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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 2 de junio del 2015 AÑO CXXXVII Nº 105 44 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 2 de junio del 2015

AÑO CXXXVII Nº 105 44 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 105 — Martes 2 de junio del 2015

PODER EJECUTIVODECRETOSNº 39023-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y el artículo 24 inciso o) de la Ley N° 1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Considerando:1º—Que el artículo 3 de la Ley N° 1038, Ley de Creación del

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, establece la facultad de la Junta Directiva del Colegio para determinar el cumplimiento de requisitos para incorporarse a ese gremio.

2º—Que el Colegio de Contadores Públicos debe asegurar que quienes deseen incorporarse cumplan con la experiencia profesional idónea, que los haga acreedores del derecho a ser miembros del Colegio y prestar sus servicios profesionales con los más altos estándares en apego a las normas de la actividad profesional.

3º—Que al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, le corresponde dentro de sus funciones, la vigilancia y fiscalización del ejercicio profesional, debiendo garantizar la calidad profesional de sus agremiados por el interés público que reviste la profesión.

4º—Que el artículo 24 inciso o) de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Ley N° 1038, establece que la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos deberá elaborar y someter ante el Ministerio de Educación Pública para su homologación, los reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley de Creación de ese Colegio. Por tanto,

Decretan:

Refórmese el artículo 30 del Decreto EjecutivoN° 13606-E, “Reglamento del Colegio de

Contadores Públicos de Costa Rica”Artículo 1.—Modifíquese el artículo 30 del Decreto Ejecutivo,

N° 13606- E, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 1982, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 30.—Sólo podrá incorporarse al Colegio quien reúna los siguientes requisitos:

a) Poseer título universitario en la rama de Contaduría Pública, Administración de Empresas con Énfasis en Contabilidad, Auditoria, con grado de Licenciatura extendido por una universidad costarricense aprobada por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) o por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o título de universidad extranjera reconocido y equiparado por la universidad estatal que establezca CONARE. Se debe aportar copia simple del título y original para su constatación.

b) Tener dos años de experiencia profesional, para lo cual se aportará una certificación, que no tenga más de un mes de emitida, que indique los años laborados y las labores desempeñadas.Se considerará como experiencia profesional, la realizada a tiempo completo en jornada ordinaria laboral bajo la supervisión de un Contador Público Autorizado, en funciones de: auditoría externa, auditoría financiera, auditoría de cumplimiento, auditoría de diseño y evaluación del control interno, auditoría de procedimientos convenidos, auditoría de sistemas de información, auditoría fiscales, auditoría de gestión, auditoría financiera forense, auditoría de compromisos de seguridad o de atestiguamiento realizadas conforme con las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento. Asimismo, se considerará como experiencia profesional, la supervisada en forma directa por un Contador Público Autorizado, en el mismo período y jornada antes dichas, quienes por el cargo que ocupan en su relación de empleo, se desempeñen y se detalle en los papeles de trabajo su participación en: auditoría interna en el Sector Público, auditoría interna en empresas del sector privado, oficial de cumplimiento de acuerdo con el marco de la Ley N° 8204, Gestor de Riesgo, Consultor Tributario, funciones de Perito Contable y Financiero.Igualmente, se considerará como experiencia profesional quien se desempeñe como Gerente Financiero-Contable de cualquier entidad pública o privada, cuyo rol sea ejecutor en la toma de decisiones.Se considerará también como experiencia profesional, quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la Contabilidad, comprobaren que han ejercido por dos años como Jefe de Contabilidad o Contador General de una entidad pública o privada, a tiempo completo en jornada ordinaria laboral y demuestren que preparen y firman la emisión completa de los estados financieros de las entidades públicas o empresas privadas de conformidad con un marco de referencia aceptado generalmente como normas internacionales de información financiera, normas internacionales de información financiera para PYMES o normas internacionales de contabilidad del

Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

Dorelia Barahona Rierarepresentante eDitorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante ministerio De cultura y juventuD

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Acuerdos .................................................................. 3DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 9TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ......................................................... 15 Edictos .................................................................. 24 Avisos .................................................................... 24CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 26REGLAMENTOS ................................................... 33INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 36RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 37AVISOS..................................................................... 37NOTIFICACIONES ................................................ 41

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sector público en que se desempeñan, y que se encargan de la preparación anual de la declaración del impuesto a las utilidades de esas entidades públicas o privadas, cuando corresponda. Asimismo, para quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la contabilidad por dos años cuenten con una oficina de servicios contables autorizada, abierta al público a tiempo completo y demuestren que preparan y firman en conjunto estados financieros de sus clientes en calidad de Contador conforme a un marco de referencia aceptado generalmente como normas internacionales de información financiera, o como normas internacionales para PYMES y que están a cargo de la preparación de la declaración del impuesto a las utilidades; entendiendo que la oficina de contabilidad abierta al público será la que cuente con su espacio para atender a los clientes, que esté debidamente identificada a lo externo y brinde las facilidades de trabajo a los profesionales encargados.Sólo se tomará en cuenta la experiencia profesional ejercida a partir de la obtención del título de Bachillerato Universitario, especifico de la carrera. La Junta Directiva del Colegio regulará la prueba que conduzca a verificar la práctica aducida. En todo caso la interpretación y valoración de las pruebas aportadas deberán ajustarse a la comprobación fehaciente de la experiencia profesional y no el ejercicio en sí de la profesión que solo está autorizado a los Contadores Públicos Autorizados.

c) Ser de reconocida solvencia moral. Esta condición será comprobada a través de una certificación de antecedentes penales emitida por el Poder Judicial.

d) Satisfacer la primera cuota de ingreso.e) Realizar el Seminario de Deontología en Contaduría

Pública impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Lo anterior conforme a lo establecido en el reglamento institucional “Manual del Seminario Deontología en Contaduría Pública del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las Normas Internacionales de Educación emitidas por la Federación Internacional de Contadores”.Transitorio Único.—El requisito de Normas Internacionales

de Contabilidad del Sector Público, contemplado en el artículo 30 párrafo 4 del presente decreto ejecutivo, comenzará a regir una vez que las mismas sean implementadas por las entidades públicas de acuerdo con la fecha establecida por la Contabilidad Nacional.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 14 de enero del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1149.—(D39023 - IN2015034232).

ACUERDOSMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 213-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Luis Carlos Calvo Calvo,

cédula de identidad N° 1-509-095, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como participante entre el 20 y el 24 de julio de 2015, al “Taller de Capacitación de Instructores sobre Preparación y Respuesta para Casos de Emergencia en Actos Públicos Importantes”, que tendrá lugar en Washington D. C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, ente que ha solicitado la participación del funcionario en dicho evento.

Artículo 3º—Entre el 20 y el 24 de julio de 2015, durante su participación en la referida actividad, el funcionario Calvo Calvo devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de julio de 2015.Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de mayo del

2015.Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1

vez.—O. C. Nº 24203.—Solicitud Nº 9952.—(IN2015033389).

Nº 214-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los Señores Henry Berroterán Palacios,

cédula de identidad Nº 2-469-133, Alfredo Guzmán Monge, cédula de identidad Nº 3-390-310, Carlos Mora Cascante, cédula de identidad Nº 1-1274-279, Erick Anet Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1173-673, Michael Brenes Bonilla, cédula de identidad Nº 3-392-521, Jeremeis Navarro Tencio, cédula de identidad Nº 3-369-088, Franklin Vargas Fernández, cédula de identidad Nº 6-311-703, Gregorio Oporto Mejía, cédula de identidad Nº 7-131-033, Didier Quirós López, cédula de identidad Nº 1-1084-352 y Manuel Cantillo Barboza, cédula de identidad Nº 3-372-363; para que asistan como participantes del 15 al 23 de julio de 2015, a la Competición del Ejercicio Fuerzas Comando 2015, a realizarse en la Ciudad de Flores y Antigua en Guatemala; todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—De los anteriores funcionarios nombrados en el Artículo 1, dos se quedarán en Costa Rica como suplentes, para sustituir en caso de que se requiera realizar algún cambio.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.

Artículo 4º—Del 15 al 23 de julio de 2015, días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios Berroterán Palacios, Guzmán Monge, Mora Cascante, Anet Ruiz, Brenes Bonilla, Navarro Tencio, Vargas Fernández, Oporto Mejía, Quirós López, y Cantillo Barboza en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 14 y hasta el 24 de julio del 2015.Dado en la Presidencia de la República, el día 04 de mayo del

2015.Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1

vez.—O. C. Nº 24203.—Solicitud Nº 9953.—(IN2015033388).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍAN° 19-2015-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) y 141

de la Constitución Política; artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 247 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764; artículo N° 5 del Reglamento Interno de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Considerando:I.—Que el Licenciado Luis Gustavo Mata Vega, portador de la

cédula de identidad número 3-262-114, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública, de Gobernación y Policía, según acuerdo de la Presidencia N° 205-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36, Alcance Digital N° 10 del 20 de febrero de 2015.

II.—Que como función inherente al cargo de Ministro el Licenciado Luis Gustavo Mata Vega debe integrar la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

III.—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, en su numeral 247, le otorga la posibilidad de nombrar un representante para que en caso de ausencia del miembro titular, éste acuda a las sesiones ordinarias y extraordinarias según sea el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección General. Por tanto,

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ACUERDA:Artículo 1º—Mantener como miembro representante del

Ministro de Gobernación y Policía ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Carmen María Muñoz Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-619-272, con todos los derechos, deberes y atribuciones que el cargo estipula conforme a los artículos 246 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y Reglamento Interno de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2015.Dado en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta

minutos del día veinte de abril del año dos mil quince.Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1

vez.—O. C. N° 24661.—Solicitud N° 5323.—(IN2015034843).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICANº 060-2015 AC.—Trece de abril del dos mil quince

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12446 de las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado, a la servidora Zulaika Chereshaka Williams Abel, mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0136-0317, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en el Liceo Vicente Lachner Sandoval de la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3566.—(IN2015033748).

MINISTERIO DE SALUDNº DM-FP-1352-15

EL MINISTRO DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Roverssi Picado,

cédula de identidad N° 1-1391-362, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Capacitación en el Protocolo e Instrumentos de Recolección de la Prueba Piloto Red de Hospitales Centinelas para la Vigilancia Activa de los Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 4 al 5 de marzo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, está devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 3 de marzo y regresando el 6 de marzo del 2015.

Artículo 5º—Rige del 3 de marzo al 6 de marzo del 2015. Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días

del mes de febrero del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a.

í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7945.—(IN2015033118).

Nº DM-FP-1360-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. Cesar Gamboa Peñaranda, cédula

de identidad Nº 1-678-708, Director, Dirección Garantía de Accesos a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Elaboración del Plan Maestro: Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención para el Acceso Universal a la Salud y Cobertura Universal de Salud”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 19 de marzo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 16 de marzo y regresará el día 20 de marzo del 2015.

Artículo 5º—Rige del 16 de marzo al 20 de marzo del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del

mes de marzo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de

Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7945.—(IN2015033119).

Nº DM-FP-1540-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano,

cédula de identidad Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud y el Ing. Edgar Morales González, cédula de identidad Nº 1-684-653, Director de Unidad de Gestión Integral de la Información, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Presencial con la Comisión Técnica de Vigilancia de la Salud y Sistemas de Información (COTEVISIS)”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 18 al 20 de marzo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el BIP/Fondo Nórdico de Desarrollo y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 17 de marzo y regresando el 21 de marzo del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 de marzo al 21 de marzo del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de marzo del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7945.—(IN2015033122).

Nº DM-FP-1541-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

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La Gaceta Nº 105 — Martes 2 de junio del 2015 Pág 5

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Msc. Carlos Madrigal Díaz,

cédula de identidad Nº 1-801-226, funcionario de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional para analizar la aplicación de las Estrategias Nacionales de Enseñanza y Capacitación en Protección Radiológica en países de América Latina y el Caribe”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 7 al 10 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 5 de abril y regresará el día 11 de abril del 2015.

Artículo 5º—Rige del 5 de abril al 11 de abril del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del

mes de marzo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de

Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7945.—(IN2015033120).

Nº DM-FP-1542-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Irma García Penón, cédula

de identidad Nº 1-676-584, Asesora del Despacho del Ministro, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller para la Elaboración de Fichas Técnicas y Armonización de requerimientos para la precalificación de Medicamentos Antirretrovirales”; que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 16 al 17 de marzo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y USAID/PASCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaría, estará saliendo del país el día 15 de marzo y regresará el día 18 de marzo del 2015.

Artículo 5º—Rige del 15 de marzo al 18 de marzo del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del

mes de marzo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Lorca Castro, Ministro a. í.—1

vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7756.—(IN2015033132).

Nº DM-FP-1543-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de

identidad Nº 1-962-826, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso de Diplomacia Global y su relación con ENT”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Moscú, Rusia, del 30 de marzo al 3 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 28 de marzo y regresará el día 5 de abril del 2015.

Artículo 5º—Rige del 28 de marzo al 5 de abril del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del

mes de marzo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de

Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7945.—(IN2015033115).

Nº DM-FP-1544-15El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Edda Quirós Rodríguez,

cédula de identidad Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Plan de Acción Mundial para Fortalecer el Rol del Sistema de Salud para Abordar la Violencia, en Particular la Violencia Contra Mujeres y Niños (as)”, que se llevará cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 24 al 26 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, está devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estarán saliendo del país el día 23 de febrero y regresando el 27 de febrero del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 de febrero al 27 de febrero del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de marzo del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7756.—(IN2015033131).

Nº DM-FP-1547-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas, cédula

de identidad Nº 4-141-510, Jefe a. í. Unidad de Normalización de Servicios de Salud de Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Working Party on Resource Productivity and Waste (WPRPW)s con Gestión Participativa”, que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia, del 30 de junio al 02 de julio del 2015.

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Artículo 2º—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de gobierno, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $2.303.00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100. Los gastos de los tiquetes aéreos y los impuestos de salida del funcionario serán financiados por medio de fideicomiso.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 28 de junio y regresará el día 04 de julio del 2015.

Artículo 5º—Rige del 28 de junio al 04 de julio del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días

del mes de mayo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro

de Salud.—1 vez.—O. C. N° 25154.—Solicitud N° 7761.—(IN2015033191).

Nº DM-FP-1548-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Inga. María Cordero Espinoza,

cédula de identidad Nº 1-570-956 y el Ing. Eduardo Ramírez Cover, cédula de identidad Nº 1-1180-875, funcionarios de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Regional sobre la forma de preparar los bultos para el transporte de materiales radioactivos y para las inspecciones durante el transporte”; que se llevará cabo en Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 20 al 24 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OEIA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 19 de abril y regresando el 25 de abril del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de abril al 25 de abril del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7756.—(IN2015033129).

Nº DM-FP-1776-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos,

cédula de identidad Nº 1-780-653, Director, Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Mejora del marco regulador y las capacidades tecnológicas nacionales en materia de gestión de desechos radioactivos”; que se llevará cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 20 al 24 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA, por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 18 de abril y regresando el 25 de abril del 2015.

Artículo 5º—Rige del 18 de abril al 25 de abril del 2015. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete

días del mes de marzo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de

Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7755.—(IN2015033162).

Nº DM-FP-1777-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º— Designar al Dr. Rafael Salazar Portuguez,

cédula de identidad N° 1-380-310, Asesor, Despacho Ministerial, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de la Iniciativa de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) para la Prevención del Aborto Inseguro”; que se llevará cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del 09 al 11 de abril del 2015.

Artículo 2º— Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia FIGO, por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3º— Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º— Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 08 de abril y regresando el 12 de abril del 2015.

Artículo 5º— Rige del 08 de abril al 12 de abril del 2015. Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintisiete

días del mes de marzo del dos mil quince.Publíquese.Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1

vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7755.—(IN2015033159).

Nº DM-FP-1781-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos,

cédula de identidad Nº 1-479-765, Jefa Unidad de Control, Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de la Comisión Técnica Subregional de Medicamentos para la Validación de la Estrategia Regional de Medicamentos 2015-2017, en el Marco de la Política Regional de Salud del SICA”, que se llevará a cabo en Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 27 al 28 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo España-SICA y el Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Desarrollo AECID, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

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Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 26 de abril y regresando el 29 de abril del 2015.

Artículo 5º—Rige del 26 de abril al 29 de abril del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días

del mes de abril del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de

Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7755.—(IN2015033156).

Nº DM-FP-1783-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Cerdas Quirós, cédula de

identidad Nº 3-361-886, funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “27th Global Healthcare Conference”; que se llevará cabo en la Ciudad de México, México, del 21 al 23 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Asociación GS UNO Costa Rica, por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 20 de abril y regresando el 24 de abril del 2015.

Artículo 5º—Rige del 20 de abril al 24 de abril del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días

del mes de abril del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de

Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7755.—(IN2015033157).

Nº DM-FP-1784-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños,

cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reuniones con los responsables del Programa Nacional y del Laboratorio Nacional de Tuberculosis”, que se llevará a cabo en Ciudad de Bogotá, Colombia, del 13 al 16 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 12 de abril y regresando el 17 de abril del 2015.

Artículo 5º—Rige del 12 de abril al 17 de abril del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días

del mes de abril del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de

Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7755.—(IN2015033155).

Nº DM-FP-1876-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Cerdas Quirós,

cédula de identidad Nº 3-361-886, funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión del Grupo de Análisis y Coordinación de Acciones entre OPS/OMS y la Red EAMI, en Temas de Lucha contra los Medicamentos Falsificados y Fraudulentos e Investigación Clínica”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 11 al 15 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por una beca asignada por la Red EAMI y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 10 de mayo y regresando el 16 de mayo del 2015.

Artículo 5º—Rige del 10 de mayo al 16 de mayo del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días

del mes de mayo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro

de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7762.—(IN2015033212).

Nº DM-FP-4000-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Hernández,

cédula de identidad Nº 1-323-560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Anual del Mecanismo de Coordinación Regional (MCR)”; que se llevará a cabo en El Salvador, del 12 al 15 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el MCR con recursos del Fondo Mundial y USAID/PASCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 11 de mayo y regresará el día 16 de mayo del 2015.

Artículo 5º—Rige del 11 de mayo al 16 de mayo del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días

del mes de mayo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro

de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7761.—(IN2015033198).

Nº DM-FP-4001-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

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Pág 8 La Gaceta Nº 105 — Martes 2 de junio del 2015

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos,

cédula de identidad Nº 1-479-765, Jefa Unidad de Control, Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Técnica para la Revisión y Actualización del Sistema de Evaluación y Calificación de Autoridades Reguladoras de Medicamentos (ARNs)”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 al 03 de junio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 31 de mayo y regresando el 04 de junio del 2015.

Artículo 5º—Rige del 31 de mayo al 04 de junio del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días

del mes de mayo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro

de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7760.—(IN2015033174).

Nº DM-FP-4002-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula

de identidad Nº 1-444-994, y la Dra. Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad N° 1-585-321, funcionarias de la Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller sobre Costeo y Seguimiento Financiero de las Asignaciones Presupuestales Relacionadas con la Nutrición”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 28 al 30 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Secretaria de Naciones Unidas, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 27 de abril y regresando el 01 de mayo del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de abril al 01 de mayo del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7760.—(IN2015033168).

Nº DM-FP-4003-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula

de identidad Nº 5-122-155, Director y la MSc. Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad Nº 8-054-196, Jefa de la Unidad Gestión

Investigación en Salud, ambos funcionarios de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico para que asistan y participen en la actividad denominada “Defining a Roadmap for Cooperative Health Research between the EU and Latin America-Caribbean (LAC) countries: a Policy Oriented Approach”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 01 al 03 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Proyecto EU-LAC Health, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 30 de abril y regresarán el día 05 de mayo del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 30 de abril al 05 de mayo del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7762.—(IN2015033218).

