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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 14 de octubre del 2015 Nº 199 24 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: SEGUNDA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-013878-0007-CO que promueve Rosa María Vindas Chaves, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa María Vindas Chaves, mayor, divorciada, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia, cédula de identidad Nº 4-0137- 0406, vecina de Heredia, para que se declare inconstitucional el inciso ch2) del artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia por estimarlo contrario a los artículos 11, 39 y 192 de la Constitución Política. La norma dispone: “Artículo 25.-El Consejo Universitario es el órgano directivo superior de la Universidad. Le corresponden las siguientes funciones: ch2) Nombrar a los Directores y Jefes de las Unidades Administrativas, por plazos definidos de seis años, por votación de al menos dos terceras partes del total de sus miembros.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Rector de la Universidad Estatal a Distancia. La norma se impugna en cuanto establece un período determinado de nombramiento (contrato a plazo fijo) para un puesto que, a su juicio, está sujeto a las condiciones, lineamientos y principios laborales inderogables, aplicables al empleo público; y, además, porque dichos puestos están amparados a reglas de estabilidad, que sólo pueden ser quebrantadas en virtud de una Ley de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente Nº 14-008729-0007-CO. En dicho recurso, se dictó la resolución Nº 2015-013493 de las 09:20 horas del 28 de agosto del 2015, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554- 91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/”. San José, 24 de setiembre del 2015. Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—(IN2015063353) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 15-012410-0007-CO que promueve Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintitrés minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima, representada por Sergio Anselmo Gómez Calderón, para que se declare inconstitucional el artículo trece de la Ley de Impuestos Municipales de Corredores, Nº 7139 y sus reformas, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 33 de la Constitución y a los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad ante las cargas públicas, generalidad, no confiscación y debido proceso. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Municipalidad de Corredores. La norma se impugna en cuanto establece un impuesto de 1.5% sobre el valor de venta de cada tonelada métrica de palma producida en el cantón de Corredores, mientras que los otros cultivos no son gravados; el impuesto se creó en otras circunstancias y, en la actualidad, los costos han aumentado significativamente y ha disminuido la producción; la contribución del sector productivo de palma es excesivamente alto en comparación con los ingresos que generan los demás sectores. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del juicio tramitado bajo expediente 15-000020-1129-AG en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión

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Page 1: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”. San José, 16 de setiembre del 2015. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2015063646) Secretario PRIMERA

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 14 de octubre del 2015 Nº 199 — 24 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-013878-0007-CO que promueve Rosa María Vindas Chaves, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa María Vindas Chaves, mayor, divorciada, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia, cédula de identidad Nº 4-0137-0406, vecina de Heredia, para que se declare inconstitucional el inciso ch2) del artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia por estimarlo contrario a los artículos 11, 39 y 192 de la Constitución Política. La norma dispone: “Artículo 25.-El Consejo Universitario es el órgano directivo superior de la Universidad. Le corresponden las siguientes funciones: ch2) Nombrar a los Directores y Jefes de las Unidades Administrativas, por plazos definidos de seis años, por votación de al menos dos terceras partes del total de sus miembros.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Rector de la Universidad Estatal a Distancia. La norma se impugna en cuanto establece un período determinado de nombramiento (contrato a plazo fijo) para un puesto que, a su juicio, está sujeto a las condiciones, lineamientos y principios laborales inderogables, aplicables al empleo público; y, además, porque dichos puestos están amparados a reglas de estabilidad, que sólo pueden ser quebrantadas en virtud de una Ley de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente Nº 14-008729-0007-CO. En dicho recurso, se dictó la resolución Nº 2015-013493 de las 09:20 horas del 28 de agosto del 2015, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del

citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/”.

San José, 24 de setiembre del 2015. Gerardo Madriz Piedra SecretarioExonerado.—(IN2015063353)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-012410-0007-CO que promueve Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintitrés minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima, representada por Sergio Anselmo Gómez Calderón, para que se declare inconstitucional el artículo trece de la Ley de Impuestos Municipales de Corredores, Nº 7139 y sus reformas, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 33 de la Constitución y a los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad ante las cargas públicas, generalidad, no confiscación y debido proceso. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Municipalidad de Corredores. La norma se impugna en cuanto establece un impuesto de 1.5% sobre el valor de venta de cada tonelada métrica de palma producida en el cantón de Corredores, mientras que los otros cultivos no son gravados; el impuesto se creó en otras circunstancias y, en la actualidad, los costos han aumentado significativamente y ha disminuido la producción; la contribución del sector productivo de palma es excesivamente alto en comparación con los ingresos que generan los demás sectores. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del juicio tramitado bajo expediente 15-000020-1129-AG en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión

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Miércoles 14 de octubre del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 199

opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad de Corredores, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores); despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax Nº 2295-3712 o al correo electrónico: [email protected], ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”.

San José, 16 de setiembre del 2015. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015063646) Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓNPara los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90

párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-013955-0007-CO promovida por Flor de María Zamora Vargas, Leda Montoya Jiménez contra los artículos 4 y 26 del Reglamento para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario en la Dirección General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo Nº 33791-G del 22 de marzo de 2007, por estimarlos contrario a los artículos 56, 57 y 58 de la Constitución Política y a los principios constitucionales de reserva de ley y de legalidad, se ha dictado el voto número 2015-014056 de las doce horas y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad y se anula la frase “Cuando no fuere posible realizar el pago en dinero, la jornada extraordinaria podrá compensarse en tiempo. Además, también será compensada en tiempo, la jornada extraordinaria de los servidores que brinden sus servicios en virtud de acuerdos o resoluciones administrativas que determinen el préstamo de sus plazas a favor de la Dirección General” del artículo 4 y el artículo 26, ambos del Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Compensación del Tiempo Extraordinario en la Dirección General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo Nº 33791-G del 22 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 108 del 06 de junio de 2007. Esta sentencia tiene efectos declarativos sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, no obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la fecha de esta resolución. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. La Magistrada Hernández López salva el voto parcialmente».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 07 de setiembre del 2015. Gerardo Madriz Piedra SecretarioExonerado.—(IN2015064545)

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesA los causahabientes de quien en vida se llamó Yanela María

Esquivel Vindas, quien fue mayor, divorciada, educadora, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número 04-0164-0023, se les hace saber que: Gloriana de Jesús Vargas Esquivel, portadora de la cédula N° 01-1484-0174, Ramón Pedro Esquivel Chavarría, portador de la cédula N° 04-0075-0647 y Ana María Vindas Rodríguez, portadora de la cédula número 04-0078-0735, todos vecinos de San Rafael de Heredia, se apersonaron en este Despacho en calidad de hija y padres de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Yanela María Esquivel Vindas, Expediente N° 15-000555-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de setiembre del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063874).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José David Villalobos Chavarría, quien fue mayor, casado, chofer, costarricense, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 01-1160-0616, se les hace saber que: Rebeca de los Ángeles Argüello Soto, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 01-1251-0223, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José David Villalobos Chavarría. Expediente N° 15-000563-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de setiembre del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063876).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Sánchez Carvajal, quien fue mayor, soltero, bodeguero, vecino de San Pablo de Heredia, residencial Santa Isabel, con cédula de identidad número 04-0103-0821, se les hace saber que: Hannia María Carvajal Salazar, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0278-0559, vecina de San Pablo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Sánchez Carvajal. Expediente N° 15-000571-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de setiembre del 2015.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063878).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Sulliotti Raule, quien fue mayor, de nacionalidad italiano, portó la cédula de residencia 138000088624 y falleció el día 21 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de

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Miércoles 14 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 199 — Pág 3

consignación de prestaciones, sector privado bajo el Número 15-001116-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001116-1178-LA. Promovido por Fapcom C.R. S. A,, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063894).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Ramírez Zúñiga, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0993-0348 y falleció el día 07 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-002157-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002157-0173-LA. Promovido por María del Carmen Zúñiga Ramírez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063899).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Israel Aguilar Coto, quien fue mayor, casado, nacionalidad costarricense, cédula 3-0187-0752 y falleció el 26 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-002169-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002169-0173-LA. Promovido por José Armando Aguilar Martínez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063900).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Lazo Guevara, quien fue mayor, viudo, nacionalidad costarricense, cédula 8-0045-0317 y falleció el 20 de setiembre del año 2014 y Fidelia Vega Moraga, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0150-0369 y falleció el día 10 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-002178-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-002178-0173-LA. Promovido por Vera Lazo Vega a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063902).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Maribel del Carmen Díaz Durán, quien fue mayor, casada, miscelánea, portó la cédula de identidad número 1-0756-0981 y falleció el once de febrero de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300047-0895-LA de Maribel del Carmen Díaz Durán.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 18 de agosto del 2015.—M.Sc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063904).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eduardo Montoya Barquero, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad número 3-0189-0063 y falleció el dieciocho de

abril del año dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300079-0895-LA de Eduardo Montoya Barquero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 7 de setiembre del 2015.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063905).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de consignación de prestaciones, del fallecido Jeison Eduardo Ruiz Matarrita, cédula de identidad número en vida 06-0319-0510, mayor, soltero en unión de hecho, masculino, peón de psicultura, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio El Castillo, de Maxi Palí setenta y cinco metros al oeste, casa color blanco a mano izquierda y falleció el 13 de agosto del año dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300081-0402-0-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063906).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Vinicio Rodríguez Martínez, mayor, soltero, cédula Nº 7-129-909, fallecido el 08 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000385-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000385-1041-LA. Vinicio Rodríguez Martínez a favor de Diego Rodríguez Picado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063964).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mildred Corrales López, quien fue mayor, casada, vecina de Aserrí, con cédula de identidad número 01-0347-0521, enfermera, se les hace saber que: Adriana María Zúñiga Corrales, en calidad de hija de la fallecida se apersonó a este despacho con la finalidad de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Mildred Corrales López, expediente N° 15-300023-0236-LA-9.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 25 de agosto del 2015.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064616).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Josué Alejandro Segura Ramírez, quien fue mayor, con cédula de identidad Nº 2-704-765, soltero, fallecido el 19 de setiembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-000452-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000452-1021-LA. Por a favor de Josué Alejandro Segura Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de mayo del 2015.—Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064655).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Andrey Requeño Sáenz, mayor, cédula de identidad Nº 1-1419-0215, soltero, telefonista, vecino de Heredia, 250 metros oeste del Registro, fallecido el 19 de febrero del 2015, se consideren con derecho, para

