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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de febrero del 2014 AÑO CXXXVI Nº 29 52 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de febrero del 2014

AÑO CXXXVI Nº 29 52 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 29 — Martes 11 de febrero del 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 38166-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONESEn ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos

11, 140 incisos 8), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; y con fundamento en el artículo 38 y el párrafo final del artículo 39, todos de la Ley N° 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, publicada en el Alcance N° 31 de La Gaceta N° 156 de 13 de agosto de 2008; Ley N° 9046, “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance N° 104 del 30 de julio de 2012; el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, “Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 de día 23 de enero de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS, “Reforma Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 de 22 de julio de 2010; y el Manual de Procedimientos, Lineamientos y Macroprocesos de Reorganizaciones Administrativas, emitido por el Área de Modernización del Estado, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, actualizado al 22 de julio de 2010.

Considerando:I.—Que la Ley Nº 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización

de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones” en su artículo 38 crea el Sector Telecomunicaciones dentro del marco de sectorización del Estado que está constituido por la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, así como por las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones.

II.—Que mediante Ley N° 9046, “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, se reformó el artículo 39 de la Ley No. 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones” estableciéndose la rectoría del sector Telecomunicaciones a cargo del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

III.—Que el artículo 6 de la Ley N° 9046, modificó los incisos h) y ñ) del artículo 23; el inciso 7) del artículo 47 y adicionó un nuevo inciso 8) a dicho artículo, todos de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Ley General de la Administración Pública”, estableciéndose la Cartera Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, así como la existencia del Viceministerio de Telecomunicaciones en este Ministerio.

IV.—Que para cumplir con las nuevas funciones el Ministerio rector contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia, según lo establece el párrafo final del artículo 39 de la Ley No. 8660, que además indica que la organización, las funciones y demás atribuciones se definirán reglamentariamente.

V.—Que para cumplir con tal disposición legal, el Poder Ejecutivo, en su oportunidad, emitió el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009, por el que promulgó el “Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, el cual dispone hasta la actualidad, la estructura, organización y funcionalidad de ese órgano.

VI.—Que la puesta en práctica durante cuatro años de la estructura orgánica del Viceministerio de Telecomunicaciones establecida por el supra mencionado Decreto Ejecutivo N° 34.997-MINAET, así como el traslado del Sector Telecomunicaciones al MICITT, ha hecho necesaria la revisión de la estructura actual de las unidades con competencias en telecomunicaciones, de forma tal que esta se adapte a las condiciones dinámicas del entorno y le permita al MICITT contar con una estructura en materia de telecomunicaciones que atienda adecuadamente las obligaciones endilgadas al Rector en la normativa. En esa medida, se debe favorecer un mejor acoplamiento del Viceministerio de Telecomunicaciones al Ministerio, en tanto se logren delinear con mejor precisión las funciones a las que estará dedicada la estructura de Telecomunicaciones, las cuales, son distintas a las tareas que el Ministerio ha venido desarrollando y planea desarrollar en sus otros campos de responsabilidad.

VII.—Que, por lo anterior es que el presente Decreto dispone una reorganización parcial a la estructura funcional del Viceministerio de Telecomunicaciones establecida mediante Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, teniendo como condiciones adicionales que motivan su modificación las siguientes:

1. La apertura del mercado de telecomunicaciones implica una mayor capacidad de respuesta del Viceministerio de Telecomunicaciones a la heterogeneidad de las demandas planteadas por el sector; producto precisamente, de la presencia de nuevos actores en el mercado, distintos a los estatales. Como parte de esa agenda temática cabe mencionar, entre otros, la transición hacia la Televisión Digital, proceso liderado por el Viceministerio de Telecomunicaciones y el cual, una vez concretado, representará un cambio sustancial en la forma que ver televisión de la población del país.

CONTENIDO

PágNº

PODER EJECUTIVO

Decretos ................................................................... 2

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 11TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 15CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 15REGLAMENTOS ................................................... 20INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 22AVISOS..................................................................... 32NOTIFICACIONES ................................................ 49CITACIONES .......................................................... 52

Lic. Freddy Montero MoraMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Jorge Luis Vargas EspinozaDIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Lic. Isaías Castro VargasREPRESENTANTE MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD

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La Gaceta Nº 29 — Martes 11 de febrero del 2014 Pág 3

2. El ejercicio de las funciones actuales ha mostrado la ubicación o status inadecuado de algunas unidades administrativas del Viceministerio de Telecomunicaciones, sea por la afinidad de sus funciones o las necesidades del entorno. Se puede mencionar la Gerencia de Concesiones y Permisos, Gerencia de Sociedad de la Información, Gerencia de Representaciones Internacionales y la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones, las cuales desarrollan tareas que no están adecuadamente ligadas a la Dirección a la que pertenecen, dificultando los procesos de coordinación para el cumplimiento de metas dispuestas en los instrumentos de planificación interna.

3. Por otra parte, desde la creación del Viceministerio de Telecomunicaciones a la fecha, se han emitido una serie de reglamentos o normativas en temas tales como instalación de infraestructura de telecomunicaciones, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, entre otros, que comportan la necesidad de realizar ajustes a las funciones actuales de algunas de las unidades administrativas, con el propósito de concentrar y garantizar la atención debida de las obligaciones señaladas en esos instrumentos.

4. En abono a lo anterior, se han identificado unidades que, atendiendo a las necesidades propias de un proceso de apertura que apenas inicia, han debido responder a labores que no concuerdan directamente con su razón de ser, al tiempo que no cuentan con el capital humano idóneo para ejecutarlas. De ahí la necesidad de concentrar las unidades administrativas en aquellas labores a las que se encuentran realmente dedicadas, redistribuyendo funciones o redefiniéndolas según ocurre en la práctica.VIII.—Que en virtud de lo indicado, el Ministerio de

Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones elaboró la “Propuesta de reorganización parcial administrativa del Viceministerio de Telecomunicaciones”, cuyo texto y trámite consta en el expediente administrativo que lleva al efecto la Dirección de Planeación de tal órgano, la cual fue tramitada según lo dispone el ordenamiento jurídico vigente y aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en ejercicio de las competencias dispuestas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS, según consta en oficio N° DM-434-13, de 8 de agosto de 2013, recibido en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el 9 de agosto del 2013.

IX.—Que por lo tanto la reorganización establecida mediante este Decreto se constituye en el instrumento que permitirá que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones brinde sus servicios de manera más eficiente y oportuna en la gestión de las competencias y obligaciones dispuestas legalmente para la Rectoría de Telecomunicaciones, así como en cuanto a los objetivos y metas indicados en los instrumentos de planificación que se aplican al Sector.

X.—Que el presente Decreto fue debidamente remitido al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) para su conocimiento y registro. Por tanto,

Decretan:REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL VICEMINISTERIO

DE TELECOMUNICACIONESCAPÍTULO I

ObjetivoSECCIÓN ÚNICA

Disposiciones GeneralesArtículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente

Reglamento tiene como objetivo, la organización del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por las leyes de la República.

CAPÍTULO IIOrganización

SECCIÓN UNICAGeneralidades

Artículo 2º—Estructura y organización.1) El Viceministerio de Telecomunicaciones ejerce plenamente

las funciones que le encomiendan las leyes de la República por medio del Despacho del (la) Viceministro (a) de Telecomunicaciones, así como cuatro Direcciones que realizan labores sustantivas.

2) La estructura orgánica del Viceministerio de Telecomunicaciones es la siguiente:a) Despacho del (la) Viceministro (a) de Telecomunicacionesb) Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de

Telecomunicacionesc) Dirección de Tecnologías Digitalesd) Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicacionese) Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.

CAPÍTULO IIIDespacho del (la) Viceministro (a) de Telecomunicaciones

SECCIÓN ÚNICACompetencias y atribuciones

Artículo 3º—Competencias, relación jerárquica.a) Corresponde al Viceministro (a) de Telecomunicaciones

coadyuvar con el Ministro Rector, en la conducción política del Viceministerio de Telecomunicaciones, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales, políticas sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

b) El (la) Viceministro (a) de Telecomunicaciones es la máxima autoridad del Viceministerio de Telecomunicaciones y le corresponde adoptar las acciones internas y externas, en el marco de este Reglamento, que permitan apoyar al Ministro Rector en el ejercicio de la Rectoría del Sector de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo que establecen las leyes de la República. Le corresponde coordinar, promover, fomentar y desarrollar las telecomunicaciones en Costa Rica, transformando a este sector en motor para el desarrollo económico y social del país. Salvo disposición expresa en sentido contrario, el (la) Viceministro (a) actuará discrecionalmente en el marco de sus competencias, alcanzado los actos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de las funciones asignadas, coordinando lo pertinente con el Ministro Rector.Artículo 4º—Atribuciones. Corresponde al Viceministro (a)

de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:a) Ejercer la representación del Viceministerio de

Telecomunicaciones.b) Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y

coordinar la actividad de las instituciones de su sector con la administración central y el resto de la administración descentralizada, con el fin de satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los fondos públicos de que se les dota para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles las metas y los tipos de medios que habrán de emplear para realizarlas.

c) Asegurar la unidad de acción, una gestión administrativa armónica y coherente y el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a los dirigidos.

d) Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente la ley, mediante autorizaciones o aprobaciones, sobre los actos dictados por los entes.

e) Comparecer ante los órganos parlamentarios.f) Sustituir al Ministro de Ciencia, Tecnología y

Telecomunicaciones en sus ausencias temporales cuando corresponda.

g) Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.h) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.i) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de

control interno institucional.j) Vigilar que los recursos financieros, materiales, humanos y

tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos, sean administrados en forma efectiva.

k) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.

CAPÍTULO IVDirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones

SECCIÓN IGeneralidades

Artículo 5º—Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones:

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a) Planificar, asesorar, coordinar y organizar las telecomunicaciones, en congruencia con las estrategias y programas de las áreas de especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.

b) Depende del (la) Viceministro (a) y está a cargo de un (a) Director (a). Tiene bajo su responsabilidad las siguientes dependencias:i) Departamento de Administración del Espectro Radioeléctricoii) Departamento de Redes de TelecomunicacionesArtículo 6º—Atribuciones. Corresponde a la Dirección

de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, las siguientes atribuciones:

a) Coordinar, en conjunto con las autoridades superiores, las actividades ministeriales y sectoriales que permitan desarrollar y cumplir con las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de especialidad.

b) Realizar el control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes que se diseñen para el área de especialidad en los niveles sectorial y ministerial.

c) Desarrollar los indicadores y estadísticas requeridas para la definición y evaluación de las políticas del sector de telecomunicaciones.

d) Desarrollar escenarios para la previsión del comportamiento futuro de las variables del Sector.

e) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados de la Dirección, de previo a su conocimiento por parte de las autoridades superiores de la institución.

f) Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en materia de espectro radioeléctrico y redes, de manera que permitan orientar la definición de políticas y acciones en ambas materias.

g) Resolver técnicamente sobre el uso inadecuado de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

h) Revisar los informes para autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión sonora o televisiva.

i) Resolver técnicamente sobre los trámites realizados en el MICITT, derivados de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 1758, “Ley de Radio” del 19 de junio de 1954.

j) Revisar los informes para autorizar el cambio de ubicación geográfica de los transmisores y repetidoras autorizados al concesionario.

k) Dar seguimiento a las políticas y los acuerdos alcanzados en las reuniones de carácter internacional, o con motivo de tratados comerciales, y elaborar informes técnicos que se requieran para el ejercicio de las labores de representación internacional, en los temas vinculados a sus competencias.

l) Orientar, participar y asesorar al Ministerio en el desarrollo de convenios, políticas, lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos internacionales o conferencias de igual naturaleza.

m) Coordinar los grupos de trabajo que la autoridad designe para temas de telecomunicaciones en el ámbito internacional, y/o proponer posiciones nacionales dentro de organismos internacionales.

n) Apoyar a las autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de telecomunicaciones.

o) Coordinar la notificación de frecuencias ante la UIT, y, de ser el caso, el registro internacional de posiciones orbitales.

p) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

q) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.r) Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el

sistema de control interno institucional.s) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,

materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

t) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

Artículo 7º—Coordinación.a) Con el Despacho del Viceministro (a) y con las otras

Direcciones.i. Por medio de comunicación formal por medios escritos y

electrónicos.ii. En reuniones o sesiones de trabajo programadas para atender

asuntos específicos.iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal

o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o miembros de los equipos.

b) Con las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o

electrónicos.ii. Mediante nexos de cooperación mutua.iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal

o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u otros funcionarios.

c) Con las dependencias a su cargo.i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o

electrónicos.ii. Mediante reuniones con el personal, los titulares de las áreas

a su cargo o la creación temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre asuntos específicos.

iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el asunto, o bien unidades organizativas.

iv. Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso humano.

SECCIÓN IIDepartamento de Administración del Espectro Radioeléctrico

Artículo 8º—Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde al Departamento de Administración del Espectro:

a) Realizar estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, que contribuyan al diseño de los instrumentos y normativas para un manejo ordenado y eficiente del espectro radioeléctrico.

b) Depende del Director (a) de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones.”Artículo 9º—Atribuciones. Corresponde al Departamento

de Administración del Espectro Radioeléctrico las siguientes atribuciones:

a) Planificar, administrar y gestionar el uso del espectro radioeléctrico.

b) Elaborar y actualizar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

c) Elaborar estudios técnicos sobre tarifas por el uso de frecuenciasd) Participar en la elaboración de proyectos de reglamentos y

normas que regulan el uso del espectro radioeléctrico.e) Participar en los procesos para el otorgamiento de títulos

habilitantes que usan espectro radioeléctrico con los departamentos o direcciones correspondientes.

f) Analizar y preparar el informe técnico de las solicitudes que se presenten para la concesión y permisos de frecuencias.

g) Realizar estudios técnicos necesarios para la reasignación de frecuencias o bandas de frecuencias.

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h) Preparar informes para la notificación del uso de las frecuencias ante la UIT.

i) Coordinar con la Superintendencia de Telecomunicaciones el intercambio de información para la administración del espectro radioeléctrico.

j) Realizar estudios técnicos de interés institucional en el área de las radiocomunicaciones.

k) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte del responsable de la Dirección.

l) Realizar estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en materia de espectro radioeléctrico, de manera que permitan orientar la definición de políticas y acciones en este campo.

m) Elaborar los informes técnicos que permitan resolver sobre el uso inadecuado de las frecuencias.

n) Elaborar los informes técnicos que permitan autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión sonora o televisiva.

o) Elaborar los informes que permitan autorizar el cambio de ubicación geográfica de los transmisores y repetidoras autorizados al concesionario de radiodifusión (sonora y televisiva).

p) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.

q) Vigilar junto con la Unidad de Control Nacional de Radio, que toda radioemisora funcione libre de espurias y armónicas y ajustada su frecuencia, de tal manera que no interfiera a otras estaciones.

r) Recibir y analizar las solicitudes de autorización de anuncios comerciales de cine, radio y televisión que sometan a conocimiento del MICITT las agencias de publicidad o casas productoras.

s) Monitorear los canales de televisión a fin de corroborar que los anuncios que se difundan estén debidamente autorizados.

t) Analizar, autorizar y registrar las solicitudes para el otorgamiento de carnet de locución para grabar anuncios comerciales para cine, radio y televisión.

u) Llevar el registro de locutores y de los anuncios comerciales autorizados.

v) Confeccionar los enteros a favor del Estado para el pago de impuestos de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y televisiva, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley de Radio y llevar el control de pagos de tales derechos.

w) Vigilar que el número de programas radiales grabados en el extranjero no excedan del 50% de la totalidad de ellas radiodifundidas por cada radioemisora diariamente.

x) Vigilar que el número de programas filmados o grabados en el extranjero no excedan el 70% del total de programas diarios que se proyecten.

y) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

z) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.aa) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de

control interno institucional.bb) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,

materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

cc) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale”

SECCIÓN IIIDepartamento de Redes de Telecomunicaciones

Artículo 10.—Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Redes de Telecomunicaciones:

a) Realizar estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia que contribuyan al diseño y ejecución de políticas dirigidas al desarrollo y uso eficiente de las redes de telecomunicaciones.

b) Depende del Director (a) de Espectro Radioeléctrico y Redes.

Artículo 11.—Atribuciones. Corresponde al Departamento de Redes de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:

a) Realizar los estudios técnicos que fundamenten la declaratoria de interés público; y con el aval de la Dirección, recomendar a las autoridades superiores dictar o no, el decreto para la imposición de servidumbres forzosas o para la expropiación de los bienes necesarios para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.

b) Promover sistemas y buenas prácticas que garanticen que las comunicaciones electrónicas sean un medio seguro y permitan combatir los fraudes electrónicos.

c) Realizar los estudios técnicos relacionados con el desarrollo sostenible de las redes de telecomunicaciones en armonía con la naturaleza.

d) Realizar los estudios técnicos que fundamenten las propuestas de uso eficiente de la Gestión Integral de Residuos, provenientes de las actividades de telecomunicaciones, así como la optimización de los recursos mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de monitoreo y evaluación, en coordinación con los demás entes competentes, según lo establecido en la legislación nacional sobre gestión integral de residuos.

e) Apoyar en los procesos de otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos, en cuanto a los estudios de impacto ambiental del desarrollo de redes.

f) Elaborar los estudios técnicos que fundamenten el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones.

g) Apoyar técnicamente las decisiones del Poder Ejecutivo que tengan como objeto asumir, temporalmente, la prestación directa de determinados servicios o la explotación de ciertas redes de telecomunicaciones cuando sea necesario para mitigar los efectos del estado de necesidad y urgencia, según el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.

h) Formular, evaluar y proponer la actualización de los Planes Técnicos Fundamentales, especialmente en lo relativo al Plan de Numeración.

i) Realizar los estudios del estado físico de las instalaciones donde se ubican las estaciones del servicio de radiodifusión sonora y televisiva para garantizar su buen funcionamiento.

j) Realizar las inspecciones de los terrenos donde se instalarían las estaciones del servicio de radiodifusión sonora o televisiva cuando soliciten permiso para el traslado de sus plantas transmisoras y rendir informe técnico al superior.

k) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte del responsable de la Dirección.

l) Realizar estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en materia del desarrollo de redes e infraestructura, de manera que permitan orientar la definición de políticas y acciones en este campo.

m) Participar en la formulación de las políticas de desarrollo y uso de las telecomunicaciones mediante el acompañamiento y asesoría en aspectos técnicos relacionados con las redes de telecomunicaciones que no requieran espectro radioeléctrico.

n) Revisar los aspectos técnicos relacionados a las redes que no usan espectro radioeléctrico, de reglamentos, estudios, informes y otros que le sean solicitados.

o) Brindar asesoría especializada en temas de su especialidad y competencia.

p) Elaborar los informes que permitan autorizar el cambio de ubicación geográfica de los transmisores y repetidoras autorizados al concesionario (radiodifusión sonora y televisiva).

q) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.

r) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

s) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.t) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de

control interno institucional.u) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,

materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

v) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

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Pág 6 La Gaceta Nº 29 — Martes 11 de febrero del 2014

CAPÍTULO VDirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones

SECCIÓN IGeneralidades

Artículo 12.—Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones:

a) Planificar, asesorar, coordinar y organizar las telecomunicaciones, en congruencia con las estrategias y programas de las áreas de especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.

b) Depende del Viceministro (a) y está a cargo de un (a) Director (a). Tiene bajo su responsabilidad las siguientes dependencias:a. Departamento de Políticas Públicas de Telecomunicacionesb. Departamento de Análisis Económico y Mercados de

Telecomunicacionesc. Departamento de Evaluación y Seguimiento de ProyectosArtículo 13.—Coordinación.

a) Con el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.i. Por medio de comunicación formal por medios escritos y

electrónicos.ii. En reuniones o sesiones de trabajo programadas para atender

asuntos específicos.iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal

o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o miembros de los equipos.

b) Con las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o

electrónicos.ii. Mediante nexos de cooperación mutua.iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal

o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u otros funcionarios.

c) Con las dependencias a su cargo.i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o

electrónicos.ii. Mediante reuniones con el personal, los titulares de las áreas

a su cargo o la creación temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre asuntos específicos.

iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el asunto, o bien unidades organizativas.

iv. Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso humano.

