la uruca, san josé, costa rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles picado steller, maría...

24
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del 2016 Nº 26 24 Páginas AÑO CXXII CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: TERCERA PUBLICACIÓN Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-007500-0007-CO promovida por Flora de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, Miguel Ángel Benavides Sanabria, Noemy Peña Jiménez, Sandra María Armijo Matarrita contra el artículo 8 de la Ley Marco para la Declaratoria Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, N° 9221 de 27 de marzo de 2014, se ha dictado el voto número 2016-000811 de las once horas y cuarenta y nueve minutos de veinte de enero de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción. El magistrado Jinesta Lobo da razones adicionales. Los magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado ponen notas separadas. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción en todos sus extremos.” San José, 20 de enero del 2016. Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—(IN2016005698) PRIMERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 15-008765-0007-CO que promueve Wilfredo de Jesús Molina Camacho, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos de veinte de enero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Wilfredo de Jesús Molina Camacho, para que se declare la inconstitucionalidad de la frase final del artículo 5º de la Ley Nº 7302, “Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta”, y el artículo 15 del Reglamento a esa Ley -Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H-, por estimarlos contrarios al artículo 57 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional en la materia. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Hacienda. Señala que laboró para el Tribunal Supremo de Elecciones y se jubiló bajo el régimen de la Ley Nº 7302. Añade que al momento de otorgársele su pensión, se omitió considerar, como parte de los rubros, el plus denominado “responsabilidad en el ejercicio de la función electoral “-REFE-, establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones en los Decretos Nº 3-2001, Nº 13-2001 y Nº 3-2009. Indica que durante su relación de trabajo se le hizo el rebajo de la cotización considerando todo su salario, incluso el plus salarial REFE. Insiste en que, pese a haber disfrutado del plus REFE, durante el período en que fue trabajador activo y que fue incluido en el cálculo de la cuota para la pensión que se le rebajaba, al momento de pensionarse no se tomó en cuenta para hacer el cálculo de la suma de pensión que le correspondía. Agrega que la jurisprudencia constitucional planteó la tesis que todos los rubros salariales sobre los cuales se ha cotizado deben tomarse en cuenta. Cita las sentencias de este Tribunal Nº 2009- 4960 -al disponer que el artículo 5 impugnado debía incorporar la carrera profesional como una de los componentes para el cálculo de la jubilación o pensión-; Nº 5284-2012 -en que se incorpora el plus desarraigo-; y Nº 2013- 015346 -que admitió la incorporación del plus materia registral-. Estima que las normas impugnadas por omisión no incluyen el plus REFE, que es tomado en cuenta para hacer la rebaja de la cotización para pensionarse, pero no para el cálculo del monto de la pensión; omisión que lesiona el artículo 57 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional citada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al existir un asunto pendiente de resolver ante el Juzgado de Seguridad Social, del Primer Circuito Judicial de San José bajo el expediente Nº 15- 001649-1102-LA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-». San José, 20 de enero del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729) Secretario

Upload: phunganh

Post on 30-Apr-2018

231 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del 2016 Nº 26 — 24 PáginasAÑO CXXII

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓNPara los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-007500-0007-CO promovida por Flora de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, Miguel Ángel Benavides Sanabria, Noemy Peña Jiménez, Sandra María Armijo Matarrita contra el artículo 8 de la Ley Marco para la Declaratoria Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, N° 9221 de 27 de marzo de 2014, se ha dictado el voto número 2016-000811 de las once horas y cuarenta y nueve minutos de veinte de enero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El magistrado Jinesta Lobo da razones adicionales. Los magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado ponen notas separadas. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción en todos sus extremos.”San José, 20 de enero del 2016. Gerardo Madriz Piedra

SecretarioExonerado.—(IN2016005698)

PRIMERA PUBLICACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la

Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-008765-0007-CO que promueve Wilfredo de Jesús Molina Camacho, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos de veinte de enero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Wilfredo de Jesús Molina Camacho, para que se declare la inconstitucionalidad de la frase final del artículo 5º de la Ley Nº 7302, “Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta”, y el artículo 15 del Reglamento a esa Ley -Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H-, por estimarlos contrarios al artículo 57 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional en la materia. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Hacienda. Señala que laboró para el Tribunal Supremo de Elecciones y se jubiló bajo el régimen de la Ley Nº 7302. Añade que al momento de otorgársele su pensión, se omitió considerar, como parte de los rubros, el plus denominado “responsabilidad en el ejercicio de la función electoral “-REFE-, establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones en los Decretos

Nº 3-2001, Nº 13-2001 y Nº 3-2009. Indica que durante su relación de trabajo se le hizo el rebajo de la cotización considerando todo su salario, incluso el plus salarial REFE. Insiste en que, pese a haber disfrutado del plus REFE, durante el período en que fue trabajador activo y que fue incluido en el cálculo de la cuota para la pensión que se le rebajaba, al momento de pensionarse no se tomó en cuenta para hacer el cálculo de la suma de pensión que le correspondía. Agrega que la jurisprudencia constitucional planteó la tesis que todos los rubros salariales sobre los cuales se ha cotizado deben tomarse en cuenta. Cita las sentencias de este Tribunal Nº 2009-4960 -al disponer que el artículo 5 impugnado debía incorporar la carrera profesional como una de los componentes para el cálculo de la jubilación o pensión-; Nº 5284-2012 -en que se incorpora el plus desarraigo-; y Nº 2013- 015346 -que admitió la incorporación del plus materia registral-. Estima que las normas impugnadas por omisión no incluyen el plus REFE, que es tomado en cuenta para hacer la rebaja de la cotización para pensionarse, pero no para el cálculo del monto de la pensión; omisión que lesiona el artículo 57 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional citada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al existir un asunto pendiente de resolver ante el Juzgado de Seguridad Social, del Primer Circuito Judicial de San José bajo el expediente Nº 15-001649-1102-LA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».

San José, 20 de enero del 2016. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2016005729) Secretario

Page 2: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 26

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-016527-0007-CO que promueve Centenario Internacional S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos de diecinueve de enero de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Eduardo Francisco Solano Castro, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y nueve- cuatrocientos cuarenta y tres, en su condición de Gerente General con facultades suficientes para este acto, según certificación de personería jurídica adjunta, de la sociedad Centenario Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil novecientos setenta y nueve, para que se declare inconstitucional el artículo 37 de la Ley sobre la Venta de Licores, Nº 10 del 7 de octubre de 1936 por estimarla contraria a lo dispuesto en los artículos 7 y 33 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, y al Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Alega que el artículo 37 es inconstitucional, pues grava con un 10% la cerveza extranjera, contrario a lo que sucede con la cerveza nacional. La norma lesiona el “principio de trato nacional” derivado del comercio internacional y establecido en instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica, como el artículo III de la Ley Nº 7207, “Protocolo al Acuerdo de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el artículo 7 de la Ley de Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Guatemala), artículo 85 de la Ley Nº 9154 con la que se aprueba el “Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). La aplicación del impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley Sobre la Venta de Licores constituye una violación al principio de igualdad, en tanto frente a dos mercancías de idéntica naturaleza se aplica un tratamiento fiscal diferenciado a una, lo que constituye un trato discriminatorio sin fundamento alguno. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es una gestión de devolución de impuestos que se tramita ante el IFAM. Existe pendiente de resolver un recurso de apelación contra la resolución Nº 1569-2014 de 25 de noviembre de 2014 dictada por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. En dicho recurso se invocó la inconstitucionalidad de la norma cuestionada como medio de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y

0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta L., Presidente/.-».

