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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 11 de agosto del 2014 Nº 153 44 Páginas AÑO CXX CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. San José, 21 de julio del 2014. Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán, (IN2014048457) Subdirector Ejecutivo SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-009481-0007-CO que promueve Michael Zúñiga Méndez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Michel Zúñiga Méndez, mayor, chófer, portador de la cédula de identidad número 7-151-989, vecino de Cairo de Siquirres, para que se declare inconstitucional el Artículo 13 inciso ñ) de la Ley N° 6723, Ley sobre Registro Judicial. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma dispone: “Artículo 13. El Registro expedirá certificaciones de juzgamientos solamente en los siguientes casos y para los fines propios de cada institución que las solicite: ñ) A las personas interesadas para fines laborales.” Estima que la norma lesiona el derecho a la intimidad y crea una condición que degrada la dignidad del ser humano, en tanto le impide a quien ha cumplido una pena, conseguir un trabajo y reinsertarse en la sociedad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para accionar proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-004775-0007-CO, en el cual, mediante resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del 26 de mayo del dos mil catorce se le dio plazo para que interpusiera acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente». San José, 23 de julio del 2014. Dennis Ubilla Arce, (IN2014049013). Secretario PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Res. Nº 2013011455.—Expediente N° 12-003783-0007- CO.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece. Acción de inconstitucionalidad promovida por Moisés González Gamboa, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 01-478-194, vecino de Sabanilla de Montes de Oca; contra de los artículos 7 inciso h), 14 incisos b), c) y d) y 15 inciso a) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca; así como contra los artículos 38 y 39 del Reglamento llamado Normas para la aplicación de la Carrera Profesional en la Municipalidad de Montes de Oca, y numeral 24 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta 209 del miércoles 1° de noviembre de 2000. Resultando: 1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cincuenta y tres minutos del veinte de marzo de dos mil doce, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 7 inciso h), 14 incisos b), c) y d) y 15 inciso a) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca; así como los artículos 38 y 39 del Reglamento de Normas para la aplicación de las normas de la Carrera Profesional y el numeral 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca. Alega que estas normas infringen los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad en tanto establecen un tratamiento diferenciado para un grupo de trabajadores, por medio del cual se les concede un privilegio en perjuicio del uso racional que deben tener los fondos públicos. Asevera que la Municipalidad de Montes de Oca pagará sesenta y un millones de colones anuales por este incentivo a tan solo cuarenta funcionarios. Señala que el aumento anual del 20% aprobado en la Convención Colectiva y en el Reglamento de Normas para la Aplicación de Carrera Profesional ha venido impactando groseramente los presupuestos municipales

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 11 de agosto del 2014 Nº 153 — 44 PáginasAÑO CXX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓNASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las

oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la

provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 21 de julio del 2014. Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,(IN2014048457) Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONALPRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la

Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-009481-0007-CO que promueve Michael Zúñiga Méndez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Michel Zúñiga Méndez, mayor, chófer, portador de la cédula de identidad número 7-151-989, vecino de Cairo de Siquirres, para que se declare inconstitucional el Artículo 13 inciso ñ) de la Ley N° 6723, Ley sobre Registro Judicial. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma dispone: “Artículo 13. El Registro expedirá certificaciones de juzgamientos solamente en los siguientes casos y para los fines propios de cada institución que las solicite: ñ) A las personas interesadas para fines laborales.” Estima que la norma lesiona el derecho a la intimidad y crea una condición que degrada la dignidad del ser humano, en tanto le impide a quien ha cumplido una pena, conseguir un trabajo y reinsertarse en la sociedad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para accionar proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-004775-0007-CO, en el cual, mediante resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del 26 de mayo del dos mil catorce se le dio plazo para que interpusiera acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia

o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 23 de julio del 2014. Dennis Ubilla Arce,(IN2014049013). Secretario

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Res. Nº 2013011455.—Expediente N° 12-003783-0007-CO.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Moisés González Gamboa, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 01-478-194, vecino de Sabanilla de Montes de Oca; contra de los artículos 7 inciso h), 14 incisos b), c) y d) y 15 inciso a) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca; así como contra los artículos 38 y 39 del Reglamento llamado Normas para la aplicación de la Carrera Profesional en la Municipalidad de Montes de Oca, y numeral 24 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta N° 209 del miércoles 1° de noviembre de 2000.

Resultando:1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince

horas cincuenta y tres minutos del veinte de marzo de dos mil doce, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 7 inciso h), 14 incisos b), c) y d) y 15 inciso a) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca; así como los artículos 38 y 39 del Reglamento de Normas para la aplicación de las normas de la Carrera Profesional y el numeral 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca. Alega que estas normas infringen los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad en tanto establecen un tratamiento diferenciado para un grupo de trabajadores, por medio del cual se les concede un privilegio en perjuicio del uso racional que deben tener los fondos públicos. Asevera que la Municipalidad de Montes de Oca pagará sesenta y un millones de colones anuales por este incentivo a tan solo cuarenta funcionarios. Señala que el aumento anual del 20% aprobado en la Convención Colectiva y en el Reglamento de Normas para la Aplicación de Carrera Profesional ha venido impactando groseramente los presupuestos municipales

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en los últimos años. Agrega que al resto de funcionarios públicos profesionales y bajo el amparo del Régimen del Servicio Civil se le reconoce únicamente la suma de mil novecientos nueve colones, con un tope máximo de 20 puntos por modalidad; entendiéndose ellos como cursos de aprovechamiento, curso de participación, capacitación impartida y publicaciones, ello a diferencia de la Municipalidad de Montes de Oca, en donde no existe tope de los puntos para solicitar su reconocimiento y pago. Es criterio del accionante que la disponibilidad de los recursos estatales no puede quedar al arbitrio o discrecionalidad de los poderes públicos ni de las corporaciones municipales, sino que deben estar basados en el principio de igualdad ante la ley, los parámetros de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, pues el pago en exceso de dichos fondos, resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos los vecinos y contribuyentes del cantón de Montes de Oca. Expone que los artículos 14 y 15 de la Convención Colectiva objeto de esta acción, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca son inconstitucionales en tanto permiten el pago de cesantía a los funcionarios que voluntariamente den por terminado su contrato sin justa causa, lo cual se contrapone a la pérdida del derecho que prevé la legislación laboral común, cuando es el trabajador el que da por terminado el contrato de trabajo. Es decir que el trabajador solo tiene el derecho al auxilio de cesantía cuando está en alguna de las situaciones previstas de los artículos 29 y 83 del Código de Trabajo. De igual manera, alega que son inconstitucionales, en tanto estipulan el pago de dicha cesantía de manera ilimitada en cuanto a los años servidos. En otras palabras, que rompe el tope de años de cesantía en contraposición al tope de 8 años establecido en la legislación laboral común artículo 20 inc) 4 del Código de Trabajo. Considera el accionante que estas normas conceden privilegios a un grupo de trabajadores municipales sin que existan razones objetivas que justifiquen un trato desigual con el resto de trabajadores. El derecho que tienen los trabajadores de obtener el pago del auxilio de cesantía sin límite de años, resulta desproporcionado, cuando en al resto de la Administración y en la empresa privada, dicha indemnización se otorga con un tope máximo de ocho años, o como lo ha establecido la Sala Constitucional a un máximo de veinte años. Estima que lo más grave de este trato discriminatorio, es el reconocimiento del pago del mencionado instituto aún en el caso de renuncia voluntaria, con lo cual se violentan los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad por cuanto este privilegio se otorga sin que existan criterios objetivos y razonables que los justifiquen. Asevera que esto constituye una violación al principio de legalidad. Señala que en el voto N° 2000-7730 de esta Sala se anularon varios apartados de la Convención Colectiva de RECOPE por violaciones constitucionales similares a las que alega en la presente acción. Hace referencia el accionante al criterio jurisprudencial de esta Sala que ha determinado que el tope de cesantía no puede ser superior a los veinte años, criterio que es violentado por las normas impugnadas, que ni siquiera establecen dicho tope. Explica que aunque las convenciones colectivas tienen fuerza de ley, ya la Sala ha fallado para anular este tipo de convenios por contrariar los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Igualmente agrega que la resolución número 2008-001002, es concordante con el caso objeto de la presente acción.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que la normativa impugnada constituye una forma desproporcionada y abusiva de fondos públicos municipales, con afectación en la buena gestión de los servicios públicos que todo gobierno local debe a su comunidad. Señala la defensa de intereses difusos, establecidos en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

3º—Por resolución de las quince horas y ocho minutos del seis de junio de dos mil doce, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República, Municipalidad de Montes de Oca y al Sindicato de Trabajadores Municipales de Montes de Oca (SITRAM).

4º—La Procuraduría General de la República rindió su informe, señala que la Sala Constitucional se ha pronunciado en varios casos donde se discuten problemas similares, en cuanto a lo que se cuestiona, como la cesantía a los empleados de la Municipalidad de Montes de Oca se basa en dos razones: 1) porque

admite el pago de ese rubro aún en los casos de renuncia, y; 2) porque el reconocimiento de cesantía no está sujeto a tope alguno. En cuanto al primero de esos puntos, estima que pactar en una convención colectiva el otorgamiento de cesantía por renuncia, o por cualquier otra causa atribuible al trabajador, implica desvirtuar la naturaleza jurídica de la figura, la cual está prevista constitucional y legalmente para los casos de despido sin responsabilidad del trabajador. En ese sentido, denota que el artículo 63 de la Constitución Política indica que tendrán derecho al pago de cesantía “los trabajadores despedidos sin justa causa”. En esa misma dirección, el Código de Trabajo dispone el pago de la cesantía por despido injustificado o por cualquier otra causa ajena a la voluntad del trabajador. Es por ello que acordar el pago de cesantía por renuncia o por despido justificado resulta irrazonable y contrario a un uso eficiente de los fondos públicos. En la sentencia de la Sala Constitucional 2008-1002 estableció que el pago de cesantía solo procede cuando el fin de la relación se produce por decisión unilateral del patrono (en sentido similar la sentencia 2006-17437). La Procuraduría emitió una consulta planteada por la Municipalidad de Montes de Oca, y se advirtió la posible inconstitucionalidad de otorgar convencionalmente cesantía por renuncia. Así lo expresa el dictamen C-327-2009 del 30 de noviembre de 2009. En cuanto al rompimiento del tope de la cesantía, de ocho años según el artículo 29 del Código de Trabajo, según la jurisprudencia constitucional es admisible aumentar el tope previsto; no lo es dejar el pago de cesantía sin tope alguno, pues ello resulta excesivo e irrazonable, aparte de que atenta contra un uso eficiente de los fondos públicos. Esto se repitió con la convención colectiva entre el Banco Nacional y sus empleados, donde la Sala reiteró en sentencia N° 2011-06351 que la cesantía no es inconstitucional siempre que haya un límite máximo razonable, límite que no debe superar los veinte años. La Procuraduría encuentra que las normas sobre pago de cesantía a favor de los empleados municipales de Montes de Oca son inconstitucionales en tanto admiten el pago de este extremo por renuncia y sin sujeción a tope alguno. En relación a la carrera profesional, un beneficio salarial, no es inconstitucional por sí mismo, pues es razonable que aquellos funcionarios que logren acrecentar su preparación reciban un incentivo económico por parte de su patrono. Es de uso común y se basa en la búsqueda de la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. A pesar de lo anterior, sí resulta excesivo, y por tanto irrazonable, es que el valor del punto de la carrera profesional se incremente todos los años, automáticamente, en un 20%, sin tomar en cuenta la incidencia de factores económicos como la variación en el índice de precios del consumidor, la inflación, la devaluación de la moneda, etc. A nuestro criterio, un incremento automático como el que se cuestiona, al estar desvinculado de esos indicadores económicos, si resulta contrario a la Constitución, concretamente, al principio de razonabilidad constitucional y al uso eficiente de los fondos públicos. Por lo anterior, considera que las normas que regulan el otorgamiento de carrera profesional a los servidores de la Municipalidad de Montes de Oca son inconstitucionales únicamente en cuanto disponen un incremento automático del valor del punto de carrera profesional a razón de un 20% anual.

5º—El señor Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, contesta la audiencia concedida, manifestando que encuentra totalmente fundada la acción de inconstitucionalidad. En lo que se refiere a los artículos 38 y 39 del Reglamento de Normas para la Aplicación de las Normas de la Carrera Profesional, señala que existe infracción a los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad en el tanto en el sistema de Servicio Civil (Resolución DG-009-2012 de la Dirección General de Servicio Civil) el valor del punto de Carrera Profesional para empleados cubiertos por ese régimen es de ¢1.932,00, suma muy inferior a los ¢3.220,50 que durante el 2012 estaban percibiendo los profesionales de la Municipalidad. En cuanto al incremento, los del Servicio Civil se les reconoce cada vez que se decreta el aumento salarial del sector público, tomando como base el índice de precios al Consumidor o el índice de inflación (que ha oscilado entre un 5% y 6% anual). El contraste es violento con el que reciben los profesionales municipales de un 20% anual según los establece el artículo 39 del Reglamento de Normas para la Aplicación de la Carrera Profesional. En apoyo a las pretensiones, señala que la sentencia N° 000996 del 19 de diciembre de 2007 de la

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Sala Segunda le permite concluir que debe perseguirse un trato igual con los profesionales del régimen de Servicio Civil, no como sucede en la Municipalidad de Montes de Oca. En cuanto se impugnan los artículos 14 y 15 de la Convención Colectiva, relacionados con el numeral 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, resultan inconstitucionales porque permiten el pago por jubilación del 100% del período laborado en la Municipalidad por concepto de cesantía.Significa el rompimiento del tope de cesantía sin límite alguno, lo cual resulta también desproporcionado y abusivo si lo comparamos con el tope de ocho años de cesantía que reconoce la legislación ordinaria del Código de Trabajo. Cita como ejemplos a dos funcionarios que, en un caso, obtuvo 45 años de cesantía con un pago de ¢47.974.545,21, y el otro, por 36 años recibió otro pago de ¢27.990.399,40. En lo que se refiere al artículo 14 inciso d) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca, en concordancia con el artículo 24 inciso d) del Reglamento Autónomo de Servicios, se impugnan porque permiten el reconocimiento y pago de indemnizaciones laborales, es decir, la cesantía por renuncia al puesto, lo que quebranta los principios constitucionales señalados, toda vez que permite el pago de la cesantía a funcionarios que voluntariamente dan por terminados sus contratos de trabajo sin justa causa. Es una forma de premiar estas renuncias que hacen los funcionarios y se les debe pagar montos de cesantías porcentuales hasta los 10 años, y cuando excede éste, la totalidad de las prestaciones por años de servicio. El pago de las cesantías por renuncia voluntaria de los trabajadores igualmente implica un uso irracional de los fondos públicos municipales y una violación al principio de legalidad. Finalmente, en cuanto al inciso c) del artículo 14 de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca, en relación con el inciso c) del artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios, son abusivos y desproporcionados al permitir una indemnización laboral por fallecimiento de un trabajador municipal, particularmente al disponer el pago de 12 meses y si supera este período, el 100% de las prestaciones del período laboral. Es decir, que si en la Municipalidad de Montes de Oca un funcionario o funcionaria fallece con apenas una semana, un mes o un año, habría que indemnizarlo con 12 meses de su salario. Todo lo anterior constituyen privilegios desproporcionados y desfasados en los tiempos actuales que van en detrimento de la colectividad, del patrimonio público y los intereses locales.

6º—El señor Víctor Hugo Portilla Madrigal, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Montes de Oca (SITRAM), señala que después del 20 de abril de 2004, luego de que la Municipalidad denunciara la Convención Colectiva, se entró en un proceso de renegociación, a su vez el Sindicato y la Administración firmaron un acuerdo con el fin de proteger los beneficios y mantenimiento de la Convención Colectiva hasta que se renegociara la Sexta Convención Colectiva. Señala que con posterioridad quedó inconclusa y se dejó de convocar al Sindicato a reuniones, siendo que el 16 de marzo del 2009 (SO. 151/2009) en el Concejo de Montes de Oca, el Alcalde Fernando Trejos Ballestero pide que se le comisione para iniciar o renegociar la convención colectiva, particularmente sobre el tema de cesantía, y promete hacerlo independientemente del costo político. Posteriormente el Asesor del Concejo, Lic. Carlos Estrada Soto, asegura que las convenciones colectivas son inconstitucionales, a lo que el Sindicato se opone indicando su vigencia, la falta de declaratoria como tal, expresan estar conscientes de la necesidad de modificaciones, necesidad de actualización de la normativa, y expresan la mejor disposición de discutir los alcances y cambios o mejoras que requiera la Convención Colectiva. El 23 de marzo del 2012 la Junta Directiva del Sindicato le solicitó al Alcalde Trejos nombrar una comisión de parte de la Administración para continuar con la renegociación de la Convención Colectiva vigente a la fecha. Pese a que esta normativa está vigente, la administración no ha nombrado ninguna comisión para continuar con su renegociación. Siempre ha habido disposición del Sindicato de renegociar los numerales recurridos por el Regidor Moisés González Gamboa, en el Manual de Aplicación de Carrera Profesional de la Municipalidad de Montes de Oca, pero el Alcalde Municipal dejó de aplicar el ajuste al valor del punto de carrera profesional desde julio del año 2008, y se llega con posterioridad a un acuerdo para el pago de los montos adeudados con los profesionales y el cambio requerido

en las reglas de reconocimiento del ajuste por carrera profesional, como porcentaje a reconocer de acuerdo con el índice de inflación. Que dicha decisión se entraba en la Comisión de Jurídicos del Concejo, y el conflicto termina en los tribunales de justicia competentes. Que los artículos impugnados han estado dentro de los temas de discusión de la organización sindical, entre otras cosas, aceptaron que el reajuste del punto por carrera profesional sea reconocido de acuerdo al índice de inflación, que el trabajador tenga un derecho proporcional a las prestaciones, y que siendo la cesantía un derecho de los trabajadores, así como que el impacto en el presupuesto ha sido insignificante, por justicia laboral se debe marcar un límite que reconozca el derecho, siempre que el mismo responda a las expectativas que han tenido los trabajadores (as) que siempre lo consideraron indefinido. No debe proceder la acción de inconstitucionalidad si la organización sindical ha estado dispuesta a negociar, como tampoco se ha resuelto esa petición concreta de continuar la renegociación. Esta acción es muestra de mala fe del regidor Moisés González Gamboa de plantearla, cuando en sede judicial hacen valer sus derechos, así como se exige el cumplimiento de la Convención Colectiva y el Manual de Aplicación de la Carrera Profesional aprobado por el Concejo publicado en el Diario Oficial La Gaceta. En escrito posterior se quejan de que la Municipalidad no está aplicando la normativa, que la derogaron y publicaron un nuevo Reglamento de Normas para la Aplicación de la Carrera Profesional, sin el acuerdo de las partes como lo exige el inciso h) del artículo 7 de la Convención Colectiva.

7º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 143, 144 y 145 del Boletín Judicial, de los días 24, 26 y 27 de julio del 2012.

8º—Por escrito presentado por Carlos Manuel Soto Estrada, solicita se le tenga como coadyuvante activo de la acción. Manifiesta que es vecino del Cantón de Montes de Oca y considera que de conformidad con lo señalado por esta Sala en sentencia número 4453-2000, los empleados municipales, al ser empleados públicos, se encuentran inhibidos de negociar colectivamente bajo el amparo de una convención colectiva de trabajo basada en normas de derecho común como el Código de Trabajo. Señala que como asesor legal de la Municipalidad de Montes de Oca, en oportunidad anterior, rindió un informe sobre la constitucionalidad de las convenciones colectivas de trabajo en el sector público, propiamente en las municipalidades. Dicho informe tiene como fundamento el voto anteriormente citado de esta Sala N° 4453-2000 y el criterio de la Procuraduría General de la República N° C-260-98 del 3 de diciembre de 1998. El criterio referido señalaba que una convención colectiva de trabajo en las municipalidades debe cumplir varios requisitos, entre ellos que se haya firmado entre obreros, trabajadores, o empleados del sector público, cuyas relaciones laborales se regulan por el derecho común. Agrega que ello significa que los obreros, trabajadores o empleados públicos no se encuentran regidos por la relación de empleo de naturaleza pública, que a la vez no participen de la gestión pública o bien que la institución de que se trate participe de la actividad económica del Estado. Otro de los requisitos referidos es que se haya firmado en aplicación de la política general sobre convenciones colectivas en el Sector Público, salvo que se trate de negociaciones con personal en relación de empleo de naturaleza pública. Además, para el caso de las Municipalidades, es necesario si sus funciones se rigen por una relación de naturaleza pública (estatutaria) o bien por el Derecho Común, pero según expone el gestionante a su juicio los funcionarios municipales en este caso estaría inhibidos de suscribir convenciones colectivas de trabajo. Agrega que el Reglamento para la Aplicación de la Carrera Profesional además hace una diferencia odiosa de funcionarios, por cuanto crea beneficios enormes para un grupo de personas con lo cual se causa un grave daño a las finanzas municipales, al establecer un porcentaje desmedido y en aumento del valor de los puntos de carrera, así como la ausencia de límite en la cantidad de ellos que reconoce la Administración. Señala que el artículo 24 impugnado rompe el tope de cesantía y reconoce indemnización por renuncia, todo lo cual va en contra del principio constitucional de proporcionalidad. Por otra parte, señala el gestionante que la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca fue denunciada por la Administración Municipal el 3 de marzo del 2004, más de un mes antes del término de vigencia al 6 de abril

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del 2004 y no se volvió a negociar otra. Indica que con ocasión de la denuncia de la Convención Colectiva, se creó, en aquella época, una comisión para negociar la VI Convención y se reunió una única vez el 5 de abril del 2004 y se suscribió un documento igualmente ilegal e inconstitucional por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política. Señala que el documento correspondiente no fue firmado por uno de los miembros de la Comisión, a saber, Luis Madrigal Méndez, lo cual hace que el mismo sea anómalo. Indica que la normativa impugnada concede privilegios a un grupo de trabajadores en perjuicio de los intereses de los vecinos y se lesiona con ello los principios igualdad, razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, justicia, equilibrio presupuestario, el control efectivo del sano manejo de fondos públicos, rendición de cuentas y la adecuada distribución de la riqueza y por ello solicitan se declare la inconstitucional aludida.

