en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

En el Estatuto Tributario, según lo indican los artículos 18, 368 y 437 (literal f), el consorcio o la unión temporal (que son entes sin personería jurídica pero con NIT propio, pues se inscriben en el RUT de la DIAN identificándose en la página 2 y en la casilla 68 con el código 03 o 07), actúa como agente de retención en los costos y gastos en que se incurra por el desarrollo de las operaciones del consorcio o unión temporal. Pero no presentará la declaración de renta denunciando los ingresos y costos respectivos, ni las declaraciones de IVA o del Impuesto Nacional al Consumo (mientras solo facture valores que se tomarán los miembros del consorcio), pues el consorcio o la unión temporal como tal es considerado un “no contribuyente no declarante” (ver artículo 18 del E.T.). Para este último efecto, son sus consorciados o miembros de la unión temporal los que de forma bimestral, cuatrimestral o anual en las declaraciones de IVA, de forma bimestral en las declaraciones del INC o de forma anual en las declaraciones de renta, se encargarán de denunciar sus respectivos ingresos y/o costos que le correspondan de acuerdo con su participación en el consorcio o unión temporal.

Además, en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997 se menciona que si el propio consorcio o unión temporal con su respectivo NIT era el que expedía la facturación y no los consorciados o asociados, dicho consorcio o unión temporal es quien deberá hacer los reportes exigidos en el artículo 29 de la Resolución 273 de octubre de 2012.Para ello usará los seis diferentes formatos mencionados en el artículo 29

(1585, 1586, 1587 1588, 1043 y 1045) con los cuales reportará, por ejemplo, los costos que cubrió por cuenta de los miembros del consorcio, junto con las retenciones practicadas a tales costos y el posible IVA que de los costos y gastos era tomado como un IVA descontable por los consorciados o como un mayor valor del costo o gasto. También reportará los ingresos que facturó por cuenta de los consorciados discriminando incluso hasta el IVA o el Impuesto Nacional al Consumo que haya cobrado en ellos.

En relación con estos reportes exigidos a los consorcios y uniones temporales, debe tenerse presente lo que señala el parágrafo 1 de dicho artículo 29 de la Resolución 273:

“Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.”

Así se evita que a la DIAN le llegue información duplicada respecto de un mismo tercero. Es decir, los terceros que hicieron las operaciones de compra o venta al consorcio o unión temporal usarán como beneficiario “al consorcio o unión temporal”, y el consorcio o unión temporal dirá que fue con estos terceros con quienes hizo la operación, solo que en el interior del reporte el consorcio o unión temporal al mismo tiempo debe indicar para cuáles miembros eran los costos y el IVA descontable y la cuenta por pagar a diciembre 31, al igual que los ingresos y el IVA o INC generado y la cuenta por cobrar a diciembre 31. Pero los miembros del consorcio o unión temporal no tienen que volver a informar lo que ya informó el respectivo consorcio o unión temporal.

La resolución no aclara lo que pasaría si el consorcio o unión temporal ya se había disuelto antes de diciembre 31 de 2013 y ya habían cancelado su RUT (ver parágrafo del artículo 20 Resolución 273). En este caso es obvio que el consorcio o unión temporal ya no entregaría los reportes y le correspondería hacerlo a los miembros del respectivo consorcio o unión temporal.

Los patrimonios autónomos que a lo largo del 2013 ya pasaron la información a la entidad pública o privada que los contrato, no tienen que volver a entregar a la DIAN esa misma información.

Patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias

Como se explicó antes, los patrimonios autónomos, llamados “fideicomisos” o “fondos comunes”, tienen su propio NIT y son simplemente administrados por una sociedad fiduciaria (a cada patrimonio autónomo o fideicomiso, cuando se inscribe en el RUT para obtener su NIT, en la página 2, casilla 68, le asignan el código 06).

Como este patrimonio es el que incurre en costos (practicando retenciones en la fuente) y también genera ingresos, la DIAN solicita que todos estos patrimonios autónomos le presenten el reporte sobre estas operaciones y la que tiene la tarea de entregarlos es la sociedad fiduciaria que administró el patrimonio autónomo (ver artículo 32 de la Resolución 273).

Al hacer los reportes sobre pagos y sus retenciones y sobre los ingresos, deberá seleccionar a los terceros con los mismos criterios con que las empresas normales harían los reportes de pagos, retenciones e ingresos. Igualmente, en el reporte que le enviarán a la DIAN se informará sobre la utilidad anual que le haya correspondido a cada fiduciante o fideicomitente y que debe ser reconocida como ingreso por parte del mismo.

Para hacer estos reportes se usarán nuevamente los formatos 1013, 1014 y 1058.

Los patrimonios autónomos que a lo largo del 2013 pasaron la información a la entidad pública o privada que los contrató, no tienen que volver a entregar a la DIAN dicha información.

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

Contrato demandato

En el contrato de mandato, regulado en los artículos 1.262 y siguientes del Código de Comercio, existe una parte llamada “el mandante”, que es quien contrata a otra llamada “mandataria” para que esta última actúe en representación de la primera. Como consecuencia de ello, la “mandataria” es la que facturaría, ingresos que no son para ella sino para su mandante. Por ejemplo, si el dueño de un inmueble contrata a una inmobiliaria para que lo represente y le administre sus bienes raíces, el dueño del inmueble será “el mandante” y la inmobiliaria sería “la mandataria”.

En este caso, y por virtud de lo indicado en el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 y el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, es la inmobiliaria (mandataria) la que facturaría, con su propia papelería, los ingresos que se generan por arrendar las propiedades de su mandante. Es también la inmobiliaria (mandataria) la que incurre en costos y gastos necesarios para el mantenimiento de los bienes raíces, y aunque ella no usará tales costos en su declaración de renta, pues lo haría solo su mandante, tales costos y gastos

sí eran facturados a nombre de ella, siendo ésta la que actuaría como agente de retención a título de renta y de IVA (entre mayo y agosto de 2013 a título del CREE) sobre tales costos y gastos, todo dependiendo de si el mandante es agente de retención o no por estos conceptos (estas retenciones las practica solo si el mandante, de haber hecho él mismo las operaciones, las hubiera practicado. Es decir, la mandataria asume las calidades que tenga su mandante).

Estas retenciones practicadas por la inmobiliaria son reportadas en la declaración mensual de retenciones en la fuente de la propia inmobiliaria, pero los datos sobre los ingresos que facturó para su mandante y su respectivo IVA o hasta su respectivo Impuesto Nacional al Consumo (INC), deben ser incluidos en las declaraciones de IVA o de INC que presentaría el propio mandante de acuerdo con los informes que periódicamente le envía su mandataria. Los costos y gastos, junto con el IVA descontable serán igualmente tomados como tales solo por el mandante en sus respectivas declaraciones bimestrales o cuatrimestrales o anuales de IVA y también en la anual de renta (El mandante registra en la contabilidad los costos y gastos, el IVA de tales costos y gastos, los ingresos con su IVA o su INC, las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar, todo de acuerdo con los beneficiarios que le informe la mandataria. En todo caso, el parágrafo 6 del artículo 24 de la Resolución 273 les señala a los mandantes que los ingresos que recibieron a través de sus mandatarios los reporten solo con el Nit del mandatario y en la columna especial que para tales efectos le diseñaron al formato 1007).

En vista de lo anterior, es claro que los cruces de información exógena tributaria para la DIAN se podrían complicar por cuanto las personas y empresas que hicieron las operaciones directamente con la mandataria reportarían como beneficiaria de tales operaciones a dicha mandataria y no a su mandante, pues el dato final del mandante no era conocido por estos terceros (se debe tener presente lo que establece el artículo 394 del E.T.).