Nº DM-FP-4004-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Nydia Amador Brenes, cédula

de identidad Nº 1-419-741, Jefa Unidad de Evaluación de Impacto de Acciones Estratégicas en Salud y Responsable Programa Control de Tabaco, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de Regulación de Productos”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de junio al 20 de julio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 29 de junio y regresando el 21 de julio del 2015.

Artículo 5º—Rige del 29 de junio al 21 de julio del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días

del mes de mayo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro

de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7762.—(IN2015033215).

Nº DM-FP-4005-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la PhD. María Eugenia Villalobos

Hernández, cédula de identidad Nº 1-539-824, Jefa, Unidad de Investigación y Vigilancia Crecimiento y Desarrollo Dirección Técnica CEN CINAI, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller sobre Costeo y Seguimiento Financiero de las Asignaciones Presupuestales Relacionadas con la Nutrición”, que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 28 al 30 de abril del 2015.

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La Gaceta Nº 105 — Martes 2 de junio del 2015 Pág 9

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo de las Naciones Unidas para Infancia (UNICEF), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 27 de abril y regresando el 01 de mayo del 2015.

Artículo 5º—Rige del 27 de abril al 01 de mayo del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días

del mes de mayo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro

de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7760.—(IN2015033176).

Nº DM-FP-4006-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Lic. Marco Tulio Lobo Delgado,

cédula de identidad Nº 2-285-1187, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Preparatoria para América Latina y el Caribe, referente a las Reuniones de 2015 de las Partes del Convenio de Basilea, Estocolmo y Roterdam y el Taller Regional para América Latina y el Caribe en apoyo a la ratificación y aplicación efectiva del Convenio de Minamata sobe el Mercurio”; que se llevará cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 14 al 17 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 12 de abril y regresando el 19 de abril del 2015.

Artículo 5º—Rige del 12 de abril al 19 de abril del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días

del mes de mayo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro

de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7761.—(IN2015033201).

Nº DM-FP-4007-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. Allan Varela Rodríguez, cédula

de identidad Nº 1-737-182, Jefe, Unidad de Servicios de Salud, Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Ejercicio de Validación del Instrumento Regional de Monitoreo, Acceso y Cobertura Universal y al Seminario Internacional Acceso y Cobertura Universal en Salud”; que se llevará a cabo en Chile, del 23 al 24 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 20 de abril y regresando el 25 de abril del 2015.

Artículo 5º—Rige del 20 de abril al 25 de abril del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del

mes de mayo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro

de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7761.—(IN2015033195).

Nº DM-FP-4008-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Licda. Blanca Chacón Barboza,

cédula de identidad Nº 1-517-856, funcionaria destacada CEN CINAI Región Brunca, para que asista y participe en la actividad denominada “Nuevas Tendencias en la Evaluación y Tratamiento de las Alteraciones del Habla de Origen Fonológico y Fonético”, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 07 al 11 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos propios de la Licda. Chacón Barboza, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 6 de mayo y regresando el 12 de mayo del 2015.

Artículo 5º—Rige del 6 de mayo al 12 de mayo del 2015.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días

del mes de mayo del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1

vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7760.—(IN2015033172).

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Montecito de San Rafael de Heredia. Por medio de su representante: Florencio Eduardo Magallón Molina, cédula 800550503, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:21 horas del 25 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015033572).

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AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOSDMV-PG-001-RE-021.—La doctora Claudia Re Huezo con

número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hematomic Plus fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., de Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cianocobalamina 0.0015 g, cloruro de cobalto hexahidratado 0.05 g, triptófano 0.25 g, histidina clorhidrato 0.5 g, L - metionina 1 g, citrato de hierro amoniacal 2 g, cacodilato de sodio 3 g, glicerofosfato de magnesio 1.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como hematínico y reconstituyente para terapia de soporte en casos de anemia o reconstituyente en enfermedades en general. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 19 de mayo del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015033121).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Udder Confort Spray Azul, fabricado por Laboratorios Udder Confort Inc., Canadá, con los siguientes principios activos: Contiene: Aceite de menta 2-5 %, mentol 1-4 %, aceite melaleuca altemifolia (árbol de té) 1-4 %, FD & C Azul no 1 (CI 42090) 1-4 %, excipientes c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Emoliente para las ubres bovinas, para aplicar después del ordeño únicamente. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 15 de abril del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015033232).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Udder Confort Loción Azul, fabricado por Laboratorios Udder Confort Inc., Canadá, con los siguientes principios activos: Contiene: Aceite de menta 3-6 %, mentol 2-5 %, aceite melaleuca altemifolia (árbol de té) 1-4 %, FD & C Azul no 1 (CI 42090) 0.5-3 %, excipientes c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones terapéuticas; Emoliente para las ubres bovinas, para después del ordeño únicamente. Con base en el Decreto Ejecutivo N” 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 17 de abril del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015033234).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Udder Confort Spray Amarillo, fabricado por Laboratorios Udder Confort Inc., Canadá con los siguientes principios activos: Aceite de menta 3-6 %, mentol 2-5 %, aceite melaleuca altemifolia (árbol de té) 1-4 %, pasta de cúrcuma natural 0.5-3 % (colorante amarillo), expedientes c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Emoliente para las ubres bovinas, después del ordeño únicamente. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro

y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 18 de mayo del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015033236).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Dermasept lode Gel, fabricado por Laboratorios Ceetal, de Francia, con los siguientes principios activos: Contiene: Yodo povidona (como yodo libre) 0.50 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfección de la glándula mamaria (pezones) como preventivo de la mastitis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 18 de marzo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015033240).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solícita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxi 100, fabricado por Laboratorios BioArmer S.R.L. para Delta Vet Group S.R.L, Argentina con los siguientes principios activos: Cada tableta de 550 mg contiene: Doxiciclina (como hiclato) 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de la Ehrlichia canis, Haemobartonella felis, y chlamydia psittaci en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01 horas del día 14 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015033272).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxi 200, fabricado por Laboratorios BioArmer S.R.L. para Delta Vet Group S.R.L., Argentina con los siguientes principios activos: Cada tableta de 550 mg contiene: Doxiciclina (como hiclato) 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de la Ehrlichia canis, Haemobartonella felis, y chlamydia psittaci en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01 horas del día 14 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015033274).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 2856, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil trece, a nombre de Porras Badilla Meisel María, cédula 1-1603-0313. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles

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a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030407).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 9, emitido por el Colegio Yurusti, en el año dos mil tres, a nombre de Abel Moisés Montero Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Abel Moisés Castro Montero, cédula 1-2022-0299. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015030492).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 21, título N° 834, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Sánchez Marcela, cédula 3-0371-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030570).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 82, título N° 6565, Título Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 139, título N° 10032, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil catorce, a nombre de Villamil Sánchez Lloys Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos son: Villamil Sánchez Joyce Alexandra, cédula 4-0231-0632. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030650).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 25, título N° 22, emitido por el Liceo Rural Medio Queso, en el año dos mil nueve, a nombre de Solís Mesén Lidieth, cédula 2-0697-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030684).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24, asiento N° 224, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Tenorio Badilla Karolina, cédula 1-1411-0996. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031639).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 205, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Valverde Mena Eida Mariela, cédula 1-1103-0208. Se solicita la reposición del título indicado por

pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031912).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 742, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Castro Zamora Yamileth, cédula 6-0212-0478. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015032054).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 107, título N° 3628, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Solano Christine, cédula 5-0386-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015032076).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 848, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Porras Medina Johel Stward, cédula 7-0187-0149. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032148).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 994, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil dos, a nombre de Salazar Chaves Luis Diego, cédula 1-1188-0166. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032171).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1746, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil diez, a nombre de Durán Retana Mario Octavio, cédula 7-0191-0106. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032196).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 2816, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castillo Villachica Mayela Adriana, cédula 1-1116-0321. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032218).

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Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 47, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Nurse Jeimmy Katherine, cédula 7-0176-0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032354).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 232, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Benavides Artavia Luis Alonso, cédula 2-0483-0621. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032381).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Modalidad de Educación Familiar y Social y Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 273, título N° 758, y del Título Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 649, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Ortiz Adixa. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Ramírez Ortiz Adiexa, cédula 3-0278-0589. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los once días del mayo de del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud Nº 32758.—(IN2015032483).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 28, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el año dos mil uno, a nombre de Quedo Cruz Jeniffer, cédula 5-0341-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015032484).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 357, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Chacón Madrigal Adriana, cédula 1-0633-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud Nº 32662—(IN2015032553).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del

Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 342, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Heins Adolfo Gamboa Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Heinz Adolfo Gamboa Rodríguez, cédula

1-0955-0216. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032773).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 7, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil tres, a nombre de Morales Thompson Edelmira Alicia, cédula 7-0164-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2015032819).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 629, emitido por el Colegio México, en el año dos mil, a nombre de Urrutia Obando Ángela, cédula 1-1153-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032865).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-718-2015 de las 9:00 horas del 26 de marzo del 2015, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-351-2015, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rodríguez Villalta María Carmen, cédula de identidad N° 1-313-409, a partir del 1° de diciembre del 2009; por la suma de ochenta y siete mil doscientos quince colones con ochenta y siete céntimos (¢87.215,87), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015033562).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALMarcas de ganado

Solicitud Nº 2015-734.—Juan Murillo Zamora, cédula de identidad 0202420782, solicita la inscripción de ZJ3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Aldea, Lagunilla, 500 metros al suroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-734.—San José, 4 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015032889).

Solicitud N°. 2015-833.—Miguel Ángel Villalobos Matarrita, cédula de identidad 0601340042, solicita la inscripción de:

36 U

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepante, Jicaral, 1 kilómetro al oeste de la escuela pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, según el expediente N° 2015-833.—San José, 20 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015033317).

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Solicitud Nº 2015-795.—Juan Giordano Hernández Ávila, cédula de residencia 184000088705, en calidad de Apoderado Generalísimo con límite de suma de Ganadera Caño Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162269, solicita la inscripción de:

H3 A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Miguel, de la escuela 200 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-795.—San José, 13 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015033486).

Solicitud Nº 2015-864.—Miguel Jiménez Marín, cédula de identidad 0108170805, solicita la inscripción de:

M T3

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Tabarcia, 600 metros este de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-864.—San José, 22 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015033605).

N° 2015-572.—Yenny Sandi Romero, cédula de identidad 0901060804, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, San Ramón Sur, 100 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles

contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-572.—San José, 30 de marzo del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015033679).

N° 2015-663.—Allan Nuñez Chavarria, cédula de identidad 0204910762, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Betania, 3km al este del bar Betania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación

de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-663.—San José, 20 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015033848).

Solicitud N° 2015-304.—Luis Guillermo Morales Vargas, cédula de identidad 0501451434, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Paso Tempisque, 2 kilómetros al oeste del parque de Paso Tempisque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días

hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-304.—San José, 23 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034045).

Solicitud N° 2015-674.—Jorge Luis Gamboa Marín, cédula de identidad 0202320072, solicita la inscripción de: J 2 L como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Kooper, 1 kilómetro y medio al suroeste de la escuela de Kooper. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-674.—San José, 21 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034093).

Solicitud N° 2015-617.—Daube Vargas Guerrero, cédula de identidad 0202310809, solicita la inscripción de: DI2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Cristóbal, 500 metros este de la escuela de San Cristóbal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-617.—San José, 10 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034098).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula 1-1151-238, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Universita’ Degli Studi Di Foggia, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA DESINTOXICACIÓN DE PROTEÍNAS DE GLUTEN DE GRANOS DE CEREALES. El método permite la obtención de harinas desintoxicadas de gluten adecuadas para la preparación de productos de panadería y pasta hecha de trigo. Con el uso del método las proteínas de gluten sufren cambios estructurales que no se activan en patentes sufriendo la enfermedad celiaca, la cascada de citoquininas inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/015; A23L 1/10; A23L 1/182; cuyos inventores son Di Luccia, Aldo, Lamacchia, Carmela, Gianfrani, Carmela. Prioridad: 02/10/2012 IT RM2012A000468; 29/04/2013 WO 2013IB000797. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/053891. La solicitud correspondiente lleva el número 20150230, y fue presentada a las 14:40:00 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015033328).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, apoderada especial de Gilead Sciences Inc. de E.U.A., Selcia Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE VIRUS FLAVIVIRIDAE.

Se proporcionan compuestos de la Formula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/08; C07D 498/08; C07D 498/18; C07D 498/22; A61K 31/504; A61P 31/14; cuyos inventores son Steadman, Victoria Alexandra, Poullennec, Karine G, Lazarides, Linos, Aciro, Caroline, Dean,

David Kenneth, Keats, Andrew John, Siegel, Dustin Scott, Schrier, Adam James, Mackman, Richard, Jansa, Petr, Watt, Gregory, Highton, Adrian John, Chiva, Jean Yves. Prioridad: 08/06/2012 US 61/657,562; 12/12/2 013 WO 2013/185093. La solicitud correspondiente lleva el número 20150018, y fue presentada a las 14:32:10 del 19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033383).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su

inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Artesanos de Loma Chata, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, generar y promover el rescate de la cultura Chorotega en todas sus modalidades en Loma Chata. Cuya representante será la presidenta: Ana Patricia Guevara Carrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones

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establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 48810. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 44 segundos del 4 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033533).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Parceleros de Sardinal Asoparsa de la Comunidad de Sardinal Carrillo, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: consolidar la organización, promover proyectos agrícolas y pecuarios que beneficien a los vecinos del asentamiento, fomentar, organizar, planificar, distribuir coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo de la organización. Cuyo representante será el presidente: Carlos Bustos Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 52 minutos y 13 segundos del 18 de mayo del 2015. Documento tomo: 2015, asiento: 65141, con adicional: 2015-76804.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033537).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Deportes de Conjunto en Silla de Ruedas, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte paralímpico en silla de ruedas y de conjunto entre ellos, baloncesto, balonmano, rugby y cualquier otro, ambos géneros y en todas categorías. Cuyo representante será el presidente: Pedro Jansy Rojas Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 80760. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 14 minutos y 21 segundos del 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033543).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Lupus Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser un grupo de ayuda mutua, desde una perspectiva integral (emocional, física y espiritual) que eduque, acompañe y fortalezca a las personas que padecen lupus. Cuya representante, será la presidenta: Irene Ortega Cajina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 100026.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 39 minutos y 19 segundos, del 19 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201503358033580).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDER FI^NCISCO CABEZAS ALVARADO, con cédula de identidad número 2-0476-0394, carné número 16080. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del

(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000695-0624-NO.—San José, 19 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015033356).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, con cédula de identidad número 1-1001-0461, carné número 21176. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000677-0624-NO.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015033554).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: que ante este despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ZÚÑIGA CÉSPEDES, con cédula de identidad número 1-1039-0410, carné número 22498. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000696-0624-NO.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015033556).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 16543P.—CC Las Catalinas Ltda., solicita concesión de: 0,978 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 275.550 / 341.079 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015032385).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExpediente 3380A.—Municipalidad de Oreamuno, solicita

concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 1, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.562 / 550.782 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Higuerones 4, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.433 / 550.769 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Higuerones 5, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en COT, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.532 / 550.780 hoja Istaru. 15 litros por segundo del nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.990 / 550.693 hoja ISTARU. 10 litros por segundo del nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.418 / 550.810 hoja Istaru. 55 litros por segundo del nacimiento Chinchilla, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano.

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Coordenadas 208.051 /548.882 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Franco, efectuando la captación en finca de José Francisco Gamboa Pereira en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.007 / 548.981 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Higuerones 3, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.492/550.778 hoja Istarú. 6 litros por segundo del nacimiento Ariete, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.058 / 548.932 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2014. Douglas Alvarado Rojas. Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2015032825).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 1977-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San

José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil quince. (Exp. N° 010-Z-2015).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Movimiento Libertario, cédula jurídica N° 3-110-200226, correspondiente a la campaña electoral 2014.

Resultando:1º—En oficio N° DGRE-026-2015 del 20 de enero de 2015,

recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 17:12 horas de ese mismo día, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe final sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Movimiento Libertario (PML en lo sucesivo), cédula jurídica N° 3-110-200226, así como el informe N° DFPP-LP-PML-04-2014 del 16 de diciembre de 2014, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Movimiento Libertario para optar por el aporte estatal, en virtud de su participación en la campaña electoral 2014” (folios 1-16).

2º—Por auto de las 14:50 horas del 21 de enero de 2015 la Magistrada Instructora dio audiencia al PML, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en relación al informe contenido en el oficio N° DGRE-026-2015 (folio 17).

3º—En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 4 de febrero de 2015, el señor Carlos Herrera Calvo, en su condición de Tesorero Nacional del PML, solicitó una prórroga del plazo concedido a su partido para referirse al informe DFPP-LP-PML-04-2014. De igual manera, solicitó que el DFPP le facilitara copia de las facturas cuyos egresos objetó y le indicara los motivos de su rechazo (folio 20).

4º—En memorial presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de febrero de 2015, el señor Adrián Montero Granados, apoderado especial judicial del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez, solicita a este Tribunal que, en virtud del mandamiento de embargo emitido por el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José contra el PML, dentro del expediente N° 12-009132-1164-CJ -cuya copia aporta-, se defina correctamente la prioridad de pago de su representado frente al contrato de crédito y fideicomiso que suscribió el PML (Fideicomitente o Deudor) con el Banco Lafise de Costa Rica S. A. (Acreedor, Fideicomisario o Banco Agente) y Consultores Financieros COFIN S. A. (Fiduciario), el 1 de noviembre de 2013. En síntesis, aduce que el origen de la deuda que tiene el PML con su representado, que fundamenta el embargo, proviene de un convenio de transacción firmado por su patrocinado y el PML el 12 de setiembre de 2013; acuerdo que fue homologado por el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, el 31 de octubre de 2013. Manifiesta que, en el contrato de crédito y fideicomiso que suscribió el PML con el

Banco Lafise de Costa Rica S. A. y Consultores Financieros COFIN S. A., el señor Víctor Danilo Cubero Corrales, en su condición de Presidente de esa agrupación política, cede y traspasa libre de todo tipo de gravámenes y anotaciones, la totalidad de la contribución estatal que le pueda corresponder al PML por su participación en las elecciones de 2014, lo que es contrario al Convenio de Transacción en el cual el mismo señor Cubero Corrales, en la cláusula tercera, párrafos primero, segundo y tercero, se comprometió a garantizar la deuda con su patrocinado, con un certificado de cesión de derecho de contribución estatal, debiendo ser de la primera emisión y serie. Agrega que en ese Convenio se acordó que, ante el eventual caso de que el certificado de cesión no pudiera ser utilizado por cualquier causa que sobrevenga a su emisión, la partes firmantes del Convenio de Transacción autorizaron que el pago lo realice, en forma directa, el Tribunal Supremo de Elecciones a favor de su cliente, el señor Aguilar Rodríguez. Por lo expuesto pide que se proceda de conformidad (folios 21-126).

5º—Por auto de las 15:30 horas del 6 de febrero de 2015, este Tribunal concedió al PML, por única vez, una prórroga de ocho días hábiles y le informó que, de acuerdo con lo expresamente señalado en el citado informe, el PML podía consultar la información sobre su liquidación de gastos, sin necesidad de autorización previa de esta Magistratura Electoral (folios 127 frente y vuelto).

6º—En escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 12:47 horas del 12 de febrero de 2015, el señor Carlos Herrera Calvo, de calidades conocidas en autos, manifestó su aceptación con lo resuelto en el informe sobre la “Revisión de la liquidación de gastos de su partido correspondiente al período de campaña de las Elecciones Nacionales 2014”, por lo que solicita que se proceda con el pago correspondiente (folio 130).

7º—Por auto de las 15:05 horas del 13 de febrero de 2015 se confirió audiencia al PML, a los efectos de que acreditara haber publicado en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio 2013 y el 30 de junio 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 131).

