inf trib art 176 y 178 del codigo tributario.ppt

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PRESENTADO POR : JOSE LUIS RAMOS HUANASCA

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  • PRESENTADO POR :

    JOSE LUIS RAMOS HUANASCA

  • INFRACCIONES Discrecionalidad / IncentivosOBLIGACIONES TRIBUTARIAS SANCIONES EXTINCIN DE SANCIONESSE EXIME DE SANCIN REBAJA DE SANCIN SIN REBAJA DE SANCIN Esquema General

  • Obligacin Tributaria

    Vnculo entre el Estado y el contribuyente o responsable.Es un vnculo jurdico originado por el TRIBUTO, establecido por Ley.OBJETO: Cumplimiento de la prestacin tributariaExigible coactivamente.

  • Obligacin TributariaSustancial: Deber del contribuyente o responsable de pagar los tributos.

    Formal: Cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y condiciones de control implementados por el Estado a fin de garantizar la obligacin sustancial.

  • La Prestacin Tributaria

    PrestacinDe dar-Pago de tributoRetencin o percepcinPago de multasPago de interesesObligacin SustancialDe hacerEntregar comprobantes de pagoPresentar declaraciones juradasLlevar libros y registrosObligacin FormalDe no hacerNo registrar operaciones en moneda e idioma extranjerosObligacin FormalDe tolerarPermitir las inspeccionesAcceder a las fiscalizacionesObligacin Formal

  • Obligacin Tributaria

    Formal:

    Sustancial:

    RUCComprobantes de pagoLibros ContablesPresentar DeclaracionesPermitir el controlPagoEjemplo:

  • Constituye, toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentren expresamente tipificadas como tales en el Titulo I del Libro IV del TUO del Cdigo Tributario o en otras Leyes o Decretos Legislativos.Infraccin Tributaria

  • Sancin TributariaEs la consecuencia jurdica por el incumplimiento de obligaciones tributarias.

  • Potestad SancionadoraLa Administracin Tributaria tiene facultad discrecional, de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

    En virtud a tal facultad discrecional la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que se establezca mediante Resolucin de Superintendencia.

  • Tipos de Sanciones Multas. Comiso de bienes. Internamiento temporal de vehculos. Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales. Suspensin de licencias, permisos o autorizacionesColocacin de carteles (tipo de sancin moral)

  • MultaSancin pecuniaria que se determina en funcin de: UIT: La Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3,800) IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable. I: Cuatro veces el lmite mximo de cada categora de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.

  • Multa

    El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. El monto no entregado. El valor de los bienes materia de comiso. El importe de los ingresos netos mensuales.

  • Cmo se ejercitan estas facultades discrecionales?

    Optar por la decisin administrativa ms conveniente para el inters pblico.

    Actuar dentro del marco establecido por la ley.

    Facultad Discrecional

  • Tipos de infraccionesDe inscribirse, actualizar o acreditar su inscripcin (Art. 173) De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos (Art. 174)De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. (Art. 175) De presentar declaraciones y comunicaciones (Art176)De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la misma (Art. 177) Otras obligaciones tributarias (Art. 178).

  • * ms intereses generados

    MULTADESCUENTOSSubsanacin voluntariaDESCUENTOS3 das hbiles para subsanar una vez detectado (esquela)90%(con pago)80%(sin pago)60%(con pago)50%(sin pago)1 UITS/. 3,800S/. 380*S/. 760*S/. 1,520*S/. 1,900*

    TABLA I Art. 176 num.1 C.T. (no presentar la DJ en los plazos establecidos)Rgimen General

  • * ms intereses generados

    MULTADESCUENTOSSubsanacin voluntariaDESCUENTOS3 das hbiles para subsanar una vez detectado90%(con pago)80%(sin pago)60%(con pago)50%(sin pago)50% UITS/. 1,900S/. 190*S/. 380*S/. 760*S/. 950*

    TABLA II Art. 176 num.1 C.T.(no presentar la DJ en los plazos establecidos) RER y Personas Naturales que no se encuentran comprendidas en las otras Tablas

  • CATEGORIAI4 veces el lmite mx. de cada categ.0.6% * IMultaGRADUALIDAD90%(con pago)80%(sin pago)120,0001801836232,0001921938352,0003123162480,00048048965120,00072072144

    TABLA III Art. 176 num.1 - NRUS(no presentar la DJ en los plazos establecidos)

  • Concepto y Elementos de la Infraccin Tributaria

    Concepto: Es toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias.

    Elemento Sustancial o de antijuricidad.- Incumplimiento de una obligacin, legalmente establecida, a travs de una accin u omisin. Elemento Formal o de tipicidad: La conducta infractora debe estar definida en la Ley como infraccin, fijndose una determinada sancin. Elemento Objetivo: Responsabilidad por el slo hecho del incumplimiento, no se considera la intencionalidad.

