de las donaciones

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DE LAS DONACIONES

ESTUDIANTES:JAIDY VANESSA DIAZ VERGARAORLANDO OATEOSCAR ANDRES COLEY DE LA HOZALEXANDRAMARLON MARTINEZ

TRABAJO PRESENTADO EN LA ASIGNATURA:CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES I.DOC. RENATO DE SILVESTRE SAADE.

UNIVERSIDAD DEL ATALNTICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICASGRUPO 6-NOCTURNOBARRANQUILLA12 DE MAYO2015DE LAS DONACIONES1) INTRODUCCION: DE LAS DONACIONES PAG.32) DE LA DONACION ENTRE VIVOS PAG.42.1) DEFINICION SEGN EL COD. CIVIL PAG.42.2) DEFINICION SEGN DOCTRINA PAG 5 OBLIGACION QUE LE ASISTE AL DONATARIO RESPECTO DEL DONANTEPAG5. 3) ACEPTACION EN EL CONTRATO DE DONACIONPAG.6 4) PARTES O SUJETOS DE LA DONACION ENTRE VIVOSPAG.7 5) CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE DONACIONPAG.75.1) UNILATERAL5.2) GRATUITO5.3) PRINCIPAL5.3) NOMINADO5.4) CONSENSUAL5.5) SOLEMNE: CASES DE DONACIONES IRREVOCABLES 5.5.1) CUANDO VERSA SOBRE BIENES RAICES5.5.2) CUANDO ESTAN SUJETAS A PLAZO O CONDICION5.5.3) CUANDO EXISTEN DONACIONES CON CAUSA ONEROSA4.5.3.1) CONSECUENCIAS CUANDO NO SE EXPRESA LA CAUSA4.4.3.2) FORMAS DE DONACION CON CAUSA ONEROSA5.5.4) CUANDO SE HACEN A TITULO UNIVERSAL

6) DE LA REVOCACION DE LA DONACION ENTRE VIVOS PAG 14

7) FORMAS DE LA DONACION PAG. 16

8) ACCIONES DE LOS ACREEDORES CONTRA EL DONANTEPAG.16

9) RESPONSABILIDAD DEL DONATARIO RESPECTO DE LOS ACREEDORES DEL DONANTEPAG.17

10) NO CONSTITUYE DONACION PAG. 18

11) LA INSINUACION DE LA DONACION PAG.19

CONCLUSIONES PAG 20 BIBLIOGRAFIA PAG.21

1) INTRODUCCION:DE LAS DONACIONES

Las donaciones de acuerdo con el cdigo Civil pueden ser revocables o por causa de muerte a las cuales se refiere el art 1194 y Subsiguientes del cdigo e irrevocable o donaciones entre vivos de las que trata el art 1443.Tocante a las primeras, en vista de la ley la donacin revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio es decir se entiende el acto de liberalidad por el cual una persona transfiere a otro, que acepta uno a varios de sus bienes. Es entonces un acto jurdico unilateral por el cual una persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para despus de su muerte, conservando la facultad de revocarlo mientras viva. Se origina en la mera liberalidad por parte del donante en favor del donatario cuya aceptacin se impone para formalizar la donacin. En esta el donante puede revocar a su arbitrio, esta es la caracterstica esencial para esta especie de donacin y tambin para la asignacin testamentaria, por lo que es evidente que no se encuentra diferencia sustancial de fondo con los testamentos. As, el art. 1199 del cod.civil dice: las donaciones revocables a titulo singular son legados anticipados y se sujetan a las mismas reglas de los legados.De conformidad con el art.1195 del cod.civil no valdr como donacin revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley da expresamente este carcter. A excepcin de las donaciones entre cnyuges que, aunque revocables, podrn hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos. En cuanto a la extincin de las donaciones revocables, se extinguen por: caducidad, cuando el donatario muere antes que el donante (art 1202 cc) ; por revocacin expresa (art.1204 cc) y por revocacin tacita (art,1204 cc),como en los legadosLa donacin revocable es de poca ocurrencia entre nosotros, dado que quien quiere donar lo suele hacer en forma irrevocable o simplemente otorga un testamento instituyendo un legatario. Por el contrario la donacin irrevocable o donacin entre vivos es un acto por el cual una persona trasfiere, gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.Tanto las donaciones revocables como las irrevocables se emplean como medios para disponer de los bienes en forma gratuita. Pero la naturaleza de las primeras es distinta de la segunda, puesto que la donacin revocable es un testamento o mejor an; un acto de disposicin igual al testamento por ende es unilateral y siempre solemne mientras que la donacin irrevocable es un contrato (acto bilateral) en el que se impone el acuerdo de voluntades en vida del donante y del donatario, unas veces consensual (si recae sobre muebles) y otras solemnes (si recae sobre inmuebles o derechos hereditarios). Adems en el mbito de la donacin revocable el modo de adquirir el dominio es por sucesin por causa de muerte y en el caso de la donacin irrevocable; es por tradicin. El ttulo en las donaciones revocables es el testamento y en las Irevocables es el contrato,que se clasifica dentro de aquellos que como la compraventa y la permuta son traslaticios de dominio.