San José, 20 de enero del 2016. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2016005731) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-017202-0007-CO que promueve Francisco Álvaro Antonio Sagot Rodríguez y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y seis minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Francisco Álvaro Sagot Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 2-365-227, Jéssica Núñez Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1607-757, María Gabriela Boza Castillo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1572-904 Mariela Reyes Salas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-738-031, para que se declare inconstitucional la sección in fine del artículo 3o inciso 27), del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SMOPT- MAG-MEIC de 24 de mayo de 2004, publicado en La Gaceta Nº 125 de 28 de junio de 2004, por estimar que es contraria al artículo 50 de la Constitución Política y a los principios de no regresión, reserva de ley, objetivación, precautorio, protección a la biodiversidad intra y extra generacional, desarrollo sustentable y reparador. La norma dispone: “Artículo 3º—Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones: (...) 27) Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (evaluado ex –ante), producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA).” (lo destacado corresponde a la oración impugnada y no forma parte del original). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía, a la Ministra de Salud, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Ministro de Economía, Industria y Comercio. La norma se impugna en cuanto, de conformidad con el artículo 50 de la Carta Magna, el Estado debe garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es a partir de ese principio, que nace una responsabilidad de velar porque el impacto ambiental negativo generado por los diversos proyectos, actividades u obras sea mínimo o nulo. Consideran que existió un uso abusivo de la potestad reglamentaria al excluir del concepto de daños los que fueran de mediana o baja significancia y que nunca se consideraron en el procedimiento de evaluación. Indican que el artículo impugnado permite que vía reglamentaria se establezcan solamente como daños los impactos negativos de alta significancia, lo cual es contrario al artículo 50 constitucional y carece de sustento técnico. Si bien es cierto algunos daños ambientales producen mayor impacto que otros, esto no significa que tengan mayor o menor importancia, pues el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado debe ser protegido ante cualquier eventualidad y eso conlleva a no dejar a un criterio subjetivo de relevancia la definición de lo que es o no es un daño ambiental para las eventualidades donde faltó esa situación de anticipación o predicción de los efectos. Con la redacción de la normativa actual, existen dos tipos de impactos negativos: los que se generan, pero fueron evaluados y tienen medidas de compensación y mitigación y los que aunque pasaron por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, no fueron previstos, pero serían así solamente los de “alta significancia”. Manifiestan que, al contrastar la norma con los principios de derecho ambiental, se concluye que la parte final es claramente regresiva y

Page 3: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 26 — Pág 3

violenta la progresividad, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Ambiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la defensa de intereses difusos como son los relacionados con el medio ambiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta L., Presidente/.-».

San José, 20 de enero del 2016. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2016005733) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesA los causahabientes de quien en vida se llamó Édgar Pérez

Calvo, quien fue mayor, cédula Nº 3-283-834, casado, chofer, vecino de Cot, laboraba para Sigma Alimentos, se les hace saber que: María Cristina del Carmen Garita Masís, cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-776-425, domicilio Cot, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 15-000795-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de enero del 2016.—Lic. Mario Rojas Soro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005714).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Montenegro Montenegro, quien fue mayor, casado, pensionado del MOPT, domicilio barrio Sinaí, Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y tres trescientos sesenta y tres, se les hace saber que: Feliciana Espinoza Espinoza, cédula de identidad o documento de identidad número nueve-cero sesenta y siete ochocientos sesenta, domicilio barrio Sinaí, Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la

persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 15-000381-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 18 de enero del 2016.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005716).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Ivette Montero Sibaja, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0465-0752 y falleció el día 21 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002965-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-002965-0173-LA. Promovido por Javier Antonio Montero Sibaja a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005727).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Elidio Manuel Ruiz Solís quien fue mayor, estado civil casado, vecino de Esquipulas, Palmares, con cédula de identidad Nº 0201380423, se les hace saber que: Ana Delgado Solís (promovente), portadora de la cédula de identidad Nº 0201380423, vecina de Palmares, Esquipulas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 15-300041-0319-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 14 de enero del 2016.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005737).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Roberto Quirós Madrigal, con cédula de identidad 1-0957-0476, costarricense, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, administrador, vecino de Limón centro, se les hace saber que: Ana Shirley Grant García, portadora de la cédula identidad número 7-0131-0112, vecina de Limón centro, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Roberto Quirós Madrigal, expediente N° 14-000189-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de enero del 2016.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005919).

Page 4: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 26

A los causahabientes de quién en vida se llamó Douglas Antonio Campos Solano, quien fue mayor, casado, asesor de ventas, costarricense, vecino de Los Lagos de Heredia, Residencial Los Lagos 1, casa N° 25 H, con cédula de identidad número 01-0622-0974, se les hace saber que: Nuria Fonseca Moreira, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 04-0141-0976, vecina de los Lagos de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Douglas Antonio Campos Solano, expediente N° 15-000442-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de enero del 2016.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005930).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Floyd Anthony Smith Martin, quien fue mayor soltero , domicilio Limón, Barrio Pueblo Nuevo, 100 metros al sur del Bar y Restaurante Rudo, casa mixta sin pintar, cédula de identidad número 0700800189, se les hace saber que: Etelvina Teodora Reid Ricketts, cédula de identidad o documento de identidad número 0700720967, domicilio Limón, Barrio Pueblo Nuevo, 100 metros al sur del Bar y Restaurante Rudo, casa mixta sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera de unión de hecho de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Floyd Anthony Smith Martín, expediente N° 15-000568-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Richard Germain White Wright, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005939).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Blanco Rojas, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0154-0718 y falleció el día 12 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002957-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002957-0173-LA. Promovido por Roberto Oviedo Bolaños a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005956).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de

Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 375443-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 20 metros; al sur, William Vásquez Ulate y Víctor Vásquez Carballo; al este, lote Nº 15 y al oeste, lote Nº 13. Mide: quinientos cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de catorce mil ochocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Elisa del Socorro Soto González, expediente Nº 15-006122-1157-CJ. (Materia Cobro).—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007387).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0901-004, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0902- 001, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0903-001, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0904-001, servid servientref:2270-505-0012270-513-001 citas: 301-10617-01- 0905-001, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01- 0913-001, servidumbre trasladada citas: 390-13316-01-0803-001, a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 485341-001,002 la cual es terreno naturaleza: lote 48, terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 49; al sur, lote 17; al este, calle pública con 7.18 metros de frente y al oeste, Pablo Rojas Rojas. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Adrián David Lobo Pérez, Fadiath Rebeca Villalobos Rojas, expediente Nº 15-006135-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007389).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base

