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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 7 de octubre del 2014 AÑO CXXXVI Nº 192 48 páginas

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Page 1: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 7 de octubre … · Pág 2. La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014. PODER EJECUTIVO. DECRETOS. Nº 38598-C EL PRIMER VICEPRESIDENTE

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 7 de octubre del 2014

AÑO CXXXVI Nº 192 48 páginas

Page 2: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 7 de octubre … · Pág 2. La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014. PODER EJECUTIVO. DECRETOS. Nº 38598-C EL PRIMER VICEPRESIDENTE

Pág 2 La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 38598-C

EL PRIMER VICEPRESIDENTEEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDEn uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 140 incisos,

3) 8) y 146) de la Constitución Política, y con fundamento en la Ley General de la Persona Joven, Ley Nº 8261, del 2 de mayo de 2002, y sus reformas: Leyes Nº 9051, Nº 9155, Nº9151 y la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que el 05 de setiembre de 1975 se instauran, mediante

Decreto Ejecutivo Nº 5290-C, y su reforma: Decreto Ejecutivo Nº24667-C del 18 de setiembre de 1995, las Casas de la Juventud, como núcleos para el impulso de la participación juvenil en el proceso de desarrollo nacional y comunal, dentro de los marcos de acción establecidos por el Movimiento Nacional de Juventudes.

2º—Que mediante Ley Nº 8261 del 2 de mayo del 2002, se deroga la Ley Orgánica del Movimiento Nacional de Juventudes Nº3674, y se crea el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, institución adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud.

3º—Que con la promulgación de la Ley Nº 8261 y sus reformas, las personas jóvenes dejan de ser sujetos de intervención y se convierten en sujetos de acción en la promulgación y ejecución de las Políticas Públicas de Juventud.

4º—Que con la Ley Nº 8261 y sus reformas, se establece el Sistema Nacional de Juventud, donde las organizaciones civiles juveniles tienen un papel preponderante en el cumplimiento de los derechos y mejores oportunidades para las personas jóvenes.

5º—Que con la Ley Nº 9051 se modifica la Ley Nº 8261, y se crean las Casas Cantonales de la Juventud, adscritas a los Comités Cantonales de la Persona Joven, como recintos donde se fomenta el encuentro, la comunicación, la información y la promoción cultural y deportiva, a fin de favorecer el desarrollo integral de la juventud.

6º—Que a raíz de la Promulgación de la Ley Nº 8261 y sus reformas, las Casas de la Juventud dejaron atrás su razón de ser. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Deróguense los Decretos Ejecutivos N°5290-C

del mes de setiembre de 1975, y N°24667-C del 18 de setiembre de 1995.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

nueve días del mes de junio del dos mil catorce.HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura

y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(D38598 - IN2014061709).

ACUERDOSMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0134-2014EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°

7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 248-2007 de fecha 28 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2007; modificado por el informe N° 01-2009 de fecha 9 de enero del 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-348759, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Nilo Caravaca Garcés, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad número 1-783-984, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-348759, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Acuerdos .................................................................. 2DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 5TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 23 Avisos .................................................................... 25CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 26REGLAMENTOS ................................................... 30REMATES ............................................................... 30INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 34RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 35AVISOS..................................................................... 36NOTIFICACIONES ................................................ 45

Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

Oscar Montanaro Mezarepresentante eDitorial costa rica

Magda Zavala Gonzálezrepresentante ministerio De cultura y juventuD

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III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero del 2010, señala:

“TRANSITORIO III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US $500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen

de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo

máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.- 1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso

y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. (….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $23.890.000,00 (veintitrés millones ochocientos noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Así mismo la empresa ofrece consolidar con motivo de dicho traslado,

un nivel de empleo de 410 trabajadores; de forma que se incrementa, considerablemente, el empleo mínimo al cual se comprometió la empresa en el acuerdo por el cual se le otorgó el régimen de zona franca (260 empleados).

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los “proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 59-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f)

del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-348759 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 24 de julio de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y aparatos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades o padecimientos de la mujer. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

3º—La beneficiaria operará dentro del parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

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Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 410 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $23.890.000,00 (veintitrés millones ochocientos noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2017, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $24.140.000,00 (veinticuatro millones ciento cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 30,70%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 248-2007 de fecha 28 de junio del 2007, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 248-2007 de fecha 28 de junio del 2007, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis

días del mes de julio del dos mil catorce.HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio

Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2014060416).

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DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pacabes, Guápiles, Pococi, Limón. Por medio de su representante: Gerardo Arturo Serrano Zúñiga, cédula 301740629 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:23 horas del día 23/09/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014061580).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 173, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Coronado Villarreal Ana Carolina, cédula 5-0213-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059771).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, Título N° 1142, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde Bado Gonzalo Alonso, cédula 1-1229-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060039).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 229, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Guerrero Corrales Bertha Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060269).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 2238, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Víquez Carlos Mario, cédula 2-0693-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060293).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N° 960, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Batista Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil doce.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2014061732).

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓNEl Instituto Costarricense de Deporte y Recreación informa

que el Consejo Nacional de Deporte y Recreación en su sesión ordinaria N° 919-2014 del 25 de setiembre del 2014, acuerdo N° 5 indica el Reglamento General de Competición y Disciplinario y en Acuerdo N° 7 de la misma sesión, aprobó la Convocatoria Nacional Oficial de los XXXIV Juegos Deportivos Nacionales de la Zona Norte.

Todos los documentos que conforman la Convocatoria Nacional Oficial se encuentran en la página Web del ICODER en la siguiente dirección: www.icoder.go.cr/juegos nacionales para consulta del público. Comités Cantonales de Deporte y Recreación, agrupaciones deportivas y de todos aquellos interesados en participar en los XXXIV Juegos Deportivos Nacionales de la Zona Norte.

Los documentos publicados son los siguientes: Convocatoria Nacional Oficial, Cronograma de Actividades, Calendario de Competencias de la Etapa Final, Reglamento General de Competición y Disciplinario, Normas Generales por Deporte, Instructivo de inscripciones, Manual de Inscripciones.—Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2014065677).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALESPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agroindustriales de Cedral de Cajón de Pérez Zeledón R.L., siglas: Coopecedral R. L., constituida en asamblea celebrada el 06 de agosto del 2014. Número de expediente código 1494-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Presidente Froilán Díaz VenegasVicepresidente Donald Díaz VenegasSecretaria Yanoy Bonilla VegaVocal 1 Lorenzo Picado ZúñigaVocal 2 Martha Angulo DíazSuplente 1 Andrés Díaz VenegasSuplente 2 Mariano Jiménez ValverdeGerente Alfonso Picado Zúñiga

San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014060879).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Técnicos y Trabajadores de la Energía y las Comunicaciones siglas: ANTTEC, acordada en asamblea celebrada el día 08 de julio de 2014. Expediente S-T144. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 186, Asiento: 4808 del 31 de julio de 2014. La reforma afecta el artículo 44 del Estatuto.—31 de julio de 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014061143).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPropiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZElluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad

110790678, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677418 con domicilio en Moravia Los Colegios, de Romanas Ballard 300 metros al oeste, 100 metros sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solícita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Club Social donde se ofrecen membrecías diarias, mensuales y/o anuales para brindar cubículos de descasando o

relajación, jacuzzi, duchas, baño de vapor/turco, sauna áreas de vestidores con casilleros sala de video, área social con bar, ubicado en San José, Avenida 16 de la Clínica Bíblica, 50 metros al oeste. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007652. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014060366).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de RVR Products SRL, cédula jurídica 3-102-676629 con domicilio en Escazú, Centro Comercial La Paco, 800 metros sur, Jaboncillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio

del 2014. Solicitud Nº 2014-0006353. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014060436).

Ignacio Sancho Zamora, soltero, cédula de identidad 402220404, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Informático S. A., cédula jurídica 3101127482 con domicilio en costado oeste del templo mormón en La Ribera de Belén, casa al final de la propiedad, color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 09: Software; y clase 42:

Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007287. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060478).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Karen Walker Limited con domicilio en 9 Maidstone Street, Grey Lynn, Auckland, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: KAREN WALKER como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos de sol; lentes; lentes de contacto; estuches para anteojos; lentes para anteojos; cuerdas para anteojos; marcos para anteojos; partes, aditamentos y accesorios para los productos antes mencionados; estuches protectores y cubiertas adaptadas para teléfonos, cámaras, computadoras personales, computadoras tipo tabletas, computadoras portátiles, reproductores de música personales, asistentes personales

digitales, organizadores electrónicos y libretas electrónicas; bolsos, cobertores, contenedores, estuches y portadores para teléfonos, cámaras, computadoras personales, computadoras tipo tableta, computadoras manuales, computadoras portátiles, reproductores de música personales, asistentes personales digitales, organizadores electrónicos y libretas electrónicas; almohadillas para ratón; hardware de computadora; accesorios de hardware de computadora; computadoras personales; computadoras de escritorio; computadoras portátiles electrónicas; aparatos para grabar, transmitir, reproducir o almacenar datos electrónicos, discos compactos pregrabados; DVDs pregrabados; dispositivos de comunicación personal; teléfonos de todo tipo, incluyendo teléfonos móviles, teléfonos satelitales, videoteléfonos; equipo, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos de audio para automóviles; dispositivos electrónicos móviles y manuales para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, video, mensajes instantáneos, música, obras multimedia y audiovisuales y otros datos digitales asistentes personales digitales y organizadores electrónicos; MP3s y otros formatos digitales de audio y video; equipo de navegación electrónico; máquinas para juegos de computadora; cámaras, incluyendo cámaras de video; equipo electrónico multimedia; audífonos; parlantes; auriculares; televisores; reproductores y grabadores de video; reproductores y grabadores de disco; reproductores y grabadores de audio; radios; videos, cintas y discos en blanco; dispositivos y materiales de almacenamiento de datos magnéticos, ópticos y electrónicos; dispositivos de memoria de computadoras; medios para almacenamiento de computadora en blanco; partes y aditamentos para todos los productos antes mencionados en esta clase; publicaciones electrónicas descargables; tonos de teléfono, gráficos, música juegos y video descargables por medio de una red global de cómputo y dispositivos inalámbricos; publicaciones en formato electrónico que se puede descargar suministrado en línea desde bases de datos o desde el Internet (incluyendo sitios web). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007325. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014060484).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ashley Furniture Industries, Inc. con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 20 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 20: muebles; y clase 35: servicios de venta al detalle en los campos de

muebles y mobiliario para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007432. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060486).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: VITAL KERATIN como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, ambos para uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús; acondicionadores; spray para el cabello; polvos para el cabello; aderezos para el cabello; lacas para el cabello; espuma para el cabello; glaseados para el cabello; gel para el cabello; humectantes para el cabello; líquidos para el cabello; tratamientos para conservar el cabello; tratamientos para disecar el cabello; aceites para el cabello; tónicos para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 0172802 de fecha 18/09/2009 de México. Se cita a terceros interesados en

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defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002299. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014060487).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de McDonald’s Corporation con domicilio en One Mcdonald’s plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007324. A efectos de

publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014060492).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Limited Stores, LLC. con domicilio en 7775 Walton Parkway, New Albany, Ohio 43054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACT STRETCH como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional; Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, a saber, ropa para actividades físicas, cinturones, prendas para la parte inferior del cuerpo, sostenes, abrigos, vestidos, calzado, guantes, sombrerería, calcetería, chaquetas, ropa interior, ropa para descanso, bufandas, ropa para moldar, ropa para dormir, prendas para la parte superior del cuerpo, ropa para usar debajo de otra ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007281. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014060494).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels And Resorts Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados, solicita la inscripción de: NEXUSTOURS como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservar hospedaje temporal para otros, servicios de viaje y tours; servicios de reservación de transporte; servicios de transporte, servicios de agencia de viajes, organización de tours de viaje, servicios de información de viajes, organización de tours, hacer reservaciones de hotel para otros; organización/gestión de seguros; servicios de orden en línea que consisten de servicios de agencia de viajes; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservar transporte, tours y hospedaje temporal; tours de viaje (organización); agencia de reservación de viajes; servicios de información de viajes; administración de viajes corporativos; organización y reservación de hospedaje e instalaciones para reuniones, seminarios, conferencias y para exhibiciones; administración de eventos corporativos y conferencias para otros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1664570 de fecha 20/02/2014 de Canadá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004426. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060496).

Luis Manrique Esquivel Vindas, casado una vez, cédula de identidad 503010219, en calidad de apoderado generalísimo de Aislantes Térmicos Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679307 con domicilio en Santiago de San Ramón- un kilómetro al sur de la delegación de policía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 17: La comercialización de material aislante térmico para ser utilizado en la

construcción e industria. Reservas: de los colores: celeste, azul, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007642. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014060524).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Luciérnaga Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684454 con domicilio en cantón central, La Uruca, Urbanización Cristal, de canal 6, 300 metros al sur y 100 metros al oeste, casa a mano izquierda color rosado, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 30 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006531. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060564).

Carlos Mauricio Blanco Alfaro, soltero, cédula de identidad 115050538 con domicilio en Calle Las Américas, Desamparados de Alajuela, entrando 200 metros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Agencias de publicidad, asesoría publicitaria/ servicio profesional. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006364. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014060608).

Graciela Álvarez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 110140925, en calidad de apoderada generalísima de Universo Informático S. A., cédula jurídica 3101315330 con domicilio en Zapote Barrio Córdoba de Autos Bohío 200 metros al sur y 100 metros al este casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de indumentaria, ropa, zapatos, accesorios, al por mayor y al detalle, ubicado en San José, Central,

Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, local S41. Reservas: De los colores: blanco y negro, no se hace reserva del término “INTERNACIONAL”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006878. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014060631).

Mordechai Itzhacki Malki, cédula de identidad 800730523, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Tatinke Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660146 con domicilio en Sabana Oeste, de las oficinas de Canal 7, 200 metros al oeste y 75 metros al norte, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foxi iTrack como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de tecnología, y dispositivos de

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localización, ubicado en San José, Sabana Oeste, de las oficinas de canal siete, 200 metros al oeste y 75 metros al norte, casa color beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007526. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014060675).

Bernal Alonso Lobo Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 1-1013-0816 con domicilio en de la Municipalidad de Tibás 800 este 250 norte apartamento de alto Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisetas, jeans, gorras, camisas, pantalones, pantalonetas, medias, bóxer, fajas, zapatos, sandalias, blusas, vestidos, suéter, sudaderas, bufanda, gorros, chaleco, enaguas, leggins, tennis, sombreros. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006607. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014060681).

Gabriela Sugey Solís Mora, casada una vez, cédula de identidad 109480513 con domicilio en 1.3 km oeste de Rostipollos en San Rafael de Escazú, Condominio Villa del Olmo, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a página web de venta de alimentos y postres, ubicado en 1.3 km oeste del

Restaurante Rostipollos en San Rafael de Escazú, Condominio Villa del Olmo Casa Nº 7. Reservas: de los colores: turquesa, fuschia y ocre. No se hace reserva de la denominación COM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005650. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014060726).

Jean Carlo García Castrillo, soltero, cédula de identidad 113220097, en calidad de apoderado generalísimo de Global Import Solution S. A. con domicilio en Curridabat, del Palacio Municipal 300 mts oeste y 50 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, pantalones, guantes,

jackets, prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0003817. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014060728).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de “NICOLE, INC” con domicilio en 1133 South Boyle Avenue Los Ángeles California 90023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado a saber zapatos deportivos, zapatos de lona, zapatos de cuero, sandalias, botas, artículos de sombrería a saber sombreros, gorros, bufandas, prendas de vestir a saber camisas de manga corta y manga larga, camisetas,

camisas sin mangas y tops, pantalones chaquetas, vestidos de la mujer, trajes, guantes, cinturones, chal, sacos. Reservas: No se reservan los

términos “U.S.A” y “HOLLYWOOD”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003617. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060748).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Nicole, Inc. con domicilio en 1133 South Boyle Avenue Los Ángeles California 90023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos de mano, bolsos de noche, bolsos de mano en cuero, bolsos para hombre, monederos, carteras sin agarradera, carteras de cuero, carteras multiusos, carteras pequeñas sin agarradera, cartera con agarradera.

Reservas: No se hace reserva de los términos “U.S.A” y “HOLLYWOOD”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003618. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060750).

Solicitud Nº 2014-0006070. Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Mounir Moufarrige, casado una vez, Pasaporte RL 1338850 con domicilio en Immeuble Soprano, Rue Des Saints Coeurs, Tabaris, Beirut, Líbano, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pulseras (joyería), joyería, piedras preciosas, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos, cronómetros, relojes, relojes de pulsera, reloj de

bandas / correas para relojes de pulsera, cadenas de reloj, vidrios efe reloj / cristales de relojes, estuches para relojes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006070. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014060852).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Eurolub S. A., cédula jurídica 3101226888 con domicilio en Paseo Colón, de la Toyota 100 metros al norte y 100 metros al este, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, representación, asesoría, importación

y exportación de productos lubricantes industriales, grasas industriales, repuestos de equipo de maquinarias industriales y repuestos de todo tipo de vehículos automotores. Ubicado en San José, de Tapia de la Sabana, 150 al este, en oficinas de Casa Canadá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005709. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014060854).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biopas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101421956 con domicilio en Sabana Suroeste, frente a Helados Pops, cuarto piso, edificio Vistas de la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPAS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

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este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005620. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014060855).

Arturo Agüero Chaves, casado una vez, cédula de identidad 105130827, en calidad de apoderado generalísimo de Dixeltron S. A. con domicilio en La Unión, Villas de Ayarco, casa C-treinta y nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 37 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 37: Servicios de reparación de máquinas seleccionadoras

por color y asesorías en reparaciones de las máquinas anteriormente citadas, y Clase 41: Capacitación en reparación de máquinas seleccionadoras por color. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2014. Solicitud Nº 2014-0006330. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014060858).

Xiomara María Villegas Badilla, divorciada, cédula de identidad 107310477, en calidad de apoderada especial de Xerox Corporation con domicilio en 45 Glover Avenue Norwalk, Connecticut 06856, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUVO como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para la gestión de casos clínicos, recolección de datos del paciente, análisis de resultados de calidad, análisis de riesgos, análisis financiero de salud, y las reclamaciones de seguros de salud que se reporten en el campo de la salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006340. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014060872).

Roberto Monge Aguilar, soltero, cédula de identidad 111330487, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería La Troja Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684195 con domicilio en Moravia, Los Colegios Sur, San Vicente, frente a la escuela Japonesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUMBLEBEE STRONG HONEY ALE como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007332. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060899).

Roberto Monge Aguilar, soltero, cédula de identidad 111330487, en calidad de apoderado generalísimo de cervecería La Troja Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684195 con domicilio en Moravia, Los Colegios Sur, San Vicente, frente a la escuela Japonesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

LA TROJA CERVECERÍAARTESANAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de bebidas alcohólicas en específico cerveza artesanal, ubicado en Moravia, Los Colegios Sur, San Vicente, frente a la Escuela Japonesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007331. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060900).

Didier Rodríguez González, cédula de identidad 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica 3101058114 con domicilio en del cruce de la Lima de Cartago 100 mts sur y 75 mts oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHITINSOIL como marca de fábrica en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos dedicados a la agricultura, abonos para la tierra; clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006571. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060989).

Orestes Lizano San Martín, casado dos veces, cédula de identidad 800740069 con domicilio en Escazú, San Rafael, del supermercado “Saretto”, 100 metros norte, apartamentos color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos de nutrición. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006203. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060998).

María Luisa Azofeifa González, soltera, cédula de identidad 1-1368-0403 con domicilio en 100 sur escuela Montealto San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLSURF & COMSKATE como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Reservas: No se hace reserva del término “&”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007735. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061060).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, USA, solicita la inscripción de: MOTO HINT como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios para teléfonos celulares e inteligentes llamados audífonos y auriculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007032. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061072).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse 5, 9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Intemacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007094. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061073).

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Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias y preparaciones medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007093. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061074).

Marcial Reyes Mora, cédula de identidad 602470726, en calidad de apoderado generalísimo de Hnos Reyes Cremamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684430 con domicilio en Guápiles, Cariari, Astúa Pirie, Barrio La Alegría del antiguo abastecedor El Rey cincuenta metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguridad. Reservas: de los colores azul, blanco, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007441. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014061091).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart De México S. A.B. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 647, Col. Periodistas, C.P. 11220, México, D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,

ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plástica, no comprendidos en otras clases; muebles metálicos y los muebles de camping; accesorios para camas (por ejemplo colchones, somieres, almohadas); espejos de mobiliario o tocador; placas de matriculación no metálicas; buzones de correo no metálicos ni de obra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004902. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061208).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

BASTA DEBULLYING. NO TE

QUEDES CALLADOcomo marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación, para ayudar a promover conciencia en el público contra la intimidación, matonería y/o amedrentamiento; servicios de programas conductivos y servicios de provisión en línea de un sitio web con materiales de educación y capacitación sobre campañas para promover la anti intimidación, anti matonería y/o anti amedrentamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003426. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014061209).

Solicitud Nº 2014-0005699. Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie Ag. con domicilio en Hanns-Seidel-Platz, 4, D-81737, Alemania, solicita la inscripción de: ELASTOSIL como marca de fábrica en clases: 16 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16 Adhesivos (pegamentos) para la casa, artículos para artistas y bricolaje, materiales de embalaje de plástico, y clase 17 Plásticos, elastómeros, a saber, a base de silicona, excepto para la elaboración de hormigón celular y pavimentos para suelos; masas reticulables convertidas en elastómeros en forma de semiproductos excepto para la elaboración de hormigón celular y pavimentos para suelos, material de obturación, empaquetadura y aislamiento a base de plástico, semiproductos a base de silicona en forma de bloques, placas, barras, granulados, películas, cuerdas, cintas, mangueras, masillas para juntas, juntas de plásticos, compuestos para impresión, agentes de liberación sellantes y revestimientos, lacas aislantes (excepto pavimentos para suelos), material de obturación y aislamiento a base de plástico para juntas en muros, ventanas y lunas de ventanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0005699. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014061210).

