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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 26 de mayo del 2015 AÑO CXXXVII Nº 100 96 páginas ¡ Ya puede hacerlo desde internet! www.imprentanacional.go.cr Tramite sus publicaciones en La Gaceta desde cualquier parte del país a través de nuestro sitio web transaccional Utilice su firma digital para este trámite y obtenga: Ágil recepción de sus documentos. Cotización automática y facilidades de pago en línea. Aviso de la fecha de su publicación. ¡Su tiempo es muy valioso para nosotros! JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-02 55-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.05.25 15:45:31 -06'00'

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 26 de mayo del 2015

AÑO CXXXVII Nº 100 96 páginas

¡Ya puede hacerlodesde internet!

www.imprentanacional.go.crTramite sus publicaciones en La Gaceta desde cualquier par te del país a través de nuestro sitio web transaccional

Utilice su firma digital para este trámite y obtenga: Ágil recepción de sus documentos. Cotización automática y facilidades de pago en línea. Aviso de la fecha de su publicación.

¡Su tiempo es muy valioso para nosotros!

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.05.25 15:45:31 -06'00'

La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 69

El Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e investigativos que lo acreditan para desarrollar su actividad en forma crítica, creativa y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación y Bienestar Social.

Artículo 2º—Supervisión Médica. La labor del Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia estará bajo la supervisión de un Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.

En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.

CAPÍTULO 2Requisitos

Artículo 3º—Para el ejercicio de su tecnicidad, debe cumplir con los siguientes puntos:

a. Bachillerato en Educación Media.b. Diploma Universitario o Parauniversitario que lo acredite

académicamente como Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, el cual debe ser emitido por la institución académica formadora que se encuentra autorizada para tal efecto.

c. Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para ejercer su tecnicidad.

d. Encontrarse al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

CAPÍTULO 3Ámbito de acción

Artículo 4º—Ámbito de acción. Sus actividades como Tecnólogos las podrá realizar siempre que se encuentre bajo supervisión médica directa.

Dará asistencia a los médicos especialistas en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense para la ejecución de procedimientos técnicos de preparación, disección y disección de cadáveres.

Artículo 5º—Embalsamo de Cadáveres Humanos (con o sin manipulación de vísceras):

a. En cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Salud, esta actividad puede ser efectuada únicamente por un Médico Patólogo y/o Forense debidamente inscrito en el Colegio de Médicos. El Tecnólogo podrá asistirlo, sólo si el médico lo indica y si se encuentra bajo su supervisión.

b. Consiste en inyectar un producto conservador (conservante) por una arteria gruesa o cualquier otra parte del cuerpo de un ser humano fallecido.

c. Esta actividad se efectúa únicamente en aquellas instalaciones sanitarias que cumplan con todos los requisitos legales vigentes y que son autorizadas legalmente por el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica.

d. En caso de requerirse el uso de inyecciones de formalina, sustancias fijadoras o preservantes, deberá ser el Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense, el encargado de efectuar dicho procedimiento, ya que esta actividad se considera embalsamar. El Tecnólogo podrá asistirlo, sólo si el médico lo indica y si se encuentra bajo su supervisión.

17.—Que resulta de suma importancia ampliar el plazo contemplado en el artículo 37 inciso d) del Estatuto, eliminando el término de días naturales y disponiendo un plazo mayor en términos de días hábiles, lo anterior a efecto de reconocer en mayor medida el deber del padre de participar en el desarrollo familiar, así como su derecho a ejercer su paternidad.

18.—Que la presente reforma representa un esfuerzo por el fortalecimiento del vínculo afectivo entre padres e hijos o hijas y un avance en pro de la igualdad entre los derechos del hombre y la mujer, la preservación del interés superior del niño, y la importancia del otorgamiento de dichas licencias para el adecuado balance entre la relación laboral y familiar de la persona.

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES,ACUERDA:

Por tanto,1º—Reformar el inciso e) del artículo 37 del Estatuto

Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, para que en adelante se lea:

“e) En el caso de servidores varones, por veinte días hábiles a partir del nacimiento o adopción de hijos o hijas, los cuales se podrán disfrutar de manera continua o fraccionada dentro del plazo de seis meses posteriores al nacimiento o la adopción.En el caso de funcionarios que demuestren ser los únicos responsables directos del niño o niña, se otorgará una licencia por el plazo de tres meses posteriores al nacimiento o adopción.El funcionario debe informar a su superior inmediato a partir del momento en que tenga conocimiento del embarazo o la adopción, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para garantizar la eficiencia de la gestión en la unidad de trabajo a la que éste pertenece.En los casos de nacimiento de hijo o hija, la solicitud de esta licencia debe estar acompañada por el acta de nacimiento o la certificación del Registro Civil. En los casos de adopción, debe presentarse la certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente en la que consten los trámites de adopción”.2º—Esta reforma rigen a partir de su publicación en el Diario

Oficial La Gaceta.Comuníquese y publíquese.Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día

veintitrés de abril del dos mil quince.Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de

la República.—1 vez.—O. C. N° 15007.—Solicitud N° 3362.—(IN2015031755).

AVISOSCOLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICALa Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de

la República de Costa Rica aprobó en la sesión ordinaria N° 2015-04-29 celebrada el 29 de abril del 2015, el siguiente perfil:

PERFIL OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGOEN DISECCIÓN Y DISECCIÓN DE AUTOPSIA

CAPÍTULO 1Disposiciones generales

Artículo 1º—Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia. Es el recurso humano, que de acuerdo con los alcances de su Tecnología, es capaz de realizar trabajos anatómicos, limpieza de restos y su posterior montaje. Cuenta con formación y capacitación académica universitaria o parauniversitaria en anatomía macroscópica y disección de órganos. Dicha universidad o centro parauniversitario podrá ser pública o privada y debe contar con el aval del CONARE o CONESUP.

La práctica de su Tecnicidad se caracteriza por la aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir al Profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión médica especializada en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense.

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especializada. En el ámbito hospitalario debe realizar el además, el examen general y medidas antropométricas básicas, estado nutricional, descripción y fotografía de cualquier lesión.

Artículo 13.—Proceso de embalsamo o de autopsia. Asistir al Médico Especialista en la realización del procedimiento de embalsamo o de autopsia, en el corte y extracción completa de las vísceras en bloque, de acuerdo con lo que la técnica establece y lo que el Médico Especialista defina al respecto.

Artículo 14.—Toma de muestras patológicas:a. Asistir y tomar las muestras de tejidos y fluidos corporales,

que el Médico Patólogo y/o Forense considere pertinente.b. Colaborar con el médico en la toma de muestras

bacteriológicas, de acuerdo con las normas establecidas, tales como hemocultivos, contenido de abscesos, exudados meníngeos, neumonías, cultivo por piógenos y bacilos tuberculosos, sangre, líquido cefalorraquídeo, humor vítreo.

c. En casos hospitalarios donde se encuentren hallazgos y/o información clínica adicional durante la necropsia que haga sospechar que se trate de un caso Médico Legal, deberá suspender el acto y hacerlo saber de inmediato al Médico Patólogo que indicó la autopsia para lo que corresponda, si no hubiera Médico Especialista dejar constancia escrita en la bitácora, de los hallazgos y las acciones realizadas con respecto al caso.Artículo 15.—Proceso de disección de vísceras. Asistir al

Médico Patólogo durante la disección de las vísceras, incluyendo la toma de peso de los órganos, la toma de fotografía macroscópica para evidenciar la presencia o no de patologías y/o lesiones.

Artículo 16.—Proceso de fijación de órganos. De acuerdo con las indicaciones del médico, realizará la incisión o cortes en tórax y extremidades. Asistirá al médico en el proceso de la fijación de los órganos como cerebro y otras piezas anatómicas.

Artículo 17.—Manejo del cadáver. De acuerdo con las indicaciones del médico y bajo la supervisión directa de este:

a. Extraerá órganos y tejidos, de acuerdo a los protocolos establecidos.

b. Disecar el paquete de vísceras, incluyendo pesos, fotografía macroscópica, fijación de órganos por inmersión o inyección con las diferentes soluciones conservadoras y fijadoras de tejidos, suturar el cadáver. Colaborar con el médico en la toma de muestras para histología.

c. Manejo correcto de material bioinfeccioso que se produzca en la morgue, sala de disección o funeraria.

d. Recibir, examinar e interpretar documentos relacionados con el fallecido (expediente clínico, acta de defunción).Artículo 18.—Funciones dentro del Laboratorio de

Anatomía Patológica (en el área de corte macroscópico):a. Corte y descripción de biopsias macroscópicamente, siempre

y cuando se encuentre debidamente capacitado.b. Participar en los procesos de educación continua que se den

en el laboratorio de Anatomía Patológica.c. Participar en el Plan de Manejo de desechos bioinfecciosos.

Artículo 19.—Trabajo de campo. Participar en las comisiones de desastres naturales que ocurran en el país y que le sean encomendadas por la Jefatura Médica, Ministerio de Salud o Ministerio de Justicia.

Artículo 20.—Exhumaciones. De acuerdo con los alcances de su Tecnicidad y por indicación judicial, podrá asistir al médico en las exhumaciones para la toma de muestras.

Artículo 21.—Entrega del cadáver. Preparar a la persona fallecida, limpiar interna y externamente el cuerpo (suturar alguna región que se haya intervenido, limpiar el cadáver con agua, rellenarlo, secarlo, vestir y maquillar en forma correcta) para ser entregado o bien, colocarlo en la cámara de refrigeración según corresponda.

