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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 1° de octubre del 2015 AÑO CXXXVII Nº 191 92 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 1° de octubre del 2015

AÑO CXXXVII Nº 191 92 páginas

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PODER LEGISLATIVO

LEYESNº 9305

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1 PARA

ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICOY PLURICULTURAL DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 1 de la Constitución Política para que se lea:

“Artículo 1.- Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.”Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del mes de junio de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz FábregaPRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós Natalia Díaz QuintanaPRIMER SECRETARIO SEGUNDA ROSECRETARIADado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince.Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, María Cecilia Sánchez Romero y La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud Nº 6853.—(L9305-IN2015062328).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 39161-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 103 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas “Convención de Ramsar” ratificada mediante Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y los artículos 22, 51 y 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:I.—Que con la ratificación de la Convención Relativa a los

Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991, nuestro país adquirió el compromiso de proteger efectivamente los humedales.

II.—Que los humedales son ecosistemas que proporcionan una variedad de importantes beneficios ambientales a la sociedad entre los que se destacan, aparte de ser un gran ecosistema y un importante hábitat para muchos seres vivos, que actúan como filtradores naturales de agua, evitan inundaciones y como fijadores de carbono. Sin embargo, año tras año, se degradan de forma acelerada, por lo que es necesario modificar la forma en que se están generando las políticas, acciones y planes, para lograr una gestión integral de acuerdo a los compromisos adquiridos por el país.

III.—Que la Contraloría General en el informe N° DFOE-AE-IF-16-2014 del 15 de diciembre del 2014 “determinó el moderado desempeño del SINAC en la promoción de la cooperación de las instituciones públicas, actores no gubernamentales, comunidades locales y pueblos indígenas para su aporte a la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas continentales, en detrimento de la optimización de esfuerzos para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. En este sentido, los Humedales reportan resultados débiles; y las restantes categorías de manejo presentan calificación moderada en este indicador.”

IV.—Que es obligación del Estado garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por consiguiente, el Estado, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, tiene la obligación de evitar cualquier riesgo o peligro que amenace la permanencia de los ecosistemas de humedal, y el de generar una articulación apropiada en el manejo, así como el fomentar la participación de actores relevantes.

V.—Que por Acuerdo Presidencial N° 002-P del 8 de mayo del 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 de 9 de mayo del 2014, se oficializó el Viceministro de Aguas, Mares, Costas y Humedales, donde el Señor Ministro de Ambiente y Energía mediante Directriz DM-726-2014 del 17 de diciembre del 2014 asignó, entre otras, la competencia de garantizar y articular esfuerzos institucionales de coordinación de políticas, estrategias y planes, promoviendo la participación de diversos sectores que permitan un abordaje integral en la gestión de los recursos hídricos, marinos y costeros.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Leyes ....................................................................... 2PODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 2 Resoluciones ......................................................... 12DOCUMENTOS VARIOS...................................... 18TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 52 Avisos ................................................................... 52CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 52REGLAMENTOS ................................................... 57REMATES ............................................................... 82INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 83RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 83AVISOS..................................................................... 84NOTIFICACIONES ................................................ 88

Carmen Muñoz QuesadaMinisterio de gobernación y policía

Carlos Alberto Rodríguez Pérezdirector general iMprenta nacional

director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Dorelia Barahona Rierarepresentante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

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VI.—Que se hace necesario reformular a nivel nacional la estructura técnica asesora y sus funciones para que colabore en lo relacionado con la problemática de los humedales y que facilite los procesos de planificación para el uso racional de los mismos.

Decretan:MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO

N° 36427-MINAET DEL 25 DE ENERO DEL 2011Artículo 1°—Modifíquense los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto

Ejecutivo N° 36427-MINAET del 25 de enero del 2011, para que en adelante se lean así:

“Artículo 3. El (la) titular del Ministerio del Ambiente y Energía, contará con un Consejo Nacional Asesor sobre Humedales, que estará integrado por las siguientes autoridades:a) El (la) titular del Viceministerio de Aguas, Mares, Costas y Humedales del Ministerio del Ambiente y Energía o su representante, quien preside. b) Coordinador Nacional de la Autoridad Administrativa de la Convención de Ramsar en adelante llamada Convención.c) Coordinador Nacional Gubernamental de la Comisión de Educación y Concientización del Público (CECOP) de la Convención. d) Coordinador Nacional No Gubernamental de la Comisión de Educación y Concientización del Público (CECOP ONG) de la Convención.e) Coordinador Nacional del Grupo de Examen Científico Técnico (GECT) de la Convención.f) El (la) Director(a) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o su representante.g) El (la) Director(a) del Centro de Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante.h) El (la) Presidente(a) Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura o su representante. i) El (la) Presidente(a) Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria o su representante.j) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).k) Un representante del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica (CIMAR).l) El Director de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, o su representante. m) Un representante de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).n) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales del Sector ambiental, que desarrollen proyectos que tengan relación con los humedales. o) El (la) coordinador(a) del Programa Nacional de Humedales, quien coordinará las acciones y velará la ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional Asesor sobre Humedales. Así mismo llevará la Secretaría del comité.El periodo de vigencia de los miembros designados será por

cuatro años, excepto de los Coordinadores Nacionales que serán designados por el periodo que duren sus nombramientos en los puestos representativos ante la Convención.

Para la designación de los representantes de las organizaciones no gubernamentales, el Ministro de Ambiente y Energía realizará una convocatoria pública, por cualquier medio escrito, radiofónico o digital, a las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que desarrollen proyectos que tengan relación con los humedales; para que acrediten un representante a través de una nota de su respectivo representante legal. De quienes postulen, el Ministro con base en la experiencia acreditada y proyectos desarrollados relacionados con el tema, elegirá a los dos representantes.

El Consejo Nacional Asesor sobre Humedales podrá integrar en carácter de asesores, a las personas que estime conveniente para el buen funcionamiento del mismo. El Consejo decidirá, mediante acuerdo unánime de sus miembros, la designación y periodo de nombramiento de dichos asesores.”

“Artículo 4. El Consejo Nacional Asesor de Humedales, tendrá las siguientes funciones:a) Asesorar y apoyar al Ministro(a) de Ambiente y Energía y los otros entes gubernamentales encargados de su administración, en la promoción, educación, planificación, desarrollo sostenible y uso racional de los humedales.b) Apoyar a los coordinadores nacionales de CECOP para promover el desarrollo y la ejecución de los programas y planes de acción nacional y locales de comunicación, educación, concienciación y participación dirigidos al uso racional y sustentable de los humedales.c) Colaborar con las instancias gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros y logísticos para la conservación y el uso racional de las áreas de humedal.d) Apoyar las acciones para la aplicación nacional de la Convención en Sitios Ramsar y demás ecosistemas de humedal y coordinar acciones con la Secretaría de la Convención a través del coordinador nacional y la Autoridad Administrativa y otros entes internacionales, en materia de humedales.e) Promover la identificación de humedales y apoyar su inclusión en la lista de Humedales de Importancia Internacional (Lista de Ramsar) con la previa designación de la Autoridad Administrativa.f) Gestionar la ayuda técnica de expertos para la preparación de los Informes Nacionales ante la Conferencia de las Partes Contratantes para que el coordinador nacional realice la compilación. g) Coordinar la ayuda de expertos para el asesoramiento en el tema de humedales a través del Coordinador Nacional GECT, para la preparación de documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia.h) Colaborar con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Programa Nacional de Humedales mediante los mecanismos de justificación y el Procedimiento de Orientación para la Gestión, en el caso de inclusión o exclusión de sitios Ramsar en el registro Montreux, al presentarse cambios en las características ecológicas, el cual debe ser comunicado a la Convención por la Autoridad Administrativa, i) Dar seguimiento a la aplicación de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia de las Partes Contratantes de Ramsar.j) Los demás que sobre la materia le señale el Ministro(a) de Ambiente y Energía.”Artículo 5°—El SINAC y las demás dependencias públicas,

que por su naturaleza estén autorizadas para ello, le proporcionarán al “Programa Nacional de Humedales” los recursos materiales y humanos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento siendo este el responsable de la ejecución de los acuerdos y lineamientos del Consejo Nacional Asesor sobre Humedales en el ámbito de sus competencias. Asimismo, quedan autorizados los Ministerios e Instituciones del Estado, con facultades para ello, a colaborar con recursos técnicos, administrativos y financieros con el Programa Nacional de Humedales.”

Artículo 2°—Vigencia. Este Decreto entrará a regir 15 días hábiles después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Irene Cañas Días.—1 vez.—O. C. N° 25294.—Solicitud N° 7111.—(D39161 - IN2015062318).

N° 39174-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDAEn uso de las facultades que les confieren los numerales 11,

140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Ley N° 7476 del tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Decreto Ejecutivo número 25271-H, publicado en La Gaceta número 133

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del 12 de julio de 1996, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, el artículo 13 inciso i) de la Ley número 1581 Estatuto de Servicio Civil del 30 del mes de mayo de 1953; y los artículos 28 inciso 2.b),89 y 112 de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:I.—Que los artículos 5 y 6 de la Ley número 7476 del tres

de febrero de mil novecientos noventa y cinco, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, disponen que todo jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para los funcionarios por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual, tomando las medidas expresas al respecto en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo.

II.—Que en el artículo 5 inciso 2) de la citada Ley se indica que deberá establecerse un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando su confidencialidad y sancionando a las personas hostigadoras cuando exista causa.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 25271-H, publicado en La Gaceta N° 133 del 12 de julio de 1996, se dictó el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, con el fin de regular las relaciones entre este Ministerio y sus funcionarios.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 25271-H Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda contiene normativa atinente a la conformación del procedimiento interno para tramitar y atender las denuncias de hostigamiento sexual y laboral, no obstante es preciso la modificación de la disposición expresa en cuanto a los miembros que conformarán el Órgano Director del Procedimiento.

V.—Que artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil establece que entre las atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil se encuentra el dar el visto bueno a todos los reglamentos autónomos de servicio de las dependencias del Poder Ejecutivo.

VI.—Que mediante oficio número AJ-273-2015 de fecha 9 de junio de 2015 la Dirección General de Servicio Civil ha otorgado el visto bueno a la presente modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:Reforma al Reglamento Autónomo deServicios del Ministerio de Hacienda:

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 31, del Decreto Ejecutivo número 25271-H publicado en La Gaceta N° 133 del 12 de julio de 1996, “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda”, para que en lo sucesivo se lea:

Artículo 31.—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, el (la) Ministro (a) procederá a conformar el Órgano Director.El Órgano estará integrado por tres personas: Un abogado(a) de la Dirección Jurídica, Un abogado(a) de la Asesoría Legal o Gestorías de la Dirección Administrativa y Financiera, Un funcionario (a) con grado de licenciatura en Psicología del Departamento de Gestión del Potencial Humano. Tomando en cuenta los funcionarios anteriores, se buscará en la escogencia de los (las) miembros del Órgano Director, seleccionar personas donde se encuentren representados ambos géneros y de reconocida solvencia moral.Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José el día

diecinueve de junio del año dos mil quince.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud N° 8985.—(D39174 - IN2015062313).

N° 39175-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDAEn uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18)

del artículo 140 y 146 de la Constitución Política los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley número 6227, Ley General de la Administración Pública, de fecha 2 de mayo de 1978.

Considerando:I.—Que al Ministerio de Hacienda le corresponde la función

de velar por el mantenimiento, manejo y buen uso de los recursos y bienes del Estado.

II.—Que el Ministerio de Hacienda posee o arrienda, habitaciones y/o apartamentos, para el uso de los funcionarios que así lo requieran del Servicio Nacional de Aduanas, Policía de Control Fiscal y Personal de la Dirección Administrativa y Financiera que apoya estos subprogramas.

III.—Que esas habitaciones y/o apartamentos se encuentran ubicados en zonas portuarias, zonas fronterizas y otras regiones, y se debe de velar por su correcto uso, control y mantenimiento, y la forma en que se regula la asignación de estos inmuebles y otros aspectos.

IV.—Que es legalmente procedente por parte de las administraciones interesadas, dentro de los parámetros fijados por la normativa indicada, emitir regulaciones adicionales que permitan el mejor uso de los bienes del Estado y clarifiquen la utilización de los mismos, para el cumplimiento de los servicios y fines públicos establecidos por ley.

V.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario emitir un reglamento mediante el cual se regule la asignación, uso y control de alojamientos de funcionarios del Ministerio de Hacienda. Por Tanto,

Decretan:Reglamento para la Asignación, Uso y Control de

Alojamientos del Ministerio de HaciendaCAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1°—Ámbito de aplicación: El presente reglamento

establece los procedimientos para la Asignación, Uso y Control de Alojamientos del Ministerio de Hacienda, a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, Policía de Control Fiscal y Personal de la Dirección Administrativa y Financiera que apoya estos subprogramas, que utilizan los servicios de alojamiento y los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir los funcionarios que los utilicen cuando deban efectuar las labores propias de sus funciones o cargos.

Artículo 2°—Definiciones: Para efecto del presente reglamento se entenderá por:

a) Alojamientos: Todo dormitorio, habitación, casa o apartamento en propiedad, alquiler o en posesión del Ministerio de Hacienda o bajo su administración.

b) Apartamento: Alojamiento completo de una o más habitaciones con baño(s) privado(s) ubicados en una unidad de dos o más apartamentos en una estructura colectiva con aprovechamiento común de zonas de circulación, tanto verticales como horizontales; con o sin Área para parqueo de vehículos. Puede tratarse de Apartamentos en Condominio Vertical u Horizontal.

c) Áreas de Uso Común o Compartida: Espacios destinados al uso común o tránsito de más de un funcionario en un complejo habitacional, casa o apartamento.

d) Asignación: Acción formal mediante la cual se asigna una habitación o apartamento específico a un funcionario mediante oficio.

e) Casa: Alojamiento completo de una o más habitaciones, con baño(s) privado(s), con o sin áreas verdes; y deslindado por completo de otras edificaciones, con o sin Área para parqueo de vehículos o cochera de uso exclusivo. Puede ser casa en condominio horizontal.

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f) Dormitorios: Complejo de habitaciones con áreas comunes.g) Encargado de Dependencia: Director de Dependencia.h) Funcionario con necesidad de servicio de alojamiento:

Servidor del Servicio Nacional de Aduanas, Policía de Control Fiscal y Personal de la Dirección Administrativa y Financiera que apoya estos subprogramas, que deba permanecer en lugar distinto al de su domicilio legal, por razones de trabajo, por períodos superiores a un mes en forma continua y que en esa ubicación se cuenta con habitaciones que pertenecen al Ministerio de Hacienda o son arrendadas por éste.

i) Familiares: Parientes por consanguineidad hasta segundo grado: Padres, Hijos legalmente reconocidos, Hermanos, Abuelos y Nietos; o pariente por afinidad: Cónyuge.

j) Gerente: Gerente de la Aduana respectiva donde se ubique el alojamiento.

k) Habitaciones: Alojamientos de una sola estancia, con o sin baño privado.

l) Ministerio: Ministerio de Hacienda.m) Reglamento: Conjunto de disposiciones específicas aplicables

a todos los alojamientos del Ministerio de Hacienda.n) Zona primaria aduanera o de operación aduanera: Es toda área

donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero.

CAPÍTULO IIDe la clasificación y asignación de alojamientos

Artículo 3°—De la clasificación: Los alojamientos del Ministerio, se clasifican;

1) Por su espacio en: a. Habitaciones compartidas por más de un funcionario.b. Habitaciones individuales dentro de complejo

habitacional.c. Casas o Apartamentos, con una o más habitaciones.

2) Por su ubicación:a. Ubicados fuera de Zona Primaria Aduanera, propios o

alquilados.b. Ubicados dentro de Zona Primaria Aduanera pero en

edificios separados de los destinados a oficinas.c. Ubicados en las mismas instalaciones donde se ubican

oficinas del Ministerio de Hacienda.Artículo 4°—Asignación de los alojamientos: La asignación

de los alojamientos se hará únicamente con la finalidad de brindar un mejor servicio y tomando en cuenta las posibilidades con las que se cuente en el momento de recibo de la solicitud escrita.

Para asignar un espacio el interesado debe enviar una nota con visto bueno de la Gerencia o del Director de la Dependencia, a la Gestoría Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas y Policía de Control Fiscal, solicitando el espacio e indicando las razones por las cuales se está haciendo la solicitud.

La asignación, de ser procedente, se autorizará mediante oficio, previo estudio del caso específico de cada solicitante.

La Gestoría Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas y Policía de Control Fiscal será la encargada de realizar los estudios pertinentes y de asignar los alojamientos de que dispone el Ministerio, para personal del Servicio Nacional de Aduanas, Policía de Control Fiscal y Personal de la Dirección Administrativa y Financiera que apoya estos subprogramas.

La copia del oficio de asignación de alojamiento deberá constar en el expediente personal del funcionario al cual se le asigna.

Artículo 5°—Requisitos para la Asignación: El funcionario deberá demostrar junto con su solicitud, la necesidad real de alojamiento, la distancia de localización del centro de trabajo en relación con su lugar de residencia legal, tiempo estimado de traslado utilizando servicios públicos de transporte y cualquier otro aspecto de interés institucional a juicio de La Gestoría Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aduanas y Policía de Control Fiscal.

Artículo 6°—Forma de Asignación: Se dará prioridad en la asignación de alojamientos a la Gerencia, Subgerencia, personal de seguridad y vigilancia, Operadores de Equipo Móvil, jefaturas de Departamento, jefaturas de Sección, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, y personal de la Policía de Control Fiscal en ese orden de prioridad.

En caso de que exista solo un alojamiento disponible y solicitudes de varios funcionarios con el mismo rango de prioridad, se otorgará a quien haya presentado la solicitud primero, manteniéndose las demás en lista de espera.

Los alojamientos pueden ser asignados a dos o más funcionarios a la vez, de acuerdo a la capacidad de los mismos, en respeto al uso racional de los bienes del Estado.

Artículo 7°—Entrega del Alojamiento: Una vez asignado el alojamiento, de previo a la instalación del funcionario, personal asignado por la Gerencia de la Aduana respectiva o por el Director de la Dependencia, junto con el servidor que va a hacer uso del alojamiento firmarán un Acta de Entrega, en la cual se indicará la fecha, condiciones en las que se entrega el inmueble, inventario de mobiliario y la aceptación de las disposiciones dictadas por la Comisión del Alojamiento indicada en el artículo 20 del presente Reglamento, para el uso, control, mantenimiento y convivio armonioso entre los habitantes de los alojamientos. Dicho documento debe ser levantado por la persona que designe el Gerente o Director de Dependencia correspondiente.

Artículo 8°—Plazo del Alojamiento: Los alojamientos serán asignados por un plazo máximo de un año, previa solicitud del interesado con visto bueno del Gerente o del Director de la Dependencia.

La asignación de alojamiento podrá ser prorrogada por períodos iguales siempre y cuando el interesado gestione con al menos un mes de antelación, ante la Gestoría Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas y Policía de Control Fiscal, el seguir contando con alojamiento y adjunte declaración jurada de que sus condiciones de necesidad de alojamiento se mantienen.

Sin embargo si existe un funcionario con cargo de Gerencia o Subgerencia, se le asignará dicho espacio a estos últimos en ese orden de prioridad.

En el caso que no proceda la prórroga, en virtud de que se requiera para la Gerencia o Subgerencia o que el beneficiario no demuestre que continúa teniendo la necesidad, se le prevendrá que deberá abandonar el alojamiento, con un plazo de quince días hábiles de antelación.

Vencido el plazo por el cual se asignó el alojamiento, el funcionario deberá desalojar inmediatamente el inmueble, si no presenta la solicitud de prórroga correspondiente o si por las razones indicadas se le previno que no procedía la prórroga.

Cuando por razones de necesidad o conveniencia exista la necesidad de cambiar al funcionario a otra unidad de alojamiento distinta a la previamente asignada, se le informará con un plazo de quince días de antelación al cambio y al hacer entrega de la habitación, se suscribirá una nueva autorización y se levantará un Acta de Entrega.

Artículo 9°—Finalización del Alojamiento: Al desocupar el alojamiento se elaborará un Acta de Devolución en la que se dejará constancia de las condiciones del inmueble en ese momento y se verificará si existen faltantes en cuanto a lo indicado en el inventario de mobiliario señalado en el acta de entrega. Dicho documento debe ser levantado por la persona que designe el Gerente o Director de Dependencia correspondiente.

CAPÍTULO IIIRevocatoria de la asignación

Artículo 10.—La revocatoria de la asignación del alojamiento se efectuará por alguna de las siguientes razones:

a) Por razones técnicas de oportunidad, convivencia u oportunidad institucional, mediante resolución razonada.

b) Por deterioro evidente de la infraestructura que cause peligro a sus habitantes.

c) Por cambio del lugar en el que el funcionario presta sus servicios.

d) Porque el funcionario tenga domicilio permanente en zona geográfica que haga posible su traslado diario al trabajo.

e) Por incumplimiento de los deberes o prohibiciones establecidas en el presente reglamento.

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Dicha revocatoria se realizará brindando el plazo de un mes a fin de que el funcionario tome las previsiones necesarias.

Artículo 11.—El servidor no perderá la asignación del alojamiento cuando la separación de su puesto sea por un plazo inferior a un mes en razón de vacaciones, incapacidades, reubicación temporal o permiso con o sin goce de salario; en caso de periodos que superen el mes deberán de comunicarse oportunamente a la Gestoría Administrativa y Financiera a fin de que el caso sea conocido y se resuelva la conveniencia o no de dejar sin efecto la asignación de alojamiento.

CAPÍTULO IVDeberes

Artículo 12.—Deberes: Son deberes de todo funcionario que cuente con alojamiento asignado:

a. Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b. Hacer uso adecuado y cuidar el inmueble que se le asigne así como sus accesorios y anexos.

c. Dejar, al momento de desocupar el alojamiento, la habitación y espacios comunes (en lo que le corresponda), en estado de orden y aseo.

d. Solicitar por escrito el servicio de prórroga de alojamiento con al menos un mes de anticipación.

e. Permitir la inspección de las instalaciones por parte de los funcionarios encargados al efecto.

f. Acatar las disposiciones complementarias que adopte la Gerencia de la Aduana o Director de la Dependencia responsable de los alojamientos en donde se encuentre ubicado.

g. Desocupar el alojamiento dentro del plazo fijado para tal efecto, según lo indicado en el oficio de asignación o en las disposiciones de este reglamento sobre motivos especiales.

h. Evitar ruidos molestos o innecesarios.i. Custodiar debidamente las llaves del alojamiento. La

Administración no se responsabilizará del extravío de las mismas y deberán ser repuestas por cuenta del beneficiario(a) del alojamiento.

j. Mantenerse al día en el pago de servicios de teléfono, televisión, internet, limpieza y otros, que correspondan al inmueble de alojamiento.

k. Mantener el orden y limpieza del inmueble, incluyendo, paredes, ventanas, cielorraso, áreas verdes, etc., tanto en las Áreas de Uso Común como en las habitaciones.

l. Dar un adecuado uso a las instalaciones eléctricas del inmueble a fin de evitar sobrecargas del sistema eléctrico y/o cualquier otro inconveniente que ponga en peligro la seguridad del inmueble.

m. Solicitar permiso por escrito a la Gestoría Administrativa y Financiera para instalar aires acondicionados u otro tipo de equipo o enseres que requieran conexión eléctrica.

n. Solicitar autorización a la Gerencia o el Director de Dependencia para el ingreso o permanencia de visitantes ajenos al Ministerio de Hacienda en los alojamientos.Artículo 13.—Deberes adicionales sobre Áreas de Uso

Común o Alojamientos Compartidos: Todo funcionario que cuente con alojamiento asignado con Áreas de Uso Común o Compartida deberá:

a. Evitar ruidos innecesarios que perturben a otros moradores, particularmente después de las 9:00 p. m. incluyendo el uso de televisores, equipos de sonido o similares con volumen superior a lo moderado. En caso de televisores ubicados en las salas comunes, deberán ser apagados a más tardar a las 11:00 p. m. No se utilizarán lavadoras de ropa o secadoras después de las 9:00 p. m. por el ruido que producen.

b. Mantener un comportamiento y vestimenta mesurados en pasillos, escaleras y áreas comunes, de tal manera que no perturbe la tranquilidad u ofenda la moral de los demás residentes.

CAPÍTULO VProhibiciones

Artículo 14.—Prohibiciones: Todo funcionario que cuente con alojamiento asignado tendrá prohibido:

a. Cambiar, sin previa autorización de la Gestoría Administrativa y Financiera en conjunto con el Departamento de Arquitectura, el destino de todo o parte del inmueble.

b. Realizar algún tipo de alteración o reparación sin autorización al inmueble asignado.

c. Consumir licor, o drogas ilícitas dentro de los alojamientos y áreas comunes.

d. Fumar dentro de los alojamientos y áreas comunes.e. Uso de artefactos como cocinas, canfineras o similares en

lugares no adecuados o acondicionados para tales efectos. f. La tenencia y/o almacenamiento de combustibles y productos

inflamables que puedan ocasionar incendios dentro de los alojamientos, excepto el uso racional de gas para las cocinas de ese tipo y en lugares y condiciones de uso adecuados.

g. Trasladarse, sin previa autorización de la Gestoría Administrativa y Financiera, a otro alojamiento diferente del asignado excepto por situación de emergencia que deberá ser comunicada por escrito, lo antes posible.

h. El ingreso o permanencia de personas no autorizadas previamente por el Gerente de la Aduana o Director de Dependencia.

i. Tener mascotas o animales de todo tipo en el alojamiento o áreas adyacentes.

j. Tender ropa en áreas no destinadas para ello, de modo que afecte el ornato, estética o libre tránsito.

k. Entregar copia de las llaves del alojamiento a personas no autorizadas por el Gerente de la Aduana o Director de Dependencia.

l. Colocar boletines informativos o anuncios en lugares no destinados para ello.

m. El uso desmedido de regletas eléctricas u otros, que puedan causar una sobrecarga del sistema eléctrico del inmueble.

n. Realizar perforaciones en las paredes.o. La convivencia de familiares o particulares, en los alojamientos

bajo ninguna circunstancia.p. La entrada a los alojamientos de personal privado de limpieza

o similares, sin previa autorización del Gerente de la Aduana o Director de Dependencia y sin haber demostrado que existe contrato de servicios indicando calidades completas del trabajador y patrono, y horario en que se llevará a cabo el servicio.

q. El estacionamiento de vehículos particulares no autorizados por el Gerente de la Aduana o Director de Dependencia, en las cocheras, zonas de parqueo o áreas aledañas a los alojamientos.

r. El ingreso de personas en estado de ebriedad, pre ebriedad, bajo los efectos de drogas o similar.

s. Conductas que puedan alterar el orden, la paz y el descanso. Las Gerencias de las Aduanas o los Directores de Dependencia

designarán a una persona a fin de que se encargue al menos dos veces al año, a efecto de verificar que no se incumplan con las prohibiciones estipuladas en este Reglamento.

CAPÍTULO VIAlojamiento temporal de funcionariosde otras dependencias o instituciones

Artículo 15.—En casos calificados, siempre y cuando exista disponibilidad, se podrá asignar alojamiento a funcionarios del Ministerio de Hacienda de dependencias distintas al Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Administrativa y Financiera o Policía de Control Fiscal, que por motivos de trabajo deban desplazarse a las Aduanas por períodos mayores a quince días, de forma que represente un ahorro en pago de viáticos para la Administración. Lo anterior, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos del 4 al 7 del presente decreto.

Artículo 16.—En casos muy calificados, previa solicitud del Jerarca de la Institución respectiva, se podrá asignar mediante convenio, alojamiento a funcionarios de otras Instituciones Públicas.

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CAPÍTULO VIISanciones

Artículo 17.—Sanciones: Las infracciones o incumplimiento al presente Reglamento acarrearán la pérdida del servicio de alojamiento. Lo anterior, sin detrimento de cualquier sanción disciplinaria que corresponda, previo cumplimiento del debido proceso de acuerdo a la normativa vigente en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Código de Trabajo, Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento y leyes conexas, o de las responsabilidades civiles o penales que de su actuación se deriven.

El desalojo no constituye por sí mismo incumplimiento del contrato de trabajo o de otras obligaciones del funcionario.

Los daños provocados al alojamiento, el deterioro injustificado y la alteración del orden y/o moral en el inmueble, serán motivos de desalojo. Los funcionarios que tienen asignado el alojamiento serán los responsables directos de los daños que no se deban al deterioro normal del tiempo.

Artículo 18.—Responsabilidad por los daños producidos al alojamiento: El funcionario debe cubrir los gastos de reposición o reparación de daños o averías producidas al alojamiento, salvo aquéllos producto del deterioro normal por el trascurso del tiempo.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 19.—Disposiciones varias: La asignación de alojamiento en ningún caso puede ser considerado como un beneficio, mejora salarial, salario en especie o en alguna forma, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos en favor del funcionario.

Por razones de emergencia, de salud o casos que comprometan la seguridad de los ocupantes, el funcionario podrá ser compelido a desalojar el inmueble en tiempo perentorio. Lo mismo si tratándose de sitio alquilado por el Ministerio de Hacienda, el contrato de alquiler, venciera, fuera anulado o rescindido.

El Ministerio de Hacienda, a través del programa presupuestario pertinente, cubrirá los gastos que genere el inmueble destinado a alojamiento de funcionarios por concepto de servicios de agua potable, fluido eléctrico, mantenimiento físico del inmueble y cargas municipales cuando correspondan; esto último.

Los servicios de teléfono, televisión, internet, limpieza y otros serán sufragados por los ocupantes del alojamiento.

En caso de situación de Emergencia comprobada y declarada así por la Comisión Nacional de Emergencias, el Gerente o Director de la Dependencia podrá autorizar por motivos humanitarios, la ubicación temporal de otros funcionarios o particulares en los alojamientos.

Artículo 20.—Comisión Organizadora: En los alojamientos en que deban convivir varios funcionarios, el Gerente o Encargado de la Dependencia, nombrará una Comisión permanente que se encargará de fiscalizar el buen uso del inmueble donde se ubiquen los alojamientos y de plantear recomendaciones para mejorar su uso y mantenimiento.

Dicha Comisión estará integrada por tres funcionarios de la sede donde se encuentre el alojamiento y entre los cuales estará el Gerente o Subgerente de la Aduana, el enlace administrativo y alguno de los funcionarios que residen en los alojamientos.

Transitorio ILos funcionarios que tengan alojamiento al momento de

la entrada en vigencia del presente Reglamento, tendrán un mes calendario de tiempo para solicitar la asignación formal de dicho alojamiento cumpliendo con los requisitos necesarios; caso contrario deberán desalojar el inmueble.

Dichos funcionarios podrán seguir habitando los alojamientos durante el tiempo en el que se resuelva su solicitud.

Transitorio IIPor ningún motivo se permitirá la convivencia con particulares

y o familiares en los alojamientos, por lo que en caso de que exista esta situación, estas personas tendrán un plazo de tres días hábiles a partir de la vigencia de este Reglamento para desalojar el inmueble o serán compelidos a abandonarlo con la fuerza pública y sin menoscabo de otras sanciones administrativas a las que puedan estar afectos.

Artículo 21.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición que se le oponga.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24313.—Solicitud N° 6118.—(D39175 - IN2015062316).

Nº 39199-MINAEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍAEn el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos

140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 2º inciso c), 4, 46, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1998, Ley de Aguas Nº 7554, del 4 de octubre de 1995, Ley de Aguas Nº 276, del 27 de agosto de 1942 y el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado mediante Ley de la República Nº 7416 del 30 de junio de 1994.

Considerando:1º—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en

su artículo 50 el derecho de toda persona de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, e instituye el deber del Estado de garantizar y preservar ese derecho. Estableciendo también el mandato al Estado de procurar el mayor bienestar de los habitantes y el adecuado reparto de las riquezas.

2º—Que la Sala Constitucional, en relación con el artículo 69 de la Constitución Política que establece “el uso racional de los recursos naturales”, en reiteradas ocasiones ha señalado que la protección al ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente de sus elementos y en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y futuras.

3º—Que el artículo 89 de la Constitución Política de Costa Rica establece como fin cultural de la República proteger las bellezas naturales.

4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha expresado que “de la conjunción de los dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no sólo la facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta a la “administración de los intereses y servicios locales”, deberes de los que nace la obligación de velar por la salud física y mental de las personas, así como la de proteger y preservar los recursos naturales de su jurisdicción territorial, como lo ha reconocido en forma reiterada y constante la jurisprudencia constitucional”. (Voto 5737-2001 Sala Constitucional).

5º—Que el Convenio de Diversidad Biológica, firmado en Río de Janeiro, Brasil, en 1992, establece dentro de sus principios de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, el derecho soberano de los Estados de explotar sus propios recursos en aplicación a su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción no perjudiquen el medio ambiente.

6º—Que el inciso 3 del artículo 140 de la Constitución Política así como el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, establecen la posibilidad de parte de la Administración de dictar actos administrativos con carácter general que se constituyan en una norma jurídica con eficacia de rango inferior a la ley, por lo que de conformidad con el artículos 2 y 17 de la Ley Nº 276 Ley de Aguas, es al Ministerio de Ambiente y Energía a quien le compete disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno o vigilancia sobre las aguas de dominio público.

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7º—Que la Política Nacional Hídrica de Costa Rica establece como uno de los mayores retos ambientales la gestión integral del recurso hídrico, de forma que se logre un balance entre las prioridades de crecimiento económico, disminución de la pobreza y conservación de ese recurso. Su Misión es “Contribuir significativamente a la salud y bienestar de los habitantes del país, mediante la gestión integrada y sostenible del recurso hídrico, que garantice la disponibilidad en cantidad, calidad y continuidad, apropiadas para las necesidades de crecimiento del país, conforme a las condiciones que imponga la construcción de una sociedad inclusiva, justa y solidaria, y en respeto al derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.”

8º—Que en el año 2002 mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30480-MINAE del 5 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2002, se establecen los principios rectores de la política hídrica entre los cuales sobresale que el agua debe ser considerada dentro de la legislación como un bien de dominio público y consecuentemente se convierte en un bien inembargable, inalienable e imprescriptible. Así mismo, que debe reconocerse la función ecológica del agua como fuente de vida y de sobrevivencia de todas las especies y ecosistemas que dependen de ella y que la gestión del recurso hídrico debe ser integrada, descentralizada y participativa partiendo de la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión. De igual forma que el Ministro de Ambiente y Energía ejerce la rectoría en materia de recursos hídricos.

9º—Que la Administración Solís Rivera, 2014-2018 ha realizado en forma participativa la elaboración del Sétimo Plan Nacional de Energía de Costa Rica 2015-2030, el cual si bien busca la generación eléctrica a partir de fuentes renovables también plantea dentro de su eje “En la ruta de la sostenibilidad de la matriz eléctrica” elaborar la planificación integral de los recursos energéticos renovables de acuerdo a su disponibilidad y a su aprovechamiento óptimo, buscando con esto determinar aquellos sitios que por sus características generales de tipo ecológico, social, económico y cultural se consideran de suma importancia para el país y deberán ser salvaguardados. Por lo anterior se puede señalar que una vez identificados estos sitios se puede extender por diez años más del plazo supra citado ésta salvaguarda, siendo que la Administración se encuentra facultada para implementar acciones con el fin de dar seguridad, protección y defensa a los recursos naturales identificados y así generar acciones específicas que nos permitan consolidar el nuevo modelo energético que se pretende implementar.

10.—Que la Ley Orgánica del Ambiente faculta al Gobierno a tomar acciones específicas orientadas a mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales, dándole la posibilidad a la Administración de dictar medidas compensatorias o de salvaguarda que permitan fomentar y lograr la armonía entre el ser humano y su medio y así garantizar el aprovechamiento de los recursos naturales a generaciones futuras. Es decir la salvaguarda ambiental será aquella medida de compensación que la administración dicte a fin de proteger un recurso natural en un lugar y tiempo determinado.

11.—Que es fundamental para el Estado costarricense ordenar el aprovechamiento de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas, Número 94-29 Río Savegre de la Vertiente Pacifico Sur y la Número 75-08 Río Pacuare de la Vertiente Caribe, para asegurar la sostenibilidad de su desarrollo económico, social y ambiental.

12.—En razón de lo anterior y por ésta única vez se considera oportuno y necesario para esta Administración buscar una salvaguarda ambiental para la protección de los ríos del país, habiéndose seleccionado a nivel nacional los Ríos Savegre y Pacuare por su importancia ecosistémica, ecológica, biológica, económica, social y cultural.

13.—Que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que el Estado y las Municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, por lo que ésta Administración en aras de propiciar la participación ciudadana reconoce la posición expresada tanto por la Municipalidad del Cantón de Turrialba como la Municipalidad del Cantón de Dota de oponerse al desarrollo de proyectos hidroeléctricos en los Ríos Pacuare y Savegre, respectivamente.

14.—Sin embargo considerando que las aguas son de dominio público, es el Poder Ejecutivo quien está facultado para dictar actos administrativos de alcance general que considere pertinentes a fin de velar por la protección y recuperación de una cuenca o

río determinado con el fin de beneficiar la conservación de dicho recurso natural, el cual es un bien fundamental para el desarrollo de la vida.

15.—Que el Decreto 38536-MP-PLAN dicta el nuevo reglamento orgánico del Poder Ejecutivo y establece la organización del Sistema Nacional de Planificación por medio de 14 sectores, siendo uno de ellos el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento territorial y constituido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública. Además, por su competencia en materia de agua, para el desarrollo de este programa forma parte del sector el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Siendo el ministro rector el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía.

16.—Se entiende por Rectoría la potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente con la o el ministro del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo. Para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones de cada sector para ejecutar las políticas públicas sectoriales, regionales e institucionales. Por tanto,

Decretan:SALVAGUARDA AMBIENTAL PARA EL CAUCE

PRINCIPAL DE LOS RÍOS PACUARE Y SAVEGREArtículo 1º—Se declara una salvaguarda ambiental para el

desarrollo de Proyectos Hidroeléctricos, por un plazo de 25 años, a todo lo largo del cauce principal de los ríos Pacuare y Savegre, dicho cauce abarcará desde su nacimiento hasta la desembocadura de dichos ríos al mar. Se aclara que dicha prohibición opera para Proyectos Hidroeléctrico con una potencia igual o mayor a los 500 kW con la finalidad que éstos ríos se mantengan limpios y libres de barreras físicas permitiendo el equilibrio ambiental de los mismos.

Artículo 2º—Todos aquellos trámites relacionados con la instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos que se encuentren pendientes en la Dirección de Aguas, y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de publicación del presente decreto, serán suspendidos. Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto ejecutivo, será respetado.

Artículo 3º—Se declara de interés público toda obra que se realice en las cuencas del Río Pacuare y el Río Savegre con el fin de recuperar su equilibrio ambiental libre de barreras físicas.

Artículo 4º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen las labores de recuperación de dichos ríos.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la ciudad de Turrialba, a los 29 días del mes de agosto

del 2015.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 23717.—Solicitud Nº 7113.—(D39199 - IN2015062323).

Nº 39212-MEPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en las atribuciones y facultades conferidas

en los artículos 89, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, y el artículo 1 de la Ley Personería Jurídica de las Academias Nº 7610 del primero de julio de mil novecientos noventa y seis.

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Considerando:1º—Que la Asamblea Legislativa proclamó Libertador y

Héroe Nacional a Juan Rafael Mora mediante acuerdo legislativo aprobado el 16 de setiembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 202 del 19 de octubre de 2010.

2º—Que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Declaración del año 2014 como Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora Nº 9165 del 12 de setiembre de 2013, publicada en La Gaceta Nº 208 del 14 de setiembre del 2013.

3º—Que el Poder Ejecutivo en pleno participó, junto con el Poder Legislativo y el Poder Judicial, en el Acto Nacional Homenaje a Juan Rafael Mora el 30 de setiembre de 2014.

4º—Que el Presidente de la República, en compañía del Presidente de la República de El Salvador, inauguró el 26 de noviembre de 2014 la Plaza Mora y Cañas en San Salvador.

5º—Que la Comisión Nacional del Bicentenario Morista, creada por la Ley Nº 9165 y nombrada por el Consejo de Gobierno el 29 de octubre de 2013, presentó al Presidente de la República y al Consejo de Gobierno su informe final de labores el 25 de mayo de 2015.

6º—Que el Consejo Superior de Educación, por acuerdo Nº 02-21-2015 del 13 de abril de 2015, renovó su compromiso de fortalecer el conocimiento de la figura de Juan Rafael Mora y su aporte histórico al país y a la identidad nacional, asimismo agradeció a la Comisión Nacional del Bicentenario Morista el aporte a la nación en esta temática.

7º—Que la Comisión Nacional del Bicentenario Morista decidió establecer la Academia Morista Costarricense con el objeto de dar continuidad a sus trabajos e iniciar y apoyar otros proyectos orientados a la generación de conocimiento, la didáctica y la difusión del legado morista.

8º—Que es política de Estado favorecer a las academias doctas en su función social de cátedras independientes en las que el saber surge y se transmite en paralelo a las aulas, institutos y programas oficiales. Por tanto,

Decretan:El siguiente:

ESTATUTO DE LA ACADEMIAMORISTA COSTARRICENSE

CAPÍTULO INaturaleza, domicilio y fines

Artículo 1º—Con el nombre de Academia Morista Costarricense se funda una corporación docta, de bien público, con personalidad jurídica propia y capacidad ejecutiva para el cumplimiento de sus fines. Su misión principal será auspiciar el estudio, la investigación, la enseñanza y la difusión de la vida, el pensamiento y la obra del Libertador y Héroe Nacional Juan Rafael Mora y su época, así como el ascendiente de su legado en el devenir de Costa Rica. Su domicilio será la ciudad de San José y podrá abrir oficinas en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 2º—La Academia se propone estos fines:a) Conmemorar el nacimiento, la muerte y las efemérides del

Padre de la Patria, b) Estimular la investigación y el estudio de su vida, obra,

legado y temas afines o similares, e impulsar la difusión del conocimiento resultante por medio de las artes audiovisuales, la arquitectura, la danza, la escultura, la literatura, la música y la pintura,

c) Apoyar al Sistema Educativo Nacional en la enseñanza concerniente al ejemplo vivo del Héroe en la formación de la niñez y la juventud,

d) Custodiar y enriquecer el acervo documental, bibliográfico, iconográfico, musical, numismático, filatélico y de planos o mapas de la época, así como las reliquias moristas, en su biblioteca y museo,

e) Propiciar la erección de monumentos que perpetúen su memoria y velar por la preservación de los sitios relacionados con su travesía vital, así como de los espacios, plazas o vías públicas nombrados en su honor,

f) Enaltecer el ejercicio ciudadano y el desarrollo de la cultura de las virtudes cívicas personificadas en el carácter morista,

g) Establecer relaciones de reciprocidad con academias, centros e instituciones afines dentro del país y en el exterior,

h) Acreditar representantes a los patronatos, órganos de gobierno de instituciones culturales, jurados de concursos y comisiones sobre asuntos pertinentes, cuando se solicite a la Academia y esta así lo acuerde, e

i) Evacuar las consultas en materias de su competencia que autoridades, instituciones o individuos sometan a la Academia y emitir los dictámenes, juicios y propuestas procedentes.Artículo 3º—Para la realización de sus trabajos de investigación,

docencia y difusión, además de organizar periódicamente encuentros académicos, conferencias científicas, coloquios y seminarios, la Academia establecerá el Instituto Nacional Morista, que funcionará en estrecha dependencia de la comisión que reglamentariamente se establezca.

Artículo 4º—Se instituye la Medalla de Oro de la Academia Morista Costarricense que podrá otorgarse a personas o entidades en reconocimiento a su labor de mecenazgo y especial protección de actividades e iniciativas de la Academia o de sus fondos y legados. La Academia podrá instituir otros reconocimientos con el mismo fin.

Artículo 5º—La Academia convocará cada año los premios que oficialmente establezca para fomentar y reconocer los estudios y trabajos que de manera señalada contribuyan al mejor conocimiento del legado morista.

CAPÍTULO IIDe los miembros de la academia

Artículo 6º—La Academia consta de:a) Diecisiete académicos de número, a los que se podrán añadir

los que resulten de la aplicación del artículo siguiente, b) Académicos correspondientes costarricenses, hasta un

máximo de doce, c) Académicos correspondientes extranjeros, hasta un máximo

de seis, y d) Académicos honorarios, hasta un máximo de ocho.

Artículo 7º—La Academia, para paliar los efectos que pueda causar la ausencia prolongada de alguno o algunos de sus miembros de número por motivos de salud o de fuerza mayor, podrá, a propuesta del Consejo de Dirección, convocar tantas plazas como sean las que por aquella razón se consideren inactivas. Tendrán este carácter las ocupadas por académicos que lleven dos años consecutivos sin asistir a la mitad de doce sesiones por año. Los académicos nombrados conforme a esta previsión, que no podrán ser más de dos cada año, no sustituirán a ningún numerario, ya que este continuará en posesión de todos sus imprescriptibles derechos. Pero serán académicos a todos los efectos, leerán su discurso conforme a lo previsto por las normas académicas y quedarán adscritos automáticamente a un sillón por orden de ingreso, a medida que se produzcan vacantes.

Artículo 8º—La elección de los miembros de la Academia se realizará en sesiones extraordinarias, las cuales tendrán carácter de especial en relación con las establecidas en el artículo veintisiete siguiente. Elegirá la Academia sus individuos entre las personas ilustres que considere más dignas, honorables y cultas, en votación secreta y, como mínimo, por mayoría absoluta de votos. La convocatoria para cubrir las plazas de número se hará, a propuesta del Consejo de Dirección, en el término máximo de cuatro meses a partir del día en que se haya producido la vacante. Nadie podrá presentar personalmente su candidatura a la plaza de académico. Las candidaturas serán firmadas por tres académicos de número. Una vez aprobada la candidatura, la Secretaría lo comunicará a la persona propuesta, para que esta, dentro del término de diez días hábiles, diga si está de acuerdo con la designación y en disposición de cumplir con todas las obligaciones que el Estatuto y el Reglamento Orgánico de la Academia imponen. Para la validez de la elección será necesaria la presencia de la mitad más uno de los académicos

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con derecho a voto, que serán aquellos que hubieren asistido, de manera efectiva, a la mitad de las sesiones convocadas durante el año inmediatamente anterior al día de la elección. Resultará electo en primera votación el candidato que obtuviere el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos numerarios en posesión del cargo. Los académicos con derecho a voto que se hallaren ausentes, podrán votar mediante envío acreditado de su voto a la Secretaría. Si no resultare electo ningún candidato, se votará de nuevo en la misma sesión, y será electo quien obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos presentes. Si tampoco se produjere elección, se procederá en la misma sesión a una tercera votación entre los dos candidatos más votados. En esta resultará electo el que logre los votos favorables de la mitad más uno de los académicos presentes. Si ninguno los obtuviere, quedará la plaza vacante y se procederá a nueva convocatoria.