Artículo 14.—Atribuciones. Corresponde a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones:

a) Coordinar, en conjunto con las autoridades superiores, las actividades ministeriales y sectoriales que permitan desarrollar y cumplir con las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de especialidad.

b) Realizar el control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes que se diseñen para el área de especialidad en los niveles sectorial y ministerial.

c) Desarrollar los indicadores y estadísticas requeridos para la definición y evaluación de las políticas del sector de telecomunicaciones.

d) Desarrollar escenarios para la previsión del comportamiento futuro de las variables del sector.

e) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados de la Dirección, de previo a su conocimiento por parte de las autoridades superiores del MICITT.

f) Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, de manera que permitan orientar las acciones de políticas públicas en el sector de Telecomunicaciones.

g) Definir los planes, lineamientos y directrices para el uso de recursos de FONATEL, según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones.

h) Dar seguimiento a las políticas y acuerdos alcanzados en las reuniones de carácter internacional o con motivo de tratados comerciales, y elaborar informes técnicos que se requieran para el ejercicio de las labores de representación internacional, en los temas vinculados a sus competencias.

i) Orientar, participar y asesorar al Ministerio en el desarrollo de convenios, políticas, lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos internacionales o conferencias de igual naturaleza.

j) Coordinar los grupos de trabajo que la autoridad designe, para temas de telecomunicaciones en el ámbito internacional, y/o proponer posiciones nacionales dentro de organismos internacionales.

k) Apoyar a las autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de telecomunicaciones.

l) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

m) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.n) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de

control interno institucional.o) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,

materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

p) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

SECCIÓN IIDepartamento de Políticas Públicas de Telecomunicaciones

Artículo 15.—Competencia y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Políticas Públicas de Telecomunicaciones:

a) Realizar los estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, de manera que permitan la formulación de políticas públicas que guíen el desarrollo del sector de telecomunicaciones así como su seguimiento y evaluación.

b) Depende del Director (a) de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones.Artículo 16.—Atribuciones. Corresponde al Departamento de

Políticas Públicas de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:a) Proponer políticas y estrategias nacionales en materia de

telecomunicaciones.b) Coordinar, con fundamento en las políticas del Sector,

la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

c) Actualizar permanentemente el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones conforme a las mejoras que procedan como resultado de los avances que se produzcan en las telecomunicaciones.

d) Realizar estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, de manera que permitan orientar las acciones de política pública en el Sector Telecomunicaciones.

e) Mantener un registro actualizado de las políticas públicas, planes u otros instrumentos de gestión implementados en otros países en materia de telecomunicaciones.

f) Proponer planes, lineamientos y directrices para el uso de recursos de FONATEL, según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones.

g) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte de la Dirección.

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La Gaceta Nº 29 — Martes 11 de febrero del 2014 Pág 7

h) Velar porque las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el sector de las telecomunicaciones.

i) Diseñar y aplicar las metodologías necesarias para dar seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

j) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.

k) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

l) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.m) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de

control interno institucional.n) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,

materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

o) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

SECCIÓN IIIDepartamento de Análisis Económico y Mercados

de TelecomunicacionesArtículo 17.—Competencias y relación jerárquica.

Corresponde al Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones:

a) Realizar los estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, de manera que permitan sustentar desde el punto de vista económico, los análisis, informes o propuestas a realizar en el Sector de Telecomunicaciones así como dar cuenta de la evolución del mercado de las telecomunicaciones.

b) Depende del Director (a) de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones.Artículo 18.—Atribuciones. Corresponde al Departamento

de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:

a) Realizar estudios económicos, tarifarios y regulatorios de los servicios de telecomunicaciones.

b) Evaluar los cánones y demás cargas impositivas del Sector de Telecomunicaciones en coordinación con los Departamentos o Direcciones correspondientes.

c) Dirigir y coordinar estudios sobre el comportamiento del mercado en el Sector de las Telecomunicaciones.

d) Mantener un registro actualizado de los costos de ejecución de las metas del Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones con cargo a FONATEL, el cual permita realizar análisis económicos y proyecciones sobre los ingresos requeridos para el cumplimiento de metas.

e) Realizar los estudios económicos y procedimientos necesarios para el ajuste anual del canon de reserva del espectro, según el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.

f) Realizar estudios económicos necesarios para el uso, reasignación de frecuencias o bandas de frecuencias.

g) Realizar estudios de prospectiva económica sobre la evolución de las telecomunicaciones, de manera que permitan orientar las acciones de política pública en el Sector Telecomunicaciones.

h) Mantener estadísticas del comportamiento, evolución y desarrollo de la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el país.

i) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte de la Dirección.

j) Desarrollar investigaciones especiales en la materia de su competencia.

k) Realizar los estudios técnicos relacionados con la evaluación de las políticas ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el sector de telecomunicaciones.

l) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.

m) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

n) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

o) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.

p) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

q) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

SECCIÓN IVDepartamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos

Artículo 19.—Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos:

a) Elaborar los instrumentos técnicos estandarizados que permitan acompañar y dar seguimiento a los proyectos, internos o externos, que el MICITT desarrolle en materia de telecomunicaciones, a fin de verificar su alineamiento con las metas y plazos establecidos.

b) Depende del Director (a) de Planes y Evolución del Mercado de Telecomunicaciones.Artículo 20.—Atribuciones: Corresponde al Departamento de

Evaluación y Seguimiento de Proyectos:a) Brindar soporte a las demás unidades vinculadas a

telecomunicaciones en la ejecución de proyectos, en la forma de plantillas, mejores prácticas, acceso a información y lecciones aprendidas de otros proyectos.

b) Dar seguimiento y control a los proyectos en telecomunicaciones, verificando su nivel de cumplimiento y formulando las alertas correspondientes.

c) Coordinar en conjunto con las autoridades superiores las actividades ministeriales y sectoriales, que permitan desarrollar y cumplir con los proyectos, las políticas, los lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de especialidad.

d) Diseñar y mantener un sistema de información del sector, incluida aquella sobre cooperación técnica, inversiones y financiamiento externo, con datos oportunos, relevantes y actualizados, que sirvan para asesorar al Ministro Rector en la toma de decisiones sectoriales.

e) Proponer mecanismos para integrar de forma participativa, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial.

f) Colaborar en la elaboración de informes semestrales y anuales relativos al sector de telecomunicaciones, que sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han sido implementadas.

g) Administrar y actualizar permanentemente la base de datos de enlaces del sector público y privado.

h) Diseñar una metodología para mantener relaciones de coordinación periódicas con los representantes del sector.

i) Colaborar en la elaboración del programa operativo institucional del MICITT así como de los demás instrumentos de rendición de cuentas vinculados con telecomunicaciones.

j) Colaborar en el diseño de las herramientas de control interno a implementar en materia de telecomunicaciones.

k) Coadyuvar en la planificación, coordinación, organización y armonización de las actividades administrativas en el área presupuestaria.

l) Dar seguimiento a los proyectos relacionados con la participación de Costa Rica en eventos de representación internacional en telecomunicaciones.

m) Elaborar el calendario y temario de los eventos internacionales en materia de telecomunicaciones, donde se requiere la participación del MICITT.

n) Dar seguimiento al cumplimiento de obligaciones y compromisos económicos dentro de los organismos internacionales que correspondan.

o) Apoyar las actividades de capacitación y formación que se desarrollen en el campo de las telecomunicaciones.

p) Apoyar a la dirección en sus funciones de representación internacional.

q) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

r) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

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Pág 8 La Gaceta Nº 29 — Martes 11 de febrero del 2014

s) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.

t) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

u) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.

CAPÍTULO VIDirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones

SECCIÓN IGeneralidades

Artículo 21.—Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones las siguientes competencias y relación jerárquica:

a) Asesorar jurídicamente de manera especializada respecto a las actuaciones que deban asumirse y las normas que han de aplicarse o elaborarse por parte del Ministro como rector de Telecomunicaciones en materia de su competencia, tal y como lo dispone el párrafo final del artículo 39 de la Ley No. 8660. Además, velar porque las actuaciones de sus superiores y del Viceministerio en general, en materia de su competencia, sean apegadas a lo establecido por el ordenamiento jurídico, así coordinar y planificar los procesos internos para llevar adelante y resolver los trámites relacionados con títulos habilitantes, incluyendo aquellos relativos a frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva.

b) Depende del Viceministro (a) y está a cargo de un Director (a). Tiene bajo su responsabilidad las siguientes dependencias:a. Departamento de Normas y Procedimientos en

Telecomunicacionesb. Unidad de Control Nacional de RadioArtículo 22.—Coordinación.

a) Con el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.i. Por medio de comunicación formal por medios escritos y

electrónicos.ii. En reuniones o sesiones de trabajo programadas para atender

asuntos específicos.iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal

o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o miembros de los equipos.

b) Con las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o

electrónicos.ii. Mediante nexos de cooperación mutua.iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal

o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u otros funcionarios.

c) Con las dependencias a su cargo.i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o

electrónicos.ii. Mediante reuniones con el personal, los titulares de las áreas

a su cargo o la creación temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre asuntos específicos.

iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el asunto, o bien unidades organizativas.

iv. Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso humano.

Artículo 23.—Atribuciones. Corresponde a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al MICITT en relación con el ordenamiento jurídico que resulte aplicable en las gestiones del Sector de Telecomunicaciones.

b) Ejecutar labores en el campo de la asesoría jurídica, del más alto nivel, revisando y dando el visto bueno final a los documentos presentados por sus superiores y el resto de Direcciones, así como emitiendo los informes, estudios, normas, dictámenes, acuerdos y demás documentos del caso, procurando que todo el accionar del MICITT en telecomunicaciones se enmarque dentro de la normativa jurídica vigente.

c) Representar judicialmente a la institución en procesos judiciales y extrajudiciales relacionados con Telecomunicaciones.

d) Brindar asesoría jurídica en todos los procesos de contratación administrativa que se realice en el Viceministerio de Telecomunicaciones en aplicación de la normativa jurídica de telecomunicaciones, con el propósito de que éstos cumplan adecuadamente con la Ley.

e) Atender y resolver consultas verbales y escritas mediante la emisión de los criterios jurídicos del caso, en materia de su competencia, efectuadas por sus superiores, otras dependencias y funcionarios del Viceministerio y público en general.

f) Asesorar y emitir estudios jurídicos a requerimiento de la Auditoría Interna y de las diferentes Direcciones, en asuntos relacionados con la actividad ordinaria del Viceministerio de Telecomunicaciones.

g) Realizar los actos jurídicos preparatorios y elaborar los estudios jurídicos que analicen desde esa competencia relativos al otorgamiento, revocación, reasignación, cesión, adecuación o rescate de frecuencias del espectro radioeléctrico.

h) Planificar y dirigir el trabajo de los equipos técnicos interdisciplinarios que se establezcan en el Viceministerio para el análisis de los carteles de los concursos públicos, así como de las ofertas, demás documentos y el procedimiento que se siga para el otorgamiento de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico.

i) Elaborar y avalar los proyectos de normas, reglamentos, acuerdos ejecutivos e instructivos y otros documentos que se le soliciten presentar a aprobación de las autoridades superiores del MICITT. De igual manera, dar aval final a aquéllos que sean elaborados por otras Direcciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

j) Elaborar los estudios técnicos jurídicos especializados que analicen la recomendación de aprobación o rechazo del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre casos de adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación, adecuación y rescate de las concesiones y permisos del espectro radioeléctrico.

k) Planificar y coordinar la realización de estudios de carácter jurídico de interés institucional y nacional en los diversos aspectos, principios y procedimientos relacionados con el ordenamiento jurídico que rige al Sector y a las telecomunicaciones en general.

l) Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva jurídica sobre las más modernas regulaciones en telecomunicaciones, de manera que permitan formular propuestas nuevas o de actualización de la normas legales y reglamentarias que rigen al Sector.

m) Resolver, desde la perspectiva jurídica, sobre el uso inadecuado de las frecuencias.

n) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados de la Dirección, de previo a que sean conocidos por parte de las autoridades superiores.

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La Gaceta Nº 29 — Martes 11 de febrero del 2014 Pág 9

o) Elaborar y avalar estudios y recomendaciones técnico-jurídicos para los diversos trámites relacionados con la asignación, revocación, reasignación, y demás procedimientos posibles en materia de frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva.

p) Dar seguimiento a las políticas y acuerdos alcanzados en las reuniones de carácter internacional o con motivo de tratados comerciales, y elaborar informes técnicos que se requieran para el ejercicio de las labores de representación internacional, en los temas vinculados a sus competencias.

q) Orientar, participar y asesorar a las autoridades superiores en el desarrollo de convenios, políticas, lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos internacionales o conferencias de igual naturaleza.

r) Coordinar los grupos de trabajo que la autoridad designe, para temas de telecomunicaciones en el ámbito internacional, y/o proponer posiciones nacionales dentro de organismos internacionales.

s) Apoyar a las autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de telecomunicaciones.

t) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.u) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de

control interno institucional.v) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,

materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

w) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale o bien que le encomiende las autoridades superiores, de acuerdo a sus competencias.

SECCIÓN IIDepartamento de Normas y Procedimientos en

TelecomunicacionesArtículo 24.—Competencias y relación jerárquica. Corresponde

al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones:a) Realizar los estudios técnicos especializados en el ámbito de

su competencia, que permitan sustentar los actos jurídicos relacionados con el otorgamiento, revocación, reasignación, cesión, adecuación o rescate de frecuencias del espectro radioeléctrico.

b) Depende del Director (a) de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.Artículo 25.—Atribuciones. Corresponde al Departamento de

Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones:a) Realizar los estudios técnicos jurídicos relacionados con la

aprobación o rechazo del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación, adecuación y rescate de las concesiones y permisos de frecuencias de telecomunicaciones.

b) Realizar los actos jurídicos preparatorios y elaborar los estudios jurídicos que analicen desde esa competencia relativos al otorgamiento, revocación, reasignación, cesión, adecuación o rescate de frecuencias del espectro radioeléctrico.

c) Coordinar el trabajo de los equipos técnicos interdisciplinarios que se establezcan en el Ministerio para el análisis de los carteles de los concursos públicos, así como de las ofertas, demás documentos y del procedimiento que se siga para el otorgamiento de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico.

d) Elaborar y avalar los proyectos de normas, reglamentos, acuerdos ejecutivos e instructivos y otros documentos, elaborados por el Departamento, de previo al conocimiento y aprobación de las autoridades superiores.

e) Realizar estudios de carácter jurídico de interés institucional y nacional en los diversos aspectos, principios y procedimientos relacionados con el ordenamiento jurídico que rige al Sector y a las Telecomunicaciones en general.

f) Realizar los estudios de prospectiva jurídica, sobre las más modernas regulaciones en telecomunicaciones, de manera que permitan formular propuestas de actualización de las normas legales y reglamentarias que rigen al sector.

g) Coordinar y apoyar la realización de estudios y recomendaciones para las concesiones de frecuencias de Radio y Televisión.

h) Dar seguimiento mediante análisis jurídico de los diversos proyectos de ley existentes, así como dar seguimiento a los diversos acuerdos internacionales normativos que se asuman por Costa Rica dentro del campo de las telecomunicaciones, que le encomiende la Dirección.

i) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte de la Dirección.

j) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.

k) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

l) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.m) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de

control interno institucional.n) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales,

humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

o) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

SECCIÓN IIIUnidad de Control Nacional de Radio

Artículo 26.—Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Unidad de Control Nacional de Radio:

a) Realizar los estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, que permitan sustentar los actos jurídicos relacionados con el otorgamiento, revocación, reasignación, cesión, adecuación o rescate de frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva; así como de propuestas de revisión y/o elaboración de nueva normativa en la materia de su competencia.

b) Depende del Director (a) de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.Artículo 27.—Atribuciones. Corresponde a la Unidad de Control

Nacional de Radio:a) Realizar los estudios técnicos jurídicos relacionados con la

aprobación o rechazo del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación, adecuación y rescate de frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva.

b) Elaborar estudios jurídicos, realizar los actos jurídicos preparatorios del caso, emitir las recomendaciones y acuerdos o normas necesarias para los diversos trámites relacionados con la asignación, revocación, reasignación, y demás procedimientos posibles en materia de frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva.

c) Coordinar el trabajo de los equipos técnicos interdisciplinarios que se establezcan en el Viceministerio para el otorgamiento, revocación, cesión, reasignación y demás aspectos legalmente establecidos en materia de radiodifusión sonora y televisiva.

d) Elaborar los proyectos de normas, reglamentos, acuerdos ejecutivos e instructivos y otros documentos que se le soliciten presentar a aprobación de las autoridades superiores en materia de radiodifusión sonora y televisiva.

e) Realizar estudios de carácter jurídico de interés institucional y nacional en el área de las radiocomunicaciones sonora y televisiva.

f) Realizar los estudios de prospectiva jurídica en materia de radiocomunicaciones sonora y televisiva, de manera que permitan formular propuestas de actualización de las normas legales y reglamentarias que rigen al Sector.

g) Realizar los procedimientos e informes jurídicos correspondientes, en atención a los reportes que le sean remitidos sobre inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones existentes para transmisiones de radiodifusión sonora y televisiva.

h) Elaborar los informes desde la perspectiva jurídica que permitan resolver sobre el uso inadecuado de las frecuencias.

i) Realizar los informes desde la perspectiva jurídica, relacionados con el cambio de ubicación geográfica de los transmisores y repetidoras autorizadas al concesionario.

j) Dar seguimiento mediante análisis jurídicos de los diversos proyectos de ley existentes así como de los diversos acuerdos internacionales normativos en materia de radiocomunicación sonora y televisiva que se pretenda asumir por Costa Rica dentro del campo de las telecomunicaciones.

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k) Generar las propuestas para los eventos nacionales e internacionales relacionados con radiocomunicaciones, de interés para las autoridades superiores.

l) Vigilar junto con el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, que toda radioemisora funcione libre de espurias y armónicas y ajustada su frecuencia, de tal manera que no interfiera a otras estaciones.

m) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.

n) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

o) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.p) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de

control interno institucional.q) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,

materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

r) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

CAPÍTULO VIIDirección de Tecnologías Digitales

SECCIÓN IGeneralidades

Artículo 28.—Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Dirección de Tecnologías Digitales:

a) Articular una estrategia para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Gobierno Electrónico, que incluya la integración de los diversos esfuerzos y proyectos que el país realiza en ambos temas, y que se expresa en planes y programas del ámbito digital.

b) Depende del Viceministro (a) y está a cargo de un Director (a). Tiene bajo su responsabilidad las siguientes dependencias:i. Departamento de Sociedad de la Informaciónii. Departamento de Gobierno ElectrónicoArtículo 29.—Coordinación.

a) Con el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.i. Por medio de comunicación formal por medios escritos y

electrónicos.ii. En reuniones o sesiones de trabajo programadas para atender

asuntos específicos.iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal

o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o miembros de los equipos.

b) Con las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o

electrónicos.ii. Mediante nexos de cooperación mutua.iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal

o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u otros funcionarios.

c) Con las dependencias a su cargo.i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o

electrónicos.ii. Mediante reuniones con el personal, los titulares de las áreas

a su cargo o la creación temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre asuntos específicos.

iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el asunto, o bien unidades organizativas.

iv. Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso humano.

Artículo 30.—Atribuciones. Corresponde a la Dirección de Tecnologías Digitales:

a) Diseñar los instrumentos que permitan la integración, coordinación y vigilancia tanto de las políticas públicas como de los esfuerzos del Estado en desarrollo del Gobierno Digital y de la Sociedad de la Información.

b) Coordinar, en conjunto con las autoridades superiores, las actividades ministeriales y sectoriales que permitan desarrollar y cumplir con las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de especialidad.

c) Realizar el control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes que se diseñen para el área de especialidad en los niveles sectorial y ministerial.

d) Desarrollar escenarios para la previsión del comportamiento futuro de las variables del sector, en las áreas de su competencia.

e) Formular los indicadores y estadísticas requeridos para la definición y evaluación de las políticas del sector de telecomunicaciones, en el campo de la Sociedad de la Información y del Gobierno Digital.

f) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados de la Dirección, de previo a su conocimiento por parte de las autoridades superiores del MICITT.

g) Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre la evolución del Gobierno Digital y la Sociedad de la Información, de manera que permitan orientar la definición de políticas y acciones en ambas materias.

h) Dar seguimiento a las políticas y acuerdos alcanzados en las reuniones de carácter internacional o con motivo de tratados comerciales, y elaborar informes técnicos que se requieran para el ejercicio de las labores de representación internacional, en los temas vinculados a sus competencias.

i) Orientar, participar y asesorar al Ministerio en el desarrollo de convenios, políticas, lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos internacionales o conferencias de igual naturaleza.

j) Coordinar los grupos de trabajo que la autoridad designe, para temas de telecomunicaciones en el ámbito internacional, y/o proponer posiciones nacionales dentro de organismos internacionales.

k) Apoyar a las autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de telecomunicaciones.

l) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

m) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.n) Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el

sistema de control interno institucional.o) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,

materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

p) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.

