análisis de las leyes 2569 sobre sucesiones y donaciones, la 173-07 sobre eficiencia recaudatoria y...

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2 INTRODUCCION Desde antes de la era cristiana son instituidos los impuestos con fines distintos, dependiendo la circunstancias, o más bien de las necesidades del Estado. Por lo general para cubrir o sostener gastos extraordinarios del Estado en primera instancia y luego para su sostenibilidad sostenida. En el presente trabajo final se trata lo referente a las Leyes 2569 sobre sucesiones y donaciones, la 173-07 sobre eficiencia recaudatoria y la 253-12, el las cuales se realiza un análisis, para posteriormente hacer una comparación con las mismas. Describiremos sus conceptos, en que consiste, cuales son los entes responsables del pago del mismo, su aplicación. Veremos en detalle los requisitos a seguir según la Ley 2569 y sus modificaciones, y el Código Civil. El impuesto sobre las sucesiones es un impuesto al patrimonio, por lo que determinaremos la participación de los impuestos patrimoniales, en el presupuesto nacional de Republica Dominicana, en los últimos 5 años. Por último, representaremos todas las conceptualizaciones anteriores en un caso práctico, de una herencia recibida por X sucesores, y los compromisos que pueden o no asumir, y de si

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INTRODUCCION

Desde antes de la era cristiana son instituidos los impuestos con fines distintos, dependiendo la circunstancias, o ms bien de las necesidades del Estado. Por lo general para cubrir o sostener gastos extraordinarios del Estado en primera instancia y luego para su sostenibilidad sostenida.

En el presente trabajo final se trata lo referente a las Leyes 2569 sobre sucesiones y donaciones, la 173-07 sobre eficiencia recaudatoria y la 253-12, el las cuales se realiza un anlisis, para posteriormente hacer una comparacin con las mismas.

Describiremos sus conceptos, en que consiste, cuales son los entes responsables del pago del mismo, su aplicacin. Veremos en detalle los requisitos a seguir segn la Ley 2569 y sus modificaciones, y el Cdigo Civil.

El impuesto sobre las sucesiones es un impuesto al patrimonio, por lo que determinaremos la participacin de los impuestos patrimoniales, en el presupuesto nacional de Republica Dominicana, en los ltimos 5 aos.

Por ltimo, representaremos todas las conceptualizaciones anteriores en un caso prctico, de una herencia recibida por X sucesores, y los compromisos que pueden o no asumir, y de si aceptar el legado, el proceso de declaracin y pago de la liquidacin del impuesto, identificando las obligaciones del sucesor si paga dentro y fuera del plazo establecido, y las exenciones que recibe fiscales que recibe.

Desarrollo Ley 2569 sobre sucesiones y donaciones

Antecedentes

Los orgenes de este impuesto son muy antiguos. Algunos han entendido que existi con anterioridad a la era cristiana en Egipto, de donde pas a la legislacin de Grecia y de sta al rgimen fiscal bizantino. Ms tarde fue establecido en Roma por la vicsima hereditatum de la poca de Augusto a comienzos del siglo I de la era cristiana. Csar Augusto instituy un impuesto sobre la herencia a fin de proveer fondos de retiro para los militares. El impuesto era de 5% para todas las herencias, exceptuando donaciones para hijos y esposas. Este impuesto fue presumiblemente derogado por Diocleciano o Justiniano.

En los siglos XVII y XVIII el impuesto sucesorio tuvo pleno desarrollo, grava las herencias indirectamente mediante el cobro de la inscripcin de un testamento, sellos y otros artculos asociados con la transferencia de la propiedad. As se fue integrando al rgimen impositivo de casi todos los pases, entre los cuales cabe mencionar Espaa, de donde pasara a las colonias de Amrica.

Los ingleses y holandeses se referan al impuesto de Augusto sobre la herencia para desarrollar sus propios impuestos sobre herencias. The earliest known taxation of inheritances is 700 BC in Egypt.

La primera experiencia americana con el impuesto a la herencia ayud a detonar la Revolucin Americana. En 1765 el Parlamento Britnico aplic un impuesto de estampilla en las colonias sobre peridicos, facturas, recibos, diplomas universitarios y todo tipo de documentos incluyendo testamentos. Los americanos odiaban el impuesto y se negaron a pagarlo. Los recaudadores fueron atacados por turbas y, aunque el impuesto fue rpidamente quitado, radicaliz a los revolucionarios como Patrick Henry quien desacredit cualquier impuesto sin representacin.

John Adams, el Federalista y segundo presidente de los Estados Unidos, introdujo nuevamente el impuesto de estampilla en 1797 junto con impuestos a la vivienda, tierra y esclavos. De acuerdo con los Servicios de Impuestos Internos, los impuestos fueron los siguientes: "10 centavos de dlar en los inventarios de los efectos de las personas fallecidas, y 50 centavos de dlar en la legalizacin de testamentos y cartas de la administracin de los impuestos. En el recibo de los legados fue aplicado a los legados ms grandes que $ 50, de la cual las viudas (pero no los viudos), hijos y nietos estaban exentos, legados entre $ 50 y $ 100 pagaban impuestos de 25 centavos; aquellos entre $ 100 y $ 500 pagaban impuestos de 50 centavos, y un adicional de $ 1 fue aadido por cada donacin posterior de $500". Estos impuestos ms el apoyo de Adams de las leyes draconianas a los Extranjeros y a la Insurreccin galvaniz al Thomas Jefferson y al Partido Republicano. La Revolucin de 1800 sac a los Federalistas del poder y llev a Jefferson a la presidencia. Adams haba aumentado los impuestos para poder formar un ejrcito para combatir a los ataques de los buques franceses. Las polticas aislacionistas, por el contrario, le permiti bajar el gasto, reducir la deuda y abolir todas los impuestos internos en 1802 (salvo el impuesto a la sal que fue eliminado en 1807).