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que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-000505-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000505-1021-LA. Por Dialogue Marketing (Costa Rica) S. A. a favor de Andrey Requeño Sáenz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 03 de junio del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064663).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Teresa Mora Solís, quien fue mayor, maestra, con cédula de identidad Nº 1-221-959, fallecido el 26 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-000669-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000669-1021-LA. Por a favor de Teresa Mora Solís.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de julio del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064670).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Melvin Carballo Ortega, fallecido el 11 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-000843-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000843-1021-LA. Por Hilda María Ramírez Carvajal a favor de Melvin Carballo Ortega.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 04 de setiembre del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064672).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta millones ochocientos ochenta mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil seiscientos treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florinda Muñoz y Eliécer Chaves; al sur, calle pública con 6m 58cm; al este iglesia de Santidad Pentecostal y al oeste, Franklin Chaves López. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de siete millones setecientos veinte mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Johnny Alberto Chaves Castro y Lidieth Rodríguez Barrantes. Exp: 15-001080-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015066579).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos (base de garantía de grado preferente vencida), en el mejor postor remataré lo siguiente:

Vehículo placa número CL-089841, marca Toyota, estilo 1000, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año de fabricación 1986, color amarillo, chasis N° PK36110334. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince con la base de trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Toribio Chavarría Salinas contra Henry Francisco Salazar Granados. Exp.: 14-000106-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 04 de agosto del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2015066581).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado citas: 0800-00128858-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2009-00134951-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Trasporte de la Costa Tralaco S. A.; al sur, Omar Castro Bolaños; al este, Ana María Quesada Cascante y al oeste, servidumbre en medio de Cristino Sandí Cascante y sin servidumbre Juan Saborío Jiménez. Mide: dos mil trescientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Dimarco Fernández contra Transportes de la Costa Tralaco Sociedad Anónima. Exp.: 13-004439-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de julio del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015066583).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince y con la base de treinta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil novecientos treinta y ocho derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ben Montgomery Cart; al sur, calle pública; al este Ben Montgomery Cart y al oeste, Ben Montgomery Cart. Mide: cinco mil trescientos setenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil quince, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-555905 Sociedad

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Anónima contra Corporación Ulisfer S. A. Exp.: 14-002575-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de setiembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015066586).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones doscientos sesenta y un mil trescientos noventa y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 19 con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública con un frente de 10.00 metros; al sur Gerardina Ramírez Loría; al este, lote 20 y al oeste lote 18. Mide: doscientos metros con doce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones novecientos cuarenta y seis mil cuarenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos quince mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Audy Riner Vargas Jáen. Exp.: 15-000879-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de agosto del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015066669).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: tomo 329 asiento 17990-01-0002-001; a las siete horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil ochocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antony Fernández Zúñiga, Alcides Vargas Navarro y Asociación de Desarrollo Integral de El Águila de Pérez Zeledón; al sur Antony Fernández Zúñiga, Norman Zúñiga Arguedas, María Yorleny Cascante Blanco y Rafael Ángel Fernández Zúñiga; al este Antony Fernández Zúñiga, calle pública, Asociación de Desarrollo Integral de El Águila de Pérez Zeledón y Rafael Ángel Fernández Zúñiga y al oeste, calle publica y Rafael Ángel Fernández Zúñiga. Mide: ocho mil doscientos ochenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del once de noviembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones ciento quince mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince con la base de un millón setecientos cinco mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joel Rodríguez Valverde contra Antony Fernández Zúñiga. Exp.: 15-001088-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 04 de agosto del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015066700).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:

Placas número BGQ810, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, Vin KMHDN41AP1U200164, cilindrada 1500 cc combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil quince con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consultora Fecaro S. A., contra Juan Carlos Zamora González. Exp.: 15-003052-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015066715).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-16471-01-0930-001; a las catorce horas y cero minutos del (02:00 pm) once de noviembre de dos mil quince, y con la base de diez millones seiscientos cuarenta mil seiscientos ocho colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 398019-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Milciades Ceciliano Mena; al sur, camino público; al este, Milciades Ceciliano Mena y al oeste, Milciades Ceciliano Mena. Mide: ciento cincuenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del veintiséis de noviembre de dos mil quince, con la base de siete millones novecientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del catorce de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos sesenta mil ciento cincuenta y dos colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adonay Ceciliano Núñez. Exp.: 15-002255-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015066743).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil quince y con la base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos diecinueve colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158031-000, la cual es terreno para construir lote 12 bloque E. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10-E; al sur, calle pública; al este, calle pública y Guillermo Enrique Solórzano Villalobos y al oeste, lote 11 E. Mide: seiscientos cuarenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince con la base de trece millones ochocientos setenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos veintitrés mil novecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Gasolineras del Norte S. A., contra Agro Transporte Costa Rica S. A., Luis Diego Solórzano Solórzano.

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Miércoles 14 de octubre del 2015Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 199

Exp.: 12-000585-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015066747).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión Sumaria 12-005147-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las 8:45 horas del 12 de noviembre del año 2015, y con la base de cuatro millones novecientos noventa y un mil novecientos dieciocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 868395, marca Chevrolet, categoría automóvil, estilo Spark LS, capacidad 5 personas, año 2011, color platea. Para el Segundo remate se señalan las 8:45 horas del 26 de noviembre del año 2015, con la base de tres millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las 8:45 horas del 14 de diciembre del año 2015, con la base de un millón doscientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Irene Graciela Ramírez Chavarría. Exp.: 15-007854-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015066871).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condición Resolutoria bajo las citas 320-01638-01-0901-002 y servidumbre de paso bajo las citas 2009-322415-01-0015-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178143-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Osvaldo Castro López; al sur, Osvaldo Castro López; al este, calle pública y al oeste, Osvaldo Castro López. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Xinia del Carmen Castro López. Exp.: 15-017845-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015066879).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil quince, en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: finca 1) Con la base de seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Santiago; cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Urania Jiménez Mora; al este, Santiago Jiménez Mora

y al oeste, Eduardo Chavarría Vargas. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Finca 2) Con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos colones, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil cuatrocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito cuarto Santiago; cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Jiménez; al sur, calle pública; al este, María Rosa Chavarría y al oeste, Urania Jiménez. Mide: tres mil ochocientos veintisiete metros cuadrados. Finca 3) Con la base de dos mil colones (según valor registral) sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cero dos mil cinco submatrícula cero cero cuatro, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito décimo Volio; cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Julián Volio; al sur, Manuel Lara; al este, Jesús Ramírez y al oeste, Julián Volio. Mide: ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y nueve metros con veinte. Se advierte a los interesados que para efectos de la puesta en posesión de los inmueble matrículas ciento ochenta y tres mil cuatrocientos diez-cero cero cero y ciento ochenta y tres mil cuatrocientos doce-cero cero cero; existe manifestación expresa de peritos que dichos inmuebles no se han podido localizar materialmente. Asimismo y con respecto a la finca matrícula Nº 00002005-004 debe tenerse presente que la Municipalidad de San Ramón indica en el oficio MSR-BI-003-2015 de fecha doce de enero de dos mil quince (folio 393), indica que el derecho no existe físicamente en el distrito de Volio de San Ramón, ni en ningún distrito del cantón. Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Carlos Gatgens Quesada contra Calixto Jara Vargas, expediente Nº 01-100104-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de octubre del 2015.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2015066886).

A las diez horas y treinta minutos del miércoles cuatro de noviembre del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas 384735, marca: Subarú, estilo: Impresa Turbo G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, carrocería sedán 4 puertas, color verde, tracción doble, número de motor: 769863, cilindrada: 2000 c.c., modelo: GC8HL8D, cilindros: 04, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra William López Castillo, expediente Nº 05-000592-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 21 de setiembre del 2015.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2015066889).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo el tomo 433 y asiento 11215, a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil quince, y con la base de sesenta y dos millones ochocientos setenta y nueve mil cuarenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 314753-001 y 002, la cual es terreno parcela 6 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02, Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 5; sur, parcela 7; este, calle pública y oeste, I.D.A. Mide: ochenta y nueve mil ochocientos veintisiete metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0984302-1991. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuarenta y siete millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del

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quince de diciembre del año dos mil quince con la base de quince millones setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Miriam de los Ángeles Montoya Cortés, expediente Nº 15-000922-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015066982).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, y con la base de dos mil novecientos veinticuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Talia Ceciliano Ceciliano; al sur, calle pública; al este, Alcides Ceciliano Ceciliano y al oeste, Álvaro Fallas Fallas. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince, con la base de dos mil ciento noventa y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil quince con la base de setecientos treinta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Monge Arias contra Deidamia del Rosario Vargas Padilla, expediente Nº 14-007271-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de agosto del 2015.—Lic. Helen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2015066993).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, y con la base de un millón ciento treinta y nueve mil treinta y cinco colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Édgar Camacho Jiménez; al este, calle pública y al oeste, Flora Alicia Camacho Jiménez. Mide: ciento treinta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil quince con la base de doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ana Isabel Rodríguez Fallas y Marvin Gerardo Castro Castro, expediente Nº 15-004145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015067010).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas

treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de cuarenta y tres millones sesenta y tres mil setecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil novecientos setenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno Grecia, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonieta Alfaro Rojas; al sur, Guiselle Rodríguez Alfaro; al este, calle pública con diez metros y al oeste, Compañía Mobiliaria Occidental. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados, según plano A-1625424-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, con la base de treinta y dos millones doscientos noventa y siete mil ochocientos cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince con la base de diez millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Milena Campos Alfaro contra Eduardo Jesús Rodríguez Rojas, expediente Nº 06-100586-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de setiembre del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2015067032).

A las nueve horas del trece de noviembre del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas Nº 0395-00019592-01-0900-001, servidumbre sirviente bajo las citas Nº 0402-00008577-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo las citas 0409-00004196-01-0004-001, con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete colones treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré la finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es lote 1, terreno para la agricultura, sito en La Fortuna, distrito siete San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela; lindante al norte, con Ángel Vega Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, con Villegas y Chaves Sociedad Anónima. Mide: trece mil ochocientos noventa y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; plano catastrado Nº A-0505261-1998; propiedad de Villegas y Chaves Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y seis millones quinientos diecisiete mil doscientos sesenta y cinco colones cincuenta y tres céntimos, se señalan las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones ochenta y cuatro céntimos, se señalan las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Bryan Chaves Vargas y otra, expediente Nº 13-000264-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de setiembre de 2015.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—(IN2015067038).