Para que esto no suceda, la DIAN mencionó en el artículo 31 de la Resolución 273 que todo mandatario (el que actúa como intermediario), sin importar si es persona natural o jurídica, el monto de sus ingresos o de su mandante a diciembre del año anterior (2012), deberá presentar la información de las operaciones que efectuó en desarrollo de todos sus contratos de mandato durante el año 2013 (y lo debe hacer solo en forma virtual).

Hay que aclarar además que si este mandatario es quizás una persona jurídica o natural que tenía en diciembre de 2012 ingresos brutos superiores a $100.000.000 o a $500.000.000, respectivamente; debería responder adicionalmente por los otros reportes exigidos en los artículos 21 a 28 de la Resolución 273.

Para elaborar los reportes sobre las operaciones que hicieron por cuenta de sus mandantes, los mandatarios usarán seis formatos especiales, 1016, 1017, 1018, 1027,1054 1055.

En razón de que los mandantes también registrarían en su propia contabilidad los datos que les sean informados por sus mandatarios con los mismos beneficiarios con que los registró inicialmente su mandataria, en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución 273 se dispuso lo siguiente:

“Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.”

La resolución no aclara lo que pasaría si el mandatario ya se había disuelto antes de diciembre 10 de 2013 y cancelado su RUT (ver parágrafo del artículo 20 de la Resolución 273). En este caso es obvio que el mandatario ya no entregaría los reportes y le correspondería hacerlo al mandante.

Además, en el parágrafo 2 del artículo 31 de la Resolución se lee lo siguiente:

“Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción y la retención

Entes jurídicos que administran

copropiedades de uso comercial o mixto que durante el 2013 explotaron sus áreas comunes, se convierten en declarantes de renta en el régimen ordinario, y por tanto, si en el año anterior (2012) obtuvieron ingresos brutos superiores a $100.000.000, quedan obligadas a hacer el conjunto completo de los formatos.

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41

Análisis

en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.”

Para entender esta disposición se debe pensar en que durante el año 2013 el propio mandatario haya sido justamente un ejecutor de los dineros provenientes de convenios internacionales de cooperación (artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y Decreto 4660 de noviembre de 2007). Por tanto, si este fue el caso, era claro que el propio mandatario cumplió a lo largo de todos los meses del año 2013 con entregar a la entidad pública o privada que lo contrató (que era su mandante), los datos sobre la ejecución de estos recursos y de esta forma la entidad pública o privada podía hacer mensualmente los reportes que se le exigían por la Resolución 119 de octubre 31 de 2012.

Por tal razón, en el parágrafo 5 del artículo 1 de la Resolución 119 de octubre de 2012, se mencionó lo siguiente:

“Parágrafo 5. La información entregada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución por las Entidades Públicas o Privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las Entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente.”

Así que los mandatarios que a lo largo del 2013 pasaron la información a la entidad pública o privada que los contrató, no deben volver a entregar a la DIAN dicha información.

PreValidador tributarioHerramienta Para la elaboraCión o ValidaCión de la informaCión exóGena tributariausos del prevalidador tributario diseñado por la dian

El prevalidador tributario que cada año publica la DIAN en su portal es una herramienta gratuita construida en el programa Excel y cuyo menú de inicio tiene la siguiente presentación:

El prevalidador puede ser utilizado para cualquiera de los siguientes tres propósitos:

Diligenciar cualquiera de los cincuenta formatos mencionados en la Resolución

273 de diciembre 10 de 2013. En este caso, primero se captura la información como si se estuviera trabajando en el entorno de Excel y luego el aplicativo la convierte en un archivo con el estándar XML exigido por la norma. La ventaja de usar el aplicativo diseñado por la DIAN para diligenciar los formatos es que éste cuenta con variados niveles de ayuda y validaciones que evitan que en el proceso se cometan errores de forma,

por ejemplo, digitar datos no numéricos en espacios que son numéricos, o dejar casillas en blanco que son obligatorias de diligenciar, etc. En todo caso, es importante advertir que el aplicativo de la DIAN no está hecho para verificar si la información que le suministran es fiscalmente exacta o no. Esto solo lo detectará en los posteriores procesos internos que tal entidad efectúe con los archivos que le entreguen los distintos informantes.

Revisar y validar los archivos en el estándar XML que el informante haya diligenciado por

su propia cuenta, usando otros aplicativos diferentes al diseñado por la DIAN.

a)

b)

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42

CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

“Ver archivo de error”. Si al consultar vía internet alguna solicitud de información por

envío de archivos en relación con alguno de los formatos entregados a la DIAN, esta entidad informa que los archivos de este formato contienen errores de tipo técnico, se permitirá al reportante desde el portal de internet de la DIAN descargar un archivo con el informe de estos erro-res detectados y guardarlo en el equipo. Cuando esto sucede, se podrá comparar el archivo original enviado a la DIAN con el archivo que contiene los errores detectados por la DIAN. Para tal acción se usa la opción “Ver archivo de error” en el menú principal del prevalidador.

Una vez se obtiene la copia del aplicativo, el paso siguiente es el de ejecutarlo o instalarlo. Al hacer dicha instalación el aplicativo generará, en cualquier zona del computador que el usuario haya escogido una carpeta llamada “Prevalidador_Tribu-tario_2014_v1.0”. Dentro de esta carpeta se hará visible, entre otros, un archivo en word llamado “Manual”, que se recomienda sea leído por usuarios que por primera vez van a usar el aplicativo. También se hace visible una subcarpeta llamada “Salida” y un archivo de Excel llamado “Prevalidador_ Tributario_2014_v1.0.xls”, el cual se de-berá seleccionar para empezar a efectuar los trabajos respectivos. En la subcarpeta llamada “Salida” el aplicativo irá guar-dando automáticamente los archivos ya convertidos en estándar XML que se han de entregar a la DIAN.

Se recomienda que si un usuario (por ejemplo, un contador) tiene la tarea de diligenciar la información de distintas empresas, por cada una de éstas debería hacer una instalación diferente del pre-validador, pues si usa el mismo aplicativo para todas, en la subcarpeta de “Salida” los nuevos archivos que va generando para una segunda empresa reemplazarían a los de la primera empresa trabajada .

Sobre los requisitos técnicos del equipo en el cual se utilizará el prevalidador, de acuerdo con el manual que acompaña al prevalidador tributario, el equipo donde desee usarlo, debe contar con el software de Excel 2000 o superior.

C)

rÉGimen SanCionatorio aPliCable al ProCeSo de entreGa de informaCión exóGena tributaria

En relación con la información exógena tributaria exigida por la DIAN, a la fecha se encuentran

vigentes varias normas que configuran el régimen sancionatorio aplicable a quienes no la suministren o lo hagan extemporáneamente, con errores o la corrijan.

En primer lugar, el artículo 651 del E.T. dispone que la información que no se suministre estando obligado, o que se entregue extemporáneamente o con errores, será objeto de alguna de las siguientes dos sanciones:

a. En dinero (literal a del artículo 651), sanción que puede ser de hasta 15.000 UVT (en el 2014 significaría hasta $412.275.000) según la

Resolución 11774 de 2005 (se encuentra “suspendida en forma provisional”, según el expediente 18826 de mayo de 2012 del Consejo de Estado. Mientras esta norma siga “suspendida”, la DIAN no podría aplicar estas disposiciones. Por otro lado, no se ha expedido una nueva resolución que la reemplace).

b. Con el desconocimiento de los pasivos, costos y gastos y rentas exentas de la declaración de renta y desconocimiento del IVA descontable en las declaraciones de IVA (literal b del artículo 651).

Se advierte que si a un reportante lo sancionan por no presentar la información, para que le reduzcan la sanción inicialmente propuesta por

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Análisis

la DIAN, el obligado debe entregar dicha información (ver artículo 2 de la Resolución 11774 de diciembre de 2005). Pero si después de hacerlo ésta contiene errores, le abrirán otro proceso sancionatorio por dicha razón(ver fallo del Consejo de Estado 9216 de febrero 12 de 1999).Además, si antes de que la DIAN detecte errores en los archivos, el reportante efectúa correcciones voluntarias a la información, éstas también son sancionables por la DIAN (Concepto 80262 de noviembre de 2005).

