aÑo cxx la uruca, san josé, costa rica, martes 30 de ... · la uruca, san josé, costa rica,...

4
AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 30 de diciembre del 2014 Nº 251 4 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: TERCERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017823-0007-CO que promueve Oscar Pizarro Martínez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Oscar Pizarro Martínez; mayor, pensionado, vecino de la Provincia de San José, cédula de identidad Nº 5-071- 265, para que se declaren inconstitucionales la Ley Nº 7858 y la Directriz Nº 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, con menoscabo de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº 14-014393-0007-CO, en el cual el accionante figura como parte recurrente y amparado, y en el que se invocó la inconstitucionalidad de esas normas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese.” Gilbert Armijo Sancho, Presidente. San José, 19 de noviembre del 2014 Gerardo Madriz Piedra Exonerado.—(IN2014084293) Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-002681-0007-CO promovida por Célimo Guido Cruz, José Miguel Corrales Bolaños, Walter Muñoz Céspedes contra el Párrafo Segundo del Artículo Segundo del Artículo 205 del Código Electoral, se ha dictado el voto número 2014-018887 de las once horas y veintiún minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción. La magistrada Hernández López da razones adicionales. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción en todos sus extremos. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales.» San José, 19 de noviembre del 2014. Gerardo Madriz Piedra, (IN2014084774) Secretario De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017005-0007-CO que promueve Jorge Antonio Bagnarello Orozco, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Antonio Bagnarello Orozco, mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad 1-238-354, vecino de San José, para que se declare inconstitucional la Ley N° 7858 y la Directriz N° MTSS-012- 2014 publicada en La Gaceta N° 152 del 8 de agosto del 2014. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Considera que las disposiciones impugnadas lesionan lo dispuesto en los artículos 11, 33, 34 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Estima el accionante que la Ley N° 7858, violan los principios de legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad. En relación con la violación al principio del debido proceso, acusa el estado de indefensión en que se le colocó, al no habérsele notificado previamente y, por tanto, impedido ejercer la defensa correspondiente. Sobre el principio de irretroactividad de la ley, señala que el artículo 3 de la Ley 7858 dispone que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional. Al hacerlo, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Sobre la violación al principio de igualdad indica que la Ley 7858 ordena por una parte, la imposición de un tope a cada una de las pensiones con cargo al Presupuesto nacional que excedan de diez salarios mínimos; al mismo tiempo, de manera expresa excluye de tal gravamen las personas de los exdiputados y algunas del régimen del Magisterio Nacional. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Directriz MTSS-012-2014. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-014498, al cual se le dio curso por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del

Upload: duonganh

Post on 21-Sep-2018

244 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 30 de ... · La Uruca, San José, Costa Rica, martes 30 de diciembre del 2014 Nº 251 — 4 Páginas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA

AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 30 de diciembre del 2014 Nº 251 — 4 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017823-0007-CO que promueve Oscar Pizarro Martínez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Oscar Pizarro Martínez; mayor, pensionado, vecino de la Provincia de San José, cédula de identidad Nº 5-071- 265, para que se declaren inconstitucionales la Ley Nº 7858 y la Directriz Nº 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, con menoscabo de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº 14-014393-0007-CO, en el cual el accionante figura como parte recurrente y amparado, y en el que se invocó la inconstitucionalidad de esas normas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese.” Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 19 de noviembre del 2014 Gerardo Madriz PiedraExonerado.—(IN2014084293) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-002681-0007-CO promovida por Célimo Guido Cruz, José Miguel Corrales Bolaños, Walter Muñoz Céspedes contra el Párrafo Segundo del Artículo Segundo del Artículo 205 del Código Electoral, se ha dictado el voto número 2014-018887 de las once horas y veintiún minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. La magistrada Hernández López da razones adicionales.Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción en todos sus extremos. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales.»San José, 19 de noviembre del 2014.

Gerardo Madriz Piedra,(IN2014084774) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017005-0007-CO que promueve Jorge Antonio Bagnarello Orozco, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Antonio Bagnarello Orozco, mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad 1-238-354, vecino de San José, para que se declare inconstitucional la Ley N° 7858 y la Directriz N° MTSS-012- 2014 publicada en La Gaceta N° 152 del 8 de agosto del 2014. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Considera que las disposiciones impugnadas lesionan lo dispuesto en los artículos 11, 33, 34 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Estima el accionante que la Ley N° 7858, violan los principios de legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad. En relación con la violación al principio del debido proceso, acusa el estado de indefensión en que se le colocó, al no habérsele notificado previamente y, por tanto, impedido ejercer la defensa correspondiente. Sobre el principio de irretroactividad de la ley, señala que el artículo 3 de la Ley 7858 dispone que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional. Al hacerlo, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Sobre la violación al principio de igualdad indica que la Ley 7858 ordena por una parte, la imposición de un tope a cada una de las pensiones con cargo al Presupuesto nacional que excedan de diez salarios mínimos; al mismo tiempo, de manera expresa excluye de tal gravamen las personas de los exdiputados y algunas del régimen del Magisterio Nacional. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Directriz MTSS-012-2014. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-014498, al cual se le dio curso por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del

Page 2: AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 30 de ... · La Uruca, San José, Costa Rica, martes 30 de diciembre del 2014 Nº 251 — 4 Páginas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA

Martes 30 de diciembre del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 251

y algunas del régimen del Magisterio Nacional. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Directriz MTSS-012-2014. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-015103, al cual se le dio curso por resolución de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.»