CAPÍTULO 5Deberes

Artículo 22.—El Tecnólogo debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su perfil ocupacional y conforme a los lineamientos aquí descritos:

Artículo 6º—Limpieza de cadáveres. Consiste en la limpieza del cadáver de acuerdo con la lexartis para la adecuada higiene del mismo, preparación del hábito externo del difunto, la ropa, el maquillaje y la limpieza del mismo. Se puede realizar en funerarias, hogares y otros lugares apropiados, dependiendo de la causa de muerte, previa constatación del certificado médico de defunción. Siempre bajo la supervisión médica del Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense.

Artículo 7º—Autopsia o Necropsia. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Autopsias Hospitalarias y Médico Legales artículos 15 y 16, consiste en la apertura, evisceración total o parcial y disección para el estudio de personas fallecidas con fines médico-científicos o legales. Se realiza por Médicos Especialistas en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense en morgues públicas o privadas que cumplen con los requerimientos legales y sanitarios vigentes. Las autopsias deben ser completas e incluir el examen externo e interno del cadáver, utilizándose las técnicas propias de la Anatomía Patológica que garanticen la preservación del rostro y otros aspectos estéticos o sanitarios, con las excepciones que indiquen los objetivos del estudio. En este caso el Tecnólogo dará asistencia al médico encargado, siempre que este lo indique.

Artículo 8º—Docencia. Podrá participar como docente en la parte teórica para la formación de otros Tecnólogos en Disección y Disección de Autopsia. Respecto a la parte práctica de dicha formación, deberá contar en todo momento con la supervisión del Médico Especialista.

CAPÍTULO 4Funciones

Las funciones del Tecnólogo serán:Artículo 9º—Al ingreso del cadáver:

a. Recibir el cuerpo de la persona fallecida y verificar que los documentos pertinentes estén completos, de acuerdo con la reglamentación vigente y notificar al Médico Patólogo o Médico de Guardia sobre el ingreso de la persona fallecida.

b. A nivel de Medicina Legal, el Tecnólogo procederá a verificar que toda la documentación esté completa, ya sea la orden del juez, historia policial, expedientes clínicos y objetos conexos, que se cuente con la debida cadena de custodia, ingresarlo en el sistema automatizado de Patología Forense donde se le asignará un número consecutivo de autopsia y generar muestras básicas.Artículo 10.—Identificación del cuerpo:

a. Pesar, medir y colocar la respectiva identificación a los cuerpos que traslada a la sala de disección. Deberá preparar el cadáver para realizar la autopsia o para enterrarlo según corresponda, de previo, conducir a la persona fallecida a la sala de Rayos X y prestar colaboración para la movilización del cadáver en cada incidencia radiológica, de acuerdo con las indicaciones escritas del Médico Patólogo.

b. Además, bajo la supervisión médica, el Tecnólogo en el área de Patología Forense prestará colaboración en pericias conexas (UCI: Unidad Centralizada de Recolección de Indicios, Biología Forense, muestras biológicas y/o infecciosas, Balística, Antropología Forense, Fotografía Forense, Necrodactilares y demás que se apliquen en cada caso).

c. Completar la identificación según los procedimientos vigentes tales como: la fotografía de la cara, tatuajes, cicatrices y tomar huellas necro dactilares para verificación y revisión del Médico Patólogo.Artículo 11.—Protocolo de autopsias. Colaborar con el

Médico Patólogo y/o Forense a fin de identificar las características de los cadáveres y recopilar los datos necesarios para llenar el “Protocolo de Autopsias” correspondiente.

Artículo 12.—Examen externo. Realizar el examen externo de las ropas del cadáver en busca de muestras de sangre, restos de disparos, pintura, elementos pilosos, entre otras y valorar con el médico, si procede el respectivo embalaje de acuerdo con la técnica de cadena de custodia. Lo anterior bajo supervisión médica

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Artículo 39.—Registro de solicitudes. Debe llevar registros de las solicitudes atendidas, trabajos realizados, mantener el orden numérico de las necropsias estudiadas y por estudiar y otros archivos similares.

Artículo 40.—Recibo y entrega de cadáveres. Recibir y examinar los documentos pertinentes al recibido y entrega de las personas fallecidas. Así mismo, deberá constatar que están completos, que son adecuados de acuerdo con las normativas o legislación vigente, que estén llenos y autorizados por el médico responsable.

Artículo 41.—Registro de fallecidos. Debe anotar y registrar los cadáveres en los libros de la morgue que aún se utilicen y además en el Sistema Informático de la Sección de Patología.

Artículo 42.—Preparación de órganos con fines didácticos. De acuerdo con la legislación vigente, podrá asistir al médico a cargo, en la preparación de órganos para su empleo en sesiones anatomopatológicas, enseñanza o investigación una vez que el fin primario de la autopsia se haya cumplido (causa y manera de muerte).