Page 5: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 26 — Pág 5

de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 257163-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Olendia Flores Sandí; al sur, María Olendia Flores Sandí; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, Rosa Porras Araya; noroeste, María Olendia Flores Sandí, calle pública con 8 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Carlos Adolfo Jiménez Morales, expediente Nº 15-006324-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007392).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ciento siete cero cero uno, cero cero dos , cero cero tres, la cual es terreno con 1 casa, situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Martín Duarte y Francisco Villagra; sur, calle pública frente 21m 4cm; este, calle pública frente 19 m 80 cm y oeste, Benjamín Espinoza Matarrita. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0439969-1981. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Andrés Robledo Ugarte, Yadira del Carmen Duarte Ugarte contra Carla María Cañas Alfaro, Carlos Bernardo Cañas Alfaro y Flory María Alfaro Viales, expediente Nº 15-001374-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 14 de enero del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016007395).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones doscientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 401595-000 la cual es terreno naturaleza: terreno

para construir. Situada en el distrito Sabana Redonda, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aida Vega Sancho y Lidieth Rojas; al sur, calle pública con 10,00 y Randall Durán Quirós; al este, calle pública con 10,00 y Aida Vega Sancho y al oeste, Lidieth Rojas y Randal Durán. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Jonathan Mauricio Alfaro Vega, Yisennia Patricia Villalobos Monge, expediente Nº 15-006551-1157-CJ..—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007401).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150673-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Vargas Vásquez; al sur, Carlos Vargas Vásquez; al este, calle pública con 8m 36cm y al oeste, Carlos Vargas Víquez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Lester Francisco Mercado (sin segundo apellido por nacionalidad), María José Morales Paladino, expediente Nº 15-006653-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007404).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 228631-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito Aguacaliente, San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Cecilia Guzmán Carranza; al sur, calle pública; al este, María Cecilia Guzmán Carranza y al oeste, Olga Victoria Chinchilla Torres. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos

Page 6: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 26

mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Máximo David de Jesús Muñoz Guzmán, expediente Nº 15-006757-1157-CJ..—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007405).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 060485-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Macedonio Méndez Elizondo; sur, calle pública; este, Jorge Segura Trejos y oeste, Asociación Solidarista El Palmar y Analibe Ramírez. Mide: doscientos dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco (antes meridiano)minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra German Gerardo del Carmen Elizondo Vindas, expediente Nº 15-006759-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007408).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-12013-01-0909-002 aviso catastral citas: 2014-327987-01-0002- 001, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 148948-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2- Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dixinia Guevara Gómez; sur, Dixinia Guevara Gómez; este, Dixinia Guevara Gómez y oeste, en parte calle pública y Félix Ángel Hernández Obando. Mide: treinta y ocho mil ciento veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa

a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Félix Ángel Gerardo Alvarado Fernández y Xinia María del Socorro Hernández Obando, expediente Nº 15-006761-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007409).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 320692-001-002 la cual es terreno de patio, solar con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública Ginette González Espinoza; sur, María Benavides Calvo; este, Ginette Espinoza y Gerardo Céspedes Umaña y oeste, Emilce Bonilla González. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Villalobos Bogantes y Silvia Alejandra Campos Espinoza, expediente Nº 15-006822-1157-CJ..—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 421-03927-01-0001-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones novecientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 110320-F-001-002 la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero B dos, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, lote número B tres; al sur, lote numero B uno; al este, calle condominal, y al oeste, Pablo y Vargas S. A. Mide: Ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de seis millones novecientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas

Page 7: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 26 — Pág 7

en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Andrés Ricardo Pérez Pérez, María Fernanda Campos Porras. Exp. N° 15-006972-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007413).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 281-02665-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 575-47110-01-0002- 001, servidumbre de paso citas: 575-47110-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-188140-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones novecientos setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 653501-001 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Aida Barboza Barboza; al sur, Teresa Fernández Marín; al este, servidumbre de paso con 15 metros de frente, y al oeste, Aida Barboza Barboza. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos treinta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Manuel Enrique Rojas Vindas, Pamela María Cascante Montero. Exp. N° 15-006974-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007414).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (citas: 345-14893-01-0001-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2010-312722-01-0001-001); a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 26 A. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, ICE; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, resto de Don Senobio Proyectos S. A., y al oeste, lote 25 A. Mide: Doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón cien

mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Feliciano Rojas Ávila. Exp. N° 15-007228-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007415).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 883622, marca Kia, estilo Sorento, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, vin KNAKU811DB5175699, cilindrada 2359 c.c. combustible gasolina, motor Nº G4KEBH745387. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Quesada Jiménez. Exp. N° 14-002500-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016007416).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de cloaca citas: 413-15277-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 520482-000 la cual es terreno con dos casas destinadas a vivienda. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Luis Alberto Fernández Salazar; al sur, Álvaro Torres Tenorio y Juan Carlos Torres Cortés; al este, Bertilia Herrera Méndez, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ana Patricia Rodríguez Cortés. Exp. N° 15-006998-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007417).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis,

Page 8: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 26

y con la base de trece millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil ciento ochenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosibel Alfaro Hidalgo; al sur, Gilbert Bogantes Gómez; al este Sergio Lizano Cambronero, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Trescientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cynthia Bogantes Núñez, Tomas Alberto Zeledón Aburto. Exp. N° 15-007240-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007420).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-329078-01-0007-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil trescientos veintisiete y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, sucesión de Gabriel Moraga; al sur, calle pública y otro; al este, José Mendoza Díaz y otros, y al oeste, Carlos Chavarría y otros. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kenneth Andrés Díaz Calvo. Exp. N° 15-007270-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007423).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 282-01765-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,

matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza, lote 17, terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada, sur, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; este, calle pública con 6 metros, oeste, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada. Mide: Ciento cinco metros cuadrados. Plano: H-0391443-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Pr. contra Patricia Moya Rodríguez. Exp. N° 15-007303-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007426).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil trescientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza, lote 39-E, terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote 40 E; sur, lote 38 E; este, lote 19 E, oeste, calle pública. Mide: Sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Marisol Adriana Toruño Álvarez, Osvaldo Hernández Rodríguez. Exp. N° 15- 007414-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007429).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 408010-000 la cual es naturaleza: Terreno apto para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle publica con frente de 8.12 metros; al sur, lote N° 128; al este, lote N° 99, y al oeste, lote 101. Mide: Ciento sesenta metros

