las donaciones

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Conceptos Generales Ana Magnolia Méndez Cabrera

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Page 1: Las Donaciones

Conceptos GeneralesAna Magnolia Méndez Cabrera

Page 2: Las Donaciones

Definición de Donación

El artículo 894 del Código Civil define la donación como el acto entre vivos por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta.

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Características de la Donación Se trata de un acto entre personas

vivas Una de las personas se desprende de

una cosa a favor de otra. Ese deprendimiento, implica, un acto a título gratuito

Esta entrega es, en principio, irrevocable

La persona a la cual se le entrega la cosa, debe aceptarla

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Condiciones de Forma

* El artículo 931 del Codigo Civil establece que el acto de donación debe hacerse ante notario, en la forma ordinaria de los contratos, protocolizándolo, bajo pena de nulidad. Esto quiere decir que el acto de donación es un acto autentico.

 * Sanción de la exigencia de solemnidad: la nulidad.

Page 5: Las Donaciones

Excepción al Principio de la Solemnidad

Donaciones Disfrazadas Donaciones Indirectas El Don Manual

Page 6: Las Donaciones

Obligaciones del donante

Entregar al donatario los objetos donados o hacer lo que ha prometido

Abstenerse de todo hecho de naturaleza tal que perturbe al donatario como por ejemplo deteriorar el objeto de la donación. Pero no tiene que garantizar al donatario contra los vicios de la cosa ni contra perturbaciones que provengan del hecho de terceros, ni contra la evicción que pueda ser su consecuencia

 

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Obligaciones del Donatario La ejecución de las cargas. Esta obligación se explica

por sí sola, sin hacer distinción en que las cargas estén impuestas en provecho del propio donante o de un tercero. En caso de incumplimiento el donante puede exigir la ejecución de las cargas o pedir en justicia la anulación de la donación.

  La obligación de pagar las deudas: Se trata de deudas

presentes o ciertas deudas futuras determinadas. Si esta obligación no existe en la donación, el donatario no tiene que pagar ninguna deuda por el donante. Así, por ejemplo, si la donación tiene por objeto un inmueble hipotecado, el donatario tiene que pagar la deuda, si es perseguido por el acreedor hipotecario y quiere evitar la ejecución de la hipoteca, pero como él no está obligado personalmente, salvo cláusula en contrario, tiene un recurso abierto contra el donante.

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Revocación de la Donación

Por Motivo de Ingratitud

Por Nueva Descendencia

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A los descendiente y cuando no hay descendientes, a los ascendientes, se atribuye a una parte de la sucesión llamada reserva, lo cual hace que el propietario no pueda disponer, a título gratuito, de la totalidad de sus bienes hereditarios.

Page 11: Las Donaciones

Consecuencias

Asegura el mantenimiento de los bienes en la familia por luchar contra las liberalidades exageradas

Establece la igualdad entre los coherederos

Page 12: Las Donaciones

La Porción Disponible Ordinaria La cuantía de la legítima depende

del carácter de los herederos. Únicamente los próximos parientes son herederos legitimarios. Pero la cuantía de su legítima no es idéntica, varía según su carácter: descendiente, ascendiente.

 

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La Reserva de los Descendientes

Un hijo legitimos: La mitada de los bienes

Dos hijos: La tercera parte de los bienes

Tres hijos o más: La cuarta parte de los bienes

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Descendiente renunciante o indigno. En cuanto a los hijos premuertos, si

no dejan posteridad, es seguro que no entran en la cuenta.

Asimismo los descendentes ausentes, según la doctrina, son excluidos del cálculo

La renuncia o la indignidad de uno de los herederos, aprovecha a los herederos del mismo rango.

Page 15: Las Donaciones

Para averiguar si la legítima ha sido afectada y en que medida, resulta necesario conocer el conjunto de los bienes que forman la masa hereditaria,. Se deben determinar en primer término y avalar los bienes existentes; luego de deducir de ellos las deudas, por último, determinar y avaluar los bienes donados para reunirlos ficticiamente a la masa.

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La Reserva de los Ascendientes Art. 915.- Las donaciones por contrato entre

vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes, si a falta de hijo el donante deja uno o varios ascendientes en cada una de las líneas paterna y materna, y de las tres cuartas partes, si no deja ascendientes más que en una línea.

Los bienes en esta forma reservados en beneficio de los ascendientes, los recibirán éstos en el orden en que la ley los llame a suceder; tendrán por sí sólo derechos a esta reserva en todos los casos en que la partición, en concurrencia con los colaterales, no les diese la porción de bienes a que la reserva ascienda.

Page 17: Las Donaciones

La porción disponible entre esposos. Art. 1098.- El hombre o la mujer que,

teniendo hijos de otro matrimonio, contrajera segundas o subsiguientes nupcias, no podrá donar a su futuro esposo sino una parte equivalente a la de un hijo legítimo no mejorado; en este caso, no podrán estas donaciones exceder de la cuarta parte de los bienes.

Art. 1099.- Los cónyuges no podrán donarse indirectamente más de lo que les es permitido por las precedentes disposiciones.