En la puerta exterior de este Despacho; 1)libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 258-3479-01-0901-001, a las once horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, y con la base de trece millones novecientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 413082-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada

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en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Marta Trejos Mesén; al sur, Víctor Trejos Coto; al este, calle pública con 10,00 metros de frente y al oeste, Víctor Trejos Coto. Mide: ciento cincuenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos catorce colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil quince con la base de tres millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 570-33840-01-0001-001 y servidumbre trasladada anotada bajo las citas 337-9298-01-0900- 001; a las once horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos un mil quinientos once colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 308109-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Araya Artavia en medio de acequia; al sur, calle pública; al este, José Zuñiga Chaves y al oeste Francisco Araya Artavia en medio de acequia. Mide: mil cuatrocientos siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos un mil ciento treinta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos mil trescientos setenta y siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Robert Trejos Mesén y Mario Zúñiga Zúñiga, expediente Nº 15-004902-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015067041).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 11-G. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12-G; al sur, lote 10-G; al este, María Monge Segura y al oeste, calle pública. Mide: ciento diecinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Flores Porras contra Pedro Alberto Fernández Barboza, expediente Nº 15-021587-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015067063).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos trece mil novecientos setenta y nueve submatrícula cero

cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberth Jiménez Montenegro; al sur, Gilberth Jiménez Montenegro y Wálter Núñez Retana; al este, frente a calle publica con 4,11 metros y al oeste, Delfín Navarri Zúñiga. Mide: mil catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento ochenta y tres mil setecientos dieciséis colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón trescientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y dos colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Joseph de los Ángeles Jiménez Amador, expediente Nº 15-003910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015067071).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 348-08423-01-0901-001, 348-08423-01-0916-001, 348-08423-01-0917-001, 348-08423-01-0918-001, 348- 08423-01-0919-001, 348-08423-01-0920-001, 348-08423-01-0921-001, 348-08423-01- 0922-001, 381-00521-01-0816-001 y 381-00521-01-0817-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 326245-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Gamboa; sur, Hernán Gamboa; este, calle pública; y oeste, Hernán Gamboa. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0455608-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G. Her S. A. contra Ligia María Gamboa Sánchez. Exp. N° 14-002280-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015067473).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 267-04393-01-0901-002 y servidumbre trasladada citas: 267-04393-01-0902-001 y contrato de arrendamiento inscrito al tomo: 2010 asiento: 311050; a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil quince (2:30 pm de la tarde), y con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206653-000 la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zalmari S. A.; al sur calle pública; al este, Lina Aneth Rivera Barquero; y al oeste, Zalmari S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince (2:30 pm de la tarde), con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del

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dieciséis de diciembre de dos mil quince (2:30 pm de la tarde) con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Margarita Solano Jiménez. Exp. 15-002775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de agosto del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015067477).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 348-08423-01-0901-001, 348-08423-01-0916-001, 348-08423-01-0917-001, 348-08423-01-0918-001, 348- 08423-01-0919-001, 348-08423-01-0920-001, 348-08423-01-0921-001, 348-08423-01- 0922-001, 381-00521-01-0816-001 y 381-00521-01-0817-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 363675-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Gamboa Salazar; sur, Ligia María Gamboa Sánchez; este, calle pública con un frente a ella de 14,00 metros; y oeste, Hernán Gamboa Salazar. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros. Plano: A-0494450-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.Her S.A. contra Ligia María Gamboa Sánchez. Exp. N° 14-002282- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015067478).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: vehículo placa 698785, Hyundai, estilo Starex, Microbús, serie KMJWWH7BPVU011729, tracción 4x2, N. motor: D4BBV418907. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alfredo Eduardo Ramírez Valverde contra Cristian Higinio Aragón Artola. Exp. N° 13-013738-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015067576).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones seiscientos ochenta mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis - cero cero cero (161866-

000) la cual es naturaleza: lote veintidós terreno para construir. Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lotes 24 y 25; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, lote 21. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil ciento tres colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos veinte mil treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mabe y Afines contra Édgar Gerardo de Jesús González Chavarría. Exp. 15-003054-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015067585).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y “serv restricc.; a las diez horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis y con la base de ochenta y ocho millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Sámara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Sámara S. A.; al sur, calle pública con 45 m 62 cts; al este, Hotel Las Palmeras y al oeste, calle pública con 83 m 15 cts. Mide: tres mil quinientos ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de veintidós millones ciento sesenta y cinco mil ciento quince colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elías David Mora Medina. Exp. N° 15-000372-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1 de octubre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015067730).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento treinta y nueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil doscientos ocho - b - cero cero cero (77.208-B-000) la cual es terreno con tres casas de habitación. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hernán Herrera Camacho y Flor María Vargas Arias; al sur, Jacinto Núñez García; al este, calle pública y al oeste, Hernán Herrera Camacho. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de veinticuatro millones trescientos sesenta mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de ocho millones ciento veinte mil doscientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos

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(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Daniel Zavala Cerrato. Exp. N° 13-001347-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015067738).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, para cada una de las fincas que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 9103-F-000 la cual es terreno Oficina o Consultorio N° 3. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Espacio aéreo a calle 13 av 18; al sur, Finca Filial N°4; al este, Espacio aéreo a Avenida 18 y al oeste, Espacio aéreo a calle 13. Mide: cuarenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Finca 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 9104-F-000 la cual es terreno de uso habitacional N° 4. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Local o Finca Filial N.3; al sur, Flor María Rita y Blanca Apestegui; al este, Espacio aéreo a Avenida 18 y al oeste, Espacio aéreo a calle 13. Mide: treinta y seis mil metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), para cada una de las fincas y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para cada una de las fincas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lugina Quirós Alfaro contra L.G Servicios Especializados S. A. Exp. N° 14-017600-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015067850).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00090610-A-000 la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Umaña Badilla con 39 m 29 cm; al sur, Celso Sánchez; al este, calle pública y al oeste, Carmen Umaña Badilla con 5 m 85 cm. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil quince, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Milton James Garay Arguedas. Exp. N° 15-017005-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015067870).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Yorleny

del Carmen Gamboa Elizondo, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000167-

0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de julio del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015052762).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Vargas Corella, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 11-000716-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del 2015.—Licda. Iriabel Monge Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2015056147).

Se convoca a todos los herederos e interesados dentro de la sucesión de Bibiano Agustín Herra Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portó la cédula de identidad número cinco-doscientos dieciocho-trescientos treinta y nueve, vecino de Cañas, Guanacaste; a una junta que se verificará en este juzgado civil, a las trece horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil quince (1:30 p. m. del 13-11-2015), a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 09-100073-0927-CI (193-4-2,009)-A, sucesorio de Bibiano Agustín Herra Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de julio del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015066353).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ignacio Enrique Shaw Coto, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del treinta de octubre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 12-100283-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de setiembre del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015067833).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente

Nº 15-000112-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jeimy Marín Mejías, quien es mayor, casada una vez, vecina de Piedades Norte de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 020579950, profesión manicurista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en el vértice número cuatro; al sur, Carlos Jiménez Badilla; al este, calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con noventa y siete centímetros lineales, y al oeste, calle pública con frente a ella de veintitrés metros con diecisiete centímetros lineales. Mide: trescientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones setecientos catorce mil seiscientos colones. Que adquirió dicho inmueble por una compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jeimy Marín Mejías. Expediente Nº 15-000112-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015064014).

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Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000262-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación Desarrollo Integral San Ramón de La Virgen de Sarapiquí, vecino(a) de San Ramón de La Virgen de Sarapiquí, portador(a) de la cédula jurídica Nº 03002097877, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno facilidades comunales, como plaza de deportes. Situada: en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en facilidades comunales como plaza de deportes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación Desarrollo Integral San Ramón de La Virgen. Expediente Nº 15-000262-0504-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2015064060).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de Información Posesoria bajo el número 13-000199-0297-CI, promovidas por Federico Valverde Jara, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este de la iglesia de Aguas Zarcas, cédula 2-0190-0051; en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en Altamira de La Palmera, distrito nueve de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Mide según plano aportado número A-1678831-2013, una superficie de seis hectáreas setecientos veintitrés metros cuadrados. Linda al norte, Miguel Torres Valverde; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos cuarenta y cuatro metros cincuenta y cinco centímetros lineales; al este, Luis Orlando Chaves Quesada y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y cuatro metros con veintitrés centímetros lineales. El terreno descrito manifiesta el titulante que lo ha poseído en forma pública, quita, ininterrumpida a título de dueño por más de trece años y lo adquirió hace más de veinticinco años mediante una venta de hecho que le hizo quien fuera Marvin Méndez Garro, cédula 2-0365-0152, con quien no le liga parentesco y de la cual no se otorgó escritura pública ni carta de venta. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y el inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 13-000199-0297-CI promueve Federico Valverde Jara. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de setiembre del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064537).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000240-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Elver Valle Gutiérrez, mayor, casado una vez, oficial de Fuerza Pública, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta-cinco treinta y cuatro, vecino de Santa Cruz, Paso Hondo de Veintisiete de Abril, de la plaza de Deportes trescientos metros este y quinientos metros sur, casa color verde tierno de concreto a mano derecha, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,

el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Agricultura y Construcción. Situada en Paso Hondo del distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julio César Matarrita Arroyo, actualmente Mario Arnoldo Durán Matarrita; al sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con tres centímetros lineales; al este, Hilda Gaby Matarrita Arroyo, actualmente Mario Arnoldo Durán Matarrita y al oeste, Ever Gabriel Albenda Leiva. Mide: cuatro mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1640003-12. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años aprovechando la de sus antiguos poseedores. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura de maíz, yuca, chamol y cuadrado criollo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Benito Ricardo Díaz Reyes. Exp.: 13-000240-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064538).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000024-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Yurien Gutiérrez Leal, quien es mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número cinco-uno nueve siete-ocho veinte, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, frente a plaza Las Tecas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Gutiérrez Leal y servidumbre de paso constituida; al sur, zona protegida del río en medio; al este, Cledy Gutiérrez Leal y servidumbre agrícola legalmente constituida, y al oeste, Jesús Guillermina Gutiérrez Leal. Mide: Cinco mil ciento catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1762834-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado, cultivo y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Yurien Gutiérrez Leal. Exp. N° 15-000024-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de junio del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064563).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000031-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura María Vargas Vargas, quien es mayor, divorciada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José, portadora de la cédula de identidad N° 1-0434-0593, Socióloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público

