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    CARTILLA PRCTICA - GUA PARA LA PRePARACIn y PResenTACIn de LA InfoRmACIn exGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Ao GRAvAbLe 2013

    Q s s Cs Pccs actualicese.com?

    S actualicese.comactualicese.com es un medio de comunicacin que cubre temas contables,

    tributarios, laborales, comerciales colombianos, publicando permanentemente

    nueva informacin, actualizaciones, anlisis e invesgaciones.

    El portal se actualiza varias veces al da con nuevas herramientas, modelos

    y formatos, nocias de lma hora, conferencias mulmedia y cualquierotro recurso que permita llevar informacin actualizada, relevante y fcil de

    entender. Nuestro enfoque principal est en los lmos cambios normavos yregularmente publicamos conferencias e invesgaciones profundas y analcas

    que nos hace tambin un portal de referencia en estas especialidades.

    Aunque ms del 95% de nuestro contenido es gratuito, nuestra suscripcinORO es un servicio pagado. La suscripcin ORO es un conjunto de contenidosy benecios exclusivos para sus aliados, que consiste en la recepcin demanera impresa o virtual (segn la modalidad del cliente) de publicacionesfundamentales en la profesin del Contador pblico, acceso gratuitoen seminarios virtuales, descuentos en eventos presenciales y en otras

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    Prccos anlisis con la informacin ms l sobre los asuntos tributarios,laborales, comerciales y contables cuyo objevo es ayudar en la comprensinde la cascada de informacin diaria de manera fcil, apoyada en el marco legaly casos prccos para una correcta toma de decisiones.

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    Contenido

    GeneralidadeS de la PreSentaCin de lainformaCin exGena tributaria en el 2014

    nvs vsrsc 273 2013

    ic g cs cs s pss ss p dian p gv 2013

    Pv t - H p

    c vc ic egt

    rg sc pc pcs g c g

    aPndiCe- Cuadro SinPtiCo 44

    42

    07

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    TTULO I - Reportes de endades nancieras vigiladaspor Supernanciera, o por Supersolidaria, incluso porcuenta de los fondos de empleados si realizan acvidadesnancieras

    TTULO II - Reportes de las Cmaras de Comercio

    TTULO III - Reportes de las Bolsas de Valores yComisionistas de Bolsa

    TTULO IV- Reporte de la Registradura Nacional delEstado Civil

    TTULO V- Reporte de Notarios

    TTULO VI- Reporte de Tipgrafos elaboradores de facturas

    de venta o documentos equivalentes a factura de venta

    TTULO XI- Sanciones

    TTULO XII- Forma en que se debern entregar losreportes de los Ttulos I hasta VIII

    La exigencia adicional del formato 1732

    FORMATO 1010- Literal a del arculo 631 del E.T.

    FORMATO 1001- Literales b y e del arculo 631 del E.T.

    FORMATO 1003- Literal c del arculo 631 del E.T.

    FORMATO 1007- Literal f del arculo 631 del E.T.

    FORMATO 1647- Literal g del arculo 631 del E.T.

    FORMATO 1009- Literal h del arculo 631 del E.T.

    FORMATO 1008- Literal i del arculo 631 del E.T.

    FORMATOS 1011 - 1012- Literal k del arculo 631 del E.T.

    OTROS FORMATOS

    CUADRO SINPTICO- Resumen de las categoras deinformantes por el ao gravable 2013 y los formatos quedeben usar

    FORMATOS 1005 1006- Literales e y f del arculo631 del E.T.

    TTULO VII- Reporte de Grupos Empresariales

    TTULO VIII - Reportes de personas naturales y asimiladas,personas jurdicas y asimiladas, contribuyentes y nocontribuyentes de los impuestos nacionales

    TTULO IX - Vencimientos para la entrega de los reportesexigidos en los Ttulos I a VIII

    TTULO X- Instrucciones sobre dnde se encuentrancontenidos los formatos (en el tradicional estndar XML) quecada reportante de cada Ttulo entre el I y el VIII debernulizar para efectuar sus reportes del ao gravable 2013

    actualicese.com

    Fundador y CEO: Jos Hernando Zuluaga M.

    Lder de Negocios:Juan Fernando Zuluaga C.

    Lder de Contenidos:Mara Cecilia Zuluaga C.

    Lder Logsca: Luz Stella Cardona G.

    Publicacin:Carlla Prcca - Gua para la preparacin y presentacin de la

    Informacin Exgena Tributaria a la DIAN - Ao gravable 2013

    ISBN 978-958-8515-15-1

    Editora actualicese.com LTDA.

    Autor:Diego Hernn Guevara Madrid

    Coordinacin Editorial: Mara Cecilia Zuluaga C. y Sandra Torres S.

    Diseo y Diagramacin:Julio Csar Ramos Restrepo

    SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS

    Las sugerencias y/o comentarios a esta publicacin pueden ser enviados [email protected] comunicados al Centro de Atencin al Suscriptor (CAS)Esta publicacin hace parte de la Suscripcin ORO.www.actualicese.com/oro

    Ninguna parte de esta publicacin, incluido el diseo de cubierta, puede serreproducida, almacenada o transmida en manera alguna ni por ningn medio, yasea electrnico, qumico, mecnico, pco, de grabacin o de fotocopia, sin el previopermiso escrito del editor.

    Esta publicacin fue impresa y encuadernada enSanago de Cali, Colombia por Feriva.

    Mayo de 2014

    anliSiS 5

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    CARTILLA PRCTICA - GUA PARA LA PRePARACIn y PResenTACIn de LA InfoRmACIn exGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Ao GRAvAbLe 2013

    ag c

    G

    racias por adquirir la CarllaPrcca Gua para la Preparacin

    y presentacin de la InformacinExgena Tributaria a la DIAN, en la cualse han hecho todas las actualizacionesconvenientes y necesarias para estudiardicho tema en su aplicacin paralos reportes del ao gravable 2013,la mayora de las cuales se debernentregar entre el 21 de abril y el 4 de

    junio de 2014.

    La informacin del ao gravable 2013exigida a travs de la Resolucin 273de diciembre 10 de 2013, ser la lma

    que se elabore con los tradicionalesformatos en estndar XML que seulizan desde los reportes del aogravable 2005. En cuanto a los datosexigidos por el ao gravable 2013, laResolucin 273 est llena de novedades,entre las cuales se puede destacar quedos de los muchos reportes que cadaao se exigen a las endades nancieras(el reporte sobre consignaciones encuentas de ahorro y corrientes y elreporte sobre operaciones de aperturas,renovaciones y cancelaciones de CDT

    y dems inversiones similares), sedebern elaborar por cortes mensuales,por la aplicacin de los acuerdos deintercambios de informacin nancieracon Estados Unidos comentadaanteriormente. As mismo, debernentregar esta vez tanto el formato 1020

    versin 6 con el consolidado de todaslas operaciones de aperturas de CDT

    (con renovaciones o cancelaciones)hechas por los clientes (nacionales yextranjeros) solo si superan el tope de$5.000.000 anuales, como tambindoce archivos del formato 1020 (nuevaversin 7) con el detalle mes a mes delas aperturas de CDT (con renovacioneso cancelaciones) hechas por los clientes(no solo estadounidenses), sin importarel tope mensual de las mismas.

    Respecto a la exigencia de informacindel arculo 631 del E.T. para

    contribuyentes y no contribuyentes delos impuestos nacionales, la Resolucin273 no introdujo novedades en cuantoa los topes de ingresos brutos obtenidosen el ao anterior (en este caso el 2012),con los cuales las personas naturales y

    jurdicas queden obligadas a efectuarlos reportes. Sin embargo, a causa deque durante el ao gravable 2013 sepraccaron las nuevas retenciones y/oautorretenciones a tulo del nuevoImpuesto sobre la Renta para laEquidad CREE y se generaron en los

    restaurantes y otros negocios especialesel Impuesto Nacional al Consumo, laresolucin indica que en los reportesdel 2013 se usarn nuevas versionespara los seis diferentes formatos quese ulizan para reportar los pagos oabonos en cuenta a terceros junto con

    Con sendo de agradecimiento,

    Diego Hernn Guevara MadridLder de Invesgacin Tributaria y Contable actualicese.com

    Abril 16 de 2014

    sus retenciones, e igualmente nuevasversiones para los tres formatos en

    los que se reportan valores por IVAgenerados y que ahora incluirn lainformacin del Impuesto Nacional alConsumo generado. Para el caso de losreportes especiales de los notarios, seagregaron dos columnas ms al formato1032, lo cual hizo que dicho formatocambiara de versin.

    En virtud de lo anterior, esta publicacinpretende mostrar los puntos msimportantes que deben conocer y tenerpresentes todos aquellos que estn

    obligados a responder por la informacinexgena tributaria del ao gravable 2013que la DIAN ha solicitado a travs de laResolucin 273 de 2013, como quinesestn obligados, cunta informacinene que entregar cada reportante,la forma de hacerlo, los plazos, lassanciones a que se expone, etc. Estapublicacin se acompaa de ejemplosprccos que ilustran la elaboracinde los reportes del Ttulo VIII de laResolucin 273, Informacin del arculo631 del E.T. exigida a contribuyentes

    y no contribuyentes de los impuestosnacionales.

    Esperamos que el estudio de estapublicacin, junto con los materialescomplementarios mencionados,le sea de ulidad para resolver losinterrogantes ms comunes que sepueden tener al momento de cumplircon esta importante obligacin.

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    Anlisis

    1607 de diciembre 26 de 2012 le hizoal arculo 631 del E.T., y debido a queColombia, mediante la Ley 1666 de julio26 de 2013, formaliz un acuerdo deintercambio de informacin tributaria

    con Estados Unidos, adems que en el2013 empezaba a tener aplicacin laLey norteamericana Hiring Incenvesto Restores Employment Act (HIRE-Incenvos a la Contratacin para laRecuperacin del Empleo), la DIANenfrent los siguientes cambios parala exigencia de los reportes del aogravable 2013:

    La DIAN de Colombiadebe suministrar a su

    equivalente en EstadosUnidos (la IRS-Internal RevenueService) informacin detalladasobre operaciones nancieras quedurante el 2013 hayan efectuadoen Colombia los ciudadanosestadounidenses o las sociedadescon sede en Estados Unidos,pero lo mismo har el IRS conlos colombianos y empresascolombianas que efectuaronoperaciones en Estados Unidos. Loanterior incide en la informacin

    GeneralidadeS de laPreSentaCin de la informaCin

    exGena tributaria en el 2014

    anliSiS

    )

    La elaboracin y entrega de lainformacin exgena tributariaestablecida en los arculos

    623 a 631-1 del E.T., solicitadaanualmente por la DIAN a ciertosactores especiales de la economacomo bancos, notarios, cmaras decomercio, entre otros, al igual quea un gran universo de empresas ypersonas naturales (entre ellas a todaslas que hayan praccado retencionesen la fuente de renta, IVA o mbrepor cualquier monto durante el ao),se ha converdo en aos recientes enun proceso cada vez ms extenso ytecnicado, ya que hasta los reportesdel ao gravable 2004 la informacinse poda recolectar en simples hojasde trabajo de excel. Pero a parr delao gravable 2005 en adelante, paraque la informacin pueda ser ledapor la plataforma MUISCA de la DIAN(Modelo nico de Ingresos, Servicio y

    Control Automazado), se exige quelos reportes se elaboren en archivoscon el estndar XML, los cuales enenrestricciones especiales, tales comoque cada archivo no debe excederel lmite de 5.000 registros, o queel nombre del archivo debe cumplircierto algoritmo especco, etc. Parafacilitar la elaboracin de este po dearchivos, la DIAN permite descargardesde su portal una herramientagratuita conocida como prevalidadortributario que trabaja en el ambientede excel para Windows (versin 2000o superior) y facilita que los archivosqueden elaborados en el estndarXML, al empo que permite hacervericaciones les en el momentode preparacin de la informacin paraimpedir que contenga errores de forma.