8º—En auto de las 14:00 horas del 02 de marzo de 2015 la Magistrada Instructora solicitó al DFPP informar, en el plazo máximo de tres días, si la publicación realizada por el PML en el Diario Extra, segunda sección, del 27 de febrero de 2015, cumple con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 (folio 137).

9º—Por oficio DFPP-152-2015 de fecha 05 de marzo de 2015 el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, indicó que la referida publicación cumple con las disposiciones establecidas en la citada normativa electoral (folios 144-145).

10.—En auto de las 11:15 horas del 10 de marzo de 2015 la Magistrada Instructora solicitó al Jefe de la Sub Área Plataforma de Servicios del Área de Atención a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), informar sobre la situación actual de morosidad del PML con esa Institución (folio 147).

11.—En oficio N° SCAP-196-03-2015-N de fecha 19 de marzo de 2015, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de ese mismo mes y año, las señoras Olga R. Duarte Bonilla y Esmeralda Díaz Navarro, por su orden jefa Sub Área Cobro Administrativo a Patronos y Jefa a. í. Sub Área de Cobro Judicial a Patronos, ambas de la CCSS, informaron que el PML adeuda la suma de ¢23.751.676,00 por concepto de cuotas obrero-patronales; además, que tiene pendiente trámites de cobro judicial y enfrenta un proceso por retención indebida ante la Fiscalía (folio 153).

12.—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el

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significado democrático de esa contribución pública a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral precisó:

“IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe ante este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a) En resolución N° 4455-E10-2013 de las 11:00 horas del 4 de octubre de 2013, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014, en la suma de ¢18.147.670.000,00 (folios 154-155 vuelto).

b) Por resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero del 2014, el PML podría recibir por concepto de contribución estatal, previa justificación y liquidación de gastos, un monto máximo de ¢1.829.926.383,37 (folios 156 a 162 vuelto).

c) En la citada resolución N° 1075-E10-2014 se ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener el giro de ¢17.424.232,00 al PML, por la situación de morosidad que, a esa fecha, presentaba con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios ibídem).

d) En la resolución N° 5599-E10-2013 de las 11:45 horas del 24 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del PML, correspondiente a las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014, por el monto de ¢155.551.457,14 (folios 163 a 167 vuelto).

e) La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio N° DGRE-026-2015 del 20 de enero de 2015 e informe N° DFPP-LP-PML-04-2014 del 16 de diciembre de 2014, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PML, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña electoral 2014, determinó como datos generales: e.1.) que, de la suma de ¢1.829.926.383,37, aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, esta agrupación definió estatutariamente una reserva del 3% para cubrir los gastos de organización y capacitación (2% para organización y 1% para capacitación), lo que equivale a ¢54.897.791,50, de los cuales ¢36.598.527,67 corresponden al 2% para gastos de organización y ¢18.299.263,83 al 1% previstos para cubrir gastos de capacitación e.2.) que el 97% restante del monto de la contribución estatal (100% menos el 3% precitado) se destinó para cubrir gastos electorales, lo que equivale a la suma de ¢1.775.028.591,87 (folios 5, 7 vuelto, 8, 13 frente y vuelto).

f) Según el informe de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PML presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢2.361.109.472,72, de los cuales el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo por revisados ¢2.353.794.106,46 (folios 3 vuelto, 4 frente y vuelto, 12 vuelto, 13 frente).

g) La revisión de la liquidación de gastos presentada por el citado Partido, permitió validar gastos por la suma de ¢1.785.847.754,79; no obstante, de esa suma se tuvo, como erogaciones redimibles con cargo a la contribución estatal, un total de ¢1.775.028.591,87, suma que equivale al monto máximo a que tendría derecho la agrupación para atender gastos electorales (folios 5 frente, 6 vuelto y 13 vuelto).

h) En virtud de que el monto de ¢1.775.028.591,87 que se ha tenido como erogaciones redimibles con cargo a la contribución estatal, es equivalente al monto máximo de reconocimiento de los gastos electorales a los que tiene derecho el PML, no se ha generado “remanente no reconocido” que distribuir entre las reservas para gastos permanentes de esa agrupación política (folio 8).

i) Teniendo en cuenta que el PML mantenía una reserva por ¢166.938.890,88, para gastos de capacitación sin liquidar, al sumar esta reserva al monto correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2014 que equivale a ¢54.897.791,50 (compuesta por ¢36.598.527,67 para liquidar gastos de organización y ¢18.299.263,83 para atender gastos de capacitación)-, la reserva para futuros gastos permanentes de esta agrupación política queda conformada en definitiva por ¢221.836.682,38, suma que está sujeta a posteriores liquidaciones trimestrales según lo establece el numeral 107 del Código Electoral (folios 7 vuelto, 168-173).

j) El PML realizó tres emisiones de certificados de cesión por un monto de total de ¢5.100.000.000,00 desglosados en: j.1.) ¢3.350.000.000,00 de la emisión serie A, divididos en 3 certificados de ¢1.000.000.000,00 y 1 certificado de ¢350.000.000,00; j.2.) ¢1.150.000.000,00 de la emisión serie B, divididos en 150 certificados de ¢5.000.000,00 y 400 certificados de 1.000.000,00 y j.3.) ¢600.000.000,00 de la emisión serie C, divididos en 600 certificados de ¢1.000.000,00 (folios 15 y 182 frente y vuelto).

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k) La publicación realizada por el PML, de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas, en el diario Extra, segunda sección, del 27 de febrero de 2015, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 134-136, 144-145 frente y vuelto).

l) La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por resolución N° 162-DGRE-2014 de la 14:30 horas del 20 de octubre de 2014, le impuso al PML una multa electoral por un monto de ¢1.517.600,00; suma que está pendiente de cancelar (folios 174 a 180).

m) EL PML adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social la suma de ¢23.751.676,00 por concepto de cuotas obrero patronales de los meses de enero 2014 a febrero 2015, servicios médicos de mayo, junio, agosto, noviembre de 2014 y costas procesales de junio 2014 y enero 2015 (folio 153).

n) Por oficios de fechas 28 de junio y 16 de julio, ambos de 2014, el primero presentado en la Secretaría de este Tribunal el 2 de julio de 2014 y el segundo recibido -vía correo electrónico- el 30 de julio de 2014, el Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, con motivo del proceso monitorio que tramita bajo expediente judicial N° 12-009132-1164-CJ a nombre del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra el PML, solicitó practicar embargo: “sobre cualquier monto de dinero que se encuentre en su administración y que esté dirigido a la financiación previa de gastos por actividades político electorales, gastos permanentes de capacitación y organización y cualquier rubro aprobado a favor de la entidad político partidaria demandada (sic) el monto a embargar hasta la suma de ¢70.796.795,14 [...].” (folios 185-192).

o) Que el 30 de octubre de 2013, el DFPP otorgó su aval, en calidad de visto bueno, para que el PML, el Banco Lafise de Costa Rica S. A. y Consultores Financieros COFIN S. A. formalizaran un Contrato de Fideicomiso de Garantía, con el fin de dotar de recursos al PML de cara a las elecciones nacionales de 2014 (folios 197-200).

p) Que el 1° de noviembre de 2013 el PML, el Banco Lafise Sociedad Anónima y Consultores Financieros COFIN S. A. suscribieron un contrato de Crédito y Fideicomiso por la suma de ¢2.500.000,00. Dentro de las cláusulas acordadas en este contrato, se estableció: “CLÁUSULA TERCERA - PROPÓSITO Y USO DE LOS FONDOS: El DEUDOR conviene y acepta en utilizar los fondos producto de los desembolsos bajo esta línea de crédito únicamente para cubrir gastos de la campaña política para los comicios generales para la elección de Presidente, Vicepresidente, y Diputados del año dos mil catorce [...]. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA -GARANTÍA EN PRIMER GRADO Y REPAGO: (A) Para garantía y repago del principal adeudado, intereses corrientes por todo el plazo de la presente obligación, intereses moratorios en su caso [...] y de todas las demás obligaciones que el DEUDOR adquiere, éste junto con la que se indicará como Fideicomitente, constituye a favor del ACREEDOR un Fideicomiso de Garantía y Pago, a partir de un mandato irrevocable de pago mediante el cual se autoriza el traslado efectivo de la totalidad de la contribución estatal, que en definitiva le corresponda, al Fideicomiso que se constituirá, y en el cual las partes serán: (a) Como Fideicomitente: PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO; (b) Como Fiduciario: CONSULTORES FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD ANONIMA; y, (c) Como Fideicomisarios: BANCO LAFISE SOCIEDAD ANONIMA, como Banco Agente [...]. IV. CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO: Para efectos de garantía y de repago a los Bancos Participantes, de la línea de Crédito hasta por la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE COLONES y de sus desembolsos, manifiestan los comparecientes que se constituye de manera irrevocable el presente Contrato de Fideicomiso de Garantía, Custodio y de Repago, que se regirá por las siguientes cláusulas y estipulaciones: CLÁUSULA PRIMERA. DEL NOMBRE Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL FIDEICOMISO: (A) Con el propósito de identificar y separar la actividad del Fideicomiso de la del FIDUCIARIO, del FIDEICOMITENTE y del FIDEICOMISARIO, el Fideicomiso se denominará “PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO-BANCO

LAFISE-COFIN- DOS MIL TRECE”, y consiste en un Fideicomiso de Garantía, Custodia, y Repago de carácter irrevocable. (B) El presente Fideicomiso es a título oneroso [...]. (C) Como FIDEICOMISARIOS, sólo podrán figurar entidades que sean parte del Sistema Bancario Nacional [...]. //CLÁUSULA CUARTA. DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: Para cumplir con el fin del presente Fideicomiso, el FIDEICOMITENTE, sea el Partido Movimiento Libertario, constituye un mandato irrevocable de pago mediante el cual autoriza el traslado efectivo de la totalidad de la contribución estatal que en definitiva le corresponda al Partido Movimiento Libertario como propiedad fiduciaria, a favor del FIDUCIARIO CONSULTORES FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD ANONIMA, quien acepta, por medio de su representante, el traslado de la contribución estatal indicada [...].” (folios 208-239).

q) Que el 27 de noviembre de 2013 se firmó el “Addéndum Uno A” al citado Contrato de Crédito y Fideicomiso en el que se indicó, en lo conducente: “ANTECEDENTES. (A) [...]. (D) Que al patrimonio fideicometido, según la cláusula Cuarta del Contrato de Fideicomiso, está compuesto por la contribución estatal que corresponda al PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO, como partido político que participa de los comicios del año dos mil catorce, a recibir de parte del Estado Costarricense, el pago de la Deuda Política [...]. (E) Que la Sala Constitucional, dentro del expediente DOCE-DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO SIETE-CO de Acción de Inconstitucionalidad, autorizó el giro de Bonos de deuda Política para la campaña de dos mil catorce, restringiendo su emisión a favor de cierto tipo de personas, dentro de ellas a entidades Bancarias. [...]. (G) que las partes firman por medio de la presente escritura un acuerdo para la cesión de los Bonos Clase A hasta por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE COLONES, por lo que las partes han convenido firmar el presente contrato [...] en cuanto al sometimiento de los Bonos de deuda Pública Clase A como garantía de la facilidad crediticia otorgada a PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO.” (folios 240 a 250).

r) Que el 30 de enero de 2014 el PML comunicó al DFPP que, en la sesión extraordinaria N° 15 del 28 de enero de 2014, su comité ejecutivo nacional aprobó la emisión de certificados de derechos de la contribución estatal de la campaña electoral 2014 por un monto total de ¢5.100.000.000,00, según se detalla en el hecho probado “j.)” y dispuso, en cuanto a los certificados de la primera emisión serie A, por un monto total de ¢3.350.000.000,00: “Esta cesión de BONOS A están expresamente emitidos, cedidos y endosados al Banco Lafise, en garantía al Fideicomiso PML-BANCO LAFISE-COFIN-2013” (folios 265-270).III.—Hecho no probado: Que el PML haya emitido

certificados de cesión de derechos de contribución estatal de la primera emisión serie A, a favor del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los

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reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal diseñó un mecanismo de comprobación y liquidación de gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 130, el PML no se opuso ni presentó objeciones al informe trasladado en el oficio N° DGRE-026-2015 del 20 de enero de 2015; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PML. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢1.829.926.383,37 que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PML, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 97% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales, un 2% para atender gastos de organización y un 1% para llevar adelante sus programas de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de ¢1.775.028.591,87, ¢36.598.527,67 y ¢18.299.263,83.

En el caso bajo examen, el PML presentó una liquidación de gastos por ¢2.361.109.442,72; sin embargo, tal y como se indicó, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisó gastos hasta por el monto de ¢2.353.794.106,46, pues al llegar a esa suma de gastos revisados se tuvieron por comprobadas erogaciones por ¢1.785.847.754,79, superior a la cantidad de ¢1.775.028.591,87, que equivale al monto máximo a que tendría derecho la agrupación para atender gastos electorales (folios 5 frente y vuelto, 6 vuelto y 13 vuelto).

VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación. Debido a que, según se indicó en el hecho probado i.) de esta resolución, el PML posee un remanente sin liquidar en el rubro de capacitación que asciende a ¢166.938.890,88, esa cantidad debe sumarse al monto correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2014 que asciende a ¢54.897.791,50 (compuesta por ¢36.598.527,67 para liquidar gastos de organización y ¢18.299.263,83 para atender gastos de capacitación). Por lo tanto la reserva para futuros gastos permanentes de esta agrupación política queda conformada en definitiva por ¢221.836.682,38, suma que está sujeta a posteriores liquidaciones trimestrales, según lo establece el numeral 107 del Código Electoral, y que queda distribuida de la siguiente manera: ¢185.238.154,71 corresponden a futuros gastos de capacitación y ¢36.598.527,67 para liquidar gastos de organización.

De acuerdo con el análisis expuesto, la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deben reservar la suma de ¢221.836.682,38, a favor del PML, la cual quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral.

VIII.—Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PML. En virtud de que este Tribunal autorizó el giro parcial del anticipo de la contribución del Estado a los gastos del PML, por la suma de ¢155.551.457,14, esta cantidad debe deducirse de la cifra total de los gastos electorales reconocidos a ese Partido relativos a su participación en la campaña

electoral 2014, cuyo monto asciende a ¢1.775.028.591,87, con lo cual el monto del aporte estatal que le corresponde ahora percibir al PML por concepto de gastos electorales es de ¢1.619.477.134,73 (¢1.775.028.591,87 menos ¢155.551.457,14). Téngase en cuenta que, en oficio N° DFPP-724-2014 de fecha 10 de noviembre de 2014, el DFPP le comunicó al PML que podía gestionar el retiro de la garantía de cumplimiento que había emitido a favor de este Tribunal, con motivo del monto girado como anticipo de la contribución estatal, por cuanto no era necesario extender su vigencia (folio 192).

IX.—Sobre las retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

1) De acuerdo con la información suministrada por la Caja Costarricense de Seguro Social, se tiene por demostrado que el PML adeuda a esa Institución por concepto de cuotas obrero patronales la suma de ¢23.751.676,00. Dado que en la resolución N° 1075-E10-2014 dictada por este Tribunal a las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014 (que corresponde a la “Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones generales celebradas el 02 de febrero de 2014”), se dispuso retener cautelarmente el giro de ¢17.424.232,00 por el mismo concepto al PML, corresponde en esta oportunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del RFPP y la jurisprudencia de este Tribunal, ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener adicional y cautelarmente la suma de ¢6.327.444,00 (diferencia entre la suma que se tiene retenida cautelarmente y el monto que certificó como adeudado actualmente la Caja Costarricense de Seguro Social) hasta que se suministre al Tribunal certificación que demuestre que el PML se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que esos montos sean liberados o requeridos por juez competente. De ese modo, las autoridades hacendarias reservarán la suma total de ¢23.751.676,00 (¢17.424.232,00 -monto retenido- más ¢6.327.444,00 -monto que adicionalmente se ordena retener-), a efectos de garantizar que se honren debidamente las deudas con la seguridad social.

2) La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por resolución N° 162-DGRE-2014 de la 14:30 horas del 20 de octubre de 2014, sancionó al PML con la imposición de una multa, por el monto de ¢1.517.600,00 que, a la fecha, no ha sido cancelada. El artículo 300 del Código Electoral establece la posibilidad de retención de contribución estatal cuando un partido con derecho a financiamiento estatal deba responder por multas, lo que otorga al Tribunal la potestad de “ordenar la retención hasta de un cinco por ciento (5%) del monto reconocido, mientras no se cancele la multa”. Con fundamento en lo anterior, dado que el 5% del monto de la contribución estatal reconocido al PML constituye una cifra que supera el monto de la multa impuesta, procede retener ese monto que, como se indicó, es de ¢1.517.600.00.

3) Está demostrado que la publicación realizada por el PML, de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas, en el diario Extra, segunda sección, del 27 de febrero de 2015, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, de manera que no caben retenciones con base en esa disposición normativa.X.—Sobre la solicitud de embargo formulada por el

Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José en contra del PML. Por oficios de fecha 28 de junio y 16 de julio de 2014, el primero recibido en la Secretaría de este Tribunal el 2 de julio de 2014 y el segundo recibido -vía correo electrónico- el 30 de julio de 2014, el Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, con motivo del proceso monitorio que se tramita bajo expediente judicial N° 12-009132-1164-CJ, en el cual el señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez figura como actor y el PML como demandado,

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solicitó a este Tribunal practicar embargo: “sobre cualquier monto de dinero que se encuentre en su administración y que esté dirigido a la financiación previa de gastos por actividades político electorales, gastos permanentes de capacitación y organización y cualquier rubro aprobado a favor de la entidad político partidaria demandada (sic) el monto a embargar hasta la suma de ¢70.796.795,14 [...].” Sobre el particular, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en su informe N° DGRE-026-2015 recomendó a este Tribunal que, en atención al embargo decretado sobre la contribución estatal del PML, dentro del indicado expediente judicial, se ordene depositar en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, el monto de la suma embargada. De previo a resolver el asunto planteado, conviene resaltar diversos aspectos relacionados con la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos y la emisión de certificados de cesión partidarios.

X-1.—Sobre el destino de la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de la Constitución Política, según se advirtió, establece las regulaciones generales sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos, dentro de las que se define su destino específico. En lo conducente, señala:

“Artículo 96. [...]. // El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:1) La contribución será del cero coma diecinueve por ciento

(0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje. Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros. // [...]. // 3. Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la Ley. // 4. Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.” (El subrayado no es del original).

Sobre los gastos que pueden justificar los partidos para obtener la contribución estatal, el artículo 92 del Código Electoral dispone:

“a) Los generados por su participación en el proceso electoral a partir de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebrada la elección.Este período se ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de realizada.

b) Los destinados a las actividades permanentes de capacitación y organización política.”.

X-2.—Sobre los certificados de cesión. El Código Electoral, en sus artículos 115 a 119, contempla la emisión de certificados partidarios como el mecanismo por intermedio del cual se verifica la cesión de derechos eventuales a la contribución estatal y al que pueden recurrir los partidos políticos para financiar anticipadamente su acción política. Así, el numeral 115 dispone:

“Artículo 115.—Cesión del derecho de la contribución estatal. Con las limitaciones establecidas en este artículo y la presente Ley, los partidos políticos por medio de su comité ejecutivo superior, podrán ceder, total o parcialmente, los montos de la contribución estatal fijada en el artículo 96 de la Constitución Política a las que tengan derecho.” (subrayado no es del original).