Solicitud Nº 2014-0005344.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Uni-Charm Corporation con domicilio en 182 Shimobun, Kinsei-Cho, Shikokuchuo-Shi, Ehime-Ken, Japón, solicita la inscripción de MamyPoko, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; compresas higiénicas; salva bragas sanitarias (compresas higiénicas); tampones para la menstruación; pantalones cortos (shorts) para uso sanitario; pañales; pañales tipo pantalón para bebés; pañales o mantillas desechables de papel o celulosa para bebés; pañales o mantillas de papel o celulosa en tipo pantalones para bebés; toallas para bebés; pañales tipo pantalones, de entrenamiento; pañales para incontinencia; pañales o mantillas de papel o celulosa tipo pantalones para incontinencia; toallas para incontinencia; protectores para incontinencia; pantalones cortos (shorts) para incontinencia; almohadillas para lactancia; calzoncillos cortos para incontinencia; vendas para apósitos; esparadrapo; algodón absorbente; gasa para apósitos; papel aceitado para propósitos médicos; obleas farmacéuticas; lactosa (azúcar de leche); harinas lacteadas (para bebés); parches oculares para propósitos médicos; vendas para orejas; toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061211).

Solicitud Nº 2014-0005263.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLIFIED, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 41 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: Publicaciones y materiales promocionales relacionados con dispositivos de monitoreo de glucosa de sangre y diabetes., Clase 41: Servicios de educación relacionados con dispositivos de monitoreo de glucosa en sangre y diabetes, y Clase 44: Servicios para proveer información relacionada con dispositivos de monitoreo de glucosa en sangre y diabetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061212).

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Solicitud Nº 2014-0004766.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de United American Industries Inc., con domicilio en 1203 West San Pedro Street, Gilbert, AZ 85233, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de SWEETLEAF, como marca de fábrica en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Endulzantes naturales; substitutos de azúcar; confitería libre de azúcar; pastelería sin azúcar; extractos saborizantes; potenciadores de sabor para alimentos y bebidas; saborizantes sin valor alimenticio; saborizantes para bebidas; saborizantes para alimentos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para pastelería; saborizantes en jarabe; aditivos alimenticios a usarse como saborizantes sin valor alimenticio; substitutos de miel; siropes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061213).

Solicitud Nº 2014-0004170.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bockhold, Naamloze Vennootschap con domicilio en Reppelerweg 1, 3950 Bocholt, Bélgica, solicita la inscripción de MARTENS, como marca de fábrica en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2014, según expediente Nº 2014-0004170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061214).

Solicitud Nº 2014-0005079.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de RACUMIN, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061215).

Solicitud Nº 2014-0004954.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado , cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de General Motors Llc., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de SPARK CLASSIC, como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos de motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061216).

Solicitud Nº 2014-0004951.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cordis Corporation con domicilio en 430 Route 22, Ciudad de Bridgewater, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de VISITAG, como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de computadora (software) y de partes tangibles de un sistema; informático (hardware) para un sistema de navegación electrofisiológico y de ablación que desplegará ubicaciones para ablación filtradas mediante parámetros de localización/ ablación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061217).

Solicitud Nº 2014-0004901.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 647, COL Periodistas, C.P. 11220, México D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para

fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, por ejemplo, las baterías de cocina, los baldes, los barreños de hojalata, aluminio, materias plásticas u otros materiales y los aparatos pequeños para picar, moler, exprimir, etc., accionados manualmente; peines eléctricos; cepillos de dientes eléctricos; salvamanteles, posa botellas y portavasos (vajillas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061218).

Solicitud Nº 2014-0004801.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu Hotels S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014061219).

Solicitud Nº 2014-0004520.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales

de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2014, según expediente Nº 2014-0004520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061220).

Solicitud Nº 2014-0000841.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bavaria N.V. con domicilio en De Stater 1, 5737 RV Lieshout, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

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hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2014, según expediente Nº 2014-0000841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2014.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2014061221).

Solicitud Nº 2014-0002198.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de KCI Licensing INC., con domicilio en 12930 IH-10 West, San Antonio, Estado de Texas 78249-2248, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de ACELITY, como marca de fábrica y servicios en clase: 5; 10; 42 y 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 05: Vendajes quirúrgicos y vendajes para heridas; tejidos humanos para alotrasplante; tejido humano para propósitos de trasplantes; implantes de tejidos vivos para la reparación quirúrgica de tejidos blandos, espumas médicas y quirúrgicas; tejidos procesados inyectables para humanos y animales en forma de polvo para propósitos de trasplante; preparaciones farmacéuticas para heridas; preparaciones farmacéuticas para usar en flujo sanguíneo dubitativo en procedimientos quirúrgicos y médicos; productos farmacéuticos, a saber, factores de crecimiento de recuperación de heridas; vendajes para heridas y apósitos para heridas en la piel; vendajes quirúrgicos anti- microbianos; y productos médicos para el tratamiento de heridas, a saber, vendajes a base de espuma, vendajes a base de coloide y colágeno y vendajes tratados químicamente; clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios aparatos médicos y quirúrgicos para trasplante de tejidos; reemplazos de tejidos blandos humanos procesados en forma acelular para usar en cirugías plásticas y reconstructivas; dispositivos médicos y quirúrgicos, a saber, un sistema para el procesamiento de tejido adiposo y partes y accesorios para los mismos; sábanas quirúrgicas y médicas; matrices de regeneración de tejidos para usar en urología y en reparación ginecológica del piso pélvico, y en la manufactura de cabestrillos; clase 42: Servicios de investigación y diseño relacionados con servicios médicos; servicios médicos, científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industriales y de investigación; servicios de preparación y preservación de muestras de tejidos para ser usados por otros para propósitos médicos; y clase 44: Servicios médicos, a saber, servicios de cuidado terapéutico de heridas; servicios de terapia de tejidos y de sistemas de control de terapia de tejidos, a saber, la provisión de tratamiento de presión reducida del tejido usando dispositivos terapéuticos con sistemas de control de retroalimentación de ubicaciones de heridas para optimizar control de la terapia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/128,790 de fecha 25/11/2013 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2014, según expediente Nº 2014-0002198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061222).

Solicitud Nº 2014-0005076.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de WHITESPEED como marca de fábrica en clase: 3; 5; 11 y 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Dentífricos; pasta para dientes; blanqueadores cosméticos para dientes; productos blanqueadores para aclarar los dientes; gel para dientes con efecto aclarador para dientes; aguas para higiene bucal; productos para cuidado dental y bucal, no para propósitos médicos; productos para aclarar los dientes., 5: Materiales para empastes dentales; improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; pasta profiláctica dental, pastas farmacéuticas y preparaciones para usar en la prevención de enfermedades dentales y de encías; colorantes reactivos para detectar placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos médicos.), 11: Aparatos para alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos de alumbrado para blanqueamiento de dientes, y 21: Cepillos para dientes, eléctricos y no eléctricos; incluyendo cepillos para dentadura postiza, y sus partes; cabezas reemplazables

de cepillos; aparatos para limpieza de dientes y encías; hilo dental; mondadientes; palilleros, no de metales preciosos; instrumentos para limpieza de lengua para cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061223).

Solicitud Nº 2014-0004903.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Tekrisve S.L. con domicilio en José de La Cámara, 3-Tercero, 1 Dcha., 41018, Sevilla, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzados, sombrerería.

Prioridad: se otorga prioridad N° 012632238 de fecha 24/02/2014 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061224).

Solicitud Nº 2014-0004802.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Eurol BV con domicilio en Energiestraat 12, 7442 Da Nijverdal, Países Bajos, solicita la inscripción de EUROL, como marca de fábrica en clase: 4 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites, especialmente aceites para vehículos de motor, incluyendo aceites sintéticos para vehículos de motor, aceites semisintéticos para vehículos, aceites para motocicletas, aceite para tractores, aceite para camiones, aceite para motores de barcos, aceite para maquinarias e instalaciones, aceites para carreras, aceite monogrado, diesel, aceite para transmisión, aceite para caja de cambios, aceites para dirección asistida, aceites sintéticos para transmisión, aceite de dos tiempos, aceites monogrados, aceites a bases de minerales, aceites para aires acondicionados, aceites para motosierras, aceites para bombas de vacío, aceites hidráulicos y biohidráulicos incluidos en esta clase, aceites para cajas de velocidades, aceites para turbinas; lubricantes con propiedades para tratamiento de metales; líquidos para tratamiento de metales en la forma de aceites; aceites para tratamiento de metales; aceites de corte para tratamiento de metales industriales; lubricantes enfriadores industriales; aceites de grado alimenticio; aceites no tóxicos incluyendo grasas no tóxicas para maquinaria alimentaria, aceites para compresores, incluyendo aceites sintéticos para compresores, aditivos no químicos para combustibles, para lubricantes y para grasas, incluyendo aditivos no químicos anticongelantes; aceite para cadenas; lubricantes para temperaturas altas; aceite para carriles guía, aceites para transferencia de calor; aceites de parafina. Prioridad: se otorga prioridad N°1284208 de fecha 13/02/2014 de Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061225).

Solicitud Nº 2014-0004765.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias

farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

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para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061226).

Solicitud Nº 2014-0004222.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de SYNJARDY, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2014, según expediente Nº 2014-0004222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014061227).

Solicitud Nº 2014-0004952.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Dorpan S.L., con domicilio en C/Gremio Toneleros, 24, Polígono Son Castelló, 07009 Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reservas de hospedaje temporal; provisión de instalaciones para eventos, reuniones y oficinas

temporales; servicios de alquiler de alojamiento temporal; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; servicios de agencia de alquiler de alojamiento (multipropiedad); servicios de agencia de reservas de alojamiento (multipropiedad); servicios de intercambio de alojamiento (multipropiedad); alojamiento de animales; alquiler de mobiliario y menaje; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; asesoramiento, consultaría e información de servicios anteriores. Reservas: De los colores: rojo, naranja, azul, verde y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014061228).

Solicitud Nº 2012-0011603.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Penguin Books Limited, con domicilio en 80 Strand, Londres, WC2R 0RL, Reino Unido, solicita la inscripción de PENGUIN, como marca de fábrica y servicios en clase: 9 y 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9:Cintas de video; cintas de audio; discos compactos; discos de video; discos láser; discos versátiles digitales (DVD’S), CD-Roms; aplicaciones descargables de programas de computadora (software) para dispositivos móviles; retransmisión vía Internet; redifusión de multimedia; videos de reproducción de multimedia; podscroll (programa para descargar imágenes, texto y sonido); datos registrados electrónicamente; expedientes electrónicos; bases de datos; programas (software) de computadora; programas de computadora; aparatos e instrumentos todos ellos para la grabación, reproducción y transmisión de sonido, imágenes, video y datos; dispositivos electrónicos portátiles y que se pueden llevar en la mano; partes y accesorios para todos los productos mencionados

anteriormente, y 16: Papel, cartón; artículos de papel; artículos de cartón; impresos; libros anuarios; publicaciones; publicaciones impresas; libros cómicos; libros para postales; libros de canciones; libros para colorear; cuadernos; libretas para tomar apuntes; revistas; circulares; periódicos; álbumes; publicaciones periódicas; diarios; catálogos; manuales; mapas; panfletos; boletines; pósteres papelería; etiquetas; artículos de oficina; materiales, aparatos e instrumentos para dibujar y pintar; instrumentos de escritura; lapiceros; lápices; materiales de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); material de instrucción y de enseñanza en forma de juegos (excepto aparatos); materiales de encuadernación; forros para cuadernos; señaladores para libros; portadas (forros) para libros; dibujos; pinturas; fotografías; impresos; lienzos para imprimir,: lienzos para tableros; lienzos para pintar; fotos; calendarios etiquetas para regalo; forros para regalos; tarjetas de forros (envoltura) de regalos; material para forros de regalos; cajas de regalos; calcomanías; calcomanías decorativas; reglas; borradores; tarjetas de felicitación; tarjetas postales; adhesivos; papelería para anuncios; estandartes; tarjetas; materiales para embalar; materiales promocionales y de punto de venta de papel o de cartón; partes y accesorios para todos los productos anteriormente mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2012, según expediente Nº 2012-0011603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061229).

Solicitud Nº 2012-0010730.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Novieuro S.L. con domicilio en Narcís Monturiol, 130, 08902 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, representaciones comerciales, servicios de franquicia, exportación e importación, servicios

de venta al por mayor y al menor y servicios de venta a través de redes mundiales informáticas de prendas confeccionadas, vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2012, según expediente Nº 2012-0010730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061230).

Solicitud Nº 2012-0010731.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Novieuro S.L. .con domicilio en Narcís Monturiol, 130, 08902 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas confeccionadas de uso externo e interno, vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2012, según expediente Nº 2012-0010731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014061231).

Solicitud Nº 2014-0005607.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en CH-4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de PAZEO, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5 Preparaciones oftálmicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014061232).

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Solicitud Nº 2014-0001461.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahrts-Gesellschaft KG con domicilio en Willy-Brandt-Strasse 59-61, 20457 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte y

distribución de mercancías por barco, vehículos motorizados y aeronaves, así como servicios relacionados a ello, inclusive servicios de expedición y recepción de mercancías; servicios de logística y de almacenamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, según expediente Nº 2014-0001461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061233).

Solicitud Nº 2013-0008124.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Duferco Participations Holding S. A. con domicilio en 16 Rue Jean L’Aveugle, L-1148, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 6 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones;

metal no forjado y en forma semiforjada; acero no forjado y semiforjado; productos hechos de hierro y acero incluyendo placas, rollos, piezas enrolladas calientes y frías, láminas, varillas, alambres, tubos, postes, barras, tuberías, tuberías soldadas, diferentes tipos de barras que son moldeadas a conveniencia, cintas, flejes, secciones, chapas, perfiles, varillas de alambre, alambre enrollado, pavimentos, lingotes, minerales de hierro, lupias y/o bloques, municiones, acero forjado, acero fundido, cintas de acero, rollos de cintas de acero en frío, rollos de acero, acero caliente enrollado y acero en frío enrollado, acero en cintas, acero plano, cañerías de acero, silicio, acero resistente a la abrasión, plato de acero galvanizado, barras de acero, acero en barras, acero forjado, bolas de acero, acero forjado, hierro cromado, hierro galvanizado, fundición de hierro sin forjar y de hierro semiforjado; acero corrugado para hormigón; acero para barras de armaduras; acero reforzado; telas de acero reforzadas; acero estructural; perfiles de acero; acero recubierto; láminas de acero bañadas en otros metales; láminas metálicas recubiertas; platos metálicos recubiertos; grandes planchas de acero; acero especial; acero fino; acero decapado; acero pulido; acero de baja aleación; vigas de acero; marcos de acero para construcciones; acero para soldar; acero para herramientas; acero inoxidable; acero para máquinas eléctricas; láminas metálicas; alfileres; hojalata; hierro bruto; hierro fundido; tuberías de hierro fundido; tuberías de hierro en bruto; hierro blanco y chatarra; materiales metálicos de construcción incluyendo vigas metálicas de reborde amplio; paneles de construcción; pilotes de acero; barras reforzadas de metal para propósitos de construcción, partes estructurales para vigas de metal; tabiques metálicos, molduras metálicas para edificios; canaletas metálicas; molduras metálicas para puertas; molduras metálicas para ventanas; ventanas metálicas; puertas metálicas; marcos de puertas metálicos; paneles metálicos para puertas; correas de metal y tachuelas de metal; cables no eléctricos y alambrado de metal común, componentes de metal, a saber, aleaciones de metal para posterior manufactura; componentes metálicos para la construcción, a saber, tablas de alero, plafones, puntales, soportes, abrazaderas, armazones, revestimientos, revestimientos para suelos, canaletas, junturas, uniones para tuberías, accesorias para tubería, uniones metálicas para la construcción, tubería de metal, vigas metálicas, tuberías de desagüe, tapajuntas, materiales metálicos de refuerzo para la construcción, tejas metálicas para la construcción, bandas de metal para tapar o envolver, conectares para cubiertas y junturas para cubiertas, junturas expansibles para tuberías y ductos, rebordes, tuberías de canaletas, conectores para tuberías, uniones para tuberías, acoplamientos/uniones para tuberías y conectores (juntas) y tejas para piso; componentes metálicos de ferretería, a saber, tuercas, pernos, corchetes, remaches y tornillos; sistemas de techo y paredes metálicas incorporando materiales hechos de metal, a saber, tapajuntas de techo,

amarras de techo, techumbre, ventilaciones de techo para calefacción, climatización y ventilación de edificios residenciales y comerciales, paneles de techo, tejas para techo, cortinas tipo pared para construcción hechos principalmente de metal, marco de pared hechos principalmente de metal, clip de acero galvanizado con goma moldeada usada para unir manipostería a paredes o cielo rasos, junturas expansibles para pisos y paredes, paneles para cielo raso, paneles para paredes vendidos separadamente o en unidades, empalizados, portones y rejas, artículos de cerrajería, artículos metálicos pequeños de ferretería; contenedores metálicos; productos de metal común no incluidos en otras clases; zinc y sus aleaciones, vanadio, productos metálicos para uso en trabajos de fundición; minerales para uso en refractarios; materiales refractarios de construcción metálicos; productos refractarios (con o sin forma) hechos de metal. Reservas: Del color: gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2013, según expediente Nº 2013-0008124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061234).

Solicitud Nº 2014-0005323.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Oracle America Inc., con domicilio en 500 Oracle Parkway, Redwood Shores, Estado de California, 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Componentes de computadora (hardware), a saber, computadoras, unidades centrales de

computadoras; demostradores de video, teclados, monitores, servidores, circuitos integrados, mecanismos de arrastre de discos (informática), dispositivos de almacenamiento para computadora, tableros de interface, dispositivos indicadores de ratón, almohadillas de ratón, equipo periférico, impresoras e impresoras periféricas, tableros de circuitos integrados que contienen componentes eléctricos y tomas, procesadores y memorias; sistemas operativos de computadoras; programas de computadoras usados en configuración de imagen; programas de computadoras para usarse en redes de computadoras; programas de computadoras usados en emulación de computadoras; programas de computadora para usarse en correo electrónico; programas de computadoras para crear interfases gráficas; programas de computadoras para usarse en administración de bases de datos; programas de computadoras para procesamiento de documentos; programas de computadoras para usarse en seguridad de computadoras; programas de computadoras para usarse en el desarrollo de programas de computadoras, en programación de lenguajes, equipos de herramientas y de conversión de datos; programas de computadoras usados en el desarrollo, ejecución y administración de otros programas de computadoras, en computadoras, en redes de computadoras y en redes globales de computadoras; programas de computadoras para usarse en navegación, en exploración, en transferencia de información y distribución e inspección de otros programas de computadoras, en computadoras, en redes de computadoras y en redes globales de computadoras; programas de computadoras descargables desde redes globales de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061235).

Solicitud Nº 2014-0005950.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de BEAUTY SHOT, como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería incluyendo perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia, productos para maquillaje, productos para maquillaje especialmente para los labios, para los ojos y para la cara;

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productos cosméticos, productos cosméticos para el cuidado del rostro y del cuerpo, a saber cremas, sueros, aceites; desodorantes para uso personal; geles perfumados para el cuerpo, para usar en la tina y para usar en la ducha; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061236).

Solicitud Nº 2014-0002634.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de KCI Licensing Inc., con domicilio en 12930 IH-10 West, San Antonio, Estado de Texas 78249-2248, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 05: Vendajes quirúrgicos y vendajes para heridas; tejidos humanos para alotrasplante; tejido humano para propósitos de trasplantes; implantes de tejidos vivos para la reparación quirúrgica de tejidos

blandos; espumas médicas y quirúrgicas; tejidos procesados inyectables para humanos y animales en forma de polvo para propósitos de trasplante; preparaciones farmacéuticas para heridas; preparaciones farmacéuticas para usar en flujo sanguíneo dubitativo en procedimientos quirúrgicos y médicos; productos farmacéuticos, a saber factores de crecimiento de recuperación de heridas; vendajes para heridas y apósitos para heridas en la piel; vendajes quirúrgicos anti-microbianos; y vendajes médicos para el tratamiento de heridas, a saber, vendajes a base de espuma, vendajes a base de coloide y colágeno y vendajes tratados químicamente; reemplazos de tejido blando humano procesado en forma acelular para usar en cirugías plásticas o reconstructivas; matrices para regeneración de tejido para usar en urología y en reparación del piso pélvico ginecológico y en la manufactura de cabestrillos; clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y “veterinarios aparatos e instrumentos para el tratamiento de heridas y para la terapia de heridas; aparatos médicos y quirúrgicos para trasplante de tejidos; dispositivos médicos y quirúrgicos para procesamiento de tejido adiposo; sábanas quirúrgicas y médicas; clase 42: Servicios de investigación y diseño relacionados ron servicios médicos; servicios de investigación y de diseño médico, científico y tecnológico; servicios de análisis industriales y de investigación; servicios de preparación y preservación de muestras de tejidos para ser usados por otros para propósitos médicos; y clase 44: Servicios médicos, a saber, servicios de cuidado terapéutico de heridas; servicios de terapia de tejidos y de sistemas de control de terapia de tejidos, a saber, la provisión de tratamiento presión reducida del tejido usando dispositivos terapéuticos con sistemas de control de retroalimentación de ubicaciones de heridas para optimizar control de la terapia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2014, según expediente Nº 2014-0002634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061254).

Solicitud Nº 2014-0001175.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mustad Hoofcare S. A., con domicilio en Rue De I’Industrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 6; 8 y 18 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6 Clavos de herraduras.,

clase 8 Herramientas de mano e instrumentos para herrar y cortar cascos de caballos, incluyendo escofinas, limas, martillos, pinzas, tenazas, alicates y otras herramientas de herrero no comprendidas en otras clases, y clase 18 Herraduras. Priodidad: Se otorga prioridad N° 13190117 de fecha 13/08/2013 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2014, según expediente

Nº 2014-0001175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061255).

Solicitud Nº 2014-0003423.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alianҫa Navegacao e Logística Ltda., con domicilio en Rua Verbo Divino 1547 Bairro Chácara Antônio, 04719-002 Sao Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de

viajeros y mercancías en barco, en automóviles, en camiones y en aviones; empaquetado y almacenamiento de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2014, según expediente Nº 2014-0003423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014061263).

Solicitud Nº 2014-0005394.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de, apoderado especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de CLIO, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061264).