  • CASOS PRCTICOS

  • El vencimiento de su DDJJ anual de renta de 3ra categora fue el 28 de marzo de 2011. Sin embargo, ha la fecha no ha cumplido con presentar la DD JJ. Le ha llegado una esquela indicando tal omisin. Se le solicita

    Determinar que infracciones ha cometido. Calcule la multa considerando que est dentro del plazo que la SUNAT le ha otorgado mediante esquela para subsanar su omisin.

    CASO 1

  • Qu tabla usamos?

    Infraccin art. 176 numeral 1Pagar el da de hoy S/. 1440 + 1440x(0.04x46) = S/.1,466Marzo 3 dasAbril 30 dasMayo 13 das

    MULTADESCUENTOSSubsanacin voluntariaDESCUENTOS3 das hbiles para subsanar una vez detectado (esquela)90%(con pago)80%(sin pago)60%(con pago)50%(sin pago)1 UITS/. 3,600S/. 360*S/. 720*S/. 1,440*S/. 1,800*

  • CASO 2Un contribuyente no present su declaracin correspondiente al mes de febrero 2010. No ha sido notificado por la AT y desea regularizar. Qu debe hacer y cuanto debe pagar? (R.E.R)

  • La Sra. Estela se olvid de declarar julio del 2010 y el da de hoy le ha llegado la esquela de omisos. Le consulta qu debe hacer?Si la Sra. le indica que declarar recin maana que le dira usted? Considere que est en el R. Gral. CASO 3

  • Carlos se encuentra acogido al NRUS categora 2 y declar febrero fuera de fecha. En el voucher de pago hay una leyenda que dice sujeto a multa por presentacin fuera de plazo Le pide ayuda para cancelar la multa. Cmo lo hara?CASO 4

  • CATEGORIAI4 veces el lmite mx. de cada categ.0.6% * IMultaGRADUALIDAD90%(con pago)80%(sin pago)120,0001801836232,0001921938352,0003123162480,00048048965120,00072072144

    TABLA III Art. 176 num.1 - NRUS(no presentar la DJ en los plazos establecidos)

  • X1 0 0 2 7 7 1 4 5 5 7022 0 1 16 0 4 1Trib. Asociado4 1 3 219 *

  • Debo presentar una tercera rectificatoria. cul es la multa para el rgimen general? Y cual sera la gradualidad?CASO 5Art. 176 numeral 5.Multa 2da Rectif.: 30% UIT S/. 1,080Multa 3ra Rectif.: 40% UIT S/. 1,440(segn la nota 15, la sancin se incrementar en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria) No existe gradualidad

  • Con los datos indicados responda usted:cuntas multas hay? Para este casoCul es el importe con gradualidad?Cmo de debe llenar la Gua de Pagos Varios?CASO 6

    Hoja1

    Tributo OriginalTributo rectificado

    ONP0330

    Essalud100250

    IGV5001000

    RER350320

    Hoja2

    Hoja3

  • Datos consignados en la Declaracin Jurada Original del periodo 01/2011 presentada fuera de plazo el 11/02/11Base Imponible: S/ 120, 340Debito fiscal: S/ 22,865Crdito fiscal: S/. 19,600 Impuesto Resultante: S/. 3,265 Datos consignados en la Declaracin Rectificatoria presentados el 26/02/11:Base Imponible: S/ 125,340Debito fiscal: S/ 23,815Crdito fiscal: S/. 19,600 Impuesto Resultante: S/. 4,215Tributo Omitido: S/. 4,215 - 3,265 = 950 CASO 7

  • DETERMINACIN DE LA MULTA:Tributo Omitido S/ 950.00Multa Determinada(950 x 50%): S/ 475.005% UIT S/ 180.00Se toma el importe MayorRebaja (S/ 475 x 90%): (S/ 428.00)Multa Rebajada: S/ 48.00Intereses Moratorios: 1.00Multa actualizada al 26.03.2011: S/. 49.00 CASO 7

  • (Art. 176 num. 5)El da de hoy detecta que omiti declarar unas operaciones en y debe presentar una rectificatoria. Por esta primera rectificatoria hay multa?Se configura alguna otra infraccin?CASO 8

  • (Art. 176 num. 2)La empresa XYZ, olvid presentar la Daot del 2009, cuyo vencimiento fue el 09 de marzo 2010.Desea conocer si ha incurrido en alguna infraccin y cuanto es el importe.

    (Art. 176 num. 6)Si la empresa XYZ detecta operaciones que no fueron declaras en la Daot y desea regularizar esta situacin, Que debe hacer?Esta sujeto a alguna multa?

