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AÑO CXXII Nº 106 32 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 2 de junio del 2016 (ICE). Añade que el proyecto se ubica mayoritariamente en zonas declaradas de reserva indígena, lo que hace necesaria la consulta a los pueblos indígenas que vayan a ser afectados por las construcciones, de acuerdo a los Convenios suscritos por el Estado en relación con la autonomía de los pueblos indígenas sobre su territorio. Manifiesta que la Sala Constitucional, por sentencia N° 2011-012975, determinó que la norma impugnada no era inconstitucional siempre y cuando se realice la consulta, prevista en el artículo 4 del mismo Decreto, dentro de los seis meses después de realizada la notificación de dicha sentencia; consulta que a la fecha de interposición de la acción no ha sido realizada por parte del desarrollador del proyecto ni por el Estado. Agrega que, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional, la consulta al pueblo indígena no es una mera formalidad, sino que constituye un procedimiento de vocación democrática. Señala que la inconstitucionalidad del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 34312-MP-MINAE radica en la violación a la autonomía de los pueblos indígenas sobre su territorio, derivada no solo del derecho de propiedad consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política, sino en el Convenio 169 de la OIT y el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas, por cuanto antes de la publicación y entrada en vigencia de la norma impugnada, no se realizó la consulta al Pueblo Indígena de Térraba. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del recurso de amparo No. 14-019128-0007- CO, en el que, por resolución N° 2016-004354, de las 9:20 minutos del 1 de abril de 2016, se otorgó plazo al recurrente para que interpusiera acción de inconstitucionalidad contra el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34312-MPMINAE. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial, sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.” San José, 16 de mayo del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—( IN2016031102 ). Secretario CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día seis de junio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón. San José, 18 de mayo del 2016. MBA Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento.—( IN2016034270 ) Subdirector Ejecutivo SEGUNDA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas, Cóbano y Jicaral SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas, Cóbano y Jicaral permanecerán cerradas durante el día quince de julio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón. San José, 25 de mayo del dos mil dieciséis. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exonerado.—( IN2016034710 ) Subdirector Ejecutivo. SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: TERCERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-005486-0007-CO que promueve Walter Brenes Soto, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintinueve minutos de trece de mayo del dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Walter Brenes Soto, para que se declare inconstitucional el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34312-MP-MINAE, del 06 de febrero del 2008, por estimarlo contrario a los artículos 7 y 45 de la Constitución Política y al Convenio 169 de la OIT. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Ambiente y Energía y al Instituto Costarricense de Electricidad. La norma se impugna en cuanto el Decreto 34312-MP-MINAE decreta la importancia y conveniencia nacional del Proyecto Hidroeléctrico El Diquis y sus obras de transmisión, a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 106 — 32 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, jueves 2 de junio del 2016

(ICE). Añade que el proyecto se ubica mayoritariamente en zonas declaradas de reserva indígena, lo que hace necesaria la consulta a los pueblos indígenas que vayan a ser afectados por las construcciones, de acuerdo a los Convenios suscritos por el Estado en relación con la autonomía de los pueblos indígenas sobre su territorio. Manifiesta que la Sala Constitucional, por sentencia N° 2011-012975, determinó que la norma impugnada no era inconstitucional siempre y cuando se realice la consulta, prevista en el artículo 4 del mismo Decreto, dentro de los seis meses después de realizada la notificación de dicha sentencia; consulta que a la fecha de interposición de la acción no ha sido realizada por parte del desarrollador del proyecto ni por el Estado. Agrega que, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional, la consulta al pueblo indígena no es una mera formalidad, sino que constituye un procedimiento de vocación democrática. Señala que la inconstitucionalidad del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 34312-MP-MINAE radica en la violación a la autonomía de los pueblos indígenas sobre su territorio, derivada no solo del derecho de propiedad consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política, sino en el Convenio 169 de la OIT y el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas, por cuanto antes de la publicación y entrada en vigencia de la norma impugnada, no se realizó la consulta al Pueblo Indígena de Térraba. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del recurso de amparo No. 14-019128-0007-CO, en el que, por resolución N° 2016-004354, de las 9:20 minutos del 1 de abril de 2016, se otorgó plazo al recurrente para que interpusiera acción de inconstitucionalidad contra el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34312-MPMINAE. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial, sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”

San José, 16 de mayo del 2016. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—( IN2016031102 ). Secretario

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la

provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día seis de junio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 18 de mayo del 2016. MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,Exento.—( IN2016034270 ) Subdirector Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓNASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las

oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas, Cóbano y Jicaral

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas,

Cóbano y Jicaral permanecerán cerradas durante el día quince de julio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 25 de mayo del dos mil dieciséis. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,Exonerado.—( IN2016034710 ) Subdirector Ejecutivo.

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-005486-0007-CO que promueve Walter Brenes Soto, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintinueve minutos de trece de mayo del dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Walter Brenes Soto, para que se declare inconstitucional el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34312-MP-MINAE, del 06 de febrero del 2008, por estimarlo contrario a los artículos 7 y 45 de la Constitución Política y al Convenio 169 de la OIT. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Ambiente y Energía y al Instituto Costarricense de Electricidad. La norma se impugna en cuanto el Decreto 34312-MP-MINAE decreta la importancia y conveniencia nacional del Proyecto Hidroeléctrico El Diquis y sus obras de transmisión, a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad

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Jueves 2 de junio del 2016Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 106

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones, se rematará el bien embargado en autos: máquina programable para cortes específicos en durpanel destinados para muebles, marca Alayek, serie A 00-000163°1280-PT30, en buen estado de funcionamiento, mide 6x4 metros con malla protectora para evitar accidentes, dispone de tres mesas delizantes con bolineras para que el durpanel se deslice y sea cortado, existen unos perlin separados que reciben las láminas cortadas y todo en su totalidad en color verde, opera por medio de controles, pantalla programable digital y además tres motores, tiene un moto reductor, panel de control y potencia trifásica y electrónica y electromecánica, tiene un subsionador de polvo y residuos, un silo o cajón metálico que mide 1.24cm x 1.24cm, con una altura de 3.30 cm, con su turbina. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 14-001645-0173-LA de Mario Varela Mora contra Durpanel S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034718 ).

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Fenly Zamora Filman, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Nicaragüense, portó la cédula de residencia 155823617531 y falleció el día 7 de febrero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001438-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Francisco Fenly García, Elma Zamora Webster, Marva Suarez Vanegas a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-001438-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031577 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Gerardo Montero Villalobos, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense , portó la cédula 1-0593-0607 y falleció el 26 de febrero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001459-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001459-0173-LA. Promovido por la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031578 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de arnoldo Becerril Cambronero, fallecido el 15 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000077-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Arnoldo Becerril Cambronero. Expediente N° 16-000077-0945-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (materia laboral), 05 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031593 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 98-000105-

0005-NO, de Alba González Esquivel y otro contra Manuel Antonio Portuguez Benedettini, (cédula de identidad 1-0436-0319), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y once minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir de la fecha 12 de febrero de 2016, la sanción disciplinaria impuesta al notario Manuel Antonio Portuguez Benedettini, (cédula de identidad 1-0436-0319) mediante resolución número 00239-05, de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 25, de fecha 03 de febrero 2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 25 de febrero del 2016.Licda. Derling Talavera Polanco

Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016031584 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de trescientos setenta mil colones exactos (¢370.000,00), libre de gravámenes y con anotaciones judiciales para cancelar, en el mejor postor, remataré el vehículo placa Nº: 141523, marca: Toyota, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 1983, color: dorado. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (¢277.500,00), rebajada en un 25%. Además, en caso de que tampoco existan oferentes para la segunda subasta se señala para el tercer remate, las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de noventa y dos mil quinientos colones exactos (¢92.500,00) que es un 25% de la base original. (b) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (¢450.000,00), libre de gravámenes, pero con anotaciones judiciales, sáquese a remate el vehículo placa: CL-147217, marca: Mazda, categoría: carga liviana, capacidad: 04 personas, año: 1986, color: beige. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢337.500,00) rebajada en un 25%. De persistir la inasistencia de rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (¢112.500,00) que es un 25% de la base original. (c) Con la base de un millón novecientos sesenta mil colones exactos (¢1.960.000,00), libre de gravámenes, sáquese a remate el vehículo placas Nº: 883173, marca: Toyota, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 1996, color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos setenta mil colones exactos (¢1.470.000,00) rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa mil colones exactos (¢490.000,00) que equivale a un 25% de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado de Flor María Ruiz Ulate contra Manuel Alfredo Morales Hidalgo. Expediente Nº 10-000227-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 17 de mayo del 2016.—Lic. Róger Javier Camacho Duarte, Juez.—Exonerado.—( IN2016034271 ).

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Jueves 2 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 106 — Pág 3

el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de mayo 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016032179 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0391-00005883-01-0909-001, y con la base de ciento ochenta millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de pastos, 1 casa, 1 galerón, otros. Sita: en La Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, río La Fortuna y otros; al sur, Mayela Cordero, servidumbre de paso en medio; al este, río Fortuna en medio y otros, y al oeste, Arnulfo Cordero Alfaro. Mide: ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0006230-1991. Propiedad de Marianne Cordero Quesada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de ciento treinta y cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y cinco millones doscientos catorce mil setecientos quince colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución de sentencia dentro de ordinario de Productos Agrícolas Ramírez Guzmán S. A. contra Marianne Cordero Quesada y otro. Expediente Nº 11-000065-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—( IN2016034272 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0368-00001950-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 0406-00001918-01-0900-001; servidumbre sirviente citas: 0406-00001918-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 0406-00001918-01-0902-001, a las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos treinta y siete mil trescientos setenta y un dólares con catorce centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19, bloque B, finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 03-La Asunción, cantón 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 18 bloque B; al sur, lote 20 bloque B; al este, lote 34 bloque B, y al oeste, calle 1 con frente a ella de 15.01 metros. Mide: quinientos veintidós metros con cuarenta nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de ciento setenta y ocho mil veintiocho dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shantale Sheron Simpson Anderson, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula7-0091-0002 y falleció el día 15 de enero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 16-000187-0169-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el boletín judicial. Expediente N° 16-000187-0169-CI. Promovido por Gilbert Simpson Rima cc Gilberto Simpson Raynor a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031595 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Orlich Figueres, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0191-0650 y falleció el 24 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000279-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000279-0173-LA. Promovido por Beatriz Soley Umaña a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031598 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gilda Naranjo Jiménez, con cédula de identidad Nº 6-277-464, se les hace saber que: Dan Fred Rodríguez Elizondo, cédula Nº 6-277-464, se apersonan en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida y padre del menor Steven Rodríguez Naranjo, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Gilda Naranjo Jiménez, expediente Nº 16-000207-0643-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016032170 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Gerardo Herrera Marín, quien fue mayor, casado, peón agrícola, cédula N° 4-149-577, fallecido el 03 de abril del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector público bajo el N° 16-000529-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000529-1021-LA. Por Ana Lucrecia González Delgado a favor de Giovanni Gerardo Herrera Marín.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de mayo del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016032174 ).

Se hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Reiner Porras Villalobos, cédula 1-0494-0985, quien falleció el diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, quien era mayor, soltero, técnico en comunicaciones, vecino de Alajuelita, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2016-300017-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese

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Jueves 2 de junio del 2016Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 106

así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Barrantes Pineda y Servicentro La Meseta del Este Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-011051-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016034294 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil ciento cincuenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 911533, marca: Renault, automóvil, color: beige, año: dos mil doce, marca de motor: Renault, número de motor: K siete MF siete uno cero Q cero siete uno tres seis dos, cilindrada: un mil seiscientos centímetros cúbicos, capacidad: cinco pasajeros, combustible: gasolina, número de chasis: nueve FBBSRADDCM cero dos cuatro cuatro dos cinco, tracción: 4x2, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de trece mil seiscientos doce dólares con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Gabriela Villalta Villareal, Silvia Villarreal Castillo. Expediente Nº 15-005270-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016034300 ).