Solicitud Nº 2014-0005919.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de PEAU DE ROSE, como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos; productos cosméticos especialmente para el cuidado de los labios, rostro y cuerpo, a saber cremas, sueros, aceites; desodorantes para uso personal; leches; geles perfumados para el cuerpo, para usar en la tina y para usar en la ducha; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061265).

Solicitud Nº 2014-0005649.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de NGK Spark Plug CO. Ltd., con domicilio en 14-18, Takatsuji-Cho, Mizuho-Ku, Nagoya City, 467-8525, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de ignición y sus accesorios, siendo los mismos

partes de motores de combustión interna de todos tipos, a saber, bujías, bujías de precalentamiento, tapas para bujías, cables para bujías y bujías para bobinas de encendido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061266).

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Pág 16 La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014

Solicitud Nº 2014-0005647.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de General Motors Llc., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de ZORA, como marca de fábrica en clase: 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061267).

Solicitud Nº 2014-0005612.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property Llc., con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de HDAX, como marca de fábrica en clase: 1 y 4 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Agentes refrigerantes para motores., y en clase 4 Aceites lubricantes; petróleo y productos de petróleo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014061268).

Solicitud Nº 2014-0005608.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de UPTRAVI, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5 Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014061269).

Solicitud Nº 2014-0005510.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de PLYKANZA, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061270).

Solicitud Nº 2014-0003843.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut Nederland B.V. con domicilio en De Ambachten 35, 4881 XZ Zundert, Países Bajos, solicita la inscripción de BENSDORP, como marca de fábrica en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cocoa, cocoas en polvo; chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2014, según expediente Nº 2014-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014061271).

Solicitud Nº 2014-0005648.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de ANDRE, como marca de fábrica en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061272).

Solicitud Nº 2014-0005644.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el

estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y Clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, hebicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014061273).

Solicitud Nº 2014-0005609.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Volkswagen ag con domicilio en D-38436 Wolfburg, Alemania, solicita la inscripción de CROSSFOX como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, motores, sus partes y aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061274).

Solicitud Nº 2013-0000595.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,

confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2014, según expediente Nº 2014-0000595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2014061275).

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCambio de Nombre Nº 92616

Que Manuel E. Peralta Volio; cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295867 por el de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, prevaleciendo Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, presentada el día 4 de Agosto de 2014 bajo expediente 92616. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001694 Registro Nº 149133 ROCK ICE en clase 32 marca mixto, 2003-0008717 Registro Nº 148895 FLORIDA PRODUCTORA, en clase 32 marca mixto, 2004-0000361 registro Nº 148874 CCR IMPERIAL, en clase 32 marca mixto, 2004-0001994, registro Nº 149425 RADLER en clase 33, marca denominativa y 2004-0002049 registro Nº 149444 TROPICAL FRESH, en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.— (IN2014060497).

Cambio de Nombre N° 92829Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de

identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mogiana Alimentos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mogiana Alimentos Ltda. por el de Mogiana Alimentos S. A., presentada el día 14 de Agosto de 2014 bajo expediente 92829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0006651 Registro N° 196879 Guabi Herói en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014061207).

Cambio de nombre Nº 93080N° 93080.—Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado,

cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Compañía Alimenticia Los Andes S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bonafide Golosinas S. A. por el de Compañía Alimenticia Los Andes S. A., presentada el día 3 de setiembre del 2014 bajo expediente 93080. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001736 Registro N° 92676 BILLIKEN en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de septiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014061251).

Cambio de nombre Nº 92574N° 92574.—Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de

identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Conagra Grocery Products Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Conagra Grocery Products Company, domiciliado en 3353 Michelson Drive, Irvine, Estado de California 92612, Estados Unidos de América, por el de Conagra Grocery Products Company LLC., domiciliado en One Conagra Drive, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América, presentada el día 29 de julio del 2014 bajo expediente 92574. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000671 Registro N° 87570 PETER PAN en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de agosto de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014061262).

Cambio de nombre Nº 92915N° 92915.—Que María del Pilar López Quirós, divorciada,

cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The Nutro Company, solicita a este Registro se anote la inscripción

de cambio de nombre de Nutro Products INC, por el de The Nutro Company, presentada el día 21 de agosto del 2014, bajo expediente 92915. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000445 Registro N° 144778 NUTRO CHOICE en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de agosto del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014061306).

Cambio de nombre Nº 93010N° 93010.—Que María Del Pilar López Quirós, divorciada,

cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Babyliss SARL, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Babyliss S. A. por el de Babyliss SARL, presentada el día 29 de agosto del 2014 bajo expediente 93010. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001659 Registro N° 210608 NANO TITANIUM BY BABYLISSPRO en clase 8 9 11 Marca Denominativa, 2011-0001660 Registro N° 210633 BABYLISSPRO en clase 389 11 21 Marca Denominativa, 2011-0001661 Registro N° 210734 BABYLISS en clase 8 Marca Denominativa, 2011-0007347 Registro N° 219120 BabylissPro Argan Oil en clase 3 Marca Denominativa, 2011-0010512 Registro N° 218015 BabylissPro en clase 18 Marca Denominativa, 2011-0010513 Registro N° 218014 BabylissPro en clase 21 Marca Denominativa y 2012-0001552 Registro N° 220410 BABYLISS FORMEN en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014061314).

Cambio de nombre Nº 93176N° 93176.—Que Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,

cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Investigación de Tecnología Avanzada S.A de C.V., por el de Gruma S.A.B.de C.V., presentada el día 11 de setiembre del 2014, bajo expediente 93176. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003616 Registro N° 167655 MASECA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de setiembre de 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014061334).

Cambio de Nombre Nº 92419-CQue Ernesto Morera Blanco, casado una vez, cédula de

identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Y and S Co. Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Unipoint Electric MFG. Co. Ltd por el de Y and S Co. Ltd domiciliada en 8F, N° 105, Sec. 2, Tun-Hwa S.Road, Taipei, Taiwan, RO.C, presentada el día 16 de julio de 2014 bajo expediente 92419. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005094 Registro Nº 182040 UNIPOINT en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014061511).

Cambio de Nombre Nº 92419-BQue Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula

de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Unipoint Electric MFG. Co. Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Y and S Co. Ltd por el de Unipoint Electric MFG. Co. Ltd, domiciliada en 8F, N° 105, Sec. 2, Tun-Hwa S.Road, Taipei, Taiwan, RO. C presentada el día 16 de julio de 2014 bajo expediente 92419. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005094 Registro Nº 182040 UNIPOINT en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos

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Pág 18 La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014061512).

Cambio de Nombre Nº 92419-AQue Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de

identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Y and S Co. Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Unipoint Electric MFG. Co. Ltd por el de Y and S Co. Ltd, domiciliada en 8F, N° 105, Sec. 2, Tun-Hwa S.Road, Taipei, Taiwan, RO.C. presentada el día 16 de julio de 2014 bajo expediente 92419. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005094 Registro Nº 182040 UNIPOINT en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014061514).

Cambio de nombre Nº 93009Que León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de

identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de The Children’s Place INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Children’s Place Retail Stores INC., por el de The Children’s Place INC., presentada el día 29 de agosto del 2014 bajo expediente 93009. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003760 THE CHILDREN’S PLACE en clase 18 25 35 Marca Denominativa, 2014-0004496 PLACE en clase 25 35 Marca Mixto y 2014-0004497 BABY PLACE en clase 25 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—08 de Septiembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014062033).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Heil Trailer International Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

CARENADO DE CARRO INFERIOR PARA REMOLQUES. Un sistema y un método para carenados aerodinámicos que incluyen un carenado de carro inferior. La memoria

descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B62D 35/02; cuyos inventores son: Johnson, James, Michael, Winder, Robert, Joseph, Graham, Sean. Prioridad: 22/11/2011 US 61/628.083. La solicitud correspondiente lleva el número 20140234, y fue presentada a las 13:48:20 del 20 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014060732).

El señor José Manuel Burgos Sandoval, cédula 4-107-486, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Cafeyco Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada BOLSA PARA DESTILAR BEBIDA CALIENTE EN UNA TAZA. La bolsa para destilar bebida caliente en una taza, que se podría catalogar como un chorreador en miniatura el cual si fija por si solo en una taza o vaso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños

Industriales es: A47J 31/10; A47J 31/40; cuyo inventor es José Manuel Burgos Sandoval. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140426, y fue presentada a las 11:41:52 del 18 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061094).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino

de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Estaciones de Servicio de Guipúzcoa S. A., de España, solicita el Diseño Industrial denominada

ESTACIÓN DE SERVICIO. Estación de servicio estructurada en dos porciones simétricas adosadas, cada una de las cuales queda definida por una base plana de planta rectangular con vértices romos de la que emerge un módulo de perfil general en “L” invertida con sus alas ligeramente divergentes.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/03; cuyo inventor es José Julián, Lasa Auzmendi. Prioridad: 18/03/2014 EM 2427062-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20140403, y fue presentada a las 13:22:20 del 27 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014061247).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) LTD, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada

NUEVOS DERIVADOS DE INDOLIZINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS C O M P O S I C I O N E S FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que Ra, Rb, Rc, Rd, Rl, R2, R3, R4, R5, X, Y y Het son tales como se han definido en la

descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/00; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 491/052; A61K 31/435/A61K 31/436; A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Le Diguarher, Thierry, Casara, Patrick, Starck, Jérôme-Benoît, Henlin, Jean-Michel, Davidson, James Edward Paul, Murray, James Brooke, Graham, Christopher John, Chen, I-Jen, Geneste, Olivier, Hickman, John, Depil, Stéphane, Le Tiran, Arnaud, Nyerges, Miklos, de Nanteuil, Guillaume. Prioridad: 24/01/2012 FR 1200193; 01/08/2013 // W02013/110890. La solicitud correspondiente lleva el número 20140311, y fue presentada a las 13:44:38 del 26 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014061248).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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P I R R O L I D I N A - 2 -C A R B O X A M I D A S SUSTITUIDAS. Se proporcionan compuestos de la fórmula en la que X, Y, Z, R1, R2, R3 y R4 tienen los significados aquí definidos, y enantiómeros y sales y ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos; así como métodos para sintetizar dichos

compuestos, métodos para preparar composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y su utilización para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 207/16, C07D 405/12, C07D 493/04, C07F 9/572, A61K 31/40, A61K 31/4035, A61P 35/00, cuyos inventores son Bartkovitz, David Joseph; Chu, Xin-Jie; VU, Binh Thanh; Zhao, Chunlin; Fishlock, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20140399, y fue presentada a las 13:30:52 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014061249).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

TERAPIA COMBINADA DE ANTICUERPOS CONTRA EL CSF-1R HUMANO Y LAS UTILIZACIONES DE LA MISMA. La presente invención hace referencia a la terapia combinada de anticuerpos que se unen al CSF-1R humano, que se caracteriza por la unión

a los dominios D4-D5 (dimerización) (Id. de Sec. N° 85) del dominio extracelular del CSF-1R humano en combinación con un agente quimioterapéutico, radiación, y/o inmunoterapia para el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61K 45/06; C07K 16/28; A61P 35/00; A61K 47/48; cuyos inventores son Cannarile, Michael, Ries, Carola, Ruettinger, Dominik, Wartha, Katharina. Prioridad: 08/03/2012 EP 12158519.4. La solicitud correspondiente lleva el número 20140357, y fue presentada a las 14:05:41 del 23 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014061250).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada

MÉTODO DE TRATAMIENTO DE LA FIBRILACIÓN AURICULAR. La presente invención se refiere a un método para el tratamiento o la prevención de la fibrilación auricular y/o el aleteo auricular que comprende la coadministración de una cantidad sinérgicamente terapéutica de dronedarona o una sal o sales farmacéuticamente aceptables de la misma y una cantidad sinérgicamente terapéutica de ranolazina o una sal o sales farmacéuticamente aceptables

de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/343; A61K 31/495; A61P 9/06; cuyos inventores son Antzelevitch, Charles, Belardinelli, Luiz, Burashnikov, Alexander, Shryock, John, Zeng, Dewan. Prioridad: 21/12/2009 US 61/288,739. La solicitud correspondiente lleva el número 20120353, y fue presentada a las 13:51:10 del 27 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014061256).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial AC Immune S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO MONOCLONAL. La presente invención se relaciona con métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o asociados con proteínas amiloides o de tipo amiloide que incluyen la amiloidosis, un grupo de trastornos y anomalías asociados con la proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/18; G01N 33/577; A6lP 25/28; cuyos inventores son Greferath, Ruth, Hickman, David, Muhs, Andreas, Pfeifer, Andrea, Nicolau, Claude. Prioridad: 12/12/2005 EP 05027092.5; 14/07/2006 EP 06014729.5; 02/10/2006 EP 06020766.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20140394, y fue presentada a las 14:01:53 del 21 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061257).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN PARA ANTICUERPO ANTI-a4β7. Se describen formulaciones de anticuerpo que comprenden una mezcla de un azúcar no reductor, anticuerpo ANTI-a4β7 y al menos un aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61P 1/00; A61K 39/395; C07K 16/28; cuyos inventores son Diluzio, Willow, Truong, Nobel T., Varga, Csanad M., Palaniappan, Vaithianathan, Brown, Jason, Fox, Irving H., Scholz, Catherine. Prioridad: 02/05/2011 US 61/481,533; 24/10/2011 US 61/550,545; 12/01/2012 US 61/585,859. La solicitud correspondiente lleva el número 20130677, y fue presentada a las 13:22:30 del 19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061258).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINADA PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE OVARIO. Esta invención hace referencia a los métodos de tratamiento de una paciente diagnosticada de cáncer de ovárico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 31/337; cuyos inventores son. Prioridad: 13/03/2012 US 61/610,128; 31/05/2012 US 61/653,598; 18/07/2012 US 61/672,987; 19/09/2013 WO2013/135602. La solicitud correspondiente lleva el número 20140400, y fue presentada a las 13:31:28 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días

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consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014061259).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS DE RECEPTORES DE ACTIVINA VARIANTES Y SUS USOS. La presente invención proporciona polipéptidos y proteínas de receptor soluble IIB de activina variantes capaces de unirse e inhibir las actividades de activina A, miostatina o GDF-11. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; A61K 31/55; A61K 45/06; C07K 14/71; A61P 35/00; cuyos inventores son Jeonghoon, Sun, Tam, Lei-Ting Tony, Han, Huiquan, Kwak, Keith Soo-Nyung, Zhou, Xiaolan. Prioridad: 19/12/2011 US 13/329,897; 18/07/2013 // WO2013/106175. La solicitud correspondiente lleva el número 20140304, y fue presentada a las 13:52:51 del 23 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014061260).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada

ANTICUERPOS ANTI-LRP5 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpo anti-LRP5 y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/395/

G01N 33/50; cuyos inventores son Ye, Weilan, Burton, Jeremy Bryant, Wu, Yan, Chiu, Cecilia. Prioridad: 18/01/2012 US 61/588,100. La solicitud correspondiente lleva el número 20140382, y fue presentada a las 14:29:59 del 13 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061261).

La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1 0880 0194, en su condición de apoderada especial de Sanofi-Aventis Farmacéutica Ltda, de Brasil, solicita el Diseño Industrial denominada

CONFIGURACIÓN APLICADA EN EMBALAJE. Se destaca por sus características visuales absolutamente propia, revelando líneas ornamentales e innovadoras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos inventores son Mario Narita, Thiago Mitsuo Takeda, Ricardo Ferreira de Oliveira. Prioridad: 19/12/2013 BR DI 302013006634. La solicitud correspondiente lleva el número 20140295, y fue presentada a las 10:53:06 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—

San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062078).

El señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1378-0918, en su condición de apoderado especial de Thule Sweden AB., solicita el Diseño Industrial denominado

CANASTA DE CARGA. Canasta para cargar la cual pretende ser instalable y removible del techo de un vehículo, con el fin de transportar carga de varios tipos dentro de los rieles que esta contiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones,

resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños industriales es: 12/16, cuyo inventor es Henrick Ericksson. La solicitud correspondiente lleva el número 20140359, y fue presentada a las 09:08:52 del 24 de julio del 2014 Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062129).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl Registro de la Propiedad Industrial, Sección de

Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada CONFIGURACIONES DE PÚAS PARA SUTURAS CON PÚAS a favor de la compañía ETHICON LLC; cuyos inventores son Jeffrey C. Leung; Gregory L. Ruff y Matthew A. Megaro; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3041 estará vigente hasta el veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es A61B 17/04.—San José, a las nueve horas treinta y un minutos del primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014061253).

Exp. 10802.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las once horas cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS TETRAHIDROCICLOPENTA[B]INDOL COMO MODULARES DEL RECEPTOR ANDRÓGENO a favor de, Eli Lilly And Company, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Konstantinos Gavardinas, Jonathan Edward Green; Prabhakar Kondaji Jadhav; Donald Paul Matthews; todos de nacionalidad estadounidense, se les ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3085, estará vigente hasta el veintiocho de agosto del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/58; A61K 31/404; A61P 9/04; A61P 9/10; A61P 19/02; A61P 11/00.—San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014061643).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada GUILLOTINA PARA BANANO, a favor de la compañía Centro Global de Procesamiento Chiquita SRL., cuyo inventor es: Jorge Karadima, de nacionalidad chilena, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3065, estará vigente hasta el día treinta de octubre de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es B26D 01/00, A01D 46/00.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014062046).

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índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:

1. Viviana Delgado Soto, cédula de identidad número: 1-1072-0375, carné 14006, expediente administrativo: 13-000577-0624-NO, mediante Resolución 1806-2014 de las 11 horas 51 minutos del 31 de julio del 2014.

2. Lizbeth Arias Sánchez, cédula de identidad número: 5-0232-0012, carné 12972, expediente administrativo: 13-001551-0624-NO, mediante Resolución 1805-2014 de las 11 horas 33 minutos del 31 de julio del 2014.

3. Juan Vicente Saborío Montero, cédula de identidad número: 2-0524-0978, carné 14202, expediente administrativo: 13-000460-0624-NO, mediante Resolución 1827-2014 de las 14 horas 47 minutos del 4 de agosto del 2014.Notarios Públicos suspendidos (suspensión fija): La Dirección

Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1. Glenda Rodríguez Carmona, cédula de identidad número: 5-0269-0406, carné 9598, expediente administrativo: 14-000814-0624-NO, mediante Resolución 1872-2014 de las 13 horas 16 minutos del 08 de agosto del 2014.

2. Alexa Hernández Gutiérrez, cédula de identidad número: 1-1059-0978, carné 16218, expediente administrativo: 14-000759-0624-NO, mediante Resolución 1812-2014 de las 17 horas 46 minutos del 31 de julio del 2014.

3. Marta Viviana Corrales Trejos, cédula de identidad número: 1-0947-0862, carné 17375, expediente administrativo: 14-000841-0624-NO, mediante Resolución 1859-2014 de las 09 horas 44 minutos del 06 de agosto del 2014.

4. Gwendy Obando Corella, cédula de identidad número: 2-0515-0555, carné 18886, expediente administrativo: 14-000660-0624-NO, mediante Resolución 1815-2014 de las 11 horas 41 minutos del 01 de agosto del 2014.

5. Juan Carlos Carballo Zeuli, cédula de identidad número: 3-0301-0351, carné 6933, expediente administrativo: 14-000712-0624-NO, mediante Resolución 1901-2014 de las 10 horas 08 minutos del 12 de agosto del 2014.

6. César Gustavo Arrieta Mejías, cédula de identidad número: 3-0347-0452, carné 18130, expediente administrativo: 14-000753-0624-NO, mediante Resolución 1768-2014 de las 17 horas 21 minutos del 28 de julio del 2014.

7. Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula de identidad número: 1-0593-0008, carné 13271, expediente administrativo: 14-000838-0624-NO, mediante Resolución 1829-2014 de las 08 horas 47 minutos del 05 de agosto del 2014.

8. Pedro José Peña Rodríguez, cédula de identidad número: 1-1030-0233, carné 14938, expediente administrativo: 14-000840-0624-NO, mediante Resolución 1830-2014 de las 09 horas 25 minutos del 05 de agosto del 2014.

9. Jorge Raúl Monge Ramírez, cédula de identidad número: 1-0351-0490, carné 10231, expediente administrativo: 14-000836-0624-NO, mediante Resolución 1790-2014 de las 09 horas 25 minutos del 30 de julio del 2014.Curridabat, 3 de setiembre del 2014.—Unidad Legal

Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 19198.—C-73860.—(IN2014060921).

Notarios Públicos suspendidos (suspensión fija): La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su

inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-306131, denominación: Federación de Hogares Salvando Alcohólico de Costa Rica y afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 245115. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 3 segundos, del 17 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014061586).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-491288, denominación: Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica (APPI CR). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 232497. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 30 segundos, del 9 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014061587).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Tilaperos de la Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: promover la reproducción en un ambiente sostenible de los sistemas de producción de tilapia de la zona norte. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Rodríguez Ledezma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 213189.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 12 minutos y 25 segundos, del 9 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062067).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

AVISOSCarlos Orozco Blanco, cédula de identidad 1-739-636,

mayor, casado, conductista canino, vecino de San José San Blas de Moravia cien metros oeste de El Lagar, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula HABLEMOS DE PERROS. La obra es un libro publicado de cien páginas sobre el comportamiento canino y la educación canina, consejos prácticos, anécdotas y soluciones. Se presenta impreso en papel y el número ISBN es 9-789930-95-1200. Los derechos morales en la fotografía de la portada son de Víctor Jaramillo Granados cédula 1-582-288. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7965.—Curridabat, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014061712).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAVISOS

Notarios Públicos suspendidos (se mantiene hasta que cumpla): La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los

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función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.

_________

La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1856-2014 de las 13 horas 08 minutos del 6 de agosto de 2014, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001206-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Víctor Gamboa Campos, cédula 2-0396-0195, carné 11627, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 19322.—C-31250.—(IN2014061864).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Melina Susan Quirós Esquivel, con cédula de identidad número 5-0359-0664, carné de abogada número 21800. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001128-0624-NO.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014062075).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16365P.—Bocas del Toro de Carrillo S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-141 en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-embotellado para la venta y agropecuario-riego. Coordenadas 207.626 / 376.937 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059469).