Entiéndase que en todos los casos en que la DIAN imponga sanciones por estos procesos, éstas no las autoliquida el propio informante. Para el efecto, la DIAN emite un documento denominado resolución sanción para definirla e imponerla.

Así mismo, según la norma del artículo 658-2 del E.T. se castigaría el hecho de no informar los pagos que constituyan ingresos gravables para el tercero (los cuales irían en el formato 1001), siempre y cuando éste no haya

declarado el ingreso. En tal caso, y si la entidad o persona informante tampoco lo había informado entre sus pagos, se le impondrá como multa a la entidad informante, el mayor valor por impuesto de renta que el tercero debiera calcular, cuando la DIAN le exija corregir su declaración de renta.

Término que tiene la DIAN para solicitar la información a quienes no la suministren oportunamente y para validar la exactitud de los datos reportados. Firmeza de los reportes

Por último, cabe responder las siguientes preguntas:

a. Si no se ha presentado la información aun con la obligación de hacerlo, ¿cuánto tiempo tiene la DIAN para detectar esa omisión y exigir que la presenten?

b. Si se entregó la información en forma oportuna, ¿cuál es el periodo de firmeza de tales reportes, es decir, el periodo que tiene la DIAN para detectarle errores de forma o de fondo?

En ambos casos, como el suministro de información exógena es otra de las obligaciones formales de los sujetos administrados por la DIAN (tal como lo es la de inscribirse en el RUT o la de expedir factura de venta o documento equivalente, etc.), la norma contenida en el artículo 638 del E.T. determina el plazo que tiene la DIAN para detectar el incumplimiento de las obligaciones formales o para sancionar a quienes las cumplen con errores.

De acuerdo con esta norma, se interpretaría que si alguien no ha presentado la información de un determinado año o la presentó con errores, la DIAN tiene plazo para imponerle la sanción hasta dos años posteriores a la fecha en que se deba presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del periodo en el que se debía haber presentado el reporte de información exógena (o se presentó con errores). Esta

material ComPlementario a eSta Cartilla

PrÁCtiCa

Hojas de TrabajoEjemplos prácticos para los reportes exigidos en el Título VIII de la Resolu-ción 273 de 2013, artículo 631 del E.T.

Para descargar estos liquidadores directa-mente en tu computador digita el siguiente link corto e ingresa tu contraseña como suscriptor ORO:

actualice.se/8eer

Zona dedescargas

Para visualizar y descargar los vídeos explicativos, normatividad, hojas de trabajo y demás material que complementa la correcta elaboración de la información exógena, hemos generado una página web donde los podrás encontrar digitando el siguiente link:

actualicese.com/informacion-exogena-tributaria-2013

e ingresar el siguiente password de acceso:

FJQ959

O captura el siguiente código QR desde tu dispositivo móvil:

interpretación fue ratificada por la DIAN en el Concepto 96801 de noviembre 23 de 2009.

Además, si el reportante es no obligado a presentar declaración de renta, ni de ingresos y patrimonio, la DIAN ha indicado en los Conceptos 039199 de 1997 y el 22797 de abril 5 de 2010, que también se contaría con tres años para imponer la sanción por aplicación del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo.

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

Cuadro SinóPtiCoreSumen de laS CateGoríaS de informanteS Por el año GraVable 2013 y loS formatoS Que deben uSar

Categoría de Persona o Entidad informante

Artículo(s) del Estatuto

Tributario con base en el cual

se solicita la información

Artículo(s) de la Resolución 273 de Dic. 10 de 2013 que le(s) menciona la exigencia

de sus reportes

Información que contendrá el formatonúmero Versión

¿Cambió la versión para el reporte de este

año?

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro

del formato?

Corte con que se debe elaborar el formato

1. Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

623, 623-2 (sic), 623-3, 631-3

Artículo 1 hasta 6, (el artículo 1 fue modificado con el artículo 1 de la Resolución 74 de marzo 06 del 2014; ver también artículos 35, 36, 39 y 47 a 52 de la Resolución 273)

1019 8 No No Por el total del año 2013

Información de los titulares de las cuentas corrientes y de ahorro que en el año 2013 hayan efectuado consignaciones por montos superiores a los $25.000.000, y sin importar si al cierre del año la cuenta está activa o cancelada (por el 2012 el tope fue igual). También se reportarán las consignaciones, sin importar el monto, de cuentas corrientes o de ahorro cuyo saldo a diciembre 31 de 2013 fuese superior a $5.000.000 (por el 2012 el tope fue igual).

1019 (el que quedó en la

Resolución 74)9 Sí Sí Por cada mes del año 2013

Información de movimientos de consignaciones de cada mes del 2013, que hayan sido superiores a $1.000.000 en las cuentas corrientes y de ahorro. También se reporta el monto de las consignaciones de cada mes, sin importar el monto, para cuentas que a diciembre 31 de 2013 tuvieran saldo superior a $5.000.000. El formato solicita 22 datos por cada cuenta, y por ello para entregar este reporte tan complejo y con corte mensual tendrán plazo hasta diciembre de 2014.

1020 6 No No Por el total del año 2013 Información de quienes constituyeron CDT (o inversiones similares) durante 2013 por más de $5.000.000 (por el 2012 el tope fue igual).

1020 (el que quedó en la

Resolución 74)7 Sí Sí Por cada mes del año 2013 Información sobre emisión y/o renovación y/o cancelación de CDT y/o depósitos similares por cada mes del 2013 (sin importar el monto). El formato

solicita 15 datos por cada cuenta, y por ello para entregar este reporte tan complejo y con corte mensual tendrán plazo hasta diciembre de 2014.

1021 6 No No Por el total del año 2013Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Esta vez se reportará a todos los inversionistas que efectuaron este tipo de inversiones sin importar cuál haya sido el monto total anual de las mismas en el año 2013.

1022 7 No N.A. (No aplica) Por el total del año 2013 Información sobre ahorros voluntarios en fondos de pensiones.

1023 6 No No Por el total del año 2013 Información de consumos con tarjetas crédito. Esta vez se reportará a quienes tuvieron consumos en el 2013 superiores a $10.000.000 (en el reporte del 2012 el tope era los que hubieran superado $20.000.000).

1024 6 No No Por el total del año 2013 Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. Esta vez se reportará a los establecimientos cuyas ventas recaudadas con tarjetas hayan superado en todo el 2013 un monto de $10.000.000 (en el reporte del año 2012 el tope era que hubieran superado $20.000.000).

1026 6 No No Por el total del año 2013Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y por los fondos de empleados. Esta vez se reportará a los beneficiarios de préstamos que en todo el año 2013 hayan superado $10.000.000 (en el reporte del año 2012 el tope era que hubieran superado $20.000.000).

Cámaras de Comercio. 624 Artículos 7 a 9 (ver también artículos 36, 40, y 47 a 52)

1038 6 No N.A. Por el total del año 2013 Información de las sociedades creadas.

1039 6 No N.A. Por el total del año 2013 Información de las sociedades liquidadas.

Bolsas de Valores. 625Artículo 10 (ver también artículos 36, 41 y 47 a 52; además, artículo 51 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013)

1041 6 No N.A. Por el total del año 2013 Información de las operaciones que realizaron los comisionistas de Bolsa durante el año (sin importar su monto).

Registraduría Nacional. 627 Artículo 12 (ver también artículos 37, 42 y 47 a 52) 1028 7 No N.A. Por el total del año 2013 La información de los documentos de identidad y otros datos correspondientes a las personas colombianas fallecidas durante el año 2012.