Hasta principios del siglo XX la historia del impuesto a la herencia es la historia de Estados Unidos en guerra. De esta manera se siguieron los patrones de 1797 y 1802. Cuando Estados Unidos tena que enfrentar una guerra, se ponan impuestos a la herencia para ayudar a financiar los gastos extraordinarios, pero cuando la guerra terminaba estos impuestos se quitaban.

La Guerra Civil fue financiada parcialmente con impuestos a la herencia instituidos en 1862. Este impuesto incluye no slo el sello y el impuesto de matriculacin, pero un impuesto sobre la herencia misma. "Tasas oscilaban entre el 0,75 por ciento de los legados de los antepasados, descendientes directos, y los hermanos de un 5 por ciento de los legados a parientes lejanos y los no relacionados con el difunto. Legados de menos de 1.000 dlares estn exentos, como lo fueron legados al cnyuge sobreviviente. Legados de organizaciones de beneficencia se gravan al tipo del 5 por ciento".

Estos impuestos fueron incrementados en 1864. La ley de 1864 tambin inclua un impuesto sobre los inmuebles regalados. Los regalos eran obviamente una manera de eludir los impuestos a la herencia, por lo tanto para aumentar la recaudacin el gobierno tena que bloquear esta ruta de escape. Todos estos impuestos fueron eliminados en 1870, y el impuesto de los sellos en 1872.

This tax included not only stamp and registration taxes, but a tax on the inheritance itself.La ltima eliminacin de los impuestos a la herencia en los Estados Unidos ocurri en 1902 cuando se abolieron los impuestos creados para financiar la Guerra con Espaa en 1898.

La agitacin por un nuevo impuesto a la herencia comenz tan pronto como el impuesto fue eliminado en 1898. Sin embargo, la demanda por un impuesto a la herencia durante este perodo difera significativamente de la de los primeros tiempos. Antes del comienzo del siglo, los impuestos a la herencia se justificaban principalmente sobre la base de la recaudacin. Igual que otros impuestos, los impuestos a la herencia se incrementaban o instituan para financiar los altos gastos inusuales asociados con las guerras y luego eran quitados o reducidos. Sin embargo, comenzando con los populistas, los impuestos a la herencia se comenzaron a defender y justificar como una forma de poltica social.

En 1885 el impuesto era virtualmente desconocido, en 1900 ms de veinte estados tenan algn impuesto a la herencia y en 1908 treinta y seis estados tenan impuestos a la herencia (Lutz, 1947, pp. 487-88). Los impuestos progresivos fueron otra innovacin de este perodo. Ohio introdujo el impuesto a la herencia progresivo en 1983 y otros estados copiaron rpidamente la innovacin.

Theodore Roosevelt fue el primero en hacer los impuestos a la herencia un tema de la poltica federal en su famoso discurso de 1906 en que saco los trapos al sol. Roosevelt propuso impuestos a la herencia sobre las fortunas tragadas ms all todo lmite saludable. Significativamente la justificacin no era para recaudar ms sino para calmar a los radicales y preservar la igualdad de oportunidades.

La prensa rpidamente capt la importancia revolucionaria de esta justificacin. El Philadelphia Record fue tan lejos como para declarar que Roosevelt dio ms apoyo al socialismo de estado y la centralizacin gubernamental de lo que todos los demagogos de pura espuma haban logrado durante veinticinco aos de agitacin. Roosevelt no logr le aprobaran los nuevos impuestos a pesar de los continuos pedidos en sus discursos presidenciales. Sin embargo, la retrica de Roosevelt hizo posible abogar por los impuestos a la herencia por motivos sociales.

El impuesto estadual, aprobado en 1916, fue el comienzo de un estilo tradicional. La guerra en Europa distorsion el comercio internacional provocando una cada en la recaudacin por aranceles y Wilson tema que Estados Unidos tendra pronto que entrar en la guerra. Se aprobaron una serie de preparativos de emergencia para la guerra culminando en la Emergency Revenue Act de 1916 que aument la tasa del impuesto a los ingresos (la 16ta Enmienda de 1913 hizo constitucional el impuesto a los ingresos) y creo un impuesto al patrimonio y a las donaciones. Cuando los Estados Unidos finalmente entraron en la guerra las alcuotas fueron duplicadas.

A diferencia de las guerras anteriores, el impuesto al patrimonio de 1916 nunca fue abolido. De este punto en adelante la historia del impuesto al patrimonio fue de un gran crecimiento, unos pocos bajaron y otros quedaron con provisiones.

Antecedentes Impuesto sobre la Sucesiones en Repblica Dominicana

En Repblica Dominicana este impuesto es introducido con la Ley 2569 el 04 de diciembre del 1950. La misma grava toda transmisin de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte. De la masa Sucesoral antes de aplicar el impuesto se deducirn todas las deudas reconocidas pendientes del difunto, el importe de los gastos funerales y prestaciones laborales a sus trabajadores en caso hubiere, etc.

El impuesto recaer sobre los herederos, sucesores y legatarios. Estos sucesores se clasifican en cuatro grupos:

1- Parientes en lnea directa.2- Los colaterales del segundo grado.3- Los colaterales del tercer grado.4- Los otros colaterales y extraos de la familia del difunto o de-cujus.