Exp. 14224P.—Visión Realty and Development S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GF-58 en finca de Grupo Inversiones Grabello CRC, para ser aprovechada en terreno otorgado en concesión por la Municipalidad de Golfito a la solicitante en Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y comercial en una marina. Coordenadas 67.308 / 631.274 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014060322).

Exp. 16252P.—3-101-653076 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A., en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado piscina y riego zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014060325).

encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1. Fernando Sancho Villalta, cédula de identidad número: 6-0081-0198, carné 2075, expediente administrativo: 13-001616-0624-NO, mediante Resolución CSN-1908-2014 de las 09 horas 38 minutos del 13 de agosto del 2014.

Curridabat, 3 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 19224.—C-21200.—(IN2014060924).

Notarios Públicos suspendidos (suspensión fija): La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que Rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1. Gustavo Ávila Alfaro, cédula de identidad número: 1-1047-0175, carné 13296, expediente administrativo: 14-000760-0624-NO, mediante Resolución 1782-2014 de las 14 horas 06 minutos del 29 de julio del 2014.

Curridabat, 4 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 19309.—C-21080.—(IN2014060952).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que en sesión ordinaria número 2014-016-008, del 27 de agosto del 2014, el Consejo Superior Notarial, aprobó en firme lo siguiente:El Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidadAcuerdo 2014-016-008:

b) Reformar el artículo 32 de los lineamientos para el Ejercicio y el Control del Servicio Notarial, el cual en adelante deberá leerse de la siguiente manera:“Artículo 32. Uso de papel de seguridad en certificaciones de copias y autenticaciones de firmas o huellas digitales. La razón de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado, debe realizarla el notario en su papel de seguridad, el cual deberá adherirse con pegamento al documento certificado o autenticado”Rige a partir del 01 de octubre del 2014.San José, 9 de setiembre del 2014.—M.Sc. Guillermo Sandí

Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 19582.—C-19290.—(IN2014061196).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Kattia Priscilla Castro Calvo, cédula de identidad número 1-0931-0546, carné profesional 21622. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001107-0624-NO.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014061746).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1599-2014 de las 14 horas 17 minutos del 2 de julio de 2014, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000326-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Charles Everson Weeden Gamboa, cédula 8-0051-0751, carné 6776, la suspensión en el ejercicio de la

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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014 Pág 23

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Aracelis Auxiliadora Moncada Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2500-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del siete de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 52291-2013. Resultando: 12.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Yuderlin del Socorro Moncada Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Aracelis Auxiliadora”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060853).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Myriam Isabel Duartez Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 906-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 46555-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Elda Marina Orozco Duarte... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre...consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Myriam Isabel” y “Duartez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060860).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Arrones Ureña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2151-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 16690-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Arrones Ureña, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... consecuentemente el primer apellido del mismo son “Luis Fernando”, “Arronis” y “Arronis” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061101).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Contrera Bejarano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 572-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 41336-08. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probado:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Gabriel Vidal Bejarano..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Contrera, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014061125).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Charly Obando Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2132-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 14471-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eithan Adrián Torres Molina... en el sentido que los apellidos de la madre..., consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Obando Molina” y “Obando” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061140).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra del Carmen Sodalvarro Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3879-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del seis de diciembre de dos

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Betys Janeth Hernández Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2524-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del once de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 16497-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Steven Ariel Hernández Pineda, en el sentido que el nombre de la madre... es “Betys Janeth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060676).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Elizabeth de los Ángeles Blanco Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2047-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del once de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 12336-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Esteban Josué Vallejo Blanco...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Elizabeth de los Ángeles” y “Chávez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060689).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Dilenia Lisandra Sánchez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2319-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del trece de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 26963- 2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Quirós Sánchez... Elizabeth Quirós Sánchez... Ligia Elena Sánchez Quirós... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de los mismos son “Dilenia Lisandra Sánchez no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060693).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Ana Lisseth Fernández Zelaya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2727-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 26497-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Alejandra Liseth Molina Fernández... en el sentido que el segundo nombre de la menor, el segundo nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son “Lisseth”, “Lisseth”, “Zelaya” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060697).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Nelly María Quirós Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2402-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil catorce. Exp N° 26762-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Carlos Angulo Rodríguez con Nelly Quirós Chaves... en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad del cónyuge, así como el nombre de la madre del mismo son “Carlos Luis”, “uno-mil ochocientos siete-cuatrocientos noventa y uno y “Noemi” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060709).

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Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nigelyn Jimena Herrera Picado... en el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Alfaro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014061505).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Elena Suce Ñamendi, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2070-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 50923-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yefry Antonio Jiménez Suce, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Gloria Elena” y “Ñamendi” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014061538).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Raquel Durán Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2204-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 37178-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Meribyn Tatiana Fernández Durán..., en el sentido que el nombre de la misma... es “Merilyn Tatiana” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061618).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Jaqueling del Carmen Mendoza Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3110-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 27128-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Yoselyn Maribel Urbina Mendoza... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Jaqueling del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061640).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Starlene Hohe Spencer Vincent conocida como Starlene Hope Spencer Vincent, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1407-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 7128-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho probado:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Starlene Hohe Spencer Vincent... en el sentido que el segundo nombre... es “Hope”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061669).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Luis Guillermo Coto Cervantes, apoderado especial de la señora Fainier Villalobos Vega, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1113-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 47102-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Fainier de los Ángeles Villalobos Vega... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Judith del Carmen” y “Villalobos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061671).

mil trece. Ocurso Exp. Nº 2141-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Emanuel Chavarría Sobalbarro..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Mayra del Carmen” y “Sodalvarro” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Ana Gabriela Chavarría Sobalvarro..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Sodalvarro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061144).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo César Olivas Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2396-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del treinta de julio de dos mil catorce. Exp. N° 28123-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Olivas Aguilar... en el sentido que el segundo apellido del padre de la misma es “Chávez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061180).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sarette Francisca Macías Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4059-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 36502-2013. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Crystell Dayanara Gómez Macías…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Sarette Francisca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014061367).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Segundo Mercedes Bermúdez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1315-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés minutos del siete de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 53704-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Eduardo Bermúdez Arias..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre..., es “Segundo Mercedes Bermúdez no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014061376).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa del Carmen Urbina Cisnero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2017-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 13218-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maicol Antonio González Urbina..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Rosa del Carmen” y “Cisnero” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014061502).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Kimberly Tatiana Alfaro Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1517-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 10250-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—

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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014 Pág 25

Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 45644-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Brayan Gerardo Reyes Hernández, Brandon Steven Reyes Hernández, Francini Reyes Hernández y Jicsenia Reyes Hernández…, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Arlen Yesenia” y “Bernarda”, consecuentemente el segundo apellido de los mismos,... es “Bernarda”, asimismo el asiento de nacimiento de Emmanuel de Jesús Hernández Reyes,., en el sentido que el segundo apellido de la madre,...es “Bernarda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062149).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Aracelis del Carmen Sandoval, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1075-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del dos de abril de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 47500-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jennifer Rocío Centeno Sandoval..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Aracelis del Carmen” y “Sandoval, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062156).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Francisca Castillo Tercero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1537-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y siete minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 9331-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Wilber José López Castillo, en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Ríos”, “Francisca” y “Tercero” respectivamente y el asiento de nacimiento de, Yessenia Castillo Martínez, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Tercero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062174).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Zhiming Guo Zheng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 910-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y quince minutos del siete de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 40034-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Zhiming Guo Chen con Mincong Liu Wu...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre, así como el nombre y el apellido de la madre del cónyuge consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Yan Guo, no indica segundo apellido”, “Jinping Zheng, no indica segundo apellido” y “Zheng” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062218).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Acniel Javier Ortega Cruz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810585821, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1939-2011.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014061989).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Murillo no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1836-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas cuatro minutos del cinco de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 47114-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Yader Ismael Martínez Murillo e Ivania del Socorro Martínez Murillo..., en el sentido que el apellido de la madre...es “Murillo no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061706).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Romana Beatriz Acuña, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1802-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once. Exp. Nº 32123-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Jorge Arturo Jiménez Jiménez con Romana Beatriz Acuña Medina..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Acuña, no indica segundo apellido, hija de Demecia Acuña, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061707).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, María Cristina Palma Cabellos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 257-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 45405-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Cristel de los Ángeles Umaña Palma... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Cabellos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061728).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Donald Alberto Hernández Hernández, conocido como Donald Alberto Balitan Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 377-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce, Expediente N° 50940-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo;... Por tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Balitan Bolaños... en el sentido que el primer apellido del padre y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014062010).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santo Jerónimo Dávila Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1356-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 5732-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Paola Dávila Tardencillo, en el sentido que el nombre del padre... es “Santo Jerónimo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014062013).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Arlen Yesenia Reyes Bernarda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1313-2014.—

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Pág 26 La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIALICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000013-01Suministro e instalación de cable de media tensión

con sus respectivos accesoriosFecha y hora de apertura: 30 de octubre, 2014, a las 10:00 horas.El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles

en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 4064.—Solicitud N° 20824.—(IN2014065660).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01Servicios de consultoría en ingeniería para la planificación

de accesos y logística operativa del Puerto GastónKogan (Puerto Moín)

Fecha y hora de apertura: 29 de octubre, 2014, a las 10:00 horas.El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles

en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 4064.—Solicitud N° 20827.—(IN2014065662).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000011-MMODiseño y construcción de piscina municipal en el

Polideportivo Regiomontano MonterreyLa proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita

a todos los oferentes para que participen en el proceso de licitación 2014LA-000011-MMO para diseño y construcción de piscina municipal en el Polideportivo Regiomontano Monterrey.

Día: Se recibirán ofertas a partir de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del aviso en el diario oficial La Gaceta.Hora límite: 11 horas, no se reciben ofertas a partir de esta hora.Dirección: Oficinas de la proveeduría Municipal costado norte del parque Keneddy, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.Presentación tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente en la Proveeduría Municipal, se recibirán pero no serán evaluadas.

El Cartel de la licitación lo pueden retirar un día después de esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada costado norte del parque Keneddy, palacio Municipal, primera planta.

Corren por cuenta de los interesados las fotocopias del cartel de licitación.

San Pedro de Montes de Oca, a los 03 días del mes de octubre del 2014.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014065629).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000013-MMOAdquisición de terreno para almacén municipal

La proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los oferentes para que participen en el proceso de licitación 2014LA-000013-MMO para Adquisición de terreno para almacén municipal.

Día: Se recibirán ofertas a partir de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del aviso en el diario oficial La Gaceta.Hora límite: 11 horas, no se reciben ofertas a partir de esta hora.Dirección: Oficinas de la proveeduría Municipal costado norte del parque Keneddy, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.Presentación tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente en la Proveeduría Municipal, se recibirán pero no serán evaluadas.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIOLICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-0001600005

Compra de equipo compacto de refrigeraciónLa Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados

que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000010-0001600005, concurso que tiene como objetivo realizar la compra de un equipo frigorífico compacto de 30 HP, para sustituir todo el sistema de refrigeración de la cámara RC-15, ubicada en el pasillo N° 3 de REFRINA.

El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este, del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-carteles y publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del viernes, 17 de octubre del 2014. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014065593).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000067-PRIEstudio Integral del Recurso Hídrico Subterráneo de la parte

alta de la Cuenca del Río Barranca y la Subcuencadel Río La Paz, Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de octubre del 2014, para la “Estudio Integral del Recurso Hídrico Subterráneo de la parte alta de la Cuenca del Río Barranca y la Subcuenca del Río La Paz, Alajuela”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 20779.—C-14700.—(IN2014065553).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO ECONÓMICODE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000019-01Compra de cables de acero para la grúa IR 1538

Fecha y hora de apertura: 31 de octubre del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón; sita 150 metros oeste, de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 20822.—C-11460.—(IN2014065659).

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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014 Pág 27

o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Glenda Ávila Isaac,

Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0942.—Solicitud Nº 4865.—C-28460.—(IN2014065482).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-10800Servicios de diseño para el desarrollo de los planos

constructivos, especificaciones técnicas y documentos complementarios para el proyecto Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Servicio Fitosanitario del Estado, que por Resolución de Adjudicación N° 273-2014, del día 2 de octubre del 2014, se adjudicó el servicio de diseño de planos.

El resultado de dicha adjudicación está disponible en el Sistema de CompraRed, en forma gratuita, en la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.

Garantía de Cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.

La presente readjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Glenda Ávila Isaac,

Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0942.—Solicitud Nº 4866.—C-27850.—(IN2014065486).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-99999Servicio de seguridad y vigilancia en el Aeródromo

de San Isidro de Pérez ZeledónEl Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General

de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Abreviada que de acuerdo al artículo sétimo de la sesión ordinaria 56-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil; el día 17 de setiembre del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada denominada “Servicio de seguridad y vigilancia en el Aeródromo de San Isidro de Pérez Zeledón” de la siguiente manera:

■ Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica 3102067171.Contratación de los servicios de vigilancia y cuido del

Aeródromo de San Isidro de Pérez Zeledón, ubicado en el cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro, provincia San José.

El servicio será prestado las 24:00 horas durante los 365 días del año, con 4 agentes. Precio mensual ¢2.101.000,00. Monto anual ¢25.212.000,00. Por un periodo de un año prorrogable a criterio de la administración por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años. Garantía de cumplimiento: 5 %.

Todo de conformidad con la oferta y el cartel.Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres.—1

vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº 20789.—C-23630.—(IN2014065547).

El Cartel de la licitación lo pueden retirar un día después de esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada costado norte del parque Keneddy, palacio Municipal, primera planta.

Corren por cuenta de los interesados las fotocopias del cartel de licitación.

San Pedro de Montes de Oca, a los 03 días del mes de octubre del 2014.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014065633).

MUNICIPALIDAD DE NARANJOPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-PMContratación de servicios de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de los desechossólidos ordinarios del cantón de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo, ubicada al costado norte del templo católico de Naranjo, les comunica a todos los interesados que recibirá ofertas hasta las 10 horas del jueves 30 de octubre de 2014 para la licitación arriba indicada.

El cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad y tiene un valor de ¢5.000.00.

Naranjo, 02 de octubre del 2014.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014065582).

AVISOSPOPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000019-01Contratación del servicio de soporte y mantenimiento de dos

licencias de la herramienta DB Visit ReplicatePopular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales

oferentes a participar en la Contratación Directa 2014CD-000019-01, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 13 de octubre del 2014. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del Edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2014065564).

ADJUDICACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADOPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-10600Servicios de diseño para el desarrollo de los planos

constructivos, especificaciones técnicas y documentos complementarios para el proyecto “Sede Regionaldel Servicio Fitosanitario del Estado, en terrenos

de la Dirección Regional Huetar Atlántica, SiquirresSe avisa a todos los interesados en esta licitación, para

el Servicio Fitosanitario del Estado, que por Resolución de Adjudicación N° 274-2014, del día 2 de octubre del 2014, se adjudicó el servicio de diseño de planos.

El resultado de dicha adjudicación está disponible en el Sistema de CompraRed, en forma gratuita, en la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.

Garantía de Cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.

La presente readjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo

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Forma de pago Avance de obra.Plazo de entrega 75 días naturales después de girada la

orden de inicio.Lugar de entrega Terminal Portuaria Gastón Kogan

Kogan. Garantía de cumplimiento 5% del monto adjudicado.

Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons.—Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 20800.—C-22630.—(IN2014065556).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-01Compra de una Plataforma Eléctrica de Trabajo

Aérea de Pluma ArticuladaSe comunica a todos los interesados en el concurso de referencia,

que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 17-2014, artículo I-1, celebrado el día 2 de setiembre del 2014, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000006-01, promovida para la compra de una “Plataforma Eléctrica de Trabajo Aérea de Pluma Articulada”, a las empresas Tecadi Internacional S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario: Tecadi International S. A.Monto de la oferta: $ 67.998,99. Vigencia de la oferta: 60 días hábiles. Forma de pago: crédito 30 días. Plazo de entrega: 70 días naturales. Lugar de entrega Almacén de suministros de JAPDEVA

Administración Portuaria. Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.

Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 20814.—C-21740.—(IN2014065658).

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIALICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01

Compra de zapatos para el personal de la instituciónSe comunica a los interesados en el concurso de referencia, que

nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 19-2014, celebrada el día 30 de setiembre, 2014, acordó:

Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada N° 2014LA-000006-01, promovida para la compra de zapatos de seguridad para el personal operativo masculino y femenino de la institución, por cuanto no se presentaron ofertas.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 4064.—Solicitud N° 20828.—(IN2014065667).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESLICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2014LI-000002-SUTELArrendamiento operativo de un equipo para la mediciónde indicadores de calidad del servicio de telefonía móvil

de voz y datos mediante la ejecución de pruebasde campo (Drive Test)

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica mediante acuerdo del Consejo de la SUTEL número 037-055-2014 a la empresa Sonivisión S. A., cédula jurídica N° 3-101-346727. Por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Sonivisión S. A. ID: 3-101-346727. Para un total adjudicado de $USD 95.140 (noventa y cinco mil ciento cuarenta dólares) por trimestre, para un total de 16 cuotas trimestrales fijas y periódicas y un precio total de $USD 1.522.240 (un millón quinientos veintidós mil doscientos cuarenta dólares).

Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a $USD 3.806 (tres mil ochocientos seis dólares USD), además deberá aportar la garantía

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 85-14 del 24 de setiembre de 2014, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-PROVCompra de agendas judiciales

y administrativas, según demandaA: Zamakprom S. A., cédula jurídica 3-102-317543, por un

precio desglosado de la siguiente forma:Línea N° 1: Precio unitario $11,89Línea N° 2: Precio unitario $10,99Demás características y condiciones según el cartel.San José, 2 de octubre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—

MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014065749).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICAVENTA Nº 2014VE-000002-ODM

Venta de dos vehículos de la SUPENSe avisa a los interesados en esta venta que según acta de las

13:00 horas del 25 de setiembre del 2014, se adjudica el Renglón Nº 1, a José Sibaja Morales, por un monto ¢5.000.000,00; además, se declara infructuoso el renglón Nº 2, por no haberse recibido ofertas.

San José, 2 de octubre del 2014.—Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2014065541).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-2208

(Modalidad entrega según demanda)Por suministro de pollo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la Empresa:

Agro-Industrial Proave. S. A.Monto aproximado: ¢30.552.000,00 (treinta millones quinientos cincuenta y dos mil colones exactos).Heredia, 30 de setiembre del 2014.—MSc. Óscar Montero

Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2014065522).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-01Construcción del Taller Mecánico de Moín,

Gastón Kogan KoganSe comunica a todos los interesados en el concurso de referencia,

que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 31-2014 celebrada el día 18 de setiembre del 2014, artículo III-b, acordó que:

Con fundamento en la recomendación de la Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria y la Resolución R-DCA-511-2014 de la división de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la Republica que anula el acto de adjudicación tomado mediante acuerdo Nº 158-14, en la sesión ordinaria Nº 13-2014, artículo III-e, celebrada el 10 de abril del 2014, se adjudica la Licitación Pública Nº 2013LN-000008-01 promovida para la construcción del Taller Mecánico de Moín de la siguiente manera:

Adjudicatario Consorcio TIMSA/Industrias Ladari

Monto de la oferta ¢247.340.454,00.

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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014 Pág 29

de cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.C. N° OC-1108-20.—Solicitud N° 20836.—(IN2014065697).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000125-01

Contratación de servicios de un consultor profesional parala asesoría experta para la evaluación y análisis delos resultados de la Encuesta Trimestral de Áreay Producción Agrícola (ETAPA) de Costa Rica

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, comunica que la Contratación Directa Nº 2014CD-000125-01 “Contratación de Servicios de un consultor profesional para la asesoría experta para la evaluación y análisis de los resultados de la Encuesta Trimestral de Área y Producción Agrícola (ETAPA) de Costa Rica” fue adjudicada mediante el Memorando GE-656-2014 al Ing. Camilo José Saavedra Delle Piane, cédula jurídica 1-111-174-1 por un monto total de ¢8.023.000,00 (ocho millones veintitrés mil colones exactos).

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014065673).

REMATESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTESSUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE 2014 RE-000002-2202 Materiales varios del Área de Ingeniería y Mantenimiento

El Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología les invita a participar a todos los interesados en el remate que se efectuará el próximo día martes 21 de octubre del 2014 al ser las 9:00 a.m., en la sala de aperturas de la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada en el sótano norte.

Los bienes a rematar se componen de materiales de desecho (hierro, aluminio, acero inoxidable, cartón, papel y plástico). El monto base del remate de estos materiales es de ¢140.000,00, la visita de inspección se realizará el día lunes 13 de octubre del 2014 al ser las 9:00 a.m., en coordinación con la Jefatura del Área de Ingeniería y Mantenimiento.

Lo anterior constituye un resumen del cartel, el cual podrán adquirir a partir de esta publicación, directamente en la Subárea de Contratación Administrativa en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 01 de octubre del 2014.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014065509).

VARIACIÓN DE PARAMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOSComunican que en atención al oficio AMTC-2779-10-2014

del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN MEDICAMENTOOBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-44-4650

Antiveneno ofídico polivalente.Solución inyectable. Frasco

ampolla con 10 mL.

Versión CFT 28702CCF 3959-09-14AMTC-GACC-

EUS-2670-09-2014

CÓDIGO DESCRIPCIÓN MEDICAMENTOOBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-44-4640

Antiveneno ofídico anticoral.Solución inyectable. Frasco

ampolla con 10 mL.

Versión CFT 34402CCF 3958-09-14AMTC-GACC-

EUS-2671-09-2014

Estas Fichas Técnica se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social. Lic. Mauricio Hernández Salas. / Jefe.

2 de octubre del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63123.—C-17390.—(IN2014065542).

FE DE ERRATASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTROCONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000129-2601

Objeto del concurso: Mantenimiento preventivo y correctivomensual a cuatro ascensores de cable, marca Otis con

modernización marca AndinoModificación: La Subárea de Contratación Administrativa

del Hospital Dr. Tony Facio Castro, comunica a los interesados en el presente concurso, publicado en La Gaceta N° 190 del viernes 03 de octubre de 2014, que por error material se indicó fecha de apertura de ofertas 10 de setiembre de 2014 siendo lo correcto 10 de octubre de 2014.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.Limón, 3 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014065484).

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACION ABREVIADA 2014LA-000119-05101

(Aviso N° 1)Cloruro de acetilcolina 20 mg con manitol 56 o 60 mg.