SECCIÓN IIDepartamento de Sociedad de la Información

Artículo 31.—Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Sociedad de la Información:

a) Proponer y coordinar el desarrollo de políticas e instrumentos dirigidos a la construcción de una Agenda Digital, que profundice el uso y aprovechamiento de las tecnologías digitales por parte de la población en general.

b) Depende del Director (a) de Tecnologías Digitales.

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La Gaceta Nº 29 — Martes 11 de febrero del 2014 Pág 11

Artículo 32.—Atribuciones. Corresponde al Departamento de Sociedad de la Información las siguientes atribuciones:

a) Promover una “Agenda digital”, entendida como el conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo tendientes a acelerar el desarrollo humano del país, mediante el acceso, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).

b) Realizar estudios técnicos en materia de Sociedad de la Información, que contribuyan a la formulación de políticas y lineamientos en este campo.

c) Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre las líneas de acción de los países en los foros internacionales vinculados a telecomunicaciones, como de las actuaciones de los propios organismos internacionales, de manera que permitan orientar las actuaciones de las autoridades a nivel internacional.

d) Diseñar, promover y divulgar las políticas que faciliten el acceso, uso y apropiación de todos los habitantes a las tecnologías digitales y a sus beneficios sociales.

e) Fomentar el uso de herramientas tecnológicas para mejorar la competitividad del país.

f) Promover estrategias que procuren la seguridad de niños, niñas y adolescentes en el uso seguro de las tecnologías digitales.

g) Impulsar el desarrollo y uso de contenidos digitales que fomenten el uso intensivo de las tecnologías digitales en el país.

h) Realizar estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente temas vinculados al desarrollo de la Sociedad de la Información, de manera que permitan orientar la definición de políticas públicas.

i) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte de las autoridades superiores del MICITT.

j) Apoyar a la dirección en sus funciones de representación internacional.

k) Promover el desarrollo de estrategias y protocolos de seguridad que procuren la protección, los datos personales y la contención del ciberdelito.

l) Coadyuvar en el desarrollo del programa de Centros Comunitarios Inteligentes, por medio del diseño de las herramientas que se estimen necesarias y la generación de alianzas con instituciones y organismos interesados.

m) Definir estrategias dirigidas a impulsar el comercio electrónico.n) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades

superiores.o) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.p) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de

control interno institucional.q) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,

materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

r) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.

SECCIÓN IIIDepartamento de Gobierno Electrónico

Artículo 33.—Competencias y relación jerárquica.Corresponde al Departamento de Gobierno Electrónico:

a) Formular instrumentos de planificación en Gobierno Digital, manteniendo un banco de información actualizado sobre el tema, así como monitoreando los avances registrados, para guiar de forma ordenada y articulada el desarrollo de políticas en ese campo.

b) Depende del Director (a) de Tecnologías Digitales. Artículo 34.—Atribuciones. Corresponde al Departamento de

Gobierno Electrónico las siguientes atribuciones:a) Proponer las políticas públicas que orienten el desarrollo del

gobierno electrónico.b) Diseñar y dar seguimiento a los planes de acción (con plazos

y responsables) para promover las políticas que se definan en materia de gobierno electrónico.

c) Registrar los proyectos que en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones llevan adelante las entidades públicas, con el fin de mantener un seguimiento continuo.

d) Diseñar un marco de coordinación con diversos actores del sector vinculados al gobierno electrónico.

e) Coadyuvar en la promulgación, integración, coordinación y vigilancia tanto de las políticas públicas como de los esfuerzos del Estado en desarrollo del gobierno electrónico.

f) Proponer y ejecutar los instrumentos que permitan anualmente revisar lo planificado en materia de gobierno electrónico.

g) Formular indicadores para medir los avances del país en gobierno electrónico.

h) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte del responsable de la Dirección.

i) Realizar estudios técnicos en materia de gobierno electrónico, que contribuyan a la formulación de políticas y lineamientos en este campo.

j) Realizar estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en gobierno electrónico, de manera que permitan orientar la definición de políticas.

k) Apoyar a la dirección en sus funciones de representación internacional.

l) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

m) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.n) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de

control interno institucional.o) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,

materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

p) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.Artículo 35.—Sobre la denominación de las unidades de

nivel Gerencial. En el caso de aquellas unidades que en el presente Decreto aparecen bajo la mención de Departamento, dicha referencia está relacionada con la nomenclatura de la Unidad, y no del puesto del funcionario (a) que la tiene a cargo, el cual se mantendrá bajo la denominación de Gerente. La denominación “Control Nacional de Radio”, se entiende en el nivel de unidad y el puesto de encargado de dicha Unidad como de Jefatura.

Artículo 36.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 de 23 de enero de 2009.

Artículo 37.—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 20734.—Solicitud Nº 2705.—C-782420.—(D38166 - IN2014008247).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

DGT-R-002-2014.—San José, a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve de enero del dos mil catorce.

Considerando:I.—Que de conformidad con el artículo 4, inciso e) de la

Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 de 9 de mayo de 1995, su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley, es el establecido por el artículo 2 de la Ley Nº7337 de 5 de mayo de 1993 que determina el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal.

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II.—Que el artículo 2 de la Ley Nº 7337 señala que: “La denominación “salario base”...corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”

III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.

IV.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), a partir de enero de 2014, corresponde a la suma de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos), según Circular 216-2013 publicada en el Boletín Judicial Nº 6 de 9 de enero de 2014.

V.—Que el artículo 12 de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

VI.—Que este Órgano de Normalización Técnica, de conformidad con la normativa citada, procede a indicar que los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que cita el artículo 4 inciso e) para el periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2014 (periodo 2014), referentes a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base cuyo cálculo resulta de multiplicar ¢399.400,00 por 45 siendo entonces el monto de ¢17.973.000,00 (diecisiete millones novecientos setenta y tres mil colones exactos).

VII.—Que no obstante lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, se trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que obliga al cálculo del monto con relación al salario base actualizado, de forma que constatado el incremento del parámetro de referencia, se procede a la actualización del monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los contribuyentes del impuesto.

VIII.—Que este Órgano de Normalización Técnica, considera que la Disposición DONT- 03-98 de 25 de noviembre de 1998 no se ajusta hoy en día a los parámetros legales establecidos por la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2014 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢17.973.000,00 (diecisiete millones novecientos setenta y tres mil colones exactos). Asimismo, aquel inmueble que no obstante es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.

Déjese sin efecto la Disposición DONT-03-08 de 25 de noviembre de 1998 emitida por este Órgano de Normalización Técnica.

Rige a partir del 1º de enero del 2014.Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—

Ing. Alberto Poveda Alvarado, Director Órgano de Normalización Técnica.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 7248.—C-47710.—(IN2014003905).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE DEFENSA COMERCIALExtracto de la resolución N° 01-2014.—Ministerio de

Economía, Industria y Comercio.—Dirección de Defensa Comercial (Autoridad Investigadora).—San José, a las diez horas del 6 de enero del 2014.

Apertura de investigación solicitada por Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero (ANINSA) para determinar la probabilidad de aplicación de una Medida de Salvaguardia contra las importaciones de “Arroz Pilado”, que de conformidad con el Sistema Armonizado Centroamericano (SAC) ingresen a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99. Expediente N° 002-2013.

Resultando:I.—Sobre la solicitud de apertura de investigación.

En fecha 20 de diciembre del 2013, la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero (ANINSA), en representación de las empresas Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R.L. (Coopeliberia) y Corporación Arrocera Costa Rica S. A. (CACSA), presentó una solicitud de investigación para determinar la procedencia de la aplicación de una medida de salvaguardia general a las importaciones de “arroz pilado” que ingresan a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99, en los términos del artículo XIX del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Salvaguardias (ASS) y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia (RC).

(…)ANINSA solicita a la AI:

a) “(…) el inicio de una investigación tendiente al establecimiento de una medida de salvaguardia para la rama de producción nacional industrial de arroz pilado”.

b) “(…) una medida de salvaguardia contra las importaciones de arroz pilado (…)

c) “(…) la interposición de una medida provisional (…) por un plazo de 200 días (…)(…)

Considerandos:I.—Sobre el cumplimiento de los requisitos formalesLegitimación de la apertura de investigación para

aplicación de una medida de salvaguardia. De conformidad con el artículo 1 del RC y en concordancia con el artículo 38 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio N° 32475, la AI en Costa Rica es la Dirección de Defensa Comercial (DDC), la cual tiene a su cargo el proceso de investigación de los procedimientos de prácticas de comercio desleal y salvaguardias.

(…)Descripción detallada del producto importado y del

producto nacional similar o directamente competidor(…)Definición de los productos: Productos Similares(…) queda definido que tanto el producto nacional

supuestamente afectado como el producto importado, es decir el producto objeto de investigación (PrOI), es el arroz pilado conforme la descripción realizada por ANINSA (…). Dichas importaciones, de conformidad con el SAC ingresan actualmente a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99.

Rama de Producción Nacional (RPN): Legitimación activa.

(…)(…) se determina que la RPN para efectos de esta investigación

está conformada por las industrias nacionales de arroz pilado CACSA y Coopeliberia, las cuales están siendo representadas por ANINSA como solicitante.

En este acto ANINSA es representada por el señor José Antonio Martínez Fonseca (…)

Se indica como medio para recibir notificaciones el fax: 2290-45-80 o si este medio no fuera idóneo a la siguiente dirección física: Costa Rica, San José, La Uruca, del parqueo del Hotel Barceló San José Palacio 500 metros este, casa esquinera color amarillo. Además se podrá notificar al correo electrónico: [email protected]

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Exportadores e importadores y lugar para recibir notificaciones

Exportadores.(…)

Paísde origen

Exportador DirecciónTeléfono

/fax

Argentina

ADECOAGRO Pilaga S. A.

Fondo de la Legua 936 (B1640EDO) Martínez, Buenos Aires Argentina. Teléfono.

+54 11 48 36 86 00

Cooperativa de Comercialización.

Bvard Schroeder y H (3265) - Villa Elisa - Entre Ríos - Argentina.

(3447) 48-0395/

Ganadera del Sur Dirección: San Luis Justo Daract 1500. Código postal: D5700AXN.

(02652) 424847/009/731

EstadosUnidos

ADM Rice Archer Daniels Midland Company 4666 Faries Parkway Decatur, IL 62526 www.adm.com

800-637-5843217-424-5200

Global Commodities Trading.

4190 Douglas Blvd., suite 4000 Granite Bay CA 95746 www.global-commodities.com

916-740-4240916-740-4248

TRC Trading Corporation

3721 Douglas Blvd., Suite 375 Rosevill, CA 95661 www.trcworld.com

916-784-7745916-784-7681

Uruguay

Frontera Comercial SRL

GRAL RIVERA 01040 Localidad: ARTIGAS BELLA UNION

Saman (Molinos Arroceros Nacionales)

Rbla. Baltasar Brum 2772 CP:11800 Montevideo, Uruguay www.saman.com.uy

(598) 2208-1421(598) 2203-7007

Ganadera del Sur Dirección: San Luis Justo Daract 1500. Código postal: D5700AXN

(02652) 424847/009/731

Importadores:(…)

1. La Maquila Lama S. A. Dirección: 25 metros sur de la Cruz Roja en San Rafael de Alajuela, Alajuela. Teléfonos: 2438-1697 / 2438-5334 / 2439-6644. Fax: 2438-0649. E-mail: [email protected] Website: www.maquilalama.com

2. Comercializadora Internacional de Granos Básicos. Dirección: San Rafael de Alajuela, 50 metros norte del Palí. Diagonal estación ferrocarril. Teléfonos: 2438-1865. Fax: 2258-2937. E-mail: [email protected]

3. Comercios de El Barreal. Dirección: Barreal de Heredia, dentro de CENADA. Teléfono: 2239-2649.

4. Mercadeo de Artículos de Consumo. Dirección: 200 metros Sur del Motel El Paraíso, San José, Costa Rica. Teléfono: 2217-3600.

5. Importadora de Granos y Semillas. Dirección: 200 metros Norte de la Antigua Estación del Ferrocarril, San Rafael de Alajuela.

6. Distribuidora El Armenio. Dirección: Costado Este del Cementerio de San Juan de Naranjo, Alajuela. Costa Rica. Teléfono: 2450-1783 / 2451-0022. E-mail: [email protected] [email protected]

7. Corporación de Compañías Agroindustriales. Dirección: Centro Corporativo Forum Ll San José, San José. Teléfono: 2582-8400.

8. Compañía Nacional de Granos. Teléfono: 2233-1149. Dirección: Alto de Ochomogo, 150 metros este de la Roman de Pesaje, costado derecho de la vía San José - Cartago, Teléfono: 2537-0996.Países de origen o procedencia de las importaciones objeto

de investigación(…) las importaciones procedentes de Argentina (…),

Uruguay y de los Estados Unidos de América fuera de contingente CAFTA.

(…)

Período objeto de investigación (POI)(…)(…) el POI será de tres años, comprendidos entre el 1° de

enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2013.II.—Sobre el cumplimiento de requisitos sustantivosVolumen y valor de la producción nacional de arroz pilado

y descripción de la participación de RPN(…)(…) se observa que las empresas CACSA y Coopeliberia

(RPN) representan un 33,31% dentro de la producción nacional (…)Elementos que demuestren el incremento en el volumen de

las importaciones de arroz pilado.(…)Por lo tanto, del análisis de la información suministrada en

la solicitud de apertura, se determina que existe un aumento de las importaciones en el año 2013, en los tres principales lugares de procedencia de arroz pilado que ingresa a Costa Rica.

(…)De todo lo anterior se concluye que existen elementos que

demuestran un incremento en el volumen de importaciones de arroz pilado, según el artículo 10 inciso f) del RC.

Elementos que demuestren la existencia de amenaza de daño grave a la RPN

Factores relacionados con la situación de la RPN(…)Situación general de la RPN(…)Si bien es cierto en el periodo más reciente el comportamiento

de las ventas mostró una mejoría, este indicador no alcanza el nivel del año 2011. Asimismo, a pesar de que la brecha en el diferencial de precios denota una recuperación, sigue existiendo una subvaloración de precios importante. Aunado a lo anterior, la producción nacional y su participación en el mercado presentó una disminución. Por lo tanto, del análisis global de las variables anteriores, se considera que la situación general de la RPN presenta cierta tendencia desfavorable.

Indicadores de daño futuro(…)Conclusión de indicadores de daño futuroDe conformidad con lo analizado, se determina que el

incremento de las importaciones en el año 2013 (de 10.599,64 TM), provino en un 52% de Argentina y el restante 48% de Uruguay; esto aunado al diferencial de precios nacionales con respecto a los precios del producto importado, además de la capacidad exportadora de estos países así como la búsqueda de nuevos mercados, hace prever que el ritmo en el aumento del producto importado mantenga su tendencia creciente.

Conclusiones sobre la existencia de una amenaza de dañoDebido a que la situación general de la RPN presenta cierta

tendencia desfavorable, tal como se explicó anteriormente, y previendo que se mantenga la misma tendencia de aumento de las importaciones de arroz pilado, según lo analizado supra, se considera que existen elementos que demuestran la existencia de una amenaza de daño grave para la RPN, en los términos del artículo 10 inciso g) del RC.

LA AUTORIDAD INVESTIGADORA,RESUELVE

Por tanto,Con base en los análisis efectuados en los Informes

Jurídicos DDC-INF-001-14 y DDC-INF-003-14, y en los Informes Económicos DDC-INF-002-14 y DDC-INF-004-14, visibles en el expediente, y de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta AI considera que la solicitud presentada por ANINSA cumple con todos los requisitos exigidos por el RC.

Conforme a lo anterior corresponde aceptar la solicitud y los documentos que la acompañan y declarar la apertura de la investigación para determinar, con base en información objetiva, la necesidad y conveniencia de recomendar o no la aplicación de medidas de salvaguardia general sobre las importaciones de “arroz pilado”, que de conformidad con el SAC ingresen a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99. Para la investigación se debe incluir en el análisis, otros factores que expliquen un posible incremento sostenido en el nivel de importaciones hacia Costa Rica, por ejemplo: el desplazamiento de la oferta exportable de los países analizados, entre otros.

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El inicio de la investigación rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

La presente resolución se notificará a las partes dentro de los diez días posteriores a su publicación en La Gaceta.

Se insta a todo aquél que se considere parte interesada en la presente investigación, para que se apersone ante esta AI, la DDC, y demuestre su interés directo y requisitos necesarios para poder ser tenido como tal. A este efecto se concede un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Conforme lo establece el inciso j) del artículo 14 del RC, se les otorga a las partes un plazo de 15 días calendario, contados a partir la notificación de la presente resolución, a fin de que presenten alegatos escritos y cualquier documento de descargo que consideren pertinente.

Con la presente resolución se adjunta los cuestionarios para cada una de las partes a través de los cuales se les va a requerir información; para lo cual contarán con un plazo de 45 días calendario, contado a partir del día siguiente de la notificación. Asimismo, se adjunta copia en formato electrónico de la solicitud de investigación y la información pública que la acompaña presentada por la RPN.

Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual se podrá interponer en el plazo de veinticuatro horas, contados a partir del día siguiente al de la última notificación de la presente resolución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344.2, 345.1 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Publicar extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. El texto integral de la misma se pondrá a disposición en el sitio web del Ministerio de Económica Industria y Comercio: www.meic.go.cr.—Defensa Comercial.—Odalys Vega Calvo, Directora.—1 vez.—(IN2014008017).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA

CALIDADADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Diversificada en el Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 395, emitido por Colegio Nocturno de Rio Frío, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jiménez Chavarría Yolanda, cédula 1-0738-0714. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000788).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1309, emitido por Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bustamante Dittel Fabián Gerardo, cédula 3-0386-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000907).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 18, emitido por Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Bruner Rodríguez Yvonne Marie, cédula 184001058129. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2014—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000909).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título N° 1056, emitido por Liceo de Chacarita, en el año dos mil diez, a nombre de Villegas Vallejos Marlon Eliud, cédula 6-0352-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000936).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 118, Asiento 10, Título N° 633, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Asiento 18, Título N° 980, ambos títulos fueron extendidos por Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Varela Barrantes Jeffry Daniel, cédula 2-0624-0654. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a diez días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002474).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 216, emitido por Liceo Santo Domingo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chacón Barquero Christian Stanley, cédula N° 1-1044-0994. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014001587).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 943, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Arrieta Quesada José Manuel, cédula 2-0413-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074899).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato Nacional de Condutores/as siglas SINACOESA, acordada en asamblea celebrada el día 8 de diciembre del 2013. Expediente 952-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 179, Asiento 4779 del 14 de enero del 2014. Con dicha reforma crean el artículo 36 Bis al Estatuto.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014003318).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPatentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA SUSTENTABLE PARA TRATAR CUERPOS DE AGUA AFECTADOS POR BACTERIAS Y MICROALGAS A BAJO COSTO.

Se divulga un método y sistema sustentable para el tratamiento y mantención de cuerpos de agua, a bajo costo, para uso recreacional de baja densidad. Un sistema de la invención generalmente incluye al menos un medio

contenedor, al menos un medio de coordinación, al menos un medio de aplicación de químicos, al menos un medio de succión móvil no intrusivo y al menos un medio de filtración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/68; cuyo (s) inventor (es) es (son) Fischmann, T., Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número 20130465, y fue presentada a las 08:18:20 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014003692).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES.