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de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Cacaotales y Montaña. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hotel Punta Cocles, Grupo Andaluz de Inversiones Turísticas Gaitsa Costa Ricas S. A.; al sur, Bernal Brown Forbes; al este, calle pública con frente de 167.51 metros y al oeste Quebrada Los Colindos en medio, Hotel Punta Cocles, Grupo Andaluz de Inversiones Turísticas Gaitsa Costa Ricas S. A. y Gilberto Lopes Castro. Mide: Diez Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1468900-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Diez Millones de Colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. N° 15-000031-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica, Limón, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064566).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000033-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Francisco Rodríguez Alvarado, quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cuatro-cuatro cero dos, vecino de San Rafael de Heredia, La Suiza, de la Escuela Manuel Camacho, quinientos metros al sur y cien metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Plantación Forestal de Melina. Situada en Los Ángeles del distrito quinto Porvenir, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Francisco Rodríguez Alvarado y Ulises Rodríguez Alvarado; al sur, Yonder Alvarado Zúñiga, Fainier, Ricardo, Óscar Luis y Ángel, todos de apellidos Rodríguez Alvarado, Luis Gerardo Rodríguez González; al este, Ulises Rodríguez Alvarado, y al oeste, José. Mide: Seis mil quinientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1684490-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitación con cercas vivas y limpieza de malas hierbas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Francisco Rodríguez Alvarado. Exp. N° 15-000033-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 2 de junio del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064567).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000111-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jinnete Villegas Ríos, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Bolsón de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad N° 5-0261-0271, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito quinto (Bolsón), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana

Yanci Fonseca Sánchez, Carmen Ríos Fonseca, Yahaira Rodríguez Ramírez todos en partes; al sur, Francisco Sánchez Cascante; al este, calle pública con un frente a ella de treinta metros con cero cuatro centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento quince metros con sesenta y cuatro centímetros lineales. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1813652-15. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Francisco Sánchez Cascante, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, cambiar postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jinnete Villegas Ríos. Exp. N° 15-000111-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064570).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000131-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Joaquín Contreras Bran, quien es mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 5-0128-0700, vecino de Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela setenta y cinco metros al Sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en El Llano del distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sheri Studley Davis, actualmente 3-101-637828 Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de 93 metros con 13 centímetros lineales; al este, Aider Contreras Bran, en medio camino privado, y al oeste, María Elena Contreras Bran. Mide: Una hectárea, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1596275-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años aprovechando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas, arreglos, mantenimiento de cercas, demarcación de linderos y pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Joaquín Contreras Bran. Exp. N° 15-000131-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 26 de agosto del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064597).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000139-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Érika Amador Brenes, quien es mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 5-0315-0447, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, 400 metros al sur de los Tribunales de Justicia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en Hato Viejo del distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la

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Guanacaste, Barrio Condega, quien falleció el 23 de agosto del 2015. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000171-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 07 de setiembre del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015064112).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Wilberth Gerardo Sánchez Tercero, mayor, oficinista, soltero, costarricense, con documento de identidad Nº 0900510521, y vecino de Liberia, frente a la Panadería Sánchez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000001-0386-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2015064117).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: Marcos Antonio Madrigal Méndez, quien fue mayor, soltero, vecino de Aserrí, Barrio María Auxiliadora, cédula de identidad Nº 1-0528-0653, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100286-0237-CI. Sucesión de Marcos Antonio Madrigal Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de mayo del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015064128).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso de Sucesorio de Artola Mora Ronny Antonio, quien fuera mayor, soltero, quien portó la cédula de identidad número 901120716. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente de 14-100104-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 08 de abril del 2014.—MS.c. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064562).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón Vargas Segura, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad: 9-0032-0731 y vecino de Cuidad Colón de Mora, diagonal a la Municipalidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000088-0183-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064568).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jonathan Enrique Rodríguez Ulloa, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guápiles, trescientos metros al norte del antiguo Convoy y cédula de identidad N° 1-0884-0139. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta

provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte con Martín Óldemar Rodríguez Álvarez y José Augusto Rodríguez Álvarez; al sur y al este, Sorayda Vallejos Juárez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de veinte metros con treinta y dos centímetros lineales. Mide: Seiscientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-182236-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Érika Amador Brenes. Exp. N° 15-000139-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de agosto del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064599).

CitacionesSe hace saber que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó: Enrique Calvo Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 1-211-098, y vecino de San Pablo de León Cortés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000359-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015063961).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Álvaro Francisco Chacón Araya, mayor, divorciado en unión de hecho, ocupación no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 05-0151-0735, y vecino de Barrio Corazón de Jesús de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 28 de setiembre del 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000126-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de julio del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015063978).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Marvin Mora Cascante, mayor, agricultor, con cédula número uno-seiscientos ochenta y uno-setecientos veintitrés, vecino de Concepción de Buenos Aires de Puntarenas, un kilómetro y medio al oeste de la Escuela del lugar, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 15-100020-1046-CI (27-15) de Teresa Fernández Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 17 de agosto del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2015064034).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mº Candelaria del Carmen Reyes Mendoza, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad Nº 05-0097-0569, vecina de Liberia,

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de quien en vida fue Adita Quirós Madrigal, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos seis-quinientos veintitrés, vecina de San José, Desamparados, de la entrada del cementerio de Desamparados, cuatrocientos metros al sur y cien al este. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que dentro del término de treinta días naturales siguientes a la presente publicación se apersonen en este proceso ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Acumulado al Expediente 2015-0001. Sucesión de José Joaquín Jiménez Fallas.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015065173).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue María Isabel Mata Cordero, casada una vez, del hogar, cédula dos-trescientos setenta y uno-ochocientos cuarenta, y vecina de Pueblo Nuevo de Alajuela, cincuenta metros sur de Bar Apolo Trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan a la notaría del Licenciado Óscar Mario Pacheco Murillo, sita en Alajuela, La Trinidad de Coopealajuela doscientos metros sur y setenta y cinco al este, casa veinticinco, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número 002-2015.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015065179).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Chaverri Ulloa, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta-novecientos veintinueve, vecino de Puntarenas, en Playa Naranjo y mi madre Juana Rita Sánchez Obando, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cero uno-siete nueve tres, vecina de Puntarenas en Playa Naranjo para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0005-2015. Notaría del Bufete de Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario. Teléfono 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015065180).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de sucesión legítima en sede notarial de quien en vida fuera Antonio Joaquín Fornaguera Trías, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y dos-cero trescientos cincuenta, mayor de edad, pensionado, divorciado dos veces, vecino de Barrio Pinto, apartamentos Lugano, San Pedro, provincia de San José (que de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial se tramita ante esta notaría, ubicada en San José, Zapote, de Casa Presidencial, trescientos metros al oeste, edificio Mira, tercer piso, oficinas de T&L Consultores), para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Público. Lic. Christopher José Espinoza Fernández. Expediente 002-2015.—San José, Zapote, a las 12:34 horas del dos de octubre dos mil quince.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015065367).

Ante esta notaria pública, ubicada en San José, Barrio González Lahman, sobre avenida 10, entre calles 21 y 23 número 2925, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil nueve, compareció Alicia Contreras Contreras cc Alicia Angulo Contreras, casada una vez, ama de casa, vecina de Palestina de Belén Carrillo, Guanacaste de la escuela trescientos metros al norte, con cédula numero cinco-cero siete siete-tres tres dos, solicitando la tramitación, en sede notarial, del processo sucesorio ab intestato de José Canuto Angulo Dávila, quien fue costarricense, soltero, agricultor, vecino de Palestina de Belén de Carrillo de Guanacaste, con cédula número cinco-cero cero ocho-nueve tres cinco ocho. Con tal fin se emplaza a todos los interesados em la sucesión de José Canuto Angulo Dávila, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean

días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000147-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de octubre del 2015.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015064575).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ómar Del Socorro Caamaño Sáenz, mayor, pensionado, Casado, cédula de identidad 0600420241 y vecino de barrio San José de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000206-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015064589).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Melsin Gerardo Carrillo Argüello, quien fue mayor, soltero, vecino de San Miguel de Naranjo, radio-operador del Ministerio de Seguridad Pública. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000110-0296-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de agosto del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015064657).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 97-001058-0180-CI de: Mariana Zamora Delgado, quien fue mayor, viuda, vecina de Piedades de Santa Ana, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de junio del 2015.—Msc. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015064667).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: Luis Ángel Roberto López Obando, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad Nº 6-108-1196. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100138-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 11 de junio del 2015.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015064683).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: Jesús Alfredo Hernández Campos, quien fue mayor, soltero, trabajador independiente, vecino de Damas de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0615-0511, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100248-0217-CI. Sucesión de Jesús Alfredo Hernández Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de agosto del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015064694).

El suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, con oficina en Montes de Oca, Betania, 100 norte del centro parroquial, hace saber que en esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio

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edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2015. Notaría del Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015065449).

Convóquese a todos los herederos, acreedores y personas interesadas en la sucesión notarial de la señora Rose Mary Grainger Kelly, la que fue mayor, divorciada una vez, vecina de Limón, en la Urbanización Los Corales, con cédula de identidad número siete-cero cuarenta y siete-quinientos ochenta y tres, educadora pensionada, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen en defensa de sus derechos, cítese por medio de edicto, a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, pasado el término sin oposición alguna la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría de la licenciada Victoria Fernández Ríos, frente a los Tribunales de Justicia.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2015065457).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nidia Chacón Cascante, a las 13:35 horas del 31 de agosto del año 2015 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de los Ángeles Chacón Cascante, cédula 1-0370-0045. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier A. Blanco Benavides, Escazú, Guachipelín, Residencial Pinar del Río. Teléfono 2573-0082.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015065488).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de Orlando Antonio Marín Brenes, quien fue mayor, casado una vez, pistero, cédula número tres-cero noventa y dos-doscientos noventa y siete, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, costado oeste del Megasuper, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen 3 esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso no lo hicieran, pasara a quien corresponda Asimismo debe señalar lugar o medio para que reciba sus notificaciones.—Tejar de El Guarco, Cartago, cinco de octubre del dos mil quince.—Lic. Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015065490).