Comisionistas en Bolsa de valores. 628Artículo 11 (ver también artículos 36, 41 y 47 a 52; además, ver artículo 51 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013)

1042 7 No N.A. Por el total del año 2013 Información de las personas o entidades a cuyo nombre efectuaron operaciones por un monto acumulado en el año 2013 superior a $10.000.000

Notarios. 629 Artículo 13 (ver también artículos 36, 43 y 47 a 52) 1032 9 Sí No Por el total del año 2013 Datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2013.

Tipógrafos elaboradores de facturas de venta. 629-1 Artículo 14 (ver también artículos 36, 44 y 47 a 52) 1037 7 No N.A. Por el total del año 2013 Datos de cada una de las personas o entidades a quienes elaboraron trabajos de impresión de facturas.

Entidad con ánimo de lucro, o persona natural comerciante, que actúa como la Matriz de los Grupos Empresariales reportados en Cámaras de Comercio a diciembre 31 de 2012.

631-1 Artículos 15 a 18 (ver también artículos 38, 45 y 47 a 52; además, artículo 51 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013)

1034 6 No No A diciembre 31 de 2013 Información de los Estados Financieros consolidados a diciembre 31 de 2013.

1035 6 No N.A. A diciembre 31 de 2013 Información de las compañías subordinadas nacionales a diciembre 31 de 2013.

1036 7 No N.A. A diciembre 31 de 2013 Información de las compañías subordinadas del exterior a diciembre 31 de 2013.

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “a)” del artículo 631 del E.T.

1. Personas jurídicas con ánimo de lucro, Empresas Comunitarias, Cooperativas y Fondos de Empleados, que en el año gravable anterior (2012) hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

631, literal “a” Artículos 19, 20 y 21 (ver también artículos 36 y 46 a 52) 1010 8 No N.A. A diciembre 31 de 2013

Información de todos los socios, accionistas, comuneros, cooperados y hasta asociados de los fondos de empleados, a diciembre 31 de 2013, incluido direcciones, valor intrínseco fiscal del aporte a diciembre 31 y porcentaje de participación (los dividendos y participaciones distribuidos durante el 2013 se reportarán en el formato 1001).

Formatos a utilizar

aPÉndiCe

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Apéndice

En la información sobre los "formatos" se destacan en color azul los que cambiaron en su estructura y por ello cambian de versión y también aquellos que cambiaron en el listado de conceptos que se utilizan para diligenciarlos.

Categoría de Persona o Entidad informante

Artículo(s) del Estatuto

Tributario con base en el cual

se solicita la información

Artículo(s) de la Resolución 273 de Dic. 10 de 2013 que le(s) menciona la exigencia

de sus reportes

Información que contendrá el formatonúmero Versión

¿Cambió la versión para el reporte de este

año?

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro

del formato?

Corte con que se debe elaborar el formato

1. Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

623, 623-2 (sic), 623-3, 631-3

Artículo 1 hasta 6, (el artículo 1 fue modificado con el artículo 1 de la Resolución 74 de marzo 06 del 2014; ver también artículos 35, 36, 39 y 47 a 52 de la Resolución 273)

1019 8 No No Por el total del año 2013

Información de los titulares de las cuentas corrientes y de ahorro que en el año 2013 hayan efectuado consignaciones por montos superiores a los $25.000.000, y sin importar si al cierre del año la cuenta está activa o cancelada (por el 2012 el tope fue igual). También se reportarán las consignaciones, sin importar el monto, de cuentas corrientes o de ahorro cuyo saldo a diciembre 31 de 2013 fuese superior a $5.000.000 (por el 2012 el tope fue igual).

1019 (el que quedó en la

Resolución 74)9 Sí Sí Por cada mes del año 2013

Información de movimientos de consignaciones de cada mes del 2013, que hayan sido superiores a $1.000.000 en las cuentas corrientes y de ahorro. También se reporta el monto de las consignaciones de cada mes, sin importar el monto, para cuentas que a diciembre 31 de 2013 tuvieran saldo superior a $5.000.000. El formato solicita 22 datos por cada cuenta, y por ello para entregar este reporte tan complejo y con corte mensual tendrán plazo hasta diciembre de 2014.

1020 6 No No Por el total del año 2013 Información de quienes constituyeron CDT (o inversiones similares) durante 2013 por más de $5.000.000 (por el 2012 el tope fue igual).

1020 (el que quedó en la

Resolución 74)7 Sí Sí Por cada mes del año 2013 Información sobre emisión y/o renovación y/o cancelación de CDT y/o depósitos similares por cada mes del 2013 (sin importar el monto). El formato

solicita 15 datos por cada cuenta, y por ello para entregar este reporte tan complejo y con corte mensual tendrán plazo hasta diciembre de 2014.

1021 6 No No Por el total del año 2013Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Esta vez se reportará a todos los inversionistas que efectuaron este tipo de inversiones sin importar cuál haya sido el monto total anual de las mismas en el año 2013.

1022 7 No N.A. (No aplica) Por el total del año 2013 Información sobre ahorros voluntarios en fondos de pensiones.

1023 6 No No Por el total del año 2013 Información de consumos con tarjetas crédito. Esta vez se reportará a quienes tuvieron consumos en el 2013 superiores a $10.000.000 (en el reporte del 2012 el tope era los que hubieran superado $20.000.000).

1024 6 No No Por el total del año 2013 Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. Esta vez se reportará a los establecimientos cuyas ventas recaudadas con tarjetas hayan superado en todo el 2013 un monto de $10.000.000 (en el reporte del año 2012 el tope era que hubieran superado $20.000.000).

1026 6 No No Por el total del año 2013Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y por los fondos de empleados. Esta vez se reportará a los beneficiarios de préstamos que en todo el año 2013 hayan superado $10.000.000 (en el reporte del año 2012 el tope era que hubieran superado $20.000.000).

Cámaras de Comercio. 624 Artículos 7 a 9 (ver también artículos 36, 40, y 47 a 52)

1038 6 No N.A. Por el total del año 2013 Información de las sociedades creadas.

1039 6 No N.A. Por el total del año 2013 Información de las sociedades liquidadas.

Bolsas de Valores. 625Artículo 10 (ver también artículos 36, 41 y 47 a 52; además, artículo 51 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013)

1041 6 No N.A. Por el total del año 2013 Información de las operaciones que realizaron los comisionistas de Bolsa durante el año (sin importar su monto).

Registraduría Nacional. 627 Artículo 12 (ver también artículos 37, 42 y 47 a 52) 1028 7 No N.A. Por el total del año 2013 La información de los documentos de identidad y otros datos correspondientes a las personas colombianas fallecidas durante el año 2012.

Comisionistas en Bolsa de valores. 628Artículo 11 (ver también artículos 36, 41 y 47 a 52; además, ver artículo 51 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013)

1042 7 No N.A. Por el total del año 2013 Información de las personas o entidades a cuyo nombre efectuaron operaciones por un monto acumulado en el año 2013 superior a $10.000.000

Notarios. 629 Artículo 13 (ver también artículos 36, 43 y 47 a 52) 1032 9 Sí No Por el total del año 2013 Datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2013.

Tipógrafos elaboradores de facturas de venta. 629-1 Artículo 14 (ver también artículos 36, 44 y 47 a 52) 1037 7 No N.A. Por el total del año 2013 Datos de cada una de las personas o entidades a quienes elaboraron trabajos de impresión de facturas.

Entidad con ánimo de lucro, o persona natural comerciante, que actúa como la Matriz de los Grupos Empresariales reportados en Cámaras de Comercio a diciembre 31 de 2012.

631-1 Artículos 15 a 18 (ver también artículos 38, 45 y 47 a 52; además, artículo 51 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013)

1034 6 No No A diciembre 31 de 2013 Información de los Estados Financieros consolidados a diciembre 31 de 2013.