Solución oftálmica para uso intraocular. Liofilizadocon diluente adjunto. O Carbacol al 0.01%,

solución estéril intraocularCódigo: 1-10-45-3360

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2014. Por cuanto se ha presentado solicitud de aclaración al cartel y se encuentra pendiente la respuesta por parte de la Administración.

Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 03 de octubre del 2014.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de Subárea.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1999.—C-15150.—(IN2014065574).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101(Aviso 6)

Tiras reactivas para determinación de glucosa,en sangre capilar

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 27 de octubre del 2014 a las 10:00 horas, con el fin de realizar los cambios a la ficha técnica, según lo dictado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DCA-560-2014.

San José, tres de octubre del dos mil catorce.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa, Subárea de Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 61055.—C-11290.—(IN2014065674).

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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso, en la sesión ordinaria 322 del 24 de junio del 2014, Artículo 05, inciso 02, se conoce y aprueba el Informe de la Comisión de Jurídicos N° 02-2014, el cual contiene en su artículo 02 análisis del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 02.—Se conoce el oficio N° 156-14, fechado 21 de marzo 2014, se transcribe el artículo 07 inciso 01, de la sesión 301 del 18 marzo 2014, en el cual se presenta análisis el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Paraíso.

Una vez analizado el reglamento en mención con la Asesora Legal del Concejo Municipal se recomienda al Concejo Municipal tomar el acuerdo de reformar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Paraíso, a los siguientes artículos:

TÍTULO IIDel régimen de dedicación exclusiva para el sector

Profesional de la Municipalidad de Paraíso Disposiciones Generales

CAPÍTULO IArtículo 128.—Podrán acogerse al pago del beneficio de

Dedicación Exclusiva los servidores municipales que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser profesionales, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo, en caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de la universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.Léase de la siguiente manera:

a) Ser Profesionales, con el grado académico de Licenciatura Universitaria, en caso de títulos obtenidos en Universidades Extranjeras el Servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de la Universidad Costarricense o Institución Educativa autorizada para ello.

b. Estar desempeñando o propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.Léase de la siguiente manera:

b) Estar desempeñando un cargo para el cual se requiera el grado académico que se indica en el inciso anterior, demostrando el Funcionario que cuenta con ese requisito.

c. Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

Léase de la siguiente manera:c) Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario

demuestre que cuenta con ese requisito, mediante un Estudio Técnico que demuestre que por la naturaleza de su profesión y lo delicado de la misma es de suma importancia que sea exclusivo de la Municipalidad.

CAPÍTULO IIRemuneración

Artículo 129.—La Municipalidad de Paraíso reconocerá a aquellos profesionales que cumplan con lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento, una suma adicional de:

a. Un 20% sobre el salario base para los que poseen el grado académico de bachiller universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior.

b. Un 55% para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior y que ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de licenciatura; y que además cumplan con las condiciones establecidas en este Reglamento.Eliminar el inciso a).Quedando de la siguiente manera:Artículo 129.—La Municipalidad de Paraíso reconocerá a aquellos

profesionales que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, una suma adicional de un 55% para los que ostenten el grado académico de Licenciatura y que además cumplan con las condiciones establecidas en este Reglamento.

CAPÍTULO IIIOtras disposiciones

Artículo 130.—El servidor que desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 128 de este Reglamento deberá solicitarlo a la oficina de recursos humanos de la Municipalidad.

Queda de la siguiente manera:Artículo 130.—El servidor que desee acogerse al régimen de

dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 128 de este Reglamento deberá solicitarlo a la oficina de recursos humanos de la Municipalidad, quien verificará el cumplimiento de estos requisitos, además del Estudio Técnico, y solicitud de Visto Bueno al Departamento de Contabilidad indicando si existe partida presupuestaria para realizar el pago al que se obliga la Municipalidad por medio de éste contrato, y una vez cumplido este artículo, se debe presentar al Concejo Municipal para su análisis y aprobación.

Artículo 132.—El máximo jerarca (o en quien este delegue), deberá refrendar los contratos de dedicación exclusiva en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.

Queda de la siguiente manera:Artículo 132.—Que el máximo jerarca deberá refrendar los contratos

de Dedicación Exclusiva siempre y cuando se cumpla con lo establecido en este Reglamento, en un plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir de la fecha en que este es entregado al máximo jerarca.

Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2014061561).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALCENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 25 de octubre del 2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 501.

Agencia 04

ALHAJAS

Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate004-060-810976-1 LOTE DE ALHAJAS 1.114.963,50 004-060-811272-0 LOTE DE ALHAJAS 1.857.652,15004-060-811930-2 LOTE DE ALHAJAS 2.859.407,75 004-060-812543-3 LOTE DE ALHAJAS 805.309,35004-060-812928-5 LOTE DE ALHAJAS. 1.182.406,75 004-060-813067-5 1 CADENA 1.340.937,60004-060-813623-9 LOTE DE ALHAJAS 382.038,35 004-060-814075-3 LOTE DE ALHAJAS 122.968,75004-060-815475-1 LOTE DE ALHAJAS 150.839,50 004-060-815609-0 LOTE DE ALHAJAS 451.943,85

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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014 Pág 31

Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate004-060-815640-5 2 CADENAS Y UN DIJE 43.508,40 004-060-815740-7 LOTE DE ALHAJAS 164.265,95004-060-815796-8 LOTE DE ALHAJAS 291.290,20 004-060-815845-0 LOTE DE ALHAJAS 571.440,35004-060-815846-4 LOTE DE ALHAJAS 77.069,85 004-060-815856-7 LOTE DE ALHAJAS 2.246.383,85004-060-816181-1 UNA CADENA Y 2 DIJES AT 53.165,10 004-060-816199-9 LOTE DE ALHAJAS AT 213.134,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 13.928.725,30

Agencia 06006-060-807516-0 LOTE ALHAJAS 500.000= 557.510,50 006-060-810029-4 LOTE DE ALHAJAS 185.582,35006-060-810468-0 LOTE DE ALHAJAS 285.705,55 006-060-810759-9 UN ANILLO 409.507,45006-060-810979-0 LOTE DE ALHAJAS 666.820,75 006-060-812168-7 LOTE DE ALHAJAS 180.420,05006-060-812185-1 LOTE DE ALHAJAS 54.265,95 006-060-812448-7 LOTE DE ALHAJAS 1.121.319,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 3.461.132,55

Agencia 07007-060-810277-8 LOTE DE ALHAJAS 548.947,95 007-060-814186-9 LOTE DE ALHAJAS 307.061,20007-060-816418-2 LOTE DE ALHAJAS 508.661,75 007-060-816717-4 CADENA 14 171.356,75007-060-817494-0 LOTE DE ALHAJAS 591.831,95 007-060-817499-2 LOTE DE ALHAJAS 374.949,30007-060-817790-1 LOTE DE ALHAJAS 252.846,80 007-060-818132-7 LOTE DE ALHAJAS 190.910,25007-060-818560-9 LOTE DE ALHAJAS AT 342.532,60 007-060-818573-6 LOTE DE ALHAJAS AT 101.394,90007-060-818973-3 LOTE DE ALHAJAS AT 458.416,00 007-060-819332-1 CADENA 14 AT 1.067.257,15007-060-819522-4 CADENA ANILLO 10 AT 124.548,25 007-060-819527-6 LOTE DE ALHAJAS AT 106.432,10007-060-819727-0 2 ANILLOS 10 AT 46.367,30 007-060-819924-0 LOTE DE ALHAJAS AT 142.298,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 5.335.813,20

Agencia 08008-060-806073-0 LOTE ALHAJAS 1.457.581,55 008-060-808187-2 LOTE DE ALHAJAS 291.599,90008-060-809381-1 LOTE DE ALHAJAS 726.196,60 008-060-810848-8 LOTE DE ALHAJAS 123.471,80008-060-811202-6 LOTE DE ALHAJAS 526.083,80 008-060-811585-3 LOTE DE ALHAJAS 358.138,10008-060-812750-6 LOTE DE ALHAJAS AT 161.380,95 008-060-812806-8 LOTE DE ALHAJAS AT 55.491,45008-060-812945-9 LOTE DE ALHAJAS AT 272.677,55 008-060-813079-8 LOTE DE ALHAJAS AT 480.540,10008-060-813373-8 LOTE DE ALHAJAS AT 813.987,35 008-060-813507-7 LOTE DE ALHAJAS AT 273.026,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 5.540.175,50

008-060-813400-4 PULSERA AT 50.230,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 50.230,75

Agencia 10010-060-807489-0 LOTE ALHAJAS 529.844,35 010-060-809451-8 LOTE ALHAJAS 588.351,30010-060-812460-6 LOTE ALHAJAS 327.988,50 010-060-813393-8 LOTE ALHAJAS 267.790,85010-060-813459-2 LOTE ALHAJAS 464.962,70 010-060-816581-4 LOTE ALHAJAS 450.153,65010-060-816883-9 LOTE ALHAJAS 304.118,45 010-060-817435-2 LOTE ALHAJAS 353.320,50010-060-817702-7 LOTE ALHAJAS 163.725,95 010-060-819633-0 LOTE ALHAJAS AT 854.981,55010-060-820651-8 LOTE ALHAJAS AT 580.379,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 4.885.616,90

010-060-814632-0 LOTE ALHAJAS 364.096,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 364.096,30

Agencia 15015-060-795719-6 LOTE ALHAJAS 806.363,95 015-060-796245-0 LOTE ALHAJAS 521.983,45015-060-797246-4 LOTE ALHAJAS 1.136.500,10 015-060-797932-6 LOTE ALHAJAS 400.496,35015-060-798160-3 ANILLO 77.108,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 2.942.452,65

015-060-784443-5 LOTE ALHAJAS 185.698,00 015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 207.804,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 393.502,90

Agencia 22022-060-792815-2 LOTE ALHAJAS AT 90.649,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 90.649,85

Agencia 25025-060-811967-7 LOTE ALHAJAS 930.449,70 025-060-813192-0 LOTE ALHAJAS 2.214.029,35025-060-816238-2 LOTE ALHAJAS 213.415,05 025-060-816879-3 LOTE ALHAJAS 369.809,30025-060-817778-9 CADENA C/DI 230.225,35 025-060-818465-5 LOTE ALHAJAS 285.684,55025-060-819326-5 LOTE ALHAJAS 1.357.150,05 025-060-819718-0 LOTE ALHAJAS 723.340,80025-060-819751-2 LOTE ALHAJAS 117.734,80 025-060-820172-0 LOTE ALHAJAS 337.840,65025-060-820238-4 LOTE ALHAJAS 231.828,60 025-060-820565-9 LOTE ALHAJAS 217.236,05025-060-822005-1 LOTE ALHAJAS 373.315,85 025-060-823347-8 CADENA AT 297.730,20025-060-823441-4 ANILLOS AT 302.304,15 025-060-823721-4 LOTE ALHAJAS AT 200.053,15025-060-823842-7 LOTE ALHAJAS AT 229.437,25 025-060-823962-4 LOTE ALHAJAS AT 172.481,25025-060-824117-5 LOTE ALHAJAS AT 278.897,55 025-060-824533-3 LOTE ALHAJAS AT 255.873,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 9.338.836,70

Agencia 60060-060-765357-4 LOTE ALHAJAS 704.519,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 704.519,75

Agencia 61061-060-759123-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 14 18K 588.167,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 588.167,05

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Pág 32 La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014

Agencia 77Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate

077-060-153986-9 PULSERA 562.863,55 077-060-154345-0 LOTE ALHAJAS 1.511.413,80077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS 594.591,25 077-060-155310-0 LOTE ALHAJAS 3.533.310,30077-060-155439-5 LOTE ALHAJAS 613.083,60 077-060-155614-3 LOTE ALHAJAS 1.527.895,70077-060-156065-2 LOTE ALHAJAS 488.541,15 077-060-157203-0 LOTE ALHAJAS 878.828,70077-060-157589-8 LOTE DE ALHAJAS 3.912.955,90 077-060-157598-7 LOTE DE ALHAJAS 1.017.805,80077-060-157628-6 LOTE DE ALHAJAS 1.635.529,75 077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1.696.687,70077-060-158183-4 LOTE ALHAJAS 66.5GRS 528.596,45 077-060-158243-3 LT DE ALHAJAS 636.037,65077-060-158256-9 PULSERAS 546.505,45 077-060-158272-8 LOTE ALHAJAS 1.642.915,05077-060-158305-1 +LOTE ALHAJAS 147.5GRS 1.498.603,35 077-060-158328-0 LOTE ALHAJAS 313.235,05077-060-158448-9 PULSERA 484.281,85 077-060-158460-0 LOTE DE ALHAJAS 4.535.732,00077-060-158479-2 LOTE ALHAJAS 533.873,90 077-060-158483-0 PULSERA 979.488,80077-060-158538-8 LOTE ALJAHAS 11.4GRS 107.317,60 077-060-158661-9 LOTE ALHAJAS 368.612,05077-060-158771-5 LOTE ALHAJAS 1.243.038,05 077-060-158853-9 LT DE ALHAJAS 2.212.720,55077-060-158895-0 LOTE ALHAJAS 83.5GRS 1.176.705,40 077-060-158970-5 LOTE ALHAJAS 289.898,60077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.377.869,90 077-060-158992-8 CADENA 248.827,85077-060-159013-0 LT DE ALHAJAS 524.563,75 077-060-159059-9 LOTE ALHAJAS 180.220,40077-060-159068-8 LOTE ALHAJAS 381.139,15 077-060-159084-7 LOTE ALHAJA 1.6grs 63.341,30077-060-159086-6 LOTE ALHAJAS 503.453,30 077-060-159218-6 LOTE ALHAJAS 114.201,75077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.576.789,50 077-060-159321-0 LOTE DE ALHAJAS 411.707,40077-060-159369-7 LOTE ALHAJAS 40.6GRS 357.991,60 077-060-159414-1 LT DE ALHAJAS 168.700,45077-060-159422-5 LOTE ALHAJAS 231.323,70 077-060-159500-6 CADENA 405.646,65077-060-159502-3 ANILLOS DIJE 103.708,95 077-060-159644-7 LOTE ALHAJAS 1.211.659,30077-060-159646-6 LOTE ALHAJAS 135.5GRS 1.233.261,55 077-060-159649-9 LOTE DE ALHAJAS 3.612.751,60077-060-159884-3 LOTE ALHAJAS 3.432.779,65 077-060-159891-3 LOTE ALHAJAS 209.304,25077-060-159919-4 LOTE ALHAJAS 1.385.809,60 077-060-160070-5 LOTE DE ALHAJAS 514.884,50077-060-160086-3 LOTE ALHAJAS 238.818,90 077-060-160089-6 LOTE DE ALHAJAS 502.383,05077-060-160142-4 CADENA 219.777,75 077-060-160151-3 LOTE ALHAJAS 989.631,60077-060-160227-0 LOTE ALHAJAS 2.593.378,40 077-060-160238-9 LOTE ALHAJAS 790.371,55077-060-160453-8 MONEDA 622.434,10 077-060-160466-3 LOTE ALHAJAS 33.1GRS 298.383,45077-060-160490-8 ANILLOS 173.031,25 077-060-160492-5 LOTE DE ALHAJAS 2.977.886,65077-060-160500-3 LOTE ALHAJAS 369.234,15 077-060-160508-8 LOTE ALHAJAS 560.973,15077-060-160674-4 LOTE ALHAJAS 525.669,40 077-060-160690-3 LOTE ALHAJAS 347.355,80077-060-160720-2 LOTE ALHAJAS 2.353.826,75 077-060-160795-7 LOTE ALHAJAS 534.905,80077-060-160835-9 LOTE ALHAJAS 253.894,90 077-060-160868-1 LT DE ALHAJAS 2.387.689,20077-060-160998-3 PULSERAS 1.251.148,90 077-060-161031-5 LOTE ALHAJAS 996.918,50077-060-161047-5 ANILLOS 168.282,45 077-060-161137-2 LOTE ALHAJAS 1.291.045,65077-060-161149-6 ANILLO 330.667,90 077-060-161272-7 LOTE CADENAS 315.891,25077-060-161349-0 LOTE ALHAJAS 934.152,25 077-060-161350-4 LOTE ALHAJAS 1.616.652,30077-060-161387-3 PULSERA 255.508,00 077-060-161402-8 LOTE ALHAJAS 335.752,55077-060-161467-8 LOTE ALHAJAS 291.079,70 077-060-161492-6 LOTE ALHAJAS 186.384,15077-060-161500-4 PULSERA 572.801,70 077-060-161517-6 LOTE ALHAJAS 124.10GRS 1.069.061,45077-060-161601-0 LOTE ALHAJAS 904.944,00 077-060-161603-9 LOTE ALHAJAS 441.157,75077-060-161668-9 LOTE ALHAJAS 277.016,10 077-060-161757-2 PULSERA 838.596,35077-060-161786-9 4PULSERAS 1ANILLO 127.610,10 077-060-161822-2 CADENA 293.571,45077-060-161905-3 LOTE ALHAJAS 337.010,30 077-060-161959-5 LOTE ALHAJAS 518.971,05077-060-161977-3 LOTE ALHAJAS 1.827.831,80 077-060-161980-7 LOTE ALHAJAS 1.525.095,15077-060-161984-3 LOTE ALHAJAS 1.334.460,85 077-060-161996-5 TOTAL ALHAJAS 71.2GRS 570.503,15077-060-162000-4 LOTE ALHAJAS 161.178,20 077-060-162001-8 LOTE ALHAJAS 543.220,40077-060-162011-0 LOTE ALHAJAS 447.571,90 077-060-162082-7 LOTE ALHAJAS 88.9GRS 656.847,85077-060-162092-0 LOTE ALHAJAS 1.392.399,20 077-060-162110-9 LOTE DE ALHAJAS 124.752,00077-060-162137-3 LT DE ALHAJAS 225.805,20 077-060-162146-4 LOTE ALHAJAS 305.787,85077-060-162340-2 LOTE ALHAJAS 99.1grs 750.244,65 077-060-162419-2 CADENAS, PULSERAS 409.044,40077-060-162486-2 LOTE DE ALHAJAS 139.491,70 077-060-162534-0 CADENA 322.635,50077-060-162535-5 CADENA PULSERA 99.230,70 077-060-162594-0 1CADENA 1DIJE 1PULSERA 524.836,55077-060-162636-0 LOTE ALHAJAS 49.4GRS 534.035,15 077-060-162639-3 CADENA 101.106,35077-060-162679-8 PULSERA 644.374,65 077-060-162685-4 LOTE ALHAJAS 815.528,50077-060-162742-9 LOTE DE ALHAJAS 1.285.382,10 077-060-162750-4 LOTE ALHAJAS 171.139,75077-060-162753-7 LOTE ALHAJAS 262.861,55 077-060-162777-0 PULSERA 860.059,85077-060-162811-7 LOTE ALHAJAS 1.052.929,85 077-060-162813-6 ANILLO 62.810,15077-060-162943-8 LOTE DE ALHAJAS 1.584.430,45 077-060-162960-0 LOTE DE ALHAJAS 778.830,05077-060-162964-7 LOTE ALHAJAS 48.4GRS 396.134,90 077-060-162981-1 LOTE ALHAJAS 74.395,40077-060-162984-4 LT DE ALHAJAS 43.514,65 077-060-162985-0 LOTE ALHAJAS 341.542,10077-060-163038-8 LOTE ALHAJAS 63.90grs 738.641,75 077-060-163047-7 LOTE ALHAJAS 315.573,90077-060-163061-7 CADENA C DIJE 197.532,80 077-060-163105-9 LOTE ALHAJAS 320.137,55077-060-163142-7 LOTE ALHAJAS 330.696,50 077-060-163148-4 LOTE DE ALHAJAS 182.160,95077-060-163192-2 LT DE ALHAJAS 44.083,10 077-060-163215-3 LOTE ALHAJAS 118.50GRS 1.274.810,70077-060-163216-7 ANILLOS 145.609,85 077-060-163230-7 LOTE ALHAJAS 333.372,85077-060-163293-0 LOTE ALHAJAS 158.050,90 077-060-163298-1 LOTE ALHAJAS 89.021,45077-060-163301-4 LOTE ALHAJAS 594.197,90 077-060-163306-6 LOTE ALHAJAS 284.132,50077-060-163307-0 LOTE ALHAJAS 93.118,70 077-060-163310-3 ARETES 39.374,85077-060-163348-8 LOTE DE ALHAJAS 2.535.802,70 077-060-163349-1 1 PULSERA 82.795,95077-060-163444-1 LOTE ALHAJAS 48.1GRS 354.640,35 077-060-163493-3 LOTE ALHAJAS 306.316,00077-060-163605-0 LOTE ALHAJAS 474.269,50 077-060-163609-6 LOTE ALHAJAS 203.258,35077-060-163615-2 1 CADENA 554.734,45 077-060-163629-1 LOTE DE ALHAJAS 166.235,40077-060-163642-8 LOTE alhajas 33.1grs 249.352,95 077-060-163785-7 LOTE ALHAJAS 141.350,15077-060-163787-4 LT DE ALHAJAS 255.268,90 077-060-163815-6 LOTE ALHAJAS 801.380,10077-060-163831-3 LOTE ALHAJAS 28.0GRS 190.269,75 077-060-163836-5 1 CADENA 1ANILLO 153.137,30

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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014 Pág 33

Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate077-060-163871-8 LOTE ALHAJAS 31.0grs 216.932,30 077-060-163874-0 LOTE ALHAJAS 56.9GRS 396.588,40077-060-163935-3 LOTE ALHAJAS 1.097.493,15 077-060-163963-4 ANILLO 61.695,95077-060-163967-0 ANILLO 41.671,90 077-060-163975-8 LOTE ALHAJAS 511.833,95077-060-163980-9 LOTE ALHAJAS 32.6GRS 234.786,00 077-060-163985-0 LOTE ALHAJAS 353.581,05077-060-164004-2 CADENA 116.585,20 077-060-164031-8 LOTE ALHAJAS 52.70GRS 361.033,05077-060-164035-6 1ANILLO 27.263,90 077-060-164062-1 LOTE DE ALHAJAS 145.485,40077-060-164066-0 LOTE DE ALHAJAS 488.739,70 077-060-164090-4 1 CADENA 151.098,45077-060-164168-0 LOTE ALHAJAS 107.877,20 077-060-164172-8 LOTE ALHAJAS 29.6GRS 212.525,10077-060-164203-2 LOTE ALHAJAS 554.879,70 077-060-164265-0 LOTE ALHAJAS 43.7GRS 286.195,10