Artículo 9º—Los académicos honorarios son individuos, costarricenses o extranjeros, de extraordinaria relevancia, a quienes la Academia excepcionalmente confiere ese título como homenaje a sus méritos científicos y docentes afines a los estudios moristas, o quienes hayan prestado a la Academia servicios extraordinarios en el desarrollo de sus actividades. La propuesta de académico honorario deberá ser firmada por cinco académicos numerarios y, en la votación requerida para ser electo en sesión plenaria, será necesaria la unanimidad de los votos emitidos. Los protectores de la Academia, particulares o encarnados en los presidentes de las fundaciones y empresas que favorecen a la corporación, así como los de otras instituciones que puedan hacerlo en el futuro, tendrán, a todos los efectos, el tratamiento de académicos honorarios.

Artículo 10.—El nombramiento de académico correspondiente podrá recaer en personas costarricenses o extranjeras, que la Academia juzgue que son acreedoras a esa distinción por el mérito de sus investigaciones, estudios y publicaciones sobre materias relacionadas con los estudios moristas, o por haber prestado algún señalado servicio que la Academia estime digno de reconocimiento. Los académicos correspondientes serán electos y nombrados por el Pleno de la Academia, previo informe de una comisión dictaminadora, por acuerdo adoptado por mayoría de los miembros presentes. Para tomar posesión, los académicos correspondientes costarricenses asistirán a una sesión ordinaria del Pleno, en la que se les entregará el diploma acreditativo de su condición. El plazo para tomar posesión será de un año, a contar desde su nombramiento, prorrogable por otro año en los casos de impedimento legítimo. Cumplidos los plazos, en su caso, el académico correspondiente perderá su condición y derechos. La antigüedad de los académicos correspondientes se contará a partir de su elección. Se pierde el carácter y título de académico correspondiente dejando de cumplir los encargos de la corporación.

Artículo 11.—El académico de número electo tomará posesión leyendo un discurso en sesión pública en el plazo improrrogable de dos años a partir de su elección. Transcurrido este sin tomar posesión, quedará automáticamente vacante la plaza, aunque el académico electo conservará su condición de tal. Cuando leyere su discurso de ingreso, quedará pendiente de ser adscrito a un sillón, entrando en turno con los académicos a que se refiere el artículo siete. El académico electo perderá su condición y sus derechos cuando hayan transcurrido dos años sin haber tomado posesión. La antigüedad de los académicos de número se contará desde el acto de la posesión.

Artículo 12.—Es obligación de los académicos de número contribuir a los fines de la Academia, desempeñar las comisiones que esta les encomiende, asistir a las sesiones, votar en todos los asuntos que lo requieran, contribuir con su iniciativa y participación en las actividades que realice o patrocine la corporación. Los académicos correspondientes y honorarios están obligados también a contribuir a los mismos fines, manteniendo buenas relaciones con la corporación y cumpliendo los encargos que esta les hiciere. Podrán asistir a las sesiones de la Academia, en las cuales tendrán voz. No podrán asistir a las sesiones que el presidente declare de carácter privado. Los académicos podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, con obligación de expresar la clase a que pertenezcan.

CAPÍTULO IIIDel consejo de dirección

Artículo 13.—La Academia tendrá un presidente, un vicepresidente, un secretario, un fiscal, un bibliotecario, un tesorero, un vicesecretario y dos vocales de desarrollo pedagógico el primero y de relaciones externas el segundo. La persona que ocupe la Presidencia será electa por mayoría simple de los académicos de número, entre todos ellos. Para los demás cargos directivos, la propuesta corresponde al presidente, y su nombramiento por mayoría simple al Pleno. La permanencia en tales cargos será cuatrienal. Todos ellos, junto con el presidente, constituyen el Consejo de Dirección, máximo órgano rector de la Academia. El Consejo podrá requerir la presencia de otros académicos en sus reuniones para tratar asuntos concretos. Como secretario del Consejo de Dirección actuará el mismo de la corporación.

Artículo 14.—Las atribuciones y obligaciones del presidente son:

a) Dirigir la Academia, b) Representar legalmente a la Academia, con facultades de

apoderado generalísimo sin límite de suma (el nombramiento del Presiente deberá de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en la Ley de Personería Jurídica de las Academias Nº 7610, una vez que en sesión extraordinaria lo elija),

c) Cuidar de la ejecución de sus Estatutos, reglamentos y acuerdos,

d) Firmar la correspondencia oficial, los dictámenes, consultas e informes que emanen de la Academia y visar las certificaciones y documentos que se expidan por la Secretaría,

e) Providenciar los casos urgentes, sin perjuicio de dar cuenta a la Academia en la sesión inmediatamente siguiente,

f) Señalar los días en que se han de celebrar las sesiones extraordinarias,

g) Presidir el Instituto Nacional Morista, h) Distribuir las tareas académicas y proponer la creación de

comisiones, i) Proponer al Pleno el nombramiento de los académicos que

hayan de integrar el Consejo de Dirección y las comisiones, j) Designar los vocales de las comisiones acordadas por la

Academia, y presidirlas cuando asista a ellas, k) Designar los individuos que hayan de sustituir a los

propietarios de los cargos en los casos previstos en el presente Estatuto o en su desarrollo reglamentario, y

l) Al fin de su mandato, leer una memoria en la que dará cuenta del estado y trabajos de la Academia.Artículo 15.—Las atribuciones y obligaciones del

vicepresidente son:a) Colaborar con el presidente en las funciones que este tiene

asignadas, y b) Desempeñar la dirección cuando, por imposibilidad física o

por ausencia, no sea ejercida por el presidente. En virtud de que el vicepresidente fungirá como presidente en los casos establecidos en este mismo inciso, el nombramiento del vicepresidente será publicado en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en la Ley de Personería Jurídica de las Academias Nº 7610, una vez que en sesión extraordinaria lo elija.Artículo 16.—Las atribuciones y obligaciones del secretario

son:a) Actuar como fedatario de la corporación, b) Redactar y certificar las actas del Pleno y del Consejo de

Dirección, c) Extender y firmar los documentos que se hayan de expedir, d) Recibir y dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos

que hayan de tratarse en las sesiones, e) Despachar los asuntos ordinarios y la correspondencia de la

Academia, f) Coordinar la documentación de los trabajos de las comisiones

y de su relación con el Pleno, g) Tener a su cargo la organización y custodia del archivo de la

Academia, y

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h) Redactar y presentar la memoria anual de las actividades de la Academia, que será leída en la sesión extraordinaria de apertura de año.Artículo 17.—Las atribuciones y obligaciones del fiscal son:

a) Velar por la puntual observancia del Estatuto, reglamentos y acuerdos,

b) Recordar a los académicos el desempeño de las comisiones y trabajos que les hayan sido encomendados,

c) Informar sobre los escritos y negocios que la Academia someta a su examen e intervenir las cuentas, y

d) El fiscal tiene voz en el Consejo de Dirección, pero sin derecho a voto.Artículo 18.—Las atribuciones y obligaciones del

bibliotecario son:a) Tener a su cargo la dirección de la biblioteca y supervisar el

trabajo de los funcionarios a ella adscritos, b) Ordenar la adquisición de nuevos fondos de acuerdo con los

criterios establecidos por el Consejo de Dirección, c) Vigilar la conservación de los fondos y autorizar su préstamo,

y d) Custodiar, bajo su responsabilidad, el gabinete de antigüedades

y la colección de monedas y medallas, así como las obras de arte que pertenezcan a la Academia, formar sus catálogos e informar sobre el mérito y precio de las obras de arte y objetos de interés histórico que se remitan a la Academia.Artículo 19.—Las atribuciones y obligaciones del tesorero

son:a) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios,

y presentarlos al Consejo de Dirección para su ulterior aprobación por el Pleno,

b) Preparar y presentar las cuentas del año una vez cerrado el ejercicio,

c) Visar y ordenar el pago de todos los gastos de la corporación, y

d) Velar por la buena marcha de las finanzas de la Academia.Artículo 20.—Las atribuciones y obligaciones del Vicesecretario

son:a) Colaborar con el secretario en las funciones que tiene

asignadas, y b) Desempeñar la Secretaría cuando, por imposibilidad física o

por ausencia, no sea desempeñada por el secretario.Artículo 21.—Las atribuciones y funciones del vocal primero

son:a) Gestionar el desarrollo curricular y la producción de

materiales pedagógicos para la enseñanza morista en el Sistema Educativo Nacional, y

b) Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del Consejo de Dirección.Artículo 22.—Las atribuciones y funciones del vocal segundo

son:a) Gestionar las relaciones con otras instituciones, los medios de

comunicación, la página web de la Academia y el Portal Juan Rafael Mora, y

b) Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del Consejo de Dirección.Artículo 23.—Las elecciones de cargos directivos se realizarán,

cuando cada una corresponda, del modo siguiente. Serán elegibles cualesquiera de los académicos numerarios con la edad hábil que señale el Reglamento Orgánico. Para la validez de la elección será necesaria la presencia de la mitad más uno de los académicos con derecho a voto, que serán aquellos que hubieren asistido, de manera efectiva, a la mitad de las sesiones convocadas durante el año inmediatamente anterior al día de la elección. En las respectivas votaciones, saldrá elegido el académico que obtenga la mayoría de los votos emitidos por los presentes y por quienes, estando ausentes y contando con derecho a voto, lo hayan ejercido por escrito. Si en esa votación no se alcanzare la mayoría, se realizará una nueva votación en la sesión siguiente con participación de los presentes y ausentes con derecho a voto, en la que solo figurarán como

candidatos los tres académicos más votados en la jornada electoral anterior. Si el escrutinio no produjere mayoría para ninguno de los candidatos, se procederá a nueva votación, solo con participación de los presentes, entre los dos más votados. En este último caso, bastará la mayoría simple para que recaiga elección. Caso de empate en cualquiera de los supuestos anteriores, gozará de preferencia el académico más antiguo. Las votaciones para todos los cargos serán obligatoriamente secretas. Una vez elegido el presidente, este propondrá a los académicos numerarios que deban ocupar los cargos directivos y, uno a uno, se someterán a la ratificación del Pleno, que decidirá el nombramiento por mayoría. Ningún académico podrá ser elegido para el mismo cargo en el siguiente mandato más de una vez, salvo el presidente, que, excepcionalmente, podrá ser reelegido para un tercer y último periodo. Para ello se requerirá que obtenga dos tercios de los votos emitidos en la primera votación. Si no se produce tal resultado y ningún otro académico obtiene la mayoría en la primera votación, se abrirá la sesión siguiente un nuevo proceso en el que serán elegibles todos los académicos que reúnan las condiciones generales requeridas salvo el presidente.

Artículo 24.—La Academia podrá contar con una Gerencia, con carácter técnico, que realizará sus funciones bajo la órdenes del presidente y, en su caso, de una Comisión Delegada para la Gerencia formada por el presidente, el secretario y el tesorero. Serán de su competencia:

a) La gestión de los servicios administrativos de la Academia y la dirección administrativa del personal,

b) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Academia en el ámbito económico y la atención a todas las obligaciones materiales de la corporación,

c) La conservación y mantenimiento de los bienes de la Academia, y

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el presidente en el ámbito de la gestión, de la administración y de los servicios de la Academia.Artículo 25.—La Academia tendrá los empleados y

dependientes que necesite. Todos ellos serán nombrados o removidos por acuerdo del Consejo de Dirección.

CAPÍTULO IVDe las sesiones

Artículo 26.—La Academia celebrará doce sesiones ordinarias cada año y las extraordinarias que convoque el Consejo de Dirección. En el día determinado de cada mes, se celebrará sesión ordinaria para tratar de los asuntos de su competencia e interés. La sesión de diciembre será un convivio entre sus miembros e invitados, el cual será financiado por los participantes. En ausencia del presidente y del vicepresidente, hará sus veces el académico de número más antiguo de los presentes, exceptuados el secretario, el fiscal y el tesorero. Para celebrar sesión ordinaria el quórum requerido será de un tercio de los académicos de número.

Artículo 27.—Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando lo exija la urgencia o importancia de los asuntos. En la citación de estas sesiones, con tres días hábiles de antelación, se expresará el motivo. Las sesiones extraordinarias convocadas para la elección de miembros de la Academia, se realizarán en los términos establecidos en el Artículo Ocho anterior.

Artículo 28.—Los académicos de número deberán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Los académicos de honor podrán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, sin derecho a voto, y los correspondientes podrán asistir a aquellas conforme disponga el reglamento correspondiente.

Artículo 29.—En los casos de elecciones, o cuando la materia fuere grave a juicio del presidente, no se celebrará sesión sin que preceda aviso de tres días hábiles a los académicos numerarios, ni se resolverá sin la concurrencia de la mitad más uno de los convocados. Para celebrar sesión ordinaria el quórum requerido será de un tercio de los académicos de número.

Artículo 30.—Los acuerdos de las sesiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los académicos presentes, sin perjuicio en los supuestos en que se exija un quórum de la mitad más uno de los académicos numerarios.

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Artículo 31.—La votación será siempre secreta cuando se trate de personas, y en los demás casos, cuando lo pidan cinco o más académicos; en los restantes supuestos, podrá ser pública. Si hubiere empate en una votación pública, decidirá el voto del académico que presida, y si la votación hubiere sido secreta, se repetirá una sola vez la votación en la misma sesión. Si entonces no se alcanzase acuerdo, la propuesta quedará desestimada. El escrutinio y resumen de los votos se harán por el secretario y el fiscal, en presencia del presidente.

Artículo 32.—Las sesiones extraordinarias serán públicas:a) Para dar posesión a los académicos numerarios electos. En

ella, leerán estos el discurso que deberá ser rendido dentro del plazo establecido en el Artículo Once anterior. Dicho discurso, deberá haber sido presentado por el académico con un mes de anticipación a la celebración de la Asamblea, y será contestado con otro por parte del presidente o el académico que al efecto hubiere sido nombrado. Acto seguido, el presidente entregará al nuevo académico el diploma, le pondrá al cuello la venera con que se distinguen los individuos de número y dará por terminada la sesión,

b) Para la distribución de los premios adjudicados en los concursos que convoque la Academia, y

c) Siempre que la Academia lo decida en ocasiones especiales.Artículo 33.—En las sesiones públicas no se podrán

pronunciar discursos ni leer escritos o anunciar acuerdos que no haya autorizado la Academia.

Artículo 34.—La Academia celebrará anualmente una sesión pública de solemne apertura de curso, en la cual el secretario leerá una breve memoria de actividades del periodo anterior y un académico pronunciará la oración inaugural sobre un tema morista.

CAPÍTULO VDe la producción de obras

Artículo 35.—La Academia tendrá un sello editorial propio, publicará un Anuario Morista sobre la trayectoria y la influencia permanente del Héroe, acordará la producción de obras impresas, digitales, audiovisuales o de otra índole y será la propietaria de los derechos de ellas.

Artículo 36.—Respecto de las obras premiadas, que se producirán aparte y con esta calificación, solo la edición académica será propiedad de la corporación.

Artículo 37.—En las obras que la Academia adopte y produzca, cada autor será responsable de sus asertos y opiniones. La corporación lo será únicamente de que las obras merecen ser publicadas.

CAPÍTULO VIDe los fondos de la Academia

Artículo 38.—Constituirán los caudales de la Academia:a) Los bienes y derechos de todas clases de que sea titular, b) La asignación ordinaria que se le conceda de los presupuestos

del Estado, y en las extraordinarias con que el Gobierno y donadores o fundadores particulares quieran favorecer las actividades de la corporación,

c) En los productos y utilidades de sus obras y actividades y los demás ingresos procedentes de su patrimonio y de las donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos, y

d) Los caudales serán recaudados y pagados por el tesorero, con cuenta y razón intervenida por el presidente, y administrados por el Consejo de Dirección.Artículo 39.—Para el mejor cumplimiento de sus fines,

la Academia podrá crear fundaciones y asociaciones, así como constituir sociedades mercantiles en las que los socios no deben responder personalmente de las deudas sociales. Con el mismo objeto, la Academia podrá participar en sociedades mercantiles no personalistas.

Artículo 40.—La Academia, aplicará sus fondos y haberes propios a la investigación, a la adquisición y conservación de obras, manuscritos y demás elementos necesarios para el cumplimiento de

sus fines, así como objetos, pinturas, tapices, grabados, estampas, fotografías y cuanto sea útil a la institución; a conservar y renovar sus edificios, colecciones e instalaciones; a la producción de obras, materiales didácticos y de divulgación; a la adjudicación de premios y de retribuciones por trabajos prestados; al pago de costas y emolumentos de los académicos de número en el desempeño de sus funciones que previamente se determinen, de sueldos de empleados, salarios de dependientes y demás gastos. Los fondos provenientes de donaciones de entes privados, sujetos particulares, o bien aportes de sus fundadores o miembros, serán invertidos y manejados a discrecionalidad del Consejo de Administración, y orientados al objetivo y fines de creación de la presente Academia.

Artículo 41.—Los fondos que sean otorgados a la Academia conforme a la ley por parte del Estado, serán administrados en una cuenta corriente separada, en cualquiera de los bancos estatales, llevando un registro detallado de su empleo, y en forma independiente de los fondos establecidos en el artículo cuarenta anterior. Asimismo, deberá la Academia someter a conocimiento y aprobación de la Contraloría General de la República el presupuesto correspondiente al uso y manejo de los fondos que le sean asignados o entregados por el Estado. La Contraloría General de la República podrá fiscalizar en cualquier momento el uso de los fondos que le sean entregados a la Academia, sometiéndose esta a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 42.—La Academia establecerá por sí misma su Reglamento Orgánico en desarrollo de este Estatuto, así como los planes anual y quinquenal para la realización sistemática de sus tareas.

CAPÍTULO VIIDe la reforma del estatuto y asuntos conexos

Artículo 43.—La revisión del presente Estatuto habrá de ajustarse al procedimiento siguiente: El Consejo de Dirección, por iniciativa propia o dando curso a la petición suscrita por un tercio de los académicos numerarios, podrá proponer al Pleno modificaciones parciales o el cambio total del presente Estatuto, e informará de tales cambios cuando la iniciativa no proceda del propio Consejo de Dirección. Para ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo, el texto, modificación o supresión que se proponga, deberá contar con la mayoría de los votos emitidos por la mitad más uno de los académicos de número presentes en la sesión convocada al efecto, o que lo hayan expresado por escrito. La votación, que será secreta, resolverá definitivamente lo que resulte sobre el artículo o artículos introducidos, modificados o suprimidos.

Artículo 44.—El presente Estatuto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8716.—(D39212 - IN2015061899).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-256-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las nueve horas con cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince. Se conoce solicitud de concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público, del Río Toro, a favor de la sociedad Acarreos y Servicios Murillo S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-144527. Correspondiente al Expediente Minero Nº 1-2014.

Resultando:1º—Que el día treinta de enero de dos mil catorce, el

señor Álvaro Murillo Murillo, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Acarreos y Servicios Murillo S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-144527, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del río Toro, a la cual se le asignó el número de expediente minero 1-2014. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

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Localización geográfica:Sito en: Río Cuarto, distritos 06 Pital y 06 Río Cuarto, cantones 10 San Carlos y 03 Grecia, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:Hojas Aguas Zarcas y Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:Entre coordenadas generales: 269421.035 – 269509.930 Norte y 509172.244 – 509060.680 Este límite aguas arriba 271001.682 – 270984.187 Norte y 509796.464 – 509845.880 Este límite aguas abajo.

Área solicitada: 19 ha 0740.97 m2, longitud promedio 1981.44 metros, según consta en plano aportado al folio 22.

Derrotero:Coordenadas del vértice N° 1 269509.930 Norte, 509060.680 Este.

Línea Acimut Distancia° ‘ “ m mm

1 - 2 42 21 13.69 70 3262 - 3 35 26 3.74 89 9723 - 4 42 12 47.37 62 9884 - 5 14 43 46.05 63 3715 - 6 08 56 24.78 43 8686 - 7 41 48 48.12 39 0407 - 8 011 14 2.29 134 2938 - 9 336 31 49.83 50 1759 - 10 346 27 50.31 53 51810 - 11 00 00 0.00 44 60811 - 12 30 54 23.67 31 47312 - 13 48 5 46.36 37 46613 – 14 64 8 27.86 61 98014 – 15 78 17 57.74 36 96915 – 16 72 39 39.11 180 02216 – 17 61 42 42.08 100 81817 – 18 25 23 10.35 56 84418 – 19 46 13 11.40 39 56019 – 20 40 15 26.47 91 03120 – 21 51 49 1.20 47 19921 – 22 46 18 6.28 44 01222 – 23 20 47 27.58 67 13223 – 24 15 41 39.74 55 46324 - 25 335 8 38.50 106 53825 – 26 315 5 11.92 67 33226 – 27 358 12 46.61 98 31727 – 28 17 15 2.16 59 45328 – 29 19 58 30.47 83 46329 – 30 21 33 39.13 20 87430 – 31 109 29 43.23 52 42231 – 32 196 40 4.09 18 63432 – 33 198 49 15.06 110 14833 – 34 158 28 6.15 157 31534 – 35 130 11 10.84 73 32735 – 36 140 35 53.33 10 61236 – 37 168 5 32.24 51 11137 – 38 186 41 16.83 113 47838 – 39 215 13 14.96 113 44839 – 40 204 48 16.62 143 49340 – 41 245 10 31.64 119 43741 – 42 245 10 31.64 128 98842 – 43 249 11 52.47 115 7743 – 44 249 11 52.47 127 2244 – 45 172 32 18.04 69 04345 – 46 187 26 17.16 59 36146 – 47 172 23 51.78 48 41147 – 48 146 56 24.09 49 28448 – 49 180 0 0.00 56 302

Línea Acimut Distancia° ‘ “ m mm

49 – 50 197 27 52.11 46 95150 – 51 218 54 17.85 94 27251 – 52 218 54 17.85 110 81352 – 53 195 52 4.93 49 52953 – 54 170 44 36.33 55 74954 – 55 215 36 42.90 102 07455 – 1 308 32 53.19 142 649

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de enero del 2014, área y derrotero aportados el 10 de marzo del 2014.

2º—Que según el memorando DGM-CMRHN-132-2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas, el plazo recomendado es por 10 años, con una tasa de extracción anual de 48.000 metro cúbicos, sin sobrepasar los 4000 metros cúbicos mensuales.

3º—Que de conformidad con el Programa de Explotación aprobado en memorándum DGM-CMRHN-132-2014, los materiales a explotar son: gravas medias y gravas gruesas y el producto obtenible son agregados para mezcla de concreto asfáltica, así como fines varios.

4º—Que el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación y en el oficio DGM-CMRHN-071-2014, procedió a solicitar un Anexo a dicho Programa en los siguientes términos:

“El Programa de Explotación del Expediente Minero 1-2014 (145T-2008) fue presentado ante esta dirección a los 30 días del mes de enero de 2014. Solicitando una concesión minera sobre el río Toro a nombre de la sociedad Acarreos y Servicios Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144527.Los aspectos geológicos son responsabilidad del geólogo Giorgio Murillo T., CGCR-151, por su parte lo referente a topografía es refrendado por el señor Jorge Delgado Barboza I.T.-4711. Los estudios financieros se encuentran firmados por el Lic. Gilberto Valverde Monge, C.P.A 1312.Este informe es revisado con base en lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento al Código de Minería decreto 29300-MINAE.1. Información general del Proyecto:

1.1 Información del área solicitadaLa solicitud contempla una sección en el cauce de dominio público del río Toro de aproximadamente 2km lineales, entre las coordenadas 271001,68N-509796,46E / 270610,21N-509936,03E y 269421,03N-509172,24E / 269509,93N-509060,68E de sus vértices superior e inferior, respectivamente. El área solicitada como concesión, circunscrita por el amojonamiento, es de 19ha 740,97m2 la cual incluye las franjas de protección lateral, el cauce activo y terrenos ribereños.Políticamente se ubica en los distritos de 06 Pital y 06 Río Cuarto, cantón 10 San Carlos y 03 Grecia de la Provincia 02 Alajuela; específicamente a unos 2,5km este del poblado de Pital. Las fincas colindantes al área solicitada, sobre la margen derecha y los accesos al cauce, son propiedad del solicitante. En la Hoja Cartográfica Río Cuarto, escala 1:50 000 del IGNCR.El acceso al sitio de extracción solicitado es por rutas nacionales, públicas y pavimentadas hasta el poblado de Pital y de ahí a través de caminos públicos en lastre hasta la propiedad del peticionario. Se reportan tres accesos al cauce sobre la margen derecha, todos de carácter privado a través de la propiedad del Sr. Álvaro Murillo Murillo, presidente de la sociedad solicitante.Los aspectos climáticos reportados, fueron tomados de la página del Instituto Meteorológico Nacional, según la estación meteorológica San Jorge en Los

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Chiles y San Vicente en Ciudad Quesada. Según estas la precipitación promedio en las llanuras ronda los 2612mm en la parte montañosa alcanza los 3992mm. Con máximos de lluvias entre los meses de julio y octubre y mínimos para marzo y abril.

1.2 InvestigaciónEl volumen total de Reservas Estáticas se calculó en 408 919m3 y se obtuvo con base en 25 secciones transversales a la dirección de flujo, distribuidos aproximadamente cada 100m.El plano topográfico presenta curvas de nivel cada metro y posee sello de anotado del 30 de enero de 2014 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.Las reservas dinámicas se obtienen a partir del estudio hidrológico elaborado por el Ing. Roy Bogantes G. IC-9632 en la cuenca del Río Toro durante mayo del 2010. Para el estudio se considera un caudal promedio anual de 20,58 m3/s, con un caudal instantáneo de 546 m3/s para un periodo de retorno de 10 años y un diámetro promedio de partícula (D50) de 105mm. El potencial de arrastre de fondo o recarga dinámica se estimó en 2 307 021 m3/año.

2. Programa de explotación2.1 Modelo del yacimiento

Se trata de un depósito aluvial en el cauce del río Toro, con variaciones en su ancho desde 25m hasta los 120m. El área en concesión posee un área de 19ha 740,97m2.El informe no aporta el análisis granulométrico realizado para el sector a concesionar dentro del cauce del río Toro. Únicamente se menciona un tamaño promedio de clastos superior a los 7 cm y con diámetros de hasta 100 cm.

2.2 Modelo de explotaciónSe plantea un modelo en el cual se divide la sección del río a concesionar en diez bloques, numerados de 1 a 10, desde el sector sur de la concesión solicitada hasta la parte norte. Se cuenta con tres accesos privados a la concesión, aparentemente un acceso al bloque 1, uno en el bloque 4 y otro al bloque 5.Según se indica, se explotaran los bloques de forma continua, desde aguas abajo hacia aguas arriba por medio de bloques de 10m x 9,5m x 1,5m de forma laminar manteniendo la gradiente natural, prioritariamente se extraerán los depósitos que forman los bancos o playones. Se plantea laborar 25 días al mes, durante los 12 meses del año, para un total de 300 días anuales.Los materiales a explotar son principalmente gravas medias a gruesas y el producto obtenible son agregados para mezcla de concreto y asfáltica, así como fines varios. No se aporta estudio de calidad de materiales, ni granulométrico.

2.3 Selección de equiposEl equipo a utilizar en las labores de extracción, carga, procesado y transporte del aluvión en el cauce del río Toro se describe a continuación:

Unidad Equipo Marca Modelo1 Excavadora Komatsu PC300 o

superior1 Cargador de llantas Caterpillar 966F o

superior1 Tractor de llantas Caterpillar D6 o superior1 Quebrador secundario

con quebrador de conoNordberg Hp 300 o

superior1 Quebrador primario de

muela con alimentadorTelesmith 42¨ x 14¨ o

superior3 Vagonetas de 25 toneladas Mack 350B o

superior1 Planta de asfalto Astec 180 TPH o

superior

Se indica que el Equipo a utilizar para la concesión en trámite será el mismo que está autorizado actualmente para la concesión 7-2009.

2.4 Selección de equipos para el tratamientoEl procesado del material se llevara a cabo mediante un Quebrador secundario con quebrador de cono y un Quebrador primario de muela con alimentador. Equipo instalado en la concesión 7-2009.No se indica en el informe si el equipo es propio o alquilado, así como tampoco se proporcionan detalles del rendimiento del sistema de triturado o su ubicación espacial.

3. Estudios Geotécnicos de los sitios donde se ubicará la infraestructura (oficinas, bodegas, patios de acopio, quebrador).Se utilizarán las instalaciones existentes en la concesión 7-2009 y propiedad de la misma sociedad solicitante. Por lo que no se desarrollara ninguna obra civil en el sitio solicitado para la concesión 1-2014.

4. Información General Financiera.El producto que se obtenga de esta concesión será acarreado a la concesión 7-2009 para ser procesado y obtener agregados: Piedra cuartilla, quintilla, polvo de piedra, arenas y gravas. Siendo las especificaciones del producto a extraer: sub-base y base, agregados para base estabilizada, agregados para mezcla asfáltica, hormigones y revestimientos.En cuanto a los servicios básicos, el proyecto cuenta con servicio eléctrico público a disposición, el servicio de agua potable es suministrado por la ASADA de La Tabla de Río Cuarto.Se indica en el informe que se requiere la reparación de 0,5km de caminos públicos existentes, requeridos para la puesta en marcha de la explotación. Además se requerirá de la construcción de oficinas administrativas, una bodega y un taller.

5. Inversiones y costos de operación (información financiera propia del proyecto).Se aporta Certificación de Información Financiera del proyecto, refrendado por el Lic. Gilberto Valverde Monge C.P.A. 1312.Los tributos a cancelar por la concesión según lo establecido por la ley incluyen el impuesto de venta que es de 13%, impuesto municipal que es el 30% del I.V., impuesto sobre la renta que es del 30% de la renta bruta, el monto del canon anual de superficie y depósito de garantía ambiental.

6. Debe aportarse disco compactoSe aporta disco compacto con la información digital del programa de explotación.El informe aportado presenta los siguientes Anexos:1. Estudio hidrogeológico y de Sedimentación en el río

Toro.2. Reporte de pozos de SENARA.3. Certificación de Información Financiera del Proyecto4. Disco compacto con la información del programaAdemás de las siguientes láminas:1. Plano de amojonamiento y secciones transversales2. Secciones transversales cálculo de reservas estáticasVisita de campo:La inspección se realizó en compañía del geólogo regente Giorgio Murillo y de los señores Álvaro Murillo Murillo y Felipe Murillo Zamora a los 12 días del mes de marzo de 2014.Durante la visita se recorrió la totalidad del sector solicitado en concesión, sobre la margen derecha al cauce, así como la verificación de dos accesos al sitio de extracción.

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Los accesos evaluados son a través de caminos privados, dentro de la propiedad de la sociedad solicitante. Los mismos se ubican aproximadamente en las coordenadas Lambert CR Norte 509737E/270283N y 509156E/269415NEl material a explotar corresponde con granulometrías medias a gruesas, entre los 0,2 y 1m, según lo observado en el campo (foto 1). Existen sectores donde aflora un paleo aluvión muy compacto y oxidado (foto 2)…”“…Conclusiones:El Programa de Explotación entregado por la peticionaria, ACARREOS Y SERVICIOS MURILLO S. A. y firmado por el Geólogo Giorgio Murillo T., no cumple con la información mínima necesaria para la aprobación del documento. Se le solicita al peticionario subsanar mediante anexo las siguientes omisiones o inconsistencias:1. Aclarar si la concesión en solicitud dispondrá de un área

administrativa, bodega, taller, patio de acopio, área de procesado de material o cualquier otra instalación.

2. El plano topográfico debe presentar la distribución en bloques de la concesión, así como indicar el sector destinado para el área administrativa, bodega, taller, patio de acopio, área de procesado de material o cualquier otra instalación, en caso de que corresponda.

3. Análisis geotécnicos de los sitios donde se ubicara la infraestructura, en caso de que corresponda.

4. Las secciones transversales deben contener: Sección topográfica del cauce y margen de protección, los bancos de material a explotar, la tabla de agua promedio, nivel base (de ser posible), poseer una escala adecuada para mostrar todos los elementos.

5. Se deben aclarar los puntos 2.3.1 y 2.4.1. del presente informe. Indicar cuál será la maquinaria prevista para la concesión en trámite (1-2014). De ser posible indicar el modelo, número de placa, número de unidades, capacidad de la misma.

6. Aportar análisis de granulométrico y calidad de los productos…”

5º—Que mediante memorando DGM-CMRHN-132-2014, de fecha doce de noviembre de dos mil catorce, el geólogo Maikol Rojas Araya, revisó y aprobó el Anexo al Programa de Explotación, emitiendo a su vez, las recomendaciones técnicas de otorgamiento de la siguiente manera:

“El anexo al Programa de Explotación para la concesión minera solicitada por ACARREOS Y SERVICIOS MURILLO S. A., bajo expediente 1-2014, CDP Río Toro en Pital de San Carlos, es aportado ante esta Dirección a los 16 días del mes de octubre de 2014. Dicho anexo responde al oficio DGM-CMRHN-71-2014 y es refrendado por el geólogo Giorgio Murillo T., CGCR-151. Los aspectos topográficos son responsabilidad del señor Jorge Delgado Barboza I.T.-4711.Del Anexo se desprende la siguiente información:

− La concesión, 1-2014, no requerirá de la construcción de áreas administrativas, bodegas, taller, patios de acopio, área de procesado de material o cualquier otra instalación, pues dichas actividades se desarrollaran en el plantel de la concesión bajo expediente 7-2009.

− El plano topográfico aportado contiene la distribución en bloques de la concesión, se presenta un arreglo en 10 bloques con dimensiones variables y distribución no lineal, ubicación de 25 secciones transversales, curvas de nivel cada metro y ubicación de 3 accesos de tipo privado sobre la margen derecha del cauce, uno ubicado en el bloque 5 y dos en el bloque 1.

− Actualmente, el peticionario posee únicamente un quebrador de cono marca Telsmith Modelo SRLI31, sin embargo al darse el otorgamiento de la concesión se procederá a la adquisición del equipo requerido para las labores.

− Se aporta cálculo del volumen total de Reservas Estáticas de 408 919m3 y se obtuvo con base en 25 secciones transversales a la dirección de flujo.

Considerando:− La información aportada en el Programa de Explotación y en

su respectivo Anexo.− La propiedad colindante al área solicitada en concesión,

donde se ubican los accesos al cauce son propiedad del solicitante.

− La concesión no requiere la conformación de patios de acopio, ni la construcción de áreas administrativas, procesado de material o talleres. Se plantea utilizar las instalaciones de la concesión 7-2009.

− El volumen total de Reservas Estáticas Aportado es de 408 919m3.

− Las condiciones climáticas esperadas para la región, el mercado local y lo observado durante la inspección de campo.

Recomendaciones de otorgamiento− La concesión 1-2014 contempla una sección en el cauce de

dominio público del río Toro de aproximadamente 1981m lineales, entre las coordenadas 271001,68N-509796,46E / 270610,21N-509936,03E y 269421,03N-509172,24E / 269509,93N-509060,68E de sus vértices superior e inferior, respectivamente.

− Con base en las Reservas Estáticas evaluadas se recomienda otorgar un plazo de vigencia para la concesión 1-2014 de 10 años con una tasa de extracción anual de 48 000m3, sin sobrepasar los 4 000m3 mensuales.

− Los materiales a explotar son principalmente gravas medias a gruesas y el producto obtenible son agregados para mezcla de concreto y asfáltica, así como fines varios.

− La concesionaria debe apegarse a la Metodología de Extracción establecida en el Programa de Explotación.

− Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

− Si las labores extractivas se tienen que paralizar por aspectos técnicos, climáticos o de otra índole, se deberá de notificar a esta Dirección la suspensión de labores y cuando se reiniciarán.

− No se permite la extracción o aprovechamiento de material de las márgenes del cauce. Se debe respetar la zona de protección del río, el nivel base, ángulo de penetración y la pendiente natural del río.

− Una vez se adquiera la maquinaria necesaria para realizar las labores mineras, esta debe ser reportada ante la Dirección de Geología y Minas para su aprobación, previo inicio de labores.

− En el frente de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria autorizada por esta Dirección. Se debe trabajar en seco en todo momento. Esta maquinaria deberá mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de funcionamiento.

− No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales (cauce), ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río.

− En caso de que el concesionario requiera de la habilitación de patios de acopio, área de procesado u otra infraestructura ligada al expediente 1-2014, deberá hacer la debida solicitud ante la DGM, la SETENA u otra institución competente, para su aprobación.

− La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada. La concesión debe permanecer amojonada en todo momento, dichos mojones deben estar visibles y debidamente rotulados según el plano topográfico vigente.

− Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, en el otorgamiento de la concesión. En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva revisión y aprobación.

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− Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección, estructura pública o construcción civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

− En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 75. Las secciones transversales y sección longitudinal del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de inclinación del cauce.

− Una vez otorgada la concesión, el concesionario debe hacer llegar ante la DGM las características definitivas de la planta de procesado que se utilizara.

− La información referente al volumen de extracción, volumen de material procesado y ventas de material, son de carácter individual para cada concesión, por lo que deben ser reportadas como tal.

− En el sitio del proyecto deberá mantenerse una Bitácora Geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el artículo 69 del Reglamento al Código de Minería.

− Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al tajo aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

− La concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la Resolución de Otorgamiento Aprobados por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

− Una vez finalizadas las obras de extracción se deberá realizar el respectivo Cierre Técnico.

Conclusiones:El Programa de Explotación y su Anexo, entregado por la peticionaria, Acarreos y Servicios Murillo S. A. y refrendado por el Geólogo Giorgio Murillo T., cumple con la información técnica necesaria para su aprobación.”6º—Que mediante certificación AH04-CP-023-2014, de

las nueve horas dieciséis minutos del siete de febrero de dos mil catorce, extendida por el señor Rogelio Jiménez Rodríguez, en su condición de Director a. í. del Área de Conservación Huetar Norte, indicó lo siguiente:

“…se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado Número A-1585532-2012 a nombre Álvaro Murillo Murillo cédula de identidad número 2-276-564, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DECLARADAS Y ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Lo anterior de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7574 del 04 de octubre de 1995.“…Asimismo certifico, que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 de la Ley Forestal 7575, reformado mediante Ley Nº 7761, del 02 de abril de 1998, y Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997) se deben respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente…”7º—Que mediante resolución Nº 1061-2014-SETENA, de las

siete horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y sus respectivos anexos, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado CDP Río Toro, a nombre de la sociedad Acarreos y

Servicios Murillo S. A., por un plazo de dos años, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.

8º—Que mediante resolución Nº 1847-2014-SETENA, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aclaró el siguiente punto:

“por error se indicó en la descripción del proyecto en el punto de coordenadas del área de explotación sobre el río Toro, las siguientes: “1153200 latitud 471950 longitud hasta 115800 latitud (sic) 472900 longitud. Cuando en realidad las coordenadas correctas del área de explotación analizada y evaluadas en el proceso de evaluación de impacto ambiental son las que se presentan en el siguiente cuadro:

Vértice Coordenadas en CRTM05Latitud Longitud

Superior (punto más norte) 1156385,972 473517,835Inferior (punto más al sur) 1154806,072 472892,001Occidental (punto más al oeste) 1154895,082 472780,546Oriental (punto más al este) 1155994,373 473656,993

“…” se corrige la resolución Nº 1061-2014-SETENA, de las 07 horas 40 minutos del 04 de junio del 2014, para que en toda la resolución, se lean como coordenadas de ubicación del proyecto las siguientes:

VérticeCoordenadas en CRTM05Latitud Longitud

Superior (punto más norte) 1156385,972 473517,835Inferior (punto más al sur) 1154806,072 472892,001Occidental (punto más al oeste) 1154895,082 472780,546Oriental (punto más al este) 1155994,373 473656,993

y no como por error material fue consignado, manteniéndose incólume la resolución en todo lo demás.”9º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34

del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio DA-0165-2015, de fecha veintidós de enero de 2015, mediante el cual la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Toro con las siguientes condiciones:

“…El área a explotar será de 19 ha 740,97 m² en el cauce del río Toro en Pital y Río Cuarto, Grecia y San Carlos, provincia de Alajuela.1. El material a extraer serán gravas medias y gruesas y

bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

4. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Toro, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río…”

10.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, los días 03 y 05 de marzo de 2015, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Acarreos y Servicios Murillo S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-144527 Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.

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11.—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, de previo a emitir el expediente a este Despacho Ministerial, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA, en la resolución de aprobación del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente minero 1-2014, consta que el día 8 de abril del 2015, se presentó el comprobante de dicho pago según lo estipulado por la SETENA.

Considerando:1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código

de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones

de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

3º—Que analizado el expediente administrativo N° 1-2014, a nombre de la sociedad Acarreos y Servicios Murillo S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-144527, se determinó, que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Toro, ubicado en la Provincia de Alajuela. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, a la sociedad supra citada.

4º—Que la sociedad Acarreos y Servicios Murillo S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-144527, como concesionaria del expediente minero Nº 1-2014, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el

Geólogo Maikol Rojas Araya DGM-CMRHN-132-2014, así como, acatar cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:1º—Con fundamento en lo dispuesto en los resultandos y

considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la de la sociedad Acarreos y Servicios Murillo S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-144527, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público del Río Toro, ubicado en Río Cuarto, distritos 06 Pital y 06 Río Cuarto, cantones 10 San Carlos y 03 Grecia, provincia 02 Alajuela por un plazo de 10 años, con una tasa de extracción de 48.000 m³ anuales, sin sobrepasar los 4. 000 m³ mensuales.

2º—De conformidad al Programa de Explotación aprobado en memorando DGM-CMRHN-132-2014, los materiales a explotar son: gravas medias y gravas gruesas.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas en oficio DA-0165-2015 y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-132-2015, las cuales son las siguientes:

“…Recomendaciones de otorgamientoLa concesión 1-2014 contempla una sección en el cauce de dominio público del río Toro de aproximadamente 1981m lineales, entre las coordenadas 271001,68N-509796,46E / 270610,21N-509936,03E y 269421,03N-509172,24E / 269509,93N-509060,68E de sus vértices superior e inferior, respectivamente.Con base en las Reservas Estáticas evaluadas se recomienda otorgar un plazo de vigencia para la concesión 1-2014 de 10 años con una tasa de extracción anual de 48 000m3, sin sobrepasar los 4 000m3 mensuales.Los materiales a explotar son principalmente gravas medias a gruesas y el producto obtenible son agregados para mezcla de concreto y asfáltica, así como fines varios.La concesionaria debe apegarse a la Metodología de Extracción establecida en el Programa de Explotación.Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.Si las labores extractivas se tienen que paralizar por aspectos técnicos, climáticos o de otra índole, se deberá de notificar a esta Dirección la suspensión de labores y cuando se reiniciarán.No se permite la extracción o aprovechamiento de material de las márgenes del cauce. Se debe respetar la zona de protección del río, el nivel base, ángulo de penetración y la pendiente natural del río.Una vez se adquiera la maquinaria necesaria para realizar las labores mineras, esta debe ser reportada ante la Dirección de Geología y Minas para su aprobación, previo inicio de labores.En el frente de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria autorizada por esta Dirección. Se debe trabajar en seco en todo momento. Esta maquinaria deberá mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de funcionamiento.No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales (cauce), ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río.En caso de que el concesionario requiera de la habilitación de patios de acopio, área de procesado u otra infraestructura ligada al expediente 1-2014, deberá hacer la debida solicitud ante la DGM, la SETENA u otra institución competente, para su aprobación.

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Pág 18 La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015

La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada. La concesión debe permanecer amojonada en todo momento, dichos mojones deben estar visibles y debidamente rotulados según el plano topográfico vigente.Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, en el otorgamiento de la concesión. En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva revisión y aprobación.Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección, estructura pública o construcción civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 75. Las secciones transversales y sección longitudinal del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de inclinación del cauce.Una vez otorgada la concesión, el concesionario debe hacer llegar ante la DGM las características definitivas de la planta de procesado que se utilizara.La información referente al volumen de extracción, volumen de material procesado y ventas de material, son de carácter individual para cada concesión, por lo que deben ser reportadas como tal.En el sitio del proyecto deberá mantenerse una Bitácora Geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el artículo 69 del Reglamento al Código de Minería.Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al tajo aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.La concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la Resolución de Otorgamiento Aprobados por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Una vez finalizadas las obras de extracción se deberá realizar el respectivo Cierre Técnico.4º—Que la Acarreos y Servicios Murillo S. A., deberá acatar

todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado, y la SETENA en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales, en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—La sociedad Acarreos y Servicios Murillo S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-144527, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión.

6º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

7º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Álvaro Murillo Murillo, con el Geólogo Giorgio Murillo Tsijli.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015062046).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-33-2015.—San José, a las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince.

Considerando:I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y

Procedimientos Tributarios”, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 103 del Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para requerir a cualquier persona física o jurídica, para que declaren sus obligaciones tributarias por los medios, que conforme al avance de la ciencia y la técnica, disponga como obligatorios para los obligados tributarios.

III.—Que el artículo 122 del Código Tributario estipula que en caso de que la Administración Tributaria disponga de medios electrónicos según el desarrollo tecnológico existente, para la presentación de las declaraciones juradas, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo que equivaldrán a su firma autógrafa.

Establece este mismo artículo, que se entiende por declaración jurada, la determinación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables, bajo juramento, en los medios aludidos en ese artículo, con los efectos y responsabilidades que determine el Código Tributario.

IV.—Que el artículo 95 del Código Tributario estipula que será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien sin autorización de la Administración Tributaria, se apodere de cualquier programa de cómputo, utilizado por ella para administrar la información tributaria y sus bases de datos, lo copie, destruya, inutilice, altere, transfiera, o los conserve en su poder, siempre que la Administración Tributaria los haya declarado de uso restringido, mediante resolución general.

V.—Que el artículo 96 del mismo cuerpo legal estipula que será sancionado con prisión de tres a cinco años; quien facilite su código y clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de información tributarios, para que otra persona los use.

VI.—Que el artículo 97 estipula que será sancionado con prisión de seis meses a un año; quien, culposamente, permita que su código o clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de información tributarios, sean utilizados por otra persona.

VII.—Que el artículo 117, establece que la información que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni debe permitirse que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

Agrega además este artículo, que no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por aquel, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas.

La prohibición que señala este artículo no impide la inspección de las declaraciones por los Tribunales Comunes. Tampoco impide el secreto de las declaraciones, la publicación de datos estadísticos o del registro de valores de los bienes inmuebles, así como de la jurisprudencia tributaria conforme a lo previsto en el artículo 101 del mismo Código Tributario, o el suministro de informes a los personeros de los Poderes Públicos, siempre que se hagan en tal forma que no pueda identificarse a las personas.

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VIII.—Que con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se pone a disposición de los obligados tributarios y potenciales obligados tributarios, servicios electrónicos que pretenden hacer más ágiles los procesos, utilizando los medios electrónicos existentes, así como para realizar válida y legalmente las notificaciones que correspondan tal como lo dispone el inciso b) del artículo 137 del citado Código de Tributario.