Sobre la naturaleza jurídica de los certificados de cesión el Tribunal precisó:

“Los certificados -que pueden utilizarse como respaldo de un crédito, transarse directamente o entregarse como forma de pago de una obligación- es una cesión de derechos eventuales, toda vez que dependerán de un resultado electoral futuro e incierto, por lo que la adquisición no confiere a su tenedor un derecho de crédito puro y simple.// El certificado formaliza la cesión del derecho eventual a la contribución estatal por parte del partido -cedente- a otro sujeto -cesionario-. De manera que el título no contiene en sí mismo un derecho autónomo o cierto, sino un derecho eventual que sólo se consolida si el partido obtiene los votos suficientes y, aún de ser así, su valor dependerá del monto que posteriormente llegue a reconocer este organismo electoral, en proporción a la fuerza electoral del partido y luego de la liquidación de gastos. Únicamente a partir de este momento, el poseedor podrá presentarse a sustituir los títulos por bonos del Estado ante la Tesorería Nacional, por la cuantía que solo en este momento podrá determinarse. “(subrayado no es del original; resolución N° 4250-E8-2009 de las 14:35 horas del 11 de setiembre de 2009).Adicionalmente debe tenerse en cuenta que, según lo

establecido en el mismo artículo y lo dispuesto en los numerales 23, 24 y 29 del “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”, los certificados de cesión deben ser autorizados por el comité ejecutivo superior del partido y toda emisión que hagan debe ser notificada al DFPP. Al respecto, los citados numerales establecen:

“Artículo 23.—De la autorización de las cesiones // Toda emisión de certificados que realicen los partidos políticos con el fin de ceder sus derechos eventuales a la contribución estatal, deberá ser autorizada por su comité ejecutivo superior. Las emisiones de certificados que efectúen los partidos políticos con el fin de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar, claramente, que lo cedido son derechos eventuales. El acuerdo respectivo deberá ser consignado de inmediato en el libro de actas, con la indicación de que dicha emisión se efectúa con el fin de ceder esos derechos eventuales.”.“Artículo 24.—De la notificación de las cesiones // Las cesiones del eventual derecho a la contribución estatal, por medio de certificados, serán notificadas por el partido político interesado al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo, mediante transcripción literal, en la que se indique número, fecha, tomo y folio del libro de actas del partido en que tal acuerdo fue consignado. Asimismo, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos deberá comunicar la respectiva cesión a la Tesorería Nacional para los efectos de protección a los tenedores de dichos títulos, a quienes ésta entregará, en sustitución, bonos de deuda política del Estado, o bien pagará directamente en efectivo, si el derecho cedido llegare a existir en todo o en parte. La notificación al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llegare a existir en todo o en parte.”.“Artículo 29.—Operaciones crediticias respaldadas con certificados. Todas las operaciones crediticias que efectúen los partidos en el Sistema Bancario Nacional, respaldadas por cesiones del derecho a la contribución estatal por medio de certificados, deberán ser comunicadas oficialmente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dentro de los ocho días hábiles siguientes a su formalización. Dichas comunicaciones deberán incluir las certificaciones bancarias que garanticen que se efectuaron las operaciones crediticias. La mencionada comunicación podrá ser efectuada por cualquier miembro del comité ejecutivo superior del partido y contendrá, al menos, la siguiente información: Nombre

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de la entidad financiera • Monto del crédito • Detalle de los certificados ofrecidos en garantía • Detalle del descuento sobre los certificados • La tasa de interés • Detalle de los intereses pagados.”.X-3.—Sobre la imposibilidad de embargar los “bonos

de la contribución estatal”, los “certificados de cesión de la contribución estatal”, el derecho al “financiamiento anticipado” y los recursos que pertenecen a la “reserva para gastos de capacitación y organización”. En la resolución N° 3414-E7-2010 de las 8:45 horas del 7 de mayo de 2010, esta Magistratura Electoral, al conocer la solicitud de embargo que formuló el Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José en contra de un partido político, advirtió sobre la imposibilidad legal de realizar retención alguna sobre los “bonos de la contribución del Estado a los partidos políticos” y los “certificados de cesión” de los partidos políticos.

En ese sentido señaló:“En el primero de los casos, se trata de los bonos que emite el Estado para reembolsar a los partidos políticos los gastos en que incurran por su participación en el proceso electoral y para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política. Sin embargo, respecto de éstos no podría realizarse ningún tipo de retención, toda vez que, por disposición expresa del artículo 109 del Código Electoral, son inembargables. // En el segundo de los casos, debido a que el ordenamiento jurídico electoral autoriza a que los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, puedan ceder, en cualquier momento, su eventual derecho a la contribución estatal, es posible que éstos emitan “certificados de un valor o de varios valores cambiables en la Tesorería Nacional, por los bonos que el Estado emita para pagar la contribución política”, que es el medio por el cual se efectúa -total o parcialmente- esa cesión (art. 115). Dichos certificados de cesión constituyen un instrumento de financiamiento anticipado, siendo legalmente permitida su venta directa, su entrega como forma de pago de una prestación o como garantía crediticia. De modo tal que dichos certificados están destinados a circular en el mercado nacional, por lo que son adquiridos por terceros de buena fe, producto de las negociaciones que lleguen a establecer con los partidos políticos..//[...]// Precisamente por la naturaleza misma de dichos certificados -que éstos son adquiridos por terceros y que pueden trasmitirse por la simple tradición, al punto que la titularidad se acredita con su tenencia-, este Tribunal está impedido de realizar una retención como la que solicita el Juzgado Contencioso Administrativo, sobre estos certificados, pues el eventual derecho a la contribución estatal, como se indicó, se entregará a los tenedores de los certificados en su condición de terceros cesionarios, una vez que este Tribunal revise la respectiva liquidación de gastos. Al no corresponder al partido la titularidad de esos certificados, no pueden ponerse a responder por sus acreencias.” (la negrita es suplida y el subrayado es del original).Esta misma posición fue reiterada en la sentencia N° 6775-

E8-2010 de las 15:35 horas del 8 de noviembre de 2010, en la que además se estableció que tampoco era susceptible de embargo “el financiamiento anticipado” y la “reserva para gastos de capacitación y organización” porque ello equivaldría a frustrar el fin que constitucional y legalmente les ha sido otorgado. En lo que atañe al “financiamiento anticipado”, la resolución de mérito indica:

“Por su naturaleza este tipo de financiamiento constituye un mecanismo sui generis que ha sido diseñado constitucionalmente para ese fin específico. El partido político debe aportar garantías líquidas suficientes como requisito sine qua non para acceder al anticipo, pues ese es el procedimiento dispuesto en la ley para que el Estado pueda recuperar los dineros entregados en caso de que el partido político “no participe en el proceso electoral o, habiendo participado, no alcance el derecho a la contribución del Estado o ésta sea insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de

financiamiento anticipado”, según lo establece el artículo 98 in fine. De esta manera el Estado cumple con el objetivo de colaborar, en forma adelantada, con la actividad electoral de los partidos, sin comprometer los recursos para la distribución que operará una vez que se efectúen las liquidaciones de gastos respectivas, definidas en el artículo 107 del Código Electoral.” (el destacado es propio).En cuanto a la “reserva para gastos de capacitación y

organización” la sentencia señala:“Por su naturaleza, esta reserva constituye un fondo especial al que la agrupación política sólo puede acudir trimestralmente, una vez que realice la liquidación de gastos respectiva, único mecanismo para acceder a los recursos ahí incluidos. // En la sentencia número 4555-E8-2010 de las 8:30 horas del 24 de junio del 2010, esta Magistratura precisó que, por disposición normativa, existen rubros de la contribución estatal con finalidades específicas que el legislador estimó necesario salvaguardar, como lo son los gastos ordinarios y permanentes, en los rubros de organización y capacitación. [...]. // Lo expuesto en ese precedente es plenamente aplicable a la situación planteada en la presente consulta, pues este Tribunal es del criterio que la reserva mencionada ha sido diseñada constitucionalmente para un fin específico y sus recursos poseen una salvaguarda especial en espera de que los partidos políticos presenten las liquidaciones trimestrales para reembolsar los gastos provenientes de sus actividades permanentes. Por ende, en el tanto la contribución estatal se mantenga como reserva, no es susceptible de ser embargada.” (el destacado es del original).X-4.—Sobre la posibilidad de que los recursos de la

contribución estatal aprobada para reembolsar los gastos debidamente liquidados sean objeto de embargo. En la misma sentencia N° 6775-E8-2010 este Tribunal sostuvo que, a pesar de que el legislador diseñó un sistema orientado a evitar la creación de condiciones que restrinjan o impidan el acceso de los partidos políticos al financiamiento estatal que les corresponde, no todos los recursos económicos cuyo origen resida en la contribución por el Estado revisten un blindaje que impida a los acreedores hacer uso de los instrumentos ordinarios de cobro para obtener o ejecutar, forzosamente, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los partidos políticos. Por ello, en cuanto a los supuestos en los que procede el embargo de los recursos de la contribución estatal precisó:

“ b) los recursos de la contribución estatal aprobados para reembolsar los gastos justificados y liquidados por un partido político y que se obtengan luego de efectuar las valoraciones y deducciones que ordenan los artículos 107 del Código Electoral y 71 del Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos, pueden responder por las acreencias de la agrupación política en virtud de que se han consolidado como parte integral del patrimonio de la agrupación y son susceptibles de ser embargados; c) los recursos provenientes de la contribución estatal que han sido entregados a los partidos políticos y que constituyen parte integral de su patrimonio, son susceptibles de ser embargados, d) en virtud de que el legislador no autorizó el “financiamiento anticipado” ni la emisión de “certificados de cesión” para los procesos electivos municipales, la suma de contribución estatal que corresponda al partido político por concepto de reembolso y luego de efectuadas las deducciones de ley, es susceptible de ser embargada;”.

X-5.—Sobre el contrato de fideicomiso. En la resolución N° 904-E-2003 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2003, el Tribunal señaló como lícito que un partido político contratara, con una entidad del Sistema Bancario Nacional, la conformación de un fideicomiso para el manejo de sus finanzas. Sobre esa figura contractual también sostuvo:

“[…] el Tribunal Supremo de Elecciones entiende que es legalmente posible que una entidad bancaria, siempre y cuando forme parte del Sistema Bancario Nacional, se comprometa con

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oponerse ante los terceros cesionarios del derecho de la contribución estatal del PML, en este caso Banco Lafise de Costa Rica S. A. y Consultores Financieros COFIN S. A., por cuanto las operaciones crediticias, en el caso de estos últimos, se encuentran efectivamente respaldadas con certificados de cesión emitidos en su favor por el PML mientras que, en el caso del contrato privado en el que se ampara el señor Aguilar Rodríguez, este consiste en la promesa de emitir, en su favor, un certificado de cesión de la contribución estatal de emisión serie A, emisión que nunca se concretó por parte del comité ejecutivo superior del PML o, en su defecto, de la cual no tiene conocimiento este Tribunal y que, por tanto, incumple la normativa antes señalada.

En ese sentido, los incumplimientos que acusa el representante legal del señor Aguilar Rodríguez, con fundamento en un convenio de transacción privado, si bien homologado por una autoridad judicial, no competen ser dilucidados en esta sede electoral.

Por lo anterior, tal y como se dispondrá, el monto completo de la contribución del estado que corresponde reconocerle al PML, con motivo de su liquidación de gastos de campaña de 2014, será entregado a los dueños de los certificados de cesión serie A, en calidad de terceros cesionarios. Por ende, al no corresponder al partido la titularidad de esos certificados, estos no pueden responder por sus otras acreencias ajenas a lo pactado con aquellos.

Cabe agregar que tampoco resulta atendible la solicitud del citado Juzgado de hacer recaer embargo sobre el monto que se mantiene como reserva para gastos de capacitación y organización, por cuanto ello equivaldría, como se dijo, a frustrar el fin que constitucional y legalmente les ha sido otorgado, según lo ya expuesto.

No obstante, teniendo en cuenta que los recursos de la contribución estatal aprobados para reembolsar los gastos justificados y liquidados por un partido político pueden responder por las acreencias de la agrupación política, en los supuestos señalados en el considerando X-4.-, la solicitud de embargo dictada por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José que aquí se conoce, deberá tenerse en cuenta en las futuras liquidaciones de gastos que presente el PML con el fin de justificar su derecho a la contribución estatal.

XI.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

XII.—Sobre el monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PML, procede reconocer la suma de ¢1.594.207.858,73 relativa a la campaña electoral 2014 (¢1.775.028.591,87 del total reconocido menos ¢155.551.457,14 por el anticipo de la contribución estatal, menos ¢23.751.676,00 que se ordena retener cautelarmente por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, menos ¢1.517.600,00 que se ordena retener por multa electoral impuesta y pendiente de cancelación).

En virtud de que el PML realizó tres emisiones de certificados de cesión por un monto de total de ¢5.100.000.000,00, cantidad que fue dividida en la forma indicada en el “hecho probado” j.) de esta resolución, con el monto total aprobado en esta resolución (¢1.594.207.858,73) únicamente alcanza para cubrir, parcialmente, la emisión serie A de certificados de cesión, dejando al descubierto la totalidad de las series B y C de esos títulos. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea pagar esa suma a los dueños de los certificados de cesión emitidos por el PML que conforman la serie A.

XIII.—Sobre el reconocimiento de intereses: De conformidad con lo resuelto por este Tribunal en la resolución N° 1735-E10-2015 de las 15:25 horas del 13 de abril de 2015, la Tesorería Nacional deberá reconocer intereses a los dueños de los certificados de cesión de la primera emisión serie A efectuada por el PML, sobre el monto que le corresponde por concepto de la contribución del Estado con motivo de su participación en las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero de 2014, desde el momento en que se dictó la resolución N° 1075-E10-2014, sea, el 20 de marzo de 2014 (folios 193-196). Por tanto,

un partido político, a través de un contrato de fideicomiso, el cual necesariamente deberá ser a título oneroso, a hacer pagos en nombre de la agrupación partidaria, para que esta última, posteriormente, presente la respectiva liquidación para acceder a la contribución estatal. Sin embargo, cualquier disposición dentro del contrato que pretenda limitar, obstruir o impedir las labores de fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones deberá tenerse como nula y, en consecuencia, como no puesta en el contrato respectivo.” (resolución del TSE N° 1344-E8-2013 de las 15:10 horas del 12 de marzo de 2013).

Cabe mencionar que, por resolución dictada el 14 de enero de 2013, comunicada a este Tribunal el 18 de ese mismo mes y año, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia suspendió la aplicación de los artículos 115 al 119 del Código Electoral, en virtud del curso que dio a una acción de inconstitucionalidad formulada contra el Código Electoral, lo que imposibilitó temporalmente a los partidos políticos emitir y utilizar certificados de cesión como instrumentos de financiamiento anticipado de sus gastos de campaña para las elecciones nacionales de 2014 (folios 257-263).

Ante esta situación y frente a la necesidad de los partidos de obtener financiamiento anticipado para afrontar sus gastos de campaña, el Tribunal dio a conocer, por comunicado de prensa del 17 de setiembre de 2013, el criterio técnico de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos -Oficio DGRE-448-2013 de fecha 17 de setiembre de 2013- en el que se indicó que es jurídicamente posible, en el marco de los contratos de fideicomiso suscritos entre las agrupaciones políticas y los bancos del Sistema Bancario Nacional y que estén previamente autorizados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, que el pago de los créditos a ellos aparejados sea garantizado con el derecho eventual de aquellas a la contribución estatal. Lo anterior motivó que algunos partidos políticos gestionaran créditos por intermedio de la figura del fideicomiso, en los términos señalados (folios 251-256, 264).

Posteriormente la Sala Constitucional, si bien declaró sin lugar la citada acción de inconstitucionalidad, estableció que la “cesión de derechos de contribución estatal” únicamente puede realizarse entre personas físicas nacionales, a favor de los bancos que integran el Sistema Bancario Nacional y de los medios de comunicación colectiva (sentencia N° 2013-015343 de las 16:30 horas del 20 de noviembre de 2013).

X-6.—Con base en las consideraciones expuestas, este Tribunal se aparta de la recomendación formulada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos al estar obligado, en el caso específico de estas diligencias, a rechazar la solicitud de embargo del Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, por cuanto el derecho de contribución estatal que le corresponde al partido PML, por su participación en las elecciones nacionales de 2014, fue cedido por esa agrupación, a un tercero de buena fe, en los términos y condiciones señalados en los hechos probados “p.)”,“q.)” y “r.)”.

Es decir, el PML con motivo de la firma de un contrato de crédito y fideicomiso que suscribió con el Banco Lafise de Costa Rica S. A. y Consultores Financieros COFIN S. A. por un monto de 2.500.000.000,00 autorizó, a partir de un mandato irrevocable de pago, el traslado efectivo de la totalidad de la contribución estatal que pudiera corresponderle por su participación en las elecciones nacionales de 2014 lo que incluyó, por Addéndum, los certificados de cesión de la primera emisión serie A, los cuales posteriormente fueron aprobados y emitidos por su comité ejecutivo nacional (ver hecho probado “r.)”).

La cesión descrita fue también, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del Código Electoral y los numerales 24 y 29 del “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”, debidamente notificada al DFPP (folio 182).

El contrato de transacción homologado por un Juez de la República que presenta a este Tribunal el representante legal del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez y que sustenta la orden de embargo, pese a ser un contrato suscrito con representantes del PML (folios 99 vuelto-107 vuelto), no puede jurídicamente

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N° 2042-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del siete de mayo de dos mil quince. (Exp. N° 090-E-2015).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora María Teresa Soto Vargas.

Resultando:1º—La señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento

de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, en oficio N° SM-572-15 del 14 de abril de 2015 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de esos mismos mes y año- comunicó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 12-15, celebrada el 23 de marzo de 2015, conoció la renuncia de la señora María Teresa Soto Vargas, a su cargo de concejal propietaria del distrito Guadalupe (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:50 horas del 24 de abril de 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea para que indicara el lugar donde podía ser notificada la señora Soto Vargas (folio 22).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, en oficio N° SM-672-15 del 4 de mayo de 2015, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 24 y 25).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Teresa Soto Vargas fue electa concejal propietaria del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José (folios 11 a 18); b) que la señora Soto Vargas fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 10); c) que la señora Soto Vargas renunció voluntariamente a su cargo de concejal propietaria del referido distrito (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 12-15 -celebrada el 23 de marzo de 2015-, conoció de la dimisión de la señora Soto Vargas (folio 1); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado concejo de distrito que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Fernando Antonio Sibaja Rodríguez, cédula de identidad 3-0126-0761 (folios 10, 19 y 20).

II.—Sobre la renuncia presentada por la señora Soto Vargas. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (...).” (el subrayado no es del original).