A las diez horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, y con la base de quinientos noventa y tres mil novecientos sesenta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré: vehículo placas 292227, marca Volkswagen, capacidad para cinco personas, año 1990, carrocería sedán cuatro puertas, chasis: WVWRA21GOLW517487, número de motor: RV146679, el cual soporta contrato prendario inscrito bajo las citas; tomo: 2009, asiento: 56676. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple, Nº 07-031853-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael José Picado Chinchilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016034314 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 0432, asiento 12072, secuencia 01, subsecuencia 0007, servidumbre de paso bajo las citas tomo 0432, asiento 12072, secuencia 01, subsecuencia 0018, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis y con la base de veintinueve mil siete dólares con catorce centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 451331-000 la cual es terreno de construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, resto de Rafael Ángel Pacheco Chinchilla, y servidumbre agrícola con 07,00 metros frente al noroeste con Fernando Valenciano Molina, al sureste resto de Rafael Ángel Pacheco Chinchilla, Federico Villalobos Villalobos y servidumbre agrícola, al suroeste con resto de Rafael Ángel Pacheco Chinchilla. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis con la base de veintiún mil setecientos cincuenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de siete mil doscientos cincuenta y un dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse

así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yenis Cecilia Collazos Ordóñez, expediente Nº 15-006229-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016034316 ).

A las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando las reservas y restricciones a las citas tomo: cero tres siete tres asiento: cero cero cero uno tres siete siete dos, consecutivo: cero uno, secuencia: cero nueve cero cero cero, subsecuencia: cero uno. Citas al tomo: cero tres siete cinco, asiento: cero cero cero cero dos nueve cero uno, consecutivo: cero uno, secuencia cero nueve cero tres, subsecuencia: cero cero uno. Citas al tomo: cero tres siete cinco, asiento:cero cero cero cero dos nueve cero uno, consecutivo: cero uno, secuencia: cero nueve cero seis, subsecuencia: cero cero uno, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00098676-000 la cual es terreno parcela 22 terreno para la agricultura Asentamiento Cainama. Situada: en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Joaquín Beita; al sur, con Ibo Jiménez; al este, calle pública con un frente a ella de 111,63 centímetros y al oeste, Parque Nacional Esquinas. Mide: cuarenta y dos mil setecientos ochenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y con la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cuatro colones con setenta y un céntimos, para el primer remate, el cual se celebrará a las diez horas (10:00 horas) del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis (24/06/2016), para el segundo remate la base será de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil ciento veintiocho colones con cuarenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas (10:00 horas) del once de julio del dos mil dieciséis, (11/07/2016) y para el tercer remate la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos (veinticinco por ciento de la base original), se señalan las diez horas (10:00 horas) del veintisiete de julio del dos mil dieciséis (27/07/2016). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Pedro Pablo Prendas Jiménez contra Constancio de Jesús Umaña Arroyo. Expediente N° 11-300020-0920-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 05 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—Exonerado.—( IN2016034348 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diez mil ochocientos dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Joaquín Picado Vindas; al sur, Ulises Arias Hidalgo; al este, calle pública de 14 metros de ancho y al oeste, Ulises Arias Hidalgo. Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Alejandra Víquez Mora, expediente Nº 16-001084-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y

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Jueves 2 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 106 — Pág 5

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 389-15259-01-0900-001), a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil trescientos dieciocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana María Fonseca Campos; al sur, calle pública con frente de 9.57 metros; al este, calle pública con frente de 25.20 metros y al oeste, Noraida Briceño Fonseca. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexandra Briceño Fonseca, expediente Nº 16-001055-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016034365 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. y reserv. Ref.: citas: 332-12428-01-0976-001, a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos veintidós cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eleonor Guzmán Gaitán; al sur, Ester Delgado Barrantes; al este, calle pública y al oeste, Gilda Guerrero Echeverría. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristóbal de los Ángeles Hernández García, expediente Nº 16-002148-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016034370 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando aviso catastral bajo las citas 2015, asiento 392710, a las quince horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciséis (03:30 p. mm del 12/07/2016), y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil

Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016034355 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (citas: 371-14622-01-0951-001) condiciones ref: 039334-000, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para agricultura lote 143. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Calderón Alfaro; al sur, Pedro Álvarez Corrales; al este, calle pública y al oeste, Flora Sánchez. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sidali Álvarez Herrera, expediente Nº 16-003840-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016034359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 533-11573-01-0004-001), restricciones reg art 18, ley 2825 (citas: 552-04986-01-0004-001); a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada: en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construcciones e Inspecciones Rocadura M E J R S. A.; al sur Construcciones e Inspecciones Rocadora M E J R S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Ángel Romero Ampie. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adela Miranda Taleno. Expediente N° 15-007543-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016034361 ).

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Jueves 2 de junio del 2016Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 106

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil cuarenta y un dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: FJH 779, marca: Kia, serie: KNAFX411BD5813035, año: 2014, color: bronce, cilindrada 1591 CC, capacidad 5 personas. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de doce mil treinta dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil diez dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Josué Jiménez Vargas. Expediente N° 16-000616-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2016034471 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT- 411288, marca Katana, estilo CR5, categoría Motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, vin LLCLPMB04EA101419, cilindrada 243 c.c., combustible gasolina, motor Nº LC166FMMMQ041032. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis con la base de doscientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jhean Carlos Castañeda Castañeda. Expediente N° 15-016136-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Pimer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016034472 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0388-00016818-01-0901-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roxana y María del Rocío Valverde G.; al sur, calle pública y Emiliano Arguedas M.; al este, Emiliano Arguedas Méndez y otros y al oeste, calle pública a Guacimal. Mide: dieciocho mil novecientos ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fred Chango Trejos contra finca El Tubu Sociedad

novecientos cincuenta y cuatro - cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública Chucuyo; al sur, calle pública a las vueltas; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta mil setecientos ochenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 28/07/2016), con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 16/08/2016) con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elisabeth María Van Der Kroft contra Inversiones Dieciséis Mil Dieciséis Sociedad Anónima, expediente Nº 16-000373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016034424 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT 374427, marca Freedom, estilo ZS 200 GY 3 IV, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2014, color negro, Vin LZSJCMLC5E5000321, cilindrada 196 cc, combustible gasolina, motor Nº ZS167FML38E100328. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de setecientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Ángel Montero Guillén, expediente Nº 15-016134-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016034468 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT 376320, marca Keeway, estilo Fact 150, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2013, color rojo, cilindrada 150 c.c., combustible gasolina, motor N° KW15QMJ326082008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis con la base de doscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alfonso José Otárola Ruiz, expediente Nº 15-000116-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016034469 ).

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al este, calle pública y al oeste, lote 42. Mide: doscientos once metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra James Anthony Mora Hampton, Luis Miguel Ugalde Rojas, expediente Nº 16-000170-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016034501 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 330-01293-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 330-01293-01-0026-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil novecientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de frutales lote H. Situada: en el distrito San Antonio, cantón 7-Belen, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Alcázar Quesada; al sur, Carlos González Villegas; al este, Ramón Delgado Villanea, y al oeste, Luis Humberto Alcázar Soto. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil doscientos cinco colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos un colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Ortega Burgalin. Expediente N° 15-006677-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016034511 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 392-01982-01-0900-001, a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos trece mil ciento setenta colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 133152-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 Tuis, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Cordero Cordero; al sur, camino público; al este, Efraín Badilla Núñez y al oeste, Carmen Torres Monge. Mide: doscientos noventa y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del veintidós de julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y dos

Anónima, expediente Nº 16-000160-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de marzo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016034485 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones seiscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y siete colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil ochenta y dos- F cero cero cero la cual es terreno filial trece-B que se destinara a desarrollo residencial apta para construir la cual tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de 29082 F-. Colinda: al norte, filial trece A; al sur, área común para desfogue pluvial; al este, filial sesenta y seis y al oeste, calle pública del condominio. Mide: tres mil novecientos quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones doscientos setenta y tres mil veinticinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de once millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Horacio Quesada Sancho, expediente Nº 15-001555-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—( IN2016034487 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa mot 340567, marca: Jinan Qingqi, estilo: QM 150 9 D, categoría; motocicleta, año 2012, color Rojo, vin LV7MJ4404CC000082, motor: N° 162FMJ1206051185, cilindrada: 150 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ciento setenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Shirley Patricia Quesada Córdoba. Expediente N° 15-009014-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016034489 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil trescientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque D, lote 1. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Mabrode S. A.; al sur, calle pública;

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Jueves 2 de junio del 2016Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 106

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 8 servidumbres sirvientes, 6 servidumbres trasladadas y aviso catastral; a las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 01/07/2016-, y con la base de trece millones novecientos seis mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 174.689-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermanos Jiménez Boulanger, Elías Rosales Escalante, Marco Masís; al sur, Eulogio Monge Quesada y Kenneth Hasman; al este, calle pública y al oeste, sucesión de Francisco Calvo. Mide: veintidós mil trescientos noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis 2:00 p. m. 18/07/2016, con la base de diez millones cuatrocientos treinta mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis 2:00 p. m. 04/08/2016, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enrique Padilla Bonilla contra Rodolfo Antonio Vega Córdoba, expediente Nº 16-001600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016034543 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0364-00011180-01-0971-001, reservas y restricciones citas: 0390-00002522-01-0850-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 122051-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel López Brenes; al este, Manuel López Brenes y al oeste, Edith López López. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones sesenta y dos mil novecientos cuarenta colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Alexis López Brenes, expediente Nº 16-001001-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016034603 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-105771, marca Isuzu, estilo N.K.R, categoría carga liviana,

colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Muñoz Fernández, María Sojo Ortega, expediente Nº 16-001299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016034517 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos sesenta y seis mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CL-170666, marca Isuzu, estilo NKR, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, serie JAANKR66LY7100118, año 2000, carrocería caja cerrada o furgón, color celeste, tracción 4X2, chasis JAANKR66LY7100118, vin JAANKR66LY7100118, motor Nº 690567, cilindrada 4334 c.c., combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil seiscientos treinta colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Manuel Rojas Castro contra Esteban Alejandro Brenes Ulloa. Expediente N° 16-000773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de abril del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016034524 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 113294-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 6- Colorado, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 20,00 metros; al sur, Oldemar Díaz Chaves; al este, lote dos de Lilliam Marcela Díaz Mesén y al oeste, Oldemar Díaz Chaves. Mide: ochocientos setenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de trescientos once mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Romaldo Díaz Mesén, expediente Nº 16-000069-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016034531 ).