IX.—Que la definición de buzón electrónico que establece el artículo 2° del Reglamento de Procedimiento Tributario, va dirigida a considerarlo como un sitio virtual con acceso restringido, suministrado por la Administración Tributaria a determinados sujetos pasivos, destinado para la recepción de comunicados, notificaciones y/o archivos electrónicos que se utilizará y será válido legalmente cuando la Administración Tributaria le haya asignado al sujeto pasivo un buzón y este no fije un medio para atender futuras notificaciones.

X.—Que el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-Micit publicado en La Gaceta N° 77 del 21 de abril de 2006 “Reglamento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” N° 8454, de fecha 30 de agosto de 2005, establece que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales, para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

XI.—Que resulta necesario establecer en la presente resolución el marco general que regularía el uso de firmas digitales en aquellos casos en que el acceso a los sistemas así lo requiera. En razón de esto, es preciso indicar que el artículo 9º de la Ley citada 8454 otorga un valor equivalente a los documentos y las comunicaciones suscritas mediante firma digital, estableciendo que estos tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria que su equivalente firmado en manuscrito, así como que en cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una rúbrica, se reconocerá de igual manera la firma digital como la firma manuscrita. Asimismo dispone, que los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.

XII.—Que el artículo 10 del Decreto N° 33018-Micit citado, otorga una presunción de autoría y responsabilidad, señalando que todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada, se presumirá salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa del cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.

XIII.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello, que en un pasado reciente, ha implementado sistemas de declaración y pago electrónico mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.

XIV.—Que con esa premisa, se está desarrollando un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implantación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer a los contribuyentes y responsables; servicios electrónicos que faciliten la labor tanto de la Administración como del ciudadano.

XV.—Que para tal efecto, se pone a disposición de los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se ofrecerán en forma gradual, los servicios electrónicos que se enlistarán y publicarán en dicho sitio, a fin de que los administrados puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección emite la presente resolución.

XVI.—Que por la naturaleza de la presente resolución, la cual va dirigida en beneficio de los obligados tributarios y en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no se considera necesaria la publicación previa de la misma.

Por tanto:RESUELVE:

CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LAPÁGINA WEB “ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

VIRTUAL (ATV)”Artículo 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto

establecer las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada “Administración Tributaria Virtual”, así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entiende por:

1. Acuse de recibo: Es el comprobante que emite el sistema al interesado, el cual confirma la recepción de las distintas declaraciones enviadas por medio del portal ATV.

2. ATV siglas que designan Administración Tributaria Virtual: Sitio virtual, portal o medio electrónico habilitado por la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, puesto a disposición de los obligados tributarios y público en general , para cumplir con el deber formal de presentar las declaraciones de Impuestos y otros trámites.

3. Avisos: Son mensajes de carácter informativo que remite la Administración Tributaria al obligado tributario y público en general, sobre los trámites realizados en el sitio ATV, así como recordatorios sobre el cumplimiento de obligaciones materiales y deberes formales, sin carácter vinculante.

4. Contraseña: Clave de acceso confidencial de uso individual creada por el mismo usuario, según las reglas de conformación establecidas por la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda en ATV, que servirá para el ingreso al portal.

5. Correo electrónico: Dirección electrónica registrada por el usuario en el sitio ATV, a la cual se remitirá la recuperación de la clave de acceso y Tarjeta Inteligente Virtual, cuando sea requerida por el usuario.

6. Medios electrónicos: Software específico adquirido y/o desarrollado por la Dirección General de Tributación; provisto a los usuarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios; por medio de Internet, u otros medios tecnológicamente disponibles.

7. TIV siglas que designan Tarjeta Inteligente Virtual: Herramienta de seguridad, adicional a la clave de acceso, que consiste en una combinación de letras y números aleatorios que se requieren para ingresar al portal ATV, con el fin de incrementar la seguridad de los trámites que se realizan por internet. El sistema proporciona al usuario la Tarjeta Inteligente Virtual (TIV) para esta funcionalidad, con una serie de letras y números en el momento de realizar el registro, que deberá ser resguardado por el usuario para ser utilizado cada vez que el sistema solicite los datos de la clave dinámica.

8. Usuario: Persona física, en su condición de obligado tributario, representante legal o persona física autorizada por el obligado tributario para realizar trámites en ATV.Se establecen las siguientes categorías de usuario:

a. Persona física, ya sea en su condición de obligado tributario o como representante de éste.

b. Persona física en su carácter de representante legal de una persona jurídica.

c. Persona física particular, sin condición de obligado tributario pero que realiza trámites en ATV.

9. Potencial de obligado tributario: Sujeto que no ha contraído obligaciones tributarias con la Administración Tributaria, no obstante, es de interés para la Dirección General de Tributación por cuanto podría convertirse en un obligado tributario.

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10. Buzón electrónico: Repositorio de mensajería que la Dirección General de Tributación pone a disposición de los obligados tributarios, para comunicar distintos asuntos, tales como comprobación de trámites y notificaciones según corresponda, ordenado cronológicamente.Artículo 3º—Obligatoriedad de la presentación de

las declaraciones de impuestos a través del portal ATV. Se establece el uso obligatorio de los servicios del portal ATV para la presentación de las declaraciones autoliquidativas y rectificativas de los siguientes impuestos administrados por la Dirección General de Tributación:

· Declaración jurada del Impuesto sobre la Renta -Régimen tradicional y Régimen de Tributación Simplificada.

· Declaración jurada de impuesto general sobre las ventas - Régimen Tradicional y Régimen de Tributación Simplificada.

· Declaración jurada de retenciones en la fuente.· Impuesto Solidario.

Se exceptúan de esta obligatoriedad los obligados tributarios que declaran por medio del portal de Tributación Digital.

Artículo 4º—Las declaraciones autoliquidativas se podrán confeccionar en línea o descargando los archivos que se han dispuesto en el portal ATV.

Se pueden subir archivos XML que cumplan con las especificaciones de los modelos de las declaraciones disponibles en este portal.

Artículo 5º—Seguridad en el uso de la plataforma tecnológica. La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, garantiza la individualidad, seguridad e integridad de la información enviada y recibida por el usuario mediante el portal de ATV.

Artículo 6º—Quiosco Tributario. Un quiosco tributario de servicios electrónicos es un módulo equipado con computadoras e impresoras, para quienes no tienen acceso a las nuevas tecnologías de la información (acceso a equipo de cómputo o Internet) o que por limitaciones económicas, de conocimientos o destrezas, no puedan acceder a este tipo de tecnologías, para que sean asistidos en la confección y presentación de sus declaraciones tributarias, así como de otros servicios disponibles; operando bajo dos modalidades: el autoservicio o contando con la asistencia de funcionarios tributarios debidamente capacitados. Esta área se ubica dentro de cada administración tributaria cercana al área de servicio al contribuyente.

Artículo 7º—CECI (Centro Comunitario Inteligente). Centro Comunitario Inteligente (CECI) es un espacio físico ubicado en bibliotecas públicas y municipalidades, que opera a través de una red Nacional en distintos puntos del país, gracias a la coordinación interinstitucional con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Universidad Estatal a Distancia y algunas Municipalidad; promoviendo de esta forma, la universalización del uso de las últimas tecnologías para el pago de impuestos. Cada centro se conforma por un laboratorio equipado con computadoras de última tecnología, que ofrece diversos servicios a la comunidad. En estos CECIS se cuenta con equipos de cómputo e internet para que puedan confeccionar y presentar sus declaraciones tributarias, completamente gratuitas y accesibles a todos los obligados tributarios.

Artículo 8º—NAF (Núcleo de Asistencia Fiscal). Núcleo de Asistencia Fiscal (NAF) es un centro de atención a contribuyentes de baja renta, que funciona dentro de las instalaciones de las universidades, en los que se atienden consultas y se dan servicios básicos en materia tributaria incluyendo la asistencia en la elaboración y presentación de declaraciones tributarias, por parte de los estudiantes de la carrera de contaduría pública principalmente; sin embargo, en los mismos pueden interactuar estudiantes de otras especialidades, con el fin de proporcionar una atención integral a la persona que solicita el servicio. Este grupo de estudiantes está liderado por un profesor con conocimiento en materia tributaria, que se encuentra a cargo del núcleo.

Artículo 9º—Uso del Quiosco Tributarios, CECI y NAF. Los contribuyentes obligados al uso del sistema denominado ATV, que carezcan de medios tecnológicos o destrezas suficientes en informática para la confección y presentación de sus declaraciones de impuestos, deberán utilizar algunos de los Quioscos Tributarios que están a su disposición en las Administraciones Tributarias o si bien lo prefieren en algún CECI y NAF.

Artículo 10.—Requisitos para la obtención de acceso al portal ATV. Para hacer uso de los servicios de ATV el usuario deberá:

1. Ingresar a la dirección https://www.hacienda.go.cr/ATV/login.aspx

2. Seleccionar la opción “Crear cuenta de usuario”.3. Digitar su número de identificación: Cédula de Identidad,

DIMEX (Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros) o NITE (Número de Identificación Tributaria Especial asignado por la Administración Tributaria).

4. Digitar la fecha de nacimiento y fecha de vencimiento del documento de identificación, cuando corresponda.

5. Leer y aceptar las condiciones generales de uso del portal que se muestran en dicho sitio.

6. Suministrar un número de teléfono de contacto celular, dirección de correo electrónico y crear la contraseña según las reglas establecidas por el portal.

7. Guardar la Tarjeta Inteligente Virtual que le suministre el sistema.

8. Suministrar los datos de la tarjeta inteligente virtual que solicite el sistema.Artículo 11.—Responsabilidad por el uso de la contraseña

y tarjeta inteligente virtual (TIV).1. Queda absolutamente prohibido al usuario del portal ATV,

facilitar a un tercero el uso de la contraseña y TIV, para acceder a los servicios electrónicos que brinda la Administración Tributaria, a través de su sitio Web. En todo caso, el uso de la clave es responsabilidad exclusiva del usuario, el cual deberá actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias para mantener su contraseña y TIV bajo estricto control y evitar toda utilización no autorizada.En caso de riesgo sobre la confidencialidad de la clave deberá proceder inmediatamente, bajo su responsabilidad, al cambio de la misma en el sistema.

2. Los datos que transmita con su contraseña y TIV, surten los mismos efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a los documentos firmados por su puño y letra.

3. En ningún caso los eventuales daños en su computador o en su sistema informático, la pérdida u olvido de la clave de acceso confidencial o la modificación de esta, por parte del usuario, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Con la contraseña y la TIV, el usuario podrá presentar las declaraciones y cumplir con sus deberes formales, tanto a nivel personal, como de terceros que así lo autoricen a realizar dicho trámite.Artículo 12.—Avisos. La Administración Tributaria se reserva

el derecho de publicar avisos o cualquier otro tipo de comunicado por medio del portal ATV, en el buzón electrónico que se ha dispuesto para cada usuario.

Artículo 13.—Regulación sobre acuses de recibo y pago.1. En todos los casos, trátese del cumplimiento de deberes

formales ante la Administración Tributaria, por medio del portal ATV, el sistema confirmará la recepción de las declaraciones, a través de un acuse de recibo, que se enviará al buzón electrónico contenido en su cuenta de usuario.

2. El acuse de recibo que emita la Administración Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de las declaraciones presentadas por los usuarios. La Dirección General de Tributación, se reserva los derechos contemplados en las normas tributarias respecto de sus facultades de comprobación y determinación de las obligaciones tributarias.

3. Si el usuario no recibe el acuse de recibo inmediatamente después de su presentación, deberá considerar su declaración o solicitud como no presentada, y gestionar ante la Administración Tributaria correspondiente

4. La responsabilidad de resguardar el acuse de recibo es únicamente del obligado tributario.

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Artículo 19.—Puesta en marcha del sistema de servicios electrónicos. La Administración Tributaria implementará y mantendrá en funcionamiento el entorno tecnológico necesario para validar, recibir y procesar las declaraciones y pagos por medios electrónicos, garantizando el acceso y el manejo confidencial de la información.

Artículo 20.—De la responsabilidad.1. El usuario es responsable por la exactitud, veracidad, contenido

o por cualquier error en la información proporcionada en su declaración u otra información presentada, sea que se trate de errores humanos o tecnológicos.

2. La Dirección General de Tributación, no se hará responsable por las pérdidas o daños sufridos por el usuario, por causa de la actuación de terceros en su nombre, o por fallas tecnológicas bajo responsabilidad de él o de terceros.

3. Los usuarios registrados en este portal pueden presentar las declaraciones a su nombre o de otros contribuyentes, con previo conocimiento y autorización del mismo.Artículo 21.—Medida de contingencia para la realización

del pago de los tributos. Debido a que la presente resolución obliga al uso de la plataforma de ATV para la presentación de declaraciones autoliquidativas, siendo que por circunstancias no imputables al usuario no puedan realizar el pago de los tributos antes de la fecha de vencimiento fijado en las leyes respectivas, deberán realizar el pago correspondiente mediante el uso del formulario normalizado D.110 “Recibo oficial de Pago” versión PDF emitido por el software de la aplicación EDDI. 7, el cual deberá ser presentado con el pago correspondiente en las entidades colaboradoras autorizadas.

Artículo 22.—Medida de contingencia para la presentación de la declaración autoliquidativa. En caso de que por circunstancias no imputables al obligado tributario no pueda realizar la presentación de la declaración autoliquidativa dentro del plazo fijado en las leyes y/o reglamentos respectivos, deberá realizarla cuando se restablezca el sistema electrónico autorizado para su presentación a través de ATV. Bajo ninguna circunstancia se podrá presentar la declaración en un medio distinto al autorizado por la administración tributaria.

Esta disposición se utilizará cuando por resolución general se comunique que se activó la medida de contingencia.

Artículo 23.—Sanciones. Activada por resolución general la medida de contingencia para la presentación de la declaración autoliquidativa, la sanción por presentación tardía quedará insubsistente y por ende se exime de responsabilidad al obligado y no se iniciará procedimiento sancionatorio por esta causa.

Si se realizara el pago de la deuda tributaria en un plazo posterior al fijado por las leyes respectivas o en una fecha posterior a la dispuesta en la resolución que activó la medida de contingencia, el sujeto pasivo estará en la obligación de cancelar los intereses generados desde la fecha en que la deuda debió pagarse.

Situación similar ocurrirá con la sanción por omisión de la presentación de las declaraciones y por morosidad dispuesta en los artículos 79, 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 24.—Cualquier situación no regulada en la presente resolución, referente a las medidas de contingencia, deberá aplicarse en lo que corresponda la resolución N° DGT-R-025-2013 de las quince horas del día cuatro de julio del dos mil trece, publicada en La Gaceta N°162 del 26 de agosto 2013.

Artículo 25.—El sitio Web Administración Tributaria Virtual (ATV) regulado en la presente resolución sustituye el portal web de Tributación Directa regulado mediante resolución N° DGT-R-037-2011 de las catorce horas, treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil once publicada en La Gaceta N°233 del 5 de diciembre 2011.

Artículo 26.—El programa de ayuda EDDI-7, seguirá vigente con los formularios D.116 Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas y D.110 Recibo Oficial de Pago, formularios D120 Traspaso de Bienes Inmuebles, D121 Traspaso de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.

Artículo 14.—Valor probatorio de las declaraciones y demás información presentada por medio del portal ATV.

1. El uso de la contraseña y TIV, le permiten al usuario presentar declaraciones, transmitir datos capaces de generar cargos impositivos y de establecer responsabilidades en su nombre, todos los cuales se presumen prueba de estos, de modo que, para todos los efectos legales, las declaraciones presentadas por medio del portal ATV, equivaldrán a las declaraciones físicas firmadas por el interesado en forma manuscrita, con la eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2. Los acuses de recibo emitidos por el sistema o contenidos en él, se constituyen como medio de comprobación de la gestión realizada, o de los datos trasmitidos a través de este. El acuse de recibo que emita la Administración Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de las declaraciones presentadas por los usuarios. La Dirección General de Tributación, se reserva las facultades legales de comprobación y determinación de la obligación tributaria y de los deberes y derechos contemplados en las normas tributarias.

3. Cuando el obligado tributario o usuario autorizado requiera presentar prueba ante terceros, o cuando una autoridad competente lo solicite, la impresión en papel que se haga de la información o declaración presentada por medios electrónicos, tendrá pleno valor probatorio cuando la Administración Tributaria competente así lo establezca mediante una constancia emitida al efecto. Asimismo, podrá certificarse que los datos contenidos en un medio digital son copia fiel de los datos que constan en el sistema.Artículo 15.—Declaratoria de uso restringido de

Administración Tributaria Virtual. Para los efectos del manejo indebido de programas de cómputo, que establece el artículo 95 del Código Tributario, la Dirección General de Tributación advierte que los programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y telemáticos que ponga a disposición de los usuarios, son propiedad exclusiva del Ministerio de Hacienda y que se prohíbe su reproducción o utilización con fines comerciales.

Queda prohibido a los usuarios intervenir o manipular, mediante la utilización de programas o de cualquier otra manera, el software provisto por la Administración Tributaria y Administración Tributaria Virtual, so pena de incurrir en delito, conforme a la ley.

Artículo 16.—Requisitos mínimos requeridos del equipo tecnológico por utilizar por los usuarios. Para el ingreso al Portal ATV, se requieren los siguientes requisitos mínimos:

· 1. Computadora Personal “PC”· 2. Procesador 2.0 GHz o superior.· 3. Espacio libre en disco duro 200 MB. · 4. Resolución recomendada 1024 x 768.· 5. Internet Explorer, Mozilla Firefox, Chrome y Safari (la

última versión).· 6. Conexión de 512 Mb mínimo para la carga de los archivos.

Artículo 17.—Cancelación de deudas. Las deudas autoliquidadas y declaradas formalmente ante la Administración Tributaria Virtual, deberán ser canceladas por medio de los servicios de “Conectividad” que poseen las entidades financieras en sus páginas web, o los demás servicios en ventanilla, conforme al convenio suscrito por estas entidades con el Ministerio de Hacienda.

Quedan obligados a realizar el pago por el medio antes indicado los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto General sobre las Ventas, excepto que deseen compensar con créditos tributarios a su favor líquidos y exigibles, en cuyo caso deberán hacerlo mediante un Recibo Oficial de Pago, Formulario normalizado D.110.

Artículo 18.—Seguridad en los mensajes de datos. La Administración Tributaria podrá aplicar procedimientos y medidas de seguridad que permitan verificar su origen y comprobar su integridad, con el fin de identificar de manera inequívoca, al remitente de cualquier mensaje de datos, que contenga información de contenido tributario y garantizar que los mensajes recibidos son completos y no han sido alterados.

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Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 395, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Ardón José Andrés, cédula Nº 1-0924-0528. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061834).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 141, título N° 3015, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil catorce, a nombre de Ramírez Morera José Pablo, cédula Nº 2-0766-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015061843).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 146, diploma Nº 1024, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Lizano Chacón Marvin, cédula Nº 1-0564-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060913).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título 1936, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Arias Laura Vanessa, cédula: 1-1194-0453. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 40360.—(IN2015061293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 574, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Zayra Pacheco Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Zayra Méndez Pacheco, cedula: 110310079. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061413).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título 2095, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil trece, a nombre de Solís Vallecillo Abdiel Santiago, cédula: 1-1641-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061516).

Artículo 27.—Derogatorias. Deróguense la resolución N° DGT-R-012-2011, publicada en La Gaceta N° 115 del 15 de junio de 2011, y sus reformas, la resolución número DGT-R-029-2011, publicada en La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre de 2011 y sus reformas, la resolución N° DGT-R-037-2011, publicada en La Gaceta N° 233 del 5 de diciembre de 2011, y sus reformas, la resolución número DGT-R-005-2012, publicada en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2012 y sus reformas, y la resolución N° DGT-R-011-2012, publicada en La Gaceta N° 143 del 24 de julio de 2012 y sus reformas.

Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir del 4 de octubre de 2015.

Publíquese.—Flor Rodríguez Gamboa, Directora General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 40507.—(IN2015061533).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 74, Título 525, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre de Méndez Acuña Ermis de San Gerardo, cédula: 1-1280-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060633).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 242, título N° 1437, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Morales Lucrecia Mariana, cédula 1-1603-0350. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060744).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título 198, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Acosta Gustavo Adolfo, cédula: 2-0388-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060797).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 200, Título N° 2538, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil once, a nombre de Hernández Rojas José David, cédula: 1-1552-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061200).

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 23

en San José, Sabana Este, 100 metros este y 100 metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

PLATO PERFECTOCONVIDA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059100).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Nº 3-101-700826 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826 con domicilio en San José, Sabana Este, 100 metros este y 100 metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

PLATO PERFECTOCONVIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059102).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Canal Antigua S. A. con domicilio en avenida Reforma 13-70, zona 9, edificio Real Reforma nivel 12, oficina 12C, Guatemala, solicita la inscripción de: CANAL ANTIGUA, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, espectáculos, servicios de organización de espectáculos, producción de espectáculos, servicios de estudio de grabación, montajes de programas de televisión, programas de televisión, entretenimiento y radiofónicos, servicios de esparcimiento televisado; servicios de educación, formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059103).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Vía Caprese Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101249813 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Vertical Alsacia, del Vivero Exótica, 300 metros noroeste, 100 metros al este y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de un restaurante de pollo asado. Reservas: de los colores: azul, amarillo, rojo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059104).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ambientales tales como consultaría técnica de ciencias medioambientales, detección remota aérea

relacionada con exploraciones medioambientales, medición de condiciones ambientales dentro de edificios, evaluación de riesgos medio ambientales, medición de condiciones ambientales dentro de estructuras de ingeniería civil, recopilación de información relacionada con las condiciones medio ambientales, peritajes ambientales, supervisión remota aérea relacionada con exploraciones medio ambientales. Reservas: de los colores: celeste, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059095).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Nº 3-101-700826 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826 con domicilio en San José, Sabana Este, 100 metros este y 100 metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas! herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059098).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Nº 3-101-700826 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826 con domicilio en San José, Sabana Este, 100 metros este y 100 metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (Alimentación); hospedaje temporal; restaurantes; snack-bars; cafeterías; sodas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059099).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Nº 3-101-700826 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826 con domicilio

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Pág 24 La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A. con domicilio en avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Ciudad de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas no comprendidos en otras clases; materiales de acolchado y relleno

excepto el caucho olas materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0011249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de abril del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059187).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A. con domicilio en avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Ciudad de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de

acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0011246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de abril del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059190).

Manuel Francisco Montero Zeledón, soltero, cédula de identidad Nº 109310096, en calidad de apoderado generalísimo de Propyme Soporte Empresarial S. A., cédula jurídica Nº 3101697848 con domicilio en Guachipelín de Escazú, urbanización Pinar del Río, condominio Los Guadales, casa Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento en la dirección de empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(IN2015059203).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Fly Sports Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101699627 con domicilio en Curridabat, Pinares, de la Farmacia Fischel 200 metros norte y 150 metros este, condominio Poro, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLY SPORTS & MORE, como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios comerciales para la venta de productos deportivos, y en clase 41: servicios de organización de actividades deportivas en general, entretenimiento, educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015059230).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International S. A. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174, Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de despacho legal y servicios jurídicos relacionados directamente con temas ambientales; asesoría y

consultoría legal en materia ambiental. Reservas: de los colores: celeste, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059105).

María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia Nº 155802214316 con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059125).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderada especial de Maxi Repuestos S.R.L con domicilio en La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font, edificio azul con blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas, equipos de acarreo y agroindustrial,

carreta de volteo y caña larga, y en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, equipos de acarreo y agroindustrial, carreta de volteo y caña larga. Reservas: no se hace reserva de los términos “EQUIPOS DE ACARREO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059179).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A. con domicilio en avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Ciudad de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, o, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,

sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0011244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de abril del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059184).

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 25

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Artículos de joyería y bisutería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015059311).

Ilán Meléndez Lugo, cédula de identidad 1-1112-0133, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Creativos de Costa Rica S. A., cédula de identidad 3-101-698329 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 300 mts al oeste y 50 mts al este, casa Blanca de Rejas Café, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Línea de productos tipos bocadillo, para consumo masivo a base de harina de trigo y almendra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015059325).

Maricela Lara Alfaro, soltera, cédula de identidad 205310151, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Lara G.L.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101476116 con domicilio en Barrio San José, de la Arrocera Costa Rica, 350 metros sureste, carretera a Montecillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comerical dedicado a una fábrica y a su vez establecimiento comercial, de fabricación, venta y comercialización de productos de concreto.

Reservas: De los colores: blanco, amarillo, negro, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059332).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-0800-0402, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Reservas: De los colores: blanco, plateado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059433).

Cristian Calderón Cartín, casado una vez, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Fly Sports Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101699627 con domicilio en Curridabat, Pinares, de la Farmacia Fischel 200 metros norte y 150 metros este, Condominio Poro, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLY SPORTS & MORE, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gestión de negocios comerciales para la venta de productos deportivos; servicios de organización de actividades deportivas en general, entretenimiento, educación. Ubicado en San José, Curridabat, Pinares, de la Farmacia Fischel 200 metros norte y 150 metros este, Condominio Poro, Nº 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015059232).

Carlos Rivero Suanzes, soltero, pasaporte AAG544032, en calidad de apoderado generalísimo de Pueblo Seco del Coco CS S.R.L., cédula de identidad 3102701617 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Condominio Sombras 203, Playas del Coco, 50503, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación, restaurante, catering y servicios de

preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059251).

Juan Carlos Moreira Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 401410420 con domicilio en Barva del Banco Nacional 100 o y 50 n, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Aparatos de refrigeración. Reservas: De los colores: celeste, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015059263).

Luis Guillermo Gamboa Núñez, cédula de identidad 1-0978-0144, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Boga de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624491 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Condominio San Marino, casa 22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sales, salsas, especias, condimentos, vinagres, panes, azúcar, té, café, pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0007745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015059302).

Cristina Monge Montero, soltera, cédula de identidad 111400563 con domicilio en Residencial La Antolina casa C6 Alajuelita Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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Pág 26 La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO NAGA como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059439).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO YARA como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059440).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO COBRA como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059441).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO CORAL como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059442).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO PYTHON como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059443).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Educaline S. L. con domicilio en C/Piqueras N° 31,5°, 26006 Logroño (La Rioja), NIF B26334060, España, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Reservas: De los colores blanco, plateado y rojo. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059434).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) INC., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Reservas: De los colores: blanco, plateado y azul. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059435).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, dos, edificio Gomosa, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059436).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO BOA como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059437).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO DRACO como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059438).

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Reservas: De los colores: blanco, negro, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059477).

Ana Victoria Mora Artavia, casada una vez, cédula de identidad 104960445 con domicilio en Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas y condimentos. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059490).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Calathea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101386600 con domicilio en Tres Ríos, distrito San Juan, Urbanización Danza del Sol, casa once L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; y alimentos para animales. Reservas:

De los colores: café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059508).

Suselva Magne Valles, casada una vez, cédula de residencia 160400029031 con domicilio en Urb. Jardín casa 325 La Uruca del Hola Rent a Car 200 m. oeste, 200 sur y 100 este, color Beige con verjas café, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería de plata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059520).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Zertus Marken Gmbh, con domicilio en Astraturm - Zirkusweg 2, 20359 Hamburgo, Alemania, solicita fa inscripción de: DEXTRO ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, jugos de frutas, bebidas de frutas, jugos de vegetales, gel de carbohidrato líquido, polvo y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, preparaciones consistentes en carbohidratos y/o extractos de frutas, y/o vitaminas y/o minerales y/o cafeína para la preparación de bebidas sin contenido alcohólico; polvos que contienen minerales y/o carbohidratos y/o vitaminas y/o cafeína, para hacer bebidas no alcohólicas; tabletas efervescentes solubles instantáneamente que contienen dextrosa. Todos los productos anteriormente mencionados

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos,

náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de enseñanza,: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; discos acuáticos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, todo para uso en la educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059444).

Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Educaline S. L. con domicilio en C/Piqueras N° 31, 5°, 26006 Logroño (La Rioja), NIF B26334060, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos;

así como servicios de investigación y diseños en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, todo para uso de y en la educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059446).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Educaline S. L. con domicilio en C/Piqueras N° 31, 5°, 26006 Logroño (La Rioja), NIF B26334060, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación,

servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales relacionados con la educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059452).

Genni Arias Araya, casado una vez, cédula de identidad 502580897 con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara, de la iglesia 300 mts este, 100 mts norte y 100 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Schneider como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059468).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de HBM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627150 con domicilio en Alajuela Villa Bonita, 400 metros oeste de los semáforos sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérera o acuática.

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NUTRAPHARMCOLONSURE

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fibras y probióticos para la salud del colon. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007459. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015059561).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NASURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007355. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059562).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: BIOXANTIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007353. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059563).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUFENOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007354. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059565).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de:

son sustancias dietéticas no adaptadas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0006421. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059530).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Zertus Marken Gmbh, con domicilio en Astraturm - Zirkusweg 2, 20359 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: DEXTRO ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos a base de, o que contienen carbohidratos y/o cafeína y/o vitaminas y/o minerales; carbohidratos, incluyendo enriquecidos con cafeína y/o vitaminas y/o minerales, para propósitos médicos, en forma líquida, comprimidos, en polvo, gel y/o recubierta de azúcar, se incluyen componentes de los productos alimenticios y/o bebidas no alcohólicas, suplementos alimenticios para uso médico, comidas dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios, mezclas hechas de, o mediante el uso de, carbohidratos y/o vitaminas y/o minerales y/o cafeína, sin propósitos medicinales; mezclas de carbohidratos, vitaminas y proteína, y preparados que contienen minerales y/u oligoelementos, suplementos alimenticios hechos de o mediante el uso de dextrosa (sin fines medicinales). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0006420. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059532).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Zertus Marken Gmbh, con domicilio en Astraturm - Zirkusweg 2, 20359 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: DEXTRO ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar, pastelería y confitería; bocadillos y barritas crujientes no incluidas en otras clases; preparados, incluidos en la clase 30, a base de o que contienen carbohidratos y/o vitaminas, y/o minerales, y/o cafeína, para uso como alimento o como para aditivos alimenticios o bebidas no alcohólicas; alimentos comestibles tartas y pasteles de larga duración, a saber barras de cereal que contienen carbohidratos, incluyen mezclas con nueces, y/o cocoa, y/o chocolate, y/o frutas y/o miel, y/o pasas, y/o proteína de leche, y/o almidón de tapioca y/o minerales, y/o vitaminas, y/o cafeína; barras de carbohidratos, barras de proteína, confiterías, dulces, caramelos, goma de mascar (sin fines médicos), mezclas de cereales que contienen dextrosa, con agregados de frutas secas y/o componentes de la leche; aditivos saborizantes, preparados hechos de o mediante el uso de dextrosa (no para uso médico), dextrosa para comida en forma líquida, comprimido, en polvos, gel y forma recubierta de azúcar, incluyendo un componente para compuestos alimenticios y/o bebidas no alcohólicas; carbohidratos incluyendo enriquecidos con vitaminas y/o minerales y/o cafeína, no para usos médicos, en forma líquida, comprimida, en polvo, en gel, recubierta de azúcar, incluyendo componentes alimenticios y/o bebidas no alcohólicas, todos los productos mencionados anteriormente son sustancias dietéticas no adaptadas para usos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0006419. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059533).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de:

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 29

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a

base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007458. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015059567).

Federico Avilés Salas, casado una vez, cédula de identidad 401400810, en calidad de apoderado generalísimo de Autodeco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235976, con domicilio en La Uruca, 75 metros al norte del Taller “Romero Fournier”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el servicio de elaboración, decoración, diseño, tapicería e instalación de cuero en interiores de automóviles, muebles de oficina y el hogar, también incluye el

servicio de elaboración, decoración, diseño e instalación de cuero en accesorios menores para decoración de automóviles, oficina y el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0006032. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015059580).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad número 109100286, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica número 3101582077, con domicilio en Guadalupe, aves. 2 y 4, calle 5, oficina 225, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007616. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015059622).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Reservas: de los colores: mostaza, turquesa, morado, blanco, verde claro, oro y celeste claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006735. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015059644).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Reservas: de los colores: oro, turquesa, verde claro y celeste claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses

siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006734. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015059645).

Dayanna Solano Brenes, soltera, cédula de identidad 115780220, con domicilio en Santa Ana, Brasil, 100 este de la escuela pública, a mano izquierda a color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: revista impresa. Clase 35: publicidad en página web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

4 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007514. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059674).

Flor de María Mora González, cédula de identidad 102490482, en calidad de apoderada generalísima de Línea de Inversiones Ganaderas el Encanto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101359544, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alta Monte, casa número ochenta y dos M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res y carne de cerdo. Reservas: de los colores negro, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0006159. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015059701).

Karla del Carmen Sánchez Rojas, soltera, cédula de identidad 109030444, con domicilio en Pavas, 100 norte 75 este, Clínica Pavas, casa 10D, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29 alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres (platos principales) libre de gluten y en clase: 30: productos de pastelería libre de gluten, tamal a

base de harina de maíz libre de gluten. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008407. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059716).

James Mccallum Tait, divorciado una vez, cédula de residencia 182600020328, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Bebidas del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101291020, con domicilio en Escazú, 200 metros este de la Hulera Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: siropes, bebidas a base de frutas , y zumos de frutas, y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008553. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059720).

James Mccallum Tait, divorciado una vez, cédula de residencia 182600020328, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Bebidas del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101291020, con domicilio en Escazú, 200 metros este de la Hulera Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, detergentes, químicos de limpieza y suavizantes todos a utilizar en la ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007606. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015059721).

Víctor Hugo Pérez Ortíz, soltero, cédula de identidad 111670267, con domicilio en Urbanización Roma Oeste, avenida 39, calle 118 B, casa 61 C, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultaría en gestión ambiental, servicios de cartografía (geografía),

servicios de agrimensura, estudio de proyectos técnicos ambientales y geográficos, servicios de investigación en materia de protección ambiental. Reservas: de los colores: celeste, naranja, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008434. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015059782).

Zenelia Silés López, soltera, cédula de residencia 155802771329, con domicilio en Los Sauces, Guararí, del salón comunal, 100 mts oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prenda de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005750. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059797).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de La Tía Paloma S. A., cédula jurídica 3101695789, con domicilio en Santa Ana, oficentro Forum Uno, edificio piso N° tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de palomitas de maíz de diferentes sabores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008713. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059825).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz. Reservas: de los colores: rojo, azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008499. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059833).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008503. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059834).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de trigo para burritos. Reservas: de los colores: rojo, verde, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059835).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de trigo para tacos. Reservas: de los colores: rojo, verde, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses

siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008501. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059836).

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 31

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de trigo para tacos. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde, blanco y amarillo, No se hace reserva del término: “TACOS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008500. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059838).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz. Reservas: de los colores: café, azul, verde, blanco, morado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses

siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008498. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059839).

José Alfredo Rodríguez López, soltero, cédula de residencia 122200592731, en calidad de apoderado general de Maxirepuestos S.R.L., cédula jurídica 3102449648, con domicilio en La Uruca, de Corporación Font, 50 metros norte, edificio azul con blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: amortiguadores de suspensión para

vehículos, amortiguadores para automóviles, barras de torción para vehículos, bielas para vehículos terrestres, bombas de aire (accesorios vehículos), cajas de cambio, camiones, chasis, motores eléctricos, embragues, engranajes, frenos (zapatas, segmentos, forros), motores (capós) para vehículos, motores eléctricos, pastillas de frenos, amortiguadores, frenos. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007187. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059845).

Gloria María Díaz Fonseca, casada una vez, con domicilio en Curidabat, los Abedules, casa 14-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultorio médico, donde además se incluirá medicinas integrativas. Reservas:

del color vino y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008554. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059851).

Ricardo Alfonso Estrada Murillo, casado una vez, cédula de identidad 110380976, con domicilio en San Lorenzo de Flores, Residencial San Lorenzo, casa 5-B, de la Capilla de Velación, 25 metros al oeste, primera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y 28: juegos

y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008096. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059854).

Sofía Pérez Cortés, soltera, cédula de identidad 114620503, con domicilio en San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Guantes, medias y bufandas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015059873).

Roger Zenen Velásquez Reyes, soltero, cédula de residencia 122200310728, en calidad de apoderado generalísimo de Velbros S. A., cédula jurídica 3101700379, con domicilio en avenida primera, entre calle 14 y 16, tienda Hiper Diego, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPORTADORA LA BUENA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda por departamentos hogar, línea blanca, cuidado personal a saber: cremas, champú, esmaltes, aceites y cualesquiera relacionados con la limpieza física y cosméticos, ropa, calzado, juguetería, artículos del hogar a saber: juegos de mesa, cocina, sala, comedor de ropa de cama, sabanas, almohadas, manteles, platos, vasos, cucharas, ollas, sartenes, cortinas, alfombras, utensilios de cocina, jardín y vivienda en general, ubicado en San José, avenida primera entre calles 14 y 16, tienda denominada: Importadora La Buena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059880).

Juan Carlos Bolaños Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110370745, en calidad de apoderado generalísimo de Sinocem Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101690116, con domicilio en San José, La Uruca, costado sur oeste del puente Juan Pablo Segundo, contiguo a Comercializadora de Seguros Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización y distribución de productos para la construcción, entre ellos cemento, hierro, varilla, pero no limitado a ellos, ubicado en San José, San José, La Uruca, costado sur

oeste de Puente Juan Pablo Segundo, contiguo a Comercializadora de seguros Uniserse. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de

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agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059892).

Juan Carlos Solanos Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110370745, en calidad de apoderado generalísimo de Sinocem Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101690116, con domicilio en San José, La Uruca costado sur oeste de puente Juan Pablo Segundo, contiguo a Comercializadora de Seguros Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase (s): 1; 6; 19; 35 y 39 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Cementos hidráulicos; en clase 6 metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos como varilla; en clase 19 materiales de construcción

no metálicos como plásticos y vidrio; en clase 35 publicidad; en clase 39 transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías para la construcción. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059894).

Juan Carlos Bolaños Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110370745, en calidad de apoderado generalísimo de Sinocem Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101690116, con domicilio en San José, La Uruca, costado sur oeste de puente Juan Pablo Segundo, contiguo a Comercializadora de Seguros Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase (s): 1; 6; 19; 35 y 39 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Cementos hidráulicos., en clase 6: Metales comunes y sus

aleaciones, materiales de construcción metálicos como varilla., en clase 19: Materiales de construcción no metálicos como plásticos y vidrio, en clase 35: Publicidad, y en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías para la construcción. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2014-0008471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059895).

Juan Carlos Bolaños Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110370745, en calidad de apoderado generalísimo de Sinocem Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101690116, con domicilio en La Uruca, costado sur oeste del puente Juan Pablo Segundo, contiguo a Comercializadora de Seguros Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización y distribución de

productos para la construcción, entre ellos cemento, hierro, varilla, pero no limitado a ellos. Ubicado en San José, La Uruca, costado sur oeste del Puente Juan Pablo Segundo, contiguo a Comercializadora de Seguros Uniserse. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059896).

Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de BDR Pharmaceuticals International PVT.LTD con domicilio en 407/408, Sharda Chambers, New Marine Lines, Mumbai-400020, India, solicita la inscripción de: BDPRIDE como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059913).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul 137-938, República de Korea, solicita la inscripción de: IONIQ como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, partes y accesorios para automóviles; carros eléctricos, carros híbridos, vagones volteadores; buses, carros para pasajeros, carros para más de siete pasajeros; camionetas; camiones; llantas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos de frenado; motores de automóviles; transmisión de potencia y engranaje para vehículos terrestres; soportes para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; muñones del eje; amortiguadores de suspensión para vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 402015-0041469 de fecha 05/06/2015 de República de Corea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059914).

Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de BDR Pharmaceuticals International Pvt.LTD, con domicilio en 407/408, Sharda Chambers, New Marine Lines, Mumbai-400020, India, solicita la inscripción de: BDCASPO como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059915).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Wilmax Limited con domicilio en 49 Bromley Street, London, London, Reino Unido, solicita la inscripción de: WILMAX como marca de fábrica y comercio en clase (s): 8 y 21 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 08: Cubiertos, excepto cuchillos quirúrgicos; horquillas; cuchillos de acero, cuchillos, tenazas, horquillas deshierbe, cuchillería (cuchillos, tenedores y cucharas), tenedores, vajilla (cuchillos, tenedores y cucharas), vajilla de plata (cuchillos, tenedores y cucharas), cucharas; y clase 21: Utensilios y contenedores para el hogar y la cocina; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, recipientes de vidrio, tapas de vidrio, frascos de vidrio, vidrio para cristales de vehículos, finos, vidrio que incorpora finos conductores eléctricos frascos de vidrio, vidrio opal, tapones de

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 33

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios editoriales y de publicación de libros, servicios relacionados con la educación y la formación de personas, de presentación al público de obras o

literatura con fines educativos y/o culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015059946).

Marcela Jiménez Ureña, soltera, cédula de identidad 112820044, en calidad de apoderada especial de Grupo Fénix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102639943, con domicilio en Grecia, distrito Tacares, 50 metros al este, del puente sobre el Río Tacares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios editoriales y de publicación de libros con fines educativos y/o culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059947).

Mariana Murillo Caballero, cédula de identidad 1-0809-0145, en calidad de apoderada generalísima de Murillo & Montero Corporación de Servicios Integrales en Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652233, con domicilio en Moravia, Centro Médico Los Colegios cuatrocientos metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y estéticos láser. Ubicado en Moravia, carretera principal, diagonal a Pizza Hut.

Reservas: No hace reserva de la frase “Centro Médico Láser”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015059952).

Fernando Martin Zeledón Solis, casado una vez, cédula de identidad 106450182, con domicilio en B° Cristo Rey, 25 sur escuela República de Nicaragua, casa 3016, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059954).

Fabio Calvo Cascante, divorciado 1 vez, cédula de identidad 105920862, en calidad de apoderado especial de Group All In Evolution Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101693440, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho del Palí 200 m al este casa color marrón del alto con verjas blancas mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

vidrio, vidrio en bruto o semi-piedras, excepto vidrio de construcción, viales de vidrio, lana de vidrio que no sea para el aislamiento, material de vidrio pintado, jarras de cerveza, cristal (vidrio), recipientes de vidrio, frascos de vidrio, porcelana de cristal esmaltado y loza, no comprendidas en otras clases, obras de arte de porcelana, figuras hechas a base de porcelana, porcelana, estatuas de porcelana, letreros de porcelana o vidrio, cuencos, tazones, cestas para uso doméstico, cubos, basureros, canastas de pan, paneras, domésticos, tablas de cortar, cubos hecha de telas tejidas, botes de basura, bandejas para uso doméstico; bandejas para uso doméstico, de papel, botes de basura, moldes para pasteles, recipientes para el menaje o la cocina, moldes de cocina, moldes para galletas, latas de galletas, baterías de cocina, utensilios de cocina, pinchos de cocina de metal, utensilios de cocina no eléctricos, refrigeradores (cubos de hielo), dispositivos (bolsas) de refrigeración de alimentos que continúen fluidos de intercambio de calor, para uso doméstico, sacacorchos, utensilios de cocina, recipientes de cocina, batidoras de mano, moldes (utensilios de cocina); cerámica para uso doméstico; fundas para platos, tapas no de papel para macetas, cierres para tapas de ollas, tasas de vajilla, vasos de papel o plástico, hueveras, teteras; hervidores no eléctricos; tazas; tapas de ollas; ollas de cerámica; placas de mesa; platos desechables de mesa, vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015059916).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: Ropa calzado y artículos de vestir para usar en la cabeza para niños, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), pantalonetas, enaguas, vestidos, suéteres, bufandas, chalecos, chaquetas y abrigos, capas para la lluvia, bandas para la cabeza (prendas de vestir de moda), sombreros, gorros de lana, fajas, ropa de dormir, medias, mallas, guantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015059920).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LARK & RO como marca de fábrica y comercio en clase (s): 18 y 25 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animales, pieles, baúles y bolsos de viaje; bolsos de mano, carteras, bolsos de compras; billeteras; sombrillas y parasoles, y Clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015059921).

Marcela Jiménez Ureña, soltera, cédula de identidad 1128-20044, en calidad de apoderada especial de F-Prima-Grupo Consultor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555659, con domicilio en Desamparados, costado oeste de la plaza de Gravilias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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higiene personal, tales como: talcos para pies. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060014).

Ronald Steve Escalante Pérez, soltero, cédula de identidad 205420210, en calidad de apoderado especial de Swedish Medical Group S. A., con domicilio en zona Franca American Park, Edificio J-7, Ciudad Arce, Departamento La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuello Cervical Blando, Cuello Cervical Blando Universal, Collar Cervical Semi-

Rigido, Cuello Filadelfia, Inmovilizador de Clavícula, Corrector de Postura, Cabestrillo de Tela, Cabestrillo Repelente al Agua, Cabestrillo de Malla, Cabestrillo La Fayete, Cabestrillo Delux, Inmovilizador de Hombro y Brazo, Férula de codo con limitación de Movimiento, Férula de Codo Articulada, Codera de Elástico, Codera elástica de Tenis, Muñequera de Elástico, Muñequera Ajustable Muñequera con sujeción de Pulgar, Férula Funcional, Férula Dorsal, Férula Grip de Agarre, Férula Estabilizadora de Túnel Carpa!, Férula de Túnel Carpal con Pulgar de Abducción, Férula de Dedo, Férula de Dedo de Cuatro Puntas, Férula de Dedo de Baseball, Férula de Dedo Tipo Rana, Entablillador de Dedo, Lamina de Aluminio para Entablillado, Faja Toráxica, Faja de Soporte Sacro-Lumbar, Faja de Soporte Lumbar Dinámica, Faja Laboral, Soporte Lumbar Maternal, Faja Post Parto (3 Pannels), Faja Post Operatoria (4 Pannels), Cinturón de Maternidad, Cinturón de Transferencia, CorseT Dorso Lumbar Semi Rígido, Corset Dorso Lumbar Rígido Perfil Bajo de Plástico, Corset Dorso Lumbar Rígido Perfil Alto de Plástico, Rodillera Tubular de Elástico con Ballenas, Rodillera Ajustable con Ballenas, Rodillera de Elástico Ajustable, Rodillera para Oste-Artritis, Rodillera para Oste-Artritis, Férula de Rodilla Post Operatoria, Inmovilizador de Rodilla, Tobillera, Soporte de Arco SMG, Férula de Tobillo y Pie ambulatoria, Férula de tobillo y Pie de Cama, Férula de para Pie Caído, Férula de Noche Ambulatoria, Férula de Noche Pasiva, Estabilizador de Tobillo Sencillo, Estabilizador de Tobillo Articulado, Férula de Tobillo con Movimiento Controlado, Venda Auto Adherible, Manga Solar de Brazo, Codera, Soporte de Codo de Tenis, Manga de codo de Tenis, Muñequera Ajustable, Muñequera de Soporte Deportiva, Muñequera de Levantamiento de Pesas, Faja Abdominal de Ejercicio, Faja Rotuliana, Rodillera Tubular, Rodillera Ajustable con Ballenas, Rodillera Articulada, Manga de Pantorrilla, Tobillera Tubular de Neopreno, Tobillera Ajustable de Neopreno, Soporte de Tobillo con Faja, Estabilizador de Tobillo Deportivo, Chaleco Reductivo de Mujer, Chaleco Reductivo de Hombre, Short Termoactivo Reductor de Neopreno, Rodillera Tubular con Ballenas, Rodillera de Neopreno Tipo Mariposa con Ballenas; todos artículos ortopédicos para uso médico. Reservas: De los colores: azul, gris y azul turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060024).

