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www.imprentanacional.go.cr 175 aniversario La Uruca, San José, Costa Rica, martes 14 de setiembre del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 179 - 72 Páginas PROYECTAN DECLARAR A JUAN RAFAEL MORA PORRAS HÉROE NACIONAL Al cumplirse 150 años de la muerte de Don Juan Rafael Mora Porras, los diputados presentan un proyecto de ley para declararlo Héroe Nacional por las hazañas que realizó y por las virtudes civiles que encarnó en su vida y al servicio de la patria. Pág. 3

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Page 1:  ·  17 aniersario La Uruca, San José, Costa Rica, martes 14 de setiembre del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 179 - 72 Páginas PROYECTAN DECLARAR A JUAN RAF

www.imprentanacional.go.cr

175 aniversario

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 14 de setiembre del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 179 - 72 Páginas

PROYECTAN DECLARAR A JUAN RAFAEL MORA PORRAS HÉROE NACIONAL

Al cumplirse 150 años de la muerte de Don Juan Rafael Mora Porras, los diputados presentan un proyecto de ley para declararlo Héroe Nacional por las hazañas que realizó y por las virtudes civiles que encarnó en su vida y al servicio de la patria.

Pág. 3

Page 2:  ·  17 aniersario La Uruca, San José, Costa Rica, martes 14 de setiembre del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 179 - 72 Páginas PROYECTAN DECLARAR A JUAN RAF

Pág 2 La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010

Independencia de trabajo y pensamiento

En estos 189 años de vida independiente la Imprenta Nacional ha estado de la mano con el Estado costarricense, pronto esta entidad cumplirá sus 175 años de existencia. Durante este tiempo la institución ha tenido un compromiso muy grande con los costarricenses, en especial como medio de comunicación del gobierno a través del Diario Oficial La Gaceta, sinónimo de seguridad jurídica, y prestando el servicio de artes gráficas a todas las instituciones que así lo han requerido a lo largo de estos años.

De esta manera, la celebración de un año más de la firma del acta de independencia, nos hace pensar en los cambios que ha sufrido la nación en este tiempo, la época que vivieron nuestros ancestros es muy distinta a la que vivimos hoy. Con este pensamiento la Imprenta asume la obligación de avanzar en todos los sentidos, trabajando para el bienestar no sólo de sus funcionarios, sino, también del público en general.

Para ello, en los últimos meses se han venido implementando modificaciones en La Gaceta en su edición diaria, haciéndola atractiva y accesible para toda la población, empezando por las mejoras en su formato y la inclusión de información importante en la contraportada, dándole espacio a otros instituciones estatales y organizaciones de bien social que deseen utilizar este centenario medio para difundir buenas noticias.

Asimismo, el interés por ser el máximo promotor y difusor de la educación, el arte y la cultura de nuestro país nos lleva a diversificar lo que hasta hoy la Imprenta ha venido haciendo como medio de comunicación, consolidando convenios con entidades clave en estos temas es que esperamos llegar a la totalidad de los habitantes de la República, no sólo en materia jurídica, sino social, cultural y de servicio al ciudadano.

Al vivir en un mundo cambiante donde las nuevas tecnologías, en especial Internet, están en cada rincón del planeta y la información fluye rápidamente por esta macro red, es que estamos trabajando para ofrecerle a nuestros clientes y al público, una conexión versátil y directa con ellos, que nos permita el intercambio de datos y el acceso a todos los documentos oficiales en cualquier momento y lugar. Trabajamos arduamente para convertirnos en la mayor editorial digital de Latinoamérica — no es un sueño, será una realidad —.

Para lograr este objetivo el mejoramiento de nuestra página Web es el primer peldaño que estamos atendiendo, del mismo modo hemos asumido el compromiso de estar presentes en las redes sociales y tener un contacto más cercano con todas y todos ustedes, que son nuestra razón de ser.

Conmemorar la independencia de una nación no es sólo recordar cómo fue que se logró ese gran paso en la historia, también es un aliciente para todos que nos obliga a crecer y a luchar por ser mejores en cualquier campo que desempeñemos. Teniendo este ideal en mente, como personas, como empresa y como país trabajamos por el bien de esta tierra que nos ha visto nacer y nos ha permitido disfrutar de 189 años de soberanía.

Costa Rica es hoy el resultado de una sociedad cimentada y construida en dos grandes pilares: la razón y la justicia. Nuestro deber presente y el de las nuevas generaciones; es no sólo mantener incólumes esas bases, sino, robustecerlas. Sólo así seguiremos siendo independientes.

Jorge L. Vargas EspinozaDirector General Imprenta Nacional

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La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010 Pág 3

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSDECLARACIÓN DE HÉROE NACIONAL A

JUAN RAFAEL MORA PORRASExpediente N.º 17.815

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Los pueblos se alimentan y se fortalecen con sus héroes.

Ninguna sociedad que se respete a sí misma carece de los suyos. A sabiendas de que han sido seres humanos, se desvanecen los aspectos negativos o defectos propios de toda persona, para convertirlos en paradigmas de una sociedad, de un país, de una civilización o de una época.

Don Juan Rafael Mora Porras (1814-1860) se hizo acreedor a la memoria de sus compatriotas por las ejemplares hazañas que realizó y por las virtudes cívicas que encarnó en su vida y en su obra de servicio a la patria como empresario privado (agricultor, comerciante y corredor de bienes raíces), representante popular, diputado constituyente, vicepresidente y presidente de la República.

Bajo su Presidencia de la República, de 1849 a 1859 la economía progresó, la educación aumentó, la cultura prosperó, la ciencia avanzó, la salud mejoró, las instituciones se afianzaron, la prensa floreció, el Estado se fortaleció, la legislación se renovó, la empresa privada se expandió, el comercio y la industria crecieron, se fundó el Banco Nacional de Costa Rica de propiedad tripartita (inversores privados, fondos estatales y capitales extranjeros), se abrieron caminos y se construyeron puentes, la calidad de vida en villas y pueblos se elevó, la juventud encontró oportunidades de superación personal, la inmigración se fomentó, el país destacó en el concierto de las naciones, en suma, el sistema de vida en libertad de la joven República se transformó.

Tuvo la perspicacia de modernizar el Ejército Nacional en vista de las graves amenazas, próximas o distantes, que se cernían sobre la independencia nacional, la soberanía política y la integridad territorial, así como tuvo la entereza para convocar al pueblo y la gallardía de conducirlo personalmente en la Guerra Patria contra la invasión del filibusterismo esclavista en 1856 y 1857.

Para la victoria sobre el filibusterismo agresor, de consuno con los pueblos y los ejércitos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, encabezó la movilización de la solidaridad hispanoamericana, convocó un congreso iberoamericano que se reuniría en San José, y concertó alianzas estratégicas en América y en Europa.

La Guerra Patria, por él comandada, fue el crisol en el que se fundieron definitivamente los elementos de nuestra identidad nacional. En esa gesta, el pueblo costarricense conquistó con sangre su segunda independencia nacional, el derecho de ser reconocido por todas las naciones como república libre, independiente y soberana.

Por equívocos circunstanciales fue derrocado en 1859 con el rompimiento inaceptable del orden constitucional y en 1860 fue fusilado en un crimen de Estado que aún nos avergüenza, motivado por choques de intereses materiales y personales ajenos al bien común de la patria.

Al cumplirse 150 años de su muerte, nosotros, los representantes de la nación, decidimos enmendar ambos errores que menoscaban la dignidad de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:

DECLARACIÓN DE HÉROE NACIONAL AJUAN RAFAEL MORA PORRAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Héroe Nacional a Juan Rafael Mora Porras.TRANSITORIO ÚNICO.- El Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Educación de la República deberán incorporarlo a los planes de estudio de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

El Directorio de la Asamblea Legislativa de la República encargará la realización de un retrato al oleo de este héroe nacional que será exhibido en el Salón de Los Libertadores de la Asamblea Legislativa de la República.

Rige a partir de su aprobación.Luis Gdo. Villanueva Monge Juan Carlos Mendoza GarcíaViviana Martín Salazar Danilo Cubero CorralesWálter Céspedes Salazar Víctor Emilio Granados CalvoJosé Ma. Villalta Florez-Estrada Carlos Avendaño CalvoJusto Orozco Álvarez María Jeannette Ruiz DelgadoLuis Fdo. Mendoza Jiménez María de los Ángeles Alfaro MurilloRodolfo Sotomayor Aguilar José Joaquín Porras ContrerasCarlos H. Góngora Fuentes Carmen María Muñoz QuesadaManrique Oviedo Guzmán Carmen Granados FernándezYolanda Acuña Castro Claudio Monge PereiraMaría Eug. Venegas Renauld Víctor Hernández CerdasGustavo Arias Navarro Gloria Bejarano AlmadaJosé R. Rodríguez Quesada Mireya Zamora AlvaradoFrancisco Chacón González Juan Bosco Acevedo Hurtado María Julia Fonseca Solano

DIPUTADOS16 de agosto de 2010.NOTA: Este proyecto fue dispensado de todos los trámites

previos con excepción del trámite de publicación.1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 200242.—C-96920.—

(IN2010076027).

CONTENIDOPág

NºEDITORIAL .............................................................. 2PODER LEGISLATIVO Proyectos .................................................................. 3PODER EJECUTIVO Decretos .................................................................... 4 Acuerdos ................................................................... 5 Resoluciones ............................................................. 6DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 7TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................... 37 Avisos ..................................................................... 38CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 38REGLAMENTOS ................................................... 43INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 48AVISOS..................................................................... 64NOTIFICACIONES ................................................ 69

Teléfono: 2296 9570

175 aniversarioLicda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Lic. Mario Zamora CorderoMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

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Pág 4 La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 36170-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, números 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 número 2 literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 112 y 113 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.”

Considerando:1º—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley General

de Salud, “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.”

2º—Que el Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad económica del país.

3º—Que para garantizar a la población la obtención de medicamentos de buena calidad, se hace necesario realizar el registro de medicamentos.

4º—Que la obligación de este Ministerio es proteger la salud pública y en este caso específico en materia de medicamentos, se ve concretada mediante una adecuada vigilancia de la calidad en el mercado y de la verificación de las condiciones adecuadas manufactura, manejo, almacenamiento y venta de medicamentos, acordes con los procedimientos de control, inspección y muestreo establecidos.

5º—Que en materia de medicamentos la información brindada al público debe ser supervisada de forma que no induzca al consumidor a error o engaño.

6º—Que la sola mención de la figura del “representante legal” dentro del articulado del “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, está causando confusión en los administrados que requieren de los servicios que el Ministerio de Salud brinda al abrigo de la norma citada.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento; de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, el cual se hace necesario complementar y oportuno modificar para clarificar lo concerniente a la figura del representante legal. Por tanto,

Decretan:Reformas al reglamento de inscripción,

control, importación y publicidadde medicamentos

Artículo 1º—Adiciónese un último párrafo al artículo 3 y refórmese los artículos 24 números 24.2.1 y 24.2.3 párrafos primero, segundo y tercero; 26; 27 números 27.1 y 27.2.15 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que de ahora en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3°—Para efectos de interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:(…)Persona Autorizada: Persona física con domicilio en Costa Rica que ha sido debidamente autorizada por escrito, por una persona física o jurídica, para que realice en su nombre gestiones administrativas en relación con el presente reglamento y de cualquier otra normativa conexa.”“Artículo 24.—El Ministerio deberá publicar en el sitio web del Ministerio una lista de las solicitudes de registro sanitario en proceso dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud y deberá publicar una lista

de los productos farmacéuticos a los cuales se haya otorgado un registro sanitario dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la emisión del registro sanitario.(…)24.2.1 Los solicitantes de un registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo o la persona autorizada, deberá presentar una declaración jurada indicando cualquier patente de producto o procedimiento vigente en Costa Rica que cubra el producto farmacéutico, indicando el número de patente y su fecha de expiración. Los solicitantes o la persona autorizada podrán actualizar esta lista para incluir patentes que se otorguen con posterioridad a la solicitud para el registro sanitario.El Ministerio deberá publicar en su sitio web, para cada producto farmacéutico al cual se haya otorgado un registro sanitario, la lista de patentes de producto o procedimiento vigentes en el país que cubren dichos productos farmacéuticos, según la información suministrada por el solicitante. El Ministerio deberá incluir esta información es su sitio web en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de dicha información.(…)24.2.3 En caso de que existan patentes de producto o de procedimiento vigentes en Costa Rica que cubran el producto farmacéutico objeto del registro, el registro sanitario podrá ser emitido siempre que el solicitante o la persona autorizada:i) Presente una declaración jurada indicando que el solicitante

es el titular de la patente; oii) Presente una declaración jurada indicando que el solicitante

está autorizado para utilizar la patente.En el caso de productos farmacéuticos multiorigen, cuando el solicitante no pueda cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en los subpárrafos i) o ii), el solicitante o la persona autorizada deberá presentar una declaración jurada indicando que no existe ninguna patente vigente en Costa Rica que cubra el producto farmacéutico objeto del registro sanitario o, cuando existan tales patentes, la fecha de expiración o vencimiento de la o las patentes aplicables e indicando que el producto farmacéutico multiorigen no será comercializado hasta después de la fecha de expiración de la o las patentes aplicables.El solicitante o la persona autorizada, deberá indicar en su declaración jurada que ha revisado el sitio web del Ministerio con el propósito de verificar esta información. En tal caso, el Ministerio no emitirá el registro sanitario al solicitante hasta después del vencimiento del plazo de protección de todas las patentes aplicables, según la información proporcionada por el solicitante, o del plazo de protección de los datos de prueba, cualquiera que sea posterior.(…)“Artículo 26.—Para el registro de un producto se deberá presentar la solicitud a la Dirección de Atención al Cliente, el formulario debe llenarse en forma completa y con letra clara, firmado por el interesado o la persona autorizada.”“Artículo 27.—De los requisitos para obtener un registro sanitario.27.1 Del expediente de solicitud de registro sanitario. Para el registro sanitario de un producto farmacéutico el solicitante o la persona autorizada deberán presentar al Ministerio un expediente de solicitud en forma completa. En caso de incumplimiento de las condiciones del registro sanitario, el solicitante o la persona autorizada será responsable ante el Ministerio y deberá acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.Toda la información señalada en los documentos presentados para cualquier trámite relacionado con el registro sanitario de un producto farmacéutico tendrá carácter de declaración jurada. Además, toda la información debe ser coincidente.”(…)

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La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010 Pág 5

“27.2.15 Declaración jurada sobre patentes relacionadas con el producto a registrar. El solicitante o la persona autorizada, deberá indicar mediante declaración jurada la existencia o no de cualquier patente de producto o de procedimiento vigente en Costa Rica que cubran el producto farmacéutico para el cual se haya presentado la solicitud, así como su número y fecha de expiración.”Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35996-S

de 26 de enero de 2010 publicado en La Gaceta Nº 98 de 21 de mayo de 2010, “Reformas al Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José a los

veinticinco días del mes de junio del dos mil diez.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38414.––C-118150.––(D36170-IN2010074811).

ACUERDOSMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 407-2010 MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un

funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” por realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del curso es enfocar en los aspectos académicos de la aplicación de la Ley en tema; como liderazgo, justicia criminal en asuntos de crimen global, amenazas terroristas, tecnología, administración de organizaciones policiales y administración de crisis.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor José Domingo Cruz López,

cédula 5-446-972, de la Dirección Regional de Guanacaste, para asistir a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” por realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos relacionados al viaje como transporte, alimentación, hospedaje, misceláneos y gastos relacionados al curso serán cubiertos en su totalidad por el ILEA (Internacional Law Enforcement Academy).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37552.—C-32320.—(IN2010074457).

N° 412-2010 MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando: I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un

funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Centroamericana de Marco Estratégico 2010” por realizarse en Miami, Estados Unidos de América, del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de la conferencia es proporcionar un espacio para el debate sobre las posibles modalidades de cooperación regional a futuro entre las Naciones de América Central contra el Tráfico Ilícito. Además buscará el consenso entre los países participantes en lo que respecta a la detención del tráfico, el fomento la promoción de la confianza regional en la materia.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Lic. Jorge Chavarría Guzmán,

cédula 1-412-489, Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Centroamericana de Marco Estratégico 2010” por realizarse en Miami, Estados Unidos de América, del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37552.—C-32320.—(IN2010074455).

N° 437-2010 MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un

funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Lucha contra el Tráfico de Menores de edad” por realizarse en Colombia, del 26 de setiembre al 2 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del seminario es dotar de los conocimientos en materia de lucha contra el tráfico de menores de edad, al personal de los países de Centro y Sudamérica, Caribe y México.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Minor Monge Esquivel,

cédula 1-965-465, Jefe del Departamento Operativo Turístico, para asistir a la actividad denominada “Seminario Lucha contra el Tráfico de Menores de Edad” por realizarse en Colombia, del 26 de setiembre al 2 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento y manutención con el seminario corren a cargo de la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) a través de su centro de formación en Carta Indias. Los gastos de desplazamiento de los asistentes serán sufragados por la SES a través de la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional que remitirá a los participantes los correspondientes billetes electrónicos prepagados.

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Pág 6 La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de setiembre al 2 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de setiembre al 2 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37552.—C-32320.—(IN2010074456).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 228-10-DMEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:I.—Que es de interés para el Gobierno de la República de Costa

Rica, la participación activa de la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica en la convocatoria para la Reunión donde se tomarán decisiones importantes sobre temas estratégicos relacionados con la Seguridad Regional.

II.—Que es importante la participación del señor Óscar Camacho Ramírez, Jefe del Gabinete Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros encargados dé Seguridad Pública, Ministros de Defensa, Fiscales Generales y Jefes o Directores de Política, que se llevará a cabo del 1º al 4 de setiembre del 2010, en la ciudad de Guatemala, Guatemala. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Oscar Camacho Ramírez,

cédula 1-0477-0193, Jefe del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial de avanzada en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros Encargados de Seguridad Pública, Ministros de Defensa, Fiscales Generales y Jefes o Directores de Política, que se llevará a cabo del 1º al 4 de setiembre del 2010, en la ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Despacho del Ministro subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $200,00 diarios, para un total de $800,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 1º al 4 de setiembre del 2010.Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las

trece horas del día veinticuatro de agosto del dos mil diez.René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13639.—C-34870.—(IN2010074369).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDNº MNCR/MCJ/09/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227

o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente

el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Javier Solano Zárate, participe en el “Curso de Taxidermia de Aves y Mamíferos Pequeños para Exhibición”, organizado por el Instituto Biológico UNAM, Área de la Colección Ornitológica, que se realizará en México del 26 al 30 de julio del 2010.

II.—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante de capacitación en temas específicos de competencia institucional.

III.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo Nº A-41-1097 de fecha 8 de julio del 2010, le concedió permiso con goce de salario desde el 25 al 31 de julio del 2010.

IV.—Que el señor Solano Zárate deberá salir del país el 25 de julio del 2010 y regresará el 31 del mismo mes. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Javier Solano Zárate, cédula

de identidad número 1-575-0301, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en el “Curso de Taxidermia de Aves y Mamíferos Pequeños para Exhibición”, organizado por El Instituto Biológico UNAM, Área de la Colección Ornitológica, que se realizará en México del 26 al 30 de julio del 2010.

Artículo 2º—Que durante los días del 25 al 31 de julio del 2010, el señor Solano Zárate devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que El Museo Nacional de Costa Rica le cubrirá al señor Solano Zárate los gastos de Transporte, Viáticos y Seguros de Viajes, según se detalla; 800.000 colones para transporte al exterior de la partida presupuestaria Transporte y Viáticos, 500.000 colones para viáticos en el exterior, de la partida de Transporte y Viáticos y 35.000 colones para seguros de la partida presupuestaria Seguros.

Artículo 4º—Rige del 25 al 31 de julio del 2010.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, 12 de julio del

2010.Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1

vez.—O. C. Nº 15622.—Solicitud Nº 7355.—C-41670.—(IN2010074403).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 128-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.— Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio del dos mil diez. Nombramiento del señor Víctor Hugo Acuña Ortega, cédula de identidad No. 1-373-844, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Resultando:I.—Que mediante Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002,

publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto del 2002, se establece que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceministro del ramo o su representante, y por cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31235 del 19 de marzo del 2003, se reglamentó la Ley del Teatro Nacional, estableciéndose en el artículo 9 que los miembros escogidos por el Ministro, para integrar el Consejo Directivo del Teatro, desempeñarán sus cargos ad-honorem y serán nombrados por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección.

Considerando:Único.—Que por Resolución Nº 128-2008 del 29 de julio

del 2008, se nombró al señor Jaime Rouillón Oviedo, cédula de identidad Nº 8-0084-0235, miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional. Por tanto:

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EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUDRESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados al señor Jaime Rouillón Oviedo, cédula de identidad No. 8-0084-0235, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional y nombrar en su lugar a Víctor Hugo Acuña Ortega, cédula de identidad No. 1-373-844.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de junio del 2010.Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1

vez.—O. C. Nº 4494.—Solicitud Nº 29718.—C-30620.—(IN2010074397).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOEl doctor Javier Molina Ulloa, con número de cédula 1-543-

142, vecino de Heredia en calidad de Regente Veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo 3: Fosfotyl Oral, fabricado por Laboratorios Distrago Química de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: fosfomicina calcica 40 g, Tilosina Tartrato 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades infecciosas causadas por agentes sensibles a los componentes de la formulación en pollos de engorde y aves de reemplazo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010073970).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 62-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José a las 17:15 horas del 19 de julio del dos mil diez.

Se conoce solicitud presentada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Aviateca S. A., cédula jurídica Nº 3-012-102933, para que se le otorgue a su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rufa Guatemala, Ciudad de Guatemala-San Pedro, Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultando:1º—Mediante resolución Nº 92-2004 de las 18:25 horas del 20

de octubre de 2004, el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), le otorgó a la compañía Aviateca SA., certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con, una vigencia hasta el 25 de noviembre de 2009, autorizando las siguientes rutas:ØSan José, Costa Rica - Managua, Nicaragua - San Salvador, El

Salvador - Tegucigalpa, Honduras, San Pedro Sula, Honduras - Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

ØPanamá, Ciudad de Panamá - San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua - Tegucigalpa, Honduras – San Pedro Sula, Honduras - Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

ØSan José, Costa Rica - Guatemala, Ciudad de Guatemala - San José, Costa Rica.2º—Mediante solicitud presentada el 25 de febrero del 2010,

la compañía Aviateca S. A., solicitó al CETAC la renovación del Certificado de Explotación para operar únicamente la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro. Sula, Honduras - San José, Costa Rica y viceversa. Asimismo solicitó se le otorgue a su representada un permiso provisional de operación para operar la ruta solicitada a partir del 01 de mayo del presente año.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-10 161, de fecha 13 de abril de 2010, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(...) Conceder a la compañía Aviateca, S. A., un Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:Ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro, Sula, Honduras - San José, Costa Rica y viceversaDerechos de Tráfico: Los derechos de tráfico que se solicitan son de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.Equipo de Vuelo: El equipo que se utilizará será ATR-42.Tarifas: Las tarifas que aplique la compañía AVIATECA, S. A., deberán encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.Itinerarios: Los itinerarios con que opera la compañía AVIATECA, S. A., deberán encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

a) Solicitarle a la compañía la firma de un bono de garantía, de acuerdo con el decreto vigente.

b) La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

c) Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de cinco (5) años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”4º—Mediante oficio AIR-188-10 Jef del 16 de abril de 2010,

!a Unidad de Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la solicitud de certificado de explotación presentada por la compañía Aviateca S. A., y en lo que interesa manifestaron:

“(...) le comunico que se verificó los requisitos descritos en la lista de chequeo, Punto 2 del DGAC-GEN-Oi, por lo tanto por parte de Aeronavegabilidad de ésta DGAC, no existe objeción técnica, para que se ¡e otorgue a la compañía A VIA TECA lo solicitado.”5º—Mediante correo electrónico de fecha 20 de abril de 2010,

el señor Mario Fernández Bejarano, encargado de AVSEC FAL, le informó a la Unidad de Asesoría Legal, lo siguiente: “(...) que AVIATECA solicitó la excepción de 6 meses para poder cumplir con el PSA conforme al RAC 17, esto con base al RAC 119, solicitud que fue autorizada por lo que hasta que se mantenga este plazo esta empresa se encuentra a derecho con ésta Unidad”.

6º—Mediante artículo vigésimo sétimo de la sesión ordinaria 17-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 03 de mayo del 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compartía Aviateca S. A., para el otorgamiento del Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala- San Pedro, Sula, Honduras - San José, Costa Rica y viceversa así como otorgar un permiso provisional de operación para iniciar operaciones en la ruta referida a partir del 01 de mayo del 2010.

7º—La audiencia pública se celebró el día 28 de junio de 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General, de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley

General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

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Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de “ Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Aviateca S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de , pasajeros, carga y correo en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro, Sula, Honduras - San José, Costa Rica y viceversa.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 28 de mayo de 2010 a las 09:00 horas.Con fundamento en las citas de ley. Disposiciones legales

señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Aviateca S. A., cédula jurídica 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Certificado de Explotación bajo las siguientes especificaciones de operación:

Servicios a brindar: vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correoRuta: Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro, Sula, Honduras - San José, Costa Rica y viceversa.Derechos de Tráfico: Los derechos de tráfico que se solicitan son de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Equipo de Vuelo: El equipo que se utilizará será ATR-42.Tarifas: Las tarifas que aplique la compañía AVIATECA, S. A., deberán encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.Itinerarios: Los itinerarios con que opera la compañía Aviateca, S. A., deberán encontrarse aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 5 años contados a partir de su expedición.Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la

organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez* y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección. General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

De conformidad con el correo electrónico de fecha 20 de abril de 2010, del señor Mario Fernández Bejarano, encargado de la Unidad de AVSEC/FAL de la Dirección General de Aviación Civil, a más tardar el 20 de octubre de 2010, la compañía Aviateca S. A., deberá haber cumplido con la presentación del Manual de Seguridad basado en la normativa establecida en el RAC 17, delegando para la vigilancia de la presentación de dicho Manual a la Unidad de Avsec/Fal.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil, que se deriven de la actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los dalos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según eh equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la’ Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro

Aeronáutico.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 28-2010, celebrada el día 19 de julio del 2010.—Luis Carlos Araya Monge, Viceministro.––1 vez.––O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29761.––C-144520.––(IN2010073959).

Nº 59-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José a las 16:30 horas del día 19 de julio del año dos mil diez.

Se conoce solicitud presentada por el señor Yuri Herrera Ulate apoderado generalísimo de la compañía Continental Airlines INC., cédula de persona jurídica Nº 3-012-097868 para que se le otorgue a su representada la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Houston, Texas, USA-Liberia. Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Resultando:1º—La compañía Continental Airlines Inc., cuenta con un

Certificado de Explotación, el cual fue otorgado mediante resolución Nº 47-1991 conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América.

2º—Mediante resolución Nº 08-2005 del 31 de enero 2005 del Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgó a la empresa la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: Houston, Estados Unidos - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derecho de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire desde y hacia el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós; no obstante dicha ampliación no fue otorgada con la misma vigencia del certificado original, sino que se le concedió por 5 años a partir de su expedición, los cuales vencieron el 31 de enero del 2010.