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lineales; al sur, Norma Faerron Vargas; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Norma Faerron Vargas. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 14-001538-0173-LA de Marvin Antonio Mora Rojas contra Daniel Cordero Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034715 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0314-00009355-01-0901-001, a las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anabelle Gómez Sequeira y calle pública; al sur, Anabelle Gómez Sequeira y quebrada; al este, Antonio Gamboa Gamboa y al oeste, Anabelle Gómez Sequeira y calle pública. Mide: sesenta y ocho mil seiscientos veintiún metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Carmen Ramona S. A. contra Dennis Bermúdez Vega, expediente Nº 11-019603-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016034779 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones nueve mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 108.065-000, la cual es terreno para construir lote 17 F con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, Cañas cantón 6, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9 F; sur, calle pública; este, lote 16 F y oeste, lote 18 F. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G- 0492358-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones siete mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones dos mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Enrique Castro Duarte contra Luis Diego Otárola Cambronero; expediente Nº 16-000610-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016034785 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas: 266-07092-01-0003-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 266-07092-01-0004-001, reservas y restricciones bajo las citas: 274-06717-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del cuatro de

capacidad tres personas, año 1989, carrocería ganadero, color azul, N° motor 950909, cilindrada 3268 c.c., 4 cilindros combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marlene Mayela Valerio Jiménez contra Eduardo de Jesús Serrano Sánchez. Expediente N° 14-001025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016034612 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-179683, serie: JALB4B1K1S7013938, marca: Isuzu, color: blanco, año: 1995, carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Actividades Comerciales Diversas El Roble Sociedad contra Desarrollos Habitacionales B YC Sociedad Anónima, expediente Nº 12-012570-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016034620 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 180685-000 la cual es terreno jardines y potrero con una casa. Situada: en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Acueductos y Alcantarillados; al este, Matoba S. A., y al oeste, Inversiones San Sebastián S. A. Mide: tres mil novecientos cincuenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos sesenta y uno mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sussy Mónica Molina Solís. Expediente N° 16-007979-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016034668 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas del primero de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos mil colones, libre de gravámenes (base de la garantía preferente vencida), se procederá a rematar el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula 203935 derecho 000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 13.38 centímetros

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noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ciento veinte mil setecientos veintidós colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA, citas: 0391-00007563-01-0941-001 y servidumbre de paso, citas: 2011-00100698-03-0004-001, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dieciocho mil cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de zona verde con cauce fluvial. Situada: en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Quesada Durán, calle pública con frente de 20,16 metros; al sur, María Elena Quesada Durán, servidumbre agrícola en medio con frente de 73,44 metros; al este, quebrada Bijagual, Corporación Dango JJR S. A., y al oeste, María Elena Quesada Durán y quebrada Bijagual. Mide: dos mil quinientos setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos ochenta mil novecientos cuarenta y un colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y siete colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos treinta y un mil ciento catorce colones con ochenta y nueve céntimos en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintitrés mil quinientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Astizu S. A.; al sur, Víctor Hugo Jiménez Alpízar; al este, calle pública con un frente a esta de 50,43 metros, y al oeste, Víctor Hugo Jiménez Alpízar. Mide: mil sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos treinta y seis colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Desarrollos Automotrices de Herradura EMO Sociedad Anónima, Inversiones Praderas del Sol Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-002081-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de enero del 2016.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016034810 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil quinientos cuatro dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 890937, marca Mini, estilo Countryman, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2011, color azul, vin WMWZC3100BWL42687, cilindrada 1600 c. c. combustible gasolina, motor Nº A1451897. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco

julio del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 437.895-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto; sur, resto; este, calle pública con un frente 8,63 cm y oeste, Édgar y Braulio ambos Araya Sáenz. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-0757622-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Chacón Calvo; expediente Nº 16-000542-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016034803 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0368-00013093-01-0900-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil doscientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte vía férrea ferrocarril eléctrico; al sur, calle pública con frente 15m 05cm; al este, Gerardo Alvarado Quesada y al oeste, Paquita Brich Baldoma. Mide: mil cuatrocientos ochenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco DE Costa Rica contra Roy Josué Alvarado Viales, expediente Nº 15-002000-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de marzo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016034809 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA, citas: 0391-00007563-01-0941-001 y servidumbre de paso, citas: 2011-00100698-02-0005-001, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dieciocho mil cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de repastos con cauce fluvial. Situada: en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Quesada Durán, quebrada Bijagual y servidumbre agrícola; al sur, María Elena Quesada Durán; al este, María Elena Quesada Durán, servidumbre agrícola de paso y Exoodo Global EG S. A. y Heva Katorce S. A., y al oeste, María Elena Quesada Durán, Teresa Rubí Arias, quebrada Bijagual y Alberto Chavarría Chaves. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de

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La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Mejías Mora. Expediente: 15-001244-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016034879 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil seiscientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 19 metros 97 centímetros de frente; al sur, Manuel de Jesús Vanegas Evora; al este, Hernán Blanco Cubillo, y al oeste, Olmán Enrique Quedo Chávez. Mide: mil quince metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0000755-1991. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos veintitrés colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Ugalde Rojas. Expediente N° 16-000178-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016034880 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cuarenta cero cero cero la cual es terreno de salón baile casa carnicera y local comercial. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Berta Velásquez Ramírez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Renacer de las Golondrinas Pamperas S. A. y Marieta Matarrita Matarrita. Mide: cuatrocientos quince metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0907403-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Benito Alcibiades Ortega Briceño. Exp. N° 15-001886-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016034882 ).

minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil trescientos setenta y ocho dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de siete mil ciento veintiséis dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Cabo Noromatila S. A., expediente Nº 14-018854-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016034816 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil novecientos noventa y cinco-A-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida quinta; al sur, Elena María Rivas Álvarez; al este, Carlos Eloit Viales Coronado y al oeste, Natividad Loáiciga Loáiciga. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0023834-1975. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis con la base de catorce millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agnes María Salazar López. Expediente N° 16-000237-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016034878 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 322-11377-01-0901-002, plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2009-101705-01-0011-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Arenal, cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Erlindo Mejías Calvo; al sur: calle pública; al este: Erlindo Mejías Calvo y al oeste: Erlindo Mejías Calvo. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: G-1433940-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

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remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos sesenta y un dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos ochenta y siete dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Emilio Porras Arguedas. Exp. N° 16-000438-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016034958 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones catorce mil doscientos ochenta y dos colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, noreste Graca del Ciprés S.R.L.; al noroeste, noreste calle pública; al sureste, sureste Graca del Ciprés S.R.L. y al suroeste, suroeste Graca del Ciprés S.R.L. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos sesenta mil setecientos once colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A contra José Francisco Hidalgo Valverde, expediente Nº 15-001207-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez. Jueza.—( IN2016034982 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 351-17446-01-0900-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: porción a- de solar para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Salvador Fajardo Toruño; al sur, calle pública con 14 m 60 cm; al este, José Segundo Oconor y al oeste, Cementerio de Nicoya. Mide: trescientos veintidós metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Jiménez Ríos, Sabina Eugenia Ríos Ortega. Exp. N° 16-001280-1157-CJ.—

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 518-15001-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 518-15001-01-0045-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones ochocientos diez mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número quince terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual no podrá tener una altura máxima de un nivel. Situada: en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, finca filial catorce; al noroeste, acceso uno y área común para paso de tubería; al sureste, Loma Alta de San José S. A., y al suroeste, Loma Alta de San José S. A. Mide: mil doscientos diecisiete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0825663-2002. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Socorro Soto Solís. Expediente N° 15-001957-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 13 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016034883 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos un mil novecientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 612432, marca Honda, estilo TKB, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color rojo, vin 2HCGEJ6326VH109778. Cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº D16V72562493. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos mil cuatrocientos ochenta y siete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom FN S. A. contra Humberto Antonio de La Trinidad Hernández Brenes, Humberto Antonio Hernández Azofeifa. Expediente N° 15-025214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—MSc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016034929 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de once mil quinientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 706666. Marca B.M.W. Estilo Mini Cooper S. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2007. Color amarillo. Vin WMWMF73547TT81163. Cilindrada 1600 c.c. combustible gasolina. Motor Nº no existe. Para el segundo

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Jueves 2 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 106 — Pág 13

matrícula número ciento veintinueve mil novecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir bloque B lote 4B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3B; al sur, lote 5B; al este, resto destinado a calle pública con un frente de 8.00 metros y al oeste, Inversiones Viales y Solórzano S. A. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones seiscientos doce mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos setenta mil novecientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Greivin Alonso Rojas Pizarro, expediente Nº 16-000311-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016035071 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones citas 0312-00000469-01-0902-001, a las quince horas cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir 03. Situada en el distrito 09-Brunka, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dora Emilia Moya Brenes; al sur, Dora Emilia Moya Brenes; al este, calle pública con un frente de 21,46 metros y al oeste, Carmen Torres Moya. Mide: mil quinientos ochenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis con la base de once millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elías Espinoza Murillo, expediente Nº 16-001468-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016035106 ).

En la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas matrícula Nº 60039-000, soportando reservas y restricciones, citas al tomo 362, asiento 856, consecutivo: 01, secuencia: 904, subsecuencia: 001, que se describe. Naturaleza: charral, para construir, con dos casas, fabricadas, Situada en: distrito uno, San vito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Róger Cordero Campos y María Ester Madrigal Ugalde; sur, Nelly Alpízar Chaves; este, calle pública con cincuenta y cuatro metros y veintitrés centímetros y oeste, Carlos Aguilar Blanco y Olman Zúñiga Centeno. Mide: cuatro mil doscientos dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0829817-1989, y la finca del partido de Puntarenas matrícula Nº 6-22462B-000, soportando condiciones, referencia 2394 271 001 citas al tomo 306, asiento 10131, consecutivo: 001, secuencia 0951, subsecuencia 001, que se describe; naturaleza: pastos, tacotales-montaña con una casa. Situada: distrito cuarto, Limoncito, cantón: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda:

Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de abril del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016034985 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo Zeledón Morales; al sur, calle pública con 10 metros; al este, Jorge Luis Trejos Esquivel, y al oeste, quebrada a zanjón y otro. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-0638717-1986. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nery Espinoza Calvo contra Vicesa de Cañas S. A. Expediente N° 16-000588-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016034991 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos catorce cero cero cero la cual es terreno de patio con 1 casa. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con12 m; al sur, Ilsis Contreras; al este, Ilsis Contreras y al oeste, Rosibel González y otros. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0475074-1982. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nelson Ulises Navarro González. Exp. N° 16-000284-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016035062 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0304-00003313-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 0350-00014686-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,

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Jueves 2 de junio del 2016Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 106

artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000425-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 13 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2016034844 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Socorro Monge Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diecisiete de junio del dos mil dieciséis, a las ocho horas (08:00 a. m.), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-100209-0424-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 29 de abril del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016034861 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Zacarías Rodríguez Retana, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número uno-doscientos tres-ciento cincuenta y uno, vecino de Buenos Aires Puntarenas; a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-100020-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 25 de abril del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016035112 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este despacho se tramita el expediente

N° 16-000012-0678-CI-2, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rebeca Parrales Eras, quien es mayor, casada en primeras nupcias, Técnica en Ciencias de la Salud, portadora de la cédula de identidad número 5-0352-0572 y vecina de Limón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte: con Bandeco; al sur: con la Finca Limón Fruit Sociedad Anónima; al este: con canal artificial y al oeste: con calle pública con un frente de once metros con sesenta y un centímetros lineales. Mide: novecientos tres metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de tubérculos como yuca y plátano así también como el corte de césped del terreno y mantenimiento limpio de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rebeca Parrales Eras. Expediente: 16-000012-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de mayo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016031456 ).

