art 178 y art 179

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS y RÉGIMEN DE INCENTIVOS

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ARTCULO 179: REGIMEN DE INCENTIVOS

Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. (Art. 178 CT) y Aplicacin del rgimen de incentivos (Art. 179 CT) rgimen de gradualidad de las infracciones tributarias

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA ESCUELA DE POST GRADOCURSO: Tributacin Financiera y AduaneraINTRODUCCINEl presente trabajo se refiere al tema de las Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. (Art. 178 CT.) y a la Aplicacin del rgimen de incentivos (Art. 179 CT.) Rgimen de gradualidad de las infracciones tributarias, estos artculos nos da a conocer las infracciones que cometemos los contribuyentes al momento de realizar una declaracin ya sea con cifras o datos falsos con lo cual determinaramos la obligacin tributaria correspondiente.El contribuyente sabr de las facilidades y rebajas que la Administracin Tributaria les ofrece con la finalidad de que cumplan con sus obligaciones tributarias y que eviten que les llegue Notificaciones o las Resoluciones de Determinacin o de Multa y se vean perjudicados, teniendo en cuenta los plazos de vencimientos establecidos por ellos.

ARTCULO 178: INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASINFRACCINDELITOLa violacin de la norma tributaria genera una perturbacin en la Administracin en tanto que impide que pueda efectuar correctamente sus funciones.La violacin de la norma tributaria genera un perjuicio fiscal en tanto que impide que el Estado pueda contar con los recursos pblicos necesarios.Su regulacin est en el Cdigo Tributario y en leyes especiales tributariasSu regulacin est en el Cdigo Penal y en leyes especiales de carcter penal.ARTCULO 179: RGIMEN DE INCENTIVOSDeclarar cifras o datos falsos (Numeral 1 del artculo 178 del CT).No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos (Numeral 4 del artculo 178 de CT); No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administracin Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los sealados en las normas tributariasDecreto Legislativo N 111706.08.2012El Rgimen de Incentivos aplicable a las sanciones generadas por las infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del artculo 178 del CT ya no es de aplicacin cuando stas las imponga la SUNAT.

RGIMEN DE GRADUALIDAD - ARTCULO 178 NUMERAL 1 Y 4 CTPRONUNCIAMIENTOS DE LA ATINFORME N. 056-2013-SUNAT/4B0000Fecha: 26.03.2013

INFORME N. 039-2013-SUNAT/4B0000Fecha: 11.03.2013

INFORME N. 004-2013-SUNAT/4B0000Fecha: 09.01.2013PRONUNCIAMIENTOS DE LA TFRTF N 05577-3-320099Fecha: 12.06.2009RTF N 05260-1-2013Fecha: 26.03.2013RTF N 00769-3-2009Fecha: 28.01.2009PRONUNCIAMIENTOS DE LA TFRTF N 12227-5-2013Fecha: 25.07.2013RTF N 06199-1-2013Fecha: 12.04.2013RTF N 00045-3-2013Fecha: 03.01.2013RTF N 03415-1-2013Fecha: 27.02.2013COMPARACINClases de Infracciones:Ocultacin.Medios Fraudulentos.Ley General Tributaria EspaolaLEVES, GRAVES: Y MUY GRAVESLas infracciones tributarias tendrn como consecuencia la imposicin de las correspondientes sanciones.OCULTACIN DE DATOS184.2 LGTGRADUACIN DE LAS SANCIONES ART. 1871. Comisin repetida de las infraccionesLeve anterior: 5%Grave anterior: 15%Muy grave anterior: 25%

2. Perjuicio econmico Se mide por el porcentaje que resulta de la relacin entre la base de la sancin y la cuanta total que deba ingresar o el importe obtenido en devolucin inicial.En funcin de este porcentaje, se aplica un porcentaje de incremento.3. Incumplimiento sustancial de la obligacin de facturacin o documentacin

PERESPAAMEXICOURUGUAYCDIGO TRIBUTARIO PERUANOLEY GENERAL TRIBUTARIACDIGO FISCAL DE LA FEDERACINCDIGO TRIBUTARIO URUGUAYOINFRACCIONESNo incluir en las declaraciones todo ingreso y/o tributos retenidos o percibidos y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que le corresponde.Emplear bienes que gocen exoneraciones o beneficios.Comercializar clandestinamente bienes gravados producto de la sustraccin de los controles fiscales.Presentacin de declaraciones con hechos u operaciones inexistentes o datos falsos o en las que no se declaran total o parcialmente todos los ingresos percibidos.Utilizacin de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sancin.1.No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a travs de los medios electrnicos que seale la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.2.No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales.1.Se configura por la no extincin de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, operndose por el solo vencimiento del trmino establecido.2.La contravencin es la violacin de leyes o reglamentos, dictados por rganos competentes, que establecen deberes formales.PERESPAAMEXICOURUGUAYCDIGO TRIBUTARIO PERUANOLEY GENERAL TRIBUTARIACDIGO FISCAL DE LA FEDERACINCDIGO TRIBUTARIO URUGUAYOINFRACCIONES4.Pagar fuera de los plazos establecidos.5.No pagar en la forma y condiciones que la Administracin Tributaria lo requiera.6.No entregar a la Administracin Tributaria el importe retenido en forma de retencin.