Se divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena en un gran contenedor o laguna artificial, tiene una alta claridad y alta calidad

microbiológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo(s) inventor (es) es (son) Fischmann, T., Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número 20130467, y fue presentada a las 08:20:11 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014003694).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-

0194, mayor, Abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA TRATAR AGUA USADA PARA PROCESOS INDUSTRIALES.

Se provee un método y sistema de bajo costo para el tratamiento de agua que será utilizada en un proceso industrial. Un sistema de acuerdo a la invención incluye generalmente al menos un medio contenedor, al menos un medio de coordinación, al menos un medio de

aplicación de químicos, al menos un medio de succión móvil y al menos un medio de filtración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/00; cuyo inventor

es Fischmann T., Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número 20130466, y fue presentada a las 08:19:25 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003698).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 44877-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Mayelín Elena Torres Flores, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-ochocientos veintiséis, vecina de Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia; tendentes a la rectificación de su asiento de matrimonio que lleva el número trescientos once, folio ciento cincuenta y seis, tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios y el de su naturalización, que lleva el número ochocientos veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo cero noventa y cinco, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son “Aldo Heliodoro Torres González” y “Rosa Argentina Flores Pichardo” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—(IN2014003644).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 49083-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de Katia Slon Hitti, que lleva el número: setecientos veintiséis, folio: trescientos sesenta y tres, tomo: cero cuarenta y dos de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrita como Katia Slon Hitti, en el asiento que lleva el número: doscientos veintiuno, folio: ciento once, tomo: ciento treinta y uno del partido Especial, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014005368).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESSEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONALModificación Plan Anual de Adquisiciones 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a los interesados, que a partir de esta fecha, se encuentran en la página electrónica www.comprared.cr, publicada una modificación al Plan Anual de Adquisiciones 2014, del Programa Presupuestario 090-01 Policía Control de Drogas, del Ministerio de Seguridad Pública.

San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021148.—Solicitud Nº 8554.—C-9570.—(IN2014007966).

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALADMINISTRACIÓN ÁREA DE SALUD COTO BRUS

Programa de Compras del Áreade Salud Coto Brus, UP 2762

La Administración del Área de Salud de Coto Brus, de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que ya se encuentra disponible para su consulta, el Programa de Compras del año 2014, para mayor información ingresar al Link:http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra, de la página Web www.ccss.sa.cr.

Wilberth Fernández Vargas, Administrador.—1 vez.—(IN2014007998).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASGOBERNACIÓN Y POLICÍA

ACTIVIDAD CENTRALI MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras del Programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 5 de febrero del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Sol. 0555.—C-8810.—(IN2014007844).

LICITACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIOCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000006-0001600002

Compra e instalación de sistema de control tránsitovehicular tipo garras de tigre

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Contratación Directa Nº 2014CD-000006-0001600002, que tiene como objetivo contratar un proveedor que suministre e instale un sistema de control vehicular tipo garras de tigre. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 19 de febrero del 2013, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 2239-12-33, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría. Barrial de Heredia.

Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014007939).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000092-PROVAlquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Paraíso, CartagoFecha y hora de apertura: 11 de marzo de 2014, a las 10:00

horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a

partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico [email protected].

San José, 6 de febrero de 2014.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Sol. 8587.— (IN2014007994).

BANCO DE COSTA RICALICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000003-01

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia para plantas eléctricas ubicadas en diversas

oficinas del BCR, por demandaSe les informa a los interesados en la licitación en referencia,

que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 12 de marzo del 2014, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso, Oficinas Centrales, entre avenida Central y Segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 6 de febrero del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 8615.—C-14360.—(IN2014007988).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-2101Erlotinib 150 mg comprimidos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000003-2101. Compra de Erlotinib 150 mg comprimidos. Fecha máxima de recepción de ofertas 25 de febrero de 2014 a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

7 de febrero de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2014007893).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉSContratación de equipo complementario que permita poner servicios en línea, ampliando el uso ciudadano

de la página webCosta RicaGestión municipal basada en resultados en EscazúServicioINVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉSDonación N° ANT/OC-12903-CRProyecto N° CR-T1056

La Municipalidad de Escazú ha recibido financiamiento no reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Ejecutar un proyecto Contratación de equipo complementario que permita poner servicios en línea, ampliando el uso ciudadano de la página web.Requisitos que debe tener el interesado:

1. La empresa interesado deberá contar como mínimo con 10 años de experiencia en proyectos de diseño, desarrollo e implementación de portales web.

2. La empresa deberá comprobar su experiencia mediante carta de clientes, de al menos 5 clientes en los que hayan analizado, diseñado, desarrollado, implementado y hospedado sitios y/o aplicaciones web con tecnologías PHP/MySQL

3. La empresa deberá tener en su portafolio de proyectos al menos 2 proyectos de diseño, desarrollo e implementación de portales web con Front-End Responsive exitosos en empresas del sector privado, al menos 1 proyecto en el sector gubernamental, superior a los $20,000.00, donde haya sido necesario el estudio del Manual de Recomendaciones Técnicas divulgado por la oficina de Gobierno Digital y la utilización de PHP/MySQL como tecnologías de desarrollo y de base de datos, para comprobar dicha información, el interesado deberá de presentar declaración jurada formalmente notariada en las cuales conste la siguiente información:

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La Gaceta Nº 29 — Martes 11 de febrero del 2014 Pág 17

a. Nombre de la institución o empresa en la cual se desarrolló el proyecto.

b. Características de la institución o empresa en la cual se desarrolló el proyecto: giro de negocio y cantidad de empleados.

c. Objeto y alcance del trabajo realizado.d. Mejores prácticas, metodologías y marcos referenciales

utilizadas.e. Nombres del personal que ejecuto el proyecto y rol dentro

del proyecto.f. Monto económico del proyecto.g. Fecha de inicio y conclusión del proyecto.h. Grado de satisfacción del cliente con el servicio prestado

por el interesado.i. Datos del contacto en el cliente: nombre, puesto, teléfono

y/o correo electrónico.4. El interesado deberá tener experiencia comprobada (mediante

carta de clientes) en la formulación y administración de al menos 2 proyectos donde se hayan implementado funcionalidades transaccionales, para comprobar dicha información, el interesado deberá de presentar declaración jurada formalmente notariada en las cuales conste la información solicitada en el punto 3 de este documento.

5. El interesado deberá aportar para este proyecto, el recurso humano técnico mínimo, señalado:

a. 1 Director de proyecto.b. 1 Diseñador gráfico.c. 2 Analistas programadores.d. 1 Técnico de control de calidad.

El recurso técnico humano ofertado deberá cumplir con los requisitos señalados en la sección “Condiciones del Recurso Técnico Humano”.

Condiciones del Recurso Humano Técnico1. Director de proyecto: El director de proyecto deberá poseer

un grado académico mínimo de licenciatura en Sistemas Informáticos con maestría en Gerencia de Proyectos, con la siguiente experiencia:a. Poseer al menos 2 años de laborar en la empresa.b. Experiencia comprobada (mediante carta de clientes) en

el liderazgo técnico y desarrollo Front-End de al menos 5 proyectos de diseño y desarrollo web, incluyendo al menos 1 sitio web Responsivo.

c. Experiencia comprobada (mediante carta de la organización educativa correspondiente) en capacitaciones ya sean recibidas o brindadas en temas de HTML5/CSS3.

d. Bilingüe.2. Diseñador Gráfico: El diseñador gráfico deberá poseer

un grado académico mínimo de bachillerato en Diseño Gráfico, con 3 años mínimos de experiencia en el análisis, estructuración desarrollo e implementación de proyectos de diseño Web, que contemplen:a. Estudios de Usabilidadb. Pruebas Heurísticasc. Pruebas con usuariosd. Arquitectura de informacióne. Elaboración de wireframes de alto y bajo nivelf. Conceptualización de la interfaz gráficag. Diseño e implementación de diseño responsivo.h. Utilizando tecnologías como HTML 5, CSS3, Media

Queries, experiencia en preprocesadores de CSS como LESS y SASS.

i. Conocimientos en frameworks de HTML como Fundation, Boilerplate y bootstrap

3. Analistas Programadores: El interesado deberá aportar para este proyecto, dos analistas programadores con grado académico mínimo de bachillerato en Computación o Informática, con 3 años mínimos de experiencia en el análisis, estructuración desarrollo e implementación, de proyectos que contemplen:a. Uso de PHP, MySQL, manejo de diferentes CMS como

DRUPAL, JOOMLA 3.2, Wordpress, también frameworks como JII o Cake, Javascript, Jquery, Jquery Mobile.

b. Que hayan desarrollado al menos 2 proyectos utilizando metodologías de desarrollo web y metodologías ágiles.

4. Técnico de Control de Calidad: El interesado deberá aportar para este proyecto, un técnico de control de calidad con grado académico mínimo de bachiller en Computación o Informática, con 2 años mínimos de experiencia en el análisis, estructuración y el control de calidad de proyectos que contemplen:a. Uso de PHP, MySQL, manejo de diferentes CMS como

DRUPAL, JOOMLA 3.2, Wordpress, tambien frameworks como JII o Cake, Javascript, Jquery, Jquery Mobile.

b. Que hayan desarrollado proyectos utilizando metodologías de desarrollo web y metodologías ágiles.

5. Para comprobar lo anterior, el interesado deberá aportar las hojas de vida actualizadas del Recurso Técnico Humano ofrecido y que estará atendiendo los servicios solicitados. En dicho documento, el cual no deberá ser mayor a dos páginas, debe demostrarse el conocimiento y experiencia y se debe especificar el rol que cada recurso humano técnico desempeñará dentro de la contratación. De forma adicional debe presentar la evidencia del grado académico de cada uno de los miembros del equipo humano, presentando copia de los títulos universitarios debidamente certificados por notario público y evidencia de la experiencia laboral del recurso humano.

Requerimientos del proyecto1. Desarrollar un nuevo sitio web para la Municipalidad de Escazú

que contemple una fase de investigación inicial, que permita alcanzar resultados enfocados directamente en las necesidades de los usuarios finales, se debe desarrollar un proyecto que contemple el estudio de la organización y de las necesidades de sus usuarios, de igual manera deberá el interesado realizar un análisis de la Institución, que permita entender cómo trabaja la Municipalidad y los servicios que da la misma y que se consideren de importancia para incluir en el sitio Web.

2. Debe el interesado realizar un proceso de identificación del público meta del sitio web de la Municipalidad, donde se caractericen los diversos grupos que hacen uso de los sitios web y sus necesidades.

3. Debe el interesado realizar un análisis de presencia en internet donde investigue Investigar sobre el volumen de páginas web, cuentas en Twitter, espacios en Facebook y futuras tendencias tecnológicas que involucren temas concernientes a la provincia de Escazú, sus servicios y caso directos de la Municipalidad, así como los medios más influyentes, sus fuentes de tráfico, entre otros.

4. Debe el interesado realizar un análisis de arquitectura de Información, donde se definirá el mapa del sitio, las secciones, además incluir las fuentes y entradas de información, la integración con otras plataformas existentes de las institución actuales y/o futuras involucradas.

5. El interesado realizará la redacción de los requerimientos CMS (sistema de gestión de contenidos), donde documentará las reglas para el programador que instala el CMS y sus diferentes módulos.

6. El sitio web deberá ser responsive, que permita diferentes visualizaciones según el tipo de dispositivo, en el que se acceda a los sitios, contemplando así el uso de computadoras de escritorio, portátiles, tabletas y teléfonos inteligentes que trabajen en sistemas iOS, Android, Windows y otros.

7. Se realizará la producción de del sitio en dos idiomas (español e inglés), para todas sus secciones y componentes.

8. El interesado desarrollará el sitio utilizando un CMS (sistema de gestión de contenidos) como Drupal , JOOMLA, Wordpress, también frameworks como JII o Cake, Javascript, Jquery, Jquery Mobile, no se permitirán herramientas propietarias desarrolladas por el interesado.

9. El interesado debe garantizar que el sitio cumpla con los estándares de la W3C y que incluya herramientas específicas de accesibilidad para personas con discapacidad en la vista.

10. El interesado debe garantizar el funcionamiento del sitio en sistemas operativos Mac OS, Windows, dispositivos móviles (IOS, Android y Windows Mobile) así como los navegadores más populares: IE7.0, IE8.0, IE9.0, Firefox, Google Chrome, RockMelt y Safari.

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11. El interesado deberá garantizar la seguridad del sitio utilizando las versiones de software más recientes según la plataforma a implementar y base de datos seleccionada, así garantizar la seguridad y disponibilidad de los servidores utilizados para el hosting del sitio Web.

12. El interesado deberá dotar al portal de un certificado de seguridad digital SSL, que proporcione comunicaciones seguras y privadas entre los extremos de comunicación del sitio.

13. La base de desarrollo del sitio web debe ser flexible y adaptable en el tiempo a nuevas características y mejoras en la tecnología usada para la misma, permitiendo el crecimiento del sitio y la incorporación de nuevas funcionalidades y la inclusión de servicios en línea.

14. Se deberá capacitar a 3 funcionarios en el uso de la herramienta de edición del nuevo sitio web, con el fin de que el personal pueda trabajar en los sitios web para crear, modificar y eliminar secciones, artículos, entre otros más. La capacitación se deberá impartir en las instalaciones de la Municipalidad de Escazú, previa coordinación para establecer horario y fechas.

15. El sitio deberá contar como mínimo con las siguientes características.• Sistema de Localización Geospacial: Link a Sistema

SIG.• Agenda Cultural (Calendario de actividades)• Módulo de Noticias. (Blog por categorías)•Roles de aprobación (En el sistema administrativo para

aprobación de acciones por usuario)•Módulo de Documentos (Por Categorías para las diferentes

secciones como actas entre otros)• Buscador Avanzado. (Personalizado)•Sección de Rendición de cuentas / Integración con sistema

OPEN DATA•Sección de servicios (Integración con sistemas y base de

datos actuales)a. Consulta en línea / impuestosb. Características de propiedadesc. Valore su propiedadd. Donde puede pagar• Historia de la Municipalidad• Información administrativa y del Concejo Municipal•Facebook / que permita replicar automáticamente noticias

del sitio•Módulo de Formularios (que se permita crear más

formularios a conveniencia de la institución)• Capacitacionesa. Inscripcionesb. Comentarios• Reciclaje• Módulo de encuestas• Sección de contáctenos•Aplicativo App para dispositivos móviles (opcional según

presupuesto)16. La empresa debe dar un acompañamiento y mantenimiento

del sitio desarrollado, de por al menos 3 meses, durante los cuales brindara soporte telefónico, remoto y en sitio.La Municipalidad de Escazú invita a los elegibles a expresar

su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, edición actual, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este documento, durante horas de oficina de 7:30 a 4 p.m. fecha límite 5 de marzo 2014 hasta las 4 p.m. ProveeduríaAtn: Cira Castro Myrie, ProveedoraCostado noreste del parque central en Escazú, San José, Costa Rica Tel: 506-2288-7595 Fax: 506-2288-1365 Correo electrónico: [email protected] indicando en asunto: expresión de interés.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33958.—Solicitud Nº 8594.—C-215030.—(IN2014007972).

ADJUDICACIONESSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA N° 2013LA-000046-01(Acto final)Objeto de contrato: Contratación de servicios de

administración, organización técnica y administrativa, disciplina futsal femenino y masculino, etapa final, XXXIII

Edición Juegos Deportivos Nacionales 2014Se comunica a los interesados en este concurso que el mismo

ha sido adjudicado de forma total a la Liga de Futsal cédula jurídica 3-002-548715, por monto total de ¢18.000.000,00 (dieciocho millones de colones 00/100).

San José, 6 de febrero del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2014007876).

COMPRA DIRECTA N° 2013LA-000047-01 (Acto final)Objeto de contrato: Contratación de servicios de

administración, organización técnica y administrativa, disciplina baloncesto femenino, y masculino, etapa final,

XXXIII Edición Juegos Deportivos Nacionales 2014Se comunica a los interesados en este concurso que el mismo

ha sido adjudicado de forma total a la Federación Costarricense de Baloncesto, cédula jurídica 3-002-066846, la cual cotizó por monto total de ¢18.641.000,00 (dieciocho millones seiscientos cuarenta y un mil colones 00/100).

San José, 6 de febrero del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2014007881).

COMPRA DIRECTA N° 2013LA-000048-01(Acto final)Objeto de contrato: Contratación de servicios de

administración, organización técnica y administrativa, disciplina voleibol femenino y masculino, etapa final, XXXIII

Edición Juegos Deportivos Nacionales 2014Se comunica a los interesados en este concurso que el mismo

ha sido adjudicado de forma total a la Federación Costarricense de Voleibol, cédula jurídica 3-002-113529, la cual cotizó por monto total de ¢18.500.000,00 (dieciocho millones quinientos mil colones 00/100).

San José, 6 de febrero del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2014007884).

CULTURA Y JUVENTUDPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-00200Construcción de edificio de bodegas, cafetería y trabajos varios

en la casa del cuño, nave de ladrillos, áreas exteriores y la Compañía Nacional de Teatro en la Antigua Aduana, distrito

El Carmen, San JoséPromovido a favor del Museo de Arte CostarricenseLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y

Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 6 de febrero a las 14:20 horas.

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La Gaceta Nº 29 — Martes 11 de febrero del 2014 Pág 19

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020390.—Solicitud Nº 8588.—C-19770.—(IN2014007969).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 9-14 celebrada el día 4 de febrero de 2014, artículos III y IV respectivamente, dispuso adjudicar lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000075-PROVServicios de alimentación de detenidos para el

Primer Circuito Judicial de AlajuelaA: Yadira Hernández Noguera, cédula de identidad N°

08-0079-0154, con los siguientes precios: desayuno ¢1.040,00, almuerzo ¢1.730,00 y cena ¢1.730,00.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000049-PROVContratación de servicios de vigilancia para la Defensa Pública

del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados)A: ASA Asistencia Seguridad S. A., cédula jurídica N°

3-101-367964 por un monto mensual de ¢1.434.590,17.Demás características y condiciones según carteles

respectivos.San José, 6 de febrero de 2014.—Departamento de

Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Sol. 8591.—(IN2014007995).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000024-01

Construcción de estructura de soporte y materiales de acabado para cambio del cuarto grupo de fachadas en varios edificios

del Banco Nacional de Costa RicaSe comunica a los interesados en la Licitación Pública

Nacional N° 2013LN-000024-01, que la Administración, acordó lo siguiente:

Declarar sin efecto dicha Licitación Pública Nacional.Por cuanto la Administración debe de replantear las

condiciones del cartel.La Uruca, 11 de febrero del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz,

Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 8612.—C-9570.—(IN2014007990).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01

Contratación de cursos técnicosSe comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a

participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del diecinueve de diciembre de dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante la Resolución DAME-23-2014 con fecha del 6 de febrero del dos mil catorce, se declara infructuoso el procedimiento de contratación administrativa Licitación Abreviada N° 2014LA-000006-01 ya que no hubo ofertas.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud Nº 8613.—C-11220.—(IN2014007973).

REMATESUNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA-SEDE ATENASREMATE-01-UTN02

Madera de plantación forestal de pinoINVITACIÓN A PARTICIPAR

En cumplimiento a los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa 101 y 102 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a participar en el siguiente procedimiento:

Remate-01-UTN02, denominado Madera de plantación forestal de pino, a realizarse el 10:00 a. m. del día viernes 28 de febrero del 2014, en Balsa de Atenas.

El objeto del remate es la venta de madera, con las siguientes características que a continuación se detallan:

Área a aprovechar 1.0239 HectáreasNúmero de árboles

total 345 Árboles

Volumen en pie (m3) 273.69 Metros cúbicos

Volumen en pie (pmt) 99,074.37 Pulgadas madereras ticas (1m3=362)

Precio de la madera en pie 80.00 Ochenta colones por

pmt

Valor madera en pie total ¢7,925.950.00

Siete millones novecientos veinticinco

mil novecientos cincuenta colones con

00/100

Los interesados deberán ajustarse a los requisitos indicados en el cartel, el cual estará a disposición de los interesados a partir de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría y Almacenamiento de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas

Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2014007974).