077-060-164295-0 LT DE ALHAJAS 235.202,45 077-060-164383-0 LOTE ALHAJAS 297.546,65077-060-164391-3 CADENA C DIJE 110.600,90 077-060-164420-9 LOTE ALHAJAS 16.1GRS 151.599,50077-060-164439-0 ANILLO 162.255,80 077-060-164467-0 LT DE ALHAJAS 137.624,70077-060-164481-2 LOTE ALHAJAS 2.816.602,10 077-060-164491-5 LOTE ALHAJAS 20.3GRS 185.514,30077-060-164497-0 LOTE ALHAJAS 335.536,45 077-060-164511-3 LOTE DE ALHAJAS 286.997,75077-060-164525-4 LOTE ALHAJAS 3.894.319,65 077-060-164554-9 LT DE ALHAJAS 113.073,20077-060-164555-4 LOTE ALHAJAS 1.613.962,30 077-060-164574-6 LOTE ALHAJAS 14.8GRS AT 108.933,60077-060-164588-7 LOTE DE ALHAJAS AT 476.219,65 077-060-164631-0 MONEDA AT 326.508,25077-060-164653-7 LOTE ALHAJAS 2.6GRS 35PTS AT 139.552,50 077-060-164672-9 LOTE DE ALHAJAS AT 1.540.025,30077-060-164674-8 LT DE ALHAJAS AT 353.568,45 077-060-164702-8 2 ANILLOS AT 111.256,45077-060-164710-3 LOTE ALHAJAS AT 196.812,70 077-060-164711-7 1 ANILLO AT 38.997,15077-060-164747-2 LOTE ALHAJAS AT 938.540,55 077-060-164750-6 LOTE ALHAJAS AT 601.198,90077-060-164779-1 LOTE ALHAJAS AT 340.276,25 077-060-164848-0 LOTE ALHAJAS AT 653.074,85077-060-164871-9 LOTE ALHAJAS AT 1.024.660,45 077-060-164872-2 LOTE ALHAJAS AT 1.164.386,85077-060-164873-8 LOTE ALHAJAS AT 1.164.386,85 077-060-164881-1 ANILLO AT 130.724,80077-060-164882-5 LT DE ALHAJAS AT 798.197,40 077-060-164908-9 PULSERAS AT 175.444,75077-060-164919-5 LOTE ALHAJAS AT 580.525,45 077-060-164942-4 MONEDAS AT 3.719.691,95077-060-164961-6 LOTE ALHAJAS 44.3GRS AT 381.770,85 077-060-164966-8 LOTE ALHAJAS AT 226.234,45077-060-164978-1 CADENA PULSERA AT 465.887,15 077-060-165021-6 LOTE ALHAJAS AT 2.175.472,35077-060-165026-8 LOTE DE ALHAJAS AT 154.239,85 077-060-165028-7 LT DE ALHAJAS AT 123.893,30077-060-165034-1 LOTE ALHAJAS AT 1.634.755,50 077-060-165039-3 LOTE ALHAJAS 40.2GRS AT 1.139.992,50077-060-165043-2 LT DE ALHAJAS AT 1.039.067,75 077-060-165047-9 LOTE ALHAJAS AT 156.548,30077-060-165080-2 LOTE ALHAJAS 35.7GRS AT 272.127,25 077-060-165087-1 LOTE ALHAJAS 21.4grs AT 162.406,00077-060-165092-2 LOTE ANILLOS AT 170.959,10 077-060-165134-3 LOTE ALHAJAS 97.6grs AT 817.136,60077-060-165195-9 LOTE ALHAJAS 31.1grs ST 478.492,85 077-060-165196-2 LOTE DE ALHAJAS AT 3.581.214,70077-060-165201-4 LOTE DE ALHAJAS AT 626.233,10 077-060-165233-1 LOTE ALHAJAS AT 245.313,90077-060-165249-1 LOTE ALHAJAS AT 120.327,60 077-060-165267-8 LOTE ALHAJAS AT 675.436,35077-060-165304-9 LT DE ALHAJAS AT 173.245,15 077-060-165306-8 LOTE ALHAJA 14.4GRS AT 114.731,75077-060-165315-7 LOTE ALHAJAS AT 106.050,20 077-060-165316-0 PULSO AT 78.283,35077-060-165343-8 LT DE ALHAJAS AT 320.553,20 077-060-165364-7 LOTE ALHAJAS 56.2grs AT 531.428,40077-060-165367-0 123.7grs LOTE ALHAJAS AT 951.520,65 077-060-165370-5 LOTE DE ALHAJAS AT 172.168,95077-060-165403-7 1 PULSERA AT 111.692,95 077-060-165423-2 LOTE ALHAJAS AT 796.334,35077-060-165426-5 CADENA C DIJE AT 155.753,70 077-060-165436-8 1CADEN AT 1.016.497,45077-060-165437-1 1DIJE AT 138.187,50 077-060-165461-6 LOTE ALHAJAS AT 77.720,55077-060-165466-8 LOTE ALHAJAS 31.2GRS AT 391.103,80 077-060-165468-7 PULSERA AT 44.628,65077-060-165476-2 LOTE ALHAJAS AT 32.402,05 077-060-165485-1 GARGANTILLA AT 179.657,80077-060-165522-0 LOTE ALHAJAS AT 169.694,00 077-060-165525-5 LOTE DE ALHAJAS AT 124.272,20077-060-165536-1 LOTE ALHAJA 6.1GRS AT 134.399,00 077-060-165537-5 LOTE DE ALHAJAS AT 93.358,70077-060-165544-7 ANILLO AT 421.843,00 077-060-165558-8 LOTE ALHAJAS AT 115.092,45077-060-165562-3 LOTE ALHAJAS AT 877.233,75 077-060-165591-0 LOTE ALHAJAS 15.9grs AT 196.243,30077-060-165592-3 LOTE ALHAJAS 36.6GR S AT 320.667,80 077-060-165604-6 LOTE ALHAJA 3.4grs AT 39.189,25077-060-165608-4 LOTE ALHAJAS AT 217.891,15 077-060-165630-8 ANILLO AT 182.239,50077-060-165650-5 LOTE ALHAJAS AT 85.552,50 077-060-165656-0 LOTE ALHAJAS AT 885,459.25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 258 170.586.905,50

077-060-160042-2 LOTE ALHAJAS 436.604,95 077-060-160045-7 LOTE DE ALHAJAS 827.776,55077-060-163380-6 LOTE DE ALHAJAS 874.548,60 077-060-164527-1 CADENA 284.312,95077-060-165296-4 LOTE ALHAJAS 75.5GRS AT 846.692,70 077-060-165328-2 LOTE ALHAJAS AT 553.874,45077-060-165381-1 2 ANILLOS AT 52.977,45 077-060-165386-3 PULSERAS AT 1.582.513,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8 5.459.301,30

Agencia 79079-060-847042-9 LOTE ALHAJAS 122.218,95 079-060-847085-6 LOTE ALHAJAS 112.580,10079-060-847914-6 LOTE ALHAJAS 347.145,20 079-060-848097-7 LOTE ALHAJAS 633.517,95079-060-848332-0 LOTE ALHAJAS AT 311.072,25 079-060-848443-2 LOTE ALHAJAS AT 73.616,65079-060-848456-8 LOTE ALHAJAS AT 181.623,10 079-060-848535-0 LOTE ALHAJAS AT 147.787,80079-060-848540-3 LOTE ALHAJAS AT 129.424,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 2.058.986,70

Agencia 85085-060-855255-9 LOTE DE ALHAJAS 665.465,65 085-060-855942-6 LOTE DE ALHAJAS 177.751,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 843.217,05

Agencia 90090-060-857484-9 LT ALHAJAS 230.647,35 090-060-857694-7 LT ALHAJAS 532.487,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 763.134,45

Greivin Fernández Hernández, Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias.—1 vez.—O. C. N° 09-2014.—Solicitud N° 20702.—C-518870.—(IN2014065502).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASUNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte el Departamento de Registro de la Universidad Nacional

se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial con Énfasis en Integración. Grado Académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 26, folio 20, asiento 327, a nombre de Ruiz Díaz Eliethe María, con fecha 21 de mayo del 2010, cédula de identidad 5-0343-0037. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de setiembre del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014060982).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORIA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOSREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carolina España Chavarría, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 1-0886-0402, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Innovación Educativa, obtenido en la Universidad de Almería en España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla 19 de setiembre del 2014.—Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014060630).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESINFORMA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSDE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas: Radiográfica Costarricense S. A. y BT Latam Costa Rica S. A. han firmado un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0038-STT-INT-01191-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio

Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 25 de setiembre del 2014.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo a. í.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-20.—Solicitud N° 20810.—(IN2014065663).

INFORMACONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONESLa Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber

que las empresas: Radiográfica Costarricense S. A. y Ufinet Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Gas Natural Fenosa Telecomunicaciones Costa Rica S. A.) han firmado un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0038-STT-INT-01968-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 25 de setiembre del 2014.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo a. í.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-20.—Solicitud N° 20811.—(IN2014065664).

INFORMACONTRATO DE INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas: E-DIAY S. A. y American Data Networks S. A. han firmado un contrato de interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente E0010-STT-INT-00891-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 26 de setiembre del 2014.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo a. í.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-20.—Solicitud N° 20812.—(IN2014065665).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓNINFORMACIÓN OEC 012-2014

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigenciaDirección, e-mail, teléfono y

fax

LE-004suspensión voluntaria parcial del alcance de acreditación

Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos- CEQIATEC

Ver OEC suspendidos en(www.eca.or.cr)

Suspensión voluntaria parcial del alcance del 09.09.2014 al 09.02.2015 para los ensayos: Recuento de coliformes totales y fecales por NMP en agua (PT-MIC-05-01-02-04) Recuento estándar heterótrofo en placa en agua (PT-MIC-05-05) Recuento de coliformes fecales y totales por NMP en agua residual (PT-MIC-05-03) Recuento de coliformes fecales y totales por NMP en alimentos (PT-MIC-06-02-03) Recuento estándar de bacterias aerobias mesófitas de alimentos (PT-MIC-06-01) Recuento de Escherichia coli en alimentos y agua (PT-MIC-06-04) Recuento de Staphylococcus sp y Staphylococcus aureus en alimentos (PT-MIC-06-05) Presencia de Salmonella spp en alimentos (PT-MIC-06-06) Recuento de hongos y levaduras en plato en alimentos (PT-MIC-06-07) de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Campus del TEC en CartagoE-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected];Teléfono: 2550-2368Fax: 2591-5147

San José, 23 de setiembre del 2014.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014062232).

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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014 Pág 35

MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 008-2014El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer

las modificaciones e incorporaciones en el sistema de gestión documental; de la siguiente manera:

Procedimiento Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-P23 CONFORMACIÓN Y SESIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

03 04 A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El documento descrito se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.

San José, 23 de setiembre del 2014.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014062234).

MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 007-2014El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer

las modificaciones e incorporaciones en el sistema de gestión documental; de la siguiente manera:

Procedimiento Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-P11 Procedimiento de evaluación in situ para OC y OVV

02 03 A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El documento descrito se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.

San José, 05 de setiembre del 2014.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014062237).

AVISOSINSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:- PN INTE 03-01-08:2014 “Accesibilidad de las personas al

medio físico — Edificación — Requisitos de accesibilidad para ascensores” (Correspondencia: N.A.).

Se recibirán observaciones hasta el 15 de noviembre del 2014.- PN INTE ISO 18091:2014 “Sistemas de gestión de la calidad.

Directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001:2008 en el gobierno local” (Correspondencia: ISO 18091:2014).

- PN INTE ISO 10002:2014 “Gestión de la calidad. Satisfacción del cliente. Directrices para el tratamiento de las quejas en las organizaciones” (Correspondencia: ISO 10002:2014).

- PN INTE 10018:2014 “Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la participación y la competencia de las personas” (Correspondencia: ISO 10018:2012).

Se recibirán observaciones hasta el 21 de noviembre del 2014.Para mayor información, comuníquese con la Dirección de

Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o a al correo [email protected]

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014061704).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILESEDICTO

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de Licores número 35 a nombre de Artavia Munguía Óscar Enrique cédula de identidad número 2-508-858, para que se inscriba a nombre de Inversiones Volcán Arenal S. A., cédula jurídica de número 3-101-408622. Representación Óscar Artavia Munguía, cédula de identidad número 2-508-858 y Juan Carlos Artavia Munguía, cédula de identidad número 2-500-683. Transitorio 1 de la Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio 2012.

La referida patente se explota en el establecimiento comercial Restaurante El Caimán en La Lagartera, distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, número catorce de la provincia de Alajuela.

Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 8 de setiembre del 2014.—Arnulfo Miranda Romero, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2014062225).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIAALCALDÍA MUNICIPAL

ALM-0255-2014.—01 de setiembre de 2014Asunto: Adhesión de la Municipalidad de Santo Domingo

de Heredia al documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica denominado “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 23 del viernes 1º de febrero del año 2013, así como su adenda publicada en La Gaceta Nº 155 del miércoles 13 de agosto, de 2014, con el que se adiciona nuevas tipologías al Manual publicado en el año 2013.

Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administrativa y jurisdiccional, esta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan Artículo 3. Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.

Por su parte el numeral 12 de la misma norma establece cuales son las potestades que en materia de normalización posee dicho órgano.

Artículo 12.—Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:(…)c) Suministrar a las municipalidades los métodos de

depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.(….)

Así mismo conforme a lo estableció en la Sentencia Nº 1073, del 18 de marzo del año 2010, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera en la que ha establecido que dentro

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de la competencias de las Alcaldías Municipales se encuentran la aplicación de la materia tributaria, y en la que se señala que las directrices o informes así como los manuales que emite el Órgano de Normalización Técnica, como ente asesor de ésta Municipalidad en la materia, resulta vinculante, por disposición de norma legal ante ello éste Gobierno Local no puede desaplicar y menos aún sustituir sus lineamientos o directrices por criterios propios, pues eso lesionaría el principio de legalidad, así sostenido por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del año 2011, por lo que en aras de dar cumplimiento a su competencia,

1. Se aprueba y da adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance digital Nº 22 a La Gaceta Nº 23 del viernes 1º de febrero del año 2013, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación, construcciones realizadas por Ross Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

2. Se aprueba y da adhesión a la adenda publicada en La Gaceta Nº 155 del miércoles 13 de agosto, de 2014, con el que se adiciona nuevas tipologías al Manual publicado en el año 2013.Asimismo se deja constancia que se dejan por aprobadas las

adendas posteriores que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual.

Nota: El Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva que dio origen a este adendum del año 2013 se encuentra a disposición en la página web de la Municipalidad, así como en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Santo Domingo sita costado noroeste del Parque Central para lo cual deberán traer un dispositivo competente y con capacidad suficiente para su facilitación. Publíquese esta adhesión en el Diario Oficial la Gaceta. Por lo que una vez publicada entra en vigencia para todos los efectos en el cantón de Santo Domingo.

Lic. Laura Prado Chacón, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014061541).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

En acta número N° doce de sesión extraordinaria, artículo uno, capítulo primero, efectuada el 13 de agosto del 2014, la Municipalidad de Esparza acordó aprobar las tasas y precios para el cobro de servicios públicos, que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero del 2015, publicación según lo establece el artículo 74 del Código Municipal, detallo a continuación:

El servicio de recolección de basura a que se refiere este capítulo solo abarca la basura tradicional, con lo cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Salud, será considerada basura no tradicional, se citan algunos ejemplos: la generada por jardines, en talleres mecánicos, lavadoras, camas, refrigeradoras, etc.

Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2014062038).

AVISOS

CONVOCATORIASGOLDEN LAND DEVELOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Golden Land Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-447603, a asamblea anual ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del día viernes veintiocho de noviembre de dos mil catorce y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar. La asamblea se llevará a cabo en las oficinas de Rucavado & Rucavado Abogados, que es el domicilio social de la sociedad, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-Belén, Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio N, quinto piso. Los socios físicos y/o jurídicos que deseen participar deberán presentar el o los títulos accionarios y los socios personas jurídicas, además de lo anterior, deberán acreditar su existencia y personería mediante certificación notarial o registral con no menos de treinta días de expedida y en el caso de las personas físicas, presentar su cédula de identidad al día. De existir socios extranjeros o bien inscritos en registros extranjeros, deberán acreditar su participación mediante certificación debidamente consularizada por el Cónsul de Costa Rica, en el lugar respectivo y autenticada la firma de éste último por el Ministerio de Relaciones Exteriores Costarricense o bien mediante la apostilla si estuviere vigente en Costa Rica al momento de la celebración de la asamblea y si fuere persona física, mediante el documento denominado pasaporte al día. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea: cédula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula de residencia, en el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma autenticada por abogado y con los requisitos antes indicados, así como documento idóneo, en el caso de personas jurídicas, que acredite que quien otorga el poder tiene facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio.El orden del día será el siguiente:

1. Elección de Presidente y Secretario para la asamblea.2. Presentación del informe del Presidente sobre la

administración. Discusión y aprobación o improbación.

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3. Informe de Fiscalía.4. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados

del ejercicio anual terminado al 30 de setiembre 2013 y al 30 de setiembre 2014, como tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas.

5. Discutir y aprobar o improbar, la repartición de utilidades a los accionistas.

6. Discutir y aprobar o improbar la certificación de los movimientos de la cuenta por cobrar por concepto de la suscripción del capital a través de letras de cambio.

7. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.Los libros y documentos relativos a la asamblea estarán

disponibles en las oficinas de Rucavado & Rucavado Abogados, sitas en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-Belén, Centro Empresarial Forum Dos, Edificio N, quinto piso, en horas de oficina y quince días hábiles antes de la celebración de la asamblea, no contándose el día de publicación ni el día de celebración de la misma.

San José, 3 de octubre del 2014.—Álvaro Batalla Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2014065632).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓNDE COSTA RICA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria.La junta directiva convoca a asamblea general ordinaria que se

celebrará en primera convocatoria a las 18:00 horas del miércoles 5 de noviembre del 2014, en el Hotel Tryp Sabana, ubicado en el Edificio Colón, Paseo Colón, para conocer lo siguiente:

1. Confirmación del quórum.2. Actos protocolarios.3. Informe de labores de la Junta Directiva, Presidente. Dr. Esteban

Rojas Herrera.4. Informe de Tesorería, Dr. Esteban Tapia Akerman.5. Informe de la Fiscalía, Dr. Adrián Fatjó Barboza.6. Informe de la Auditoría realizada para el período fiscal 2014., Lic.

Carlos R. Madrigal Moya. De la firma ASCOFI y Asociados.7. Presentación y aprobación del presupuesto para el período

fiscal 2015. Directora Administrativa, Licda. Virginia Retana Arguedas.

8. Elección de los siguientes cargos de: Vicepresidencia, Secretaría, Vocal 2 y Vocal 3 de la Junta Directiva para el período 2014-2016.

9. Elección de Fiscalías 2 y 4 para el período 2014-2016.10. En caso que sean electos para cargos de Vicepresidencia,

Secretaría, Vocal 2 y Vocal 3, personas que estén ejerciendo cargos en la Junta Directiva o en otros órganos del Colegio, se procederá de inmediato a aceptarles las renuncias que se presentan a esos cargos y a elegir los sustitutos por el resto del período.

11. En caso de que renuncie algún miembro de los diferentes órganos del Colegio, en la Asamblea se procederá con la elección respectiva a fin de restituir estos cargos.

12. Presentación, discusión, aprobación o rechazo de: a-Reglamento del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición b: Reglamento del Sistema de Posgrados y Especialidades en Nutrición.

13. Establecer procedimiento para promulgación de aranceles profesionales.

14. Propuesta del Dr. Francisco Herrera Chachagua de publicar actas de Junta Directiva y Asamblea General.

15. Asuntos varios.16. Reconocimientos. Trayectoria profesional.17. Declarar en firme todos los acuerdos tomados en esta sesión.18. Cierre de la sesión.

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica.

Dra. Alexandra Rosabal Arce, Secretaria.—1 vez.—(IN2014065661).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se cita a terceras personas interesadas y acreedores a presentarse en el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, a que hagan valer sus derechos en relación al traspaso del establecimiento mercantil de la empresa Tamarindo Yam Uno S. A. así como de las empresas Arbel Galim S. A. y Villa Devoto S. A. correspondientes al Hotel Tamarindo Yam, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que presenten sus derechos en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficina de Advice Legal Studio, atención Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—(IN2014059231).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZINMOBILIARIA DE COMERCIANTES DE LA UNIÓN S. A.

Rojas Rodríguez Juan José, cédula número 3-188-177, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de la acción número 1285, con un valor facial de quinientos colones de la sociedad Inmobiliaria de Comerciantes de la Unión S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de la sociedad antes mencionada, situadas en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Banco Nacional cincuenta metros sur, Edificio INCOUSA, dentro del plazo indicado en el artículo 698 del Código de Comercio.—Juan José Rojas Rodríguez.—(IN2014060570).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. APara los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,

Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

CertificadoNº Acciones Serie 7942 800 J

Nombre del accionista: Compañía Santa Eduviges S. A.Folio numero: 5742San José, 18 de setiembre 2014.—Norma Naranjo M., Gerente

de Accionistas.—(IN2014060749).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

CertificadoN° Acciones Serie1500 800 B

Nombre del Accionista: Sylviasu S. A. Folio número: 1984. Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—22 de setiembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014060992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCORBANA S. A.

Jorge Calvo Fonseca, mayor, casado una vez, agrónomo, vecino de Curridabat, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y dos-quinientos cuatro, solicita ante CORBANA S. A., la reposición de acción serie C, número veintidós, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de junta directiva de CORBANA S. A., oficinas centrales, en Zapote, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Jorge Calvo Fonseca.—(IN2014061331).