9º—Por resolución de las once horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil doce, la presidencia de esta Sala acepta la coadyuvancia presentada por el señor Carlos Manuel Soto Estrada, incoada dentro del plazo para hacerlo. En la resolución se advierte que lo que se resuelva en el proceso, no resultará directamente perjudicado o beneficiado por la sentencia, de manera que ni le afecta la cosa juzgada, o los efectos inmediatos de ejecución de la sentencia, pero si los efectos erga omnes del pronunciamiento final en este asunto.

10.—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

11.—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:I.—Sobre la admisibilidad. Como lo ha expuesto esta

Sala, en cuanto a la legitimación directa en las acciones de inconstitucionalidad, debe reiterarse lo siguiente:

“...De acuerdo con el primero de los supuestos previstos por el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la norma cuestionada no debe ser susceptible de aplicación concreta, que permita luego la impugnación del acto aplicativo y su consecuente empleo como asunto base. Dispone el texto en cuestión que procede cuando “por la naturaleza del asunto, no exista lesión individual ni directa”, es decir, cuando por esa misma naturaleza, la lesión sea colectiva (antónimo de individual) e indirecta. Sería el caso de actos que lesionen los intereses de determinados grupos o corporaciones en cuanto tales, y no propiamente de sus miembros en forma directa. En segundo lugar, se prevé la posibilidad de acudir en defensa de “intereses difusos”; este concepto, cuyo contenido ha ido siendo delineado paulatinamente por parte de la Sala, podría ser resumido en los términos empleados en la sentencia de este tribunal número 3750-93, de las quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres)

“... Los intereses difusos, aunque de difícil definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra ley como ya lo ha dicho esta Sala los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que frente a ellos resulten identificados o fácilmente identificables personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos que atañen a una comunidad en su conjunto. Se trata entonces de intereses individuales, pero a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende reciben un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos que se encuentran en determinadas circunstancias y, a la vez, de cada una de ellas. Es decir, los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos por ser comunes a una generalidad e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter”

En síntesis, los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. El interés, en estos casos, se encuentra difuminado, diluido (difuso) entre una pluralidad no identificada de sujetos. En estos casos, claro, la impugnación que el miembro de uno de estos sectores podría efectuar amparado en el párrafo 2° del artículo 75, deberá estar referida necesariamente a disposiciones que lo afecten en cuanto tal. Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado el calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país y del buen manejo del gasto público, entre otros. Al respecto deben ser efectuadas dos precisiones: por un lado, los referidos bienes trascienden la esfera tradicionalmente reconocida a los intereses difusos, ya que se refieren en principio a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a grupos particulares de ésta; un daño ambiental no afecta apenas a los vecinos de una región o a los consumidores de un producto, sino que lesiona o pone en grave riesgo el patrimonio natural de todo el país e incluso de la Humanidad; del mismo modo, la defensa del buen manejo que se haga de los fondos públicos autorizados en el Presupuesto de la República es un interés de todos los habitantes de Costa Rica, no tan solo de un grupo cualquiera de ellos. Por otra parte, la enumeración que ha hecho la Sala Constitucional no pasa de una simple descripción propia de su obligación como órgano jurisdiccional de limitarse a conocer de los casos que le son sometidos, sin que pueda de ninguna manera llegar a entenderse que solo pueden ser considerados derechos difusos aquellos que la Sala expresamente haya reconocido como tales; lo anterior implicaría dar un vuelco indeseable en los alcances del Estado de Derecho, y de su correlativo “Estado de derechos”, que como en el caso del modelo costarricense parte de la premisa de que lo que debe ser expreso son los límites a las libertades, ya que éstas subyacen a la misma condición humana y no requieren por ende de reconocimiento oficial. Finalmente, cuando el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional habla de intereses “que atañen a la colectividad en su conjunto”, se refiere a los bienes jurídicos explicados en las líneas anteriores, es decir, aquellos cuya titularidad reposa en los mismos detentadores de la soberanía, en cada uno de los habitantes de la República. No se trata por ende de que cualquier persona pueda acudir a la Sala Constitucional en tutela de cualesquiera intereses (acción popular), sino que todo individuo puede actuar en defensa de aquellos bienes que afectan a toda la colectividad nacional, sin que tampoco en este campo sea válido ensayar cualquier intento de enumeración taxativa”. (Sentencia número 2007-01145)

De esta manera, en lo que atañe a la legitimación del accionante, para la interposición de la acción, si bien es regidor propietario del Concejo del Cantón de Montes de Oca, también es vecino y contribuyente de la Municipalidad, quien impugna las normas por considerarlas que impiden la buena gestión del gobierno local, así como una forma desproporcionada y abusiva de los fondos públicos municipales. Según lo anterior, esta Sala estima que el accionante ostenta la legitimación para la interposición de la acción, que otorga el artículo 75 párrafo segundo, para la defensa de los intereses difusos.

II.—Objeto de la impugnación. Se pide a la Sala Constitucional que declare la inconstitucionalidad de los artículos 7 inciso h), 14 incisos b), c) y d) y 15 inciso a) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca, así como los artículos 38 y 39 del Reglamento de Normas para la Aplicación de Carrera Profesional de la Municipalidad de Montes de Oca y el artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca. En la mayoría de estos supuestos, la normativa de la corporación municipal y la de sus trabajadores, no se ajusta a la doctrina jurisprudencial de esta Corte (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), y concede beneficios en la carrera profesional de los empleados sin un parámetro claro que los

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justifique, como también, el rompimiento del tope de la cesantía y los supuestos para su otorgamiento, lo que quebranta los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. De este modo, esta sentencia procede a declarar los supuestos inconformes, como también aquellos que sí están acordes con los parámetros constitucionales.

III.—Sobre el fondo. La Sala ha reiterado que las disposiciones de las Convenciones Colectivas de Trabajo pueden ser sometidas a control de constitucionalidad (véase en ese sentido las sentencias 2004-9992 y 2006-7261, entre otras), como cualquier otra norma del ordenamiento jurídico porque deben observar las normas y principios constitucionales; señala que las cláusulas pueden conceder márgenes superiores a los mínimos legales contenidos en la legislación laboral, pero apegados a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Para resolver la acción, se analizarán los temas relevantes en la acción, relacionados con los numerales impugnados, como la carrera profesional y el rompimiento del tope a la cesantía. Aunque la acción de inconstitucionalidad se divide en los dos cuestionamientos principales que serán tratados individualmente, ello se hará sin perjuicio de otros, según el siguiente orden:

A.-La impugnación por el sistema de puntos de la carrera profesional. Esto se encuentra regulado en el artículo 7 inciso h) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca y en los artículos 38 y 39 de las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional, que establecen:

“Artículo 7º—Desarrollo de personal y carrera administrativa. Inciso H). La Municipalidad reconocerá y aplicará el actual Reglamento de normas para la Aplicación de la Carrera Profesional vigente, el cual se tendrá por incorporado a la presente Convención, y además la misma se reconoce a partir del grado de Bachiller Universitario. Por lo anterior, a partir de la aprobación de la presente Convención Colectiva, se reconocerá desde ese grado universitario el salario mínimo estipulado en el decreto de Salarios Mínimos, y los beneficios estipulados en el Reglamento de Carrera Profesionales, siempre y cuando el grado que posea el trabajador sea afín al puesto que desempeña, para reformar dicho Reglamento deberá contarse con la aprobación de las partes”. (La negrita y el subrayado no son del original)“Artículo 38.—El monto del incentivo derivado de la aplicación previsto para la carrera profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33”. (La negrita y el subrayado no son del original)“Artículo 39.—El valor de punto se establece en 520 colones con un aumento anual del 20%, que en ningún caso podrá ser menor del valor que establezca el servicio civil para cada punto, a partir de la publicación de este reglamento”. (La negrita y el subrayado no son del original)Estas normas regulan el régimen de la carrera profesional

dentro de la Municipalidad de Montes de Oca, reconocen la carrera profesional a partir del grado de Bachillerato afín al puesto que se ocupa, recibiendo el salario mínimo que se decreta para la materia, y los beneficios establecidos en el Reglamento de Carrera Profesional. Por otra parte, la Convención Colectiva se asegura de hacer propia esa normativa reglamentaria. En cuanto a este punto, la Procuraduría General de la República no estima que esta disposición sea inconstitucional, pues a la administración pública se le permite establecer un régimen de carrera profesional que beneficia la prestación de los servicios públicos. En este sentido, coincide la Sala que un sistema de carrera profesional no puede considerarse inconstitucional solo porque concede algunos beneficios salariales a los funcionarios y trabajadores, pues un régimen de empleo público con ciertos beneficios responde bien a criterios incardinados por el propio constituyente, en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, cuando establece el nombramiento de servidores públicos a base de una idoneidad comprobada, siendo, una consecuencia lógica de este principio constitucional, la de que sus funcionarios establezcan como mantener mecanismos que incentiven la formación profesional dentro de su institución. Coincidentemente con la Procuraduría General de la República, la Sala no puede objetar dicha regla, por el contrario, pareciera una consecuencia lógica de la autonomía administrativa y de gobierno que tienen las Municipalidades como

entes territoriales para incentivar el mejoramiento de su personal, de ahí que los artículos 7 inciso H) de la Convención Colectiva, 38 y parcialmente el 39 de las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional, van en beneficio de los administrados y de los intereses vecinales. Lo que sí podría estar en conflicto es con la jurisprudencia constitucional en lo establecido en ese último numeral. El problema de relevancia constitucional consiste en el establecimiento de un aumento anual en el valor de los puntos de la carrera profesional basado en un criterio puramente matemático, divorciado de una base o criterio en el desempeño del funcionario en el puesto. Esta Sala analizó una situación similar a la que nos ocupa, cuando discutió la constitucionalidad de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Puriscal. En esa ocasión, se impugnó una cláusula que estipulaba dos aumentos anuales, uno al salario nominal y otro al salario base sobre el porcentaje en que se haya aumentado el costo de la vida. En este sentido, por sentencia N° 2009-14280 de las quince horas once minutos del 9 de septiembre de 2009, se estableció que:

“Este Tribunal entiende en efecto con apego a la jurisprudencia citada que un esquema de aumentos que contemple dentro de sus condiciones el reajuste por costo de vida no hace sino equilibrar los salarios de los trabajadores precisamente respecto de lo que significa su capacidad para obtener el sustento para ellos y sus familias. De nuevo, y como ya se ha indicado en los antecedentes anteriores, no se trata de una obligación del Estado que deba extenderse de forma generalizada; pero si las particulares condiciones laborales y económicas lo permiten (situación que los accionantes no han desvirtuado) es constitucionalmente válido que los entes públicos establezcan una política salarial crecientemente justa (o en palabras de la Sala es “sana y justa”) con miras al cumplimiento siempre progresivo de los derechos y garantías sociales recogidos tanto de forma general en el artículo 50 Constitucional como de manera principal en los artículos 56 y 74 de nuestra Carta Fundamental, razones que se estima conllevan que se estime no se da la irrazonabilidad y falta de proporcionalidad en las medidas relacionadas con la disposición de fondos públicos, en tanto que para esta Sala, su uso en este caso tiene una finalidad del más alto rango constitucional y además, no existe ningún elemento de juicio que haga pensar que el sacrificio impuesto a los contribuyentes excede los beneficios de rango constitucional obtenidos con dicha disposición, motivo por el que también en este punto la acción debe desestimarse”. (lo resaltado no es del original)Pero para llegar a dicha conclusión, se utilizaron dos

precedentes que marcan con un grado de certeza y firmeza la necesidad de que dichos aumentos tengan un raigambre especial o un basamento en una condición fáctica real que establezca la necesidad de equilibrar los salarios o rubros de interés.

“De la norma anterior se desprende que los trabajadores de JAPDEVA pueden recibir aumentos de salario en las fechas decretadas por el Poder Ejecutivo para el resto de los trabajadores, y además, un aumento adicional que se negociará entre el primero de agosto y el treinta y uno de octubre, para ser aplicado en enero del año siguiente. Los accionantes consideran que dicha norma resulta discriminatoria pues los demás trabajadores únicamente reciben los aumentos fijados semestralmente por el Poder Ejecutivo, con lo cual los de JAPDEVA no deben recibir un trato diferente. Al respecto, estima la Sala que la norma en cuestión no es en sí misma inconstitucional, pues lo que pretende es que los trabajadores mantengan su capacidad adquisitiva al aumentarse su salario todos los años según al incremento del costo de vida de la canasta básica de la región Atlántica. Lo anterior resulta sano y justo, pues de lo contrario los trabajadores verían disminuidos sus ingresos todos los años. No obstante lo anterior, esta Sala estima procedente interpretar dicha norma a la luz del Derecho de la Constitución, en el sentido que el monto negociado por JAPDEVA para compensar el costo de vida, debe ser la cifra residual una vez reducido lo que se aumentó por decreto del Poder Ejecutivo. (Sentencia 2006-06730).

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Estas nociones relacionadas con la justicia del posible aunque no obligatorio establecimiento de una política salarial adecuada se ampliaron en una sentencia posterior en la que se expresó:

“En opinión de los accionantes, la norma en cuestión es discriminatoria, pues a la generalidad de empleados del Sector Público les es decretado un aumento salarial que nunca cubre la pérdida por inflación, constituyendo una clase privilegiada de funcionarios en la institución cuyo Estatuto de Personal se analiza ahora. Al respecto, no estima la Sala que la norma en cuestión sea inconstitucional por las razones invocadas por los actores. Muy por el contrario, el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Tecnológico de Costa Rica busca preservar el poder adquisitivo de los salarios de los funcionarios del Instituto, con lo cual no hace sino dar cumplimiento a su deber constitucional de evitar que el patrimonio de los empleados de la institución se vea afectado por el aumento en el índice de precios, sin reflejo en una adecuada y justa política salarial. Los aumentos por costo de vida evitan que en términos reales el salario de los trabajadores sea absorbido por la inflación que constantemente caracteriza a la economía nacional.(...) Tampoco es ilegítimo que el Instituto Tecnológico de Costa Rica tome en consideración aspectos de justicia distributiva al adoptar sus aumentos por costo de vida. El artículo 50 de la Constitución Política impone al estado el deber de propiciar el más adecuado reparto de la riqueza y el bienestar, por lo que considera la Sala que los mecanismos previstos en el artículo 21 se enmarcan perfectamente en dicha regla general. De ese modo, entiende la Sala que la utilización del método de reajuste salarial previsto en el artículo 21 de la Convención no es contrario al Derecho de la Constitución, al menos en relación con los alegatos efectuados por los accionantes, por lo que en cuanto a este extremo, la acción deberá ser desestimada. “(Sentencia 2006-17439)” (lo resaltado no es del original).

En el caso que nos ocupa, debe reafirmarse parcialmente lo sostenido por la Sala, porque el artículo 39 del Reglamento para la aplicación de las Normas de la Carrera Profesional, es el instrumento de la Administración Pública para regular la carrera profesional al fijar el valor del punto de la carrera profesional en 520.00, pero establece a su vez el mecanismo del aumento anual del 20%. En este sentido, dentro de los preceptos que deben observarse está lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, que prohíbe dictar actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia y de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. La norma no tiene una base económica clara, sea técnica o científica, que aconseje que el incentivo salarial justifique un acrecimiento anual fijo- propio del régimen municipal de Montes de Oca frente a otros. El 20% aludido por la norma tiene más bien una apariencia caprichosa que no tiene una justificación en las anteriores disposiciones. De ahí que la norma está divorciada de criterios como el índice de inflación como sugieren los accionantes, que no se corresponde al porcentaje señalado por la normativa, y el Sindicato no ofrece una explicación plausible que permita al Tribunal determinar, a la luz del artículo 11 de la Constitución Política, la regularidad de una de las tantas normas del ordenamiento jurídico. De ahí que, el aumento anual sucesivo al punto de la carrera profesional en efecto se acrecienta significativamente más que en el caso de los funcionarios del régimen del Servicio Civil, por ejemplo, especialmente si es un funcionario de una amplia carrera profesional. Si bien, el incentivo se justifica en el logro de una mayor idoneidad del funcionario en su puesto, el esfuerzo del funcionario por aumentar sus logros académicos debe tener una relación con la ejecución del puesto de trabajo, pero, como toda norma jurídica, debe responder a los principios y valores de la Constitución Política, de modo que no se convierta en una concesión o privilegio de un sector de la Administración Pública que lesione el principio de igualdad con aumentos anuales. En razón de lo anterior, se debe declarar con lugar la inconstitucionalidad, únicamente en cuanto a la frase “con un aumento anual del 20%”, dejando incólume lo restante del artículo impugnado por el quebrantamiento a los principios de razonabilidad y proporcionalidad invocados. Como se ve, no existe una base fáctica que justifique un aumento de tal naturaleza, ni se demuestra ser una forma idónea para lograr un mejor desempeño

del puesto, y por el contrario, sí impone un sacrificio para el contribuyente más alto que el necesario, injustificado y subjetivo en perjuicio de los intereses económicos de la comunidad.

B.-El enunciado prematuro de derechos adquiridos.- Otra cuestión relevante en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca, radica en lo que dispone:

“Artículo 14.—Las indemnizaciones laborales serán consideradas como un derecho adquirido de todos los trabajadores que cesaren sus funciones y se pagará:[...]”

La Convención Colectiva comparte la misma redacción con el artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, al hacer el mismo enunciado: las indemnizaciones laborales constituyen derechos adquiridos de todos los trabajadores o funcionarios. Lo anterior implica que las indemnizaciones laborales per se están siendo incorporadas a las relación individual de trabajo de los trabajadores, lo cual es una afirmación imprecisa y entra en contradicción con el momento en que existe un derecho adquirido con otros que no lo son, lo cual, evidentemente, es contrario a la doctrina de los derechos adquiridos, que se desarrolla el artículo 34 de la Constitución Política. En este sentido, este Tribunal mediante la sentencia N° 1997-02765 concibe al derecho adquirido como” ...aquella circunstancia consumada en la que una cosa ¬material o inmaterial, trátese de un bien previamente ajeno o de un derecho antes inexistente-ha ingresado en (incidido sobre) la esfera patrimonial de la persona, de manera que ésta experimenta una ventaja o beneficio constatable”. Lo que hemos sostenido en esta y otras sentencias es que los derechos adquiridos no pueden confundirse con otros derechos, pues para que se pueda hablar de un derecho adquirido, es indispensable que haya ingresado a la esfera individual mediante el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, así como la constatación de que éstas han concurrido. Ejemplos de lo anterior, está el cumplimiento de los requisitos para obtener una pensión, la cantidad de años laborados y cotizaciones cubiertas, o como en el caso que nos ocupa, la finalización o terminación efectiva de una relación laboral con el ente municipal, que deriva en prestaciones económicas a favor del trabajador. En el caso del funcionario público con una relación laboral terminada con responsabilidad patronal, ciertamente, tiene un derecho adquirido a la indemnización reconocida por las ley laborales y profesional aplicables (Código de Trabajo, Estatuto de Servicio Civil y las Convenciones Colectivas de Trabajo), pero no antes, porque estando vigente la relación estatutaria del funcionario o trabajador aplican otros derechos que inciden en el patrimonio del funcionario, como recibir puntualmente su salario. En este caso, lo regulado en las normas impugnadas solo constituyen una expectativa de derecho, que conforme a la lógica derivada de una relación laboral (estatutaria) aplican otros derechos, pero no los generados por su terminación anticipada, evidentemente, va en contra de la lógica porque no han ingresado en la esfera patrimonial de la persona, y no se puede decir aún que es un derecho adquirido, porque no hay una situación jurídica que conduzca al reconocimiento de una ventaja o beneficio constatable. De este modo, en los numerales que definen los supuestos en que las partes pactan un mejoramiento en las prestaciones laborales de los empleados, bajo los supuestos de hecho pactados, no puede hablarse de derechos adquiridos, sino hasta que, en efecto, ocurra la terminación de la relación laboral. Por lo expuesto, procede declarar inconstitucional lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo y en el numeral 24 del Reglamento Autónomo de servicios de la Municipalidad de Montes de Oca la siguiente frase: “serán consideradas como un derecho adquirido de todos los trabajadores (funcionarios) que cesaren sus funciones y” (lo escrito entre paréntesis corresponde a lo regulado en el Reglamento Autónomo de cita).