AvisosEl Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de

Familia de Puntarenas, hace saber a Ronulfo Álvaro Manzanares Méndez, cédula 501230917: que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra él y contra la señora Jenny María Méndez Delgado bajo la sumaria número 15-000369-1146-FA-3, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jenny María Méndez Delgado y Ronulfo Álvaro Manzanares Méndez, siendo este último representado por su curador procesal, el licenciado Efrén Chacón Rodríguez, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 83 frente). Se les concede a las partes el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad de interés Daniela y Sofía Cristina ambas Manzanares Méndez a cargo de los señores Marco Arguedas Brenes y Cecilia Sojo Delgado. A quienes se les previene que deberán presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a la demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de

tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de José Canuto Angulo Dávila. Expediente Notarial N° 005-N-09. (Artículo 923 Código Procesal Civil).—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—(IN2015065385).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Felipe Peralta Peralta, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y dos-quinientos uno, vecino de Puntarenas, en El Roble casa número trescientos ochenta y ocho. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2015. Teléfono 8371-4420. Notaría del bufete de Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015065418).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilce Carmen Cervantes Calderón y Giovanni Zullo Maglione, quienes fueron mayores, casados una vez, pensionados, de nacionalidad costarricense, la primera con cédula de identidad número tres-ciento treinta y ocho-ochocientos treinta y siete, y el segundo de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad de su país número uno seis ocho siete ocho cinco dos ocho, y ambos vecinos del Estado de Miranda, Venezuela, Urbanización El Bosque, Calle Los Cedros, parte alta, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos; y se apersonen los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2015. Notario del Bufete Asuntos Jurídicos Licenciado Rafael Ángel Calderón Pacheco. Notario Público.—San José, avenida 10 y 12 calle 31, casa número 1071.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015065431).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evangelina Prendas Jiménez, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y uno-cero ochocientos cincuenta y uno, cuyo último domicilio fue Alajuela, El Coyol, de la Chatarrera Repuestos Usados El coyol, cincuenta metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2015. Proceso sucesorio de Evangelina Prendas Jiménez, Notaría del Bufete. Alajuela, Canoas 150 suroeste del Colegio Vocacional, Fax 2443-5148.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2015065439).

Ante la notaría del licenciado Jorge Alberto Anchietta Minero, situada en avenida 6, entre calles 11 y 13, edificio Levy & Levy, color celeste en segunda planta, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme al artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue Víctor Manuel Mora González, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula 1-190-297, vecino de San José, fallecido el día veintiséis de diciembre del dos mil tres. Se cita a los interesados para que dentro del término de ley; concurran a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea provisional a la señora Regina Madrigal Agüero.—San José, 05 de octubre de 2015.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(IN2015065447).

Se hace saber: que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Heiner Ignacio Sciacca Fernández, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cuatro-cero cuatrocientos veintiséis, vecino de Heredia, Ulloa, Condominio Las Marías, casa número quince-D. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este

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Miércoles 14 de octubre del 2015Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 199

Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063880).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-001152-0338-FA, los señores Ryan Allan Bickel y Lauri Ann Bickel, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Rebeca María Carrion Cardoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de mayo del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063896).

Juzgado de Familia en Puntarenas. Presentada en forma la solicitud de Depósito Judicial de la persona menor de edad Nohemi de los Ángeles Fuentes Villalta, se confiere audiencia por el plazo de tres días a los intervinientes Esperanza Villalta Jirón y Gumercindo Fuentes Guzmán. Asimismo, se le previene a las partes intervinientes, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se nombra depositarios provisionales de la persona menor de edad Nohemi de los Ángeles Fuentes Villalta a la señora Janeth del Socorro Martínez Manzanares, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo. (...) Notifíquese esta resolución a la señora Esperanza Villalta Jiron, por medio de edicto el cual se publicará por una sola vez mediante el boletín judicial, lo anterior por cuanto se desconoce su paradero. Expediente N° 12-400766-1146-FA-(3).—Juzgado de Familia en Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063914).

Juzgado de Familia en Puntarenas, presentada en forma la solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad Gerlyn Yalitza Ramírez Mora y Melany Tamara Ramírez Mora, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por el plazo de tres días a los intervinientes Carmen Lidia Mora Picado y Wilfredo Ramírez Díaz. Asimismo, se le previene a las partes intervinientes, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se nombra depositarios provisionales de las personas menores de edad Gerlyn Yalitza Ramírez Mora y Melany Tamara Ramírez Mora a la señora María Rivera Calderón, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo. (...) Notifíquese esta resolución a los señores Carmen Lidia Mora Picado y Wilfredo Ramírez Díaz, por medio de edicto el cual se publicará por una sola vez mediante el Boletín Judicial, lo anterior por cuanto se desconocen sus paraderos. Notifíquese. Expediente N° 13-000986-1146-FA.—Juzgado de Familia en Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063916).

Se hace saber al señor Weimar González Mina, mayor, casado, colombiano, documento de identidad número PCC16630221, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 13-401612-637-FA, que es proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación

Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Ronulfo Álvaro Manzanares Méndez, mediante su curador procesal el licenciado Efrén Chacón Rodríguez al medio señalado por este, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial y a la demandada Jenny María Méndez Delgado por medio de la Delegación Policial de Hatillo por ser habida en San José, Hatillo 7, avenida Juan Rafael Mora, casa número 50-266, 150 metros este de la iglesia católica, casa de muro de cerámica gris.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de setiembre de 2015.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063865).

Se hace saber a quien interese que, ante este Juzgado y bajo el expediente número 15-000389-0187-FA se tramita la solicitud de autorización de adopción de mayor de edad que en conjunto promueven Juan Calvo Torres y Bernal Josué Cerdas López, a quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previniéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre de 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063867).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana Yolanda Santamaría Porras, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Mayreth Arroyo Santamaría en favor de Ana Yolanda Santamaría Porras. Expediente N° 15-000409-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de agosto del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063869).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marjorie Esquivel Soto, mayor, soltera, sin ocupación, vecina de San Carlos, para que conforme con el artículo 236 del Código de Familia, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor de Marjorie Esquivel Soto, Promovido por Carlos Esquivel Casasola. Expediente N° 15-000488-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,16 de setiembre del 2015.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063871).

Se avisa al señor Carlos Godínez Sequeira, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000632-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Carlos Andrey Godínez Esquivel. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—

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Miércoles 14 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 199 — Pág 17

entrando al Bufete Peñaranda Segregada y Asociados, por medio del Destacado de la Fuerza Pública de Montecillos de Alajuela, ambos personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Tal y como lo solicita la parte promovente en su escrito inicial, se ordena el depósito provisional del menor de edad: Steve José Solano Solano, en el hogar de su abuela materna, señora Jacqueline Carballo Salazar, debiendo dicha depositaria, presentarse a este Despacho dentro del plazo de tres días, a aceptar dicho cargo. Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063959).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 15-000398-0673-NA, los señores: Allan Roberto Coto Jiménez y Mónica Zumbado Fallas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad: Jimena García Ceciliano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de julio del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063965).

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sonia Maribel Magaña Aragón, en su carácter, quien es mayor, casada una vez, cosmetóloga, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país Nº 004044940, se le hace saber que en proceso divorcio, establecido por Juan Bautista Solano Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del doce de marzo del dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Juan Bautista Solano Hernández, se confiere traslado a la accionada Sonia Maribel Magaña Aragón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil.

de paternidad de Ericka Paola Barrantes Granados en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063919).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 15-000197-0687-FA, el señor: Andrey Alonso Gatgens Mora y María de Jesús Murillo Álvarez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor: Montserrat Medina López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063956).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia; hace saber a Andrea Jacqueline Solano Carballo, documento de identidad Nº 0110770185, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 15-000248-0687-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del siete de mayo del dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito del(los) menor(es) Steve José Solano Solano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jonathan Solano Arias y Andrea Jacqueline Solano Carballo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(la)(los) señor(a)(es) Jonathan Solano Arias, quien se localiza en calle Carmona de Grecia, bajando del Súper Cinco Estrellas, 50 metros al sur, tercera casa después de la esquinera, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial, y Andrea Jacqueline Solano Carballo, quien se localiza en Montecillos de Alajuela, contiguo al Rostro de María, en los departamentos,

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Miércoles 14 de octubre del 2015Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 199

apoyo y acompañamiento en el área Psicológica a la persona menor de edad Ashly María Sánchez Arce. Se le confiere a la depositaria definitiva un plazo de cinco días hábiles a la firmeza de la presente resolución a fin de aceptar el cargo conferido. El ente promotor procurará su presentación en sede judicial. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá a petición de los/as interesados/as ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas en el caso de Ashly María Sánchez Arce al Tomo 502. Folio 080 y del Registro Civil. Sección de Nacimientos de la provincia de San José en el caso de Audry Eleazar Sánchez Arce al Tomo 2025, Folio 100. Asiento 200. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta sentencia ante el superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley. Notifíquese.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064541).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; Hace saber a Leandro José Portocarrero Rodríguez, documento de identidad 0000081204, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Nulidad Matrimonio por parte de El Estado, en su contra, bajo el expediente número 13-001377-0186-FA con el cual se solicita se declare en sentencia lo siguiente: 1). La inexistente del matrimonio celebrado entre Leandro José Portocarrero Rodríguez y Gabriela Barquero Arce, por no haber consentimiento de uno de los contrayentes, 2). Que al no haberse producido el matrimonio, se anula la inscripción del acto matrimonial, la cita de inscripción número 1-0477-142-0284, 3). Que se procede a anular todo acto preparatorio emitido por el Registro Civil, tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense así como la residencia a Leandro José Portocarrero Rodríguez. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de El Estado contra Gabriela Barquero Arce, Leandro José Portocarrero Rodríguez. Expediente N° 13-001377-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de junio del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064542).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hace saber que en demanda de Suspensión de la Autoridad Parental. Expediente N° 13-001430-0292-FA, establecida por Pedro Arturo Conejo Lara contra Raquel Ocampo Reyes, se ordena notificar mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 101212-2015. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Proceso Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental promovido por Pedro Arturo Conejo Lara, quien es persona mayor de edad, soltero, bodeguero, titular de la cédula de identidad N° 2-569-660, vecino de Sabanilla de Alajuela contra la señora Raquel Ocampo Reyes, quien es persona mayor de edad, nicaragüense, pasaporte número 22051336, cédula de residencia 155802996424, ama de casa, vecina de Carrillos Bajos de Poás de Alajuela.[...] Por tanto: De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, normas de derecho y jurisprudenciales citadas, se estima pertinente: 1) Declarar Con Lugar el presente Proceso Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental promovido por Pedro Arturo Conejo Lara contra Raquel Ocampo Reyes. En consecuencia se suspende a esta última del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental respecto de su hijo menor de edad Jhosua Fabián Conejo Ocampo. 2) Lo anterior, hasta tanto la señora Ocampo Reyes retome y acredite ante autoridad judicial competente un interés fidedigno en vincularse afectivamente con su hijo y solicite ser restituida en el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental; se someta a un proceso terapéutico que le permita asumir una paternidad responsable y positiva; cuente con un proyecto de vida personal estable en el plano laboral, económico, migratorio, domiciliar; cumpla hasta su finalización con un programa de escuela para padres y madres impartido por el Patronato Nacional de la Infancia u otra entidad similar; acredite un interés auténtico en forjar una re-vinculación afectiva sana, productiva, estable y conveniente para su hijo. 3) A la firmeza de lo aquí resuelto inscríbase lo ordenado mediante ejecutoria que deberá gestionar la parte interesada ante