A continuacin, en el presente trabajo se analizara la figura juridica de la donacin entre vivos o irrevocable.Destacando su definicin, caractersticas y principales aspectos.

2) DE LA DONACIN ENTRE VIVOS:2.1) DEFINICION SEGN EL CODIGO CIVIL:El artculo 1443 del cdigo civil define as la donacin entre vivos:La donacin entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. Las principales crticas que se han hecho a esta definicin pueden sintetizarse as: Primera crtica:La donacin no es un acto sino un contrato, porque requiere que existan dos partes: el donante y el donatario. Y ste ltimo debe aceptar la donacin, pues si est aceptacin no se produce; la sola intencin de donar por parte del donante, es solamente una oferta. Segunda crtica:La otra crtica que se hace a la definicin transcrita es la que seala que, a diferencia de lo que expresa la definicin, la donacin no es un modo de trasmitir el dominio, sino un contrato sujeto a las teoras del ttulo y el modo. El ttulo es el contrato y el modo, la tradicin o entrega. Esto quiere decir que la donacin que se haga por virtud del contrato requiere de la tradicin (entrega) del bien donado.De ah, que para la donacin de inmuebles la ley exija escritura pblica (ttulo) e inscripcin (modo) segn lo seala el art. 1457 del Cdigo Civil.2.2) DEFINICION SEGN LA DOCTRINA: Es definida como un contrato en que una de las partes se obliga a dar gratuitamente una cosa a la otra parte, sin que sta se obligue a ninguna contraprestacin.En general se contemplan las donaciones como actos gratuitos o liberalidades. Se puede entender la liberalidad como una figura que surge de la moral, mediante la cual una persona distribuye generosamente sus bienes a cambio de nada, vale decir, sin esperar contraprestacin por ello.La donacin aparece entonces como una especie de liberalidad. OBLIGACION QUE LE ASISTE AL DONATARIO RESPECTO DEL DONANTE UNA VEZ EFECTUADA LA DONACION:La donacin es un acto traslaticio del dominio mediante el cual hay, por un lado aumento del patrimonio por parte del donatario y por otra parte disminucin del patrimonio del donante, lo cual es un requisito indispensable para dicho acto tenga validez, de conformidad con lo sealado en el artculo 1455 del cdigo civil, el cual seala lo siguiente:No hay donacin si habiendo por una parte disminucin de patrimonio, no hay por otra aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero.Pese a que la donacin es un contrato bilateral donde la obligacin principal recae sobre el donante, esto no quiere decir que el donatario no tenga que cumplir algunas; si el donante en el acto de donacin le impone ciertas obligaciones al donatario este deber cumplirlas sopena de que se rescinda la donacin.Entonces, la obligacin del donatario consiste en suministrar al donante lo indispensable para que este subsista cuando habiendo donado la totalidad de sus bienes o la mayor parte de ellos, no tenga las condiciones para subsistir, carga que es justa toda vez, que el donante se despoja de su patrimonio para drselo al donatario y este est en la obligacin de asistirlo cuando aquel no tenga para su subsistencia.Ahora, es indispensable para que exista la mencionada obligacin de asistir al donante, que la donacin realmente se haya efectuado, que esta haya sido cuantiosa o recaiga sobre la totalidad de los bienes del donante y que el donante no tenga para su congrua subsistencia2) LA ACEPTACIN EN EL CONTRATO DE DONACIN:La aceptacin del beneficiado puede ser expresa o tcita. Y puede ser personal o por representante (mandatario), con poder general o especial, para la administracin de sus bienes. Debiendo notificarse al donante la aceptacin del donatario. El Art. 1468,2 seala adems que podr aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendente legtimo suyo, con tal que sea capaz de contratar y obligarse. Las reglas de la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencia se extienden a las donaciones.Teniendo en cuenta la definicin establecida en el artculo 1443 del cdigo civil, es necesario entender que la aceptacin de la donacin es un requisito indispensable para decir que hay contrato de donacin.El artculo 1443 establece lo siguiente: La donacin entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.Es tan importante la aceptacin en la donacin que mientras dicha manifestacin no se haya efectuado y por consiguiente sea notificada al donante este podr revocar la donacin.Respecto a la aceptacin de la donacin la Corte Suprema de Justicia sala de casacin civil en sentencia de 20 de mayo de 2003 en expediente 6585, estableci lo siguiente:Es contrato, por que exige el concurso de las voluntades del donante y del donatario pues sin la aceptacin de este la sola voluntad liberal del primero constituye nicamente una oferta y no convenio de gratuidad.Adems, como en el sistema colombiano los contratos no son modo de adquirir el dominio de las cosas, sino simple titulo para el mismo efecto, es claro que por el mero contrato de donacin no transfiere el donante la propiedad de lo que regala, por lo cual para que el donatario adquiera el dominio del bien es menester que se cumpla con el modo respectivo, que, en tratndose de donacin irrevocable, es la tradicin.Entonces la aceptacin, la manifestacin de la voluntad del donatario es fundamental para que haya donacin, por esta razn el donatario debe ser capaz, debe tener capacidad de ejercicio la cual es aquella que se predica de las personas que en virtud de la ley pueden obligarse, respecto a este tema el artculo 1446 dice que es capaz toda persona que la ley no haya declarado incapaz.

