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CAPECO CONVENIO MARCO DE COOPERACION y APOYO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y LA CAMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCION Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que suscriben de una parte, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante CONSUCODE, con RUC N° 20419026809, con domicilio en Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n, Distrito de Jesús María, debidamente representado por su Presidente, Sr. Dr. Ricardo Salazar Chávez, identificado con D.N.!. 07827744 Y designado mediante Resolución Suprema 003-2004-PCM; y de la otra parte la CAMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCION, debidamente representado por su Presidente, Ing. Lelio Balarezo Young, identificado con D.N.!. N°07818243, con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaúnde 147 Vía Principal 155 - Edif. Real Tres Oficina 402 Centro Empresarial - San Isidro, en lo sucesivo CAPECO, en términos y condiciones siguientes: USULA PRIMERA. - DE LAS PARTES INTERVINIENTES NSUCODE, es una Institución creada por Ley 26850 - Ley de trataciones y Adquisiciones del Estado, como Organismo Público centralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que goza autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera para 'ar a cabo sus fines, entre los cuales se encuentran: el desarrollar, inistrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, así como organizar y inistrar Conciliaciones y/o Arbitrajes. Se rige por su Reglamento de anización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 021-2001-PCM, isposición Complementaria le autoriza crear el territorio nacional para el ejercicio de sus enios conforme a la normativa de la materia, promover el de construcción; j privada a travé~ el elemento viviendas en el fortalecer a la~ oportunidades económico y éti n civil de derecho privado, cuya finalidad es la de nal mejorando la calidad de vida a través de la esarrollar la actividad constructora pública y ;a privada; reconocer a la persona humana como de toda empresa; promover la construcción de er el desarrollo de la infraestructura en el país; lograr la igualdad de 1 mejoramiento social, tenida acción gremial. TRUCCION ¡al Real, San Isidro ,org

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CAPECO

CONVENIO MARCO DE COOPERACION y APOYOINTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y LA CAMARAPERUANA DE LA CONSTRUCCION

Conste por el presente documento el Convenio Marco de CooperaciónInterinstitucional que suscriben de una parte, el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante CONSUCODE, conRUC N° 20419026809, con domicilio en Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n,Distrito de Jesús María, debidamente representado por su Presidente, Sr. Dr.Ricardo Salazar Chávez, identificado con D.N.!. N° 07827744 Y designadomediante Resolución Suprema N° 003-2004-PCM; y de la otra parte laCAMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCION, debidamente representado porsu Presidente, Ing. Lelio Balarezo Young, identificado con D.N.!. N°07818243,con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaúnde 147 Vía Principal 155 - Edif. RealTres Oficina 402 Centro Empresarial - San Isidro, en lo sucesivo CAPECO, en

términos y condiciones siguientes:

USULA PRIMERA. - DE LAS PARTES INTERVINIENTES

NSUCODE, es una Institución creada por Ley N° 26850 - Ley detrataciones y Adquisiciones del Estado, como Organismo Públicocentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que goza

autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera para'ar a cabo sus fines, entre los cuales se encuentran: el desarrollar,

inistrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, así como organizar yinistrar Conciliaciones y/o Arbitrajes. Se rige por su Reglamento de

anización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM,isposición Complementaria le autoriza crearel territorio nacional para el ejercicio de sus

enios conforme a la normativa de la materia,

promover el deconstrucción; jprivada a travé~el elemento máviviendas en elfortalecer a la~oportunidadeseconómico y éti

n civil de derecho privado, cuya finalidad es la denal mejorando la calidad de vida a través de laesarrollar la actividad constructora pública y;a privada; reconocer a la persona humana comode toda empresa; promover la construcción de

er el desarrollo de la infraestructura en el país;lograr la igualdad de1 mejoramiento social,tenida acción gremial.

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CAPECO

Para el cumplimiento de sus fines difunde sus actividades, planteamientos yartículos de actualización en todos los campos a través de publicacionesinstitucionales.

CLAUSULA SEGUNDA. - DE LA FINALIDAD

Por el presente Convenio CONSUCODE y CAPECO se comprometen aemprender mutuamente tareas de colaboración interinstitucional, quecoadyuven al logro de los fines propios de cada institución entre los que seencuentran el desarrollo de actividades previstas para el Registro Nacional deProveedores y también para promover el Area de Conciliación y Arbitraje.