    CASO 9

  • (Art. 176 num. 7)Qu pasa si un Principal contribuyente declara y paga en RED Bancaria? Ha incurrido en alguna infraccin y cuanto es el importe?

    (Art. 176 num. 7)Si el mismo contribuyente presenta la declaracin en las agencias del Banco de la Nacin ubicadas en las oficinas de Sunat pero realiza el pago en red bancaria. Esta sujeto a alguna multa?

    CASO 10

  • (Art. 178 num. 1)cunto es la multa para una omisin de IGV de S/ 1,000 nuevos soles(tributo omitido) que es declarada mediante una rectificatoria?

    Determine la multa para un contribuyente del Rgimen General y otro que este en el RER.Y si la omisin a rectificar es de S/ 300 (tributo omitido)

    CASO 11

  • (Art. 178 num. 4)cunto es la multa por no declarar y pagar una retencin de ONP de S/ 1,000 nuevos soles (tributo retenido y no pagado) Determine la multa para un contribuyente del Rgimen General y otro que este en el RER

    Y si la omisin a rectificar es de S/ 300 (tributo omitido)

    qu pasa si el pago de la omisin es posterior a la notificacin de un requerimiento?

    CASO 12

  • Si un contribuyente, luego de presentar una declaracin rectificatoria, respecto de su declaracin original, presenta otra declaracin, consignando los mismos datos que en dicha declaracin rectificatora.

    Hay multa por el numeral 5 del art. 176?

    Informe 237-2005-SUNAT/2B0000No se habra configurado la infraccin, toda vez que la ltima declaracin presentada no califica como declaracin rectificatoriaCASO 13

  • Si un contribuyente, presenta 2 declaraciones rectificatorias respecto del IGV, en la misma fecha, refirindose a la modificacin de conceptos diferentes.

    Hay multa por el numeral 5 del art. 176?

    RTF N 2937-1-2003 (28/05/2003)Concluye que las declaraciones corresponden a una sola manifestacin de voluntad y consecuentemente constituyen una sola rectificatoria, por lo tanto no se encuentra acreditado que la recurrente haya incurrido en la infraccin tipificada en el numeral 5 del art. 176 del C.T.CASO 14

  • CASO 15Infraccin tipificada en el numeral 2 del art. 178 del C.T.

    Ejemplo 1 Bienes donados a entidades religiosas, cuya importacin es considerada como una operacin no gravada con el IGV, en tanto no sean vendidos por dichas entidades.

    Ejemplo 2 Bienes transferidos por instituciones Educativas que, no obstante no estar gravada la transferencia con en IGV, no son usados exclusivamente para los fines de la institucin

    Ejemplo 3 Contribuyente con domicilio fiscal en Trujillo. Ha adquirido bienes a una empresa ubicada en la regin de la Amazona, por la que no pagaba IGV y ha estado utilizando dicha mercadera en sus actividades mercantiles.

  • CASO 16Infraccin tipificada en el numeral 3 del art. 178 del C.T.

    La sustraccin de controles fiscalesLa utilizacin indebida de sellos, timbres, precintos y dems medios de controlLa alteracin de las caractersticas de los bienesLa ocultacin cambio de destino o falsa indicacin de la procedencia de estos

    Ejemplo: Por el contribuyente con domicilio en San Julin, se recibe una denuncia donde lo acusan de elaborar clandestinamente chocolatera, la que es vendida en las bodegas del distrito.

    Se comisa la mercadera y los insumos que servan para la preparacin de estos

  • CASO 17Infraccin tipificada en el numeral 7 del art. 178 del C.T.

    Ejemplo:

    Jos Prez abri una cuenta de ahorros en el Banco de Piura indicando verbalmente al empleado del banco que dicha cuenta sera para depsito de remuneraciones por parte de su empleador

    Tras la verificacin de SUNAT, se determina que la entidad financiera exoner del cobro del ITF al Sr. Prez, sin contar con la DDJJ donde se indicara que la referida cuenta de ahorros sera utilizada exclusivamente para el depsito de sus haberes.

  • CASO 18Infraccin tipificada en el numeral 8 del art. 178 del C.T.

    Ejemplo:

    Carlos Arellano abri una cuenta de ahorros en el Banco de Piura. Para ello cumpli con presentar con la DDJJ donde se indica que la referida cuenta de ahorros sera utilizada exclusivamente para el depsito de sus haberes a fin de gozar de la exoneracin de ITF.

    En simultneo su empleador gestiona con su consentimiento abrir otra cuenta en otro banco.

    La cuenta abierta en el Banco de Piura es utilizada por el Sr. Arellano como una cuenta de ahorros donde recibe remesas del exterior.

  • Gracias

    Gracias

    ***