C.- El tratamiento del rompimiento del tope de cesantía. Los problemas de constitucionalidad impugnados se derivan de las modalidades de reconocimiento de pago de la cesantía, y por los efectos económicos que causa. En la función de intérprete máximo de la Constitución Política, así como de los principios y valores que la inspiran, esta Sala ha determinado, en forma reiterada, que el auxilio de cesantía que contenga topes máximos mayores a los ocho años establecidos legalmente hasta veinte años, son considerados constitucionales, pero no así, si exceden el extremo mayor. Las normas impugnadas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca consisten en:

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“Artículo 14.—Las indemnizaciones laborales [...] se pagará:a) ...b) Por jubilación, el 100% del período laborado en la

Municipalidad.c) Por fallecimiento: 12 meses y si se superará este período, el

100% de las prestaciones del período laborado.d) Por renuncia al puesto, se le pagará de acuerdo a la siguiente

escala:d.1- De dos a cuatro años; el 35% del total que le correspondiere.d.2- De cuatro a seis años; el 60% del total que le correspondiere.d.3- De seis a diez años; el 85% del total que le correspondiere.d.4- Más de diez años; la totalidad de las prestaciones por años

de servicio” (lo resaltado en negrita no es del original).“Artículo 15.-Prestaciones.

A) Una vez presentada la renuncia de un trabajador amparados a los artículos anteriores la Municipalidad presupuestará en la primera modificación o presupuesto (ordinario o extraordinario), el momento correspondiente a las prestaciones legales y lo enviará a la Contraloría General de la República para su respectiva aprobación, de lo contrario la municipalidad deberá cancelar al trabajador el porcentaje de intereses legales que rija en ese momento, por cada mes de atraso en el pago” (lo resaltado en negrita no es del original).

A su vez, se impugna del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, el siguiente numeral:

“Artículo 24.—De las indemnizaciones: Las indemnizaciones laborales

[...]se pagará:a) por supresión de la plaza 15 meses, siempre y cuando tenga

más de dos años de laborar en la institución.b) Por jubilación, el 100% del período laborado en la

Municipalidad.c) Por fallecimiento: 12 meses y si supera este período, el 100%

de las prestaciones del período laborado.d) Por renuncia al puesto, se le pagará de acuerdo a la siguiente

escala:e) De dos a cuatro años; el 35% del total que le correspondiere.f) De cuatro a seis años; el 60% del total que le correspondiere.g) De seis a diez años; el 85% del total que le correspondiere.

Más de diez años; la totalidad de las prestaciones por años de servicio” (lo resaltado en negrita no es del original).En efecto de los numerales impugnados, se atacan por inconstitucionales en dos supuestos distintos que chocan con la jurisprudencia de esta Sala. Así, el reconocimiento de los derechos y prestaciones laborales a partir de la renuncia de los funcionarios, sea por la decisión unilateral del trabajador, y el pago la cesantía por la totalidad de años servidos en la Municipalidad, lo cual excede los reiterados criterios de la Sala. En este sentido, debe señalarse la existencia de temas de relevancia constitucional en el artículo 14 incisos b), c) y d) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca, y 24 incisos b), c), d), e), f), g) y h) del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca.

Ahora bien, las prestaciones laborales de la legislación de trabajo cubre las consecuencias económicas del rompimiento de la relación laboral por causas imputables al Patrono, sin embargo, la normativa municipal lo regula a contrapelo de la jurisprudencia de la Sala, que ha indicado que:

“Tal como lo dispone el numeral 63 constitucional ya comentado, la indemnización está prevista para los casos de despido sin justa causa, pues es una consecuencia lógica del rompimiento del contrato de trabajo por decisión unilateral del patrono. Sin embargo, en aquellos casos donde el rompimiento del contrato de trabajo obedece a una causa imputable al trabajador, no se justifica el pago del auxilio de cesantía, pues no existe una causa que lo legitime”. Sentencia N° 2006-017743.

El artículo 63 de la Constitución Política establece que:“Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación”.

Según se ha explicado en anteriores sentencias de la Sala, así como la doctrina constitucional que inspira el Código de Trabajo, la cesantía es el mecanismo de indemnización para el trabajador despedido sin justa causa, de manera que esta institución jurídica surge a la vida jurídica por la ruptura de la relación laboral que hace voluntariamente el Patrono. Se resarce mediante el pago de un monto líquido. Los artículos 14 inciso d), 15 y 24 inciso d), e), f), g) y h) del Reglamento, sin embargo, parten de un supuesto contrario, el pago de este monto por renuncia, lo cual contradice el espíritu de este instituto. Lo mismo sucede con el artículo 15 de la Convención Colectiva de Trabajo en cuanto recoge los efectos presupuestarios de la renuncia presentada por el trabajador municipal, para asegurarse el pago de las indemnizaciones en el presupuesto municipal. Así, los porcentajes que señala el numeral 14 y 24 en este caso, hasta el pago de la totalidad de años laborados para el trabajador que renuncia, así como en el artículo 15, que obliga a la Municipalidad que incorpore estas obligaciones pecuniarias en los presupuestos ordinarios o extraordinarios de la Municipalidad, y las sanciones por no hacerlo, colisionan con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, y son inconstitucionales porque albergan el pago de la cesantía por renuncia del servidor. Para este tipo de normas, la Sala reconoce la existencia de irregularidades constitucionales, porque hay un uso indebido de los recursos públicos. En razón de lo expuesto, lo propio es declarar con lugar la acción, en cuanto a estos extremos.

En otro supuesto impugnado, el artículo 14 inciso c) de la Convención Colectiva y el numeral 24 inciso c) del Reglamento, establece el pago del 100% de las prestaciones del período laborado por cesantía en razón de la muerte del trabajador, la norma debe ser interpretada constitucionalmente, porque contempla el rompimiento del tope de la cesantía en un 100%, lo cual podría superar los veinte años para los trabajadores con mayor antigüedad. Así, la sentencia N° 2011-06351 de esta Sala, estableció que:

“Aun cuando la norma es imperativa al indicar que el auxilio de cesantía no puede indemnizarse más allá de los últimos ocho años, esta Sala ha aceptado la existencia de topes mayores fijados a través de convenciones colectivas, partiendo del hecho de que el Código de Trabajo establece reglas mínimas que pueden ser superadas siempre y cuando se haga dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Es por esta razón, que la Sala ha avalado la existencia de topes de cesantía mayores de los ocho años pero inferiores a los veinte años (ver sentencia 2006-06730 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis), por estimar que no existe inconstitucionalidad alguna en los casos en que sí existe un límite o “techo” razonable”.

La Sala considera como posible constitucionalmente, interpretar ese precepto en cuanto se reconoce el pago de 12 meses de cesantía por el fallecimiento del servidor municipal, y mantener a su vez el mismo hasta los veinte años conforme a lo señalado jurisprudencialmente, en cuyo caso es inconstitucional la siguiente frase: “y si se superara (supera) este período, el 100% de las prestaciones del período laborado” (lo escrito en paréntesis también corresponde al Reglamento), donde el pago vaya aparejado con el límite de veinte años de cesantía conforme al periodo laborado. En el criterio de la Sala, tal supuesto de reconocimiento de la cesantía (muerte o deceso) es constitucional siempre que se interprete que el pago de la cesantía no puede exceder de los veinte años, porque sería contrario a la jurisprudencia de la Sala, que es vinculante erga omnes (art. 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). El caso de suicidio no proviene de un acto de voluntad del trabajador (que sucede muchas veces bajo mucha perturbación espiritual, como mental, y producto de una percepción engañosa de la realidad), pero, en todo, implica la terminación de la vida de la persona humana, que es un modo anormal de finalizar una relación laboral y reconocido por la legislación laboral. De esta manera, a juicio de la Sala, la indemnización es para los dependientes del salario del funcionario municipal fallecido, causal que estaría inmersa dentro del principio de solidaridad del empleador establecido en el artículo 74 de la Constitución Política, que recepta derechos y beneficios que se derivan del principio cristiano de justicia social. Por lo expuesto, las disposiciones impugnadas, en el artículo 14 inciso c) de la Convención Colectiva de Trabajo y 24 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes

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de Oca, deben declararse inconstitucionales únicamente en cuanto a las siguientes frases: “y si superara (supera) este período, el 100% de las prestaciones del período laborado” (lo escrito en paréntesis corresponde al Reglamento), hasta los veinte años, en lo demás, se mantiene incólume el inciso c) de la norma.

Finalmente, lo dispuesto por el artículo 14 inciso b) de la Convención Colectiva de Trabajo y 24 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, conforme se ha indicado arriba, y se reconoce en la legislación laboral, no resulta inconstitucional el supuesto de la jubilación, siempre que, se interprete que las prestaciones laborales no podrán exceder de los veinte años. Así, los incisos impugnados resultan inconstitucionales, en cuanto la frase indica “, el 100% del período laborado en la Municipalidad”, por lo que, el pago debe ir aparejado con el límite de veinte años de cesantía conforme al periodo laborado, pues si se supera este rango, según se ha señalado, contradice la jurisprudencia de esta Sala, la que resulta ocioso aquí reiterar.

IV.- Votos salvados de los magistrados Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez, con redacción del primero: A diferencia del criterio de la mayoría, consideramos que la acción es inadmisible, y por ende, debe ser rechazada, atendiendo a la naturaleza del objeto impugnado -las convenciones colectivas-, así como la normativa que tiene estrecha relación con ésta, con fundamento en lo siguiente:a.-La Negociación Colectiva en el sector público. Nuestra Constitución Política junto a las libertades individuales, enuncia los denominados Derechos Sociales, que buscan afianzar el régimen democrático al extender el contenido de los derechos y libertades. La incorporación de este capítulo en nuestra carta magna, se produjo en el año 1943, que vino a reformar la Constitución de 1871 y éste a su vez, se reprodujo en nuestra constitución actual. Uno de estos derechos, atinentes al tema de estudio, es la libre sindicalización, independientemente del sector laboral al que pertenezca el trabajador (sea público o privado), que consagra el artículo 60. Por otro lado, el artículo 61 establece el derecho de huelga como ejercicio de la libertad sindical, el cual si bien está limitado a determinadas regulaciones en el sector público (artículo 61 constitucional), lo cierto es que es admisible para dicho sector y así lo estableció este Tribunal en la sentencia N° 1317-98, al indicar:

“El derecho de sindicación tiene pues, rango constitucional en Costa Rica y se regula internamente mediante normas de carácter legal, específicamente el Código de Trabajo, que norma en su artículo 332 y siguientes -ubicados en el Título Quinto “De las Organizaciones Sociales” -lo referente al funcionamiento y disolución de los sindicatos y define las reglas de protección de los derechos sindicales. En el artículo 332 del Código de Trabajo se declara además de interés público la constitución legal de los sindicatos, que se distinguen “(...) como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense”. La referencia anterior permite concluir en esta etapa, que el derecho fundamental de sindicación se reconoce sin distingo de la naturaleza pública o privada de los sectores laborales; es decir, en magnitud equiparable. En relación con el contenido de la acción sindical, específicamente lo que toca al derecho de huelga, el artículo 61 de la Constitución Política establece que la regulación del citado derecho de acción colectiva es materia de reserva de ley, siendo que toda restricción del citado derecho debe darse por vía ley y de ningún modo puede favorecer los actos de coacción o violencia. Es además resultado de la atribución conferida mediante el numeral 61 constitucional citado, que compete al legislador definir en qué casos de la actividad pública se restringe o excluye el ejercicio del derecho de huelga; mandato que se satisface mediante el artículo 375 (antes, 368) del Código de Trabajo, que debe ajustarse a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para que sea congruente con el principio democrático sobre el que descansa el ordenamiento jurídico patrio, plasmado en el artículo 1° de la Constitución Política y que es valor supremo del Estado Constitucional de Derecho...”

La negociación colectiva representa un elemento básico en el contenido de la libertad sindical, precisamente porque a través de los Sindicatos puede promover una negociación que propicie

resolver las situaciones laborales de los trabajadores. La misma libertad sindical en sí misma, implica negociar colectivamente para obtener los beneficios económicos, sociales y profesionales que consagra nuestra Carta Fundamental. La negociación surge también como un medio pacifizador ante conflictos colectivos, como el derecho a huelga, que según vimos es reconocido en el sector público y puede plasmarse en acuerdos que pueden constituir una convención colectiva. Nuestra Constitución Política así lo precisó en el artículo 62 dentro del capítulo que regula los derechos y garantías sociales, al disponer que tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados. La Sala en la sentencia N° 1696-92 estimó que la modificación de la Constitución Política de 1871 por la Asamblea Constituyente que emitió la Constitución Política vigente, en la que se incorporó en los artículos 191 y 192 un régimen laboral público exclusivo para los servidores del Estado, excluía toda posibilidad de negociación en el sector público, por estar los trabajadores bajo un estado de sujeción, donde existe por parte del Estado una imposición unilateral de las condiciones de la organización y la prestación del servicio para garantizar el bien público. Sin embargo, nos replanteamos nuevamente el tema en cuestión, teniendo en consideración que la interpretación dada a la incorporación de este régimen fue restrictiva y que además, ello no impedía la negociación colectiva como un derecho fundamental que ya había sido reconocido a los trabajadores, incluyendo a los servidores públicos. El interés de los Constituyentes en 1949 en promulgar un régimen estatutario, fue promovido esencialmente con el fin de que la administración contara con un instrumento que permitiera la contratación de sus funcionarios a base de idoneidad comprobada y así lograr una estabilidad en el nombramiento de los mismos, evitando la persecución política de los empleados públicos en cada cambio de gobierno, pero no con el objetivo de restringirles sus derechos fundamentales. El régimen de empleo público se constituyó más bien como un freno para la propia administración y en una garantía para sus funcionarios. Por otro lado, la discusión se torna respecto a derechos fundamentales reconocidos por la misma Constitución Política y que como se indicó, ésta no hizo excepción en el artículo 62. Recordemos por propia jurisprudencia de este Tribunal, que los derechos fundamentales son inherentes al ser humano por su condición de tal, por su carácter de persona y por ende son superiores al mismo Estado; pues éste no los crea ni los regula constituyéndolos, sino que simplemente los reconoce, tutela y garantiza normativamente, con un carácter puramente declarativo. De ahí que el ordenamiento jurídico puede tutelarlos y moldear su ejercicio, mas no eliminarlos o desconocerlos con la simple invocación de que así lo exigen los requerimientos de la organización del Estado, o la eficiencia de la administración, o un impreciso bien público; en virtud de que ostentan una categoría y fuerza superior al propio ordenamiento. Cuando un derecho ha sido reconocido formalmente como inherente a la persona éste queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. Ahora, si bien los derechos fundamentales no son absolutos, las restricciones o limitaciones a los que sean sometidos, nunca puede vaciarlos de contenido, como sucedería si desconoce dicho derecho a determinado grupo de trabajadores, solo por el hecho de laborar en el sector público. Puede darse un tratamiento diferenciado respecto a los límites y alcances de la negociación o en virtud de la materia objeto de la misma, pero nunca su total exclusión para este tipo de servidores. Las garantías sociales contempladas en la Constitución actual, ya se encontraban incorporados expresamente en nuestro régimen jurídico desde la modificación introducida a la Constitución Política de 1871 en las legislaturas de 1942 y 1943. De hecho el capítulo fue reproducido en el cuerpo normativo de 1949, pues constituía una de las evoluciones más importantes de nuestro país, en el reconocimiento de los derechos del individuo. En este sentido conviene advertir, que los derechos humanos son irreversibles, porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse. Aunado a lo anterior, dado el carácter evolutivo de los derechos en la historia de la humanidad, es posible en el futuro extender una categoría de derechos humanos a otros derechos que en el pasado

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no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se consideraron como necesarios a la dignidad humana y por tanto inherentes a toda persona. Por tanto, los derechos fundamentales son progresivos pero nunca regresivos. Así las cosas, de ninguna manera podría admitirse una exclusión en este sentido, que ni siquiera la misma Constitución hizo. La correcta dimensión que debe adquirir este derecho, constitucional consagrado en el capítulo de garantías sociales, en el caso del sector público, no es la de un cercenamiento total para el servidor, sino entender que su ejercicio está sujeto a ciertas limitaciones en atención a la observancia del ordenamiento jurídico, a los límites del gasto público y a las correspondientes regulaciones que existen en esta materia.b.-Las Convenciones Colectivas según la doctrina. En el caso sometido a estudio, la discusión se enfatiza en las Convenciones Colectivas, que como ya fue indicado, son producto de la negociación colectiva, o consisten en la negociación propiamente, y que según la Constitución Política también son admitidas para el sector público, pues proporciona uno de los instrumentos ideales para conseguir los fines establecidos por la norma fundamental para el derecho de sindicación. El Código de Trabajo en el artículo 54 define las convenciones colectivas como aquellas que se celebran entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. Tienen fuerza de ley profesional de conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política y de los artículos 54 y 55 del Código de Trabajo. Esto significa que las convenciones colectivas se convierten en el instrumento jurídico que regula las relaciones obrero-patronales, y que esta relación comprende al sindicato, al patrono, a los trabajadores sindicalizados, a los no sindicalizados y a los futuros trabajadores mientras la Convención se encuentre vigente, o sea, se aplica no sólo a quienes la han elaborado, sino también a terceras personas ajenas a la negociación. Entendiendo terceros, como aquellos trabajadores que en el futuro se incorporen al centro de trabajo, no a otras personas o instituciones que sí pueden encontrarse ajenas por completo a la Convención Colectiva de que se trate. Es por ello que podemos hablar de tres características de toda Convención Colectiva: 1- Deben ser concluidas entre un grupo Trabajadores y Empleadores: los trabajadores deben encontrarse legalmente organizados para poder celebrar la constitución de una convención colectiva. 2- Producen efectos propios y directos para las agrupaciones que contratan (cláusulas obligacionales): conforme con nuestra Constitución Política las Convenciones Colectivas de Trabajo o Acuerdos Colectivos de Trabajo poseen el rango y la fuerza de ley entre las partes y 3- Producen efectos incluso para terceros que no formen parte en la convención colectiva. En ellas se establecen cláusulas que crean obligaciones entre el patrono y el sindicato, pero además puede contener cláusulas normativas sobre las condiciones de trabajo que afecten a los contratos individuales existentes como a los que luego se realicen en el futuro. Se le aplican las reglas de los contratos para afirmar que obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la ley; las organizaciones obreras y patronales que firman un acuerdo se obligan a estar y pasar por él, a respetar lo estipulado, y a no levantar nuevas reivindicaciones ni pretender modificarlo antes del tiempo previsto para su terminación. El trámite que debe seguir está contemplado en el artículo 57 del Código de Trabajo, según el cual la convención colectiva deberá extenderse por escrito en tres ejemplares, bajo pena de nulidad absoluta. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el tercero será depositado en la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, directamente o por medio de la autoridad de trabajo o política respectiva. No tendrá valor legal sino a partir de la fecha en que quede depositada la copia y, para este efecto, el funcionario a quien se entregue extenderá un recibo a cada uno de los que la hayan suscrito. Dicho depósito será comunicado inmediatamente a la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que éste ordene a las partes ajustarse a los requisitos de Ley en caso de que la convención contenga alguna violación de las disposiciones del presente Código. Se trata de un contrato atípico por la singularidad de las obligaciones que puedan asumir los contratos, por la formalización del proceso de elaboración, la homologación estatal y ante todo, por su contenido normativo.

La firma de un acuerdo colectivo ha significado para un amplio sector doctrinal el fin de las hostilidades, entendiéndolo como un tratado de paz, pues pretende servir a la paz económica y social entre empleadores y trabajadores, o a restaurarla y mantenerla por el tiempo de su duración. A la vez, constituye un factor determinante para la evolución y desarrollo del orden jurídico y para la adaptación del mismo a las necesidades sociales, que siempre son cambiantes por la evolución de la socialización y del régimen de producción. Una relación de empleo sin un soporte jurídico como las convenciones colectivas, podría colocar eventualmente al trabajador en un plano de desigualdad propiciado por las fuerzas económicas y las necesidades sociales del trabajador. Una convención colectiva implica todo un proceso de diálogo social, de acercamiento de las partes, de varios acuerdos en un momento histórico dado que lleva implícito una serie de acontecimientos sociales que son los que impulsan a las partes a negociar, basados en la buena fe negocial, que contribuye al compromiso de ambas partes de respetar lo pactado y entendiendo que en caso de imposibilidad de cumplimiento de lo ahí estipulado, las partes tengan claros los mecanismos de reforma o anulación, que para el caso son, el de Denuncia, o en su defecto el proceso de lesividad. De lo expuesto anteriormente, es que concluimos, que la Convención Colectiva por su naturaleza laboral en el ejercicio de los derechos fundamentales de sindicalización y negociación, así como de la fuerza normativa que le da la misma Constitución a las convenciones colectivas en el artículo 62 de dicho cuerpo normativo, en lo que respecta a su contenido, no debe ser revisado y valorado por este Tribunal como pretende la accionante, por cuanto sería desconocer toda la trascendencia histórica de las mismas el conflicto social originario -y el respeto a un acuerdo de partes suscrito por el mismo Estado, con una trascendencia político, económico y social determinada. No se puede desconocer la buena fe de las partes de la negociación, obviando los trámites preestablecidos por ella misma, dejando de lado el momento histórico y las necesidades sociales y económicas que la propiciaron, momento en el cual probablemente cumplieron los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. No se debe olvidar que las partes intervinientes en una negociación otorgan beneficios, pero también ceden derechos en aras de la efectiva realización del fin para el cual fue creada la institución. Las Convenciones tienen una vigencia y pueden ser revisadas, pero por los procedimientos debidamente establecidos. De manera que si bien es cierto una convención colectiva negociada en el sector público puede estar incurriendo en vicios que determinen su invalidez, ello obedecería a una ilegalidad que debe ser determinada en cada caso concreto, y que podría eventualmente generar la improcedencia de las cláusulas ahí contempladas, pero que deberá ser declarada en la vía de legalidad correspondiente. Por todo lo expuesto, en nuestro criterio, lo impugnado por la accionante no procede ser alegado y revisado en la jurisdicción constitucional, lo que implica rechazar la acción por improcedente.