3.Utilizacin de personas o entidades interpuestas con la finalidad de ocultar la identidad del sujeto infractor.3.No proporcionar la informacin de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.3.Defraudacin es todo acto fraudulento realizado con la intencin de obtener para s o para un tercero, un enriquecimiento indebido, a expensas de los derechos del Estado a la percepcin de los tributos. PERESPAAMEXICOURUGUAYCDIGO TRIBUTARIO PERUANOLEY GENERAL TRIBUTARIACDIGO FISCAL DE LA FEDERACINCDIGO TRIBUTARIO URUGUAYOREGMENES DE INCENTIVOS, GRADUACIN DE LAS SANCIONESLa sancin de multa aplicable en los numerales 1, 4 y 5 del artculo 178, se sujetar, al siguiente rgimen de incentivos:a) Ser rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida.Comisin repetida de las infracciones: 187.1.a) LGT, 5 RGS: sancionado en el cuatro aos anteriores por una infraccin igual.Leve anterior: 5%Grave anterior: 15%Muy grave anterior: 25%Perjuicio econmico HP. 187.1.b) LGT.Se mide por el porcentaje que resulta de la relacin entre la base sancin y la cuanta total que deba ingresar o el importe obtenido en devolucin inicial.En funcin de este porcentaje, se aplica un porcentaje de incremento.El infractor podr solicitar los beneficios que este artculo otorga, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos:-Haber presentado los avisos, declaraciones y dems informacin que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres ltimos ejercicios fiscales.-Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado.En primer lugar, encontramos el llamado Rgimen General en tanto admite incluir en l cualquier tipo de adeudo tributario impago, lo que se traduce en que la mayora de los contribuyentes morosos estn habilitados a acogerse al mismo.En segundo lugar, el llamado Rgimen de convenios-Ley, previsto en la ley 17.555, denominada Ley de reactivacin econmica, le confiere al Poder Ejecutivo la potestad de otorgar regmenes especiales de facilidades, concedindoles a tales efectos importantes quitas en las multas y recargos generados por los tributos impagos.PERESPAAMEXICOURUGUAYCDIGO TRIBUTARIO PERUANOLEY GENERAL TRIBUTARIACDIGO FISCAL DE LA FEDERACINCDIGO TRIBUTARIO URUGUAYOREGMENES DE INCENTIVOSb) Si la declaracin se realiza con posterioridad a la notificacin de un requerimiento de la Administracin, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por sta o antes de que surta efectos la notificacin de la Orden de Pago o Resolucin de Determinacin, segn corresponda, o la Resolucin de Multa, la sancin se reducir en un setenta por ciento (70%). Reduccin de las Sanciones Art. 187.1.d) y 188 LGT, 7 RGSLa cuanta de la sancin resultante de la anterior graduacin podr reducirse en los supuestos de:Actas con acuerdo. 50%Conformidad del interesado. 30%.En general, excepto actas con acuerdo, se reducir la sancin en un 25% cuando se ingrese en PV o se solicite aplazamiento y siempre que no se plantea recurso alguno contra la sancin.-Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los tres ltimos ejercicios fiscales.-No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales.La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podr condonar hasta el 100% las multas por infraccin a las disposiciones fiscales y aduaneras.Finalmente, el llamado Rgimen de Acuerdos, previsto en la Ley 17.930 facult a la Direccin General Impositiva a conceder facilidades denominadas Acuerdos Tributarios en casos de contribuyentes que sean objeto de fiscalizacin. Las ventajas de los tres regmenes de facilidades son claramente verificables: el contribuyente abona sus adeudos con grandes quitas, segn el caso, evitando todos los gastos y perjuicios que conllevan los procesos judiciales.PERESPAAMEXICOURUGUAYCDIGO TRIBUTARIO PERUANOLEY GENERAL TRIBUTARIACDIGO FISCAL DE LA FEDERACINCDIGO TRIBUTARIO URUGUAYOREGMENES DE INCENTIVOSc) Una vez que surta efectos la notificacin de la Orden de Pago o Resolucin de Determinacin, de ser el caso, o la Resolucin de Multa, la sancin ser rebajada en un cincuenta por ciento (50%) slo si, con anterioridad al vencimiento del plazo establecidoTratndose de la presentacin de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 das siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacin al infractor de la resolucin por la cual se le imponga la sancin, la multa se reducir en un 20% de su monto. La Administracin, por su parte en cumplimiento de los principios de economa y eficiencia ve disminuido el costo que le genera el recupero coactivo de adeudos y obtiene un ingreso cuyo cobro estaba comprometido