    A causa de los cambios que el arculo139 de la Ley de Reforma Tributaria

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    CARTILLA PRCTICA - GUA PARA LA PRePARACIn y PResenTACIn de LA InfoRmACIn exGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Ao GRAvAbLe 2013

    adicional que la DIAN solicitmediante las facultades del arculo631-3 (informacin con relevanciatributaria) en los reportes deendades nancieras, y que no sehaba solicitado en aos anteriores.

    La DIAN precis cambiar suesquema para la expedicinde las resoluciones anualescon las cuales se solicita

    la informacin exgena tributariade un determinado ao gravable.Este nuevo esquema representabenecios tanto para la DIANcomo para los informantes. En elcaso de la DIAN, le permite exigira los entes jurdicos o personasnaturales que se vayan liquidandodurante el respecvo ao gravable

    que le entreguen la informacincorrespondiente a la fraccinde ao por la cual alcanzaron aefectuar labores. Anteriormenteesta informacin se perda debido aque las resoluciones eran expedidasa nales del ao, y a quienes seliquidaban durante el ao e inclusoalcanzaban a cancelar su RUT, nose les poda solicitar informacinsi la DIAN no haba expedidopreviamente sus resoluciones.En el caso de los reportantes, es

    conveniente conocer cul ser elpo de informacin que la DIANles solicitar desde antes de queempiece a transcurrir el ao scal,para evitar enfrentarse con sorpresasdesagradables al nal del ao comodevolver, reacomodar o ajustar losregistros de sus operaciones de casitodo un ao, cuando ya estabandigitados de cierta forma, puesla DIAN les exiga ciertos detallesadicionales en su informacin. Unejemplo de lo anterior fue lo que

    sucedi con la Resolucin 11429 deoctubre de 2011, en la cual la DIANdispuso que en el nuevo formato1001, que consolidaba los pagos ysus retenciones, los valores del IVAque se dejaban sumando con loscostos y gastos era un IVA que sedeba discriminar en una columnaindependiente en el formato 1001.

    De cualquier forma, aunque el director dela DIAN publique con gran ancipacin lasresoluciones de solicitud de informacinexgena tributaria para un determinadoao scal, el punto es que siempre serequerir, al menos en el caso de variosde los reportes que se exigen cada ao,que primero nalice el ao scal parapoder consolidar la informacin scaldel ao y empezar a armar los reportes,

    e incluso se requerir conocer cmosern los formularios para la declaracinde renta o de ingresos y patrimonio delrespecvo ao y as hacer el trabajocompleto de que la informacin exgenacoincida con los respecvos renglonesde dichos formularios. Pero el problemaradica en que los formularios siempre seexpiden cuando ya ha nalizado el aoscal.

    No cabe duda que la exigencia deinformacin exgena tributaria ha

    permido que la administracin tributariarealice mejores cruces de informacin,con lo cual se ha logrado scalizarmejor los valores declarados por losresponsables de presentar declaracionestributarias de impuestos nacionales,hasta el punto de que municipios comoBogot y Cali, entre otros, han seguido elmismo camino de solicitar anualmentereportes similares para controlar losimpuestos locales que ellos administran.Incluso, ha permido en especial que laDIAN detectara, desde el ao 2005 en

    adelante, una gran candad de personasnaturales que deban declarar renta perono lo haban hecho y son perseguidascomo omisas.

    Junto a la exigencia de los reportestradicionales de informacin exgenatributaria anual, la DIAN tambinempez a solicitar a parr del aogravable 2011 mediante una resolucinindependiente y en virtud de lodispuesto en el arculo 631-3 del E.T.,informacin adicional especial conocidacomo el Reporte de informacin conrelevancia tributaria, que se entregaen el formato 1732 y que equivale asuministrar un mayor detalle sobrelas cifras de la declaracin de renta dealgunos de los contribuyentes obligadosa llevar contabilidad. Mediante este

    formato, la DIAN obene informacinadicional que no consigue con losreportes anuales de exgena tributariasolicitados cada ao hasta el aogravable 2013, pues en l se incluyenlas cifras contables del ao scal (en losreportes de exgena solo se revelan lossaldos scales del ao gravable, perono se incluyen saldos contables). Decualquier forma, si se piensa en lo queser la informacin exgena tributariadel ao gravable 2014 solicitada con laResolucin 228 de octubre 31 de 2013

    (que se entregar durante el 2015), loque se observa es que la DIAN cambila manera cmo los reportantes debenentregar la informacin del arculo631 del E.T, pues si son obligados allevar contabilidad, ya no elaborarn losreportes solo con cifras scales, sino queentregarn tambin las cifras contables,pues debern elaborar archivos de cortebimestral con el detalle completo detodo su balance de prueba bimestral, elcual nicamente incluye cifras contablesver el arculo 21 de la Resolucin 228.

    )

    Estructura del nomre de los archivos para los formatos exigidos por la Resolucin 273 de 2013

    dsc_ 01 01001 09 2014 00000001 .1

    2

    3

    4

    5

    6

    1.Entrega, reemplazo o correccin

    01 - primera vez que se entrega el archivo

    02 - reemplazo o correccin

    2. Nmero o po de formato

    3.Versin del formato

    4.Ao de entrega de la informacin

    5.Consecuvo de envo de archivos

    6. Extensin

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    Anlisis

    noVedadeS normatiVaSreSoluCin 273 de 2013

    ttulo irps s cs

    vgs p Spc, pSps, cs p c s s ps s cvs cs

    ttulo iirps s Cs Cc

    ttulo iiirps s bss Vs Csss bs

    ttulo iVrp rgs nc es Cv

    ttulo Vrp ns

    ttulo Viirp Gps epss

    ttulo Viiirps pss s ss, pss jcs ss, cs cs s psscs

    ttulo ixVcs p g sps gs s ts i Viii

    ttulo xisccs s sc cs s s ( c s xml) q c

    p c t i Viii p c ssps gv 2013

    ttulo xiScs

    ttulo xiif q s g sps s ts i hs Viii

    la exiGenCia adiCional delformato 1732

    ttulo Virp tpgs s cs v csqvs c v

    Esta vez, contrario a lo que sehaba hecho los aos anterioreshasta el 2012 cuando se expeda

    una resolucin diferente para cadauno de los arculos 623 hasta 631-1del E.T., el director de la DIAN dividila Resolucin 273 en doce tulos;en los primeros ocho se denen lasinformaciones especcas que lecorresponder entregar a cada quiensegn la especialidad de la informacinque maneja.

    Los tulos en los que est dividida

    la Resolucin 273 y algunas de lasnovedades ms importantes incluidas encada tulo, son:

    ttulo irps scs vgs pSpc, pSps, csp c s s

    ps s cvs cs

    Este tulo conene las instruccionessobre la informacin exigida en virtudde los arculos 623, 623-2 y 623-3 delE.T., que corre por cuenta de este po dereportantes. En este tulo se observa quela DIAN uliz las facultades del arculo631-3 (informacin con relevanciatributaria) y en consecuencia lessolicit informacin adicional que no se

    contempla directamente en los arculos623, 623-2 ni 623-3 del E.T., y que no seles haba solicitado en los aos anterioreshasta el 2012.

    Entre las novedades exigidas a lasendades nancieras se destaca que endos de los muchos reportes que se lesexigen (reporte sobre consignacionesen cuentas de ahorro y corrientes, yreporte sobre operaciones de aperturas,renovaciones y cancelaciones de CDT ydems inversiones similares), esta vez

    los bancos debern entregar tanto eldetalle consolidado del ao 2013 comoel detalle de este po de operacionespor cada mes del 2013. En efecto,por causa de que Colombia formalizcon la Ley 1666 de julio de 2013 unintercambio de informacin tributariacon Estados Unidos, y debido a que enel 2013 empezaba a tener aplicacin laLey Norteamericana Hiring Incenvesto Restores Employment Act [HIRE-Incenvos a la Contratacin para laRecuperacin del Empleo] sancionadaen marzo 18 de 2010, la cual incluy un

    captulo denominado Foreing AccountTax Compliance [FATCA-CumplimientoFiscal de cuentas extranjeras], la DIANde Colombia se ve obligada a suministrara su equivalente en Estados Unidos[la IRS-Internal Revenue Service]informacin detallada sobre operacionesnancieras que durante el 2013 hayanefectuado en Colombia los ciudadanosestadounidenses o las sociedades consede en Estados unidos, pues lo mismohar el IRS con los colombianos yempresas colombianas que efectuaron

    operaciones en Estados Unidos. Por loanterior, la DIAN solicit a las endadesnancieras en Colombia entregar estavez tanto el formato 1019 versin 8 conel consolidado de todas las operacionessobre consignaciones hechas por todossus clientes (nacionales y extranjeros)durante el 2013, solo si superan eltope de $25.000.000 anuales, comotambin los doce archivos del formato1019 (nueva versin 9) con el detallemes a mes de las consignacionesde todos sus clientes (no solo de los

    estadounidenses), pero solo si lasconsignaciones del mes superaron$1.000.000, o si el saldo en diciembre31 de 2013 de todas sus cuentasabiertas en la misma endad superanlos $5.000.000. As mismo, deberanentregar esta vez tanto el formato 1020versin 6 con el consolidado de todas lasoperaciones de aperturas de CDT (y susrenovaciones o cancelaciones) hechaspor todos sus clientes (nacionales yextranjeros) solo si superan el tope de

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    CARTILLA PRCTICA - GUA PARA LA PRePARACIn y PResenTACIn de LA InfoRmACIn exGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Ao GRAvAbLe 2013

    $5.000.000 anuales, como tambin losdoce archivos del formato 1020 (nuevaversin 7) con el detalle mes a mes de lasaperturas de CDT (con sus renovacioneso cancelaciones) hechas por todos susclientes (no solo de los estadounidenses),sin importar el tope mensual de lasmismas.

    La entrega de los formatos 1019 versin8 y 1020 versin 6 la harn entre el21 de abril y el 6 de mayo de 2014, oentre el 7 de mayo y el 4 de junio de2014 (dependiendo si guran o no enla lista de Grandes Contribuyentes de laResolucin 0041 de enero 30 de 2014),pues con esta informacin la DIAN podralimentar la zona del portal denominadaConsulta de datos para declaracin derenta de personas naturales, con la cual

    las personas naturales pueden consultar,antes de presentar su declaracin derenta ao gravable 2013 entre agostoy octubre de 2014, los datos que losinformantes de exgena (entre elloslos bancos) le suministraron a la DIANpor el 2013; de esta forma las personasnaturales pueden elaborar mejor sudeclaracin de renta ao gravable 2013.Los formatos 1019 versin 9 y 1020versin 7 los entregarn en diciembre 1 y15 de 2014, pues requieren ms empopara elaborarlos.