3) PARTES O SUJETOS DE LA DONACION IRREVOCABLE:Existen entonces dos partes en este contrato: el Donante, que transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra y el Donatario, que la acepta.Ambos deben tener capacidad, regula el cdigo en primer trmino la capacidad para donar con el nombre de habilidad.Establece,entonces,en el art.1446,que es hbil para donar toda persona que la ley no haya declarado incapaz y en el art.1445,declara que son inhbiles para donar los que no tienen la libre administracin de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.En cuanto al donatario se prescribe que es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no haya declarado incapaz. Pero adems:

No puede hacerse una donacin entre vivos a una persona que no existe en el momento de la donacin. Si se dona bajo condicin suspensiva, el donatario debe existir al tiempo de cumplirse la condicin, con las excepciones indicadas en los incisos 3 y 4 del art.1019. Las incapacidades de recibir herencias y legados, previstas en el art.1024,se extienden a las donaciones entre vivos. Una donacin al curador del donante, no puede hacerse antes de que dicho curador haya exhibido las cuentas de la curadura y pagado el saldo si lo hubiere, en su contra. Si se hace antes, queda viciada de nulidad.

4) CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE DONACION:El contrato de donacin entre vivos tiene las siguientes caractersticas:5.1) Unilateral El donante se obliga para con el donatario que no contrae obligacin alguna.La obligacin principal es la del donante que es la de entregar el bien dado en donacin.