Steffanie Alvarado Sáurez, casada una vez, cédula de identidad 401790142, con domicilio en Condominio Paso de las Garzas, casa 172 San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: God´s shop como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales (tienda en línea de venta de productos cristianos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-

como marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de redes de mercadeo (se refiere donde se asocia a una nueva persona se

recibe una afiliación y un monto por consumo de nuestra red, red no tiene que ver con Internet, a su vez se refiere a la venta de dvd’s, textos impresos, cd’s, camisetas, lapiceros y llaveros, paraguas, juguetes y perfumes), contabilidad, venta de equipo de cómputo, venta de suministros, venta de accesorios de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059967).

Roger Vargas Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 203580285, con domicilio en El Coyol, 875 m sureste de Riteve, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Montador como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas Alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2016-0007582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059983).

Giulio Sansonetti Hautala, casado, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Agencias Vibo de Centroamérica S. A., con domicilio en Urbanización Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aislantes eléctricos, térmicos o

acústicos, así como las materias plásticas semielaboradas en forma de hojas, placas o varillas, particularmente sellos mecánicos, chaquetas, láminas, epóxicos. Reservas: Del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059998).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Atrio Seguros, S. A., con domicilio en AV. Libertador con av. Ávila y calle Santa Ana, edificio Xerox, piso 11 of PH. Urb. Bello Campo, Caracas (Chacao), Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y de seguros, casas de bolsas, corretajes y afianzadoras, casas de cambio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060013).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Kivan Global Value S. A., cédula jurídica 3101666704, con domicilio en Lindora, Radial Santa Ana - Belén, Forum II, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROCANFOR como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de tocador para la

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0008277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060026).

Laura Fallas Garro, soltera, cédula de identidad 109950840, con domicilio en Barva, costado sur de la iglesia 125 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto de café verde (sin tostar) molido, tostado y en grano. Reservas: De los colores: café y amarillo. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060150).

Mónica Lizano Zamora, cédula de identidad 1-0873-0059, en calidad de apoderada especial de China Ocean Shipping (Group) Company con domicilio en 6 East Changan Avenue, Dongcheng District, Beijing, 100006, República Popular de China, solicita la inscripción de: COSCO como marca de servicios en clase (s): 37 y 39 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 37: Consultorías en el campo de la construcción, servicios de construcción, construcción submarina, impermeabilización de edificios, construcción de muelles rompeolas, construcción de puertos, perforación de pozos, reparaciones submarinas, construcción de barcos, instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación, mantenimiento de vehículos, servicios de tratamientos anticorrosivos, servicios de minería, perforación de pozos de petróleo o gas. Clase 39: Servicios de transporte, corretaje de fletes, Facilitación de información relacionada con el transporte, logística de transporte, paquetería de bienes, renta de botes, salvamento de barcos, servicios de abarraje, corretaje marítimo, salvamento, carga y descarga, transporte por río, transporte marítimo, transporte por automóvil, transporte aéreo, pilotaje, renta de vehículos, renta de contenedores de almacenaje, almacenamiento, servicios de almacenamiento, renta de trajes de buceo, entrega de paquetes, organización de cruceros, transporte por conducto, entrega de bienes, servicios de mensajería (mercancías), servicios de reenvío (mercancías), transporte de viajeros, servicios de rompehielos, transportación, servicios de remolque, reflotamiento de barcos, almacenamiento de botes, salvamento submarino, transporte de botes para recreación, servicios de transporte (entrega de bienes), almacenamiento de bienes, almacenamiento de información, servicios de mensajería (mensajes o mercancía), oficinas de turistas (excepto para reservaciones de hoteles), servicios de guías turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015060151).

Nuria Marín Raventós, cédula de identidad 105820683, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jonary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345272 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la entrada a los parqueos del Mall San Pedro, cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de locales comerciales, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes inmuebles,

administración de bienes inmuebles, asesoramiento en negocios inmobiliarios, asesoramiento inmobiliario, servicios de asesoramiento inmobiliario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008349. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060152).

Nuria Marín Raventós, cédula de identidad 105820683, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Jonary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101345272 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la entrada a los parqueos del Mall San Pedro, cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales, alquiler de bienes inmuebles,

arrendamiento de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles, asesoramiento en negocios inmobiliarios, asesoramiento inmobiliario, servicios de asesoramiento inmobiliario. Ubicado en San José, Montes de Oca, ciento cincuenta metros al oeste de los parquees de Malí San Pedro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008350. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060153).

Mónica Lizano Zamora, cédula de identidad 1-0873-0059, en calidad de apoderada especial de China Ocean Shipping (Group) Company con domicilio en 6 East Changan Avenue, Dongcheng District, Beijing, 100006, República Popular de China, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 37 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 37: Consultorías en el campo de la construcción, servicios de construcción, construcción submarina, impermeabilización de edificios,

construcción de muelles rompeolas, construcción de puertos, perforación de pozos, reparaciones submarinas, construcción de barcos, instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación, mantenimiento de vehículos, servicios de tratamientos anticorrosivos, servicios de minería, perforación de pozos de petróleo o gas. Clase 39: Servicios de transporte, corretaje de fletes, facilitación de información relacionada con el transporte, logística de transporte, paquetería de bienes, renta de botes, salvamento de barcos, servicios de abarraje, corretaje marítimo, salvamento, carga y descarga, transporte por río, transporte marítimo, transporte por automóvil, transporte aéreo, pilotaje, renta de vehículos, renta de contenedores de almacenaje, almacenamiento, servicios de almacenamiento, renta de trajes de buceo, entrega de paquetes, organización de cruceros, transporte por conducto, entrega de bienes, servicios de mensajería (mercancías), servicios de reenvío (mercancías), transporte de viajeros, servicios de rompehielos, transportación, servicios de remolque, reflotamiento de barcos, almacenamiento de botes, salvamento submarino, transporte de botes para recreación, servicios de transporte (entrega de bienes), almacenamiento de bienes, almacenamiento de información, servicios de mensajería (mensajes o mercancía), oficinas de turistas (excepto para reservaciones de hoteles), servicios de guías turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006396. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015060154).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Productos de Belleza Ana María S. A. (Probelam S. A.) con domicilio en Carrera 62 Nº 14 - 75 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

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Pág 36 La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos para el cuidado facial tales como: cremas nutritivas, hidratantes,

humectantes, limpiadoras; tónicos astringentes e hidratantes; pomos desmaquillantes; gel desmaquillante; espumas faciales; jabones de tocador; cremas anti-edad; cremas despigmentantes; protectores solares; emolientes para labios; mascarillas; emolientes para parpados; cremas contornos de ojos; emolientes y cremas para cejas y pestañas; emolientes para labios; cremas regeneradoras; cremas re-afirmantes y matificantes, productos cosméticos para el cuidado corporal tales como: exfoliantes; productos depilatorios; cremas y lociones para manos y cuerpo; geles anti-bacteriales; productos perfumados como splash, cremas perfumadas y perfumes; geles reductores fríos y calientes; aceites corporales; cremas para estrías; cremas anti-celulitis; cremas re-afirmantes; productos cosméticos para el maquillaje tales como: bases de maquillaje en diferentes presentaciones; labiales sólidos y líquidos en diferentes presentaciones; brillos labiales líquidos y en crema; lápices de ojos y labios; delineadores líquidos para ojos; pestañinas; sombras en diferentes colores y presentaciones; rubores en diferentes colores y presentaciones; polvos faciales compactos y sueltos en diferentes colores y presentaciones; productos cosméticos capilares tales como shampoos; tónicos; acondicionadores; tratamientos capilares; siliconas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006093. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060157).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Mazal 11, S. A. con domicilio en avenida Aquilino de la Guardia y calle 47, edificio Ocean Business Plaza, piso 10, ofic. 1003, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 08: Afeitadoras, máquinas de afeitar, máquinas de cortar el cabello y tijeras eléctricas; rizadores de pelo, planchas de pelo y rollos de pelo (eléctricos), alisadores de pelo (eléctricos); aparatos, máquinas y

accesorios eléctricos, específicamente, planchas, secadores y rizadores para el cabello. Clase 09: Aparatos faciales eléctricos. Clase 11: Vaporizadores faciales (sauna). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005348. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060161).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Productos de Belleza Ana María S. A. (Sigla Probelam S. A.) con domicilio en Carrera 62 Nº 14 - 75 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos cosméticos de cuidado facial y maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006094. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060164).

Hernán Gerardo Alvarado Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 111400402 con domicilio en Pavas Lomas del Río urbanización Bribrí casa 649 A, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y comercialización de muebles, puertas exhibidores. Reservas: de los

colores: blanco, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000656. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060166).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hunter Tools U.S. A. Corp. con domicilio en calle 17, avenida edificio 33, local 8, zona libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas eléctricas de todas las clases y sus partes, aparatos de alumbrado y accesorios de iluminación eléctrica e instalaciones y sus

partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005450. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015060170).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ushio Industries, LTD con domicilio en 1-18, Sentandori 3-Chome, Nada-Ku, Kobe City, Hyogo Perfecture, 657-0056, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Correa de transmisión para automóviles y motocicletas; correa de distribución para automóviles y motocicletas; correa en V-acanalada

para automóviles y motocicletas; correa trapezoidal para automóviles y motocicletas; correa dentada para automóviles y motocicletas; correa tipo “pan” para automóviles y motocicletas; correa para dinamos para automóviles y motocicletas; engranajes que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; correas de distribución que no sean para vehículos terrestres; correas en V-acanaladas que no sean para vehículos terrestres; correas trapezoidales que no sean para vehículos terrestres; correas dentadas que no sean para vehículos terrestres; correas para ventiladores que no sean para vehículos terrestres; correas para dínamos que no sean para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000717. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015060171).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, Inc., con domicilio en 1455 Market Street, 4TH Floor, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Software de cómputo para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de cómputo., 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones entregadas a terceros operadores de vehículos motorizados locales dentro del entorno de la persona que llama mediante teléfonos móviles; telecomunicaciones, 39: Suministro de información en relación con servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte; transporte; embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en

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publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060181).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Sykes Enterprises, Incorporated con domicilio en 400 North Ashley Drive, Suite 2800, Tampa, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPROMETERSE como señal de propaganda en para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de administración de relaciones con clientes, servicios de administración de ejecución de negocios , a saber, servicios de información de grupos de trabajo , información de control de calidad, recolección de conocimientos, análisis, tasación , y administración; servicios de control y administración de inventarios; servicios de recolección, procesamiento y ejecución de órdenes; coordinación y arreglo de almacenamiento, recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes, embalajes, y carga por vía aérea, marítima, terrestre incluyendo ferrocarril y camiones; servicios de administración de devoluciones, a saber, administración de mercadería devuelta; manejo, cobro y conciliación de cuentas; suministro de información para clientes de productos al consumidor, para clientes en relación con los productos y servicios de dichos clientes, por teléfono, correo electrónico, internet, o cualquier otro medio de comunicación; servicio al cliente en los campos de productos y servicios de clientes; servicios de telemercado; servicios de adquisición para clientes, a saber, servicios de recepción de ventas y de ofertas de ventas de productos y servicios de los clientes; servicios de apoyo técnico y de personal; negocios, información de negocios, administración de negocios, organización de negocios, consultoría y consejería en negocios tecnológicos en clase 35 internacional, servicios de procesamiento y manejo de reclamos de garantía, y servicios de procesamiento de pagos en clase 36 internacional, servicios de emergencia en carretera en clase 37 internacional, servicios de la cadena de suministro, logística y logística reversa, a saber, almacenamiento, recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes, sobres y carga por vía aérea, marítima o terrestre incluyendo ferroviaria y vehicular pesada en clase 39 internacional, servicios de apoyo técnico, a saber, identificación de problemas y otorgamiento de consejos sobre equipos de cómputo, programas de cómputo, equipo de comunicaciones sobre uso de portales en internet en clase 42 internacional, servicios de suministro de información médica u de cuidado de la salud en clase 44 internacional, en relación a la marca “SYKES” según el número de registro 173369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003430. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015060187).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Jorge Carlos Vergara Madrigal, Pasaporte G16426751 con domicilio en Paseo del Prado 387, Colonia Lomas del Valle, Zapopan, Jalisco, C.P 45129, México, solicita la inscripción de: N FUERZA como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, consultoría en organización y dirección de negocios; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; información sobre negocios; información y asesoramiento comerciales al consumidor. Clase 41: Educación y formación de personas en el ámbito del desarrollo social, profesional, empresarial, de liderazgo y de negocios; coaching (formación); enseñanza; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación; orientación profesional y vocacional (asesoramiento en educación o formación); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de concursos ( actividades educativas y recreativas); servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

línea, y 42: Suministro de uso temporal de software no-descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despachar vehículos motorizados a los clientes; diseño y desarrollo de software de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005350. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060173).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Erika Constanza Cortés Arias, soltera con domicilio en Carrera 11BIS 124A-88 apto 604 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: CISTABETA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para el tratamiento de trastornos del metabolismo de las proteínas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003964. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060178).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier López Pérez, divorciado, cédula de identidad V14382766 con domicilio en ave. Río Orinoco, Urb. El Parral, calle Río Limón, edificio Manantial, piso 1 APT 1-B, Valencia, Carabobo, Venezuela, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase: 16; 29; 30; 35 y 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Cartón para embalar; recipientes para embalaje compuestos de cartón para alimentos y bebidas; embalaje, es decir, tarjetas de burbujas;

sobres de papel para embalaje; paquetes de burbujas de plástico para envasar o embalar; películas de plástico en rollo para embalaje; envoltura para envases de plástico para uso comercial o industrial., 29 Mezclas para sumergir (dip); vegetales procesados; salsas para aperitivos (bocadillos o snacks); chips de vegetales; alimentos tipo aperitivos (bocadillos o snacks) a base de vegetales; chips de yuca., 30 Galletas tipo sodas; salsas para sumergir (dip); chips a base de granos; alimentos tipo aperitivos (bocadillos o snacks) a base de cereales; granos procesados; chips de tortillas., 35 Servicios de tienda al detalle en línea que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo para terceros; tiendas de conveniencia al detalle; servicios de tienda al detalle que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo para terceros, y 43 Servicios de bar; servicios de café y restaurante; abastecimiento (catering); bares de café y té; cafeterías; servicios de preparación de alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006169. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060180).

Allen Puente Desanti, cédula de identidad 1-0500-0011, en calidad de apoderado especial de Inversiones Impalf S. A., con domicilio en calle 85 N° 48-01 Interior 01-21, Itagüí, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004902. A efectos de

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dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060189).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos nutrición ales, de higiene, salud y belleza, incluyendo: suplementos

alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; agua, refrescos, sodas, bebidas energéticas, hipertónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas a base de suero de leche; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de té y café; galletas; productos cosméticos y de perfumería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y mediante catálogos o medios de comunicación electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007452. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060190).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: TRAVESURAS como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007601. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060192).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Sykes Enterprises, Incorporated con domicilio en 400 North Ashley Drive, Suite 2800, Tampa, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BEST PLACE TO WORK, LEARN AND GROW como señal de propaganda en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de administración de relaciones con clientes, servicios de administración de ejecución de negocios, a saber, servicios de información de grupos de trabajo , información de control de calidad, recolección de conocimientos, análisis, tasación , y administración; servicios de control y administración de inventarios; servicios de recolección, procesamiento y ejecución de órdenes; coordinación y arreglo de almacenamiento, recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes, embalajes, y carga por vía aérea, marítima, terrestre incluyendo ferrocarril y camiones; servicios de administración de devoluciones, a saber, administración de mercadería devuelta; manejo, cobro y conciliación de cuentas; suministro de información para clientes de productos al consumidor, para clientes en relación con los productos y servicios de dichos clientes, por teléfono, correo electrónico, internet, o cualquier otro medio de comunicación; servicio al cliente en los campos de productos y servicios de clientes; servicios de telemercado; servicios de adquisición para clientes, a saber, servicios de recepción de ventas y de ofertas de ventas de productos y servicios de los clientes; servicios de apoyo técnico

y de personal; negocios, información de negocios, administración de negocios, organización de negocios, consultoría y consejería en negocios tecnológicos, clase 35 internacional; servicios de procesamiento y manejo de reclamos de garantía, y servicios de procesamiento de pagos, clase 36 internacional; servicios de emergencia en carretera, clase 37 internacional; servicios de la cadena de suministro, logística y logística reversa, a saber, almacenamiento, recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes, sobres y carga por vía aérea, marítima o terrestre incluyendo ferroviaria y vehicular pesada, clase 39 internacional; servicios de educación y entrenamiento, a saber, suministrar cursos, instrucciones y desarrollo de materiales de instrucción, en el campo de administración de negocios, reconocimiento de carreras, desarrollo vitalicio, parámetro de habilidades idiomáticas, clase 41 internacional; servicios de apoyo técnico, a saber, identificación de problemas y otorgamiento de consejos sobre equipos de cómputo, programas de cómputo, equipo de comunicaciones sobre uso de portales en internet, clase 42 internacional; servicios de suministro de información médica u de cuidado de la salud, clase 44 internacional; en relación con la marca “SYKES” según registro número 173369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003426. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015060193).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SMILES como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Panes, productos panificados, pasteles, galletas, productos hechos a base de cereales, confitería y chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006262. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060195).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: GLOBAL ENERGY como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007649. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060196).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Sykes Enterprises, Incorporated con domicilio en 400 North Ashley Drive, Suite 2800, Tampa, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEMBRANDO ESPERANZAS como Señal de Propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar en clase 35 internacional servicios de administración

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 39

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DULCES VERO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007559. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060246).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Djcity, Inc. con domicilio en 4041 Sepúlveda Boulevard, Culver City, CA 90230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DJCITY como Marca de Servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de entretenimiento, a saber, la comercialización, promoción y publicidad para artistas de grabación y espectáculo; Servicios en línea de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de los demás; Servicios de tiendas de venta al por menor en línea con música pre grabada descargable y clips de sonido; Servicios en línea de tiendas minoristas con música pre grabada en físico; Tiendas de música y venta de música al por menor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007602. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 20155.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060247).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105310965, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 05: Suplementos y complementos

alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; fibras alimentarias. Clase 32: Agua; refrescos, soda; bebidas energéticas, bebidas hipertónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas a base de suero de leche; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, bebidas sabor té, bebidas sabor café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007451. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060248).

Javier José Guasch Alvarado, cédula de identidad 1-1491-0491, en calidad de apoderado generalísimo de Rincón de las Alitas, S. A. , cédula jurídica 3-101-699648 con domicilio en Río Oro, Santa Ana, de la cruz roja de Santa Ana, dos kilómetros al oeste, cien metros norte y setenta y cinco al oeste, casa número veinticinco, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, es especial alitas. Ubicado en Carretera a San Antonio de Belén, Radial Lindora, ciento cincuenta metros norte del Hotel Quality. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

de relaciones con clientes, servicios de administración de ejecución de negocios , a saber, servicios de información de grupos de trabajo , información de control de calidad, recolección de conocimientos, análisis, tasación , y administración; servicios de control y administración de inventarios; servicios de recolección, procesamiento y ejecución de órdenes; coordinación y arreglo de almacenamiento, recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes, embalajes, y carga por vía aérea, marítima, terrestre incluyendo ferrocarril y camiones; servicios de administración de devoluciones, a saber, administración de mercadería devuelta; manejo, cobro y conciliación de cuentas; suministro de información para clientes de productos al consumidor, para clientes en relación con los productos y servicios de dichos clientes, por teléfono, correo electrónico, internet, o cualquier otro medio de comunicación; servicio al cliente en los campos de productos y servicios de clientes; servicios de telemercado; servicios de adquisición para clientes, a saber, servicios de recepción de ventas y de ofertas de ventas de productos y servicios dé los clientes; servicios de apoyo técnico y de personal; negocios, información de negocios, administración de negocios, organización de negocios, consulto ría y consejería en negocios tecnológicos. En clase 36 internacional servicios de procesamiento y manejo de reclamos de garantía, y servicios de procesamiento de pagos. En clase 37 internacional servicios de emergencia en carretera. En clase 39 internacional servicios de la cadena de suministro, logística y logística reversa, a saber, almacenamiento, recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes, sobres y carga por vía aérea, marítima o terrestre incluyendo ferroviaria y vehicular pesada. En clase 41 internacional servicios de educación y entrenamiento, a saber, suministrar cursos, instrucciones y desarrollo de materiales de instrucción, en el campo de administración de negocios, reconocimiento de carreras, desarrollo vitalicio, parámetro de habilidades idiomáticas. En clase 42 internacional servicios de apoyo técnico, a saber, identificación de problemas y otorgamiento de consejos sobre equipos de cómputo, programas de cómputo, equipo de comunicaciones sobre uso de portales en internet. En clase 44 internacional servicios de suministro de información médica u de cuidado de la salud, en relación a la marca “SYKES” según el número de registro 173369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003428. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015060242).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. DE C.V. con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: Omnilife Gente Admirable como Señal de Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar publicidad, redacción y publicación de textos, difusión y distribución de material y anuncios publicitarios, asistencia en la dirección de negocios y empresas, servicios de asesores para la organización y dirección de negocios, trabajos de oficina, servicios de abastecimiento de productos para otras empresas, promoción de ventas para terceros; reunir para el beneficios de otros una variedad de productos, permitiendo a los consumidores ver y comprar dichos productos, incluyendo la venta y distribución (excluyendo su transporte) a través de establecimientos al detalle y al por mayor, por medios electrónicos, por medio de catálogos y por Internet, sin estar limitados a dichos medios; compra y venta de productos y servicios para otras empresas; tramitación administrativa de pedidos de compra; presentación de productos para su venta, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Relacionado con la marca “OMNILIFE”, registro número 208242 en la clase 35. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007453. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060244).

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008595. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060255).

Marina Borbón Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 601510194, en calidad de apoderada generalísima de Miliardario Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102463895 con domicilio en Sabalito Coto Brus 150 este iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la docencia en general, primaria, secundaria, universitaria, ubicado en Lourdes de San Vito Coto Brus 300 noroeste Escuela Lourdes. Reservas: de los colores: negro, rojo amarillo y blanco. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007179. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060257).

Amin Majchel Piszk, casado una vez, cédula de identidad 107130618, en calidad de apoderado generalísimo de Lázaro Feinzilber Sucesores S. A., cédula jurídica 3101005373 con domicilio en avenida diez, entre calles doce y catorce, edificio Lázaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 27 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombras de polipropileno con y sin respaldo, felpudos. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006702. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060262).

María de los Ángeles Bejarano Izabá, soltera, cédula de identidad 601040400, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Hnas Dominicas de Santa Catalina de Sena, cédula jurídica 3002071768 con domicilio en Pavas, 200 mts oeste, 100 mts norte y 75 mts oeste del segundo Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Santa Catalina de Sena como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, ubicado en Pavas, 200 mts oeste, 100 mts norte y 75 mts oeste del segundo Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015060286).

Jeferson Jesús Matamoros Araya, soltero, cédula de identidad 207000684 con domicilio en 1 km sur de escuela la Guaria en San Francisco de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela Costa Rica solicita la inscripción de:como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y

distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul, amarillo verduzco y magenta. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008564. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060292).

Ana Gabriela Vega Corea, casada una vez, cédula de identidad 112690214 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Palí Lourdes 300 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a odontología y sus especialidades, estética y spa, medicina y estética, nutrición, fisioterapia, ubicado en Centro Comercial

Uniplaza local Nº 3, cruce de Moravia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008668. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060298).

Susana María Chaves Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 205860057 y Boris Pérez Delgado, casado una vez, cédula de residencia 132000146113 con domicilio en San Ramón, Costa Rica y San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 18 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18 Bolsos de mano, bolsos de campamento, bolsos de deporte, bolsitos de mano, carteras, bolsos para mujer, bolsos de montañismo, bolsos de playa, carteras de mano, carteras de bolsillo, billeteras,

portadocumentos, bolsitos tipo canguro, salveques, mochilas, bolsa de viaje, todos productos en cuero, y también en telas diversas; morrales, correas de cuero de guarnicionería, empuñaduras de batón, estuches de viaje, productos de marroquinería, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas para paraguas, fustas, artículos de guarnicionería, maletas, maletines, maletas de mano, maletines para documentos, monederos, portafolios de marroquinería, porta trajes, sombrillas, baúles de viaje, cordones de cuero, bolsas para compras, y clase 25 Cinturones femeninos, fajones, fajas masculinas, cinturones monedero, confección de ropa, conjuntos de vestir en cuero, calzado de todo tipo masculino y femenino, incluyendo botas y botines, calzado de deporte, zapatilla deportiva, contrafuertes para calzado, corbatas, corseletes y corcetes, ropa de cuero de imitación, enaguas de todos tamaños y largos, forros de prendas de vestir, fulares, gabardinas de vestir, gorros y gorras de vestir femeninos y masculinos, guantes de vestir, guardapolvos, impermeables de vestir, manguitos de vestir, mitones, pantalones largos masculinos y femeninos, pantalones cortos de ambos sexos, pantuflas, pañuelos de cuello, parkas, pesceras de camisa, pelerinas, pelusas, chaquetas de pescador, chaquetas, calzado de playa, ponchos, puloveres, puños de vestir, ropa de cuero, ropa exterior, ropa de cuero de imitación, sandalias, chalecos, artículos de sombrería, sombreros, suelas, suéteres, tacones, tiradores de vestir, tirantes, trabillas de pie para pantalones, trajes, vestimenta, vestidos, viras de calzado, viseras, zapatillas de interior, zapatos, camisas, blusas, calzado de hombre y mujer, bufandas, botines, botas, botas con cordones, guantes. Reservas: De los colores: Café, café claro o miel, naranja, azul claro, verde, verde claro, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0003644. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Alex Villegas Meléndez, Registrador.—(IN2015060307).

Laura Lang Patino, soltera, cédula de identidad 109000668, con domicilio en Santa Ana, de Plástico Tico cien sur y doscientos cincuenta este, Costa Rica; Gabriela Hernández Hernández, soltera, cédula de identidad 113570327, con domicilio en Atenas ciento cincuenta metros norte de la escuela de música, Costa Rica; y Astrid Marín Mata, casada una vez, cédula de identidad 107530491, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Plaza de Llorente doscientos cincuenta metros sur, residencial Bouganvillea, casa catorce A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 41

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en todos sus niveles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008344. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015060330).

Gustavo José Kauffmann Soto, soltero, cédula de identidad número 205810180 con domicilio en Ur. Lomas 2000, casa I-10, El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kauffmann Producciones como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Presentación y preparación de productos audivisuales con fines publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008540. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015060348).

Nidia Lorena Rosales Paniagua, soltera, cédula de identidad 115340517 con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, con señas exactas en Residencial El Encanto tercera etapa casa 26C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos

de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008034. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060434).

Juan Jesús Vinueza, divorciado, cédula de residencia 121800008609 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque El Bosque de la Guardia Rural 200 metros este casa esquinera segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERO MACHO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente. Clase 5: Productos naturales para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004000. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060439).

Manuel Acuña Hernández, cédula de identidad 105090664, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroambiente de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101510892 con domicilio en San José, Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del Parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura,

horticultura y silvicultura. Reservas: Del color azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010339. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060533).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Puerto Madero S. A. C. con domicilio en AV. Conquistadores N° 1048, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: MOZART EUROPEAN GOURMET como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y restaurante de autoservicio de comida gourmet europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005874. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015060539).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide Inc., con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Southwest Jackson Street, Suite 202, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MINICCI como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, sombrerería, corbatas, bufandas, sombreros, guantes, cinturones, calcetines, medias, pantis, medias elásticas hasta la rodilla, mallas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004240. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015060540).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica Sociedad Anónima con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLEMIX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007288. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060542).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica Sociedad Anónima con domicilio en 2a, Calle 34-16, Zona 8, CP 01007, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLEMEX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticas y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007289. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060544).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINAL CUT PRO como marca

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de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007512. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060547).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R L. de C.V. con domicilio en Calzada Vallejo N° 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02630, D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería, confitería, galletas, galletas saladas; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materias vegetales o combinaciones de los mismos,

incluyendo los chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, tentempiés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007566. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060548).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc. con domicilio en 1441 Gardiner Lane, Louisville, Kentucky 40213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

PARA CHUPARTELOS DEDOS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060550).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de The Concentrate Manufacturing Company of Ireland con domicilio en Corner House, 20 Parliament Street, Hamilton, Bermudas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas con sabor a coco, a saber, jugo de coco, agua de coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060552).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Biogen Ma Inc. con domicilio en 250 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPINRAZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060555).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015060556).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Kao Kabushiki Kaisha (Also Trading As Kao Corporation) con domicilio en 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8210, Japón, solicita la inscripción de: JOHN FRIEDA LUXURIOUS VOLUME, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello; productos para estilizar el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015060557).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIRI, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras; dispositivos periféricos de computadora; terminales de computadora; hardware de computadora; máquinas de juegos de computadora; monitores de computadora; cámaras; reproductores de audio en formato digital; asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos; unidades de juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; dispositivos electrónicos digitales de mano y software relacionado con los mismos; equipos de comunicaciones electrónicas e instrumentos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; software de recuperación de información y hardware basado en el teléfono; dispositivos electrónicos digitales móviles; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos; aparato de reconocimiento de voz; grabadoras de voz digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica de voz, datos o transmisión de imágenes; auriculares, audífonos; altavoces de audio; aparato de grabación de sonido y de reproducción; micrófonos; grabadoras y reproductores de audio y vídeo digital; transmisores y receptores de radio; aparato de audio del automóvil; software de computadora; computadora y juegos electrónicos; software de computación para crear, dar autoría, distribuir, descargar, transmitir, recibir, jugar, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar,

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 43

almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, y publicaciones electrónicas; software informático para la gestión de información personal; software de gestión de base de datos; software de sincronización de bases de datos; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitados de voz; correo electrónico y software de mensajería; software de teléfono móvil; programas informáticos para el acceso, navegación y búsqueda de datos en línea; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y / o en otros datos a uno o más dispositivos electrónicos de mano desde un almacén de datos o asociado con una computadora personal o un servidor; publicaciones electrónicas descargables; manuales de usuario en forma legible electrónicamente, legible por máquina o una para su uso y ser vendida como una unidad, con todos los productos antes mencionados; equipos informáticos para su uso con todos los productos antes mencionados, aparatos electrónicos con funciones multimedia para su uso con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para su uso con todos los productos antes mencionados; accesorios, piezas, dispositivos y aparatos de prueba para todos los productos mencionados; fundas, bolsas y maletas adaptadas o configuradas para contener todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060558).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Calzada Vallejo Nº 734, Colonia barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02630, D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060560).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Calzada Vallejo Nº 734, Colonia barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02630, D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería, confitería, galletas, galletas saladas; bocadillos que consisten principalmente de

harina, granos, maíz, cereal, arroz, materias vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo los chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, tentempiés. Reservas: de los colores: negro, blanco, morado, amarillo, azul, rojo, verde, café y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060562).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infitinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE IMOVIE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático para su uso en la edición de videos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060563).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK BAY, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060564).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060565).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: CLAIR DE ROSE, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

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para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases, correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060572).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR HERITAGE como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060574).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR HERITAGE RANGER como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060575).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,

cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060567).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: GRANTOUR, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060568).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: PELAGOS, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060569).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation D/B/A Starbucks Coffee Company, con domicilio en 2401 Utah avenue south, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tés herbales para propósitos medicinales; bebidas vitaminadas y en clase 33: bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060571).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR ADVISOR como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes

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(relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060579).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,

cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060580).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Oettinger Brauerei GMBH con domicilio en Brauhausstr. 8, 86732 Oettingen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060581).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Dun & Bradstreet International Ltd. con domicilio en 103 JFK Parway, Short Hills, New Jersey 07078, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUN & BRADSTREET como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suministrar información financiera sobre créditos y cobros a empresas; servicios de calificación crediticia, concretamente: proporcionar informes de calificación crediticia; servicios de agencia de cobro; prestar servicios de cobro y recuperación de créditos; servicios financieros, concretamente: prestar servicios de calificación crediticia e informes y análisis financieros; servicios de información de crédito, concretamente: prestar servicios de información sobre historial de crédito financiero e informes de crédito en línea; análisis financiero, concretamente: análisis de riesgo de crédito; servicios de información sobre riesgos de crédito comercial; investigación financiera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 14 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060583).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT DESPIERTA TUS SENTIDOS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015060586).

Yuri Vásquez Pérez, casado una vez, cédula de identidad 800840047, en calidad de gerente general de Inned Innovaciones Educativas CR SRL, cédula jurídica 3102698601 con domicilio en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa H 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en el clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de formación y educación. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060591).

David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: Comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza

personal y del hogar, artículos de librería, pastelería, decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su modalidad de supermercado, ubicado en la provincia de Cartago, Paraíso, kilómetro 3, edificio Mall Paraíso. Reservas: De los colores: Verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0008197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015060592).

Yanancy Noguera Calderón, cédula de identidad 107220884 con domicilio en Desamparados, Urbanización Don Alfonso casa N° 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS COMUNICACIÓN CON SENTIDO como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Periodismo, servicios informativos y de comunicación interactiva y electrónica de audio y video, difusión de información a través de redes sociales, computadoras, locales, redes inalámbricas, que se brindarán a través de internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

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Presentada el 12 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060593).

Yanancy Noguera Calderón, casada una vez, cédula de identidad 107220884 con domicilio en Desamparados, Urbanización Don Alfonso, casa N° 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: TS TECNOLOGIA CON SENTIDO como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Periodismo, servicios informativos y de comunicación interactiva y electrónica de audio y video, difusión de información a través de redes sociales, computadoras, tócales, redes inalámbricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060596).

Yanancy Noguera Calderón, casada una vez, cédula de identidad 107220884 con domicilio en Desamparados, Urbanización Don Alfonso, casa N° 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS COMUNICA CON SENTIDO como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Periodismo, servicios informativos y de comunicación interactiva y electrónica de audio y video, difusión de información a través de redes sociales, computadoras, locales, redes inalámbricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060598).

Yanancy Noguera Calderón, casada una vez, cédula de identidad 107220884 con domicilio en Desamparados, Urbanización Don Alfonso, casa número 49, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, prestados a través de internet. Reservas: De los colores: Celeste, negro y

blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060600).

Isaac Joel Santamaría Morales, soltero, cédula de identidad 113460847, en calidad de apoderado generalísimo de Santamaría Gourmet Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695214 con domicilio en Barva, propiamente del Super Monte Hiedra 25 metros este, 25 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café gourmet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 7 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060630).

Paul Garnier Rímolo, casado, cédula de identidad 106140858, en calidad de apoderado generalísimo de CIS Tecnología S. A, cédula jurídica 3101119865 con domicilio en Barrio Tournón, del Centro Comercial El Pueblo, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software para programas de lealtad.

Reservas: De los colores verde y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015060640).

Paul Garnier Rímolo, casado, cédula de identidad 106140858, en calidad de apoderado generalísimo de CIS Tecnología S. A., cédula jurídica 3101119865 con domicilio en Barrio Tournón, del Centro Comercial El Pueblo, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KENUUPOPS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software para programas de lealtad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015060642).

Cristina Oconitrillo Barquero, cédula de identidad 10530199, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Ltd. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101600027 con domicilio en La Uruca, Central, 100 norte de la Agencia Mazda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLTD TURBO DIESEL como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de mantenimiento de sistemas de inyección, reparaciones de turbos alternadores y arrancadores y en general todas las partes electromecánicas que tienen que ver con la inyección en motores diesel. Ubicado en La Uruca, 150 norte de la Agencia Kia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0008108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060718).

Jaime Barboza Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 701270535, con domicilio en San Antonio de Desamparados 1 kilómetro al sureste camino a Río Azul en Residencial Lomas de San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería cuya confección y finalidad es su utilización para la práctica del boxeo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060725).

Iván Antonio Kafarela Orozco, casado una vez, cédula de identidad 800790429, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Kafasa S. A., cédula jurídica 3101303282 con domicilio en Rohrmoser, distrito Pavas, de Antojitos 50 N, 50 O, 75 O, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cargador para equipo recargable. Reservas: De los colores: Verde y azul. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

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como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema en línea para distribuidores y flotas relacionado con llantas de su exclusiva fabricación (programa para ordenadores y equipos de tratamiento de información, que consiste en un sistema en línea relacionado con llantas para ser utilizado por distribuidores y flotas que manejan llantas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060774).

Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad 1-0445-0476, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company con domicilio en 200 de la Calle Innovation Way, en la ciudad de Akron, estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios para lavado de vehículos a saber:

paquetes de limpieza dentro de esta clase incluyendo, ceras para vehículos, líquidos para parabrisas, líquidos para limpieza de vehículos, líquidos para limpieza de vidrios, líquidos para limpieza de cuero, líquidos para limpieza de consola y panel de instrumentos, ceras para limpieza y pulido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0007053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060775).

Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de Inventio AG con domicilio en 6052, Ciudad de Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de SCHINDLER, como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 42: Planificación en el campo de la construcción y asesoría correspondiente; planificación de proyectos y servicios de ingeniería para la instalación, mantenimiento, reparación y modernización de ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte vertical, horizontal e inclinado, así como elementos constructivos y componentes pertenecientes a estas instalaciones; planificación de proyectos y servicios de ingeniería para sistemas de registro temporal, control de acceso, guía de personas y navegación; elaboración de informes técnicos; prestación de servicios de un maestro de obra, en concreto preparación técnica de proyectos de construcción; realización de pruebas de control de calidad y ensayos técnicos; auditorías energéticas; mantenimiento a distancia (esto es “remotamente” mediante programas de cómputo o software) de ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte vertical, horizontal e inclinado, así como elementos constructivos y componentes pertenecientes a estas instalaciones mediante dispositivos electrónicos; vigilancia a distancia (esto es “remotamente” mediante programas de cómputo o software) de ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte inclinado, así como diagnóstico de datos y fallos de funcionamiento de los mismos mediante dispositivos electrónicos; vigilancia a distancia y mantenimiento a distancia (esto es “remotamente” mediante programas de cómputo o software) de sistemas de registro temporal, control de acceso, guía de personas y navegación con dispositivos electrónicos; comprobación, análisis y vigilancia de señales de telecomunicación y navegación, investigación en el campo de la tecnología de seguridad; programación, desarrollo, instalación, actualización y mantenimiento de software de ordenador y programas de aplicación, así como servicios de asesoría correspondientes; programación de software para plataformas de Internet; provisión de uso temporal

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0005063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060736).

Marco Vinicio Hernández Cervantes, soltero , cédula de identidad 111300300 con domicilio en 100 metros al este, 300 metros al norte, 75 metros al oeste y 50 metros al norte de la Bomba La Galera, San José, Costa Rica, solícita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de limpieza en general, contratados por medio de distintas modalidades, entre ellas sin limitarse

únicamente a este tipo, la modalidad de contrato de outsourcing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0007084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015060760).

Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad 1-0445-0476, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company con domicilio en 200 de la Calle Innovation Way, en la cuidad de Akron, estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOODYEAR como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios para lavado de vehículos a saber: Paquetes de limpieza, dentro de esta clase incluyendo ceras para vehículos, líquidos para parabrisas, líquidos para limpieza de vehículos, líquidos para limpieza de vidrios, líquidos para limpieza de cuero, líquidos para limpieza de consola y panel de instrumentos, ceras para limpieza y pulido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0007054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060771).

Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company con domicilio en 200 de la Calle Innovation Way, Akron, Ohio 44316-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema o programa para ordenadores

y equipos de tratamiento de información, referido al manejo de llantas que consiste de tres partes: a) un programa en línea para la inspección de llantas en el campo; b) un instrumento óptico de medida para medir la profundidad de la banda de rodaje y para medir la presión de aire y un sistema o programa para la lectura de chip de identificación de radiofrecuencia; c) un chip que consiste en un software grabado en soporte magnético para la identificación de radiofrecuencia incorporado en la llanta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060772).

Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company con domicilio en 200 de la Calle Innovation Way, en la ciudad de Akron, estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIELD FORCE

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magnéticos y digitales; ordenadores de tipo tableta; ordenadores; interfaces (aparatos o programas de interfaz para ordenadores) microprocesadores; software de ordenador y programas de aplicación en relación con la vigilancia y el control de ascensores, escaleras mecánicas pasillos móviles y otras instalaciones de transporte vertical, horizontal e inclinado; software de ordenador y programas de aplicación en relación con la vigilancia y el control de sistemas de control de acceso y sistemas de alarma; software de ordenador y programas de aplicación en relación con la vigilancia y el control de sistemas de guía de personas y navegación; programas de aplicación para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y ordenadores de tipo tableta en relación con la vigilancia y el control de ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte vertical, horizontal e inclinado; programas de aplicación para la conexión de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y ordenadores de tipo tableta con sistemas de registro temporal, sistemas de control de acceso, puertas automáticas, torniquetes verticales, torniquetes trípode, barreras, portones y sistemas de guía de personas y navegación; chips de identificación, tarjetas de identificación codificadas, tarjetas de servicio e identificación codificadas; lectores de tarjetas (procesadores de datos); sensores eléctricos; transformadores eléctricos; módulos solares para generar electricidad; dispositivos de almacenamiento de electricidad; dispositivos de distribución de corriente; rectificadores de corriente; disyuntores; publicaciones electrónicas (descargables); paneles indicadores electrónicos; reductores de luminosidad (reguladores de luz); circuitos integrados; conmutadores; circuitos impresos; paneles de distribución (electricidad); fusibles (electricidad); circuitos de seguridad integrados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060788).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Gourmet Imports D.C.R., S. A., cédula jurídica 3101147086 con domicilio en 250 metros al norte, de Autos Subaru; en Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, importación y distribución de vinos, ubicado en San Rafael de Alajuela, Radial Santa Ana-Belén, después del

Río Virilla 100 norte y 400 oeste, Ofibodegas del oeste, local 52. Reservas: De los colores: blanco, vino y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060814).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Juan Almirca Zea Thompson, casado dos veces, cédula de residencia 186200411614 con domicilio en Santa Ana, Calle Cebadilla Residencial Montaña Luna, casa número 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de soldar,

compresores de aire, generadores eléctricos, hidrolavadoras, herramientas (máquinas) y herramientas de mano que no sean accionadas manualmente. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de

de aplicaciones de software no descargable para la utilización de una red informática en redes de tipo nube y el acceso a la misma; provisión de software (software como servicio: SaaS); gestión de derechos de usuario en redes informáticas; prestación de servicios de un organismo de certificación (organismo de confianza), en concreto emisión y gestión de claves digitales y firmas digitales; gestión de usuarios y derechos en redes informáticas en lo que respecta al uso y la utilización de software de ordenador y programas de aplicación para autentificación de tarjetas de circuitos integrados; instalación de interfaces de comunicación de datos y voz (software) para conexiones con bases de datos informáticas y centrales de llamadas; alquiler de software de ordenador; alquiler de dispositivos electrónicos para el mantenimiento y diagnóstico de datos y fallos de funcionamiento de ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte inclinado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060786).

Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company, con domicilio en 200 de la Calle Innovation Way, en la ciudad de Akron, Estado de Ohio, código de correos 44316-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060787).

Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de Inventio AG, con domicilio en 6052, ciudad de Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de SCHINDLER, como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparatos de medición, control, mando y regulación eléctricos y electrónicos (incluidos en esta clase) para ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte vertical, horizontal e inclinado; sistemas de control de acceso y de guía de personas, así como programas y software de ordenador correspondientes almacenados en memoria; sistemas de vigilancia a distancia; sistemas de control a distancia; dispositivos indicadores y emisores de señales ópticos y acústicos; monitores; pantallas planas táctiles interactivas; interfonos, aparatos de video-vigilancia y alarma, incluyendo aparatos periféricos correspondientes, incluyendo sensores, aparatos de registro y de control de imagen, sonido, movimiento, contacto, humo, calor o rotura de cristales, así como emisores, receptores y alarmas; aparatos de procesamiento de datos para la grabación, recepción, grabación, transmisión, procesamiento, transformación, emisión y reproducción de datos de voz, audio y vídeo, dibujos, imágenes y señales en relación con el diseño, la instalación, la modernización, el mantenimiento y la reparación de ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte vertical, horizontal e inclinado así como sistemas de control de acceso y de guía de personas; sistemas de detección temporal (que se refieren a programas de cómputo o software instalados en sus equipos que detectan problemas en los mismos); sistemas de identificación de radiofrecuencia y sus componentes, en particular antenas y chips de memoria; sistemas electrónicos de guía de personas y navegación; sistemas control de acceso; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes (smartphones); sistemas de llamada automática; medios de almacenamiento

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abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060815).

Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad 107580859, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Técnico Agrícola CTA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de BIOCLEAN EXTRA, como marca de comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agroquímicos y bactericidas, exceptuando los que son para uso médico y veterinario ni los usados para pinturas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060827).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 1-0561-0190, en calidad de apoderada especial de Agropecuaria Zari S. A., cédula jurídica 3-101-052127 con domicilio en Montezuma Centro, Restaurante El Sano Banano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de YLANG YLANG, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial y de oficina, gerencia administrativa de hoteles, relaciones públicas, publicidad, publicidad a través de redes informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015060903).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 1-0561-0190, en calidad de apoderada especial de Agropecuaria Zari S. A., cédula jurídica 3-101-052127 con domicilio en Montezuma Centro, Restaurante El Sano Banano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de YLANG YLANG, como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de spa, fisioterapia, masajes, terapias alternativas, arreglos florales, jardinería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015060904).

Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S. A., cédula jurídica 3-101-610962 con domicilio en Moravia, de Novacentro; 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de LONTANO, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Catálogos, folletos, impresiones, revistas relacionadas con moda de vestimenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015, según expediente Nº 2015-0005583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060905).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Publichannel.TV S. A., cédula jurídica 3101481656 con domicilio en Central, Sabana Sur; 100 metros sur, 175 metros oeste del

Ministerio de Economía y Comercio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de BOARDI, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Ventas, distribución, importación y exportación, gestión comercial y publicidad relacionados con dispositivos electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060908).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 1-0561-0190, en calidad de apoderada especial de Agropecuaria Zari S. A., cédula jurídica 3-101-052127 con domicilio en Montezuma Centro, Restaurante El Sano Banano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de YLANG YLANG, como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Celebraciones de boda (organización, producción y dirección de entretenimiento), fiestas, recepciones, cursos de gimnasia y yoga, espectáculos, espectáculos de variedades, eventos deportivos, conferencias, congresos, seminarios, conciertos, actividades educativas y recreativas, organización de exposiciones con fines culturales y educativos, alquiler de equipo de submarinismo, servicios de campamentos de vacaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015060909).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Publichannel TV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481657 con domicilio en San José, Central, Sabana Sur; 100 metros al sur y 175 metros al oeste, del Ministerio de Economía Industria y Comercio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de BOARDI, como marca de comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo electrónico que emite una señal audiovisual para proyectar contenido multimedia en un televisor/monitor o proyector. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060911).

Roberto Cordero Brenes, casado una vez, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Top Media Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101241098 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote; 100 metros norte, 25 metros este y 25 metros norte, al costado de Sala de Belleza Isabel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de publicidad, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte,

del Restaurante El Chicote 100 metros norte, 25 metros este y 25 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015060949).

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publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015061031).

Rodolfo Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880085, en calidad de apoderado generalísimo de Disrhmi Distribuidora RH Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101294133 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, del puente 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015061122).

Marta Calderón Romero, cédula de identidad 1-0619-0216, en calidad de apoderada generalísima de Yazz Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624828 domiciliada de los Tribunales de Justicia, 25 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015, según expediente Nº 2015-0005408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015061156).

José Pablo Carter Herrera, soltero, cédula de identidad 111770668, en calidad de apoderado especial de Hoechst GmbH con domicilio en Industriepark Hoechst D 65926, Frankfurt AM MAIN, Alemania, solicita la inscripción de HOSTATINT, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 2: Materia tintóreas, colores, barnices, lacas, preservativos, antioxidantes y contra la deterioración de la madera, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015061205).

Sergio Jiménez Arguedas, cédula de identidad 205730728, en calidad de apoderado general de GCI Service Provider S. A., cédula jurídica 3101577902 con domicilio en Belén, Ribera; 75 metros norte del Club Campestre Español, edificio color gris, esquinero a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015061213).

Federico Altamura Arce, casado una vez, cédula de identidad 112460722, en calidad de apoderado especial de Top Media Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101241098 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte del Restaurante El Chicote; 100 metros norte, 25 METROS este y 25 metros norte, al costado de Sala de Belleza Isabel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 25 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16 Papelería, en clase 25 Camisetas, en clase 35 Servicios de publicidad. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015060950).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Holding Company LP., con domicilio en SUITE 2, Edghill House, Wildey Business Park, ST. Michael, Barbados, Reino Unido, solicita la inscripción de WETLOC, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes oculares, lentes de contacto, gafas, lentes oftálmicos, aros, lentes y lentes en blanco, contenedores y estuches para lentes de contacto, partes y guarniciones para los bienes antes indicados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 013790787 de fecha 04/03/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060990).

Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de T.V. Norte Canal Catorce Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, La Florida, Edificio de COOPELESCA frente a la Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de tiempo publicitario en medio de comunicación,

publicidad, transmisión de noticias y eventos por televisión, por medios inalámbricos o por suscripción, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de la Escuela Green Forest. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015061008).

Roberto Arguedas Pérez, casado una vez, cédula de identidad 105190832, en calidad de apoderado especial de Lared Ltda., cédula jurídica 310216101 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, de los semáforos de la entrada de Concepción, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La prestación de servicios de

transporte público remunerado de personas por carreteras de un punto a otro, así como las pertenencias de las personas que son transportadas. Reservas: Del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 51

La suspensión es por el plazo de UN MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6) FRANKLIN ALPÍZAR HERNÁNDEZ, cédula de identidad número: 1-0593-0153, carné 3748, expediente administrativo: 15-001200-0624-NO, mediante Resolución Número 1742-2015 de las 11:20 horas del 01 de septiembre del 2015.La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por presentación

tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

7) MARGARITA DEL CARMEN OBREGÓN CERDA, dimex número: 155805114526, carné 6042, expediente administrativo: 15-001146-0624-NO, mediante Resolución Número 1680-2015 de las 11:48 horas del 25 de agosto del 2015.La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no

presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

8) NATHALIE ARTAVIA CHAVARRÍA, cédula de identidad número: 1-0991-0959, carné 13680, expediente administrativo: 15-001110-0624-NO, mediante Resolución Número 1621-2015 de las 10:37 horas del 19 de agosto del 2015.

9) ANA GABRIELA ALFARO JIRÓN, cédula de identidad número: 1-0938-0342, carné 13131, expediente administrativo: 15-001195-0624-NO, mediante Resolución Número 1748-2015 de las 13:59 horas del 01 de septiembre del 2015.

10) GABRIELA ALBÁN ZÚÑIGA, cédula de identidad número: 1-0896-0596, carné 14333, expediente administrativo: 15-001197-0624-NO, mediante Resolución Número 1692-2015 de las 06:50 horas del 26 de agosto del 2015.San José, 21 de septiembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas

Ugalde, Jefe Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 40361.—(IN2015061397).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS CARLOS FERNÁNDEZ CARPIO, con cédula de identidad número 1-1307-0723, carné número 21703. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001012-0624-NO.—San José, 15 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015062084).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16428P.—Hacienda Sahara S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-151 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empaque de banano y consumo humano doméstico y oficina. Coordenadas 236.999 / 605.949 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015060778).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción

la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-660550, denominación: Asociación Nacional de Servicios Funerarios, Camposantos y Afines. Por cuarto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 323807.— Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 45 segundos del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015062205).

AVISOQue mediante resolución de la Contraloría General de la

República, División Jurídica, Órgano Decisor, de las trece horas del veintidós de junio de dos mil quince, dictada en el expediente N° DJ-45-2013, se dispuso en lo que interesa lo siguiente: “Se resuelve: I.- Declarar al señor Juan Carlos Montero Villalobos, portador de la cédula de identidad número 105920297, en su condición de miembro suplente de la Junta Administrativa del Registro Nacional, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II.- Anotar dicha sanción en el Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la resolución del Despacho de la Contralora General de la República N°. R-DC-199-2011, de las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2011, denominada “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinarias y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República. (III.-) Lic. Ramón Alcides Gómez Figueroa, Órgano Decisor”. Se procede a ejecutar sanción disciplinaria por parte de la Ministra de Justicia y Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 15-0058.—Solicitud Nº 40470.—(IN2015061383).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADONOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN

NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los notarios públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1) ILIANA CHACÓN MORA, cédula de identidad número: 1-0976-0471, carné 15993, expediente administrativo: 15-001188-0624-NO, mediante Resolución Número 1566-2015 de las 10:52 horas del 17 de agosto del 2015.

2) CARLENE ROCHA MARCHENA, cédula de identidad número: 6-0177-0414, carné 15863, expediente administrativo: 15-001120-0624-NO, mediante Resolución Número 1570-2015 de las 13:34 horas del 17 de agosto del 2015.

3) YEUDI AGUIRRE AGUIRRE, cédula de identidad número: 6-0314-0333, carné 15148, expediente administrativo: 15-001100-0624-NO, mediante Resolución Número 1605-2015 de las 11:36 horas del 18 de agosto del 2015.

4) CAROLINA MURILLO MURILLO, cédula de identidad número: 1-0974-0860, carné 16407, expediente administrativo: 15-001142-0624-NO, mediante Resolución Número 1677-2015 de las 10:45 horas del 25 de agosto del 2015.

5) MARUJA CASTILLO PORRAS, cédula de identidad número: 5-0199-0032, carné 10866, expediente administrativo: 15-001241-0624-NO, mediante Resolución Número 1684-2015 de las 14:13 horas del 25 de agosto del 2015.

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Pág 52 La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Zavala López, se ha dictado la resolución N° 4604-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y siete minutos del primero de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 28202-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon David Martínez Zabala, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Zavala y de Anthony Fabián Martínez Zabala en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son “Angélica María” y “Zavala”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015062207).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yohana Patricia Mendoza Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 4311-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 27180-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Douglas José Urbina Mendoza y de Raquel del Carmen Urbina Mendoza en el sentido que el nombre de la madre es “Yohana Patricia”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015062233).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalizaciónJaime Antonio Hernández Olivas, mayor, divorciado,

agente centro de llamadas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801889914, vecino de Heredia, San Pedro, Barva, de la Iglesia Católica 300 sur casa amarilla, apartamento Nº 8, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133540-2014.—San José, a las 11:22 horas del 29 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015062017).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESAVISOSCENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R.L.

PLAN EXTRAORDINARIO DE COMPRASPARA EL AÑO 2015

Código Descripción Monto anual(en colones)

Periodoestimado

1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

1.07.01 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

1.07.01.01 Servicios en ciencias económicas y sociales

2,500,000.00 IV Trimestre

1.07.01.03 Viáticos dentro del país 300,000.00 IV Trimestre1.07.01.04 Servicio de correo 35,000.00 IV Trimestre1.07.01.05 Servicio de

telecomunicaciones60,000.00 IV Trimestre

1.07.01.08 Alquiler de transporte 500,000. 00 IV Trimestre1.07.01.09 Alimentos y bebidas 8,860,000.00 IV Trimestre1.07.01.10 Hospedaje de participantes 2,200,000.00 IV Trimestre

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExpediente Nº 15499P.—Inversiones Arce Padilla S. A.,

solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-964 en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 206.479 / 551.062 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061919).

Expediente Nº 15346P.—LR Venus W Tres S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061937).

Expediente Nº 15976P.—Jennpat Corporación SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-158 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y llenado de piscina. Coordenadas 135.188 / 556.074 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061940).

Expediente Nº 15071P.—Cinta Azul Limitada, solicita concesión de: 2,61 litros por segundo de acuífero (pozo sin número), efectuando la captación en finca de el mismo en Nicoya, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 239.289 / 376.611 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015061944).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracely del Carmen Robles Hernández, se ha dictado la resolución N° 1151-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del once de marzo de dos mil quince. Expediente N° 2875-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lixzy Arellys Castro Robles, en el sentido que el nombre de la madre es “Aracely del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062079).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Elida Arrieta Ruiz, se ha dictado una resolución N° 1295-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince. Exp. N° 9208-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Armando Zamora Umaña con Elida Arrieta Ruiz, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad del cónyuge son “Rafael Armando Mora Umaña, hijo de Rosa Mora Umaña y dos-doscientos cinco-doscientos noventa y cuatro” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015062193).

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 53

BANCO NACIONAL DE COSTA RICACONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-003037-01

(INVITACIÓN)Compra e instalación de tres (03) máquinas contadoras

y clasificadoras de monedas de alto volumen,con dispositivo de impresión

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 08 de octubre del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Compra e instalación de tres (03) maquinas contadoras y clasificadoras de monedas de alto volumen, con dispositivo de impresión”.

El pliego de condiciones puede ser retirado a partir de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 01 de octubre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40810.—(IN2015063087).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000045-01 (Invitación)

Arrendamiento operativo sin opción de comprade vehículos para el Banco Nacional de Costa Rica

con entregas por demandaLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá

ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 29 de octubre del 2015, para el “Arrendamiento operativo sin opción de compra de vehículos para el Banco Nacional de Costa Rica con entregas por demanda”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 30 de setiembre del 2015.

La Uruca, 30 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40785.—(IN2015063092).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-APITCR

Construcción de edificios de Docencia y Administrativoen el Centro Académico Limón

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 22 de octubre del 2015, para la construcción de los edificios de Docencia y Administrativo en el Centro Académico de Limón.

Asimismo, se convoca a realizar visita al sitio, el día 7 de octubre a las diez horas (10:00 a. m.), iniciando en la Sede del TEC en Limón, ubicada en el plantel del JAPDEVA.

Cartago, 29 de setiembre del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 40805.—(IN2015063090).

COLEGIOS UNIVERSITARIOSCOLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL La Proveeduría Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se

permite invitar al procedimiento de contratación administrativa,CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000242-01

Compra de suministros farmacéuticos1. El pliego de condiciones se entregará a solicitud de los interesados,

a partir del día de publicación, por medio de correos electrónicos: [email protected] o [email protected] de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

2. Las ofertas se recibirán hasta las 16:00 horas, del día viernes 09 de octubre del 2015.

3. Las personas interesadas deberán inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional, el formulario se encuentra en el link www.cuc.ac.cr en la pestaña de la proveeduría institucional.Cartago, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Ligia Amador

Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015063113).

Código Descripción Monto anual(en colones)

Periodoestimado

1.07.01.11 Combustibles y lubricantes 250,000.00 IV Trimestre1.07.01.12 Impresión, encuadernación

y otros100,000.00 IV Trimestre

1.07.01.13 Productos de papel, cartón e impresos

100,000.00 IV Trimestre

1.07.01.14 Útiles y materiales de oficina y cómputo

100,000.00 IV Trimestre

1.07.01.17 Otros útiles, materiales y suministros

208,800.00 IV Trimestre

15,213,800.00

San José, 03 de setiembre del 2015.—Rodolfo Navas Alvarado, Gerente.—1 vez.—(IN2015062037).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOSADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

Descripción CódigoCant.

ReferenciaI

Ud Monto ¢

Algodón en rodillos

2-48-09-1242 5000 Ud 15.000.000

Área Gestión de Medicamentos-PEC Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6417.—(IN2015062938).

LICITACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍAPROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTANº 2015CD-000055-00016000002Renovación de vados de concreto

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Contratación Directa Nº 2015CD-0000055-0001600002, concurso que tiene como objetivo contratar los servicios de un proveedor que lleve a cabo la renovación de vados de concreto en ciertas áreas específicas del CENADA. El cartel correspondiente a este concurso puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA; ubicadas 500 metros este, del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-Carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del martes, 13 de octubre del 2015. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015062972).

SALUDINSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y

FARMACODEPENDENCIALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-99999

Construcción edificio del IAFA en la Cuidad de CartagoEl IAFA invita a los oferentes potenciales a participar en la

Licitación Pública 2015LN-000004-99999. Construcción Edificio que albergará las Oficinas del Centro de Atención Integral en Drogas en la Cuidad de Cartago. Se recibirán ofertas hasta el día 30 octubre del 2015, a las catorce horas. Las bases de la licitación las podrán obtener por medio de Comprared bajo el número de procedimiento antes indicad a partir de la presente publicación.

San José, 29 de setiembre del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2015031008.—Solicitud Nº 40826.—(IN2015063077).

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Pág 54 La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-2308Para la adquisición de instrumental médico para uso en sala

de operaciones y otros repuestos para equipos de sala de operaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls

• 2219 “Instrumental materiales médico y de laboratorio”• 2223 “Otros repuestos”La apertura de ofertas se llevará a cabo el 16 de octubre del 2015 al

ser las 13 horas con 00 minutos.El pliego cartelario con las especificaciones administrativas,

técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1. A través de nuestra página Webhttp://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308

2. En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de la Managua, distrito, cantón Aguirre, provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por un total de 43 (cuarenta y tres) folios, incluidas las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. Costo del cartel ¢860,00 (ochocientos sesenta colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa-Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015063000).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000055-2101Reactivos para pruebas de diagnóstico molecular

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000055-2101, por concepto de Reactivos para pruebas de diagnóstico molecular, que la fecha máxima de ofertas es el día 23 de octubre del 2015, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015063063).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALEl Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente

proceso:LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000040-01Contratación de equipo de cómputo para el Inder

Fecha y hora de recepción de ofertas: 13 de octubre 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección [email protected] sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015063023).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000161-07Mapas y hojas cartográficas de Costa Rica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 8 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte, de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40781.—(IN2015062853).

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000162-07Servicio de confección de láminas de identificación,

aves del manglar de PuntarenasEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico

Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 9 octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas; 200 metros al norte, de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40779.—(IN2015062859).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000040-MUNIPROVAdquisición de un skatepark tipo pumptrack para ser

instalado en Urbanización El Rey, distrito de GuadalupeEl Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas

para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2015.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015063014).

ADJUDICACIONESBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Nº 2015VE-000003-BCCRVenta de acciones del Club Unión

Se avisa a los interesados que según Acta de Adjudicación Nº 1065-2015, de las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2015, se adjudican los certificados de las acciones Nº 000068, 000069 y 000073 a la empresa Vidalco S. A., por un monto total de ¢968.450,00.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2015014314.—Solicitud Nº 40820.—(IN2015063080).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDALICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01

Adquisición e instalación de tres servidoresy configuración del clúster

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General mediante resolución motivada resolvió declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la empresa Sistemas de

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Computación Conzultek de Centroamérica S.A., así como confirmar el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000002-01 para la “Adquisición e instalación de tres servidores y configuración del clúster”, a favor del Consorcio Central de Servicios PC-Biznet.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015062963).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SURLICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilanciapara el Área de Salud Alajuelita

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 28 de setiembre de 2015, se adjudicó esta licitación a la empresa Servicios Técnicos Viachica S. A., por un monto mensual de ¢16.040.947,15, para un monto anual de ¢192.491.365,80. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Dra. Ana Catalina López Campos, Directora Regional a. i.—1 vez.—(IN2015062960).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚLLICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000019-2208

Por MPPCV para sistemas de ultrasonidoLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San

Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación su adjudicación a la empresa:

Elvatron S. A., ítem 3, monto $9.400,00 (nueve mil cuatrocientos dólares exactos).

Multiservicios Electromédicos S. A., ítem 4, monto $1.900,00 (mil novecientos dólares exactos).

Los ítemes 1 y 2 se declaran infructuosos.Heredia, 25 de julio de 2015.—Dirección Administrativa.—

MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015062974).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLSTIPO DE PROSEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA (ART. 97 R.L.C.A.)N° 2015LA-000002-2308

Servicio transporte de cargaLa Subárea de Planificación y Contratación Administrativa

del Hospital Dr. Max Terán Valls, les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo.

Que mediante Resolución Administrativa N° 004-2015 dictada por el Director General, de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Adjudicatario: Sr. Fabio Antonio Alan Rojas.Cédula física: 6-0226-0051.Representada por: Sr. Fabio Antonio Alan Rojas.Oferta: N° 1

Ítem Código Cant. Unidad DescripciónPrecio

unitario¢

1 0-06-10-0066 01 ViajeRuta HDRMTV San José Viceversa

120.000,00

2 01 ViajeRuta HDRMTV-Alajuela-Heredia San José-Viceversa

125.000,00

3 01 ViajeRuta HDRMTV Puntarenas Viceversa

110.000,00

4 01 ViajeRuta San José-Cartago- Viceversa

5.000,00

5 01 ViajeRuta Cruce Orotina-Puntarenas -Viceversa

5.000,00

Por tratarse de un procedimiento bajo modalidad de entrega según demanda, en el cual se establece el límite de acción el monto de ¢19.250.000,00. Monto en letras (diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones netos). Todo de conformidad con el cartel y la oferta

Quepos, 25 de setiembre del 2015.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa - Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015063003).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-04(Desierto)

Compra de switch de 24 puertos para montaje en rackLa Comisión Local Regional de Adquisiciones del Instituto

Nacional de Aprendizaje, en acta N° 011-2015, Artículo II del día 28 de setiembre del 2015, tomó el siguiente acuerdo:

a. Declarar desierto por interés institucional el trámite de la Licitación Abreviada 2015LA-000008-04, para la contratación de compra de switch de 24 puertos para montaje en rack, con base en los siguientes oficios realizados por la dependencia responsable: USST-ADQ-417-2015, USST-ADQ-419-2015 y USST-ADQ-420-2015.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40782.—(IN2015062845).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-04Compra de equipo de refrigeración comercial

La Comisión Local Regional de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta Nº 010-2015, Artículo II del día 24 de setiembre del 2015, tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-04, para la contratación de compra de equipo de refrigeración comercial, según el dictamen técnico NE-PGA-430-2015; y en el dictamen legal AL-URCH-046-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología de selección consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:• Adjudicar al oferente Nº 2 Pro Repuesto PHI S. A., las

líneas Nº 1-2-3-4-6, por un monto total de $39.781,00; treinta y nueve mil setecientos ochenta y un dólares con 00/100, por cumplir con los requisitos cartelarios: aspectos técnico administrativos, especificaciones técnicas y precio razonable; con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

• Adjudicar al oferente Nº 5 Artica S. A., la línea Nº 5, por un monto total de $410,00; cuatrocientos diez dólares con 00/100, por cumplir con los requisitos cartelarios: aspectos técnico administrativos, especificaciones técnicas y precio razonable; con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40780.—(IN2015062856).

REGISTRO DE PROVEEDORESCOLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGOPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar a toda persona física y jurídica, a formar parte de nuestro Registro de Proveedores.

El formulario de inscripción al registro, podrá obtenerlo, en el link de Proveeduría, página web www.cuc.ac.cr o solicitarlo vía correo electrónico [email protected] o bien de forma personal en oficinas administrativas, sita Barrio El Molino, Cartago de las 9:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, telefónica a los números: 2550-6265/2550-6234.

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Pág 56 La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015

El formulario junto con la información solicitada, debe entregarse completa y en físico en la Proveeduría Institucional.

Se requiere proveedores en: Servicios lenguaje de traducción LESCO, servicios técnicos y profesionales en: Digitación, tareas secretariales, entrevistas, recabar información, censos, servicio de transporte en general con domicilio en Cartago.

Cartago, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015063117).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA HOLANDA

A todos los proveedores interesados en ser considerados en el proceso de contratación de bienes que realice esta Junta de Educación, se les informa que deberán completar el formulario de inscripción al registro de proveedores y adjuntar los atestados que en él se indican.

Dicho formulario pueden solicitarlo en las oficinas administrativas del centro educativo, ubicado en el barrio el Carmen, Alajuela, o solicitarlo en la siguiente dirección electrónica: [email protected].

Así mismo se informa que con el fin de mantener actualizada la base de datos, los proveedores que se encuentran inscritos desde hace más de un año y cuya información haya variado deberán actualizar sus datos haciendo llegar a la institución la información pertinente.

En el caso de los proveedores cuya información no haya variado, deberán remitir a esta junta una carta suscrita por el interesado o representante legal de la empresa e indicar que los datos se mantienen vigentes a la fecha.

Bienes a adquirir:Material escolar didáctico Productos de limpiezaProductos cárnicos de pollo, res y cerdo AbarrotesProductos lácteos Verduras, frutas y vegetalesEquipo informático Mobiliario y equipo escotarMaterial de oficina Equipo para comedor escolarMateriales de construcción y ferretería Equipo audiovisual Otros bienes

Información: Teléfono: 2441-1371, correo electrónico: [email protected].

Alajuela, 23 de setiembre de 2015.—Dr. Alejandro Rojas Saborío, Director.—Karol Bejarano Lemaitre, Presidenta.—1 vez.—(IN2015062920).

FE DE ERRATASJUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-78300Contrato de entrega según demanda: suministro de espumas

de uretano para uso de la población privada de libertadde los Centros Penales del Sistema

Penitenciario NacionalA los oferentes interesados en participar en dicha contratación

se les comunica que, la fecha de apertura se traslada para el 27 de octubre a las 10:00 a.m.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Verny A. Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº 40808.—(IN2015063083).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE ADQUISICIONESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-UADQ

(Modificación y Prrórroga)Abastecimiento continúo de material

odontológico, según demandaA los interesados en el concurso indicado, se les comunica que

la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica realizó modificación y prórroga. Podrán obtener la modificación mediante

la página de internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitación Pública o bien podrán retirarlo en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica. Se prórroga la apertura para el 9 de octubre a las 9:00 horas. El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 28 días del mes de setiembre del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—Mba. María Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 40772.—(IN2015062928).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000045-2101

Camas de Hospitalización y su mantenimiento preventivoSe informa a los interesados en la Licitación Abreviada

2015LA-000045-2101, por concepto de Camas de Hospitalización y su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 19 de octubre del 2015 a las 9:00 a.m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015063065).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000039-01

ADQUISICIÓN DE MARMITA PARA PASTEURIZACIÓN DE LECHE,CALDERA PIROTUBULAR, CUARTO FRÍO, DESCREMADORA

ELÉCTRICA, MESA DE MOLDEO, MOLDES PARA QUESORECTANGULAR, MESA EN ACERO INOXIDABLE,

DOSIFICADORA VOLUMÉTRICA, REFRIGERADORA,BALANZA ELECTRÓNICA DE PLATAFORMA,ETÍQUETADORA, TERMÓMETRO PARA LECHE,BALANZA ELECTRÓNICA, LIRA PARA CORTE

HORIZONTAL Y VERTICAL Y MÁQUINAEMPACADORA Y SELLADORA AL VACÍO

DE TIPO CÁMARA DE MESA PARAPLANTA AGROINDUSTRIAL DEL

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONALDE BATÁN

Se informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la licitación supra citada, que se ha realizado una modificación al cartel, la cual está disponible en la página web menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección [email protected], a partir de la presente publicación. La apertura de ofertas se mantiene para el 09 de octubre del 2015 a las 10:00 horas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015063020).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la primera modificación al cartel del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000093-02Construcción de gimnasio uso múltiple en el Asentamiento

Las Flores, de la Dirección Pacífico Central, Subregión PaqueraA los interesados en participar en el presente concurso se

les comunica que en la página web de la institución se colocó la aclaración N° 1 al cartel, la cual podrá ser descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2, se mantiene la fecha y hora de apertura. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015063025).

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 57

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LASOMISIONES A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O

POSEEDORES DE INMUEBLES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ

Considerando:Siendo que a nivel institucional se ha logrado identificar una

duplicidad normativa para la regulación del cobro de tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores en los términos de los artículos 75, 76, 76 BIS y 76 TER del Código Municipal, se debe proceder a su unificación; contemplando a la vez las variantes que se hayan incluido mediante los Reglamentos del Desarrollo Urbano (Publicado en el Alcance Digital Nº 2 a La Gaceta Nº 29 del martes 11 de febrero del 2014).

En La Gaceta Nº 225, Alcance Nº 56 del 21 de noviembre del año 2003, la Municipalidad publicó el Reglamento del procedimiento para el mejoramiento de fachadas y el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de las omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles localizados en el cantón central de San José.

Posteriormente y sin derogar dicha normativa, en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del año 2008 aparece publicado el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José.

De ello deriva una duplicidad de criterios, debiendo emitirse una normativa actual que enmiende la situación expuesta, derogando ambos reglamentos a efecto de emitir un único instrumento que compile el interés institucional, y que a la vez derogue cualquier otro reglamento, disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga el presente; razón por la que el Honorable Concejo Municipal, procede a la aprobación del presente reglamento que se detalla.

Que con el acuerdo 4, artículo único de la Sesión extraordinaria 126 de fecha 27de abril 2015 el Concejo Municipal aprueba el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 216-CAJ-2015 se aprueba el Proyecto de Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles en el cantón San José.

Que el Proyecto de Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles en el cantón San José fue publicado en La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo 2015 y vencido el plazo de consulta pública de los diez días, se procede a emitir el reglamento definitivo. Por tanto,

A la luz del dictamen 045-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

Con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles en el cantón San José, según se expone:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LASOMISIONES A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O

POSEEDORES DE INMUEBLES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para el cobro a los propietarios y poseedores de bienes inmuebles del Cantón San José, la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal; y el procedimiento de cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este Municipio

Artículo 2º—Con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica, en el reglamento al utilizar la palabra poseedor, propietario, interesado, sujeto pasivo o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género.

Artículo 3º—Este reglamento rige en todo el Cantón San José, afectando a cualquier persona física, jurídica, pública o privada, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el cantón.

CAPÍTULO IIDefiniciones

Artículo 4º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Acera: Ssuperficie dentro del derecho de vía que se destina exclusivamente al uso peatonal; usualmente situada en ambos extremos en el derecho de vía, delineando alamedas, calzadas o similares.Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.Cantón: Cantón San José.Cercas: Elementos colocados para la materialización de los linderos de una propiedad.Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de San José.Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad, bajo las normas establecidas en el Código Urbano y en los Reglamentos de Desarrollo Urbano (cordón de caño, sub-base y capa superior de las aceras). Costo efectivo: Corresponde al valor que la Municipalidad le atribuye a la ejecución de las obras o servicios que haya ejecutado ante la omisión de los deberes de los sujetos pasivos de la obligación de conformidad al artículo 75 del Código Municipal. Para su determinación la Municipalidad utilizará los costos reales de los materiales, uso del equipo y cálculo del monto correspondiente a la mano de obra; todo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos de conformidad al artículo 74 del Código Municipal; según lo establezca para cada caso el Departamento de Servicios Ambientales o el Departamento de Obra Pública en razón a la competencia.Fachada: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo visible desde la vía pública.Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas tendientes a la eliminación de elementos que impidan la visibilidad o impidan o restrinjan el libre paso peatonal o de vehículos.Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos o privados en lo que respecta a chapea y limpieza de escombros, vegetación dañina y cualquier otro tipo de residuo; garantizando su adecuada entrega en el lugar de depósito en la forma más adecuada para la salud pública.Municipalidad: Municipalidad del Cantón San José.Multa: Sanción impuesta ante la omisión de los deberes por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.Omisión de deberes: Se entenderá por omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, el incumplimiento a las disposiciones del artículo 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.Poseedor: Quien ejerce la posesión pacífica de un bien inmueble.Propietario: Persona(s) física(s) o jurídica(s) que aparece(n) inscrito(s) como tal ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.Reglamentos de Desarrollo Urbano: Es un conjunto cuerpos normativos y sus respectivos mapas, en los cuales están contenidas todas las disposiciones atinentes a la regulación de la actividad del desarrollo urbano del Cantón San José, referentes a la edificabilidad, zonificación o clasificación del uso de suelo, regulación de zonas y espacios públicos,

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publicidad exterior, operación en uso del suelo (regulación de actividades), red de vías públicas, organización de tránsito, control de calidad ambiental, paisaje y ornato urbanos, publicado en el Alcance Digital Nº 2, a La Gaceta Nº 29 del martes 11 de febrero del 2014.Sujeto pasivo: Es toda aquella persona física o jurídica, pública o privada que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema de cobro municipal o registro de la propiedad nacional y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contempla en el artículo 75 y en este reglamento.Artículo 5º—Son deberes de los propietarios o poseedores de

los inmuebles ubicados en el Cantón San José, los siguientes:a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las

vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b) Cercar y limpiar los lotes donde no existan construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c) Demoler las construcciones declaradas inhabitables por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia, en estado de abandono o ruinoso, así como recoger los escombros, residuos y cercar los predios.

d) Separar, recolectar y empacar para el transporte y la disposición final, los residuos sólidos provenientes de actividades personales, familiares, públicas o comunales, mediante los sistemas de disposición final conforme a lo dispuesto en la Ley 8839.

e) Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

f) En propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable, deberán contar con un sistema de separación, recolección, almacenamiento y disposición final de desechos sólidos conforme a un plan o programa de gestión integral de residuos aprobado por el Ministerio de Salud.

g) Remover objetos o materiales similares de las aceras o predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso adecuado; así como todo recipiente de recolección de residuo ubicado sobre la vía pública.

h) No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos de depósito adecuados con dispositivos de seguridad, que sean visibles de forma diurna y nocturna.

i) Instalar y mantener en buen estado los bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

j) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.

k) Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y mantenimiento de propiedades cuando las condiciones existentes en esta, afecten a terceros; o a vías y propiedades públicas.

CAPÍTULO IIIDel procedimiento de notificación

e imposición de multasArtículo 6º—Previo a la efectiva prestación del servicio o de

la realización de la obra correspondiente, la Sección de Inspección notificará por una única vez al propietario o poseedor del inmueble omiso de los deberes enunciados en este reglamento para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal.

Artículo 7º—La Sección de Inspección mediante notificación le prevendrá al sujeto pasivo, su deber de cumplir con las omisiones detectadas al artículo 75 del Código Municipal y su deber de obtener el respectivo permiso de construcción cuando así resulte procedente, concediéndole para ello un plazo entre 3 y hasta 30 días hábiles para su cumplimiento.

Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el Inspector Municipal verificará que se haya dado su cumplimiento. En caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que solicite a la dependencia competente, la inclusión del cargo de la multa en la misma cuenta donde le cobran los Servicios Urbanos a partir del vencimiento al plazo otorgado por el inspector.

Artículo 8º—La Sección de Inspección, también deberá solicitar a la dependencia competente la incorporación de la ejecución de la obra o servicio en el plan de trabajo de la Municipalidad, a efecto de suplirla según disponibilidad de tiempo y de recursos, sin perjuicio de su posterior cobro al sujeto pasivo de la obligación.

De previo a la ejecución de la obra, se deberá constatar que la omisión de la obra o servicio se mantenga por parte del sujeto pasivo de la obligación.

Artículo 9º—La dependencia competente de la ejecución de la obra o servicio, una vez que haya suplido la omisión del sujeto pasivo, solicitará la inclusión del costo efectivo en la base de datos de Servicios Urbanos.

Artículo 10.—Una vez que la dependencia competente haya incluido el costo efectivo de la obra o el servicio en la base de datos de Servicios Urbanos, deberá informar a la Sección de Gestión de Cobro a efecto de que esta última proceda a notificar al sujeto pasivo de su obligación de cancelar dicho monto dentro del plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a su notificación, de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un 50% del valor de la obra o el servicio.

Lo anterior, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios de conformidad al artículo 75 del Código Municipal y el trámite de las acciones pertinentes a efecto de recuperar del adeudo.

Artículo 11.—Cuando el sujeto pasivo manifieste en cualquier etapa que carece total o parcialmente de recursos económicos suficientes para asumir el costo efectivo de la construcción o el mantenimiento de las aceras, la Municipalidad deberá corroborarlo mediante la realización de un estudio socioeconómico; a fin de proceder con la determinación del adeudo de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo V de este reglamento. Lo señalado de previo a tramitar las acciones tendientes a la recuperación de dicho monto.

Artículo 12.—Si la deuda no es cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, la Sección de Gestión de Cobro tramitará las acciones pertinentes a efecto de recuperar del adeudo mediante el uso de certificación emitida por el contador municipal; la cual constituye título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre el inmueble según lo dispone el artículo 76 ter del Código Municipal.

En el proceso judicial correspondiente sólo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción de conformidad con el artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 13.—Las multas previstas en los artículos 76, 76 bis y 76 ter se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje en que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993; para lo cual la Gerencia Financiera Administrativa a través de la dependencia correspondiente, deberá revisar y gestionar su actualización.

Artículo 14.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 13 y 76 del Código Municipal, la aprobación y actualización de los precios que establezca el municipio a las obligaciones contenidas en el artículo 75 del Código Municipal; lo cual deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 15.—Si el sujeto pasivo cumpliere con la omisión fuera del plazo concedido por la Sección de Inspección, deberá informarle inmediatamente en forma escrita a esa dependencia a efecto de que verifique su efectivo cumplimiento.

En caso de haberse realizado la obra o servicio de manera conforme, la Sección de Inspección solicitara a la dependencia encargada de la administración de la base de datos de Servicios Urbanos que no continúen cargando la multa a partir de ese momento. También pedirá a la dependencia correspondiente que excluya ejecución de la obra o servicio por parte de la Municipalidad.

Lo expuesto no exime del pago de la multa por el periodo en que se mantuvo la omisión del sujeto pasivo, ni de los intereses moratorios que de esta se desprendan.

Artículo 16.—Cualquier tercero podrá pagar por el deudor en cuyo caso la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

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CAPÍTULO IVDe la notificación

Artículo 17.—La notificación se tendrá como válida cuando esta sea practicada de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 (por aplicación supletoria).

Artículo 18.—Toda notificación deberá indicar:a) Descripción de las razones de hecho y motivo que generan el

acto que se notifica.b) Obligaciones que le impone y plazo para su cumplimiento.c) Posibles sanciones a imponer.d) Clara indicación de la(s) norma(s) que infringe.e) Que cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo.f) Fecha, firma, nombre, cargo del funcionario agente y

dependencia que representa.g) Que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para presentar

los recursos contemplados en el artículo 162 del Código Municipal; planteando por escrito su defensa y aportando en ese mismo acto toda la prueba que estime pertinente.Artículo 19.—Cuando se ignore el lugar para recibir

notificaciones, el acto será comunicado por publicación en el diario oficial La Gaceta o en un diario de circulación nacional, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha transcurridos tres días hábiles posterior a su publicación. La publicación que supla la notificación indicará su contenido íntegro.

CAPÍTULO VDe las aceras

Artículo 20.—Las aceras requieren alineamiento topográfico y diseño por parte del Departamento de Obra Pública de esta Municipalidad, quién definirá el ancho necesario en relación al derecho de vía existente en el sitio; sin detrimento a las disposiciones contenidas en el artículo 125 y 126 del Reglamento de Ley sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Decreto Nº 26831 del 23-03-1998) y a las disposiciones contenidas en los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

Artículo 21.—De manera excepcional y a solicitud de parte, podrá la municipalidad asumir por cuenta propia la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen total o parcialmente de recursos económicos suficientes para emprender la obra en los términos del artículo 75 del Código Municipal y el presente reglamento. Dicho estudio deberá determinar el porcentaje del valor de la obra que excepcionalmente asuma la institución.

Los propietarios o poseedores que cuentan con recursos económicos suficientes para emprender la obra deberán cancelar el costo efectivo que representó para la Municipalidad la realización del estudio socioeconómico; dicho monto no se cancelará cuando el estudio demuestre la imposibilidad total o parcial del sujeto pasivo para asumir el valor de la obra.

Artículo 22.—Se considerarán aceras en mal estado aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, cordón de caño resquebrajado o demolido, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas a garajes anti-reglamentarias; todo lo expuesto en incumplimiento a las disposiciones de los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José.

Artículo 23.—Además de los materiales que señalan los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José, las aceras podrán ser construidas o reparadas con los siguientes materiales:

a) Concreto cepillado y martelinado.b) Adoquín en forma rectangular.c) Simulación de adoquín rectangular mediante la técnica de

concreto estampado.d) Pedrín.e) O similares.

Se prohíbe instalación de cerámica, azulejos porcelanato, terrazos y sus similares. En caso de utilizarse materiales diferentes a los permitidos en los Reglamentos de Desarrollo Urbano, y en este Reglamento, la Sección de Inspección procederá a ordenarle al sujeto pasivo proceder a realizar los ajustes pertinentes de manera clara y puntual.

Artículo 24.—Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 25.—Las características referentes a la pendiente de las aceras y su correspondiente acceso vehicular a los predios, se regulará de conformidad a lo dispuesto en los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José.

Artículo 26.—En las propiedades ubicadas en las esquinas, el contribuyente deberá construir la acera contemplado la(s) rampa(s) para personas con discapacidad, adaptándose a las disposiciones contenidas en el artículo 126 del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Nº 26831 del 23-03-1998.

CAPÍTULO VIDe la limpieza, cercado de predios y escombros en la vía

Artículo 27.—De conformidad con al artículo 75 del Código Municipal, el sujeto pasivo deberá cercar los bienes inmuebles, y mantenerlos limpios de maleza, objetos, residuos o materiales contaminantes.

Artículo 28.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa o inhabitable que arriesgue integridad física, patrimonio o seguridad de terceros; la Municipalidad deberá informar al Ministerio de Salud con el fin de que giren orden sanitaria de demolición o tomen las medidas pertinentes.

Artículo 29.—En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán, los siguientes materiales:

a) Malla tipo ciclón.b) Malla electro soldada.c) Tapias decorativas, baldosas.d) Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso. e) Zinc de primera, o de segunda en buen estado de conservación

pintado, a excepción de los 4 distritos centrales.f) Materiales similares.

En la línea de propiedad y en antejardín no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor a un metro sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura, se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie; así como respetar los alineamientos de ley y cualquier otra disposición contenida en los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

Artículo 30.—Las Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía se regularán de conformidad a lo dispuesto al efecto en los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO VIIConservación de fachadas

Artículo 31.—Por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, la Municipalidad notificará la obligación de darle mantenimiento, renovar o mejorar las fachadas al propietario o poseedor por cualquier título de aquellos bienes inmuebles que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Que se ubiquen en las Zonas de Interés Cultural y Turístico (ZICT) definida por los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

2. Que se ubiquen en la Zona de Renovación Urbana (ZRU) definida por los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

3. Que cuenten con declaratoria de Patrimonio Histórico-Arquitectónico o con expediente abierto y debidamente notificado a la Municipalidad por el Centro de Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud.

4. Que sean ocupados por establecimientos comerciales con declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.

5. Que se vean involucrados o formen parte de zonas establecidas por programas interés turístico, arqueológico o histórico de la Municipalidad.Artículo 32.—La valoración del estado de las fachadas

se realizará contemplando la condición actual de los diferentes elementos que la componen, tales como: las paredes, marcos, ventanas de cualquier tamaño, pinturas, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas, entre otros de similar naturaleza; conforme a la siguiente tabla de valoración de lo que debe entenderse por elementos arquitectónicos en mal estado:

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ESTARÁN EN MAL ESTADO LOS SIGUIENTES ELEMENTOS CUANDO:

1. Paredes:a) Repello desprendido o agrietado

b) Piezas fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de ventana, etc.)

c) Con agujerosd) Latas arrugadas o deformadase) Sin repello o acabado no terminado.f) Rótulos desactualizados o fuera del alineamientog) Madera podrida o deformada.h) Zinc con herrumbre, mal colocado o despintadoi) Despintadaj) Sin pintark) Enchapes desprendidos o inconclusosl) Con manchas

2. MARCOS Y VENTANERÍA:

a) Marcos irregulares por deterioro, sin pintura, torcidos, incompletos o astillados

b) Vidrios con polarizado o cualquier tipo de acabado deteriorado

c) Vidrios reventados, quebrados o con publicidad 3. PINTURA:

a) Paredes sucias o con pintura desprendida

b) Con grafiti (por actos de vandalismo) con rótulos o vallas sin permiso

4. CORTINAS METALICAS:a) Desprendidas o torcidasb) Despintadas o herrumbradas

5. ALEROS:a) Sin forros b) Acabados rotos o desprendidos c) Sin pintard) Incompletos

6. TOLDOS:a) Lona rota o desteñida b) Estructura herrumbrada o desprendida

7. CUBIERTA:a) Sin pintar, despintada y con herrumbre

8. CANOAS Y BAJANTESa) Inexistentesb) Sin conexión a cajas de registro pluvialc) Con fugasd) Despintadas e) Desprendidas o con soportes dañados

9. VERJAS:a) Sin pintar o con herrumbreb) Con pintura parcial o craqueladac) Torcidas o con faltantes de piezas

d) Con defectos evidentes que comprometan la estructura (en soldadura, pegas, tornillos, etc.)

CAPÍTULO VIIIDe los recursos

Artículo 33.—Las resoluciones administrativas tendrán los recursos establecidos en los artículos 162 y siguientes del Código Municipal.

CAPÍTULO IXDe las derogatorias

Artículo 34.—El presente reglamento deroga el “Reglamento del procedimiento para el mejoramiento de fachadas y el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de las omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles localizados en el cantón central de San José”, publicado en La Gaceta Nº 225, Alcance Nº 56 del 21 de noviembre del año 2003; el “ Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José”, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2008, así como cualquier otro reglamento, disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga el presente.

Rige a partir de su publicación Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 25, Artículo

Único, de la Sesión Extraordinaria 131, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 6 de julio de 2015.

San José, 17 de setiembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº 40355.—(IN2015061063).

REGLAMENTO DE CONCEJOS DE DISTRITO Y PARTIDASESPECIFICAS E INCLUIR UN ARTÍCULO 5 BIS QUE DICE:

Considerando:1º—Que la Municipalidad de San José por medio del Acuerdo

firme Nº 19, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 6, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de junio del 2002 aprobó el Reglamento de Concejos de Distrito y Partidas Específicas; por ser un Reglamento Interno fue publicado por una única vez en La Gaceta del 21 de junio del 2002.

2º—Que el artículo 59 del Código Municipal indica “La municipalidad del cantón suministrará el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de los Concejos de Distrito”.

3º—Que en el Concejo Municipal existe una Oficina de Apoyo a los Síndicos y Concejos de Distrito, que viene funcionando desde hace más de una década y que tiene integrado en su seno una funcionaria que cumple el rol de Secretaría de Concejos de Distritos y Síndicos. Por tanto,

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, acuerda, en virtud de los considerandos anteriores y nuestro ordenamiento jurídico:

1º—Modificar el Reglamento de Concejos de Distrito y Partidas Específicas e incluir un artículo 5 bis que dice:

“De la Oficina de Síndicos y Concejos de Distrito. En la Sede del Concejo Municipal de San José habrá una Oficina destinada a la atención de los Síndicos y de los Concejos de Distrito, integrada por un funcionario o funcionaria que tendrá la obligación de realizar trabajos secretariales para todos los Concejos de Distrito y Síndicos del Cantón Central de San José”. 2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por única vez

en el tanto es un reglamento de organización interna. Notifíquese a la administración para que proceda a los trámites pertinentes para la ejecución de este acuerdo”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 24, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria 131, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 6 de julio del 2015.

San José. 17 de setiembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº 40354.—(IN2015061065).

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REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN,FUNCIONAMIENTO Y ÉTICA DE LA CASA DE JUSTICIA,

El cual será implementado en la consecución de los fines para los cuales fue firmado el convenio marco entre la Municipalidad de San José y el Ministerio de Justicia y Paz; reglamento que se propone que se lea según se detalla a continuación. Por tanto, este Concejo Municipal, Acuerda:

Dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, así como los artículos 2, 3, 4 incisos a), c), f), del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, lo expuesto según se trascribe:

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN,FUNCIONAMIENTO Y ÉTICA DE LA CASA DE JUSTICIA

TÍTULO IDe la organización y funcionamiento

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo de la Casa de Justicia: La Casa de Justicia tiene como objetivo primordial brindar servicios de orientación para la solución de conflictos a la población del Cantón San José, así como administrar procesos de mediación, promoviendo y difundiendo la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos entre la población. Lo anterior con base en lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N°7727 del 9 de Diciembre de 1997 y el Reglamento a su Capítulo IV.

Artículo 2º—De la instrucción de la Casa de Justicia: El funcionamiento, competencia y responsabilidad de la Casa de Justicia se regirán por lo previsto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley N° 7727), el Reglamento a su Capítulo IV y demás normas que se dicten sobre la materia, así como por el presente reglamento.