Page 9: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 26 — Pág 9

con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Dionis María Juárez Angulo, Maribel de los Ángeles Chacón Barboza. Exp. N° 15-007665-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007434).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 205-03362-01-0901-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 25 H. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 H; al sur, calle pública con 7 metros 50 centímetros de frente; al este, lote 24 H y al oeste, lote 26 H. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Cinthia Vanessa Segura Durán, expediente Nº 15-007973-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007454).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 401-14653-01-0915-001 condiciones, ref: 000000000IDA, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: para vivienda N° 16. Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle; al este, calle y al oeste IDA. Mide: trescientos catorce metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y

cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Ignacio Obregón Sequeira, expediente Nº 15-004009-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007458).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil cuatrocientos seis-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena y Virginia Vargas Solórzano; al sur, María Elena y Virginia Vargas Solórzano; al este, María Elena y Virginia Vargas Solórzano y al oeste, calle pública con 12 metros 62 centímetros de fte. Mide: trescientos un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de trece millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marita Morera Murillo, expediente Nº 14-000157-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007462).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 415-11555-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 415-11555-01-0005-001, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil quinientos treinta y cinco- cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Róger Sánchez Flores y Rosa Martina Araya Jiménez; al este, Róger Sánchez Flores y Rosa Martina Araya Jiménez y al oeste, Asociación Iglesia La Luz del Mundo. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados. Plano: P-1702525-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la

Page 10: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 26

base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ana Patricia Moreno Gutiérrez, expediente Nº 15-007978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007465).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones setecientos doce mil quinientos setenta y ocho colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 277374-000, la cual es terreno para construir lote 85 H 4 con una casa. Situada en el distrito 01, San Mateo, cantón 04, San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 07 H; sur, calle pública; este, lote H 3 y oeste, lote H 5. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: A-0862833-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos veintiocho mil ciento cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Carmen Morales Castroverde y Mauricio Castro Zúñiga, expediente Nº 16-000018-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2016.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016007479).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 298-06627-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 487232-000, la cual es terreno de patio con una casa y una bodega. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 30,63 metros; sur, Edwin Araya Herrera y María Rosa Rojas González y Léster Lewellyn Anderson; este, María Rosa González Rojas y oeste, María Alexandra y Juan José Araya Salas. Mide: novecientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1519416-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra María de los Ángeles Ramírez Zamora y Miguel Guzmán Ramírez, expediente Nº 15-001577-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2016.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016007481).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas cero minutos del primero de abril de dos mi dieciséis y con la base de mil trescientos cincuenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente:

vehículo: placas 792739, marca Volvo, categoría automóvil, vin YV1MS434292441720, color negro, año 2009, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mi dieciséis, con la base de mil diecisiete dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mi dieciséis, con la base de trescientos treinta y nueve dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Nora María Portuguez Vargas, expediente Nº 14-017289-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016007497).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eugenio del Carmen Arauz A.; al sur, Élida Ana Gutiérrez L; al este, Élida Ana Gutiérrez L y al oeste, calle pública con 13m 76cm. Mide: doscientos cincuenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Elizabeth Carmona Quesada y Juan José Peralta Peralta, expediente Nº 15-001107-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2016007514).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las citas 397-03809-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gianlauro Degan; al sur, Antonio Mora Vásquez; al este, calle pública; al oeste, Fidel Chavarría. Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0052335-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos treinta y un mil

Page 11: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 26 — Pág 11

doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Puriscal R.L. contra Bolívar Jesús Cubillo Vega, expediente Nº 15-022261-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016007518).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil seiscientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 12 y otro; al sur, lote 14 y otro; al este, lote 10 y otro, y al oeste, calle pública c/9m. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Cascante Montero contra Grey Selena Mairena Romero. Expediente Nº 14-001091-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 06 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016007554).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. rest., reservas y restricciones, a las catorce horas y veinticinco minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos cada una de las fincas, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil setecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 8.18 metros de frente; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: doscientos catorce metros con sesenta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil setecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 9.07 metros de frente; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil setecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 9.05 metros de frente; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: doscientos treinta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 4)

Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil setecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros de frente; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Muñoz Alvarado contra Gerardo Francisco Guzmán Navarro. Expediente Nº 14-001090-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 12 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016007556).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 06 Puraba, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca Adelia Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, camino público; al este, calle pública, y al oeste, Finca Adelia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmude e Hijas Sociedad Anónima contra Playon del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 15-005778-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016007574).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones trescientos once mil ochocientos diecisiete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 87327-000, la cual es terreno con un edificio de oficinas de cuatro niveles y un sótano. Situada: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuatro metros con veinticinco centímetros; al sur, Cía. de Desarrollo La Constancia S. A., vacío; al este, casa Telia Rosa Hernández Araya contigua, y al oeste, casa de Ligia

Page 12: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 26

María Cambronero García. Mide: ciento quince metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones doscientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, con la base de once millones setenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jaime Mora Hernández. Expediente Nº 11-008265-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de enero del 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016007596).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres sirviente citas: 339-13631-01-0001-001, 339-13631-01-0900-001, 339-13631-01-0901-001, 339-13631-01-0902-001, 391-16315-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis (03:00 p. m. de la tarde), y con la base de cincuenta y seis millones novecientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y dos colones con trece céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 82420-F-000, naturaleza finca filial primaria individualizada número treinta y tres A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada treinta y dos A; al sur, finca filial primaria individualizada treinta y cuatro A; al este, Asociación Solidarista de Empleados de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y Afines, y al oeste, calle dos con un frente de diez metros. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis (03:00 p. m. de la tarde), con la base de cuarenta y dos millones setecientos trece mil novecientos sesenta y cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis (03:00 p. m. de la tarde), con la base de catorce millones doscientos treinta y siete mil novecientos ochenta y ocho colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Eduardo Alfonso Jiménez Zalabata. Expediente Nº 15-002413-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016007599).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 367-12072-01-0904-001; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, (4:00 p.m. de la tarde), y con la base de cuarenta y tres millones ciento veintiocho mil novecientos diez colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 355024-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vilma Carpio Solano; al sur, Marisol Fonseca Elizondo; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste tierras y jardines S. A. Mide: doscientos veintinueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos

mil dieciséis, (4:00 p.m. de la tarde), con la base de treinta y dos millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis, (4:00 p.m. de la tarde) con la base de diez millones setecientos ochenta y dos mil doscientos veintisiete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Francisco de Paula Miralles Caravaca. Exp. Nº 14-006405-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016007600).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. Cond. Reseref: 00380924-000 citas 0382-00007487-01-0824-001; a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cinco mil novecientos cuarenta y seis secuencia cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General cantón 19 Peréz Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Crispin Mora Venegas y Gerardina Mora Venegas; al sur, Crispin Mora Venegas y Gerardina Mora Venegas; al este, Quebrada Bonia y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos diecisiete mil doscientos trece colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Beiner Esteban Ortiz Rojas. Exp. Nº 14-007400-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016007603).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero seis, Dulce Nombre, cantón cero tres, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9.21 metros; al sur, Napoleón Ramírez Mixter y Carlos Manuel Núñez Morales; al este, calle pública con un frente de 17.87 metros y al oeste, calle pública con 10.00 metros de frente. Mide: ciento ochenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de abril del dos