3º—Por lo anterior mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2010, el señor Yuri Herrera Ulate apoderado generalísimo de la compañía Continental Airlines Inc, solicitó para su representada; la ampliación al certificado de explotación para operar la ruta Houston,

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Texas, USA-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa. Asimismo solicitó se le otorgue a su representada un permiso provisional de operación para operar la ruta indicada.

4º—Mediante oficio AIR-167/10 Jef de fecha 06 de abril de 2010 la Unidad de Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la solicitud de certificado de explotación presentada por Continental y en lo que interesa manifestaron:

“(...) en relación a la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte público internacional regular de carga y correo en la ruta propuesta, así como en relación al primer permiso provisional de operación, al respecto le indico que Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que le conceda dicha solicitud.”5º—Mediante oficio OA-0637-10 de fecha 08 de abril de

2010, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas presentó su criterio respecto a la solicitud de ampliación de la compañía Continental y en lo que interesa manifestaron:

“(…) Le manifiesto que la empresa Continental Airlines cumple con el reglamento RACA 119.70 y no hay evidencia de que durante sus operaciones en nuestro territorio haya comprometido la seguridad operacional. Para el trámite correspondiente, se recomienda otorgar la ampliación del Certificado de Explotación a la empresa Continental Airlines y el permiso provisional correspondiente.”6º—Mediante oficio DGAC-TA-10 164, de fecha 14 de abril

de 2010 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:“(…) Considerando que la solicitud de ampliación al certificado de explotación, presentada por la compañía Continental Airlines Inc., satisface los conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley 7857), e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:1) Otorgar a la compañía Continental Airlines Inc., la

ampliación al certificado de explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998 y bajo las siguientes especificaciones:

a) Ruta: Houston, Estados Unidos - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

b) Frecuencias: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del CETAC.

c) Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y, se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

d) Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad.e) Equipo de vuelo: Boeing 737 y B738. Cualquier

modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.”

7º—Mediante correo electrónico de fecha 27 de abril de 2010, el señor Mario Fernández Bejarano, encargado de AVSEC FAL, le informó a la Unidad de Asesoría Legal, lo siguiente: “(...) Por este medio le informo que la compañía Continental Airlines Inc, ya cumplió con su Programa de Aviación adaptado al Rac 17. Por tal motivo no tiene nada pendiente con esta oficina AVSEC.”

8º—Mediante artículo trigésimo sétimo de la sesión ordinaria 17-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el 03 de mayo del 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Continental Airlines Inc, para ampliar el Certificado de Explotación y brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Houston, Texas. USA-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

9º—La audiencia pública se celebró el día 28 de junio de 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto:1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil, señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó y de conformidad con los antecedentes anteriores que la compañía Continental Airlines Inc., cumple con todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permiten otorgar la ampliación de su certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Houston, Texas, USA-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 28 de mayo de 2010 a las 09:00 horas.Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales

señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:

Otorgar a la compañía Continental Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-097868, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, la Ampliación al Certificado de Explotación en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de Transpone Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: Houston. Estados Unidos - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.Frecuencias: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del CETAC.Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad.Equipo de vuelo: Boeing 737 y B738. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

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Pág 10 La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010

Vigencia: Otorgar la ampliación al certificado de explotación por el mismo plazo establecido en el certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 47-1991, que es igual a la vigencia del Acuerdo bilateral de transporte aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la

organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil, que se deriven de las actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro

Aeronáutico.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 28-2010, celebrada el día 19 de julio del 2010.—Luis Carlos Araya Monge, Viceministro.––1 vez.––O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29760.––C-155570.––(IN2010073961).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 119, emitido por el Liceo Mario

Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Coto Ortega Kattia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010072535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 208, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil cinco, a nombre de Álvarez Rodríguez Cinthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010193827.—(IN2010072895).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 28, título Nº 212, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barrantes Santamaría Yanela Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010073067).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 149, asiento 30, título N° 1906, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Esquivel Carla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010194140.—(IN2010073308).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 292, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias Calero Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010073523).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 126, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salazar Zamora Eloa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010073895).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALMarcas de ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 84.958.—Calderón Fernández Miguel Eliécer, cédula de identidad Nº 6-145-090, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 150 metros al norte de la iglesia católica, La Esperanza de Imperio de Siquirres, Siquirres, Limón, solicita el registro de:

7 Y8

como marca de ganado que usará preferentemente en: 150 metros al norte de la iglesia católica, La Esperanza de Banacol Imperio, Siquirres, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— RP2010192729.—(IN2010071624).

Nº 110.376.—Hidalgo Alvarado Jorge Luis, cédula de identidad Nº 2-364-790, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en kilómetro y medio al suroeste de la plaza de deportes, Desmonte, San Mateo, Alajuela, solicita el registro de:

A PT 9

como marca de ganado que usará preferentemente en: Desmonte, San Mateo, Alajuela, Cerro El Chompipe. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010192772.—(IN2010071625).

Nº 110.378.—Rodríguez Alvarado Arnoldo, cédula de identidad Nº 2-446-914, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Desmonte, San Mateo, Alajuela, 500 metros suroeste de la plaza de deportes de Desmonte, solicita el registro de:

A QT 2

como marca de ganado que usará preferentemente en: Desmonte, San Mateo, Alajuela, Concepción Cerro El Chompipe. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— (RP2010192773).—(IN2010071626).

Nº 110.377.—Rodríguez Alvarado Franklin, cédula de identidad Nº 2-427-103, mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en, dos kilómetros al norte de la escuela, Desmonte, San Mateo, Alajuela, solicita el registro de:

A QT 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: Desmonte, San Mateo, Alajuela, Minas Sacrafamilia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— (RP2010192774).—(IN2010071627).

Nº 44.689.—Bustamante Agüero José Luis, cédula de identidad Nº 1-491-235, mayor, casado 1 vez, ganadero, con domicilio en: 150 este de la escuela de Guaitil de Acosta, San José, solicita el registro de: 4 B J, como marca de ganado que usará preferentemente en: Guaitil, Acosta, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—(RP2010192836) (IN2010071628).

Nº 47.990.—Mario Gerardo Araya Leitón, cédula de identidad Nº 2-266-877, mayor, divorciado una vez, empresario, con domicilio: 2 kilómetros al sur del Colegio Concho, Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 6 Y A, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Viviana Segura De La O, Registradora.— (RP2010192842).—(IN2010071629).

Nº 84.476.—Gerardo Antonio Sánchez Navarro, cédula de identidad Nº 1-649-500, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio frente a la Guardia Rural de Las Palmitas, La Rita, Pococí, Limón, solicita el registro de:

6 G8

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Viviana Segura De La O, Registradora.— (RP2010192921).—(IN2010071630).

Nº 20.213.—Rivas Mejías Raquel, cédula de identidad Nº 1-1328-604, mayor, soltera, comerciante, estudiante, con domicilio en: 175 metros este del Banco Nacional, casa color morado, lado izquierdo de la calle, Upala centro, Upala, Alajuela, solicita el registro de: 2 R R, como marca de ganado que usará preferentemente en: Delicias, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—(RP2010192924) (IN2010071631).

Nº 22.378.—Umaña Pérez Víctor, cédula de identidad número 1-592-214, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Pueblo Nuevo, dos kilómetros al norte de la escuela San Vicente. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Pueblo Nuevo, dos kilómetros al norte de la escuela San Vicente. Se cita

a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010192936.—(IN2010071632).

Nº 34.324.—Manuel Agüero Agüero, cédula de identidad N° 1-771-316, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Kamankrawa, un kilómetro al noreste de la escuela del lugar. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de agosto

del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010192938.—(IN2010071633).

Nº 26.588.—Mena Martínez Uriel, cédula de identidad número 1-0374-0251, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Tres, Piedras, 150 metros al este de la escuela del lugar, Savegre, Aguirre, Puntarenas. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro

de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010192939.—(IN2010071634).

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Nº 22.504.—Navarro Romero Jesús, cédula de identidad número 3-0135-0381, mayor, casado una vez, agricultor con domicilio en, San José, Pérez Zeledón, San Pedro, 700 metros al oeste de la iglesia del lugar. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro

de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010192940.—(IN2010071635).

Nº 35.420.—Jiménez Santamaría Demostenes, cédula de identidad número 1-1226-562, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Herradura, tres kilómetros al norte de la escuela. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Peres Zeledón, Rivas, Herradura, tres kilómetros al norte de la escuela de Herradura. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles,

contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010192942.—(IN2010071636).

Nº 36.146.—Bruno Valverde Elizondo, cédula de identidad N° 1-1004-0498, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense con domicilio: 900 metros sur de la entrada a Las Brisas, La Guaria, San Pedro, Pérez Zeledón, San José. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, seis de agosto

del dos mil diez.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010192943.—(IN2010071637).

Nº 32.282.—Manuel Agüero Valverde, cédula de identidad N° 1-376-239, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 500 metros al sur de Pulpería La Luz, Virgen, Colinas, Buenos Aires, Puntarenas. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las ocho

horas un minuto del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010192944.—(IN2010071638).

Nº 42.771.—Pérez Cortes Teodoro, cédula de identidad N° 7-0113-0745, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 2 kilómetros al suroeste de la escuela del lugar, Santa Cecilia, San Pedro, Pérez Zeledón, San José. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Santa Cecilia, San Pedro, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos

valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010192947.—(IN2010071639).

Nº 80.860.—Mora Valverde Miguel Ángel, cédula de identidad número: 1-0424-0766, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Socorro 200 metros al oeste de la escuela del lugar. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: San José, Pérez Zeledón, Platanares, Socorro un kilómetro al Oeste de la Escuela del Socorro. Se cita a

terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010192948.—(IN2010071640).

Nº 18.410.—Marco Tulio cc. como Marcos Tulio Villegas Villegas, cédula de identidad N° 6-131-562, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Puntarenas, Palmar, Osa, San Rafael 3 kilómetros al sur de la escuela de Progreso. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez

días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010192949.—(IN2010071641).

Nº 34.572.—Benavides Vargas Rigoberto, cédula de identidad Nº 2-0193-0755, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: El Águila, frente al cruce del camino a Guagaral, Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

RB 1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— (RP2010192950).—(IN2010071642).

Nº 44.063.—Valverde Rojas Jorge Luis, cédula de identidad Nº 1-0434-0491, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Zaragoza, 300 metros al noroeste de la iglesia católica del lugar, Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: 5 V K como marca de ganado que usará preferentemente en Zaragoza, 4 kilómetros al este de la iglesia católica del lugar, Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010192954.—(IN2010071643).

Nº 60.741.—Heriberto Valverde Rojas, cédula de identidad Nº 1-611-586, mayor, viudo una vez, comerciante, costarricense, con domicilio en: 850 metros al norte del Salón Comunal El Hoyón, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

T6 V

como marca de ganado que usará preferentemente: 400 metros al sur de la Iglesia Católica de Zaragoza, Zaragoza, Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las once horas treinta y nueve minutos del seis de agosto del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.— RP2010192957.—(IN2010071644).

Nº 87.761.—José Joaquín Infante Durán, cédula de identidad Nº 1-307-685, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, costarricense, con domicilio en: 100 metros al norte de la entrada al Matadero Municipal, Juntas de Pacuar, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

5I L

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las diez horas trece minutos del seis de agosto del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.— RP2010192958.—(IN2010071645).

Nº 110.221.—Mata Calvo María Elena, cédula de identidad Nº 7-127-237, mayor, casada dos veces, ganadera, con domicilio en: Limón, Limón, Valle de La Estrella, Llano Grande de Progreso, seiscientos metros al este de la plaza de deportes, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de La Estrella. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos

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La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010 Pág 13

valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010192963.—(IN2010071646).

Nº 110.031.—Randal Granda Leiva, cédula de identidad Nº 6-355-697, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio en: 150 metros norte de la plaza de San Antonio de Térraba, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

A MS 6

como marca de ganado que usará preferentemente en San Antonio, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las diez horas quince minutos del cinco de julio del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010192975.—(IN2010071647).

Nº 110091.—Concepción Barrantes Elpidio, cédula de identidad Nº 6-136-655, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Bajo Coto de Bialley, 3 kilómetros noroeste de la Iglesia Metodista, Puntarenas, solicita el registro de:

A SS 4

como marca de ganado que usará preferentemente en mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.— (RP2010192976).—(IN2010071648).

Nº 46.377.—Sánchez y Gómez de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095945, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Colorado, Santa Lucía, frente a la subestación del ICE, representada por el señor Sánchez González Martín, cédula Nº 5-134-850, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Colorado, Santa Lucía, frente a la subestación del ICE, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2010071776).

Nº 110.236.—Valverde Quirós Oldemar cc: Aldemar Valverde Quirós, cédula de identidad Nº 1-439-654, mayor, casado, una vez, agricultor con domicilio en: de la escuela 100 metros al oeste, California de Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

A DT 5

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010193058.—(IN2010071940).

Nº 1.050.—Arias Castro Abelardo, cédula de identidad número 5-046-186, mayor, casado, una vez, ganadero con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Barrio Buenos Aires, 50 metros al oeste del teléfono público, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Tilarán, Tilarán. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma,

Registradora.—RP2010193124.—(IN2010071941).

Nº 88.524.—Briones Guevara Alberto, cédula de identidad número 5-148-1171, mayor, casado, una vez, agricultor con domicilio en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

7B G

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010193125.—(IN2010071942).

Nº 46.596.—3-101-500857 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500857, con domicilio en Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul, 1 km norte sobre el río Lagartos, representada por el señor Villalobos Barahona Sabino Gerardo, cédula Nº 6-162-240, con domicilio igual al de su representada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul y Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Sarmiento. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a

partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010193138.—(IN2010071943).

Nº 89531.—León Guzmán Ana Eugenia, cédula de identidad 1-518-643, mayor, viuda del primer matrimonio, agricultora, con domicilio en Limón, Guácimo, Rudín, de la entrada 500 norte y 500 oeste, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Anais

Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010193161.—(IN2010071944).

Nº 72360.—Junior López Sánchez, cédula de identidad 5-206-604, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio 150 metros al norte de la Guardia Rural, Milano Germania, Siquirres, Limón, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010193204.—(IN2010071945).

Nº 76.723.—Hacienda Seis N F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217903: con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, 500 metros este de la escuela, representada por la señora Rojas Salazar María Flor, cédula Nº 4-076-278, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, 500 metros oeste, 250 metros norte del Banco Nacional, con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma. Solicita el registro de:

6N F

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de agosto del dos mil diez.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010193219.—(IN2010071946).

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Pág 14 La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010

Nº 110.205.—Hernán Zúñiga Arias, cédula de identidad N° 1-424-839, mayor, divorciado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio: 200 metros al sur de la iglesia católica, Zapotal, Nandayure, Guanacaste. Solicita el registro de:

A BT 2

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de julio del dos mil diez.—Viviana Segura de la O, Registradora.—RP2010193233.—(IN2010071947).

Nº 10.921.—Gómez Guido Elizabeth, cédula de identidad número 5-170-568, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Tacanis, cien metros al sur de la escuela. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Tacanis. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de agosto del dos mil diez.—Lic. Alex Villegas Méndez,

Registrador.—(RP2010193234) (IN2010071948).

Nº 87.116.—Lara Alpízar Daube, cédula de identidad N° 2-324-404, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 400 mts suroeste, Los Ángeles, Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela. Solicita el registro de:

4L D

como marca de ganado que usará preferentemente en: Ángeles, Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del dos mil diez.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— (RP2010193244).—(IN2010071949).

Nº 110.415.—Villalta Umaña Alexis, cédula de identidad número 1-540-494, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Alajuela, urbanización El Futuro, casa Nº 39. Solicita el registro de:

A TT 3

como marca de ganado que usará preferentemente en: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Gata, Parcela I-4. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de agosto del dos mil diez.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—(RP2010193254).— (IN2010071950).

Nº 12.890.—Manuel Andrés Carrillo Aguirre, cédula de identidad N° 5-083-691, mayor, casado una vez, ingeniero civil, costarricense, con domicilio: 450 metros este del Banco de Costa Rica, Liberia, Liberia, Guanacaste. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de agosto del dos mil diez.—Viviana Segura De La O., Registradora.— (RP2010193261).—(IN2010071951).

Nº 110.462.—Mora Vargas Rodolfo, cédula de identidad N° 1-702-789, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Pueblo Nuevo, 150 metros al sur de la iglesia católica. Solicita el registro de:

A WT 9

como marca de ganado que usará preferentemente en su domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de agosto del dos mil diez.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.— (RP2010193294).—(IN2010071952).

Nº 110.486.—Brenes Vega José Ángel , cédula de identidad número: 3-0162-0078, mayor, soltero, pensionado, con domicilio en Limón, Siquirres, Florida, el LLano. Solicita el registro de:

A ZT 3

como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de agosto del dos mil diez.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010193324.—(IN2010071953).

Nº 84.184.—López Arce Víctor Manuel, cédula de identidad Nº 6-121-159, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: frente plaza de deportes, La Unión, La Palmera, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

1 V7

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las diez horas del seis de agosto del dos mil diez.—Viviana Segura De la O., Registradora.—RP2010193394.—(IN2010072448).

Nº 110.572.—Barquero Agüero Norma, cédula de identidad Nº 4-137-064, mayor, viuda, ama de casa, con domicilio en: Limón, Pococí, Cariari, Barrio Las Brisas de Cariari, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Barrio Las Brisas de Cariari. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de agosto del 2010.—

Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010193434.—(IN2010072449).

Nº 110.517.—Robert Alexis Arce Fonseca, cédula de identidad Nº 6-226-705, mayor, casado una vez, pero separado de hecho, agricultor, con domicilio en: Finca Dos Cuatro, Osa, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guaycará, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San

José, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez.—Viviana Segura De la O., Registradora.—RP2010193450.—(IN2010072450).

Nº 110.372.—Montoya Madrigal Ovidio Gerardo, cédula de identidad Nº 1-722-474, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Puntarenas, Corredores, Corredor, Las Nubes de Caracol Norte, 500 metros oeste del acueducto, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Las Nubes de Caracol. Se cita a

terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010193451.—(IN2010072451).

Nº 110.484.—Chinchilla Acuña Eida, cédula de identidad Nº 1-528-809, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, trescientos cincuenta metros sur de la iglesia católica, de la Angostura de Pérez Zeledón, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Alex

Villegas Méndez, Registrador.—RP2010193452.—(IN2010072452).

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La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010 Pág 15

Nº 110.481.—Mora Cruz Rogelio, cédula de identidad número: 1-932-767, mayor, soltero en unión libre, con domicilio en San José, Acosta, Sabanillas, Teruel de Acosta de la Torre Sabanas 500 sur, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: San José, Acosta, Sabanillas, Teruel. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega

Rojas, Registradora.—RP2010193468.—(IN2010072453).

Nº 21.705.—Prado Fernández Adrián, cédula de identidad número: 1-1112-0271, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Sabanillas, Acosta, San José, cuatro kilómetros al este de la escuela Zoncuano, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,

dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010193476.—(IN2010072454).

Nº 82.355.—Eduardo Herrera Murillo, cédula de identidad N° 2-353-708, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, costarricense, con domicilio en: Finca Siete, frente a la iglesia, Río Frío, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de setiembre

del 2009.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010193478.—(IN2010072455).

Nº 88.994.—Muñoz Rodríguez Antonio, cédula de identidad N° 6-176-255, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Finca Cinco 150, al este iglesia Asamblea de Dios, Río Frío, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez,

Registradora.—RP2010193479.—(IN2010072456).

Nº 87.037.—Alfaro Marchena Talía, cédula de identidad número: 5-201-247, mayor, casada una vez, educadora, con domicilio en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, 200 metros, al oeste de la delegación, casa rosada. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San

José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010193493.—(IN2010072457).

Nº 87.038.—Alfaro Marchena Eudis, cédula de identidad número: 5-201-246, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, cien metros sur de la Cruz Roja. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de agosto

del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010193496.—(IN2010072458).

Nº 109.943.—Delgado Zúñiga Abrian Alexis, cédula de identidad número 5-371-695, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San

José, 22 de julio del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010193503.—(IN2010072459).

Nº 38.554.—Enríquez Enríquez Francisco, cédula de identidad N° 6-0080-0812, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Río Bonito, kilómetro 37, Golfito, Puntarenas, 1.500 metros oeste de la pulpería La Bonita, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en 1.500 metros oeste de la pulpería La Bonita, La Gamba, km 37, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San

José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010193521.—(IN2010072460).

Nº 44.850.—Lara Lara Ramón, cédula de identidad N° 5-126-356, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: de la escuela 100 sur 75 este, Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos

valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010193560.—(IN2010072461).

Nº 110.273.—Carlos Eduardo Carranza Pastor, cédula de identidad número 1-461-434, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, del restaurante Ceviche del Rey 400 metros norte, 400 metros este y 25 metros sur, Condominio Hacienda del Valle apartamento 41, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste; Santa Cruz, Tamarindo, San José Pinilla, cerca Playas Avellanas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la

primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—(IN2010072538).

Nº 110.137.—Murillo Artavia Bryan Andrés, cédula de identidad Nº 5-349-198, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: del BNCR, 400 oeste y 25 sur, Arenal, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Arenal, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San

José, 16 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010193612.—(IN2010072873).

Nº 48.272.—José Luis Arias Chavarría, cédula de identidad número 5-097-779, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Rafael, Guatuso, Alajuela, de la escuela de Tiales, 350 metros al oeste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Rafael, Guatuso, Alajuela, de la pulpería 100 metros al oeste, Tiales. Se cita a terceros con derechos

a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010193616.—(IN2010072874).

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Pág 16 La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010

Nº 110.568.—Mejías Alfaro Rafael, cédula de identidad Nº 5-092-405, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Casas Verdes, Pococí, Limón, en casa administrativa, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Casas Verdes, Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este

edicto.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010193624.—(IN2010072875).

Nº 19.175.—Arroyo Mora Sergio, cédula de identidad número 1-0349-0186, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alto Perla, 500 metros al oeste de escuela del lugar, Barú, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro

de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vegas Rojas, Registradora.—RP2010193646.—(IN2010072876).

Nº 17.955.—Familia Elizondo Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-580553, representada por la señora Castillo Núñez Flory Iveth, cédula Nº 1-0424-0967, mayor, casada una vez, educadora pensionada, con domicilio en San Pablo, 50 metros al oeste de la escuela del lugar, Platanares, Pérez Zeledón, San José, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vegas Rojas, Registradora.—RP2010193647.—(IN2010072877).

Nº 62.375.—Morales Granados Heriberto, cédula de identidad Nº 6-0207-0452, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: Buenos Aires, 300 metros al norte del MOPT, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Salitre, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a

oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010193648.—(IN2010072878).

Nº 70.676.—Evelio Mora Hernández, cédula de identidad Nº 1-800-145, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio 150 metros al oeste de la escuela del lugar, San Juan de Dios, Barú, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos

valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de agosto del 2010.—Viviana Segura de La O, Registradora.—RP2010193650.—(IN2010072879).

Nº 50237.—Lobo Arrieta Óscar Gerardo, cédula de identidad N° 1-366-386, mayor, divorciado una vez, comerciante, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, 200 metros al noroeste del colegio del lugar. Solicita el registro de:

P 1L

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón Pejibaye, Achiotal, 1 kilómetro al norte de la escuela de Achiotal. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las trece horas, cincuenta y tres minutos del 4 de agosto del 2010.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010193651.—(IN2010072880).

Nº 86.333.—Guido Alvarado Marvin, cédula de identidad Nº 5-251-605, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Puntarenas, Corredores, Corredores, Abrojo, quinientos metros al oeste de pulpería La Flor, solicita el registro de:

1I T

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredores, Abrojo, quinientos metros al oeste de pulpería La Flor. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010193652.—(IN2010072881).

Nº 110.476.—Padilla Duarte Orlando, cédula de identidad Nº 1-0439-0227, mayor, casado una vez, taxista, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 400 metros al norte de la planta del I.C.E. Solicita el registro de:

A YT 2

como marca de ganado que usará preferentemente en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Ojo de Agua, seis kilómetros al sur de la escuela de Ojo de Agua. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010193653.—(IN2010072882).

Nº 49.891.—Solís Porras Rodrigo, cédula de identidad N° 1-0430-0193, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: Potrero Grande, 100 metros al norte de Sola La Esquina, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas. Solicita el registro de: 8 N R como marca de ganado que usará preferentemente en: Pueblo Nuevo, Boruca, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010193654.—(IN2010072883).

Nº 27.637.—Fernando Guzmán López, cédula de identidad N° 6-231-011, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, costarricense, con domicilio en: 400 metros al sureste de la escuela del lugar, Ojo de Agua, Puerto Cortés, Osa, Puntarenas. Solicita el Registro de: 3 G U como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de agosto del 2010.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010193655.—(IN2010072884).

Nº 110.451.—Rivera Jiménez Juan Manuel, cédula de identidad Nº 1-1094-0955, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, San Cayetano, un kilómetro al norte de la escuela del lugar. Solicita el registro de:

A WT 3

como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010193656.—(IN2010072885).

Nº 110.478.—Soto Quesada German, cédula de identidad Nº 6-125-047, mayor, casado dos veces, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael, quinientos metros este y setecientos metros norte de la plaza de deportes.

A YT 4

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael, quinientos metros este y setecientos metros norte de la plaza de deportes de San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta

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La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010 Pág 17

Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010193657.—(IN2010072886).

Nº 110.477.—Araya Villalobos Rolando, cédula de identidad Nº 1-452-256, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 300 metros oeste y 200 metros al norte de la escuela del lugar, solicita el registro de:

A YT 3

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010193658.—(IN2010072887).

Nº 24.631.—Carlos Manuel Rojas e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-011429, con domicilio en local número 4, Centro Comercial Trejos Montealegre, San Rafael, Escazú, San José, representada por la señora Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-1054-893, mayor, casada una vez, abogada, con domicilio en: avenida 10, calle 37, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, San José, en condición de Apoderada Especial. Solicita el registro de: C 8 R como marca de ganado que usará preferentemente Mercedes, Guácimo, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de agosto del 2010.—Viviana Segura De La O., Registradora.—RP2010193662.—(IN2010072888).

Nº 84.317.—Barrantes Ocampo Franklin, cédula de identidad Nº 5-227-646, mayor, casado una vez, orientador, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Guaycará, kilómetro veinticuatro. Solicita el registro de:

7 B6

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, kilómetro 24 del Río Claro de la antigua Línea Ferrocarril 250 metros noroeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados. a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010193809.—(IN2010072889).

Nº 109.842.—Hernández Morera Gerson Alonso, cédula de identidad Nº 2-660-905, mayor, soltero, ganadero, costarricense, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Miguel, 1 km al norte de la escuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010193843.—(IN2010072890).

Nº 108.757.—Ruiz Badilla Marcos, cédula de identidad número 1-960-470, mayor, soltero, asistente legal, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia, cien metros Palacio de Deportes, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, San Rafael, Concepción. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—

(IN2010073035).

Nº 110.285.—Araya Mora Ólger, cédula de identidad número: 1-702-321 mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en San Juan de Santiago de Puriscal, San José, 100 metros al sur del puente, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de

julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010193858.—(IN2010073283).

Nº 73.813.—Alfaro Garro Vianney, cédula de identidad N° 1-584-832, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 800 metros al norte de la escuela, San Rafael de San Luis de Turrubares, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: San Luis, Turrubares, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de

junio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010193860.—(IN2010073284).