COSTA RICA COUNTRY CLUBEl suscriptor Werner Ossenbach Sauter, mayor de edad, casado,

empresario, costarricense, cédula 3-0192-1005, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que la acción número 557, del Costa Rica Country Club, correspondiente al socio carné número 11125004, se extravió durante el mes de julio del

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año dos mil catorce en San José, motivo por el cual formalmente solicité al Costa Rica Country Club su reposición. Cualquier persona interesada en presentar formal oposición podrá hacerlo en el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso por tres veces consecutivas.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Werner Ossenbach Sauter.—(IN2014061571).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Roberto Ramírez Romero, cédula 1-0294-0145 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 142-301-803301054161 por ¢750.079,17 y cupón 1 por un monto de ¢87.384,22 con fecha de vencimiento del 29/07/2010.—Alajuela, 13 de setiembre del 2014.— Centro de Negocios Ciudad Colón.—Aurelio Valverde Jiménez, Gerente.—(IN2014061699).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de setiembre 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre CédulaAragón Quesada Rodrigo 800590017Asenjo Quirós Gerardo Eliecer 301560157Barrientos Chacón Rita María 104091339Blanco Campos Grevin Enrique 203470203Cabezas Caggiano Ana Isabel 103280963Cerdas Chavarría José Alberto 302670067Chavarría Muñoz María Melania 205730635Cisne Reyes Sofía 800730277Díaz Díaz Deyanira 601210242Méndez Mc Lean María 105240463Mora Rojas Francisco 204590734Moya Arguedas Edgar 302300674Piatkina . Irina 69493724678Quesada Rodríguez María Herminia 103490527Salas Hernández Gloria 401470339Ugarte Ibarra Carlos Manuel 503250226Vallejos Apu Flora 502380655Vargas Pérez Cornelio 110880699

MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—(IN2014059077). 2 v. 2. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN ESCUELA DE DEPORTES MUNICIPAL TIBAS

Yo, Francisco Javier Masis Rojas, mayor, casado una vez, vecino de San José, Tibás, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis nueve-cero cuatro cero, presidente y representante legal de la Asociación Escuela de Deportes Municipal Tibas, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-tres cero tres ocho dos dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, Junta Directiva y Asamblea General los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Francisco Javier Masis Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2014061350).

OIKOCREDIT CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS LIMITADAPor este medio se hace saber del extravío de los libros legales:

Registro de Cuotas de la sociedad Oikocredit Centro Regional de Servicios Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos

noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y siete. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Eduard Walkers, Gerente.—1 vez.—(IN2014061399).

IMPORTACIÓN CLIO S. A.Se informa que a la empresa Importación Clio S. A. cédula

jurídica 3-101-121710-05, ubicada en Moravia, se le extravió 2 talonarios de recibos por dinero del número 522946 al 522950 y 6803 al 6850, por lo tanto dichos recibos ya no tienen valor comercial alguno, ya que contablemente han sido separados del consecutivo.—Alberto Obando León, cédula 6-262-326, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014061526).

CORPORACIÓN ZIRVÚ SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Alice Esquivel Sotela, cédula uno-quinientos doce-

ochocientos noventa y nueve, en mi calidad de presidenta y representante legal de la sociedad Corporación Zirvú Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve, solicito al Departamento Mercantil del Registro Nacional, la reposición de los libros de Junta Directiva y Accionistas, tomo primero ambos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Alice Esquivel Sotela, Presidenta.—1 vez.—(IN2014061545).

METROPOLITAN TOWER NIVEL CATORCE NÚMERO TRES S. A.

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del día 22 de setiembre del 2014, se extravío el libro de registro de socios, acta de asamblea de socios, y actas de junta directiva, de la empresa Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Tres S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once un mil doscientos veintiséis, cuyo asiento de legalización de libros es el 4 0 6 1 0 1 1 6 8 7 1 0 1, otorgado en su oportunidad por la Tributación Directa, Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al 88308585, procederemos a la reposición del mismo.—David Erle Cleveland Barringer, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014061594).

METROPOLITAN TOWER NIVEL CATORCE NÚMERO CINCO S. A.

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del día 22 de setiembre del 2014, se extravío el libro de registro de socios, acta de asamblea de socios, y actas de junta directiva, de la empresa Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Cinco S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once un mil doscientos veintiocho, cuyo asiento de legalización de libros es el 4 0 6 1 0 1 1 6 8 7 1 2 6, otorgado en su oportunidad por la Tributación Directa, informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al 88308585, procederemos a la reposición del mismo.—David Erle Cleveland Barringer, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014061597).

CUCURUCHO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMADe acuerdo al Reglamento del Registro Nacional, para la

Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por haber sido concluido el tomo uno del Libro de Actas de Asamblea de Socios y del Consejo Administrativo de la compañía Cucurucho Internacional Sociedad Anónima, se realiza renovación de los mismos con número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero cero nueve cuatro tres ocho nueve tres seis.—San José diecinueve de setiembre del 2014.—Lucas Gil Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014061670).

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INTERNATIONAL SUNSETS PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA

International Sunsets Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales número uno, y Registro de Accionistas número uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el Licenciado Julio Kierszenson Mamet.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Jetty Georgina Rodríguez Mora, Apoderada Especial.—1 vez.—(IN2014062066).

CECILIA BOLAÑOS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cecilia Bolaños y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada. La suscrita, Cecilia Bolaños Loría, mayor, divorciada una vez, médica y cirujana, vecina de San José, Lourdes de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-543-513, quien lo hace en condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Cecilia Bolaños y Compañía Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-151642, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas; b) Registro de Cuotistas; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad—San José, 20 setiembre del 2014.—Cecilia Bolaños Loría, Gerente.—1 vez.—(IN2014062155).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada ante este notario, a las diez horas

del cuatro de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Twyford Laboratorio de Plantas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (domicilio) y quinta (disminución de capital) del pacto social.—San José, once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—(IN2014059287).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del día once de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Refricentro H O Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disminuir el capital social de la sociedad, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—(IN2014060254).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00

minutos del 01 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pappardella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014001983.—(IN2014060810).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Peces Ornamentales de Costa Rica.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014001984.—(IN2014060811).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada SL Eventos Especiales S. A.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2014001985.—(IN2014060812.

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tariácuri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014001986.—(IN2014060813).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Aleven Dirua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014001987.—(IN2014060814).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Isorropia Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014001988.—(IN2014060815).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada NB Canadian Trade Solutions en Costa Rica Sociedad Anónima en español NB Soluciones Comerciales Canadienses en Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2014001989.—(IN2014060816).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Naso´s Company Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—CE2014001990.—(IN2014060817).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mobile Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2014001991.—(IN2014060818).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rushton Retreat Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2014001992.—(IN2014060819).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tolltech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001993.—(IN2014060820).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CNLP Dos Mil Dos Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014001994.—(IN2014060821).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Siimpexp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014001995.—(IN2014060822).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada PAPI´S Parasail & Watersports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014001996.—(IN2014060823).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construferre-Max Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014001997.—(IN2014060824).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lua Agencia de Viajes Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2014001998.—(IN2014060825).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Aaggea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2014001999.—(IN2014060826).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Bottling Company Inc. Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014002000.—(IN2014060827).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Expertos en Recursos Humanos Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Roberto Sosa Sandí, Notario.—1 vez.—CE2014002001.—(IN2014060828).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 10 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Felegroup Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014002002.—(IN2014060829).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Niño Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2014002003.—(IN2014060830).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 7 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Oeste G &M Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2014002004.—(IN2014060831).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vellington Payment Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014002005.—(IN2014060832).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alpindra Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014002006.—(IN2014060833).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Huni Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014002007.—(IN2014060834).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada C I B Colombos Boutique Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014002008.—(IN2014060835).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Wilton Burt CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2014002009.—(IN2014060836).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 27 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MSI Construcciones Globales.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2014002010.—(IN2014060837).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pakakaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2014002011.—(IN2014060838).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada OM Costa Rica Salón y Spa Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2014002012.—(IN2014060839).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Credicasa Nueve Por Ciento G C G Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE201402013.—(IN2014060840).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cross Bojorguez Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2014002014.—(IN2014060841).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones e Importaciones la Cima Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014002015.—(IN2014060842).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada AfiliaciónCubelezSociedadAnónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2014002016.—(IN2014060843).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Archsol Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014002017.—(IN2014060844).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Central Biodiesel High Temperature Protocol HTP Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2014002018.—(IN2014060845).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Binomio Cuadrado Perfecto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán Notario.—1 vez.—CE2014002019.—(IN2014060846).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Dragamar Litoral Caribe Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014002020.—(IN2014060847).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bioestrategia Ambiental de la Costa Caribe Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014002021.—(IN2014060848).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Producciones Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2014002022.—(IN2014060849).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Black Cats de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014002023.—(IN2014060850).

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Por escritura sesenta y siete-veinticinco otorgada en esta notaría, el día diecinueve de setiembre del dos mil catorce, a las ocho horas, se protocolizan acuerdos, se nombra fiscal de la sociedad denominada Asesorías Inteligentes C E Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-582541.—Cartago, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014060940).

Por escritura número 27-11, otorgada a las 14:15 horas del 18 de setiembre del 2014, ante esta Notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Diamante del Sol Treinta y Dos Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014060942).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Suya Vista Cocomar Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014060944).

Mediante escritura otorgada ante la Notaria, Yessenia Delgado Aguilar, escritura número ciento ochenta y ocho de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, visible al folio sesenta y siete frente del tomo cuatro del protocolo de dicha notaria, la sociedad Solintec Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, cambio de junta directiva y cláusula novena.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014060949).

Por escritura pública número sesenta y uno otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil catorce, se protocoliza el acta número uno de la compañía denominada Hartlar Investements S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal respectivamente; así como se reforma la cláusula segunda de su estatuto constitutivo, referente a su domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014060960).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta, por medio de la cual Inversiones Arroyo y Herra S. A., modifica cláusulas de la administración y el domicilio.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014060963).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Auto Repuestos Proinyección Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José veintidós de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014060991).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad Intouch Company Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela. Capital nueve mil colones suscrito y pagado. Plazo cien años. presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, diecinueve de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014060997).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil catorce, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Artiram de Huacas S. A., en la cual se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, ocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014060999).

Por escritura de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Xar Vigilancia Sociedad Anónima, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía que pasó de doce mil colones a cuarenta y seis millones quinientos cuarenta

y siete mil cuatrocientos colones.—San José 20 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014061008).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y dos-nueve, de las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula tercera del pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014061015).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaría Pública, con oficina en San José, Santa Ana, del Palí; cien metros este y cincuenta metros al norte, por escritura número treinta y ocho, se disuelve la sociedad Inversiones Internacionales El Nido de Águila Sociedad Anónima. 17 -09-2014.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014061019).

Ante esta notaría, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se acordó su disolución UnifirstInvestmentsS.A., Wilfried Traging S. A., Veren Investments S. A., Southgate International S. A., Flitwick Investments S. A., Manson Ventures S. A., Arquebuse Investments S. A., Innovation Group Inc. S. A., Crillon Group S. A., Finsbrown Communication S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014061021).

Protocolicé actas de asamblea de socios de Consorcio de Moda M.M. S. A., en ella cambió de nombre a Importadora Inmoma Internacional Sociedad Anónima y de Emolo S. A., modificando su vigencia hasta 30 de setiembre del 2014.—Moravia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014061025).

En mi notaría, se constituye Fundación Salud Social Sin Fronteras. Domicilio: San José. Fundadores Francisco Javier Malca Salas y Anita Lucía Reategui Pizarro.—Moravia, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014061027).

En esta notaría, al ser las trece horas, del día dieciocho de setiembre de dos mil catorce, se constituyó la empresa Grupo Procasacr.com Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014061029).

Por escritura número 46 otorgada a las 12:30 horas del 19 de setiembre del 2014, se constituye la empresa AGS Costa Rica HC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, una duración de 99 años, su objeto será la prestación de servicios de consultoría, administración y manejo de capital humano, y en general el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social por la suma de cinco millones de colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014061031).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Asesorías y Desarrollos Corporativos (ADECSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-266261.—San José, diecinueve de setiembre del 2014.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2014061035).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sensient Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma cláusula Quinta. Es todo.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2014061036).

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Por escritura número dieciocho otorgada ante esta notaría en conotariado con la Lic. Priscilla Ureña Duarte, a las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Multiservicios Maco MC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil ciento diez.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014061037).

Por escritura número veintisiete otorgada ante esta Notaría en conotariado con la Lic. Priscilla Ureña Duarte, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014061039).

Ante está notaría, al ser las diez horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce se reformó el acto constitutivo de la sociedad Prestige Solutions CR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho cinco seis siete cero, reformándose la cláusula sétima del acto constitutivo para que en lo sucesivo se autorice a los representantes a otorgar poderes.—Alajuela, al ser once horas veinte minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014061043).

Por escritura número trescientos cuatro, en el protocolo de la suscrita notaria con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de Micromain Company Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-seiscientos diecisiete mil setecientos noventa y ocho, de lo cual da fe la notaria. Es todo.—Palmares, diecinueve de setiembre del dos mil catorce —Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014061044).

Por escritura ciento treinta y nueve otorgada a las diez horas veinte de setiembre del dos mil catorce ante el Notario, Fabián Azofeifa Arce, se protocoliza acta número seis del Libro de Registro de Actas número uno de la sociedad Club Deportivo Barrio México Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho cuatro cuatro ocho dos mediante el cual se nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal de la sociedad.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014061045).

Por escritura número cincuenta y siete (tomo doce), otorgada en San José, a las diecisiete horas del veinte de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de Conglomo & C.Q Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del plazo social. Es todo. Misma hora, lugar y fecha.—M.L. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014061046).

El suscrito notario, informa que por escritura otorgada ante mí en fecha veintiuno de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar nombramiento de presidente y en su lugar nombrar a Dana Huebner Muñoz, cédula 1-1533-0002, de la sociedad Inversiones Helmut S. A., cédula 3-101-057373, asimismo se acuerda limitar los montos de representación del secretario.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2014061063).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se protocolizó acta de la empresa Florida Vinos y Destilados Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Rogelio Fernández Sagot y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—(IN2014061069).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se protocolizó acta de la empresa Florida Productos Lácteos Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día dieciocho de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Rogelio Fernández Sagot y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—(IN2014061070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día primero de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Casa de la Baterías en Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, modificando los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014061079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25-08-2014 de Ingeniería y Soluciones Sky Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-395239 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo se aumenta el capital social y se detalla la distribución actual del capital social.—San José, a las 8:00 horas del 29-05-2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2014061090).

Se procede a reformar el acta constitutiva y razón social de la empresa Hermanos Chaves González y Sucesores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y cuatro.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014061093).

A las quince horas del veintidós de setiembre del presente año, protocolicé Acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de Intelact Empresa de Seguridad y Monitoreo Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, sobre el domicilio.—San José, veintidós de setiembre del mil catorce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014061095).

A las doce horas del cinco de setiembre del presente año, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta, se nombra presidente y secretario.—San José, cinco de setiembre de mil catorce.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014061097).

El suscrito Adrián Femando Granados Monge, Notario Público, hace constar que mediante escritura número treinta y siete, visible al folio sesenta frente del tomo treinta y seis de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Alisnova Sociedad Anónima.—Cartago, 1º de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Femando Granados Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014061098).

El suscrito Notario, Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó la sociedad Gironella Investments Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa.—Puntarenas, al ser doce horas del día once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014061099).

El suscrito Notario, hace constar que los representantes de la entidad mercantil denominada Marsiles de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil quinientos setenta se apersonaron a mi oficina para suscribir escritura pública disolución de dicha entidad mercantil, otorgada a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil trece según escritura número treinta visible al folio veintitrés vuelto del tomo diez de mi Protocolo.—Cartago, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Otto Fco. Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014061109).

Al ser las nueve horas del once de agosto del dos mil catorce según escritura número cuatrocientos veinticinco del tomo número dos, del protocolo del notario firmante se constituyó la sociedad anónima denominada Amoreti Orozco Sociedad Anónima, domiciliada en Sabanilla del Banco Costa Rica 100 oeste y 50 norte casa mano izquierda de dos pisos, con un capital social de cien mil colones, representada por Danelia del Socorro Amoreti Orozco, mayor, casada una vez, Odontóloga, vecina de Sabanilla, con cédula de identidad número cinco-dos seis seis-nueve cuatro nueve. Es todo.—San José diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos E. Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014061112).

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Al ser trece horas del treinta de agosto del dos mil catorce, según escritura número doscientos ocho, del tomo número cuarenta y uno, del protocolo del notario firmante, se constituyó la sociedad anónima denominada The Swan Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia frente al Banco de San José, contiguo al restaurante Chino Ciudad Bonita, con un capital social de cien mil colones, representada por Melonie Suset Coye Rojas, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número uno-novecientos-ocho cuatro cuatro, vecina de Belice, y la señora, Vanessa Sánchez Cordero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Purral de Goicoechea, con cédula de identidad número uno-ochocientos seis-cuatro veintiocho. Es todo.—Cariari, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014061117).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bluefrog PMG Costa Rica Investments Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014002024.—(IN2014061145).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Samjac Shyjon Development Group Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—CE2014002025.—(IN2014061146).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada NB Canadian Trade Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2014002026.—(IN2014061147).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ismabe Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014002027.—(IN20140661148).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Instituto Superior de Estética y Peluquería Atenea Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2014002028.—(IN2014061149).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 6 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Familia de la Montaña Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notario.—1 vez.—CE2014002029.—(IN2014061150).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Libertinlifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Marco Antonio Avellán Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2014002030.—(IN2014061151).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Familiar los Rodríguez e hijo Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2014002031.—(IN2014061152).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 25 minutos del 01 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecno Innova ITD Consultores Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014002032.—(IN2014061153).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 17 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías de Seguridad Valerio Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014002033.—(IN2014061154).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seahorse Race Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2014002034.—(IN2014061155).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hornet S Nest In Glenda S Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014002035.—(IN2014061156).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ayudas Tecnintegra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014002036.—(IN2014061157).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lambda Travel Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014002037.—(IN2014061158).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 05 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada New Horizons Travel Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014002038.—(IN2014061159).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Loner Travel Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014002039.—(IN2014061160).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Confides Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014002040.—(IN2014061161).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bond-Pro Development LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2014002041.—(IN2014061162).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Evero Repuestos Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014002042.—(IN2014061163).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RFH Software y Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2014002043.—(IN2014061164).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rancho Estero Colorado PFB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2014002044.—(IN2014061165).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lightspeed Arbegas Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Sofía Loría Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014002045.—(IN2014061166).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alfa Inmobiliaria CBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014002046.—(IN2014061167).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 27 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MSI Construcciones Globales Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria1 vez.—CE2014002047.—(IN2014061168).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Evidence, Market Intelligence Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2014002048.—(IN2014061169).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bufete Pirie Legal Group Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—CE2014002049.—(IN2014061170).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 7 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Uno Seis Uno Seis Exchange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014002050.—(IN2014061171).

Ante esta notaría, ha comparecido Eugenio Gentillini Morales, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Packaging Equipment Services Group Sociedad Anónima, en cuanto a su domicilio y representación.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2014061960).

Compañía Refrinorte Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, veinticinco metros del Bar La Unión, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, modifica cláusula segunda y sétima del pacto social, a las dieciséis horas del día diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2014061992).

Por escritura de las diecisiete horas del veintidós de setiembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: ATF Selection Prestigiosa Sociedad Anónima, domiciliada: en San José, en donde se adiciona al pacto constitutivo la cláusula del agente residente, nombrándose a dicho miembro.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2014062017).

Por escritura de las catorce horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, Miguel Rivera Colón, Otto Paul De Vries y Joselyn Andrea Hidalgo Gamboa, constituyeron la entidad denominada: Panamerican Consulting Group PCG Latinoamérica Sociedad Anónima, domiciliada: en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, con actividades principalmente en el área de mercadeo y consultarías en general.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014062018).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del capital social de esta empresa.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2014062022).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil catorce, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Capoeira Abolicao MMA Costa Rica Limitada, donde se aprueba la cesión de cuotas y se revoca puesto de subgerente.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014062024).

Por escritura número ochenta y cinco, tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad: Dent Inmobiliaria CR. S. A. Domicilio social: San Pedro, cuatrocientos metros al norte de la Hyundai de Barrio Dent. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Carolina Dent Herrera. Objeto: actividad de comercio en general.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014062032).

Por escritura número noventa y ocho, tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad: Antari CR. S. A. Domicilio social: San Pedro, cuatrocientos metros al norte de la Hyundai de Barrio Dent. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Carolina Dent Herrera. Objeto: actividad de comercio en general.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014062036).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: DBA Cleaning Servise S. A., con domicilio: Heredia, Flores, Llorente, Urbanización Los Itavos, casa diez.—Ciudad Cortés, 1° setiembre del 2014.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014062052).

Por escritura número tres-quince, otorgada ante el suscrito notario, el día dos de setiembre del dos mil catorce, he protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Dos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014062079).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Desarrollos Logísticos Océano Azul Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial de la compañía les corresponde a los dos gerentes. Escritura otorgada a las 09:30 horas del 17 de setiembre del 2014. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014062081).

Por escritura número sesenta-cuarenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, el día primero de setiembre del dos mil catorce, he protocolizado asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Arlivoid Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ochocientos ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014062082).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima, nombró nueva presidenta: Melissa María Arias Ruiz.—Barva de Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014062083).

Por escritura número dos-quince, otorgada ante el suscrito notario, el día dos de setiembre del dos mil catorce, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Veintidós Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014062084).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 22 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Urbanizadora La Itaba Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-169278, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de la administración de la compañía así como nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014062091).

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Escritura 249 de las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2014, otorgada ante mi notaría, Edison Manrique Muñoz y María Molina Molina, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será: M&L Librería Sociedad Anónima.—La Guácima, Alajuela, 13:00 horas del 23 de setiembre del 2014.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014062098).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta N° 1 asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: More Life Productions S. A., se acuerda modificar cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, asimismo se realiza nombramiento de la nueva junta directiva. Presidente: Enrique Blanco Topping. Es todo.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014062120).

Por escritura otorgada por mí, en San José, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios de Publichannel TV S. A., por la cual se aumentó el capital, y se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, en cuanto al capital y la denominación de las acciones.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2014062122).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 18 de setiembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tical Distribución CAM Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-658295, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014062127).

Por escritura otorgada el 19 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa: Punta Vigilante S. A., reformando estatutos.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014062133).