San José, 24 de noviembre del 2014. Gerardo Madriz PiedraExonerado.—(IN2014085124) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a todos los causahabientes de Julio Ugarte

Tatum, de ochenta y un años de edad, con cédula de identidad: 8-0030-0292, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 14-300090-0917.LA(114-14), de julio Ugarte Tatum, promovido por Ilse Strunz Espinach. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y se exonera por el principio de gratuidad. Circular 41-2009 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 28 de octubre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014084779).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Franklin Antonio Miranda González, quien fue mayor, casado, jefe de mantenimiento, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela, con cédula de identidad número 2-397-704, se les hace saber que: Ana Yansy Soto Solano, cédula de identidad 2-441-515, vecina de La Agonía de Alajuela y Raquel Delgado Flores, cédula de identidad número 2-476-976, vecina de El Brasil de Alajuela, se apersonaron en este Despacho , la primera en calidad de esposa y la segunda en calidad de madre de una de las hijas del fallecido, a fin de promover las presentes

dieciséis de setiembre del dos mil catorce. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.»

San José, 24 de noviembre del 2014. Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014085120) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-018104-0007-CO que promueve Roger Javier Pérez Gamboa, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roger Pérez Gamboa, mayor, licenciado en ciencias económicas, portador de la cédula de identidad 1-466-157, vecino de San Joaquín de Flores, para que se declare inconstitucional la Ley N° 7858 y la Directriz N° MTSS-012-2014 publicada en La Gaceta N° 152 del 8 de agosto del 2014. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Considera que las disposiciones impugnadas lesionan lo dispuesto en los artículos 11, 33, 34 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Estima el accionante que la Ley N° 7858, violan los principios de legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad. En relación con la violación al principio del debido proceso, acusa el estado de indefensión en que se le colocó, al no habérsele notificado previamente y, por tanto, impedido ejercer la defensa correspondiente. Sobre el principio de irretroactividad de la ley, señala que el artículo 3 de la Ley 7858 dispone que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional. Al hacerlo, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Sobre la violación al principio de igualdad indica que la Ley 7858 ordena por una parte, la imposición de un tope a cada una de las pensiones con cargo al Presupuesto nacional que excedan de diez salarios mínimos; al mismo tiempo, de manera expresa excluye de tal gravamen las personas de los exdiputados

Page 3: AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 30 de ... · La Uruca, San José, Costa Rica, martes 30 de diciembre del 2014 Nº 251 — 4 Páginas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA

Martes 30 de diciembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 251 — Pág 3

finca sin inscribir que se describe así: terreno de montaña y palma sembrada, situada en Las Nubes, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Manuel Arroyo; sur, Nubes Loba-Blanco S. A.; este, Conservaciones Naturales Gutiérrez Obregón S. A. y servidumbre de acceso; oeste, Nubes Loba-Blanca S. A. y Francisca Real Estrada. Se estima el inmueble en la suma de cuarenta y tres millones quinientos mil colones. Plano catastrado número P-952736-2004, con una medida de veintiocho hectáreas dos mil ochocientos cuarenta y un metros cuadrados. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 14-000128-00419-AG, (interno 151-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 24 de octubre del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014084098).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000244-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Paulo Roberto Aragón Lara, quien es mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Limón, Pococí, La Rita, El Rótulo, trescientos metros sur, del Salón Los Almendros, portador de la cédula de identidad número: cinco-doscientos cuarenta-trescientos cincuenta y cuatro, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: (primero) finca cuya naturaleza es agrícola. Situada en el Rótulo, distrito tercero: La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miriam Fallas Ortega y José Máximo López López; al sur, Mario Fallas Valverde; al este, calle pública con un frente a ella de sesenta y ocho metros con cincuenta y tres centímetros lineales; y al oeste, Gustavo Fonseca Picado. Mide: siete mil doscientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-un millón seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho-dos mil trece. (Segundo) finca cuya naturaleza es agrícola con casa. Situada en El Rótulo, distrito tercero: La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte; y este, Santos Zenen Fonseca Alfaro; al sur María Josefina Monge Torres; y al oeste, calle pública con frente a ella de treinta y dos metros con cincuenta y ocho centímetros lineales. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-un millón setecientos sesenta y cinco mil doscientos-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre los inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble bajo el plano catastrado L-un millón seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho-dos mil trece en la suma de siete millones quinientos mil colones y el inmueble bajo el plano catastrado número L-un millón setecientos sesenta y cinco mil doscientos-dos mil catorce, en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión en ambos inmuebles han consistido en siembra de yuca, banano y mantenimiento de áreas agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Paulo Roberto Aragón Lara. Expediente: 13-000244-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084105).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000235-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Herrera Carvajal, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Toro

diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Franklin Antonio Miranda González, expediente número 14-000884-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del año 2014.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014084797).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Catalina