Artículo 43.—Existencias y condiciones de equipos. Mantener informados a sus superiores de las existencias de material, así como de la condición del equipo de trabajo de la morgue y sala de disección. Confeccionar el informe estadístico mensual por procedencia.

Artículo 44.—Debe controlar la existencia de útiles y materiales de trabajo. Rotular y almacenar debidamente todo recipiente que contenga el material de autopsia para el estudio del Patólogo.

Artículo 45.—Velar por el buen estado, funcionamiento y mantenimiento de los equipos. Así como mantener, cuidar y limpiar los instrumentos y equipos de las salas de autopsia.

Artículo 46.—No reclamo de cadáveres. Informar a la Dirección del establecimiento y a Trabajo Social cuando un cadáver no ha sido reclamado en los plazos establecidos por ley. De igual manera, deberá colaborar con depositar los restos de cuerpos en féretros y colaborar en el traslado al cementerio.

CAPÍTULO 8Sanciones

Artículo 47.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas.

Artículo 48.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

CAPÍTULO 9Disposiciones finales

Artículo 49.—De las reformas. Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quién publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 50.—Norma supletoria. Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción, esta se apegará a las normas generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 51.—Derogatoria. El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.

Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015031494).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal en inciso Nº 18, Cap. Nº VI, sesión Nº 18-15, de 4 de mayo del 2015, acordó modificar parcialmente e incluir tres artículos, al Reglamento del (CECUDI), quedando así:

a. Ley General de Salud.b. Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa

Rica.c. Código de Ética y Moral del Colegio de Médicos y Cirujanos

de Costa Rica.d. Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas Autorizados por

el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.e. Reglamento de Autopsias Hospitalarias y Médico-Legal.f. Reglamento de Funerarias, aprobado por Decreto Ejecutivo N°

18537 y reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 18840.g. Cualquier otra normativa vigente en el momento de su actuación

aplicable al Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsias.Artículo 23.—Normas de bioseguridad. El Tecnólogo, debe

velar porque en el sitio de trabajo se cumpla con todas las pautas sanitarias y legales establecidas para el adecuado manejo de desechos biopeligrosos, así como velar porque las empresas contratadas para el manejo posterior de estos desechos y los anatomopatológicos, cumplan con las especificaciones reglamentarias correspondientes para tal efecto. Participar activamente en la preparación de desechos anatomopatológicos conforme al Decreto N° 30965-S.

Artículo 24.—Trabaja siempre bajo la supervisión del Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Forense, dentro de su ámbito de acción.

Artículo 25.—Sin perjuicio de la obligación de acatar las instrucciones médicas recibidas, el Tecnólogo gozará de independencia en lo que respecta a la ejecución de los procedimientos propios de su Tecnicidad.

Artículo 26.—En el desempeño de sus funciones le puede corresponder participar en las diferentes comisiones de desastres naturales que ocurran en el país.

Artículo 27.—Deber para con el cadáver. En relación con el cadáver, debe mantener una conducta de respeto absoluto, discreción y confidencialidad y mantenerse vigilante de que esto se cumpla. Prohibiéndosele la toma de fotografías, reproducción de imágenes, videos, audio o uso de otros medios de divulgación.

Artículo 28.—Deber para con Superiores, Compañeros y Público. Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, tacto y discreción absoluta conforme a los principios éticos.

Artículo 29.—Deber de seguridad. Debe utilizar el equipo básico de protección personal y herramientas específicas disponibles para su trabajo. Debe preparar los líquidos fijadores y otros químicos necesarios para la sala de autopsia y verificar su existencia.

Artículo 30.—Deber de actualización. Debe mantener actualizados los conocimientos, procedimientos y técnicas propias de la Tecnología.

Artículo 31.—Manejo de equipos. Es responsable por el adecuado empleo del equipo, instrumentos, útiles y materiales que usa en su trabajo.

Artículo 32.—Trato con terceras personas. Debe tener habilidad para tratar en forma cortes y satisfactoria al público y sus compañeros de equipo de salud.

Artículo 33.—Debe ser responsable al efectuar los trabajos encomendados.

Artículo 34.—Destreza. Debe mostrar destreza en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo.

Artículo 35.—Debe poseer un alto nivel de responsabilidad, respeto, discreción y ética profesional.

CAPÍTULO 6Derechos

Artículo 36.—Si el Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia cumple satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos, podrá estar autorizado en el capítulo de Tecnólogos del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 37.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el país.

CAPÍTULO 7Aspectos administrativos

Artículo 38.—Llenado de fórmulas. Tiene bajo su responsabilidad completar los formularios, tarjetas y registros que se llevan al efecto; con respecto a la autopsia o a la preparación del cadáver, como por ejemplo, los controles de custodia y sistema automatizado.