Page 13: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 26 — Pág 13

dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Fournier Montealegre contra La Milpa de Pococí S. A. Exp. Nº 14-000038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 25 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016007661).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa HB-3224, marca Hyundai, estilo Grace, modelo 2000, categoría microbus, color celeste, motor D4BFY944874, carrocería microbus, combustible diesel, capacidad 15 personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Didier Miranda Solís contra Yanori Ruth de Jesús Hernández Esquivel. Exp. Nº 14-001194-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016007673).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (quince horas pasado meridiano) del catorce de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos seis mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y frutales. Situada en el distrito 02 Jesús cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Madrigal Ureña y Lizandro Rodríguez Brenes; sur, Sergio Rodríguez Brenes; este, Lizandro Rodríguez Brenes, y calle pública oeste, Daysi González Rodríguez. Mide: seis mil sesenta y seis metros cuadrados plano A-1697537-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (quince horas pasado meridiano) del cinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (quince horas pasado meridiano) del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubén Delgado Guerrero contra Lizandro Gerardo Rodríguez Brenes. Exp. Nº 15-007814-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007679).

mil dieciséis con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Alberto García González. Exp. Nº 15-005692-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016007640).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento ocho mil setenta y un colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-262513 marca South East, carga liviana serie LDNMAXYX7B0016470, carrocería panel, tracción 4x2, chasis y vin LDNMAXYX7B0016470, estilo C1, capacidad 2 personas, año 2012, color blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos treinta y un mil cincuenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril del dos mil dieciséis con la base de setecientos setenta y siete mil diecisiete colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Marta Murillo Sánchez. Exp. Nº 15-025771-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016007645).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de dos mil trescientos veinte dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas número MOT-290998, marca Honda, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, chasís 1HFTE21U9B4250110, uso particular, estilo TRX 250 TE, capacidad 1 persona, año 2011, color rojo. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac MVV S. A. y otro. Exp. Nº 12-021025-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016007656).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento siete mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un restaurante. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carretera Braulio Carrillo; con un frente de 50 metros; al sur, calle pública con un frente de 100 metros; al este, Ganadera Tagaroa S. A., y al oeste, Inmuebles Adela S. A. Mide: dieciséis mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos

Page 14: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 26

inscrita al tomo 412, asiento 19303, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 412, asiento 19303; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 28. Situada en el distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública y lote 29 de Constellations of Carrilo Twenty Five y T.E S. A.; al sur, Manuel Flores Zúñiga; al este, lote 29 y 30 de Constellations of Carrilo Twenty Five y T.E S. A., y al oeste, lote 27 de Constellations of Carrilo Twenty Five y T.E S. A. Mide: Seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinte mil seiscientos veinticuatro dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Gabriela de Los Ángeles Ávila Jones. Exp. N° 15-028049-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016007441).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote 4-D, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, lote 11-D; al este, lote 3-D, y al oeste lote 5-D. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de setenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de veintiséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián García Morales, Winder Alfredo Castellón Morales. Exp. N° 15-007678-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007443).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 402-14637-01-0911-001; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cinco cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: Terreno para

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 568-35406-01-0008-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 214517-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir, lote 29. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 28 Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima; sur, lote 30 Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima; este, lote 39 Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, oeste, calle pública con 7 metros. Mide: Ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de once millones novecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Carlos Humberto De La Trinidad Chaves Segura. Exp. N° 15-007689-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007438).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil ochocientos siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir, lote 133 con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, avenida F; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Adolfo Mora Rámirez. Exp. N° 15-007776-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007440).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 295, asiento 10959, servidumbre trasladada de paja de agua

Page 15: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 26 — Pág 15

de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ministerio Obras Públicas y Transportes; al este, Condominio Cataluña Sociedad Anónima, y al oeste, Condominio Cataluña Sociedad Anónima. Mide: Ciento setenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos cinco mil seiscientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Armando Mejías Vargas y Erika Hazel Pérez Pérez. Exp. N° 15-005981-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007449).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 132452-000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01, Liberia, cantón 01, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Contreras Quesada en medio servidumbre agrícola, sur, Quebrada Arenal; este, Antonio Contreras Quesada, y oeste, María de los Ángeles Contreras Quesada. Mide: Trece mil ciento setenta y un metros cuadrados. Plano: G-1654379-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo de la Santísima Trinidad Piedra Gutiérrez y Patricia Lorena de L Vincenti Salazar. Exp. N° 15-002107-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016007450).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 421-03927-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno destinado a comercial y para construir lote 1-B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2-B; al sur, calle

construir, lote 20 A, con 1 casa. Situada en el distrito 01-Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Constructora Fénix S. A.; al sur, Constructora Fénix S. A.; al este, Constructora Fénix S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 7.00 metros. Mide: Ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de quince millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antuan Alexander Cole Ellis, Antuana Michell Medina Ellis, Cherryl Arlean Ellis Garth. Exp. N° 15-005399-1157-CJ .—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007446).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-14353-01-0933-001 y servidumbre trasladada citas: 383-14353-01-0934-001; a las dieciséis horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos veintidós mil quinientos cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ministerio Obras Públicas y Transportes; al este, Condominio Cataluña Sociedad Anónima, y al oeste, Condominio Cataluña Sociedad Anónima. Mide: Ciento setenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos cinco mil seiscientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Armando Mejías Vargas y Erika Hazel Pérez Pérez. Exp. N° 15-005981-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007449).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-14353-01-0933-001 y servidumbre trasladada citas: 383-14353-01-0934-001; a las dieciséis horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos veintidós mil quinientos cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema

Page 16: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 26

catorce horas y cero minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonor Isabel Antillón Sargent contra Inversiones Hybyqui Sociedad Anónima, Mario Carlos Manuel Orlich Castelan, expediente Nº 15-029085-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2016007907).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 408-02888-01-0009-001, a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 288982-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mainor Vásquez Vargas; al sur, Analive Elizondo Camacho; al este, servidumbre de paso en medio Jaime, Leandro y Asdrúbal Castro Oviedo y al oeste, María Isable Oviedo Araya. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Carmen Mercedes Atencio Martínez, expediente Nº 15-006768-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007910).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil novecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hilda Wint Wint; al sur, Lastenia Barnes Bais; al este, calle pública con un frente a ella de nueve metros dieciocho centímetros y al oeste, George Marson Wint Wint. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nacifi Elena Francis León

publica con un frente de 14 metros con 40 centímetros lineales; al este, lote destinado a calle publica con un frente de 13 metros con 56 centímetros lineales, y al oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: Doscientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elvira María Enib Villarreal Carballo. Exp. N° 15-007970-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007452).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos dos- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 5 metros 852 mm; al sur, río Alajuela; al este, Marco Tulio Chacón Araya y al oeste, Asdrúbal Chacón Castro. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y un colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Gisella María Villalobos Arroyo y Mauricio Antonio Molina Valerio, expediente Nº 15-004569-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016007893).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 21085-Fcero cero cero, la cual es terreno filial segunda dedicada a habitación. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared del costado norte del condominio en medio lote 94; al sur, pared del costado sur del condominio en medio lote 96; al este, pared del costado este del condominio en medio lote 69 y al oeste pared divisora que lo separa de la filial Nº 1 y de la escalera de caracol que es área de acceso común. Mide: ciento dieciocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las