Nielcy Palacios Palacios, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y tres-ciento veintiséis, vecina de Pérez Zeledón, del restaurante Brasilia, doscientos metros al sur calle sin salida, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en distrito: tercero de Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte con calle pública; al sur con Marvin García Álvarez; al este con Adi Flores Palacios y al oeste Marvin García Álvarez. Mide: trescientos once metros cuadrados, según plano catastrado P-1745016-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedora en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma

norte, quebrada Huacal en medio con Virgilio Araya Zúñiga y Eli Alvarado; sur, Adolfo Mayorga Ovares y Tostadora San Vito S. A.; este: calle pública, Carlos Rodríguez Mejías, Rodolfo Mayorga Ovares y oeste, Tostadora San Vito S. A. Mide: quinientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: P-0150669-1993. Con las siguientes bases: para cada una de las fincas 1-) Veinticinco millones de colones, remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis. 2-) Para el segundo remate con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis. 3-) Para el tercer remate con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones por cada finca ( rebaja del veinticinco por ciento de la base original), se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis. Publíquese el edicto de Ley, (artículo 21.5 L.C.J). Proceso ejecución hipotecaria Nº 10-100207-0920-CI. Actor: Banco de Costa Rica contra Tostadora San Vito S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Corredores, 18 de mayo de 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016035107 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 377-2841-01; para el primer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 225853-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Julieta Salazar Carballo; al este, Joel Álvaro Chavarría, y al oeste, con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A. Mide: setecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 225854-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 377-2841-01; para el primer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintiuno millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos doce colones exactos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle publica; al sur, con Rosa Moreira Alvarado; al este, con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A., y al oeste, con el resto reservado de Centro de Servicio Cordero S. A. Mide: setecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones trescientos veintisiete mil ciento treinta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Iris Sosa Rojas, Macovi de Sarapiquí S. A. Expediente N° 14-002459-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016035121 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión

de Norman Quirós Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el

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Jueves 2 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 106 — Pág 15

publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por André Marcial Rojas Hidalgo. Exp. N° 15-000170-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 12 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016031671 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000013-0920-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, María Aurelia Castillo Castillo, quien es mayor, estado civil soltera, ejecutiva del hogar, vecina de Abrojo de Corredores, Puntarenas, 250 metros sur del puente de Abrojo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-053-784, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de patio y jardín con una casa de habitación. Situada en el distrito primero: Corredor, cantón décimo: Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con una medida de diez metros; al sur, este y oeste, con Carlos Mora Fernández. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número P1826418-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones en igual suma las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta que le hizo a Carlos Mora Fernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno chapeado, limpio de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, María Aurelia Castillo Castillo. Exp.: 16-000013-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 02 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016031802 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100078-0920-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Jeannethe Montoya Pérez, quien es mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar vecina de La Cañaza, La Cuesta, Corredores, Puntarenas, portador a de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta cero cuarenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con patio, dos casas de habitación y jardín. Situada en el distrito segundo, La Cuesta, cantón décimo, Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Salazar Morales; al sur, calle pública; al oeste, Yamileth Murillo Cerdas y Rafael Ángel Cubillo Morales y al este, Adolfo Sandí Brenes e Irma Mora Madrigal. Mide: mil quinientos cuarenta metros cuadrados. Plano: P-1812187-2015. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y no existen condueños, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, que le hizo su padre el señor Rafael Montoya Cerdas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el patio, jardín, vivir en dicho terreno, siembra de algunos árboles frutales como mamón chino, juplones y naranjas. Que no ha inscrito propiedad, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso informacion posesoria, promovida por Marta Jeannethe Montoya Pérez, expediente Nº 15-100078-0920-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 07 de marzo de 2016.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016031804 ).

de tres millones quinientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 15-100040-1046-CI (49-15), establecidas por Nielcy Palacios Palacios.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 22 de abril del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016031546 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000252-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elías Alberto Campos Bolaños quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; un kilómetro al norte, de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-353-075, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, este y oeste, Elías Alberto Campos Bolaños. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo Henry Campos Bolaños, cédula 2-428-550, casado una vez, agricultor, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos; 1 kilómetro al norte, de la escuela, según escritura 88-37 otorgada ante la notaria, Heylen Zamora Jiménez, en Ciudad Quesada, a las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2014, con quién liga parentesco de hermano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, mantenerlo limpio, hacerle cercas y demás actos inherentes a un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elías Alberto Campos Bolaños. Exp. N° 14-000252-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 9 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016031631 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000170-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de André Marcial Rojas Hidalgo quien es mayor, casado, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, costarricense, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0112680749, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno que da a jardín y patio con una casa. Situada en el distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública (Municipalidad de Naranjo); al sur, José David Hidalgo Porras; al este, José David Hidalgo Porras y al oeste, José David Hidalgo Porras y Carmen Lidia Hidalgo Porras. Mide: 295 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compraventa con el señor José David Hidalgo Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación de la vivienda y limpieza de maleza, manteniendo en buen estado las cercas que lo delimitan. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la

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en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno comercial. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Digmachava S. A.; al sur, calle pública con frente de diez metros cuarenta y cinco centímetros lineales; al este, Apolonia Maradiaga García y al oeste, Rafael Sosa Sosa. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble hace catorce años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y asistencia al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Serviliano Antonio Chavarría Rodríguez, expediente Nº 15-000087-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (materia civil), 30 de marzo del 2016.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—( IN2016032173 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-100012-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por parte de Days Carlen Céspedes Fallas, quien es mayor, casada una vez, técnica judicial, vecina de Desamparados, cédula Nº 1-0943-0713, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, ubicado en Desamparados, distrito cuatro San Rafael Arriba del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José, cuya área según el registro es de ciento diecisiete metros cuadrados con veintisiete centímetros, pero con una medida a rectificar según el plano 1-1810752-2015, de ciento ochenta y siete metros cuadrados. Linda al norte, con Édgar Gerardo Barrientos Carrillo y Ronald Eduardo Barrientos Carrillo; al sur, con Gerardo Esponoza Montes; al este, con quebrada Gloria y al oeste, con calle pública con un frente de siete metros. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 14-100012-0217-CI, información posesoria promovida por Days Carlen Céspedes Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 28 de abril de 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016032479 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000061-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonieta Muñoz Solís, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Ramón de Alajuela, doscientos metros oeste de la Imprenta Acosta, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos quinientos cuarenta y seis cuatrocientos sesenta y ocho, profesión odontóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito uno San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Judith Mora Fernández; al sur, y al este, Francisco Muñoz Montero y Flor María Varela Cubero, y al oeste, calle pública con un frente de seis metros con veintidós centímetros. Mide: sesenta metros con veintitrés decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000083-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexandra Matarrita Molina, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Veintisiete de abril, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero trescientos noventa y seis-cero quinientos veintisiete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, el terreno que se describe así terreno para construir. Situada en Paso Hondo, el distrito tercero: Veintisiete de Abril, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de doce metros con cincuenta centímetros lineales; al sur, Nelsi Gómez Moraga; al este, Nelsi Gómez Moraga y al oeste, Roxana Molina Gutiérrez. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica y continua. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la maleza, construcción de cercas, hacer rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexandra Matarrita Molina, expediente Nº 15-000083-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz. 09 de febrero del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016032009 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000010-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Elena de los Ángeles Chavarría Salazar, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puntarenas, Jicaral, Lepanto, 500 metros costado este del cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 601990931, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de construcción. Situada en el distrito Jicaral, cantón Lepanto. Colinda: al norte, Faustina Juárez Juárez; al sur, Analibe López González; al este, Otoniel Aguilar Zumbado y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble de Winston Roberto Sinclair Williams, mediante compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz Elena de los Ángeles Chavarría Salazar, expediente Nº 16-000010-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 02 de febrero del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2016032168 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000087-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Serviliano Antonio Chavarría Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Dominicas de Lepanto, Puntarenas, 500 metros sur de la iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-116-534, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada

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Ana Eugenia Valverde Meza, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Palmichal de Acosta, costado sur de la plaza de deportes, cédula de identidad número uno-quinientos veinte-ochocientos, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito tercero, Palmichal, cantón doce, Acosta de la provincia de San José. Mide: novecientos treinta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, linda: al norte, Odilón Quesada Jiménez; al sur, calle pública; este, Graciela Quesada Jiménez, y al oeste, Melvin Alfaro Castro, noroeste, Bartolo Castro Meza. Todo conforme al plano catastrado número SJ-uno dos uno cuatro seis seis cinco-dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria N° 15-100098-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal. Santiago, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016032547 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100012-0920-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Víctor Julio Villegas Jiménez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de la Fortuna, Urbanización Río Nuevo, Ciudad Neily, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501120621, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa de madera y solar. Situada en el distrito primero Corredor, cantón diez, Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Flor Rodríguez Chaves; al sur, Hernán Arroyo Cordero; al este, Aniceto Carrillo Castrillo y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que ésta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el veinte de noviembre de mil novecientos setenta y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo, edificación y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Víctor Julio Villegas Jiménez. Exp.: 09-100012-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 02 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016032603 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000002-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Antonio Calderón Mora, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Rosa de Pocosol, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0205400383, profesión profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa, patio y pasto. Situada en el distrito Pocosol, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso con frente de 10.91 metros lineales; al sur: calle pública con frente de 15.00 metros lineales; al este. Anabel Alfaro Jiménez y Deyanira Céspedes Mora y al oeste: Rodrigo Chaves Soto y Roxana del Carmen Meza Mata. Mide: 759 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra hecha a José Arturo Murillo, mayor, casado, constructor, de Santa Rosa de Pocosol, 600 metros al norte del salón comunal, nacionalidad nicaragüense

por Antonieta Muñoz Solís. Expediente N° 16-000061-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 09 de mayo del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016032498 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000021-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Efraín Danilo del Carmen Méndez Marín, quien es mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Alajuela, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0501900563, constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rafael Céspedes Anchía; al sur y este, Marín Chávez León; al este y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el terreno, el cual esta sin actividad comercial o habitacional alguna. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Efraín Danilo del Carmen Méndez Marín. Expediente Nº 16-000021-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 04 de abril del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016032503 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000204-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maribel de los Ángeles Villalobos Rojas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guácimo, Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0700890432, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Leoncio Peraza Solís; al sur, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con sesenta y tres centímetros; al este Leoncio Peraza Solís, y al oeste, Iracema Guevara Carrillo. Mide: seiscientos cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones ochocientos seis mil ochocientos colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión del Johnny Porras Cortés en el año dos mil dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, cuido y plantación de árboles frutales y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Maribel de los Ángeles Villalobos Rojas. Expediente N° 15-000204-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 04 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016032508 ).

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Jueves 2 de junio del 2016Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 106

mayo del dos mil dieciséis, resolución expedida por el notario que se indicará, proceso sucesorio tramitado ante la notaría de Carlos Manuel Sánchez González, bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero uno-dos mil dieciséis, notaría ubicada en Heredia; costado norte, del Parque del Carmen, Edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficinas dos, seis y siete, S G Abogados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2016 del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2016031541 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quién en vida fue Adelina Monge Bermúdez y quien fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cuatro cinco nueve, vecina de Grifo Alto, Puriscal de San José, trescientos metros oeste del cementerio se ha declarado abierto por resolución de las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, resolución expedida por el notario que se indicará, proceso sucesorio tramitado ante la notaría de, Carlos Manuel Sánchez González, bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero dos-dos mil dieciséis, Notaría ubicada en Heredia, costado norte del Parque del Carmen, edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficinas dos, seis y siete, S G Abogados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2016 del año 2016.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2016031547 ).

Nosotros los notarios firmantes citamos a todo interesado en la reapertura de la sucesión notarial de quien en vida se llamó Alfonso Aragón Barquero, cédula uno-cero tres tres cero-cero siete cuatro seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de esta acta se apersonen a la oficina del segundo en San José, Montes de Oca, Los Yoses, de la Cámara de Industrias cincuenta metros oeste, cincuenta metros sur, para hacer valer sus eventuales derechos bajo el apercibimiento de ley si no lo hicieren.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña.—Licda. Mónica Mora Peralta, Notarios.—1 vez.—( IN2016031566 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Franklin Juan del Socorro Murillo Núñez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Villa Bonita, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y dos-ochocientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, 250 m. al sur, de Llobet. Expediente N° 08- 2016.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016031571 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien fue Viria María Bermúdez Alonso, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y uno-seiscientos noventa y dos, vecina de San José, Curridabat, Residencia José María Zeledón, casa K cuatro; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaria: Licda. Yannory Triunfo Otoya, carné 9978, San Jose, Barrio la California, avenida central, calles veintisiete y veintinueve, oficina dos mil setecientos treinta y siete. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil dieciséis. Teléfono: 2255-4034, fax: 2256-9827.—A las diez horas del día lunes dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016031626 ).

cédula numero: 155819360628, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer una tapia de baldosa, limpiar, mantener el pasto y terminar la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ronald Antonio Calderón Mora. Expediente: 16-000002-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, (Materia Civil), 4 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016032629 ).