5.2) Gratuito (o de beneficencia)Tiene por objeto la utilidad de una de las partes, soportando la otra el gravamen. Es decir, el donante se grava al donar y el donatario reporta utilidad al recibir.5.3) Principal:Porque subsiste por s mismo sin necesidad de otro contrato.5.4) Nominado:Est contemplado en la ley y por ella definido.5.4) Puede ser consensual:Es Consensual, en los casos en que la ley no exige solemnidad alguna. Hay que recordar que la donacin es ante todo un acto de liberalidad y en tal caso la persona es libre de donar por ejemplo bienes menores (muebles) que no requieren solemnidades especiales. Juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como la del donatario.5.5) Es solemne, cuando la ley exige formalidades especiales. A continuacin los casos:5.5.1) Cuando versa sobre bienes races5.5.2 )Cuando la donacin est sujeta a plazo o condicin5.5.3 )Cuando existen donaciones con causa onerosa5.5.4) Cuando se hacen a ttulo universal5.5.1) Cuando versa sobre bienes races :En este caso la donacin requiere escritura pblica e inscripcin. Se debe recordar que la donacin es un contrato traslaticio de dominio, sujeto a las teoras del ttulo y el modo, siendo el contrato el ttulo y la entrega el modo. La tradicin -que es uno de los modos de adquirir el dominio- opera, en el caso de bienes races, mediante la inscripcin del ttulo en la oficina de registro de instrumentos pblicos.5.5.2) Cuando las donaciones estn sujetas a plazo o condicin:Estas donaciones requieren escritura pblica o privada en que se exprese la condicin o plazo (Art. 1460 CC). El plazo o la condicin, en este caso, pueden afectar tanto donaciones de bienes muebles como de bienes inmuebles. En el caso de inmuebles requiere escritura pblica y para los muebles, documento privado. La Escritura es un documento en que consta la celebracin de un acto. Las escrituras pueden ser pblicas o privadas. Pblicas: las que se otorgan ante notario y se protocolizan. Privadas: las que se extienden solamente en presencia de las partes interesadas.5.5.3) Cuando existen donaciones con causa onerosa:Las donaciones con causa onerosa son aquellas que se hacen por razn del matrimonio o para que una persona abrace una carrera o un estado o se hacen a ttulo de dote (1461). Deben otorgarse por escritura pblica expresando la causa, es decir, el motivo que impulsa al donante a hacerlas. Para la doctrina stas son una especie de donaciones modales.Estn sujetas a escritura pblica e insinuacin de donacin. En las donaciones con causa onerosa existe la condicin resolutoria tcita (Art. 1546 CC), propia de los contratos bilaterales, lo que de acuerdo con los tratadistas, desvirta un poco su condicin de contrato gratuito para tornarlo ms bien en contrato oneroso. En este caso el incumplimiento producira como en todos los contratos bilaterales- la resolucin del contrato.Estas donaciones con causa onerosa requieren como acaba de anotarse- que se exprese la causa, vale decir el motivo que impuls al donante a hacerlas.5.5.3.1) Qu pasara entonces si no se expresara la causa?Si no se expresa la causa en la escritura, estas donaciones se convierten en donaciones gratuitas, lo cual conlleva a:a. Que no existe para ellas accin de saneamiento. Al respecto dice el artculo 1479 C.C. El donatario de donacin gratuita no tiene accin de saneamiento, aun cuando la donacin haya principiado por una promesa.b. Tampoco llevan envuelta la condicin resolutoria tcita que implicara la resolucin del contrato por incumplimiento del modo- porque no se presumira entonces que el modo mismo sea la causa de la donacin.En general las donaciones con causa onerosa estn sujetas a escritura pblica, como ya se anot y a insinuacin de donacin, figura de la que se hablara mas adelante.5.5.3.2) FORMAS DE DONACION CON CAUSA ONEROSA Donaciones en razn del matrimonioDentro de las donaciones con causa onerosa, se encuentran las celebradas en razn del matrimonio. Revisten dos formas:Las del artculo 1463 CC, que ocurren antes del matrimonio a travs de las capitulaciones