Nº 88.989.—Ceciliano Madriz Orlando Gerardo, cédula de identidad número 1-604-852, mayor, casado en segunda vez, comerciante, costarricense, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sinaí, del Colegio de Sinaí 100 metros sur y 100 metros norte, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Cordoncillo, de la escuela 200 metros sur, 1 km al oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles

contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010193907.—(IN2010073285).

Nº 1.419.—Villalobos Ramírez Armando, cédula de identidad número 5-227-834, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Bella Vista, de la pulpería Bella Vista, setenta y cinco metros al oeste, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Las Minas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este

edicto.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010193936.—(IN2010073286).

Nº 110.402.—Valverde Valverde Álvaro, cédula de identidad número l-485-089, mayor, casado dos veces, comerciante, con domicilio en Peñas Blancas, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 300 metros al este del puente sobre el río General, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas,

Registrador.—RP2010193943.—(IN2010073287).

Nº 110.050.—Segura Cascante Cindy Patricia, cédula de identidad N° 6-355-348, mayor, soltera, miscelánea, con domicilio en: 500 metros oeste de la escuela del lugar, Los Reyes, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Marta

Ureña Núñez, Registradora.—RP2010193945.—(IN2010073288).

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Pág 18 La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010

Nº 35.498.—Araya Gamboa Esterlina, cédula de identidad número 5-063-872, mayor, viuda una vez, del hogar, con domicilio en Puntarenas, San Vito, Coto Brus, un kilómetro sur del Liceo Melonni, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Puntarenas, Coto Brus, San Vito, un kilómetro al sur del Liceo Unesco. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,

dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010193946.—(IN2010073289).

Nº 36.459.—Torres Hurtado Santiago, cédula de identidad N° 8-044-452, mayor, casado una vez, agricultor , con domicilio en: La Palmera, San Rafael, Guatuso, Alajuela, 4 kilómetros al norte del Puente sobre el Río Frío, carretera al Valle del Río, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de agosto

del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010194019.—(IN2010073290).

Propiedad industrialTeresa Acón Fung, cédula de identidad 6-104-1061, en calidad

de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053546, solicita la inscripción de: IRIDIUM como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2010071405).

Teresa Acón Fung, cédula de identidad 6-104-1061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053546, solicita la inscripción de: KIMERA como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2010071406).

Teresa Acón Fung, cédula de identidad 6-104-1061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053546, solicita la inscripción de: MIRANDA como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2010071407).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de gestor oficioso de Mepha GMBH, solicita la inscripción de: LIVIT como marca de fábrica y comercio en clase

5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto protector hepático. Prioridad: se otorga prioridad N° 597218 de fecha 30/11/2009 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2010. Solicitud Nº 2010-0004838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— RP2010192814.—(IN2010071605).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Ferretería de la Construcción Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: EL REY DE LA CERÁMICA como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de producción, venta, distribución e instalación de cerámica, pisos, materiales de construcción, acabados de construcción y demás complementos del hogar, asesoría en diseño y construcción. Ubicado en San José, San Sebastián, de la entrada del gimnasio del colegio técnico, 100 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2010192817.— (IN2010071606).

Viviana Yock Corrales, cédula de identidad 1-1091-202, en calidad de apoderada generalísima de Atres Arquitectos Limitada, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño

y desarrollo de planos constructivos; diseño del espacio interior; consultoría en decoración y amueblamientos; remodelación y restauración de edificios; planes maestros; arquitectura de paisaje; supervisión, coordinación de proyectos; estudios preliminares y tramitación de permisos. Ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, de la Cruz Roja dos kilómetros al oeste. Reservas de los colores: verde y gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007037. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010192865.—(IN2010071607).

Luis Roberto Mata Naranjo, cédula de identidad 3-0211-0606, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., cédula jurídica 3-004-075679, solicita la inscripción de: CAFÉ EL VAPOR como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado. Reservas: no se hace reserva de la palabra Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006095. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2010192870.—(IN2010071608).

Luis Roberto Mata Naranjo, cédula de identidad 3-0211-0606, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., cédula jurídica 3-004-075679, solicita la inscripción de: CAFÉ EL CEDRAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar café en pergamino, café oro, café saborizado, café preparado. Reservas: no se hace reserva

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de la palabra: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006098. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2010192872.—(IN2010071609).

Douglas Venegas Ramírez, cédula de identidad 2-457-447, en calidad de apoderado especial de tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochocientos sesenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-608862, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos y de belleza para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13

de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007282. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— RP2010192875.—(IN2010071610).

Karla Villalobos Wong, cédula de identidad 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., solicita la inscripción de: BENGUE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005062. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— RP2010192893.—(IN2010071611).

Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., solicita la inscripción de: LOMECAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005065. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.— (RP2010192894).—(IN2010071612).

Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., solicita la inscripción de: MULTI-O como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 3 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005067. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (RP2010192895).—(IN2010071613).

Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., solicita la inscripción de: NEXT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005068. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (RP2010192896).—(IN2010071614).

Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., solicita la inscripción de: QG5 como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005069. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (RP2010192897).—(IN2010071615).

Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., solicita la inscripción de: SHOT B como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005070. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (RP2010192898).—(IN2010071616).

Karla Villalobos Wong, cédula de identidad 1-1036-375, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., solicita la inscripción de: TÍO NACHO como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005073. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— (RP2010192899).—(IN2010071617).

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Pág 20 La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010

Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., solicita la inscripción de: ULTRA BENGUE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005074. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— (RP2010192900).—(IN2010071618).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Acualógica S. A., cédula jurídica 3-101-235697, solicita la inscripción de: ACUA LÓGICA como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: urinarios; sanitarios fijos; escusados, cartuchos, filtros y accesorios para urinarios, sanitarios fijos y escusados; aparatos e implementos sanitarios y de higiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004729. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.— RP2010192901.—(IN2010071619).

Luis Andrés Paniagua Alfaro, cédula de identidad 1-1218-0921, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 28 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: patinetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006635. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2010192907.—(IN2010071620).

Ricardo Sossa Herrera, cédula de identidad 1-1256-930, en calidad de apoderado generalísimo de Nortec Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402641, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de solución, consultoría y gestión de negocios en tecnología. Reservas: de los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003244. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— RP2010192922.—(IN2010071621).

Rolando Navarro Bagnarello, cédula de identidad Nº 1-706-528, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a productos de

limpieza y mantenimiento. Ubicado en Pozos de Santa Ana, residencial Montana, Villas Stefania tres. Reservas: de los colores verde claro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 10 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2010192972.—(IN2010071622).

Cristian Jiménez Quirós, cédula de identidad Nº 1-460-686, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085697, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010193008.—(IN2010071623).

Francisco Javier Rodríguez Araya, cédula de identidad Nº 1-461-601, en calidad de apoderado generalísimo de Advanced Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350049, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: telecomunicaciones. Clase 41:

educación, capacitación, entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con éstos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010071762).

Michael J. Bruce Esquivel, cédula de identidad 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Alphabrands, Inc., solicita la inscripción de: AVINO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003284. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010071764).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad número 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Skies Internacional Llc, solicita la inscripción de: TASTE MATTERS como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar publicidad de goma de mascar - chicle. Relacionada con la marca GO FRESH (DISEÑO), número de registro 201231. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006385. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2010071806).

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María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Prater S. A., solicita la inscripción de: ENDOLCE como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; edulcorantes artificiales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006134. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010071807).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, solicita la inscripción de: COCA-COLA LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006612. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010071808).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma AG, solicita la inscripción de: MEMOVIST como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, a saber diagnósticos y radiofarmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006384. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2010071809).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Aldo Group International AG, solicita la inscripción de: ALDO como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 14 y 26 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, perfumería, aceites esenciales y jabones; productos para el cuidado del calzado y la ropa, a saber, betún para zapatos, limpiadores y protectores de cuero, gamuza y tela en aerosol y no-aerosol., en clase: 9 lentes de sol, en clase 14: accesorios de moda, a saber, joyería, relojes y llaveros, y en clase 26: adornos para el cabello, cintas para el cabello, broches, colas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006488. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2010071810).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Agregados de Guatemala S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la

explotación de un tajo: así como a la venta y distribución de

materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, concreto, cal, mortero, yeso y grava, tuberías de gres o de cemento, productos para la construcción de carreteras, asfalto, pez, betún y materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicos, ubicado en Tajo la Esmeralda, Agreca, 3 km al norte de RTV, Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006656. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010071811).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006422. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio

del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010071812).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad número 1-626-794, en calidad de gestor oficioso de Comisión de Promoción del Perú para la exportación y el turismo PROMPERU, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 39; 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de

papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. En clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005027. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010071813).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Intermoda S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006557. A efectos de publicación, téngase en

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cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010071814).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Intermoda S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010071815).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Molinos de El Salvador S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de

melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010071816).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Publicaciones electrónicas (para ser descargadas electrónicamente, software de cómputo; soporte para registros magnéticos (CD DVD) en relación con la enfermedad de la diabetes y sus pacientes.

16: Folletos, catálogos, manuales y otros materiales impresos relacionados con información médica y farmacéutica para pacientes diabéticos, y 41: Educación, servicios educativos y de soporte especialmente respecto a pacientes diabéticos y profesionales de la salud en relación con la enfermedad de la diabetes y sus pacientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2010, expediente Nº 2010-0005600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2010071817).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Sistemas Comestibles S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos

científicos, náuticas, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,

ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes: soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamientos de datos y ordenadores; extintores; teléfonos celulares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010071818).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Xerox Corporation, solicita la inscripción de: XEROX como marca de servicios en clase(s): 36 y 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Cobro de peajes y cuotas para el uso de carreteras y transporte público, transferencia electrónica de fondos, administración financiera, servicios bancarios y financieros, cobro de deudas, llevar a cabo transacciones financieras, análisis financieros, administración de riesgos financieros, valoraciones y tasaciones financieras, evaluaciones de impuestos, servicios de presentación de impuestos, servicios financieros relacionados con hipotecas. Clase 38: Servicios relacionados con sistemas de comunicación de voz y datos y sistemas de redes de cómputo globales; para terceros de mensajería electrónica, redes de cómputo global, sistemas de comunicación, centros de llamadas (“call centers”), y departamentos de soporte técnico para sistemas de comunicación; almacenamiento electrónico, eléctrico y digital de voz, datos, documentos, imágenes, señales y mensajes; telemercadeo; operación de centros de interacción de servicio al cliente; servicios de correo electrónico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010, expediente Nº 2010-0004172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010071819).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Aldo Group International AG, solicita la inscripción de: CALL IT SPRING como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Cosméticos; perfumería, aceites esenciales y jabones; productos para el cuidado del calzado y la ropa, a saber, betún para zapatos, limpiadores y protectores de cuero, gamuza y tela en aerosol y no-aerosol. 9 Lentes de sol. 14 Accesorios de moda, a saber, joyería, relojes y llaves. 18 Bultos de todo propósito, a saber, bolsos de mano, bolso tipo bandolera, bolsos grandes, morrales, mochilas, estuches de computadora, estuches para teléfonos celulares y bolsos para zapatos, billeteras; sombrillas., 25 Calzado, a saber, zapatos, botas, zapatos sin cordones/agujetas/velero (“loafer”), zapatos para caminar, zapatos para correr, zapatos atléticos, sandalias y pantuflas; accesorios para calzado, a saber, plantillas para zapatos, plantillas removibles para zapatos, agarres antideslizantes para zapatos; ropa, a saber, abrigos, chaquetas, chalecos, trajes de baño, bufandas, guantes, manoplas, sombreros, fajas, corbatas, calcetería; ropa de cuero y gamuza, a saber, abrigos, chaquetas, fajas, guantes. 26 Adornos para el cabello, cintas para el cabello, broches, colas, y 35 Servicios de tienda al detalle, ventas al detalle en línea y ventas al por mayor en el campo de los cosméticos, perfumería, aceites esenciales, jabones, productos para el cuidado del calzado y la ropa, lentes de sol, accesorios de moda, bolsos, calzado, accesorios para el calzado, ropa, ropa de cuero y gamuza, adornos para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010071820).

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Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Acorda Therapeutics, Inc, solicita la inscripción de: FAMPYRA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y biológicas usadas en el tratamiento de daños en la médula espinal, esclerosis múltiple y otros desórdenes neurológicos y condiciones. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad Nº 77/927,713 de fecha 04/02/2010 de Estados Unidos de América Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010071852).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Acorda Therapeutics, Inc, solicita la inscripción de: KAMPYRA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y biológicas usadas en el tratamiento de daños en la médula espinal, esclerosis múltiple y otros desórdenes neurológicos y condiciones. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad Nº 77/927,702 de fecha 04/02/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010071853).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Zurich Insurance Company Ltd., solicita la inscripción de: ZURICH como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel, cartón, cartulina, y otros bienes hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; impresos, encuadernación; papelería. 35: Publicidad; gestión empresarial; administración de negocios; funciones de oficina, y 36: Seguros; negocios financieros, negocios monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2010, expediente Nº 2010-0007048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010071854).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Zurich Insurance Company Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 16, 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón, cartulina y otros bienes hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; impresos, encuadernación; papelería. 35 Publicidad; gestión empresarial; administración de negocios; funciones de oficina

y 36 Seguros; negocios financieros, negocios monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010071856).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Zurich Insurance Company Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 16 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón, cartulina, y otros bienes hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; impresos, encuadernación; papelería. 35

Publicidad; gestión empresarial; administración de negocios; funciones de oficina y 36 Seguros; negocios financieros, negocios monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010071857).

Jeremías Otoniel Flores, cédula de residencia 122200335916, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Blusas de mujer, camisetas de hombre, sueters. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (RP2010193057).—(IN2010071928).

Marisol Marín Castro, cédula de identidad 1-980-330, en calidad de apoderada generalísima de Managed Security Agency S.A., cédula jurídica 3-101-310892, solicita la inscripción de: MSA como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (RP2010193098).—(IN2010071929).

Marisol Marín Castro, cédula de identidad 1-980-330, en calidad de apoderada generalísima de Marín International Legal Services S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (RP2010193099).—(IN2010071930).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula de identidad 3-263-098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, solicita la inscripción de: AMEBIZAX como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (RP2010193143).—(IN2010071931).

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Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Industria Nacional de Brillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014749, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a productora y comercializadora de productos diversos de limpieza y

cuidado personal. Ubicado en San Antonio de Desamparados, contiguo a Megasuper, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (RP2010193144).—(IN2010071932).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula de identidad 3-263-098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, solicita la inscripción de: VIVA CON ESTILO como señal de propaganda en clase 50 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar lo relacionado con la marca de fábrica ESTILO, registro Nº 138988. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2010193145.—(IN2010071933).

Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Alexan Artesa S. L., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas,

forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, hechos a base de productos naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010193146.— (IN2010071934).

Marinelly Barrientos Hidalgo, cédula de identidad 2-638-063, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Inmobiliario G.I.F.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598168, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración de bienes inmuebles, administración financiera, agencia de cobro de deudas, agencia de créditos, agencias inmobiliarias, arrendamientos de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0006909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— RP2010193220.—(IN2010071935).

Jorge Enrique Bonilla Ramírez, cédula de identidad 1-690-439, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Biblos T.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-613140, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a la producción, distribución y divulgación en radio y televisión de programas de corte familiar y religioso para la promulgación de los valores morales y espirituales. Ubicado en La Florida de Tibás, Residencial Parques del Norte, casa uno-C. Reservas: De los

colores turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010193231.—(IN2010071936).

Carlos Gerardo Howden Pascal, cédula de identidad 1-514-168, en calidad de Apoderado Generalísimo de Limón Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el desarrollo del fútbol y a la comercialización de todos los productos relacionados con el fútbol. Ubicado en Limón centro, 75 metros este del Hotel Puerto, edificio Limón F.C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2010193267.—(IN2010071937).

Mauricio Marín Sevilla, cédula de identidad 1-826-001, en calidad de Apoderado Especial de Citrus Alta Moda, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-576154, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar

prendas de vestir, calzado y sombrerería, la venta de prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; zapatos, carteras, maletines, bolsos, accesorios, joyería, perfumería, cremas, productos para el cabello y maquillaje. Relacionado con la marca de fábrica y comercio CITRUS, clase 25, registro número 197177 y el nombre comercial CITRUS, clase 49, registro número 197178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010193270.—(IN2010071938).

María Adilia Salas Bolaños, cédula de identidad 2-362-398, en calidad de Apoderada Especial de La Madrileña S. A. de C.V, solicita la inscripción de: COCO BEACH como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas con excepción de cervezas, a base de coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006105. A efectos

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rojo, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010193384.—(IN2010072435).

Adam Ashley Mc Bride, Pasaporte 711546354, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Marca Verde Limitada, cédula jurídica 3-102-602837, solicita la inscripción de: spa uno como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2010. Solicitud Nº 2010-0004556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010193391.—(IN2010072436).

Adam Ashley Mc Bride, pasaporte 711546354, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Marca Verde Limitada, cédula jurídica 3-102-602837, solicita la inscripción de: spa uno como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La prestación de servicios fisioterapéuticos, servicios de masajes corporales, tratamientos corporales y tratamientos de piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2010. Solicitud Nº 2010-0004555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010193392.—(IN2010072437).

Grace Brenes Ramírez, cédula Nº 3-278-804, en calidad de apoderada generalísima de Diecisiete de Mayo GBR Sociedad Anónima, Ciudad de Cartago, Residencial Cartago, casa número 6-E, Costa Rica, solicita la inscripción de

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro educativo y guardería infantil. Ubicado en Ciudad de Cartago, del costado norte de la Ferretería El Pochote en Barrio El Molino, 50 metros oeste, 10 metros norte y 150 metros oeste.

Reservas: color piel, negro, azul rey, amarillo, blanco y dorado Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010. Solicitud Nº 2010-0000587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010193442.—(IN2010072438).

Felipe Cruz Ferrero, cédula de identidad 1-942-761, en calidad de apoderado generalísimo de Bela de C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556861, solicita la inscripción de: Belacr como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revistas, catálogos, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, materias adhesivas (para papelería), materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), naipes, caracteres de imprenta, clisés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (RP2010193317).—(IN2010071939).

Pricila Pacheco Contreras, cédula de identidad 1-934-010, en calidad de apoderada generalísima de Aldesa Corporación de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-079444, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros, servicios de corredores de valores. Reservas: de los colores verde turquesa y rojo. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2010. Solicitud Nº 2010-0004297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010072211).

Christopher José Mora Mena, cédula de identidad 1-0967-0707, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Técnica de Matemáticas S. A., cédula jurídica 3-101-471163, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos diversos tales como cursos de preparación para

las pruebas de admisión para las universidades, cursos para todas las materias de la educación general diversificada y tercer ciclo, cursos de inglés y otros. Ubicado en San José, Edificio María Cristina costado este del parque garantías sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010193333.—(IN2010072433).

Javier Hernández Mora, cédula de identidad 1-1048-0925, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura en todas sus modalidades. Reservas: No

se hace reserva de W.W.W.GLOCUS.ORG. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010193341.—(IN2010072434).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Compañía de Galletas Noel, S.A.S., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz,

tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores amarillo,

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partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010193547.—(IN2010072443).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad Nº 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-018549, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tueste oscuro y de reserva de exportación. Reservas: de los colores negro, blanco, anaranjado, café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 11 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2010193549.—(IN2010072444).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de B.H Foods Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-554459, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proteger una cafetería. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín,

Multipark, local Nº 63. Reservas: de los colores beige, café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010193570.—(IN2010072445).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frijoles en conserva. Reservas: de los colores gris, negro, rojo, rosado y

blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010193571.—(IN2010072446).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177510, solicita la inscripción de: DESCUBRÍ DONDE PODES LLEGAR como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar una institución dedicada a la educación superior universitaria privada que brinda los servicios de educación, capacitación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y servicios de educación universitaria privada y en general los servicios de educación; capacitación,

10 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193482.—(IN2010072439).

Melania Calzada Ramírez, cédula de identidad 1-1065-210, en calidad de apoderada especial de Alfredo Sasso R. Hijos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005617, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Refrigeradoras,

abanicos eléctricos, utensilios de cocina eléctricos tales como ollas arroceras, ollas freidoras, hornos eléctricos, hornos de microondas, tostadores, percoladores, plantillas de gas y ollas para cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193537.—(IN2010072440).

Melania Calzada Ramírez, cédula de identidad 1-1065-210, en calidad de apoderada especial de Alfredo Sasso R. Hijos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005617, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,

refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010193538.—(IN2010072441).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Café Volio, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018549, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido 100% café puro. Reservas: De los colores café, blanco, sepia, negro y verde. No se reserva los términos Founder’s Blend, Molido, 100% café puro, Especial del Fundador, 100% Arabica Coffee, Desde 1938. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2010193546.—(IN2010072442).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad Nº 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-018549, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tueste claro de exportación. Reservas: de los colores gris, blanco, anaranjado, negro, café y verde. No se reserva los términos Tueste Claro, Export Reserve, Light Roast, Desde 1938, Coffee, Costa Rica. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

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La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010 Pág 27

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.––(IN2010072702).

Rodolfo Bonilla Gurdián, cédula de identidad Nº 1-835-021, en calidad de apoderado generalísimo de Rústico Alimentos Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173317, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de alimentación y restauración venta de comida típica, internacional y repostería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.––RP2010193611.––(IN2010072843).

Pablo Antonio Rodríguez González, cédula de identidad Nº 4-145-763, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Don Sabor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-388431, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: conservas y mermeladas de frutas, verduras en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.––RP2010193617.––(IN2010072844).

Gerardo Ulate Ugalde, cédula de identidad Nº 4-142-766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-50024, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo de materiales, equipo y agregados para la construcción lo que incluye principalmente toda la gama de productos de ferretería, sean herramientas, productos de madera, plástico, metal, así como piedra, arena y cemento. Ubicado en

San Juan de Santa Bárbara de Heredia del aserradero Lara 450 metros al sur. Reservas: de los colores amarillo, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.––RP2010193623.––(IN2010072845).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Mario Emilio Ochoa Arango, pasaporte Nº 008469354, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas para la fabricación y empaque de

formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales; relacionado con la marca Universidad Latina con número de expediente 2010-2044 y 2010-2043. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010193572.—(IN2010072447).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Fonds Educ´Alcool Inc., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: la promoción de la moderación

y los patrones sanos de consumo de bebidas alcohólicas y provee conocimientos científicos, investigación aplicada e información para promover el consumo responsable y moderado del alcohol. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.––(IN2010072652).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de: FLORES DE PERFUMES, preparaciones para el acondicionamiento de telas, suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para remover manchas; preparaciones para refrescar y desodorizar para uso en ropa y textiles, jabones; jabones para abrillantar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.––(IN2010072653).

Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad Nº 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Fast Lane Institute for Knowledge Transfer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-474341, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: la educación, capacitación,

entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.––(IN2010072701).

Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad Nº 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Fast Lane Institute for Knowledge Transfer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-474341, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: la educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se

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Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., solicita la inscripción de: CORN CHIPS como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002001. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010193757.—(IN2010072851).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., solicita la inscripción de: FRIJOLI CHIPS como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002003. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010193758.—(IN2010072852).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ORISKY como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002004. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010193759.—(IN2010072853).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., solicita la inscripción de: GUSTITOS como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002005. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193760.—(IN2010072854).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., solicita la inscripción de: PIGUIS como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

productos farmacéuticos, máquinas para la fabricación y empaque de productos alimenticios, máquinas para la manufactura y empaque de productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.––RP2010193661.––(IN2010072846).

Laura Díaz Pérez, cédula de identidad Nº 1-1018-841, en calidad de apoderada generalísima de Fantásticas Marías Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-494152, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicio de cafetería. Reservas: los colores: café, verde, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.––RP2010193683.––(IN2010072847).

Roberto Arias Acón, cédula de identidad Nº 1-939-345, en calidad de apoderado generalísimo de R V Acón Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta, mantenimiento y reparación de

equipos de cómputo, servicios de internet. Ubicado en Moravia centro diagonal a la bomba Shell. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.––RP2010193716.––(IN2010072848).

Edwin Javier Garro Navarro, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Gaher S. A., cédula jurídica 3-101-053912, solicita la inscripción de: Sulfivitt como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005719. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010193755.—(IN2010072849).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., solicita la inscripción de: BARRILITOS como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002000. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010193756.—(IN2010072850).

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computadoras; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010193767.—(IN2010072859).

Claudio Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-ROSANTA como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193768.—(IN2010072860).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Exportadora Mercantil Agro-Industrial S.A., con domicilio en Kilómetro 18.5 carretera a San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: GAMA FIT como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, galletas de todo tipo; helados comestibles; miel, levaduras, jarabe de melaza; polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193770.—(IN2010072861).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Panda Security, S.L., solicita la inscripción de: PANDA SECURITY como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Concesión de licencias de software de ordenador relativo a la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010193771.—(IN2010072862).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Panda Security, S.L., solicita la inscripción de: PANDA SECURITY como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos antivirus; software y hardware relacionados con antivirus; programas informáticos antimalware; software y hardware relacionados con antimalware; programas informáticos relativos a seguridad informática; software y hardware relativos a seguridad informática; programas informáticos de prevención de riesgos informáticos; software y hardware relativos a la prevención de riesgos informáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002006. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193762.—(IN2010072855).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ALMOHADITAS como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002007. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193763.—(IN2010072856).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., solicita la inscripción de: CERBONA como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002101. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010193765.—(IN2010072857).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., Miguel de Cervantes Saavedra N. 255, Colonia Ampliación Granada, C.P. 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: CONDUMEX como marca de comercio en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-000919. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010193766.—(IN2010072858).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., Miguel de Cervantes Saavedra Nº 255, Colonia Ampliación Granada, C.P. 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: CONDUMEX como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (supervisión) de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con moneda; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y

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Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Televes Internacional S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores eléctricos, no brakes, cables

USB y cargadores para teléfono celular. Reservas: de los colores negro, blanco, rojo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193778.—(IN2010072868).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Molinos Modernos Sociedad Anónima, 33 calle 25-30, zona 12 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas, harinas de maíz, harinas de trigo, preparaciones hechas a base de harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, galletas, helados comestibles, miel, levadura, jarabe de melaza; polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Reservas: de los colores blanco, azul, celeste y amarillo. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010193780.—(IN2010072869).

Andrea Flores Gatjenz, cédula de identidad Nº 1-734-371, en calidad de apoderada generalísima de Productos de La Casa Real P C R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399039, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

preparaciones parra blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010075176).

Andrea Flores Gatjenz, cédula de identidad Nº 1-734-371, en calidad de apoderada generalísima de Productos de la Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3-101-399039, solicita la inscripción de: ABijaH como marca de fábrica, en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2010, expediente Nº 2010-0004152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010075179).

0002391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010193772.—(IN2010072863).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Panda Security, S.L., solicita la inscripción de: PANDA como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos antivirus; software y hardware relacionados con antivirus; programas informáticos antimalware; software y hardware relacionados con antimalware; programas informáticos relativos a seguridad informática; software y hardware relativos a seguridad informática; programas informáticos de prevención de riesgos informáticos; software y hardware relativos a la prevención de riesgos informáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010193773.—(IN2010072864).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderado especial de Panda Security, S.L., solicita la inscripción de: PANDA como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Concesión de licencias de software de ordenador relativo a la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010193774.—(IN2010072865).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., solicita le inscripción de:

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 19 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010193776.—(IN2010072866).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Aula Digital Text, S.L., solicita la inscripción de

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para la

edición, publicación de obras editoriales, bibliográficas, culturales, educativas, de entretenimiento y multimedia, en cualquier tipo de soporte físico o telemático. Reservas: de los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010193777.—(IN2010072867).