CLAUSULATERCERA. - DE LOS OBJETIVOS

Los objetivos del Convenio son:

a) Contribuir a la difusión de la normatividad vigente en materia decontrataciones y adquisiciones del Estado.

b) Ejecutar acciones con fines de capacitación, perfeccionamiento yespecialización de los miembros de ambas instituciones de lanormatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones delestado y demás dispositivos vinculados al sector de la construcción.

c) Desarrollar acciones de capacitación dirigida a los asociados deCAPECO, a efectos de transmitir y afianzar los conocimientos sobre elTexto Uníco Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su Reglamento y demás dispositivos vinculados al campo de lascontrataciones y adquisiciones del Estado.

ción de eventos a través de seminarios, cursos ye capacitación, que permitan el intercambio de

eriencias, sobre aspectos específicos de lassiciones del Estado.

ionamiento del marco legal en materia deisiciones del Estado, con el fin de coadyuvar alnstrucción y actividades subsidiarias.

en conjunto, de promoción y desarrollo de laitraje, como mecanismos de solución de

TRUCCION¡al Real, San Isidro

.org

CAMARAPERUANADEV"ia Principal 155, Edificio Real 111Of. 402,

T: 422-5566 F: 441-7028

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CAPECO

CLAUSULA CUARTA.- DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES

CONSUCODE se compromete a:

a) Participar en calidad de expositor y panelista, a través de susfuncionarios o servidores en seminarios, cursos o talleres decapacitación, a efectos de alcanzar los objetivos indicados en lacláusula tercera del presente convenio.

b) Proporcionar el material informativo que se requiera.

c) Diseñar la difusión de la normatividad de contrataciones yadquisiciones del Estado en coordinación con CAPECO, a través de losrepresentantes de ambas instituciones designados de conformidad conla cláusula sexta del presente convenio.

d) Proporcionar a CAPECO cinco (5) ejemplares del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamentode cada nueva edición;

e) Proporcionar de manera periódica la información relativa a:. Empresas inhabilitadas para contratar con el Estado.. El Registro Nacional de Proveedores, Capítulo de Ejecutores y

Consultores de Obras.

. El Registro de Procesos de Selección.

. Los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de lasentidades del Estado.

n de los programas, cursos, seminarios y demásémico, a través de sus medios habituales. de'm con el CONSUCODE, garantizando lados en las charlas de difusión que se dicten.

b) Garantizar 1como auditolos seminari<

de la infraestructura mínima necesaria, talesexposiciones o similares, para la realización de.leres.

c) Garantizar ecada evento.

esario para brindar el apoyo en la realización de

CAMARAPERUANA DEV'ia Principal 155, Edificio Real 111Of. 402,

T: 422-5566 F: 441-7028

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CAPECO

d) Brindar el apoyo informático de CAPECO, los equipos y El Portal paraalojar la información sobre contrataciones estatales del CONSUCODE.

e) Apoyar en la medida de sus posibilidades las labores de des concentracióndel CONSUCODE para la creación de sedes regionales.

f) Brindar información estadística elaborada por CAPECO;

g) Proporcionar mensualmente dos (2) ejemplares de su revista institucional;

CLAUSULA QUINTA: DEL USO Y DIFUSION DE LA INFORMACION

La información que ambas instituciones se proporcionen en mérito al presenteConvenio será utilizada únicamente para el cumplimiento de las funcionesasignadas a cada una de ellas, haciéndose responsables por el mal uso que sele de a la misma.

.uSULA SEXTA.- DE LA COORDINACION y EJECUCION

a efectos de la coordinación, ejecución y evaluación del cumplimiento deobligaciones del presente Convenio las partes designarán a sus

resentantes, dentro de los diez días posteriores a la suscripción delsente convenio

.uSULA SETIMA.- DE LAS MODIFICACIONES Y I O AMPLIACIONES

que no estuviese expresamente previsto, así como las modificaciones y/opliaciones del presente Convenio se acordarán mediante suscripción de

O Y VIGENCIA DEL CONVENIO

cance nacional y se aplicará progresivamente, deo Plan de Actividades a desarrollarse y que

Asimismo, el prpermanecerá elvoluntad de dar]

io rige a partir de la fecha de su suscripción ytanto ninguna de las partes manifieste su

siguientes:

TRUCCION¡al Real, San Isidro

.org

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CAPECO

a) Por mutuo acuerdo;b) Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.c) Cuando una de las partes notifique a la otra, mediante Carta y con una

anticipación no menor de 30 días calendario, su intención de dar por[matizado el presente convenio.

Las actividades que se encuentren en ejecución culminarán hasta suconclusión.

CLAUSULA DECIMA.- DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

vf'

Toda discrepancia o controversia derivada de la interpretación o cumplimientodel presente Convenio, se resolverá mediante la coordinación entre las partessiguiendo las reglas de buena fe y común intención, comprometiéndose abrindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendoen cuenta los principios que inspiran este Convenio.

E~tando conforme las partes con todas y cada una de las cláusulas delsente Convenio, lo suscriben en original y dos copias del mismo tenor ycto legal, en la ciudad de Lima a los siete días del mes de marzo de dos mil

cinco."

¿

CAMARA PERUANA DEVía Principal 155, Edificio Real 111Of.402,

T: 422-5566 F: 441-7028 We

TRUCCION.,,,,;r", -- ial Real, San Isidro\capecó.org