Mediante la escritura número 16-217 de las 13:00 horas del día 3 de julio del 2014, del notario Hugo Rodríguez Coronado, fue protocolizada el acta de asamblea general extraordinaria de la entidad: Constructora Cavieli S. A., en la que se modificó el domicilio social.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2014062144).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por así haberse ordenado en el expediente que se indica, hace saber y Notifica por este medio al Notario(a) Público(a) Carlos Rodríguez Rescia, cédula de identidad número 1-0592-0553, carné número 2647, la resolución dictada en el expediente administrativo número 13-001804-0624-NO, mediante la cual se dispone la apertura del procedimiento administrativo en su contra para inhabilitación o cese forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público. La resolución que se notifica según lo ordenado se transcribe de forma integral y literal a continuación:Proceso: cese forzoso por falta de pago del fondo de garantía.Notario: Carlos Rodríguez ResciaExpediente: 13-001804-0624-NO

Dirección Nacional de Notariado (DNN). San José, Curridabat, a las ocho horas con treinta y siete minutos del doce de noviembre del dos mil trece.

Conoce esta Dirección, en lo sucesivo denominada “la DNN”, del procedimiento administrativo NO sancionatorio, para la inhabilitación o cese forzoso, y concomitante medida cautelar, por sobrevenir impedimento o causa legal impeditiva para ser y ejercer como Notario Público la función pública notarial oportunamente delegada por el Estado.

Este procedimiento se inicia por sobrevenir morosidad en el pago del fondo de garantía notarial, y se tramita contra quien en lo sucesivo se denominará “la parte accionada”, identificada en el encabezamiento de esta resolución.

Resultando:1º—Que este ente rector, fiscalizador y regulador de la función

pública notarial, en ejercicio de la potestad de imperio y oficiosa que legalmente le asiste, procede a dar trámite a este procedimiento administrativo, no disciplinario, contra la parte accionada, para la averiguación de la verdad real sobre la existencia de impedimento o causa legal impeditiva por pérdida de requisitos para ser y ejercer la función pública notarial delegada por el Estado, concretamente por sobrevenir a la parte accionada la causa antes indicada.

2º—Que esta Administración Pública Activa posee autorización legal y constitucional para dictar medidas cautelares administrativas ante causam o ad causam, particularmente la inhabilitación cautelar para el ejercicio de la función pública notarial. Así consta y se desprende del texto y contexto de los artículos 101 y siguientes de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; los artículos 16, 66, 146, 219, 226 y 229 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 46 párrafo segundo, y 163 párrafo segundo del Código Notarial; artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil; el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-138-2010; los votos de la Sala Constitucional números 10290-2004, 7190-1994, 9820-2007, 8874-2008 y 53-2009; y el Acuerdo del Consejo Superior Notarial número 2012-003-014 del 08 de febrero del 2012.

3º—En los procedimientos se observan las prescripciones de Ley y no se aprecian nulidades o vicios que afecten, condicionen o limiten el dictado de esta resolución.

ConsiderandoHechos probados1.—Que de acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, la

parte accionada registra morosidad en el pago del fondo de garantía Notarial, por omisión de cumplir su obligación funcional de pagarlo por mensualidades adelantadas. Según la información suministrada por la entidad autorizada, BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, la parte accionada registra en deberle a dicho Fondo al día de hoy la cantidad de sesenta cuotas. (Folios 1 y 7).

2.—Que consta en el Registro Nacional de Notarios que la parte accionada se encuentra inscrita como delegataria para el ejercicio de la función pública notarial, es decir, como Notario Público (folio 1).

3.—Que consta en el mismo Registro Nacional de Notarios, en relación con la consulta realizada al sistema INDEX del Archivo Notarial del Archivo Nacional, a la parte accionada se le autorizó y entregó con carácter de depositaria el correspondiente tomo de protocolo (folios 1 y 8).

Hechos no probadosNinguno de relevancia en esta etapa procesal para el dictado

de esta resolución.Análisis del fondoI.—El notariado o función notarial es una función pública

del Estado costarricense; que el Estado delega en las personas quienes cumplen con los requisitos y trámites legales establecidos al respecto.

II.—El Estado personificado en la Dirección Nacional de Notariado, atendiendo a la naturaleza jurídica y ámbito de su competencia según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 7764 o Código Notarial, tiene la rectoría y competencia administrativa exclusiva para regular y fiscalizar a todos los Notarios Públicos activos. El Estado puede delegar y mantener autorizado el ejercicio y desempeño de la función pública notarial, si constata que los delegatarios cumplen todos los requisitos y trámites legales al efecto.

III.—La inhabilitación o cese forzoso dispuestos por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial, decretados por la Dirección Nacional de Notariado, no constituye una sanción sino que es la consecuencia por la pérdida o la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para ser o ejercer como Notario Público o bien por hallarse en presencia de cualquiera de los impedimentos enumerados por el artículo 4 ibídem. La pérdida de la vigencia de la función notarial constituye una inhabilitación temporal para este ejercicio profesional, y deviene generada por el estado impeditivo que en determinado momento le sobreviene al Notario inscrito. La cesación en la función pública notarial que decreta el Estado es corolario de la potestad de imperio ejercida

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respecto de las potestades públicas delegadas; la función notarial es una potestad pública del Estado que éste delega en particulares que cumplan con los requisitos y trámites para ser y merecer el privilegio de ser sus delegatarios.

IV.—Entonces, cuando el Notario Público se encuentra en morosidad con el Fondo de Garantía Notarial, esta circunstancia genera un impedimento sobreviniente para ser y ejercer la función pública notarial y por endew hace que el Notario sea acreedor de la fatídica consecuencia de la inhabilitación o cese forzoso en la función pública notarial, potestad de imperio y obligación legal que ineludiblemente Fposee y debe ejercer este órgano contralor y fiscalizador de la función notarial. Ante tales circunstancias el Notario Público se encontrará indefectiblemente en una condición tal que no puede ni debe continuar activo como delegatario de la función pública Estatal del notariado.

V.—Derivado de la potestad de imperio del Estado (Dirección Nacional de Notariado), la rectoría, fiscalización, control y constatación de los requisitos para ser y ejercer la función pública notarial, es irrenunciable, imprescriptible e intransmisible por lo que permanece y se prolonga durante todo el tiempo en que el Estado mantenga inscrito como delegatario de la función pública notarial al Notario Público (Artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—El conocimiento sobre el acaecimiento de una causa impeditiva por parte del Notario Público, determina la noticia que confiere a esta Dirección la potestad para iniciar el proceso tendiente a determinar la pertinencia de inhabilitar o cesar forzosamente al notario que la sufre, pues ser Abogado inscrito y activo constituye uno de los requisitos fundamentales para que el Estado pueda mantener a una persona como delegatario de la función pública Estatal del notariado.

VII.—El fondo de garantía notarial conforma una de tantas obligaciones funcionales del Notario a cumplir para poder ser y ejercer la función notarial. Constituye una garantía que debe rendir quien solicite la delegación de la función pública notarial (artículos 4 inciso g) y 9 del Código Notarial). El Notario Público debe pagar y mantener cubierto el Fondo de Garantía Notarial por mensualidades adelantadas (artículo 112, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). Una sola cuota pendiente de pago constituye al Notario en mora y por consiguiente con impedimento legal para ser y ejercer función notarial (artículo 121, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).

VIII.—En todo este contexto la normativa notarial vigente, en lo que interesa, establece -lo destacado es suplido-:

Artículo 4, Código Notarial.“(...) Están impedidos para ser notarios públicos: (...)g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.”Artículo 148, Código Notarial.“(...) Suspensiones o cesaciones sujetas al cumplimiento de condiciones o deberes.Si la suspensión o cesación en el cargo se decretare por algún motivo que afecte los requisitos o las condiciones para ejercer el notariado, por incumplimiento de deberes o por haber sido suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”Finalmente los artículos 112 y 121 de los lineamientos para el

Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le asiste en materia notarial (Sala Constitucional, voto N° 9564-2006), publicados en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97, del 22 de mayo del 2013, estipulan -lo destacado es suplido-:

“Artículo 112. Efectos de la morosidad. El pago de la cuota mensual deberá realizarse anticipadamente al mes en que se va a ejercer la función notarial, (...). Si el notario habilitado se atrasare en el pago de una o más cuotas del fondo, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales - protocolares o extraprotocolares - a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario moroso,

el procedimiento administrativo especial de inhabilitación para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, (...). Se considerará también en mora, al notario respecto del cual haya sido ejecutado el Fondo para resarcir daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial firme, mientras no reintegre el monto que hubiere sido pagado por el Fondo.”“Artículo 121. Plazo para cumplimiento. La omisión en el pago del Fondo de Garantía Notarial constituye un impedimento para ejercer función notarial; por ello no es objeto de transacción, dispensas, pagos diferidos, tolerancias, ni semejantes. El pago debe realizarse por mensualidades adelantadas. La omisión de pago de una sola cuota ya es suficiente para configurar la causa legal de impedimento para ejercer función notarial y causal a su vez para apertura de cese forzoso en la función notarial.”IX.—Esta entidad rectora, contralora y fiscalizadora de la

función pública notarial, estima contrario al interés público superior que debe privar en esa potestad Estatal delegada, el hecho un notario o delegatario se beneficie del sistema y de los tiempos que dura un procedimiento para continuar activo y ejerciendo función notarial hasta que recaiga el Acto Final mediante el cual el Estado le inhabilite formalmente como notario, habiendo sobrevenido la pérdida de requisitos para ser y ejercer función notarial. Que para cuando el Acto Final se llegare a dictar podría haberse extinguido la causa impeditiva, y por consiguiente hacer ilusorios los resultados y ejecución del Acto Final. Que al Estado costarricense como titular de la función pública notarial la cual delega en los notarios, en ejercicio de la potestad de imperio, le corresponde determinar, conforme a la ley, las condiciones de modo, tiempo y lugar para el ejercicio de la función notarial. Que el deber de garantía es consustancial con la función notarial y resulta incoherente e impropio que quien no se encuentre al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial continúe activo como Notario Público ejerciendo la función pública notarial, lo que en gran medida lesiona el interés público de cada usuario del servicio notarial y la seguridad jurídica de la colectividad.

X.—Que ante tales circunstancias con serias e importantes implicaciones deontológicas notariales y al amparo de la legislación, doctrina y jurisprudencia que rigen la materia, hacen que resulte imperativo legal y de interés público la aplicación de las medidas cautelares como mecanismo instrumental urgente y preventivo de seguridad jurídica y protección de la colectividad, tanto para este caso particular y respecto de todos aquellos Notarios Públicos que en ejercicio de la función pública notarial hayan presuntamente cometido actos ilícitos, contrarios a la fe pública, o que estén en una situación de hecho, que eventualmente los inhabilitaría para el ejercicio del notariado.

XI.—Finalmente, el ordenamiento jurídico notarial vigente, en los artículos 51 y 55 del Código Notarial, y en el artículo 92 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial –vigentes desde el 5 de junio del 2013-, disponen que el Estado es propietario del tomo de protocolo que la DNN le autoriza y entrega al Notario Público con carácter de depositario, y como tal depositario el Notario debe devolverlo al Estado -Archivo Notarial del Archivo Nacional- cuando se encuentre suspendido o inhabilitado o cesado como Notario Público. Por tanto,

De conformidad con los expuestos y fundamentos legales indicados, lo procedente es dar inicio a este procedimiento administrativo no sancionatorio, y dictar las medidas cautelares que se indicarán. Por consiguiente:

1) Inicio. Se decreta el inicio del procedimiento administrativo para inhabilitación o cese forzoso contra la parte accionada, con la finalidad de constatar y confirmar los impedimentos o causas legales impeditivas para el ejercicio de la función notarial, reprochados en la relación de hechos probados, y por ende decretar oportunamente su inhabilitación.

2) Pruebas. Se hace saber a la parte accionada, que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados.

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3) Medidas cautelares. Contra la parte accionada y por un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de esta resolución, se decreta las medidas cautelares:

a) Inhabilitación inmediata para ejercer la función pública notarial.

b) No autorización de nuevo tomo de Protocolo.Las medidas cautelares se tendrán por prorrogadas automáticamente por otro plazo igual, si al vencer el plazo estipulado esta Dirección no ha dictado expresamente su levantamiento. Como toda medida cautelar ésta es de carácter instrumental y provisional a la parte accionada causas impeditivas incompatibles con el ser y ejercer del notariado. La medida cautelar se decreta y ordena con base en la normativa anteriormente enunciada y considerando su naturaleza provisional y precautoria, cuyo propósito como el de toda medida de esta naturaleza, es garantizar el objeto de cualquier proceso actual (ad causam) o eventual (ante causam), y la efectividad y eficacia de la resolución administrativa final, sin cuya ordenación y ejecución inmediata resultarían ilusorios aquellos resultados. Se advierte que la medida cautelar se ejecutará de inmediato en la forma que se ha dispuesto, aunque esta resolución fuera recurrida, de conformidad con la potestad conferida a esta Dirección Ejecutiva por el artículo 148 por el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública y por el artículo 102 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.

4) Depósito del protocolo. Consta tomo depositado visible a folio 5.

5) Audiencia: Se confiere audiencia a la parte accionada identificada en el encabezamiento de esta resolución por el plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa.

6) Medio para notificaciones. Se apercibe a la parte accionada que deberá señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o tratarse incierto, las resoluciones posteriores quedarán notificadas automáticamente con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Igual e idéntica consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio hubiera señalado, de conformidad con los numerales 11, 34, 36, y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax, el mismo debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por fax.

7) Recursos. Se informa a la parte accionada que contra de esta resolución son oponibles, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación, los recursos de revocatoria; y el de apelación en subsidio únicamente en cuanto a la medida cautelar dictada. Ambos deberán interponerse en la forma y términos que estipula el artículo 24 Bis del Código Notarial. El primero será resuelto por esta Dirección, el segundo por el Consejo Superior Notarial.

8) Registro de notarios. Tome nota el Registro Nacional de Notarios a inscribir la medida cautelar, inmediatamente después de notificada esta resolución a la parte accionada.Notifíquese: A la parte accionada por los medios consignados

en el encabezamiento de esta resolución. Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.

Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.

Curridabat, 10 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 19691.—C-982140.—(IN2014061685).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo

Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por así haberse ordenado en el expediente que se indica, hace saber y Notifica por este medio a los (as) Notarios(a) Públicos(a) Nazira Alvarado Tabash, cédula de identidad número 1-0817-0731, carné número 6730, la resolución dictada en el expediente administrativo número 13-000760-0624-NO, y a ) Ivannia Mireya Picado Selva, cédula de identidad número 1-0682-0983, carné número 6731, la resolución dictada en el expediente administrativo número 13-000249-0624-NO, mediante la cual se dispone la apertura del procedimiento administrativo en su contra para inhabilitación o cese forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público. La resolución que se notifica se transcribe de forma integral y literal a continuación:

Apertura de procedimientoDirección Nacional de Notariado. Curridabat, a las ocho horas

veintiocho minutos del tres de febrero del dos mil catorce.I.—Conoce esta Dirección del Procedimiento Administrativo

Disciplinario, para la determinación de la verdad real sobre el no cumplimiento puntual de la obligación funcional notarial de presentación de índices de instrumentos públicos.

II.—La presente acción administrativa se inicia contra el Notario Público identificado en el encabezamiento, en lo sucesivo denominado “el Notario Accionado”.

III.—Que mediante documento público que es oficio DAN-0050-02013, fechado 22 de enero de 2013, la Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, Jefe del Departamento de Archivo Notarial, da cuenta que el Notario Accionado, no se encuentra al día en la presentación de los índices notariales.

IV.—Que por principio de paralelismo de las formas, habiéndose acreditado el incumplimiento mediante documento público extendido por el Archivo Notarial y mediante información registrada y publicitada en el Sistema ÍNDEX, la acreditación de la solvencia obligacional del notario de encontrarse al día en la presentación de índices deberá realizarse mediante la misma formalidad, sea mediante oficio o constancia extendida por el Archivo Notarial, o que el mismo Sistema ÍNDEX registre y publicite en forma expresa que se encuentra al día. Demás está por mencionar que el Derecho Notarial es eminentemente formalista sin que la informalidad del Notario Accionado pueda ser una excepción para el presente caso.

V.—Que cualquier duda, consulta o gestión sobre la calificación, control, custodia, conservación, administración y solvencia respecto de los índices de instrumentos públicos deberá ser efectuada ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional, al ser ésta dependencia la competente para tal fin al ser el órgano rector de la calificación, control, custodia y conservación de los índices de instrumentos públicos (Artículo 25 inciso d), Código Notarial). Esta Dirección se limita a corroborar en el Sistema ÍNDEX del Archivo Notarial únicamente la actualidad de la irregularidad reportada por dicho órgano al momento de dictar esta resolución (www.index.co.cr), estudio que dio como resultado que el Notario Accionado aún no se encuentra al día en la presentación de índices de instrumentos públicos.

VI.—Que de conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, y según con el oficio de cita, se inicia este procedimiento administrativo disciplinario contra el Notario Accionado. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si llegase a persistir la condición del Notario Accionado de no encontrarse al día en la presentación de índices de instrumentos públicos según lo reportado por el Archivo Notarial, podría hacerse acreedor de las sanciones contempladas en el inciso j) del artículo 143 y en el inciso e) del artículo 144, del Código Notarial, con el agravante de que la misma se mantendrá, una vez cumplida, por todo el tiempo que subsista el incumplimiento de la referida obligación funcional, por así disponerlo imperativamente el artículo 148 de ese mismo Código.

VII.—Emplazamiento. Que de conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al Notario Accionado el plazo de quince días hábiles para que conteste esta acción

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y se refiera a la falta funcional de no encontrarse al día en la presentación de índices de instrumentos públicos, supra indicada, aportando documento público o constancia original emitido por el mismo Archivo Notarial que reportó la morosidad, que desvirtúe el anterior o que acredite encontrarse al día en dicha obligación funcional, por ser esa entidad el órgano rector de calificación, control, custodia y conservación de los índices de instrumentos públicos. Esta acreditación no será necesaria si el Sistema ÍNDEX registra y publicita sin lugar a dudas y en forma expresa que el Notario Accionado ya se encuentra al día en la obligación funcional reprochada como no cumplida.

VIII.—Recursos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

IX.—Señalamiento para notificaciones. El escrito de apersonamiento o contestación deberá ser presentado ante este órgano rector y fiscalizador de la función notarial sita San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, primer piso. De conformidad con los Acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por tal razón se le previene al Notario Accionado señalar y mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos ante el Registro Nacional de Notarios.X.—Notifíquese: Al Notario Accionado por los medios

indicados en el encabezamiento. Lic. Melvin Rojas Ugalde Director Ejecutivo (ad ínterim) Dirección Nacional de Notariado.

Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.

Curridabat, 22 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 20088.—C-392830.—(IN2014061875).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICANotificación Fideicomiso de Garantía Número I-1655-2007

De conformidad con las cláusulas 3.03, 5.10 y 5.11 del Contrato del Fideicomiso de Garantía Número I-1655-2007, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero-cero cero-cero cero-mil-veintiuno; se procede a notificar a las empresas deudoras: Las sociedades i)Banyoles S. A., cédula de persona jurídica número tres-trescientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho, ii)Torres Olympus S. A., cédula de persona jurídica número tres-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, Empresa Fideicomitente: La sociedad Torres Olympus S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, Empresa Fiadora: Puerto Madrid Real S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos veintinueve, y a los Fiadores Solidarios: Óscar Rozados Dominguez, portador de cédula de Identidad número uno-cero seiscientos noventa y dos-cero cero cuarenta y seis, Mauricio Ruiz Palza, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y seis-cero cero cero ochenta, Federico Antonio Matamoros Bolaños, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y ocho-cero seiscientos tres, y Petros Drakoulakos portador del pasaporte griego número N uno cinco siete cinco ocho cuatro; en razón de que la operación de crédito número 202-10-20659235 a nombre de la

sociedad Banyoles S. A., presenta un atraso de trescientos cincuenta y tres días. Por este motivo, en este acto se le otorga de conformidad con la cláusula 3.03 del citado Fideicomiso, un plazo de diez días naturales, contados a partir de esta publicación, a fin de que pague satisfactoriamente la obligación incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma. Si al final del plazo otorgado, la mora en las obligaciones no ha sido solventada, le solicitaremos a Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, en calidad de fiduciario que proceda al remate de los bienes que conforman el Patrimonio Fideicometido sea las fincas del partido de San José, Matrículas de Folio real números: uno) 58501-F-000, dos) 58529-F-000, tres) 58507-F-000, cuatro) 58508-F-000, cinco) 58509-F-000, seis) 58510-F-000, siete) 58511-F-000, ocho) 58512-F-000, nueve) 58513-F-000, diez) 58514-F-000, once) 58515-F-000, doce) 58516-F-000, trece) 58517-F-000, catorce) 58518-F-000, quince) 58519-F-000, dieciséis) 58520-F-000, diecisiete) 58521-F-000, dieciocho) 58522-F-000, diecinueve) 58523-F-000, veinte) 58524-F-000, veintiuno) 58525-F-000, veintidós) 58526-F-000, veintitrés) 58527-F-000, veinticuatro) 58528-F-000, veinticinco) 58502-F-000, veintiséis) 58530-F-000, veintisiete) 58531-F-000, veintiocho) 58532-F-000, veintinueve) 58533-F-000, y treinta) 58534-F-000, lo anterior de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Fideicomiso de Garantía número I-1655-2007.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Proceso de Gestión Cobratoria.—Ing. Luis Cortez Arias, número de cédula 1-0771-0845.—1 vez.—(IN2014061616).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALASESORÍA LEGAL

Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Jurídica. A las 11:33 horas del 03 de setiembre del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, instruido en expediente RV-00007-12 contra el señor Óscar Adrián Angulo Artavia, cédula 1-1061-0577, adjudicatario del lote N° AD-4 del Asentamiento Gamalotillo III, sito en Gamalotillo III distrito 09 Chires cantón 04 Puriscal de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 29 de la Sesión Ordinaria N° 031-2009, celebrada el 07 de setiembre de 2009. Se hace del conocimiento del administrado que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 23 de octubre de 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante la Asesoría Jurídica de la Dirección Región Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director-Asesoría Legal.—Licenciado Ramón Luis Montero Sojo, Mba., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2014061066). 2 v. 2.