Artículo 3º—Son funciones de la Casa de Justicia:a) Orientar a los usuarios en la solución de conflictos.b) Referir casos no mediables a instituciones del sector social o

justicia del área a fin de procurar su adecuada solución.c) Administrar procesos de mediación y dar seguimiento a sus

resultados.d) Difundir la utilización de los métodos alternos de solución de

conflictos, en especial de la mediación.e) Llevar el Registro de sus Mediadores.f) Ejercer el control disciplinario sobre los Mediadores de

acuerdo con la Ley y el Reglamento citados.g) Llevar los archivos de solicitudes de Mediación y de las actas

de Mediación.h) Enviar a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de

Conflictos los informes mensuales y estadísticos exigidos por la normativa vigente.

i) Desarrollar programas de capacitación para mediadores conjuntamente con universidades, instituciones u organismos internacionales dedicados a esta temática.

j) Cualquier otra actividad relacionada con la difusión, promoción y presentación de servicios de mecanismos alternativos para la solución de conflictos. Artículo 4º—Son obligaciones de los funcionarios de la

Casa de Justicia:a) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier

omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios.

b) Proporcionar ambientes adecuados para que se lleven a cabo las audiencias de mediación/conciliación.

c) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en técnicas de solución de conflictos.

d) Mantener la confidencialidad de los procesos de mediación/conciliación a su cargo.

e) Brindar asesoría sobre la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos.

f) Informar a los usuarios sobre las reglas de conducta que se deben respetar.

g) Las demás que se le asignen según las normas sobre la materia.Artículo 5º—De la revisión de los acuerdos: Los acuerdos

a los que se haya llegado en las audiencias de mediación deberán contar con los requisitos dispuestos en el artículo 12 de la Ley N° 7727, para su plena validez y eficacia. El Coordinador de la Casa de Justicia procederá a realizar la verificación de su legalidad, lo cual hará constar mediante la imposición de su visto bueno.

Artículo 6º—De las Invitaciones: La Casa de Justicia se encargará de coordinar las invitaciones correspondientes a las partes, con el fin de poner en conocimiento de éstas la fecha de audiencia para las mediaciones.

CAPÍTULO IIDe la atención de los usuarios

de la Casa de JusticiaArtículo 7º—El horario de atención de la Casa de Justicia que

regirá para la atención de solicitudes y realización de audiencias será el que determine la Municipalidad de San José.

Artículo 8º—La recepción de las solicitudes, estará a cargo del personal designado para tal efecto. Estas solicitudes serán tramitadas por el Coordinador el mismo día de recibidas.

El Coordinador procederá a realizar el análisis de admisibilidad y conciliabilidad respectivo de cada caso, realizará el contacto con la otra parte involucrada; y designará al mediador que se hará cargo del proceso de mediación. De igual manera las partes podrán elegir al mediador de su caso.

Artículo 9º—La Casa de Justicia contará con un registro consecutivo de las solicitudes realizadas.

Artículo 10.—Las personas que soliciten los servicios de la Casa de Justicia deberán aceptar previamente las siguientes reglas de conducta:

a) Respeto a las normas de funcionamiento de la Casa de Justicia. b) Respeto a los Mediadores designados por la Casa de Justicia.

Si alguna de las partes no está conforme con la designación del Mediador, debe hacerlo saber al Coordinador de la Casa de Justicia.

c) Respeto a las personas asistentes a la audiencia de mediación.Artículo 11.—Las partes evaluarán la labor del mediador al

término de la audiencia de mediación. Entiéndase que la audiencia es una sola, pudiendo llevarse a cabo durante varias sesiones de mediación, según los requerimientos del caso específico.

CAPÍTULO IIIDel coordinador

Artículo 12.—Definición de Coordinador: Abogado designado por el Ministerio de Justicia y Paz (en adelante Ministerio) o la Municipalidad de San José (en adelante Municipalidad) capacitado y acreditado en el manejo de los mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos (RAC); que deberá velar por el adecuado funcionamiento y operación de la Casa de Justicia.

Será el encargado de dirigir, organizar y propiciar un adecuado ambiente de desarrollo de tareas y funciones en la Casa de Justicia. El Coordinador, para efectos disciplinarios y manejo de personal se tendrá como encargado inmediato de los colaboradores que se encuentren destacados en la Casa de Justicia del Cantón San José, de igual manera fungirá respecto aquellos que aún y cuando de manera transitoria presten servicios en esta durante el lapso que comprenda dicha temporalidad.

Artículo 13.—De los deberes y obligaciones del Coordinador: Le corresponde entre otros, los siguientes deberes y obligaciones:

a) Velar porque la Casa de Justicia cumpla sus funciones de conformidad con lo establecido en las normas sobre la materia y en el presente reglamento.

b) Coordinar los programas de difusión de las labores de la Casa de Justicia.

c) Coordinar las campañas de capacitación de los mediadores y del personal administrativo.

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d) Remitir cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC) del Ministerio de Justicia y Paz y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José, la información estadística cuantitativa y cualitativa de los procesos de mediación seguidos en la Casa de Justicia, en el formato que al efecto ha proporcionado dicha Dirección.

e) Designar al mediador que se hará cargo del proceso solicitado, previo análisis de su admisibilidad y conciliabilidad.

f) Coordinar con las jefaturas correspondientes de la Municipalidad la disponibilidad de los mediadores que sean funcionarios de la Institución.

g) Expedir copia y certificación de los acuerdos referidos a los procesos a cargo de la Casa de Justicia a solicitud de las partes intervinientes.

h) Requerir la acreditación respectiva de la condición de mediador emitida por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos para la incorporación de nuevos mediadores.

i) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, y procurar que se mantengan permanentemente actualizados en las técnicas de solución de conflictos.

j) Velar por la confidencialidad de los procesos de mediación tramitados en la Casa de Justicia.

k) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios.

l) Cumplir con las directrices que sean emitidas por la DINARAC.

m) Orientar a los usuarios en la solución de sus conflictos.n) Referir casos no mediables a las vías correspondientes a fin de

procurar su adecuada solución.o) Administrar los procesos de mediación, cuando el conflicto

sea susceptible de solución por ésta vía.p) Elaborar y resguardar un expediente por cada proceso de

mediación solicitado.q) Proporcionar un ambiente adecuado para que se lleven a cabo

las audiencias de mediación.r) Participar de las reuniones a las que sea convocado por el

Ministerio o la Municipalidad.s) Manejar las relaciones públicas de la Casa de Justicia.t) Trabajar en equipo con los comités y redes cantonales.u) Elaborar informes mensuales y programación semestral de

acuerdo a los procedimientos institucionales de la DINARAC.v) Presentar ante la Municipalidad informes semestrales de

gestión, e informes anuales de programación de acuerdo a los procedimientos institucionales del municipio.

w) Convocar a los mediadores y al personal administrativo a reuniones periódicas de coordinación y retroalimentación para los fines correspondientes.

x) Verificar la legalidad los acuerdos a los que hayan llegado las partes en la audiencia de mediación; y otorgar su visto bueno previa revisión.

y) Asumir las mediaciones que estime oportuno ante la ausencia de disponibilidad de un mediador.

z) Las demás funciones que la DINARAC o la Municipalidad le asigne.CAPÍTULO IV

De los mediadoresArtículo 14.—La Casa de Justicia mantendrá el listado

actualizado de sus Mediadores, así como los currículos actualizados de éstos, los cuales deberán contener documentación que acredite su formación académica y su capacitación en materia de mediación. Se tendrá como mediador a aquel individuo con habilidades de comunicación y de resolución alterna de conflictos, que cuente con la capacidad de armonizar los intereses y presentar la verdadera motivación del conflicto a los individuos involucrados; a fin de que estos encuentren una solución satisfactoria para ambas partes.

Artículo 15.—Los mediadores que ordinariamente laboren para la Municipalidad de San José, no podrán fungir como tales en ninguna otra Casa de Justicia del país dentro de la jornada laboral.

Artículo 16.—Para ser mediador de la Casa de Justicia se requiere estar debidamente capacitado en métodos de Resolución Alterna de Conflictos, y autorizado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos para llevar a cabo procesos de mediación/conciliación.

Artículo 17.—Son deberes de los mediadores: a) Cumplir con las normas legales que regulan los deberes y

responsabilidades de los mediadores, con los principios establecidos por la Ley 7727 así como el presente reglamento y demás disposiciones referidas al funcionamiento de la Casa de Justicia.

b) Contribuir al cambio cultural, que significa la transición de una cultura contendiente y de litigio a una cultura de paz.

c) Informar a las partes sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, así como de su función y papel que desempeña conforme a los principios generales que aplican.

d) Tramitar el proceso de mediación con la diligencia requerida, cumpliendo con los principios establecidos por la Ley N° 7727.

e) Mantener la imparcialidad durante el proceso de mediación, procurando que las partes lleguen a acuerdos satisfactorios para todas ellas.

f) Respetar el carácter de confidencialidad de la mediación/conciliación, manteniendo absoluta reserva sobre lo expuesto por las partes durante el proceso. Si faltara a este deber el mediador le será aplicado el régimen disciplinario a que refiere el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley.

g) Excusarse de conocer el proceso cuando, revisada la solicitud o durante su tramitación se encuentren o surjan motivos para ello, lo cual deberá comunicar de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia.

h) Cuidarse de no efectuar afirmaciones sobre el proceso de mediación que no corresponda a la realidad de éste, ni adelantar criterio.

i) Abstenerse de prestar asesoría legal a las partes. j) Tener un claro sentido de la justicia y la comunicación.k) Abstenerse de presionar a las partes para que lleguen a un

acuerdo conciliatorio.l) Informar a las partes cuando los acuerdos propuestos por éstas

atenten contra el ordenamiento legal o las buenas costumbres, en cuyo caso no podrán considerarse como fórmula mediadora.

m) Abstenerse de recibir regalos, dádivas, donaciones, legados o cualquier otro beneficio, en cumplimiento de su función mediadora.

n) Mantenerse actualizado en sus estudios de especialización, debiendo recibir capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos de manera permanente.

o) Llevar a cabo con diligencia y responsabilidad las mediaciones que le sean asignadas por el Coordinador.

p) Someter al visto bueno del Coordinador de la Casa de Justicia, todos los acuerdos a los que hayan llegado las partes en la audiencia de mediación.Artículo 18.—Si alguna de las partes conocieran algún

impedimento para que el mediador ejerza sus funciones, deberá comunicarlo de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia.

Artículo 19.—El mediador designado por la Casa de Justicia para hacerse cargo de un proceso de mediación, podrá ser objetado por alguna de las partes, debiendo el Coordinador de la Casa de Justicia nombrar un mediador sustituto. Esta solicitud podrá hacerse una única vez.

CAPÍTULO VDel proceso de mediación

Artículo 20.—El proceso de mediación inicia con la presentación a la Casa de Justicia de la solicitud por la parte interesada, momento en que el facilitador deberá completar la boleta de atención a usuarios, recopilando en ésta toda la información necesaria, el Coordinador de la Casa de Justicia realizará el análisis de admisibilidad y conciliabilidad.

Artículo 21.—Si el caso expuesto por el interesado cumple con los requerimientos establecidos en la Ley 7727, el Coordinador procederá a invitar a la contraparte y señalará la fecha y hora de la mediación.

Artículo 22.—El Coordinador de la Casa de Justicia designará el mediador que tendrá a cargo la realización de dicha mediación. De igual manera las partes tienen el derecho de elegir con libertad y de mutuo acuerdo a las personas que fungirán como mediadores en sus asuntos, tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley 7727.

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Artículo 23.—Si alguna de las partes manifiesta su inconformidad con la designación del mediador, deberá hacérselo saber al Coordinador de la Casa de Justicia de previo a la audiencia de mediación/conciliación; quién valorará la posibilidad de designar a un nuevo mediador para que lleve a cabo la audiencia.

Artículo 24.—En caso de no asistencia de una de las partes a la audiencia de mediación/conciliación, el mediador cursará nueva invitación, debiendo señalarse nueva fecha para la audiencia. Si ninguna de las partes concurriera a la audiencia de mediación/conciliación, ya sea en la primera o en la segunda invitación, el mediador dará por concluido el proceso de mediación. Sin perjuicio de reabrir el expediente en caso de ameritarlo.

CAPÍTULO VIDe la audiencia de mediación

Artículo 25.—La audiencia de mediación se realizará en el día, hora y lugar señalados en la invitación cursada por la Casa de Justicia y notificada a las partes.

Artículo 26.—Al iniciarse la audiencia de mediación, el mediador señalará a las partes las reglas de conducta que la regirán; e informará a las partes que, podrá realizar audiencias separadas con cada uno de los interesados en caso de considerarlo conveniente.

Artículo 27.—La audiencia de mediación se llevará a cabo entre las partes y el mediador. Sin embargo, las partes podrán hacerse asesorar legalmente durante la audiencia por la persona que considere conveniente en los términos de los artículos 7 de la Ley 7727.

La audiencia deberá ceñirse a las normas de conducta establecidas por el reglamento y demás normativa que aplica en la especie.

Artículo 28.—En caso que la audiencia conste de varias sesiones, se dejará constancia expresa de ello en el acta respectiva, precisándose el día y hora de la siguiente sesión.

Artículo 29.—En caso que las partes llegaran a un acuerdo, total o parcial, el mediador dejará constancia de ello en el acta respectiva, y especificando cuando así corresponda los puntos sobre los cuales no hubo acuerdo.

Artículo 30.—Todo acuerdo deberá ser revisado y contar con el visto bueno del Coordinador de la Casa de Justicia de previo a ser firmado por las partes.

Artículo 31.—Los acuerdos que ponen fin al proceso de mediación serán expedidos conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12 de Ley N°7727 y el Reglamento al Capítulo IV de dicha Ley.

Artículo 32.—Las copias de los acuerdos de mediación serán entregadas sólo a aquellas personas que hayan participado en la audiencia respectiva y cuya firma esté registrada en el acuerdo.

TITULO IIDe la ética en la Casa de Justicia

CAPÍTULO IDe los principios éticos y reglas de urbanidad

Artículo 33.—Contenido: Todas las disposiciones detalladas en el presente reglamento tendientes a proteger y generar un ambiente de confidencialidad, confianza, respeto y cordialidad constituyen las normas éticas del personal administrativo, funcionarios y mediadores que trabajen de manera permanente o temporal en la Casa de Justicia; y son aplicables a todas las fases de los servicios de atención al público que brinde la Casa de Justicia.

Artículo 34.—Otras normas aplicables: Las normas éticas que se establecen a continuación constituyen principios generales, por lo cual no son limitativas ni excluyentes de otras reglas más estrictas derivadas de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley Nº 7727.

Artículo 35.—Principios Generales: El personal de la Casa de Justicia y los mediadores tienen el deber de ser imparciales en el ejercicio de sus tareas, actuando frente a las partes en forma clara, transparente, honesta, imparcial, promoviendo su confianza, obrando de buena fe y siendo diligentes en el proceso de mediación que se lleve a cabo con su participación como neutral o funcionario administrativo de apoyo. Asimismo, no podrán asumir procesos en los que tengan un interés personal, ni en los que intervengan como interesados amigos o parientes hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.

Artículo 36.—Profesionalismo: Los mediadores deben poner a disposición de las partes todas sus habilidades y todo su esfuerzo a fin de concluir los procesos de mediación/conciliación con la mayor excelencia, profesionalismo e imparcialidad.

Artículo 37.—Incompatibilidad: Ningún funcionario de la Casa de Justicia, ni sus mediadores podrán atender profesionalmente a alguna de las partes intervinientes en un proceso de mediación, ni asociarse con ella(s), dentro de seis meses siguientes contados a partir del momento de finalización el proceso de mediación.

Artículo 38.—Cobro de Honorarios: Ninguna persona que labore en la Casa de Justicia de forma permanente o temporal, podrá cobrar suma alguna a los usuarios por los servicios que presta, por concepto de honorarios. Los servicios que se brindan serán totalmente gratuitos.

CAPÍTULO IIDeberes éticos del proceso de conciliación/mediaciónArtículo 39.—Mediabilidad: El personal y mediadores de la

Casa de Justicia, en especial los encargados del área de recepción y evaluación de casos de mediación, tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar si la mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes, y si ellas están en condiciones de participar con claro entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.

Artículo 40.—Deber de información: Al iniciar una mediación, el mediador informará a las partes sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, así como del sentido y papel que desempeña el mediador. El mediador está obligado a verificar que las partes han comprendido esta información y que presten su consentimiento a participar en el proceso de manera voluntaria. Para verificar esto, las partes suscribirán conjuntamente con el mediador un acuerdo que contenga un compromiso de confidencialidad. Se considerará una falta a los deberes éticos del mediador, el inicio de la sesión de mediación sin la suscripción previa de dicho acuerdo.

Artículo 41.—Deber de confidencialidad: El mediador debe advertir a las partes del deber de confidencialidad que tienen los participantes en la audiencia; asimismo, que aún en caso de que no exista acuerdo, lo dicho en las actividades preparatorias y en las sesiones conciliatorias no podrá ser utilizado posteriormente en proceso arbitral o juicio en los tribunales.

La información obtenida durante el desarrollo del proceso de mediación es, por tanto, absolutamente confidencial. El mediador deberá abstenerse de utilizar la información obtenida durante el proceso de mediación, para cualquier propósito ajeno al mismo. Asimismo, deberá abstenerse de revelar a una parte la información que la otra parte le ha proporcionado en una sesión individual. Una vez finalizado el proceso, el mediador deberá dejar constancia en el expediente de las actuaciones administrativas formales y el acta de cierre, en caso de que no se haya llegado a un acuerdo.

Artículo 42.—Deber de imparcialidad: El mediador mantendrá una conducta imparcial y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de perjuicios y favoritismos, ya sea en apariencia, palabra, acción u omisión. En ningún caso podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por razón de sexo, edad, religión, nacionalidad, estado civil, ocupación, situación económica, filiación política, preferencia sexual, nivel educativo ni cualquier otro tipo de situaciones, debiendo garantizar su imparcialidad, colaborando con todas las partes por igual.

Artículo 43.—Prohibición de recibir dádivas o favores: El mediador no podrá recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos; dádivas o gratuidades que puedan presuponer su ánimo o empeñar su labor de tercero imparcial. Esta norma se aplica a todo el personal de la Casa de Justicia en relación con los usuarios del servicio.

Artículo 44.—Conflicto de intereses: El mediador no podrá participar como tal en cualquier proceso en el que tenga conflicto de intereses o por cualquier forma se comprometa su condición de neutral. El mediador deberá informar al Coordinador de la Casa de Justicia sobre cualquier relación que exista o hubiere existido entre él y cualquiera de las partes o sus abogados. Su imparcialidad es una obligación que debe mantener a lo largo de todo el proceso.

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Asimismo, el mediador deberá abstenerse de participar en el proceso de mediación, o se retirará del mismo, cuando descubra que existe un conflicto de interés, potencial o actual con alguna de las partes, que le impida participar en el proceso de forma imparcial.

Artículo 45.—Control de las partes: El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su conducción al mediador. Éste no tiene interés particular en el resultado del proceso, términos del acuerdo o sus consecuencias para las partes; pero debe velar por la integridad, viabilidad y formalidades legales del acuerdo.

Artículo 46.—Intereses de terceros no representados: Cuando el mediador advierta que existen intereses de terceras personas que las partes no han considerado, y pudieran resultar afectadas por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración de los terceros al procedimiento.

Artículo 47.—Deber de fomentar el diálogo y buscar acuerdos: El mediador deberá poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que por ello presione a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de éstas.

Artículo 48.—Comediación: Cuando la mediación sea dirigida por dos o más mediadores, a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su colega y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica. Para este caso será necesario que uno de los mediadores asuma el rol de Director del proceso por mutuo acuerdo, lo cual se someterá a la aprobación del Coordinador de la Casa de Justicia; en caso de no darse mutuo acuerdo entre los mediadores, el Director del proceso será designado por el Coordinador de la Casa de Justicia.

Artículo 49.—Calificación profesional: El mediador sólo aceptará mediar en aquellos casos en que se considere suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido de la disputa, la naturaleza del procedimiento, las partes, el objeto en disputa y el grado de escala del conflicto.

CAPÍTULO IIIDeberes éticos del coordinador de la Casa de JusticiaArtículo 50.—Deberes y Obligaciones: Además de las

contempladas en el título denominado: De la organización y funcionamiento del presente reglamento, el Coordinador tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

a) Mantener la disciplina entre el personal administrativo y los mediadores de la Casa de Justicia y fiscalizar que las labores se realicen con estricto apego a las disposiciones contenidas en este reglamento y demás normativa que rige la materia.

b) Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento del personal administrativo y de los mediadores en su trabajo en el cumplimiento de los fines para los que fue creada la Casa de Justicia.

c) Velar porque el personal administrativo y los mediadores se comporten con profesionalismo, imparcialidad, objetividad, diligencia y decoro, buscando siempre el beneficio de la Casa de Justicia y de los usuarios.

d) Supervisar y asesorar diligentemente al personal administrativo de la Casa de Justicia, en el desempeño de sus labores, asignándoles claramente sus responsabilidades.

e) Fiscalizar que el personal administrativo y los mediadores no lucren con los servicios prestados en la Casa de Justicia, ni utilicen con cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos en ésta.

f) Atender las quejas y sugerencias del personal administrativo y de los mediadores de la Casa de Justicia y de los usuarios, con el fin de brindar un mejor servicio.

g) Reportar todas las faltas cometidas por el personal administrativo y por los mediadores de la Casa de Justicia ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y ante la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el art 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José.

CAPÍTULO IVDeberes éticos del personal administrativo de la Casa de Justicia

Artículo 51.—Deberes y Obligaciones: El personal administrativo deberá atender los siguientes deberes y obligaciones (así como cualquier otro derivado del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la municipalidad de San José, directrices y de la aplicación del presente reglamento):

a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este reglamento que les sean aplicables, según sea el papel que desempeñen.

b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.

CAPÍTULO VPrevención de deberes éticos al tercero intervinienteArtículo 52.—Deberes y Obligaciones del Tercero: El

mediador advertirá a los terceros intervinientes en un proceso de sus deberes y obligaciones durante éste, sea que se presenten en condición de asesores legales, testigos, peritos, observadores y demás roles posibles, según se detalla:

a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este reglamento que les sean aplicables según sea el papel que desempeñan.

b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.

c) Respetar las reglas del proceso y atender las disposiciones del mediador durante el desarrollo del proceso en que intervengan.

d) Firmar un acuerdo de confidencialidad. CAPÍTULO VI

Sanciones disciplinarias para el coordinador, personaladministrativo, mediadores y otros de la Casa de Justicia

Artículo 53.—Clasificación y sanciones: Las faltas sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas cometidas serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera:

a) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito.b) Por faltas graves: suspensión por un plazo máximo de tres

meses. c) Por faltas muy graves: exclusión de la lista de mediadores de

la Casa de Justicia. Artículo 54.—Serán faltas leves las siguientes:

a) La falta de respeto a los mediadores, las partes, al Coordinador y personal administrativo de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

b) El incumplimiento a las normativas internas de la Casa de Justicia.

c) El incumplimiento leve de los deberes que su función impone, establecidos en este reglamento y en las demás normativas vigentes de la Casa de Justicia.

d) Ser calificado por los usuarios negativamente en dos oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa de Justicia.Artículo 55.—Serán Faltas Graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) El incumplimiento grave de las normas internas o de los acuerdos adoptados por la DINARAC, en el ámbito de su competencia y que corresponda a la Casa de Justicia.

b) La falta de respeto grave, por acción u omisión, a los mediadores, las partes, el Coordinador y el personal administrativo de la Casa de Justicia, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos de descuido y abandono manifiestos hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

d) Ser calificado por los usuarios negativamente en cuatro oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa de Justicia.

e) Haber incurrido en falta leve dos o más veces en los últimos doce meses. Artículo 56.—Serán Faltas Muy Graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La comprobación fehaciente de la comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de su función, así como los actos y omisiones que conforman ofensa grave a la dignidad de los que conforman el proceso.

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b) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen parte de la Casa de Justicia, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

c) La embriaguez o consumo de drogas en el ejercicio de sus funciones.d) La comisión de una infracción grave, habiendo sido

sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido.

e) El delito profesional y su encubrimiento.f) Quien informare o divulgare innecesariamente información

que comprometa la imparcialidad del neutral.g) La condena en sentencia firme con penas de más de tres años

de delitos dolosos por imparcialidad del neutral.h) El deliberado incumplimiento de las normas éticas y morales

esenciales en el ejercicio de su función, cuando ello incida en el cumplimiento de sus funciones como neutral.

i) Ser calificado por los usuarios negativamente en seis oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa de Justicia.Artículo 57.—Condición de las faltas: Todas las faltas que se cometan

se consideraran de comportamiento continuado y no son excluyentes.CAPÍTULO VII

Procedimiento sancionatorioArtículo 58.—Competencia de imponer sanciones: Compete

al Alcalde reportar ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y ante la Dirección de Recursos Humanos las faltas que cometa el Coordinador de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones según corresponda.

Así como le corresponderá al Coordinador reportar todas las faltas cometidas por el personal administrativo y por los mediadores de la Casa de Justicia ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y ante la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el art 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José.

Artículo 59.—Del trámite: Todo expediente disciplinario que derive de la aplicación del presente reglamento contra funcionarios municipales deberá seguirse en la Dirección de Recursos Humanos, y se tramitará conforme a los Procedimientos Ordinarios y Sumarios que al efecto tiene establecidos la Municipalidad para el conocimiento de supuestas faltas.

El presente reglamento rige a partir de su publicación.Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de

___________ en la ciudad de ____________ a las ____ horas del día ___ de _____ del dos mil quince.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que tratándose de un reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única vez como reglamento definitivo”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 272, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 14 de julio del 2015.

San José, 17 de setiembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº 40384.—(IN2015061069).

REGLAMENTO PARA CONTROL DE ACTIVOSDEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Alcance. Las disposiciones de este Reglamento,

son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José (CCDRSJ) y las jefaturas de las áreas correspondientes velarán por su cumplimiento.

Artículo 2º—Objetivos. Son objetivos de este Reglamento, establecer los mecanismos y lineamientos mínimos para:

a) Mantener un control adecuado sobre los activos de la Institución, mediante un sistema de inventario permanente.

b) Precisar la responsabilidad del personal en cuanto a la custodia, el uso, la asignación y, el traslado de activos.

c) Mantener un adecuado control de los activos en desuso, tanto en registro como en almacenamiento.

d) Realizar un registro periódico, sistemático, ordenado y oportuno del gasto por la depreciación de los activos fijos en uso y de la depreciación acumulada correspondiente.

e) Aplicar políticas que para el registro contable de desembolsos capitalizables y no capitalizables adopte la Institución, respecto de sus activos.

f) Lograr que cada jefatura mantenga un adecuado control de los activos en uso y determinar su fácil localización.

g) Almacenar y disponer adecuadamente de los activos en desuso en un lugar apropiado.Artículo 3º—Responsable de coordinar las actividades

relativas al control de activos. El Departamento de Contabilidad es la dependencia responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de activos y de mantener un registro auxiliar que concilie permanentemente con la cuenta central de los bienes muebles e inmuebles de la Institución.

Artículo 4º—Mobiliario y equipo y otros bienes regulados. El mobiliario y el equipo lo forman bienes como los siguientes y cualesquiera otros susceptibles de ser regulados por este Reglamento:

a) Mobiliario:• Escritorios de todo tipo• Mesas para dibujo• Mesas para computadoras• Mesas para salas de sesiones• Mesas para impresoras• Otros tipos de mesas• Archivos, gaveteros • Biblioteca, vitrinas• Sillones de todo tipo• Sillas todo tipo

b) Equipo:• Máquinas calculadoras de escritorio• Cajas de seguridad.• Televisor• Equipo de telecomunicaciones• Equipo de cómputo• Teléfonos celularesPara los activos no indicados en este artículo, se aplicará la

clasificación que determine el Departamento de Contabilidad.CAPÍTULO II

De la responsabilidad de los funcionariosArtículo 5º—Derecho de los funcionarios a contar con

mobiliario y equipo. Todo funcionario del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José tiene derecho a recibir, por un plazo indefinido y en buen estado físico, de funcionamiento y de conservación, el mobiliario y el equipo necesarios para el cumplimiento de sus labores. Asimismo tienen la responsabilidad por el correcto uso y cuido de esos bienes.

El funcionario de que se trate, informará a los Deptos. de Proveeduría y de Contabilidad, sobre los daños, desperfectos, robo hurto, o extravío de activos a él asignados, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes al conocimiento del hecho de que se trate.

Artículo 6º—Obligación de velar porque los equipos mantengan su placa de identificación. El funcionario velará para que los activos a él asignados, mantengan la placa de identificación en su lugar y si por cualquier motivo la placa desapareciera o sufriera algún daño, el funcionario informará de ello a los Deptos. de Proveeduría y de Contabilidad.

Artículo 7º—Obligación de devolver activos. Los activos se entregarán a los funcionarios contra firma de un documento en que se acuse recibido y autorice al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, para que, en caso de daño, pérdida o destrucción de activos por culpa o dolo del funcionario al que estén asignados, se le rebaje del salario o de la liquidación final a que tenga derecho el valor de reposición el bien. Se procederá del mismo modo, en caso de renovación de activos.

En caso de traslado a otra institución, renuncia o despido, el funcionario que tenga activos asignados, hará entrega de ellos a su jefe inmediato mediante comunicación escrita, con copia a los Deptos. de Proveeduría y de Contabilidad, para que esos bienes se registren temporalmente a nombre de dicha jefatura.

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CAPÍTULO IIIDe la responsabilidad de las jefaturas

Artículo 8º—Responsable de activos asignados a las áreas de trabajo. Corresponde al jefe, el control administrativo de los activos asignados a su dependencia.

Artículo 9º—Obligación de las jefaturas respecto de solicitudes de activos. Las jefaturas velarán porque las solicitudes de adquisición de mobiliario y equipos que autorizan, correspondan a lo que realmente requiere el personal a su cargo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 10.—Custodia de activos cuando medie traslado, renuncia o despido. La custodia de activos que por renuncia, traslado o despido de un funcionario no se hayan reasignado, estará bajo la responsabilidad del jefe inmediato hasta que se reasignen aquéllos.

Artículo 11.—Obligación de las jefaturas de ofrecer explicaciones si faltan de activos. Cuando de un inventario resulten activos faltantes en una dependencia, corresponde a la jefatura ofrecer las explicaciones del caso, que soliciten la Auditoría Interna o la Dirección Administrativa Financiera.

CAPÍTULO IVDe la recepción, el registro y el control de activos

Artículo 12.—Trámite para recibir activos. Para proceder con la recepción de un activo se aplicará el siguiente trámite.

El Depto. de Proveeduría:a) Revisará cualitativa y cuantitativamente el activo recibido

contra la orden de compra y la factura, a fin de determinar si se ajusta a las características señaladas en esos documentos.

b) Preparará el “Recibo de Mercadería” y remitirá a la Tesorería el original y una copia. La factura se enviará al Depto. de Contabilidad y se dejará copia en el archivo de la Proveeduría.

c) Registrará, una vez recibido el activo, en la base de datos las características principales del activo, tales como descripción del activo, marca, modelo, color, número de serie. Además registrará el nombre del funcionario al que está asignado ese bien.

d) Entregará el activo, contra firma del funcionario al que se le asignó, en la tarjeta de registro de activo y de depreciación acumulada. La tarjeta debidamente firmada, se remitirá al Depto. de Contabilidad para los controles correspondientes.

e) Anotará el número del activo asignado, en la copia del recibo de bienes que se deja en dicha oficina.Artículo 13.—Oficina responsable de llevar registro de firmas.

La Proveeduría mantendrá un registro de firmas de los funcionarios autorizados para aprobar la adquisición o reparación de bienes.

Artículo 14.—Funcionario responsable de velar por activos cuando se supriman unidades funcionales. En caso de supresión de alguna unidad funcional, el funcionario responsable de ella velará porque los activos asignados de la extinta unidad se entreguen a la Proveeduría, con copia al Depto. de Contabilidad, para que se les asigne a esos bienes el mejor uso.

Artículo 15.—Oficina responsable de calcular la depreciación, el registro y la revaluación de activos. Corresponde al Depto. de Contabilidad calcular la depreciación, registrar y, revaluar todos los activos de la Institución.

Artículo 16.—Obligación de llevar registro de activos por dependencia y por funcionario. Para el control correspondiente, el Depto. de Contabilidad mantendrá un registro computarizado por dependencia y por funcionario, con información del activo que permita su debida identificación.

Artículo 17.—Obligación de practicar recuentos físicos. El Depto. de Contabilidad, cuando lo estime conveniente y al menos una vez al año, realizará recuentos físicos en las diferentes unidades funcionales de la Institución.

Artículo 18.—Requisitos para excluir bienes del registro auxiliar. Para excluir del registro auxiliar bienes, cuya pérdida haya sido causada por hurto, robo o accidente, sin que medie culpa o dolo del funcionario que tiene asignado el bien, se cumplirán los siguientes requisitos:

a) Elaboración de un informe señalando los hechos que será remitido al Director Ejecutivo con copia a la Dirección Administrativa ¬Financiera. Intervendrán en esta diligencia el funcionario responsable de la custodia del bien desaparecido y el jefe de la respectiva dependencia.

b) Cuando corresponda, el funcionario responsable de la custodia del activo, presentará a la Dirección Administrativa-Financiera copia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial.Artículo 19.—Descargo contable de activos, del registro

auxiliar. Comprobada la pérdida sin culpa del funcionario bajo cuya responsabilidad han estado los bienes, el Depto. de Contabilidad solicitará autorización al Director Ejecutivo para que se proceda a descargar contablemente del registro auxiliar, el bien de que se trate.

Artículo 20.—Obligación de entregar equipos dañados a la Oficina de Proveeduría. Todo equipo dañado será entregado por el responsable del activo, a la Proveeduría, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la ocurrencia del daño, para que se proceda a la reparación o al desecho del bien.

Artículo 21.—Número de control para activos no individualizados mediante placa. El Depto. de Contabilidad consignará un número de control para los activos que no requieren, no deben o no pueden ser individualizados mediante placa.

Articulo 22.—Control de activos menores. Respecto de activos menores, tales como herramientas, perforadoras, engrapadoras y papeleras, se levantará un inventario con el nombre de los responsables de su custodia.

Cada vez que alguno de esos activos se deteriore o que un funcionario se retire de la Institución, el funcionario lo comunicará por escrito a su jefatura, con copia al Depto. de Contabilidad para su respectivo control. Igual procedimiento se seguirá cuando los activos sean reasignados.

Artículo 23.—Obligación de velar porque en los registros contables se incluyan todas las operaciones. El Depto. de Contabilidad velará porque en los registros contables se incluyan todas las operaciones relacionadas con los activos. También mantendrá actualizados los registros auxiliares de activos de la Institución y para tal efecto realizará los movimientos contables respectivos.

Cada seis meses como máximo, el Depto. de Contabilidad hará el balance de los registros auxiliares individuales de los activos y, del registro auxiliar de la depreciación acumulada, con sus correspondientes cuentas de control, y dejara la evidencia suficiente de esta operación e informará al Director Administrativo Financiero de los resultados obtenidos. Asimismo, una vez al año conciliará la existencia física con los registros contables o auxiliares.

Artículo 24.—Reasignación de equipos. En el caso de que algún equipo deje de tener utilidad para el usuario, éste lo comunicará a su jefatura inmediata para que ésta reasigne el equipo de que se trate, y comunique ese hecho al Depto. de Contabilidad para que se haga la modificación correspondiente en los registros que al efecto se llevan. En caso de que no se reasigne el equipo éste será devuelto a la Proveeduría, siguiendo el trámite previsto para estos casos o el que indique la Dirección de Administrativa - Financiera.

Artículo 25.—Responsable de verificar la configuración del equipo de cómputo. El técnico o el área encargada del equipo de cómputo que se designe, en coordinación con la Proveeduría y el Depto. de Contabilidad, verificará e informará por escrito, con al menos tres copias debidamente firmadas, sobre la configuración de cada uno de los microcomputadores, por medio de los programas utilitarios existentes, para lo que se llevará un control detallado de los activos de cómputo, los cuales se conciliarán con los registros contables.

El original, que ostentará la firma del encargado del control de activos, es para el Depto. de Contabilidad, las copias son: una para la unidad responsable, firmada por el jefe inmediato y el funcionario al que se encargará el activo, otra para la Proveeduría y la última para el área encargada del equipo de cómputo.

Artículo 26.—Trámite para reparar componentes o equipos de cómputo. Si un componente o unidad de cómputo necesita ser reparado, el jefe inmediato de la unidad responsable del activo deberá ordenar su reparación mediante el formulario de solicitud de compra para reparación, con el visto bueno del área encargada del equipo de cómputo que se designe. Una vez reparado el equipo, corresponde a la Proveeduría y al Depto. de Contabilidad, junto con el área encargada del equipo de cómputo, verificar en el equipo que su configuración corresponda con el inventario de activos, que su estado físico sea satisfactorio e, informará al Depto. de Contabilidad sobre cualquier modificación que se haya operado en el equipo.

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CAPÍTULO VDe la capitalización como activo y del cálculo

del gasto de depreciaciónArtículo 27.—Definición de la capitalización de bienes.

Para definir la capitalización como activo de un bien adquirido por la Institución, se tomaran en cuenta las siguientes definiciones:

a) Activo fijo: Bienes propiedad de la institución, que se clasifican como tales de acuerdo con las normas contables, incluyendo bienes con vida útil limitada. Su costo está asignado sistemáticamente a gastos, mediante los cargos

b) Periódicos por su depreciación, exceptuándose el caso de “software” terrenos y otros similares, no sujetos a depreciación sistemática.

c) Adición y mejora: Comprenden tanto unidades totalmente nuevas, como ampliaciones, de las unidades antiguas y serán registradas por el Depto. de Contabilidad como activos en la cuenta respectiva, ya que amplían la vida útil. En caso de duda sobre cómo ha de registrarse el activo, el Depto. de Contabilidad consultará al área específica.

d) Inventario: Lista ordenada de activos fijos que contienen como mínimo, el número de identificación y la descripción de los bienes asignados a una determinada área, el nombre del funcionario responsable y su ubicación.

e) Reparación ordinaria o extraordinaria: Pueden implicar el reemplazo de partes, o sólo reparación. Para efectos contables, todas las reparaciones y el mantenimiento preventivo que se realicen a los activos, independientemente de su monto, se registrarán como gastos ocurridos en el período en que se realicen aquéllas.

f) Sustitución: Supone el reemplazo de un bien por otro de similar calidad y características generales. El bien sustituido deberá ser retirado del registro de activos, realizando el Depto. de Contabilidad el asiento de ajuste respectivo. La nueva adquisición deberá ser registrada como activo en la cuenta correspondiente.

g) Usuario de un activo fijo: Funcionario al cual se fe entregue en custodia mobiliario, herramienta, equipo, maquinaria o vehículos para la ejecución de sus labores, en forma permanente o temporal.

h) Vida útil: Se considerará para la capitalización de activos, la vida útil de los bienes adquiridos. En caso que el bien tenga un costo superior, al momento indicado en el inciso inmediato anterior, pero una vida útil menor de un año, se podrá considerar su costo como un gasto, previa consulta con el Depto. de Contabilidad, o en su defecto con la Dirección Administrativa Financiera.Artículo 28.—Capitalización de activos. Se capitalizarán

aquellos bienes adquiridos por la institución, cuyo valor sea igualo superior a $100,00, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses. No obstante lo anterior, en casos excepcionales, para efectos de control, se consideran algunos bienes con valor inferior a indicado, como activos capitalizables. En estos casos se consultará de previo al Depto. de Contabilidad, o a la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 29.—Determinación del costo de activos. Como factores que determinan el costo de un activo, se considerarán el valor facial, el flete, el seguro, los impuestos, los costos de instalación, si fuese necesario y, la diferencia en el tipo de cambio entre el colón y la moneda extranjera utilizada para la compra.

Artículo 30.—Cálculo de gastos por depreciación. Para el cálculo del gasto por depreciación, el Depto. de Contabilidad utilizará las tablas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, calculará el gasto por este concepto, con base en la clasificación de los activos registrados con que para tal efecto se cuente.

El gasto de depreciación se calculará y registrará mensualmente, con base en los saldos mensuales de los activos, utilizando para ello los sistemas computarizados o manuales disponibles. Se cargará en los registros contables a las correspondientes cuentas de gastos y se acreditará la respectiva cuenta de depreciación acumulada. Para tal efecto se aplicará el método de línea recta, basado en las tablas de depreciación que emite el Ministerio de Hacienda. En casos excepcionales, se aplicará cualquier otro método que autorice dicho ministerio.

A todos y cada uno de los registros de los activos se le llevará registro individual, que se actualizará mensualmente para controlar la depreciación acumulada, y así el período de vida útil asignada al activo, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 31.—Responsable de autorizar el préstamo de activos. La autorización para los préstamos de activos de la Institución a otros entes del Estado, corresponde al Director Ejecutivo, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Los préstamos a que se refiere este artículo serán solicitados por escrito que suscribirá el jerarca del ente solicitante o su delegado, legalmente autorizado. Normalmente, dichos préstamos serán por un período no mayor de un año, sin embargo; la Junta Directiva, podrá autorizar préstamos por períodos mayores.

Artículo 32.—Control de ingreso y salida de activos de las instalaciones de la Institución. El ingreso y la salida de bienes propiedad de los funcionarios a las instalaciones de la Institución, se consignará en forma escrita, mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo o en su defecto al Director Adm.-Financiero, de lo contrario el dueño no podrá retirarlos de la Institución, a menos que demuestre que efectivamente son de su propiedad.

Artículo 33.—Responsabilidad del control de ingreso y salida de activos y vehículos de la Institución. Corresponde a los encargados de seguridad y vigilancia controlar la salida y, entrada de activos y vehículos de las instalaciones de la Institución.

La Proveeduría llevará un control sistemático y ordenado de la salida y entrada de los activos que salgan de las instalaciones de la Institución, para ser reparados. El área técnica especializada correspondiente, realizará la revisión pertinente y emitirá por escrito, la aceptación de conformidad, del bien reparado.

CAPÍTULO VIDe la adquisición, fijación de placa y traslado de activos

Artículo 34.—Necesidad de requisición para compra de activos. Para tramitar la compra de activos, el solicitante debe hacerlo mediante una requisición debidamente firmada por él y por la jefatura autorizada para ello, indicando las características y descripción del bien y toda la información propia de la solicitud, todo según el Reglamento Interno de Contratación.

Artículo 35.—Oficina responsable de asignarle número a los activos. Corresponde a la Proveeduría asignar el número de placa y fijarla en todos los activos de la Institución; procedimiento que se realizará en el momento que se reciba el activo del vendedor, donante, cedente o, causante, en el formulario denominado “Registro de activos y depreciación acumulada”, debidamente lleno.

Este formulario se remitirá al Depto. de Contabilidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del bien, con el propósito de que se actualice la base de datos que al efecto se lleve. La Proveeduría llevará un control de los formularios entregados a la Oficina de Contabilidad.

Artículo 36.—Obligación de fijar placas a los activos. La Proveeduría está obligada en todas las circunstancias a fijar las placas de cada activo, antes de proceder a entregarlos al funcionario que lo requiera.

Artículo 37.—Prohibición de trasladar activos. No se trasladarán activos a otra dependencia distinta de aquella a la que corresponda, sin que antes se haya llenado debidamente el formulario denominado: “Movimiento de activos fijos”. El trámite para el traslado de activos de un usuario a otro será el siguiente:

a) Cuando un funcionario que tenga activos registrados a su nombre o bajo su responsabilidad, es trasladado a otra dependencia, entregará esos bienes a su superior inmediato o a petición de éste, los entregará a la persona que lo sustituya, y llenará el formulario a que se refiere este artículo.

b) El funcionario o la dependencia que en calidad de préstamo transfiere un activo, llenará el indicado formulario, del que conservará el original para demostrar, cuando se requiera, el préstamo del bien.

c) Cuando se recibe un bien en calidad de préstamo para uso de la Institución, el área que lo recibe, deberá informar por escrito al Depto. de Contabilidad, la descripción detallada el artículo, el período dentro del que estará en la Institución y el uso que se le dará. El oficio en que se rinda el informe indicado, llevará el visto bueno del jefe inmediato.

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CAPÍTULO VIIDe la realización de inventarios

Artículo 38.—Práctica de inventarios físicos. El Depto. de Contabilidad, con la colaboración de los funcionarios que para ese propósito se designen, cuando menos una vez al año, practicará inventarios físicos a efecto de verificar la existencia, localización y condición de todos los activos, y verificará también que tengan fijada la placa correspondiente. El resultado de esos inventarios se hará del conocimiento del Director Ejecutivo y del Director Administrativo Financiero, por escrito.

Artículo 39.—Obligación de informar sobre la desaparición de activos. Cuando se determine la desaparición de algún activo, el funcionario a cuyo nombre esté registrado ese bien, dará cuenta de la desaparición, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles a partir de que se tenga conocimiento de ello.

Si transcurrido ese plazo no se localiza el activo, se considerará perdido, procediendo la Dirección Administrativa - Financiera a tramitar el cobro al funcionario responsable. El monto que se cobre será el costo de reposición del activo, según el precio de mercado del bien. La indicada Dirección informará del hecho al Depto. de Contabilidad para que actualice los registros correspondientes.

El monto que haya que cobrar se cobrará en un plazo máximo de seis meses. La Dirección Administrativa - Financiera definirá el plazo.

Queda liberado de las disposiciones del artículo anterior, el funcionario que logre demostrar a satisfacción de la Institución, que la desaparición se debió a causas ajenas a su voluntad y que se han realizado oportunamente las gestiones necesarias para comunicar el hecho.

Artículo 40.—Responsabilidad por daños a bienes de la Institución. Será responsable el funcionario que por descuido, mal uso, o cumpla, dañe bienes de la Institución, en cuyo caso tendrá que pagar el activo de la forma descrita en el artículo anterior.

CAPÍTULO VIIIDel desecho de activos

Artículo 41.—Trámite para desechar activos. Todos los activos que se retiren de operación por las razones indicadas, se enviarán a la Proveeduría para su custodia, siguiendo el trámite que esa oficina señale.

Artículo 42.—Oficina responsable de valorar si procede el desecho de activos. Los activos que sean enviados a la Proveeduría se mantendrán en custodia hasta por un año, posteriormente esa Oficina valorará si procede su desecho. Se levantará un listado de los artículos y se le remitirá al Director Ejecutivo para que gire por escrito, las instrucciones del caso, con copia al Depto. de Contabilidad.

Artículo 43.—Levantamiento de actas para desechar activos. Una vez autorizada el desecho de los activos por parte del jerarca, se levantará un acta que contendrá como mínimo la descripción detallada de los activos a desechar, con la hora, la fecha y el día en que se levanta el acta y el nombre completo y firma de los funcionarios de la Dirección Administrativa, Contabilidad y Proveeduría.

Artículo 44.—Trámite para aplicar la obsolescencia. Para aplicar la obsolescencia a artículos de inventario, tales como papelería artículos de oficina, mobiliario y otros que, por las razones que fuera, se encuentren sucios, dañados o deteriorados, se levantará una lista con las justificaciones del caso, que se remitirá al Depto. de Contabilidad.