Al haberse acreditado en el expediente que la señora Soto Vargas, en su condición de concejal propietaria del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Soto Vargas. Al cancelarse la credencial de la señora María Teresa Soto Vargas se produce, entre los concejales propietarios del partido Liberación Nacional en el citado concejo de distrito, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “...llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (...) siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Fernando Antonio Sibaja Rodríguez, cédula de identidad

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar a los dueños de los certificados de cesión de la primera emisión serie A efectuada por el partido Movimiento Libertario, cédula jurídica N° 3-110-200226, la suma de ¢1.594.207.858,73 (mil quinientos noventa y cuatro millones doscientos siete mil ochocientos cincuenta y ocho colones con setenta y tres céntimos); lo anterior en virtud de que el partido Movimiento Libertario comprobó gastos válidos que permiten cubrir ese monto de la cesión de su derecho a la contribución estatal relativa a su participación en la campaña electoral 2014. Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ya se aplicó la deducción de ¢155.551.457,14 (ciento cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos) que se giró al PML como anticipo de la contribución estatal, según se dispusiera en resolución N° 5599-E10-2013. De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en su resolución N° 1735-E10- 2015 de las 15:25 horas del 13 de abril de 2015, deberán reconocerse intereses a los dueños de los certificados de cesión de la primera emisión serie A efectuada por el PML, sobre el monto que le corresponde por concepto de la contribución del Estado con motivo de su participación en las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero de 2014, desde el momento en que se dictó la resolución N° 1075-E10-2014, sea, el 20 de marzo de 2014. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener adicional y cautelarmente el monto de ¢6.327.444,00 (seis millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones exactos), que corresponde a la diferencia entre la suma que se tiene retenida cautelarmente y el monto que certificó como adeudado actualmente la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta que se suministre al Tribunal certificación que demuestre que el PML se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente; dinero que se suma a los ¢17.424.232,00 retenidos anteriormente para garantizar el pago de esa acreencia (resolución del TSE N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014). Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener la cantidad de ¢1.517.600,00 (un millón quinientos diecisiete mil seiscientos colones exactos) dado que el PML no ha cancelado la multa electoral que se le impuso, según resolución de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos N° 162-DGRE-2014 de la 14:30 horas del 20 de octubre de 2014. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar a favor del partido Movimiento Libertario la suma de ¢221.836.682,38 (doscientos veintiún millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se rechaza, en el marco de las presentes diligencias, la solicitud de embargo emitida por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José; resérvese su conocimiento para futuras diligencias de pago de la contribución pública en favor del partido Movimiento Libertario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Movimiento Libertario. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y al señor Aguilar Rodríguez y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 32782.—(IN2015032717).

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De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María de los Ángeles Rodríguez Campos, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Atenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rodríguez Campos. Al cancelarse la credencial de la señora María de los Ángeles Rodríguez Campos se produce una vacante, entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Silvia Elena Ramírez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0475-0055, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Atenas. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta la señora María de los Ángeles Rodríguez Campos. En su lugar, se designa a la señora Silvia Elena Ramírez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0475-0055. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a las señoras Rodríguez Campos y Ramírez Rodríguez, y al Concejo Municipal de Atenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron

_______

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZEl suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del

criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María de los Ángeles Rodríguez Campos y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución

N° 3-0126-0761, se le designa como concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José. La presente designación lo es por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora María Teresa Soto Vargas. En su lugar, se designa al señor Fernando Antonio Sibaja Rodríguez, cédula de identidad 3-0126-0761. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Soto Vargas y Sibaja Rodríguez, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de Guadalupe.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud N° 32469.—(IN2015032724).

N° 2084-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil quince. (Exp. N° 109-Z-2015).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora María de los Ángeles Rodríguez Campos, en el Concejo Municipal de Atenas, provincia Alajuela.

Resultando:1º—Por oficio N° MAT-SC-AB-000208-2015 del 4 de mayo

de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Ana Eduviges Brenes Soto, Secretaria a í. del Concejo Municipal de Atenas, informó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 426 -celebrada el 27 de abril de 2015-, conoció la renuncia de la señora María de los Ángeles Rodríguez Campos a su cargo de regidora propietaria de ese cantón. Junto con ese documento, la señora Secretaria a. í. remitió el original de la carta de dimisión de la señora Rodríguez Campos (folios 1 a 4).

2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 14:35 horas del 6 de mayo de 2015, previno a la secretaría del Concejo Municipal de Atenas para que indicara la dirección exacta donde podía ser notificada la señora Rodríguez Campos (folio 5).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Atenas, en oficio N° MAT-SC-AB- 000214-2015 del 7 de mayo de 2015, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María de los Ángeles Rodríguez Campos fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010, folios 9 a 20); b) que la señora Rodríguez Campos fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folios 8 y 17); c) que en sesión ordinaria N° 426 -celebrada el 27 de abril de 2015-, el Concejo Municipal de Atenas conoció la renuncia formulada por la señora Rodríguez Campos a su cargo de regidora propietaria (folio 1); y, d) que la señora Silvia Elena Ramírez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0475-0055, es la candidata a regidora propietaria por el partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 8, 21 y 22).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

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primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta los señores Juan de Dios Villarreal López, Mauricio Alberto Carballo Villalobos y a la señora María Auxiliadora Luna Marenco, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 32599.—(IN2015032187).

Exp. N° 1963-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del seis de abril del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Arlyn Daniela Solano Rivera, número doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo dos mil cincuenta y dos, de la provincia de San José, hija de Lerlin Francella Solano Rivera, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de Shaoqing Guo, no indica segundo apellido, chino con Lerlin Francella Solano Rivera, costarricense, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gustavo Adolfo Vega Zúñiga, Shaoqing Guo, no indica segundo apellido y a la señora Lerlin Francella Solano Rivera, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 32598.—(IN2015032191).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 6486-2015.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiún minutos del veinte de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Juliana Kikut Croceri, cédula de identidad número 3-262-838, vecina de Oriental, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es once de febrero de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partid de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015033210).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso

incoadas por Aida Santamaría Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3553-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 29177-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alonso Trinidad de Jesús Calderón Camacho con Aida Hilda de Jesús Santamaría Santamaría..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Castro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033358).

AVISOSDIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOSDe acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código

Electoral, se hace saber: Que el señor Alexis Gerardo Varela Campos, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cuatro, ochocientos noventa y ocho, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Liga Ramonense, en escrito presentado el tres de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera blanca de forma rectangular, con una lira estilizada de color rojo en la parte central y la palabra “LIRA” en mayúscula. En color BLANCO con pantone Cool grey uno; RAL nueve cero uno cero y RGB dos cinco cinco-dos cinco cinco dos cinco cinco. El color ROJO, con pantone uno ocho cinco C, RAL tres cero dos cuatro y RGB dos cinco cuatro-

de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Rodríguez Campos.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N° 32813.—(IN2015032710).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. N° 7043-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Darling Fiorella Luna Marenco, número seiscientos noventa y ocho, folio trescientos cuarenta y nueve, tomo dos mil cinco, de la provincia de San José, hija de María Auxiliadora Luna Marenco, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de Mauricio Alberto Carballo Villalobos, costarricense, con María Auxiliadora Luna Marenco, nicaragüense, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la

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La Gaceta Nº 105 — Martes 2 de junio del 2015 Pág 25

a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32095.—(IN2015031165). 5. v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Petronila García García, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-cero ochenta y seis, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Desamparados Unido, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…en un rectángulo de fondo color celeste, pantone número dos mil novecientos treinta y cinco-C con trece estrellas blancas que conforman un arco y que representan los trece distritos del cantón de Desamparados. En el centro y debajo del arco conformado por las trece estrellas se encuentran dos manos entrelazadas en fondo celeste pantone dos mil novecientos treinta y cinco-C y contorno blanco, las cuales representan la unión y solidaridad entre los ciudadanos y ciudadanas de los distritos Desamparadeños. Al centro y debajo de las manos entrelazadas aparece la palabra Desamparados Unido en letras mayúsculas en color blanco. Al lado de la mano derecha se encuentran las siglas P.D.U. en color blanco. Fuente letra Tipo Aparejita, con las siguientes medidas: Para bandera de veintiséis cm x trece cm, cada estrella mide uno punto nueve cm y las áreas de las letras DESAMPARADOS, abarca trece cm de ancho por uno punto dos cm de alto y en UNIDO cinco cm de ancho x uno punto dos cm de alto...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32096.—(IN2015031171). 5. v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Antonio Morales Azofeifa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero trescientos cuarenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Cristiana Santaneña, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Santa Ana de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco de uno un lado por uno punto cinco el otro y en el centro un logotipo de color azul y en proporción tres veces menor; con una letra A grande y debajo de ella y en forma horizontal el nombre; en color blanco. Alianza Cristiana Santaneña, con letras mayúsculas. Pantone: Blanco nueve mil sesenta y tres, Azul doscientos noventa y cuatro.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, once de mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32431.—(IN2015032778). 5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Kevin Angulo García, cédula de identidad número siete-ciento noventa y nueve-quinientos trece, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Limón Independiente, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...una bandera

cero cero cero - cero cero cero. El tipo de letra para la “LIRA” es Lucida Bright sesenta, y el grueso “ancho” para la lira. El tamaño del Logo cubre un décimo del área de la bandera. La descripción “LIRA” y el logo de la lira son el mismo pantone”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, siete de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32437.—(IN2015032742). 5 v. 5

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge A. Alvarado Vásquez, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cinco-trescientos treinta y, quien entonces en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza por Palmares, en escrito presentado el dos de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Palmares provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo con dos rayas horizontales la superior de color blanco y la inferior de color celeste...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32087.—(IN2015031160). 5. v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marcos Alexander Piedra Rodríguez, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Sancarleña, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…constará de los colores verde y amarillo, distribuidos en dos triángulos rectángulos unidos por sus hipotenusas. El triángulo superior será de color amarillo con la palabra “ALIANZA” en color verde. El triángulo inferior será de color verde con la palabra “SANCARLEÑA” de color amarillo. El pantone de los colores de la bandera es el siguiente: Color amarillo: Cero por ciento cyan, cero por ciento magenta, cien por ciento amarillo, cero por ciento negro, código P uno-ocho C y color verde: ochenta y cinco por ciento cyan, quince por ciento magenta, cien por ciento amarillo, cero por ciento negro, código P-ciento curnta y dos-ocho C. Las palabras “Alianza Sancarleña” van en mayúscula, tipo de letra Verdana y su tamaño corresponde al quince por ciento de la altura de la divisa...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32090.—(IN2015031164). 5. v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Leonardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve- trescientos treinta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Demócrata, en escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Vázquez de Coronado provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…celeste y blanco dividiendo un rectángulo con una línea diagonal quedando dos triángulos, donde el triángulo superior será color blanco y el triángulo inferior será de color celeste, la densidad del color celeste será de un matiz de 133, sat 225, lum 151, rojo 72, verde 191 y azul 249 mega pixeles...”. Previniese

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condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Corredores en Acción, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un paño dividido en dos mitades por su diagonal descendente (desde el lado del mástil). La mitad superior es de color celeste RGB (Rojo setenta y cuatro y verde ciento ochenta, siete azul doscientos treinta y ocho) y la inferior Café RGB (Rojo ochenta, Verde cuarenta), con sus siglas PACA en color negro, letra Arial numero treinta y dos”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32435.—(IN2015032748). 5. v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Erick González Sojo, cédula de identidad número uno-mil quinientos veintinueve-cero cero cincuenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Ciudadanía Goicoechea, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Goicoechea de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...es un rectángulo con un lado uno punto cuatro veces más largo que el otro. Está formada por dos bandas horizontales de igual ancho en color azul, que representan el cielo de nuestro cantón, separadas por una banda en color blanco que se divide en forma de Y horizontal, representando la paz que necesitamos en este cantón, los brazos de ésta terminan en las esquinas del lado derecho. La Y rodea un triángulo isósceles de color amarillo que representa la prosperidad.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32433.—(IN2015032762). 5.v.1.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOSADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

Descripción CódigoCantidad

ReferencialUnidad Monto ¢

Lidocaína Hidrocloruro 2% P/P (20 MG/G) y Clorhexidina Hidrocloruro 0.05% P/P (0.5 MG/G) GEL Hidrosoluble Estéril. Dosis única.

1-10-19-2651 45000 UD 73.000.000,00

Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1519.—(IN2015034815).

Descripción CódigoCantidad

ReferencialUnidad Monto ¢

Alfuzosina hidrocloruro 10mg. Tableta de liberación prolongada.

1-10-50-1585 121.174 CN 80.217.188

Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1518.—(IN2015034816).

rectangular conformada por dos franjas horizontales de igual tamaño cuyo largo es el doble del alto. La franja superior será de color amarillo pantone Yellow C y la franja inferior de color verde pantone 348 C. La franja superior del margen derecho contendrá el símbolo de un corazón, donde la altura “X” va representar la medida de la altura del icono “Somos LIMON”, por lo tanto % x representa la cuarta parte de la altura. De igual forma, la altura de las franjas será la altura “X” más 2/4 de X”. El borde del corazón será de color rojo pantone 187C y su fondo será de color blanco pantone white con las frases “Somos LIMON”. La primera frase “Somos” solo la primera letra será en mayúscula las demás letras serán minúsculas; iniciaría la primera letra en la parte de arriba dentro del margen izquierdo del corazón. La segunda frase “LIMON” todas las letras serán en mayúscula; iniciará en la parte de abajo; de tal forma que la última letra (N) pegue con el borde del margen derecho. Todas las letras de dicho símbolo serán: Avenir Next tamaño 27pts. En la parte inferior de la divisa se debe de leer el nombre del Partido “LIMON INDEPENDIENTE” en la letra tipo BlairMdltc TT tamaño 24 pts color amarillo pantone Yellow C...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, siete de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32440.—(IN2015032730). 5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Fernando Castillo Villanueva, cédula de identidad número seis-cero uno veintisiete cero tres treinta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerzas Unidas para el Cambio, en escrito presentado el tres de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Central de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo dividido en tres partes iguales, en la parte superior de color azul, en la parte central de color blanco y en la parte inferior de color amarillo. En la franja central y de forma centrada tendrá la expresión fuerzas unidas para el cambio, cuyo tipo de letra es arial mayúscula y en negrita. En cuanto al pantone de la bandera este es el siguiente: azul: DS-203-1U, blanco papel, y amarillo: DS-1-3.U...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32439.—(IN2015032738). 5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alfredo Quirós Araya, cédula de identidad número tres-ciento noventa y siete-novecientos once, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Rescate Cantonal La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...formada por dos franjas horizontales del mismo ancho; la parte superior será de color turquesa cian 43%, amarillo 11%, y la parte inferior será de color naranja cian 87%, magneta 76%.”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32436.—(IN2015032745). 5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Luis Thompson Cubillo, cédula de identidad número seis-dos cero cero-ocho cero siete, en su

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La Gaceta Nº 105 — Martes 2 de junio del 2015 Pág 27

traslado de funcionarios, equipos, materiales e ínsumos de los diferentes EBAIS a sus puestos de atención médica en general y visita domiciliar pertenecientes al Área de Salud Valle la Estrella”.

Apertura de ofertas: Miércoles 10 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede adquirir en la Oficina de Contratación Administrativa del Área de Salud Valle la Estrella, sita en Puerto Limón, Valle la Estrella, Oficina de Contratación Administrativa, Ubicada 700 metros oeste del puente colgante de Pandora entrada a mano derecha, frente a la Cruz Roja Costarricense. (Bach. Heylin Gómez Núñez, Encargada de Contratación Administrativa, Tel: 2759-0029 / 2759-0411 / 2759-0409 ext. 100, fax: 2759-1251, [email protected]).

Valle la Estrella, 27 de mayo del 2015.—Lic. Leidy Solano Castro, Administradora.—1 vez.—(IN2015034872).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2015LN-000005-PRIAdquisición de uniformes para personal operativo

para los años 2016, 2017, 2018 y 2019(Modalidad: Modalidad entrega

según demanda)El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de julio del 2015, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Área de Adquisiciones y Servicios.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 33501.—(IN2015034823).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-02Servicio de mantenimiento de cubierta del Centro

de Formación de DesamparadosEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central

Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 23 de junio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33482.—(IN2015034659).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-03Compra de Equipo para Moldeo y Fundición Metalmecánica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de junio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33480.—(IN2015034672).

LICITACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADESCENTRO NACIONAL DE RECURSOSPARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVACONCURSO Nº 2015PP-000003-01

Concurso selección de empresa para realizar auditoríade imagen y rediseño del libro de marca para el Centro Nacional de

Recursos para la EducaciónInclusiva-CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día lunes 22 de junio del 2015, para adquirir lo antes indicados. El Cartel puede ser retirado sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas; ubicadas 100 metros al este, del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, junio del 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015034681).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACION PÚBLICA

Consultoría para la construcción del Centrode Procesamiento de Datos Principal CPDP

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, hasta las 9 horas del día 25 de junio del 2015 a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 27 de mayo del 2015.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° o.c. 15-0058.—Solicitud N° 33352.—(IN2015034574).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000029-PROVAmpliación de la central telefónica

del Primer Circuito Judicial de San JoséFecha y hora de apertura: 1º de julio del 2015, a las 10:00 horas.El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la

dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 29 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 33494.—(IN2015034804).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD VALLE LA ESTRELLA

COMPRA DIRECTA DE ESCASACUANTÍA 2015CD-000012-2651

Contratación servicios de transportes para el traslado defuncionarios, equipos, materiales e insumos de losdiferentes ebais a sus puestos de atención médica

en general y visita domiciliar pertenecientes alÁrea de Salud Valle La Estrella

El Área de Salud Valle la Estrella invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Compra Directa de Escasa Cuantía 2015CD-000012-2651 “Contratación servicios de transportes para el

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Pág 28 La Gaceta Nº 105 — Martes 2 de junio del 2015

CONCURSO Nº 2015PP-000002-01Concurso contratación por servicios profesionales de un equipo

de expertos para evaluar el grado de satisfaccióndel usuario en los servicios brindados por tres

Departamentos del Centro Nacional de Recursospara la Educación Inclusiva-CENAREC;Capacitación, información y orientación,

y asesoría en ayudas técnicasLa Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento

de los interesados del Concurso Nº 2015PP-000002-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 711 celebrada el veintiséis de mayo del 2015, acordó declararlo desierto.

San José, mayo 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015034686).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-74901Servicio de seguridad y vigilancia para el edificio

del Centro Costarricense de Producción CinematográficaLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y

Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 25 de mayo a las 9:10 horas.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua FANAL, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.San José, 25 de mayo del 2015.—Proveeduría.—Jorge

Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0180.—Solicitud Nº 6252.—(IN2015034750).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-2102(Comunicación acto de adjudicación)

Toallas de papel para manosA los interesados en la presente licitación se les hace saber que

la casa comercial adjudicada es Prolim PRLM S. A.San José, 26 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación

Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015034840).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-2102 (Comunicación acto de adjudicación)

Poligrafía, polisomnografíaA los interesados en la presente licitación se les hace saber que

la casa comercial adjudicada es Kilix Medical SDRL.San José, 26 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación

Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015034841).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000016-2102

Antígeno leucocitario humano clase I y IIA los interesados en la presente licitación se les hace saber que

la casa comercial adjudicada es Biocientífica Internacional SDRL.San José, 27 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación

Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015034842).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-03Compra de muebles y artículos de madera con elementos demetal para centros de formación y centros administrativos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 18 de junio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33479.—(IN2015034676).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE GUATUSODIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

ZONA NORTE-NORTE,La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de

Guatuso invita a participar en los diferentes procesos:LICITACIÓN ABREVIADA LA-2015-CTPG-002

Implementación de los Módulos de Cabras& Ovejas y Especies Menores

________

LICITACIÓN ABREVIADA LA -2015-CTPG-003Adquisición de equipo tecnológico y conectividad

para la Biblioteca________

LICITACIÓN ABREVIADA LA-2015-CTPG-004Adquisición de requerimientos mínimos de la especialidad

de informática y equipamiento institucional ________

LICITACIÓN ABREVIADA LA-2015-CTPG-005Equipamiento de las especialidades de contabilidad -

agroindustria - y laboratorios de inglésLos pliegos cartelarios estarán disponibles al público para

su entrega de forma personal máximo tres días hábiles contados a partir de esta publicación en la Coordinación Técnica del CTP de Guatuso. Tel 2464-1152 ó 2464-0181 ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 m sur y 50 oeste del BNCR, en horario de 7:00 am a 4:00 pm.

Víctor Chavarría Chávez, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2015034833).

ADJUDICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOSPARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADESCONCURSO Nº 2015PP-000001-01

Concurso selección de una persona física o jurídica para ser contratada por servicios profesionales para realizar un sistema

de matrícula automatizado interrelacionado con el sistema de información SICAP-CENAREC, para el Departamento de Capacitación, del Centro Nacional de Recursos para la

Educación Inclusiva-CENARECLa Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento

de los interesados del Concurso Nº 2015PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 709 celebrada el diecinueve de mayo del 2015, acordó adjudicar dicho concurso a Byron Rojas Burgos, cédula de identidad número 3-0397-0663.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.San José, mayo 2015.—Departamento Administrativo.—Lic.

Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015034677).

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La Gaceta Nº 105 — Martes 2 de junio del 2015 Pág 29

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000021-02Construcción de un Puesto de Salud en el AsentamientoDondonia Dirección Huetar Caribe, Sub-región BatánAdjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:

Chaves Pérez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-337373, la cual obtuvo un total de 99.07 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢33.084.130,00 (treinta y tres millones ochenta y cuatro mil ciento treinta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015034896).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000023-02Construcción de un aula escolar en el Asentamiento Osa,

sector La Amapola Dirección Brunca, Sub-región OsaAdjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:

Consultora y Constructora RM Eprocon S. A., cédula jurídica 3-101-363561, la cual obtuvo un total de 100 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢16.624.574,53 (dieciséis millones seiscientos veinticuatro mil quinientos setenta y cuatro colones con 53/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015034898).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-02 Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria en

el Asentamiento El Gallito y construcción de un comedorescolar en el Asentamiento San Francisco Dirección

Huetar Norte, Sub-región Santa RosaAdjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:

Construcciones Levell Brown Ltda, cédula jurídica 3-102-164182, la cual obtuvo un total de 98.93 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢50.447.358,50 (cincuenta millones cuatrocientos cuarenta y siete trescientos cincuenta y ocho colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 75 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015034900).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000025-02Construcción de un aula preescolar en el Asentamiento

Cañablancal Dirección Brunca, Sub-región Río ClaroAdjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:

Bucknor Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-231446, la cual obtuvo un total de 99.09 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢19.500.000,00 (diecinueve millones quinientos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros,.—1 vez.—(IN2015034902).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-02Construcción de un aula escolar y una batería sanitaria

en el Asentamiento Santa Fe. Dirección HuetarNorte, Subregión Santa Rosa

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Constructora Luis Barrantes S. A., cédula jurídica 3-101-215011, la cual obtuvo un total de 99.40 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢21.800.000,00 (veintiún millones ochocientos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 48 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034903).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000026-02Construcción de tres aulas escolares y una

batería sanitaria en el Asentamiento Santiago.Dirección Brunca, Subregión Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., cédula jurídica 3-102-222794, la cual obtuvo un total de 97.56 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢51.886.523,00 (cincuenta y un millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos veintitrés colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 75 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034905).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-02Construcción de comedor escolar en el Asentamiento

San Jerónimo I. Dirección Huetar Norte, Subregión Santa RosaAdjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:

Constructora Luis Barrantes S. A., cédula jurídica 3-101-215011, la cual obtuvo un total de 98.40 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 48 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034906).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000019-02Construcción de un salón multiusos y una batería

sanitaria en el Asentamiento El Plomo. Dirección HuetarNorte, Subregión Santa Rosa

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Constructora Luis Barrantes S. A., cédula jurídica 3-101-215011, la cual obtuvo un total de 99,09 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢26.500.000,00 (veintiséis millones quinientos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034908).

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Pág 30 La Gaceta Nº 105 — Martes 2 de junio del 2015

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-02Construcción de un aula preescolar y una bateríasanitaria en el Asentamiento El Millón. Dirección

Huetar Caribe, Subregión CariariAdjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:

Desarrollos Constructivos Alfa S. A., cédula jurídica 3-101-598472, la cual obtuvo un total de 81.17 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢38,110,936.00 (treinta y ocho millones ciento diez mil novecientos treinta y seis colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034909).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000020-02Construcción de un Centro de capacitación

en el Asentamiento El Pilón. DirecciónHuetar Norte, Subregión Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Desarrollos Constructivos Alfa S. A., cédula jurídica 3-101-598472, la cual obtuvo un total de 94.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢71.454.310,00 (setenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 100 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034912).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000028-02Construcción de un puesto de salud enel Asentamiento Las Flores DirecciónPacífico Central, Subregión Paquera

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Bucknor Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-231446, la cual obtuvo un total de 98.86 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢31.066.255,00 (treinta y un millones sesenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco colones con 00/100), la cual incluye oferta base más el costo más porcentaje, con un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034915).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000029-02Construcción de caminos en los Asentamientos San Jerónimo

I y San Jerónimo II, Dirección Huetar Norte,Sub-región Santa Rosa

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Secoya de Cartago Ltda, cédula jurídica 3-102-150063, la cual obtuvo un total de 83.55 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢84.686.230,00 (ochenta y cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos treinta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-274-2015 del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034916).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000030-02Construcción de caminos en el Asentamiento El Gallito,

Dirección Huetar Norte, Sub-región Santa RosaAdjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:

Constructora Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-125558, la cual obtuvo un total de 89.51 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢26.813.700,00 (veintiséis millones ochocientos trece mil setecientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de treinta días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034918).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000034-02Construcción de caminos en el Asentamiento Estrella

del Caribe, Dirección Huetar Caribe,Sub-región Talamanca

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio de la empresa: Grupo Condeco VAC S. A., cédula jurídica 3-101-379607, con la empresa Constructora y Consultora PG S. A., cédula jurídica 3-101-504143, el cual obtuvo un total de 98.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢50.312.990,00 (cincuenta millones trescientos doce mil novecientos noventa colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034921).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-02Construcción de comedor escolar en el Asentamiento

Germania, Dirección Huetar Caribe,Sub-región Siquirres

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Constructora Levell Brown Ltda, cédula jurídica 3-102-164182, la cual obtuvo un total de 97.48 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢22.336.111,50 (veintidós millones trescientos treinta y seis mil ciento once colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034946).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-02Construcción de un salón multiusos y una batería

sanitaria en el Asentamiento Isla Delicias. DirecciónHuetar Caribe, Subregión Siquirres

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Desarrollos Constructivos Alfa S. A., cédula jurídica 3-101-598472, la cual obtuvo un total de 92.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢29.999.058,00 (veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034949).

Page 31: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 2 de junio … Gaceta Nº 105 — Martes 2 de junio del 2015 Pág 3 sector público en que se desempeñan, y que se encargan de la preparación

La Gaceta Nº 105 — Martes 2 de junio del 2015 Pág 31

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-02Construcción de dos aulas escolares en el Asentamiento

Río Chirripó y construcción de una batería sanitariaen el Asentamiento Finca Agua. Dirección Huetar Norte,

Subregión HorquetasAdjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:

Construcciones Levell Brown, cédula jurídica 3-102-164182, la cual obtuvo un total de 100 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢42.378.130,00 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y ocho mil ciento treinta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034951).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-02Construcción de un aula preescolar

en el Asentamiento Viquillas. DirecciónBrunca, Subregión Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., cédula jurídica 3-102-222794, la cual obtuvo un total de 99.62 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢21.961.044,20 (veintiún millones novecientos sesenta y un mil cuarenta y cuatro colones con 20/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034952).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000015-02Construcción de un aula, un comedor y una batería sanitaria

en el Asentamiento Surcoop (Sector Finca 8). DirecciónBrunca, Subregión Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., cédula jurídica 3-102-222794, la cual obtuvo un total de 96.24 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢50.986.914,32 (cincuenta millones novecientos ochenta y seis mil novecientos catorce colones con 32/100), con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015034954).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESPARZA

(Remate Nº 01-2015)Remate del derecho de llaves para el arrendamiento

del local comercial Nº4 del Mercado MunicipalLa Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza,

avisa que el Remate Nº 1-2015; por el derecho de llaves para el arrendamiento del local Nº 4 del Mercado Municipal, cuya invitación a concursar se publicó en La Gaceta Nº 70 del 13 de abril del 2015, ha sido declarado infructuoso, debido a que no se recibió ninguna oferta.

Esparza, 26 de mayo del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015034798).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0DI00

Conservación de la Red Vial Nacional con superficiede ruedo en lastre y tierra (04 años)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública en referencia, que se encuentran disponibles en esta Proveeduría y en el Sistema de Comprared, las respuestas a las aclaraciones solicitadas por potenciales oferentes, según oficios N° GCSV 01-2015-1909 de fecha 12 de mayo del 2015, GCSV 01-2015-2104 de fecha 26 de mayo del 2015 y GCSV 01-2015-2115 de fecha 27 de mayo del 2015. Asimismo se les comunica que esta contratación se suspende hasta nuevo aviso, debido a Recursos de Objeción en contra oficio GCSV 01-15-1724, referente a aclaración al cartel de dicha licitación.

San José, 28 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 33488.—(IN2015034739).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-01

(Prórroga N° 2)Compra, instalación y desinstalación de hasta 17 cajas fuertes,

hasta 12 buzones y hasta 4 módulos de cajitas de seguridadde diferentes tipos con entregas por demanda para unperiodo de cuatro (4) años para las distintas oficinas

del Banco Nacional de Costa RicaLa Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los

interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000015-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General

del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj electrónico ubicado en este Despacho, del día 26 de junio del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 1º de junio del 2015.—Proveeduría General.—Ing.

Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 33485.—(IN2015034745).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000026-01(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de plataformas salvaescalerasen las Agencias del Banco Nacional de Siquirres,Cartago, Grecia, Guápiles, La Uruca, Moravia,

Real Cariari, Belén, San Joaquínde Flores y Santo Domingo

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000026-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General

del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 17 de junio del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente

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y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 2 de junio del 2015.—Proveeduría.—Ing. Douglas

Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 33502.—(IN2015034812).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2015LN-000001-3110 (Aviso N° 1)Equipos de Rayos X Tipo Arcos en C

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-381-2015 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, dirección Equipamiento Institucional, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr

Se prorroga la fecha de apertura para el: 11 de junio de 2015, a las 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.

San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2015034817).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000035-01 (Modificación)

Compra de motor diéselEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000035-01, Compra de motor diésel, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones Técnicas.Línea ÚnicaDonde se indica:“Motor diésel Cummins QSB 6.7 totalmente nuevo montado en pedestal como unidad didáctica”Debe leerse correctamente:“Motor diésel totalmente nuevo montado en pedestal como unidad didáctica”Donde se indica:“Incluir equipo de diagnóstico de la asistencia electrónica, por medio de computadora portátil incluida con capacidad y software debidamente instalados para este propósito, con la información en CD o DVD necesarios para las comprobaciones de los sistemas, incluyendo todos los accesorios, conectores, cables de conexión e interfaces que sean requeridos por el motor.”Debe leerse correctamente:“Incluir equipo de diagnóstico de la asistencia electrónica, por medio de computadora portátil con capacidad para soportar los programas (software) respectivos, deben estar debidamente instalados, probados y funcionando para este propósito, debidamente instalados para este propósito, con la información en CD o DVD necesarios para las comprobaciones de los sistemas. Deben incluir todos los accesorios, conectores, cables de conexión e interfaces que sean requeridos por el motor.”Donde se indica:“Capacitación a docentes en la familiarización del Motor Cummins QS 6.7, en el proceso de diagnóstico y funcionamiento de la asistencia electrónica.”

Debe leerse correctamente:“Capacitación a docentes en la familiarización del motor, en el proceso de diagnóstico y funcionamiento de la asistencia electrónica.”El resto de especificaciones técnicas y condiciones de este

cartel se mantiene invariables.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33481.—(IN2015034664).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-01(Modificación y prórroga)

Compra de tractores e implementos agrícolasEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000005-01, “Compra de tractores e implementos agrícolas”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:Línea 2Cosechadora de granos de arroz: tipo Flujo Axial.Donde se indica:“Llantas: Llantas doble delanteras 20.8 X 38 R2, traseras

6000/65- R28 W arrocero.”Debe leerse correctamente:“Llantas: Llantas doble delanteras 20.8 X 38 R2, traseras

600/65- R28 R1W arrocero.”Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta

licitación se prorroga para el próximo 9 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33523.—(IN2015034932).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCEROLICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-OPMZ

(Modificación y Prórroga N° 1)Compra de vehículos

La Municipalidad de Zarcero, amplía la fecha de apertura de dicho proceso de contratación, donde la misma será el 9 de junio del 2015 a las 11:00 a.m. horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del Parque de Zarcero. De igual forma indica la modificación al cartel en donde los puntos 8 y 13 de las especificaciones para la compra del vehículo línea N° 2, se deben leer: Suspensión: la suspensión del tipo moderno para transporte confortable, de tal forma que el vehículo se comporte con suavidad por caminos en mal estado. La suspensión delantera preferiblemente debe ser independiente para mayor seguridad y mejor manejo para el chofer y seguridad de los ocupantes, puede ser del tipo horquillas oscilantes, dobles o de cualquier otro sistema siempre que sea del tipo independiente, debe contar al menos con barra estabilizadora delantera; la suspensión trasera será preferiblemente de eje rígido con resortes de hojas semielípticas (ballestas) con compensadores, sin embargo podrá ser de otro sistema. Dimensiones: largo mínimo 5000 mm, ancho mínimo 1750 mm, alto mínimo 1700 mm, distancia entre ejes entre 2500 mm y 3300 mm, largo mínimo total de batea 1300 mm, ancho mínimo total de batea 1400 mm y distancia libre del suelo entre 200 mm y 300 mm. Todo lo demás queda invariable.

Zarcero, 28 de mayo del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 33456.—(IN2015034696).

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REGLAMENTOS

AVISOSCOLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de

la República de Costa Rica aprobó en la sesión ordinaria 2015-05-20 celebrada el 20 de mayo del dos mil quince el siguiente perfil:

PERFIL OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGOEN CITOTECNOLOGÍA (CITOLOGÍA)

CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales

Artículo 1º—Tecnólogo en Citotecnología (Citología): Es el recurso humano, que de acuerdo con los alcances de su Tecnología, forma parte del Equipo Integral de Salud que cuenta con formación y capacitación académica universitaria o parauniversitaria en Citotecnología también conocido como Tecnólogo en Citología. Dicha universidad podrá ser pública o privada y debe contar con el aval del CONARE o CONESUP.

La práctica de su Tecnicidad se caracteriza por la aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir al profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión médica especializada.

El Tecnólogo en Citotecnología, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Tecnólogo, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación Empresarial y Bienestar Social.

Artículo 2º—Supervisión Médica. La labor del Tecnólogo en Citotecnología estará bajo la supervisión de un Especialista en Anatomía Patológica. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.

En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente en Anatomía Patológica, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.

CAPÍTULO 2 Requisitos

Artículo 3º—Para el ejercicio de su tecnicidad, debe cumplir con los siguientes puntos:

a) Bachillerato en Educación Media.b) Diploma Universitario o Parauniversitario que lo acredite

académicamente como Tecnólogo en Citotecnología, el cual debe ser emitido por la institución académica formadora que se encuentra autorizada para tal efecto.

c) Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para ejercer su tecnicidad.

d) Encontrarse al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

CAPÍTULO 3Ámbito de acción

Artículo 4º—Sus actividades como Tecnólogos las podrá realizar siempre que se encuentre bajo supervisión médica directa.

Artículo 5º—Dará asistencia a los Médicos Especialistas en Anatomía Patológica para la ejecución de procedimientos técnicos. Sus actividades como Tecnólogos, las podrá realizar siempre que se encuentre debidamente capacitado para efectuarlas.

Artículo 6º—Su trabajo es de gran importancia en el Laboratorio de Patología y en la Salud Pública del país.

Artículo 7º—Integra grupos de trabajo relacionados con su tecnología, intra e inter- institucionales.

CAPÍTULO 4Funciones

El Tecnólogo en Citotecnología, se desempeña en un Servicio de Anatomía Patológica o en un Centro Médico Especializado en citología, cumpliendo las siguientes funciones:

Artículo 8º—Función asistencial o técnica:a. Contribuir en los programas de control de cáncer en los países

mediante la detección precoz del cáncer con el fin de procurar la disminución de las tasas de mortalidad por esta causa.

b. Contribuir a la satisfacción de la demanda de Salud en citología ginecológica y no ginecológica, mediante la prestación de servicios en citodiagnóstico.

c. Recibe las muestras para su procesamiento, análisis y rechaza aquellas que no llenan los requisitos necesarios.

d. Verifica el registro de las muestras de acuerdo con las normas establecidas en cada laboratorio y marca apropiadamente cada lámina para su estudio.

e. Resuelve los problemas que se originan en las diferentes etapas del procesamiento de las muestras.

f. Preparar las soluciones y reactivos necesarios para las coloraciones de las muestras citológicas y se encarga de su adecuada rotulación y almacenamiento.

g. Descripción macroscópica de los especímenes.h. Elegir el método de procesamiento adecuado de cada muestra

dependiendo del origen y sus características físicas.i. Seleccionar los métodos de fijación idóneos dependiendo del

origen y características de las muestras.j. Preparar bloques celulares de las muestras recibidas cuando el

material celular lo permite.k. Elegir la técnica adecuada del bloque celular dependiendo de

las características físicas del botón celular.l. Uso de tinción de hematoxilina eosina y/o secas.m. Uso adecuado de las diferentes técnicas para el procesamiento

de la citología cérvico vaginal convencional o en base líquida.n. Manejo del equipo automatizado para el procesamiento de

muestras fijadas en base líquida tanto de origen ginecológico como no ginecológico y las obtenidas por punción con aguja fina.

o. De no existir el equipo automatizado para el procesamiento de muestras fijadas en base líquida, el citotecnólogo deberá procesar en forma manual estas muestras utilizando la técnica que mejor se adecúe, en coordinación con el Médico Especialista en Anatomía Patológica.Artículo 9º—Función docente:

a. Podrá participar como docente en la parte teórica para la formación de otros tecnólogos en Citotecnología, respecto a la parte práctica de dicha formación, deberá contar en todo momento con la supervisión del Médico Especialista en Anatomía Patológica.

b. Participar en programas de educación continua.c. Participar en programas de educación a la comunidad en los

campos de prevención y control del cáncer.Artículo 10.—Función investigativa:

a. Colaborar en investigaciones específicas de su campo.b. Participar en programas de investigación aplicada y orientados

por los sistemas de salud del país.Artículo 11.—Manejo de frotis:

a. Identifica y discrimina en los frotis los componentes celulares normales, la flora normal o patológica y los componentes inflamatorios, degenerativos, regenerativos, preneoplásicos, neoplásicos o de otra naturaleza que existan en el material.

b. Selecciona y marca adecuadamente en el frotis las células más representativas del proceso patológico existente.

c. Con respecto a las muestras de origen ginecológico, el citotecnólogo podrá evaluar:c.1. Especimen adecuado.c.2. Celularidad constitutiva dentro de los límites normales.c.3. Cambios celulares asociados con infecciones.