    De otra parte, tambin debe destacarseque esta vez se redujeron notoriamentelos topes con los cuales se denencules operaciones son llevadas a losdiferentes reportes. As, por ejemplo, enlos reportes sobre consumos del ao contarjetas de crdito y sobre prstamosotorgados en el ao, el tope se redujode $20.000.000 en el 2012 a solo$10.000.000 en el 2013.

    ttulo iirps s Cs Cc

    Este tulo conene las instruccionessobre la informacin exigida en virtuddel arculo 624 del E.T., que corre porcuenta de las Cmaras de Comerciodel pas. La informacin que se lessolicit por el 2013 es la misma que seexigi por el 2012 y por tanto no hubonovedades en estos reportes.

    Su plazo vencer en mayo 23 de 2014,sin importar el lmo dgito del NIT,pues as lo indica el arculo 51 delDecreto 2972 de diciembre 20 de 2013,luego de ser modicado con el arculo 6del Decreto 214 de febrero 10 de 2014.

    ttulo iiirps s bss Vs Csss bs

    Este tulo conene las instruccionessobre la informacin exigida en virtudde los arculos 625 y 628 del E.T., quecorre por cuenta de las Bolsas de Valoresque funcionan en Colombia y de losComisionistas de Bolsa. La Bolsa entrega

    los datos (sin importar el monto) de lasoperaciones efectuadas por las personasjurdicas comisionistas indicando lacomisin que se gan dicha comisionistay la retencin a tulo de renta que laBolsa le pracc a dicha comisin. Elcomisionista seguir entregando losdatos de aquellos terceros por cuenta dequienes hacan las operaciones, solo silas mismas superaron el monto anual de$10.000.000. En consecuencia, no hubonovedades en estos reportes.

    El plazo para los reportes de la Bolsa deValores (arculo 625 del E.T.) venceren mayo 23 de 2014, sin importar ellmo dgito del NIT, pues as lo indicael arculo 51 del Decreto 2972 dediciembre 20 de 2013, luego de sermodicado con el arculo 6 del Decreto214 de febrero 10 de 2014.

    ttulo iVrp rgs

    nc es CvEste tulo conene las instruccionessobre la informacin exigida en virtuddel arculo 627 del E.T., que corre porcuenta de la Registradura Nacionaldel Estado Civil. Por el 2013 deberentregar el mismo po de informacinque se les solicit por el 2012 (datos delas personas naturales de nacionalidadcolombiana que hayan muerto duranteel ao) y por tanto no hubo novedadesen este reporte.

    El plazo venci el 1 de marzo de 2014segn lo indica el arculo 37 de laResolucin 273 de diciembre 10 de2013.

    ttulo Vrp ns

    Este tulo conene las instruccionessobre la informacin exigida en virtuddel arculo 629 del E.T., que corre porcuenta de los notarios del pas. Eneste tulo, al igual que haba pasadocon la exigencia de la informacindel ao 2012, la DIAN volvi a ulizarlas facultades del arculo 631-3(informacin con relevancia tributaria), ypor consiguiente les solicit informacinque no se les haba exigido en los aos

    anteriores hasta el 2012. En efecto, seincluyeron dos nuevas columnas en lanueva versin usada hasta el 2012 (verel formato 1032 versin 8) del formatorequerido para este reporte (ver elformato 1032 nueva versin 9). Las dosnuevas columnas son: Porcentaje deparcipacin por cada enajenante yPorcentaje de parcipacin por cadaadquirente.

    Sus plazos vencern entre el 21 deabril y el 6 de mayo de 2014, o entre

    el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014,dependiendo de si guran o no en lalista de Grandes Contribuyentes que sedeni en la Resolucin 0041 de enero30 de 2014.

    ttulo Virp tpgss cs v cs

    qvs c v

    Este tulo conene las instruccionessobre la informacin exigida en virtuddel arculo 629-1 del E.T., que corre porcuenta de los pgrafos elaboradoresde facturas de venta o documentosequivalentes a factura de venta enColombia. Por el 2013 debern entregarel mismo po de informacin que se lessolicit por el 2012, y por tanto no hubonovedades en este reporte.

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    Anlisis

    Sus plazos vencern entre el 21 deabril y el 6 de mayo de 2014, o entreel 7 de mayo y el 4 de junio de 2014,dependiendo de si guran o no en lalista de Grandes Contribuyentes que sedeni en la Resolucin 0041 de enero30 de 2014.

    ttulo Viirp Gpsepss

    Este tulo conene las instruccionessobre la informacin exigida en virtud

    del arculo 631-1 del E.T., que corre porcuenta de quienes al cierre del 2013acten como persona o endad matrizde los grupos empresariales. Por el

    2013 debern entregar el mismo po

    de informacin que se les solicit por el2012, y por tanto no hubo novedades eneste reporte.

    Su plazo vencer en junio 30 de 2014,sin importar el lmo dgito del NIT,pues as lo indica el arculo 51 del

    Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013,luego de ser modicado con el arculo 6del Decreto 214 de febrero 10 de 2014(ver el arculo 38 de la Resolucin 273).

    ttulo Viiirps psss ss,pss jcs ss, cs cs spss cs

    Este tulo conene las instruccionessobre la informacin exigida en

    virtud del arculo 631 del E.T., quecorre por cuenta de las personasnaturales y asimiladas, y las jurdicasy asimiladas, que sean contribuyentesy no contribuyentes de los impuestosnacionales.

    En relacin con el universo dereportantes, la DIAN no introdujomayores novedades, pues se usarnlos mismos criterios sobre topes deingresos brutos obtenidos en el ao

    anterior, en este caso el 2012, y quefueron los que tambin se usaron paralos reportes del ao gravable 2012. Porconsiguiente, en el caso de las personasnaturales se sigue indicando que lasobligadas a hacer los reportes son lasque en el ao anterior (2012) hayanobtenido ingresos brutos superioresa $500.000.000 (involucrando tantoingresos que formaran rentas ordinariascomo ingresos que formaran gananciasocasionales) y en el caso de las personas

    jurdicas se sigue indicando que lasobligadas a hacer los reportes sernlas que sean declarantes de renta o deingresos y patrimonio por el 2013 yque en el ao anterior hayan obtenidoingresos brutos (de renta ms gananciaocasional) superiores a $100.000.000.

    Se advierte que en el caso de entesjurdicos como los que administrancopropiedades de uso comercial o mixtoy que durante el 2013 explotaron susreas comunes, por lo contemplado enel arculo 186 de la Ley 1607 de 2012,dichos entes jurdicos se convierten porel 2013 en declarantes de renta en elrgimen ordinario, y por tanto, si en elao anterior (2012) obtuvieron ingresosbrutos superiores a $100.000.000 (loscuales guraran en sus contabilidades,pero no en las declaraciones de rentani de ingresos y patrimonio, pueshasta el 2012 no presentaban este pode declaraciones), tambin quedanobligadas a hacer el conjunto completode los formatos. Se destaca adems,que en el caso de los obligados a hacerel reporte de ingresos recibidos ofacturados para terceros (por el solohecho de que durante el 2013 susingresos propios ms los del terceroterminaron excediendo $500.000.000),se volvi a incluir a los entes jurdicos

    entre el conjunto de los obligados ahacer el reporte, pues en el 2012 solo semencionaba a las personas naturales.

    As mismo, debido a que durante el aogravable 2013 se praccaron las nuevasretenciones y/o autorretenciones atulo del Impuesto sobre la Renta parala Equidad CREE, la Resolucin 273indica que no solo los que hayan sidoagentes de retencin de renta, IVA ombre, sino tambin los retenedores oautorretenedores del CREE, por ese solo

    hecho debern entregar por lo menos eldetalle sobre los pagos a terceros y susretenciones.

    Adicionalmente a causa de la existenciade estas retenciones y/o autorretencionesdel CREE y dado que durante el 2013se gener en los restaurantes y otrosnegocios especiales lo que se empeza conocer como el Impuesto Nacionalal Consumo, la Resolucin 273 indicaque en los reportes del 2013 se usarnnuevas versiones para los seis diferentesformatos que se ulizan para reportarlos pagos o abonos en cuenta a terceros,

    junto con sus retenciones (formatos1001 usado por los contribuyentes y nocontribuyentes en general, 1014 porlas sociedades duciarias, 1016 por losmandatarios, 1043 por los consorcios,

    1046 por los operadores de contratosde exploracin de hidrocarburos, y 1056por los rganos que nancian gastoscon recursos del Tesoro nacional); eigualmente nuevas versiones para los tresformatos en los que se reportan valorespor IVA generados y que ahora incluirntambin la informacin del impuestonacional al consumo generado (formatos1006 usado por los contribuyentes y nocontribuyentes en general, 1055 usadopor los mandatarios, y 1586 ulizadopor los consorcios). De cualquier forma,llama la atencin que en las nuevasversiones diseadas para los formatosen los que se reportarn los pagos oabonos en cuenta a terceros del 2013

    junto con sus retenciones, la DIAN nohaya incluido columnas especiales parael caso en que un Impuesto Nacionalal Consumo haya quedado sumando

    junto con el respecvo costo o gastodeducible o junto al costo o gasto nodeducible. Por tanto, si no se disearonestas nuevas columnas, el impuesto

    nacional al consumo se reportara juntocon el costo o gasto, y es justamente estepo de mezclas las que la DIAN no quisoque se siguieran presentando cuando aparr de los reportes del ao gravable2011 le diseo al formato 1001 columnasadicionales para reportar el IVA quequeda sumando con los costos y gastosdeducibles o no deducibles.

    Aunque la Resolucin 273 indica que en eltradicional formato 1005 (y los similaresa este) se debern reportar, como todos

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    CARTILLA PRCTICA - GUA PARA LA PRePARACIn y PResenTACIn de LA InfoRmACIn exGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Ao GRAvAbLe 2013

    ARTCULO631 DEL E.T.PARA ESTUDIOS Y CRUCESDE INFORMACINCompuesto por 13literales relacionados con

    un punto disnto de lainformacin tributaria quelos contribuyentes y nocontribuyentes diligenciaronen sus declaracionestributarias del ao gravable;o con la compra de acvosjos; o con asuntos propiosde las obligaciones formalesde los contribuyentes, talescomo informar la numeracinde las facturas de venta queemplearon para el registro desus ventas.

    los aos anteriores, el valor de los IVAtomados como descontables en lasdeclaraciones de IVA, debe adverrseque dentro de los IVA descontables del2013 tambin gurarn valores querealmente correspondan al ImpuestoNacional a la Gasolina y el ACPM, puesel arculo 176 de la Ley 1607 indicabaexpresamente que quienes pagarandicho impuesto, podran tomar hastael 35% del mismo y tratarlo como IVAdescontable en las declaraciones deIVA. Sin embargo, si algunos informantesque presentan el formato 1005 le indicana la DIAN que se tomaron valores porIVA descontable, pero siendo claro quetales valores realmente correspondanal Impuesto Nacional a la Gasolina y elACPM, para hacer los respecvos crucesde informacin, la Resolucin 273 debera

    haber solicitado que los productores de lagasolina y el ACPM (que son los nicos quecobran este impuesto y lo presentan en elformulario especial 430) entregaran algnnuevo formato con el detalle del valor quegeneraban durante el 2013 por ImpuestoNacional a la Gasolina. Pero este nuevoformato (o quizs una modicacinadicional al 1006 y los otros similares aeste, donde se reportan los IVA generadosy los Impuestos al consumo generados) nose tuvo en cuenta.