Artículo 45.—Sustitución o desecho de activos. Cuando por cualquier razón se autorice la sustitución o el desecho de activos mediante recomendación emitida en informe y, medie el respectivo levantamiento del acta correspondiente, el Depto. de Contabilidad hará el registro contable, cargando a la cuenta “Depreciación acumulada”, lo que corresponda, de acuerdo con tiempo transcurrido, de la vida útil del activo a la fecha de sustitución o de desecho del bien. Se acreditará el costo de adquisición y el de las reparaciones si las hubiere, también se registrará la diferencia entre cargo y crédito si la hay, a la cuenta ‘’Pérdida por retiro de activos

CAPÍTULO IXDisposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia de este reglamento. Este Reglamento rige a partir de su publicación completa y correcta, en el Diario Oficial.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que tratándose de un reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única vez como reglamento definitivo”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 34, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria 131, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 6 de julio del 2015.

San José, 17 de setiembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº 40427.—(IN2015061073).

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTASPOPULARES EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Considerando:1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política establece

que compete a la Administración municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto que involucra la relevancia democrática e institucional que para el régimen costarricense conlleva el derecho fundamental a la participación política.

2º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, en su artículo 13 inciso k) dispone que es atribución de cada Concejo municipal acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma y realización de estas consultas populares, lo preceptuado en la legislación electoral vigente.

3º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el voto Nº 4155 – E1 - 2012, de las catorce horas veintitrés minutos del treinta de mayo del dos mil doce, indica que “en virtud de una reforma experimentada por la Constitución Política en el año dos mil tres, se pasó a entender que el Gobierno de la República, además de representativo, es participativo. Esa reformulación del numeral noveno constitucional ofrece oportunidades extraordinarias de profundización democrática, al potenciar y tornar fundamental la participación ciudadana directa en la dirección de los asuntos públicos, en armonía con lo estipulado en el inciso 1.a del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La participación política es un derecho fundamental que, en términos generales, implica la intervención ciudadana, dirigida a la designación de los o las gobernantes o de las personas miembros de las estructuras sociales que mediante el derecho de elegir y ser electo, tienen la posibilidad de contribuir a la formación, ejecución y control de las políticas públicas o decisiones estatales o municipales de importancia”.

4º—Que al constituirse los gobiernos locales en la forma de gobierno inmediata o más cercana al pueblo, autonomía elevada a rango constitucional y consagrada en el artículo 170 Constitucional, no deja de ser necesario profundizar las relaciones entre los gobiernos locales y la ciudadanía; entre la personas que eligen y las personas que han sido elegidas democráticamente para ejercer los poderes decisorios otorgados por las leyes, los ciudadanos y ciudadanas a quienes afectan las decisiones que se han tomado.

5º—Que este proyecto fue publicado en el Diario La Gaceta N° 203 del miércoles 22 de octubre 2014 por primera vez como Proyecto y a la fecha ha sobrepasado el plazo de diez días hábiles contemplando el numeral 43 del Código Municipal.

Es en razón a lo expuesto, y siendo que la corporación municipal ha visualizado la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule la participación interesada, activa, consiente y democrática del Municipio, como parte integral de la municipalidad en el gobierno local y en consecuencia, elemento básico para el justo y equilibrado desarrollo local, desempeñándose mediante la participación activa y directa, fortaleciendo el ejercicio de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los ciudadanos y ciudadanas del Cantón Central de San José, este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda la aprobación del proyecto de reglamento que se propone se denomine “Reglamento para la celebración de Consultas Populares en el Cantón San José”, y se lea según se detalla a continuación. Por tanto,

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A la luz del dictamen 134-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad al artículo 43 del Código Municipal; dictar el presente reglamento según se expone:

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTASPOPULARES EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto esencial la apertura de espacios de consulta dentro de la gestión municipal, para el ejercicio de una democracia participativa, que permita la renovación del interés público por la creación, desarrollo, debido encausamiento legal y social, así como la transparente ejecución de las políticas locales en el cantón San José.

Artículo 2º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

- Cabildo: Es la reunión pública entre el Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los ciudadanos del Cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Los resultados de esta consulta no son vinculantes para la administración municipal.

- Comisión Coordinadora de Consulta Ciudadana: Es aquella Comisión nombrada por el Concejo Municipal, conformada por Regidores/as y Síndicos/as, que se encargará de la organización, dirección, coordinación y ejecución de los procesos de consulta ciudadana y la cual deberá proveer los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

- Consulta Ciudadana o Popular: Debe entenderse como el instrumento jurídico político y administrativo, mecanismo de participación comunal, que le permite a la Municipalidad de San José, conocer de forma directa, la voluntad general del Municipio respecto de asuntos de su interés y dentro de su competencia territorial.

- Municipalidad: Es la Municipalidad de San José.- Munícipe: Es toda persona que reside en el Cantón San José,

que tenga interés legítimo dentro del Cantón y se encuentre inscrito en el padrón electoral por así autorizarlo el Tribunal Supremo de Elecciones.

- Municipio: Es el conjunto de vecinos residentes en el Cantón Central San José, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno local.

- Objeto de la Consulta Ciudadana: La consulta ciudadana tiene por objeto involucrar a los munícipes en la toma de decisiones, logrando a través de ella la democratización y transparencia de la gestión municipal.

- Participación Ciudadana: Es la participación de las personas que habitan el cantón en los asuntos públicos.

- Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del Cantón San José se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional o se manifiesten sobre la revocatoria del mandato del Alcalde o Alcaldesa Municipal o bien, es la decisión tomada por el Municipio del Cantón San José, entre dos o más alternativas y que tiene efectos vinculantes. La decisión se toma por el acuerdo de la mayoría de los votos.

- Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.Artículo 3º—Objeto de la Consulta Popular. La Consulta

Ciudadana podrá realizarse a nivel distrital o cantonal, según lo requiera el asunto a tratar. La consulta puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1) que el asunto a resolver sea de competencia municipal; 2) que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley; 3) que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad municipal y 4) que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para la población del cantón.

CAPÍTULO IIDe la convocatoria

Artículo 4º—Acuerdo de Convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones y que contendrá lo siguiente:

1. El día en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo; y en el caso del cabildo no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria.

2. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.3. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la

realización de la consulta popular.Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta

Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial que se conocerá como comisión coordinadora y estará constituida por dos o más Regidores/ras propietarios/rias y/o suplentes; podrán hacerse representar en ella los Síndicos y y vecinos notables, que se encarguen de la organización, coordinación y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido. Será apoyada por el Departamento de Participación Ciudadana y la Dirección de Asuntos Jurídicos y asesorada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 6º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. Se solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones para que brinde asesoría a la Municipalidad en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario o una funcionaria al efecto. El funcionario o la funcionaria, asesorara y velará por el complimiento de los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios o funcionarias estime conveniente para supervisar el proceso, así como a las personas que integren el Cuerpo Nacional de Delegados o Delegadas que colaboren con la realización de la consulta.

CAPÍTULO IIIDía, límites, reiteración y eficacia de las consultas

Artículo 7º—Día de las Consultas. Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo.

Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Así mismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de la elección del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal.

Artículo 9º—Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IVDe los plebiscitos y referendos

Artículo 10.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel elector/a que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector/a se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación: El Concejo Municipal definirá, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos/as no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación, para este efecto el Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 12.—De la convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá como mínimo lo siguiente: a) la fecha de la consulta, b) los lugares de

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votación, c) una explicación del asunto que se someterá a consulta, d) la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, e) el sustento jurídico de la consulta y f) la eficacia de la decisión ciudadana, la cual será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

Artículo 13.—De la divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón San José y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—De la discusión de las propuestas: El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para asegurar los mecanismos de debate de las propuestas, para garantizar la libertad necesaria para el planteo de las consultas, examinará las distintas opciones que presenta la consulta y dispondrá de un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte de los/as habitantes del cantón San José.

Artículo 15.—De la propaganda: La Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Así mismo, la Comisión tendrá la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 16.—De la formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido.

Salvo casos excepcionales autorizados previamente por el Tribunal, corresponderá al Concejo Municipal definir la pregunta que será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”.

Artículo 17.—De las papeletas de votación: El Concejo Municipal, con la asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos o referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta a consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se colocará el mismo en el afiche, con el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—De la documentación electoral. El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—De las Juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres personas propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que el Concejo Municipal disponga. En caso de inopia o no presentación de la nómina, el Concejo Municipal podrá nombrar a las personas que conformaran las Juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos.

Los miembros/as de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por la Presidencia del Concejo Municipal.

Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación cerrado frente a los/as miembros/as de la Junta, además instalará una urna, en la cual las personas electoras depositarán sus votos.

Artículo 20.—De la votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación: Las Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las nueve horas y se cerrarán a las quince horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal y el Tribunal Supremo de elecciones coordinaran y tomarán las medidas de seguridad necesarias paran garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día en que se realizará la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía.

Artículo 23.—Del escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato

con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados/as que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

CAPÍTULO VDel plebiscito de revocatoria de mandatodel Alcalde o de la Alcaldesa Municipal

Artículo 24.—De la convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la tercera parte del total de los/as Regidores/as integrantes y aprobada por el mínimo de las tres cuartas partes del total de éstos/as, se convocará a los electores/ras del Cantón San José a un plebiscito de revocatoria o no del mandato del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Requisitos para destitución del Alcalde o de la Alcaldesa propietario: Para destituir al Alcalde o a la Alcaldesa Municipal se requiere el acuerdo de dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores/as inscritos en el cantón San José.

Artículo 26.—De la reposición del Alcalde o de la Alcaldesa propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario/a, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde o a la Alcaldesa por el resto del periodo, según artículo 19 del Código Municipal.

Artículo 27.—De la destitución del Alcalde o de la Alcaldesa suplentes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los Alcaldes o a las Alcaldesas suplentes. Los votos necesarios para su destitución deberán sumar tres cuartas partes de los regidores/as. En tal caso, la pregunta sobre la sobre la destitución de los/as suplentes será independiente de la del Alcalde o de la Alcaldesa propietario/a.

Artículo 28.—De la reposición de los suplentes: Si también fueren destituidos los dos Alcaldes o Alcaldesas suplentes o éstos renunciaren, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para elegir al Alcalde o a la Alcaldesa Municipal propietario y a los Alcaldes o Alcaldesas suplentes del cantón San José. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente/a del Concejo asumirá como recargo el puesto de Alcalde o de Alcaldesa Municipal, con las atribuciones que le otorga la ley.

CAPÍTULO VIDe los cabildos

Artículo 29.—Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal del cantón San José, convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 30.—De los participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 31.—De la convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por todos los medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.

Artículo 32.—Del lugar de realización del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón San José.

Artículo 33.—De las propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos/as, relacionadas con el tema a discutir.

Artículo 34.—De la dirección del cabildo: El o la Presidente del Concejo Municipal será el encargado/da de dirigir el cabildo o bien a quien este designe, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 35.—Del derecho a voz: Los ciudadanos/as participantes harán llegar al Presidente/a, en forma escrita, su solicitud para hacer uso de la palabra. La cual deberá contener su nombre completo y número de cédula. Las mismas serán receptadas

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por el Secretario/a Municipal y concedidas por el o la Presidente Municipal en el orden numérico que el Secretario haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido por todas las personas presentes mayores de dieciocho años.

CAPÍTULO VIIAplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 36.—Leyes y Reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código electoral, ley Nº 1536, del 13 de diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO IXDe las derogatorias

Artículo 37.—El presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga el presente reglamento.

CAPÍTULO XDe las disposiciones transitorias

Transitorio I: El Concejo Municipal contará con el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este reglamento para conformar la Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana.

Transitorio II: Conformada la Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana, esta coordinará con el Tribunal Supremo de Elecciones, los mecanismos de asesoría y capacitación, necesarios para la eficiente realización de los comicios Municipales establecidos en el presente Reglamento.

Lo expuesto sin detrimento a que durante su inexistencia, los interesados suplan esta carencia, mediante memorial escrito. Por ese mismo lapso, la Comisión podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución debidamente motivada y fundamentada.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta”.

Acuerdo Aprobado. Acuerdo 50, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria 257, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 24 marzo del

Ratificado mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria 258, del 7 de abril del 2015.

San José, 13 de abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº 40414.—(IN2015061074).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIAEl Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión

ordinaria Nº 443-2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGARY SANCIONAR EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Considerando:1º—Que mediante Ley Nº 7476, publicada en el Diario

Oficial La Gaceta Nº 45 de marzo de 1995, se emitió la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual resulta de obligatoria aplicación en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

2º—Que se debe mantener condiciones que garanticen el respeto entre las y los funcionarios municipales de cualquier jerarquía, y un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

3º—Que se debe evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

4º—Que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en la Municipalidad de San Rafael de Heredia debe existir una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

5º—Que se debe establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno adecuado y efectivo, amén de confidencialidad, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, la tramitación de la investigación respectiva con fundamento en los principios del debido proceso y en caso de determinarse la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima. Por tanto,

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en el artículo 4 párrafo primero inciso a) y artículo 43 del Código Municipal vigente, artículo 5º de la Ley Nº 7476 del 03 de marzo de 1995 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”; en uso de sus atribuciones acuerda emitir el Reglamento para la Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Principios. Este Reglamento interno se inspira en aquellos principios inherentes a la doctrina y normativa de los Derechos Humanos; en especial los de respeto a la libertad, igualdad, equidad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Constitución Política, Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, así como lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:

1. Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione con el fin de evitar cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.

2. Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica para generar ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento,

regirá para toda la Municipalidad incluido el Concejo Municipal en pleno, los funcionarios(as), empleados(as), colaboradores municipales, tanto propietarios(as) como interinos(as), y comisiones.

La Alcaldía Municipal deberá asegurar que en las denuncias de hostigamiento sexual, se garantice la confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras según los criterios existentes en la materia.

Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

1) Acoso u hostigamiento sexual: toda conducta de índole sexual; escrita, verbal, no verbal, física o de cualquier otra forma, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que afecte de manera sustancial el desempeño en el trabajo de una persona, perjudique el estado general de bienestar de la víctima y/o genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

2) Municipalidad: Municipalidad de San Rafael de Heredia.3) Persona denunciada: a la que se le atribuye una presunta

conducta constitutiva de hostigamiento sexual.4) Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento.5) Comisión: Comisión encargada de recibir las denuncias de los

posibles afectados, así como de coordinar las capacitaciones y demás obligaciones que este reglamento establezca.Artículo 5º—Tipificación. Con fundamento en lo establecido

en el artículo 4º de la Ley Nº 7476, para efectos del presente reglamento, las posibles manifestaciones del acoso sexual se tipifican de la siguiente forma:

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1) Faltas leves: El uso de palabras escritas y/o orales o envío de mensajes por medios electrónicos o físicos de naturaleza sexual, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

2) Faltas graves: Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales como gestos, miradas o caricias indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

3) Faltas gravísimas: Todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:a) Promesa implícita o explícita, de un trato preferencial

respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio, de quien la reciba.

b) Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita, condición para el empleo o estudio.

CAPÍTULO IIPrevención del hostigamiento sexual

Artículo 6º—Órgano responsable de la divulgación y prevención. La Alcaldía Municipal será responsable de mantener y garantizar en la Municipalidad el seguimiento y aplicación del presente cuerpo normativo. Para cumplir esta labor, coordinará lo correspondiente con el Departamento de Gestión de Personal de la Municipalidad. Esta política deberá estar al alcance de cada una de las personas que labora en la institución dentro de cada Departamento de trabajo y en un lugar accesible.

Artículo 7º—Mecanismos de divulgación. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual, la Municipalidad contará con los siguientes mecanismos para la divulgación e información:

1) Elaborar y disfrutar toda clase de materiales informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el personal de la Municipalidad y personas usuarias del servicio, que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias de los servicios e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Se debe incluir dicha información en los programas de inducción a los nuevos funcionarios(as).

2) Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la política de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual. La no asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve a las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en coordinación con la comisión.

CAPÍTULO IIIProcedimiento

Artículo 8º—Procedimiento. El procedimiento administrativo se substanciará de conformidad con lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, para determinar la verdad real de los hechos denunciados, en orden de garantizar la prevalencia de los principios constitucionales del derecho de defensa y debido proceso. En caso de que los denunciados sean miembros o dependan jerárquicamente del Concejo Municipal, corresponderá a este órgano colegiado resolver en definitiva.

En ningún caso el procedimiento podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual, en razón del principio de especialidad de la materia.

Artículo 9º—Presentación de la denuncia. La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia -sea en forma verbal o escrita- ante la Comisión respectiva con copia a la Jefatura inmediata, la Alcaldía y Gestión de Personal, según corresponda. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un acta, en la que se indicará:

a) Nombre de la o del denunciante, número de cédula y puesto de trabajo.

b) Nombre de la o del denunciado, puesto de trabajo.c) Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.

d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.

e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.Si la denuncia es recibida por la Jefatura de Recursos

Humanos, o el Jefe de la Dependencia para la que labora la persona afectada, deberán ponerla de inmediato en conocimiento del Alcalde Municipal. El Alcalde Municipal deberá remitir copia de la denuncia interpuesta a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 10.—Procedimiento contra las personas electas popularmente. Si el funcionario a denunciar fuese el Alcalde o Alcaldesa Municipal, Vicealcaldes o regidores propietarios o suplentes, del Concejo Municipal o síndicos propietarios o suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.

Lo resuelto respecto de la denuncia deberá comunicarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que por disposición de ley es el competente para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios de elección popular, en caso de que de la sanción correspondiente sea la pérdida de credenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 7476, las demás sanciones serán impuestas por el Concejo Municipal. El funcionario podrá gestionar ante los tribunales la reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, quienes en última instancia resolverán la petición.

Artículo 11.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 12.—Medidas cautelares. La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al alcalde(sa), ordenar cautelarmente:

a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c) La reubicación laboral.d) La permuta del cargo.e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce

de salario.En la aplicación de las medidas cautelares deberán

respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Artículo 13.—De la Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias. En un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de interpuesta la denuncia, el Alcalde o Alcaldesa procederá remitir el expediente con la denuncia y las pruebas a la Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias.

Artículo 14.—Del nombramiento de la Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias. La Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias estará integrado por tres personas: un profesional en Derecho en primera instancia funcionario de la institución, en caso de escusa o recusación o imposibilidad, se contratará un abogado externo a la institución, la persona que ejerza la Jefatura de Recursos Humanos y un tercero que designará el Alcalde Municipal. Deberá contemplarse el criterio técnico de una persona profesional en psicología que asesorará a la comisión, en relación con las declaraciones recibidas dentro del proceso de investigación.

Artículo 15.—Competencia de la Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias. La Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias tendrá competencia para:

1) Instruir las denuncias por hostigamiento sexual;2) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme al

procedimiento;3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás

probanzas ofrecidas por las partes que fueron admitidas;

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4) Solicitar a las oficinas y a cualquier servidor(a) de la Municipalidad la colaboración necesaria para concluir la investigación;

5) Verificar que en la instrucción de la investigación no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión;

6) Elaborar la recomendación del caso sometido a su conocimiento.Artículo 16.—Instrucción de la investigación. La instrucción

del caso será realizada por la Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias que se nombre, conforme a las disposiciones legales vigentes. Una vez que la Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada; notificándola, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de diez días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo, ofrezca su prueba; se le prevendrá para que señale lugar para atender notificaciones.

Artículo 17.—Ningún miembro de la Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias podrá ser testigo de ninguna de las partes. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias, tenga algún conflicto de interese deberá excusarse de conocer la causa y deberá ser sustituido en el término de 24 horas después de haberse aceptado su excusa o renuncia.

Artículo 18.—Prohibición de conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 19.—La víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, en psicología y cualquier otra disciplina técnica y/o profesión.

Artículo 20.—En cuanto a la presentación de pruebas. La víctima podrá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente su alegato. Sin perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la investigación, antes del dictado de la recomendación.

Los testigos serán interrogados por la Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna de las personas propuestas como testigos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, La Comisión Institucional para la Atención de las Denuncias, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 21.—De la valoración de la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 22.—Confidencialidad de la investigación. Todas las personas vinculadas directa e indirectamente con el procedimiento de investigación, están obligadas a guardar la más absoluta y estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a que se pueda afectar la dignidad de las partes. El

quebranto de dicha privacidad será considerada como una falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de la Municipalidad.

Artículo 23.—De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

La resolución final tendrá recurso de reconsideración ante el Alcalde(sa) Municipal, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Resuelto el recurso de reconsideración se tendrá por agotada la vía administrativa.

De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 24.—Una vez agotada la vía administrativa, o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son competentes para conocerlas.

CAPÍTULO IVSanciones

Artículo 25.—Sanciones. De conformidad con el artículo Nº 25 de la Ley Nº 7476, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a) La falta leve será sanciona por una amonestación por escrito.b) La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de

salario hasta por un plazo de quince días naturales.c) La falta gravísima, será sancionada con despido sin

responsabilidad patronal.Artículo 26.—En aquellos casos en que la Comisión

Institucional para la Atención de las Denuncias compruebe que la denuncia de hostigamiento sexual se interpuso falsamente por parte del denunciante se considerará como falta grave a Gravísima dependiendo de las consecuencias ocasionadas con la misma y será motivo de sanción, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales que declaren los tribunales competentes.

CAPÍTULO VDisposiciones finales

Artículo 27.—Normativa complementaria. En todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de San Rafael de Heredia procederá de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 28.—Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal, Tel. 2263-5785, 2263-5790. Ext. 16.Heredia, 14 de setiembre del 2015.—Floribeth Chaves

Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015060914).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 432-2015, celebrada el lunes 31 de agosto del 2015, aprobó por unanimidad y en firme, para que sea publicado para consulta pública no vinculante, por diez días.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBROADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAELDE HEREDIAResultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, procede a reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial

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de esta Institución, en aras de que, tanto el contribuyente como el Departamento de Cobro, conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

3º—Que el Proyecto de Reglamento fue debidamente acordado en la sesión ordinaria Nº 442-2015 del 31 de agosto del 2015.

4º—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBROADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIACAPÍTULO I

Disposiciones generalesSECCIÓN I

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones vencidas a favor de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para el Departamento de Cobro de la Municipalidad como para los abogados internos y/o externos que sean contratados por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

b) Municipalidad: La Municipalidad de San Rafael de Heredia.c) Departamento de Cobro: Es la instancia administrativa

encargada de la función de coordinación y recaudación de los tributos de la Municipalidad.

d) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e) Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables que se constituyen en sujetos pasivos frente a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

f) Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

g) Abogado Interno: Los profesionales en Derecho que laboren en la Municipalidad efectuando gestiones de cobro extrajudicial y judicial por concepto de tributos municipales.

h) Abogados Externos: Los profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

i) Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de cada una de las oficinas de la administración municipal que pertenezcan a la Administración Tributaria y que tengan dentro de sus competencia percibir, administrar o custodiar tributos, tasas o servicios municipales para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.

j) Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k) Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l) Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

m) Etapa de cobro ejecutiva: Es aquella parte del proceso en la cual se agota la vía administrativa y se procede a trasladar el expediente a la etapa de cobro extrajudicial y/o judicial.Artículo 4º—Aspectos generales. Todas las gestiones de

cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO IIOrganización y funcionamientos

del Departamento de CobroArtículo 5º—Fines del Departamento de Cobro.

Corresponde al Departamento de Cobro lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 6º—Deberes del personal. El personal del Departamento de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquéllos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Departamento de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 7º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla y conocer dicha información. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 8º—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 9º—Documentación de actuaciones. El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden

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secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación. Este expediente deberá iniciar con la resolución administrativa razonada que dé origen a las actuaciones.

Artículo 10.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al Departamento de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

SECCIÓN IIFunciones del Departamento de Cobro

Artículo 11.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas:1. Etapa Voluntaria: Aquí el sujeto pasivo de la obligación

tributaria municipal se encuentra obligado a cancelar sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Departamento de Cobro de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

2. Etapa Administrativa: En esta etapa el Departamento de Cobro podrá efectuar un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos, lo cual es potestativo, y de ninguna forma impide remitir a la vía judicial directamente las obligaciones vencidas.

3. Etapa Ejecutiva: La recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados al efecto.Artículo 12.—Para el cumplimiento de sus objetivos, el

Departamento de Cobro conjuntamente con el Administrador Tributario se encargarán de:

a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, esto en coordinación con cada una de las oficinas que pertenezcan a la Administración Tributaria Municipal, para lo cual deberán enviar dos notificaciones de cobro (Etapa Administrativa).

b) Una vez agotada la gestión de cobro administrativo y confeccionado el respectivo expediente, proceder al respectivo cobro judicial.

c) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d) Rendir informes trimestrales a la Alcaldía Municipal sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.Artículo 13.—La dirección y control, tanto de las acciones,

como las gestiones de cobro judicial estarán a cargo de del Departamento de Administración Tributaria en coordinación con los asesores legales externos que se contraten y el Departamento Legal de la Municipalidad.

Artículo 14.—Al Departamento de Administración Tributaria en coordinación con los asesores legales externos que se contraten y el Departamento Legal de la Municipalidad le corresponde ejercer control de la labor realizada por el Departamento de Cobro de la Municipalidad, para este efecto a través del siguiente procedimiento:

a) Mediante la revisión de los informes mensuales que deberá rendir el Departamento de Cobro a la oficina respectiva, de acuerdo con lo que establece este Reglamento.

b) Mediante requerimiento escrito que el Departamento de Administración Tributaria en coordinación con los asesores legales externos que se contraten y el Departamento Legal de la Municipalidad solicite sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial. Por ser dicho departamento el que

cuenta con profesionales con formación profesional en el área del Derecho, por lo cual tienen los conocimientos necesarios para fiscalizar la gestión realizada por el Departamento de Cobro, siendo competencia exclusiva de los departamentos mencionados en este inciso la fiscalización en esa área.

c) El Departamento de Administración Tributaria deberá informar al Alcalde Municipal de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional del Departamento de Cobro, para efectos de realizar las investigaciones correspondientes y si fuera el caso suspender al funcionario responsable hasta que este cumpla con las “indicaciones expresas” establecidas en el presente Reglamento.En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones

expresas, el Departamento de Administración Tributaria comunicará al Alcalde Municipal estos casos. Con el fin de que prescinda definitivamente de los servicios del titular del Departamento de Cobros, previo a la aplicación del debido proceso regulado en el artículo 150 del Código Municipal y normativa conexa.

Artículo 15.—Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de cuentas morosas remitidas por cada oficina que tenga a su cargo el cobro de tributos municipales, la oficina encargada de cobros realizará el trámite de cobro judicial con la documentación necesaria que haya sido remitida por cada oficina para que inicie los trámites judiciales, la cual debe contener:

a) Nombre completo.b) Número de cédula.c) Dirección exacta.d) Monto del principal.e) Monto de los intereses y liquidación de los mismos por cada

periodo, indicando cual ha sido el interés sobre el cual se hizo el cálculo y los montos por cada rubro.Artículo 16.—El Departamento de Administración Tributaria

deberá rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cada gestión a la fecha.

SECCIÓN IIIDel cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutivaArtículo 17.—Deberes del Departamento de Cobro en la

etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. El Departamento de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 50 por ciento de un salario base, entendiéndose éste el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad del Departamento de Cobro.

b. El Departamento de Cobro trasladará copia del expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos en casos calificados. Éste expediente contendrá al menos:1. La resolución administrativa que dio origen a la actuación.

Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2. Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos si los hubiera, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las

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retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro ejecutiva.

Artículo 21.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la tercera parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 22.—En el caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago. La Municipalidad procederá de inmediato a pasar esa cuenta a cobro judicial.

Artículo 23.—Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia del Departamento de Cobro, la cual en su oportunidad y de ser necesario realizará las gestiones de cobro judicial correspondiente.

Artículo 24.—Arreglos de pago en caso de deudas por pago atrasado de patentes. No se permite la aplicación de arreglos de pago cuando la deuda del contribuyente se haya originado por el no pago de sus patentes.

CAPÍTULO IVDe la terminación o suspensión de la acción judicialArtículo 25.—Una vez el cobro judicial haya sido iniciado

sólo podrá darse por terminado o suspendido en el juicio por con el pago de la suma adecuada a la Municipalidad, incluyendo las costas de personales y procesales, así como cualquier otro gasto generado por la acción.

CAPÍTULO VFormas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 26.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a. Pago efectivo.b. Compensación.c. Confusión.d. Condonación.e. Prescripción.f. Dación en pago.g. Novación.

Artículo 27.—Compensación. El Departamento de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 28.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 29.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Administración Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Legal, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Administración Tributaria la condonación de los recargos o intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 30.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del Departamento de Cobro en ejercicio de la acción cobradora.

Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley.

obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5. Personería jurídica del Alcalde.6. Estudio de localización de deudores emitido por las

empresas que se podrán contratar para esos efectos.c. Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro

judicial, de conformidad con el procedimiento que defina ese Departamento de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo. Para lo cual se creará un expediente de control debidamente documentado.

d. Fiscalizar la labor de los abogados externos, por lo que, compete a este Departamento, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Dirección Financiera y de la Alcaldía.

e. Solicitar la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f. Solicitar el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.Solicitar de la Unidad de Valoraciones de la Municipalidad,

el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO IIIDe los arreglos de pago

Artículo 18.—El arreglo de pago es el compromiso que asume el contribuyente moroso de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita para tales efectos. El arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento de Cobro, el que debe contar con el Visto Bueno de la Jefatura para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a. Existencia y verificación de la deuda. El Departamento de Cobro se encargará de verificar todos los datos relativos a la deuda sujeta al arreglo de pago.

b. Interés del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe mostrar voluntad y compromiso para cumplir con el arreglo de pago que proceda.De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto

a cancelar mensualmente; el plazo máximo para la cancelación total de la deuda vencida, será de seis meses, excepto en casos debidamente documentados a personas en estado de pobreza extrema, en los que el plazo máximo no podrá exceder los doce meses, previo análisis y resolución del Departamento de Cobro, contando con el visto bueno de la Alcaldía Municipal y del Concejo Municipal.

En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y deberá aportar la certificación de personería jurídica correspondiente.

Artículo 19.—El Departamento de Cobro elaborará una tabla donde se especificará el monto de los depósitos previstos a la formalización del arreglo de pago.

Artículo 20.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya

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de Cobro en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Director Financiero. Asimismo, corresponde al Departamento de Cobro analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 38.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 39.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá al Departamento de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 40.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a. Preparar el poder especial judicial según corresponda.b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se

encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c. Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de este reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir al Departamento de Cobro dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d. Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe al Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:1. Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.2. Fecha de presentación de la demanda.3. Fecha de traslado de la demanda.4. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso

de que no se pueda notificar indicar las razones.5. Nombre del deudor.6. Despacho judicial que atiende la causa.7. Número de expediente judicial.8. Estado actual del proceso.9. Estrategia a seguir o recomendaciones.

e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar al Departamento de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar ante el Departamento de Cobro la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo al Departamento de Cobro.

En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento de Cobro, el que le aplicará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento de Cobro procederá a actualizar el saldo de la cuenta. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 31.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 06 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4º de la Ley Nº 7218.

Artículo 32.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 33.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud escrita, el Departamento de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al encargado de la Administración Tributaria, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

CAPÍTULO VIDel remate

Artículo 34.—A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad se fija el siguiente proceso de remate:

a) Al inicio de un cobro judicial el Departamento de Cobro deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes para lo cual se solicitara la colaboración de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Esta información servirá de base para que la oficina citada pueda resolver en el momento preciso se procede a solicitar la adjudicación del bien.

b) Cuando no exista avalúo administrativo con menos de dos años de haberse realizado, la Municipalidad asumirá el costo del avalúo requerido en el proceso judicial para celebrar el remate.

c) Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto le indique el Despacho del Alcalde.Artículo 35.—El encargado de la Oficina de Gestión de Cobro

está obligado a cotejar los edictos antes y después de su publicación en el boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 36.—El día hábil siguiente al remate el encargado de la Oficina de Gestión de Cobro deberá informar por escrito al Departamento Legal el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no cumpliera con lo anterior el Departamento Legal le enviara una nota solicitando el informe con copia al Concejo Municipal y al Alcalde para que se proceda de conformidad.

CAPÍTULO IIIDe los abogados externos

SECCIÓN IArtículo 37.—De la designación. Los abogados externos

serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, a solicitud del Departamento

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b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en este Reglamento.

c. Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.Artículo 48.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá

realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IVResolución de la contratación de abogados externosArtículo 49.—Resolución de la contratación. Los abogados

externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de Cobro con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán una copia al Administrador Tributario.

Artículo 50.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. El Departamento de Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO VIDisposiciones finales

Artículo 51.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, La Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, La Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Normas Conexas, y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento.

Artículo 52.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

CAPÍTULO VIIDisposiciones transitorias

Transitorio I.—La Municipalidad de San Rafael de Heredia otorgará un periodo de gracia de tres meses contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para que aquellas personas que se encuentren en condición de pobreza extrema y que se encuentren con un arreglo de pago vencido para que estas personas puedan hacerle frente a dicha obligación tributaria, dada la prohibición legal de exonerar sin que exista una ley especial que así lo autorice. Esto previo a la presentación de un estudio socioeconómico en el cual se determine dicha condición por parte del solicitante, de acuerdo con los parámetros establecidos para calificar pobreza extrema que dicta el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) utilizando como base el ingreso per cápita mensual que debe ser inferior o igual al costo de la Canasta Básica de Alimentos Nacional. Una vez vencido ese periodo de gracia sin que los contribuyentes morosos hayan formalizado la situación con la Administración Municipal, se procederá sin más trámite al cobro judicial de esas cuentas por cobrar.

Concejo Municipal, Tel. 2263-5785, 2263-5790. Ext. 16.Heredia, 09 de setiembre del 2015.—Floribeth Chaves

Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015060916).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 442-2015, celebrada el lunes 31 de agosto del 2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento:

Artículo 41.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a. Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una

suma diferente a la estipulada en Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.Artículo 42.—Terminación o suspensión del proceso

judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta, o la improcedencia de la gestión cobratoria.

SECCIÓN IISobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 43.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

El Departamento de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el Abogado correspondiente.

Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobro le indique por escrito al Abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo más los intereses y multas.

Artículo 44.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida al Departamento de Cobro.

Artículo 45.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida.

Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN IIIDe las sanciones

Artículo 46.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.Artículo 47.—No remisión de expedientes de cobro judicial.

No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe al Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 79

4. Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inscritos.

5. Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración. Artículo 3º—De la recomendación técnica. Será elaborada

por los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos, revisado por el Encargado del Departamento correspondiente y el administrador tributario y autorizado por el Alcalde Municipal para los casos en el que la desafectación de la base de datos deducirá el pendiente de Recaudación. Consistirá en un razonamiento justificado en la documentación aportada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia del cobro real del hecho generador del registro. Dicha recomendación será dirigida al Administrador Tributario en el formato anexo.1, firmada por el funcionario que emite la recomendación, revisada y firmada por el funcionario que corresponda según la siguiente clasificación:a) (Encargado de catastro). Actualización de fincas, traspaso fincas nuevas,

segregaciones.b) (Encargado de bienes inmuebles). (Impuesto bienes inmuebles, traspasos, traspasos servicios).c) (Encargada de cobros).d) (Encargada de patentes y cementerio). Impuesto de patentes y cementerio.e) (Inspector de pesos y dimensiones). Servicios de basura.

Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 5 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:1. La primera consistirá en realizar un análisis a los

contribuyentes no traspasados, crear expedientes para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes.

2. La segunda en un análisis de los números de cédula, especialmente aquellos que inician con el número 9 o que en general el número de cédula registrado se compone de números 9 consecutivamente y menor.

3. La tercera consistirá en un análisis de los nombres de clientes registrados en la base de datos, de manera duplicada pero con diferente número de cédula.

4. La cuarta consistirá en un estudio de inconsistencias en el impuesto de Bienes Inmuebles, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.

5. La quinta etapa consistirá en el estudio de inconsistencias en el cobro por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brinda en el sector donde se ubica la finca en análisis.

Artículo 5º—De las tareas a realizar. En encargado de informática ejercerá el control diario, permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirá en:a) Emitir listados extraídos del sistema de facturación

integral que contenga las siguientes.i. Número de cédula con numeración reiterativa de nueves.ii. Número de fincas duplicadas.iii. Número de contribuyentes nombres sin cédula.iv. Cualquier otra que a criterio del Encargado de

Informática sea conveniente analizar y q u e cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.

Artículo 17.—La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio donde se considere que la cantidad de desechos tradicionales generados

REGLAMENTO PARA LA DEPURACIÓN DE LA BASEDE DATOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN

RAFAEL DE HEREDIALa Municipalidad de San Rafael de Heredia en uso de las

facultades que le confiere el Código Municipal, la Constitución Política y las leyes de la República de Costa Rica establece el siguiente Reglamento para la Depuración de la Base de Datos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia:

PROCEDIMIENTO PARA LA DEPURACIÓNDE BASE DE DATOS MUNICIPAL

I- Justificación. Uno de los principales problemas que presentan la base de datos municipales sin que San Rafael de Heredia sea la excepción, es la posibilidad de poseer inconsistencias en sus registros.1. Las razones por las cuales se han dado dichas

inconsistencias son las siguientes:2. Información proveniente del Registro de la Propiedad

que viene con errores, en números de cédula, nombre sin cédula entre otros, monto de valor fiscal, ubicación de la finca, medida del área que no corresponden.

3. Registros duplicados.4. Levantamiento de censos antiguos por ampliación de

servicios, sin verificación de propietarios de bienes inmuebles.5. Venta de propiedades no inscritas en el registro de

propiedad, que muestra dueño no existente.6. Propiedades Municipales que no está inscrita a nombre

de Municipio.7. Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a

estudiar las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes comerciales.

II- Objetivos. Objetivo general: Depurar la base de datos municipal mediante

la actualización de datos inconsistentes tanto en el catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, basura y cobros.

Objetivo específicos:1. Determinar en el primer mes de iniciada la labor de

depuración la cuantificación de inconsistencias, cuya determinación se realizará basada en los registros (número de cédula, número de finca duplicada, números de contribuyentes, nombre sin cédula, basura, cobros.)

2. Reducir las inconsistencias de la base de datos.3. Efectuar la depuración en forma ordenada por distritos,

por tributos.4. Contar con expedientes e informes periódicos que

demuestren las acciones realizadas.III- Procedimiento. Artículo 1º—Depuración de la base de datos. Se entenderá

por depuración de base de datos municipal aquella que corresponda a la eliminación del registro por discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con respecto al Catastro Municipal, sea por registro duplicado, sea por no corresponder al titular del bienes inmueble, sea por no poderse identificar la finca, sea por falta de cédula de identidad, nombres apellidos u otro del supuesto propietario con respeto al registro catastral. Tratándose de patentes municipales se consideraran inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien por que el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continué realizando. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

Artículo 2º—De la creación de expediente especial. Para efectos de realizar estudios que conllevan a la depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:1. Estado de cuenta del contribuyente.2. Estudio de registro que demuestre la existencia o no de

bienes inmuebles inscritos.3. En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá

aportar algún documento que evidencie la titularidad.

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la cantidad de basura que está generando, podrá solicitar un estudio específico, para que se determine la cantidad de basura producida en el lugar.

Artículo 30.—Pago extraordinario de basura, en este rubro se ubicara a todo patentado que genere más de 300 kilos por semana que cuente con patente Municipal. También a todo usuario del servicio de basura que por situaciones especiales o extraordinarios en cantidades superiores a 40 kilos por cada ocasión o vez que utilice el servicio, se le cobrara en este caso el costo por kilo según la cantidad de desechos que entregue para recolección y/o disposición final.

Artículo 31.—La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para todo usuario que se considere que el factor de corrección que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando. También en los casos de existir varias patentes en un mismo propiedad la municipalidad cobrara por cada patente la basura que corresponda al propietario o poseedor del bien en donde se desarrollan las actividades económicas.

Artículo 32.—La Municipalidad revisara el factor de generación o corrección cada vez que lo considere pertinente y si es necesaria alguna modificación esta se realizara por la vía administrativa.

Artículo 33.—En toda unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda y que entre ambas generen una cantidad promedio de basura que sea inferior a 24 kilogramos por semana, se le cobrará una tarifa residencial (comercial) y una residencial por la vivienda, en caso de que entre ambas se genere una cantidad superior se cobrara la tarifa industrial/comercial que corresponda y la residencial correspondiente, de si la Municipalidad de San Rafael considere que esta categoría es superior a 1, se podrá efectuar un estudio para verificar la cantidad de basura que genere.

CAPÍTULO VIClasificación de usuarios, contribuyentes y abonados

Artículo 34.—Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público no público que no sea privado, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección se clasificarán en una determinada categoría que estará en relación con la cantidad basura promedio generada por semana.

Artículo 35.—Dentro de la tarifa doméstica (inferior 16 kg por semana) se incluyen todas las unidades habitacionales que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. Esta categoría contara con una subdivisión denominada residencial (comercial) en la que se ubicaran aquellos patentados que desarrollan su actividad en su vivienda y generan menos de 8 kilos por semana.

Artículo 36.—Dentro de la tarifa comercial 1 se incluyen todos los bazares, cerrajerías, ciclos, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías, molinos de maíz, oficinas profesionales, ópticas, salones de belleza y barberías, talleres de electrodomésticos, ventas de lotería, video de clubes, juegos electrónicos, pooles y otros, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. Según la cantidad de desechos que generen.

Artículo 37.—Dentro de la tarifa comercial 2 se incluyen todos los acuarios, cerámicas, floristerías, viveros, homeopatía, librerías, pastelerías, pulperías, sodas, tiendas de ropa nueva, bancos o financieras privados, talleres de reparación de vehículos, veterinarias, zapaterías, etc. que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección, según la cantidad de desechos que generen.

Artículo 38.—Dentro de la tarifa comercial 3 se incluyen todos los abastecedores, distribuidoras de ropa, alimentos o bebidas, licoreras, bares, carnicerías, verdulerías, ebanisterías, heladerías, imprentas, tiendas de ropa americana, talleres artesanales de pintura, talleres de mecánica, talleres de metal y fábricas artesanales, etc., que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. Según la cantidad de desechos que generen.

por semana sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos 3 muestreos durante el trimestre, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos.

Artículo 18.—Todo patentado o ente público o no, que no se encuentre satisfecho por el rango de generación o ponderación en el cual se ubicó, podrá solicitar en forma escrita un estudio. En este estudio se deberán realizar cuando menos 3 muestreos durante el trimestre, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos.

Artículo 19.—La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad de basura generada por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.

CAPÍTULO VFactores de ponderación***

Artículo 20.—Se establece como promedio de habitantes por unidad habitacional en el cantón de San Rafael de 4 personas (dato tomado de los resultados generales del censo nacional de población y vivienda del 2005) y las estadísticas de desechos del año 2006).

Artículo 21.—Se estima 16 kilogramos por semana como el promedio de generación de basura por unidad habitacional en el cantón de San Rafael.

Artículo 22.—Para el cobro del servicio de recolección por categoría para los distintos tipos comercios se establecen las siguientes categorías:

Tarifa doméstica o residencial. Tarifa industrial/comercial 1. Tarifa industrial/comercial 2. Tarifa industrial/comercial 3. Tarifa industrial/comercial 4. Tarifa industrial/comercial 5. Tarifa institucional 1. Pago extraordinario de basura. Artículo 23.—Se toma como tarifa doméstica, la tasa a

aplicar a toda unidad habitacional ocupada o desocupada , en donde no exista o se posea una licencia para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 16 kilogramos por semana. En la tarifa doméstica el factor de generación es de 1.

Artículo 24.—Se toma como tarifa industrial/comercial 1, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 40 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 1 el factor de generación es 2.5.

Artículo 25.—Se toma como tarifa industrial/comercial 2, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 41 kilogramos y 80 kilogramos. En la tarifa comercial 2 el factor de generación es 5.

Artículo 26.—Se toma como tarifa industrial/comercial 3, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 81 kilogramos y 144 kilogramos. En la tarifa industrial/comercial 3 el factor generación es 9.

Artículo 27.—Se toma como tarifa industrial/comercial 4, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 145 kilogramos y 240 kilogramos. En la tarifa comercial 4 el factor de generación es 15.

Artículo 28.—Se toma como tarifa industrial/comercial 5, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que sea inferior a 288 kilogramos. En la tarifa comercial 5 el factor de generación es 18.

Artículo 29.—Se toma como tarifa institucional 1, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa institucional 1 se toma como factor de ponderación 1.

Artículo 29.—Todo patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea privado que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a

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b. La basura, la mezcla, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el propietario.

c. Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.

d. En caso de que no se respeten los puntos b y/o c se aplicaran los artículos 74,75 y 76 del Código Municipal Ley Nº 7794, después de dos notificaciones consecutivas al propietario o poseedor del inmueble sin que este corrija la situación.

Artículo 48.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos especiales, extraordinarios, voluminosos, separar los desechos tradicionales y peligrosos de estos.

Artículo 49.—Es deber de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del personal municipal en cuanto a la generación, almacenaje, transporte y tratamiento de los desechos ordinarios y extraordinarios de los desechos. El incumplimiento a las indicaciones del caso, cera acreedor a una multa según el Código Municipal, y deberá pagar el costo de remoción, transporte y disposición final de los desechos.

CAPÍTULO VIIIDisposición de desechos especiales

Artículo 50.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos especiales separar los desechos tradicionales y voluminosos, de estos, así como su transporte y disposición final, conforme lo establece el Reglamento sobre manejo de basuras, Decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo manejará los desechos tradicionales u ordinarios. Los voluminosos los manejará el usuario.

Artículo 51.—El transporte de los desechos sólidos especiales se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.

Artículo 52.—La mezcla de desechos especiales con desechos ordinarios o tradicionales se considera como desechos especiales, por tanto, su manejo y disposición final, le corresponde a cada usuario o generador.

Artículo 53.—Los desechos de establecimientos de salud, veterinarias, consultorios médicos, clínicas ,hospitales y afines no podrán ser recolectados , transportados ni mezclados con los desechos ordinarios por la entidad de aseo que contrate o utilice la municipalidad para el manejo de los desechos ordinarios o extraordinarios, según lo dispone el Decreto Ejecutivo Nº 30965-S del 03 de febrero del 2003 (materiales infecto-contagiosos) aun después de su tratamiento mediante incineración o esterilización.

CAPÍTULO IXReclamos

Artículo 54.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que su categoría no está acorde con el promedio de generación de basura semanal, o cualquier cobro concerniente al servicio de basura no es el adecuado.

Artículo 55.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad donde se desarrolle la actividad, debe estar al día en sus tributos municipales.

Artículo 56.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:a. Presentar el reclamo por escrito.b. Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de

la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de persona física.

CAPÍTULO IXTransitorios

Artículo 57.—Los usuarios o contribuyentes que se encuentren inscritos en el cobro por el servicio de basura antes de la entrada en vigencia de este reglamento, tendrán tres meses para formalizar su situación.