1035 6 No N.A. A diciembre 31 de 2013 Información de las compañías subordinadas nacionales a diciembre 31 de 2013.

1036 7 No N.A. A diciembre 31 de 2013 Información de las compañías subordinadas del exterior a diciembre 31 de 2013.

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “a)” del artículo 631 del E.T.

1. Personas jurídicas con ánimo de lucro, Empresas Comunitarias, Cooperativas y Fondos de Empleados, que en el año gravable anterior (2012) hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

631, literal “a” Artículos 19, 20 y 21 (ver también artículos 36 y 46 a 52) 1010 8 No N.A. A diciembre 31 de 2013

Información de todos los socios, accionistas, comuneros, cooperados y hasta asociados de los fondos de empleados, a diciembre 31 de 2013, incluido direcciones, valor intrínseco fiscal del aporte a diciembre 31 y porcentaje de participación (los dividendos y participaciones distribuidos durante el 2013 se reportarán en el formato 1001).

Formatos a utilizar

Nota: En comparación con los formatos usados en los reportes del año 2012 (ver Resoluciones 111a 118 de octubre 31 de 2012), en esta ocasión no se utilizará el formato 1025 (diferencias superiores en un 40% entre Declaración de renta y estados financieros presentados en los bancos). Solo se diseñaron dos formatos totalmente nuevos: 1019 versión 9 y el 1020 versión 7.

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CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información de los literales “b)” y “e)” del artículo 631 del E.T.

1. Personas naturales y asimiladas (es decir, sucesiones ilíquidas), obligadas o no a llevar contabilidad, colombianas o extranjeras, obligadas o no a presentar por el 2013 declaración de renta, y que en el año gravable anterior (2012) hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

2. Personas jurídicas y asimiladas, con o sin ánimo de lucro, publicas o privadas, obligadas a presentar por el 2013 declaración de renta o de ingresos y patrimonio, y que en el año anterior (2012) hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

3. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que hayan efectuado durante el 2013 retenciones o autorretenciones en la fuente de todo tipo (renta, CREE, IVA, timbre; declaradas o no) sin importar el monto de dichas retenciones.

4. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del E.T., no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio por el 2013, independientemente del monto de sus ingresos en el año anterior (2012).

631, literales “b” y “e”

Artículos 19, 20, 22 y 25 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1001 9 Sí Sí Por el total del año 2013

Pagos efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), sean deducibles o no en renta, y los valores de las retenciones a título de renta, CREE, IVA y timbre, practicadas a tales terceros o asumidas con los mismos (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $10.000.000 por conceptos de salarios y otras rentas de trabajo, o si superan los $500.000 por cualquier otro concepto. En el caso de las personas y entidades del ítem 3 de este sub grupo de informantes, ellos sí reportan la totalidad de los pagos a terceros por conceptos diferentes a salarios y rentas de trabajo, y en los pagos por rentas de trabajo solo si el tercero acumuló más de $10.000.000

1005 7 No N.A. Por el total del año 2013

Totalidad de los IVA tomados como descontables en las declaraciones de IVA del 2013 (incluidos hasta los valores por el nuevo “Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM” que los distribuidores de dichos bienes se tomaron como IVA descontable cuando le pagaron dicho impuesto a los productores de los mismos; ver artículos 167 a 176 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, el Decreto 568 de marzo de 2013 antes de ser modificado con el 3037 de diciembre 27 de 2013, y el renglón 75 en el formulario 300 para declaraciones de IVA usado durante el 2013).

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “c)” del artículo 631 del E.T.

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales “b” y “e” del artículo 631.

631, literal “c” Artículos 19, 20 y 23 (ver también artículos 36 y 46 a 52) 1003 7 No Sí Por el total del año 2013

Información de la totalidad de las retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2013 (a título de renta, IVA, timbre y CREE).

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “f)” del artículo 631 del E.T.

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales “b” y “e” del artículo 631.

631, literal “f” Artículos 19, 20, 24 y 25 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1006 8 Sí N.A. Por el total del año 2013

“Información de los IVA generados llevados a las declaraciones de IVA del 2013, e información del INC (Impuesto Nacional al Consumo) generado llevado a las declaraciones de dicho impuesto durante el 2013. Se detallan en forma individualizada solo si la base sobre la cual se generaban dichos impuestos es una base igual o superior a $1.000.000.

Nota: La Resolución 273 no diseño ningún formato para que los productores de gasolina y ACPM informaran sobre el valor generado durante el 2013 por concepto del nuevo “”Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM”” el cual fue creado con los artículos 167 a 176 de la Ley 1507, reglamentado luego con el Decreto 568 de marzo de 2013 que incluso luego fue modificado con el 3027 de diciembre 27 de 2013, y que se declaraba mensualmente en el formulario 430; el punto es que los productores cobraban este impuesto a los distribuidores y dichos distribuidores sí se tomaron el 35% del mismo como un valor por “”IVA descontable”” en sus declaraciones de IVA y obviamente sí lo reportarán en su formato 1005; en consecuencia, si al productor de gasolina y ACPM no le piden reporte de lo que generó por “”Impuesto Nacional a la Gasolina””, pero el productor sí informará la parte que se tomó como “”IVA descontable””, entonces no habrán cruces de información en este punto.”

1007 8 No No Por el total del año 2013

Información de los ingresos propios facturados directamente durante el año 2013. Se reportan en forma individualizada si del tercero se recibieron ingresos iguales o superiores a $1.000.000. Además, si durante el año se recibieron ingresos propios pero a través de mandatarios, o consorcios y uniones temporales, o de operadores de contratos de exploración de hidrocarburos y gases, o de fiducias, o de otros intermediarios comerciales, dichos ingresos se reportan solo con el NIT del mandatario, o el consorcio, o la unión temporal, o el operador del contrato de exploración, o la fiducia, o el intermediario comercial, y digitando la cifra total en alguna de las columnas especiales que para estos casos incluye el formato.

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “g)” del artículo 631.

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales “b” y “e” del artículo 631.

2. Las personas naturales y asimiladas (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) e igualmente todo tipo de entidades (con o sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, publicas o privadas), que estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta del año 2013 y que hayan recibido durante el 2013 ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

631, literal “g” Artículos 19, 20 y 34 (ver también artículos 36 y 46 a 52) 1647 1 No No Por el total del año 2013

Información de la totalidad de los ingresos que recibieron para terceros por desarrollar figuras como la de intermediación comercial (caso por ejemplo de los comerciantes que reciben mercancías en consignación y las facturan por cuenta del tercero, etc.,). Se reporta incluido direcciones de quien entregó el ingreso y de quien finalmente es el dueño del ingreso. Si el ingreso se recibía para el tercero pero en virtud de un contrato de mandato, o por ser miembro de un consorcio o unión temporal, o asociado de un contrato de exploración de hidrocarburos, gases y minerales, dicho ingreso recibido se reporta en otros formatos (ver artículo 29, 30 y 31 de la Resolución 273).

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “h)” del artículo 631 del E.T.

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales “b” y “e” del artículo 631.

631, literal “h” Artículos 19, 20 y 26 (ver también artículos 36 y 46 a 52) 1009 7 No No Por el total del año 2013

Información de los saldos fiscales de las cuentas por pagar a diciembre 31 de 2013. Si el total de los pasivos del reportante a diciembre 31 de 2013 es superior a $500.000.000, en ese caso, se reporta a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de los pasivos del reportante a diciembre 31 de 2013 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos superiores a $5.000.000.

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “i)” del artículo 631 del E.T.

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales “b” y “e” del artículo 631.

631, literal “i” Artículos 19, 20 y 27 (ver también artículos 36 y 46 a 52) 1008 7 No No Por el total del año 2013

Información de los saldos fiscales de las cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2013. Si el total de las cuentas por cobrar del reportante a diciembre 31 de 2013 es superior a $500.000.000, en tal caso se reporta a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por cobrar del reportante a diciembre 31 de 2013 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos superiores a $5.000.000

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “k)” del artículo 631 del E.T.