V.- El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. Salvo el voto y declaro inadmisible la acción, por las siguientes razones:

A.- DERECHO FUNDAMENTAL A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: RECONOCIMIENTO INTERNO E INTERNACIONAL. En la tradición constitucional costarricense la negociación colectiva fue elevada al más alto rango normativo, puesto que, el artículo 62 de la Constitución Política la reconoce como un derecho para el mejoramiento de las condiciones de empleo, concediéndole a las convenciones colectivas “fuerza de ley”, esto es, la eficacia, potencia, resistencia y valor de una ley en sentido material y formal. Este precepto constitucional que equipara un acuerdo surgido de la libre y autónoma negociación entre los patronos u organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de los trabajadores o empleados, no debe conducir a equívocos en cuanto a su naturaleza jurídica. Se trata del reconocimiento de la titularidad y ejercicio de un derecho fundamental, siendo que el acto formal en el que se traduce finalmente ¬convención colectiva-es equiparado, para todo efecto y por disposición constitucional expresa, a una ley, de modo que la convención colectiva, en sí misma, es un acto con valor de ley surgido de la autonomía de acción de los dos sectores señalados. El derecho fundamental a la negociación colectiva, se encuentra en una relación instrumental con el que es reconocido en el ordinal 60 de la propia Constitución que faculta a los trabajadores y patrones para sindicalizarse libremente con el fin

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exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales, puesto que, es un medio para el logro de esos objetivos de orden constitucional. En el plano internacional, el artículo 4° del Convenio N° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de 1° de julio de 1949, contempla el derecho a la negociación colectiva libre y voluntaria, al señalar que “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. Ulteriormente, el Convenio N° 151 de la OIT sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública del 27 de junio de 1978, en su artículo 7° dispuso que “Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de los procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados acerca de las condiciones de empleo ()”. Finalmente, el Convenio N° 154 de la OIT sobre la Negociación Colectiva del 19 de junio de 1981, el cual en su preámbulo afirma el derecho de negociación colectiva y la necesidad de implementar medidas internas para fomentarlo, dispuso en su artículo 2° lo siguiente:

“A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, ob) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, oc) regular las relaciones entre empleadores o sus

organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.”

Debe señalarse, adicionalmente, que otros instrumentos internacionales de derechos humanos han proclamado el derecho de negociación colectiva, así la Carta Social Europea de Turín del 18 de octubre de 1961, lo recoge en su artículo 6°, siendo que una de las medidas que se propone para su ejercicio eficaz es la promoción, cuando sea necesario y útil, de la institución de los procedimientos de negociación voluntaria.

B.- ALCANCES DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS. A tenor del artículo 10 de la Constitución Política la declaratoria de inconstitucionalidad procede respecto de las “(...) normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público (...)”. Las convenciones colectivas, aunque ex constitutione (artículo 62 de la Constitución Política), tienen fuerza de ley, no pueden ser asimiladas a una ley en sentido material y formal, por cuanto, no emanan de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de la función de legislar a través del procedimiento legislativo y tampoco tienen efectos generales y abstractos. El grado, jerarquía y valor que le concede el constituyente originario no determina, per se, la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas. La razón del constituyente originario de otorgarle, por constitución, fuerza de ley a las convenciones colectivas fue precisamente, reforzar los efectos y las consecuencias del pleno ejercicio de los derechos fundamentales a la sindicalización y a la negociación colectiva, en vista de su elevada trascendencia para lograr un clima de estabilidad y armonía social, laboral y económica y de sus fines particulares. Consecuentemente, la equiparación, en potencia, fuerza y resistencia a la ley, no debe conducir al equívoco de estimar que, como tal, resulta pasible del control de constitucionalidad. Debe tomarse en consideración, que la convención colectiva, asimismo, no es una disposición general por cuanto carece de efectos generales y normativos. Adicionalmente, si bien puede comprender aspectos del Derecho público, atinentes a una relación estatutaria o una relación de empleo público, su contenido es definido por las partes involucradas en ejercicio de su libertad o autonomía de acción. Bajo esta inteligencia, una convención colectiva no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que hace un elenco de las actuaciones o conductas objeto de la acción de inconstitucionalidad.

El texto constitucional le reconoce, indirecta o implícitamente, a los trabajadores, empleados y patronos o sus organizaciones el derecho de negociar de forma libre y autónoma, a través de la concertación de un pacto o contrato colectivo que establece un orden para un grupo determinado o determinable de trabajadores, empleados y patronos. Consecuentemente, al tratarse de un contrato colectivo está fuera del control de constitucionalidad, puesto que, el propio constituyente le otorga a las partes autonomía y libertad para concertar y regular sus condiciones y relaciones laborales. Lo anterior, no excluye, desde luego, que pueda, eventualmente, existir un control de legalidad ordinaria acerca de los vicios de forma o de procedimiento en la negociación que afecten los acuerdos finalmente pactados o por un incumplimiento de los mínimos legales preestablecidos.

C.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA LIBRE Y VOLUNTARIA. A partir del texto del artículo 4° del Convenio No. 98 de la OIT, sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva del 1 de julio de 1949, se ha extraído el principio de la negociación colectiva libre y voluntaria entre los patronos o sus organizaciones y los trabajadores o sus organizaciones. La principal consecuencia de este principio es que en la negociación colectiva las partes directamente implicadas deben acordar y pactar el marco y los distintos términos o condiciones, sin injerencia externa de ningún tipo, por cuanto se produciría un desequilibrio. De modo que son los patronos y los trabajadores o empleados los que, consensuada y autónomamente, determinan los niveles de negociación, sin que éstos puedan ser impuestos externamente (v. gr. Por vía de aprobación u homologación ministerial, imposición o compulsión gubernamental de ciertas consideraciones de estabilidad macroeconómica o de posibilidades financieras y presupuestarias, etc.) o encontrarse restringidos de modo preestablecido (v. gr. A través de leyes y reglamentos que fijan, de antemano, los niveles y alcances de la negociación). Desde ese punto de vista, los representantes del patrono o de las organizaciones patronales, en el curso de la negociación, bien pueden establecer o fijar determinados límites que podrán mantener, variar o modificar durante su desenvolvimiento. De modo que si el Gobierno o la Administración del Estado, tiene algunas observaciones y reservas sobre las políticas económicas y sociales de interés general debe ponerlas en conocimiento y procurar, en la medida de lo posible, convencer o persuadir a las partes para que autónoma y libremente sean tomadas en consideración, a efecto de arribar a los acuerdos finales. Cualquier cláusula o contenido de la convención colectiva que se haya pactado desoyendo tales advertencias, provocará, única y exclusivamente, la responsabilidad a posteriori de los representantes patronales o de los trabajadores, frente a sus representantes.

D- NEGATIVA SUJECIÓN DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS A LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD: CLIMA DE INSEGURIDAD JURÍDICA. Desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, el contenido o clausulado de las convenciones colectivas podría tener -si se admite la posibilidad de impugnarlas en sede constitucional como único límite que no se incumplan los mínimos en materia laboral establecidos en el propio texto constitucional. Ni siquiera los vicios de forma en el curso de la negociación podrían constituir límites constitucionales para el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva, toda vez, que el procedimiento no lo define la Constitución, sino que debe hacerlo la ley o el reglamento, de modo que quedan librados a la discrecionalidad legislativa o administrativa, siempre y cuando no infrinjan el principio sustancial de la negociación colectiva libre y voluntaria establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos y que constituye el contenido esencial del derecho y, por consiguiente, el límite de límites. El someter el contenido y clausulado de una convención colectiva, surgido de la libre y voluntaria negociación, a los parámetros de la proporcionalidad y razonabilidad, además de socavar el equilibrio interno de los acuerdos, provoca, a mediano o largo plazo, un claro y evidente estado de inseguridad jurídica. En efecto, los trabajadores o empleados pueden desconfiar de su asociación o afiliación a las organizaciones sindicales, de sus representantes y de los propios representantes patronales, creando un clima de tensión e inestabilidad en las relaciones laborales, todo lo cual desalienta el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de sindicalización y de negociación colectiva, conquistas invaluables del Estado Social y Democrático de Derecho. Adicionalmente,

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cualquier futuro o eventual trabajador que pretenda afiliarse a un sindicato, probablemente, puede tener, razonablemente, serios reparos sobre la utilidad de su adherencia ante la anulación eventual y futura de los convenios colectivos que se hayan negociado, con lo cual el derecho a la negociación colectiva deja de cumplir con su fin fundamental de mejorar las condiciones laborales y queda, virtualmente vaciado de contenido y devaluado.Los ajustes y controles sobre el eventual contenido del clausulado de una convención colectiva deben ser muy laxos, a priori y persuasivos para que las partes directamente involucradas decidan voluntaria y libremente si toman en consideración, en el curso de la negociación, las observaciones (modificaciones, ajustes, variaciones) formuladas, sin que sea posible, incluso, imponer una renegociación ulterior. Consecuentemente, la fiscalización a posteriori sobre criterios de proporcionalidad y razonabilidad, constituye una injerencia externa que afecta el equilibrio interno del convenio colectivo concertado y que puede provocar serias dislocaciones o distorsiones de la seguridad, la paz social y de las relaciones laborales que no resultan congruentes con el Derecho de la Constitución.

VI.- Nota separada del Magistrado HERNANDEZ GUTIÉRREZ: Si conforme consta en estos autos y se advierte en el considerando III, letra a) del fallo, la Convención Colectiva se circunscribe a incorporar en su texto las normas reglamentarias aquí impugnadas (artículos 38 y 39 de las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional en la Municipalidad de Montes de Oca), esto significa que la fuente de donde proviene el plus económico, no está en la Convención si no en el Reglamento, y éste sí es materia susceptible de residenciarse en esta jurisdicción. Por esta vía y respecto de este punto, entro a conocer la acción, siendo concordante mi opinión con la de mayoría del Tribunal. Sin embargo, salvo el voto y declaro inadmisible la acción, en cuanto a los artículos 7 inciso h), 14 incisos b), c) y d) y 15 inciso a) de la V Convención Colectiva precitada, y numeral 24 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Montes de Oca, al ser éste reflejo de aquellas disposiciones convencionales impugnadas. En este sentido mantengo mi opinión minoritaria coincidente con la del Magistrado Armijo en el sentido de rechazar de plano la acción.

Por tanto:Por mayoría se declara parcialmente CON LUGAR la acción.

En consecuencia se anula por inconstitucional lo siguiente:a) Del artículo 39 de las Normas para la aplicación de la Carrera

Profesional en la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta N° 137 del 17 de julio de 1997, la frase: “... con un aumento anual del 20%...”;

b) Del artículo 14 de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca, el encabezado con la siguiente frase: “... serán consideradas como un derecho adquirido de todos los trabajadores que cesaren sus funciones y...”. Asimismo, la totalidad del inciso d); en cuanto lo dispuesto en los incisos b) y c), las frases, respectivamente: “..., el 100% del período laborado en la Municipalidad” y ...”y si se superara este período, el 100% de las prestaciones del período laborado”, cuyo límite son veinte años de cesantía. El artículo 15 inciso A) de la V Convención c) Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca.

d) Del artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta N° 209 del 1° de noviembre de 2000, el encabezado con la siguiente frase: “... serán consideradas como un derecho adquirido de todos los funcionarios que cesaren sus funciones y...”. En cuanto lo dispuesto en los incisos b) y c), las frases, respectivamente: “..., el 100% del período laborado en la Municipalidad” y ...”y si se supera este período, el 100% de las prestaciones del período laborado”, cuyo límite son veinte años de cesantía. Finalmente, por inconstitucionales la totalidad de los incisos d), e), f), g) y h).

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, las prestaciones laborales en todos los casos que mantienen vigencia no podrán exceder de los veinte años el pago de las prestaciones autorizadas. En lo demás se declara sin lugar la acción y sobre los extremos no expresamente declarados

inconstitucionales se mantienen vigentes las disposiciones. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los magistrados Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez salvan el voto (este último parcialmente) y rechazan de plano la acción. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. Notifíquese. El magistrado Hernández Gutiérrez pone nota en cuanto concurre con el voto de la mayoría en el punto a)./Gilbert Armijo S., Presidente a. í/Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./ Paul Rueda L./Aracelly Pacheco S./José Paulino Hernández G./

San José, 22 de julio del 2014. Dennis Ubilla Arce,

1 vez.—(IN2014048880). Secretario

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000231-0627-NO, de Registro Civil contra Alexis Cervantes Barrantes, cédula de identidad 7-061-706, este juzgado mediante resolución 140 de las 16:30 horas del 25 de marzo del 2014, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas,1 vez.—(IN2014040109). Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000399-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Merlin Leiva Madrigal, este juzgado mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, dispuso: estudiado el expediente y visto que se publicó del edicto que comunica la sanción impuesta al notario Merlin Leiva Madrigal, mediante sentencia 65-2014 de las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, en el Boletín Judicial N° 103 de fecha treinta de mayo del dos mil catorce, con antelación a la notificación de la resolución que ordena la comunicación de la sanción, se ordena: De conformidad con el Voto N° 12-2008 de las diez horas diez minutos del diez de enero del dos mil ocho, anular dicha publicación y reenviar los oficios respectivos para comunicar la sanción impuesta. Con el fin de enderezar los procedimientos, se le comunica al notario Merlin Leiva Madrigal, cédula de identidad 1-0914-0023) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de junio del 2014. Lic. Melania Suñol Ocampo,1 vez.—(IN2014040110). Jueza

A: Jorge Alberto Rojas Torres, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-932-736, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 13-000481-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Jorge Alberto Rojas Torres, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo

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transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en calle 2, avenidas 7 y 9, casa N° 736. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”. Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Alberto Rojas Torres, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 21) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta presentación extemporánea de matrimonio y celebración de matrimonio con documento de identidad de la contrayente vencido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jorge Alberto Rojas Torres, cédula de identidad 1-932-736.

San José, 14 de mayo del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas,1 vez.—(IN2014040111). Juez

Que en proceso disciplinario notarial N° 99-00115-0627-NO, de Johnny Alejandro Mora Nájera contra Jorge Aquiles Brenes Martínez, cédula de identidad 1-0588-0140, este juzgado mediante resolución de las once horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, dispuso levantar a partir de la fecha veintiuno de mayo del dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario

Rolando Oreamuno Pérez, mediante sentencia N° 338 de las once horas del veintidós de julio del dos mil cuatro que salió publicada en el Boletín Judicial N° 210 del 27 de octubre del 2004.

San José, 26 de mayo del 2014. Lic. Grace Hernández Herrera,1 vez.—(IN2014040112). Jueza

A Iveth Emilia Quesada Ugalde, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-0428-0118, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 11-001009-0627-NO, establecido en su contra por Heidy Tatiana Padilla Badilla, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 188-2014. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Heidy Tatiana Padilla Badilla contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, mayor, abogada y notaria, cédula 2-0428-0118, representada por la licenciada María Felicia Zoch Badilla, en su condición de Defensora Pública. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4.º— ; y Considerando: I.—Hechos probados: a) ... b) ... II.—Sobre el fondo: III.— ... IV.— ... Por tanto: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la de falta de derecho y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Heidy Tatiana Padilla Badilla contra Iveth Emilia Quesada Ugalde. Se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación.

San José, 11 de julio del 2014. Lic. Melania Suñol Ocampo1 vez.—(IN2014048693). Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en

vida se llamó Dorinda Bright Redgard, mayor, soltera, oficinista, vecina de Limón, portador a de la cédula de identidad 1-0637-0066 y fallecida el 7 de mayo del 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Dorinda Bright Redgard, interpuestas por Marlon Bright Regard. Expediente N° 14-000158-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de junio del 2014.—Lic. Laura Fonseca Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2014040334).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Córdoba Jiménez, mayor, soltero, jornalero, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número 7-0204-0144 y fallecido el 03 de junio del 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Córdoba Jiménez, interpuestas por Santos Anabel Jiménez Gómez c.c. Anabelly Jiménez Gómez. Expediente N° 14-000206-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de julio del 2014.—Lic. Carlos Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2014049001).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Ricardo Vidal Vallejos Montoya, mayor, soltero, jornalero, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número 7-0178-

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Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, finca filial primaria individualizada número veintiséis; al noroeste área común libre y calle primera; al sureste Jicaro Verde S. A. y al suroeste, finca filial primaria individualizada número veinticuatro. Mide: Ciento veinticuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos treinta y dos mil novecientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce con la base de dieciséis millones ciento diez mil novecientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Norman Gerardo Segura Chavarría. Exp. N° 13-023951-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014049893).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, y con la base de diez millones novecientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Milton Boanerges Arroyo Moreira; al sur, iglesia Temporalidades de la Diócesis de Ciudad Quesada; al este, calle pública y al oeste, Milton Boanerges Arroyo Moreira. Mide: setecientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de ocho millones ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones setecientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Idalia María Rodríguez Zamora y Willie Fernando Mora Zúñiga. Exp. 14-004330-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014049946).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 308-11997-01-0901-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa en mal estado. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cristobalina Ceciliano Barboza y calle pública con 3 metros de frente; al sur, Virginia Ceciliano Barboza; al este, Cristobalina Ceciliano Barboza y Virginia Ceciliano Barboza ambos en parte y al oeste, Virginia Ceciliano Barboza. Mide: setecientos dieciséis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de novecientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la base de trescientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en

0900 y fallecido el 20 de setiembre del 2013, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ricardo Vidal Vallejos Montoya, interpuestas por Ana Noylin Moraga Rodríguez. Expediente N° 14-000216-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de julio del 2014.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—(IN2014049002).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Soledad Umaña Suárez, quien fue mayor, soltera educadora, vecina de Tarrazú, con cédula de identidad número 1-485-996, se les hace saber que Humberto Umaña Gamboa, portador de la cédula de identidad número 1-215-916, vecino de Tarrazú, se apersonó en este despacho en calidad de padre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones, Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Soledad Umaña Suárez. Expediente N° 14-000444-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de julio del 2014.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2014049008).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó José Antonio Castro Yock, mayor, costarricense, divorciado, de sesenta y ocho años de edad, administrador de fincas bananeras, cédula N° 1-0333-0467, vecino de Río Jiménez, Barrio Los Pinos, entrada frente al Almacén Fajari, la décima casa, mano derecha de cemento color papaya, quien falleció el 20 de abril del 2012 en Guápiles, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 14-300014-0477-LA (14-14-2), gestionante María Cristina Ortiz Moya causante José Antonio Castro Yock.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 22 de julio del 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014049015).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saúl Enrique Cerdas Solano, quien fue mayor, casado, supervisor de estudio de mercadeo, con último domicilio en Cartago, Barrio Los Ángeles, cédula de identidad número 3-0230-0068 y falleció el 30 de abril del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 14-000463-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000463-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de julio del 2014.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2014049088).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, y con la base de sesenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y siete mil uno-F-cero cero cero; la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.

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caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Durán Cordero y Herlin Yorleny Rodríguez Ceciliano. Exp. 14-004641-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014049953).