Cuanto ms distante de un familiar mayor es el impuesto de sucesiones y menor es la exencin fiscal, segn la siguiente tabla:

CATEGORIAS

TRANSMISIONES1ERA2DA3ERA4TA

DE RD$1000 A RD$20001%3%6%8%

DE MAS DE RD$2000 A RD$50002%4%7%10%

DE MAS DE RD$5000 A RD$10,0003%5%8%12%

DE MAS DE RD$10,000 A RD$20,0004%6%10%14%

DE MAS DE RD$20,000 A RD$40,0005%7%12%15%

DE MAS DE RD$40,000 A 60,0006%8%13%17%

DE MAS DE RD$60,000 A RD$80,0007%10%15%19%

DE MAS DE RD$80,000 A RD$100,0008%12%18%22%

DE MAS DE RD$100,000 A RD$125,0009%13%20%24%

DE MAS DE RD$125,000 A RD$150,00010%14%21%25%

DE MAS DE RD$150,000 A RD$200,00011%15%22%26%

DE MAS DE RD$200,000 A RD$300,00012%16%23%28%

DE MAS DE RD$300,000 A RD$400,00013%17%24%29%

DE MAS DE RD$400,000 A RD$500,00015%19%25%30%

DE MAS DE RD$500,000.17%21%27%32%

En 1961 esta ley fue modificada por la Ley No. 5655 del 28 de octubre del 1961. Esta nueva ley estableci las siguientes exenciones que favoreca a los parientes ms cercanos que heredaran cantidades menores de 500 y 1000 pesos dominicanos, as como los legados de las instituciones sin fines de lucro y seguros de vida del causante.

Asimismo esta ley aumento la tasa a un 2% de recargo por atraso en el pago de este impuesto, sin que exceda al 50% del monto principal adeudado.

El 27 de julio del 1962 con la Ley No. 5993 se pone a cargo de la Direccin General de Impuesto sobre la Renta todo lo relativo a la depuracin, investigacin y liquidacin de impuesto sobre las sucesiones.

En 1964 con la ley 473 se exime a bibliotecas y colecciones histricas y culturales de pagar impuesto sucesoral.

El 28 de septiembre del 2004, sufre una nueva modificacin con la Ley No. 288-04, la cual elimina la categorizacin de los beneficiarios de la herencia para la aplicacin del impuesto. Establece una tasa nica para todos los beneficiarios, sin distincin, de un 3% de la masa Sucesoral, luego de realizadas las deducciones correspondientes.

Finalmente el 17 de julio del 2007 recibe una modificacin en el artculo 26, con la Ley No. 173-07 de Eficiencia Recaudatoria, en donde se establece que las declaraciones deben ser hechas dentro de los 90 das de la fecha de apertura de la sucesin. Y se establece un recargo progresivo por declaracin tarda de un 10% a un 50%.

Concepto de Impuesto sobre la Sucesiones

Es un impuesto al patrimonio aplicado sobre la transferencia a ttulo personal gratuito, por causa de muerte (herencia y/o legado). Su objeto es la renta que supone el incremento patrimonial producido por la aceptacin de una herencia.

Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.

La ley regula el orden de suceder entre los herederos legtimos; a falta de stos, los bienes pasan a los hijos naturales, despus al cnyuge que sobreviva, y en ltimo caso al Estado.

Los herederos legtimos se considerarn de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligacin de pagar todas las cargas de la sucesin: los hijos naturales, el cnyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesin judicialmente, y conforme a las reglas que se determinarn.

Aporte de los Impuestos Patrimoniales al Presupuesto Nacional

Comparacin Ingresos Impuestos Patrimoniales con Ingresos Corrientes Presupuesto Nacional Republica Dominicana 2005-2010Valores en Cifras de Millones RD$

PerodoIngresos Corrientes PresupuestadosIngresos Tributarios%Ingresos Impuestos Patrimoniales%Sucesiones%

2005151,826.0082,219.8054%3,624.404%73.20.09%

2006190,805.90110,379.5058%7,082.506%96.200.09%

2007214,585.50147,260.8069%10,462.907%142.600.10%

2008245,716.70160,284.4065%12,151.308%237.100.15%

2009248,799.40170,736.0069%10,887.206%199.500.12%

2010258,932.80183,839.9071%13,239.907%230.300.13%

Fuente: Boletn Estadstico Recaudaciones Impuestos de la DGII.

Ley de Presupuesto 2005-2010 de la Direccin General de Presupuesto.

Como se muestra en la tabla, los ingresos tributarios corresponden en ms de un 50% en el 2005 de los ingresos corrientes del presupuesto nacional y en continuo progreso segn avanzan los aos, en donde en el 2010 del total de los ingresos corrientes del presupuesto nacional del Estado Dominicano el 70% corresponden a ingresos tributarios.

Dentro de los ingresos tributarios, los correspondientes a los impuestos patrimoniales forman una minora oscilando de un 4% a un 7%, pero con un ligero crecimiento anual en de 1%. Este crecimiento se debe al aumento de las recaudaciones por el impuesto a al inscripcin de vehculos (placa) y el impuesto a las operaciones inmobiliarias.

Dentro de los ingresos provenientes impuestos patrimoniales el correspondiente a las sucesiones es el menor de todos, ya que su aporte es inferior al 1%, su mayor aporte del 2005 al 2010 fue de un 0.15% del total de los ingresos de los impuestos patrimoniales. Este impuesto en el pas no es representativo en materia de ingresos fiscales.

Caractersticas Generales: Declaraciones, Testamento, Base Imponible, Exenciones.