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combatir y controlar plagas de insectos, ácaros, moluscos y nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Peter Renold, Werner Zambach, Peter Maienfisch, Michel Muehlebach. La solicitud correspondiente lleva el número 11531, y fue presentada a las 13:58:00 del 23 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073114).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDAS AZABICICLICAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (1) en la que X1, X2, X3, y X4 representan, independientemente unos de otros, un átomo de nitrógeno o un grupo C-R1; W representa un átomo de oxigeno o de azufre; n es igual a 0, 1, 2 ó 3; y representa un arilo o un heteroarilo opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la

Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Laurent Dubois, Yannick Evanno, Odile Leclerc, Andre Malanda. La solicitud correspondiente lleva el número 11547, y fue presentada a las 13:57:15 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073115).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE UREA DE TETRAHIDROQUINOXALINA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

La invención se refiere a los c o m p u e s t o s que responden a la fórmula (I) en la que A representa un enlace, un

átomo de oxígeno o un grupo -O-CH2-; representa un grupo fenilo o heteroarilo; Ar2 representa un grupo fenilo, heteroarilo o heterocicloalquilo; R1a, b, c y R2a, b, c representa un átomo de hidrógeno o de halógeno o un grupo alquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alain Braun, Olivier Crespin, Claudie Namane, Eric Nicolai, Cécile Pascal, Christophe Philippo, Olivier Venier, Francois Pacquet. La solicitud correspondiente lleva el número 11596, y fue presentada a las 13:29:00 del 27 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073116).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLAS DE ARCO Y MÉTODO PARA DETECTAR E INTERRUMPIR UN ARCO EN SERIE DE RESISTENCIA DE UN CIRCUITO DE ENERGÍA. Un interruptor de circuito de fallas de arco incluye terminales de línea y carga, contactos separables en serie entre las terminales, u conductor neutro, y un mecanismo operativo abriendo y cerrando los contactos y disparando abiertos los contactos en respuesta a una señal de disparo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02H 1/00, cuyos inventores son Robert T. Elms, Kevin L. Parker. La solicitud correspondiente lleva el número 11258, y fue presentada a las 14:22:07 del 8 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010072550).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINADIONA, SU PREPARACION Y SUS APLICACIONES TERAPEUTICAS.

La presente invención tiene por objeto los compuestos de fórmula (i) en el estado de base, de hidrato, de solvato o de sus mezclas. La invención se refiere igualmente al procedimiento de preparación así como a las utilizaciones en terapéutica de los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y

diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Annie Clauss, Christophe Glaess, Gilbert Marciniak, Nicolas Muzet, Jean-Francois Nave, Andre Seyer, Bertrand Vivet. La solicitud correspondiente lleva el número 11327, y fue presentada a las 14:25:00 del 22 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073112).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.

Un compuesto de formula I, en donde A1, A2, A3, A4, G1, L, R1, R2, R3, R4, Y1, Y2 e Y3 son según lo definido en la reivindicación 1; o su sal o N-oxido. Adicionalmente, la

presente invención se refiere a procesos y compuestos intermedios para preparar los compuestos de formula I, a composiciones insecticidas, acaricidas, molusquicidas y nematicidas que comprenden dichos compuestos y a métodos para su utilización para

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Compuesto de formula (I) en la que R1 representa un átomo de hidrogeno o un grupo de formula COR4, o bien R1 representa un grupo de formula (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 321/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Philippe Gloanec, Guillaume De Nanteuil, Jean Gilles Parmentier, Anne-Francoise Guillouzic, Tony, Verbeuren, Alain Rupin, Philippe Mennecier, Marie-Odile Vellez, Jean Charles Quirion, Philippe Jubault, Nicolas Boyer. La solicitud

correspondiente lleva el número 11494, y fue presentada a las 13:54:00 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010073120).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN INHIBIDOR DE LA GAMMA-SECRETASA PARA TRATAMIENTO DEL CÁNCER.

La presente invención proporciona un método para tratar a un paciente que tenga cáncer que consiste en administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que tiene la fórmula. La memoria

descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyo(s) inventor(es) es (son) Boylan, John, Frederick, Luistro, Leopoldo, Ladores, III, Packman, Kathryn, E. La solicitud correspondiente lleva el número 11510, y fue presentada a las 14:04:00 del 17 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010073121).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco México S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE SUJETADOR DE CAJETILLAS.

El modelo industrial de sujetador de cajetillas tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 27/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Varone, Federico, Joshina, Koji. La solicitud correspondiente lleva el número 11489, y fue presentada a las 14:22:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La

Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073122).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Merk Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA.

Son inhibidores de B-lactamasa, en la que a, X, R1 y R2 se definen en el presente documento, los compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos son útiles en el tratamiento de infecciones bacterianas junto con antibióticos de B-lactama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Blizzard, Timothy, A., Chen, Helen, Gude,

Candido, Hermes, Jeffrey, D., Imbriglio, Jason, E., Kim, Seongkon, Wu, Jane, Y., Ha, Sookhee, Mortko, Christopher, J., Mangion, Ian, Rivera, Nelo, Ruck, Rebecca, T., Shevlin, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11626, y fue presentada a las 14:02:00 del 10 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010073117).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS CROMENICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

La invención se refiere a los compuestos de fórmula (I), en la que R1 R2 forman juntos la cadena carbonada, en la que R3 representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo, R4 representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo, arilo, heteroarilo, 3, 4-dioxociclobuteni lo , a l q u i l c a r b o n i l o ,

cicloalquilcarbonilo, heterocicloalquilcarbonilo, benzoilo, arilsulfonilo o heteroarilsulfonilo, estando cada uno de estos grupos sustituido opcionalmente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyo(s) inventor(es) es (son) Guillermo De Nateuil, Bernard Cimetiere, Anne Dekeyne, Mark Millan. La solicitud correspondiente lleva el número 11566, y fue presentada a las 13:48:00 del 13 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073118).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Linstitut National Des Sciences Appliquees De Rouen, de Francia, Luniversite De Rouen, de Francia, Le Centre National de La Recherche Scientifique, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ÁCIDO 2-MERCAPTOCICLOPENTANOCARBOXILICO, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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de HA de influenza en plantas y la purificación por cromatografía por exclusión de tamaño. La invención también se dirige hacia una VLP que comprende la proteína HA de influenza y lípidos de plantas. La invención también se dirige a un ácido nucleico que codifica HA de influenza así como vectores. Las VLP pueden usarse para formular vacunas de la influenza, o pueden usarse para enriquecer las vacunas existentes. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/82, cuyo(s) inventor (es) es (son) D’aqust, Marc-André, Couture, Manon, Ors, Fréderic, Trépanier, Sonia, Lavoie, Pierre-Olivier, Dargis, Michele, Vézina, Louis-Philippe, Landry, Nathalie. La solicitud correspondiente lleva el número 11612, y fue presentada a las 14:22:15 del 29 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073127).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bipar Sciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA CON UN INHIBIDOR DE PARP SOLO O EN COMBINACIÓN CON AGENTES ANTI-TUMORALES. En un aspecto la presente invención proporciona un método para tratar el cáncer de mama que es negativo para al menos uno de ER, PR, o HER2, que comprende administrar a un sujeto al menos un inhibidor de PARP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/166, cuyos inventores son Bradley, Charles, Sherman Barry M., Ossovskaya Valeria S. La solicitud correspondiente lleva el número 11485, y fue presentada a las 14:11:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073128).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada SECADOR DE CABELLO.

Consiste en un secador de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 28 /03, cuyo inventor es: Giovanni Americano. La solicitud correspondiente lleva el número 11348, y fue presentada a las 13:26:09 del 6 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la

tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010073152).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co Kg, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2, 4,-TRIAZIN-3, 5-DIONA ADECUADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE DOPAMINA D3. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos de 1, 2, 4-triazin-3, 5-diona, en particular con los compuestos de la fórmula I tal como aquí se describen. Los compuestos poseen propiedades terapéuticas valiosas y son particularmente apropiados para tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor de dopamina D3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTAGONISTA FRENTE A EPHA2 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Anticuerpos, anticuerpos humanizados, anticuerpos modificados en superficie, fragmentos de anticuerpos, anticuerpos derivatizsados, y conjugados de éstos con agents citotóxicos, que se unen específicamente a, e inhiben la clase A de los receptores Eph, antagonzan los efectos de factores de crecimiento en el crecimiento y supervivencia de células tumorales, y que tienen una actividad agonista mínima o que preferiblemente carecen de actividad agonista. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Claudia Fromond, Fabienne Parkerf, Jiawen Han, Daniel Tavares, Chonghui Zhang, Min Li, Xiao-Mai Zhou, Michel Streuli, Veronique Blanc. La solicitud correspondiente lleva el número 10558, y fue presentada a las 13:50:00 del 14 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201073123).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Sygenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENILPIRAN 3, 5-DIONAS, 4-FENILTIOPIRAN-3,5-DIONAS Y 2-FENILCICLOHEXAN-1, 3, 5-TRIONAS COMO HERBICIDAS. Compuestos de pirandiona, tiopirandiona y ciclohexantriona, que resultan adecuados para utilizar como herbicidas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 309/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michel Muehlebach, Christopher John Mathews, James Nicholas Scutt, Stephane Andre Marie Jeanmart, Govenkar Mangala. La solicitud correspondiente lleva el número 11488, y fue presentada a las 14:13:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073125).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE INSULINA CON PERFIL TIEMPO/ACCIÓN EXTREMADAMENTE RETARDADO. La invención se refiere a nuevos análogos de insulina con un perfil de tiempo/acción basal que se caracterizan por los rasgos de que a) el extremo de la cadena B consiste en un residuo aminoácido de carácter básico, amidado, tal como lisina o argininamida; b) el residuo de aminoácido N-terminal de la cadena A de la insulina en un residuo lisina o arginina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clarificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 14/62, cuyo(s) inventor (es) es (son) Paul Habermann, Gerhard Seipke, Roland Kurrle, Gunter Muller, Mark Sommerfeld, Norbert Tennagels. La solicitud correspondiente lleva el número 11511, y fue presentada a las 14:04:15 del 17 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073126).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Medicago Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada PARTÍCULAS TIPO VIRUS DE INFLUENZA RECOMBINANTE (VLP) PRODUCIDAS EN PLANTAS TRANSGÉNICAS QUE EXPRESAN HEMAGLUTININA. Se proporciona un método para sintetizar partículas tipo virus de influenza (VLP) dentro de una planta o una porción de una planta. El método involucra expresión

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Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 11535, y fue presentada a las 09:32:00 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín cabrera, Registradora.—RP2010193969.—(IN2010073299).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, abogado, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO.

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional

de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Flavio Manzoni. La solicitud correspondiente lleva el número 11424, y fue presentada a las 14:34:00 del 11 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010193970.—(IN2010073300).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos

Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 11536, y fue presentada a las 09:32:15 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010193971.—(IN2010073301).

La señora Anja Elisabet Heikkila, pas. PT 2640082, mayor, casada, comerciante, en calidad de apoderada generalísima de Negocios Farini Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada TAPA.

F u n c i o n a colocándolo sobre los desagües de las duchas de los baños, los lavatorios, los fregaderos en las cocinas y de toda clase de pilas, lo que impide que los insectos puedan salir de las tuberías.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños

y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son Braje, Wilfred, Turner, Sean Colm, Haupt, Andreas, Lange, Udo, Geneste, Herve, Drescher, Karla, Unger, Liliane, Jogen-Relo Ana Lucía, Bespalov, Anton. La solicitud correspondiente lleva el número 11410, y fue presentada a las 8:57:30 del 3 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073158).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO.

Consiste en un secador de cabello que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse claramente en las láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/3, cuyo inventor es Giovanni Americano. La solicitud correspondiente lleva el número 11347, y fue presentada a las 13:25:34 del 6 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse

dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010073155).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehiculo/carro de juguete con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales

Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Flavio, Manzoni. La solicitud correspondiente lleva el número 11425, y fue presentada a las 14:35:00 del 11 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010193967.—(IN2010073298).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada VEHÍCULO.

El diseño ornamental para un vehiculo tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Nikolaos

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ENFERMEDAD BACTERIANA EN LAS AVES DE CORRAL. La invención pertenece al campo de la salud normal y en particular a los agentes causantes de una nueva enfermedad bacteriana de las aves de corral, Pasteurella thehalosi y/o Mannheimia haemolytica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12N 1/20, cuyos inventores son María Elena Vázquez, Raúl Campgarrido, Carlos Gonzáles-Hernández, Vaithianathan Sivanandan. La solicitud correspondiente lleva el número 9711, y fue presentada a las 8:25:46 del 4 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073584).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de WYETH LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BICÍCLICOS HETEROCÍCLICOS O ESPIROBICÍCLICOS HETEROCÍCLICOS ENLAZADOS, DE PIRAZOLO[1,5-a] PIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y USOS DE LOS MISMOS.

Se describen compuestos de fórmula A y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que inhiben selectivamente la actividad Raf quinasa y son útiles para tratar transtornos mediados por Raf quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 491/20, cuyos inventores son Levin, Jeremy Ian, Hopper, Darrin William, Torres,

Nancy, Dutia, Minu Dhanjish, Berger, Dan Maarten, Wang, Xiaolun, Di Grandi, Martin Joseph, Zhang, Chunchun, Dunnick, Alejandro Lee, La solicitud correspondiente lleva el Nº 11650, y fue presentada a las 13:49:00 del 25 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.–– RP2010194730.––(IN2010074190).

El señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, abogado, cédula Nº 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ian Jorge García de Alba Flores, de México, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RIEGO CON PELÍCULA PLÁSTICA APLICADA EN SURCOS DE PARA CAPTAR AGUA DE LLUVIA O AGUA PRECIPITADA POR SISTEMA DE RIEGO QUE SIMULAN LLUVIA Y MÉTODO DE INSTALACIÓN. La presente invención está referido a un novedoso sistema de riego con película plástica aplicada en surcos de cultivos para captar agua de lluvia o agua asperjada por sistemas de riego que simulan lluvia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 25 /02, cuyo inventor es Ian Jorge García de Alba Flores. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11480, y fue presentada a las 14:59:00 del 07 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29 de julio del 2010. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––RP2010194739.––(IN2010074191).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes

hace saber que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado ARANDELA DE TUBERÍA a favor de S&B

quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25/02, cuyo inventor es Ville Unto Alarik Heikkila. La solicitud correspondiente lleva el número 11564, y fue presentada a las 10:45:00 del 12 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010073513).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis International Pharmaceutical Ltd, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA.

En la presente se dan a conocer ácidos a l f a - a m i n o -borónicos y sus derivados, los cuales actúan como inhibidores de beta-l a c t a m a s a s . También, en la presente se dan a c o n o c e r c o m p o s i c i o n e s farmacéuticas que comprenden ácidos a l f a - a m i n o -

borónicos, y métodos de uso de las mismas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07F 5/02, cuyos inventores son Christopher J. Burns, Randy W. Jackson, Rajesh Goswami, Hongyu. La solicitud correspondiente lleva el número 11372, y fue presentada a las 09:52:00 del 15 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073576).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO Y SIMILAR A LA INSULINA. Anticuerpos y porciones que ligan antígeno de los mismos que se ligan específicamente al receptor del factor de crecimiento y similar a insulina 1 (IGF-IR), factor que es preferentemente el IGF-IF humano. La invención también se refiere a anticuerpos anti-IFG-IR humanos incluyendo anticuerpos quiméricos, biespecíficos, derivatizados, de cadena simple o porciones de proteínas de fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores es son Bruce D. Cohén, Jean Beebe, Penelope E. Miller, James D. Moyer, José R. Corvalan, Michael Gallo. La solicitud correspondiente lleva el número 10134, y fue presentada a las 13:56:10 del 8 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010073583).

El (la) señor (a) (ita) Boehringer Ingelheim Vetmedica S. A., de C.V., de México Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA

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Pág 36 La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010

Exp. 9096A.—Marlene Sánchez Castillo, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 267.250/438.850 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072982).

Expediente Nº 7261P.—Arquivolta S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 176.471 /468.062, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010072996).

Expediente Nº 9570P.—Alberto y Leda, Mowatt Mowatt solicita concesión de: 0,29 litro por segundo del pozo RB-147, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 217.950 / 638.950, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073037).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9221A.—Sucesión de Hugo Hidalgo Rojas, solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010194088.––(IN2010073309).

Expediente Nº 12283A.—Inversiones Fafer S. A., solicita aumento y cambio de uso de concesión: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010194195.––(IN2010073310).

Expediente 7317A.—Guillermo Enrique Jiménez Bolaños solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.750/566.550 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073525).

Expediente Nº 4548A.—Carlos Rafael Cruz Jiménez, solicita concesión de: 0,38 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cruz Jiménez Irma en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano-

TECHNICAL PRODUCTS INC, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyo creador es: Guido Quesada, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 334, estará vigente hasta el nueve de agosto de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 08-99.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010073579).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066636, denominación: Asociación Logia Caridad Número Dieciséis. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 47 segundos, del 29 de julio del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 185916.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194492.—(IN2010074180).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066269, denominación: Asociación Siembra. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 22 minutos y 48 segundos, del 26 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 193840.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010194498.—(IN2010074181).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAVISO

Que ante este Despacho la licenciada Karla Paola Fonseca Carvajal, cédula de identidad Nº 1-1047-0868, carné profesional Nº 18418, según expediente Nº 10-000593-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010194736.––(IN2010074193).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14165A.—Jungle Jive S. A, solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca del mismo en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 275.900 / 471.100 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193505.—(IN2010072476).

Expediente Nº 13668A.—Publicaciones Bosque Lluvioso S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Panorama Ridge en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 193.500 / 422.130, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193807.—(IN2010072896).

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La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010 Pág 37

los Ángeles Cordero Calderón ..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Concepción Clementina de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—RP2010194353.—(IN2010073808).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Luz Zelmira Guzmán Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 670-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del cinco de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 47805-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Steven Mendoza Urbina..., en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Zelmira” y “Guzmán Urbina” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010073874).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Adilia Durón Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1631-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 23599-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Angelina Padilla Durán...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Durón” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010073882).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Celia Téllez Robles, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1329-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, diez minutos del doce de julio del dos mil diez. Expediente Nº 10770-10. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Esther Hernández Téllez... y el asiento de nacimiento de María Fernanda Hernández Téllez... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Robles”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010073884).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Elizondro Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 680-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 4679-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Ester Elizondro Fernández...; en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita consecuentemente el primer apellido de la misma son “Concepción, no indica segundo apellido” y “Concepción” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010073887).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mery Auxiliadora Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 405-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diecisiete minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27970-2006. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III.

doméstico. Coordenadas 215.000 / 554.900, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010073594).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil – Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 36062-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Wilfred Cordero Castro, casado, técnico en egresos de la contabilidad nacional, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y nueve-novecientos setenta y dos, vecino de San Rafael Abajo Desamparados, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010194282.—(IN2010073806).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Huizhen Liu Miao, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1593-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Expediente Nº 21056-10. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Yong Xin Li Feng con Huizhen Liu Kai..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Yunkai Miao, no indica segundo apellido”; consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Miao”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010194189.––(IN2010073317).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Pérez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1545-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 19388-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Devon Eneuriz Rojas Pérez ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Pérez González” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010194245.—(IN2010073807).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clementina Cordero Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 402-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del siete de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 45713-09 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Santos Chavarría con María de

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Pág 38 La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010

artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.––1 vez.––RP2010194608.––(IN2010074203).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASGOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Se comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones para el 2010 se modificó y las nuevas proyecciones de compra se encuentran a disposición en la pestaña de la página de Comprared del Ministerio de Hacienda a partir del día de hoy.

Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010076343).

LICITACIONESCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYOLICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-503

Adquisición de resmas de papel tamaño carta, para impresióntipo láser, inyección de tinta, offset y fotocopiado

(modalidad entrega según demanda)La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta

las 10:00 horas del día miércoles 6 de octubre del 2010, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de ¢250,00 (cuatrocientos colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Administración Financiera o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al icono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8074 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010076293).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOPROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-01Contratación para la adquisición de datáfonos

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 24 de setiembre de 2010, en las oficinas de la Proveeduría, sita en Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en las instalaciones del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, para participar en la Licitación Abreviada 2010LA-00002401: “Contratación para la adquisición de datáfonos”. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada a partir de la publicación de este comunicado, o bien podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico [email protected].

Lic. Erika Granados S., Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 23.—Solicitud Nº 37255.—C-17750.—(IN2010076266).

Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hugo Antonio y Silvio Geovanny ambos de apellidos Berrios Molina, en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Mery” y “Molina, no india segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010073908).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Greettchen Obregón Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1527-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez. Expediente Nº 14087-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ingrid Yunesky Rodríguez Obregón... y el de Mildred Juliana Rodríguez Obregón en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Greettchen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010194469.––(IN2010074204).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vaneska Maykely Velásquez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1261-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del doce de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 15491-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nayshell Jimena Blass Velásquez ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Vaneska Maykely” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010194502.––(IN2010074205).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Max Roberto Granados Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1237-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 13311-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Violeta Granados Serrano ...; en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Granados” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Debles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010194539.––(IN2010074206).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Padilla Rizo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2149-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Exp. 25980-2008. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adonay Antonio Herrera Rizo... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Padilla Rizo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010194671.—(IN2010074207).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalizaciónHanderson Bolívar Restrepo, mayor, divorciado, diseñador

publicitario, colombiano, cédula de residencia Nº 117000849020, vecino de San José, expediente Nº 4226-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los

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La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010 Pág 39

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSCONCURSO 2010LA-000153-11428.300 unidades máximo de anteojos

protectores sin aumentoSe informa a los interesados que está disponible en la

fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000153-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 8.300 unidades máximo de anteojos protectores sin aumento.

Apertura de ofertas para el 6 de octubre del 2010 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de setiembre del 2010.—Subárea de Carteles.—Lic. Ronny Córdoba Calvo, Asistente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37948.—C-14470.—(IN2010076280).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOPROCESO ADMINISTRACIÓN Y FINANZASLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Contratación de una persona jurídica para brindar serviciosde protección, custodia y vigilancia en los edificios EDICOOP

ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San Joséy en La Catalina ubicado en Barva, Heredia

El INFOCOOP a través de la Proveeduría, invita a los interesados a participar en la contratación arriba indicada, y recibirá ofertas hasta las 8:30 horas del 14 de octubre del 2010. Los interesados podrán retirar el cartel de condiciones y especificaciones técnicas y legales en nuestras oficinas con horario de las 9:00 horas hasta las 15:00 horas a partir del 16 de setiembre en curso, en la Tesorería en el primer piso, sita del Hospital Nacional de Niños 400 metros norte, avenidas 5 y 7, calle 20, San José. Previo pago de ¢3.000,00.

San José, 08 de setiembre del 2010.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2010075965).

AVISOSFUNDACIÓN NACIONAL DE CLUBES 4-S

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2010Compra de vehículos automotores para la Fundación

Nacional de Clubes 4-S (FUNAC 4-S)La Fundación Nacional de Clubes 4-S, invita a los oferentes

interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 01-2010, para la compra de vehículos automotores.

Los interesados podrán adquirir el respectivo cartel, gratuitamente en la FUNAC 4-S, oficinas centrales, ubicadas de la esquina suroeste de la iglesia Las Ánimas, 100 metros norte y 25 oeste, San José. La fecha límite de recepción de ofertas será 5 días hábiles a partir de la fecha de esta publicación, hasta las 10:00 horas.

San José, 09 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Argüello González, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010075849).

ADJUDICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000037-09003Botas policiales

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución de adjudicación de las 14:00 horas del 03-09-2010, la misma se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 3: Promotex Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-164340

Línea 1: 12.719 pares de botas policiales Magnun Stealth Force, con todas las características solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: $66,70 (sesenta y seis dólares 70/100).Monto total adjudicado: $848.357,30 (ochocientos cuarenta y

ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares 30/100).Vigencia de la oferta: 90 días hábiles a partir de la apertura

de ofertas.Plazo de entrega: para el año 2010 se entregará la totalidad de

las unidades adjudicadas antes de finalizar el período presupuestario. Este varía en el plazo de despacho y entregas para los siguientes años en caso de prórroga.

Garantía del producto: 13 meses contra defectos de fabricación y calidad de los materiales, o cualquier otra causa imputable al producto ofrecido.

Forma de pago: usual de Gobierno.Lugar de entrega: almacén Institucional, Pavas.San José, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Josefina Montero

Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37574.—C-26350.—(IN2010075991).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000035-33101Adquisición de equipo camión, tipo grúapara levantar y acarrear equipo pesado

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que mediante resolución de adjudicación Nº 296-2010-SVR de las 16:00 horas del 06 de setiembre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336780

Posición 1. Monto total adjudicado: $434.900,00, (cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos dólares exactos).

San José, 07 de setiembre de 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10337.—Solicitud Nº 3399.—C-15320.—(IN2010076031).

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOSDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000351-81400Contratación de servicios para el diseño, desarrollo e

implementación de un Sistema de InformaciónGeográfico (SIG) que permita acceder yanalizar diversa información existente

en el Ministerio de Vivienda yAsentamientos Humanos

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a través de la Proveeduría Institucional, le comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000351-81400 “Contratación de servicios para el diseño, desarrollo e implementación de un Sistema de Información Geográfico (SIG) que permita acceder y analizar diversa información existente en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos”, se adjudica a: Ítem único: Oferente: Addax Software Development S.A., cédula jurídica 3-101-309827.—(Oferta N° 2).

Por un monto de ¢23.135.000,00 (veintitrés millones ciento treinta y cinco mil colones).

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de recursos correspondientes. Una vez vencido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Solís Ortiz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4269.—Solicitud Nº 2127.—C-22120.—(IN2010076284).