CitacionesSe hace saber que en este despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel López Casorla, mayor, soltero, tipógrafo, costarricense, con cédula de identidad número 100808567 y vecino de San José, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000043-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016031374 ).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Victorino Gamaliel Gutiérrez Cisneros, quien en vida fue mayor, casado una vez, Pensionado, cédula número cinco-ciento treinta y seis-mil trescientos treinta y siete, vecino de Barrio Santa Cecilia de Santa Cruz Guanacaste, sito de la Ermita ciento veinticinco metros al oeste, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Licenciado, Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario Público.—Santa Cruz, Guanacaste trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—( IN2016031460 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de María Luisa Ulloa Prado, quien fue mayor, soltera, oficios de hogar, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados cédula de identidad 1-0079-7452, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula 6-0020-0167, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.: N° 16-100044-0217-CI. Sucesión Testamentaria de, María Luisa Ulloa Prado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de marzo del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016031478 ).

Por acta extra protocolar número cero cero uno-dos mil dieciséis, del catorce de mayo del dos mil dieciséis, se declara abierto Proceso Sucesorio Notarial Ab intestato de, Edgar Zamora Arias, cédula de identidad dos-ciento noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016031497 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Ramón Agüero Zúñiga y quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad uno-cero cero dos dos-ocho nueve dos seis, vecino de Grifo Alto, Puriscal de San José; trescientos metros oeste del cementerio se ha declarado abierto por resolución de las nueve horas del dieciséis de

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crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-100120-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 06 de enero del 2016.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2016031680 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Pilar Solís Morales, mayor, divorciada, costarricense, con cédula de identidad número 1-0783-0773 y vecina de San José, Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000058-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de abril del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016031681 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maria Cecilia Valverde Salas, mayor, divorciada, con documento de identidad 0104020387 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000088-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de marzo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016031682 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó José Félix del Carmen Camacho Vargas, mayor, estado civil soltero, masculino, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300870446 y vecino de Santa Cruz de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000068-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016031684 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Herminia Salazar Montoya, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 3-061-3800, vecino de San Sebastián, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.: 14-100071-0250-CI-4.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 21 de abril del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—( IN2016031695).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quine en vida fue Juan Rafael Pérez Murillo, mayor, casado una vez, cédula de identidad personal número uno-doscientos treinta y dos-cero cero ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida catorce, calles treinta y cinco y treinta y siete, edificio CJA Legal. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que vencido el citado plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016031716 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Vilma Teresita Zamora Mata, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Alfonso Madrigal Cerdas, quien fuera mayor de edad, divorciado, vecino de San José,

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Zúñiga Ramírez, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad 03-0092-0260 y vecina de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000258-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016031630 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Rafael De Los Ángeles Araya Zúñiga, mayor, viudo una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad número 0101360489 y vecino de Guadalupe de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000239-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016031632 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue, Fernando Alberto Barboza Vargas, mayor, cédula 1-0418-1328, quien falleció el 17 de noviembre del 2008, para que conforme al artículo 917 del Código Procesal Civil cualquier interesado dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante el suscrito a reclamar sus derechos lo cual podrán hacer en San José, Desamparados, Barrio Colonia del Sur, de la entrada 150 este y 50 sur. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016031644 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Adriana Rodríguez Murillo, costarricense, portó la cédula de identidad número dos-quinientos-cuatro-seiscientos-tres (6-504-603), vecina de San Rafael, Esparza, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Exp: N° 16-100001-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Esparza, 01 de abril del 2016.—Licda. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2016031648 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Eduardo De Jesús Aguilar Duran, mayor, soltero, con documento de identidad número 01-0528-0891 y vecino de San José, Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000253-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—( IN2016031672 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, José Osvaldo Calvo López, quien fuera mayor, soltero, vecino de Alajuelita, cédula uno-mil ciento setenta y siete- doscientos veintisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que

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hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000549-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1 de setiembre del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016031833 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Sojo Palma, casada, costarricense, cédula número 1-0154-0169; y Gonzalo Jiménez Porras, mayor, casado, costarricense, pensionado, cédula 1-0169-0761. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 016-006. Notaría del Bufete Lao & Asociados.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016031836 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Manuel Bolaños Castillo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Hatillo Ocho, alameda cuatro, casa número mil novecientos cincuenta, portador de cédula número uno, cuatrocientos setenta y cinco doscientos veintitrés, a las diecisiete horas del catorce de enero del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, este Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Iris Castillo Retana, mayor, pensionada, viuda, portadora de cédula número uno, doscientos cinco, ciento noventa y tres, vecina de Hatillo Dos, acera dos, casa número veintiséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario, carné siete mil cuatrocientos treinta y cuatro, oficina en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local número diecisiete, teléfono 4031-2362.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016031886 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Roy Eddie Carranza Montoya, mayor, divorciado, mensajero, vecino de Escazú, San Antonio, barrio El Carmen, portador de la cédula número uno-seiscientos noventa y seis-novecientos ochenta y siete, a las siete horas del cuatro de marzo del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Carranza Araya, mayor, pensionado, casado una vez, portador de cédula número uno-doscientos diez- diecinueve, vecino de San Antonio de Escazú, barrio El Carmen. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario, carné siete mil cuatrocientos treinta y cuatro oficina en Escazú Centro Comercial Plaza Escazú, local número diecisiete, teléfono 4031-2362.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016031887 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Ortiz Rojas, mayor, casado una vez, pescador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0601020761 y vecino de Puntarenas, Fray Casiano de Madrid. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100446-0432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de junio del 2014.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2016031893 ).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del doce de abril del año dos mil dieciséis mediante escritura número noventa y cinco, se dio el sucesorio de Gilberto Meza Picado, cédula tres-dos cero dos cinno dos nueve. Se emplaza a cualquier interesado a hacerse

portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento-cincuenta y nueve-cero trescientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Loría Martínez, C.C. Johnny Loría, Ubicada en San juan de Tibás. Teléfono 2297-5602.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016031722 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaría a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se le solicito tramitar el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Alicia De Los Ángeles Fajardo Zúñiga, quién fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula seis-cero ochenta y cinco-novecientos nueve, vecina de San Gabriel de Agua Buena Coto Brus, Puntarenas, mil quinientos metros al oeste de la plaza de deportes. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San Vito, Coto Brus, frente a las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, tel. 2773-42-12, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—San Vito, Coto Brus, 17 de mayo del 2016.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016031799 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés Fait Pacheco, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 03-0211-009 y vecino de Alvarado Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000433-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016031805 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rosa Brenes Navarro, quien fue mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno - trescientos noventa y siete - mil trescientos veintinueve, quien era vecina Rio Claro cincuenta metros este del Restaurante y Bar Pacífico Sur, Guaycará, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2016 - 001. Notario Camilo Diego Cedeño Castro diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016031817 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Antonio Ureña Calvo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-doscientos veintinueve-novecientos cuarenta y cuatro, vecino de La Guaría de Corralillo de Cartago, para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus Derechos, en el proceso sucesorio en sede notarial que se tramita en la notaría del licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situado en La Violeta de Frailes de Desamparados, doscientos metros al oeste de la escuela; con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que de no, presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por Derecho corresponda. Expediente N° 002- 2016.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016031821 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Patricia Rojas Umaña, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0104530018 y vecina de Curridabat, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a

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Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente Nº 16-000159-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016032042 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida se llamó Juan Ramón Saborío Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cuatro-cero siete cinco-siete siete siete, vecino de San José, Coronado, San Antonio de Coronado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en derecho correspondan. Expediente número cero cero tres-dos mil dieciséis.—San José, catorce de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016032067 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Solís Barquero, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, con documento de identidad N° 0102070962 y vecino San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000356-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Juez.—1 vez.—( IN2016032099 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Bolívar Torres Villalobos, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula dos-ciento treinta y seis-doscientos treinta y tres, vecino de Alajuela, Naranjo, quinientos metros norte del Colegio, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Grecia, quinientos metros sur, ciento cincuenta oeste y veinticinco norte de Servicentro Alvarado y Molina, a reclamar sus derechos y señalar medio para atender notificaciones, de conformidad con el artículo treinta y cuatro de la Ley de Notificaciones. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. La solicitud de apertura del proceso sucesorio en sede notarial, se hizo mediante acta notarial extra-protocolar, otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas del trece de mayo de dos mil dieciséis, y se nombró como Albacea a la señora Virginia Barboza SolÍs, mayor de edad, cédula número dos-doscientos treinta y tres-doscientos cincuenta y nueve, viuda de segundas nupcias, ama de casa, vecina de igual dirección que el causante. Expediente Nº 0001-2016.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2016032109 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Antonio Reyes Salgado Durán, mayor, estado civil soltero, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301090150 y vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000045-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016032119 ).

A solicitud de Minor Soto González, cédula de identidad N° 2-0362-0044, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab-intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Otilio Soto Carvajal, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad N° 2-0173-

presente en esta notaría, cita Vázquez de Coronado de la Bomba El Trapiche trescientos al norte cuatrocientos oeste y veinticinco sur hacer valer cualquier derecho.—San José, veintidós de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016031971 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Lía del Carmen Ramírez Quesada, mayor, ama de casa, cédula de identidad Nº 0200919451 y Rogelio Claudio Fernández Delgado, mayor, casado, zapatero, cédula de identidad Nº 0200960676, ambos vecinos de Palmares y casados una vez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000009-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 12 de mayo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016032000.).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Evelio Vargas Vargas, mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0203850073, vecino de La Abundancia de Ciudad Quesada, falleció el 02/12/2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000018-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 04 de marzo del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2016032023 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas, treinta minutos, del día treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se dio la apertura el expediente cero cero uno-dos mil dieciséis, que es proceso sucesorio notarial, de quien en vida fuera Olga Maritza Gamboa Guillén, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y nueve-ciento treinta y dos; quien falleció en Pavones, Turrialba, Cartago, el día doce de abril del dos mil siete. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032029 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresa Ortega Ortega, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0029-453, vecino de Puntarenas, Fray Casiano, frente a la parada número siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016, notaría del Bufete Judyth Ramírez Morera, veinticinco metros al este de la Casa de la Cultura, Puntarenas centro.—17 de mayo del 2016.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2016032037 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Campos Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 0201890791. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente.

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Jueves 2 de junio del 2016Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 106

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio ad intestato hecha por María Cecilia Torres Marín, y comprobado los fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Manuel Torres Segura, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula N° 1-095-3437 y Alicia Masís Fallas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 1-121-628, ambos vecinos de San José, San Juan de Dios de Desamparados, de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, doscientos metros norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. San José, Barrio La California, calle 19-21, edificio 40 N. Teléfono 2233-6439. Expediente N° 003-04-2016.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2016032217 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de la señora Elvira Robles Guevara, quien portó la cédula de identidad número nueve-cero cero veintinueve-cero doscientos veintiocho, y fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Barrio Luján, San José, para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos en mi Notaría en la ciudad de San José, avenida seis calles cero y uno, edificio Maryland, primera planta, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016032218 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio del señor Miguel Ángel Bermúdez Arrieta, quien portó la cédula de identidad uno-doscientos sesenta-cero setenta y tres y fue mayor, viudo, pensionado, vecino de la ciudad de San José, para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos en mi notaría en la ciudad de San José, avenida seis calles cero y uno, edificio Maryland, primera planta, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2016032219 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Carmen Jara Sánchez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad Nº 04-0077-0748 y vecino de Heredia centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000150-0370-CI (2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 11 de mayo del 2016.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2016032223 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arabela Campos Marín, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de barrio Los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, con cédula de identidad N° 1-0184-0980, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-S-2016. Notaría de la licenciada Sonia Mayela Mora Arias, Notaria Pública, con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio, contiguo a cancha de fútbol cinco, teléfono 8575-1842.—San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016032226 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria notarial de Juan Elías Alfaro Badilla, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Ramón, Alajuela, costado oeste del Hospital, cédula número: dos-ciento noventa y ocho-novecientos noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si

0897, vecino del Roble de Santa Bárbara de Heredia. Por este medio, se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersone ante esta notaría a formular pretensiones; legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, la herencia pasará a quién corresponda. Lugar: Heredia Centro, calle tres; avenidas dos y cuatro, costado este del Juzgado de Pensiones Alimentarias, oficina número seis, teléfonos 2261-0127 y 8316-6320. Correo electrónico [email protected]; expediente N° 02-2016.—Lic. Rodrigo Arturo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016032154 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Josefina Solano Alvarado, mayor, estado civil soltera, profesión del hogar, con documento de identidad N° 0201000021 y vecina de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000059-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 29 de marzo del 2016.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016032160 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Zumbado Arce, Karina Arias Zumbado, Fausto Arias Zumbado, Cindy Elena Arias Zumbado, a las diez horas del ocho de mayo del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Fausto Enrique Arias Samudio, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio de Belén; de la Ferretería El Lagar cien metros al este y veinticinco metros al norte, Residencial Doña Marta, casa número dos, cédula de identidad seis-cero ciento cuarenta y uno-cero trescientos cuarenta y siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciada Guiselle Gené Calderón, situada en Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santamaría Este, casa número cuatrocientos noventa y tres; teléfono 8316-5688.—19 de mayo dos 2016.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016032163 ).