FE DE ERRATASINSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOSAsunto: Modificación Parcial al Reglamento de Contratación de

Bienes y Servicios AyA.Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados. Modificación Parcial al Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA.

Acuerdo N° 2014-030.—En el considerando primero del presente acuerdo se indicó:

1º—Que con acuerdo Nº 2010-0288 del 9 de setiembre del 2010, se aprobó el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA” y publicado en La Gaceta N° 66 del 7 de abril del 2010.

Por error material, las fechas y el número de acuerdo señaladas en el considerando primero del presente acuerdo son incorrectas.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 157 de la Ley General de la Administración Pública, y 18 del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia y Subgerencia de A y A, se enmienda dicho yerro para que en lo futuro se lea el considerando primero de la siguiente manera:

1º—Que con acuerdo Nº 2010-0208 del 9 de marzo del 2010, se aprobó el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA” y publicado en La Gaceta N° 66 del 7 de abril del 2010”

En todo lo demás permanece invariable el Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-030 de fecha 28 de enero del 2014.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 8560.—C-28970.—(IN2014007960).

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REGLAMENTOSINSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICOQue la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo

Nº 5 tomado en la sesión Nº 3864, celebrada el día 7 de noviembre del 2013 aprobó una reforma al Reglamento General de Servicios Portuarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) para que se lea como sigue:

REFORMA REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOSPORTUARIOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICOLa Junta Directiva de INCOP en apego a sus atribuciones

contempladas en su Ley orgánica, considerando:I) Que el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (en adelante

INCOP) con fundamento en la Ley 1721 y sus reformas (entre ellas la ley 8461) artículo 1 y 2 y artículo 15 inciso m), está facultada para organizar los servicios que presta directamente o a través de sus Concesionarios y por tanto dictar, reformar o derogar los Reglamentos para el mejor desarrollo de los fines que persigue la Institución relativos al trabajo, organización, la administración de sus diversas actividades, en general, sobre todos los servicios que el Instituto preste.

II) Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley de INCOP esta Institución tiene como fin brindar los servicios en forma eficiente y eficaz para fortalecer la economía nacional.

III) Que en cumplimiento de lo anterior el INCOP emitió el Reglamento de Servicios Portuarios que regula las distintas actividades Portuarias cuya última reforma se publicó en la Gaceta N° 47 del 06 de marzo de 2012.

IV) Que se creó una Comisión con la finalidad de analizar los posibles cambios al Reglamento de Servicios Portuarios, conformada por los principales usuarios del Puerto de Caldera, la cual mediante acta final del 25 de junio de 2013 aprobó las modificaciones para que el INCOP procediera con el trámite de análisis y discusión ante su Junta Directiva.

V) Que el objetivo de la presente reforma es reordenar la operativa general del Puerto de Caldera, eficientizar el cargue y descargue de mercaderías, aumentar la seguridad de las operaciones portuarias, mejorar las productividades y los tiempos de espera en el Puerto de Caldera.

VI) Que mediante publicación efectuada en La Gaceta N° 200 del jueves 17 de octubre de 2013, se sometió a consideración de los distintos usuarios e interesados la presente reforma al reglamento General de Servicios PortuariosArtículo Nº 59 Inciso 1Se modifica:

Se elimina el inciso “d” de la primera parte del artículo que indica:“…Las naves cuya operación deba realizarse con equipos

especializados disponibles por el prestatario del servicio en el puerto, con el objeto de mejorar los rendimientos portuarios y hayan solicitado oportunamente el servicio, tendrán prelación sobre aquellas que no utilicen los equipos especializados...”

Artículo Nº 59 inciso 2Se modifica el inciso 2 para que se lea:

2. Las prioridades de atraque de las embarcaciones se establecen de la siguiente manera:a)Cruceros con itinerario fijo y regular según anuncio de

cruceros.b) Naves con carga refrigerada paletizada en bodega de servicioregularydíaderecaladafija.Se incluirá dentro de esta prioridad de atraque la descarga deatúnqueseconsideracargaperecedera.

c) En el puesto de Atraque N° 1:Naves a descargar gráneles sólidos y/o líquidos de

importación.Naves portacontenedores de servicio regular y día de recaladafijo.

En los puestos de Atraque Nos. 2 y 3:Naves portacontenedores de servicio regular y día de recaladafijo

Naves a descargar gráneles sólidos y/o líquidos de importación.

d) Naves Roll on-Roll off y car carrierse) Naves de carga general a cargar cargamentos de

exportación exclusivamente.f) Naves de carga general de servicio regular a descargar

cargamentos de importación que puedan laborar continuamente sin restricción por lluvia y a cargar cargamentos de exportación.

g) Naves de carga general de servicio regular a descargar cargamentos de importación que puedan laborar continuamente sin restricción por lluvia.

h) Naves de carga general a descargar cargamentos de importación exclusivamenteLa prioridad se aplica tanto a las naves nacionales como extranjeros que arriben a los puestos objeto de estas regulaciones, el prestatario del servicio podrá a necesidad operativa invertir la prioridad de los puestos entre barcos graneleros y porta contenedores…”

Artículo Nº 64 inciso “c”Se modifica el inciso c para que se lea:

c) Las naves que no vayan a iniciar operaciones inmediatamente después de su arribo al puerto o que no tengan el 100% de su carga de exportación anunciada lista dentro de la terminal y con orden de embarque. Estas naves deben permanecer en la zona de fondeo.Artículo Nº 73 inciso “i”Se modifica el inciso i para que se lea:

i) Cuando no exista en el Puerto el 100% de la mercancía de exportación debidamente legalizada que garantice la continuidad de las operaciones. Cuando se solucione el problema recupera su prioridad de atraque.Artículo Nº 84Se adiciona un segundo párrafo que establece:“…Se establece como de uso obligatorio el equipo del puerto

en las operaciones portuarias y de conformidad a las tarifas correspondientes. Sólo en casos de excepción y cuando el equipo del puerto no esté disponible, se permitirá el uso de equipo de terceros, coordinado por el agente y/o importador y acorde a lo establecido en el artículo 204.”

Artículo Nº 103Se modifica para que se lea:“Una nave que llegue en lastre al puerto para tomar

exclusivamente carga de exportación, podrá atracar siempre y cuando el 100% de su carga se encuentre dentro del terminal, de no ser así, el Prestatario del Servicio de carga puede disponer el retiro de la nave del muelle por cuenta del armador, según se describe en los artículos 64 y 73 respectivamente.”

Artículo Nº 136Se modifica para que se lea:“Las mercancías recibidas en los patios y bodegas de la

terminal tendrán cinco días naturales libres del pago de almacenaje, contados a partir de la fecha de recepción.

Si a raíz de la existencia de una congestión generadora de un atraso real, producto de situaciones atípicas tales como: marejadas o condiciones climáticas que no permitan la operación de puerto certificadas por Capitanía de Puerto, que obliguen a desatracar los buques, efectos de la construcción del muelle granelero, o decisiones de Gobierno por interés público, según indicación escrita de la Autoridad Portuaria, o falta del equipo necesario para atender la normal operación del Puerto, se genera un atraso en el atraque de estas naves debidamente comprobado, se ampliará el plazo de almacenamiento gratuito de contenedores (carga contenedorizada) a un máximo de 10 días naturales, para lo cual, debe mediar comunicación expresa por parte de la Autoridad Portuaria.

Artículo N° 150Se modifica para que se lea:Los plazos libres del cargo tarifario por concepto de

almacenamiento en la terminal de contenedores son los siguientes:a) Para contenedores llenos FCL o LCL de importación o

exportación cinco días naturales a partir del día de descarga o de ingreso a la terminal.

b) Para contenedores vacíos que hayan sido desembalados en la terminal, cinco días naturales a partir de la des consolidación.

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c) Para los demás contenedores vacíos de importación o exportación, cinco días naturales a partir del descargue o de su ingreso a la terminal.Lo anterior, salvo lo establecido en el artículo 136.Artículo Nº 197Se modifica estructurando el artículo en dos partes, una

primera a) que consiste en:a) Modalidades de operación de recepción de carga:

Modalidad Indirecta: Es la modalidad ordinaria en la que se debe realizar la operación de carga y/o descarga en Puerto Caldera con la transferencia a buque/patios-patios buque, y adicionalmente a lo establecido en el Artículo 199.Modalidad Directa: Es la modalidad excepcional de operación de carga y/o descarga en Puerto Caldera, la cual, debe ser establecida y/o aprobada previamente por el Prestatario del Servicio y responde a razones de optimización operativa y, omitiendo la transferencia a buque/patios-bodegas, contemplada en el Artículo 199.En la segunda parte se mantiene la redacción actual y se ajusta

el séptimo párrafo:b) Servicio de carga o descarga: ….todo igual al actual;

exceptuando el ajuste al séptimo párrafo, para que se lea así:

“En el caso de los gráneles, el embarcador o el consignatario deben costear la operación de los equipos mecánicos para el manejo de ese tipo de carga”Se incorpora el artículo 195 BisArtículo 195 BIS:El Prestatario del servicio de carga podrá disponer el

movimiento de una nave a otra posición de atraque o a fondeo por excepción de operación (Doble Maniobra), lo cual será entendido como situaciones poco comunes o frecuentes. En estos casos, el prestatario del servicio de carga, deberá notificar dicha situación al prestatario del servicio de remolcador y a la Autoridad Portuaria.

Las causas de este servicio por excepción de operación, que traslada una nave de un sitio a otro sin mantener su banda de atraque, se circunscriben a las siguientes:

• El buque no puede operar por fallas técnicas.• Atraque condicionado del buque por crucero, excepto pacto

en contrario.• El buque no puede operar por condiciones de 6 horas de lluvia.• Uso de ventana de oportunidad.

En estos eventos, los servicios que se brindarán y se facturarán se citan en el cuadro siguiente:

5

Evento causantes de Doble Maniobra Buque Entrante

BuqueSaliente

Prestatario del Servicio

Tarifa aAplicar

1.- Bajo rendimiento promedio del buque. X FULL

2.- Buque no puede operar. A) Falla técnica o cualquier otra que impida la correctaoperación de la nave

X EXCEPCIÓN

b) lluvia X X EXCEPCIÓN

3.- Acuerdo mutuo X FULL

4.- Atraque condicionado

4.1 Por crucero (artículo 213). A orden del prestatario del servicio X EXCEPCIÓN

4.2 Por crucero (artículo 213). Excepto pacto en contrario X EXCEPCIÓN

4.3 Ventana de oportunidad X EXCEPCIÓN

5.- Buque con mala estiba X FULL

6.- Ingreso por declaración de razones de orden público y conveniencia nacional X FULL

7.- Movilización por Conveniencia Operativa X X X FULL

6.- Ingreso por declaración de razones de orden público y conveniencia nacional: Cuando por razones de Interés Público el Gobierno instruya al prestatario del servicio desatracar un buque para darle atraque prioritario a otro buque

7.- Conveniencia Operativa: Cuando por razones de interés común y consenso entre las partes, el barco deba ser fondeado.

DefinicionesDoble maniobra: Es cuando un Buque atracado en Puerto, debe ser retirado a fondeo para luego volver a ser atracado, esta maniobra comprende el desatraque y el atraque del Buque en mención. El buque entrante deberá garantizar que cuenta con la logística necesaria para iniciar operaciones.

1.- Bajo rendimiento promedio del buque: Cuando el rendimiento promedio/hora/buque mínimo establecido para cada tipo de nave, no se esté logrando.

2.- Buque no puede Operar: A) Cuando por razones de fallas técnicas o cualquiera otra que impida la correcta operación de la Nave. B) Cuando el caso sea por lluvia pasadas 6 horas el Prestatario y el Agente del Buque revisaran las condiciones especificas de cada nave y tomaran la decisión que más convenga a la Operación del Puerto, en casos de divergencia primará la opinión del prestatario del Servicio en razones de operatividad, por esta razón un barco granelero solo podrá tener una doble maniobra, y será reatracado en la primera posición disponible para reiniciar su operación.

3.- Acuerdo Mutuo: Cuando los Agentes del Buque Saliente y el Buque entrante han realizado un común acuerdo, sin perjuicio de ningún otro buque y haya obtenido el permiso del Prestatario del Servicio.

4.- Atraque Condicionado: 4.1 Por crucero (artículo 213). A orden del prestatario del servicio. Cuando el prestario del servicio instruya el atraque de un buque, a sabiendas que deberá ser fondeado a la llegada de un crucero. 4.2 Por crucero (artículo 213).Excepto pacto en contrario. Cuando la ventana que deje un crucero, sea conveniente para el buque entrante y quiera a voluntad usarla. 4.3 Ventana de Oportunidad. Cuando un buque quiera aprovechar la ventana de oportunidad dejada por otra nave para adelantar su descargue.

5.- Buque con mala Estiba: Cuando por razones de acomodo de un buque, requiera excesivas reestibas que obliguen a prolongar de manera importante su estadía en Puerto, deberá dar una ventana de oportunidad a otros buques.

Servicio CantidadAlquiler de remolcador 4 horas

Servicio de pilotaje 2 serviciosServicio de lanchaje 1 servicio

Falso Flete 3 servicios

TransitorioLa entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 64 inciso c), 73 inciso i), 103, 197 a), empezará a regir una vez que el Concesionario tenga en el Puerto la maquinaria y equipo que se ha definido como necesaria para una operación y manejo eficiente de esa carga, esto una vez que el INCOP tenga por recibidos los equipos en puerto y debidamente comunicado al Concesionario.Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27122.—Solicitud N° 4596.—C-324640.—(IN2013075551).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE

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1 vez.—O. C. N° 2014013533.—Solicitud N° 7195.—(IN2014001606).

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Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7107.—Crédito.—(IN2014000930).

ORI-4995-2013.—Fisher González María Vanessa, R-396-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0475-0906, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de: Diploma de Perfeccionamiento en Política, Derechos Humanos y Sostenibilidad. Currículum: Derecho Agrario, Ambiental y Desarrollo Sostenible del Territorio, Escuela Superior Sant’ Anna, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7108.—Crédito.—(IN2014000938).

ORI-5003-2013.—Salas Ramírez Karen Tatiana, R-400-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0195-0124, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Dirección de Empresas de Deporte, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7109.—Crédito.—(IN2014000939).

ORI-4967-2013.—Moiso Marín Franco Javier, R-406-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113690829, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Bachiller en Ciencias, Washington And Lee University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7111.—Crédito.—(IN2014000941).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZORI-4897-2013.—Hilje Rodríguez Branko, R-387-2013, de

nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1001-0379, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7105.—(IN2014001574).

ORI-4978-2013.—Córdova Montano Tránsito, R-389-2013, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residente temporal N° 122200669522, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación, Especialidad Educación Parvularia, Universidad Modular Abierta, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7106.—(IN2014001576).

ORI-4969-2013.—González Morales Carmen Cecilia, R-410-2013, de nacionalidad venezolana, residente permanente N° 186200327225, ha solicitado reconocimiento y equiparación del

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4872-2013.—Valle Orcasberro Carlos Roberto, R-168-2009-B, de nacionalidad cubano, cédula de residencia permanente: 119200300301, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialidad en Primer Grado en Pediatría, Instituto Superior de Ciencias Médicas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6769.—Crédito.—(IN2014000867).

ORI-4965-2013.—Cocozza Bendaña Margina María, R-402-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 113230107, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias, Universidad Metodista, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6770.—Crédito.—(IN2014000869).

ORI-5191-2012.—Amengual Martín, R-344-2012, argentina, pasaporte N° 28.665.095, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7102.—Crédito.—(IN2014000920).

ORI-4905-2013.—Sequeira Gutiérrez Luz Elena, R-376-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0103-0125, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Economía y Desarrollo, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7103.—Crédito.—(IN2014000923).

ORI-4952-2013.—Guendel González Ludwig Rodolfo, R-380-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0589-0331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor de la Sociología, Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7104.—Crédito.—(IN2014000926).

ORI-4987-2013.—Hosung Chang, R-392-2013, de nacionalidad coreano, pasaporte: GK1869020, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado de Medicina, Universidad de la Medicina Tradicional China de Guangzhou, China. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad

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diploma de Licenciado en Educación (Mención Biología y Química) Área de Química, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7112.—(IN2014001577).

ORI-4998-2013.—Rivera Martínez Alexander, R-404-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1349-0780, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7114.—(IN2014001579).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAPROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Josefa Vicenta Palencia López, de nacionalidad española, N° de identificación: 172400134609, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Pedagogía, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 17 de enero del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014003548).

AVISOS

CONVOCATORIASCOMPAÑÍA TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SIETE MIL

SETECIENTOS QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a todos los socios de la compañía Tres-Ciento

Uno-Seiscientos Siete Mil Setecientos Quince Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos quince, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse a las nueve horas del día once de marzo del año dos mil catorce, en el domicilio social de la empresa en la ciudad de Filadelfia Carrillo, Guanacaste, distrito primero del cantón quinto Carrillo, doscientos metros al norte de la Guardia Rural, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el quórum presente para conocer de los siguientes asuntos: 1.—Aprobación de estados financieros del periodo fiscal que concluyó el día treinta de setiembre del año dos mil trece. 2.—Repartición de utilidades. 3.—Asuntos varios.—Playas del Coco, seis de febrero del dos mil catorce.—Ana Isabel Barrera Benedit, Secretaria.—1 vez.—(IN2014008123).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMONACO MOONLIGHT FOURTEEN

ML SOCIEDAD ANÓNIMAMonaco Moonlight Fourteen ML Sociedad Anónima, cédula

jurídica N° 3-101-548213, representada por su presidenta Iris Delia Reyes Hollingsworth, pasaporte estadounidense N° 057903806, solicita la reposición de los certificados de acciones 01 y 02 de la compañía pertenecientes a la señora Iris Delia Reyes Hollingsworth,

correspondientes cada uno a 10 acciones comunes y nominativas de ¢1000 colones cada una, en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de la sociedad en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominios Monaco, N° 14.—Jacó, Puntarenas, 3 de diciembre del 2013.—Iris Delia Reyes Hollingsworth, Presidenta.—(IN2013083750).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCOSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Mario Broutin Gutiérrez, cédula número 1-0409-1067, en mi condición propietario de la Acción N° 993 del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de enero del 2014.—Mario Broutin Gutiérrez.—(IN2014002507).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZDESARROLLOS COMERCIALES DE SAN JOSÉ S. A.Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se solicitó la reposición

de los libros de Diario, Inventario y Balances y Mayor de la empresa Desarrollos Comerciales de San José S. A.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2014002622).

AGENCIA ADUANAL GLOBAL SERVICIOS RUIZSOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría, el apoderado de la empresa Agencia Aduanal Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho, solicita la reposición por pérdida de los libros de Asambleas Generales de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014002767).

AUCTIONS SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Alladit Quesada Arias, cédula de identidad 6-0096-

0306, en mi condición presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Auctions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-322894, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—16 de enero del 2014.—Alladit Quesada Arias, Presidenta.—1 vez.—(IN201402854).

ALUTECH COSTA RICA S. A.Alutech Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco-ciento nueve; solicita la reposición de los Libros de Actas de: (a) Registro de Socios; (b) Consejo de Administración; (c) Asamblea de Socios, por motivo de extravío.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2014002915).

TA-SAN 2000 S. A.Ta-san 2000 S. A., cédula jurídica número 3-101-146720,

solicita ante el Registro Público Nacional, la reposición de los libros Contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y los libros sociales Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, por motivo de extravío.—San José 17 de enero del 2014.—Lic. Erick Ortega Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014003068).

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CORPORACIÓN AEQUITAS INTERNACIONAL S. A.Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del seis

de enero del 2014, se hace reposición del libro de accionistas de la sociedad Corporación Aequitas Internacional S. A.—San José, 7 de enero de 2014.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2014003145).

CORPORACIÓN AEQUITAS INTERNACIONAL S. A.Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del seis de

enero del 2014, se hace reposición del libro de asamblea general de actas de accionistas de la sociedad Corporación Aequitas Internacional S. A.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2014003147).