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000011-1142 Guantes para cirugía estériles sin polvo

grado médico número 7 1/2

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $400.540,00 (Cuatrocientos mil quinientos cuarenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37904.—C-12770.—(IN2010076279).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-01Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo

La Junta Directiva en sesión Nº 4452, artículo VI, celebrada el 6 de setiembre del 2010, de conformidad con los criterios técnico jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones se acuerda: la adjudicación de la Licitación Nº 2009LN-000013-01 para la Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo, de conformidad con el criterio técnico (NSIA-PGA-053-2010 y NT-744-2009), criterio legal (AL-1052-2009 y AL-999-2010) y el informe de recomendación (URM-PA-1457-2009), en los siguientes términos:

• Adjudicar las líneas 26 y 41, a la oferta 1 de la empresa Macro Comercial S. A., por un monto de $171.010,00, con plazo de entrega de 10 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar la línea 27, a la oferta 2 de la empresa Granizados Granittore S. A., por un monto de $16.085,95, con un plazo de entrega 45 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar las líneas 1, 3, 5, 7, 12, 15, 18, 30, 33, 35, 48 (alt), 51, 52, 55, a la oferta 3 de la empresa Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., por un monto de $113.300,82, con un plazo de entrega de 45 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar las líneas 20 y 36, a la oferta 6 de la empresa Representaciones Corelsa S. A., por un monto de ¢13.038.200,00, con un plazo de entrega de 45 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar la línea 17, a la oferta 7 de la empresa CEFA Central Farmacéutica S. A., por un monto de $33.600,00, con un plazo de entrega 45 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar las líneas 4, 8, 14, 21, 31, 38, 42, 44, 45, 49 y 54, a la oferta 8 de la empresa Grupo Eurotrade GE S. A., con un plazo de entrega de 45 días hábiles, por un monto de $266.075,12, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar la línea 19, a la oferta 9 de la empresa GB Repostando S. A., por un monto de $2.800,00, con un plazo de entrega de 45 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar las líneas 2, 6, 9, 10, 11, 13, 16, 22, 25, 28, 32, 34, 37, 39, 40, 53, 56 y 57 a la oferta 11 de la empresa ProRepuestos PHI S. A., por un monto de $349.946,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.a. Declarar infructuosas las líneas 29, 46 y 47, por falta de

oferentes.b. Declarar infructuosas las líneas 23, 24, 43 y 50 por

incumplimientos técnicos.San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 24731.—C-45070.—(IN2010076287).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-01Contratación de abastecimiento de madera

según demanda de cuantía inestimableLa Junta Directiva en sesión Nº 4452, artículo V, celebrada

el 6 de setiembre del 2010, acuerda de conformidad con los criterios técnico jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones se acuerda: la adjudicación de la línea 1 a la oferta 1 de la empresa Mayoreo del Istmo S. A., de la Licitación Pública Nº 2009LN-000017-01 para la Contratación de abastecimiento de madera según demanda de cuantía inestimable, con el fundamento en el dictamen legal (AL-166-2010), el criterio técnico (NTM-PGA-073-2010, NTM-PGA-182-2010), y el informe de recomendación (URM-PA-0391-2010).

San José, 9 de agosto del 2010.—Unidad de Compras.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 24731.—C-16170.—(IN2010076289).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIACONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000523-01

Contratación de servicios profesionales para el desarrollode talleres socio-recreativos

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución N° 631-2010 se adjudica a la empresa Centro de Psicología y Desarrollo Humano S. A., la Contratación Directa Nº 2010CD000523-01: “Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de talleres socio-recreativos”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora.—1 vez.—O. C. 31677.—(Solicitud Nº 40438).—C-3000.—(IN2010076310).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-01“…Señalización vial vertical en los distritos de Filadelfia,

Palmira, Sardinal, Belén (centros) y playas del Coco,Sardinal, Carrillo, Guanacaste…”

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su respectivo trámite, el texto del acuerdo Nº 4, emitido en la sesión extraordinaria Nº 17-2010 celebrada el día 13 de agosto del año en curso, literalmente dice:

Se acuerda: vista y analizado el oficio presentado por la Comisión de Recomendaciones y Adjudicaciones de Licitaciones de esta Municipalidad; ante el estudio de las ofertas recibidas para la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000020-01 “Señalamiento vertical en los distritos de Filadelfia, Palmira, Sardinal, Belén y Playas del Coco”, este Concejo Municipal con cuatro votos a favor menos el voto del regidor René Contreras Sandoval quien no lo justifica, adjudica la misma a la empresa Señalamiento Vial de Guanacaste S. A. por la suma de ¢41.860.551,20 (cuarenta y un millones ochocientos sesenta mil quinientos cincuenta y un colones con veinte céntimos). Comuníquese a las partes. Acuerdo definitivamente aprobado”.Filadelfia, 19 de agosto del 2010.—Antonio Montero

Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010075974).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Suministro de llantas para camiones recolectores dedesechos sólidos, vehículos del plantel municipal,

vagonetas y equipos especialesEl Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 32 celebrada

el 30 de agosto de 2010, en su artículo 7°, inciso C):

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La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010 Pág 41

Acuerda: ... el proceso de Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-01 “Suministro de llantas para camiones recolectores de desechos sólidos, vehículos del plantel municipal, vagonetas y equipos especiales”, se adjudica de la siguiente manera: Importadora Automanía de Cartago S. A., se le adjudica la totalidad de las líneas descritas en el Punto 2.1.1. del cartel, llantas para los camiones recolectores de desecho sólidos y para los vehículos del plantel municipal, por un monto de ¢8.455.920,09, además de las líneas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 15, descritas en el punto 2.2.1., del cartel, llantas para las vagonetas y equipos especiales, por un monto de ¢11.667.525,41, para un total de ¢20.123.445,50 (veinte millones ciento veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con 50/100) y a Tecnillantas S. A., se le adjudican las líneas 1, 2, 5, 11, 12, 13 y 14 descritas en el punto 2.2.1., del cartel, llantas para las vagonetas y equipos especiales por un monto de ¢3.327.040,00 (tres millones trescientos veintisiete mil cuarenta colones con 00/100).

_______LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-01

Contratación de materiales, equipo y mano de obra,para la construcción de cancha multiuso en la

Escuela Riojalandia, distrito BarrancaEl Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 34 celebrada el

día 6 de setiembre de 2010, artículo 8°, inciso A):Acuerda: ...adjudicar en forma parcial la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000005-01 “Contratación de materiales, equipo y mano de obra, para la Construcción de Cancha Multiuso en la Escuela Riojalandia, distrito Barranca”, la cual deberá recaer sobre el Ing. Hugo Alberto Chavarría Briceño por la suma de ¢31.634.075,99 (treinta y un millones seiscientos treinta y cuatro mil setenta y cinco colones con 99/100) según los términos de su oferta y lo establecido en el pliego cartelario.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01Contratación de materiales, equipo y mano de obra,

para las mejoras del techo de cancha multiusode Sardinal centro, distrito Acapulco

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 34 celebrada el día 6 de setiembre de 2010, artículo 8° inciso D):

Acuerda: ...Adjudicar en forma parcial la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000007-01 “Contratación de materiales, equipo y mano de obra, para las mejoras del techo de cancha multiuso de Sardinal centro, distrito Acapulco”, la cual deberá a la Corporación Incaprefa S. A., por un monto de ¢21.974.723,86 (veintiún millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos veintitrés colones con 86/100) según los términos del cartel y de su oferta.Puntarenas, 9 de setiembre del 2010.—Ramón Quesada

Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010076038).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-00100

Compra de vehículos pick up con tracción 4X4, doble cabinaEl Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad

Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha v hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República Recurso de Objeción al Cartel.

San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38140.—C-13600.—(IN2010076257).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-00100Compra de vehículo tipo pick up 4 X 2 y vehículotipo panel con conversión especial para detenidos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República Recurso de Objeción al Cartel.

San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38140.—C-15300.—(IN2010076258).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-00100Compra de montacargas

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por haberse recibido solicitud de aclaración al cartel de licitación en referencia, se prorroga la fecha de apertura para las 9:00 horas del día 23 de setiembre del 2010.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables, para todos los efectos se recomienda consultar el Sistema Compra Red en la página del Ministerio de Hacienda www.comprared.cr.

San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38140.—C-17850.—(IN2010076259).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSSÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-2103

Gases medicinalesLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-2103 “Gases medicinales” que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales deberán pasar a retirar al Área de Gestión Bienes y Servicios de H.N.N.

Se les recuerda que la fecha y hora de la apertura de esta Licitación Pública es el día jueves 16 setiembre del 2010 a las 10:30 a. m. y la fecha máxima para dictar acto de adjudicación jueves 23 diciembre del 2010.

Las demás condiciones y términos permanecen invariables.San José, 07 de setiembre del 2010.—Subárea Contratación

Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010076005).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS2010LN-000029-1142 (Aviso N° 1)

Sistema para osteosíntesis para fracturade cadera y supracondileas de femur

Código: 2-72-02-6730A los oferentes interesados en participar en el concurso antes

mencionado, se les comunica la modificación del punto N° 1, “se debe presentar con la oferta”, página N° 1 de la ficha técnica que se refiere al certificado consularizado de materia prima, para que se lea de la siguiente manera “que la materia prima utilizada en la fabricación de los implantes cumple con la Norma ASTM 139”. La apertura de dicho concurso se prorroga para el día 7 de octubre del 2010 a las 10:00 a. m.

El resto del cartel permanece invariable.Subárea Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—

O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37947.—C-22120.—(IN2010076277).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000012-PRI(Circular Nº 1)

Servicio de mantenimiento de plantas de tratamientode aguas residuales en la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes lo siguiente:

Léase correctamente la fecha de apertura para el 17 de setiembre del 2010 a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1

vez.—O. C. 2010-001.—(Solicitud 2010-055).—C-10200.—(IN2010076299).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000003-ARESEP

(Aclaraciones)Adquisición de software

En La Gaceta Nº 165, del miércoles 25 de agosto del 2010, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, donde la Proveeduría Institucional procede a realizar las siguientes aclaraciones:En el Ítem 3, se aclara el siguiente requerimiento:

El tipo de licenciamiento requerido para este ítem es:Visual Studio 2010 Professional con MSDN y downgrade a Visual Studio 2008.

En el Ítem 4, se aclara el siguiente requerimiento:El tipo de licenciamiento requerido para este ítem es:

Microsoft SQL Server Enterprise cuyo licenciamiento es por procesador.

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables.

San José, 08 de setiembre del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 5178-2010.—Solicitud Nº 36041.—C-16150.—(IN2010075932).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-PROVDemolición y construcción de 3100 m² losas cortas de concreto

hidráulico de alta resistencia, en la avenida 3ª,entre calle 2ª a calle 10 (Ley Nº 8114)

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica que: mediante acuerdo 10, artículo IV, de la sesión ordinaria 18, del 31 de agosto del año dos mil diez, el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, aprueba la modificación parcial del acuerdo Nº 4, art. IV, sesión ordinaria 162 de fecha 2 de junio 2009, acuerdo donde se adjudicó la Licitación Pública Nº 2008LN-000014-PROV de “demolición y construcción de 3100 m² losas cortas de concreto hidráulico de alta resistencia, en la avenida 3ª, entre calle 2ª a calle 10 (Ley Nº 8114)”, según el siguiente detalle:

6. FORMA DE PAGO: La forma de pago será en 4 pagos parciales de:

25% del monto contratado, previa inspección de 100 ml (metros lineales) aproximadamente, de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

25% del monto contratado, previa inspección de 100 ml aproximadamente de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

25% del monto contratado, previa inspección de 100 ml aproximadamente de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

25% del monto contratado, al finalizar la obra de 100 ml aproximadamente de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

El contratista deberá presentar original y copia de las facturas canceladas, por concepto de laboratorio de control de calidad correspondiente al 25% del monto que se esté tramitando en ese momento del proyecto.

Ese cuarto pago se hace efectivo dentro del plazo definido por la administración y con posterioridad al levantamiento del acta de recepción definitiva del objeto de contrato. Para efectos de los pagos contra avance de obra (uno, dos y tres), quedan sujetos a la recepción provisional y en caso de que en esas actas los funcionarios responsables hayan definido defectos que deban ser corregidos por el contratista dentro de un plazo determinado, el pago solo puede hacerse efectivo una vez realizadas las reparaciones respectivas.San José, 9 de setiembre de 2010.—Departamento de

Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4671.—C-45920.—(IN2010076301).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-PROVDemolición y construcción de 8060 m² losas cortas

de concreto hidráulico de alta resistencia, en la avenida 10, entre calle 8ª a calle 11

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica que: mediante acuerdo 11, artículo IV, de la sesión ordinaria 18, del 31 de agosto del año dos mil diez, el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, aprueba la modificación parcial del acuerdo Nº 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 162, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón central de San José, el 2 de junio del año dos mil nueve, acuerdo donde se adjudicó la Licitación Pública Nº 2008LN-000013-PROV de “demolición y construcción de 8060 m² losas cortas de concreto hidráulico de alta resistencia, en la avenida 10, entre calle 8ª a calle 11, según el siguiente detalle:

6. FORMA DE PAGO6.1 La forma de pago será en 4 pagos parciales de: 25% del monto contratado, previa inspección de 235,5

ml (metros lineales), de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

25% del monto contratado, previa inspección de 235,5 ml de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

25% del monto contratado, previa inspección de 235,5 ml de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

25% del monto contratado, al finalizar la obra de 235,5 ml de losa, cordón y caño a ambos lados de la losa, debidamente terminados, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

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El contratista deberá presentar original y copia de las facturas canceladas, por concepto de laboratorio de control de calidad correspondiente al 25% del monto que se esté tramitando en ese momento del proyecto.

Ese cuarto pago se hace efectivo dentro del plazo definido por la administración y con posterioridad al levantamiento del acta de recepción definitiva del objeto de contrato. Para efectos de los pagos contra avance de obra (uno, dos y tres), quedan sujetos a la recepción provisional y en caso de que en esas actas los funcionarios responsables hayan definido defectos que deban ser corregidos por el contratista dentro de un plazo determinado, el pago solo puede hacerse efectivo una vez realizadas las reparaciones respectivas.

San José, 9 de setiembre de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4670.—C-45920.—(IN2010076300).

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICAPROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIANuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 22-

2010 celebrada el 01 de julio del 2010, artículo III-a), acordó:Aprobar las normas para la utilización de internet y correo

electrónico en el servidor de JAPDEVA, preparado por la Oficina de Informática, que se transcriben seguidamente:

NORMAS PARA LA UTILIZACIÓNDE INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO INormas para la utilización de internet

Artículo 1º—El uso de las Red Internet es para fines exclusivos de la Institución.

Artículo 2º—JAPDEVA permitirá el acceso a Internet a aquellos funcionarios que hayan sido autorizados por sus respectivos Jefes de Departamento o Unidad y con el visto bueno de la Gerencia respectiva.

Artículo 3º—El personal de JAPDEVA que desea hacer uso de la Red Internet deberá solicitar ante la jefatura de la dependencia autorización para el uso de la red con el fin de que se programe su utilización.

Artículo 4º—Cada usuario debe hacerse responsable por el uso que le dé a esta autorización y debe guardar discreción y ética con respecto a la información que está manejando.

Artículo 5º—El acceso al Internet estará controlado por el nombre del usuario, por lo que las bitácoras de acceso permiten determinar los accesos de cada uno.

Artículo 6º—El usuario de la Red será responsable del mal uso que de la misma se haga desde el equipo asignado, por lo que debe mantener los aspectos básicos de seguridad para evitar que otra persona, utilizando su máquina o clave, pueda tener acceso a Internet o al Correo Electrónico sin estar autorizado.

Artículo 7º—De la misma manera que el uso del correo electrónico, ningún acceso a esta Red podrá ser usado para propósitos contrarios al ordenamiento jurídico o contra las normas comunes de la ética y buena conducta normalmente reconocidas en la sociedad.

Artículo 8º—La “navegación” en Internet queda limitada única y exclusivamente para fines propios de JAPDEVA, los cuales están referidos a:

a) Búsqueda de información necesaria para la elaboración, ampliación o referencia de temas relacionados con el trabajo de la Institución.

b) Realizar las tareas diarias de acuerdo con los objetivos y políticas institucionales.

c) Facilitar la comunicación e intercambio con la comunidad vinculada a la actividad portuaria y de desarrollo u otras instituciones con el fin de tener acceso a los últimos avances relacionados con la especialidad de que se trata.

d) Acceso a redes sociales como (Facebook, Twitter, Skype, entre otros).Artículo 9º—Es absolutamente prohibido:

a) El uso de chats.b) Realizar compras de servicios y/o artículos personales.c) Publicar ventas de servicios y/o artículos personalesd) Accesar a páginas de pornografía, chistes, estaciones de radio,

música, televisión, videos, juegos, etc.e) Cualquier actividad lucrativa o comercial de carácter

individual o privado.f) Ingresar a otros sistemas no autorizados, que puedan causar

daños.g) Efectuar intentos no autorizados de irrumpir en cualquier

computadora ya sea de JAPDEVA o de cualquier otra organización.Artículo 10.—Será responsabilidad de la jefatura inmediata

y del Departamento de Informática velar porque los funcionarios autorizados a utilizar los servicios de Internet, el uso correcto y racional de estos, de tal forma que se beneficie el desempeño de la Institución.

Artículo 11.—Ningún funcionario podrá utilizar la Red Internet para publicar información que se considere confidencial o de valor comercial para la Institución, NI mostrar una conducta en la red que perjudique de cualquier forma los intereses y la imagen de la Institución.

Artículo 12.—El usuario que sustraiga información de interés institucional de la Red Internet deberá suministrar una copia a la Jefatura de la Sección de Archivo General.

Artículo 13.—Los funcionarios que deseen hacer uso de la Red Internet deben tener la capacitación adecuada y los conocimientos necesarios para introducir o modificar información en la Red Internet.

Artículo 14.—Cualquier información a introducir en la Red Internet debe contar con revisión del Departamento de Informática, el Departamento de Mercadeo y la aprobación de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 15.—Los interesados en utilizar la Red Internet darán un uso racional a esta herramienta y para los fines propios del quehacer institucional. Las jefaturas velarán por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 16.—Los particulares a quienes por alguna razón excepcional y específica se les autorice accesar la Red Internet, deberán obtener el visto bueno por escrito de la Gerencia respectiva. NO deberán permanecer solos en la sala en donde se este accesando la Red Internet y la persona que autoriza su uso deberá asumir la responsabilidad correspondiente.

Artículo 17.—El Departamento de Informática estará a cargo de la instalación, de los puntos de acceso a la Red Internet, en las unidades.

Artículo 18.—El Departamento de Informática es el responsable de proporcionar asesoría y asistencia técnica a los funcionarios de JAPDEVA en materia de uso del servicio de Internet y Correo Electrónico.

Artículo 19.—La Unidad de Informática tiene la autoridad para controlar y negar el acceso a cualquiera que viole las políticas o interfiera con los derechos de otros usuarios. También tiene la responsabilidad de notificar a los jefes de aquellos funcionarios que se vean afectadas por las decisiones tomadas.

Artículo 20.—La Unidad de Informática no ejerce control sobre el contenido de la información que pasa por la red o sobre quien la utilice, quedando bajo la responsabilidad del funcionario encargado del equipo desde donde se accese o utilice. No obstante lo anterior, la administración pondrá en funcionamiento herramientas de control que posibilitan analizar y detectar usos indebidos, por lo que se advierte que el contenido de la información será monitoreada y sujeta a controles.

Artículo 21.—Cualquier material y/o datos obtenidos mediante el uso del servicio de Internet sin contar con las protecciones recomendadas, constituye un riesgo para el funcionario y para la Institución, por lo que el funcionario será exclusivamente responsable de cualquier daño al sistema o pérdida de datos que pueda resultar de su proceder.

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Artículo 22.—Los usuarios que accedan a servicios de otras redes a través de una conexión habilitada por la institución estarán sujetos a las normas que la institución receptora tenga estipuladas y las violaciones a las mismas serán penalizadas de acuerdo al reglamento de cada sitio.

Artículo 23.—Los usuarios externos, como consultores, que utilicen servicios de JAPDEVA, estarán sujetos a las mismas regulaciones que los funcionarios de la institución.

Artículo 24.—En el momento en que el Departamento de Informática detecte el uso indebido de las herramientas cuyo uso se regula en este reglamento, enviará la comunicación correspondiente al jefe del Departamento o la Unidad, según corresponda, para que este valore la posibilidad de suspenderle al funcionario el acceso a los servicios sin que con ello se vea perjudicado el servicio. En caso de así considerarlo necesario, el Jefe enviará el comunicado al Departamento de Informática, quien deberá cumplir la orden inmediatamente.

Artículo 25.—Esta suspensión no impide que se establezcan procedimientos administrativos, para aplicar sanciones disciplinarias por el uso indebido del equipo electrónico y las telecomunicaciones en la institución.

CAPÍTULO IINormas para la utilización del correo electrónico

Artículo 26.—Esta herramienta tiene como objetivo facilitar lo siguiente:

a) El intercambio de información y mensajes entre las dependencias y funcionarios de JAPDEVA.

b) Disminuir el trasiego de documentos (en papel) tanto interna como externamente y agilizar el envío de información.Artículo 27.—Cada empleado tiene una dirección personal la

cual estará habilitada mientras labore para la institución.Artículo 28.—Para poder accederlo es necesario digitar la

clave de acceso. Los usuarios serán los responsables en cuanto al uso de la clave y bajo ninguna circunstancia debe revelarse. Ésta se deberá de cambiar periódicamente y cuando expire debe de cambiarse de inmediato.

Artículo 29.—Sólo se instalará una cuenta por equipo a la vez.Artículo 30.—El espacio del disco duro del servidor de correo

electrónico es limitado, por lo que los usuarios deben depurar los correos electrónicos almacenados en las diferentes carpetas, a fin de evitar la saturación de los buzones correspondientes.

Artículo 31.—Se debe verificar periódicamente el contenido en el buzón de entrada, con el propósito de mantener un control y seguimiento de la información transmitida por este medio y guardar la información que va a requerir posteriormente para el cumplimiento de sus labores en el disco duro de su equipo de cómputo.

Artículo 32.—Los usuarios deben atender las disposiciones emitidas con el fin de evitar la propagación de virus informáticos.

Artículo 33.—Nadie debe ver, copiar, alterar o destruir el contenido del correo de otra persona sin el consentimiento explícito de esta.

Artículo 34.—Los correos recibidos se mantendrán en un espacio definido por buzón por el Departamento de Informática según la capacidad del disco duro del servidor de correo, por lo cual cada usuario deberá almacenar su información en el disco duro de su equipo. Una vez que se llene el buzón este bloqueará cualquier correo que trate de ingresar o ser enviado, hasta que se vacíe el buzón parcial o totalmente.

Artículo 35.—Queda absolutamente prohibido:a) Enviar mensajes groseros, obscenos o molestos. b) El envío de cadenas de correo o envío masivo de correos,

excepto que estos últimos estén justificados y relacionados con las labores de los funcionarios.

c) Su uso para cualquier actividad que sea lucrativa o comercial de carácter privado, o para asuntos personales.

CAPÍTULO IIISanciones

Artículo 36.—Las faltas en que incurran los trabajadores por el incumplimiento del presente Reglamento, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias en este orden:

a) Amonestación verbal.b) Amonestación por escrito.c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días.d) Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 37.—Se aplicará la amonestación verbal en los siguientes casos:

a) A quien envíe mensajes groseros, obscenos o molestos. b) A quien envíe cadenas de correo o envío masivo de correos no

relacionados con las labores propias de sus funciones.c) A quien accese a páginas de chistes, estaciones de radio,

música, televisión, videos, juegos, etc.Artículo 38.—La amonestación verbal será aplicada por la

Jefatura del Departamento o la Unidad respectiva, quien además tendrá la obligación de llevar un control de amonestaciones para efectos de la eventual aplicación de la sanción prevista en el inciso a) del artículo siguiente.

Artículo 39.—Se aplicará la amonestación por escrito en los siguientes casos:

a) A quien, habiendo recibido una amonestación verbal, por segunda vez incurra en alguna de las causales que establece el artículo anterior, en un período de tres meses, contados a partir de la fecha de imposición de la sanción correspondiente.

b) A quien utilice el correo electrónico para cualquier actividad lucrativa o comercial de carácter privado.

c) A quien ingrese a páginas de chats.Artículo 40.—Se aplicará la suspensión del trabajo sin goce

de salario hasta por ocho días:a) A quien, habiendo recibido las sanciones establecidas en los

artículos 38 y 39, incurra nuevamente en alguna de dichas causales en un período de tres meses calendario, contados a partir de la fecha de imposición de la última sanción.

b) A quien viole la discreción y la ética que debe guardar con respecto a la información que está manejando.

c) A quien permita que otra persona, utilizando su máquina o clave, pueda tener acceso a Internet o al Correo Electrónico sin estar autorizado.

d) A quien realice compras de servicios y/o artículos personales.Artículo 41.—Será considerada falta grave a efectos de la

aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 72 y 81 del Código de Trabajo:

a) Accesar a páginas de pornografía para observar, reproducir o transmitir el material contenido en las mismas.

b) Ingresar a otros sistemas no autorizados, que puedan causar daños.

c) Efectuar intentos no autorizados de irrumpir en cualquier computadora ya sea de JAPDEVA o de cualquier otra organización.

d) Causar daños al sistema o pérdida de datos que pueda resultar de su proceder por la violación de las prohibiciones contenidas en este reglamento.

e) Se aplicará también la presente causal a quien, habiendo recibido las sanciones establecidas en los artículos 38, 39 y 40 incurra nuevamente en alguna de dichas causales.Artículo 42.—En todos los casos de sanciones por escrito o

superiores, se seguirá el procedimiento contenido en el CAPÍTULO XII de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. Para los trabajadores no cubiertos por ella se aplicarán los procedimientos establecidos en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 43.—El Departamento de Informática colaborará estrechamente con los Jefes de División, Departamento o Sección, según corresponda, en la sustanciación de los expedientes que deban levantarse en contra de los trabajadores que sean sorprendidos en violación de lo estipulado en el presente reglamento.

Limón, 06 de setiembre del 2010.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 49733.—C-272850.—(IN2010075927).

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º inciso F del artículo IX.La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 09,

celebrada el lunes 5 de julio del año en curso, acordó:Este Concejo acuerda por unanimidad; darle su aprobación al

siguiente Proyecto de Reglamento.PROYECTO

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOSDEL CANTÓN JIMÉNEZ

El Concejo Municipal del Cantón Jiménez, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

Considerando:

1. La importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.

2. La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la República.

3. La responsabilidad de la Municipalidad en la vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley.

4. Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido.

5. Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.

6. Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste reglamento.

7. Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, No 4786, publicada en el diario oficial La Gaceta No 141 del 10 de julio de 1971.

8. Que el Decreto Ejecutivo No 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.

9. Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

10. Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

11. Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto:Por acuerdo número 1º inciso f del Artículo IX del Acta de la

Sesión Ordinaria número 09, celebrada el lunes 05 julio del 2010, la Municipalidad de Jiménez, establece el presente proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del Cantón Jiménez.

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón Jiménez.

Artículo 2.—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva o la municipalidad, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la asociación de desarrollo integral o a la municipalidad y juramentados por el Concejo Municipal del cantón, y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos/as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (a). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor

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de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).Mantenimiento manual: Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.Entiéndase por éste: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre, definidas como sigue:

a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.c) Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.d) Limpieza de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:i. Tierra.ii. Piedras.iii. Troncos.iv. Vegetación.v. Basura.

e) Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

g) Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.

h) Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.

i) Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.Artículo 3º.— Naturaleza de los comités de caminos. Los

Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4.—Objetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5.—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros). La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (as) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.

Artículo 6.—Dirección y composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consaguinidad o afinidad.

Artículo 7.—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral o de la Municipalidad y en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos (as); siendo ésta el órgano máximo de representación.

Artículo 8.—Requisitos para la adscripción del comité de caminos. Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:

a. Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.

b. Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez.

c. Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.Artículo 9.—Investidura del comité de caminos. El comité

de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Jiménez a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

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Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:

1. Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2. Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

3. Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4. Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes. Será responsabilidad del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, darle seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en las actividades de mantenimiento manual, en coordinación con el Promotor Social Municipal.

5. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de Jiménez y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.

6. Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes anuales correspondientes ante la asamblea general.

8. Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe mensual.

9. Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

10. Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

11. Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

12. Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.

13. Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el

cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:1. Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar

sus reuniones.2 Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su

nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.

3. Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4. Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.6. Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo,

para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7. En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.Artículo 15.—Funciones del presidente (a)

1. Presidir las reuniones de la junta directiva.2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario

(a).3. Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación

de los acuerdos.4. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados

por el comité.5. Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el

informe anual de labores.6. Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y

procedente.7. Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de

vecinos.8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le

encomiende.Artículo 16.—Funciones del secretario (a):

1. Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.2. Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las

sesiones.3. Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación

de acuerdos.4. Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.5. Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia

recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6. Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

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Artículo 17.—Funciones del tesorero (a)1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y

egresos del comité.2. Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta

directiva.3. Preparar el informe económico que se incorporará en el

informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4. Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.

5. Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.Artículo 18.—Funciones de él o la fiscal

1. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a).

2. Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3. Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.4. Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (as) y/o ante

quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.Artículo 19.—Funciones de las y los vocales. Los vocales

sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

Artículo 20.—Vigencia y acatamiento. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación como Reglamento en el diario oficial La Gaceta. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio dentro de la jurisdicción territorial del Cantón Jiménez.

Transitorio Único: Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su vencimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado.Juan Viñas, 6 de julio del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía,

Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010074290).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlos Manuel González Barrantes, cédula 1-1274-0488, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—01 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010072643).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Natalia María Rodríguez Ríos, cédula Nº 1-1313-0677, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado (a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010194196.––(IN2010073319).

Allan Ricardo Araya Sánchez, cédula 1-1158-0803, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010194197.—(IN2010073320).

Marco Vinicio Campos Arguedas, cédula 1-0662-0158 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decoro de lo Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010073536).

Melissa María Quirós Rodríguez, cédula Nº 1-0354-0047, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010194213.—(IN2010073809).

Carolina Blanco Vargas, cédula Nº 2-0606-0152, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010194215.—(IN2010073810).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Oficina Local de San José Este, comunica a Elio Justiniano Arias Orozco, que por resolución de las catorce horas, veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Valeska Arias Sánchez en la cual se ordenó el abrigo temporal de dicha niña a fin que permanezca ubicada a cargo de la institución en la Organización No Gubernamental Hogar Infantil de María. Asimismo, se le ordenó a la señora Paola Sánchez Vargas que se sometiera a un programa de tratamiento de desintoxicación por adicción, así como a tratamiento psicológico. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina

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La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010 Pág 49

Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40426.—C-11400.—(IN2010072598).

La Oficina Local de San José Este, comunica a Edwin Gerardo Pérez Pérez, cédula Nº 1-0961-0936, que por resolución de las doce horas, veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Lindsay Nicole y Edwin Gerardo ambos Pérez Jiménez en la cual se ordenó el abrigo temporal de dichos niños a fin que permanezcan ubicados en un albergue institucional. Asimismo, se le ordena a la señora Lucrecia Jiménez Toruño que se someta a un programa de tratamiento en el Instituto Nacional de las Mujeres. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40426.—C-11400.—(IN2010072599).

A Xenia Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas, treinta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena ubicar nuevamente al niño Kenneth Jiménez Arley, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, mediante medida de protección y abrigo temporal, por tipología de abandono e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00022-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 3 de agosto del año 2010.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40426.—C-7200.—(IN2010072609).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 170-2005 de las 13:30 horas del 13 de julio de 2005 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de San José, la Cooperativa de Productores de Café La Anita R.L. (COOPEANITA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1035 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Mora Corrales, cédula de identidad 3-195-971, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2010072579).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-126-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Estefanie Esquivel Carvajal, cédula de identidad número 1-1210-0681, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 30 de agosto del 2010.—George Miley Rojas Presidente.—1 vez.—RP2010195202.—(IN2010075028).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-066-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Cable Arenal del Lago S. A., cédula jurídica 3-101-353932 para brindar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de telefonía IP, acceso a Internet y televisión por suscripción. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley 8642, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 7 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010075254).

Resolución 149-RCR-2010.—San José, a las 15:30 horas del 01 de setiembre de dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente Nº ET-132-2010.

Resultando:I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución

RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 16 de agosto del 2010, mediante oficio 508-DEN 2010, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Comité de Regulación sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 09 al 28).

III.—Que el 17 de agosto del 2010, el Comité de Regulación mediante el oficio 96-COR-2010 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-132-2010, y le remite a la Dirección General de Participación del Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 08).

IV.—Que el 20 de agosto del 2010, se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación, Al Día y Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 29 a 31).

V.—Que el 24 de agosto del 2010, se publicó en La Gaceta Nº 164 la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día lunes 30 de agosto del 2010 (Folio 32).

VI.—Que el 30 de agosto del 2010, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar oposiciones y coadyuvancias. Según el informe 2182-DGPU-2010 del 31 de agosto del 2010 de la Dirección General de Participación del Usuario, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

VII.—Que en el oficio 545-DEN-2010 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 31 de agosto de 2010, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

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Pág 50 La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010

VIII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

IX.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

X.—Que según acuerdo 010-020-2010, artículo 6, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del acuerdo que crea el Comité de Regulación indicado en el resultando VIII, hasta el 8 de octubre del 2010. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº 38 de las 15:00 horas del 01 de setiembre de 2010, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad y por acuerdo firme aprobar el ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos y emitir la presente resolución.

XII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 y sus reformas

indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. El Reglamento a título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, reformó el reglamento de la Ley Nº 7593 y estableció que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la iniciación del trámite del ajuste de precios de oficio, que se inició con el oficio 96-COR-2010 del 17 de agosto del 2010, además, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación.

II.—Que del oficio 545-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)1. El cálculo del precio de cada uno de los combustibles

se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de agosto de 2010; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período

de cálculo comprendido entre el 29 de julio y el 12 de agosto del 2010, de este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por producto se calcula con base en los precios fijados en las resoluciones 115-RCR-2010 del 30 de julio del 2010 (fórmula) y 119-RCR-2010 del 6 de agosto del 2010 (impuesto único), publicadas en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010 y Nº 159 del 17 de agosto del 2010, respectivamente. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 35094-H, publicado en La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 2010, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLEPRODUCTO IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

Gasolina Súper 201,50Gasolina regular 192,50Diésel 0,05% S 113,75Diésel 0,50% S 113,75Keroseno 55,75Búnker 19,25Asfalto 38,75Diésel Pesado (Gasóleo) 37,25Emulsión Asfáltica 28,50L.P.G. 38,75Av-Gas 192,50Jet A-1 General 115,25Nafta Liviana 27,25Nafta Pesada 27,25

2. De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 19,389%.

3. En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

PRODUCTOPrecio FOBActual ( * )

Precio FOBactual

MargenK=19,389%

RezagoTarifario (**)

Precio Plantel(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)$ / bbl ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro %

Gasolina súper * 86,690 278,575 54,01 10,73 343,318 -0,311%Gasolina Plus 91 * 85,381 274,368 53,20 (0,37) 327,195 -0,271%Diésel 0,05% S * 89,251 286,804 55,61 0,04 342,453 2,901%Diésel 0,50% S * 86,550 278,126 53,93 0,04 332,092 2,017%Keroseno 90,218 289,911 56,21 - 346,122 3,161%Búnker * 68,905 221,423 42,93 (0,64) 263,714 2,540%IFO 380 69,773 224,213 43,47 - 267,686 1,284%Asfaltos * 59,753 192,015 37,23 11,83 241,075 -5,828%Diesel pesado 78,650 252,740 49,00 - 301,744 2,419%Emulsión Asfáltica 39,672 127,486 24,72 - 152,204 -4,856%L.P.G. * 51,530 165,589 32,11 4,88 202,575 4,531%Av-Gas * 142,743 458,700 88,94 (17,83) 529,807 -1,680%Jet A-1 general * 90,218 289,911 56,21 13,42 359,542 2,663%Nafta Liviana 80,941 260,101 50,43 - 310,532 -2,300%Nafta Pesada 81,361 261,451 50,69 - 312,143 -2,303%

(*) Fuente: Platts.(**) Rezago tarifario a aplicar hasta diciembre del 2010.

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La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010 Pág 51

Tipo de cambio: ¢510,90/US$4. Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP

mediante resolución RRG-9233-2008, donde se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precio, se procedió a revisar el margen porcentual de operación de RECOPE.

5. Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 19,873% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.

PRODUCTOSVENTAS

K = 19,389% Margen absoluto

INGRESOS

en litros ¢ / litro ¢Gasolina Súper 326 652 806 54,01 17 643 597 112Gasolina Plus 91 570 836 686 53,20 30 367 206 929Diesel 1 119 801 554 55,61 62 271 007 455Keroseno 3 166 434 56,21 177 989 891Búnker 141 962 426 42,93 6 094 749 836Asfalto 59 726 868 37,23 2 223 623 175Diesel pesado 7 725 817 49,00 378 595 013Emulsión Asfáltica 7 619 156 24,72 188 331 395LPG 189 551 908 32,11 6 085 833 121

PRODUCTOSVENTAS

K = 19,389% Margen absoluto

INGRESOS

en litros ¢ / litro ¢Av-gas 2 908 299 88,94 258 657 818Jet Fuel general 185 757 195 56,21 10 441 684 683Nafta Pesada 273 437 50,69 13 861 346IFO-380-nacional 74 047 087 43,47 3 219 045 462

TOTAL 2 690 029 674 139 364 183 237

6. El rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los combustibles es el siguiente:

REZAGO TARIFARIO A APLICAR (colones por litro) PRODUCTO julio-dic. 2010

Gasolina Súper 10,73Gasolina Plus 91 (0,37)Diesel 0,04Búnker (0,64)Asfalto 11,83LPG 4,88Av - Gas (17,83)Jet A-1 General 13,42

7. Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende

RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

PRODUCTODesviación estándar

Desviación estándar PRi TCV Ki Di

Precio al consumidorLímite

InferiorLímite

Superior$ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / $ ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit.

IFO-380 0,03 12,99 224,21 510,93 43,47 0,00 254,70 280,67AV – GAS 0,05 26,04 458,70 510,93 88,94 -17,83 503,77 555,85JET FUEL 0,04 21,23 289,91 510,93 56,21 13,42 338,31 380,77

8. De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos

que preceden, así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de

la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE(colones por litro)

PRODUCTOS Preciosin impuesto

Preciocon impuesto

Gasolina súper (1) 343,318 544,818 Gasolina Plus 91 (1) 327,195 519,695 Diésel 500 (0,05% S) (1) 342,453 456,203 Diésel Térmico (0,50% S) (1) 332,092 445,842

PRECIOS PLANTEL RECOPE(colones por litro)

PRODUCTOS Preciosin impuesto

Preciocon impuesto

Keroseno (1) 346,122 401,872

Búnker (2) 263,714 282,964

IFO 380 (2) 267,686 267,686

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) 241,075 279,825

Diésel pesado (2) 301,744 338,994

Emulsión asfáltica (2) 152,204 180,704

L.P.G. 202,575 241,325

Av-Gas (1) 529,807 722,307

Jet A-1 general (1) 359,542 474,792

Nafta Liviana (1) 310,532 337,782

Nafta Pesada (1) 312,143 339,393

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N°135 del 14 de julio de 2008.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

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Pág 52 La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO(colones por litro)

PRODUCTOS Precio Plantelsin impuesto

Preciocon impuesto (3)

Gasolina súper (1) 343,318 587,00 Gasolina Plus 91 (1) 327,195 562,00 Diésel 500 (0,05% S) (1) 342,453 498,00 Keroseno (1) 346,122 444,00 Av-Gas (2) 529,807 736,00 Jet A-1 general (2) 359,542 489,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO(colones por litro)

PRODUCTO Precio Envasadorcon impuesto

Preciocon impuesto *

L.P.G. (1) 295,467 331,00(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de

comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N°19 del 26 de enero de 2006.

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )(colones por litro)

PRODUCTOS Precio Plantel (sin impuesto)

Gasolina Plus 91 327,195

Diesel 500 (0,05% S) 342,453

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJOA CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS Precio Plantel sin impuesto

Preciocon impuesto

Gasolina súper (1) 343,318 548,564 Gasolina Plus 91 (1) 327,195 523,441 Diésel 500 (0,05% S) (1) 342,453 459,949 Keroseno (1) 346,122 405,618 Búnker (1) 263,714 286,710 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) 241,075 283,571 Diésel pesado (1) 301,744 342,740 Emulsión (1) 152,204 184,450 Nafta Liviana (1) 310,532 341,528 Nafta Pesada (1) 312,143 343,139

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE YPOR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1)

incluye impuesto único

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR PORDISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS (por litro) 295,467 (*) (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros 2 540,00 2 895,00 3 303,00

CILINDRO DE 17,195 Litros 5 081,00 5 790,00 6 606,00

CILINDRO DE 21,495 Litros 6 351,00 7 238,00 8 258,00

CILINDRO DE 34,392 Litros 10 162,00 11 581,00 13 213,00

CILINDRO DE 85,981 Litros 25 405,00 28 953,00 33 033,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento

máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

PRODUCTODesviación

estándarDesviación

estándarPRi TCV Ki Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

LímiteSuperior

$ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / $ ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit.

IFO-380 0,03 12,99 224,21 510,93 43,47 0,00 254,70 280,67

AV - GAS 0,05 26,04 458,70 510,93 88,94 -17,83 503,77 555,85

JET FUEL 0,04 21,23 289,91 510,93 56,21 13,42 338,31 380,77

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo el artículo 34 de la Ley Nº 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Laura Suárez Zamora y Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5172-2010.—Solicitud Nº 36037.—C-400500.—(IN2010075278).

Resolución 146-RCR-2010.—San José, a las 15:45 horas del 26 de agosto del dos mil diez. Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Hernández Solís S. A. para la ruta 134. Expediente ET-113-2010.

Resultando:I.—Que la empresa Hernández Solís S. A., goza del respectivo

título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 134 descrita como San Isidro del General – Barrio La Lucha – Universidad – La Bonita – Rivas - Chimirol – San Gerardo – San Ramón Sur – San Ramón Norte – Los Ángeles – Santa Rosa – Pueblo Nuevo – La Piedra – Calle Mora – San Cayetano - Savegre y viceversa; de conformidad con el acuerdo 32 de la sesión 2830 de la extinta Comisión Técnica

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La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010 Pág 53

de Transporte del 14 de julio de 1993 y el artículo 3.8 de la sesión Ordinaria 03-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del 20 de enero de 2009 (folios 63, 72- 119).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010 publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 134.

III.—Que el 2 de julio del 2010, Hernández Solís S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 134 descrita como San Isidro del General – Barrio La Lucha – Universidad – La Bonita – Rivas - Chimirol – San Gerardo – San Ramón Sur – San Ramón Norte – Los Ángeles – Santa Rosa – Pueblo Nuevo – La Piedra – Calle Mora – San Cayetano - Savegre y viceversa (folios 1-50).

IV.—Que mediante oficio 965-DITRA-2010 / 50861 de fecha 7 de julio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 357-359).

V.—Que el 13 de julio de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 299-356).

VI.—Que mediante oficio 1020-DITRA-2010 / 52038 de fecha 19 de julio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al petente, aclaración con respecto a información faltante para el análisis de su solicitud (folios 360-361).

VII.—Que el 23 de julio de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 362-364).

VIII.—Que mediante oficio 1051-DITRA-2010 / 53017 de fecha 28 de julio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 367-368).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día el 5 de agosto del 2010 (folios 375-376); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010 (folio 383).

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 17 de agosto del 2010, en la Escuela La Asunción, Pérez Zeledón, San José. De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 90-2010 que corre agregada al expediente, y durante el desarrollo de la misma se presentaron las siguientes posiciones:

1. Wálter Montero Ruiz, cédula Nº 1-1386-0846 en su calidad de usuario:a. Realidad económica del país; como el IPC cercano a 500,

la inflación del año anterior es de 4,05% y la de este año se pronostica en un 6,5%; el aumento solicitado por la empresa es desproporcionado en una región con uno de los niveles de empleabilidad más bajos.

b. La ruta es utilizada por estudiantes universitarios, cerca del 80% cuentan con un grado de incentivo económico; y el aumento es muy alto.

c. Los salarios se están negociando con un ajuste para el segundo semestre entre un 4 y un 6%.

d. Servicio es de mala calidad, buses con sobrecarga de pasajeros, incumplimiento de horarios, mal estado de las unidades; solo unas cuantas unidades cumplen con la Ley 7600.

2. Jorge Eduardo Elizondo Vega, cédula Nº 1-507-613 en su calidad de usuario:a. Realidad económica de la zona, es una zona rural, de

trabajadores.b. Las tarifas de las rutas son las más caras de la zona, por los

mismos kilometrajes se paga una tarifa superior.c. Servicio que presta la empresa no es el mejor.d. Las asociaciones carecen de la posibilidad de sustentar

técnicamente sus posiciones para que tengan validez.3. Carlos Corella Flores, cédula Nº 1-1341-0673 en su calidad de

usuario:a. Mayoría de usuarios son universitarios, que utilizan el

servicio todos los días, donde el 90% de los estudiantes son becados y el 80% recibe apoyo económico.

b. Aumento desproporcionado, dado la condiciones de bajos recursos de los usuarios como agricultores y trabajadores

c. Servicio de mala calidad, incumplimiento de horarios, maltrato por parte de los choferes a los usuarios, mal estado de las unidades (goteras en los buses); incumplimiento de la Ley 7600.

d. No existen razones justificables del aumento presentado por la empresa, no hay aumentos en los combustibles y otros gastos.

4. María Elena Valverde Abarca cédula 1-730-011 en su calidad de usuaria:a. Aumento desproporcionado, afecta directamente a los

universitarios que son becados, y que deben pagar dos rutas para llegar a la Universidad Nacional.

b. Mala calidad del servicio; maltrato por parte de los choferes, unidades sobrecargas y en mal estado, incumplimiento de horarios y poco frecuencia del servicio, unidades que no cumplen con la Ley 7600.

c. La empresa no tiene fundamento en el alza; los combustibles han bajado en los últimos dos meses

5. Alberto Díaz Madriz cédula 1-914-899 en su calidad de usuario:a. En marzo los usuarios de La Bonita, sufrieron un aumento

del 62% cuando lo establecido era un 5%; pero ahora se supone que las tarifas van a quedar en 250, ¿quién va a pagar la diferencia de las tarifas cobradas?

b. Mala calidad del servicio, faltan horarios, recargo de pasajeros en las unidades, maltrato por parte de los choferes, buses en mal estado (reconstruidos).

c. Aumento desproporcionado, pese a que los costos variables como el combustible y el dólar han bajado; afecta a los usuarios más humildes.

d. Las tarifas actuales son las más altas de la zona de Pérez Zeledón.

6. Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pérez Zeledón, representada por Johannes Rojas Céspedes, cédula Nº 1-749-169 en su calidad de presidente:a. La empresa solicita un aumento exagerado, justificando

su situación, sin embargo como ha logrado alcanzar el crecimiento actual, es contradictorio.

b. Justifican altos costos en aceites, llantas, etc, es contradictorio con el aumento salarial de los trabajadores.

c. Tarifas actuales son las más altas en comparación con otras rutas como Palmares (¢155), La Palma (¢150), El Roble (¢230) mientas que Santa Rosa es (¢430).

d. Mala calidad del servicio: sobrecarga de pasajeros, unidades en mal estado, maltrato a adulto mayor.

e. El ajuste no esta debidamente justificado; no ha habido alza en el petróleo, el precio del combustible y aceites es mayor al que la empresa esta pagando.

7. Michael David Díaz Madriz, cédula Nº 1-1132-337 en su calidad de usuario:a. Aumento es injusto, afecta a muchos usuarios como

agricultores, empleadas domésticas y trabajadores, que tienen que tomar hasta dos buses.

b. La Bonita esta cobrando ¢300 y otras rutas cobran entre ¢155 y ¢170.

8. Virgilio Fernández Acuña, cédula Nº 1-396-793 en su calidad de usuario:a. Se esta aplicando una tarifa de 6km, cuando a la comunidad

La Bonita son 4 km; se está aplicando una zona rural pero no estamos en zona rural.

b. Tarifas son las más altas de la zona; el empresario solicita ¢300 a La Bonita de manera antojadiza, lo mismo que a Rivas.

c. Necesidad de otra empresa preste el servicio para que exista competencia.

d. No se incluye el servicio a Miravalles que es de la misma empresa.

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e. Mala calidad del servicio; horarios insuficientes, choferes utilizan el celular mientras conducen, maltrato a los adultos mayores.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

XIII.—Que según acuerdo 010-020-2010, artículo 6º, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité hasta el 8 de octubre de 2010.

XIV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 35 de las 10:00 horas del 24 de agosto de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1139-DITRA-2010 / 55915, del 24 de agosto del 2010, que corre agregado al expediente.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 1139-DITRA-2010 / 55915 citado

anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. Análisis Tarifario1. Variables operativas

1.1 Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 72.100,34 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de marzo 2009 a marzo de 2010. De acuerdo a las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-282, para el período de mayo de 2009 a junio de 2010, se tiene una demanda neta promedio de 72.009 pasajeros por mes; con la excepción de los ramales San Isidro – Santa Rosa y San Isidro – Cementerio los cuáles iniciaron operaciones en Setiembre del 2009.El registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, corresponde al dato histórico neto el cuál fue utilizado en la última fijación individual tramitada bajo expediente ET-244-2008, correspondiente a una demanda neta de 58.012 pasajeros. Dado que al momento de esta última fijación individual; no se había aprobado la fusión de las rutas así como la autorización de otros ramales no es posible utilizar este dato para comparar con la situación operativa actual de la ruta. De acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda utilizada por la empresa.De esta manera la demanda considerada es de 72.100 pasajeros por mes; que es la utilizada en la corrida del modelo.

1.2 Flota. Mediante artículo 7.4.9 de la sesión ordinaria 22-2010, celebrada el 15 de abril del 2010 de la Junta Directiva del CTP, le autorizan a la empresa Hernández Solís S. A., 12 unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 134 (folios 65 al 70).Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que todas las unidades aparecen a nombre del petente.Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que la unidad SJB-9407 se reporta como “Desfavorable”. Mediante oficio 232-RG-2004 / 1548 del 03 de marzo de 2004, se establece el lineamiento de la Dirección de Servicios de Transportes, respecto a la verificación de la base de datos de RITEVE S y C S. A., sobre el cumplimiento de la normativa de la flota que presta un servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús.Se indica que para el caso de unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, se excluye el vehículo del cálculo tarifario, por estar claro que, de acuerdo con el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, Art. 22.3:

“Cuando se detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales…”,

Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia con el mismo recurso. La flota cuenta con una edad promedio de 6,00 años de antigüedad.

1.3 Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 3.8 de la sesión ordinaria 03-2009 del 20 de enero de 2009 y artículo 5.3 de la sesión ordinaria 62-2009 del 22 de setiembre de 2009, ambos de la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP) (folios 72 al 119 y 121 al 137).La ruta 134 tiene autorizadas 1.669,68 carreras por mes y la empresa para la corrida del modelo utiliza 1719,00 carreras mensuales como promedio de los meses de marzo 2009 a marzo 2010, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-282, se tiene un promedio 1.697,36 carreras mensuales como promedio (de mayo 2009 a junio de 2010).El registro histórico que mantiene la Autoridad Reguladora, correspondiente a las carreras del dato histórico el cuál fue utilizado en la última fijación individual tramitada bajo expediente ET-244-2008, corresponde a 1.138,84 carreras por mes; tal como se indicó supra; dada la fusión de la ruta 134 y la autorización de nuevos ramales posteriores a la

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última fijación individual no resulta factible realizar la comparación de la cantidad de carreras con la situación operativa actual.Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:■ Si la empresa reporta menos carreras que las

autorizadas, se consideran solo las reportadas.■ Si la empresa reporta más carreras que las

autorizadas, se consideran solo las autorizadas.Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras indicadas en las estadísticas y las provenientes del registro histórico son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 1.665,76 carreras según lo reportado por la empresa.

1.4 Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según el acta de inspección realizada el 25 de mayo 2010 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-282 (folios 1134 al 1161). El recorrido de la ruta 134, muestra una distancia ponderada promedio de 16,38 kilómetros por carrera.

1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,37 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢513,37 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 17 de agosto de 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante resolución 115-RCR-2010 del 30 de julio de 2010, publicado en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto de 2010.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a julio 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a ¢522,81 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de ¢663,44.

1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de bus urbano de $87.666,67. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 2009, dada las características de la ruta le corresponde un bus urbano de U.S.$81.000,00 sin rampa y de U.S.$91.000,00 con rampa; según el acuerdo vigente de flota óptima se indican ocho unidades cuentan con rampa. Sin embargo al revisar la condición de la revisión técnica se determinó que la unidad con reporte desfavorable contaba con rampa, al seguir el procedimiento supra descrito, solamente se consideran siete unidades con rampa; por lo tanto se toma el valor de bus urbano ponderado con rampa de $88.833,33 que es el aceptado en esta corrida.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,18 años.

2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 134 indica que requiere en su tarifa un incremento del 3,95%. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la

tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea

normal o anormal por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para

rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del índice general, si no ha

habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las

tarifas promedio del rango de Km. por provincia.El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 134, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 3,95%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a julio de 2010 es de un 5,7%, en este caso se termina el análisis dado que el resultado del modelo esta por debajo del IPC interanual.2.1 Recomendación técnica sobre el análisis

tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por el modelo econométrico es la aceptable. El resultado del modelo econométrico es de 3,95%, su resultado no llega a alcanzar el 5% de incremento según lo establece la Ley Nº 7593 en su artículo 86 al modificar el artículo 31 de la Ley 3503 (Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores); que necesitan las empresas operadoras de este servicio, para cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.

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“Artículo 31[…] b) Por gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:

1. Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio. […]”

Por lo anterior, se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta 134, operadas por la empresa Hernández Solís S. A.Por otro lado, el Consejo de Transporte Público mantiene horarios autorizados para las comunidades de Calle Mora, La Bonita, Universidad y Cementerio; las cuáles actualmente no tienen tarifas autorizadas en el pliego vigente; siendo necesaria la fijación de las tarifas para estos destinos. Para la determinación de esta tarifa, se define de acuerdo a una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente, antes del ajuste recomendado, y la distancia en kilómetros asociada a este fraccionamiento.La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener la tarifa con la distancia del nuevo fraccionamiento, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada fraccionamiento, obteniendo la curva de regresión tarifaria por kilómetro; en este caso la ecuación que explica la curva es de:

y = 88,736x 0.7202

Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación.La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –en este caso la tarifa– respecto a la variable independiente –la distancia–.

Con este valor obtenido de la curva de regresión, se determina que el modelo de regresión utilizado se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cuál permite estimar la nueva tarifa que mantiene el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.

C. Análisis de calidad. El día 16 de agosto del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Hernández Solís S. A., al ET-113-2010, sobre el estado mecánico de la unidad con que se brinda el servicio aprobada por el Consejo de Transporte Público. Las unidades consultadas son las siguientes: SJB-1309, 4106, 10430, 10629, 8802, 10481,10634, 9407, 11209, 12316, 12321 y CB-2135 las cuáles se reportan con la Revisión Técnica vigente, cuyo reporte es “Favorable con defecto leve”, excepto la unidad SJB-9407 cuyo reporte es “Desfavorable”.En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, todas las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente, excepto para la unidad placa CB-2135 el reporte es “Desfavorable”.