Se cita y emplaza, por treinta días a todos los interesados en el sucesorio notarial de quien en vida fuera la señora Marjori Portilla Flores, quien fuera, mayor, ama de casa, vecina de los Sitios de Moravia, con cédula de identidad uno-ochocientos ochenta y dos-trescientos cuarenta y cuatro, bajo el apercibimiento, de que si no, se presentan en este plazo esta pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaria de la licenciada Francine Campos Rodríguez, oficina sita de los Tribunales de Heredia doscientos metros al este.—Licda. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032206 ).

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio ad intestato hecha por María de Los Ángeles Mora Solís, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Víctor Manuel Mora Fernández, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula 9-013-020, vecino de Limón, Llano Grande, quinientos metros este de la Escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José, Barrio La California, calle 19-21, edificio 40 N. Teléfono 2233-6439. Exp. 002-04-2016.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2016032216 ).

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Jueves 2 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 106 — Pág 23

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Virgilio Azofeifa Gómez, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad Nº 01-0786-0582, agricultor y vecino de San Antonio de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000101-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de mayo del 2016.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016032319 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y solicitada por (i) Ana Victoria Moas Flores, cédula de identidad número 1-0710-0898, a las 8:00 horas, del 2 de setiembre del año 2015 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel Moas Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad número 8-0040-0732, viudo, arquitecto, con último domicilio en Alajuela, Grecia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, con oficina abierta en la ciudad de San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 19, número 1025, Bufete Castro & Herrera, teléfono 2223-3829. Expediente N° 0002-2015-LABO.—San José, a las 9:00 horas, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016032336 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aracelli de Jesús Brenes Marín, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 600900220 y vecina de Limón, Pococí La Rita, Las Palmitas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000076-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016032343 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucila María Hernández Hernández, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0600690305 y vecina de La Palmita de Naranjo, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000068-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 25 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016032387 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Juan Rafael Ramírez Chaves, quien fue mayor, viudo, pensionado, portadora de la cédula de identidad 3-0125-0455, vecino de La Unión, El Alto del Carmen de Dulce Nombre; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 15-100028-0895-CI, promueve Odalie Ramírez Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 29 de abril del 2016.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—( IN2016032399 ).

no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil dieciséis - cero cero cero uno - veintiún mil diecinueve - NO. Licda. Angie Marcela Calvo Umaña, Notaría Pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Farmacia Colonial.—Naranjo, 16 de mayo del 2016.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2016032236 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carmen Chavarría Elizondo, quien fue mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina de San Antonio de Puriscal, cédula Nº 1-234-428, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-100047-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016032240 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rosa Jiménez Otárola, quien fue mayor, costarricense, viuda, vecina de Puriscal, de oficios domésticos, cédula Nº 1-198-849, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-100041-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 05 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016032241 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Arce Carranza, mayor, estado civil casado, profesión ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203910003 y vecino La Botijo de San Jorge de los Chiles. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000067-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 21 de abril del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016032246 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Carlos Alberto Aguilar González, mayor, casado cuatro veces, pensionado, vecino de El Guayabal de La Arena de Grecia de Alajuela, costado este de la iglesia católica, con cédula de identidad número: cuatro-uno cero siete-dos nueve cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número: cero cero cero uno - dos mil dieciséis, notaria del Bufete Barrantes, Lic. Giovanni Barrantes Barrantes ubicada en Grecia centro, de Alajuela costado sur de la parada de buses.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016032280 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Ángel Argüello Villalobos, mayor, estado civil casado, con documento de identidad Nº 0401830562 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000106-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de abril del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016032298 ).

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Jueves 2 de junio del 2016Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 106

treinta días naturales, a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaria, ubicada en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa número doscientos treinta, en reclamo de sus derechos.—Lic. Mario Alberto Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016032493 ).

Se hace saber que ante esta Notaría, se tramita el proceso sucesorio testamentario notarial de quien en vida fue Celia Hofman Dorf, quien fue, mayor, divorciada, anestesióloga, vecina de San José, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cinco-cuatrocientos catorce, quien falleció el veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría cita del Juzgado Penal de Pavas, cincuenta metros al norte, veinticinco metros oeste, casa número cuarenta y siete, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—16 de mayo 2016.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016032495 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Julián Ramírez Chaves, Liliam, Marta Elieth conocida como Marta Elidieth, María Mayela, Marta María, Ileana Isabel conocida como Elena Isabel, Fernando, Edwin, Juan, Humberto, Marvin Alberto, Ronald, todos de apellidos Ramírez Alvarado, a las dieciocho horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juana Domitila Alvarado Camacho, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento cuatro-novecientos sesenta, vecina de Cartago, Tobosi de El Guarco, doscientos cincuenta metros al este de la Delegación de la Policía de Proximidad de la Fuerza Pública. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Paola Andrea Álvarez Marín. Cartago, San Rafael de Oreamuno, costado noreste de la plaza de deportes. Teléfono 8987-2265.—Licda. Paola Andrea Álvarez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016032541 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Sara Villalobos Salazar, mayor, casada, vecina de Alajuela, Naranjo, Barranca, 200 metros oeste del Salón Comunal, costarricense con documento de identidad dos-trescientos veinticinco-quinientos veintiséis. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000033-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 09 de marzo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016032549 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Alicia Trejos Vásquez, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula: tres-cero cero noventa y tres-mil tres, vecina de Cartago, Tejar, El Guarco, trescientos oeste del Colegio Elías Leiva, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2006-13-09. Notaría de Bufete Víquez Blanco y Asociados.—Licda. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016032567 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó David Alejandro López Rodríguez, mayor, soltero, telefonista, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia libre de condición uno uno

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Marco Gustavo Arosemena Ivankovich, ciudadano panameño, mayor de edad, casado una vez, abogado, residente de la ciudad de Panamá, República de Panamá, calle cincuenta y cuatro, Obarrio, edificio Diana Tower, portador del pasaporte de su nacionalidad número uno nueve seis siete cuatro seis uno; y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Mayra Esther Ivankovich Anzola, quien fuere ciudadana panameña, mayor de edad, divorciada una vez, residente de la ciudad de Panamá, República de Panamá, Vía Winston Churchill, edificio Majestic, Punta Paitilla, cédula de identidad de su nacionalidad número ocho-ciento cuarenta y seis-quinientos once, fallecida el día veintinueve de diciembre de dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Federico José González Peña, sita en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número tres mil trescientos treinta y dos, o llamar para orientación al teléfono dos dos ocho cero-uno seis uno seis. Notaría: licenciado Federico José González Peña.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016032436 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Álvarez Campos, mayor, casado, chofer, con documento de identidad N° 03-0225-0636 y vecino de Arenilla, Guadalupe de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000078-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016032437 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isabel Sojo Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y tres-mil doscientos cuarenta y cuatro, quien fue vecina de San José, Sagrada Familia, de la iglesia católica veinticinco metros al este y ciento cincuenta metros al norte; y Gerardo Fernando Ortiz Novoa, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y dos-cero cero cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016. Notaria Xinia Mayela Campos Campos, con bufete en Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, antepenúltima casa. Notifíquese.—Heredia, a las siete horas del día 19 de mayo de 2016.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016032466 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eliseo de Jesús Camacho Ugalde, mayor, casado una vez, ebanista, con documento de identidad Nº 04-0089-0743 y vecino de San Rafael de Heredia, costado este de la clínica del Seguro Social. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000395-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de febrero del 2016.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016032473 ).

Se cita y emplaza a presuntos herederos e interesados en la sucesión notarial de Edwin Ángel Cárdenas Chacón, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino San Antonio de Vázquez de Coronado, con cédula número uno-cuatrocientos dieciséis-quinientos siete, para que dentro del término de

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Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lía de los Ángeles Zoraida Chinchilla Villalta, cédula 3-104-754, quien en vida fue mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Paso Ancho de Oreamuno, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000002-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016032623 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aguilar Novoa Marvin Antonio, mayor, agricultor, casado, vecino de San Isidro Loría, Pascua de Siquirres; un kilómetro suroeste, de la plaza de deportes y portaba la cédula de identidad 303180350. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000217-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 25 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—( IN2016032625 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zeneida Delgado Soto, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Santa Ana, Pozos, con cédula de identidad número 1-0310-0619, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 16-100022-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2016032633 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Saborío Muñoz, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuelita, cédula 1-0211-0447. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-100085-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 3 de mayo del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016032657 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-dos, folio noventa y cuatro frente, del tomo segundo del protocolo del Licenciado Alonso Augusto Arias Solano, Notario Público con oficina en San José, se inicia el proceso sucesorio notarial del señor José Alberto Zúñiga Segura, quien en vida fue mayor, divorciado de su primer matrimonio, agricultor, vecino de San José, Salitrillos de Aserrí, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y seis-trescientos seis. Comprobada la defunción del causante José Alberto Zúñiga, se declara abierto el proceso sucesorio notarial, bajo el expediente 001-2016 sucesorio. Se nombra al Licenciado Luis Carlos Vargas Solano, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Salitrillos de Aserrí, del Abastecedor Las Prestaciones doscientos metros al sureste, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-setecientos cincuenta y cinco, carné de abogado número diecisiete mil ciento ochenta y cinco, como Apoderado Especial Judicial de los herederos. Existen los preceptos legales de: herederos plenamente capaces, acuerdo entre los herederos, no hay ninguna discrepancia en cuanto a la sucesión se trata. De conformidad con el artículo primero del decreto novecientos dos de mil novecientos ochenta y ocho el cual fue modificado por el decreto mil setecientos veintinueve de mil novecientos ochenta y nueve artículo primero.

siete cero cero uno ocho cero cuatro cero dos, vecino de Escazú, Urbanización Los Anonos, casa número cincuenta y dos, San José, quien falleció el día veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 001-2016, sucesorio Ab Intestato en sede notarial de David Alejandro López Rodríguez. Notaría de Olga Doris Torres sito en San José, Barrio Luján; costado norte, del Patronato Nacional de la Infancia, casa número veintiuno veintitrés, segunda planta.—San José, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016032575 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adoración Belén Hidalgo Quirós, mayor, casada, ama de casa, vecina de Agua Caliente de Cartago, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 03-0101-0792. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000152-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2016032579 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marina Montenegro Brenes, mayor, soltera, con documento de identidad 3-166-563 y vecina de Capellades de Alvarado, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000422-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de enero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2016032585 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Isolina Zapata Zapata conocida como Cabalceta Zapata, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo N° Dos, casa siete tres nueve, cédula cinco-cero treinta-once siete siete, me ha sido presentado por los señores Nidia Mayela Cabalceta Zapata, mayor, pensionada, cédula seis- ciento tres-doscientos cincuenta y uno, vecina de San José, Hatillo N° Dos, casa siete tres nueve, y Gilberto Cabalceta Zapata, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula seis-cero ochenta-nueve cuatro cuatro, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Johanny Retana Madríz, Notario.—1 vez.—(IN2016032593).