Page 17: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 26 — Pág 17

Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de enero del 2016.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016007967).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones pero soportando practicado bajo las citas: 800-180270-01-0001-001; a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año 2016 y con la base de quinientos dieciocho mil seiscientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito Ciudad Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sureste, Asociación de Vivienda San Juan de Cuidad Quesada; al este, Asociación de Vivienda San Juan de Cuidad Quesada; noreste, calle pública y Asociación de Vivienda San Juan de Ciudad Quesada y al oeste, calle pública y Asociación de Vivienda San Juan de Ciudad Quesada. Mide: ciento sesenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del año 2016, con la base de trescientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del año 2016 con la base de ciento veintinueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Monitorio de Jorge Osvaldo Masís Mora contra Marta Bastos Pérez, expediente Nº 13-002108-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2016.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016007973).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de diez mil ochocientos catorce dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: SVG645, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD3ZL084276, carrocería: sedán 4 puertas, año fabricación: 2012, color: negro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, con la base de ocho mil ciento diez dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermina Colorado Morales, expediente Nº 15-003190-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 21 de enero del 2016.—Lic. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016007998).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de trece mil trescientos veintiséis dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BCD100, marca: CMC, estilo: Z7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: RKMAS47L9CY027188, carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2012, color: negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil novecientos noventa y cuatro dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta

contra Eric George Wint Madrigal, expediente Nº 15-000326-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 26 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016007960).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, citas: 0520-00018158-01-0016-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos citas: 0520-00018158-01-0021-001, a las siete horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno Proyecto Santa Elena parcela 85 para agricultura. Situada en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 86; al sur, parcela 84; al este, Río Mena y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres metros con catorce cuadrados. Plano: G-0652632-2000. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Eduardo Jiménez Chévez, expediente Nº 15-002036-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de enero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016007966).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 290-03928-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 313-15297-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno - F - cero cero cero, la cual es terreno naturaleza finca filial individualizada número ciento cincuenta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y cinco; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y siete; al este, acceso número uno y al oeste, Édgar Martínez Martínez. Mide: mil nueve metros cuadrados. Plano: G-1441795-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de doce mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101616277 S. A., expediente Nº 12-003337-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y

Page 18: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 26

marrón con verde, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 7-0095-0602, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es casa de habitación y cultivos. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dinorah Umaña Arrieta; al sur Dinorah Umaña Arrieta; al este, calle pública con veinte metros y noventa y un centímetros lineales y al oeste, Dinorah Umaña Arrieta. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-492092-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Eugenia Arrieta Arrieta, expediente Nº 15-000209-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de enero del 2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005713).

CitacionesSe hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de María del Carmen Salazar Jiménez, mayor, costarricense, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta-setecientos catorce, gestionado por Alexis Aguilar Cruz, y funge como albacea provisional Julio César Salazar Jiménez, quien es mayor, costarricense, vecino de San Miguel de Desamparados, urbanización Mirasol, lote Nº 12, cédula número uno-mil quinientos quince-cuatrocientos treinta y uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100374-0237-CI (405-4-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005735).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Alberto Tamayo Mata, mayor, divorciado, empresario, vecino de Escazú, costarricense, cédula de identidad Nº 06-0187-0031. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. lo anterior por haberse ordenado así en el proceso sucesorio Nº 15-000242-0183-CI, de Rafael Alberto Tamayo Mata, tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de diciembre del 2015.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2016005848).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Franklin Jiménez Quesada, cédula de identidad dos- doscientos cuarenta y uno-seiscientos ochenta y ocho, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Grecia, El Poró, de la escuela cuatrocientos metros al sur; para que dentro del plazo de treinta días,

minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres mil trescientos treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Gabriela Molina Orozco, expediente Nº 15-003188-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 21 de enero del 2016.—Lic. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016007999).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión

de Etelvina Picado Campos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000016-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de enero del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016004881).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manuel Joaquín García García, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-0056-0805, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Montañita, quien falleció el 12 de enero de 2003, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis (10:00 am de viernes 22/02/2016), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 10-000179-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de agosto del 2015.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2016007897).

Títulos Supletorios Farit Rodríguez Gutiérrez, mayor, casado una vez, comerciante,

vecino de Paso Canoas, Corredores, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno seis ocho-cero cero cero seis, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para la agricultura en un área de quince hectáreas aproximadamente y área de montaña de aproximadamente diez hectáreas, situado en el caserío Comte, distrito 4° Pavón y 4° Laurel, cantón 7° Golfito y 10° Corredores, provincia Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Marcelino Campos Solórzano; sur, Miguel Hernández Hernández; este, Ricardo González Almoral y oeste, Víctor Arias Valverde. Plano catastrado Nº P-1081094-2006, a nombre de José Melvin Rodríguez Gutiérrez con una medida de veinticinco hectáreas dos mil cuatrocientos treinta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 15-000064-419-AG (Interno 82-2-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 18 de junio del 2015.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2016005712).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000209-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Eugenia Arrieta Arrieta quien es mayor, casada en segundas nupcias, vecina de Cariari, Astúa Pirie 2 kilómetros al este de la escuela, casa mixta color

Page 19: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 26 — Pág 19

del edicto ordenado. Expediente N° 15-001103-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2016005950). 3 v.1.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Rigoberto Núñez Solís, cédula de identidad Nº 602110792, persona ausente, que en este despacho se tramita en su contra una demanda ordinaria de liquidación anticipada, establecida por Karen Yesenia Chaves Alvarado y en cuya resolución dictada a las quince horas diecisiete minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, se le confirió el plazo de diez días para efectos de contestar la demanda por medio de su curador procesal nombrado para defender sus derechos en el proceso.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005717).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Greyde Bejarano Céspedes, comerciante, casado dos veces, cédula de identidad número seis-cero tres dos cero-cero siete uno ocho, y Archilyn Gabriela Cruz Duarte, mayor, comerciante, casada una vez, cédula de identidad número seis-cero cuatro dos tres-cero ocho cero ocho, ambos vecinos de La Cuesta, encaminados a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Rowselyn Marian Bejarano Cruz por el de Jhaslyn Marian mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Lo anterior dentro de la causa N° 15-100072-0920-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 28 de setiembre de 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2016005718).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Grettel Soto Torres, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Grettel Soto Torres promovido por Katerine Rocío Soto Torres. Expediente Nº 15-002266-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005719).

Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carmen Elena Garita Rivera y Giovanni Chaves Morales, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente Nº 15-002775-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen Elena Garita Rivera y Giovanni Chaves Morales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al demandado y la demandada Carmen Elena Garita Rivera y Giovanni Chaves Morales por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demanda que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras

contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número cero cero uno-del dos mil quince, notaria del Bufete Pérez Montes, ubicado en Alajuela, Grecia, de los bomberos cien oeste.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46983.—(IN2016005866).