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c.4. Cambios celulares reactivos y reparativos incluyendo inflamación, efectos de terapia, efectos de dispositivos mecánicos, entre otros.

c.5. Células escamosas epiteliales anormales, incluyendo células escamosas atípicas de significado indeterminado, lesiones intraepiteliales escamosas de bajo y alto grado y Carcinoma de células escamosas.

c.6. Anormalidades en las células glandulares, incluyendo la presencia de células endometriales, células glandulares atípicas de significado indeterminado y adenocarcinoma.

c.7. Neoplasias malignas no epiteliales.c.8. Neoplasias malignas extrauterinas.c.9. Evaluación hormonal.

d. El citotecnólogo evalúa el material ginecológico con suficiente competencia para tener la total responsabilidad de los reportes que se emiten con impresión diagnóstica dentro de límites normales.

e. En muestras no ginecológicas detecta cambios en las células causados por diferentes procesos de enfermedad y es capaz de diferenciar los cambios normales, atípicos y malignos de células. Al reconocer anormalidades microscópicas de las células y los patrones celulares de diversos sitios del cuerpo, hace correlación con la historia clínica del paciente, en los siguientes:e.1. Espécimen adecuado.e.2. Celularidad dentro de los límites normales.e.3. Células inflamatorias.e.4. Manifestaciones de degeneración celular.e.5. Manifestaciones celulares atípicas relacionadas a

condiciones benignas.e.6. Manifestaciones celulares de varios procesos pre malignos.e.7. Manifestaciones celulares de varias neoplasias benignas.e.8. Carcinoma de células escamosas, adenocarcinoma y

otras neoplasias malignas.e.9. Efectos celulares de radiación y quimioterapia.e.10. Morfología de células alteradas a causa de los métodos

de recolección.f. Cuando se le da una preparación celular al citotecnólogo detecta

con un alto nivel de efectividad, selecciona y marca claramente las células más representativas del proceso patológico presente. Hace una presentación preliminar al Citopatólogo y/o Médico Patólogo quien da el diagnóstico final.

g. El citotecnólogo prepara un reporte usando un sistema contemporáneo y uniforme de terminología diagnóstica para especímenes ginecológicos de acuerdo con el sistema vigente de acuerdo a estándares nacionales e internacionales y especímenes no ginecológicos.

h. El citotecnólogo hace una relación cito histológica para control de calidad. El citotecnólogo criba y evalúa literatura profesional publicada para el uso de esta información en la preparación y evaluación de especímenes. Entiende principios básicos de tecnologías adjuntas diagnósticas como tinciones inmunocitoquímicas, citometría de flujo y análisis de imágenes.Artículo 12.—De acuerdo a su criterio emitir un informe con

su recomendación en los casos de muestras sospechosas, dudosas o positivas, en cuyo caso deberá someterlo de inmediato al criterio del Médico Especialista en Anatomía Patológica para diagnóstico definitivo.

Artículo 13.—Participa en la puesta en marcha, desarrollo y evaluación de nuevos procedimientos de laboratorio, debidamente supervisado por el Médico Especialista en Anatomía Patológica.

CAPÍTULO 5Deberes

Artículo 14º—El Tecnólogo debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su perfil ocupacional y conforme a los lineamientos aquí descritos:

a. Ley General de Salud.b. Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.c. Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos

de Costa Rica.d. Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas Autorizados

por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.e. Cualquier otra normativa vigente en el momento de su

actuación aplicable al Tecnólogo en Citotecnología.

Artículo 15.—Normas de bioseguridad: El Tecnólogo, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumpla con todas las pautas sanitarias y legales establecidas para el adecuado manejo de desechos biopeligrosos, así como velar porque las empresas contratadas para el manejo posterior de estos desechos, cumplan con las especificaciones reglamentarias correspondientes para tal efecto.

Artículo 16.—Trabaja siempre bajo la supervisión del Médico Especialista en Anatomía Patológica, dentro de su ámbito de acción.

Artículo 17.—Sin perjuicio de la obligación de acatar las instrucciones médicas recibidas, el Tecnólogo gozará de independencia en lo que respecta a la ejecución de los procedimientos propios de su Tecnicidad.

Artículo 18.—En el desempeño de sus funciones y previa indicación del ente rector en Salud del país, le puede corresponder participar en las diferentes comisiones de desastres naturales que ocurran.

Artículo 19.—Deber para con superiores, compañeros y público: Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, tacto y discreción absoluta conforme a los principios éticos.

Artículo 20.—Deber de seguridad: Debe utilizar el equipo de protección personal y herramientas específicas disponibles para el desempeño de su trabajo.

Artículo 21.—Deber de actualización: Debe mantener actualizados los conocimientos, procedimientos y técnicas propias de la Tecnología.

Artículo 22.—Manejo de equipos: Es responsable por el adecuado empleo del equipo, instrumentos, útiles y materiales que usa en su trabajo.

Artículo 23.—Trato con terceras personas: Debe tener habilidad para tratar en forma cortés y satisfactoria al público y sus compañeros del Equipo de Salud.

Artículo 24.—Debe ser responsable al efectuar los trabajos encomendados propios de su Tecnicidad.

Artículo 25.—Destreza: Debe mostrar destreza en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo.

Artículo 26.—Debe poseer un alto nivel de responsabilidad, respeto, discreción y ética profesional.

CAPÍTULO 6Derechos

Artículo 27.—Si el Tecnólogo en Citotecnología cumple satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos, podrá estar autorizado en el capítulo de Tecnólogos del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 28.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el país.

CAPÍTULO 7Aspectos Administrativos

Artículo 29.—Participar en la implantación, adecuación y en la evaluación de los diversos procesos del laboratorio, propios de su Tecnicidad.

Artículo 30.—Participar en la planificación de recursos humanos y físicos del laboratorio, propios de su Tecnicidad.

Artículo 31.—Identificar y registrar los datos estadísticos necesarios para la adecuada monitorización y evaluación de las actividades en los programas de prevención y control de cáncer.

Artículo 32.—Registrar, clasificar y archivar el material procesado.Artículo 33.—Elabora informes estadísticos mensuales,

trimestrales y anuales del trabajo realizado y entregarlos a la Jefatura, propios de su Tecnicidad.

Artículo 34.—Cumple con las normas y procedimientos administrativos, así como con los reglamentos y medidas de seguridad del laboratorio.

Artículo 35.—Existencias y condiciones de equipos: Mantener informados a sus superiores de las existencias de material, así como de la condición del equipo de trabajo en el servicio en que labora.

Artículo 36.—Rotular y almacenar debidamente todo recipiente que contenga el material para el estudio del Patólogo.

Artículo 37.—Velar por el buen estado, funcionamiento y mantenimiento esencial del equipo y del instrumental necesario para el cumplimiento de sus actividades (equipos de tinción, balanzas, centrífugas, microscopios y otros).

Artículo 38.—Reportar a su Jefatura y Servicio de Mantenimiento, el fallo o deterioro de los equipos.

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CAPÍTULO 8SANCIONES

Artículo 39.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas.

Artículo 40.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

CAPÍTULO 9Disposiciones finales

Artículo 41.—De las reformas: Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 42.—Norma supletoria: Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción, esta se apegará a las normas generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 43.—Derogatoria: El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.

Artículo 44.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015033798).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 6823-2015, artículo III, sesión ordinaria Nº 257, celebrada el día 27 de abril de 2015, acuerda aprobar por unanimidad el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos número CAJ-MSB-320-2015 que en su apartado primero aprueba la reforma al reglamento denominado “Proyecto de Reglamento de Vehículos Automotores de la Municipalidad de Santa Bárbara”:

1. El nombre de este Reglamento se cambia a:REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORESDE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

2. Se deroga el artículo 3.3. Se reforman los artículos 2, 4, 5, 6, 16, 17, 26 y 30 para que en

adelante se lean: Artículo 2º—Los vehículos de lo municipalidad de Santa

Bárbara serán administrados por el Alcalde Municipal. Artículo 4º—Los vehículos de uso administrativo, serán

aquellos utilizados por la Municipalidad en sus servicios regulares de transporte de personas, materiales y equipo dentro del desarrollo normal de los funcionarios de sus oficinas y departamentos. Debe entenderse que se incluyen como vehículos de uso administrativo la maquinaria, los equipos de vías públicas y los de recolección.

Artículo 5º—Los vehículos de uso administrativo serán usados por los funcionarios municipales, incluido el Alcalde o Alcaldesa, dentro del horario normal de la institución.

Para realizar labores extraordinarias o asistir a actos oficiales de la Municipalidad en las que se necesite vehículos de uso administrativo, fuera de horas de oficina o en días sábado, domingo o feriado, se requiere de una autorización por escrito, otorgada por el Alcalde, con al menos un día de anticipación excepto que se tratare de asuntos imprevistos, urgentes e impostergables a criterio del Alcalde. En casos de urgencia y cuando no existan vehículos municipales disponibles; podrán ser autorizados vehículos particulares propiedad de los funcionarios, a los cuales se les otorgarán cupones de gasolina. Queda establecido, que para estos casos, el funcionario será el responsable absoluto de cualquier accidente que ocurra, liberando a la Municipalidad de toda responsabilidad. Los vehículos autorizados por el Alcalde para realizar el servicio en ocasión de actividades relacionados con las labores municipales, imprevistos, urgentes e impostergables, no podrán usarse para

fines contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres. Cuando sea el Alcalde o la Alcaldesa quién requiera utilizar un vehículo municipal fuera del horario normal de labores de la institución, deberá incluir en su informe semanal de labores ante el Concejo Municipal la información sobre su asistencia al evento por el cual requirió su uso.

Artículo 6º—Todos los vehículos municipales de uso administrativo, deberán mantenerse debidamente rotulados, en forma clara y visible con el nombre de “Municipalidad de Santa Bárbara en sus costados y portar una placa especial con carácter de oficial y permanente en los lugares donde reglamentariamente esta debe colocarse.

Artículo 16.—Todos los vehículos de uso administrativo, deben ser guardados al final de la jornada diaria de trabajo, en el Plantel Municipal, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, de lo cual se informará al Alcalde por escrito a la mayor brevedad posible.

Artículo 17.—Solo en casos excepcionales y con autorización del Alcalde, un funcionario o empleado de la Municipalidad, podrá llevarse un vehículo municipal para su casa al finalizar la jornada de trabajo o en fines de semana y días feriados, quedando a la exclusiva responsabilidad del Alcalde la procedencia de dicha autorización. No obstante, ello no exime al funcionario de la obligación de velar porque el vehículo esté en un lugar que reúna los requisitos de seguridad indispensables.

Artículo 26.—Todo caso de accidente de tránsito será dilucidado en los Tribunales de Justifico y ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.

Artículo 30.—Corresponderá al Concejo Municipal interpretar las disposiciones de este reglamento cuando surjan dudas en su aplicación dictando las directrices pertinentes.

4- Se adiciona un artículo 19 BIS, el cual se leerá: Artículo 19 BIS.—En casos de excepción, los vehículos

municipales podrán ser utilizados por otros gobiernos locales, dependencias estatales, instituciones centralizadas o descentralizadas. Salvo norma expresa en contrario, el beneficiario asume la responsabilidad de su operación. En caso de pérdida total, por accidente o robo, los costos corresponden al beneficiario. El Alcalde será el encargado de autorizar el préstamo y establecer las condiciones del mismo.Rige a partir de su publicación definitiva.Santa Bárbara de Heredia, 22 de abril del 2015.—Ana Cristina

Murillo Fonseca, Secretaria.—1 vez.—(IN2016033141).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 6823-2015, artículo III, sesión ordinaria Nº 257, celebrada el día 27 de abril de 2015, acuerda aprobar por unanimidad el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos número CAJ-MSB-320-2015 que en su apartado segundo aprueba la reforma al Manual denominado Administración de La Flotilla Vehicular, Procedimiento Interno:

Segundo: Aprobar las siguientes reformas al Manual de Administración de La Flotilla Vehicular, Procedimiento Interno:

1º—La parte general, se leerá:“IntroducciónCon base a los artículos 4 inciso a), 17 inciso a) del

Código Municipal, Reglamento de Vehículos Automotores Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, Publicado en el Alcance 36 de la Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 2001, y sus reformas y Punto 2,a) del informe-SM-IF-60-2009 de la Contraloría General de la República se emite el siguiente Manual de Procedimiento Interno, sobre la administración de la flotilla vehicular municipal.

Este manual describe los pasos necesarios para la administración de los bienes de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia cuando estos tienen la particularidad de ser vehículos automotores para el uso administrativo. Dada esta particularidad, su administración requiere de algunas

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instrucciones específicas tanto para su operación como para la gestión del recurso en las unidades organizativas. El presente manual describe estas instrucciones.”2º—En Referencias deberá leerse: “Referencias

Ley número 9078. Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Ley número 7494. Ley de Contratación Administrativa Reglamento Ley de Administración Financiera, decreto ejecutivo Nº 33411-H. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa., Decreto Ejecutivo Nº 33411-H

Reglamento de vehículos automotores Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (Gaceta N° 100 de 25 de mayo de 2001) y sus reformas”3º—En Dar autorización de Transporte, el segundo párrafo deberá leerse:

“Cuando sea necesario y para la realización de labores no postergables o la atención de emergencias, el Alcalde podrá delegar en los jefes de las unidades organizativas la potestad de autorizar la circulación en días y horas fuera de la jornada ordinaria. Para ello se debe utilizar el formato especificado en el Anexo 2 de este manual. Los jefes de estas unidades son a su vez responsables de velar por el correcto uso de estas autorizaciones.”4º—En Operar el vehículo, el segundo párrafo deberá leerse:

“Los vehículos deben operar acatando lo dispuesto en el Reglamento de vehículos automotores de la Municipalidad de Santa Bárbara. Los usuarios de este servicio deben acatar lo dispuesto en dicho reglamento, así como la Ley 9078.”Rige a partir de su aprobación definitiva.Santa Bárbara de Heredia, 22 de abril del 2015.—Ana Cristina

Murillo Fonseca, Secretaria.—1 vez.—(IN2015033142).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAl señor Donald Antonio Torres, de otras calidades y

domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Jahely María Torres Quesada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00012-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033534).

Al señor Efraín Espinoza Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección de las 10:30 horas del 8 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Dabiana Vanessa Espinoza Borbón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir

sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033535).

Al señor José Eduardo Rodríguez Campos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 8:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Elky Melissa Rodríguez Chaves. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00016-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033538).

Al señor Juan Fernando Lara Enríquez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección de las 8:00 horas del 15 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Estiven Lisandro Lara Collado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00028-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033539).

A la señora Noemi de los Ángeles Castillo Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección de las 08:00 horas del 8 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Itan Emir Núñez Castillo, José Andrés Núñez Castillo y Katherine Dayana Castillo Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes

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interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Expediente administrativo: OLPO-00006-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033541).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, aprobó mediante el acuerdo Nº 6866-2015, artículo II, sesión ordinaria Nº 260, celebrada el día 21 de abril de 2015, lo siguiente:

ACUERDO Nº 6866-2015El Concejo Municipal por votación unánime acuerda que de

conformidad a la resolución 23-2015 presentada por el señor Mario Rodríguez Murillo del Departamento de Rentas y Cobranzas, en donde indica que con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal y el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se aprueba que la tasa de interés por haber efectuado el pago de tributos fuera del término de la obligación se fija en 1.425% mensual lo que representa un 17.10% anual.

Resolución N° 23-2015 El Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Santa Bárbara, procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Santa Bárbara les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, correspondiente a los Tributos Municipales e Impuestos de Patentes. El Departamento de Rentas y Cobranzas al ser las diez horas con cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil quince, resuelve lo siguiente: Primero: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Primero: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad mediante resolución fijará la tasa de interés. Segundo: Que los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica. Tercero: Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.4125 mensual, o sea, 16.95 anual por concepto de intereses moratorios al veinte de abril del año dos mil quince. Cuarto: Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica al veinte de abril del año 2015, es de un 7.10 por ciento. Sobre el Fondo: Que ha quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiende la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos fuese efectuado fuera del término de ley, así establecido en el artículo 69 del Código Municipal y el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si se considera que al veinte de abril del año dos mil quince, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 7.10 por ciento y los intereses no pueden exceder en más de diez puntos, por lo cual el porcentaje a calcular asciende a un

17.10 por ciento. Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ésta Unidad Tributaria en el ejercicio de sus facultades recomienda que la tasa de interés por haber efectuado el pago de tributos fuera de término de la obligación en 1.425 por ciento mensual, lo que representa un 17.10 por ciento anual.

Santa Bárbara de Heredia, 6 de mayo del 2015.—Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaria.—1 vez.—(IN2015033140).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CUMBRE MARAlejandro Rubinstein Barquero, portador de la cédula

de identidad número uno-cero novecientos setenta y uno-cero doscientos siete, actuando en representación del Condominio Vertical Residencial Cumbre Mar, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Caja.—San José, 22 de mayo del 2015.—Alejandro Rubinstein Barquero, Representante.—(IN2015033149).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCONDUCEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las diez horas del cuatro de abril del dos mil quince, se procedió a disminuir el capital social de la compañía Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-once mil novecientos veintiocho; por lo tanto, se modifica la cláusula quinta, quedando su capital en mil ochocientos cuarenta y cinco millones ciento diecisiete mil ochocientos colones.—San José, cuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2015028889).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del

dieciocho de mayo del dos mil quince se protocolizó acta de Fu Cuarenta y Cinco S. A. donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015032262).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta siete de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Depósito Irazú Los Heredianos S. A., donde se cambia junta directiva, cambia domicilio social y la cláusula sexta donde se modifica la representación. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 184 de las 14:00 horas del 18 de mayo del 2015.—San José, 18 de enero del 2015.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015032263).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Y Dos Mil Noventa Y Uno Sociedad Anónima, modificando el pacto social.—San José, 18 de mayo del año 2015.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015032276).

Mediante escritura 77 de las 8:00 horas del 18 de mayo del 2015 del tomo 7 del protocolo de la notaria Alexa Hernández Gutiérrez, se protocolizó acta número 1 de asamblea de socios de Charq Estudio S. A. cédula jurídica 3-101-353699 donde se reforma cláusula quinta de los estatutos aumentando su capital social a 5.200.000 colones.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015032278).

Sociedad Poveda Chaves, cédula jurídica 3-101-307250, por acuerdo de socios se ha acordado su disolución a partir del 10 de abril del 2015, para que en el plazo de 30 días comparezca cualquier interesado.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015032279).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cori Motors de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de su pacto constitutivo: de la Administración, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil quince.—Licda. Anelena Pacheco Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015032283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Disitali Distribuidora de Automóviles Italianos Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de su pacto constitutivo: de la administración, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil quince.—Licda. Anelena Pacheco Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015032284).

Por escritura otorgada ante esta notará a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dental Shop S. A., en la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015032285).

Por escritura sesenta y seis-sesenta y ocho, otorgada a trece horas del nueve de marzo del año dos mil quince, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo sesenta y ocho, del notario Ólman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número tres de Dione Primera Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres ocho tres seis dos, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula primera del acta constitutiva, y mediante el artículo tercero se reforma la cláusula octava del acta constitutiva.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015032286).

Por escritura pública, reunidas la totalidad de accionistas de la compañía Centro Psicosocial Kale S. A. de cédula jurídica tres ciento uno tres cinco dos uno cinco cuatro por acuerdo firme declaran. Primero: Disolver dicha entidad jurídica. San Vicente de Moravia setenta y cinco al norte del Banco de Costa Rica. Segundo, que a sociedad no tiene activos, ni deudas o pasivos Escritura número veintiocho guión cinco del diecisiete de diciembre del dos mil catorce otorgada ante la notaria Martha Eugenia Pacheco Rojas.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015032290).

Al ser las 15:00 horas del día 11 de mayo del año 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Reachaje Plástico Isa Industrial S. A. donde se reformó el pacto constitutivo, clausula primera, nombre: Y décima cuarta, junta directiva.—Cartago, 19 mayo del 2015.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2015032292).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día trece de abril del dos mil quince, se hace reforma parcial de los estatutos y se elige nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Morenco Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2015032294).

El suscrito notario público Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las trece horas del día dieciocho de mayo del año dos mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Villas Mediterráneo Tabarca Sesenta y Cinco Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015032296).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12: 00 horas del 8 de mayo del 2015, se reformó la cláusula octava del pacto social constitutivo de la compañía El Viejo Guapinol S. A.—San José, mayo 15 del 2015.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015032305).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9: 00 horas del 10 de mayo de. 2015, se reformaron las cláusulas décimo sexta y décimo sétima, del pacto social constitutivo de la compañía Inversiones Familiares Alque S. A.—San José, mayo 15 del 2015.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015032306).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas y accionistas, de las sociedades 3-102-695445 S. R. L. y Morvar S. A., mediante las cuales se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—(IN2015032313).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 4 de mayo de 2015, se fusionaron Bolzano Dos S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta Y Cinco S. A. y Moscal S. A., prevaleciendo Moscal S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2015032315).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 4 de mayo de 2015, se fusionaron Macho’s Classic Motors S. A., y Jaguar Mil Novecientos Cincuenta y Seis S. A., donde prevaleciendo Macho’s Classic Motors S. A. y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2015032317).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de Conecli Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-372009, de que a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2015, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra presidente y fiscal.—Heredia, 18 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015032319).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 14:00 horas, protocolicé reforma de cláusulas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Ciento Diez Sociedad Anónima y se hizo nuevo nombramientos.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015032339).