Se cita y emplaza a los interesados en el Proceso Sucesorio de la señora Cecilia Jesús de los Ángeles Méndez Villalobos, cédula de identidad número siete-cero cero treinta y seis-cero trescientos ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 1-2016.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016032595 ).

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veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Canas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Suarez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2016031580 ).

Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a Jeffry Gerardo Matarrita Matarrita, portador de la cédula de identidad 0603470839, Manfred Gerardo Matarrita Matarrita, portador de la cédula de identidad 0111410638, ambos, mayores, solteros y de labores agrícolas, vecinos de Cartago, Cervantes Mata de Guineo 150 metros al oeste, de la iglesia, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 15-001045-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Jeffry Gerardo Matarrita Matarrita, Manfred Gerardo Matarrita Matarrita; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de dieciséis millones setecientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 00245805-001-002 Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil quince (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, con la base de doce millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Juan Carlos Jiménez Castillo y Digna Navarro Venegas en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios

Se nombra albacea provisional al señor José Andrés Zúñiga Prado, mayor, casado una vez, cédula de identidad uno-mil doscientos setenta-cuatrocientos setenta y tres, quien comparece en este acto, acepta y jura cumplir con el cargo. Además se nombra como Perito Valuador al Arquitecto Bernal Badilla Ureña, para que otorgue el avalúo respectivo de los bienes inventariados. Se ordena extender el Edicto de Ley, el cual deberá ser publicado en el diario Oficial La Gaceta, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro de treinta días hábiles para que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crea tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo aquella pasará a quién corresponda, para lo cual deberán señalar lugar para recibir notificaciones.—San José, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Augusto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016032681 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Quesada Miranda, mayor, casado una vez, chofer, con cédula de identidad número 0202120380, vecino de Palmares de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000023-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 4 de abril del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016032685 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo María Israel Salas Zúñiga, mayor, casado, funcionario bancario, con documento de identidad 0700650397 y vecino de Guácimo, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000040-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 16 de marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016032783 ).

AvisosSEGUNDA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Luis Fabián Martínez Fernández, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima dativa; promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 13-000453-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 9 de enero del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—( IN2016031254 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en

la declaratoria de abandono de los menores Alex Darían Hernández Salas, Yavet Enrique Rodríguez Salas y Yariel Tareth Salas Soto, se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma Cañas, 22 de abril del 2016 Expediente N° 16-400096-0928-FA (100-2-2016)-B Declaratoria de abandono con fines de adopción estableado por el Patronato Nacional de La Infancia contra Lillany Vanessa Salas Coto, Brayan Emilio Hernández García y Carlos Enrique Rodríguez Barahona. Debe publicarse tres

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medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2260-7177, celular: 8340-2509, Fax: 2260-7188 Correo: [email protected]. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jeffry Gerardo Matarrita Matarrita, Manfred Gerardo Matarrita Matarrita. Expediente Nº 15-001045-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016032670 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZHace saber, que en proceso Especial de Ampliación de Medidas

de Protección, Expediente 16-400072-1143-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Francisca del Socorro Sobalvarro, mayor de edad, soltera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número NIC-CRI-02-012120615. Se ordena notificarle por medio de edicto, resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, 02 de mayo del 2016.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031579 ).

Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a Michael Richards Hendricks, quien es mayor, estadounidense, con pasaporte número 097344969, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda de impugnación de reconocimiento contra Michael Richards Henricks e investigación de paternidad contra edén Jesús Gómez Mora, expediente N° 16-000223-1303-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis. I.- Se tiene por establecido por parte de Jeikot Jafet Hendricks Benavides el presente proceso de impugnación de reconocimiento en contra de Michael Richards Hendricks y proceso de investigación de paternidad en contra de edén Jesús Gómez Mora a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe

establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de la Proximidad de Cervantes Cartago. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Jeffry Gerardo y Manfred Gerardo ambos Matarrita Matarrita Cartago, Cervantes, Mata de Guineo 150 metros al oeste de la iglesia, Juan Carlos Jiménez Castilla conocida como Jiménez Castillo y Digna Navarro Venegas se localiza en Cartago, Cervantes El Bajo, del Súper Karen Liliana 450 metros al sur. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciado(s) Víctor Manuel Carvajal Ramírez por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el Fax 2551-1784. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder- Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Licda. Pilar Gómez Marín, Juez.” y la Resolución que literalmente dice: “Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las once horas y siete minutos del cinco de octubre de dos mil quince. Por carecer de requisitos legales, se imprueba el remate señalado a las catorce horas cero minutos del 30 de setiembre del año 2015. Conforme lo solicita la parte actora en memorial del 14 de setiembre del año 2015, con el fin de nombrar curador procesal para que representar a los demandados Jeffry Gerardo Matarrita Matarrita y Manfred Gerardo Matarrita Matarrita, deberá la parte accionante depositar la suma de ochocientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 15-001045-1164-CJ-1, de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda con el nombramiento de interés, y con la confección del edicto de ley a fin de notificar a los demandados Matarrita Matarrita conforme lo regulado por el numeral 263 del Código Procesal Civil. Ahora bien, de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial y por haberlo solicitado así el apoderado del actor en escrito del 21 de setiembre del año 2015, se ordena expedir edicto con el fin de notificar a los Terceros Adquirientes Juan Carlos Jiménez Castillo y Digna Navarro Venegas, el auto dictado a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil quince y este auto. Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las dieciséis horas y once minutos del cinco de noviembre de dos mil quince. Con vista en el escrito del 28 de octubre del año 2015 y comprobado el depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez cédula: 0106280144; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el

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asunto. Se advierte al curador procesal que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda. Notifíquesele a dicha curadora en la dirección de correo electrónico [email protected] y al demandado mediante la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial por una sola vez. Se le hace saber al mismo que las copias de ley se encuentran en la secretaría de este despacho a su libre disposición. IV.- Notifíquese esta resolución al demandado edén Jesús Gómez Mora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la delegación de la Fuerza Pública de Zarcero, Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: bajo tapezco de zarcero, de la provincia de Alajuela, contiguo al restaurante ambientes. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a confeccionar la respectiva comisión, se le previene al actor aportar un juego de copias completo del expediente, lo anterior en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán sus futuras gestiones (artículo 136 del Código Procesal Civil). V.- Por último se le previene al actor Jeikot Jafet Hendricks benavides, aportar el acta de reconocimiento realizado por el codemandado Michael Richards Hendricks a su favor, lo anterior en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031597 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Maykel Antonio Marín Loría, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Grettel María Villalobos Villalobos. Expediente N° 16-000720-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031601 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Hubert Gerardo Araya Quirós, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Zulma Grace de Jesús Quirós Chavarría. Expediente número 16-000905-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031602 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso Insania, expediente N° 13-000734-0292-FA, establecido por Bertilia Pérez Oconitrillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100308-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido inicialmente por Bertalia Pérez Oconitrillo, mayor, viuda una vez, oficios domésticos, vecina de El Coyol, Alajuela, portadora de la cédula de identidad N° 201590494, en favor de Ana Rosa Moreira Pérez, mayor, casada una vez pero separada de hecho, pensionada, vecina de Turrúcares de Alajuela, portadora de la cédula de identidad N° 203740394. Resultando; Considerando: I.—Hechos probados. V.—Costas; Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Bertalia Pérez Oconitrillo, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de su hija la

ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún Tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. II.- Habiéndose acreditado la ausencia del demandado Michael Richards Hendricks, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada, Estrella García Araya; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta, se nombrará otro en su lugar y, ello será comunicado a la dirección ejecutiva del poder judicial. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. III. Con base en los acuerdos del consejo superior tomados en sus sesiones Nos 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales se encuentran debidamente depositados en la cuenta número 16-000223-1303-FA-9 y ante el banco de costa rica; mismos que le serán girados una vez culminada su labor en este

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Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta y uno minutos del quince de marzo del dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de José Antonio Vargas Arias; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Previo a señalar hora y fecha para los tres remates, del bien generador de los tributos puestos al cobro, en virtud de la existencia de hipoteca de segundo grado anotada bajo las citas tomo: 573 asiento: 63138 y siendo que la misma venció desde el 12 de julio del 2008, se ordena la notificación del acreedor José María Pérez Villalobos a fin de que indique el estado actual de la misma De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Al tenor del artículo 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al acreedor Mutual Cartago Ahorro y Préstamo (acreedor de primer grado) y José María Pérez Villalobos (acreedor de segundo grado); para que se apersone a los autos en defensa de su derecho. Indíquese dirección para notificarlo. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A efecto de determinar el anotante del practicado inscrito bajo las citas tomo: 800 asiento: 17166 dentro del proceso número 09-30260-1044-CJ, sírvase el actor aportar certificación expedida por el Despacho donde se tramita dicho expediente, donde conste el nombre del anotante. Asimismo, a fin de notificarle aporte la dirección indicando provincia, cantón, distrito y demás señas. Ahora bien, si se trata de una sociedad aporte la personería jurídica. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Policía de Proximidad de Santa Ana. Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José.- A las diez horas y nueve minutos del uno de abril del dos mil dieciséis. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate los bienes dados en garantía sea la finca del partido de San José, matrícula 258638-000; y para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis La base será la misma fijada en autos, sea la suma de treinta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Ahora bien, previo a conocer la liquidación de fecha 9 de abril del 2015, debe la Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo, aclarar el monto adeudado de la obligación que en esta vía ejecuta

señora Ana Rosa Moreira Pérez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, bajo el número de cédula de identidad N° 203740394. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a su hijo Edén Alberto Calvo Moreira, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031834 ).

Se avisa a Nirsha Urbina García, mayor, nicaragüense, portadora del pasaporte NIC-CRI-01-149820915, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 16-000155-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Rihanna Michelle Vargas Urbina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 10 de mayo del 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016032169 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana Gabriela Barquero Carvajal, mayor de edad, cédula de identidad 2-601-326, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania gestionado por Lidieth Carvajal Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad 2-383-146. Expediente número 16-000551-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016032175 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Francisco Javier Varela Guillén, presunto insano Marcos Varela Guillén. Expediente N° 16-001194-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016032178 ).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Eladio Esquivel Vargas, cédula N° 1-0432-0226, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania N° 15-401921-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de marzo del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016032282 ).