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales “b” y “e” del artículo 631.

631, literal “k” Artículos 19, 20 y 28 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1011 6 No Sí Por el total del año 2013Detalle de la totalidad de “Otros datos” de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2013 (detalle de los ingresos no gravados; detalle de los costos y deducciones especiales tomados en la declaración; detalle de las rentas exentas tomadas en la declaración).

1012 7 No No A diciembre 31 de 2013Detalle de los saldos fiscales a diciembre 31 de 2013 en bancos e inversiones financieras, al igual que el saldo a diciembre 31 de 2013 por acciones o cuotas poseídas en sociedades (nacionales o del exterior), y que se hayan llevado a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013.

Categoría de Persona o Entidad informante

Artículo(s) del Estatuto

Tributario con base en el cual

se solicita la información

Artículo(s) de la Resolución 273 de Dic. 10 de 2013 que le(s) menciona la exigencia de

sus reportes

Información que contendrá el formatoNúmero Versión

¿Cambió la versión para el reporte de este

año?

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro

del formato?

Corte con que se debe elaborar el formato

Formatos a utilizar

Page 47: Cartilla Informacion Exogena (2) (1) (1)

47

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información de los literales “b)” y “e)” del artículo 631 del E.T.

1. Personas naturales y asimiladas (es decir, sucesiones ilíquidas), obligadas o no a llevar contabilidad, colombianas o extranjeras, obligadas o no a presentar por el 2013 declaración de renta, y que en el año gravable anterior (2012) hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

2. Personas jurídicas y asimiladas, con o sin ánimo de lucro, publicas o privadas, obligadas a presentar por el 2013 declaración de renta o de ingresos y patrimonio, y que en el año anterior (2012) hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

3. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que hayan efectuado durante el 2013 retenciones o autorretenciones en la fuente de todo tipo (renta, CREE, IVA, timbre; declaradas o no) sin importar el monto de dichas retenciones.

4. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del E.T., no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio por el 2013, independientemente del monto de sus ingresos en el año anterior (2012).

631, literales “b” y “e”

Artículos 19, 20, 22 y 25 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1001 9 Sí Sí Por el total del año 2013

Pagos efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), sean deducibles o no en renta, y los valores de las retenciones a título de renta, CREE, IVA y timbre, practicadas a tales terceros o asumidas con los mismos (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $10.000.000 por conceptos de salarios y otras rentas de trabajo, o si superan los $500.000 por cualquier otro concepto. En el caso de las personas y entidades del ítem 3 de este sub grupo de informantes, ellos sí reportan la totalidad de los pagos a terceros por conceptos diferentes a salarios y rentas de trabajo, y en los pagos por rentas de trabajo solo si el tercero acumuló más de $10.000.000

1005 7 No N.A. Por el total del año 2013

Totalidad de los IVA tomados como descontables en las declaraciones de IVA del 2013 (incluidos hasta los valores por el nuevo “Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM” que los distribuidores de dichos bienes se tomaron como IVA descontable cuando le pagaron dicho impuesto a los productores de los mismos; ver artículos 167 a 176 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, el Decreto 568 de marzo de 2013 antes de ser modificado con el 3037 de diciembre 27 de 2013, y el renglón 75 en el formulario 300 para declaraciones de IVA usado durante el 2013).

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “c)” del artículo 631 del E.T.

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales “b” y “e” del artículo 631.

631, literal “c” Artículos 19, 20 y 23 (ver también artículos 36 y 46 a 52) 1003 7 No Sí Por el total del año 2013

Información de la totalidad de las retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2013 (a título de renta, IVA, timbre y CREE).

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “f)” del artículo 631 del E.T.

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales “b” y “e” del artículo 631.

631, literal “f” Artículos 19, 20, 24 y 25 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1006 8 Sí N.A. Por el total del año 2013

“Información de los IVA generados llevados a las declaraciones de IVA del 2013, e información del INC (Impuesto Nacional al Consumo) generado llevado a las declaraciones de dicho impuesto durante el 2013. Se detallan en forma individualizada solo si la base sobre la cual se generaban dichos impuestos es una base igual o superior a $1.000.000.

Nota: La Resolución 273 no diseño ningún formato para que los productores de gasolina y ACPM informaran sobre el valor generado durante el 2013 por concepto del nuevo “”Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM”” el cual fue creado con los artículos 167 a 176 de la Ley 1507, reglamentado luego con el Decreto 568 de marzo de 2013 que incluso luego fue modificado con el 3027 de diciembre 27 de 2013, y que se declaraba mensualmente en el formulario 430; el punto es que los productores cobraban este impuesto a los distribuidores y dichos distribuidores sí se tomaron el 35% del mismo como un valor por “”IVA descontable”” en sus declaraciones de IVA y obviamente sí lo reportarán en su formato 1005; en consecuencia, si al productor de gasolina y ACPM no le piden reporte de lo que generó por “”Impuesto Nacional a la Gasolina””, pero el productor sí informará la parte que se tomó como “”IVA descontable””, entonces no habrán cruces de información en este punto.”

1007 8 No No Por el total del año 2013

Información de los ingresos propios facturados directamente durante el año 2013. Se reportan en forma individualizada si del tercero se recibieron ingresos iguales o superiores a $1.000.000. Además, si durante el año se recibieron ingresos propios pero a través de mandatarios, o consorcios y uniones temporales, o de operadores de contratos de exploración de hidrocarburos y gases, o de fiducias, o de otros intermediarios comerciales, dichos ingresos se reportan solo con el NIT del mandatario, o el consorcio, o la unión temporal, o el operador del contrato de exploración, o la fiducia, o el intermediario comercial, y digitando la cifra total en alguna de las columnas especiales que para estos casos incluye el formato.

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “g)” del artículo 631.

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales “b” y “e” del artículo 631.

2. Las personas naturales y asimiladas (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) e igualmente todo tipo de entidades (con o sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, publicas o privadas), que estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta del año 2013 y que hayan recibido durante el 2013 ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

631, literal “g” Artículos 19, 20 y 34 (ver también artículos 36 y 46 a 52) 1647 1 No No Por el total del año 2013

Información de la totalidad de los ingresos que recibieron para terceros por desarrollar figuras como la de intermediación comercial (caso por ejemplo de los comerciantes que reciben mercancías en consignación y las facturan por cuenta del tercero, etc.,). Se reporta incluido direcciones de quien entregó el ingreso y de quien finalmente es el dueño del ingreso. Si el ingreso se recibía para el tercero pero en virtud de un contrato de mandato, o por ser miembro de un consorcio o unión temporal, o asociado de un contrato de exploración de hidrocarburos, gases y minerales, dicho ingreso recibido se reporta en otros formatos (ver artículo 29, 30 y 31 de la Resolución 273).

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “h)” del artículo 631 del E.T.

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales “b” y “e” del artículo 631.

631, literal “h” Artículos 19, 20 y 26 (ver también artículos 36 y 46 a 52) 1009 7 No No Por el total del año 2013

Información de los saldos fiscales de las cuentas por pagar a diciembre 31 de 2013. Si el total de los pasivos del reportante a diciembre 31 de 2013 es superior a $500.000.000, en ese caso, se reporta a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de los pasivos del reportante a diciembre 31 de 2013 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos superiores a $5.000.000.

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “i)” del artículo 631 del E.T.

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales “b” y “e” del artículo 631.

631, literal “i” Artículos 19, 20 y 27 (ver también artículos 36 y 46 a 52) 1008 7 No No Por el total del año 2013

Información de los saldos fiscales de las cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2013. Si el total de las cuentas por cobrar del reportante a diciembre 31 de 2013 es superior a $500.000.000, en tal caso se reporta a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por cobrar del reportante a diciembre 31 de 2013 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos superiores a $5.000.000

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “k)” del artículo 631 del E.T.