Por escritura número nueve, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de octubre del año dos mil quince, se solicitó la apertura de la sucesión ab intestato en sede notarial del señor Carlos Alberto Fonseca Rojas, costarricense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Hatillo Cuatro, casa treinta y siete, Calle Colombia, con cédula de identidad número uno-cero cuatro uno cinco-cero seis siete seis; emplazando a todos los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaria ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, del Almacén El Eléctrico, trescientos metros sur, cuatrocientos metros oeste y cincuenta metros sur; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 46975.—(IN2016005868).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Daniel Ramírez Chacón, quien fuera mayor, soltero, difunto, con cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y ocho - cero doscientos veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 02-2011.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46855.—(IN2016005901).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Cristóbal Jesús Calvo Alvarado, mayor, viudo, con documento de identidad 0400700414 y Victoria María Aurelia Villalobos Madrigal, casada una vez, con documento de identidad N° 0400720759, ambos vecinos de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000526-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de diciembre del 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016005936).

AvisosSe convoca por medio de edicto que se publicará por tres

veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las menores Stace Jimena Pérez Vargas y Jostin Steven Pérez Vargas, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 15-000348-1307-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Rosita Vargas Moya.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de julio del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2016005928). 3 v.1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Briana Michelle Vargas González, hija de Gerald Andrés Vargas Mejías y Erika Guadalupe González González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación

Page 20: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 26

se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de trece millones quinientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula N° 243855-000 Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del veintisiete de julio de dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del once de agosto de dos mil quince, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada.- Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Jung Ho Yeon por medio de su apoderado Jung Suk Kim Jung; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de correo postal certificado; notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para tal efecto, remítase documento de estilo a la sucursal de Correos de Costa Rica sito en Paraíso Cartago. Artículos 19 y 24 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: La Flor de Paraíso Cartago 500 metros este de la iglesia católica y Jorge Luis Corrales Zamora en Cartago Paraíso del Puente de Paraíso Cartago, frente a la Ermita Católica.- Para notificar al anotante Jung Ho Yeon por medio de su apoderado Jung Suk Kim Jung. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de correo postal certificado; notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para tal efecto, remítase documento de estilo a la sucursal de Correos de Costa Rica sito en Heredia, localizable en San Josecito de San Rafael de Heredia

no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cedula, h) Lugar de residencia. En virtud de la información que suministra el Tribunal Supremo de Elecciones, notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco Agua Caliente y Policía de Proximidad de San Nicolás, Taras. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expídase oficios de rigor a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Dirección General de Migración y Extranjería. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Ana Solano Garita, el depósito provisional de las personas menores de edad Shirley María y Geovanny Alberto ambos Chaves Garita. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005725).

Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a Jung Ho Yeon, en su calidad de apoderado de Jung Suk Kim Jung, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente N° 15-001406-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago. A las catorce horas y seis minutos del catorce de mayo de dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Jorge Luis Corrales Zamora, Yorleny De Los Ángeles Corrales Zamora; a quien(es)

Page 21: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 26 — Pág 21

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Julia Ana Lara Martínez, documento de identidad 0001149608, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente N° 14-000780-0165-FA donde se dictó la resolución de las once horas y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil catorce que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Alexander Moisés Barrantes Sánchez, se confiere traslado a la accionada Julia Ana Lara Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal: Deberá depositar el actor la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma definitiva a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 140007800165FA-4 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Asimismo aportar certificación idónea donde se demuestre si la demandada tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social se encuentra reportado como patrono y cual es su dirección. Además deberá indicar el nombre y calidades de dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero.-Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los

150 metros oeste de la iglesia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2534-4705. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de gestión en línea Lic. Guillermo Ortega Monge. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Aurelio De La Trinidad Cordero Montenegro contra Jorge Luis Corrales Zamora, Yorleny De Los Ángeles Corrales Zamora; expediente Nº 15-001406-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de octubre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2016005864).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado José Miguel Carrilo Herrera, de paradero actual desconocido, cédula 1-0550-0669. Que en este despacho y con el expediente N° 14-000883-0187-FA se tramita el proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada incoado por el señor Mardoqueo Flores Ramos; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y cero minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Mardoqueo de Jesús Flores Ramos. En calidad de intervinientes se tiene a la madre Heidy Jeannette Castro quien se encuentra apersonada y al padre registral José Miguel Carrillo Herrera a quien no se le conoce el paradero según lo acredita la audiencia testimonial de folio 40-42, al Patronato Nacional de la Infancia a quién se le confiere audiencia por el plazo de tres días para apersonarse al proceso, se le previenes que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Notifíquese al ente estatal mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, San José. Por desconocerse el paradero del señor Carrillo Herrera, tal y como se acredita en la audiencia testimonial de folio 40-42, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y artículo 85 del Código de Familia, se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial, para ello remítase el edicto ordenado vía electrónica, para que sea publicado como corresponde. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Expediente número 14-000883-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005920).

Page 22: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 26

su casa de habitación a Jarlin Dilania Rodríguez Castillo y Óscar Mario Espinoza Delgado, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jarlin Dilania Rodríguez Castillo, Óscar Mario Espinoza Delgado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela, para notificar al señor Óscar Mario Espinoza Delgado en la siguiente dirección: Alajuela, Sabanilla, El Cerro, 50 metros de la pulpería. Para notificar a la señora Jarlin Dilania Rodríguez Castillo cc Castillo Cruz, en la siguiente dirección: San Ramón, Bolívar, Calle Jícaros, 500 metros a la izquierda en servidumbre, casa al fondo de madera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Ana Belly Umaña Quesada. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso proceso especial protección de Patronato Nacional de la Infancia contra Jarlin Dilania Rodríguez Castillo, Óscar Mario Espinoza Delgado; expediente Nº 15-000614-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 20 de enero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005943).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000703-0938-FA, María Luz Hernández Hernández, mayor, separada, administradora, con cedula de identidad N° 0106660878 y vecina de Bagaces, Guanacaste, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Johan Ezequiel Riascos Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 20 de enero del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005945).

hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Alexander Moisés Barrantes Sánchez contra Julia Ana Lara Martínez; expediente Nº 14-000780-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005922).