D. Respuesta a las manifestaciones expuestas en la audiencia pública.1. Que en relación con las manifestaciones expuestas por

Walter Motero Ruiz, Jorge Eduardo Elizondo Vega, Carlos Corella Flores, María Elena Valverde Abarca, Alberto Díaz Madriz, la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pérez Zeledón, Michael David Días Madriz y Virgilio Fernández Acuña; se les indica:a. Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste

tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

b. Con respecto a la mala calidad del servicio se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras, horarios, paradas y recorridos, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

c. Con respecto a las diferencias en las tarifas con distancias similares la zona de Pérez Zeledón; se indica que el modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del sector, en este caso del servicio de transporte remunerado de pasajeros modalidad autobús, el cuál de acuerdo a las variables operativas debidamente autorizadas, en este caso por el Consejo de Transporte Público (CTP), “modela” los gastos e ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa.

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De esta manera, que para el cálculo de la tarifa no solo se consideran la distancia o el tiempo de viaje; otras variables como la flota, los horarios (cantidad de carreras), tipo y edad del autobús, la demanda; e incluso la zona donde se desarrolla la actividad (dentro del Área Metropolitana de San José o fuera de ésta) determinan la estructura productiva de la actividad necesaria para realizar el cálculo de la demanda; es por esta razón que existen variaciones entre las tarifas de servicios con distancias similares o mayores con las tarifas de la ruta 134. Sin embargo, y de acuerdo con el análisis del estudio tarifario, se indica que las tarifas de la ruta 134, para distancias entre 0 y 5 km por viaje (distancias máximas de la ruta) para la provincia de San José se encuentra cercana a la tarifa promedio que es de ¢165 y por debajo de la tarifa máxima que es de ¢255; para las distancias entre 5 y 10 km por viaje se tiene una tarifa promedio de ¢213 y una tarifa máxima de ¢470.

d. Con respecto a las variables relacionadas con el consumo de combustible, tipo de cambio, repuestos y aceites, salarios y otras variables se indica que el modelo econométrico es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad, tal como se indica en el informe técnico.Adicionalmente, según el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo:

“Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.” (Subrayado no es del original)

De esta manera el precio del combustible que se encontraba vigente el día de la audiencia pública, 17 de agosto de 2010, es de ¢484,00 / litro de diesel según resolución 115-RCR-2010 del 30 de julio de 2010, publicado en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto de 2010; el tipo de cambio para ese día es de ¢513,37 / dólar; así como los salarios según el acuerdo de ajuste de salarios mínimos del segundo semestre del año 2010.

Las variaciones con respecto a la solicitud presentada por la empresa el 2 de julio de 2010, se deben a que la empresa utilizó los valores que se encontraban vigentes al momento de la presentación de la solicitud.La empresa solicita un monto de ajuste según la recomendación del modelo econométrico en el momento de presentación de la solicitud, justificado técnicamente tal y como lo establece la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 2007, en la cuál se establecen los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias:

“[…]I. Establecer como requisitos de admisibilidad para toda petición tarifaria que se presente en la Autoridad Reguladora, los siguientes:[…]6. Deberá estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de precios vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual). En caso de variaciones escalonadas, se requiere indicar los datos anteriores en cada escalón y el total acumulado (artículo 33-Ley 7593).[…]

De esta manera, se pretende garantizar el equilibrio financiero de la empresa, para que se pueda continuar prestando el servicio de transporte público. Por esta razón, la empresa presenta la información solicitada, de acuerdo al resultado del modelo econométrico que sirve de sustento de la solicitud de ajuste tarifario indicada.

2. Que en relación con las manifestaciones expuestas por Alberto Díaz Madriz, Michael David Días Madriz y Virgilio Fernández Acuña; se les indica: a. Sobre la distancia ponderada, se indica que el modelo

econométrico toma las distancias de cada ruta y las “pondera”, es decir toma en consideración la cantidad de carreras de cada ruta, así se tiene las distancias para los 15 ramales autorizados, de acuerdo con el acta de inspección indicada en el presente informe; para luego ponderar estas distancias con las carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público tal como se muestra en el informe técnico del presente estudio:

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Es decir, para el cálculo del porcentaje de ajuste del estudio tarifario, es necesario ponderar todos los costos de los 15 ramales autorizados, en el cual se consideran las distancias, carreras y pasajeros para cada ramal; no es cierto que se aplique una única distancia para calcular la tarifa.

b. Con respecto a la necesidad de competencia en el servicio, se indica que según la Ley 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, con respecto a las concesiones de las rutas de buses lo siguiente:

“ Artículo 4°- La concesión para explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los interesados concurrirán libremente.Solo se licitará la explotación de una línea cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya establecido la necesidad de prestar el servicio, de acuerdo con los estudios técnicos aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; además, deberán probar que no se está creando una competencia ruinosa en contra de los concesionarios establecidos.Los interesados en la licitación deberán demostrar, entre otras cosas, capacidad financiera, técnica y administrativa; experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones contraídas anteriormente con el Estado, si fuera del caso, como concesionario o permisionario de transporte.”

De manera que existe una competencia por el mercado como tal, dado que existe una libertad para participar en el concurso de la concesión; entendiendo la concesión como un derecho que el estado otorga para la explotación, en este caso, de una ruta de buses, en el que como se indica supra es libre de participar aquella empresa o particular que cumpla con los requisitos.Así, el servicio de transporte de pasajeros modalidad autobús, es un monopolio natural, y por esta razón es que se regulan sus actividades, primero por el ente gestor en la parte operativa y segundo por esta Autoridad Reguladora, en la parte económica de la tarifa, siempre cumpliendo el principio de servicio al costo.

c. Con respecto al recorrido en la comunidad Miravalles, según los acuerdos de los permisos de operación para la ruta 134, acuerdo 32 de la sesión 2830 de la extinta Comisión Técnica de Transporte del 14 de julio de 1993 y el artículo 3.8 de la sesión Ordinaria 03-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del 20 de enero de 2009 (folios 63, 72- 119), no está autorizado en esta ruta la prestación de servicios a esta comunidad por parte de la empresa Hernández Solís; por lo tanto no se considera dentro del presente estudio.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar el ajuste en las tarifas de la ruta 134 descrita como San Isidro del General – Barrio La Lucha – Universidad – La Bonita – Rivas - Chimirol – San Gerardo – San Ramón Sur – San Ramón Norte – Los Ángeles – Santa Rosa – Pueblo Nuevo – La Piedra – Calle Mora – San Cayetano - Savegre y viceversa, operada por la empresa Hernández Solís S. A., y fijar nuevas tarifas para los fraccionamientos San Isidro – Universidad; San Isidro – La Bonita, San Isidro – Cementerio y San Isidro – Calle Moras, tal y como se dispone, Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario para la ruta

134 descrita como San Isidro del General – Barrio La Lucha – Universidad – La Bonita – Rivas - Chimirol – San Gerardo – San

Ramón Sur – San Ramón Norte – Los Ángeles – Santa Rosa – Pueblo Nuevo – La Piedra – Calle Mora – San Cayetano - Savegre y viceversa, operada por la empresa Hernández Solís S. A. En este sentido, se mantienen las tarifas fijadas mediante resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010 publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2010.

II.—Fijar para los fraccionamientos San Isidro – Universidad; San Isidro – La Bonita, San Isidro – Cementerio y San Isidro – Calle Moras de la ruta 134, las siguientes nuevas tarifas:

Ruta Descripción Tarifa (colones)

Adulto Mayor

(colones)

134 SAN ISIDRO DEL GRAL-SANTA ROSA-RIO NUEVO-SAN CAYETANOSan Isidro del General – Calle Mora 530 0

San Isidro del General – Cementerio 305 0

SAN ISIDRO DEL GRAL-CANAAN-SAN GERARDOSan Isidro del General – La Bonita 295 0

San Isidro del General – Universidad 230 0

III.—Solicitar a la empresa Hernández Solís S. A., lo siguiente:1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en

la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, de 21 de abril de 2008.

3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4. Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-113-2010 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionario.

5. Remitir nota al expediente ET-113-2010 con copia al Consejo de Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las carreras autorizadas, en un plazo máximo de diez días hábiles.

6. Corregir en la unidad placa SJB-9407, la revisión técnica desfavorable, en un plazo máximo de diez días hábiles; lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo sea de su incumbencia.De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley

7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—

Laura Suárez Zamora.––1 vez.—O. C. Nº 5172-2010.—Solicitud Nº 36037.—C-748800.—(IN2010075279).

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CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Ibo Monge Calderón, para ajustar

las tarifas de las rutas 104 descrita como Acosta-Chirraca-Palmichal, 106 descrita como Acosta-Tablazo y 195 descrita como Acosta-Bajos del Jorco, tramitadas en el expediente ET-131-2010 y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)Incremento Regular

Vigentes Propuestas

Regular AdultoMayor Regular Adulto

Mayor Absoluto (¢) Porcentual

Ruta 104: Acosta-Chirraca-PalmichalAcosta-Palmichal 425 0 1.410 0 985 231,76%Acosta-Chirraca 160 0 530 0 370 231,25%Acosta-Puente 155 0 515 0 360 232,26%Ruta 106: Acosta-Tablazo 155 0 515 0 360 232,26%Ruta 195: Acosta-Bajos del JorcoSan Ignacio de Acosta-Bajos del Jorco 340 0 1.125 0 785 230,88%San Ignacio de Acosta-Lagunilla 300 0 995 0 695 231,67%San Ignacio de Acosta-Cacao 300 0 995 0 695 231,67%San Ignacio de Acosta-Agua Blanca 210 0 695 0 485 230,95%San Ignacio de Acosta-Puente 155 0 515 0 360 232,26%

El 22 de setiembre de 2010 a las dieciocho horas (6:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Actos de la Escuela Cristóbal Colón, ubicada frente al parque central de San Ignacio de Acosta, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 8000-273737 o al correo electrónico [email protected].

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5171-2010.—Solicitud Nº 36036.— C-85800.—(IN2010075799).

Resolución RRG-464-2010.—San José, dieciséis horas del treinta y uno de agosto de dos mil diez.

Solicitud de ajuste de cánones 2011 presentado por Consejo de Transporte Público. Expediente Nº ET-116-2010.

Resultando:I.—Que mediante Ley Nº 8823 Reforma de varias leyes sobre

la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y fortalecimiento de la gestión pública, publicada en La Gaceta Nº 105 del 1º de junio de 2010, en su artículo 46 señala:

Refórmase el artículo 25 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969. El texto dirá:

“Artículo 25.—Cálculos del canon. Por cada actividad regulada, el Consejo cobrará un canon consistente en un cobro anual que se dispondrá de la siguiente manera:a) El Consejo calculará el canon de cada actividad según

el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.

b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

c) En el mes de junio de cada año, el Consejo presentará ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su aprobación, el proyecto de cánones para el año siguiente, con su justificación técnica. Recibido el proyecto, la Autoridad Reguladora dará audiencia, por un plazo de diez días hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo.

d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil de agosto del mismo año. Vencido este término sin el pronunciamiento de la Autoridad Reguladora, el proyecto se incluirá dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se tendrá por aprobado en la forma presentada por el Consejo y el Tribunal. El Consejo determinará los medios y los procedimientos adecuados para recaudar los cánones referidos en esta Ley.”

II.—Que la Viceministra de de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, presentó el 29 de junio de 2010 mediante oficio DVT-1098-2010, ante Autoridad Reguladora, el proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público para el año 2011. (folios 2-361)

III.—Que en fecha 6 de agosto de 2010, ante la Autoridad Reguladora se presenta el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 31-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada del 5 de agosto de 2010, en el que se acuerda aprobar el proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público para el año 2011 mismo que incluye también al Tribunal Administrativo de Transporte, ambas entidades creadas en la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, y solicita al Departamento Financiero remitir el proyecto a la Autoridad Reguladora, en adición al oficio DVT-1098-2010, sometido por la Viceministra de Transportes el día 29 de junio de 2010, a la Autoridad Reguladora. (folios 362-380)

IV.—Que en fecha 28 de julio de 2010, el señor Alfredo Villalobos Salazar, apoderado generalísimo de Transportes La Costanera S. A., presentó incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones, contra la petición presentada por la Viceministra de de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a

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nombre de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, para la aprobación de los cánones que regirán para el año 2011. (folios 423-429).

V.—Que mediante oficio 1126-DITRA-2010/55509 del 19 de agosto de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó a la Viceministra de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, audiencia para referirse al incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones, interpuesto por el señor Alfredo Villalobos Salazar, apoderado generalísimo de Transportes La Costanera S. A., contra la presentación del proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público, ante la Autoridad Reguladora por no ser remitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

VI.—Que mediante el acuerdo 005-028-2010, artículo 3, inciso b) de la sesión ordinaria 028-2010, celebrada por al Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 25 de agosto de 2010, se designa al Regulador General la función de aprobar, improbar o modificar la propuesta de cánones presentada por el Consejo de Gobierno.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 25 de la Ley Nº 7969, se publicó la audiencia en los diarios: Extra y Nación del 16 de agosto de 2010; y en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto de 2010 (folios 430 y 431) y se otorgó un plazo de 10 días hábiles contado a partir de la publicación, para que los interesados formulen sus observaciones al proyecto de cánones. Para esta petición se presentaron las siguientes oposiciones:

a. Transportes Unidos La Costanera S. A., representada (folio 429) por Alfredo Villalobos Salazar, con cédula de identidad Nº 1-516-370. Sus argumentos fueron:1. El 28 de julio de 2010, presentó ante la Autoridad

Reguladora un incidente de nulidad absoluta de actuaciones y resoluciones, contra la presentación del proyecto de cánones realizada por la señora Maristella Vaccari Gil, Viceministra de Transportes y Presidenta por delegación del Ministro del Consejo de Transporte Público, por incompetencia real y material de esta funcionaria, porque no ostenta competencia para enviar el proyecto de cánones ante la Autoridad Reguladora.

2. A folio 404 del expediente se adjunta oficio DVT-1431-2010 de fecha 9 de agosto de 2010, remitida al Regulador General por la Presidenta de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual pone en conocimiento el contenido del acuerdo 3.1 de la sesión ordinaria 321-2010 de ese órgano colegiado, donde se aprueba el proyecto de cánones para el año 2011, por lo que esta presentación se hizo de forma extemporánea.

3. El acuerdo 3.1 de la sesión ordinaria 321-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 5 de agosto de 2010, es absolutamente nulo por cuanto de conformidad con lo que establece el artículo 9º de la Ley Nº 7969, los miembros de la Junta Directiva, serán nombrados por decreto ejecutivo. Hasta la fecha el Poder Ejecutivo no ha publicado el respectivo decreto con los nombramientos.

4. Sería irresponsable que el Regulador General, apruebe un proyecto de cánones que carece de formalidades legales y sustanciales, donde la audiencia termina el 30 de agosto y se tiene que aprobar el proyecto para el día 31 de agosto.

b. AUTOVISA S. A., indica que es representada por Juan Carlos Víquez Ulate, con cédula de identidad Nº 4-132-015 (folios 468-476) pero no adjunta documento idóneo que lo certifique y Autotransportes Gijosa Limitada, indica que es representada por Miguel Gilberto Sánchez Alfaro, con cédula de identidad Nº 4-132-015 (folios 477-485) pero no adjunta documento idóneo que lo certifique. Sus argumentos fueron:1. Que al momento de firmar y enviar el informe la señora

Viceministra de Transportes, no existía Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, legalmente constituida, por lo que carecía de competencia y legitimación, elementos materiales subjetivos del acto administrativo como tal; situación que vicia de nulidad absoluta todo lo actuado, incluido el oficio de apertura, acto administrativo que sirve de base para el presente proceso.

2. La Viceministra de Transportes carecía de competencia para aprobar de forma unilateral, un acto que finalmente, debía ser aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, por ser ese el órgano decisorio y superior del ente rector.

3. Disconformidad entre los fines y medio del acto que sirve de base para el procedimiento de reajuste. El presupuesto está sub-ejecutado en contravención con lo que para tal efecto sostiene la Autoridad Presupuestaria, situación por la cual, considera que autorizar el reajuste en los términos referidos, atenta contra la hacienda pública.

c. Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Limitada, representada por José David Cubero Bonilla, con cédula de identidad Nº 9-096-993; Transportes Naranjo San José S. A., representada por Marvin Antonio Argüello Barrantes, con cédula de identidad Nº 2-350-953 y Transportes Benavides Acuña S. A., representada por Luis Alberto Benavides Acuña, con cédula de identidad Nº 2-343-124 (folios 487-495). Sus argumentos fueron:1. Los lineamientos del Gobierno de la República es de bajar

el gasto público, de este modo el Consejo de Transporte Público estaría en contra de dichos lineamientos, solicitando un aumento desproporcionado de 27,71%.

2. No cuentan con reportes semestrales o anuales de los gastos en que incurrió el CTP en la actividad de Transporte Público.

3. El CTP tiene un mal funcionamiento, al no atender en tiempo los trámites solicitados. Esto hace que se incurra en gastos adicionales al tener que acudir a instancias judiciales para que se les obligue a atender las solicitudes.

4. Es ilógico que el CTP solicite aumento de los cánones cuando en años anteriores no ha podido ejecutar todo su presupuesto.

d. Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Servicios Especiales, representada por Luis ángel Esquivel Marín, con cédula de identidad Nº 4-128-877. (folios 496-505). Sus argumentos fueron:1. Solicitan no brindarle el incremento solicitado, tomando

con base en la buena posición económica del CTP y el mal servicio recibido.

e. Asociación Cámara Nacional de Transportes, representada por Maritza Hernández Castañeda, con cédula de identidad Nº 5-195-073; Asociación Cámara de Transportistas de San José, representada por Alex Álvarez Abrahams, con cédula de identidad Nº 1-421-881; Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia, representada por Janzen Zárate Villalobos, con cédula de identidad Nº 4-171-820; Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A., representada por Dennis Quirós Solano, con cédula de identidad Nº 1-898-851; Asociación Cámara Autobuseros del Atlántico, representada por Fernando Quirós Ramírez, con cédula de identidad Nº 7-063-592 y la Asociación Cámara de Empresarios Autobuseros y Transportistas Unidos de la Provincia de Guanacaste, representada por el señor Douglas Orlando Arredondo Guevara. (folios 506-526). Sus argumentos fueron:1. El incremento solicitado es alto y consideran que el

proyecto de cánones debe cumplir con los lineamientos de las limitaciones del gasto presupuestario para el año 2011 y confrontar el proyecto propuesto con la situación económica del país a corto y mediano plazo y analizar también las ejecuciones presupuestarias.

2. La Autoridad Reguladora debe indagar si en la elaboración del proyecto de cánones se cumplió con el “Manual de Normas Técnicas Sobre Presupuesto que deben Observar las Entidades, Organismos Descentralizados, Unidades Desconcentradas y Municipalidades, Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República”.

3. Investigar el sistema de costeo para cada actividad regulada por el Consejo (horas presupuestadas y reales empleadas en la regulación en las actividades de transporte remunerado y transportes especiales; estimaciones relativas a la dedicación de cada departamento por actividad).

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4. Seguimiento de los informes elaborados por la Contraloría General de la República sobre la gestión realizada por el CTP.

5. Se debe velar que los excedentes presupuestarios del CTP, sean efectivamente devueltos a las empresas reguladas, mediante una rebaja en los cánones del periodo siguiente, como sería el caso del año 2011.

f. Transportes Públicos la Unión S. A., representada por Rodolfo Aguilar Coto, con cédula de identidad Nº 1-501-978. (folios 527-537). Sus argumentos fueron:1. Que al momento de firmar y enviar el informe la señora

Viceministra de Transportes, no existía Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, legalmente constituida, por lo que carecía de competencia y legitimación, elementos materiales subjetivos del acto administrativo como tal; situación que vicia de nulidad absoluta todo lo actuado, incluido el oficio de apertura, acto administrativo que sirve de base para el presente proceso.

2. La Viceministra de Transportes carecía de competencia para aprobar de forma unilateral, un acto que finalmente, debía ser aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, por ser ese el órgano decisorio y superior del ente rector.

3. Disconformidad entre los fines y medio del acto que sirve de base para el procedimiento de reajuste. El presupuesto está sub-ejecutado en contravención con lo que para tal efecto sostiene la Autoridad Presupuestaria, situación por la cual, considera que autorizar el reajuste en los términos referidos, atenta contra la hacienda pública.

g. Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, representada por Albino Vargas Barrantes, con cédula de identidad Nº 1-457-390 y Rigoberto Aguilar Solís, con cédula de identidad Nº 6-147-183. (folios 538-549). Sus argumentos fueron:1. Que se encuentran pendiente de resolución de la gestión de

nulidad de las actuaciones realizadas por la Viceministra de Transportes, presentada por el señor Alfredo Villalobos Salazar, representante legal de Transportes La Costanera S. A., por lo que el proyecto presentado podría estar viciado de nulidad.

2. Que el CTP no presentó a la Autoridad Reguladora en el mes de junio, el proyecto de cánones como lo establece el artículo 25 de la Ley Nº 7969, sino que la solicitud fue formulada hasta el 6 de agosto del año 2010.

3. Sobre aspectos macroeconómicos extraídos del acta de la sesión ordinaria 31-2010 de la Junta Directiva del CTP, señala que el Gobierno de Costa Rica ha señalado una directriz de ahorro para sus instituciones y determinó un crecimiento vegetativo del 5% para el año 2011, lo cual concuerda con el límite del gasto presupuestario para el CTP establecido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria; además que solo dos actores son los que deben cancelar el canon (autobuses y taxis).

4. El servicio que reciben los taxistas no se reflejan correctamente en el modelo utilizado para el cálculo propuesto.

h. Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R. L., representada por Warner Bolaños Valerio, con cédula de identidad Nº 2-407-183. (folios 550-560). Sus argumentos fueron:1. El CTP incumplió con el plazo que señala el artículo 25

de la Ley Nº 7969; porque el único órgano facultado para aprobar el proyecto y someterlo al conocimiento de la Autoridad Reguladora es la Junta Directiva del CTP.

2. Las variables macroeconómicas como la inflación, evidencian que la economía se encuentra estable y no concuerda con el porcentaje de incremento de cánones solicitado.

3. Existe una creciente sub-ejecución presupuestaria, por lo que el CTP debería solicitar un canon por lo que estima posible ejecutar.

XI.—Que en fecha 27 de agosto de 2010, la Viceministra de de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, presentó respuesta al incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones. (folios 442-445).

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1162-DITRA-2010/56519, del 31 de agosto de 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 1162-DITRA-2010/56519, que sirve de

base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“(…)B. ANÁLISIS DE LA PETICIÓN

1. Análisis del proyecto. Se considera como base para analizar los cánones del Consejo de Transporte Público (CTP), la estimación de los egresos (costos de regulación) para el ejercicio 2011, por objeto de gasto, a nivel de partidas y subpartidas, expresado en base devengado, el cual fue revisado y analizado, mismos que sirven de sustento para elaborar el presupuesto de esa institución para el año 2011; además se analizó la metodología de costeo para asignar y distribuir los costos y gastos entre las actividades de regulación y rectoría del sector de transporte que ejerce el CTP.

La Autoridad Reguladora debe velar porque el canon que se fije para cada actividad, cumpla con el principio de servicio al costo y además sea factible de cobrar a cada regulado, lo cual conlleva conocer de forma adecuada la cantidad e identidad de entes físicos y jurídicos sujetos a dicha imposición, por los servicios a recibir del CTP. Por consiguiente, para analizar dicho proyecto se debe tener certeza de la información con que fueron elaborados los cálculos; como ya se indicó, recibimos por parte del CTP copia electrónica e impresa de la metodología de costeo y distribución de los egresos por objeto de gasto; pero nos encontramos las siguientes limitaciones señaladas por el propio Consejo de Transporte Público:• No se cuenta con una base de datos institucional

actualizada de flota vehicular autorizada (taxis, autobuses, microbuses, etc.), para un correcto cobro del canon y de acceso de los departamentos que requieran de esa información (folio 25).

• Archivos de gestión desactualizados e inadecuados (folio 27).

• No se dispone de datos estadísticos confiables en el Departamento de Concesiones y Permisos, dada la limitación de recurso humano debido a que se está desarrollando un sistema informático (folio 27).

La falta de una base de datos institucional actualizada, genera el inconveniente de impedir un adecuado prorrateo de costos entre las unidades de transporte público (taxis y autobuses) y las unidades de servicios especiales afectas al canon. En el folio 321, señala el Consejo que la cantidad de vehículos se obtuvo por movimientos de cobro por medio del Instituto Nacional de Seguros y los cobros efectuados en oficinas regionales y oficina central a través de enteros de gobierno. Adicionalmente, el no contar con archivos de gestión actualizados y no disponer de datos estadísticos confiables, genera un grado muy significativo de incertidumbre en lo concerniente a la información que sirvió de base para elaborar el proyecto de cánones.

Considerando las deficiencias e inconsistencias previamente señaladas, se concluye, que para efecto del presente proceso de aprobación, el proyecto presentado no aporta información suficiente ni confiable para

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verificar razonablemente el cumplimiento del principio de servicio al costo; razón por la cual se recomienda el rechazo de la propuesta del proyecto de cánones 2011, presentada por el Consejo de Transporte Público.

No obstante, según lo establece el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública y en salvaguardia del principio de la continuidad del servicio público, procede aplicar el siguiente procedimiento excepcional, con la única finalidad de generar un monto de ingresos suficiente para permitir el cumplimiento de los objetivos asignados al Consejo de Transporte Público, por lo cual resultará obligatorio para Junta Directiva de ese Consejo, que adecúe los planes operativos y estratégicos a lo establecido en esta modificación.

La estimación que hace la Autoridad Reguladora, para efecto de determinar el canon de regulación a cobrar a cada regulado en el año 2011, por el Consejo de Transporte Público, toma como base el límite presupuestario establecido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para el año 2011, según el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2010, que establece en el artículo 1, que el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, para el año 2011 podrá incrementarse hasta un máximo de 5% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2010 y mediante el oficio STAP-0691-2010 de fecha 26 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria establece que el presupuesto del Consejo para el año 2011 sería de ¢2.106.910.000. Sobre lo indicado con anterioridad, es importante agregar que el Tribunal Administrativo de Transporte, no se encuentra incluido dentro del ámbito de entidades cubiertas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, pero sí el Consejo de Transporte Público.