    De igual forma, la Resolucin 273 tambintuvo que hacer una actualizacin delos conceptos con que se diligencia elformato 1011 (con los otros datos de

    la declaracin de renta o de ingresos ypatrimonio), pues a causa de los cambiosintroducidos con la Ley 1607 de 2012,es claro que algunas pardas ya no sevolvern a tomar en las declaraciones del2013 como ingresos no gravados (casodel ingreso por prima en colocacin deacciones); igualmente, otros conceptosque hasta el 2012 eran ingresos nogravados ahora gurarn como rentasexentas (caso de los aportes voluntariosa fondos de pensiones y/o cuentas AFCque algn reportante persona naturalhaya efectuado durante el 2013). Sinembargo, a este listado de conceptosdel formato 1011 le falto agregar otrosconceptos con los cuales se pueda,por ejemplo, reportar los nuevos posde rentas exentas para las nuevasempresas instaladas en San Andrs,

    Providencia y Santa Catalina a parr del2013 (ver arculo 150 de la Ley 1607 dediciembre 26 de 2012 y el Decreto 2763de diciembre 28 de 2012).

    Los formularios para declaracionesde renta ao gravable 2013 delIMAS (Impuesto Mnimo AlternavoSimple) para empleados 230 y paratrabajadores por cuenta propia240, solo podrn ser ulizados por laspersonas naturales que cumplan con loindicado en los arculos 329 a 340 del E.T.

    (creados con la Ley 1607), los arculos 8 y9 del Decreto 1070 de mayo de 2013 y elDecreto 3032 de diciembre 27 de 2013.Por consiguiente, y siendo claro que laspersonas naturales que van a declararrenta por el ao gravable 2013 usaranuno de cuatro posibles formularios (110para obligados a llevar contabilidad, 210para no obligados a llevar contabilidad,230 o 240), y al mismo empo puedenser obligadas a presentar la informacinexgena tributaria del ao gravable 2013,

    y que dicha informacin deber coincidiren su mayor parte justamente con loque lleven a la declaracin de renta del2013, lo que primero debe hacer antesde presentar su declaracin es tomarcorrectamente la decisin acerca de cules el formulario que debe o quiere usarpara su declaracin de renta del aogravable 2013. Del po de formularioque decida usar depender, no soloel impuesto de renta que liquidar yel empo que deber esperar para surmeza, sino que tambin se afectara

    el po de informacin que llevara a suformato 1001 de Informacin ExgenaTributaria ao gravable 2013, sobre gastosdeducibles y no deducibles, en casode estar obligado tambin a presentardicho reporte (ver arculo 19 y 20 de laResolucin 273 de 2013). De esta manera,el po de formulario que decida usar,hara que algunos gastos sean deducibles(por ejemplo si usa el 210) pero en otroformulario (si usa por ejemplo el 230) esosmismos gastos seran no deducibles.

    ttulo ixVcs p g s ps gs s ts i Viii

    Este tulo indica que los reportesespeciales de los formatos 1019 versin 9y 1020 versin 7 mencionados en el literalb del arculo 1 del Ttulo I, se vencernentre el 1 y 15 de diciembre de 2014, sinimportar si actualmente el reportante eso no un Gran Contribuyente. En el casode los reportes de los dems arculos delTtulo I y de los reportes de los Ttulos III(arculo 11), V, VI y VIII, los vencimientossern entre el 21 de abril y 6 de mayo de2014, o entre el 7 de mayo y el 4 de juniode 2014, dependiendo de si el reportante

    gura o no en la lista de GrandesContribuyentes denida en la Resolucin0041 de enero 30 de 2014.

    Para los reportes del Ttulo IV(Registradura) el plazo venci el 1 demarzo del 2014. Para el Ttulo VII (GruposEmpresariales) el plazo vence el 30 de

    junio de 2014. La nueva versin delarculo 51 del Decreto 2972 indica queel reporte de las Cmaras de Comercio(Ttulo II de la Resolucin 273, arculo

    624 del E.T), y el de las Bolsas de Valores(Ttulo III, arculo 10, de la Resolucin273, y arculo 625 del E.T.) se vencernen mayo 23 de 2014 sin importar ellmo dgito del NIT y si guran o no enla lista de Grandes Contribuyentes deenero de 2014.

    En el caso de personas naturalesy/o sucesiones ilquidas que quedenobligadas a presentar declaracinde renta por el ao gravable 2013,segn el arculo 14 del Decreto 2972

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    Anlisis

    de diciembre 20 de 2013, dichasdeclaraciones tendrn vencimientoentre el 12 de agosto y el 22 de octubrede 2014. Sin embargo, si alguna detales personas naturales y/o sucesionesilquidas queda obligada al mismo empoa entregar los reportes de informacinexgena tributaria mencionados enel Ttulo VIII de la Resolucin 273(sobre pagos a terceros en el ao2013 deducibles y no deducibles en elimpuesto de renta, o sobre el detalle desus cuentas por cobrar y/o por pagara diciembre 31 de 2013, etc.), serclaro que deber tener preparada mstemprano que los dems obligadossu respecva declaracin de renta delao gravable 2013, pues la informacinconsignada en la declaracin de renta esla misma que deber quedar consignada

    en los reportes de informacin exgenatributaria, y dicha informacin se debeentregar primero, pues los vencimientostranscurren entre abril 21 y el 4 de juniode 2014. En todo caso, el hecho de tenerque preparar su declaracin de rentams temprano para lograr entregarprimero la informacin exgena, noimpide que puedan esperar hasta agostopara presentar y pagar su respecvadeclaracin de renta.

    ttulo xisccs s s c cs ss ( cs xml) q cp c t i Viii p c ssps gv

    2013En este captulo se indica que en el casode los reportes de los Ttulos I hasta VII,se usarn los mismos formatos usadosdesde los reportes del ao gravable 2011y por ello los remiten a las Resoluciones11423 hasta 11428 de octubre 2011.

    En el caso de los reportes del TtuloVIII, se emplearn los mismos treintay tres formatos XML que se usaronen los reportes del ao gravable 2012

    mencionados en la Resolucin 117 deoctubre de 2012, con excepcin de losnueve siguientes que cambiaron deversin: 1001 (ahora versin 9); 1006(ahora versin 8); 1014 (versin1, el mencionado en el anexo 1 de laResolucin 074 de marzo 6 de 2014);1016 (ahora versin 1); 1043 (ahoraversin 9); 1046 (ahora versin 9);1055 (ahora versin 9); 1056 (ahoraversin 9); y 1586 (ahora versin 2).

    ttulo xiScs

    En este nico arculo se adviertesobre las sanciones que se aplicarana cualquiera de los reportantes delos Ttulos I hasta VIII en caso de no

    entregar los reportes, o entregarlosextemporneamente, o cuando seentregue con errores. Se les aplicarala sancin del arculo 651 del E.T.,que sigue regulado con la Resolucin11774 de diciembre de 2005, la cual seencuentra todava suspendida en formaprovisional, segn el expediente 18826de mayo de 2012 que le abri el Consejode Estado.

    ttulo xii

    f q s g s ps sts i hs Viii

    Este captulo conene las instruccionessobre la forma en que se debernentregar los reportes de los TtulosI hasta VIII, la cual ser nicamenteen forma virtual a travs del portalde la DIAN. Igualmente conene lasinstrucciones sobre lo que deben hacerpreviamente los reportantes para poder

    entregar virtualmente los archivos.Solo los representantes legales de losentes jurdicos y las personas naturalesreportantes, debern asegurarse decontar con mecanismos de rma digitalvigentes; los reportes no los debenrmar ni los contadores ni los revisoresscales.

    Tambin conene las instrucciones sobrelo que se debera hacer en caso de quese presente la conngencia de una cadaen los sistemas de la DIAN que impidan

    la entrega virtual de los archivos.Adicionalmente las instrucciones sobrela unidad monetaria de todas las cifrasque se lleven a los reportes (se debenreportar en pesos y no en miles ni enmillones; adems, no deben contenerni decimales, ni comas, ni frmulas).Por lmo, conene la vigencia dela resolucin (que rige a parr de supublicacin).

    l gc c 1732

    Debe destacarse que tal como sucedicon los reportes exigidos por los aosgravables 2011 y 2012, de nuevo laDIAN, mediante la Resolucin 0060de 2014, ha indicado que ciertos

    declarantes de renta del ao gravable2013, que sean obligados a llevarcontabilidad, deben elaborar elformato 1732, el cual contendrainformacin adicional a la de losformatos mencionados en el Ttulo VIIIde la Resolucin 273, pues el formato1732 solicita hasta valores contables,mientras que los formatos exigidos conla Resolucin 273, en la mayora de ellos,solo se exige informacin scal.

    Segn el literal a) del arculo 2 de la

    Resolucin 0060, entre los obligadosa elaborar y entregar el formato 1732estarn todos los grandes contribuyentesque guren en la Resolucin 0041de enero 30 de 2014 (sean personas

    jurdicas y naturales), que declaren rentaen el formulario 110, pero sin incluira las que sean endades que usan elformulario 110 como declaracin deingresos y patrimonio. Y segn el literald) del arculo 2 de la misma resolucin,tambin estarn obligadas las personas

    jurdicas obligadas a llevar contabilidad(con o sin nimo de lucro), que seandeclarantes de renta por el 2013en el formulario 110 (sin incluir lasdeclarantes de ingresos y patrimonio) yque en el ao anterior, 2012, hubierantenido ingresos brutos o patrimoniosuperiores a $1.250.000.000 (en elcaso del reporte del 2012, el criteriofue tener en el ao anterior, 2011,un patrimonio bruto o unos ingresosbrutos igualmente superiores a$1.250.000.000).

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    CARTILLA PRCTICA - GUA PARA LA PRePARACIn y PResenTACIn de LA InfoRmACIn exGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Ao GRAvAbLe 2013

    informaCin exiGida a ContribuyenteS y noContribuyenteS de loS imPueStoS adminiStradoSPor la dian Por el ao GraVable 2013

    Como lo establece el tulodel arculo 631 del E.T., estainformacin es solicitada para

    hacer cruces de informacin entre loscontribuyentes y no contribuyentes delos impuestos nacionales administradospor la DIAN (renta, retenciones en la

    fuente a tulo de renta, IVA y mbre,retenciones y/o autorretenciones atulo del CREE, IVA e Impuesto Nacionalal Consumo). Adems, a causa de

    que el arculo 139 de la Ley 1607 de

    diciembre de 2012 modic el incisoprimero del arculo 631 del E.T., eltulo del mismo ya no es simplemente

    para estudios y cruces de informacinsino para estudios y cruces deinformacin y el cumplimiento deotras funciones. En efecto, el po de

    informacin que se solicite cada aoa parr del ejercicio 2013 y siguientesser diseado pensando en quetambin le sea l al director de la

    DIAN para que pueda cumplir con otras

    obligaciones como las que le imponenlos convenios y tratados suscritos porColombia.