Licenciada Nelda Jiménez Rojas Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a César Enrique Paredes Ibarra, documento de identidad 0016485421, colombiano, vecino de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000095-0186-FA, con el cual se solicita en Sentencia se declare lo siguiente: 1). La nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por existir un vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes, 2). Que al no haberse producido el matrimonio entre las partes, se anule la cita de inscripción número 1-0490-209-0417, 3). Que se proceda a anular el trámite de naturalización por matrimonio que interpuso la demandada, expediente N° 4599-2008, 4). Que se anule todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia al señor César Enrique Paredes Ibarra, 5) Se corrija los apellidos del menor Darien Andrés Paredes Chavarría, inscrito bajo las citas 1-2128-0431, 6). Se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra César Enrique Paredes Ibarra y Kembly Marcela Chavarría Sequeira; expediente Nº 15-000095-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de diciembre del 2015.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005925).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Kennet Miguel Martínez Valerio, documento de identidad 0108770123, operario electricista, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada, bajo el expediente N° 15-000275-0186-FA, con el cual solicitan que “En sentencia se dicte con lugar y se declare: 1). A la menor Kennia Martínez Morales como hija del suscrito Vinicio Alberto León Aguilar y que así conste en el Registro Civil como tal, con el nombre Kennia León Morales. Que en tal sentido, tiene derecho a recibir de mí alimentos y sucederme ab intestato, 2). Que en la sentencia que se emita en la presente diligencia se inscriba en el Registro Civil, a través de la ejecutoria correspondiente, 3). Que en caso de oposición se condene al demandado al pago de ambas costas”. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada de Vinicio Alberto León Aguilar; expediente Nº 15-000275-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016005926).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Óscar Mario Espinoza Delgado, documento de identidad 0401580287, que en este Despacho se interpuso un proceso especial protección en su contra, bajo el expediente número 15-000614-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las trece horas y veinte minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la menor de edad Alanis Espinoza Rodríguez. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el último informe social aportado. Por considerarse necesario a juicio de esta juzgadora, se ordena la permanencia de la niña Espinoza Rodríguez bajo la responsabilidad de la señora Lavinia Godínez Cordero, por el tiempo que requiera resolver la situación jurídica de dicha menor. Notifíquese esta resolución personalmente o en

Page 23: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 26 — Pág 23

del curador procesal, dicho dinero deberá depositarlo en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica N° 150016020165-2, que se abrirá al efecto. Para evacuar la prueba testimonial de los señores Iris Sánchez Caracas y Mario Sánchez Fallas dirigida a acreditar a la ausencia de señor Casella Arosemena, se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince. Se prescinde de solicitar información a la Caja Costarricense de Seguro Social Departamento de Planillas en razón de que hay prueba de que el demandado salió del país desde el dos mil trece. M.Sc. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Rosaura Sánchez Caracas contra Miguel Ángel Casella Arosemena; expediente Nº 15-001602-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005954).

Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez del Juzgado Especializado de Cobro de Cartago; hace saber a Mirtre Sociedad Anonima, representada por Miriam Trejos Calvo, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en el que aparece como anotante, bajo el expediente número 14-007324-1164-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del once de noviembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Olga Lidia Chavarría Solano; a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) N° de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de catorce millones doscientos veinticinco mil ciento treinta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 221196-000. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del trece de marzo de dos mil quince (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m. ) del seis de abril del dos mil quince, con la base de diez millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Gerardo Rodríguez Bonilla, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Procuraduría General de la República en favor de Gerardo Rodríguez Bonilla. Exp. N° 15-001375-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005952).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Miguel Ángel Casella Arosemena, de nacionalidad panameña, de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 15-001602-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, que literalmente dicen: En vista del memorial presentado el veintidós de octubre de dos mil quince, se revoca la resolución de las nueve horas y veintiséis minutos del catorce de octubre de dos mil quince, y en su lugar se dispone: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Rosaura Sánchez Caracas, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Miguel Ángel Casella Arosemena. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Siendo que el demandado es de domicilio desconocido, constando en autos la salida del país el 16 de enero de dos mil trece, no así la entrada (folio 14) además de que no cuenta con apoderado general que lo represente inscrito en el país (folio 9) se ordena de conformidad con lo dispuesto en el numeral 262 del Código Procesal Civil, proceder a nombrar curador procesal, para lo cual se le previene a la parte actora que deposite la suma de cincuenta mil colones correspondientes a los honorarios

Page 24: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del ... de los Ángeles Picado Steller, María Máxima conocida como Magdalena Vega Figueroa, ... Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016005729)

Lunes 8 de febrero del 2016Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 26

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,

solicitando contraer matrimonio civil, el señor Bryan Rafael Bogarín Steller, mayor, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad Nº 1-1288-0511, vecino de Mercedes Norte de Heredia, hijo de Rafael Ángel Bogarín Ulloa y Hannia Steller Rodríguez, nacido en San José el 09/08/1986, con 29 años de edad, y Paula Patricia Araya Arce, mayor, soltera, nutricionista, cédula de identidad Nº 4-0191-0990, vecina de San Pablo de Heredia, hija de Dagoberto Araya Villalobos y Gilda Patricia Arce Urbina, nacida en Heredia, el 07/08/1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 15-002267-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de enero del 2016.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005721).

Presentes en este Despacho Giovanni Tenorio Loaiza, mayor, soltero, salonero, cédula de identidad Nº 602300349, vecino de Purral de Goicoechea hijo de José Francisco Tenorio Acevedo y Emilce Loaiza Mora, nacido en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, el 18/02/1970 con 45 años de edad y María del Milagro Moreira Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1006230883, vecina de Purral de Goicoechea, hija de Ramón Francisco Moreira Moreira y Betzabé Chavarría Alvarado, nacida en Carit, Central, San José, el 04/05/1963 actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-002722-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005724).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Ronald Porras Zúñiga, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad N° 0502810145, costarricense, pensionado, de cuarenta y dos años, nacido en la provincia de Guanacaste, el día 08-09-1973, y Lergie García Carrillo, costarricense, soltera, cédula de identidad 5-02870295, de cuarenta y un años, ama de casa, nacida en la provincia de Limón, cantón central, en el distrito primero, el 28-10-1971, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Barrio Villa del Mar Dos. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000789-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de enero del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005946).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: María Rosa Morales Hernández , mayor, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-0107-0190, costarricense, de cuarenta y tres años, ama de casa, nacida en la provincia de Limón, cantón central, el día 17-03-1972, y Miguel Zúñiga Talavera, costarricense, soltero, cédula de identidad 7-101-0900, de cuarenta y cuatro años, oficial de seguridad, nacido en la provincia de Limón, cantón central, en el distrito primero, el 28-10-1971, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito central, Barrio Villa del Mar Uno. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000790-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de enero del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005949).

demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s), mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor Mirtre Sociedad Anónima; para que en la persona de su(s) legitimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación en el domicilio real de este o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago del II Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La demandada se localiza en Cartago, El Guarco, Tobosi, Barrio La Cruz, Finca El Chileno. Mirtre Sociedad Anónima en San José, San Pedro, Vargas Araya, 75 metros este del centro de nutrición. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Lic. Eric Guier Alfaro por la parte actora y se tiene por aceptado el mismo. Artículo 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2252-6111. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez. Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, a las ocho horas y treinta y tres minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía y para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de catorce millones doscientos veinticinco mil ciento treinta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de diez millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto en el artículo 21.4 párrafo tercero de la Ley de Cobro, por no constar efectiva notificación del acreedor Mirtre Sociedad Anónima, se ordena notificar por medio de un edicto el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, a efecto de notificar la presente resolución y el auto de las nueve horas y cincuenta y uno minutos del once de noviembre del dos mil catorce. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Olga Lidia Chavarría Solano. Exp. N° 14-007324-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2016008241).