Luz Solís Rodríguez y Juan Rafael Arias Salazar, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000532-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de agosto del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014065112).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este despacho se tramita el expediente

N° 14-000180-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jéssica Antonieta Arias Arias, quien es mayor, casada una vez, vecina de Chachagua de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, un kilómetro al oeste del Ebais, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos cuarenta y tres-seiscientos tres, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros lineales; al sur, anteriormente quien en vida fue el señor Porfirio Arias Campos, actualmente el señor Carlos Arias Arias; al este, Emilce Arias Fernández; y al oeste, anteriormente el señor Eugenio Villareal Porras, actualmente el señor Javier Steller Ramírez. Mide: doscientos setenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere la señora Emilce Arias Fernández, quien es su madre, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos uno-setecientos cuarenta y nueve, vecina de San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, setecientos metros al este de la Casa Máquinas del ICE y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, confeccionar el plano catastrado, colocación de cercas y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jéssica Antonieta Arias Arias. Expediente: 14-000180-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014084079).

Olga Rojas Núñez, mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos diecisiete-cero doscientos siete, vecina de Piedras Blancas, Osa, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la

Page 4: AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 30 de ... · La Uruca, San José, Costa Rica, martes 30 de diciembre del 2014 Nº 251 — 4 Páginas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA

Martes 30 de diciembre del 2014Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 251

Amarillo de Guápiles, calle El Tractor, del Cencinai, 75 metros al oeste y 40 metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0046-0142, profesión comerciante a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alfredo Solano Masís; al sur, Guillermo Esquivel Hernández; al este, calle pública con un frente de trece metros con sesenta y dos centímetros lineales; y al oeste, Fernando Bonilla Cordero. Mide: ciento ochenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara al señor José Efraín Fernández Araujo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ejercer posesión por más de cuarenta años del inmueble. El titulante ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias una finca inscrita en la partido de Limón, matrícula 92871-000, con una medida de 1024 metros cuadrados, número de plano 7-0466771-1998, bajo el tomo 481, asiento 4036, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fernando Herrera Carvajal. Expediente: 14-000235-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de noviembre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014084106).

CitacionesSe hace saber que en este despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Astorga Loría, mayor, soltero, comerciante, con documento de identidad 3-0092-0655 y vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000284-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de noviembre del 2014.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2014084094).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés

en el depósito del menor Laura Francini Penglas Cascante, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 14-000065-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 2 de abril del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.—(IN2014083978). 3. v. 2

Edictos en lo PenalFiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez

Zeledón, al ser las diez horas y doce minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce. Dentro del expediente 11-001754-0219-PE, contra Gender Sánchez Zamora, por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Blanca Jiménez Fernández y otros, se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación de los ofendidos Luis Esquivel Porras, Moisés Jiménez Sandí, Blanca Jiménez Sandí y María Elisa Jiménez Fernández por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente responsable el señor Iván Espinoza Molina, cédula de identidad 1-1075-0992 y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución planteando de ser

el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Expediente: 11-001754-0219-PE, contra: Gender Sánchez Zamora, ofendida: Blanca Jiménez Fernández y otros. Delito: Homicidio culposo (Ley de Tránsito).—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Esteban Víquez Vargas, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(IN2014084097). 3 v. 1

Fiscalía de San José, al ser ocho horas con cuarenta minutos del once de setiembre del dos mil catorce, Licenciada Rocío Alfaro Blanco, Fiscal Auxiliar, al señor Anthony Naranjo Naranjo, cédula de identidad número 1-1478-0881, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria en la causa número único 11-011252-042-PE, seguido en contra de Anthony Eduardo Naranjo Naranjo, en perjuicio de Junior Guillermo Alfaro por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Licda. Ariana Arias Vargas, en representación de la parte ofendida Junior Guillermo Alfaro Calderón, a darle traslado al demandado civil a los demandados civiles Poll Giovanny Aguilar Zeledón, Adelkyn Joel Rodríguez Castillo, Anthony Eduardo Naranjo Naranjo y Randall Alberto Vargas Madrigal, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para que manifiesten lo que corresponda por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese.—Lic. Rocío Alfaro Blanco, Fiscal Auxiliar. Fiscalia Adjunta I Circuito Judicial San José, comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de San José. En vista de que el señor Anthony Naranjo Naranjo, cédula de identidad número 1-1478-0557 no se localiza en el domicilio indicado, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Adjunta de San José, Rocío Alfaro Blanco, publicar una vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Henry Segura Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084102).

De conformidad con los artículos 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente acción civil resarcitoria al codemandado civil: Juan Carlos Hurtado Valenzuela, cédula N° CC1020751759, en su calidad de co-demandado civil, por el término de tres días hábiles para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente: 13-001356-0369-PE, proceso penal seguido contra Marco Vinicio Sánchez Segura, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Avelino Teotista Galagarza Orias. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Licda. Natalia López Vindas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014084113).