    Cunta informacin de lamencionada en el arculo 631 delE.T. es solicitada por la DIAN y enqu momento debe solicitarla?

    El arculo 631 del E.T. est compuestopor trece literales (desde el a hastael m), y cada uno de ellos se relaciona

    con un punto disnto de la informacintributaria que los contribuyentes yno contribuyentes diligenciaron ensus declaraciones tributarias del aogravable (literales a hasta k); o serelacionan con la compra de acvosjos durante el ao (literal j); o conasuntos propios de las obligacionesformales de los contribuyentes, porejemplo, informar la numeracin de lasfacturas de venta que emplearon parael registro de sus ventas (literales l ym).

    Cada ao la DIAN decide cunta deesta informacin, o cuntos de lostrece literales, a hasta el m, sedebern desarrollar o trabajar. Nonecesariamente exige reportar lainformacin de todos a la vez.

    Varios de estos literales, incluso elpargrafo 2 del mismo, conenen cifrasen valores absolutos con los cuales sedena, hasta el 2003, quines estabanobligados a entregar la informacin

    y qu po de informacin debansuministrar. Sin embargo, estos valoresabsolutos no se han actualizado desdeel ao gravable 2004. La razn? Elarculo 23 de la Ley 863 de diciembrede 2003 agreg al E.T. un nuevoarculo, el 631-2, indicando que losvalores absolutos que contena elarculo 631 y otros ms del E.T., quese actualizaban ao a ao segn elincremento del IPC, empezaran a sermanejados a voluntad del director de

    la DIAN.

    A causa de esta norma cada ao eldirector de la DIAN puede jugar conlos topes o con el po de informacinque quiera solicitar, y en consecuencialos valores absolutos que antes estabancontenidos en los arculos 623 a 631no se volvieron a actualizar en losaos 2004 y siguientes, y mucho menosfueron converdos al estndar de laUVT con la Ley 1111 de diciembre de

    2006. Por consiguiente, y a manera deilustracin, podemos hacer un repasohistrico sobre los topes de ingresosbrutos jados como criterio para hacerexigible la informacin del arculo631 del E.T. (tope mencionado en elpargrafo 2 del arculo 631 del E.T.).

    formato 1010l c 631 e.t.

    formato 1001ls c 631 e.t.

    formato 1003l c c 631 e.t.

    formato 1007l c 631 e.t.

    formatoS 1005 1006ls c 631 e.t.

    formato 1647l g c 631 e.t.

    formato 1009l h c 631 e.t.

    formato 1008l c 631 e.t.

    formatoS 1011 - 1012

    l k c 631 e.t.

    otroS formatoSic spc sc gs s spcs cs, cscs scscs - cs 19, 20 29 33 rsc 273 2013

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    Anlisis

    Ps p ps c c 631 e.t., q s pp pss jcs s cs gss p(gs v c)

    Las operaciones del ao gravaleSi los ingresos rutos (renta ms ganancia ocasional)

    del ao anterior fueron mayores aVer Resolucin

    2010$1.100.000.000 (requisito para que personas jurdicas y naturales quedaranobligadas a entregar la informacin de la mayora de los literales, peroalgunos literales no dependan de este criterio)

    8660 de agosto 30 de 2010

    2011$500.000.000 (requisito para que personas jurdicas y naturales quedaranobligadas a entregar la informacin de la mayora de los literales, peroalgunos literales no dependan de este criterio)

    117 de octubre 31 de 2011

    2012

    $100.000.000 (requisito para que las personas jurdicas queden obligadas aentregar la informacin de la mayora de los literales, pero algunos literalesno dependan de este criterio); o $500.000.000 (requisito para que laspersonas naturales queden obligadas a entregar la informacin de la mayorade los literales, pero algunos literales no dependan de este criterio)

    273 de octubre 31 de 2012

    2013

    $100.000.000 (requisito para que las personas jurdicas queden obligadas aentregar la informacin de la mayora de los literales, pero algunos literalesno dependan de este criterio); o $500.000.000 (requisito para que laspersonas naturales queden obligadas a entregar la informacin de la mayorade los literales, pero algunos literales no dependan de este criterio)

    Ver Ttulo VIII (arculo 19) de laResolucin 273 de diciembre 10 de2013

    Para el 2013 se establece que de los treceliterales de los que se compone el arculo631 del E.T. (literales a hasta el m), laDIAN ha solicitado esta vez, a travs delos arculos 19 y 20 de la Resolucin 273

    de octubre 31 de 2013, que por el aogravable 2013 solo se desarrollen nueveliterales, a saber: a, b, c, e, f,g, h, i y k. Adems, los arculos19 y 20 de la Resolucin 273 indican queciertos reportantes desarrollarn soloalgunos de estos literales (por ejemplo,algunos solo tendrn que reportar lainformacin de los literales b y esobre pagos y retenciones praccadasa terceros, junto con el detalle deIVA tomados como descontables en

    declaraciones de IVA), pero otrosreportantes s enen que desarrollar lainformacin de varios de ellos. Se debeexaminar cada caso en parcular parasaber cunta informacin debe reportarcada quin.

    Obligacin adicional de entregarinformacin con relevanciatriutaria (formato 1732)

    Es importante destacar que a raz de lo

    establecido en el arculo 631-3 del E.T.

    (creado con el arculo 17 de la Ley 1430

    de diciembre 29 de 2010), desde el ao

    gravable 2011 en adelante el director de

    la DIAN, adicional a la informacin del

    arculo 631, ha solicitado el reporte de

    informacin con relevancia tributaria

    conocido como el formato 1732 el cual se

    volvi a exigir para el ao gravable 2013

    con la Resolucin 0060 de febrero 20 de

    2014. Segn el literal a) del arculo 2 de

    la esta resolucin, entre los obligadosa elaborar y entregar el formato 1732estarn los grandes contribuyentes queguren en la Resolucin 0041 de enero 30de 2014 (personas jurdicas o naturales),que declaren renta en el formulario110, sin incluir a las endades que usan

    el formulario 110 como declaracin deingresos y patrimonio. Segn el literald) del arculo 2 de la misma Resolucin0060, tambin estarn obligadas laspersonas jurdicas que deben llevarcontabilidad (con o sin nimo de lucro),que sean declarantes de renta por el2013 en el formulario 110 (sin incluirlas que sean declarantes de ingresos ypatrimonio) y que en el ao anterior,2012, hubieran tenido ingresos brutos opatrimonio superiores a $1.250.000.000.Adicionalmente, esta vez el formato 1732

    ya no tendr 451 renglones, sino 458, y aligual que lo sucedido con el formato 1732del ao gravable 2012, el del ao gravable2013 tambin se exige que sea entregadoel mismo da de la presentacin de ladeclaracin.

    Puntos genricos que aplican a lapreparacin de cualquiera de losreportes de los arculos 21 a 34 dela Resolucin 273 de 2013

    Quienes deban ulizar losseudo-nits que se mencionanen el texto de los arculos 21 a

    34 Resolucin 273, y con los cuales seidencara a los terceros ubicados en el

    exterior que no manejan NIT para efectosdel impuesto de renta en sus respecvospases, lo correcto es que cuando se asigneun seudo-nit de estos a algn benecia-rio, este beneciario del exterior se deberidencar en los disntos reportes (socio,costo o gasto, cuenta por cobrar, cuentapor pagar, patrimonio, etc.) con el mismoseudo-nit.

    Para todos los efectos, las cifrasmonetarias que se incluyanen cualquiera de los reportes

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    exigidos en los arculos 21 a 34 con laResolucin 273 se reportan en pesos,es decir, colocando la cifra entera y sinexpresarla en miles o en millones,etc. Adems, se reportarn sin incluirlesni decimales, ni comas, ni frmulas (verarculo 51 de la Resolucin 273).

    En relacin con los ingresosbrutos a diciembre del aoanterior (2012 en este caso), si

    exceden cierto monto ($100.000.000para personas jurdicas o $500.000.000para personas naturales y sucesionesilquidas) obligara a efectuar la mayorade los reportes mencionados en laresolucin (ver los primeros literales delos arculos 19 y 20 de la Resolucin273); por tal razn, es importanteprecisar lo siguiente:

    a. Los ingresos brutos que se hande examinar son los ingresosbrutos scales denunciados en ladeclaracin de renta o de ingresosy patrimonio por el ao 2012,involucrando tanto los denunciadosen la seccin de rentas ordinarias(rengln 45 del formulario 110declaracin de renta 2012, orengln 39 en el formulario 210 dela declaracin de renta 2012) como

    los que guren en la seccin deganancias ocasionales (rengln 65del mismo formulario 110, o el 53en el formulario 210).

    b. Del punto anterior se exceptanlos distribuidores minoristas decombusbles lquidos y derivadosdel petrleo, pues para ellosaplica lo dispuesto en el arculo10 de la Ley 26 de 1989 queestablece que el nivel de susingresos brutos se determina

    mulplicando el respecvo margende comercializacin sealado por elGobierno por el nmero de galonesvendidos y restndole luego elmargen de prdida por evaporacin(ver Concepto 039190 de mayo9 de 1997 y la pregunta No. 30respondida en el Concepto 097942de diciembre 24 de 2010).

    c. En el caso de las Cooperavasde Trabajo Asociado (CTA), los$100.000.000 a diciembre de

    2012 se examinaran involucrandotodo el valor que en este aofacturaron dichas CTA, es decir,incluyendo los dineros que eranpara el asociado y los que eranpara la CTA (Ver el Concepto DIAN55690 de agosto 16 de 2005 yel Concepto de la Supersolidaria20091100086401 de mayo 11de 2009; este lmo conrmaque en las CTA el ingreso para elasociado no se contabiliza comoingresos recibidos para terceros,pues si as lo hicieran se estaracongurando una intermediacinlaboral expresamente prohibida enel arculo 17 del Decreto 4588 de2006; por tanto, las CTA reconocenel ingreso bruto como ingreso100% propio, y luego, mediante

    gastos, registrar los pagos decompensaciones a sus asociados).

    Para la entrega de los reportesen forma virtual, la normaestablece (pargrafo 4 del

    arculo 49 de la Resolucin 273) quesi la DIAN lo autoriza el representantelegal de la endad reportante, o lapersona natural obligada a hacer elreporte, podra usar una rma digital(respaldada con cercado digital) de

    las que son expedidas por endadesdisntas a la DIAN (ejemplo, las queexpide Cercmara S.A.; ver www.cercamara.com.co.). En todo caso, siel reportante ya ene mecanismos derma digital con los cuales presentadeclaraciones tributarias en formavirtual, en ese caso no necesita solicitarnuevos mecanismos de rma digital,pues con este mismo se presentar lainformacin exgena (ver pargrafo 3 delarculo 49 de la Resolucin 273).