A las nueve horas del veintiséis de agosto del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de que indica el perito, se rematarán los siguientes bienes:

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personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gold Mind Financial Limitada contra Silver Sunsets Six SSS Limitada. Exp. 14-000985-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de junio del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014049971).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 357-19413-01-0900-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del tres de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 198215-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Joaquín Guevara Duarte; al sur, José Joaquín Guevara Duarte; al este, José Joaquín Guevara Duarte y al oeste, calle pública con un frente de 14.84 metros. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del tres de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del tres de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Eliana Maritza Rojas Bustos. Exp. 14-001610-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2014.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014049974).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de ocho mil setecientos noventa y seis dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL 253995, clase: carga liviana marca: Dongfeng, categoría: carga liviana estilo Rich capacidad 5 personas año: 2011, color gris, tracción 4 x 4 carrocería: caja abierta o cam-pu. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de seis mil quinientos noventa y siete dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil catorce con la base de dos mil ciento noventa y nueve dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marvin Alberto Gerardo Umaña Fallas. Exp. 13-002575-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de abril del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014049979).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil catorce y con la base de catorce mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número siete dos tres cinco uno cero, marca Toyota, año 2008, vin JTDKW923002018828, cilindrada 1.298 c.c., color blanco,

De no haber postores, en la primera subasta, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del diez de setiembre del dos mil catorce. (Con el rebajo del veinticinco por ciento de la base) y de no apersonarse postores en la segunda subasta, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce.-(un veinticinco por ciento de la base original). De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial. Remate fracasado: Si en el primer remate no hay postor, se darán diez días hábiles para realizar el segundo remate; la base se rebajará en un veinticinco por ciento (25%) de la original. Si para el segundo remate no existen oferentes, se celebrará un tercer remate dentro de diez días hábiles. El tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base original y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Ordenándose así dentro del proceso ejecución de laudo arbitral N° 2013-000092-0220-CI-5. Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud R.L. contra Franklin Jiménez Ciprian.—San José, 28 de julio 2014.—MSc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2014049958).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 336-00278-01-0902-001) y medianería (citas: 336-00278-01-0903-001); a las dieciséis horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno construir con casa 515. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda Las Piñas; al sur, lote 466; al este, lote 514 y al oeste, calle El Durazno. Mide: ciento noventa y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberto Miranda Rodríguez. Exp. 14-004901-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014049959).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas: 416-18618-01-0004-001 y reservas Ley Aguas citas: 416-18618-01-0005-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 190645-000 la cual es terreno dedicado a la agricultura, situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto de finca 5-88666, sur, servidumbre de paso, este, resto de finca 5-88666, oeste, resto de finca 5-88666. Mide: cinco mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las

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Honda. Estilo FITXL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color gris. Vin 93HGD18408Z500446. Cilindrada 1339 cc. Combustible gasolina. Motor Nº L13A48500458. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de cinco mil ochocientos ochenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce con la base de mil novecientos sesenta dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Alfonso Pérez Poveda. Exp. N° 13-004357-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014049992).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos antes meridiano del tres de setiembre de dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 562289-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 77. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 76; al sur lote 78; al este alameda 3 sur y al oeste lote 66. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos antes meridiano del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones novecientos catorce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos antes meridiano del seis de octubre de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Jeffry Hernández Jiménez. Exp. 14-001642-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014049994).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de un millón seiscientos veinticinco mil novecientos colon exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 748176. Marca Toyota. Estilo Corolla. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1993. Color verde. Vin 2T1AE04E2PC003588. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos diecinueve mil cuatrocientos veinticinco colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Roberto Jiménez Villalobos. Exp: 10-000407-1117-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de marzo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.— (IN2014050004).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 524-04120-01-0001-001; y con la base de cuarenta millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro

categoría automóvil, marca Yaris. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de diez mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de octubre del año dos mil catorce con la base de tres mil seiscientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Alejandro José Sevilla Leiva. Exp. 09-002811-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014049982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de mil cien dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 676093, marca Renault, estilo Megane, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color plateado, vin VF1LM1B0F36272670, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Nº K4MD812R021322. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, con la base de ochocientos veinticinco dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce con la base de doscientos setenta y cinco dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Hugo Vargas Tencio. Exp. 14-001162-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014049985).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (Citas: 331-06111-01-0004-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 548149-000, la cual es de naturaleza terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Fernández Castro y Austelina Leiva Sequeira; al sur, servidumbre de paso en medio Amalia Umaña Alfaro; al este, calle pública y al oeste, Austelina Irene Leiva Sequeira. Mide: mil ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de octubre de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Olivier Rojas Vargas. Exp. N° 14-001628-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014049986).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, , y con la base de siete mil ochocientos cuarenta dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 702395. Marca

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catorce con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Christopher Vásquez González. Exp. N° 14-002225-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014050009).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote C-11. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote C-12; al sur, lote C-10; al este, lote C 64-1; y al oeste, calle. Mide: novecientos cuarenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de doscientos catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Félix Rojas Campos contra Rafael Edwin Arias Jiménez. Expediente: 14-000116-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 2 de abril del 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014050023).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de aguas y de Caminos Públicos, a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil catorce y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 136411-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Róger Sequeira Zúñiga, servidumbre agrícola con 106 mts 65 cts, sur, Doroteo Angulo Angulo; este, Glenda Gabriela Sequeira Rosales; oeste, Víctor Róger Sequeira Zúñiga. Mide: cinco mil setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0888733-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones trescientos treinta y siete mil setecientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de seis millones ciento doce mil quinientos noventa y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Glenda Sequeira Rosales. Expediente: 13-001695-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014050027).

Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 35709-F-000, la cual es finca filial setenta y siete terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial setenta y ocho; al sur finca filial número setenta y seis; al este área común construida destinada a acceso vehicular y al oeste finca filial número sesenta y uno. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil catorce con la base de diez millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Dager Villalobos Campos y Kathia Shirley Rodríguez López. Exp: 14-001643-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014050005).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, bajo las citas 2011-296221-01-0112-001; a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de ciento setenta y un mil trescientos veintiséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 81360-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podría tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de acera; al sur, finca filial número sesenta; al este, finca filial número sesenta y dos y al oeste, área común libre de acera. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Plano: SJ-1399280-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de ciento veintiocho mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de cuarenta y dos mil ochocientos treinta y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sugey Johanna Ramírez Padilla. Exp. N° 14-009995-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014050008).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos antes meridiano del tres de setiembre de dos mil catorce, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 149088-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Zúñiga Chaves; al sur, Álvaro Vargas Elizondo; al este, Amable Méndez Zúñiga y al oeste, calle pública con un frente a la ella de 9 metros con 33 centímetros. Mide: noventa y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos antes meridiano del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos antes meridiano del seis de octubre de dos mil

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las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Alberto Andrés Vargas. Expediente: 14-000784-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2014050089).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Cortés, cantón Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25,80 cm; al sur, Samuel Saborío Castro; al este, José Villalobos Valverde; y al oeste. Ólger Mora Herrera. Mide: mil seiscientos veintinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erlyn Berley Salas Villalobos, Yenisey Alexandra Salas Villalobos. Expediente: 13-003777-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de febrero del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014050091).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0364-00011233-01-0982-002, condic. reservas, bajo las citas: 0389-00007988-01-0929-001, condic-reservas, ref.: 00036427-000, bajo las citas: 0389-00007988-01-0930-001, condic.-reservas, ref.: 00036427-000, bajo las citas: 0389-00007988-01-0931-001, servidumbre trasladada, bajo las citas: 0389-00007988-01-0932-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0389-00007988-01-0933-001, a las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil catorce y con la base de trece millones mil quinientos sesenta y ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y nueve mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lucía Quirós Grant; al sur, Bartolo Quirós Román; al este, calle pública con frente de 29.71 mts; y al oeste, Fernando Quirós Román. Mide: mil doscientos treinta y cinco metros ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil trescientos noventa y dos colones

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00037890-000, la cual es terreno con una casa, lote 1555. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1553; al sur, lote 1557; al este, lote 1556; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Exportadora PMT Sociedad Anónima contra Alejandro Gilberto Almengor Cantillo. Expediente: 10-003454-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014050028).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil catorce y con la base de ocho millones novecientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número catorce mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero-F, la cual es terreno Plta. Alta, bloque C, uso habit., apt. 175. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, Condominio Kolimar segunda etapa; al este, apartamento 174; y al oeste, apartamento 176. Mide: cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica contra Eunice Evelina Gutiérrez Mc Kenzie. Expediente: 14-002080-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de julio del 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2014050086).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 0362-00001803-01-0932-003 y demanda ordinaria, bajo cita 2012-00255091-01-0001-001, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce y con la base de quince millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Osvaldo Santos y otro; al este, Norma Villalobos; y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cincuenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan

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con la base de cinco millones trescientos dieciséis mil treinta y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la segunda finca. Para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos setenta y dos mil once colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la primera finca y con la base de un millón setecientos setenta y dos mil once colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la segunda finca. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Félix Agustín Barrera Flores. Expediente: 13-000778-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 12 de marzo del 2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014050102).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), al tomo 2009, asiento 178452, a las trece horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil catorce y con la base de veintinueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Villalobos Delgado; al sur, calle pública; al este, Teresita Barrantes Molina; y al oeste, Rodrigo Villalobos Delgado. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de veintidós mil cuatrocientos quince dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de siete mil cuatrocientos setenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Castro Palma contra Natara Wolf S. A. Expediente: 14-005480-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014050116).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 372-05489-01-0856-001); a las ocho horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, y con la base de setecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 57. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rest Dest Zona Protección; al sur, Rest Dest a calle pública 10 m; al este lote 56 y al oeste, lote 58. Mide: doscientos veintisiete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la base de ciento ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Vicente Peralta Meza y Rosa Mercedes Leitón Camacho. Exp: 14-004261-1157-CJ.—Juzgado

con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Beatriz Adina Grant Rojas, Howard Sosa Ballestero. Expediente: 14-001970-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2014050092).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, anotadas bajo las citas 382-15227-01-0904-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce y con la base de veintiséis millones trescientos setenta y tres mil quinientos diez colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 392103-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Josefa Solís Umaña y otros; al sur, José Manuel Alpízar Solís y otros; al este, quebrada en medio y otro; y al oeste, calle pública en medio y otro. Mide: trescientos treinta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones setecientos ochenta mil ciento treinta y dos colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos noventa y tres mil trescientos setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Román Zamora Madrigal. Expediente: 14-002481-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014050098).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de trasladada, bajo las citas: 359-18170-01-0901-001, servidumbre de paso, bajo las citas: 2012-305489-01-0003-001 y 2012-305489-01-0007-001, a las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil catorce y con la base de siete millones ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil doscientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L-35. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, José Adrián Cubero Campos; al noroeste, calle pública con un frente de 10.66 metros; al sureste, José Adrián Cubero Campos; y al suroeste, José Adrián Cubero Campos. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1603917-2012 y con la base de siete millones ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de trasladada, bajo las citas: 359-18170-01-0901-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L-36. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, José Adrián Cubero Campos; al noroeste, servidumbre de paso con un frente 10.68 Metros; al sureste, José Adrián Cubero Campos; y al suroeste, José Adrián Cubero Campos. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1488672-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos dieciséis mil treinta y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la primera finca y

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sesenta mil noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, GW Reyes Limitada; al sur, calle pública con 64,50 metros; al este, Agropegar S. A y al oeste, GW Reyes Limitada. Mide: cinco mil trescientos tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: P-1141025-2007. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones ochocientos veintiséis mil setecientos dos colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la base de diez millones novecientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Exp.: 13-000613-1201-CJ proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Wong Reyes. Exp.: 13-000613-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de abril del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014050162).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, y con la base de tres mil ochocientos dos dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 696125, marca Honda, estilo Civic DX, año 1995, color negro, vin 1HGEJ2122SL056586. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce con la base de novecientos cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Majriab S. A. contra Raúl Salas Venegas. Exp: 09-001621-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014050163).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 35812-003-004, la cual es terreno lote 379-03, para agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte L 379-04; al sur L 379-34 y L 379-33; al este, calle pública y al oeste, L 379-38 y L 379-39. Mide: ciento sesenta y cinco mil doscientos doce metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil catorce, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sastrería Pereira Sociedad Anónima contra Martín Gerardo Elizondo Pérez y Marvin Pérez Ramírez. Exp.: 12-002601-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de junio del 2014.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014050172).

Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014050120).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 325-12793-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78912-F-000, la cual es Naturaleza: finca filial número tres de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito 09 Tamarindo cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: área común libre de acera perimetral y zona verde, sur: área común libre de acera perimetral, este: área común libre de acera perimetral, oeste: área común libre de zona verde y acera perimetral. Mide: ciento quince metros con doce decímetros cuadrados, valor porcentual: 25, valor medida: 0.25. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil catorce con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erez Mazon, Inversiones Buen Negocio S. A. Exp.: 14-000698-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014050128).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las Citas: 438-08861-01-0004-001, Reservas Ley Caminos bajo las Citas: 438-08861-01-0008-001 y Reservas Ley Aguas bajo las Citas: 438-08861-01-0009-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones ochocientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 321845-000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 07, Puente de Piedra cantón 03, Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9 metros 91 centímetros; sur, quebrada sin nombre en medio Ricardo Rojas Álvarez; este, Ronald Gerardo Rivera Molina y oeste, Ramón Fuentes Ramírez. Mide: doscientos treinta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0174819-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, con la base de ocho millones ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil catorce con la base de dos millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Dunia María Bogantes Suarez y Manuel Alberto Solís Marín. Exp.: 14-001383-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014050143).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y tres millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y siete colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento

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para construir de vivienda de interés social. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 11-I; al sur, lote 11-I; al este, lote 8-1 y al oeste, lote diez 1. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de seis millones novecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones trescientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Evelyn Vargas Solano. Exp: 14-003547-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014050223).

A las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones novecientos mil colones (¢3.900.000,00); en el mejor postor, se rematará las semovientes dadas en garantía prendaria, que corresponden a cuarenta y cinco vaquillas alto encaste Cebuino inscritas al tomo 2010 asiento 321497. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segundo remate, se señalan las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil (¢2.925.000,00) (rebajada a un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil catorce, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (¢975.000,00) (un 25% del principal). Publíquese el edicto de Ley. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 14-000147-0507-AG (178-1-14), del Banco Nacional de Costa Rica contra Virgilio Vinicio Peraza Porras.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de julio del 2014.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2014050226).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda (Citas: 2011-338116-01-0004-001); y con la base de doce millones ciento dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosalía Vasconcelo Vasconcelo; al sur, Inocente Pereira Pereira; al este, Inocente Pereira Pereira, y al oeste, calle pública con un frente de 17.76 metros lineales. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones setenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones veinticinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jetty Angulo Castillo. Exp. N° 14-000223-1157-CJ.—Juzgado

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. Reservas Ref: 2650-033-001 (Citas: 315-06862-01-0902-012); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Julián Mora Arroyo; al este, Martín López Murillo y al oeste, Ana Isabel Delgado Guzmán. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Doris María Mora Delgado. Exp.: 14-004825-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014050179).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre dominante Citas: 368-10771-01-0009-001, y servidumbre sirviente Citas: 0368-10771-01-0010-001; y con la base de dos millones setecientos un mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117634-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jackeline Sánchez Garita; al sur, servidumbre José Luis Calvo; al este, German Vargas Madrigal y al oeste, Rolando Vargas Chacón. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos millones veintiséis mil sesenta y nueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil catorce con la base de seiscientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Anabelle Brizuela Torres y Juan Paulo Vargas Chacón. Exp: 14-001523-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014050220).

En la puerta exterior de este Despacho, a las dieciséis horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 570-44878-01-0001-001; y con la base de nueve millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157698-000, la cual es terreno lote

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cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: Norte, calle pública; sur Juan Sandoval; este, calle pública; y oeste, Hernán Alvarado. Mide ciento sesenta y siete mil ochenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Inmobiliaria S y D Sociedad Anónima. Otros gravámenes y anotaciones: prohibiciones articulo 16 Ley 7599, citas 456-01201-01-0097-001. Segundo Remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento ocho mil setecientos setenta y dos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de setecientos dos mil novecientos veinticuatro colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 07-000175-0298-AG, de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inmobiliaria S y D S. A. y Hernán Alvarado Conejo.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de julio de 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(IN2014050261).

Primer Remate: A las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número doscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero. Es lote dos de agricultura, ubicado en Upala, [distrito primero], de Upala [cantón trece] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: Norte, calle pública con un frente de catorce metros; sur, Sergio Segura Luna; este, lote tres; y oeste, lote uno. Mide setenta mil siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Edwin Murillo Villalobos. Otros gravámenes condiciones citas 402-10991-01-0901-001. Segundo Remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, con la base de diez millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-000246-0387-AG, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edwin Murillo Villalobos.—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de julio del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(IN2014050266).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 304-20200-01; a las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos catorce- cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Jorco; al sur, Ivo Méndez y callejón de acceso con 4 metros; al este, Jorge Monge, y al oeste, Emilio y Mayela Quirós. Mide: Cinco mil setecientos un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Henry Alfonso Fuentes Badilla contra Rodrigo Hidalgo Cruz. Exp. N° 14-002300-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014050271).

Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014050228).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca citas: 2013-203740-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del cinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones ciento cincuenta mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191817-000, la cual es terreno de casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ugalde Herrera y calle pública; al sur, Rafael Ugalde Herrera y río Tacacori; al este, Rafael Ugalde Herrera y río Tacacori, y al oeste, Rafael Ugalde Herrera y calle pública. Mide: Cuatro mil quinientos ochenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del ocho de octubre de dos mil catorce con la base de cinco millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Germán Ávila Álvarez, María Ernestina Ávila Vega contra José Pablo Alfonso Riba Arias y Francis Chaves Chavarría. Exp. N° 13-008046-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014050229).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y nueve mil ciento setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 9243-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al sur, calle pública con 16 metros 33 centímetros; al este, calle pública con 14 metros 21 centímetros, y al oeste, lote de la Municipalidad de Oreamuno, noreste, Carlos Alberto Maroto Solano; noroeste, Carlos Alberto Maroto Solano. Mide: Doscientos veintinueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y seis mil ochocientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de doce mil doscientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Eduardo Del Carmen Castro Sequeira contra Moviso RP del Nuevo Milenio S. A. Exp. N° 12-004541-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014050253).

Primer Remate: A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley 7599, citas 456-01201-01-0097-001, y con la base de dos millones ochocientos once mil seiscientos noventa y seis colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, N° 333472-000. Es terreno para la agricultura, proyecto zona norte 41, lote D-16-1004, situado en distrito dos Caño Negro,

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veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y nueve mil ciento noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce con la base de cuarenta y nueve mil setecientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce, y con la base de ciento noventa y tres mil trescientos veintiocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45168-F-000 la cual es terreno finca filial cinco de una sola planta ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial seis; al sur, calle pública; al este, Franklin, Arsenio, Juan Rafael, Roberto Solórzano Salas y Sucesión de, Don Omar Solórzano Salas y Manuel Ruiz y al oeste, Franklin, Arsenio, Juan Rafael, Roberto Solórzano Salas y Sucesión de Don Omar Solórzano Salas. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce con la base de cuarenta y ocho mil trescientos treinta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Azuqueca L Y F Sociedad Anónima, Fuentabrada Sociedad Anónima, La Chopera Sociedad Anónima, Sebastián Tena Pujol. Exp.: 13-035452-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014050401).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 298-13070-01-0910-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 573-02471-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce, y con la base de siete millones quinientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 462619-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 10 metros lineales de ancho, con un frente a ella de 08 metros con 13 centímetros lineales; sur, Manuel Rodríguez Blanco; este, Limberth Zúñiga Álvarez, y oeste, Carlos García Núñez. Mide: trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-1346072-2009. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos setenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Ingenio Quebrada Azul y Afines contra Carlos Alberto Agüero Umaña. Expediente N° 13-002988-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014050291).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones doscientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (Citas: 2013-166194-01-0001-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de quince millones setecientos mil setecientos veintiún colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil setecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación y un apartamento. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Jesús María Castillo Guzmán; al sur, Marco Tulio Castillo Guzmán; al este, Jesús María Castillo Guzmán, y al oeste, Nelson Castillo González. Mide: Doscientos sesenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones novecientos veinticinco mil ciento ochenta colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Rodríguez Pérez y Mariano Enrique Chaves Rodríguez. Exp. N° 14-005482-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014050273).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce, y con la base de ciento setenta y nueve mil setecientos treinta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45166- F-000 la cual es terreno finca filial tres de una sola planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número cuatro; al sur, calle pública; al este, Franklin, Arsenio, Juan Rafael, Roberto Solórzano Salas y Sucesión de Don Omar Solórzano Salas y Manuel Ruiz y al oeste, Franklin, Arsenio, Juan Rafael, Roberto Solórzano Salas y Sucesión de Don Omar Solórzano Salas. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de ciento treinta y cuatro mil ochocientos cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce, y con la base de ciento noventa y ocho mil novecientos treinta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45167-F-000 la cual es terreno finca filial cuatro de una sola planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02, Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedad Anónima Multinacional de Comercio; al sur, finca filial número tres; al este, Franklin, Arsenio, Juan Rafael, Roberto Solórzano Salas y sucesión de Don Omar Solórzano Salas y Manuel Ruiz y al oeste, Franklin, Arsenio, Juan Rafael, Roberto Solórzano Salas y Sucesión de Don Omar Solórzano Salas. Mide: ciento setenta metros con