Declaraciones:

Con la entrada en vigencia de la Ley 173-07 d/f 17/07/07, La Declaracin Jurada debe presentarse dentro de los noventa (90) das despus del fallecimiento, anexando los siguientes documentos:

Acta de defuncin (indispensable)Copia de la Cdula de Identidad y Electoral del finado Acta de Nacimiento de los herederos (indispensable) Acta de Matrimonio (si aplica)Comprobantes gastos funerarios y deudas pendientes de pagoTestamento (si existe)Libretas de Bancos y Certificados FinancierosTtulo de Propiedad

Nota:

Estos documentos deben ser depositados en el Centro de Atencin al Contribuyente en la Oficina Principal o en la Administracin Local correspondiente.

En caso de que el representante no haya podido completar la documentacin requerida podr solicitar prrroga de hasta 105 das divididos en dos partidas de 60 y 45 das. Esta solicitud deber hacerse antes de los noventa (90) das, mediante comunicacin escrita donde se expongan las razones de la misma y anexando copia de acta de defuncin.

Este impuesto se determina, luego de la correspondiente depuracin e investigacin, aplicando la tasa sobre el monto gravable determinado (Herencia - Deducciones) para la totalidad de los bienes muebles e inmuebles contenidos en la declaracin presentada por los representantes del causante.

Una vez liquidado el expediente, se le notifica el Pliego de Modificaciones al heredero o sucesor del finado, teniendo este un plazo de treinta (30) das, contados a partir de la recepcin de la notificacin para pagar o solicitar acuerdo de pago.

Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), los pagos deben realizarse en las Administraciones Locales, con cheques certificados o de administracin a nombre de: Colector de Impuestos Internos.

Base Imponible

El impuesto tendr por base: a) Todos los bienes muebles e inmuebles situados en el pas; b) todos los bienes muebles, cual que sean su naturaleza y situacin, cuando el De Cujus o sea dominicano o haya tenido su ltimo domicilio en el pas. As se le llama al difunto porque es aquel de cuya sucesin se trata.

Menos Las Deducciones

1) Las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras pblicas o privadas.2) Los gastos de ltima enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento del causante.3) Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido.4) El importe de las deudas mortuorias y gastos funerales. Las prestaciones laborales que se produzcan por el fallecimiento del patrono.5) Las deudas hipotecarias y sus consecuencias podrn deducirse de la herencia cuando el inmueble que sirva de garanta se halle dentro del territorio de la Repblica Dominicana, sin que en ningn caso la deduccin pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble.6) Los gastos de fijacin de sellos e inventario de bienes.

Exencin para el pago de este Impuesto

1) El monto de la transmisin que sea inferior a Quinientos pesos (RD$500.00).2) Cuando el monto sea inferior a Mil pesos (RD$1,000.00), siempre que se trate de parientes directos del fallecido (hijos y padres).3) El bien de familia instituido por Ley. Los Seguros de Vida del fallecido.4) Los Legados por Testamento a establecimientos pblicos o instituciones de caridad o beneficencia.

Tasa, Formulario y Cobro de los Impuestos sobre Sucesiones.

Tasa del Impuesto

En el caso de las Sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes. Para el caso de las deudas por tributos sucesorales, originadas antes de la entrada en vigencia de la ley 288-04, se podr liquidar el impuesto sobre la base de la tasa establecida en el prrafo anterior siempre y cuando los interesados paguen la totalidad del impuesto antes del 31 de diciembre del ao 2004.

La DGII dispondr por norma, como se acogern a esta disposicin los contribuyentes que tuvieren pendientes saldos parciales de este impuesto, al momento de entrar en vigencia la presente ley.

Formulario

Las sucesiones recibidas y aceptadas se presentan en la Direccin general de Impuestos Internos a travs del Formulario FSD-1 y sus anexos, dentro del plazo establecido despus del fallecimiento.

Cobro de los Impuestos sobre Sucesiones

Una vez remitida la declaracin, se procede a pagar el impuesto liquidado por los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido.

Si se paga fuera del plazo de vencimiento se pagar un recargo progresivo por declaracin tarda de un 10% a un 50% segn la antigedad, como sigue:

DESDEHASTARECARGO

1 DIA1 MES10%

MAS DE 1 MES3 MESES20%

MAS DE 3 MESES6 MESES25%

MAS DE 6 MESES9 MESES30%

MAS DE 9 MESES1 AO35%

A PARTIR DEL AO50%

En adicin se le aplicara un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fraccin de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fraccin de mes.

Caso Prctico - Declaracin de Impuesto Sucesoral y Pago En este caso presentamos el fallecimiento de L.H. Estado Dominicano, el cual dejo a responsabilidad el legado testamentario a sus herederos y responsabilidad del Sr. Franklin Trinidad.

Despus de haber concluido con las disposiciones de la Ley 2569-50 modificado en los artculos 6, 16, 17 por la Ley 288-04 del 28 de Septiembre del 2004. En el artculo 24 en adelante, se procede hacer la declaracin Jurada del Fallecido con la intencin de determinar el Impuesto sucesoral correspondiente.

Los formularios a utilizar para esa declaracin son los siguientes:SD-1, SD-1A, B, C, D, F, y Anexos SD-1-H, G.

Ms las certificaciones y acto civil, documentaciones anexas depositadas ante la direccin general de Impuestos Internos como siguen:1. Acta de defuncin del Fallecido2. Testamento3. Certificacin de Acto de Aceptacin de la Sucesin4. Inventario autentico o Privado de avalos de los bienes5. Avalos de las propiedades6. Certificaciones de cuentas bancarias7. Acta de nacimiento de los hijos8. Acta de matrimonio del cnyuge9. Gasto de comprobantes funerarios10. Acto notarial11. Enumeracin de los presuntos herederos o legatarios

Ya determinado el monto gravable se procede a la determinacin del Impuesto, en este caso es como sigue:

Total General Activos Declarados RD$135,920.000.00Total General Pasivos Declarados RD$12,030.000.00

Total Activo Neto Gravable RD$123,890,000

Este monto es la base para determinar el Impuesto Sucesoral RD$123,890,000 x 3% = 3,716,700.00.