    Para la transmisin virtual nose aceptan excusas de daosen los equipos o de prdida

    de la rma digital. Si se pierde dicharma digital, o incluso si cambian alma hora de representante legal enlas personas jurdicas, deben solicitarun nuevo mecanismo como mnimocon tres das hbiles de ancipacin ala fecha del vencimiento (ver pargrafodel arculo 50 de la Resolucin 273).Al igual que los reportes del 2012, la

    DIAN incluy un arculo denominadoconngencia (arculo 50 de laResolucin 273), en el cual se indicaque si para la fecha de entrega virtualde los reportes se presentan problemastcnicos con el portal de la DIAN, elreportante deber llevar los archivossicamente en una USB a cualquier sedede la DIAN en Colombia y el archivo de larma digital para hacer la transmisindesde los mismos equipos de la DIAN.Si all tampoco se pueden recibir losarchivos, la DIAN emir un comunicadoavisando de ello y el informante tendrocho das hbiles ms para hacer laentrega del reporte sin que se congureextemporaneidad en el proceso.

    En el texto del pargrafo delarculo 20 de la Resolucin 273

    se repi la instruccin que sehaba establecido en el arculo 2 de laResolucin 117 de octubre de 2012,a saber, que a las sociedades y a lassucesiones ilquidas que se liquidaronantes de la expedicin de la Resolucin273 pero que a la fecha en que se expididicha resolucin no haban canceladosu RUT, se les exigir, antes de hacerlo,que primero entreguen la informacinque les corresponda de acuerdo conlo exigido en la Resolucin 273 y que

    pertenezca a la fraccin del ao 2013por la cual s efectuaron operaciones.Es decir, reportaran las retencionespraccadas a terceros en esta fraccin deao, o el detalle de los IVA descontablesy generados declarados en la mismafraccin del ao, o los pagos a terceros,etc., pero no reportaran los saldos dedeudores a diciembre 31 de 2013, nide pasivos a diciembre de 2013, nide socios o accionistas a diciembre de2012, pues justamente estas endades

    y/o sucesiones no alcanzaron a llegara diciembre 31 de 2013. Las que sehayan liquidado despus de expedida laResolucin, tambin debern entregar lainformacin que les corresponda antes depermirles cancelar su RUT.

    En los casos en que durante elao 2013 se haya producidofusin de sociedades, la

    obligacin de reportar recae en lasociedad absorbente o en la nueva quesurge de la fusin. Ellas reportaran

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    Anlisis

    todo lo que haya alcanzado a hacerdurante la fraccin de ao 2013 la(s)sociedad(es) que desaparecieron enel proceso de fusin (Concepto DIAN06973 de enero 25 de 2007).

    En el caso de escisin de

    sociedades durante el 2013,la obligacin de hacer los

    reportes del arculo 631 recae enlas nuevas sociedades producto de laescisin, pero ellas podrn denir culde las sociedades nuevas reporta la

    informacin de las operaciones quepor la fraccin del ao 2013 alcanz arealizar la sociedad escindida (ConceptoDIAN 06973 de enero 25 de 2007).

    En cuanto a las direcciones

    con las que se reporta a losterceros, lo que debe hacer

    cada reportante es usar la direccinque tena tal tercero en la fecha en quese hicieron las operaciones con l.

    Si no se conoce el dgito devericacin de un NIT, o seenen dudas en los nombres

    completos y apellidos de un tercero,

    lo mejor es usar el servicio gratuitodel portal de la DIAN conocido como

    Consulta Estado RUT. Con estaherramienta, lo nico que se necesitaes digitar la cdula de la persona

    natural o el NIT de la persona jurdica(sin necesidad de digitar el dgito devericacin), y el servicio de la DIAN,si este tercero ene RUT en la DIAN, le

    dejar conocer los datos completos desus nombres, apellidos o razn social,pero no deja ver la direccin que eltercero tenga en el RUT. Otra opcin

    es acudir a un servicio similardenominado consulta deinconsistencias, en este tambin sepodr ver la informacin bsica de un

    tercero que tenga RUT en la DIAN, perosin incluir su direccin. Adicionalmente,debe recordarse que en lasinstrucciones que traen los formatos

    diseados por la DIAN para entregarlos reportes de informacin exgena seindica que el dgito de vericacin deun NIT solo se reporta si se

    conoce (por tanto, dicho dato no esobligatorio).

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    formato 1010informaCin de SoCioS, aCCioniStaS,CooPeradoS y ComuneroS a diCiembre 31 de 2013l c 631 e.t.acs 19, 20 21 rsc 273 2013

    a q csps s c?

    Este reporte corre por cuenta de laspersonas jurdicas con nimo de lucro(cdigos 01 a 99 en la casilla 63,y cdigo 01 en la casilla 70, ambasen la segunda pgina del RUT), lasempresas comunitarias (cdigo 10 enla casilla 69 segunda pgina del RUT),las cooperavas de todo po (cdigos01 hasta 99 en la casilla 66 de lasegunda pgina del RUT) y los fondosde empleados (opcin 15 en la casilla65 segunda pgina del RUT), siemprey cuando hubieran exisdo en el aoanterior (2012), y en dicho ao hayanobtenido ingresos brutos superiores a$100.000.000.

    C c ssc?

    Datos bsicos (nombres y/o razonessociales, valor scal patrimonial desu aporte a diciembre 31 e inclusodirecciones y cdigo del pas) de todosaquellos que a diciembre 31 de 2013gurasen como socios o accionistas ocooperados o comuneros o asociados, sinimportar el monto del valor nominal desus aportes a dicha fecha. Este reporte sehar en el formato 1010 versin 8 (usadaen los reportes del 2012).

    El valor de las parcipaciones o dividen-dos pagados o abonados en cuenta encalidad de exigibles durante el 2013 (casode las sociedades comerciales y las em-presas comunitarias), o el valor que delfondo de proteccin de aportes creadocon el remanente fue pagado o abonadoen cuenta al cooperado o asociado (casode las cooperavas y fondos de emplea-

    dos; ver cuenta 3205 en el plan nico de

    cuentas de estas endades), no quedarnincluidos en el formato 1010, pues se

    debern llevar al formato 1001 con losConceptos 5043 (caso de sociedadescomerciales) o 5059 (caso de coopera-

    vas y fondos de empleados; ver arculo22 de la Resolucin 273). Con el ajustede reportar los dividendos o parcipacio-

    nes en otro formato diferente, la DIAN s

    logra conocer el valor de parcipaciones,dividendos o remanentes que se repar-

    eron a todos los socios o accionistas ocomuneros o cooperados, incluso todos

    aquellos que no quedaran incluidos en elformato 1010 porque a diciembre 31 yano son miembros de la endad, pero ques las haban recibido antes de vender sus

    acciones o aportes.

    Para hacer el reporte se deben seguir lossiguientes pasos:

    Se deben reportar los socios, ac-cionistas, cooperados, comuneros

    o asociados a diciembre 31 de 2013,incluyendo tanto a los que residen en

    Colombia como en el exterior. A los delexterior se les idencar con el NIT queusen para efectos del impuesto de rentao su similar en sus pases de residencia. Sino usan NIT en dicho pas, se les reporta-r con los seudo-nits que se mencionanen la Resolucin, los cuales equivalen aun po de documento 43 y empiezancon 444444001, pero pueden avanzar deuno en uno hasta el 444449000.

    Para denir el valor por el cual

    se reporta el monto de su aportesocial a diciembre 31 de 2013, se debeproceder as:

    a. El reportante que sea sociedadcomercial, o el reportante que seaempresa comunitaria, reportarcomo valor patrimonial del aportedel socio o accionista o comunero adiciembre 31 de 2013 el resultadoque se obtenga de tomar elporcentaje de parcipacin que elsocio o accionista tenga a diciembre

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    31 de 2013 y mulplicarlo porel patrimonio lquido scal de lasociedad o empresacomunitariaa diciembre 31, si es posivo(Rengln 41 del formulario 110para declaracin de renta 2013,o el rengln 212, casilla po 1, sitambin le corresponde entregar elformato 1732 ). Cuando el valor areportar del aporte a diciembre 31sea negavo, el valor patrimonialdel aporte deber informarse comocero (0).

    b. El reportante que sea cooperavaofondodeempleados, reportar comovalor patrimonial del aporte del coo-perado o asociado el valor contableque le gura en las cuentas del PUC,cdigos 3105 (aporte social) y 3110

    (fondo de revalorizacin de aportes).

    Al respecto, es importante aclarar que elvalor patrimonial por el cual quede repor-tado en el formato 1010 el aporte social adiciembre 31 de 2013 de un socio, accio-nista, cooperado, comunero o asociado, nosiempre ser igual al valor scal por el cualel respecvo socio, accionista, cooperado,comunero o asociado lo reejara en supropio patrimonio scal del 2013.

    f

    El mismo formato 1010 versin 8ulizado en los reportes del ao 2012.En l se exigen las direcciones de todoslos terceros (domiciliados en Colombiao en el exterior). Cuando se trate de losdomiciliados en el exterior, los datos dedireccin, cdigo del departamento ycdigo del municipio no se diligencia-rn, pues solo se les reporta el cdigodel pas. El formato adems ene doscolumnas especiales para reportar el

    porcentaje de parcipacin del socio,accionista, cooperado, comunero o aso-ciado a diciembre de 2013. Una columnadonde la parcipacin porcentual seescribir sin separador de cifras decima-les, y la otra donde se detallar cuntaseran las cifras decimales para la cifra dela primera columna.

    Si en vez de cdula se reporta el NIT(po de documento 31), el dgito devericacin del Nit se informara solo sise conoce.

    formato 1001informaCin de PaGoS o CauSaCioneS a terCeroSdurante el 2013 y laS retenCioneS PraCtiCadaS oaSumidaS Sobre loS miSmoSls c 631 e.t.acs 19, 20 22 rsc 273 2013

    P q s c s s pgs s c cs ss spcvscs?

    Al igual que con los reportes del 2011y 2012, la DIAN decidi que en un soloformato, el 1001 nueva versin 9, losobligados a hacer este reporte debernentregar la informacin de los pagos ocausaciones a terceros por todo concep-to durante el 2013 (compra de acvos,compra de inventarios, valores tratadoscomo cargos diferidos, distribucin dedividendos y parcipaciones, costos ygastos), al igual que las retenciones atulo de renta, IVA o mbre que hayanpraccado o asumido sobre tales pagoso abonos en cuenta. Adems, comodurante el ao 2013 empez a tener

    aplicacin el mecanismo de las reten-ciones y/o autorretenciones a tulo delnuevo impuesto sobre la renta para laequidad-CREE, en esta ocasin tambindebern reportar los valores sobre estepo de retenciones cuando hayan sidopraccadas o asumidas con los terceroso cuando el propio reportante se hayaautopraccado dichas retenciones.

    En el caso de las retenciones a tulo delCREE, es evidente que tal retencin sepracc solo a los terceros entre mayo y

    agosto de 2013 (en vigencia del Decreto862 de abril de 2013, luego derogadopor el 1828 de agosto de 2013), soloa ciertos entes jurdicos (los sujetos alCREE), pero no se pracc a los entes

    jurdicos que no fueran sujetos del CREEni mucho menos a las personas natura-les. En este caso tambin es claro quehabr reportes de pagos o causaciones aterceros en los que podra gurar o no larespecva retencin del CREE. Si existenpagos o abonos hechos entre mayo yagosto de 2013 a entes jurdicos que s

    eran sujetos del CREE (siempre y cuandono haya sido uno de los pocos que en elDecreto 862 de abril de 2013 autoriza-ban para actuar como autorretenedo-res), en tal caso, siempre deber verse laretencin del CREE, pues tal retencin sepraccaba incluso sin importar la cuanamnima (ver al respecto el pargrafo 15del arculo 22 de la Resolucin 273).