Artículo 39.—Dentro de la tarifa comercial 4 se incluyen todos los almacenes, almacenes de línea blanca, clínicas privadas, ferreterías, bar restaurantes, restaurantes, centros educativos privados, distribuidoras, fábrica de espejos, vidrios, farmacias, lava-carros, tapicerías, panaderías, surtidoras de aceites, talleres de baterías, ventas de repuestos, ventas de vehículos, empresas de acueductos ,generación eléctrica y afines privados, etc., que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. Según la cantidad de desechos que generen.

Artículo 40.—Dentro de la tarifa comercial 5 se incluyen todos los balnearios, centros turísticos, depósitos de materiales, estaciones de servicio, hoteles, supermercados, talleres pequeños, medianos o grandes de mecánica, talleres pequeños, medianos o grandes de pintura, talleres pequeños, medianos o grandes de metal, fábricas pequeñas, medianas o grandes, beneficios de café y salones de baile, planteles de autobuses, vehículos de carga, almacenes fiscales o de depósito, agroindustria, procesadoras de alimentos, aserraderos, bodegas, etc., que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. Según la cantidad de desechos que generen.

Artículo 41.—Dentro de la tarifa interinstitucional 1 se incluyen todos los centros educativos públicos, iglesias, hogares de ancianos, oficinas públicas del Gobierno Central, centros de rehabilitación, Cruz Roja, bancos estatales, Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social, Acueductos y Alcantarillados, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, centros penitenciarios y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

CAPÍTULO VIIDisposición final de desechos voluminosos

Artículo 42.—Los desechos voluminosos descritos en el capítulo I de este Reglamento, serán dispuestos en el relleno sanitario o cualquier otra técnica sanitariamente aceptable que para tal efecto posee la Municipalidad o contrate.

Artículo 43.—El transporte de los desechos sólidos extraordinarios, voluminosos se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.

Artículo 44.—La disposición de desechos extraordinarios voluminosos, se hará previo pago en la Tesorería Municipal, por peso, o por metros cúbicos a depositar según la modalidad que utilice la Municipalidad, conforme a la tarifa que posea en vigencia la Municipalidad. No se permitirá el ingreso de desechos extraordinarios, voluminosos al relleno respectivo sin el recibo o nota municipal de autorización correspondientes de pago.

Artículo 45.—El cobro de desechos extraordinarios o voluminosos se hará por m3 o por peso a tratar. El volumen corresponderá a las dimensiones del recipiente que posea el vehículo que transporta los desechos y conforme a la capacidad de llenado del mismo, así como a las características técnicas de depósito, si es basura desechos sueltos o compactados, en este último caso se pagará según el nivel de compactación del recipiente.

Artículo 46.—No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno sanitario, si estos van mezclados con desechos tradicionales. En el caso de que esto no se pueda verificar por el personal municipal, sino hasta que los mismos sean depositados en sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los desechos y su traslado a los sitios de disposición final respectivos.

Artículo 47.—Todos los habitantes del cantón y público en general, están en la obligación respetar y acatar las disposiciones del artículos 129 y 208 de la Ley de Tránsito Nº 7331 y sus reformas, por tanto:a. Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de

vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.

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1HZ0194503, chasis número HZJ750033999, con un precio base de ¢3.000.000,00 (Caja de cambios dañada). 15) El 3 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Pérez Zeledón, el vehículo placas CRC-538, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número TB42059376, chasis número CGY60112530, con un precio base de ¢500.000,00. 16) El vehículo placas CRC-764, marca Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 14, motor diesel, número 2L4552341, chasis número LH1147005901, con un precio base de ¢2.900.000,00. 17) El vehículo placas CRC-1568, marca Suzuki, año 1998, estilo Sidekick, color vino, capacidad 5, motor gasolina, número G16W132815, chasis número no registrado, con un precio base de ¢2.650.000,00; 18) El vehículo placas CRC-820, marca Toyota, año 2000, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0302086, chasis número HZJ750054052, con un precio base de ¢3.800.000,00. 19) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Buenos Aires, el vehículo placas CRC-861, marca Toyota, año 2000, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 2L4736178, chasis número LH1140030141, con un precio base de ¢1.500.000,00 (Motor desarmado). 20) El 4 de noviembre del 2015, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Agua Buena, el vehículo placas CRC-793, marca Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número 2RZ1712692, chasis número RZH1130029374, con un precio base de ¢2.900.000,00; 21) A las 14.00 horas en el Comité Auxiliar Palmar Norte el vehículo placas CRC-649, marca Toyota, estilo Hi-Lux, año 1994, color azul, capacidad 5, motor diesel, número 3L3604548, chasis número LN1060100313, con un precio base de ¢3.000.000,00. 22) El vehículo placas CRC-743, marca Toyota, año 1997, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 2L4332161, chasis número no registrado, con un precio base de ¢1.200.000,00 (Se rematará sin motor). 23) El 5 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Liberia, el vehículo placas CRC-670, marca Toyota, año 1990, estilo Hi-Lux, color blanco, capacidad 5, motor gasolina, número 4Y0269453, chasis no registrado, con un precio base de ¢2.500.000,00. 24) El vehículo placas CRC-971, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5270530, chasis número LH1741009071, con un precio base de ¢4.000.000,00. 25) el vehículo placas CRC-1159, marca Ford, año 1994, estilo Econoline, color azul, capacidad 7, motor no registrado, chasis número 1FDJS34M9RHC06845, con un precio base de ¢1.800.000,00. 26) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Filadelfia el vehículo placas CRC-737, marca Mercedes Benz, año 1998, estilo MB 140.D.2.9, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 66291110051119, chasis número KPD661227WP052134, con un precio base de ¢1.200.000,00 (Empaque de cabezote dañado). 27) El 6 de noviembre del 2015, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Santa Ana, el vehículo placas CRC-725, marca Toyota, año 1998, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0235423, chasis número HZJ750041471, con un precio base de ¢4.300.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compraventa, ante el Notario Público que designe la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense como indemnización a título de daños y perjuicios y no será devuelta bajo ningún concepto. Una vez emitida la nota de exención por parte del Ministerio de Hacienda, nuestra Institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de entrega del vehículo, quien contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la entrega del mismo, para realizar las reparaciones y mejoras necesarias, así como la presentación de la revisión técnica respectiva y cancelación de derecho de circulación del año en curso, caso contrario la Cruz Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y procederá a la recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.

San José, 3 de setiembre del 2015.—Mario Artavia Vargas.— 1 vez.—(IN2015063131).

Artículo 58.—Todo patentado deberá colaborar con los programas de reciclaje de la Municipalidad y está obligado a separar los materiales para su reciclaje o reutilización.

Artículo 59.—Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.Concejo Municipal, Tel.: 2263-5785, 2263-5790. Ext. 16.Heredia, 9 de setiembre del 2015.—Floribeth Chaves Ramírez,

Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015060917).

REMATES

AVISOSASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículosLa Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo

creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 26 de octubre del 2015, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Cañas, el vehículo placas CRC-1339, marca Nissan, estilo Urvan, año 2010, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, diesel número ZD30247945K, chasis número JN1VG4E25Z0780362, con un precio base de ¢6.600.000,00; 2) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Puntarenas, el vehículo placas CRC-916, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel número 5L5107503, chasis número LH1741001342, con un precio base de ¢3.900.000,00 3) El 27 de octubre del 2015, a las a las 9.00 horas en el Comité Auxiliar Frailes el vehículo placas CRC-921, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad 7, motor diesel número 5L5106096, chasis número LH1741001250, con un precio base de ¢2.800.000,00; 4) A las 13:00 horas en el Comité San Marcos de Tarrazú, el vehículo placas CRC-954, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5226383, chasis número LH1741006595, con un precio base de ¢3.000.000,00. 5) El 28 de octubre del 2015, a las 8:00 horas en el Comité Auxiliar Escazú el vehículo placas CRC-1115, marca Toyota, estilo Hiace, año 2005, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5580199, chasis número JTFJKO2P200001358, con un precio base de ¢5.800.000,00; 6) A las a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Sabanilla el vehículo placas CRC-934, marca Hyundai, estilo Excel, año 1992, color blanco, capacidad 5, motor gasolina, número G4DJN679666, chasis número KMHVF21JPNU709607, con un precio base de ¢220.000,00. 7) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Santa Bárbara de Heredia, el vehículo placas CRC-758, marca Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 15, motor diesel, número 2L4530969, chasis número LH1140026987 con un precio base de ¢2.900.000,00; 8) El vehículo placas CRC-877, marca Ford, año 1977, estilo E350, color blanco, capacidad 7, motor diesel, no registrado , chasis número 1FDKE30F5VHB70147, con un precio base de ¢4.000.000,00; 9) A las 15:30 horas en el Comité Auxiliar Barva el vehículo placas CRC-936, marca Toyota, estilo Hiace, año 2002, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5109960, chasis número LH1741001474, con un precio base de ¢3.000.000,00. 10) El 29 de octubre del 2015, a las 8.00 horas en el Comité Auxiliar La Virgen de Sarapiquí el vehículo placas CRC-673, marca Toyota, estilo Hi-Lux, gasolina, año 1995, color blanco, capacidad 5, motor gasolina, número 2Y0805042, chasis número YN850060010, con un precio base de ¢2.900.000,00. 11) A las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Aguas Zarcas, el vehículo placas CRC-768, marca Toyota, año 1998, estilo Lan Cruiser, color blanco, capacidad 10, motor diesel, número 1HZ0262615, chasis número HZJ750046925, con un precio base de ¢2.800.000,00, 12) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Guatuso, el vehículo placas CRC-703, marca Toyota, año 1997, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0194503, chasis número HZJ750033999, con un precio base de ¢2.700.000,00. 13) El 30 de octubre del 2015, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Talamanca, el vehículo placas CRC-1024, marca Toyota, estilo Land Cruiser, diesel, año 2004, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0422691, chasis número JTERB71J900017991, con un precio base de ¢4.900.000,00.14) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Batán, el vehículo placas CRC-1118, marca Toyota, año 2006, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número

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Se recibirán observaciones del 11 de setiembre hasta el 10 de noviembre del 2015.

• PN INTE/ISO 22004:2015 “Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos - Orientación para la aplicación de la norma ISO 22000” (Correspondencia: ISO 22004:2005).

• PN INTE/IEC 61672-2:2015 “Sonómetros. Parte 2: Ensayos de evaluación de modelo” (Correspondencia: IEC 61672-2:2013).Se recibirán observaciones del 14 de setiembre hasta el 13 de noviembre del 2015.

• PN INTE 06-01-21:2015 “Moldeo de Concreto, compactado con rodillo en Molde de Cilindro. Usando un martillo vibrante. Método de Ensayo”. (Correspondencia: ASTMC1435/1435M-14).Se recibirán observaciones del 21 de setiembre hasta el 20 de noviembre del 2015.Para mayor información, comuníquese con la Dirección de

Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o al correo [email protected]

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(IN2015061147).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones extraordinarias y ordinarias de agostoEl Concejo Municipal con base en los Artículos 35 y 36

del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: dispuso la celebración de Sesiones Extraordinarias para el mes de agosto del 2015, los días lunes, 3 y lunes 17, a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

2º—Que para dichas Sesiones Extraordinarias, el orden del día será:

ARTÍCULO ÚNICO. -Trámite urgente3º—Que las Sesiones Ordinarias se mantendrán los días

martes, 4, 11, 18 y 25 de agosto del 2015, todas a las diecisiete horas, horario que fuera dispuesto por el Concejo Municipal según Acuerdos 11 y 2 de las Sesiones Ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre de 2011, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

4º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria 132, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 20 de julio del 2015.

San José, 17 de setiembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº 40381.—(IN2015061068).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYUREDEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Vera Mónica Hanulak, viuda, ama de casa, alemana, con cédula de residencia Nº 127600008601, vecina de Los Ángeles de Nandayure, 2 km al sur, Nandayure, Guanacaste. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 86. Mide 2.000,00 metros cuadrados, para darle un uso zona residencial turística. Sus linderos son: Norte, calle pública; sur, zona restringida de la ZMT (Zona Verde); este, zona restringida de la ZMT (lote 85) y oeste, zona restringida de la ZMT (lote 86-AB). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2015062027).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4205-2015.—Esmeral Maldonado Jorge Eduardo, colombiano, residente permanente 117000862019, ha solicitado reposición del título de Especialista en Cirugía General, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2015060657).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOD.E. Nº 1361-1124-2015.—Instituto Nacional de Fomento

Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 28 de agosto del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña R.L. (COOPEPEJE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-1124 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35884.—Solicitud Nº 40150.—(IN2015061013). 2 v. 1

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO TARIRE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Tarire, ubicado al costado sur de la plaza de deportes de Tarire, cédula jurídica Nº 3-008-099742-19 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito La Rita, dirección costado sur de la plaza de deportes de Tarire, el cual colinda al norte, con calle pública y Diócesis de Limón; al sur, con calle pública; al este, con el cementerio de Tarire, y oeste con calle pública. Cuenta con plano catastrado Nº L-38474-92, con un área de 1 hectárea 327.59 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP), o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Mario Agüero Agüero, portador de la cédula de identidad Nº 1-556-392.

Tarire, 24 de setiembre, 2015.—Mario Agüero Agüero, Presidente.—1 vez.—(IN2015062023).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICASomete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

• PN INTE 06-11-23:2015 “Método de ensayo para el tiempo de fraguado del cemento hidráulico de pega por agujas de Gillmore”. (Correspondencia: AASTM C266 - 08e1).

• PN INTE/ISO 11885:2015 “Determinación de elementos seleccionados por espectrometría de emisión óptica de plasma acoplado inductivamente (ICP-OES)”. (Correspondencia: ISO 11885:2007).

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AVISOS

CONVOCATORIASCONDOMINIO MONSERRAT

Administración Vecinos Condominio Montserrat S. A., cédula jurídica 3-101-641699, como administradora del Condominio Monserrat, cédula jurídica 3-109-351517, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Monserrat, a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda a las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2015, la cual se celebrará en el área de piscina del Condominio Monserrat; sito 75 metros norte, del Banco Nacional de Costa Rica, San Vicente de Moravia. El orden del día de dicha asamblea es: 1- Discusión y aprobación del informe de administración. 2- Nombramiento del administrador del condominio para el período del 25 de noviembre del 2015, al 24 de noviembre del 2016. 3- Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad. 4- Discusión y aprobación sobre construcción de calle 5- Discusión y aprobación sobre aspectos mejoras y ornato del Condominio 6- Discusión y aprobación del presupuesto para el año del 25 de noviembre del 2015 al 24 de noviembre del 2016. 7- Discusión y aprobación del monto de la cuota de administración y mantenimiento.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Administración Vecinos Condominio Montserrat.—Manuel Morales Díaz.—Marianela Corrales Pampillo.—Ana Jiménez Brenes.—1 vez.—(IN2015062944).

INVERSIONES FAVER S. A.Primera y segunda convocatorias de Inversiones Faver S. A.

La suscrita, Ligia Lorena Romero Alvarado, cédula de identidad número 7-0073-0979, actuando como presidenta de Inversiones Faver S. A., cédula jurídica 3-101-288137, procedo, a publicar convocatoria de la saciedad, la cual en lo conducente dice así:

PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE INVERSIONES FAVER S. A.Por medio de la presente, se convoca a asamblea ordinaria y

extraordinaria de accionistas de Faver S. A., cédula jurídica 3-101- 288137, a las 12:00 p.m. del próximo 26 de octubre del 2015; en el lugar del domicilio social. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 164, 165, 166 siguientes y concordantes del Código de Comercio. La segunda convocatoria se fijará a la 1:00 p.m. del próximo 26 de octubre del 2015.

Orden del día de carácter ordinario:1. Informe del periodo fiscal 2014-2015.2. Escuchar informe de gestión de la presidenta.3. Distribución de utilidades según se estipule en la sociedad.4. Nombramiento y revocación de administradores de la sociedad.

Orden del día de carácter extraordinario:1. Venta del inmueble perteneciente a Inversiones Faver S. A.2. Varios.

Se extiende en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Ligia Lorena Romero Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2015062962).

LA CORNELIA LTDAPor este medio se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda.,

a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del miércoles 28 de octubre del 2015, en las Oficinas de Lex Counsel, Edificio Terraforte, 4to piso, de la parte de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.

Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:1. Validación del quórum.2. Acuerdo sobre dividendos y su distribución.3. Otros asuntos de interés para los cuotistas.4. Declaratoria de acuerdos firmes.5. Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.6. Cierre de la sesión.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Armando Guardia Sasso.—Rodrigo Zapata Monge.—Representantes Legales.— 1 vez.—(IN2015063037).

CAFETALERA TOURNON LTDAPor este medio se convoca a los cuotistas de Cafetalera

Tournon Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del miércoles 28 de octubre del 2015, en las Oficinas de Lex Counsel, Edificio Terraforte, 4to piso, de la parte de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.

Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:1. Validación del quórum.2. Acuerdo sobre dividendos y su distribución3. Otros asuntos de interés para los cuotistas.4. Declaratoria de acuerdos firmes.5. Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.6. Cierre de la sesión.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Armando Guardia Sasso.—Rodrigo Zapata Monge, Representantes Legales.— 1 vez.—(IN2015063039).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD VERITASLa Universidad Veritas certifica que, ante este Registro se

ha presentado solicitud de reposición de título de Especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Funcional a nombre de Ana Cristina Rivas Tinoco, cédula N° 5-0322-0272, inscrito en la Universidad en el tomo 3, folio 28, asiento 5028, y en el CONESUP en el código 14, asiento 89840. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, MBA, Directora de Registro y Administración Docente.—(IN2015061158).

LTN SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMALTN Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona

jurídica número 3-101-600734, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Jorge Eduardo Camacho Alfaro, con cédula de identidad número 1-0955-0326, ha solicitado la reposición de la acción número 1. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a LTN Solutions S. A., domiciliada en San José, Goicoechea, Purral de Guadalupe; contiguo a la esquina este del Abastecedor El Dominó, casa esquinera color terracota. Es todo.—San José.—Sr. Jorge Eduardo Camacho Alfaro, Presidente.—(IN2015061179).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GILCA LIMITADAGilca Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-009179,

informa que en virtud del extravío del tomo primero del libro de actas de asamblea de cuotistas procederá con la apertura del tomo segundo de dicho libro.—San José, 24 de setiembre de 2015. Carlos Manuel Barrantes Araya, Gerente.—1 vez.—(IN2015062022).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA ECUESTREDE RESIDENCIA DE TILARÁN

Yo, Gerardo Villegas Estrada, cédula Nº 5-0166-0414 en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Ecuestre de Residencia de Tilarán “ADERTTILA”, cédula jurídica Nº 3-002337179, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de diario, mayor, registro de asociados y junta directiva, inventario y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tilarán, 23 de setiembre del 2015.—Gerardo Villegas Estrada, Presidente.—1 vez.—(IN2015062036).

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PLAYA CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMAPlaya Coronado Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº

3-101-191037, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados el libro de asamblea de accionistas para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Carmen Ramírez Escobar, Presidenta.—1 vez.—(IN2015062047).

WITCH’S ROCK CANOPY TOUR SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Charles Alexander (nombres) Kramer (apellido), de

único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien dice ser mayor, divorciado dos veces, arquitecto, vecino Guanacaste, Nacascolo, diecisiete kilómetros al oeste del Do It Center, frente a Finca Manzanillo, portador del pasaporte anterior número cero cuatro siete tres uno uno cero tres ocho, pasaporte actual y vigente cinco cero cinco cinco dos ocho cero tres tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Witch’s Rock Canopy Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-308963, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los tomo uno de los libros de registro de accionistas y actas de asamblea de accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Liberia, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Charles Alexander Kramer, Presidente.—1 vez.—(IN2015062054).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y tres de las diez horas del nueve de setiembre dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Al Seis S. A., mediante la cual se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo al artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio, se aprueban nuevos estatutos, se nombra Gerente.—San José, diez de setiembre de dos mil quince.—Lic. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015059787).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Universal Foods S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre, por escritura de las diez horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil quince.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015059793).

Por escritura número 140 del tomo primero de las 9:00 horas del día 14 de setiembre del 2015, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Inversiones Andrómeda Fedeza Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—(IN2015059794).

Por escritura número trece del protocolo décimo octavo del suscrito notario, otorgada a las 8 horas del 4 de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria Servicios y Repuestos RAG Internacional S. A., donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos, acordando el aumento del capital de la compañía en la suma de ¢29.900.000,00, quedando en consecuencia el capital de la misma en la suma de ¢30.000.000,00.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015059799).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de la compañía Red Internacional de Alimentos S. A. cédula jurídica N° 3-101-666009, donde renuncia secretario y fiscal y se nombra nuevo secretario y fiscal mediante escritura número 65, del 11 de setiembre del 2015, a las 10:45 horas.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—(IN2015059805).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada KWF Importaciones Sociedad Anónima, el día dieciséis de setiembre del año dos mil quince al ser las once horas, con un capital de doscientos dólares suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015059809).

Ante mi notaría protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Los Tres Cerditos S. A., cédula 3-101-696306, en la cual se modifica su administración. Es todo.—Diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015059814).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veinticinco de agosto de dos mil quince, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la compañía Maderas Camacho Sociedad Anónima.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015059826).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos mediante escritura número treinta y nueve del tomo tres otorgada en San José, a las diecisiete horas del catorce de setiembre de dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza Industria Pesquera La Prosperidad de Fujian Shun Feng Sociedad Anónima, visible al folio treinta y dos frente al treinta y tres vuelto. Es todo.—San José, a las quince horas con quince minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015059842).

Por escritura número trescientos treinta y nueve, visible al folio ciento ochenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Propace Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve-cero siete ocho, domiciliada en Moravia, San José, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015059868).

Por escritura protocolizada por mí el día de hoy, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo sobre la administración y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal para el resto del plazo social de la sociedad Trelay Autismo Integral S. A.—San José, ocho se setiembre del dos mil quince.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2015059870).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Progreso Sanai Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento veinticinco, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2015059871).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Eduparques de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seis, donde se modifica la cláusula primera y se revoca el nombramiento del fiscal. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2015059874).

Armando Alberto Guardia Sasso y Billely Herrera Mayorga, constituyen Inmobiliaria Guahar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015059879).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, con oficina en Upala, Alajuela, ciento cincuenta metros al sur del Hospital a las quince horas del trece

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de febrero del dos mil trece, Upala, Alajuela, constitución de la sociedad anónima denominada, Agrícola Llanuras de Las Delicias de Upala Sociedad Anónima. Presidente el socio Gustavo Adolfo Solano Matarrita. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015059889).

Ante mi Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diez horas del diez de setiembre del año dos mil quince, se constituyó la empresa BC Badilla Construcciones S. A.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015059897).

Ante esta notaría se reforma la cláusula quinta de la sociedad anónima Inversiones Fonseca y Ulloa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y uno, del capital social. Cuyo presidente es José Elizondo Fonseca cédula uno-quinientos ochenta y cinco-trescientos setenta y tres, capital social será de diez mil colones. Domicilio social Pavones de Pérez Zeledón, doscientos metros al este del Percelito del lugar.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015059898).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas primera y segunda de la sociedad anónima The Rock Constructions of Sourth Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General cuatrocientos metros este del aeropuerto, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos veinticinco. Cuyo presidente es Luis Ángel Pérez Quesada, cédula de identidad número uno-cero nueve cuatro siete-cero siete seis cinco.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015059899).

Se nombra presidente con facultades generalísimo y se ceden acciones de la sociedad Arrecife de Coral Azul S. A.—Coronado, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015059909).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintisiete s. a. se acuerda transformación de naturaleza de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Se acuerda nombrar agente residente de la sociedad. Se acuerda otorgar poder generalísimo limitado.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015059919).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2015, se constituye la compañía CLS Corvis Logistic Services Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015059922).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 3 de junio del 2015 de la empresa Inteconsultoría de Negocios y Comercio I.B.T. S. A., se reformó la cláusula quinta capital social se incrementó, por medio de utilidades no distribuidas.—Belén, Heredia, 20 de junio del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015059923).

Disolución de la sociedad anónima, A French Touch S. A., cédula jurídica 3-101-293831. Si existe algún tercero interesado o perjudicado, comunicarse al teléfono 8888-7357 del notario.—Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015059924).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas, del día 9 de setiembre del 2015, se constituyó la empresa denominada, Embassy Capital S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al este del Palacio Municipal, capital social ciento cincuenta dólares, mediante aporte a la sociedad de letras de

cambio. Presidenta, Cinthya Mena Guillén, cédula 1-857-372.—Belén, Heredia, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015059927).

Por escritura otorgada ante mí se modificó la cláusula número cinco en cuanto al capital social de la sociedad denominada Construction Hardware Dealear El Costo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos cuatro, quedando el mismo por veintiocho millones quinientos mil colones.—Paso Canoas, once de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015059929).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas, del día 9 de setiembre del 2015, se constituyó la empresa denominada, Li Se Va Mu S. A., domiciliada en San Antonio de Belén. Heredia, de la estación del tren, cincuenta metros al este, capital social cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Sebastián Venegas Abarca, cédula 1-1406-939.—Belén, Heredia, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015059932).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil quince, se nombra a la señora Sthepanie Blanco Delgado, cédula uno mil trescientos setenta y cinco cero setecientos ochenta y siete, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de San Francisco de Heredia, de Walmart doscientos metros oeste, seiscientos metros sur y cincuenta metros oeste, Condominio Los Sauces, tesorera de la empresa Constructora Palomo Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cinco ocho cuatro dos, bajo la escritura número doscientos noventa y siete; dicho nombramiento es por todo el plazo social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015059938).

Se hace constar que mediante escritura número 97 otorgada a las 7:00 horas del 9 de setiembre del año 2015, por las notarias Alejandra Montiel Quirós y Ana Giselle Barboza Quesada, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ener-G-Tica S. R. L., cédula jurídica 3-102-613154, mediante la cual se transforma dicha sociedad en sociedad anónima.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015059944).

Ante la notaria pública Ana Cecilia Jiménez Salas, notaria pública con oficina en San Rafael de Alajuela costado sur de la Escuela Enrique Pinto Fernández, mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de junio del año dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza Tecno Place PHA Sociedad Anónima.—Alajuela, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015059960).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Thaguy Limitada, en que se modifica la cláusula sexta relativa a la administración, se remueven los gerentes y se nombran nuevos gerentes y subgerentes.—San José, catorce de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2015059965).

Al ser las diez horas del veintidós de julio del dos mil quince se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Aarhuss LLC Limitada. Se reforman cláusulas del nombre, domicilio, representación y se nombran gerentes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015059980).

Ante mí notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ediciones Lebombo Sociedad Anónima. Escritura número doce de mí protocolo número nueve iniciada al folio siete frente, a las dieciséis horas del día catorce de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015059990).

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 87

Por escritura número uno-cincuenta y nueve, protocolizada ante el suscrito notario, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil quince, se disuelve la sociedad Licores Costarricenses Jasa Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015059992).

Por escritura número doscientos cuatro-seis, correspondiente a acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad SOS Asesores CMM Sociedad Anónima, se realizó cambio de la cláusula de la representación, renuncia y nombramiento de miembros de junta directiva.—San José, catorce de setiembre del dos mil quince.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015059993).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las 14:00 horas del 8 de setiembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Seiscientos Ochenta y Tres S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 9 de setiembre del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015059994).

Por escritura número: 316 de las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2015, se protocolizó acta de nombramiento de presidente y tesorero de junta directiva de 3-101-517222 S. A., por el resto del plazo social.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015059999).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 11:00 horas del día 4 del presente mes de setiembre se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Sol del Mañana Limitada, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula tres-ciento dos-quinientos doce mil ciento nueve, en que se reforma su pacto social.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Aymara Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015060005).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del cinco de junio de dos mil quince, se constituyó Desarrollos San Pablo E & J Sociedad Anónima. Domicilio social: Provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito: Oriental, doscientos metros sur de la Subestación Jasec de San Blas. Capital social: Un millón de colones. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Isacc Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015060016).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos sesenta y uno, iniciada en el folio ciento cuarenta y nueve vuelto, del tomo nueve de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Sistemas de Seguridad Digital Digitec Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, referente a su junta directiva y a la representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela, el dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015060017).

Por escritura otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo la escritura N° 257 del protocolo 8 de la notaria Cedeño Monge, 02/09/2015, se constituyó sociedad anónima Constru Ma Sociedad Anónima domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Diego Ma. Vega.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015060019).

Por escritura otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 156, en protocolo 8 del notario Cedeño Monge, a las 17:00 horas del 02/07/2015, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según Decreto N° 33171-J, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Michael Rodríguez Rodríguez.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015060020).

Por escritura otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo la escritura N° 258 del protocolo 8 de la notaria Cedeño Monge, 02/09/2015, se constituyó sociedad anónima Agencia Productora de Eventos & Films Fullights Sociedad Anónima domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Cristel Pamela Flores Brenes.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015060022).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 08:00 horas del 14 de setiembre del 2015, se reforma cláusula del capital de la sociedad de este domicilio Summit Trade CRC Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2015.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015060029).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince, se modifica las cláusulas primera y segunda de la sociedad Salamander of the Coast S. A.—Escazú, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015060037).

Futura Ferreira Properties S. A., con cédula jurídica número 3-101-393708, anuncia que se modifican las clausulas dos (domicilio social) y ocho (capacidades del presidente) del pacto social constitutivo. Es todo.—Lic. Ómar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015060158).

El suscrito notario hago constar que la empresa Arte Flor S. A., ha modificado la cláusula cuarta de los estatutos (de la administración).—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015060160).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 16 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad Nueva Icaria S. A., domiciliada en San Ramón; su objeto principal serán las asesorías de control interno y financieras; su plazo social: 99 años; capital social: un millón de colones suscrito y pagado; presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra fiscal y agente residente.—San Ramón, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015060163).

Por escritura número noventa y uno otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060172).

Por escritura número noventa otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060174).

Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada ante esta notaría el día ocho de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Dieciséis Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060175).

Por escritura número noventa y tres otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Noventa y Seis Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060177).

Por escritura número noventa y dos otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060179).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, número 106-10 de las 9:00 horas del día 26 de agosto de 2015, Jun Rox de San José Cinco Sociedad Anónima, reforma estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se revoca poder generalísimo.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015060183).

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Salgado Olivares Leoncio, número asegurado 0-800540149-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01853, por eventuales omisiones por un monto de ¢ 1,406,901.00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de setiembre de 2015.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015062071).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Profesionales de Seguridad Integrada S. A., número patronal 2-003101435212-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01903, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢218,633.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de agosto del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015062074).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Rigoberto Salazar Montoya, número 0-00400750785-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-1641, por eventuales omisiones por un monto de ¢818.334,00 en cuotas al Régimen de Salud. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015062077).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Manuel Francisco Villalobos Cordero, número patronal 0-0105000113-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01856, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,045,140.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de agosto del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015062080).

Por escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060198).

Por escritura número noventa y seis otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060199).

Por escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría el día dieciséis de setiembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Trece Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015060200).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución de reconstrucción de expedienteVíctor Alejandro Mesalles Vargas, cédula de identidad Nº

1-0490-0716, en concepto de apoderado de Grupo Empresarial de Supermercados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297812. Expediente: Solicitud de señal de propaganda. Nro. y fecha: 2011-9373 de 22/09/2011. Signo: . Titular: Grupo Empresarial de Supermercados S. A.—Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince. Vista la solicitud de la marca de fábrica y comercio “ (Diseño)”, número de solicitud 2011-9373, para inscribir señal de propaganda para proteger y distinguir: una promoción SEMANAL, especialmente el día martes relacionada con bienes de consumo entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, limpieza. La señal de propaganda será utilizada con el nombre comercial Gessa Diseño, nombre comercial, expediente Nº 2011-6171.

Considerando único:I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no

constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2011-9373, correspondiente a la solicitud de señal de propaganda “ (Diseño)” para proteger y distinguir: una promoción SEMANAL, especialmente el día martes relacionada con bienes de consumo entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, limpieza. La señal de propaganda será utilizada con el nombre comercial Gessa Diseño, nombre comercial, expediente Nº 2011-6171, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2011-9373, correspondiente a la solicitud de registro de señal de propaganda “ Diseño”, para proteger y distinguir: una promoción SEMANAL, especialmente el día martes relacionada con bienes de consumo entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, limpieza. 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 39692.—(IN2015060993).

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 89

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Katrin Fabini Nordmann número patronal 7-00026024368-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02048, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢809,143.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015062173).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente María Gabriela Goyenaga Pinzón número patronal 0-00107990777-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01924, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢1,702,678.00 en cuotas de los Regímenes de EM e IVM. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015062175).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Tal No indica otro Avraham, número afiliado 7-001680100323-999-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01708, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢12.310,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de agosto del 2015.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—(IN2015062176).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono TMF-CR Express S. A. número patronal 2-3102680152-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos en que se imputa la eventual responsabilidad solidaria, según lo referido en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta Ley, los patronos: TMF-CR Express SRL, cédula jurídica 3102680152 y Mensajería Nacional S. A. cédula jurídica 3101662989. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono Servicios de Investigaciones Puntarenenses S. A., número patronal 2 03101291989-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01880 por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢933.175,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de agosto del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015062083).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono One Of A Kind OAK S. A. número patronal 2-03101657072-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-2200, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,216,692.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015062085).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono María Zobeida Fernández Oviedo, número patronal 0-102540572-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02024 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢567,657.00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015062086).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Tecnología Aplicada a la Seguridad Korporativa (TASEKO) S. A. número patronal 2-3101376829-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02294, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢88,000.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015062164).

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número patronal 2-03101589708-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-01922 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales en planillas de la Caja, por el monto de ¢3.590.501,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015062184).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sertur S. A., número patronal 2-03101055261-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02253 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢3,964,795.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de setiembre de 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015062186).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Empresa de Seguridad Yire S. A. número patronal 2-03101365873-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02213 por posible Responsabilidad Solidaria, aplicación artículo 30, de los montos que fueren en deber por parte de Seguridad y Monitoreo de Alarmas ATD S. A. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015062187).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono M & R Control Total Sociedad Anónima, número patronal 2-03101653325-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-02336 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales en planillas de la Caja, por el monto de ¢272.548,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—(IN2015062189).

Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de agosto del 2015.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—(IN2015062178).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Seguridad Administrativa MG S.A. 2-03101633534-001-001, Servicios de Seguridad MG Internacional S. A. 2-03101645919-001-000, SIASA Álvarez Internacional Security S. A. 2-03101399058-001-001, Compañía de Capacitación CODECA S.A. 2-03101633773-001-001, Multiguards de Costa Rica S. A. 2-03101361776-001-001, Intelli Center Security Services S. A. 3-101-352650, Servicios de Seguridad Multigards San José S. A. 3-101-524358, MG de Alajuela S. A. 3-101-609749 y Servicios Administrativos MG S. A. 3-101-609797, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en que se les atribuye posible conformación de una unidad económica, según lo referido en el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por las acciones y omisiones violatorias de esta Ley. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de setiembre de 2015.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—(IN2015062179).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona María Zobeida Fernández Oviedo, número patronal 0-102540572-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos 1238-2015-02023 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢289.304,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de setiembre del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015062182).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Instituto de Lenguas y Tecnologías S. A. número patronal 2-03101569315-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02070 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢4.458.140,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de agosto del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015062183).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Consorcio Constructivo J C R Sociedad Anónima

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La Gaceta Nº 191 — Jueves 1° de octubre del 2015 Pág 91

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seraco Sociedad Anónima número patronal 2-03101291011-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02258 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢226.371,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015062190).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución cobro-04-2015.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva, al ser las nueve horas del día 05 de febrero del 2015.

Se intima por segunda vez al señor Marco Vinicio Contreras Líos, cédula de identidad Nº 1-0905-0957, para que realice el pago de la suma adeudada al Instituto Nacional de Aprendizaje.

Resultando:I.—Que mediante la resolución Nº Cobro-05-2014 de las

08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, notificada el día 29 de setiembre del 2014, esta Presidencia Ejecutiva resolvió ordenar al ex funcionario Marco Vinicio Contreras Líos el pago de la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos) a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje por concepto del pago de salarios, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde al tiempo no laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el 22 de junio del 2010 y el 26 de julio del 2011; e intimó al citado funcionario, por primera vez, para que realizara el pago correspondiente.

II.—Que la referida resolución se encuentra firme, habida cuenta que mediante la resolución Nº Cobro-03-2015, esta Presidencia Ejecutiva dispuso declarar sin lugar le recurso de revocatoria promovido por el Sr. Contreras Líos.

Considerando único:El artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública

establece en lo conducente que la ejecución del acto administrativo, en vía administrativa, no podrá ser anterior a su debida comunicación, y que deberá estar precedida de dos intimaciones consecutivas que contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable y un plazo prudencial para cumplir, las cuales podrán disponerse incluso en el acto principal, o por separado.

En aplicación de lo dispuesto en ese artículo, mediante la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, que corresponde al acto final del procedimiento seguido en contra del señor Marco Vinicio Contreras Líos, esta Presidencia Ejecutiva realizó también la primera intimación para que cancelara el monto adeudado, otorgándole al efecto el plazo prudencia de diez días hábiles.

En virtud de que al vencimiento del plazo indicado no se ha llevado a cabo dicha cancelación y que la resolución que dio origen a ese cobro ha cobrado firmeza, se procede a realizar una segunda intimación a efectos de otorgarle al Sr. Contreras Líos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución para que procede a la cancelar la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos) en cajas del instituto; en el entendido que de no realizarse la cancelación de dicha suma en el plazo indicado, la Administración procederá a realizar el cobro a sede judicial con la solicitud de embargo de bienes y cuentas del deudor. Por tanto,

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:I.—Intimar por segunda vez al señor Marco Vinicio Contreras

Líos, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, proceda a cancelar a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos), pago que deberá hacer en las cajas del instituto; bajo el apercibimiento que de no realizarse la cancelación en el plazo indicado, la Administración procederá a la ejecución forzada de dicho cobro mediante apremio sobre el patrimonio del Sr. Contreras Líos, recurriendo para ello al a vía judicial y a la correspondiente solicitud de embargo y remate de los bienes del deudor. Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40400.—(IN2015060838).

Resolución de cobro-03-2015.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva, al ser las ocho horas con treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil quince.

Se conoce recurso de revocatoria, interpuesto por señor Marco Vinicio Contreras Líos, cédula de identidad Nº 1-0905-0957, en contra de la resolución Nº 05-2014 de las 08:30 del 10 de setiembre del 2014, emitida por la Presidencia Ejecutiva.

Resultando:I.—Que con fundamento en la relación de hechos Nº RH-

36-2012 del 06 de noviembre del 2012, mediante la resolución Nº Cobro-01-2013 de las 08:45 horas del 01 de abril del 2013, esta Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento ordinario de responsabilidad administrativa en contra del señor Marco Vinicio Contreras Líos, quien durante el tiempo que laboró en el Instituto Nacional de Aprendizaje, utilizó indebidamente un permiso otorgado por su jefatura inmediata para ausentarse todos los martes y los dos primeros viernes de cada mes a partir de las 12:00 horas con el fin de asistir como regidor propietario a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, durante el período del 15 de junio del 2010 al 05 de julio del 2011, generando una pérdida económica para la Institución; y designó a la Licda. Andrea Hernández Rojas para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente, al Lic. Juan Luis Cantillano Vargas.

II.—Que una vez tramitado el correspondiente procedimiento disciplinario, mediante la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, notificada el día 29 de setiembre del 2014, esta Presidencia Ejecutiva resolvió ordenar al exfuncionario Marco Vinicio Contreras Líos el pago de la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos), a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje por concepto del pago de salarios, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde al tiempo no laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el 22 de junio del 2010 y el 26 de julio del 2011.

III.—Que mediante escrito presentado ante la Unidad de Recursos Humanos de la Unidad Regional Chorotega, el día 02 de octubre del 2014, el señor Marco Vinicio Contreras Líos interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, en el que alegó que había quedado demostrado que él había solicitado un permiso para que se le permitiera ausentarse a partir de las 12:00 p. m. los días martes y los dos primeros viernes de cada mes y que mediante el oficio URCH-DR-236-2010, el señor Mario Chacón Chacón, quien era su jefe inmediato le otorgó el permiso, por lo que no se le debe imputar una responsabilidad civil por cuanto contaba con un permiso para ausentarse. Que el hecho que el horario de las sesiones de Concejo Municipal fuera variado no era de interés y que por el contrario si lo era que él se ausentó en apego al permiso que le fue concedido en su momento. Señaló que la ilegalidad del permiso es responsabilidad del señor Mario Chacón Chacón, quien no puede alegar ignorancia de la ley o reglamentos internos que regulan

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la institución. Finalmente solicitó que se le realizara un procedimiento disciplinario administrativo en contra del señor Mario Chacón Chacón e indicó que realizaría el pago solicitado.

Considerando:I.—Sobre la admisibilidad del recurso. De previo a valorar

la admisibilidad del presente recurso, es menester señalar que en los procedimientos administrativos, como en el presente, sólo son oponibles los recursos ordinarios - entiéndase el de revocatoria y el de apelación - contra el acto que lo inicia, contra el que deniega una comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final, tal como lo dispone el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública; a condición de que se interpongan dentro del término de tres días cuando se dirija contra el acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, contados ambos plazos, a partir de la última comunicación del acto impugnado, según lo dispuesto en el artículo 346 de la ley anteriormente citada; en el entendido de que el recurso de apelación solo es admisible en aquellos casos en que el acto emane de un órgano subordinado y consecuentemente, exista un órgano jerárquico superior que tenga la competencia de conocerlo.

En el caso de interés, se interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 12 de setiembre del 2014 la cual constituye justamente el acto final del procedimiento de interés, acto que fue dictado por esta Presidencia Ejecutiva en condición de jerarca de la institución, razón por la cual, en este caso, el único recurso oponible el de revocatoria o reposición, toda vez que no existe una instancia superior que esté facultada para revisar ese acto por la vía del recurso.

Aclarado lo anterior y en cuanto a la admisibilidad del recurso de revocatoria, es necesario indicar que la resolución recurrida fue notificada al señor Marco Vinicio Contreras Líos el 29 de setiembre del 2014 y que el recurso de interés fue interpuesto por la parte interesada el día 02 de octubre del 2014, de donde se evidencia que esa gestión que corresponde conocer a este órgano fue interpuesto en tiempo y por tal motivo resulta admisible.

II.—Sobre el fondo del recurso. El procedimiento ordinario de responsabilidad civil seguido en contra del Sr. Contreras Líos y que finalizó con la resolución que aquí se recurre tuvo sustento en los eventuales daños causados por el exfuncionario con el Instituto Nacional, originados en el pago pago salarios, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo; durante el período del 15 de junio del 2010 al 05 de julio del 2011, en razón de que durante ese lapso de tiempo, él utilizó un permiso que había sido otorgado por su jefatura inmediata, para ausentarse todos los martes y los dos primeros viernes de cada mes, a partir de las 12:00 horas, con el fin de asistir como Regidor Propietario a sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste; a pesar de que dicho permiso era ilegal debido a la superposición horaria que existía entre sus labores como funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje y las que debía realizar en igual condición, como regidor de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, permiso que utilizó aun cuando tenía conocimiento de que el horario en que se iban a desarrollar dichas sesiones había cambiado y que en razón de ello se celebrarían después de las 16:00 horas; daños que finalmente quedaron estimados en la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos) en la resolución que es ahora objeto de recurso.

En contra de dicho acto, se alza el señor Contreras Líos quien alega que no se le puede responsabilizar civilmente por un permiso que gestionó y que su jefatura inmediata de ese momento lo autorizó, permiso que él nunca utilizó antojadizamente, toda vez que su actuación fue en total apego al permiso que le fue concedido.

En relación con el único hecho imputado al señor Contreras Líos, específicamente en lo que se refiere al permiso otorgado, quedó demostrado durante el presente procedimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, un funcionario público puede ser a su vez ser regidor propietario o suplente, de un Concejo Municipal, siempre y cuando su participación no implique la existencia de una superposición horaria, entendiéndose esta como

el ejercicio de dos cargos públicos en forma simultánea, norma que forma parte del ordenamiento jurídico que regula la función pública y de la cual, ningún agente puede alegar desconocimiento.

Ciertamente quedó acreditado en este caso que medió un permiso de la jefatura inmediata del Sr. Contreras Líos y que ese permiso para retirarse anticipadamente de la institución todos los martes y primeros viernes de cada mes, a partir de las 12:00 horas, con el fin de que pudiera asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Carrillo, del cual era regidor, era a todas luces contrario a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, por cuanto en el momento en que se otorgó este permiso, el horario de trabajo que debía cumplir el Sr. Contreras en la Institución, coincidía parcialmente con el horario en que se celebraban las sesiones del Concejo Municipal; pero también que el Sr. Contreras hizo uso de esa licencia -que debía saber era ilegal por ser contrario a la normativa que regulaba su función en ese momento- para continuar retirándose de su trabajo en el INA, durante ciertos días, antes de que concluir su jornada laboral, a pesar de que con el acuerdo Nº 04 de la sesión ordinaria Nº 18-2010 del 04 de mayo del 2010, publicado en el periódico La Gaceta Nº 105 del 01 de junio del 2010, el Concejo Municipal de Carrillo varió la hora de apertura de las sesiones, con el fin de que continuaran efectuándose a partir de las dieciséis horas; en cuyo caso, el permiso otorgado había perdido su finalidad.

En relación con este punto, es necesario indicar que la conducta antes descrita evidencia una actuación dolosa del exfuncionario Contreras Líos quien, teniendo conocimiento del cambio en la hora de inicio de las sesiones del Concejo Municipal, continuó disfrutando de un permiso otorgado por su jefatura, para laborar menos horas de su jornada laboral, obteniendo con ello un beneficio económico inmerecido que correspondía a la salario devengado durante los períodos no laborados y los demás gastos (cargas sociales, salario escolar y aguinaldo) asociados a esos salarios pagados indebidamente, con lo cual no solo incurrió en un enriquecimiento sin causa, sino que también causó un daño económico a la Institución, que asciende a la cantidad de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos).

En ese orden de ideas, independientemente de la responsabilidad que pudiera recaer sobre la persona que otorgó la licencia, es lo cierto que el daño causado surge, no de la licencia en sí sino de su utilización, a pesar de que quien hizo uso de ella - el Sr. Contreras - estaba en la obligación de saber que dicho permiso era contrario a derecho, de manera que el único motivo de impugnación que alega el recurrente, a saber, que la responsabilidad civil en este caso debiera recaer sobre el Sr. Mario Chacón Chacón y no sobre él, no es de recibo.

En virtud de lo anterior, el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014 debe ser declarado sin lugar. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas,

RESUELVE:I.—Declarar sin lugar el recurso de revocatoria por el

exfuncionario Marco Vinicio Contreras Líos en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de diciembre del 2013, dictada por esta Presidencia Ejecutiva; confirmar la obligación del citado exfuncionario de pagar a la orden del Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos), por concepto del pago de salarios, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde al tiempo no laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el 22 de junio del 2010 y el 26 de julio del 2011.

II.—Dar por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente

Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40398.—(IN2015060907).