Lo cual generara un cheque certificado a nombre del colector de impuestos internos.En noviembre de 2012 se promulga la Ley 253-12 en el marco de la intencin del gobierno de reducir el dficit fiscal registrado en el 2012, lo cual sugiere una nueva reforma con el objetivo de generar ingresos adicionales. Sin embargo, los dos primeros considerando de esa Ley se refieren expresamente a la END, presumiendo por tanto, que la misma procura objetivos relacionados con la END. Con relacin al aumento de la participacin de los impuestos directos y a lograr mayor progresividad del sistema tributario, la Ley 253-12 introduce aumentos de tasas de los impuestos sobre los ingresos por varias vas, siendo las ms importantes: el gravamen a los dividendos en adicin a la tasa pagada por las empresas, el impuesto sobre los rendimientos financieros de las personas fsicas y el aumento de algunas retenciones en la fuente, como las que se realizan a premios de lotera y proveedores del Estado. No obstante, la Ley introduce el desmonte de la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las empresas desde 29% en 2013 a 27% a partir del 2015, a esto se agrega que se restablecer dentro de cuatro aos el ajuste por inflacin al mnimo no imponible para las personas fsicas. Esto hace suponer que sus efectos en torno al aumento de la participacin del ISR (impuesto directo) en las recaudaciones descendern nuevamente en los prximos aos.Adems, la Ley de noviembre cambia el mtodo de aplicacin del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria para generar recursos adicionales, mantiene temporalmente el Impuesto a los Activos Financieros (en proceso de eliminacin) y crea un nuevo impuesto de circulacin vehicular en base al valor del bien.Estos cambios deberan impactar positivamente el recaudo proveniente de impuestos directos, sin embargo, el primero tardar en alcanzar su nivel ptimo ante las debilidades de la gestin inmobiliaria para lograr una eficiente administracin de este impuesto. El segundo fue descartado y el tercero no ingresar en el ao 2013 porque fue pospuesta su aplicacin. De manera que, la Ley 253-12 no generar cambios importantes en la participacin de los impuestos directos en las recaudaciones en los prximos aos. Otra meta que se plantea la END es alcanzar una presin tributaria de 16% para el ao 2015 y 24% para el 2030.Al analizar el perodo enero-junio del 2013 el Estado recibi RD$183,188.1 millones por concepto de ingresos fiscales, de un monto programado a recaudar de RD$182,460.7 millones. Esto gener un supervit de RD$ 727.4 millones segn las cifras oficiales. Este resultado se convierte en un faltante de RD$ 1,772.6 millones de no haber tenido lugar el adelanto de RD$2,500 millones por parte de las entidades financieras. La ley 253-12 aport un poco ms de 9,000 millones en el primer semestre de un monto que se estimaba recaudar de aproximadamente RD$ 40,000 millones para todo el ao. Tomando en cuenta el comportamiento histrico estacional de los ingresos (52% en el primer semestre y 48% en el segundo semestre) y asumiendo el PIB nominal proyectado para el 2013 establecido en el Presupuesto del Estado, as como ingresos que no sern recibidos en la segunda mitad del ao, podemos proyectar que la presin tributaria terminar prcticamente igual a la del 2012, en funcin de los montos finales a recaudar que hemos reestimado.Para el ao 2014, considerando el crecimiento econmico previsto por las autoridades, el desmonte de la tasa de ISR, el aumento de la tasa de algunos productos del ITBIS y la eliminacin del Impuesto de Activos Financieros, sin considerar el efecto de los ingresos que aportara la empresa minera Barrick, parecera que la presin tributaria sera ligeramente menor a la del ao 2013. As las cosas, la meta de la END de alcanzar una presin tributaria de 16% para el 2015 parecera de difcil logro y la de lograr un 24% para el 2030, ms difcil aun. Es ms, si el pas se planteara el utpico objetivo de eliminar la denominada brecha de la carga impositiva que segn un estudio publicado por el BID es de aproximadamente 5.2% del PIB, tampoco se alcanzara la meta planteada por la END. Se entiende por brecha el exceso o faltante de recaudacin con respecto a los patrones internacionales, con base en el PIB y otras variables econmicas y demogrficas.En sntesis, la implementacin de la ley de noviembre de 2012 no ha producido ningn efecto destacable para acercarnos a los objetivos que persigue la END en lo concerniente a las metas fiscales, quizs en el pacto fiscal que esta Ley contempla se encuentre alguna solucin.