    Por consiguiente, al solicitar que enel formato 1001 quede reportado elpago total al tercero sin importar si ono retenciones, la DIAN est lograndomanejar mayor informacin, pues en elpasado, con los que solo entregaban elformato 1002 con el detalle de las reten-ciones praccadas (formato que dej deusarse desde los reportes del ao 2011),pero no entregaban el formato 1001,dicha endad solo reciba informacinde los pagos o causaciones hechas afavor de un tercero que s haban sufrido

    retenciones, pero dejaba de recibir lainformacin de los dems pagos sinretenciones.

    Adems, al combinar el reporte delos pagos o abonos en cuenta y susrespecvas retenciones en un soloformato, la DIAN subsana el problemaque tuvo cuando uliz en el pasadoerrneamente los reportes del aogravable 2006, ya que en esta ocasin,si un reportante entregaba el formato1001 y el 1002, el sistema de la DIAN

    sumaba equivocadamente los dosvalores bases de cada formato, creandoas un monto total de pagos o abonosen cuenta a un mismo tercero que noera correcto (el pago que guraba en elformato 1001 era casi siempre el mismovalor base que le guraba al terceroen el formato 1002). Por causa de esteerror la DIAN envi cartas en el 2008 apersonas naturales a las que consideromisas por no haber declarado el ao2006 creyendo que s haban recibidoingresos que los obligaban a declarar.

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    Anlisis

    a q csps s c?

    El reporte de pagos o abonos en cuentaa terceros y sus posibles retenciones enla fuente a tulo de renta, CREE, IVA ombre corre por cuenta de los siguientes

    pos de reportantes (ver arculo 19 de laResolucin 273 de diciembre 10 de 2013):

    Las personas naturales yasimiladas (involucra hasta las

    sucesiones ilquidas), obligadas o noa llevar contabilidad, o colombianaso extranjeras, o residentes o noresidentes, siempre y cuando en elao gravable anterior (en este caso2012) hayan obtenido ingresos brutosdeclarables al Gobierno Colombiano

    (sumando renta y ganancia ocasional)superiores a quinientos millones depesos ($500.000.000), sin importar siestuvieron o no obligadas a declararrenta del 2012 y sin considerar si por el2013 sern o no personas obligadas adeclarar renta.

    Las personas jurdicas (sociedadesy asimiladas) y dems endades

    pblicas y privadas, obligadas apresentar por el 2013 declaracindel impuesto sobre la renta y

    complementarios o de ingresos ypatrimonio (sin importar si cuandodeclaren renta lo hagan perteneciendoal rgimen ordinario o al especial),siempre que en el ao gravable anterior(en este caso 2012) hayan obtenidoingresos brutos superiores a cienmillones de pesos ($100.000.000). Sonlos mismos pos de criterios que seusaron en el caso de los reportes delao gravable 2012. Sin embargo, esinteresante destacar que debido a los

    cambios introducidos por el arculo 186de la Ley 1607 de diciembre de 2012, laspersonas jurdicas de las copropiedadescomerciales o mixtas que exploten reascomunes pasaron a ser, desde el 2013en adelante, endades converdasen declarantes de renta, as sea enel rgimen especial. Por tanto, estascopropiedades que declararn renta2013 y que exisan en el 2012 (ao en elque no eran ni declarantes de renta ni deingresos y patrimonio) deben observarsi en el 2012, en su contabilidad,

    datoS aPliCableS a todoS loS formatoS

    Manera de entregar los reportes

    El arculo 48 de la Resolucin273 de 2013 indica que todoslos reportantes, incluidosquienes solo deban entregar unnico formato, deben hacerlonicamente de manera virtual atravs del portal de la DIAN. Porconsiguiente, deben asegurarse deque el RUT de los entes jurdicosreportantes (organizacin) reejela responsabilidad 14-Informantede exgena y que el representantelegal tenga vigente y acvada surma digital. Si el reportante no esuna persona jurdica sino natural,

    tambin debe tener su propio RUTcon la responsabilidad 14-Informantede exgena y contar con su propiarma digital acvada.

    Adicionalmente, el representantelegal de la endad reportantequeda obligado a hacer el reporte(tanto inicial como las posiblescorrecciones) usando los serviciosinformcos electrnicos de la DIANy la rma digital emida por laDIAN. Esta informacin no es avalada

    ni por contador ni por revisor scal.

    Para el trmite de obtener rmasdigitales es necesario que elrepresentante legal, en el casode las personas jurdicas, tengasu propio RUT y que en l gurela responsabilidad 22-Suscribirdeclaraciones de terceros. Si an nolo ene, deber tramitarlo en la DIANcumpliendo con todos los requisitosjados en el nuevo Decreto 2460de noviembre 7 de 20131, llevando

    los siguientes documentos bsicos(ver arculo 10 del Decreto 2460 de2013):

    Original y una fotocopia de lacdula.

    Constancia de tener cuentasbancarias (solo si es personanatural y al mismo empo res-ponsable del IVA rgimen comno importador).

    Si no puede ir a la DIAN, debeenviar a un apoderado (no debeser obligatoriamente abogado,as se desprende de lo estable-cido en los arculos 34 y 68 delDecreto-Ley antrmites 019 deenero de 2012; ver el arculo 9del Decreto 2460 de 2013).

    Informar una cuenta de correoelectrnico.

    Los mismos documentos ante-riores aplican si el representanteya ene RUT y solo necesitaactualizarlo para que le gure laresponsabilidad 22 (ver arcu-lo 13 del Decreto 2460 de 2013).

    Si el representante legal o la personanatural obligada a reportar yaene asignada rma digital, ya seaporque se la asignaron para rmarvirtualmente las declaracionestributarias o para entregar otropo de reportes a la DIAN, no debeobtener nuevos mecanismos, puescon el que ya posee puede entregarvirtualmente los reportes de lainformacin exgena (ver pargrafo3 del arculo 49 de la Resolucin273). Adems, si una persona naturalacta como representante legal devarias personas jurdicas al mismoempo, con la rma que le asignan laprimera vez, rmar digitalmente entodos los entes jurdicos donde tengaque hacerlo, y entregar sus propiosreportes si a ello est obligado.

    El trmite de la obtencin yacvacin de la rma digital esgratuito y se recomienda tramitarlo

    de una vez, con el n de no dejarlopara los lmos das.

    Conviene aclarar que si alguienest obligado a entregar losreportes de informacin exgenade forma virtual, automcamente,por esta sola razn, debe seguirpresentando tambin en formavirtual las declaraciones tributarias(ver numeral 11 del arculo 1, y elarculo 3, ambos de la Resolucin

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    tenan ingresos brutos superiores a$100.000.000, y con esto ya quedarandentro de este grupo de reportantes.

    Las siguientes endades, que ensu mayora son no declarantes

    de renta ni de ingresos y patrimonio,sin importar sus ingresos en el aoanterior (2012), siempre y cuando hayanpraccado algn valor por concepto deretenciones o autorretenciones en lafuente a tulo de renta o del CREE o deIVA o de mbre durante el 2013:

    a. Endades de derecho pblico (lasque enen marcada alguna opcinen la casilla 64 de la segunda pginadel RUT).

    b. Los fondos de inversin (los que

    enen escogida la opcin 07 o 08en la casilla 65 de la segunda pginadel RUT).

    c. Los fondos de valores.

    d. Los fondos mutuos de inversin (losque enen escogida la opcin 17 enla casilla 65 de la segunda pginadel RUT).

    e. Carteras colecvas.

    f. Fondos de pensiones de jubilacine invalidez (los que enen escogidala opcin 10 en la casilla 65 de lasegunda pgina del RUT).

    g. Fondos de empleados (los queenen escogida la opcin 15 en lacasilla 65 de la segunda pgina delRUT).

    h. Las comunidades organizadas(opcin 01 en la casilla 63 de la

    segunda pgina del RUT; este pode endades, y segn el arculo 13del E.T. y arculo 7 del Decreto 187de 1975 son asimiladas a sociedadeslimitadas y por tanto no se debenconfundir con las personas jurdicasque administran las copropiedades,pues estas lmas ulizan la opcin21 en la casilla 69 de la segundapgina del RUT).

    i. Todas las dems personas jurdicas ynaturales y las sucesiones ilquidas,

    que no estn mencionadas enninguno de los numerales 1 y2 anteriores, ni en los literalesanteriores de este numeral 3,pero que durante el 2013 hayanpraccado algn valor por conceptode retenciones o autorretencionesen la fuente (sea a tulo de renta ode CREE o de IVA o de mbre).

    Si las endades y personas mencionadasen este numeral no praccaron ningnvalor de retenciones o autorretencionesdurante el 2013, no tendran queentregar este reporte.

    Los entes pblicos del nivelnacional y territorial de los ordenes

    central y descentralizado contempladosen el arculo 22 del E.T. que sean no

    obligados a presentar por el 2013declaracin de renta ni de ingresos ypatrimonio. Se dice que son todos, puesno importa el monto de los ingresosbrutos que les guren en la contabilidaddel ao anterior (2012) (ver literal h enel arculo 1 de la Resolucin 273).

    Entre los entes que guran en dichoarculo 22, los que cumplen la condicinde no ser ni siquiera declarantes deingresos y patrimonio, seran solamente:la nacin, los departamentos, los

    municipios y el Distrito especial deBogot (ver arculo 598 del E.T. yel arculo 10 del Decreto 2972 dediciembre 20 de 2013).

    Todos los que actuaron comomandatarios en contratos

    de mandato; todos los miembrosencargados de facturar en losconsorcios y uniones temporales; todoslos operadores en los contratos deexploracin de hidrocarburos, gases

    y minerales; todas las sociedadesduciarias administradoras dedeicomisos; y todos los secretarios delos rganos que nancian gastos conrecursos del tesoro nacional, tambindeben informar los pagos a terceros querealizaron por actuar como ejecutoresde los recursos en todas esas gurasespeciales, pero que no les constuancostos y gastos propios, sino que erancostos y gastos cubiertos por cuentade los mandantes, o de los miembrosdel consorcio, o de la unin temporal,

    o de los asociados del contrato deexploracin, o de los deicomisosadministrados, etc. El reporte de estaclase de pagos especiales no los hacenen el formato 1001, sino en otrosformatos especcos que mencionan losarculos 29 a 33 de la Resolucin 273.

    En relacin con el conjunto dereportantes antes mencionados, esimportante adverr que si una sucesinilquida o una persona natural o jurdicadej de funcionar en algn momento delao 2013, y no haba cancelado el RUTantes de la expedicin de la Resolucin273, antes de hacerlo le exigirn elreporte con los pagos y retenciones quehayan praccado en la fraccin de ao2013 por la cual funcionaron. Lo mismopasar con los que se liquidaron despus

    de la expedicin de la resolucin (paracancelar el RUT debern entregar elreporte).