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y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil setecientos siete colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos dieciséis mil novecientos dos colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Rigoberto Ortiz Gutiérrez. Expediente N° 14-000709-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de julio del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014050316).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, y con la base de ocho millones trescientos dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 111993-003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 San Miguel, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Mercedes Madrigal Alfaro; sur, calle pública con 9,00 metros; este, María Mercedes Madrigal Alfaro, lote 13 A; oeste, María Mercedes Madrigal Alfaro, lote 11 A. Mide: doscientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0448251-1997. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos veintiséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del primero de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones setenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Berter Manuel Cheves Morales y Jeniffer Paola Jiménez Sibaja. Expediente N° 13-001288-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014050318).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo el tomo: 408 y asiento: 19886, a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 290751-001-002, la cual es terreno Proyecto San Rafael para la agricultura parcela 12. Situada: en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lotes 24 y 25; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, reserva del I D A. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos ochenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0133534-1993. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Rodrigo Barrantes Camacho. Expediente N° 12-100953-

inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 165733-000, naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente a ella de 82.99 metros; sur, Daniel Fajardo Toruño; este, Orlando Matarrita Rodríguez; oeste, Daniel Fajardo Toruño. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: G-1226209-2008. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, con la base de veinte millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos dieciséis mil ochocientos dieciséis colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Gerardo Fajardo Sequeira. Expediente N° 14-000728-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de julio del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014050310).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso, a las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 502016-000, la cual es naturaleza: terreno para uso agrícola. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con una extensión de 28.25 metros; sur, Alondra Melissa S. A.; este, Rodrigo Cortés Villalobos, María Melissa Fernández Salas, servidumbre agrícola en medio, Alondra Melissa S. A.; oeste, Alondra Melissa S. A. Mide: tres mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1564072-2012. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil catorce, con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Aquileo Naranjo López. Expediente N° 14-001010-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014050314).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo citas: 334-10234-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es: naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, río Matamba; sur, Edwin Sandoval Fernández y Gerardo Vargas; este, Gerardo Vargas; oeste, Octaviana Castillo Castillo y servidumbre de paso con 3 metros y Jorge Arenas Castillo. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0463883-1982. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas

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Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Cantón Aguirre; al sur, calle pública con un ancho de 10 metros; al este, Asociación de Desarrollo Cantón Aguirre y al oeste, Asociación de Desarrollo Cantón Aguirre. Mide: doscientos dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cincuenta y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce con la base de un millón ciento sesenta y un mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Rodríguez Moya. Exp.: 13-005543-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de febrero del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014050358).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, y con la base de doce millones quinientos setenta y cinco mil ciento cuarenta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 510377-002, 003, 004 la cual es naturaleza: terreno para construir, lote 10 G, situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 1 G; sur, calle pública; este, área de juegos infantiles y facilidades comunales, oeste, lotes 9 G. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0673677-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y un mil trescientos cincuenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil catorce con la base de tres millones ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de los Ángeles Álvarez Martínez, Ricardo Chacón Morales. Exp: 14-000766-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014050374).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones y Referencias Citas 335-18050-01-0900-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con una casa situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Elda Martha Vásquez Espinoza, sur, Elda Martha Vásquez Espinoza, este, servidumbre de paso con frente de 8 metros, oeste, Agustín Marqueth Ricco. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-1133775-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta

0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014050329).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 182294-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ana María Matarrita Salazar; sur, Ana María Matarrita Salazar; este, Ana María Matarrita Salazar; oeste, calle pública con 19 metros 97 centímetros. Mide: quinientos un metros cuadrados. Plano: G-1460808-2010. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Luis Camareno Guido. Expediente N° 14-000980-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de julio del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014050333).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la base de once millones setecientos ocho mil ciento ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinte mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Soto; al sur, Jesús Elizondo; al este, Roberto Mora, y al oeste, calle con 17.92 centímetros. Mide: quinientos setenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones setecientos ochenta y un mil ciento cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos veintisiete mil cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Valladares Camacho. Expediente N° 14-002001-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de junio del 2014.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2014050353).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de

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de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ania Serrano; al este, Wilfreddy Jaén y al oeste calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. 3) Libre de gravámenes pero soportando Reservas y Restricciones Citas 395-13843-01-0930-001, y Reservas y Restricciones Citas: 395-13843-01-0911-001. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil setecientos catorce-cero cero cero la cual es terreno agricultura lote 7. Situada en el distrito cuatro Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Ruiz; al sur, Doris Eneida Serrano; al este, Misael y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, con las bases que se dirán: 1) de doce millones setecientos cuarenta y un mil quinientos sesenta colones exactos. 2) Cuatro millones ciento veinticinco mil novecientos veinte colones. 3) Y con la base de cuatro millones quinientos treinta y dos mil quinientos veinte colones. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce, con las bases que se dirán 1) de nueve millones quinientos cincuenta y seis mil ciento setenta colones exactos, 2) tres millones noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones y 3) tres millones trescientos noventa y nueve mil trescientos noventa colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil catorce con las bases que se dirán 1) de tres millones ciento ochenta y cinco mil trescientos noventa colones exactos, 2) un millón treinta y un mil cuatrocientos ochenta colones, y 3) un millón ciento treinta y tres mil ciento treinta colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la Restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yamileth de la Trinidad Orozco Herrera. Exp.: 14-000043-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014050390).

En la puerta exterior de este Despacho se procederá a rematar las siguientes fincas: 1) Con la base de veinticinco millones trescientos veintitrés mil setecientos treinta colones con treinta y tres céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 398-03071-01-0902-001, para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce (primer remate). Sáquese a remate la finca Partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Llanos de Barbudal S. A.; al sur, Llanos de Barbudal S. A.; al este, Guillermina Vargas Moya y al oeste, calle pública con frente de 29,13 metros. Mide: dos mil cuarenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-1243169-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de dieciocho millones novecientos noventa y dos mil setecientos noventa y siete colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce con la base de seis millones trescientos treinta mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de veintiún millones novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios, para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce (Primer remate). Sáquese a remate la finca Partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Llanos de Barbudal S. A.; al sur, Carlos Luis Paniagua Vargas; al este, Guillermina Vargas

se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil catorce con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alex Mauricio Alvarado Mora, Viviana Consuelo Muñoz Vargas. Exp.: 13-000693-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014050377).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos dos mil cincuenta y seis- cero cero cero, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil quinientos doce colones con nueve céntimos, la cual es terreno para construir con una bodega. Situado en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linda al norte: Álvaro Esquivel y calle pública con 3,00; al sur, Mario Esquivel, al este, Pablo Esquivel y al oeste, Sonia Esquivel. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y uno- cero cero cero, con la base de treinta millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, la cual es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linda al norte, calle pública con un frente de 14,30 metros lineales; al sur, Mario Esquivel Mora, al este, Rodrigo Esquivel Mora y, al oeste, Sonia Esquivel Chaverri. Mide: seiscientos treinta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil catorce, con las bases de forma respectiva de: 1) seis millones ciento ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro colones con siete céntimos. 2) Veintidós millones novecientos ochenta y siete mil noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos. Y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce con las bases en forma respectiva de 1) dos millones sesenta y dos mil seiscientos veintiocho colones con dos céntimos. 2) Siete millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Adolfo González Barboza, Ruth Mora Arias. Exp.: 13-001604-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de julio del 2014.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014050389).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno construir una casa hab. Situada en el distrito cuatro Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública 9 metros; al sur, Coop Río Cañas; al este Suriday Chavarría Espinoza y al oeste Olman Álvarez Peña. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas y Restricciones citas 395-13843-01-0912-001 y Reservas y Restricciones Citas: 395-13843-01-0915-001, y 395-13843-01-0911-001. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil setecientos doce-cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito cuatro Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia

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cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Cerdas Alfaro contra Mauricio Alberto Chacón Rodríguez, expediente N° 12-000092-0295-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del año 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014050411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 337 asiento 9505 y servidumbre de paso citas tomo 2011 asiento 231734; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones setecientos diecisiete mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y tres mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de cultivo anuales. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carnesur S. A.; al sur, Carnesur S. A.; al este, María Isabel Zamora Murillo, y al oeste, Servidumbre Agrícola. Mide: diez mil metros con cero decímetros. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos setenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Albert Alexis Solís Barrios, expediente N° 14-002707-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de julio del año 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014050428).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas cero minutos (dos de la tarde) del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, se rematan las fincas partido de Guanacaste, matrículas 126807-000, 37763-000, y 62930-000. Los remates se realizan de la siguiente manera: 1) Remate finca 5-126807-000. Con la base de diez mil novecientos veintisiete dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 126807-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda norte, calle publica con 15 metros de frente; sur, Franklin Montiel Larios; este, Ivan Francisco Pizarro Méndez y Elvira Duarte Castellon, oeste, Joaquín Romero Gutiérrez. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. El remate de esta finca se hace soportando Hipoteca de primer grado, bajo las citas 573-70670-01-0002-001, y reservas y restricciones, bajo las citas 352-00253-01-0900-001. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos (dos de la tarde) del dos de octubre del dos mil catorce, con la base de ocho mil ciento noventa y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, de no haber postores , para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos (dos de la tarde) del diecisiete de octubre del dos mil catorce con la base de dos mil setecientos treinta y un

Moya y al oeste, calle pública con frente de 27,28 metros. Mide: mil setecientos setenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1209446-2007. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un 25 % de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Miguel Paniagua Vargas, Llanos del Barbudal S. A. Exp.: 14-000863-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de junio del 2014.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014050393).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 179757-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 05, cantón 05, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote uno; al este, servidumbre de camino y al oeste, Fernando Céspedes Vindas. Mide: trece mil quinientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 179759-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 05, cantón 05, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote tres; al este, Sander Andreuss Wilkin y al oeste, Fernando Céspedes Vindas. Mide: trece mil quinientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Productores del Sauce de Sta. Teresita contra David Soto Porras. Exp.: 13-007408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de julio del 2014.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014050400).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce, y con la base de veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Resto de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada; al sur, calle pública; al este, Resto de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada, y al oeste, lote dos. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, con la base de veinte mil doscientos

Lunes 11 de agosto del 2014Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 153

Sociedad Anónima, Thomas Neal Baker no indica expediente N° 12-016870-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de junio del año 2014.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014050480).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, visible al tomo doscientos sesenta y siete, asiento ocho mil trescientos ochenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno, plazo de convalidación (rectificación demedida), visible al tomo dos mil once, asiento cero cero cero ochenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones seiscientos noventa y un mil seiscientos treinta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43743-000, la cual es terreno potrero con una lechería. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zacarias Araya Romero; al sur, con Celia Araya; al este, Isabel Araya, y al oeste, Eulogia Araya. Mide: treinta y nueve mil treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, con la base de trece millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos veintitrés colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil novecientos siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bartolome Antonio Mora Chinchilla, expediente N° 14-000212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de junio del año 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014050499).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil catorce, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 609827-000, la cual es terreno con una edificación. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibas, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Rafael Ajun López; al noroeste, Manuel Alvarado Escot y Gabriela Díaz Alfaro; al sureste, calle pública con 14.90 metros de frente, y al suroeste, José Alvarado Rivera. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0780276-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras Centroamericanas S.R.L. contra Corporacion Bleriot del Norte S. A., expediente N° 14-010476-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del año 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014050501).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones y restricciones: 2901-295-001, cuyas citas son: 326-09419-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones ochocientos veintidós mil

dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Remate finca 5-37763-000. Libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas cero minutos (dos de la tarde) del diecisiete de setiembre del dos mil catorce. Con la base de setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro Público, Partido Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 37763-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Rosamaría Sánchez Yonny; sur, calle pública; este, Lucas Evangelista Pineda Orozco, oeste, Amancio Gutiérrez Santana. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos (dos de la tarde) del dos de octubre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y siete mil trescientos sesenta y siete dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y de no haber postores, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos (dos de la tarde) del diecisiete de octubre del dos mil catorce con la base de diecinueve mil ciento veintidós dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Remate finca 5-62930-000. Libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas cero minutos (dos de la tarde) del diecisiete de setiembre del dos mil catorce. Con la base de diez mil novecientos veintisiete dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro Público, Partido Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 62930-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con 10m 6cm; sur, Floreny Morales Monge; este, Elvira Duarte Castellón, oeste, Teodora Bellido Álvarez. Mide: trescientos ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos (dos de la tarde) del dos de octubre del dos mil catorce, con la base de ocho mil ciento noventa y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y de no haber postores, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos (dos de la tarde) del diecisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de dos mil setecientos treinta y un dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N. S. A. contra Yara Vanessa Jiménez Vallejos, expediente N° 13-005596-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2014050467).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100313-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Benigno Bonilla; al sur, Aurora Cordero; al este, calle publica con 34m 97cm, y al oeste, Benigno Bonilla. Mide: mil setecientos ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento treinta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil catorce con la base de ochocientos diez mil setecientos once colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Chávez Arce, Seguridad Integral-Internacional

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Emiliano Flores. Mide: trescientos quince mil quinientos ochenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce. Lo anterior por haberse ordenado en proceso de ejecución de sentencia, establecida por Edith Godínez Lizano contra Manuel Lozano Navarro. Expediente: 05-000144-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—(IN2014050524).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge

Lloyd Lloyd, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del miércoles diez de setiembre del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-100011-0479-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—(IN2014049100).

Se convoca a una junta de miembros de la sociedad Farmac Inversiones S. A. a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil catorce, a fin de que se proceda a elegir un representante legítimo que represente la sociedad en este proceso conforme lo que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. La junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento. Exp. Nº 2014-000025-183-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2014.—MSc Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(IN2014049115).

Se convoca a los miembros o socios de Farley Gordon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 0108620651, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Hendrick Miles Ramsey contra Farley Gordon S. A. y Randy Gordon Cruickshank. Expediente N° 12-000110-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de junio del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014050437).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 14-000034-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Walter Alfonso Castro Meza, quien es mayor, casado, vecino del Tablazo de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero uno cero cuatro-cero tres seis cuatro, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: finca cuya naturaleza es de terreno sembrado de árboles de ciprés cítricos, tacotales, y con una galera. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José, descrita en el plano SJ-1649205-2013 con una medida de mil doscientos setenta y un metros cuadrados con una naturaleza de terreno sembrado de árboles cítricos, ciprés y galera y que colinda: al norte, con Antonio Rodríguez Granados; al sur, con Flor de Luz Rodríguez Álvarez y calle pública; al este, con Jorge Rodríguez Rodríguez; al oeste, con Antonio Rodríguez Granados y calle pública. Tal como lo indican el plano catastrado SJ-1649205-2013. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma

cuatrocientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Chemin BBC Constructora S. A.; al este, Chemin BBC Constructora S. A., y al oeste, 3-101-503968 S. A. Mide: Dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de doce millones seiscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos cinco mil seiscientos diecinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica- Canadá contra Marco Vinicio Campos Guzmán, expediente N° 13-002505-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de febrero del año 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014050508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce 3:00 p.m. 28 de agosto del 2014, y con la base de diecisiete millones ochenta y tres mil setecientos ochenta colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104919-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marlene Porras Vásquez; al sur, Rafael Alfaro Ramírez y Ana María Hidalgo Umaña; al este, calle pública con frente de 7,00 metros, y al oeste, Humberto Ortiz Montero. Mide: trescientos veinticinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil catorce 3:00 p.m. 12 de setiembre del 2014, con la base de doce millones ochocientos doce mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce 3:00 p.m. 30 de setiembre del 2014, con la base de cuatro millones doscientos setenta mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos José Benitez Loveman contra Mayi Antonio Aguilar Solís, expediente N° 14-000867-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de mayo del año 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014050510).

Licenciada Marianela Fallas Víquez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, con la base de doscientos noventa y tres millones trescientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y tres colones exactos, y en la puerta exterior de este Despacho, sáquese a segundo remate y con la rebaja del 25%, el inmueble embargado en autos, soportando anotación de servidumbre de líneas eléctricas y de paso cita: 561-01803-001. Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho- derecho cero cero cero, la cual es terreno en dos porciones de zacate en parte y árboles frutales en otra y el resto de montes con una casa. Situada en el distrito 03-Chomes, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en medio primera porción y Víctor Flores; al sur, calle en medio segunda porción y Jorge Fernández; al este, calle en medio José Quesada Rodríguez y Jorge Fernández y al oeste calle pública en medio

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0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014040120).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000073-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sabine Linhart, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón Puerto Viejo, del puente de la entrada de Puerto Viejo, 200 m al sur del Súper Buen Precio, portadora de la cédula de residencia número 104000004015, empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con plano L-1619142-2012. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Under The Guayaba Tree PV Sociedad Anónima; al sur, Danny Lewis Hilton; al este, calle pública con un frente de veinte metros, y al oeste, Tomas Lazarus Anderson Mc Kenzie. Mide: mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Danny Lewis Hylton mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado, mantenimiento en general, limpieza, instalación de cercas de alambre de púas y postes de concreto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sabine Linhart, expediente N° 14-000073-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de mayo del año 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014048868).

Nemesio Alvarado Cerdas, mayor de edad, soltero, vecino de Playa Panamá de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad cinco-cero sesenta y seis-ciento nueve, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Loma Jobito de Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Hernández Cerdas y Alvarado S. A.; sur, Hernández Cerdas y Alvarado S. A. y Líneas y Bocetos del Pacífico S. A.; este, Instituto Costarricense de Turismo, Líneas, Quebrada Penca y Bocetos del Pacífico S. A., y oeste, Hotel Villa Hermosa Heights S. A. y Cerro Vista Hermosa del Mar S. A., dicho inmueble es atravesado por Quebrada Pita ingresando por el lindero este entre los derroteros setenta y seis y setenta y siete y discurre con rumbo Suroeste para salir entre los derroteros treinta y cuatro y treinta y cinco. Según plano catastrado G-1485363-2011 mide de extensión ciento siete hectáreas seis mil quinientos un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, posee servidumbre agrícola a su favor con una medida de mil ochenta y cuatro metros con cuarenta y centímetros lineales y un ancho de siete metros lineales. Lo adquirió por posesión originaria desde mil novecientos cincuenta y dos. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nemesio Alvarado Cerdas, expediente N° 13-000118-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 8 de julio del año 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014048882).

quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, chapea, cosecha de cítricos, siembra de ciprés, confección y mantenimiento de cercas mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Walter Alfonso Castro Meza. Expediente: 14-000034-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(IN2014040113).

María Isabel Cerdas Rangel, mayor, soltera, cédula de identidad: dos-seiscientos veinticuatro-trescientos veinticuatro, vecina de San Julián, Sarapiquí, Heredia, ochocientos metros norte de la escuela, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir. Sito en San Julián, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Heredia. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados y colinda: al norte, Tomasa Cerdas Rangel; sur, Ana Elizabeth Cerdas Rangel; este, calle pública con un frente de trece metros con quince centímetros lineales; y oeste, Tomasa Cerdas Rangel. Graficado en el plano catastrado N° H-un millón setecientos tres mil ciento veintinueve-dos mil trece (H-1703129-2013), inmueble estimado en dos millones de colones. Las diligencias se estiman en la suma de quinientos mil colones. Inmueble adquirido por donación verbal. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo y por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente: 14-000063-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2014040114).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000124-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Joaquín Méndez Chavarría, quien es mayor, soltero, vecino de Jicaral de Lepanto, Puntarenas, doscientos metros al oeste de la entrada de la Penca, portador de la cédula de identidad número 6-0230-0129, educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada: Dominica, distrito cuarto: Lepanto, cantón primero: Puntarenas, provincia: Puntarenas. Colinda: norte, José Joaquín Méndez Chavarría; sur; y oeste, José Manuel y José Francisco Jara Madrigal; y este, José Francisco Jara Madrigal y calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta y tres metros veinticuatro centímetros lineales. Mide: once hectáreas mil doscientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1722184-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Joaquín Méndez Chavarría. Expediente: 14-000124-

Lunes 11 de agosto del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 153 — Pág 31

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000028-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adrián Mora Picado quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino del Porvenir de Ticabán de la Rita de Pococí, Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil setenta y tres-cuatrocientos cincuenta, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de habitación en él construida. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guillermo Picado Cerdas; al sur, Adrián Mora Picado; al este, Guillermo Picado Cerdas, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cuarenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en forma verbal al señor Raúl Picado Vindas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpiarlo en malezas y chapear las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adrián Mora Picado, expediente N° 14-000028-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de febrero del año 2014.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2014048946).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000013-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rober Jiménez Araya quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de Upala, un kilómetro y medio de la escuela, cédula cinco-doscientos setenta y ocho trescientos setenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Santa Rosa el distrito: Primero Upala, cantón: Trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Segura Mora y Uvaldo Ulate Rojas; al sur, Antonio Anchía Hernández; al este, Osvaldo Ulate Rojas, Leoncio González García y Sergio Marten Ulate Rojas, y al oeste, calle pública con un frente de doscientos noventa y dos metros con sesenta y siete centímetros lineales. Mide: ciento veinticuatro mil novecientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1518669-2011, a nombre de Eloy Jiménez Cambronero, fechado el diecinueve de agosto del dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Eloy Jiménez Cambronero el dieciocho de abril del dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, vivienda, cuido y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rober Jiménez Araya, expediente N° 14-000013-0297-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de julio del año 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014048984).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000056-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Asunción Paisano Díaz quien es mayor, soltera, vecina del Parque de los Chiles, entrada Juan Vega trescientos metros oeste, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos trece-ciento ochenta y uno, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón catorce los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isidro Sequeira Sacido; al sur, calle pública con quince metros con setenta centímetros lineales; al este, Isidro Sequeira Sacido, y al oeste, Isidro Sequeira Sacido. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante Carta de Venta que le hiciere el señor Isidro Sequeira Sacida, mayor, casado una vez, cédula de residencia 155815938180, agricultor, vecino del Parque de los Chiles de Alajuela, entrada Juan Vega, trescientos metros oeste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, limpiarlo, cercado, siembra de árboles frutales, agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Asunción Paisano Díaz, expediente N° 14-000056-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 21 de mayo del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014048916).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000029-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Randall Mena Moya quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Urbanización Cascadas Uno, casa número ocho, Guápiles de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 107690847, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Adela Ramos Alfaro; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros con cuatro centímetros lineales; al este, Roy Solano Acuña y Marvin Murillo Coto, y al oeste, Álvaro Rodríguez Segura. Mide: novecientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que l realizará la señora Nelly Moya Guarín quien era la madre del titulante, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpio y chapea de las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Randall Mena Moya, expediente N° 14-000029-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de febrero del año 2014.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2014048943).