Al límite presupuestario de ¢2.106.910.000, debe agregarse las exclusiones que establece el artículo 2º del Decreto Nº 35821-H que alcanzan ¢232.775.244,15, más el presupuesto del Tribunal Administrativo de Transporte, que suma ¢339.073.432,11 para un total de ¢2.678.758.676,26. Según el artículo 177 de la Constitución Política de Costa Rica, se debe trasladar al Poder Judicial un 6%, según el cual corresponde a ¢160.725.520,58; además se incorpora el costo proyectado por la Autoridad Reguladora, por la realización del análisis de los cánones para el año 2012 del CTP por la suma de ¢29.082.085,00, a realizarse en el año 2011. En consecuencia, el costo total de la regulación recomendado es el que se detalla a continuación:

Para realizar el prorrateo del costo de regulación, se requiere el número de autobuses (operativos y especiales) y taxis; el Consejo de Transporte Público indica que no cuenta con bases de datos actualizadas para brindar esta información de forma fidedigna; la cifra con el número de unidades puede estar subestimada o sobredimensionada, ante esta situación la Autoridad Reguladora utilizó la cantidad de unidades consideradas

en el año 2009 por la Contraloría General de la República, para la aprobación del canon de regulación del Consejo de Transporte Público para el año 2010, para realizar la distribución del canon por unidad de la siguiente forma:

No obstante, dada la salida de circulación de monedas con denominación inferior a cinco colones, se redondea el canon por unidad a los cinco colones más próximos, de la siguiente forma:

2. Respuesta a los argumentos expuestos en el proceso de audienciaa. En relación con las manifestaciones expuestas por

Transportes Unidos La Costanera S. A., representada por Alfredo Villalobos Salazar, en lo relativo al incidente de nulidad, señaló la Viceministra de Transportes que el artículo 8º de la Ley Nº 7969, inciso a), establece que el Consejo de Transporte Público estará integrado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá, de tal manera que, por medio del Decreto Ejecutivo Nº 36037-MOPT publicado en La Gaceta Nº 116 del 6 de junio de 2010 fue nombrada como delegada del Ministro ante el citado Consejo, concediendo la presidencia de la Junta Directiva de esa Institución. En razón de lo anterior, ostenta todas las potestades y/o facultades inherentes al cargo, por lo que no existe vicio alguno de nulidad en dicha designación. No obstante lo señalado, el proyecto de cánones para el año 2011, fue sometido a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, que mediante artículo 3.1 de la sesión ordinaria 31-2010 del 5 de agosto de 2010, ratifica dicho proyecto, ratificando el proyecto remitido por la señora Viceministra a la Autoridad Reguladora mediante oficio DVT-1098-2010 del día 29 de junio de 2010.

Adicionalmente, el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública indica:1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma,

en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado, mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección.

2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.

Por lo indicado si hubiese existido nulidad en el acto administrativo inicial, el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 31-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 5 de agosto de 2010, le otorgó convalidación y saneamiento al acto administrativo. De lo anterior se desprende que el incidente de nulidad debe ser rechazado.

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Sobre el nombramiento de la Viceministra, se indica que la Autoridad Reguladora no tiene competencia de fiscalización del Consejo de Transporte Público ni es el contralor de legalidad de esa entidad.

Con respecto a los nombramientos de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese órgano gubernamental indicó que por acuerdo CERT-280-10: Marta Monge Marín Secretaria del Consejo de Gobierno, certifica que sesión ordinaria, catorce del Consejo de Gobierno celebrada el 27 de julio del 2010, el artículo segundo señala: nombramiento del representante de los usuarios ante el Consejo de Transporte Público, a la señora Sara Corrales Corrales quien fue seleccionada de la nómina presentada. Rige a partir del 27 de julio del 2010 hasta el 8 de mayo del 2014. (folio 570).

Que por certificación CERT-275-10, la señora Monge Marín en su misma condición de Secretaria del Consejo de Gobierno, certifica que en sesión ordinaria, once del Consejo de Gobierno celebrada el trece de julio del 2010, el artículo segundo señala: se nombra como miembros del Consejo de Transporte Público: 1) Al señor Jorge Arturo Herrera Ocampo como representante del sector empresarial. 2) Al señor Gilberth Ureña Fonseca, como representante de la del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos taxi. 3) Al señor Alberto Camacho Pereira, como representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Rige a partir del 13 de julio del 2010. (folio 570).

Por medio de Decreto Ejecutivo 36037-MOPT: se designó a la Licenciada Maristella Vaccari Gil en su condición de Viceministro de Obras Públicas y Transportes como delegada del señor Ministro ante la Junta directiva del consejo de Transporte Público quien presidirá dicho cuerpo colegiado. Rige a partir del día 12 de mayo del 2010. (folio 570).

Mediante resolución 2958- MOPT del 2010 del 9 de julio del 2010 se nombró al Ingeniero Víctor Calderón Mayorga, como delegado del Ministro de Obras Públicas y Transportes; además por resolución DM - 174 - 2010 del 8 de julio de 2010, del MINAET se nombra al señor Andrei Bourrouet Vargas, como designado del ministro del MINAET ante la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Todo lo anterior de conformidad con el artículos 8º y 9º de la Ley Nº 7969. (folio 570).

Sobre el análisis del proyecto de cánones, nuestra institución desde el mes de abril del año en curso ha mantenido reuniones de coordinación con la Contraloría General de la República, ente que se encargaba hasta el año 2009 del análisis y aprobación de los cánones del Consejo de Transporte Público, con el propósito de de realizar el traspaso de funciones a nuestra institución; adicionalmente se ha requerido información del Tribunal Administrativo de Transporte, Consejo de Transporte Público y de la Autoridad Presupuestaria, en lo relativo a cánones, presupuestos públicos y estimaciones del proyecto en análisis. No se puede inferir que contar con un día para responder las oposiciones de índole legal, implica necesariamente que nuestra institución no haya realizado un trabajo de análisis e investigación. El presente acto administrativo se dicta de acuerdo a las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica, en apego a los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

b. En relación con las manifestaciones expuestas por las entidades AUTOVISA S. A., Autotransportes Gijosa Limitada, Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados y la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R. L.; de conformidad con los artículos 282, incisos 1), 2) y 4), y 293, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública en complemento de lo establecido en los artículos 102, 103 y 317 del Código Procesal Civil, y artículo 50, inciso c) del Reglamento a la Ley Nº 7593, no consta dentro del expediente administrativo ET-116-2010, ni en los propios escritos de las oposiciones, certificación notarial alguna, en donde se acredite formalmente, que el señor Juan Carlos Víquez, ostente la condición de la representante legal de empresa Autovisa S. A.; que el señor Miguel Gilberto Sánchez Alfaro se acredite formalmente como gerente general y representante legal de la empresa Autotransportes Gijosa Limitada; por lo que, a falta de la presentación de prueba idónea de la cual se pueda verificar dicha condición, resulta improcedente que puedan actuar en nombre y representación de las entidades jurídicas indicadas, al no presentar en el acto, documentación idónea que certifique la representación, por lo tanto no se brinda respuesta.

c,d,f,g,h En relación con las manifestaciones expuestas Asociación Cámara Nacional de Transportes, representada por Maritza Hernández Castañeda; la Asociación Cámara de Transportistas de San José, representada por Alex Álvarez Abrahams; la Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia, representada por Janzen Zárate Villalobos; el Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A., representada por Dennis Quirós Solano; la Asociación Cámara Autobuseros del Atlántico, representada por Fernando Quirós Ramírez y la Asociación Cámara de Empresarios Autobuseros y Transportistas Unidos de la Provincia de Guanacaste, representada por el señor Douglas Orlando Arredondo Guevara; Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Limitada, representada por José David Cubero Bonilla; Transportes Naranjo San José S.A., representada por Marvin Antonio Argüello Barrantes; Transportes Benavides Acuña S. A., representada por Luis Alberto Benavides Acuña; Transportes Públicos la Unión S. A., representada por Rodolfo Aguilar Coto; Albino Vargas Barrantes y Rigoberto Aguilar Solís, representantes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados y el señor Warner Bolaños Valerio representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R. L. Al momento de analizar el proyecto de cánones, la Autoridad Reguladora determinó que la información que sirvió de base para elaborarlo, contiene deficiencias debido a la ausencia de una base de datos con la flota vehicular, datos estadísticos no confiables y archivos de gestión inadecuados y desactualizados. Por lo anterior la recomendación fue rechazar la solicitud de modificación presentada y en su lugar se estableció un procedimiento excepcional, que consistió en brindar el límite presupuestario señalado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para el año 2011, considerando las exclusiones al límite de gasto permitidas por la Secretaría Técnica, según el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2010.

Con respecto a la validez del acto administrativo, se reitera lo que indica el artículo 187, de la Ley General de la Administración Pública, mismo que

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señala que el acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado, teniendo efectos retroactivos. Por lo indicado el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 31-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, le otorgó convalidación y saneamiento al acto administrativo, con efectos retroactivos al 29 de junio de 2010, día en que la señora Viceministra de de Transportes, presentó ante la Autoridad Reguladora el oficio DVT-1098-2010.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es modificar la propuesta del proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público para el año 2011; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7969 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Modificar la propuesta del proyecto de cánones 2011,

presentada por el Consejo de Transporte Público.II.—Aprobar los costos de regulación y los respectivos

cánones por tipo de servicio para el Consejo de Transporte Público para el año 2011 de la siguiente forma:

III.—Solicitar al Consejo de Transporte Público lo siguiente:a) Para el cierre económico del año 2010 se requiere copia del

informe de ejecución presupuestaria. De existir superávit, debe presentar ante la Autoridad Reguladora la incorporación del mismo como presupuesto extraordinario en el presupuesto del año 2011, señalando cuáles serían los proyectos a ejecutar con dicho presupuesto.

b) Respecto a la ejecución presupuestaria del superávit 2010, se requiere para el mes de marzo 2011, un informe de ejecución de los proyectos realizados con el superávit de año 2010. Si estos recursos no se hubieran utilizado para los fines previstos, las partidas del superávit serán incorporadas como fuente de financiamiento de los gastos proyectados en el proyecto de cánones del año 2012, con el afán de no afectar a los regulados con sobre sub-ejecuciones presupuestarias no aplicadas.

c) Presentar para el mes de mayo 2011, ante la Autoridad Reguladora un detalle de los cánones proyectados a cobrar a los regulados y los cánones realmente cobrados, para determinar el cobro correcto y oportuno y la debida aplicación de éstos, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico que regula la materia.

d) Corregir las deficiencias en los sistemas de información, reportadas por el propio Consejo de Transporte Público, que afectaron la elaboración del proyecto de cánones, a la vez que generaron limitaciones a la Autoridad Reguladora en su labor de análisis y aprobación del mismo.

e) Comunicar debidamente a los regulados el monto de los cánones aprobados, según lo establece el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública.IV.—Informar al Consejo de Transporte Público que el costo

del análisis del proyecto de cánones para el año 2011 es por un monto de ¢11.727.030, mismo que debe ser cancelado en el año 2010.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howwell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 5170-2010.—Solicitud Nº 36035.—C-540500.—(IN2010075801).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BRUCKNE DOLL S. A.Bruckne Doll S. A., cédula jurídica número 3-101-426.712,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general de socios número uno. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2010.—Fernando Badilla Chamberlain, Presidente.—RP2010193372.—(IN2010072480).

AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-277646, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Juan Carlos Alfaro Zumbado, Presidente.—RP2010193387.—(IN2010072481).

GANADERA LA ESPERANZA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera La Esperanza del Atlántico Sociedad Anónima, cédula 3-101-168.552, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales, correspondientes al número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 27 de agosto del 2010.—Rigoberto Mora Díaz.—RP2010193403.—(IN2010072482).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. AMiguel Ulloa Torres, mayor, casado una vez, pensionado,

ciudadano de los Estados Unidos pasaporte número 214351348, solicitó la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club Campestre José Martí S. A, número cuarenta, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de la Junta Directiva sita en Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—RP2010193407.—(IN2010072483).

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COMPAÑÍA CERDO CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMACompañía Cerdo Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-040736, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—RP2010193598.—(IN2010072484).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club, S. A., tramita la reposición de la

acción Nº 1968 a nombre de Patricia Alan Tinoco, cédula de identidad Nº 5-0188-0954 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—26 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M, Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2010193515.—(IN2010072485).

Alexis Rodríguez Ugalde, cédula 6-240-286, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Rodríguez Ugalde.—(IN2010072536).

DESARROLLO FORESTAL MONTREAL S. A.Desarrollo Forestal Montreal S.A. cédula de persona jurídica

3-101-033166 solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro Nº 1 de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación de este aviso.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Floria Vargas Gurdián.—(IN2010072543).

INMOVILIARIA POZ S. A.Inmoviliaria POZ S. A. cédula jurídica 3-101-094989 solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición, número uno del libro: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2010072586).

BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S. A.Buses San Miguel Higuito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

074253, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: libro número uno Diario, libro número uno Mayor, libro número uno Inventario y Balances, libro número uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.––RP2010193601.––(IN2010072901).

ULISES CORDERO ARAYA Y SUCESORESSOCIEDAD ANÓNIMA

Ulises Cordero Araya y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-109844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de

Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.––RP2010193687.––(IN2010072903).

MÁRQUEZ Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMAMárquez y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3

101-25779331, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances y Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Márquez Ortiz, Representante Legal.––RP2010193690.––(IN2010072904).

CORPORACIÓN QUATORZE DE FEVRIER S. A.Corporación Quatorze de Fevrier S. A., cédula de persona

jurídica Nº 3-101-438333, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondientes a Asamblea General, Inventarios y Balances, Mayor, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.––RP2010193711.––(IN2010072905).

CORPORACIÓN BARJARBOR S. A.Corporación Barjarbor S. A., cédula de persona jurídica Nº

3-101-425689, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro número correspondiente a Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.––RP2010193712.––(IN2010072906).

Adriana Ramírez Keith, cédula 3-0276-0731, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Adriana Ramírez Keith.—RP2010193750.—(IN2010072907).

LA CASA DEL FONTANERO SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito Marco Antonio Hernández Ballestero, mayor,

casado una vez, empresario, vecino de San Vicente de Moravia, cédula número 3-204-522, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Distribuidora Macasomo Sociedad Anónima hoy por cambio de razón social La Casa del Fontanero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-052978, domiciliada en San José, La Florida de Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad, 250 metros al este, frente a la Universidad Unibe, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número tres de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Hernández Ballestero, Presidente—RP2010193844.—(IN2010072908).

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol Angulo Hernández, a las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente

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el acuerdo visible en el acta número sesenta y nueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a las nueve horas con treinta y dos minutos del jueves veintinueve de julio del dos mil diez, en su sala de sesiones, ubicada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social, del pacto constitutivo de dicha sociedad, de manera que quede constituido en la suma de siete mil novecientos millones de colones exactos. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—RP2010193718.—(IN2010072911).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.Para efectos de reposición, yo José Miguel Rodríguez Morán,

cédula de identidad Nº 8-044-994, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2575, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaria de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de agosto del 2010.—José Miguel Rodríguez Moran.—RP2010193753.—(IN2010072912).

INDUSTRIAS RI CARNE S. A.Industrias RI Carne S. A., solicita ante la Dirección General de

la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno de la empresa. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—Mario Garro Zamora, Presidente.—(IN2010072956).

COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA

El Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, cédula jurídica 3007045229-15, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Inventarios y Balances 1, Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcia Salazar Vargas, Representante Legal.—(IN2010072984).

CONDOMINIO EL VIÑEDO NÚMERO CINCO, MOSCATEL S. A.

Condominio El Viñedo Número Cinco, Moscatel S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos veintitrés, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Carla Chaves Castro, Presidenta.—(IN2010072998).

COGENERACIÓN DEL TEMPISQUE SOCIEDAD ANÓNIMACogeneración del Tempisque Sociedad Anónima, cédula

jurídica 3-101-430782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la

Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Alejandro Ponciano Lavergne, Representante Legal.—(IN2010073008).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL LA MODERNA DE POÁS SOCIEDAD NÓNIMA

Agrícola Industrial La Moderna de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2010074820).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PLÁSTICO DOS MIL S. A.Plástico Dos Mil S. A. cédula jurídica número tres- ciento

uno- ciento treinta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—(IN2010073098).

CARO ANDRES SOCIEDAD ANÓNIMACaro Andrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-dos ocho uno tres ocho ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Asamblea General de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, notaria.—(IN2010073110).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

acción Nº 1063 a nombre de Miguel Somarriba Salazar, cédula de identidad Nº 8-0052-0138, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2010073113).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDASUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del código de Comercio, el señor cédula 4-00940804, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00. Heredia, 26 de agosto del 2010.—Sandra Ortega Sosa, Oficina de Servicios Financieros.—RP2010194056.—(IN2010073323).

INVERSIONES VARGAS LÓPEZI.V.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Vargas López I.V.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la

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Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—RP2010193896.—(IN2010073325).

LLOYD CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMALloyd Centroamericano Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil ochocientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse.—RP2010193901.—(IN2010073326).

VISTA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMAVista Blanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno, libro de actas de Asamblea General número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse.—RP2010193903.—(IN2010073327).

LUARCA SOCIEDAD ANÓNIMALuarca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno, libro de actas de Asamblea General número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse.—RP2010193906.—(IN2010073328).

Juan Carlos Valverde Granados, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Villa Ligia, Pérez Zeledón, un kilómetro y doscientos metros al sur de la escuela del lugar, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y uno-novecientos tres, quien es dueño del todo el capital social, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la Publicación de este aviso. Para Publicar en La Gaceta tres veces y en la Prensa Libre una vez.—Juan Carlos Valverde Granados.—RP2010193938.—(IN2010073329).

CONSULTORES JURÍDICOSGUANACASTECOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil ciento ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, y Registro de Accionista número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante

la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ronny Pizarro Méndez, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada Sociedad.—Lic. Ronny Pizarro Méndez, Notario.—RP2010194003.—(IN2010073330).

INVERSIONES FANDANGO DEL OESTE FDG S. A.Inversiones Fandango del Oeste FDG S. A, cédula jurídica

tres-ciento uno-tres tres cinco cinco cinco siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de accionistas, del libro numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Soto Víquez.—RP2010194101.—(IN2010073331).

PONTINIA LIMITADAPontinia Limitada, cédula jurídica 3-102-089521, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—RP2010194133.—(IN2010073332).

CLÍNICA SAN JUDAS TADEO SOCIEDAD ANÓNIMAClínica San Judas Tadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica

tres-ciento uno-dos cinco uno cuatro siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—RP2010194190.—(IN2010073333).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADORPara efectos de reposición de título de la estudiante Cruz

Esquivel Carla Vanessa, solicito la publicación en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial de la señora Carla Vanessa Cruz Esquivel, cédula de identidad número 2-640-976, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dichos títulos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 16 de agosto del 2010.—Dr. Miguel Acuña Valerio, Rector.—RP2010194139.—(IN2010073335).

EL CAUCEL RESORT S. A.El Caucel Resort S. A., con cédula jurídica número 3-101-

433390, comunica que le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones número uno, el cual representa noventa y nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y el certificado de acciones número dos, el cual representa una acción común y nominativa de mil colones, las cuales componen la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo

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seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de agosto del 2010.—Luis Alberto Pereira Brenes, Presidente.—(IN2010073512).

José Manuel Sánchez Salazar, cédula 3-289-194, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Sánchez Salazar, Notario.—(IN2010073592).

INDUSTRIAS SURAMERICANAS ISASA S. A.Don Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia

Nº 117000804501, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Industrias Suramericanas Isasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales y Registro de Accionistas, identificados con el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—(IN2010073598).

COSAGU S. A.Don Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia

Nº 117000804501, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cosagu S. A., cédula jurídica 3-101-163234, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales y Registro de Accionistas, identificados con el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—(IN2010073600).

RESOVI SOCIEDAD ANÓNIMAResovi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-25488,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—(IN2010073604).

SERVICIOS QUÍMICOS INDUSTRIALES SERQUISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Químicos Industriales Serquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-65713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—(IN2010073606).

GK WORLD LINK TELECOM S. A.GK World Link Telecom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

261374, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de

Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073610).

FEBRERO MOTORES S. A.Febrero Motores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333852,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073611).

CONDO HERMANAS S. A.Condo Hermanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347423,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073612).

ADMINISTRACIÓN BINARIA S. A.Administración Binaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

340655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073614).

GENERACIÓN MOTORIZADA S. A.Generación Motorizada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

364059, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—(IN2010073615).

CORPORACIÓN RABOC INT SOCIEDAD ANÓNIMAAnte esta notaría, la empresa Corporación Raboc Int Sociedad

Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis tres dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Es todo.—Heredia, ocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Notaria.—RP2010194425.—(IN2010073818).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y

709 del Código de Comercio, la señora María Teresa Vega Arroyo, cédula 2-0255-0320 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CII Nº 105-302-803301119666 por ¢3.040.041,67 y su cupón de interés por ¢54.340,74 con fecha de vencimiento del 21-08-2010.—Centro de Negocios.—Alejo Castro Rodríguez, Jefe.—RP2010194338.—(IN2010073819).

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DISTRIBUIDORA SENA S. A.Distribuidora Sena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160779,

solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juanita Víquez R.—(IN2010073863).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS S. A.

Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-543886, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010073896).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fesa Formas Eficientes S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073566).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Los Ranchos del Sur S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—(IN2010073568).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de agosto del dos mil diez, donde se celebró un contrato de compra venta de establecimiento mercantil parcial entre Importaciones Laurita de Italia Sociedad Anónima (comprador) y Exportadora PMT Sociedad Anónima (vendedor) por medio del cual se compró parcialmente el negocio conocido con el nombre Importaciones Laurita de Italia. En dicha escritura se nombró como depositario a BLP Trust Services S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cinco con oficinas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro Tres, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Salas Villalobos, Notario.—RP2010193746.—(IN2010072910).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número cien, otorgada ante la notaria pública Alejandra Baudrit Freer, a las trece horas del día primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Ediciones Farben S. A., en los cuales se aprueban aumento y disminución de capital social y se reforma la cláusula quinta del capital; Bico Internacional de Costa Rica S. A., en los cuales se aprueba disminución del capital social y reforma de la cláusula quinta del capital; Ediciones Farben S. A., y Bico Internacional de Costa

Rica S. A., en las cuales se acuerda la fusión por absorción de Bico Internacional de Costa Rica S. A., con Ediciones Farben S. A., la cual dejará de existir.—San José, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2010073560).

NOTIFICACIONESINSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Expediente Nº 539-R.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación de La Granja Familiar N° 46 del asentamiento El Jardín, Batán de Matina, provincia de Limón, a las doce horas con treinta minutos del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010, en el artículo 12 Inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 238 del 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en La Granja Familiar N° 46 del Asentamiento El Jardín únicamente adjudicada a favor de Ovidio Baltodano Villarreal, cédula 5-117-084 y Virginia Porras Delgado, cédula 7-045-116 por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB 0214-2010 del 03 de marzo del 2010 indica que los adjudicatarios presuntamente han incurrido en abandono injustificado, negligencia e ineptitud manifiesta en el manejo del predio, que son causales de incumplimiento al contrato agrario de asignación cuyas causales se regulado en artículo 68, inciso 4, párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados adjudicatarios que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante el órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan las dieciséis horas del once de octubre del dos mil diez y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68, inciso 4), párrafos b y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud manifiesta en la atención del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 539-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica,

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sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados ni en la granja familiar, ni en el asentamiento y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010073153).

2 v. 2.

Exp. Nº 541-R.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación del lote N° 02 del asentamiento El Jardín, Batán de Matina, provincia Limón, a las once horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010, en el artículo 12 inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 238 del viernes 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote N° 02 del asentamiento El Jardín únicamente con adjudicación a favor de Odir Isaías Mena Rivera, cédula 7-063-839 y de Yucdis Noguera Aguirre, cédula 5-363-642 por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB 0149-2010 del 17 de febrero del 2010 que el adjudicatario Odir Isaías Mena Rivera presuntamente ha incurrido en abandono injustificado del terreno y de la familia y se desconoce totalmente el paradero o domicilio de dicho señor, incumpliendo así el contrato agrario de asignación de tierras regulado en articulo 68 Inciso 4 párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al citado adjudicatario que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere oportunas. En el presente procedimiento se tiene como parte interesada a la señora Yucdis Noguera Aguirre cédula 7-363-642. Para dicha audiencia a ambas partes y se señalan las catorce horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diez y se les aclara a ambas partes que deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado

Odir Isaías Mena Rivera, que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del articulo 68 Inciso 4) párrafos b ) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado del terreno y de la familia. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 541.R, el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa al señor Odir Isaías Mena Rivera que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado ni en el lote ni en el asentamiento y en la región se desconoce su domicilio o paradero. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010073154).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución ROD-272-2010.—San José, al ser las 16:04 horas del 2 de setiembre del 2010.—Expediente OT-47-2010.—Investigados: Conductor: Esteban David Porras Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.—Notificación por publicación.

Considerando:I.—Que mediante resolución RRG-386-2010 de las 10:25

horas del 7 de mayo de 2010, se dictó auto de apertura del procedimiento contra los señores Esteban David Porras Esquivel, cédula 1-1398-494 en condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, en condición de propietario del vehículo placa 112809 en el expediente OT-47-2010, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por presunta prestación no autorizada de servicio público de transporte de personas modalidad de taxi, según la boleta de citación 2009-228776 (folios 11 al 13).

II.—Que dicha resolución fue imposible notificar al señor Esteban David Porras Esquivel por cuanto el lugar que se señala en la información sumaria, es muy general, que es en San José, Moravia, Trinidad Parasito (folios 3, 4 y 14).

III.—Que dicha resolución se intentó notificar por medio del señor Bill Ellis Blanco, propietario del vehículo involucrado, mediante resolución ROD-239-2010, sin embargo dicho intento fue infructuoso por cuanto el señor Bill Ellis Blanco mediante escrito recibido el 16 de julio de los corrientes manifiesta que no conoce al señor Esteban David Porras Esquivel (folios 31 al 34 y 26).

IV.—Que a la fecha de esta resolución no consta que el investigado haya sido notificado o bien que se haya apersonado al procedimiento.

V.—Que el órgano director tiene competencia para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de forma oficiosa.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, párrafos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por lo anterior, este Órgano Director considera indispensable notificar por medio de publicación, la resolución citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este procedimiento administrativo, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTORESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución RRG-386-2010 de las 10:25 horas del 7 de mayo del 2010, y la presente resolución.

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La Gaceta Nº 179 — Martes 14 de setiembre del 2010 Pág 71

Publíquese.—Cristian Rodríguez León, Órgano Director.—O. C. Nº 5165.—Solicitud Nº 36034.—C-150470.—(IN2010075111).

Resolución RRG-386-2010.—San José, a las 10:25 horas del 7 de mayo de 2010.—Expediente OT-47-2010.—Apertura de procedimiento.—Investigados conductor: Esteban David Porras Esquivel.—Propietario: Bill Ellis Blanco.

Considerando:I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 204 del 21 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

VI.—Que el 5 de mayo de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-079, del 3 de mayo de 2010 de la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-228776, confeccionada al señor Esteban David Porras por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 112809 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 01, 03 al 05).

VII.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 03).

VIII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, al momento de los hechos investigados.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra

Esteban David Porras Esquivel, cédula de identidad 1-1398-0494, en su condición de conductor y Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 1-1242-0567, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado (investigados), que se tramitará bajo el expediente número OT-47-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789 y Cristian Rodríguez León, cédula de identidad 5-275-269, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Se le previene a los investigados (conductor y propietario del vehículo) que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5165.—Solicitud Nº 36034.—C-367200.—(IN2010075113).

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Fue el día 15 de setiembre de 1821 en el Palacio Nacional de Guatemala que se firmó la que sería el acta de Independencia de Centroamérica y hoy 189 años después queremos celebrar con todas y todos ustedes este magno acontecimiento que encauzó el destino de nuestro país por la senda de la democracia.

“Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veintiuno.

Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta Capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan á que se haga lo mismo en esta ciudad”.

Extracto del acta de independencia de 1821.