Ley 253-12 sobre Reforma FiscalCon relacin a la Ley 253-12, esta elimina incentivos y crditos fiscales. La mayora de los incentivos y crditos fiscales eliminados con la promulgacin de la Ley 253-12 de Reforma Fiscal existan en leyes especiales para estimular la inversin en ciertos sectores de la economa y propiciar la inversin extranjera, mientras que otros incentivos podan ser aprovechados por la poblacin en general. Sobre dichas derogaciones, mencionamos las siguientes:Ley de Inversin Extranjera 16-95: Las sucursales podan distribuir utilidades a sus casas matrices sin efectuar retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR). En lo adelante, las sucursales deben retener el 10% de las utilidades distribuidas como pago nico y definitivo de la casa matriz. Ley de Zonas Francas 8-90 : Suspensin de las clasificaciones de zonas francas especiales.Ley sobre Incentivo a Energas Renovables 57-07 : Eliminacin de la exencin de ISR sobre los ingresos y reduccin del crdito fiscal de ISR desde un 75% a un 40% por concepto de inversin en sistemas de fuentes renovables.Ley sobre Fomento al Desarrollo Turstico 158-01: Eliminacin de la exencin de impuestos para quienes realicen alguna inversin directamente con los promotores tursticos.Ley para el Fomento de la Actividad Cinematogrfica 108-10: Eliminacin de la posibilidad de cesin del crdito fiscal del 25% derivado de gastos incurridos en obras cinematogrficas. En lo adelante solo pueden ser aprovechadas por el productor.

Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): Eliminacin de la exencin a ciertos productos tales como: caf, cacao, azcar y arroz. Aplicacin de una tarifa del 8% en el ao 2013, y aumentada cada ano hasta llegar a un 16% en el ao 2016.Eliminacin de la posibilidad de reembolso del ITBIS pagado por productores de bienes exentos.Retencin Distribucin Dividendos: Eliminacin del crdito por retencin de ISR en la distribucin de dividendos. Aplicacin de una retencin del 10% de ISR como pago nico y definitivo.Intereses Personas Fsicas: Eliminacin de la exencin de ISR sobre los intereses devengados por personas fsicas. En lo adelante, el pagador de los intereses debe retener un 10% como pago nico y definitivo.Ley sobre Gastos Educativos 179-09: Limitacin del crdito fiscal de ISR por concepto de gastos educativos a un mximo del 10% del ingreso gravado y del 25% del monto mnimo exento de ISR para personas fsicas (aprox. USD2,500.00).Impuestos en la importacin de mercanca de bajo valor (hasta USD200) mediante Despacho Expreso de Envos (couriers): Eliminacin de la exencin. Nota: Recientemente se someti al Congreso Nacional un Proyecto de Reforma para derogar esta disposicin pues se alega que es contrario a las disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio DR-CAFTA.La Ley 253-12 de Reforma Fiscal crea nuevos impuestos:Zonas Francas Especiales Ley 4315: Impuesto sobre la Renta de 5% sobre las ventas brutas.Venta de mercanca, bares y restaurantes: Impuesto anual por un monto de RD$12,000 (USD300, aprox.) por concepto de operacin de establecimientos de venta al por menor de mercancas, incluyendo bares y restaurantes con volumen de compras superior a RD$50,000 (USD1250, aprox.).

Vehculos de Motor: Impuesto por derecho de circulacin de vehculos sobre la base del 1% del valor del vehculo segn lo establezca la Direccin General de Impuestos Internos (DGII); en sustitucin del impuesto anual por derecho de circulacin de vehculos aplicable en funcin del ao de fabricacin y ascendente a RD$1,200 o RD$2,200 (USD30 o 70, aprox.) (Ley 495-06). Impuesto a las emisiones de los vehculos de CO2 por Km al momento de registro o inscripcin (adicional al impuesto por expedicin de primera placa del 17% sobre dicho valor), con tarifas que van desde 0% hasta 3% del valor CIF del vehculo, salvo algunas excepciones.Gasolina y Gasoil - Ley sobre Hidrocarburos 112-00: Impuesto adicional de RD$2.00 (USD0.05, aprox.) por cada galn de gasolina y gasoil premium o regular.La Ley 253-12 de Reforma Fiscal incrementa/reduce tasas y bases imponibles de impuestos:ISR Zonas Francas Ley 8-90: Aumento de la tasa de un 2.5% a un 3.5% sobre las ventas brutas al mercado local. ISR Personas Fsicas: Incremento de la base sujeta a ISR mediante la eliminacin del ajuste por inflacin a los montos de la escala progresiva (Art.296 CT) para los ejercicios 2013, 2014 y 2015.ISR Personas Jurdicas y sobre algunas retenciones: Reduccin de la tasa desde 29% a 28% en el ao 2014 y a un 27% en el ao 2015.Limitacin en deduccin de intereses: Incremento de la base sujeta a ISR mediante ciertas limitaciones a la deduccin del gasto por intereses. Adicionalmente, se incrementa la retencin sobre intereses pagados al exterior de un 6% a un 10%.Impuesto a los Activos Empresariales: Reduccin escalonada de la tasa del 1% a 0.5% a partir del ao 2015 y eliminacin en el ejercicio fiscal 2016.Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI): Ampliacin de la base al total del patrimonio gravable con una exencin total de RD$6,500,000.00 (aprox. USD162,500.00), ajustable por inflacin.ITBIS: Incremento de la tasa desde un 16% a un 18% para los aos 2013 y 2014. Disminucin a un 16% en el ao 2015.Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Bebidas Alcohlicas y Cigarrillos: Incremento del impuesto ad-valorem a las bebidas alcohlicas desde 7.5% a 10%. Incremento de los montos de impuesto especfico sobre bebidas alcohlicas y cigarrillos, y de la frecuencia del ajuste por inflacin a partir del ao 2017 (desde anual a trimestral), sujetas a incrementos si la inflacin publicada por el Banco Central fuese superior.ISC: Ampliacin de la base para incluir servicios televisin por cable.ISC sobre Hidrocarburos: Reduccin de la tasa del impuesto ad-valorem sobre Avtur. Impuesto sobre Donaciones: Modificacin de la tasa para que sea igual a la de ISR Personas Jurdicas, lo que implica un incremento desde un 25% a un 29% este ao 2012, a 28% en el 2014 y a 27% en el 2015.La Ley 253-12 de Reforma Fiscal introduce nuevas medidas anti evasin y amplia algunas ya existentes:Establecimiento de Reglas de Capitalizacin Delgada: Con la introduccin de nuevas reglas sobre capitalizacin delgada, el monto deducible por intereses no podr exceder del valor resultante de multiplicar el monto total de los intereses devengados en el periodo impositivo (I) por tres veces la relacin existente entre el saldo promedio anual del capital contable (C) y el saldo promedio anual de todas las deudas (D) del contribuyente que devengan intereses (I*3 (C/D). Adicin a las Reglas de Precios de Transferencia (RPT): Las RPT tambin sern aplicables al realizar operaciones comerciales o financieras con relacionados residentes, o con personas ubicadas en parasos fiscales aunque no sean relacionados. Adems, se incluyeron disposiciones relativas a: (i) definicin de partes relacionadas, (ii) procedimiento para identificacin de potenciables comparables, (ii) consideraciones para el anlisis de comparabilidad, (iii) mtodos de valoracin que deben utilizarse, (iv) rango de precios de libre competencia, (v) Acuerdos de Precios Anticipados, (vi) sanciones por incumplimiento en presentacin de anlisis de precios y (vii) consideraciones sobre parasos fiscales.Incrementos de Patrimonio No Justificado: Se establecen reglas especficas para el gravamen de patrimonios no justificado segn las cuales:Todo patrimonio que no se corresponda con la renta o patrimonio declarado por el contribuyente constituyen rentas no declaradas.Las deudas inexistentes presentadas en las declaraciones de impuesto o registradas en libros tambin seran consideradas como patrimonio no justificado.El patrimonio no justificado (rentas no declaradas) se integrara a la base imponible del impuesto para la determinacin de la obligacin tributaria en el periodo en el que sean descubiertas, a menos que el contribuyente pruebe que ha sido titular de los bienes y derechos en una fecha anterior a la del periodo de prescripcin. Los incrementos de patrimonio no podrn ser justificados con beneficios de actividades ilcitas.Finalmente, ciertas disposiciones de la Ley de Reforma Fiscal 253-12 arriba mencionadas quedaron sujetas a la determinacin de los mecanismos de aplicacin mediante Norma General o Resolucin por parte de la DGII, como por ejemplo la del impuesto a los establecimientos de venta de mercanca al por menor, y a la publicacin de una Ley de Amnista Fiscal para el caso de los ajustes por Patrimonios No Justificados.