CONCLUSIONESLos contribuyentes debern tener mayor cuidado al momento de digitar sus ingresos, rentas, patrimonios, tributos retenido o percibidos, tasas, coeficientes o porcentajes los cuales le ayudaran a determinar su pagos, ya que se pueden declarar cifras o datos falsos u omitirlos lo cual incurriran en una infraccin y en la determinacin de su obligacin tributaria lo cual podra generarles aumentos de saldos o caso contrario prdidas tributarias.

A travs de estos artculos podemos conocer las facilidades de rebajas que nos ofrece la Administracin Tributaria y a la vez en que momentos emplearlas ya sea antes de que le haya llegado al contribuyente la notificacin o despus de que ya les haya llegado las Resoluciones de Determinacin o Multa, teniendo en cuenta los plazos establecido.

RECOMENDACIONESSUNAT debera brindar constantes capacitaciones a los contribuyentes con la finalidad de actualizarlos y tenerlos al tanto de las consecuencias que tendran si incurrieran en alguna infraccin por declarar cifras o datos falsos.

Llevar un control estricto de sus declaraciones tributarias con la finalidad de evitar que les lleguen notificaciones ya sea una Orden de Pago, Resolucin de Determinacin (RD) o Resolucin de Multa (RM), caso contrario se les haya olvidado cumplir con sus obligaciones deberan estar actualizados con las rebajas que la Administracin Tributaria les ofrece ya sea antes o despus de la notificacin teniendo en cuenta a la vez el plazo establecido para que puedan regularizar el perodo o tributo.

ANEXOS: CASOS PRACTICOSDECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGVCon fecha 14.09.2013, la empresa SISTEM GOTIC S.R.L., contribuyente del Rgimen General del Impuesto a la Renta, presento su PDT 621 del periodo agosto del 2013, considerando un IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/. 7,500, resultando un IGV a pagar de S/. 2,500. Posteriormente, detecta una inconsistencia en la declaracin inicialmente presentada, pues el IGV de Compras, debi ser de S/. 5,000. En relacin a esta situacin, nos pide ayuda para determinar la multa y la rebaja correspondiente considerando la aplicacin el Rgimen de Gradualidad. Tener en cuenta que se piensa regularizar de manera voluntaria, con anterioridad a un requerimiento de la Administracin Tributaria.

SOLUCIN:En el caso planteado por la empresa SISTEM GOTIC S.R.L., habra que partir de la premisa que la misma ha incurrido en la infraccin del numeral1 de artculo 178 del CT, esto es por Declarar cifras o datos falsos, la cual es sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo omitido.De ser as, para determinar el monto de la multa que le corresponde, inicialmente determinamos el Tributo Omitido, el cual se halla de la siguiente forma:

DETALLEDECLARACION INICIALDECLARACIN RECTIFICATORIATRIBUTO OMITIDOBASEIGVBASEIGVVentas55,55610,00055,55610,000Compras41,667-7,50027,778-5,000Tributo Resultante2,5005,0002,500Posteriormente, aplicaremos al tributo omitido, el porcentaje de multa que corresponde, teniendo en cuenta que en ningn caso este monto puede ser inferior al 5% de la UIT (S/. 185 para el 2013):

Determinada la multa, esta puede ser objeto de una rebaja en aplicacin del Rgimen de Gradualidad. En efecto, de acuerdo a este rgimen, modificado por la Resolucin de Superintendencia N180-2012/SUNAT (05.08.2012), se permite que la multa derivada de la infraccin del numeral 1 del artculo 178, pueda rebajarse en un 95% siempre que el deudor tributario cumpla con el pago de la multa y subsane la infraccin con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento relativo al tributo o periodo a regulariza. Para estos efectos, la subsanacin implica la presentacin de la declaracin rectificatoria dentro de los momentos antes sealados.

DETALLEIMPORTETributo omitidoS/. 2,500.00Multa (50% Tributo omitido)S/. 1,250.00Multa mnima (5% de la UIT)S/. 185.00Multa a aplicar (monto mayor)S/. 1,250.00En ese sentido, de cumplirse con estas condiciones, tendramos la siguiente multa rebajada:

Es importante mencionar que a la multa determinada, se le adicionarn los intereses moratorios hasta la fecha de cancelacin.

DETALLEIMPORTEMulta a aplicar (monto mayor)S/. 1,250.00Rgimen de Gradualidad (95%)(S/. 1,187.50)Multa con Rgimen GradualidadS/. 62.50Multa con Rgimen GradualidadS/. 63.00GRACIAS