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Elizondo. Mide: Ocho hectáreas ocho mil doscientos un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-909659-90 del seis de agosto de mil novecientos noventa, a nombre de Rodrigo Salas Campos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Rodrigo Salas Campos el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, siembra de árboles y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oswaldo Salas Villalobos, expediente N° 14-000087-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de julio del año 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014048989).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000088-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yojana Cabalceta Sequeira, quien es mayor, casada en segundas nupcias, vecina de la ciudad de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601900725, Profesora de Contabilidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Pastos. Situada en el distrito: Primero Santa Cruz, cantón: Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esperanza Barrantes Cabalceta; al sur, María Eugenia Barrantes González; al este, Carmen Federico Matarrita Ruiz en parte, con María Eugenia Barrantes González, y servidumbre agrícola en medio, y al oeste, Esperanza Barrantes Cabalceta. Mide: treinta y cinco mil quinientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1659245-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapea de rondas y siembra de árboles maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información Posesoria, promovida por Yojana Cabalceta Sequeira, expediente N° 14-000088-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de julio del año 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014048990).

Clever Álvarez Navarro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Monterrey de San Carlos, Alajuela, dos kilómetros y medio sur de la escuela, cédula de identidad número 2-203-591. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de charral y pastos, sito en San Miguel de Monterrey, distrito doce de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte y oeste, Clever Álvarez Navarro; al sur, Arnulfo

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000013-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gilberto Vargas Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-461-702, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café con casa de habitación. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, Carlos Villalobos Carvajal; al este, Cecilia Ledezma Badilla, y al oeste, Hilda Ileana Oviedo Bustillo. Mide: seis mil sesenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-314516-1996. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto Vargas Mora, expediente N° 14-000013-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de julio del año 2014.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014048985).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000029-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eladio Ramírez Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-214-870, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Matamoros Orozco; al sur, Leonel Matamoros Orozco; al este, Río Barranca, y al oeste, Leonel Matamoros Orozco. Mide: treinta y un mil trecientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1530122-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo, asistencia, mantenimiento del terreno, hechura de cercas, cuido y crianza de ganado de vacuno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eladio Ramírez Araya, expediente N° 14-000029-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de julio del año 2014.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014048988).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000087-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Oswaldo Salas Villalobos, quien es mayor, casado una vez, educador, vecino de San Rafael de Alajuela, del Mega Súper, cien metros al oeste, cédula cuatro- ciento veinte- ciento siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Salto el distrito: Cuarto Bijagua, cantón: Trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oswaldo Salas Villalobos y calle pública con un frente de trescientos cincuenta y tres metros con ocho centímetros lineales; al sur, Río Chimurria; al este, Río Chimurria, y al oeste, Rafael Antonio Pérez

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que le pertenece y que se describe así: terreno de frutales, pastos y agricultura con una casa, sito en Hernández, distrito uno Los Chiles, del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Guillermina Morales Rodríguez; al sur, Ricardo Montiel Cruz y Junta de Educación Escuela Los Ángeles; al este, Sebastián Alvarado Díaz e Hipólito Monge Acevedo; y al oeste, Silverio Flores Barrera. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° A-1549365-2012 de fecha 19 de enero de 2012, una superficie de siete mil cuatrocientos cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante lo adquirió por compra que le hiciera a la señora, Sebastiana García Alvarado, mayor, viuda una vez, ama de casa, número de cédula 8-043-137, vecina de El Parque de Los Chiles, Alajuela, mediante la escritura pública número 330 realizada ante el notario Juan Abel Beteta Ocampos el 5 de noviembre de 2011 y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en la suma de cuatrocientos mil colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 12-100729-0297-CI, establecida por Douglas Ramírez Landaverde.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de julio de 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014049030).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000017-0993-AG, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Gladys Cordero Murillo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Zapote de Zarcero, cédula 2-215-060, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña y repastos. Situada en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Lajas; al sur, calle pública con un frente a ella de setenta y seis metros con treinta centímetros cuadrados; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos noventa y cuatro metros con dieciséis centímetros cuadrados y Héctor González Varela; y al oeste, riachuelo en medio, Rosa Elena Rojas Cordero. Mide según registro cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuarenta y seis decímetros y dieciocho mil quinientos tres metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1563629-2012. Indica la promovente que sobre el inmueble a rectificar no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pastos, construcción y mantenimiento de cercas divisorias y siembra de algunos arbustos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria para rectificar medida, promovida por Gladys Cordero Murillo. Expediente: 13-000017-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de julio del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014049034).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000636-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta de Educación de Concepción de Atenas, representada por su presidenta Mavis María Hernández León, a fin de inscribir a nombre de la junta y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno zona verde, solar aulas y construido. Colinda: al norte; al sur; y al este, con calle pública; y al oeste, con Rubén Bolaños Muñoz. Mide:

Hernández Campos y en parte Yamileth Rodríguez Álvarez, al este, calle pública con un frente de setenta y ocho metros setenta y siete centímetros lineales y Yamileth Rodríguez Álvarez. Mide según plano aportado A-18648-1991, una superficie de veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por venta que le hizo su hermana Gladys Álvarez Navarro, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Miguel de Monterrey, San Carlos, tres kilómetros oeste de la escuela, cédula de identidad 2-264-863, quien junto con el inmueble le transfiere la posesión que tanto ella como anteriores dueños han ejercido sobre el mismo, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño, esto mediante escritura pública número 137 otorgada ante el Notario Público Ricardo Reyes Calix, a las 9:05 horas del 16-07-14. El fundo fue estimado en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cuatro millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, Expediente N° 14-000175-0298-AG promovida por Clever Álvarez Navarro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de julio del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014048998).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 02-000025-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Asociación de Productores de Vainilla S. A., cédula jurídica 3-002-165564, con domicilio registral ubicado en la provincia de Puntarenas, Aguirre, Savegre, caserío Quebrada Arroyo, 300 metros oeste de la escuela de la localidad, representada por su actual presidente el Sr. Fredy Pérez Mora, quien es mayor, casado, vecino de Quebrada Arroyo de San Lorenzo de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cuatro cuatro seis-cuatro nueve nueve, agricultor, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de montaña. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú de la provincia de San José, perteneciente a la provincia de San José, descrita en el plano SJ-1691679-2013, con una medida de treinta y tres hectáreas con tres mil ochenta y cinco metros cuadrados, y que colinda: al norte, con servidumbre de paso, Joaquín Sandí Mesén, quebrada; al sur, con Quebrada Arroyo, servidumbre de paso, Miguel Mora Sánchez, Asdrúbal Chacón Sánchez; al este, con Joaquín Sandí Mesén, Guillermo Madrigal Mora y Asdrúbal Chacón Sánchez; al oeste, con Gerardo Sandí Mesén, Román Jiménez Vargas y calle pública con frente lineal a calle pública de 120 metros. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes diligencias en la suma de diez millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación de la montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por la Asociación de Productores de Vainilla S. A. Expediente: 02-000025-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de julio del 2014.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—(IN2014049021).

Douglas Ramírez Landaverde, mayor, divorciado una vez, ingeniero civil, vecino de Hernández, Los Chiles, Alajuela, de la entrada a Hernández 400 metros oeste, cédula de identidad 8-076-788. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el fundo sin inscribir

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o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta desde hace más de diez años del señor Álvaro Moya Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Enrique Gerardo Moya García. Exp. N° 07-000681-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014049107).

CitacionesMediante auto de apertura otorgada ante esta notaría, a

las 10:00 horas del día 24 de julio del 2014 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Esmeralda Mora Núñez, mayor, casada, ama de casa, cédula número uno-doscientos noventa y seis-ochocientos tres, vecina de Cañas, Guanacaste, Cañas, Barrio Bello Horizonte casa número treinta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco, avenidas una y tres, Edificio Lines, segundo piso. Teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Lic. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014048716).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mateo Nelson Hamilton; quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Limón, exactamente en Bella Vista, del OIJ cincuenta metros al sur, con cédula de identidad número siete-cero cero once-ciento trece para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 002-2014.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014048834).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión cíe Flora Vargas Jiménez; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a tos que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 2014-03-NP-7246.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014048869).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Felisa conocida como Mireya Matoamoros Rojas; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 2014-04-NP-7246.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014048872).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Miguel Ángel Paniagua Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres-ciento treinta-setecientos sesenta y seis, vecino de Juan viñas de Jiménez, Cartago, frente al Templo Católico, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Así mismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Exp. N° 05-2014. Domiciliado en Turrialba-Cartago; 75 metros sur, del Cuerpo de Bomberos, Tel. 2556- 5317, fax 2556-8476.—Turrialba. 28 de julio de 2014.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048909).

dos mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargos reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Rafael Salas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido total del inmueble el cual está limpio de maleza, a la construcción, se le realizan constantemente mejoras y se mantienen las cercas colindantes con los vecinos en buen estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Junta de Educación de Concepción de Atenas. Expediente: 06-000636-0638-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2014.—Lic. Karla Suárez Baltodano, Jueza.—1 vez.—(IN2014049037).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000043-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Castillo Lara, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Lepanto de Puntarenas, 150 metros al oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0203490267, profesión educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roberto Parra Arroyo; al sur, Zamuri S. A.; al este, Inmobiliaria Occidente Iosa JTRQ S. A.; y al oeste, calle pública con frente a ella de veintiún metros lineales y veinticuatro decímetros. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 150000 colones. Que adquirió dicho inmueble trece de setiembre del dos mil diez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, vigilancia, cercado, rondeado, asistencia del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Luis Castillo Lara. Expediente: 11-000043-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 4 de junio del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014049038).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000681-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Gerardo Moya García, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Curubandé de Liberia, trescientos metros al este del Bar La Guaria, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos cincuenta y cinco-ochocientos nueve, profesión agente de viajes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Néstor Chavarría Chavarría; al sur, calle pública con un frente de veintiún metros con noventa y un centímetros lineales; al este, Néstor Chavarría Chavarría y al oeste, con Santos Reyes Cortés. Mide: Quinientos treinta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales

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del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000062-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014049004).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Arnaldo Melo León, mayor de edad, empresario, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad de su país C. C. N° 2.897.867; y quien originariamente fue vecino de la República de Colombia, Bogotá D. C., residiendo temporalmente en San José, Costa Rica; deceso según consta en Registro Civil Defunciones de Colombia, Cundinamarca Bogotá D. C., Notaría 32, Certificado Defunción N° A-2353815 para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a tos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, te herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 004-2014. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro; 30 mts O., de esquina suroeste, Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014049048).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Mireya Virginia del Socorro Rodríguez Segura; mayor de edad, soltera Pensionada, con cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro ocho-cero cero tres ocho, vecina de Heredia, Santa Bárbara, Barrio San José de Birrí; ochocientos metros al norte, del Bar La Amistad; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2014. Notaría de la Licenciada Carla Amador Gómez, San José, en avenida 6ta, calle 21 y 25, casa número 2158.—Licda. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014049068).

Mediante escrito de solicitud de apertura otorgado ante esta notaría por María Cristina Rojas Víquez, con cédula de identidad número cuatro-sesenta y cuatro-doscientos treinta y ocho, Roberto Ocampo Rojas, con cédula de identidad número uno-setecientos catorce-novecientos trece, Manuel Antonio Ocampo Rojas, con cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y ocho-doscientos dieciséis, y María Lorena Ocampo Rojas, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-setecientos ocho; a las diecinueve horas treinta minutos del treinta de Julio del dos mu catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB intestato de Omar Ocampo Pérez, quien en vida fue mayor, casado una vez, Bombero, con cédula de identidad número uno-ciento setenta y cinco-quinientos cincuenta y dos, vecino de San José, Tibás; de la esquina suroeste del parque, ciento setenta y cinco metros Oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría para estos efectos de la Lic. Lucrecia Gómez Mora. Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Torre Dos, cuarto piso. Medina & Medina Consultores S. A. Teléfono 2233-7959.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014049147).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Juan Rafael Hidalgo Bolaños, cédula 4-115-982 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 02-2014. Notaría del Licenciado Ernesto Chinchilla Vilchez, Alajuelita Centro. 30 de julio del 2014.—Lic. Ernesto Chinchilla Vilchez, Notario.—1 vez.—(IN2014049159).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Álvaro Vargas Pérez, cédula dos-dos ocho uno- nueve cinco dos, mayor, viudo una vez, vecino de La Fortuna de San Carlos, fallecido el cinco de noviembre del dos mil ocho, pare que dentro del plazo de treinta días contados

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Herrera León, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, con documento de identidad 0102990032 y vecino de Santa Rosa de Pocosol. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000167-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014048915).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Villegas Jiménez, mayor, viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600800109 y vecino de San Rafael de Platanar de Florencia de San Carlos de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000094-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de mayo del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014048917).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Denia Isabel Hernández Alfaro, mayor, costurera, divorciada, cédula de identidad 0204400307 y vecina de Santiago Oeste El Coco de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000149-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del año 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014048958).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Elías Alfaro Mejías, quien fue mayor, casado una vez, Trabajador Agrícola, vecino de San Isidro Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento veintiuno-seiscientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cinco-dos mil catorce. Notaría Licenciada María González Campos; sita en la ciudad de Alajuela; veinticinco metros sur, de esquina sureste, del Parque Central. Teléfono 2442-64-87. Fax. 2442-75-01.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014048964).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Diego Blandón Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad 05-0362-0261, vecino de Liberia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000028-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de junio del año 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014048987).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hortencia Arias Ulloa conocida como Hortensia Arias Ballestero, mayor, viuda, vecina de Barrio Pinto, San José, cédula de identidad número tres-cero cero setenta y cuatro-cero novecientos tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro

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de treinta días, contados a partir da la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-0006. Notaría del Licenciado Ricardo Jirón Medina. Guanacaste, Nicoya; veinticinco metros norte de la esquina noroeste, de los Tribunales de Justicia, 01 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014049302).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Flor Denise conocida como Mayela Vásquez Alpízar, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Barrio San Martín de Nicoya, del Ejército de Salvación 200 norte, cédula 5-0142-1065, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Deberán señalar lugar o medio para sus notificaciones. Exp. N° 2014-003-5591-ENCH-Nicoya. Lourdes Montes de Oca, 100 noreste de la U. Fidélitas. Fax 2224-6373. Nicoya, 300 oeste y 50 norte del Servicentro San Martín.—24 de julio del 2014.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014049354).

Se notifica a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fuera María Benigna de las Piedades Vargas Carvajal, cédula 6-830-462, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 m este, 100 sur.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014049399).

Se notifica a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fuera Edwin Calvo Hidalgo, cedula 1-406-505, que hagan valer sus derechos, por plazo 30 días, se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 m este, 100 sur.—San José, 28 de julio de 2014.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014049402).

Se Notifica a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fuera María Gloria Obando Obando, conocida como Hilaria Obando Obando, cédula 1-116-746, que hagan valer sus derechos, por plazo de 30 días, se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 28 de julio de 2014.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014049406).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor José Arnulfo Gutiérrez Briceño, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, del A y A cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, cédula de identidad número: 5-102-367, fallecido el día 3 de julio del año dos mil catorce; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0003-2014-8889. Notaria del Licenciado José German Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-7569. Fax: 2686-4885.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—(IN2014049416).

Comprobado el fallecimiento de Hortensia Wilson Wilson; mayor, viuda, pensionada, vecina de La Aurora de Heredia, Sector Norte, casa O diecisiete, con cédula de número siete-cero cero veintitrés-cero cero cuarenta y siete, se declara abierto Proceso Sucesorio Testamentario en Sede Notarial. Se designa como albacea a Herbert Medrano Howlet Wilson; mayor, casado una vez. Contador Público, vecino de La Aurora de Heredia, casa veintiocho EE, con cédula número uno-cero quinientos sesenta y ocho-cero doscientos treinta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación.—Heredia, diez horas del veinticinco de julio del dos mil catorce.—Licda. María Lourdes Rodríguez González.—1 vez.—(IN2014049437).

a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0008-2014. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax. 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014049176).

Se emplaza a heredaros y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ramón Hernández Reyes; quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Turrúcares, cédula dos- uno cuatro seis-seis uno tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública, Katthya de La Peña Rojas. Alajuela, del cementerio; cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente 03-2014.—Licda. Katthya de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014049191).

Ante esta notaría se inicia sucesión notarial de quien en vida fuera Carlos Alberto Meza Gamboa; cédula de identidad 3-191-615, quien fuera vecino de Cartago, Paraíso, Urbanización Las Margaritas; casa 12C. Se cita a los herederos, acreedores y terceros interesados apersonarse en mi oficina Cartago; cien metros al norte, de la esquina noroeste, de la Basílica de Los Ángeles, de no hacerlo la herencia pasara a quien derecho corresponda.—Cartago, 31 de julio del 2014.—Licda. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014049221).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Kattia Ulate Camacho, cédula 4-152-730, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponde. Expediente número 5-2014. Notaria Bufete Rodríguez, 300 oeste y 20 sur, del Correo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014049222).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera, José Faustino Sotela García, cédula cinco-cero ciento treinta y seis-mil cuatrocientos setenta y cinco, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2014.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014049254).

La suscrita notaria pública, Edith Gutiérrez Ruiz, hace saber que en su notaría se ha autorizado, la apertura de proceso de sucesión en sede extrajudicial, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fuera Alba Molina Mayorga; mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-cero cero sesenta-cero seiscientos setenta, vecina de Liberia, INVU sabanero uno; casa número treinta y cinco. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los treinta días posteriores a la publicación del edicto de ley, que será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, contados a partir del propio día de publicación. Se advierte a los interesados que consideren tener mejor derecho, que si no se presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la herencia pasará a quién corresponda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Expediente cero cero cero tres-dos mil catorce de esta Notaría.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Licda. Edith Gutiérrez Ruíz, Notaria.—1 vez.—(IN2014049268).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Graciano Díaz Obregón; mayor, casado una vez, Agricultor, con cédula número cinco-cero cero sesenta y uno-cero cero cincuenta y ocho, vecino de Nicoya, Barra Onda, trescientos metros oeste de la plaza de deportes; para que dentro del plazo

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Juan Bautista Víquez Hernández y Delfina del Socorro Quesada Sánchez. Teléfono 2772-27-44. Fax 2771-37-81—San Isidro de Pérez Zeledón, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014049535).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilce Porras Chinchilla; quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, San Sebastián de la plaza de deportes doscientos metros sur, con cédula de identidad 1-0129-0839, para que dentro del plazo de treinta días, y contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Sucesorio de Emilce Porras Chinchilla, Expediente N° 0003-2014 CBM.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014049610).

Fernando Montero Piña, Notario Público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión del señor George Vila, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue casado, asesor de orfebrería, con cédula de residencia número 184-000175636. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legamente corresponda según testamento otorgado por el señor Vila, escritura número ciento dieciséis, ante la notaría, de Oscar Pérez Carpio; con oficinas en Heredia, escritura otorgada a las quince horas del primero de agosto del dos mil seis, en la ciudad de Heredia.—San José 24 de julio del 2014.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—(IN2014049616).

El suscrito notario, con oficina en Grecia; 200 sur, de los Tribunales de Justicia, emplazo a todos los interesados en sucesión de quien en vida fue Javier Ricardo Rodríguez Zamora, cédula 2-315-853, vecino Grecia, La Arena para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 01 de agosto del 2014.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014049675).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Delio Gerardo Abarca Abarca; quien fue mayor, casado una vez, Salonero, vecino de San José, Alajuelita, Alajuelita; cien metros sur, de Megasuper, con cédula de identidad uno-trescientos cuarenta y uno-ciento noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, y contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, Sucesorio de Delio Gerardo Abarca Abarca.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014049684).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eusebio Graña Pérez, quien en vida fue mayor de edad, Jefe de Maquinaria, soltero, vecino de Pavas, cédula ocho-cero cinco cero-siete uno cuatro, quien falleció en Pavas Centro, San José, el ocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, y Nelia Milagros Graña García, quien en vida fuera mayor, ama de casa, vecina de Pavas, quien falleció en Hospital México, Uruca, Centro, San José, el pasado trece de noviembre del dos mil cuatro, quien falleció en San Nicolás, Central, Cartago, el veinte de octubre del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2014.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014049692).