Disolución: Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Most & Bruggi S. A., a las catorce horas del día seis de marzo del dos mil quince. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir portante no se nombra liquidador.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015032345).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Playa Potrero Highlands Número Quince Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos seis tres cero cero, se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, séptima y décimo primera en su punto b) referente a su cambio de domicilio, la representación y nombramiento de subgerente. Es todo.—Heredia dieciocho de mayo de dos mil quince.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2015032357).

Por escritura pública otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2015, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Depósito de Licores de Tibás S. A.—San José 19 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(IN2015032377).

Que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 19 de mayo del año 2015, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía JL Castillo Barboza Real State S. A. identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-525819, donde se modifican las cláusulas primera y octava, de su acta constitutiva, concerniente a su razón social y a la administración. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 19 de mayo del 2015.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015032378).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 del día 05/05/2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Plausi Tecnologías Limitada, cédula jurídica 3-102-580819, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se realizó nombramiento de gerente.—San José, a las 9:10 del día 05/05/2015.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015032379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil quince, los señores Jesús Enrique Villamizar Fuenmayor y Hugo José Gutiérrez Isea, constituyen la sociedad anónima de ésta plaza Importaciones Villaguti Dos Mil Quince Sociedad Anónima. Plazo Social: Cien años. Capital Social: Cien Dólares. Presidente, Jesús Enrique Villamizar Fuenmayor.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015032392).

Por escritura otorgada ante el notario Adrián Alberto Quesada Arias, a las 16:45 horas del 15 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Elo Tape de Costa Rica S. A., en la cual se modifica segunda del estatuto social.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015032393).

Por escritura otorgada ante el notario, Adrián Alberto Quesada Arias; a las 17:00 horas del 15 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Importadora de Empaques Mundiales S. A., en la cual se modifica cláusula segunda del estatuto social.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015032395).

Ante mi Licenciado, Henry Sandoval Gutiérrez, a las diez horas, del diecinueve de mayo del dos mil quince, se modificaron las cláusulas primera, tercera, cuarta, sexta y decima de la sociedad Proyecto Alfa Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero nueve uno dos ocho.—Lic. Henry Sandoval Gitiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015032414).

Mediante escritura numero trescientos sesenta y cinco, se constituyó la sociedad Chat Estudio S. A., presidente, Annemarie Lang Guth.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015032415).

En la notaría, de Henry Gómez Pineda, en escrituras 249, 250, 262, 263, se constituyó la sociedad Paradise Elevator S. A., la sociedad Mantenimiento Soluciones Integrales LFE S. A. y dos sociedades limitadas respectivamente cuyas razón social es su número de cédula jurídico. Es todo.—Quepos, 11 de mayo del 2015.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2015032418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M P Pumacocha Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de la Junta directiva y se procede a realizar nuevos nombramientos.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015032419).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Depósito de Maderas y Materiales El Triniteño Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva parcialmente y se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32747.—(IN2015032426).

Mediante escritura catorce-tres, del tomo tres de la suscrita notaría se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Diseño y Comunicación Parábola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos cincuenta y dos, con domicilio en con domicilio social en San José -Escazú, avenida Escazú Torre AE Dos, Oficinas de Gómez & Galindo Abogados y Notarios de Centroamérica, en la que se modifica el capital social de la sociedad a la suma de dos mil ochocientos veintidós millones novecientos dos mil trescientos noventa y cuatro colones. Es Todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015032431).

Mediante escritura número treinta y dos-tres, visible a folio veintitrés vuelto del torno tres de la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Solo Factoring Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos cincuenta y uno, con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, Edificio Avenida Escazú, Torre AE Dos, Quinto Piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados se acuerda modificar la Cláusula Octava de la representación de la sociedad que de ahora en adelante se leerá: Octava de la administración: Se acuerda modificar la Cláusula Octava del Pacto Constitutivo de la Administración para que en adelante se lea: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva por tres miembros, accionistas o no, que durarán en sus puestos por todo el plazo social pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por simple mayoría de votos en asamblea de accionistas. Estos son: presidente, secretario y tesorero. Además, la junta directiva contará con un fiscal. Corresponde a los miembros de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de Apoderados Generalísimos hasta por dos millones de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siempre que actúen en forma conjunta dos de ellos. Podrán de igual forma delegar su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por ello sus facultades. Corresponderá al secretario llevar las actas de las sesiones de junta directiva y asamblea de accionistas, así como los asientos del registro de accionistas, debiendo ser firmadas las actas por el presidente y el secretario conjuntamente o quien haga sus veces. Es todo.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015032432).

Por escritura treinta y cinco-veintitrés otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del catorce de mayo del dos mil quince, la sociedad Cedros de Fenicia Sociedad Anónima, cambia la cláusula vigésima segunda, de la representación de la empresa.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015032433).

Por escritura otorgada ante la notaría Vilma María Guevara Mora, a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Ekonstructivo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro, en la que se acordó: Reformar la cláusula sexta de la escritura constitutiva y cambio de miembros de junta directiva.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015032434).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cassiopea del Oeste S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 8:00 horas del 19 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2015032448).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jardines de Madison S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 8:30 horas del 19 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2015032449).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Artística S. A., donde se modifica la cláusula del Domicilio social del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 9:00 horas del 19 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2015032450).

Por escritura, otorgada a las 15:45 del día 12 de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Presidente Gudes & Scriba S. A., mediante la cual se acuerda reformar aumentar el capital social de la sociedad.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015032452).

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Por escritura, otorgada a las 14:00 del día 12 de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plasma del Mar S. A., mediante la cual se acuerda reformar aumentar el capital social de la sociedad.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015032454).

Por escritura otorgada en esta ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula del pacto social concerniente a la administración de Bienes Raíces Monterrey Sociedad Anónima y se hizo nombramiento de junta directiva.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015032461).

Por escritura número trece-cincuenta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, se acuerda reformar la cláusula de la administración, revocar nombramientos de junta directiva y fiscal y realizar nuevos nombramientos, y otorgar poder generalísimo correspondiente a la sociedad Desarrollos Inmobiliarios de Costa Rica DICR S. A.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitiud Nº 32759.—(IN2015032464).

Mediante escritura 231 otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del día 18 de mayo del 2015, se acuerda nombrar junta directiva de la Asociación para el Desarrollo Cristiana Internacional en Costa Rica, periodo del 1º de diciembre del 2013 al 30 de noviembre del 2015.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32760.—(IN2015032473).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de Inmobiliairia Omega San Antonio, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, dieciocho de mayo del 2015.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015032474).

Por escritura otorgada a las once horas del once de mayo del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de La RocaRosa JLK Sociedad Anónima, por los cuales se modificó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social, a la firma de los certificados de acciones y a la representación social, que será ejercida únicamente por el presidente de la junta directiva.—Belkins Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—(IN2015032477).

El suscrito Notario, Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ochenta y siete-ocho, de las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil quince, protocoliza acta de la sociedad Butterfly Beach Holdings Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-455077, modifica administración y nombramiento de presidente y secretario.—Jacó, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32764.—(IN2015032479).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Diseños y Proyectos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil doscientos veintinueve, sobre las cláusulas A. Segunda para que en lo sucesivo diga así: Cláusula Segunda, El domicilio de la Sociedad estará en San José Boulevar Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, Setenta y cinco metros al oeste del Mall San Pedro, Planta Alta, Edificio Apartamentos Etiene, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en los demás lugares del país afuera de él. B. Quinta, respecto del capital social, cláusula quinta, del Capital Social: El capital social de la compañía es la suma de cinco millones de colones, representado por cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado C. Décimo segunda, para que en lo sucesivo diga así: Cláusula décimo segunda, la representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad de sociedad recaerá sobre el presidente y el tesorero, quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma(...). Lo anterior, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil vigente.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015032480).

El suscrito Notario, Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ochenta y cinco-ocho, de las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil quince, protocoliza acta de la sociedad Veterinaria del Pacífico Central Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-687935, modifica administración y nombramiento de gerentes.—Jacó, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32765.—(IN2015032485).

Por escritura número cuarenta del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 8:00 horas del veinte de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general de Corporación Fines S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015032491).

Ante esta notaría se protocoliza acta número uno de la sociedad Funny Rooms S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y siete. Se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre para que en adelante se lea Té con Salad Sociedad Anónima.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015032494).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizan actas de la compañía Cast Holding Corporation CHC Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social, se remueve de su cargo al secretario y se nombra sustituto.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015032498).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de La Quebradita del Pacífico Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y dos mil ciento treinta y tres, en el domicilio social y a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil quince, se acuerda la reforma de la cláusula segunda referente al domicilio social. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del doce de mayo dos mil quince.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2015032508).

Que mediante escritura número 161, del 23 de abril del 2015, en el tomo 12 del protocolo del Notario Público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Alumexpro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-481888, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo ser abreviada dicha razón a Alumexpro Srl., modificando su representación. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015032516).

A las 12:05 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rodrigo Altmann y Asociados S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, dieciocho de mayo de dos mil quince.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32781.—(IN2015032517).

Por escritura número setenta y tres-cincuenta y cuatro, otorgada a las 7:00 horas del 10-4-2015, se reformó la cláusula 6ta del estatuto social de la sociedad Inversión Familiar Elizondo Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611727.—San Isidro de El General, 22 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015032526).

Por escritura número dieciocho-cincuenta, otorgada ante los Notarios, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch; actuando en el protocolo del primero a ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil quince, se acuerda modificar la representación, y nombrar y revocar gerentes y subgerente correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Veintitrés SRL.—San José 19 de mayo del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 32793.—(IN2015032532).

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Al ser las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la compañía Ardicon Servicios Constructivos Integrales, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y cuatro, en la cual se reforman las cláusulas del domicilio, capital social y representación.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2015032539).

Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bosques de Carao Rubí A-Veinte S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la representación.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015032540).

La sociedad: Compañía Yorfran Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-364350, mediante la escritura N° 247, tomo 20 de mí protocolo, modifica la cláusula novena de la representación.—Puntarenas, 15 de abril del 2015.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015032544).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad: Guadalupe Trading Korp GTK Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con plenas facultades. Domiciliada: en San José, Santa Ana. Capital: íntegramente suscrito y pagado, mediante letras de cambio.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015032549).

Se protocolizan actas de las asambleas generales extraordinarias de las sociedades: D’Gala Events Sociedad Anónima y Vive Led Sociedad Anónima, por aumento del capital social.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2015032557).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Camiones y Remolques Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno siete ocho tres dos, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Capital social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015032562).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil quince, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres cinco nueve cero, se modifica la cláusula décimo primera del pacto constitutivo. Capital social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015032563).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de mayo del 2015, se protocolizó asamblea general de accionistas de: Almacén Fiscal Mesa S. A., de adonde se reforma la cláusula primera del pacto social, relativa a la denominación social. Transmesa S. A.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2015032565).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de: Agentur y Klein Properties Limitada, donde se acuerda la disolución de esta sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 15 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015032568).

Por escritura número sesenta y seis-diez, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las ocho horas del día cinco de mayo del dos mil quince, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad: Grupo Papili RyZ Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015032571).

Grupo Triana OMZ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil novecientos veintisiete, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las diez horas del catorce de mayo del dos mil quince, modifica su pacto constitutivo en sus artículos quinto y sétimo referente a capital social y administración respectivamente. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015032573).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada: Chrysina Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015032575).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de: Espinoza y Araya S. A., celebrada a las 16:00 horas 24 de abril del 2015, en la que se acordó disolver la sociedad.—Limón, 24 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Mora Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2015032576).

Por escritura número 145 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: Plantation Acres San Lorenzo Veintiuno ETV S. A., en los que se reforman las cláusulas del domicilio: San José, Escazú, San Rafael, del Novillo Alegre 150 metros al oeste, casa de alto N° 3, y del objeto: comercio en general.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015032582).

Se protocoliza acta de: Nor Oeste de Aviación de S. A., se cambia junta directiva y domicilio. Presidente: Johnny Romero Barrientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil quince.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015032586).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de mayo del dos mil quince, a las once horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Kitty & George Dreams, en la cual se nombra la nueva plaza de gerente, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015032587).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMinisterio de Seguridad Pública.—Sección de Inspección

Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 007-IP-2014-DDL.—San José a las nueve horas con cuarenta minutos del seis de abril del dos mil quince.

De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 007-IP-2014-DDL, en contra del servidor Douglas Adrián Quirós Lobo, cédula de identidad número 01-1467-0769, funcionario destacado en la Delegación Policial Central, Catedral, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: 1. Ausencias al trabajo de los días que van del 23 de diciembre del 2011 al 14 de agosto del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal,

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así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Quirós Lobo que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.—Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30930.—(IN2015025450).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelaciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2015/14527.—Acino Pharma AG. C / Daiichi Sankyo Company Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-89798 de 18/02/2014.—Expediente: 1900-6908925 Registro Nº 69089 DIADORA en clase 25 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:21:31 del 16 de abril de 2015. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada especial de Diadora Sport SRL, contra el registro de la marca de fábrica “DIADORA”, con el número 69089, que protege y distingue “calzado”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es Angulo Opuesto S. A.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 18 de febrero del 2014, la

Licda. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada Especial de Diadora Sport SRL, solicita la Cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo DIADORA, Nº 69089 el cual protege y distingue: Calzado, en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A. (F 1-18).

II.—Que mediante resolución de las 14:24:37 del 30 de abril de 2014, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 23)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 16 de enero del 2015, mediante publicación (F 39-43) y a la solicitante de las presentes diligencias el 01 de agosto del 2014 en forma personal. (F 23 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 18 de octubre de 1988, la marca de servicios DIADORA, registro Nº 69089 en clase 25 internacional el cual protege y distingue: Calzado, en clase 25 internacional propiedad de Angulo Opuesto S. A.II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para

la resolución del presente asunto.III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta

en el expediente y que es visible a folio 16-18, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de apoderada especial de Diadora Sport SRL.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular del signo DIADORA a nivel internacional para distinguir zapatos, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicará dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 14, 15 y 16 de enero del 2015 (F. 39-43), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42

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de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Angulo Opuesto S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de Cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Diadora Sport SRL, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 69089 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio DIADORA, registro Nº 69089 el cual protege y distingue: Calzado, en clase 25 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo DIADORA, registro Nº 69089 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por No acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, promovida por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada Especial de Diadora Sport SRL, contra el registro del signo distintivo DIADORA, registro Nº 69089. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad

con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015033023).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPara información refiérase al Nº INT-287-2014/234-12, Auto

de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 9:33 horas del 2 de julio del 2014, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General, en acuerdo N°14 de la sesión N°08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 234-12 a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada, registro número CC-06602, cédula jurídica N° 3-102-494571 por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA, responsable de los contratos de consultoría N° OC-573367 tramitado el 29 de mayo del 2012, y OC-589052 tramitado el 14 de noviembre del 2012, y en relación con el contrato privado firmado con la señora Sirsa Barrantes Arias, propiedad de Sirsa Barrantes Arias, ubicado en San José, San Juan de Tibás, de la escuela en La Florida 200 metros norte. Se le atribuyen la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado los estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas donde: a) No existe espacio suficiente para construir dentro del lote: los dos módulos de apartamentos y el tanque séptico, ya sea en forma longitudinal o en forma transversal. b) No se especifica el detalle de la viga de entrepiso, viga corona y viga cargador (con relación al contrato OC-573367). c) No contar con detalles de localización del proyecto lo que ocasiona que se desconozcan los retiros que debe guardar la construcción con los vecinos y a la vía pública. d) No haber tramitado el proyecto según se pactó en el contrato privado firmado entre las partes, al tramitarse en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica dos apartamentos con un área de 88 metros cuadrados, en vez de cuatro apartamentos con un área de 168 metros cuadrados. De acuerdo con el informe del ingeniero Marcelo López Rojas (folio 83 al 87). Con lo actuado podría haber inobservado: Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8°, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: capítulo II, artículo 11 B, incisos a), b), j). Reglamento de empresas consultoras y constructoras artículo 10 a y d. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículos 1°, 2°, 3° y 4°, Capítulo IV artículo 18. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada, se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto para que si a bien lo tiene se refiera sobre los hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo

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en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 234-12, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada, para que comparezca por medio de apoderado, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ubicado en la Casa Anexa Número Uno del edificio del CFIA, en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del CFIA, que se llevará a cabo el día miércoles 18 de noviembre de 2015 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Departamento de Tribunales de Honor.—Ingeniero Jorge E. Montero Cabezas, Presidente.—O. C. Nº 290-2015.—Solicitud Nº 32326.—(IN2015031643).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉNotificación a propietarios omisos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZLa Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de

dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Propietario: EXIMPORT INTERNACIONAL LIMITADA/ INGEAA ESCROW & TRUST SERVICES

Cuenta: 3102530920/ 3102530920

Dirección: AL FINAL DE LA CALLE 36 AVENIDA 9 BARRIO PITAHAYA

Localización: 02012700011

Folio Real: 00572582

Distrito: MERCED

Plazo: 10 DÍAS HÁBILES

Omisión: LOTE SUCIO Y CERCADO

Código: 81-82

Boleta CORREO KATTIA LEION Y VALONA DE LA CRUZ

Propietario: YAO CHANG WEN TANGCuenta: 800740548Dirección: AVENIDA 16 CALLE 10Localización: 0300740020Folio Real: 591849Distrito: HOSPITALPlazo: 10 DIAS HABILESOmisión: LOTE SUCIOCódigo: 81Boleta CT 365253

Propietario: MYRNA CASTILLO GALEANOCuenta: 107210260Dirección: 300 MTS SRU DE MC DONALD’S SABANA SURLocalización: 0301430015 Y 0301430014Folio Real: 405476 Y 405475Distrito: HOSPITALPlazo: 10 DÍAS HÁBILESOmisión: LOTE SUCIO Y SIN CERCACódigo: 81-82Boleta POR OFICIO

Propietario: GARITA Y RAMÍREZ S. A.Cuenta: 3101229654Dirección: 300 SUR MC DONALD’S SABANA SURLocalización: 0301430013Folio Real: 627420Distrito: HOSPITALPlazo: 10 DÍAS HÁBILESOmisión: LOTE SUCIO Y SIN CERCACódigo: 81-82Boleta POR OFICIO

Propietario: HÉCTOR CAICEDO CAICEDOCuenta: 800900966Dirección: 300 MTS SUR DE MC DONALD’SLocalización: 0301430016Folio Real: 197452Distrito: HOSPITALPlazo: 10 DÍAS HÁBILESOmisión: LOTE SUCIO Y SIN CERCACódigo: 81-82Boleta POR OFICIO

San José, 19 de mayo del 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 32880.—(IN2015032552).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁSNotificación para Inversiones Infesa Sociedad Anónima, cédula

jurídica número 3-101-080564 y para Hierro Negro Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191314, propietarios de la finca número 1-457231-000, localización 2138001056004000, ubicado en la provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas, costado norte de la ladrillera, lote con basura, escombros y sin cerrar, el cual deberá proceder a limpiar y cerrar, para lo cual se le conceden 15 días naturales para realizar los trabajos de limpieza. Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha limpiado el lote la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica los arts. 75 y 76 del Código Municipal.—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro.—1 vez.—(IN2015033542).