g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Siendo que según manifestaciones del actor la demandada no se ubica y parece que la misma vive en El Salvador, se ordena solicitar a la Dirección de Migración y Extranjería, los movimientos migratorios de ésta y al Registro Público, Sección Personas, si cuenta con apoderado en el país que la represente. Notifíquese. Expediente Nº 15-000507-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de julio del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063967).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz): Joshua Fabricio Sibaja Quesada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 15-000522-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, a las doce horas y un minutos del catorce de agosto del dos mil quince.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063971).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Martha Eugenia Alemán Ortiz, mayor, divorciada, ama de casa, documento de identidad Nº 01-0807-0264, vecina de Barrio La Cruz de San Marcos de Tarrazú, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Allan Alexander Alemán Ortiz por el de: Allan mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 15-001572-0338-FA.—Juzgado Civil de Cartago.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015064018).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono o estado de vulnerabilidad con fines de adopción establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra César Ubaldo Sánchez Galán y Daisy Johanna Arce Calvo. Expediente N° 13-000484-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 101217-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil quince. Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono o Estado de vulnerabilidad con fines de adopción de personas menores edad incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Alejandra Solís Lara, quien es persona mayor de edad, casada, abogada, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 1-896-832 y en su condición de Representante Legal del ente actor con sede en Alajuela a favor de, Ashly María y Audry Eleazar ambos apellidos Sánchez Arce y en contra sus progenitores, el señor César Ubaldo Sánchez Galán, quien es persona mayor de edad, unión de hecho, trabajador independiente, titular de la cédula de identidad 6-284-147, de domicilio exacto desconocido y contra la señora Daisy Johanna Arce Calvo, persona mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1-1166-322, soltera, dependiente, vecina de Alajuela.[...] Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final procedente acceder a lo pretendido, por lo que se acoge la acción planteada. Consecuentemente se declara en Estado de Vulnerabilidad o Abandono con fines de adopción a la personas menores de edad Ashly María y Audry Eleazar ambos de apellidos Sánchez Arce por parte de sus progenitores César Ubaldo Sánchez Galán y Daisy Johanna Arce Calvo a quienes se les ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a sus dos hijos menores de edad aquí indicados. Se ordena asimismo conceder en Depósito Judicial a las personas menores de edad Ashly María y Audry Eleazar ambos de apellidos Sánchez Arce en el hogar de su tía abuela materna María Denis Tenorio Calvo cc María Denis Calvo Calvo. Lo anterior bajo la supervisión, asistencia técnica y material del Patronato Nacional de la Infancia quien dará seguimiento a las condiciones familiares y personales de ambos niños y rendirá un informe semestral a esta autoridad detallando la situación de las indicadas personas menores de edad. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia brindar

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en la siguiente dirección: “Urbanización Monte Alto, de la terminal de buses, la primera alameda, al lado izquierdo, casa 20-M, concepción de Alajuelita, San José”, para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuelita (Concepción). Al señor Manuel Antonio Reyes Cárdenas notifíquesele esta resolución por medio de su curador procesal licenciado Alexander Gómez Marín, en el medio señalado por este último para tales efectos. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional. III) En cuanto al memorial de folio 70, se reserva el mismo para ser conocido en su momento procesal oportuno. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de la PGR contra Manuel Antonio Reyes Cárdenas y Yesenia de los Ángeles Villalobos Pizarro; Expediente N° 14-000910-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064552).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; Hace saber a Ninfa Armantina Brito Martínez, documento de identidad 0002126228, casada, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número14-000927-0186-FA, con el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: 1) La nulidad del matrimonio celebrado entre Jorge Daniel Madrigal Segura y Ninfa Amantina Brito Martínez al haberse constituido en un matrimonio establecido con fines contrarios al ordenamiento jurídico, 2) Que al no haberse producido el matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial bajo las citas 1-0398-212-0423, 3). Que se proceda a anular cualquier trámite de naturalización que haya presentado la señora Ninfa Amantina Brito Martínez, 4) Que se anule todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a otorgar residencia a Ninfa Amantina Brito Martínez, 5) Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre éstas. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jorge Daniel Madrigal Segura, Ninfa Armantina Brito Martínez; Expediente N° 14-000927-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de agosto del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064554).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; Hace saber a, Nelida Carrasco Rodríguez, documento de identidad 7515, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001099-0186-FA, con el cual se solicita, en sentencia se declare lo siguiente: 1). La nulidad del matrimonio celebrado entre las partes, al consistir en un matrimonio realizado con fines contrarios a los establecidos en el ordenamiento jurídico, 2). Que al no haberse producido matrimonio, se anula la inscripción del acto matrimonial en las citas 1-0444-128-0256, 3). Que se proceda a anular cualquier trámite de naturalización que presente la señora Nelida Carrasco Rodríguez, 4). Que se anule todo acto tendiente a otorgar residencia a la señora Carrasco Rodríguez, 5). Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Freddy Gerardo Abarca Abarca, Nelida Carrasco Rodríguez. Expediente N° 14-001099-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de julio del 2015.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064556).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; Hace saber, a Gretter Díaz Sánchez, documento de identidad 7685, cubana, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001297-0186-FA con el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, al no haberse expresado el consentimiento de uno de los contrayentes, 2). Que al no haberse producido matrimonio entre las partes, se anule

este Despacho y presentarse ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Alajuela Tomo 913, Página 25, Asiento 50 5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese mediante edicto la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial. Se les apercibe a los/as interesados/as sobre su derecho de recurrir la presente resolución ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064543).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; Hace saber a Doris Astrid Arias Giraldo, documento de identidad 0000863143, casada, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio por la causal de Separación de Hecho en su contra, bajo el expediente número 14-000907-0186-FA con el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: 1). Que se acoja la presente demanda y se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la demandada Doris Astrid Arias Giraldo y Rony Sandoval Navarrete por la causal de Separación de Hecho, que se declare la existencia de bienes gananciales, que se ordene al Registro la inscripción del divorcio, que ambos renuncien al derecho de pensión alimentaria, que en caso de oposición se condene a la demandada Arias Giraldo al pago de las costas procesales y personales. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Divorcio por la causal de Separación de Hecho) de Rony Alexander Sandoval Navarrete contra Doris Astrid Arias Giraldo, Expediente N° 14-000907-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064548).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; Hace saber a, Manuel Antonio Reyes Cárdenas y Yesenia de los Ángeles Villalobos Pizarro, demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000910-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente DICE: I) Del anterior Proceso Ordinario de Nulidad de Matrimonio que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Yesenia de los Ángeles Villalobos Pizarro y Manuel Antonio Reyes Cárdenas este último para que en la figura de su curador procesal Licenciado Alexander Gómez Marín, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado II) Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Yesenia de los Ángeles Villalobos Pizarro, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación

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Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Flor de María de Jesús Hidalgo Quirós. Expediente Nº 15-000472-1146-F.A. Presunto insano: Juan Andrés Hidalgo Quirós. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064656).

Se avisa que en este Despacho, los señores: Ana María Araujo Heigold y Luis Alberto Arze Carrión, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad: Ericka Vanessa Navarro Díaz. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000500-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064661).

Se hace saber que en expediente Nº 15-000589-1146-FA, correspondiente a un proceso de depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, donde intervienen María del Milagro Álvarez Bermúdez y José Santos Cernas Caruzo, se dictó la sentencia Nº 613-2015, de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, que en lo conducente reza así: Resultando: Primero: (…) Segundo: (…) Tercero: (…); Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2º, 5º y 140 y siguientes del Código de Familia; 3º de la Convención de los Derechos del Niño, 5º del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial del menor de edad: Axel Joaquín Cernas Álvarez, en su abuela paterna Yorlene Caruzo Vega. Firme esta resolución, deberá apersonarse al Despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064665).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por: Mirna de los Ángeles Villalobos Elizondo. Expediente Nº 15-000632-1146-F.A. Presunto insano: Narciso Orlando Bolaños Sequeira. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064666).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho, solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes Leidy Milena Jiménez Bejarano, mayor, de 20 de edad, soltera, vecina de La Uruca, La Carpio, de la segunda parada 25 metros sur y 25 metros este, casa con verjas rojas, portadora de la cédula de identidad seis-cuatrocientos veinticinco-trescientos sesenta y nueve, profesión ama de casa; y Steven Alberto Siezar Naranjo, mayor, soltero, de 23 años de edad, vecino de La Uruca, La Carpio, de la segunda parada 25 metros sur y 25 este, detrás de la Ferretería El Solar, casa con verjas rojas, profesión montacargista, portador de la cédula de identidad número dos-seiscientos noventa y cuatro-setecientos setenta y ocho. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 15-000996-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063882).

la inscripción del acto matrimonial y las citas 1-0471-104-0367, 3). Que se proceda a anular cualquier trámite de naturalización, así como todo acto preparatorio emitido por la Dirección de Migración y Extranjería, tendientes a otorgar residencia a las señora Díaz Sánchez, 4). Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Inexistencia de Matrimonio de El Estado contra Christian Enrique Soto Araya, Gretter Díaz Sánchez. Expediente N° 14-001297-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de agosto del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064558).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Hall Hallrud Peter Sten, en su carácter personal, en demanda Separación Judicial, expediente 14-002314-0165-FA, establecida por Marta Ramírez Vargas contra Hall Hallrud Peter Sten, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las once horas y seis minutos del ocho de julio de dos mil quince. De la anterior demanda Abreviada de Separación Judicial establecida por el accionante Marta Ramírez Vargas, se confiere traslado a la accionado Hall Hallrud Peter Sten por medio de su curador, el Licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-Notifíquese al curador por medio del fax señalado, queda un juego de copias de la demanda a la orden del curador dentro del expediente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064560).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000368-0292-FA, los señores Carlos Eduardo Alfaro Muñoz e Isabel Cristina Ugalde Blanco, solicitan se apruebe la adopción conjunta y directa de la menor Ana Lucía Sánchez Carmona. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064602).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Frander Zúñiga Castillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 15-000431-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 8 de julio del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064603).