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales “b” y “e” del artículo 631.

631, literal “k” Artículos 19, 20 y 28 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1011 6 No Sí Por el total del año 2013Detalle de la totalidad de “Otros datos” de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2013 (detalle de los ingresos no gravados; detalle de los costos y deducciones especiales tomados en la declaración; detalle de las rentas exentas tomadas en la declaración).

1012 7 No No A diciembre 31 de 2013Detalle de los saldos fiscales a diciembre 31 de 2013 en bancos e inversiones financieras, al igual que el saldo a diciembre 31 de 2013 por acciones o cuotas poseídas en sociedades (nacionales o del exterior), y que se hayan llevado a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013.

Categoría de Persona o Entidad informante

Artículo(s) del Estatuto

Tributario con base en el cual

se solicita la información

Artículo(s) de la Resolución 273 de Dic. 10 de 2013 que le(s) menciona la exigencia de

sus reportes

Información que contendrá el formatoNúmero Versión

¿Cambió la versión para el reporte de este

año?

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro

del formato?

Corte con que se debe elaborar el formato

Formatos a utilizar

Apéndice

Page 48: Cartilla Informacion Exogena (2) (1) (1)

48

CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PRePARACIón y PResenTACIón de LA InfoRmACIón exóGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Año GRAvAbLe 2013

En todos los Consorcios y Uniones Temporales que funcionaron durante el 2013, quien tuvo la obligación de expedir la factura de los ingresos generados por ese Consorcio o Unión Temporal está obligado a suministrar (sin importar las características de los miembros del Consorcio o Unión Temporal) la información especial mencionada en el artículo 29 de la Resolución 273.

631, literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i”

Artículo 19, 20 y 29 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1585 1 No N.A. Por el total del año 2013 Información de los IVA de los costos y gastos detallando cuál miembro del consorcio o unión temporal lo tomó como IVA descontable. Se reporta la totalidad de los IVA descontables.

1586 2 Sí N.A. Por el total del año 2013Información de los IVA generados, o del INC (Impuesto Nacional al Consumo) generado, que se cobraba en los ingresos detallando cuál miembro lo debió declarar como IVA generado o como INC generado. Se reporta al tercero en forma individualizada si el IVA o el INC se generó sobre un ingreso igual o superior a $1.000.000

1587 1 No No A diciembre 31 de 2013

Información de cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2013 a favor del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero dueño de la cuenta por cobrar. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es superior a $500.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000

1588 1 No No A diciembre 31 de 2013

Información de cuentas por pagar a diciembre 31 de 2013 a cargo del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero responsable de esa deuda. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es superior a $500.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000

1043 9 Sí Sí Por el total del año 2013

Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), por cuenta de los miembros del consorcio o unión temporal, y los valores de las retenciones a título de renta, CREE, IVA o timbre practicadas o asumidas en los pagos o abonos en cuenta a tales terceros (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $10.000.000 por conceptos de salarios y demás rentas de trabajo, o si superan los $500.000 por cualquier otro concepto.

1045 8 No No Por el total del año 2013 Información de ingresos recibidos para los miembros del consorcio o unión temporal detallando cuál miembro declarará el ingreso. Se reporta al tercero en forma individualizada si el ingreso fue igual o superior a $1.000.000

Todas las personas o entidades que durante el 2013 actuaron en condición de “operador” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros.

631, literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i”

Artículos 19, 20 y 30 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1046 9 Sí Sí Por el total del año 2013

Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), por cuenta de los asociados, y los valores de las retenciones a título de renta, CREE, IVA o timbre practicadas o asumidas en los pagos o abonos en cuenta a tales terceros (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $10.000.000 por conceptos de salarios y demás rentas de trabajo, o si superan los $500.000 por cualquier otro concepto.

1048 8 No No Por el total del año 2013 Información de ingresos recibidos para los asociados detallando cuál asociado declarará el ingreso. Se reporta al tercero en forma individualizada si el ingreso fue igual o superior a $1.000.000

1049 7 No N.A. Por el total del año 2013 Información de los IVA de los costos y gastos detallando cuál asociado lo tomó como IVA descontable. Se reporta la totalidad de los IVA descontables.

1050 7 No N.A. Por el total del año 2013 Información de los IVA generados en los ingresos detallando cuál asociado lo declaró como IVA generado. Se reporta al tercero en forma individualizada si el IVA se generó sobre un ingreso igual o superior a $1.000.000

1051 8 No No A diciembre 31 de 2013

Información de cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2013 a favor del contrato detallando cuál asociado es el verdadero dueño de la cuenta por cobrar. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es superior a $500.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000

1052 8 No No A diciembre 31 de 2013

Información de cuentas por pagar a diciembre 31 de 2013 a cargo del contrato detallando cuál asociado es el verdadero responsable de esa deuda. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es superior a $500.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000

Todas las personas o entidades que durante el 2013 hayan llegado a actuar como mandatarios en contratos de mandato, o contratistas delegados en contratos de administración delegada (sin importar los ingresos en el año anterior, 2012, de ninguna de las partes, es decir, ni del mandante, ni del mandatario)

631, literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i”

Artículos 19, 20 y 31 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1016 1 Sí Sí Por el total del año 2013

Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), por cuenta de los mandantes, y los valores de las retenciones a título de renta, CREE, IVA o timbre practicadas o asumidas en los pagos o abonos en cuenta a tales terceros (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $10.000.000 por conceptos de salarios y demás rentas de trabajo, o si superan los $500.000 por cualquier otro concepto.

1017 8 No No Por el total del año 2013 Información de ingresos recibidos para los mandantes detallando cuál mandante declarará el ingreso. Se reporta al tercero en forma individualizada si el ingreso fue igual o superior a $1.000.000

1018 8 No No A diciembre 31 de 2013

Información de cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2013 detallando cuál mandante es el verdadero dueño de la cuenta por cobrar. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es superior a $500.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000

1027 8 No No A diciembre 31 de 2013

Información de cuentas por pagar a diciembre 31 de 2013 detallando cuál mandante es el verdadero responsable de la deuda. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es superior a $500.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000

1054 8 No N.A. Por el total del año 2013 Información de los IVA de los costos y gastos detallando cuál mandante lo tomó como IVA descontable. Se reporta la totalidad de los IVA descontables.

1055 9 Sí N.A. Por el total del año 2013Información de los IVA generados, o del INC (Impuesto Nacional al Consumo) generados, que se cobraba en los ingresos detallando cuál mandante lo declaró como IVA generado o como INC generado. Se reporta al tercero en forma individualizada si el IVA o el INC se generó sobre un ingreso igual o superior a $1.000.000

Todas las sociedades fiduciarias que durante el 2013 administraron patrimonios autónomos.

631 Artículos 19, 20 y 32 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1013 8 No No Por el total del año 2013La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera.

1014 1 Sí Sí Por el total del año 2013Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones de renta, CREE, IVA o timbre practicadas durante el año 2013. Se reportan en forma individualizada si superan los $10.000.000 por conceptos de salarios y otras rentas de trabajo, o si superan los $500.000 por cualquier otro concepto.

1058 9 No No Por el total del año 2013 Los ingresos recibidos a favor del fideicomiso. Se reporta al tercero en forma individualizada si el ingreso fue igual o superior a $1.000.000

Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces (artículo 2 del Decreto 1738 de 1998), siempre que el Órgano no haya tenido ingresos en el 2012 superiores a $100.000.000, o si el Órgano no hace parte de las entidades publicas del artículo 22 del E.T.