CONCLUSION

De este trabajo podemos concluir que los impuestos, en nuestro caso el impuesto sobre las sucesiones, desde antigua son un importante instrumento para el Estado de cualquier nacin para su desarrollo sostenible.

Inicialmente el Impuesto sobre las Sucesiones fue establecido para recaudar fondos para el retiro de los militares, luego para financiar los gastos extraordinarios de las guerras, y desde 1916 en su generalidad, salvo excepciones, para la poltica social, para ser retribuido a los contribuyentes en servicios pblicos de calidad.

En la Republica Dominicana, los impuestos cada vez ms representan casi la totalidad de los ingresos corrientes del Estado, en el 2005 tena un 54% y ya en el 2010 un 71% del total y con una tendencia alcista.

Pero los ingresos tributarios provienen en su mayora del impuesto sobre la renta y las transferencias de bienes y servicios. Las recaudaciones de los impuestos patrimoniales representan apenas un 7% aproximadamente del total de los ingresos tributarios.

De los ingresos de los impuestos patrimoniales, las recaudaciones del impuesto sobre las sucesiones no alcanzan un 0.20%. Se percibe ms por el impuesto de la placa de los vehculos y las operaciones inmobiliarias.

Por lo que su aporte no es significativo, por la cultura de nuestro pas de evasin, de la informalidad en ciertos procesos, que si el fallecido no dejo un testamento escrito en manos de un representante legal, sino que reparti en vida, es difcil rastrear el incremento patrimonial de los herederos, ya que pudieron heredar en vida y no reportar nada a las autoridades correspondientes, por no considerarlo necesario. Aunque esta particularidad no es igual en todos los escenarios, porque depende de la familia, de la cantidad de bienes y herederos, y de la transparencia del proceso que demanden todos los beneficiarios.

Por otra parte , se incluye la eliminacin a partir de julio de 2007, mediante la Ley 173-07, de una serie de tasas y tributos, tales como: a) el impuesto a los espectculos pblicos; b) el impuesto sobre actos del Estado civil; c) el impuesto que regula la produccin, calidad y comercializacin de los alimentos para animales; d) el impuesto a la naturalizacin de extranjeros; e) el pago de sellos a las conclusiones de divorcios; f) el impuesto sobre las sustancias explosivas; g) los cargos por concepto de venta de formularios; h) la aplicacin de sellos de Rentas Internas a los fabricantes de bebidas alcohlicas extranjeras; i) los impuestos sobre documentos.