ALAMO REALTY SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría se realiza reposición de libro de actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Alamo Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-441834 ya que el mismo se extravió.—San José, diecisiete de enero del 2014.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014003196).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICAInforma a todos los abogados(as), autoridades judiciales,

administrativas y público en general sobre cambios en el carné de sus agremiados(as). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en sesión ordinaria N° 36-13 celebrada el 7 de octubre del 2013, tomó el acuerdo que se detalla como sigue:

“Se acuerda 2013-36-015: a) Aprobar el formato propuesto para los siguientes cambios al carné que extiende el Colegio a sus agremiados y agremiadas: 1. Cambio de color de amarillo a terracota en el frente del carné. 2. Introducción del logo del Colegio como especie de marca de agua en el centro del carné. 3. Introducción del lenguaje inclusivo al indicarse Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. 4. Se presenta el logo del Colegio al lado derecho del carné y en un mayor tamaño. 5. Se amplía el tamaño de la fotografía de la persona agremiada. 6. Se amplía el tamaño de letra del nombre y dos apellidos. b) Publicar el cambio tanto en el Diario Oficial La Gaceta como en un periódico de circulación nacional. Siete votos. Responsable: Dirección Ejecutiva. Dirección de Finanzas y Presupuesto. Departamento de Proveeduría. Unidad de Carné”.Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. N° 9469.—Solicitud

N° 7477.—(IN2014003713).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura número ciento cuarenta y nueve-catorce,

otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del día trece de enero del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Frutales de San Pedro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—(IN2014002452).

Por medio de la escritura número noventa y nueve del tomo octavo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 08:00 horas del diez de diciembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Agropecuaria Breva S.A., en donde se acordó modificar la cláusula quinta sobre el capital social de la sociedad, procediendo a disminuir el mismo.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—(IN2014002800).

La sociedad Comercial Llanuras de Chilamate Norte S. A., cédula jurídica 3-101-122372, ha decidido vender a la sociedad C Y M Cero Siete S. A., cédula jurídica 3-101-232845, el establecimiento

mercantil denominado Farmacia San Carlos Número Dos, ubicado frente al Hospital San Carlos. Se confiere a los interesados y acreedores un plazo de 15 días para hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 17 de enero del 2013.—Lic. Carlos Ml. Arroyo Rojas, Notario.—(IN2014003394).

Por escritura pública número sesenta y nueve-diez de las 10:00 horas del 17 de enero de 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general y especial ordinaria y extraordinaria de accionistas de Holcom Industrial Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta por el cual se disminuye el capital social de la compañía.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—(IN2014003444).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMediante escritura número 86-7, otorgada ante esta notaría en

San José a las 8 horas del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Kala S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013076930).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Hacienda Las Huacas S. A., en la que se reformaron las cláusulas cuarta, décima y undécima de su pacto constitutivo y se hizo el nombramiento de los miembros de la junta directiva.—San José, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013078071).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Tiskita Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 14 de noviembre de 2013.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013078104).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Industrias Hufflepuff Limitada, por la cual se reforma las cláusulas tercera, sexta y sétima.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—(IN2013078108).

Por escritura de esta notaría de las 19 horas del 12 de noviembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Hanaapa R Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324615, en la que modificó las cláusulas tercera y octava del pacto social, referidas al domicilio social y la representación.—Puntarenas, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013078162).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ferso G.A.H.E.L. S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—(IN2013078168).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Familia Venezamo Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013078197).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veintiún horas del primero de noviembre del dos mil trece, se dispone cambiar el artículo quinto del pacto constitutivo en cuanto al nombramiento de junta directiva de Desarrollos Inmobiliarios Fulton Road Sociedad Anónima.—Heredia, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013078210).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad Representaciones La Castellana S. A., el presidente: Nathan Suchar Ponte. Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de San

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José, Pozos de Santa Ana, de la Ferretería El Lagar, 500 oeste, Condominio Villas del Sol, casa 20.—20 de noviembre del 2013.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013078213).

Ante esta Notaría, se modificaron los estatutos de la empresa denominada Inversiones Mottola Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-veintisiete mil quinientos veintiocho.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, trece de febrero dos mil doce.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013079390).

Por escritura otorgada ante mí a las 14 horas de esta misma fecha, se constituyó B y J Eventum Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Alajuela, por un plazo de 100 años con un capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de noviembre de 2013.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013079408).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cheboards Industries Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2013001528.—(IN2014001168).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 11 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cimabue Fotos Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013001529.—(IN2014001169).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Taller Armar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2013001530.—(IN2014001170).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada FNT del Norte Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2013.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2013001531.—(IN2014001171).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 45 minutos del 09 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Planet Health Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013001532.—(IN2014001172).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Ingeniería Nova.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2013001533.—(IN2014001173).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Comercio Electrónico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—CE2013001534.—(IN2014001174).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Salsamobi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001535.—(IN2014001175).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Arte Solar Costa Rica Sociedad Anónima San José, 13 de septiembre del 2013.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013001536.—(IN2014001176).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Ingeniería Nova S. A.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2013001537.—(IN2014001177).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 4 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bioles de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2013001538.—(IN2014001178).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Shis HS Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2013001539.—(IN2014001179).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 13 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Motores Cercone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2013001540.—(IN2014001180).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sage Administration And Banking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001541.—(IN2014001181).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Los Delfines Ciento Ochenta y Seis, S. A.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—CE2013001542.—(IN2014001182).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Energías Limpias de Centroamérica Elca LlC, Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Ernesto Hutt Crespo, Notario.—1 vez.—CE2013001543.—(IN2014001183).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 13 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Agrohomeopatía y Biocontrol de Costa Rica S.A..—San José, 13 de setiembre del 2013.—Licda. Katia María Jiménez Pochet, Notaria.—1 vez.—CE2013001544.—(IN2014001184).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sage Administration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001545.—(IN2014001185).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19:30 horas del 12 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes Vema Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2013001546.—(IN2014001186).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 12 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos Venegas Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2013001547.—(IN2014001187).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Los Delfines Ciento Ochenta y Seis Sociedad Anonima.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—CE2013001548.—(IN2014001188).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:30 horas del 12 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Importadora Thomas Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2013001549.—(IN2014001189).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 12 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Nana Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2013001550.—(IN2014001190).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Un Nouveau Monde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001551.—(IN2014001191).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Le Bon Choix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001552.—(IN2014001192).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Arcosta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001553.—(IN2014001193).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Finca Princep Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001554.—(IN2014001194).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del 16 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Princep Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001555.—(IN2014001195).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00:00 del 13 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2013001556.—(IN2014001196).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Micro Bel Energía Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001557.—(IN2014001197).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MAZ A y S Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2013001558.—(IN2014001198).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 13 de Agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MAZ A y S de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2013001559.—(IN2014001199).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dos Mandarinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001560.—(IN2014001200).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Macalo de San Carlos S. A.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2013001561.—(IN2014001201).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Headless Chicken Games Sociedad Anónima con su traducción al español que significa Juegos Pollo Sin Cabeza, su aditamento Headless Chicken Games S. A.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2013001562.—(IN2014001202).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada T.P. Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2013001563.—(IN2014001203).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Costventour.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2013001564.—(IN2014001204).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 13 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Agrohomeopatía y Biocontrol de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Licda. Katia María Jiménez Pochet, Notaria.—1 vez.—CE2013001565.—(IN2014001205).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Natura Lote B-Sesenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013001566.—(IN2014001206).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Vanpoy Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2013001567.—(IN2014001207).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Headless Chicken Games Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2013001568.—(IN2014001208).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Villa Altura Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001569.—(IN2014001209).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 18 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Distribución Global Médica D.G.M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001570.—(IN2014001210).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 18 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Manzana Corporación de Distribución Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001571.—(IN2014001211).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 11 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MF Catálogo de Eventos Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2013001572.—(IN2014001212).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 3 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Equipo Ber-Abra Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2013001573.—(IN2014001213).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Shade Time Sauce Co Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013001574.—(IN2014001214).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Proactivas Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013001575.—(IN2014001215).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Activos y Arrendamientos de Equipo Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2013001576.—(IN2014001216).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Frutas del Páramo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013001577.—(IN2014001217).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Cristiano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2013001578.—(IN2014001218).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Costventour Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2013001579.—(IN2014001219).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Vanpoy Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2013001580.—(IN2014001220).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada EP Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001581.—(IN2014001221).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada World Commerce Corporation Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—CE2013001582.—(IN2014001222).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Vida Nueva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2013001583.—(IN2014001223).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes Gonzagra Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2013001584.—(IN2014001224).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 18 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada SAE Proyectos de Construcción CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2013001585.—(IN2014001225).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Lord Costa Rica Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2013001586.—(IN2014001226).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Espinoza Paninski Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001587.—(IN2014001227).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Crossfit Athletic.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013001588.—(IN2014001228).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Guth Holdings CR S. A.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—CE2013001589.—(IN2014001229).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Fonda AT The Park Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—CE2013001590.—(IN2014001230).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Crossfit Athletic Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013001591.—(IN2014001231).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 19 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada L & L Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2013001592.—(IN2014001232).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 11 de Septiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Berry Black CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001593.—(IN2014001233).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 01 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bli International Group Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2013001731.—(IN2014001411).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ostrava Limitada.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2013001732.—(IN2014001412).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del 3 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zlin Limitada.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Jose Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2013001733.—(IN2014001413).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 3 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Liberec Limitada.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2013001734.—(IN2014001414).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 3 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Casa Blanca Limitada.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2013001735.—(IN2014001415).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Urumina Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2013.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001736.—(IN2014001416).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 03 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alfaro & Vargas en el Caribe Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2013.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2013001737.—(IN2014001417).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Lunarica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001738.—(IN2014001418).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:30 horas del 4 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Calidad de Vida Tercera Edad Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2013001739.—(IN2014001419).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:30 horas del 3 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Smart Service Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001740.—(IN2014001420).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10.00 horas del 4 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada One Mill Corporation.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2013001741.—(IN2014001421).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Import Extras.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2013001742.—(IN2014001422).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jukama Limitada.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2013001743.—(IN2014001423).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Monkey Ride S. A.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013001744.—(IN2014001424).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cioloba Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013001745.—(IN2014001425).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada NJCMB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2013001746.—(IN2014001426).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MR Comunicaciones Políticas Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2013001747.—(IN2014001427).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas del 1° de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sweet Freedom LLC Enterprises Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001748.—(IN2014001428).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas del 1° de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Moonlight Shadow Corporation LLC Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001749.—(IN2014001429).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Crworx LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2013001750.—(IN2014001430).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas del 1° de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Eternal Flame E. F. Enterprises Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001751.—(IN2014001431).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1° de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Quizirru de la Montaña QM Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2013001752.—(IN2014001432).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Monkey Ride CR.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013001753.—(IN2014001433).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 2 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gas Fitness Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2013.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2013001754.—(IN2014001434).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas del 1° de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Caribean Queen Enterprises Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001755.—(IN2014001435).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas del 1° de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hands To Heaven Corporation LLC Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001756.—(IN2014001436).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas del 1° de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada On The Road Again Enterprises LLC Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001757.—(IN2014001437).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 4 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Kennard Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001758.—(IN2014001438).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Import Extras Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2013001759.—(IN2014001439).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Beaverbrook Road Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2013001760.—(IN2014001440).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada One Mill Corporation Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2013001761.—(IN2014001441).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Tiago Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—CE2013001762.—(IN2014001442).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 3 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Art And Engineering Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013001763.—(IN2014001443).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de enero del dos mil catorce, ante esta notaría, se reforma cláusula segunda de: Cash Logistics S. A.—San José, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2014001596).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad: Raeburn Investments & Holdings LLC SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos doce, reformando su cláusula sexta y reformando su administración. Es todo.—Jacó, 4 de diciembre del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014001602).

Multirollos de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos cinco dos tres, comunica que nombró nuevo presidente y secretario y reformó la cláusula octava del acta constitutiva.—Belén, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud 7215.— (IN2014001608).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por Doña Elsa y sus Hijos S. A., en la que se modifican las cláusulas décimo-sétima y vigésima-segunda de los estatutos, se revoca el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva y se nombran nuevos.—San Ramón, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud 7224.—(IN2014001609).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de enero del 2014, mediante la escritura número 135-8, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Molinos de Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—13 de enero del 2014.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014002057).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Vistas del Tortuguero Wy M S. A., según la cual se modifica cláusula octava del pacto constitutivo para que los apoderados tengan siempre una actuación conjunta.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014002439).

Por escritura doscientos cincuenta y dos-trece, celebrada en el tomo trece del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del nueve de enero del dos mil catorce, se protocolizó la constitución de la sociedad, que se denominará HMD Financial Service Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse HMD Financial Service S. A., en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014002441).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Grupo Godo G&G S. A. en San José a las veinte horas del siete de enero del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales, acordando la modificación de la cláusula quinta, del plazo social de la empresa.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014002449).

Por escritura número ochenta y nueve-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las catorce horas del día diez de enero del año dos mil catorce, se transforma la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Doscientos Ochenta y Dos S. A. en una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será Opa Karumba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014002450).

Por escritura número cincuenta y nueve-siete del tomo siete de mi protocolo, otorgada el día dieciocho de diciembre del dos mil doce, ante el suscrito Notario, se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Discine Sociedad Anónima.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014002465).

Por escritura número sesenta-siete del tomo siete de mi protocolo, otorgada el día dieciocho de diciembre del dos mil doce, ante el suscrito Notario, se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Romudesa Sociedad Anónima.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014002466).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del catorce de enero del año dos mil catorce, se reforma la cláusula del plazo social de la empresa Construeste del Valle S. A. cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta mil seiscientos dos.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014002468).

Debidamente facultado al efecto protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Alpízar y Asociados S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 horas del 18 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2014002477).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 15:40 horas de hoy, se disolvió la sociedad Época de Oro S. A. cédula jurídica 3-101-042320.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2014002486).

Por escritura número ciento ochenta y tres del ocho de enero del dos mil catorce, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lomas del Bosque Seis Este LB Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y séptima. Y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2014002490).

En esta Notaría, mediante escritura número 199 de las 8:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Roguille S. A., cédula jurídica 3-101-191448

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de enero del 2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad IMLA Importaciones Lara Sociedad Anónima. Se acuerda modificación de cláusula sétima sobre la administración, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dos de enero del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014002513).

A las 18:00 horas del 18 de diciembre del 2013, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Xiloindustrias el Cipresal S. A. donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014002517).

Ante esta notaría pública se protocoliza reforma de pacto de constitución de Interphone S. A.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014002529).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 13 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Valdemar SJ S. A.. Se reforma cláusula de la administración de los estatutos sociales.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014002535).

Por escritura número cuatrocientos veintiuno de las 17:00 horas del 19 de diciembre del 2013, por acuerdo de socios se disolvió Distribuidora de Hielo L y G de Aserrí S. A., cédula jurídica número 3-101-425708. Quien se considere afectado puede oponerse en la dirección física ubicada en Aserrí, Caja Este, casa N° 8-B, dentro del plazo legal.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014002539).

Por escritura número noventa y seis-once, otorgada ante los notarios Manuel Ortiz Coronado y María del Mar Caravaca Arley, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil catorce, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Condominio el Camino a Compostela y la Coruña XXVI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil doscientos cincuenta.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(IN2014002549).

Al ser tas 13:00 horas del 15 de enero del 2014, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para cambiar el nombre de la sociedad Dataching S. A. por C&C Tecnologies CRC S. A. Protocolizado.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014002551).

En mi notaría a las diecinueve horas del ocho de enero del dos mil catorce, se constituyó Alterra Group Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Se otorga poder generalísimo.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002552).

Por escritura número setenta-nueve, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa Sociedad Mariposa Blanca de Costa Rica Sociedad Anónima, se destituye del cargo a la secretaria, al fiscal y agente residente, se nombra nueva secretaria, fiscal y agente residente. Es todo.— san José, dieciséis de enero del año dos mil catorce.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014002554).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Simple Solutions Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava de los estatutos. Es todo.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014002555).

Que por escritura otorgada ante la Notaría de la Licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las ocho horas del día diez de enero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la compañía Lily House S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos: del plazo social.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014002567).

en la que se acordó su disolución.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014002493).

Por escritura pública número 85, del protocolo N° 6 otorgada en mi notaría a las 17:10 minutos del día 7 de enero del 2014, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Doña Vilma de Liberia S. A. Se nombró nuevo presidente y secretario.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2014002494).

Que por escritura número ochenta y cuatro-siete otorgada ante los notarios públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ferretería EPA S. A., mediante la cual se reforma integralmente el pacto social de la compañía, se nombra junta directiva, gerente general uno, gerente general dos y fiscal.—San José, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014002497).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, iniciada al folio setenta y nueve vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones el Alfafero Zamo y Zamo S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Alajuela, 13 de enero del 2014.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014002501).

Por escritura número sesenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas diez minutos del trece de enero del dos mil catorce, ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Projects Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014002502).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2013, se fusionan Dalu Sociedad Anónima, Cuero Gris Sociedad Anónima y Rodeo Negro Sociedad Anónima prevaleciendo Dalu Sociedad Anónima.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014002506).

Por escritura número diecisiete, de las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bernard Trade Group B.T.G Limitada, en la cual se hace reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014002508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de enero del 2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Rincón Playa Bejuco Sociedad Anónima. Se acuerda renombrar cargos de junta directiva, y modifica cláusula del domicilio. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014002509).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de enero del 2014, se procede a protocolizar acta de socios de la sociedad Geovanni Quesada y Asociados Anónima. Se acuerda disolución de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014002510).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 2 de enero del 2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solución Inmediata Sociedad Anónima. Se acuerda modificación de cláusula octava sobre la administración, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dos de enero del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014002511).

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Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2013; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Diecisiete JBC Garras S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 14 de enero del 2014.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2014002606).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del 13 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alrago de Occidente S. A., mediante la cual se modifica la representación de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 13 de enero del 2014.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2014002607).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 9 de enero del 2014; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marveliz del Pacífico S. A., mediante la cual se aumenta el capital social.—San Ramón de Alajuela, 13 de enero del 2014.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2014002609).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 13 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Paso de las Lapas Vip S. A., mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula primera de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014002611).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Riohatillo Sociedad Anónima cédula jurídica 3 101 020821 que acuerda nueva junta directiva de la empresa.—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014002614).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pánfilo Ramírez y Asociados S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014002620).

En esta notaría a las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2013, se disolvió y liquidó Pigmentos y Productos Químicos PPQ Ltda.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—(IN2014002626).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 15 de enero del 2014, la empresa Panamerican Woods (Plantations) S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del domicilio de la sociedad, la cláusula del capital social y la cláusula de la administración.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014002629).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 15 de enero del 2014, la empresa Panamerican Woods (Industry) Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del domicilio de la sociedad y la cláusula de la administración.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014002631).

Por escritura número setenta y cinco-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Cinco S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014002636).

Por escritura número setenta y seis-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Qdio, Notario.—1 vez.—(IN2014002640).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número treinta y nueve-diecisiete, de las quince horas del quince de enero del dos mil catorce, del protocolo diecisiete del suscrito, mediante la cual se llevó a cabo la protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad denominada Agrotrans R Cero Dos Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento cincuenta y cinco, convienen en nombrar nuevo presidente en la junta directa.—Alajuela, San Carlos, Venecia, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2014002576).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número cuarenta-diecisiete, de las dieciséis horas del quince de enero del dos mil catorce, del protocolo diecisiete del suscrito, mediante la cual se llevo a cabo la protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad denominada Agrotrans R Cero Tres Sociedad Anónima” cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento diecinueve, convienen en nombrar nuevo presidente en la junta directa.—Alajuela, San Carlos, Venecia, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2014002577).

Por escritura otorgada el día quince de enero del dos mil catorce, ante esta Notaría, se disuelve la sociedad anónima Corporación el Solar Internacional Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014002578).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del ocho de enero del dos mil catorce, se designó nuevo presidente de la sociedad Corella y Ruiz CR Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014002581).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de enero del año dos mil catorce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sabine Internacional, Sociedad Anónima, se acuerda disolver. Es todo.—San José, quince horas quince de enero del año dos mil catorce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014002588).

Ante esta notaría el día 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad anónima, sin nombre y representada por su presidente la señora Marina Elisa Ruts Blanco. Con un capital social de cuatro mil colones.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2014002590).

Por escritura número veintidós-siete, se protocolizó el acta número cinco de la compañía El Arrullo de los Cipreses Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-205642; se disuelve la sociedad por haber cumplido sus objetivos.—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014002593).

Mediante escritura número 54, de las a las 8:00 horas del 272 de noviembre del 2013, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Panaderas Delgado S. A., cédula jurídica 3-101-252282, visible a folio 031 vuelto del tomo 13 del protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—Curridabat, 4 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014002600).