Licenciado, Ivan Tiffer Vargas, Juez Instructor del Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a la anotante María Eugenia Muñoz Ramírez, número de cédula 1-349-506, de domicilio actual desconocido y paradero ignorado, que en este Despacho, se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 12-028808-1012-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado

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y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al Señor Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. La parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de pasivos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte actora. El edicto dirigido a un periódico de circulación nacional deberá ser retirado directamente en este juzgado para procurar su publicación. En cuanto a aviso por publicar en el Boletín Judicial de La Gaceta, la parte actora o cualquier interesado deberán apersonarse a la Imprenta Nacional de forma directa para pagar los derechos de la publicación. Sin la publicación de los edictos del proceso de quiebra se atrasaría por la imposibilidad de constatar el pasivo de la fallida, el cual depende del transcurso de los dos meses concedidos para legalizar créditos. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno”. Expediente: 16-000006-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2016032700 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Daniel Paul Eskinazi, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, estadounidense, cédula de residencia Nº 184001385226, se le hace saber que en la demanda de autorización de salida del país, establecida por Anne Colette Paulus contra Daniel Paul Eskinazi, se ordena notificarle por edicto la demanda planteada por su esposa respecto al permiso de salida del país en forma permanente de sus hijas menores de edad, para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de tres días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente Nº 16-000451-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de mayo de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016035013 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante esta notaría solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes Luis Mario Henriquez, de nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, capataz, vecino de 1631 W 67th St. Los Angeles Ca 90047, portador del pasaporte 545605930 y Yobana Lizet Salgado Trujillo, de nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, encargada de servicio al cliente, vecina del mismo domicilio que el contrayente, portadora del pasaporte 545605928. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016031449 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jeneri Enrique Arroyo Hernández c.c. Heiner Enrique Arroyo Hernández, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 2-443-170, vecino de Barrio San José de Alajuela, 150 metros norte de la Gasolinera Chumú, hijo de María Cecilia Hernández Ruiz y Gerardo Arroyo Loría, ambos de nacionalidad Costarricense, nacido en Turrúcares Central Alajuela, el 28/08/1968, con 47 años de edad y Kattia María de Los Ángeles Arce Bonilla, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 4-152-356, vecina de Rincón de Cacao Alajuela, frente a antigua granja Corella, Lote 39, hija de María del Rosario Bonilla Rojas y Luis Arce Mondragón, ambos de nacionalidad Costarricense, nacida en Centro Central Heredia,

ya que de una lectura del mismo y de la Certificación de Hecho Concreto de Contador Público Autorizado, se indica la existencia de una capitalización, cual según la escritura de constitución de hipoteca corresponde a intereses dejados de cancelar, aspecto que va en contra de lo dispuesto en el artículo 505 de Código de Comercio. Por otra parte, tal y como solicita el acreedor de primer grado y de conformidad con el párrafo tercero del numeral 21.4 de Ley de Cobro Judicial se ordena notificar el presente proceso por medio de edicto a la anotante María Eugenia Muñoz Ramírez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Vargas Arias. Exp. Nº 12-028808-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de abril del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016032582 ).

Se hace saber a la señora Guillermina Martínez Frías, de nacionalidad dominicana, comerciante, pasaporte N° 93078260, casada y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio N° 2014-000864-0186-FA (2), establecido por Manuel Antonio Esquivel Molina dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de adulterio y separación de hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no existir, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016032610 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 237-2016 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “...Por tanto: se declara la quiebra de Sanigest Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-275170, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio, 760 y 818 del Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el dieciséis de noviembre del dos mil quince, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del veinticuatro de noviembre del dos mil once, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ídibem. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.- Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena.- Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas.- Los pagos deberán hacerse al curador que se designe en este expediente o al Juzgado Concursal de San José en la cuenta automatizada número 160000060958-0 del Banco de Costa Rica. Para realizar depósitos bancarios deberán comunicarse vía telefónica o en el mostrador de este despacho judicial con el fin de proceder a su incorporación en la aplicación informática “Sistema de Depósitos Judiciales” (SDJ) que conecta al Banco de Costa Rica con los procesos que tramita el Poder Judicial. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y al Sistema de Garantías Mobiliarias, para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías

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Jueves 2 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 106 — Pág 31

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario José Batista Mendoza, mayor, costarricense, de veinticinco años de edad, nacido en Centro Centra1, Limón, el dos de junio de mil novecientos noventa, Auxiliar de Carnicería, soltero, cédula de identidad siete-ciento noventa y nueve-doscientos diecinueve, vecino de San Felipe de Alajuelita, Urbanización Los Geranios, casa 76, hijo de María Myriam Batista Mendoza, costarricense, y la señora Valery María Peralta Alfaro, mayor, costarricense, cédula de identidad uno-ml seiscientos treinta y tres-doscientos noventa y cuatro, de veinte años de edad, nacida en Hospital Central San José, el quince de febrero de mi novecientos noventa y seis, ama de casa, soltera, vecina de la misma dirección, hija de Luis Fernando Peralta Mora y Magally Al faro Fonseca, ambos costarricenses Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400272-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 16-05-2016.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031583 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil José Andrés Mora Araya, mayor, soltero, empacador de culantro, cédula de identidad número 0305030078, vecino de Turrialba, Tres Equis; 700 metros oeste, del teléfono público de San Martin, casa de color verde, hijo de José Luis Mora Solano y Blanca Iris Araya Molina, nacido en Centro Turrialba Cartago , el 03/06/1997, con 18 años de edad, y Rosa Angélica Najera Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305170957, vecina de Turrialba, Tres Equis, 100 metros al este, del Mega Súper, casa de color celeste, hija de José Luis Najera Contreras y Nuria Vargas Pérez, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 11/05/1999, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 16-000092-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, Fecha, 16 de mayo del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031594 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Henry Sterling Sterling, mayor, divorciado y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-00310-651, costarricense, pensionado, de setenta y cuatro años, nacido en la provincia de Limón Cantón Central, en el distrito primero el 02-07-1943 y Mabel Rios Ortega, costarricense, soltera, cédula de identidad 9-0062-578, de cincuenta y cuatro años, ama de casa, nacida en la provincia de Limón, cantón central en el distrito primero, el 22-01-1962, ambos vecinos de la Provincia de Limón, distrito Central, Barrio Envaco. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000216-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de mayo del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031596 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio José Alberto Álvarez Corea, mayor, divorciado una vez, en unión de hecho, cédula de identidad número 7-0060-0547, oficial de seguridad, hijo de José Álvarez Rodríguez y Esmeralda Corea Calvo, nacido en Limón, el 07/06/1957, con 58 años de edad y Liliana Fernández Umaña, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 1-832-543, hija de Cideli Umaña Guillén (fallecida) y Efraín Fernández Umaña, nacida en Limón, el 06/09/1972, actualmente con 43 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón, Barrio Pacuare Viejo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000280-1152-FA-(2).—Juzgado de Familia

el 27/08/1970, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 16-000944-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031575 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Eric Gerardo Corrales Zamora, mayor, soltero, electromecánico, cédula de identidad número 0108600421, vecino de 225 m este y 100 sur de la escuela Estado de Israel San Antonio de Coronado, hijo de Gerardo Corrales Tenorio y Ana Isabel Zamora Salazar, nacido en Carmen Central, el 03/09/1973 con 43 años de edad, y Cristina Marcela Vargas Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114080184, vecina de la misma dirección, hija de Jorge Vargas Paz y Nuria Salazar Blanco, nacida en Hospital Central, el 17/10/1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-001064-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031576 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Cristian Sánchez Vega, de veintinueve años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos sesenta-ciento ochenta y nueve, soltero, costarricense, estudiante y operario de construcción, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis, hijo de José Agustín Sánchez Castro y Ney de Jesús Vega Vargas, ambos de nacionalidad costarricense y Celeny Mora Montezuma, de diecinueve años de edad, con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos treinta y uno-doscientos trece, soltera, costarricense, Estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas el seis de abril de mil novecientos noventa y seis, hija de Marvin Mora Mora y Elena Montezuma Bejarano. Los comparecientes el primero es vecino de Ciudad Neily, Barrio San Juan, 50 metros este del Taller de Motos Rolando y la compareciente en Taller Polaco un kilómetro al norte camino a Río Bonito. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente N° 16-400131-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 09 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031581 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Manrique Castillo Jiménez, mayor de edad de 42 años de edad, soltero, transportista, costarricense, cédula de identidad número seis- doscientos cincuenta y ocho-novecientos diecisiete, nativo de Damas, Aguirre, Puntarenas, el día trece de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Elizabeth Castillo Jiménez y Hernán Prendas Rodríguez y María Dennis Rivera Panilla, mayor de 26 años de edad, costarricense, soltera, cédula de identidad número seis trescientos ochenta y dos-doscientos trece, ejecutiva del hogar, nativa de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el día cinco de setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, hija de Doris Panilla Jiménez y Diomedes Rivera Ríos, ambos son vecinos de La Cuesta, trescientos metros del Colegio, frente a la Sastrería Guerra. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil 16-400177-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 08 de abril del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031582 ).

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Jueves 2 de junio del 2016Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 106

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Michael Alberto Umaña Rojas, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad N° 7-216-258, vecino de Guácimo, Río Jiménez, 800 metros sur de la bomba de gasolina, antes de calle Los Polines, entrada a la derecha, segunda casa color mostaza, hijo de Carlos Alberto Umaña Mena y Sara Guiselle Rojas Castillo, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos, con 23 años de edad, y Michelle Angélica Mesen Pérez, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 7-230-196, vecina de Guácimo, Río Jiménez, 800 metros sur de la bomba de gasolina, antes de calle Los Polines, entrada a la derecha, segunda casa color mostaza, hija de William Mesen Ramírez y Guadalupe Pérez Loaiza, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día veinte setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000556-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016032176 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jessica López Jiménez, mayor, operaria industrial, soltera , cédula de identidad número 1-1350-0334, vecina de Alajuela, Calle Sánchez, costado este del bar La Cabaña, hija de Jorge Luis López Mora y Rosibel Jiménez Cascante, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Hospital Central San José, el 26 de abril de 1988, con 28 años de edad, número telefónico 6117 5236 y Alexander Gerardo Cambronero Bravo, mayor, bodeguero, soltero, cédula de identidad número 2-0639-0248, vecino de Alajuela, San Pedro de Poás, Barrio Los Ángeles, frente al Bar Restaurante Cesar´s Palace hijo de Danilo Cambronero Ureña y Aracelly Bravo Martínez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central centro central Alajuela, el 3 de octubre de 1987, actualmente con 28 años de edad, número telefónico 6145 0104- Los promoventes indican que la señora Jessica López Jiménez no se encuentra en estado de embarazo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-000938-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, once de mayo del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016032177 ).

Edictos en lo PenalPor requerirse en la sumaria N° 16-000498-0485-PE, en

contra de Alejandro Torres Sánchez, por el delito de Transporte de productos forestales sustraídos, en perjuicio de la Ley Forestal, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 65 de la Ley Forestal, la siguiente resolución: a las diez horas del veinte de junio del dos mil dieciséis en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, con la base de ochocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, según avalúo del MINAET, se rematará en el Juzgado Penal de Pococí la siguiente madera: siete trozas de Cedro, con un volumen total de 3.783 m3; así como cuatro trozas de la especie Pilón con un total de 4.093 m3, además se informa que la madera se ubica en el Aserradero La Ceiba en Jiménez de Pococí. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Valverde López, Juez.—( IN2016034268 ). 3 v. 3.

del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de mayo del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031599 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor José Antonio Navarro Chaves, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad número 0503750191, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 04/02/1990, con 26 años de edad, y la señora Claudia Anabel Valle Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0800870485, nacida en Rivas Nicaragua, el 11/04/1984, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000315-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 16 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016031600 ).

Gabriel Rubencio Corrales Montes, mayor, de veintiún años de edad, soltero, empacador de automercado, costarricense, cédula de identidad 1-1578-0814 y Dixiana Sánchez Mora, mayor de veintidós años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cedula identidad número 1-1560-0875, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 16-100070-0917-CI (75-2016) de Gabriel Rubencio Corrales Montes y Dixiana Sánchez Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 6 de mayo del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016031803 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Samuel Elías Bonilla Elizondo, mayor, soltero, agente de seguridad, cédula de identidad N° 0115790171, vecino de barrio Nazareth, Liberia, hijo de María de Los Ángeles Elizondo Agüero y Alfredo Bonilla Mata, nacido en Carmen Central San José, el 13/08/1994, y la señora Alisson Melissa Villalobos González, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0504180022, vecina de barrio Nazareth, Liberia, hija de Carmen Yadira González Albenda y Keneth Villalobos Betancourt, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 06/09/1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000317-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), Liberia, 16 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016032171 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Karen Cerdas Mora, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0110760494, vecina de Santa Elena de General Viejo, 150 metros sur del cementerio de la localidad, casa a mano derecha de cemento color terracota, hija de Dinorah del Carmen Mora Vega y Claudio Danilo Cerdas Santamaría, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 30/07/1980, con 35 años de edad, y Pedrito Fauricio Castro Acevedo, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0603760170, vecino del mismo domicilio que la señora Karen, hijo de Gilbert Castro Rodríguez y María Acevedo Acevedo, nacida en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, el 14/07/1988, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000323-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de mayo del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016032172 ).