El 9 de Noviembre del 2012, el Poder Ejecutivo promulg la Ley 253-12 Para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado Para la Sostenibilidad Fiscal y El Desarrollo Sostenible (la Reforma Fiscal), con el objetivo de financiar el desarrollo sostenible y garantizar la sostenibilidad fiscal a largo plazo mediante el incremento de la presin tributaria.La Ley 253-12 de Reforma Fiscal contiene diversas disposiciones relativas a: (i) eliminacin de incentivos y crditos fiscales, (ii) creacin de nuevos impuestos (iii) incremento/reduccin de tasas impositivas y aumento de bases imponibles, (iv) medidas anti evasin,

DR. ARIDIO ANTONIO GUZMN ROSARIOCalle Duarte No.141, Plaza Italia, Suite 31, Las Terrenas, Saman Tels. 809-552-7677/809-552-7698

ACTO DE DECLARACION SUCESORAL

ACTO NMERO CIENTO CUATRO (104). En la Ciudad y Municipio de Las Terrenas, Provincia de Saman, Repblica Dominicana, a los seis (06) das del mes de Julio del ao dos mil doce (2012); por ante mi DOCTOR ARIDIO ANTONIO GUZMN ROSARIO, Notario Pblico de los del nmero para el Municipio de Las Terrenas, matrcula 6403, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cdula de identidad y electoral nmero 066-0007660-5, Duarte No.141, Plaza Italia Suite No.31 Segundo Nivel, del municipio de Las Terrenas, comparecieron personalmente los seores: comparecieron personalmente los seores: JOS GUARIONEX SANTOS, RAFAEL ANTONIO DAZ INOA, TEOFILO FIGUEROA GUZMN, GENARO GUERRERO, DIMAS LORA, TERESA NEZ, MIGUEL POLANCO Y FORCHU, de nacionalidad dominicana, mayores de edad, casados y solteros, portadores de las cdulas de identidad y electoral Nmeros, 066-0006476-7,066-0006217-5,134-0003059-2, 066-0005327-3, 066-0005411-5, 066-0014377-7 y 066-0006298-5, domiciliados y residentes en este municipio de Las Terrenas, provincia de Saman, personas a quienes doy fe conocer los cuales me declararon lo siguiente PRIMERO: que conocieron al seor BERONIVO RIVERA Y LORA, quien falleci, en fecha cuatro de Febrero del ao dos mil doce (04/02/2012), SEGUNDO: Que dej como nicos herederos a sus hijos que llevan por nombres EUNICE RIVERA GERMAN, JOS RIVERA GERMAN, MARA ESTELA RIVERA DE AZA, ANTONIA RIVERA DE AZA, ALFONSO RIVERA DE AZA JOS MARA RIVERA DE AZA, Y JOS MANUEL RIVERA GERMAN de nacionalidad dominicana, mayores de edad, casados y solteros, empleados privados y agricultores, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 066-0016626-5, 066-0016938-4, 066-0018300-5, 134-0004559-0, 402-2110279-7, 066-0006166-4, 066-0006434-6,este ltimo no porta cdula por ser menor de edad quienes por medio del presente ACTO DE DECLARACION SUCESORAL declaran lo siguiente: TERCERO: Que el finado dejo como herencia, UNA PORCIN DE TERRENOS CON UNA EXTENSIN SUPERFICIAL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (398) TAREAS, dentro del mbito de la parcela No. 414342111327, del DC No.7, Lugar la Hicotea, Seccin de Hoyo Cacao, del municipio de Las Terrenas, provincia de Saman, UNA PORCIN DE TERRENOS CON UNA EXTENSIN SUPERFICIAL DE VEINTISIETE PUNTO DOCE METROS (27.12MTS) CUADRADOS, UBICADO EN EL BARRIO MONTE NEGRO, DEL MUNICIPIO DE SANCHEZ, PROVINCIA DE SAMANA, DENTRO DE LOS SIGUIENTES COLINDANTES: AL NORTE, ELBA; AL SUR, GELA; AL ESTE;ERNESTO Y AL OESTE,PROPIEDAD DE AMBIORIS. UN VEHICULO MARCA NISSAN COLOR ROJO, 4 PUERTAS, CHASIS No. AG25898745EE27A, AO DE FABRICACION 2012,; LA SUMA DE SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$7,440,000.00) en el Banco de Reservas de la Repblica Dominicana, todos bienes muebles e inmuebles dejados en herencia de su finado padre Sr. BERNICO RIVERA Y LORA. Y no teniendo ms nada que agregar HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el da, mes y ao antes indicados, acto que ha sido ledo en presencia de los testigos Sres. NICOLS ROQUE FLORENTINO, Y YAMIL ADAMES LORA, de nacionalidad dominicana, mayores de edad, solteros, abogado y Secretaria, portadores de las cdulas de identidad y electoral Nos. 066-0006460-1 y 134-0004092-2, domiciliados y residentes en el municipio de Las Terrenas, provincia de Saman testigos instrumentales requeridos al efecto libres de tachas y excepciones como lo establece la ley acto este que he ledo a los compareciente en alta voz, en presencia de los testigo antes indicado encontrndolo conforme y dando aquiescencia y fe del contenido del mismo. EN MI ESTUDIO el da, mes y ao antes indicados por lo que CERTIFICO Y DOY FE..

Por los comparecientes.-

___________________________ ___________________________JOS GUARIONEX SANTOS RAFAEL ANTONIO DAZ INOA

______________________________ _________________________ TEOFILO FIGUEROA GUZMN GENARO GUERRERO

________________ ________________ ___________________________ DIMAS LORA TERESA NEZ MIGUEL POLANCO Y FORCHU

______________________________________DR. ARIDIO ANTONIO GUZMN ROSARIONotario Pblico

BIBLIOGRAFIA

1. Revista Libertas 33, Octubre 2000. Instituto Universitario ESEADE.2. Ley 2569-50 de fecha 04 de diciembre del 1950.3. Ley 5655-61 de fecha 28 de octubre del 1961.4. Ley 288-04 de fecha 28 de septiembre del 2004.5. Ley 173-07 de fecha 17 de julio del 2007.6. Cdigo Civil de la Repblica Dominicana7. ley 253-12 sobre Reforma Fiscal