    Adems, el pargrafo 1 del arculo 13 dela Resolucin 273 sobre la informacinexigida a notarioshace la precisin deque el notario no debe incluir en elformato 1001 las retenciones que debenquedar reportadas solo en el formatoespecial 1032 mencionado en dichoarculo (retenciones praccadas porventas de bienes y derechos ante sunotara las cuales se denunciaban en elrengln 37 de los formularios mensualesde retenciones en la fuente del 2013).Por tanto, el notario entregara elformato 1001 por el solo hecho deque en el ao 2013 s haya praccadoretenciones, as sea nicamente lasque pracc sobre venta de bienes oderechos en su notara (ver ConceptoDIAN 059040 sepembre 2012). Pero almomento de elaborar el formato 1001con el detalle de sus pagos a terceros

    en el ao, no se vern en la columna deretenciones a tulo de renta las quereport en el formato 1032.

    C c ssc?

    Se solicita informar los datos, incluidaslas direcciones de correo urbano delos beneciarios (domiciliados enColombia o en el exterior) por costosy deducciones en que se incurri

    3)

    4)

    5)

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    Anlisis

    datoS aPliCableS a todoS loS formatoS

    DIAN 12761 de diciembre 9 de2011).

    Lo anterior implica que aunquelos reportes de exgena solo losrmar el representante legal o lapersona natural reportante, si stetambin debe presentar luego susdeclaraciones en forma virtual yrequieren la rma de contador o derevisor scal, ser necesario conseguirsus rmas digitales si an no las enen.

    As mismo, en el caso de la informacinde personas jurdicas, es importanteadverr que cuando se est iniciandola sesin en el portal de la DIAN para

    entregar los archivos, se debe ingresarcon la opcin Organizacin y nocon la opcin A nombre propio.La segunda opcin solo la uliza elreportante persona natural.

    Para la transmisin virtual no seaceptan excusas de daos en losequipos o de prdida de la rmadigital. Si se pierde dicha rma digitalo si cambiaron de representante legal,deben solicitar un cambio o asignacinde nueva rma con mnimo tres das

    hbiles de ancipacin a la fecha devencimiento (ver pargrafo del arculo50 Resolucin 273).

    En todo caso, al igual que lo sucedidocon los reportes del 2012, la DIAN

    incluy un arculo denominadoconngencia (arculo 50 en laResolucin 273), en el cual se indicaque si para la fecha de entregavirtual de los reportes se presentanproblemas tcnicos con el portal dela DIAN, el reportante deber llevarlos archivos sicamente en una USBhasta cualquier sede de la DIAN enColombia y el archivo de la rma digitalpara hacer la transmisin desde losmismos equipos de la DIAN. Si alltampoco hay servicio, la DIAN emirun comunicado avisando de ello y elinformante tendr ocho das hbilesms para entregar el reporte sin quese congure extemporaneidad en el

    proceso.

    Plazos para presentar la

    informacin exgena

    Segn el arculo 36 de la Resolucin273, los plazos para la entrega deestos reportes dependern de si elreportante, para la fecha en que seentregar el reporte, ene o no lacondicin de Gran Contribuyente(responsabilidad 13 en el RUT),para lo cual deber consultarse

    nicamente la Resolucin 0041 deenero 30 de 2014.

    Los plazos son:

    Grandes contribuyentes:

    lmo dgito del NIT Hasta

    3 21 de Abril de 2014

    4 22 de Abril de 2014

    5 23 de Abril de 2014

    6 24 de Abril de 2014

    7 25 de Abril de 2014

    8 28 de Abril de 2014

    9 29 de Abril de 2014

    0 30 de Abril de 2014

    1 5 de Mayo de 2014

    2 6 de Mayo de 2014

    durante el 2013 (incluidas comprasnetas de acvos jos, compras netasde inventarios, valores tratados comoacvos diferidos e incluso pagoso distribuciones de dividendos,parcipaciones o remanentes a lossocios, accionistas, cooperados ocomuneros) sin importar si son o nodeducibles scalmente en la declaracinde renta del ao gravable 2013, cuandoel valor acumulado en el ao 2013en cabeza de un mismo beneciario,sumando todos los posibles conceptosdiferentes por los cuales se le hayanhecho pagos o causaciones y sin incluirel IVA que traiga acumulado (si es quedicho IVA se dej como mayor valor delpago o causacin), sea igual o superiora quinientos mil pesos ($500.000) (verpargrafo 1 del arculo 22). Si el pago

    fue por salarios y dems pagos laboraleso por otras rentas de trabajo a losindependientes (tales como honorarios,servicios, comisiones), el tope se elevaa $10.000.000 para que el tercero seareportado en forma individualizada (verel pargrafo 5 del arculo 22).

    En todo caso, los reportantes quemencionamos en el numeral 3 denuestro listado de los que entregarnesta informacin (ver literal c del

    arculo 19 y el literal c del arculo 20de la Resolucin 273), quedan obligadosa entregar el detalle de la totalidad delos pagos o causaciones a terceros porconceptos disntos a pagos laborales,es decir, sin importar que a cada uno detales terceros le hayan realizado pagos ocausaciones totales en el ao por todoconcepto que sean inferiores a $500.000.En cuanto a pagos laborales y otras rentasde trabajo les permiten reportar en formaindividualizada solamente a los tercerosque recibieron pagos por encima de los$10.000.000 (ver arculo 22, pargrafos1, 2 y 5 de la Resolucin 273).

    En relacin con este reporte, lo primeroque se debe destacar es que si la endado persona natural informante parcipdurante el ao 2013 como miembrode un consorcio o unin temporal en elcual era otro el miembro encargado defacturar, o si durante el 2013 actuaroncomo mandantes en contratos demandato o como asociados en un

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    CARTILLA PRCTICA - GUA PARA LA PRePARACIn y PResenTACIn de LA InfoRmACIn exGenA TRIbUTARIA A LA dIAn - Ao GRAvAbLe 2013

    contrato de exploracin de hidrocarburoso gases, en estos casos, no debenreportar los costos y gastos que guraranen sus contabilidades e incluso en susdeclaraciones de renta, pero que fueronoriginados por su parcipacin en estosconsorcios o uniones temporales, opor su parcipacin en los contratosde exploracin de hidrocarburos o enlos contratos de mandato. Lo anteriorobedece al hecho de que tales costosy gastos sern reportados nicamentepor el consorcio, o por el mandatarioque los represent, o por el operadoren los contratos de exploracin dehidrocarburos, o por la sociedad duciariaque administr el patrimonio autnomo(ver pargrafo 1 del arculo 29, elpargrafo 2 del arculo 30, el pargrafo 1del arculo 31 en la Resolucin 273).

    Cuando las operaciones de pagos oabonos en cuenta con un mismo tercerosuperen los topes antes comentados,cada concepto por el cual acumul pagoso causaciones se reportar con alguno delos 51 posibles conceptos diseados porla DIAN, de forma tal que la suma de losvalores reportados arroje el total del pagoo causacin efectuada por el 2013 condicho tercero. Por ejemplo, si un terceroene pagos por honorarios de $300.000 ypor servicios de $250.000, como la sumade los dos valores superara los $500.000,el tercero s debe ser detallado en el

    reporte, en cuyo caso, los $300.000 se lereportaran con el Concepto 5004 y losotros $250.000 con el Concepto 5002.En columnas aparte se discriminar elIVA acumulado que est sumando con elpago o causacin al tercero y los pos deretenciones (de renta o de IVA; no incluyembre) que se le hayan praccado oasumido. Estos campos pueden quedaren ceros si en efecto no haba un IVAsumando con el pago o si no se le hizoningn po de retenciones. Adems,llama la atencin que en las nuevasversiones diseadas para los formatos enlos que se reportarn los pagos o abonosen cuenta a terceros del 2013 junto consus retenciones (formato 1001 usado porlos contribuyentes y no contribuyentesen general, 1014 por las sociedadesduciarias, 1016 por los mandatarios,

    1043 por los consorcios, 1046 por losoperadores de contratos de exploracinde hidrocarburos, y 1056 por los rganosque nancian gastos con recursos delTesoro Nacional) la DIAN no haya incluidocolumnas especiales para el caso en queun Impuesto Nacional al Consumose haya quedado sumando junto conel respecvo costo o gasto deducibleo junto al costo o gasto no deducible.Por tanto, si no se disearon las nuevascolumnas, el impuesto nacional al

    consumo se reportar junto con el costoo gasto (deducible o no deducible).

    Cuando se haya hecho el barrido conlos terceros y se vea que algunos noalcanzaron el tope para ser reportadosen forma individualizada, stos seagrupan en cada uno de los cincuentay tres conceptos diseados por la DIANy se reportan con un nico registro quelleva como NIT el nmero 222222222,razn social cuanas menores y

    la direccin de la endad o personainformante. De ser as, los registros conel NIT 222222222 solo pueden llegar aser como mximo cincuenta y tres.

    Si el reportante debe detallar la totalidadde los pagos diferentes a pagos laboralesy rentas de trabajo (literal c del arculo19 y literal c del arculo 20 de laResolucin273), los nicos registros conel NIT 222222222 que pueden guraren su reporte seran los que realizaracon el Concepto 5001-salarios y dems

    pagos labores, o con los Conceptos5002, 5003 y 5004 (si son honorarios,comisiones o servicios con trabajadoresindependientes), pues estos son losnicos casos en los que se les permitenreportar en forma individualizada soloa los terceros que acumularon ms de

    $10.000.000 y los dems terceros puedenreportarlos en el registro de cuanasmenores con el NIT 222222222.

    En vista de que en esta ocasin la DIANvolvi a exigir que se incluyan hasta losgastos y costos que seran no deduciblesscalmente, se debe aclarar lo siguiente:

    a. La disncin sobre si un pago oabono en cuenta fue tomado comoun costo o gasto deducible ono deducible solo se hace enfuncin de la forma como haya sidomanejado en la declaracin delimpuesto normal de renta 2013,pero no se hara en funcin de si fuededucible o no en el nuevo impuestoCREE.

    b. Si la DIAN solicita hacer el reporte delos pagos no deducibles scalmenteen el impuesto normal de renta,implicara que si el reportante esuna persona natural (obligada o no a

    llevar contabilidad), deberareportartodossusgastospersonalesque

    enefectosonnodeducibles(viajes,comidas, ropa, etc. As mismo,si la persona natural reportantede exgena del 2013 es alguienque quizs decida presentar sudeclaracin de renta 2013 en losformularios 230 o 240 (declaracionesdel IMAS para empleados o del IMASpara trabajadores por cuenta propia),la discriminacin entre si un gasto es

    o no deducible ser ms seria, pueses claro que a estos formularios nose pueden llevar todos los costosy gastos que s se pueden llevara un formulario 110 o 210. Portanto, cuando usen el 230 o el 240,implicar que tendrn que tratarcomo no deducibles en su formato1001 una gran candad de gastosque seran deducibles en caso dehaber hecho la declaracin de rentaen el formulario 110 o el 210.

    RESOLUCIN00027310 DE DICIEMBRE DE 2013Establece el grupo de obligados asuministrar a la DIAN, por el ao

    gravable 2013, la informacintributaria establecida en losarculos 623, 623-2 (sic), 623-3,624, 625, 627, 628, 629, 629-1,631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633del Estatuto Tributario y en elDecreto 1738 de 1998, se seala elcontenido, caracterscas tcnicaspara la presentacin y se jan losplazos para la entrega.

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