Se cita a herederos e interesados en la Sucesión de quien en vida fue Marítza Chaverri Agüero; mayor, soltera ama de casa, cédula dos-cero tres nueve dos-cero dos cuatro dos y vecina de

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor Ivette Porras Méndez, a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil catorce, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Allan Valverde Porras, vecino de numero cuarenta y nueve Condominio Mar de Plata en Quesada Duran, Zapote, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y nueve-trescientos doce, fallecido el veintiocho de junio del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jimmy León Madrigal, correo electrónico [email protected].—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014049494).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio la señora Carmen conocida como María del Carmen; de apellidos Miranda Madrigal; quien fue mayor, casada dos veces, Educadora Pensionada, vecina de San José y portó la cédula de identidad número uno-ciento treinta y uno-ciento setena y cuatro para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2014.—San José, julio veintiocho del dos mil catorce.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014049499).

Conforme, artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados y se les comunica la apertura, del proceso sucesorio, Ab Intestato en sede Notarial, de quien en vida fue Blanca Chacón Hidalgo, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula: 2-127-488, vecina de Palmares, Alajuela, Santiago; costado suroeste, de la Escuela, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, sita en el Centro de Palmares, Alajuela, costado este del Club de Amigos Palmareños, Oficina del Licenciado Roberto Vargas Mora, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, 24 de julio del 2014.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049508).

Conforme, artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados y se les comunica la apertura, del proceso sucesorio, ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue María Rosa del Carmen Piedra Navarro, mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-0411-1307, vecina de San José, Curridabat; Tirrases, cien norte de la escuela, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este notaría, sita en el Centro de Palmares, Alajuela, costado este del Club de Amigos Palmareños, oficina del Licenciado Roberto Vargas Mora, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, 31 de julio del 2014.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014049509).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quienes fueran Juan Bautista Víquez Hernández; viudo una vez, agricultor, cédula tres-cero noventa y seis-trescientos cuarenta y cuatro; y Delfina del Socorro Quesada Sánchez; casada una vez, del hogar, cédula cinco-cero ochenta y nueve-novecientos doce; ambos causantes mayores, vecinos de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Boston, calle número uno, de Pulpería La Golosina, ciento veinticinco metros al este y setenta y cinco metros al norte, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario, Miguel Salazar Gamboa; ubicada en el San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del Parque, altos de la Farmacia Miravalles; a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero tres-dos mil catorce, en sucesión de

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treinta y cinco-setecientos uno, vecino de Corinto de Pococí, de la Bomba El Cruce doscientos metros al sur y dos kilómetros al suroeste, Provincia de Limón, y quien fue su padre biológico. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes; Guápiles de Pococí, frente al Depósito San Francisco. Teléfono 27101233.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014049956).

Por este medio y de conformidad con el Código Notarial y el artículo 917 del Código Procesal Civil, se cita a todos los eventuales herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión de Laurin Robert Thorpe Brown; a apersonarse en esta Notaría, ubicada en Paraíso de Cartago, Barrio Los Solares; cincuenta metros sur, del Salón Comunal, a hacer valer sus derechos en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda por ley.—Paraíso de Cartago, 25 de febrero del 2014.—Licda. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014049962).

Por este medio y de conformidad con el Código Notarial y el artículo 917 del Código Procesal Civil, se cita a todos los eventuales herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión de José Ana Moya Sánchez y de quien fue su esposa Juana Fidelina Castillo Cerdas, a hacer valer sus derechos en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda por ley.—Paraíso de Cartago, 01 de abril del 2014.—Licda. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014049963).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés

en el depósito de los menores Francini Jirón Martínez y Carlos Daniel Jirón Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Yamileth Jirón Martínez, madre registral de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, donde solicita el depósito de los menores Francini Jirón Martínez y Carlos Daniel Jirón Martínez, por lo que se le concede el plazo de tres días, contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 14-000412-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas y cincuenta y un minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014048676). 3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Valeria Rapidez Cárdenas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000120-0673-NA. Depósito judicial incoado por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 12 de junio del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014040116).

Se avisa a los señores Xinia María Castro García, mayor, cédula 1-1356-0902, costarricense y demás calidades desconocidas, Walter Gerardo Solano, mayor, cédula 1-1303-0047, costarricense y demás calidades desconocidas y Óscar Orlando Pajon Castaño, mayor, colombiano y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000328-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida por la Lic. Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dereck Gabriel y Santiago Matías ambos Pajon Castro y Keisha Jimena Solano Castro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga

Alajuela, Coyolar, Orotina; a fin de que se apersonen dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría en San José distrito catedral de la Iglesia La Dolorosa Setenta y cinco metros sur, frente a Coopenae, en defensa de sus derechos. Bajo apercibimientos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero diez.-2.014.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014049725).

Se hace saber a los interesados en la sucesión ab intestato de Rafael Ángel Murillo Rodríguez; quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula uno-ciento ochenta y cuatro-ciento treinta y nueve, que en mí notaría en Barrio Francisco Peralta; doscientos metros sur, de Casa Italia, San José, se tramita bajo expediente número cero cero cero dos-dos mil catorce, el sucesorio extrajudicial. Se emplaza a los interesados para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014049832).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante notaría de la Licenciada, Irene Arrieta Chacón; sita en Puntarenas, frente a la entrada principal del Estadio Lito Pérez; contiguo a la Soda Acuario, se ha abierto el proceso Sucesorio ab-intestato en sede notarial, de quien en vida fue Luis Hernán Pizarro Guevara; quien portó la cédula de identidad seis-cero cero seis ocho-cero nueve siete ocho, falleció el día dieciocho de octubre del dos mil doce, fallecimiento inscrito en el Partido de San José, tomo cinco dos uno, folio dos seis cinco, asiento cinco dos nueve. De acuerdo al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2014-6392.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014049871).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Cascante Sibaja, mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de San José, Goicoechea, E1 Alto de Guadalupe, Urbanización Las Lomas, casa quince C, cédula de identidad número uno cero doscientos sesenta y cinco cero ochocientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Así mismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2014. Notaría de Ileana Alfaro Alpízar, ubicada en San José, Moravia, de Librería Peniel; veinticinco metros al este. Fax 22976690, celular 88021465.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014049879).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión del señor Adrián Castro Soto; quien fuera mayor soltero, mecánico, cédula de identidad número uno-ciento setenta y cuatro-trescientos cuarenta, vecino de Moravia, San José, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edito comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público, Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José, en avenidas dos y seis, calle diecisiete, número doscientos treinta y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos a que, si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Notarial de Adrián Castro Soto. Expediente número 0001-2014.—San José, 3 de julio de 2014.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014049908).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Richard Edgar Paniagua Murillo, mayor de edad, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad número dos-cuatrocientos trece-setecientos treinta y dos, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, y otros; y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Edgar Paniagua Solórzano, quien fue mayor de edad, varón, divorciado de primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos

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resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Everto Manuel Batancourt García a la señora Melba Aguilar Cubillo y al señor José Beder Aguilar Cruz. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada Esperanza Betancourt García, se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al

a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014040117).

Se avisa a la señora Adriana Chinchilla Zúñiga, mayor, cédula 1-1430-0615, costarricense y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 14-000338-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Evan David Chinchilla Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014040118).

Se avisa que en este despacho el señor Jorge Martín Masís Díaz, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Raquel Campos Ledezma. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 14-000369-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José, 13 de junio del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014040119).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elbin Fajardo García mayor, casada una vez, empleada de la Fuerza Pública, documento de identidad cinco-trescientos cincuenta-cuatrocientos sesenta, vecino de Acoyapa de Nicoya, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Elbin por el de Evelyn mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 14-000016-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de marzo del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014040328).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se cita a Esperanza Betancurt García, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Esperanza Betancurt García; bajo el número de expediente 14-000172-0364-FA. Se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Everto Manuel Betancourt García promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Esperanza Betancourt García, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las

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en el Boletín Judicial M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Juzgado Primero de Familia San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014048924).

Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono, con fines de adopción promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Olga Martha Rodríguez Solano, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 13-000270-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas del tres de octubre del dos mil trece. Se tiene por aceptado el cargo por parte del señor Licenciado Osvaldo Muñoz Vargas como curador procesal de la señora Olga Martha Rodríguez Solano, escrito de aceptación de cargo visible a folio 68 frente. Asimismo se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Olga Martha Rodríguez Solano, representada por su curador procesal el Licenciado Osvaldo Muñoz Vargas a quien se le concede audiencia por el plazo de cinco días, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibida las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal al fax 2282-1758. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014048978).

Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono, con fines de adopción promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Medina Matarrita, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 13-000838-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil trece. Se tiene por aceptado el cargo por parte del señor Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce como curador procesal de la señora Andrea Medina Matarrita, escrito de aceptación de cargo visible a folio 31 frente. Asimismo se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Andrea Medina Matarrita, representada por su curador procesal el Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce a quien se le concede audiencia por el plazo de cinco días, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de

que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará al demandado Romeo Antonio Alvarado Gómez, correspondiendo a la suma de cien mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos para que bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada Esperanza Betancourt García, bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada Esperanza Betancourt García por medio de edicto. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014040335).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Álvaro Francisco Pérez Alfaro, en favor de Rodrigo Gerardo Pérez Alfaro, expediente número 12-000222-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014048875).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Wilson Alonso Elizondo Guzmán. Expediente número 14-000518-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de junio del año 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014048914).

Se avisa a las personas interesadas que dentro de Diligencias de Insania Expediente N° 13-000982-0186-FA que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 565-2014 de las quince horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: ...Se acoge el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Rodrigo Gabriel Zúñiga Rosabal, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Elvira Rosabal Camarillo. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo quinientos doce (512), página ciento cincuenta y uno (151), asiento trescientos dos (302), Sección de Nacimientos, Provincia de San José. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Rodrigo Gabriel Zúñiga Rosabal, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia

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Se avisa que en este despacho los señores Brian David Jones y Elizabeth Lee Beach, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Santiago Alvarado López. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 14-000407-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio de 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014049006).

Se avisa que en este despacho los señores Leilany Jiménez Guevara y Roy Hans Corrales Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad David Geovany Sequeira Carvajal. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 14-000427-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014049007).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Isaac Jeanlui, Gabriel y Abrahan todos apellidos Porras Mejía, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-001180-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014049009).

Lic. Marianela Fallas Víquez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Concepción Carolina Hernández Solórzano, documento de identidad 135083754001999, soltera, ayudante de carnicería, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 07-000156-0165-FA, donde se dictó la sentencia número 318-2014 de las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce que literalmente dice: diligencias de autorización de salida del país, establecidas por Fernando Gross Sandoval, mayor, soltero, licenciado en Contaduría Pública, portador de la cédula de identidad número nueve-cero noventa y dos-quinientos diez contra Concepción Carolina Hernández Solórzano, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero ochenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y nueve. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.-Hechos probados: II.-Sobre el fondo del asunto: Por tanto: conforme con lo expuesto y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 3 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niños y 15 y 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se acogen estas diligencias y se autoriza a Fernando José Gross Hernández, a salir del país en los siguientes términos: para que viaje a Nicaragua en compañía del señor Fernando Gross Sandoval del treinta de noviembre del año en curso al dos de febrero del año siguiente, durante el período de vacaciones de medio año y una semana de lunes a domingo a partir de quince de setiembre, todos del año dos mil catorce, una vez firme esta sentencia. Se rechaza la autorización de salida del país para la temporada de Semana Santa, por carecer de interés actual en razón de la fecha en que se falla este asunto. Con esta resolución se sustituye la autorización que debía expedir la señora Concepción Carolina Hernández Solórzano, no así el progenitor, siendo necesario que don Fernando Gross Sandoval, autorice ante las Autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, la salida del país de la persona menor de edad. Sin condena en costas en vista de la naturaleza de las diligencias. Sin especial pronunciamiento en costas en vista de la naturaleza de las diligencias. Hágase saber. Lic. Marianela Fallas Víquez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Fernando Gross Sandoval contra Concepción Carolina Hernández Solórzano. Expediente N° 07-000156-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2014049026).

transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibida las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por medio de su correo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014048980).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que este despacho se tramita expediente N° 13-000844-0364-FA, que es proceso insania, establecido por Georgina del Carmen Paniagua Ramírez, cédula 4-141-095, Laura Paniagua Ramírez, cédula 1-883-526, Linette del Carmen Paniagua Ramírez, cédula 1-788-645, Marta María Paniagua Ramírez, cédula 1-1030-923, a favor de la insana María del Carmen Ramírez Martínez, mayor, viudo una vez, cédula de identidad 4-0079-0906, se dicho sentencia N° 1152-14-C que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cincuenta minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce. Resultando:.... Considerando:... Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Georgina del Carmen Paniagua Ramírez, Linette del Carmen Paniagua Ramírez, Laura Paniagua Ramírez, y Marta María Paniagua Ramírez. En consecuencia, se declara a María del Carmen Ramírez Martínez insana e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa a Linette del Carmen Paniagua Ramírez como su curadora, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el Tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. sobre la garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personería. Sobre la administración: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual, si ella no cumpla. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el/la nuevo/a curador/a estará obligado/a a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto el curador haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, y expídase certificación de este fallo dirigido a al Departamento de Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014048982).

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mil doce en donde se declara rebelde al señor Fernando Morales Navarro. Tal y como lo solicita la parte actora y siendo procedente por cuanto aún no se ha trabado la litis, téngase en tiempo y forma por ampliada la demanda en cuanto a la pretensión de que se declare que el menor de edad Rafael José Morales Navarro no es hijo de Fernando Morales Navarro. En consecuencia acerca de la misma se hace un nuevo emplazamiento de diez días a Fernando Morales Navarro. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Una vez que ingrese a los autos la información solicitada a la Oficina de Migración Extranjería se resolverá en cuanto al nombramiento de un curador procesal al señor Morales Navarro. Al existir en autos nueva hora y fecha para la prueba de A.D.N., debe el menor de edad Rafael Morales Navarro presentarse a esa sección a las catorce horas del once de julio de dos mil catorce con el fin de ser sangrado. Se debe de aportar certificación registral de nacimiento de ese menor. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio actora Dannia Navarro Vargas contra Fernando Morales Navarro. Expediente N° 11-000494-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014049028).

De la solicitud de adopción conjunta promovida por Olga Martha Alfaro Araya y Enrique Antonio Araya Rodríguez a favor de persona mayor de edad Maira Alejandra Esquivel Araya, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito dentro del plazo de cinco días en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 12-400045-0924-FA

Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Fernando Morales Navarro, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Dannia Navarro Vargas contra Fernando Morales Navarro, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y treinta y seis minutos del veintitrés de marzo del dos mil once. Debido a que se ha planteado un proceso de divorcio conjuntamente con una declaratoria de extramatrimonialidad, se considera oportuno aclarar lo siguiente: como actualmente los procesos de filiación se discuten en un proceso especial, en los términos del numeral 98 bis del Código de Familia-introducido por la Ley de Paternidad Responsable, número 8101 de 16 de abril del 2001-, y que el divorcio se dirime por la vía abreviada (artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil), se opta por esta última vía para tramitar el conjunto de pretensiones que se han planteado, pues de esta forma se asegura a las partes una mayor amplitud de debate que no brinda obviamente el trámite especial. De la anterior demanda abreviada de divorcio y de declaratoria de extramatrimonialidad establecida por el accionante Dannia Navarro Vargas, se confiere traslado al accionado Fernando Morales Navarro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo al nombramiento de curador procesal envíense los oficios de estilo a fin de conocer su dirección. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cincuenta y nueve minutos del doce de junio del dos mil catorce. A folio 51 consta acta de notificación del Delegado Policial donde este indica que se notifica al accionado en su casa de habitación y recibe el documento la señora Sara Navarro Fernández, madre del accionado sin ningún tipo de manifestaciones por parte de ella. A folio 70, se vuelve a notificar al demandado en el mismo lugar una nueva resolución recibiendo el documento la señora Navarro Fernández indicando que Morales Navarro vive fuera del país desde hace tres años. En razón de lo anterior y para no causarle indefensión al accionado es que se revoca de la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de dos

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discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 140005990364FA-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita al señor Julio César Tamargo Bolaños, para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014049092).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso

(NI.48-12).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014049033).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Víctor Hugo Rodríguez Alvarado y Ethel Saray Rodríguez Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto Depósito Judicial. Expediente N° 14-000567-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de julio del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014049089).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a María Stella Aguas Meza, en su carácter personal, quien es mayor, casada, vecina paradero desconocido, pasaporte número PCC64869255, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Julio César Tamargo Bolaños contra María Stella Aguas Meza, bajo el número de expediente N° 14-000599-0364-FA. 22 de julio del 2014. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del dos de julio del año dos mil catorce. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Julio César Tamargo Bolaños, se confiere traslado a la accionada María Stella Aguas Meza; por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de

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Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristopher Anthony Garro Barth, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0206140126, vecino de Alajuela, hijo de Juan Diego Garro Benavides y Magaly Barth Ulate ambos costarricenses, nacido en centro Central Alajuela, el 19/11/1985, con 28 años de edad y Judit Rosario Baltodano Rizo, mayor, soltera, ejecutiva de crédito, cédula de identidad número 0114110671, vecina de la misma dirección, hija de Candelaria Baltodano Rizo, de nacionalidad nicaragüense, nacida en Carmen Central San José, el 03/11/1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-001349-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2014.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014049011).

Presentes en este despacho Martín Vinicio Zúñiga Mata, mayor, de veintinueve años de edad, soltero, soldador, de nacionalidad costarricense, nacido el quince de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, vecino de Barbacoas de Puriscal, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos noventa y cuatro-setecientos cincuenta y tres, hijo de Martín Miguel Zúñiga Ramírez y Dora Emilia Mata Angulo y María Elena Gómez Chaves, mayor de veintiún años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el tres de enero de mil novecientos noventa y tres, vecina de Barbacoas de Puriscal, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos veinticinco-cero cuarenta y nueve, hija de Guillermo Barboza y María Isabel Chaves Villegas y han comparecido ante este juzgado solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá hacerlo saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Diligencias de matrimonio. Expediente N° 14-400141-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 15 de mayo del 2014.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014049018).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Wilber Gerardo Gamboa Solís, mayor, estado civil divorciado, profesión constructor, cédula de identidad número 6-177-553, vecino de San Francisco, Imas, frente a la escuela, casa N° 11, hijo de José Ángel Gamboa Esquivel y Socorro Solís Cubero, nacido en Puntarenas, con 51 años de edad, y Nuria Roxana de Los Ángeles Arias Espinoza, mayor, estado civil soltera, profesión miscelánea en el Hospital de Heredia, cédula de identidad número 4-0137-0427, vecina de San Francisco, Imas, frente a la escuela, casa N° 11, hija de Efraín Arias Lobo y Aurora Espinoza Morales, nacida en Heredia, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 14-001468-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de julio del 2014.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014049095).

Edictos en lo PenalSe hace saber que dentro del proceso penal tramitado con el

número 05-17559-042-PE seguida contra Marvin Madrigal Rodríguez y otros en perjuicio de Mario Bolaños Camacho, se ordenó notificar por medio de edicto a Abel Amador Naranjo, cédula de identidad número 111680882 que a partir de la última publicación tiene el plazo de tres meses para apersonarse ante este tribunal para gestionar la entrega del vehículo placas 188136, ya que de no hacerlo se ordenará el comiso del mismo a favor de El Estado. Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—(IN2014049024). 3 v. 1.

de insania de Ana Cecilia Morgan Chaves. Expediente número 14-001283-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014049093).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes Wilbert Alvarado Solano, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número tres-trescientos veintisiete-cuatrocientos cuatro, hijo de Álvaro Alvarado Serrano y Margarita Solano Álvarez, nacido en Oriente Jiménez Cartago, el veintidós de julio de mil novecientos setenta y tres, con cuarenta años de edad, y Zeidell Leiva Calderón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos veintinueve-seiscientos dieciocho, hija de Juan Luis Leiva Gamboa y Emérita Calderón Azofeifa, nacida en Centro Cartago, el primero de abril de mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 14-000160-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de julio del año 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014048991).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Danilo Walter Suveel Campbell, costarricense, mayor, divorciado y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 07-0087-0078, cuarenta y siete años, cumplidos, de oficio operario de maquinaria especial de Japdeva, nacido en la provincia de Limón, cantón Central, distrito Primero, el día treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y siete, y Leidy Lorena Alvarado Montero, costarricense, soltera, y actualmente en unión libre, cédula de identidad 07-0144-0154, años cumplidos, treinta y dos, de ocupación educadora, nacida en la Provincia de Limón, cantón Central, en el distrito primero, el día cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno; ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón Central, distrito Primero, Barrio Juan Pablo Segundo, frente a Telisa, doscientos cincuenta metros este, casa de cemento de color marrón. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 14-000338-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de julio del año 2014.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2014048995).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Franklin Francisco Simpson Centeno, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-0120-0736, costarricense, de treinta y siete años, pensionado, nacido en la provincia de Limón, cantón Central, distrito primero el veintinueve de setiembre de mil novecientos setenta y seis, y Yohanna Yens Luna Miranda, costarricense, soltera, cédula de identidad número 7-0161-0394, de veintinueve años, ama de casa, nacida en la provincia de Limón, cantón central en el distrito primero, el día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito central, barrio Limoncito de la escuela, veinticinco metros a mano izquierda, primera entrada, cinco metros a la izquierda, casa a mano derecha de madera portón de zinc. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000331-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de junio del 2014.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2014049003).