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matrimonio). Expediente Nº 15-000249-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 11 de setiembre del 2015.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063962).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Roberto Antonio Rodríguez Iglesias, costarricense, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 701190629, costarricense, de treinta y nueve años, operario de construcción, nacido en Sixaola, Talamanca, provincia de Limón, cantón Talamanca, el día siete de junio de mil novecientos setenta y seis, y Emilce Vega Jiménez, costarricense, soltera, cédula de identidad Nº 501650658, de cincuenta y ocho años, costurera, nacida en La Cruz, Liberia, Guanacaste, día veintidós de enero de mil novecientos cincuenta y siete, ambos vecinos de Limón 2000, entrada RTV 100 metros al sur, casa mano derecha color blanca con azul. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000562-1152-FA (5).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063972).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Weslie Daniel Corella Alvarado, mayor, soltero, chequeador de buses, cédula de identidad Nº 0206550453, vecino de calle El Raicero, La Argentina de Grecia, 800 metros al norte de la pulpería La Criollita, hijo de María Eliette Alvarado Bogantes y William Corella García, nacido en Grecia Centro, Alajuela, el 03 de enero de 1989, con 26 años de edad, e Ingrid Rebeca Sibaja Mejía, mayor, divorciada del señor Tony Gustavo Calvo Quesada, el día seis de abril del dos mil seis, por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, cédula de identidad Nº 0109370471, vecina de calle El Raicero, La Argentina de Grecia, 800 metros al norte de la pulpería La Criollita, hija de Jeannette Mejía Quirós y Gustavo Adolfo Sibaja Díaz, nacida en Uruca Central, San José, el 14 de abril de 1976, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000613-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, Grecia, 18 de setiembre del 2015.—Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063974).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Enrique Quirós Hidalgo, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y siete-setecientos dieciocho, vecino de Barrio Lourdes, 50 metros al norte de la Iglesia de Lourdes, hijo de Víctor Julio Quirós Cascante y Vilma Hidalgo Badilla, nacido en Hospital Central, San José, el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y uno, con veintitrés años de edad; y Sara María González Salazar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta y ocho-ochocientos veinticuatro, vecina de Barrio Lourdes, 50 metros al norte de la Iglesia de Lourdes, hija de Jorge Eduardo González Calderón y Leda Patricia Salazar Mora, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres, actualmente con veintiún años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000613-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063980).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Abigail de los Ángeles Murcia Marín, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil quinientos once-setecientos noventa y cuatro, vecina de, hija de Edermar Murcia López y María Marín Madriz, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el diez de agosto de mil novecientos noventa y dos,

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonatan Lisandro Céspedes Solano, mayor, soltero, profesor, vecino de Llanos de Santa Lucía Proyecto Mi Casa N° 23, hijo de Luis Alfredo Céspedes Arce y Ana Ligia Solano Madriz, nacido en Cartago el 23 agosto de 1981 con 34 años de edad, cédula N° 03-0375-0301 y Tatiana Meléndez Gamboa, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Llanos de Santa Lucía, Proyecto Mi Casa N° 23-T, hija de Rafael Ángel Meléndez Mora y Sara María Gamboa Orozco, nacida el San José, el 25 de marzo de 1981 con 34 años de edad, cédula N° 01-1098-0683. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-002148-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063898).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Marcos Arias Moran, cédula de identidad número; seis - doscientos setenta y siete - seiscientos cuarenta y cinco, de cincuenta y siete años de edad, unión libre, costarricense, comerciante, nativo de Coto 47, Corredores, Puntarenas, el día veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, hijo de Marcos Arias Valverde y Domingo Moralla Arellan; y Rosa María Sequeira Díaz, cédula de identidad número: seis - doscientos seis - trescientos veintidós, de cuarenta y ocho años de edad, unión libre, costarricense, comerciante,, nativa de La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el día veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y siete, hija de José Alfonso Zequeira Torres y Victoria Díaz Zúñiga, los contrayentes son vecinos de Caracol Norte, Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los Edicto. Matrimonio civil. Expediente: 15-400366-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 18 de agosto del 2015.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063908).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Ana Gabriela Gutiérrez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503340268, vecina de Juan Díaz de Nicoya, 100 metros suroeste de la plaza de deportes, hija de María Ester Pérez Villegas y Gerardo Gutiérrez Gutiérrez, nacida en Nicoya, Centro, Hospital La Anexión, el 28 de junio de 1983, con 32 años de edad, y Bedin Corea Gutiérrez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 0502820721, vecino de Juan Díaz de Nicoya, de la deportes 100 metros suroeste, hijo de Josefina Gutiérrez Rodríguez y Librado Correa Arroyo, nacido en Paraíso de Santa Cruz, el 04 de abril de 1974, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000234-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 01 de setiembre del 2015.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063957).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Viviana Álvarez Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503880632, vecina de Colas de Gallo Juan Díaz de Nicoya, 200 metros sur de la Escuela de Colas de Gallo, hija de Gregorio Álvarez Martínez y Norberta Zúñiga Baltodano, nacida en Nicoya Centro, Guanacaste, el 16 de agosto de 1992, con 23 años de edad, y Deiver Díaz Díaz, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad Nº 0503680383, vecino de Juan Díaz de Nicoya, 300 metros oeste de la Escuela de Colas de Gallo, hijo de María Leocadia Grijalba Díaz y José Cecilio Díaz Briceño, nacido en, el 04 de febrero de 1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de

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Centro Central Alajuela, el 05-10-1992, con 22 años de edad y Karen Paola Vargas Jiménez, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad N° 02-0705-0625, vecina de Alajuela, Urbanización Guadalupe, cuarta casa a mano izquierda, hija de Greivin Vargas Herrera y Rocío Jiménez Montero, ambos de nacionalidad costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, el 22-10-1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001648-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 31 de agosto del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064609).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Ignacio Chavarría Rodríguez, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad N° 2-714-804, vecino Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, 350 metros al oeste de la Iglesia Católica, teléfono 6129-9062, hijo de Carlos Chavarría Fuentes de nacionalidad costarricense y Sandra Rodríguez Chacón de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 7 de julio de 1993, con 22 años de edad, y Daniela Arroyo Zamora, mayor, Soltera, estudiante, cédula de identidad número 2-735-112, vecina de Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, 350 metros al oeste de la Iglesia Católica, teléfono 6291-6909, hija de Oscar Arroyo Salas de nacionalidad costarricense y Carmen María Zamora Ortiz de nacionalidad costarricense , nacida en Alajuela, el 22 de enero de 1995, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-001656-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064611).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eitel Gerardo Izaba Orias, mayor, divorciado, transportista, cédula de identidad N° 5-295-221, vecino de San Rafael de Alajuela, contiguo al Gollo, hijo de Rafael Ángel Izaba Duarte y Carmen Orias Orias, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Las Juntas de Abangares Guanacaste, el cuatro de setiembre de mil novecientos setenta y seis, con 38 años de edad y Kesia Yarina Morales Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-675-290, vecina de San Rafael de Alajuela, contiguo al Gollo, hija de Delfín Morales Castillo y María Antonia Hernández Agüero, ambos de nacionalidad Costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el diez de julio de mil novecientos noventa, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001657-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega.- Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064612).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Julio César Villegas Jiménez, mayor de edad, soltero, mercaderista, cédula de identidad N° 0701460416, vecino de Cartago, San Diego de Tres Ríos del Terramall 100 metros al norte y 50 metros oeste, en barrio San Martín casa N° 71 color verde con portón rojo, hijo de Rosibel Villegas Jiménez, nacido en Limón, el 24/04/1982, c0on 33 años de edad, y Viviana Raquel Bolaños Rojas, mayor de edad, divorciada, mercaderista, cédula de identidad N° 0303710089, vecina de Cartago, San Diego de Tres Ríos del Terramall 100 metros al norte y 50 metros oeste, en barrio San Martín casa N° 71 color verde con portón rojo, hija de Nuria Bolaños Rojas, nacida en Cartago, el 26/12/1980, actualmente con 34 años de edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de

con veintitrés años de edad; y José Eduardo Robles Ureña, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y cuatro-ciento dos, vecino de Aguas Buenas de Platanares, un kilómetro al sureste del abastecedor Aguas Buenas, hijo de José Luis Robles Navarro y Aracelly Ureña Fallas, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el seis de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000631-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063981).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Acuña Salas, mayor, soltero, costarricense, empacador, portador de la cédula de identidad N° 01-1327-0102, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Las Amelias, hijo de Luis Alejandro Acuña Naranjo y de Kattia Isabel Salas Castro, nacido en Hospital Central San José, el 29/08/1987, actualmente con 28 años de edad, y Alejandra Ampié Molina, mayor, divorciada, costarricense , miscelánea, portadora de la cédula de identidad N° 01-1002-0914, vecina de San José, Goicoechea, Purral, Las Amelias, hija de Julio César Ampié Jiménez y de Marlen Patricia Molina Orozco, nacida en Hospital Central San José, el 01/06/1978, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-002024-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064583).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Emanuel Solís Suarez, mayor, costarricense, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad N° 7-01720917, costarricense, de veintinueve años de edad, chofer de carga liviana en el Colono de Limón, nacido en Limón, en el cantón central distrito primero, Hospital Tony Facio Castro, en fecha cinco de agosto de mil novecientos ochenta y seis, y Yerly Violeta Sánchez Condega, mayor, soltera y actualmente en Unión libre, cédula de identidad N° 7-01930409, costarricense, de veinticinco años de edad, nacida en Limón en el Cantón central, en fecha seis de setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, ama de casa, ambos vecinos de Santa Rita de Liverpool, frente a la plaza de deportes, casa color verde de fibrolit. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 15-000537-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de setiembre de 2015.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064604).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Denis Robinson Brenes Sequeira, cédula 604140660 y Linsy Lindy González Álvarez, cédula 604110977, cuyo número de expediente es 15-000864-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064606).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Andrés Alfaro Bastos, mayor, soltero, Chofer de cédula de identidad N° 02-0705-0396, vecino de Alajuela, Urbanización Guadalupe, cuarta casa a mano izquierda, hijo de Mario Antonio Alfaro Ramírez y Gisela María Bastos Montoya, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en

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identidad número uno-setecientos cincuenta y nueve-cuarenta y nueve, vecino de Alajuelita Centro, de la Escuela Abrahan Lincol cien metros este y veinticinco metros sur, hijo de Orlando Ortega Ulloa y Alicia Porras Hernández, ambos costarricenses; y la señora María Geovanna Delgado Bonilla, mayor, costarricense, ama de casa, cuarenta años de edad, nacida en San José, el veinticinco de enero de mil novecientos setenta y cinco, divorciada de Abel Antonio Ortega Porras, número de cédula uno-novecientos uno-cuatrocientos ochenta y dos, vecina de la misma dirección del primer compareciente, hija de Giovanni Delgado Flores y Aida Lorena Bonilla García, ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 2015-400561-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064677).