631 Artículos 19, 20 y 33 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1056(el que quedó en la

Resolución 74)9 Sí Sí Por el total del año 2013

Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior) y los valores de las retenciones a título de renta, CREE, IVA o timbre practicadas a tales terceros (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $10.000.000 por conceptos de salarios y demás rentas de trabajo, o si superan los $500.000 por cualquier otro concepto.

Total cantidad de formatos 52

Categoría de Persona o Entidad informante

Artículo(s) del Estatuto

Tributario con base en el cual

se solicita la información

Artículo(s) de la Resolución 273 de Dic. 10 de 2013 que le(s) menciona la exigencia de

sus reportes

Información que contendrá el formatoNúmero Versión

¿Cambió la versión para el reporte de este

año?

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro

del formato?

Corte con que se debe elaborar el formato

Formatos a utilizar

Page 49: Cartilla Informacion Exogena (2) (1) (1)

49

En todos los Consorcios y Uniones Temporales que funcionaron durante el 2013, quien tuvo la obligación de expedir la factura de los ingresos generados por ese Consorcio o Unión Temporal está obligado a suministrar (sin importar las características de los miembros del Consorcio o Unión Temporal) la información especial mencionada en el artículo 29 de la Resolución 273.

631, literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i”

Artículo 19, 20 y 29 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1585 1 No N.A. Por el total del año 2013 Información de los IVA de los costos y gastos detallando cuál miembro del consorcio o unión temporal lo tomó como IVA descontable. Se reporta la totalidad de los IVA descontables.

1586 2 Sí N.A. Por el total del año 2013Información de los IVA generados, o del INC (Impuesto Nacional al Consumo) generado, que se cobraba en los ingresos detallando cuál miembro lo debió declarar como IVA generado o como INC generado. Se reporta al tercero en forma individualizada si el IVA o el INC se generó sobre un ingreso igual o superior a $1.000.000

1587 1 No No A diciembre 31 de 2013

Información de cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2013 a favor del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero dueño de la cuenta por cobrar. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es superior a $500.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000

1588 1 No No A diciembre 31 de 2013

Información de cuentas por pagar a diciembre 31 de 2013 a cargo del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero responsable de esa deuda. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es superior a $500.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000

1043 9 Sí Sí Por el total del año 2013

Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), por cuenta de los miembros del consorcio o unión temporal, y los valores de las retenciones a título de renta, CREE, IVA o timbre practicadas o asumidas en los pagos o abonos en cuenta a tales terceros (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $10.000.000 por conceptos de salarios y demás rentas de trabajo, o si superan los $500.000 por cualquier otro concepto.

1045 8 No No Por el total del año 2013 Información de ingresos recibidos para los miembros del consorcio o unión temporal detallando cuál miembro declarará el ingreso. Se reporta al tercero en forma individualizada si el ingreso fue igual o superior a $1.000.000

Todas las personas o entidades que durante el 2013 actuaron en condición de “operador” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros.

631, literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i”

Artículos 19, 20 y 30 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1046 9 Sí Sí Por el total del año 2013

Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), por cuenta de los asociados, y los valores de las retenciones a título de renta, CREE, IVA o timbre practicadas o asumidas en los pagos o abonos en cuenta a tales terceros (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $10.000.000 por conceptos de salarios y demás rentas de trabajo, o si superan los $500.000 por cualquier otro concepto.

1048 8 No No Por el total del año 2013 Información de ingresos recibidos para los asociados detallando cuál asociado declarará el ingreso. Se reporta al tercero en forma individualizada si el ingreso fue igual o superior a $1.000.000

1049 7 No N.A. Por el total del año 2013 Información de los IVA de los costos y gastos detallando cuál asociado lo tomó como IVA descontable. Se reporta la totalidad de los IVA descontables.

1050 7 No N.A. Por el total del año 2013 Información de los IVA generados en los ingresos detallando cuál asociado lo declaró como IVA generado. Se reporta al tercero en forma individualizada si el IVA se generó sobre un ingreso igual o superior a $1.000.000

1051 8 No No A diciembre 31 de 2013

Información de cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2013 a favor del contrato detallando cuál asociado es el verdadero dueño de la cuenta por cobrar. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es superior a $500.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000

1052 8 No No A diciembre 31 de 2013

Información de cuentas por pagar a diciembre 31 de 2013 a cargo del contrato detallando cuál asociado es el verdadero responsable de esa deuda. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es superior a $500.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000

Todas las personas o entidades que durante el 2013 hayan llegado a actuar como mandatarios en contratos de mandato, o contratistas delegados en contratos de administración delegada (sin importar los ingresos en el año anterior, 2012, de ninguna de las partes, es decir, ni del mandante, ni del mandatario)

631, literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i”

Artículos 19, 20 y 31 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1016 1 Sí Sí Por el total del año 2013

Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), por cuenta de los mandantes, y los valores de las retenciones a título de renta, CREE, IVA o timbre practicadas o asumidas en los pagos o abonos en cuenta a tales terceros (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $10.000.000 por conceptos de salarios y demás rentas de trabajo, o si superan los $500.000 por cualquier otro concepto.

1017 8 No No Por el total del año 2013 Información de ingresos recibidos para los mandantes detallando cuál mandante declarará el ingreso. Se reporta al tercero en forma individualizada si el ingreso fue igual o superior a $1.000.000

1018 8 No No A diciembre 31 de 2013

Información de cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2013 detallando cuál mandante es el verdadero dueño de la cuenta por cobrar. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es superior a $500.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000

1027 8 No No A diciembre 31 de 2013

Información de cuentas por pagar a diciembre 31 de 2013 detallando cuál mandante es el verdadero responsable de la deuda. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es superior a $500.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es inferior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000

1054 8 No N.A. Por el total del año 2013 Información de los IVA de los costos y gastos detallando cuál mandante lo tomó como IVA descontable. Se reporta la totalidad de los IVA descontables.

1055 9 Sí N.A. Por el total del año 2013Información de los IVA generados, o del INC (Impuesto Nacional al Consumo) generados, que se cobraba en los ingresos detallando cuál mandante lo declaró como IVA generado o como INC generado. Se reporta al tercero en forma individualizada si el IVA o el INC se generó sobre un ingreso igual o superior a $1.000.000

Todas las sociedades fiduciarias que durante el 2013 administraron patrimonios autónomos.

631 Artículos 19, 20 y 32 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1013 8 No No Por el total del año 2013La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera.

1014 1 Sí Sí Por el total del año 2013Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones de renta, CREE, IVA o timbre practicadas durante el año 2013. Se reportan en forma individualizada si superan los $10.000.000 por conceptos de salarios y otras rentas de trabajo, o si superan los $500.000 por cualquier otro concepto.

1058 9 No No Por el total del año 2013 Los ingresos recibidos a favor del fideicomiso. Se reporta al tercero en forma individualizada si el ingreso fue igual o superior a $1.000.000

Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces (artículo 2 del Decreto 1738 de 1998), siempre que el Órgano no haya tenido ingresos en el 2012 superiores a $100.000.000, o si el Órgano no hace parte de las entidades publicas del artículo 22 del E.T.

631 Artículos 19, 20 y 33 (ver también artículos 36 y 46 a 52)

1056(el que quedó en la

Resolución 74)9 Sí Sí Por el total del año 2013

Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior) y los valores de las retenciones a título de renta, CREE, IVA o timbre practicadas a tales terceros (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $10.000.000 por conceptos de salarios y demás rentas de trabajo, o si superan los $500.000 por cualquier otro concepto.

Total cantidad de formatos 52

Categoría de Persona o Entidad informante

Artículo(s) del Estatuto

Tributario con base en el cual

se solicita la información

Artículo(s) de la Resolución 273 de Dic. 10 de 2013 que le(s) menciona la exigencia de

sus reportes

Información que contendrá el formatoNúmero Versión

¿Cambió la versión para el reporte de este

año?

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro

del formato?

Corte con que se debe elaborar el formato

Formatos a utilizar

Apéndice

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