Mediante escritura número 73, de las a las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2013, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Lorisa S. A., cédula jurídica 3-101-413174, visible a folio 034 frente del tomo 13 del protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—Curridabat, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014002601).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las diez horas del dos de diciembre del dos mil trece, se reforma la cláusula primera de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Siete Dos Ocho S. A.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014002605).

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la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Cinco S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014002657).

Por escritura número ochenta y cuatro-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014002659).

Por escritura número ochenta y cinco-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las catorce horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Ocho S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014002663).

Por escritura número ochenta y seis-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Once S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014002664).

Por escritura número 78-10 otorgada ante esta notaría, a las 20:03 horas del 15 de enero del 2014, protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Inversiones Cabrera & Ceballos Ltda, por la que se reforma el domicilio y se nombra gerente.—Tibás, 15 de enero del 2014.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2014002669).

Por escritura autorizada ciento cuarenta cero uno, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ceabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109436, en que se reforman las cláusulas sexta de sus estatutos en cuanto a la administración y representación. Se reorganiza la junta directiva. Asimismo se reforma la cláusula tercera de convocatoria a asamblea.—Heredia, a las 8 horas del 16 de enero del 2014.—Lic. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014002670).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Rings de Acosta y Jiromen S. A., cédula jurídica: 3-101-598897, que modifica la cláusula sobre la razón social, el domicilio y cambio de la junta directiva. Escritura otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 07 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014002682).

Mediante escritura pública número doscientos dos, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Great Tropical Nature Tours Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad por devolución del capital social aportado.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2014002697).

Ante el notario público José Manuel Fernández Valverde mediante escritura otorgada a las 19 horas del 12 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad Unión de Experiencia y Conocimiento Sociedad Anónima.—San José 16 de enero del 2014.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014002711).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zardosat Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula: cuarta del pacto constitutivo.—San José, quince de enero dos mil catorce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014002712).

Por escritura número setenta y siete-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Siete S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014002641).

Por escritura número setenta y ocho-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014002643).

Por escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las quince horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014002644).

Por medio instrumento número 21, autorizado a las 15:00 horas del 15 de enero del 2014, se protocolizó en lo conducente el acta firme de reunión de cuotistas de Zona Tranquila Tropical Limitada, cédula jurídica 3-102-076197, celebrada a las 17:00 horas del 17 de enero de este año, y entre otros acuerdos, se reformó la cláusula segunda, a efecto de que en lo sucesivo, el domicilio de la sociedad es: San Isidro de Heredia, trescientos cincuenta metros al norte del cementerio de la localidad. Se advierte que la escritura fue otorgada ante el notario Rafael Sánchez Sánchez, misma fecha.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014002645).

En mi notaría a las 18:00 horas del 18 de diciembre del 2013, se reformó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad 3-101-588858 S. A., en el sentido que el plazo social finalizará el día 20 de diciembre del 2013.—Heredia, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014002647).

Por escritura número setenta y nueve - nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las once horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Trece S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014002650).

Por escritura número ochenta-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Uno S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014002652).

Por escritura número ochenta y uno-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las doce horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Ocho S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014002653).

Por escritura número ochenta y dos-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Setenta S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014002655).

Por escritura número ochenta y tres-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida

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extraordinaria de socios de Magnolia del Paraíso Rog Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las clausulas segunda y sétima de los estatutos, referentes el domicilio, y administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014002756).

Por escritura otorgada por mí, número noventa y seis de las diecisiete horas cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil trece, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Automotores Alsa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, referente al domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014002758).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de enero del 2014, y a las 08:00 horas, 09:00 horas, 09:10 horas, 09:30 horas y 10:00 horas, del 16 de enero del 2014, se protocolizó: a.) Liquidar Corporación Dalle S. A. b.) Reformar las cláusulas N° 2 y N° 6 del pacto social de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A. y Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A. c.) Liquidar Estrella Consulting ECSA S. A. y Consultores Aspalato S. A., y d) Reformar la cláusula N° 4 del pacto social de Pacific Challenger S. A.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014002759).

Por escritura número trescientos cuarenta y uno se nombra nueva junta directiva y se modifica estatutos de la sociedad denominada Bodegas R L P Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014002761).

Por escritura número trescientos treinta se disuelve la sociedad denominada Zuvial Inc Sociedad Anónima.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014002763).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del once de diciembre del dos mil trece, se constituyó Compañía de Acarreo, Transporte y Servicios Aduanales CATSA Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Heredia, de la esquina suroeste del Hospital San Vicente de Paul, ochocientos metros al sur, apartamento color blanco, portón rojo. Presidente: Brigette Brizuela Agüero, y secretario a Félix Cubillo Montero, se nombran como apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014002766).

Según escritura número ciento sesenta y siete, realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifican las clausulas primera y segunda, del pacto constitutivo de la sociedad denominada B y B Dos Mil Cincuenta y Cinco Investments Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002770).

Mediante escritura 99 de las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2013, otorgada ante esta notaría, se disuelve sociedad Hermanos Rodríguez de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601801.—Abangares, 21 de diciembre del 2013.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014002776).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Isadia S. A.—Alajuela, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002779).

Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1° de octubre del 2013, se acordó disolver la sociedad Proquímica Industrial A.P.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos setenta y uno.—Barva, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014002784).

Por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de diciembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Norel Capital Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma disolver la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014002714).

Ante esta notaría y mediante escritura número cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria del Condominio Centro Comercial del Oeste, nombrándose como administradora para el periodo 2014 a la señora Grettel Barrios Ramírez, quien es mayor, soltera, mercadóloga, vecina de Alajuela, cédula de identidad número uno-setecientos doce-seiscientos veintiocho. Es todo.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2014002717).

Por escrituras N° 25, de 16/01/2014, se protocolizó acta de asamblea de Sergrafic S. A.; se nombra nueva junta directiva y se cambia apoderado general, y se cambia domicilio social.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014002732).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del trece de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación BL Ciento Cuarenta y Uno de Santa Ana Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Se modifica la cláusula sexta.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014002733).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del 16 de enero del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de Plantation Collection Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—Montes de Oca, San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014002734).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por El Malandrín S. A., a las trece horas con cuarenta y cinco minutos el nueve de enero del dos mil catorce. Se reformó la cláusula novena. El presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma. Se reformó la cláusula segunda del domicilio: El cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002742).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por Locos de Torino S. A., a las catorce horas del trece de diciembre de año dos mil trece. Se reformó la cláusula octava, se nombra como representantes con poder generalísimo sin límite de suma a presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002745).

La sociedad Inversiones P Y C del Parque IPYC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cinco tres dos siete, acuerda modificar la cláusula primera de su pacto constitutivo en cuanto a la razón social para que en adelante se lea Inversiones Aranibar Quant del Parque S. A., así mismo nombran nueva junta directiva. Es todo.—Zarcero, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014002754).

Por escritura otorgada por mí, número doscientos diecisiete de las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil trece, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Nuevo Omni Sur N O S Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos, referente al domicilio, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014002755).

Por escritura otorgada por mí, número ciento dos, de las nueve horas treinta minutos del día catorce de enero del dos mil catorce, se protocoliza el acta número uno de asamblea general

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domicilio”, y se nombró nuevo gerente de la sociedad.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002846).

Por escritura otorgada en el protocolo de la notaria Laura Carvajal Ramírez, a las dieciocho horas cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Toglodo Sociedad Anónima mediante la cual se nombró junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002847).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante notario Edgar Mauricio Hernández Araya, a las quince horas el día ocho de mayo de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Colo La Casa Del Colo Sociedad Anónima, visible a los folios ciento veintiséis frente y ciento veintisiete vuelto, del tomo uno del suscrito notario, domiciliada en Guachipelín de Escazú, de Construplaza seiscientos metros al norte.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Edgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014002848).

Mediante escritura número noventa y siete-diecisiete otorgada a las 13:00 horas del 15 de enero del año 2014, en el tomo 17 del protocolo de la notaria pública María Del Pilar Mora Navarro, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y agente residente de la compañía Solymar de La Costa PR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. María Del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014002853).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de octubre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transcar GMM por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014002855).

El día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de sociedad Diseño Rural J Y C S. A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014002871).

El día quince de enero del año dos mil catorce, se constituye la sociedad Accesorios y Materiales Importados El Compadre S. A.—Palmares, quince de enero del año dos mil catorce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014002872).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las diecisiete horas del catorce de enero de dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de modificación de las cláusulas segunda, sobre el domicilio y sexta, sobre la administración, de la sociedad El Corsario de Plata Ltda. Presidente: Juan Carlos Herrera Porras.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2014002875).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Cecilia Fallas Amador, en San José, a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil trece, número diez-treinta, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con cédula de persona jurídica. Domicilio Escazú. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y servicios de estética. Capital social: diez mil colones. Representación: Gerente uno con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Gerente uno: Jazmín Quiñones Chico.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Cecilia Fallas Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014002877).

Por medio de escritura número treinta otorgada a las 12:00 horas del 15 enero del 2014, ante el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ciento ochenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, donde se reforma cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 15 de enero del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014002887).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y veinte minutos del día 16 de enero del 2014, la sociedad denominada Kisling de Hermosa Sociedad Anónima. Reforma su cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014002786).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 15 de enero del 2014, se reforman los estatutos de la sociedad Los Altos de Quircot Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014002789).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día quince de abril de dos mil once, se reforman los cargos de tesorero y fiscal de la sociedad, Corporación ACS Sabanilla Sociedad Anónima.—Goicoechea, trece de enero del dos mil trece.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014002806).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, se protocoliza la disolución de la compañía Galletas Miranda S.A.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014002812).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, se protocoliza la disolución de la compañía Alimentos Chipaq S.A.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014002814).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, se protocoliza la disolución de la compañía Chipcel S. A.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014002816).

Ante el suscrito notario Corporación Arcis AC S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y uno, modifica y cambia su cláusula de facultades de apoderado de ser en forma conjunta o separada, al ser ahora solo el presidente, y elige nuevos miembros de junta directiva.—Ciudad Neily, a las dieciséis horas del trece de enero de dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—(IN2014002821).

Que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de diciembre del año 2013, ante la suscrita notaria se protocolizan acuerdos de la sociedad Cusersa Servicios Sociedad Anónima, en donde se modifica la junta directiva y el domicilio social.—San José, 6 de enero del 2013.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014002826).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y ocho-diez bis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Partners CCD International Security Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula sétima sobre la representación judicial y extrajudicial y se cambia al presidente de la junta directiva.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2014002833).

Que mediante escritura pública número ciento catorce, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas el día quince de enero de dos mil catorce, se constituyó la sociedad Villa Fauna Valle de Luz S. R. L. con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, quince de enero de dos mil catorce.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002840).

Por escritura otorgada en el protocolo de la notaria Laura Carvajal Ramírez, a las trece horas cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Water Babies Limitada, mediante las cuales se modificaron las cláusulas “tercera, del

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Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-668747 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014002934).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Recursos Universales S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la representación de la sociedad.—San José, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014002935).

Ante esta notaría se otorgó escritura de nombramientos de secretario y tesorero al ser diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil catorce, de la compañía Nicklaus Flint Hepsoe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve dos seis cuatro uno. Es todo.—San José, diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014002936).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Patagonia Austral J.B.C. Sociedad Anónima, donde se modifica domicilio social y cambio de junta directiva. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 23 de las 16:00 horas del 15 de enero del 2014.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014002944).

Por escritura número ciento noventa y uno otorgada el dieciséis de enero del dos mil catorce, ante mi notaría, se disuelve la sociedad, Corporación Alas Litos Sociedad Anónima, A) Se adjudica el único bien inmueble existente, a la señorita Valeria Calderón Mora, cédula de menor número: uno-mil setecientos noventa y ocho-cero novecientos trece. Es todo.—San Juan de Tibás, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014002945).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 16 de enero de 2014, LUMA Servicios de Transportes Privados de Cañas Sociedad Anónima, reformó la cláusula octava de la representación.—Cañas, Guanacaste, 16 de enero del 2014.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002950).

Gilberto Varela Mora, Lidia Ramírez Fernández; Ana Mailyn Varela Ramírez; Rony Varela Ramírez; Albert Orlando Varela Ramírez y Arley Varela Ramírez, constituyen sociedad anónima denominada Tucán del Arenal Sociedad Anónima, por escritura otorgada en Tilarán a las 8:00 horas del 16 de enero de 2014, ante Francisco Castrillo Córdoba.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014002953).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del trece de enero del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Inversiones Deportivas Picagres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cinco cero dos seis dos, mediante la cual se modifica el pacto social y se cambian directores.—San José, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014002955).

Rony Varela Ramírez y Albert Orlando Varela Ramírez constituyen sociedad anónima denominada Roal Sociedad Anónima, por escritura otorgada en Tilarán a las 10:00 horas del 16 de enero de 2014, ante Francisco Castrillo Córdoba.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014002957).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Plaza Termimni Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014002958).

Que mediante escritura número once, otorgada a las dieciocho horas, del día seis de diciembre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Blue Breeze of the Pacific C.R. & J.D. Limitada. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014002890).

Que en esta notaría, se ha modificado la sociedad de esta plaza Alquileres y Catering Service Don Marco S. A. Es todo. Firmo en San José, a las doce horas cinco minutos del día catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2014002895).

Por escritura de las 11:50 horas del 15 de enero del año 2014, se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad 3-102-655964 Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente a la representación.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002898).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad tres ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y siete srl, se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014002901).

Mediante escritura autorizada por mí a las 12:00 horas del 16 de enero de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotel Río La Ceiba Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, octava y decimosegunda de los estatutos, y se deroga la cláusula decimoprimera.—Ciudad Quesada, 16 de enero del 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014002908).

Por escritura otorgada ante mí Juan Luis Mora Cascante al ser tas dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea y se acuerda de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio la disolución de la sociedad Inversiones Aqualina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos quinientos setenta y quinientos setenta y dos, asientos ochenta y cuatro mil doscientos dos y sesenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro.—Santa Teresa, Cóbano Puntarenas, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014002911).

Por escritura otorgada ante mí Juan Luis Mora Cascante al ser las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea y se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio la disolución de la sociedad Inversiones JC Lascaray Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y ocho, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento veintitrés mil cincuenta y cuatro.—Santa Teresa, Cóbano Puntarenas, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014002917).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día catorce de enero de dos mil catorce, se constituyó la empresa Aviation Consultant Costa Rica AVCR S.R.L.—San José, diecisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014002931).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del día dieciséis de enero del año dos mil catorce, de la sociedad Montañas de Talamanca SW Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno siete cuatro cinco dos, se modifica nombramientos de junta directiva y pacto constitutivo.—San José, dieciséis de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2014002932).

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MV Golden-Hooded Tanager S. A., cédula jurídica 3-101-430163 reforma cláusulas del pacto constitutivo y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de enero del 2014.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2014002969).

Se hace saber que mediante escritura número ciento setenta visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo décimo catorce de mi protocolo, se otorgó la escritura número ciento setenta otorgada a las dieciocho horas diez minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil trece, mediante la cual se constituyó la entidad denominada Comercializadora El Regio Costa Rica S. A., domiciliada en Heredia centro, y que se dedicará principalmente a la prestación de servicios gastronómicos. Fue constituida por un plazo de cien años y con un capital social de cien mil colones.—Heredia, dieciséis de enero del año dos mil catorce.—Lic. Manuel De J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014002970).

En escritura número trescientos quince del tomo cuatro de mi protocolo, del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se disuelve la firma Farmacharpen Sociedad Anónima.—Puriscal, 16 de enero del 2014.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002978).

Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, San José, de las 9:00 horas, del 16 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hill Side de La Península S. A., cédula jurídica 3-101-524604, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración y se realizaron nuevos nombramientos.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014002992).

Escritura treinta y cuatro: otorgada ante la notaria Gladys Rozo Quevedo, a las quince horas del quince de enero del dos mil catorce, se realiza asamblea extraordinaria de socios, se cambia el nombre la sociedad Cannossa BS del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y cinco cuarenta y seis once. Nombramiento de nuevo cargo de subgerente, Víctor Fauricio Montero Miranda, mayor, casado una vez, empresario, identificado con la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y nueve-cero cero uno, vecino de Tres Ríos, La Unión, casa número dos. En su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres. Es todo.—Dada en San José, el día diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—(IN2014002994).

Por escritura número 17 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 15 de enero del 2014, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad El Mirador Primer Piso Oeste PPO S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-652456, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales a la razón social Chenemeto S. A.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2014003000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo TLA Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014003002).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cuna de Sueños Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014003003).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Continex International Networks Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014003004).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Moin Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014002960).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria F. Products Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014002961).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número dos, la cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil trece, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Pescadería La Nueva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-221838, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 453, asiento: 5628. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014002963).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mi trece, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Inversiones Albalate Obando Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-238994, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional Sección Mercantil, bajo el tomo: 460, asiento: 8460. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014002964).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número tres, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Rest, Reelax & Rejoice Ranch Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-581992, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2009, asiento: 198250. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014002965).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil trece, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Derivados del Mar Dimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-374610, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 535, asiento: 15940. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014002966).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres ciento uno seiscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y nueve sociedad anónima, en que se acuerda reformar cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014002967).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Red Punto Com Technologies Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014002968).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de enero del 2014, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria denominada Villas Las Arenas de Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-437494; modificaciones. Objeto. Es todo.—17 de enero del 2014.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014003047).

En escritura número ciento setenta y nueve, de las once horas del día ocho de enero del dos mil catorce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Berebere Criollo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos noventa y dos, reformando las cláusulas segunda, quinta y décimo segunda del pacto constitutivo, y se acuerda eliminar del pacto constitutivo las cláusulas sexta y sétima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014003050).

En escritura número ciento setenta y siete, de las quince horas del día catorce de octubre del dos mil trece, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Siete KJI S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos quince, reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014003051).

Por escritura pública número dieciocho otorgada por el notario Jimmy Núñez Ramírez, notario público en Alajuela, a las diez horas del diez de enero dos mil catorce, el señor: Lester Littlejohn Tapper, como socio único ha decidido disolver y liquidar la sociedad denominada Inversiones Tredpala Limita, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cinco mil cuatrocientos cinco.—Alajuela, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014003060).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Bienes Raíces y Remodelaciones C.R. S. A. Mediante escritura ciento catorce el 14 de diciembre del 2013.—Lic. Lorena Araya Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2014003070).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cuatro de diciembre del año dos mil trece, la sociedad de esta Plaza Clubes Colon Sociedad Anónima, se fusiona con Saka de Alajuela S. A., prevaleciendo la primera.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014003072).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Autel Sociedad Anónima, en donde se reforman la cláusula primera y décimo sétima de los estatutos sociales. Se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del día jueves dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Silvia Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014003080).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y tres, del quince de enero del dos mil catorce ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Herramientas Group Santander de Centroamérica Sociedad Anónima, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014003104).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y dos del catorce de enero del dos mil catorce ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Krea Soluciones de Negocios Sociedad Anónima, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014003106).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, Azucarera El Palmar S. A., protocoliza acta de asamblea de socios. Se modifican los estatutos.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014003108).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Americana COAMESA Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014003007).

El día 7 de enero de dos mil catorce, ante la notaria María Gabriela Ulloa Raabe; se constituyeron las sociedades civiles Consumolaw Abogados & Notarios Sociedad Civil; M.A.R.M.A.R. de la Playa Sociedad Civil; E.N.A.T.O. Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Civil; Los Autos de Los M.A.R.M.A.R. Sociedad Civil, con un capital social de diez mil colones exactos cada sociedad.—San José, 7 de enero de dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—(IN2014003009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de enero del 2014, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Oro Tico S. A., cédula jurídica 3-101-050858, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—(IN2014003012).

Por escritura otorgada el día seis de enero del dos mil catorce, se disuelve la compañía, tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos ochenta y siete sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos ochenta y siete.—San José, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014003013).

Se deja constancia que la sociedad Casa Girasol Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil catorce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombran tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014003016).

La suscrita notaria hace constar que hoy a las nueve horas protocolicé acta de Ariavilla S. A., en donde se reforman las cláusulas 2 y 4 del pacto social.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Diana Chavarría Kopper, Notaria.—1 vez.—(IN2014003031).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, se realizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Koseji Comercial Jabk Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco, para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014003035).