Edictos en lo PenalJuzgado Penal de Turrialba, al ser las diez horas del veintiuno

de setiembre del dos mil quince. Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal, al señor quien en vida se llamó Marco Armando Solís Montero, quien portaba la cedula de identidad 110650077 y a sus legítimos herederos se hace saber que: En vista de que se encuentra involucrado la motocicleta marca: Kawasaki, estilo, moto, color verde, número de motor MX200AE001026, placa 112212 que aparece inscrito en el Registro Público de Vehículos a nombre de Marco Armando Solís Montero, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil quince que se ordenó realizar la devolución del vehículo al dueño registral o a sus legítimos herederos, en el proceso penal incoado por la Seguridad Pública, contra Marvin Orfilio Araya Montero y otros, en la causa 08-000333-0359-PE, por el delito de lesiones culposas. Se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe a los legítimos herederos de quien en vida se llamó Marco Armando Solís Montero, que en la citada resolución se ordenó la devolución de MOT placas 112212. Además, advertirse que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que se gestione la devolución de automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063911).

En la causa Penal número 10-002247-275-PE seguida por el delito de agresión con armas en contra de Cristopher Montenegro cometida en perjuicio de Douglas Cano Cruz, se dictó de forma oral sentencia de sobreseimiento definitivo, por su parte el Ministerio Público mediante escrito de folios 59 a 60 requirió el comiso del bien decomisado que corresponde al arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 SPL, modelo 10-7, serie AWT1325. La ley 6106 titulada “Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso” en lo que interesa estipula lo siguiente”...Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo...”, en virtud de la citada ley, así como el numeral 200 del Código Procesal Penal, y la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte en fecha 22 de junio del año 2009, esta autoridad acoge la petición del Ministerio Público. Consta en autos, las cédulas de citación remitidas al ofendido Douglas Adaly Cano Cruz, quien es el titular

ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-002091-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de setiembre del año 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064614).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Katherine Ivonne Fernández Villafuerte, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0115500432, vecina de Santa Cruz, de la Clínica 800 metros al oeste, casa color rosada con verjas negras, hija de Mireya Villafuerte Siles y Víctor Francisco Fernández Ugalde, nacida en Uruca, Central, San José, el 11 de octubre de 1993, con 21 años de edad; y Argeni Reyes Reyes, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad Nº 0603960174, vecino de Santa Cruz, de la Clínica 800 metros al oeste, casa color rosada con verjas negras, hijo de Carmen Reyes Reyes y Willian Tijerino Cortés, nacido en Corredores, Puntarenas, el 28 de julio de 1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000248-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 18 de agosto del 2015.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064651).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: José Alberto de la Trinidad Matamoros Fernández, costarricense, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 09-0041-0075, de sesenta y un años de edad, de oficio albañil, nacido en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito segundo, el día trece de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro; y Linette Harnett Harnett, costarricense, soltera, cédula de identidad Nº 07-0022-0501, de ochenta y cuatro años, de oficio ama de casa, nacida en la provincia: Limón, cantón: Central, distrito: primero, en fecha catorce de julio de mil novecientos treinta y dos, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Barrio La Bomba, del tanque del AyA (Acueductos y Alcantarillados), del puente cincuenta metros al este, casa color verde a mano derecha. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000499-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de agosto del 2015.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064659).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Óscar Fabián Padilla Álvarez, mayor, soltero, costarricense, veintinueve años de edad, nacido en San José, el treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, carnicero, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y siete, vecino de Concepción Arriba de Alajuelita, Urbanización Vista Grande dos, casa número treinta y tres, hijo de Óscar Padilla Murillo y Daisy Álvarez Obregón, ambos costarricenses; y la señora Viviana Montero Segura, mayor, costarricense, ama de casa, de treinta y un años de edad, nacida en San José, Central, el veinte de agosto del mil novecientos ochenta y cuatro, soltera, cédula de identidad número uno-mil doscientos nueve-ciento veinte, vecina de la misma dirección del primer compareciente, hija de Xiomara Montero Segura, costarricense y manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 2015-400542-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064674).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Abel Antonio Ortega Porras, divorciado de María Giovanna Delgado Bonilla, costarricense, 45 años de edad, nacido en San José, el trece de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, agente de seguridad, cédula de

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Público la evidencia decomisada que corresponde al vehículo marca Hyundai Excel placas de circulación número 117917. Mediante resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, el ente fiscal solicitó el comiso de dicho bien. La ley 6106 titulada “Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso” en lo que interesa estipula lo siguiente”. ..Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo...”, en virtud de la citada ley, así como el numeral 200 del Código Procesal Penal, y la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte en fecha 22 de junio del año 2009, esta autoridad acoge la petición del Ministerio Público. Consta en el informe policial de la Sección de Robo de Vehículos, N° 1119-SRV-SI-AP-2012 que los investigadores a cargo, efectuaron todas las diligencias pertinentes para ubicar al señor William Durán Ramírez, quien es el dueño registral del vehículo placas de circulación N° 117917, sin embargo, no fue posible, porque según información suministrada, éste se encontraba en Nicaragua. Así las cosas, habiéndose constatado que transcurrió sobradamente el plazo indicado en la ley supracitada, y que el titular del bien secuestrado no se ha apersonado al proceso, y no se ha demostrado por parte de alguna persona estar legitimada para realizar reclamo del bien aquí descrito, se ordena publicar por una vez en el Diario Oficial la presente resolución a fin de que si existe algún interesado en dicho bien, deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, antes del plazo de cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto, caso contrario se ordena la donación a favor del estado del vehículo indicado anteriormente placas 117917, para lo cual se dispone realizar la comunicación respectiva a la Proveeduría Judicial a fin de materializar tal disposición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo uno de la Ley 6106. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Stephanie Villalobos Abarca, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064533).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 13-000125-0175-PE que se tramitó en contra de Leopoldo Pasos Morales por la comisión presunta del delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en Perjuicio de La Seguridad Publica, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la resolución de las diez horas cuarenta minutos del día nueve de julio del año dos mil quince donde se ordena publicar edicto en el Boletín Judicial citando a Representante legal de la empresa Grupo Iberoamericano de Seguridad S. A., cédula jurídica N° 3101367150, para que comparezca, al Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José a realizar diligencia devolución del arma de fuego tipo revolver, marca Ranger, calibre 38SPL, modelo 102, serie 05249E; así mismo cuentan con el plazo de un mes contados a partir de la publicación del mismo, para que se presente a realizar los trámites pertinentes. Se advierte, que en caso de transcurrir dicho plazo sin que conste gestión alguna de recuperación de dicho bien por parte de la empresa dicha y/o interesado, desde ya se dispone (que en tal circunstancia) el comiso en favor del estado lo anterior de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 6106 sobre Distribución de bienes confiscados o caídos en comiso. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064534)..

del arma decomisada, sin embargo, éstas tienen resultado negativo. Así las cosas, habiéndose constatado que transcurrió sobradamente el plazo indicado en la ley supracitada, y que el titular del bien secuestrado no se ha apersonado al proceso, y no se ha demostrado por parte de alguna persona estar legitimada para realizar reclamo del bien aquí descrito, se ordena publicar por una vez en el Diario Oficial la presente resolución a fin de que si existe algún interesado en dicho bien, deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, antes del plazo de cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto, caso contrario se ordena la donación a favor del estado del arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 SPL, modelo 10-7, serie AWT1325, para lo cual se dispone realizar la comunicación respectiva a la Proveeduría Judicial a fin de materializar tal disposición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 6106. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho con treinta del día dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Stephanie Villalobos Abarca, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064530).

En la causa Penal número 11-002081-275-PE seguida por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en contra de Gustavo Villalobos Cruz y otros cometida en perjuicio de la Seguridad Común, se dictó de forma oral sentencia de sobreseimiento definitivo, por su parte el Ministerio Público mediante escrito de folio 38 requirió el comiso del bien decomisado que corresponde al arma de fuego, tipo revólver, marca Ranger, calibre 38, modelo 61, serie 06430F. La ley 6106 titulada “Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso” en lo que interesa estipula lo siguiente”...Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo...”, en virtud de la citada ley, así como el numeral 200 del Código Procesal Penal, y la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte en fecha 22 de junio del año 2009, esta autoridad acoge la petición del Ministerio Público. Consta en autos, todas las diligencias que efectuó el ente fiscal a fin de localizar al señor Jonathan Dheyvi Buitrago Arroyove, quien es el titular del arma decomisada, sin embargo, no fue posible, a pesar que se emitieron cédulas de citación y se llamó a diversos números telefónicos (ver folios 32 al 37). Así las cosas, habiéndose constatado que transcurrió sobradamente el plazo indicado en la ley supracitada, y que el titular del bien secuestrado no se ha apersonado al proceso, y no se ha demostrado por parte de alguna persona estar legitimada para realizar reclamo del bien aquí descrito, se ordena publicar por una vez en el Diario Oficial la presente resolución a fin de que si existe algún interesado en dicho bien, deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, antes del plazo de cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto, caso contrario se ordena la donación a favor del estado del arma de fuego, tipo revólver, marca Ranger, calibre 38, modelo 61, serie 06430F, para lo cual se dispone realizar la comunicación respectiva a la Proveeduría Judicial a fin de materializar tal disposición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 6106. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Stephanie Villalobos Abarca, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064532).

En la causa penal número 12-017589-042-PE seguida por el delito de Hurto Agravado en contra de ignorado cometida en perjuicio de, William Durán Ramírez, mediante resolución de las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece, se dictó desestimación y se dejó a la orden del Ministerio