El señor Luis Gerardo Ureña Calderón, compareció ante la suscrita notaria a disolver la compañía Trámites, Registros y Asesorías Químicas Sociedad Anónima.—San José, catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014003039).

Por escritura 145 de las 16:00 horas del día 14-01-2014 ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía G & A Mundo Inmobiliario S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14/01/2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014003042).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 15 de enero del 2014, confeccioné declaración jurada de la compañía Biotece Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda disolver esta compañía.—Heredia, 15 de enero del 2014.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014003044).

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tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil cuarenta y dos sociedad anónima, donde se modifica la cláusula primera.—San José, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014003133).

Por escritura número doscientos otorgada ante esta notaría a las doce horas con quince minutos del día diecisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Silent Hill Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil novecientos sesenta y dos, por medio de la cual se modifica el domicilio social, la integración y la representación de la junta directiva, se revocan los nombramientos de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014003134).

Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Tucán Pintado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos uno, por medio de la cual se modifica el domicilio social, la integración y la representación de la junta directiva, se revocan los nombramientos de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014003135).

Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Perico Pintado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos noventa y nueve, por medio de la cual se modifica el domicilio social, la integración y la representación de la junta directiva, se revocan los nombramientos de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014003136).

Por escritura número ciento noventa y siete otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Quetzal Pintado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y nueve, por medio de la cual se modifica el domicilio social, la integración y la representación de la junta directiva, se revocan los nombramientos de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014003137).

Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante esta notaría a las once horas con quince minutos del día diecisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Papagayo Pintado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil doscientos noventa, por medio de la cual se modifica el domicilio social, la integración y la representación de la junta directiva, se revocan los nombramientos de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014003138).

Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Winter Hall Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cero cero cuatro, por medio de la cual se modifica el domicilio social, la integración y la representación de la junta directiva, se revocan los nombramientos de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014003139).

Por escritura número doscientos dos otorgada ante esta notaría a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luz Principal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos trece, por medio de la cual se modifica el domicilio social, la integración y la representación de la junta directiva, se revocan los nombramientos de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014003141).

Por escritura número doscientos uno otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Pájara Pintada O.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete, por medio de la cual se modifica el domicilio social, la integración y la representación de la junta directiva, se revocan los nombramientos de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014003142).

Rejovot Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465106, designa nuevos miembros; presidente Luis Omar Gutiérrez Montoya, cédula 1738474; secretaria, Dinorath Montoya Ureña, cédula 3152285; tesorero Omar Gutiérrez Contreras, cédula 5101543; fiscal José Andrés Gutiérrez Montoya, cédula 111270216.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014003143).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil catorce, ante la suscrita notaría se constituyó la empresa Los Manzanitas Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: Diez mil colones. Presidente Wagner Dionisio Jiménez Mondragon.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—(IN2014003151).

Mediante escritura número 336 otorgada a las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se protocolizó la disolución de la sociedad Triyaje S. A., cédula jurídica número 3-101-549378.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014003166).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de enero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rule Financial Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014003177).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-671640 S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014003178).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día quince del mes enero del dos mil catorce, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Meza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-055900.—Heredia, 15 de enero del 2014.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014003180).

La suscrita da fe que por escritura pública número 17 del tomo 2 otorgada a las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Crifa Soluciones S. A. Plazo 99 años, capital social diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San Carlos, 17 de enero del 2014.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014003186).

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Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Q S Electromecánica y Automatización Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis siete dos cuatro seis tres, celebrada en su domicilio en San José, Calle Blancos, frente a los antiguos marchamos a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil trece. Presidente Alejandro Andrade Matamoros.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014003187).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad Fiduciaria Soluciones al Instante A & F.N. Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014003190).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad J & C Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde en todas se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Sebastian David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014003193).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil trece, Alfredo Vargas Villalobos y Ana Lucrecia Araya Fallas, constituyen la sociedad Artebios Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014003199).

Ante este Notario mediante escritura número siete otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil trece, que la sociedad Bisutería Fénix S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de Los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014003204).

Ante este notario mediante escritura número dieciséis otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil trece, que la sociedad, Bohemian QMK S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de Los López Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014003205).

Ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Acabados del Tempisque S. A., en la cual se nombra tesorero y secretaria y fiscal, y se modifica clausula segunda del pacto constitutivo.— San José, catorce de enero de dos mil catorce.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014003207).

Ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del nueve de enero del dos mil catorce, se realiza la fusión de las empresas Instituto de Bienestar Centroamerciano Sociedad Anónima, Uforya For U Sociedad Anónima, La Di Dah Limitada, Ma Naim Limitada, Maybethree Limitada, Ha Yon Limitada, La Vida Activa Sociedad Anónima, y se modifica el pacto constitutivo cláusula quinta de la empresa La Vida Activa Sociedad Anónima.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014003208).

Mediante escritura pública número ciento cinco-cuatro, del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Y Siete Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos doce, con domicilio social en San José, Santa Ana, Valle del Sol, casa número cincuenta y tres.—San José dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Kendall Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014003212).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del catorce de enero dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Myriad Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco, donde se nombró, presidente, vicepresidente, secretario y

tesorero de la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, quince de enero dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014003217).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ccorporación Club Yates de Murphy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y nueve, donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, quince de enero dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014003218).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las quince horas del diecinueve de diciembre dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baile del Sombrero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ochocientos treinta y cinco, donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, quince de enero dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014003219).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diez horas del siete de enero dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Miropibu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento ochenta y cuatro, donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, quince de enero dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014003222).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las dieciséis horas del día trece de enero del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cobe Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas tercera, sexta, octava y décima, se modifica domicilio social y se revoca la junta directiva y fiscal, se hacen nombramientos en los cargos vacantes.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2014003234).

Por escritura 322 otorgada en esta notaría, 8:00 horas del 16 de enero del 2014, la sociedad: Arrocera Liborio S. A. reformó su cláusula de administración y nombró nueva junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014003240).

Por escritura 203 otorgada en esta notaria, a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2013, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis Mil Cuarenta y Ocho S. A., reformó las cláusulas tres y ocho de los estatutos. Nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014003242).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecisiete de enero de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Distribuidora Textil de Iberoamérica S. A. cédula jurídica tres-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno y mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo. Es todo.—17 de enero de dos mil catorce.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014003243).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 18 de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de Borea Investments SC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014003244).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:15 horas del día 18 de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de Villas de la Lomita Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014003245).

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Ante este notario mediante escritura número catorce otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil trece que la sociedad, LSH Accesorios SRL, acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014003247).

Mediante escrituras otorgadas el día 17 de enero del año 2014 a las 13:00 y 13:30 horas se acuerda respectivamente: reformar la cláusula del domicilio y reformar la representación de la sociedad Distribuidora La Góndola S. A. y reformar la cláusula del capital, la cláusula del domicilio y la representación de la sociedad Compañía Bananera Monserrat S. A.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014003248).

Mediante escritura número trescientos noventa y seis, se desinscribe la sociedad denominada Naturaleza de la Kinokola KKN Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos seis-quinientos setenta y cinco.—San José, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014003249).

Ante este notario mediante escritura número quince otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil trece que la sociedad, Sharik Accesorios SRL, acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014003250).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo a las 11:00 horas, del día 16 de enero de 2014, se acordó reformar la cláusula Nº 4 pacto social de ACELUB (Aceites y Lubricantes) S. A.—San José, 17 de enero de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014003251).

Mediante escritura número trescientos noventa y siete, se desinscribe la sociedad denominada RC Obras de Ingeniería Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doscientos treinta y tres.—San José, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014003252).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día nueve de enero de dos mil catorce, la sociedad Los Pinos Verdes de la Calle Dos DGF Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres nueve seis ocho tres cero, modifica cláusula primera del acta constitutiva.—San José, nueve de enero de dos mil catorce.—Lic. María del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—(IN2014003264).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Hot Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-523039, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014003266).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 17 de enero del 2014, se protocolizó acta número veintisiete y veintiocho de asamblea de la sociedad Banprocesos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula décima octava: de la administración, y décima novena: de los deberes y facultades de la junta directiva, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014003272).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra presidente y secretario de la sociedad The Worldwide University Radio of Costa Rica S. A.—San José, diecisiete de enero del 2014.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2014106516.—(IN2014003279).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDepartamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección

Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 622-IP-2012-DDL. Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial. San José a las ocho horas con cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 622-IP-2012-DDL, en contra del servidor Ronald Augusto Fajardo Porras, portador de la cédula de identidad personal N° 2-619-854, destacado en la Delegación Policial de Grecia, Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales los días 15, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y 1°, 25 y 29 de febrero, 6 y 13 de mayo, todas del 2012 y ausentismo laboral a partir del 20 de mayo del 2012”. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Fajardo Porras que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40

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constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese. Licenciada Alma Monterrey Rogers en el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 6826.—Crédito.—(IN2014000890).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGALSECCIÓN INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAuto de apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 222-IP-

2013-DDL. Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial. San José a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 222-IP-2013-DDL, en contra del servidor Ronald Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad personal número 1-825-111, destacado en la Delegación Policial de Hatillo, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales los días del 5 al 8, 13, 14, del 17 al 20, del 23 al 26, 29 y 30 todos de enero del 2013; 1°, del 4 al 7, 10, 11, 13, del 16 al 19, 22, 23 y 28 todos de febrero del 2013. 2. Ausentismo laboral a partir del 28 de febrero del 2013. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha

comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Burgos Bonilla que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 7447.—C-255900.—(IN2014004178).

SALUDAVISO:

DAJ-UAL-JM-2673-2013(Audiencia para conclusiones)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl Ministerio de Salud hace saber a: Dennis Bogantes Zamora,

cedula de identidad 110650221, expediente sumario-068-2013, Rodolfo Ávila Sánchez, cedula de identidad N° 105830788, expediente sumario-081-2013, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley N° 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400019944.—Solicitud Nº 6697.—Crédito.—(IN2014000853).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALDocumento admitido traslado al titularPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2013/19794.—Eli Lilly And Company C/ AstraZeneca AB. Documento: Cancelación por falta de uso (Eli Lilly And Company solicita). Nro. y fecha: Anotación/2-84170 de 29/04/2013. Expediente: 2003-0009031 Registro N° 148720 OMBI en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:57:01 del 27 de mayo del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, contra el signo distintivo OMBI, registro N° 148720,

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La Gaceta Nº 29 — Martes 11 de febrero del 2014 Pág 51

III.—Que, una vez valoradas todas las ofertas se adjudica a la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., mediante la Resolución N° Prov.-00139-11, la cual genera la orden de compra N° 127329 por un monto de ¢12.000.000.00.

IV.—Que, el día 28 de febrero, 2011, mediante oficio No. RMS-0572-2011, se envía el expediente al órgano técnico supervisor de esta contratación, el Departamento de Gestión Tributaria, a efectos de que procediera a tutelar este servicio, de acuerdo con lo términos acordados en el contrato, respetando las especificaciones técnicas consignadas en el cartel de esta contratación y salvaguardando los intereses de la Institución.

V.—Que, mediante oficio N° 0436-DGT-2013 el señor Lic. José Orlando Esquivel Solís, Jefe Departamento Gestión Tributaria, informa a esta empresa, en lo que interesa:

“Dado que la empresa Asesoría Integral de Cobro dejó de operar, lo cual se me informó por parte de uno de los empleados que tenía dicha empresa y en vista de que se ha tratado por varios medios de contactar a algunos de sus representantes, no se nos ha comunicado oficialmente la no operación (…) Contratación Administrativa 2011CD-000082-PROV. (…), le solicito proceder a rescindir de dicho contrato aplicando el artículo N° 206 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento…”

VI.—Que, de acuerdo con todo lo expuesto, y con base en lo indicado en la solicitud planteada por el órgano supervisor del contrato, lo procedente es resolver de manera unilateral el contrato adquirido con la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., por incumplimiento contractual.

VII.—Que, el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, faculta a la Administración para resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista.

VIII.—Que, No obstante, el artículo 205 del Reglamento supra, el cual establece el procedimiento de resolución fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional mediante resolución N° 4431 del 1° de abril, 2011, corregida mediante resolución N° 4518 del 6 de abril, 2011. La Resolución N° 4431 del 1° de abril, 2011, en lo que interesa establece:

“…ADVERTENCIA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONTRATANTES. En tanto en la Ley de la Contratación Administrativa no se establezcan las características esenciales o fundamentales del procedimiento administrativo para ejercer la potestad de resolución unilateral de las administraciones públicas contratantes, éstas deberán observar y atenerse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”

IX.—Que, en consecuencia, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado al efecto, lo normado en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con base en el artículo 321 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, mediante oficio N° RMS-2555 del 9 de setiembre, 2013, se le solicitó al órgano técnico supervisor de esta contratación a efectos de ordenar la apertura del procedimiento de resolución y esclarecer la verdad real de los hechos, la estimación de los daños y perjuicios así como la liquidación económica.

X.—Que, mediante oficio N° 0672-DGT-2013, el órgano técnico supervisor de esta contratación, informa que la orden de compra No. 127329 fue liquidada según el cuadro que detalla, manifestando además que actualmente existe un pago pendiente a dicha empresa correspondiente a esta orden de compra por la suma de ¢438.303.71, el cual no fue girado por parte del Departamento de Tesorería dado que la empresa presenta morosidad con el ente asegurador; y que de acuerdo con lo anterior para efectos de este departamento, la misma ya fue concluida, ya que tal y como se demuestra en el cuadro anterior en lo que respecta a esta orden de compra, se cumplió con base en los informes suministrados.

el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes gastro intestinales, en clase 5 internacional, propiedad de AstraZeneca AB. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014003435).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

APERTURA DEL PROCEDIMIENTO SUMARIOAUDIENCIA INICIAL ASESORIAINTEGRAL DE COBRO AIC S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDepartamento de Recursos Materiales y Servicios.—San

José, a las nueve horas del día uno de octubre del año dos mil trece.—Marco Castro Camacho, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, y éste como órgano competente para dirigir este tipo de procedimientos, de acuerdo con el instructivo “Procedimiento para Resolución del Contrato” elaborado por el Departamento y el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., con cédula jurídica N° 3-101-156999, representada por Vera Violeta Jiménez Valverde, en su calidad de Apoderada Generalísima; empresa domiciliada en calle 0, Avenida Central y primera, Edificio Cosiol, tercer piso, o del Teatro Mélico Salazar 120 m. norte, altos del restaurante Quiznos; por el supuesto incumplimiento contractual durante parte del servicio contratado mediante la Contratación Directa No. 2011CD-000082-99999 “servicio de localización y gestión de cobro de 10.000.00 cuentas trimestrales, físicas y jurídicas, con cuatro o más trimestres pendientes”.

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

I.—Que, la Administración promovió la Contratación Directa N° 2011CD-000082-99999 ““servicio de localización y gestión de cobro de 10.000.00 cuentas trimestrales, físicas y jurídicas, con cuatro o más trimestres pendientes”, invitando a través del sistema CompraRED a las empresas Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial; Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.; LATINLISTS CR S. A.; con fecha de apertura programada para el día 3 de febrero, 2011.

II.—Que, el día de la apertura presentaron oferta las empresas: Asesorías Legales del Istmo (Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez) y Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.

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321 de la Ley General de Administración Pública y el instructivo elaborado por este departamento para el Procedimiento para Resolución del Contrato.

XX.—Que, el fin que persigue este procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el objeto contractual de la orden de compra N° 127329.

XXI.—Que, sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la prueba documental obrante en el expediente, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada.

XXII.—Que, dentro de los derechos del contratista, se le hace saber que:

1) Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2) Tiene derecho a examinar y fotocopiar los expedientes, los cuales encontrará a su disposición en el Área de Compras Directas, Piso 4, Edificio José Figueres Ferrer, situado sobre Avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, San José, en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

3) Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

4) Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5) Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

6) Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

XXIII.—Contra el presente traslado de cargos no procede recurso administrativo.

Notifíquese.—San José, 11 de octubre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 122594.—Solicitud Nº 6744.—Crédito.—(IN2014000861).

CITACIONESAVISOS

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGOSe cita y emplaza a todos los interesados en la fosa, placa

número 2670, de la Sección Don Bosco, inscrita al Folio: 262, del tomo: 1, del Cementerio General de la Ciudad de Cartago, a nombre de quien en vida fueron Rosario Alvarado Abarca, cédula número 3-051-3257, falleció el día 24 de octubre de 1981, y Salvadora Rojas Rodríguez, cédula número 3-073-658, falleció el día 16 de enero del 2013, ambos vecinos de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a que crean tener calidad de herederos, si no se presentan dentro de dicho plazo la fosa pasará a quien corresponda de conformidad a los Decretos Ejecutivos 32833-S del 5 de agosto del 2005, Reglamento General de Cementerios y 704 del 7 de setiembre de 1949. Promueven Roxana María, Marjorie y Mónica Noemi, todas de apellidos Alvarado Rojas.—Roxana María Alvarado Rojas, cédula 3-228-387.—1 vez.—(IN2014006176).

XI.—Que, mediante oficio N° 061-DGT-2013, el órgano técnico supervisor adiciona que el pago que se envía a liquidar de la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., por la ejecución del servicio de gestión de cobro correspondiente al cuarto trimestre del año 2012 es por un monto de ¢438.303.71 lo cual corresponde al último pago para liquidar la orden de compra N° 012329; que se gira la orden de pago a la Sección de Egresos mediante el oficio N° 062-DGT-13 el día 25 de enero, 2013 ya que la empresa cumple con el informe de gestión realizada en dicho trimestre, de acuerdo con lo establecido en el contrato entre la Municipalidad y dicha empresa; que, sin embargo, después se enteraron de que la Sección de Egresos no puede realizar el pago a la empresa porque existe una ley que impide realizar pagos a las empresas que aparecen con morosidad con el ente asegurador.

XII.—Que, ante este nuevo panorama, solicitamos al señor Lic. Francisco Herrera Hall, Jefe Sección de Egresos, que se refiriera a lo expuesto por el señor Esquivel Solís mediante oficios N° 0672, 681-DGT-2013 adjuntos al expediente, dado que don José Orlando indica que esta empresa cumplió con el contrato; que el pago pendiente se debe a que en el momento de girar el pago la empresa se encontraba morosa, razón por la cual éste no se había efectuado. Del mismo modo, solicitamos la cantidad de pagos realizados a la citada empresa y el monto real pendiente.

XIII.—Que, mediante oficio N° EGR-1536-2013, el señor Lic. Francisco Herrera Hall, Jefe Sección de Egresos informa que en relación con la orden de compra N° 127329 emitida a favor de Asesoría Integral de Cobro AIC S. A., se han realizado seis pagos por un monto total de ¢9.728.676.64, con un saldo en la orden de ¢2.271.323.36, manifestando además que dicho proveedor se encuentra moroso con las obligaciones económicas ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

XIV.—Que, como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., cédula jurídica N° 3-101-156999, el presunto incumplimiento de la obligación establecida en la orden de compra N° 127329; al no cumplir con lo normado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, al estar moroso con esta entidad aseguradora durante parte de la ejecución del contrato.

XV.—Que, sobre este particular la Contraloría General de la República mediante oficio N° DCA-1982 del 27 de agosto, 2012, en lo que interesa manifestó:

“… Durante la fase de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 3) del tercer párrafo del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, se mantiene la obligación de encontrarse al día en el pago de las obligaciones obrero patronales (…), que cubre a los patronos y a los trabajadores independientes. La morosidad con la seguridad social, se incluye como parte de las causales de incumplimiento contractual…” (El resaltado no es del original).

XVI.—Que, al día de hoy, 1° de octubre, 2013, la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., aún se encuentra morosa con la entidad aseguradora.

XVII.—De conformidad con los documentos incorporados en el expediente administrativo de este procedimiento 2011CD-000082-99999 no existen mayores daños que recobrar a favor de la Institución.

XVIII.—Que, de conformidad con lo expuesto y con fundamento en el artículo 324 de la Ley General de Administración Pública, se le otorga al contratista audiencia por un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente auto, para que se manifieste sobre los argumentos ofrecidos por la Administración y refiriéndose a la causal invocada.

XIX.—Que, el fundamento Jurídico del presente procedimiento encuentra sustento en los artículos 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el artículo