matrimoniales (futuros cnyuges) y las del artculo 1842 y siguientes del CC (Ttulo XXII, Captulo VII De la dote y de las donaciones por causa de matrimonio. Donaciones entre futuros cnyuges:Donaciones del artculo 1463:El artculo 1463 se refiere a las donaciones que hacen los esposos en las capitulaciones matrimoniales. Estas no requieren otra escritura diferente de la escritura de las capitulaciones, ni tampoco insinuacin cualquiera que sea la clase o el valor de las cosas donadas (Art. 1463). Las capitulaciones matrimoniales:Art. 1771 CC Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a l y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro. - Se otorgarn por escritura pblica.Las capitulaciones matrimoniales estn considerada como una convencin y no como un contrato y son condicionales, pues al celebrarse antes del matrimonio, su eficacia resulta de la celebracin posterior- del mismo. Inscripcin de las capitulaciones:En el registro civil:El decreto 1250 de 1970 establece la obligatoriedad de inscribir las capitulaciones matrimoniales en el competente registro civil. Debe hacerse en el respectivo folio del registro civil del matrimonio de la pareja otorgante de la escritura pblica, mediante la cual se solemniz el acuerdo de voluntades.-En el registro de Instrumentos Pblicos:En cuanto a la inscripcin de la escritura pblica en el Registro de Instrumentos Pblicos, el art. 2652 CC estableca la obligacin de hacerlo. Pero fue derogado por los decretos 960/70 y 1250/70. Y el precitado decreto 1250 de 1970 seala taxativamente en su artculo 2 los documentos sujetos a registro y ah no figuran las capitulaciones.Ha de tenerse en cuenta, no obstante, que todo acto, contrato o providencia judicial, administrativa o arbitral- que implique mutacin de la propiedad raz o constitucin, modificacin o extincin de derechos reales sobre la misma, requiere del requisito de la inscripcin en la oficina de instrumentos pblicos.Las capitulaciones tienen un carcter patrimonial. Si no se pactan se contrae la sociedad conyugal por el solo hecho del matrimonio.-La sociedad conyugalA falta de pacto escrito se entender, por el mero hecho del matrimonio, contrada la sociedad conyugal (Art. 1774 CC, Se subraya)). Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cnyuges (Art. 180 CC).-La sociedad conyugal no es persona jurdica.No es persona jurdica, entre otros aspectos porque no tiene representante legal, pues ninguno de los cnyuges representa al otro, ni a la sociedad conyugal como tal. Y porque la sociedad conyugal tampoco es independiente de las personas que la conforman (los esposos), ni puede por lo tanto, actuar como ente jurdico propio.Acorde con todo ello la Corte seala, mediante sentencia del 23 de abril de 1918 que la sociedad conyugal carece de existencia respecto de terceros.El alto Tribunal ha dicho: La sociedad conyugal no puede ser concursada porque esta entidad solo mira a las relaciones privadas especiales entre los cnyuges y carece de existencia respecto de terceros, para quienes no hay bienes sociales, sino del marido o de la mujer7.Sobre este tpico y a riesgo de salirse del tema es oportuno precisar, con respecto a la sociedad conyugal, la expresin de los gananciales.Gananciales: Son los bienes adquiridos durante el matrimonio por uno cualquiera de los cnyuges o por los dos cnyuges. Tales bienes deben ser repartidos por partes iguales en el evento de la disolucin de la sociedad conyugal.Los gananciales forman parte de la sociedad conyugal y tienen vigencia por ministerio de la ley, por el simple hecho del matrimonio, excepto que los esposos pacten capitulaciones matrimoniales.Son gananciales y constituyen el haber de la sociedad conyugal: a) Las rentas de trabajo; b) los bienes adquiridos durante el matrimonio a ttulo oneroso; c) los frutos, intereses, pensiones y lucros producidos por cualquiera de los cnyuges; d) los dineros o bienes adquiridos en rifas, juegos, apuestas y loteras, entre otros.No son gananciales y constituyen el haber propio de cada cnyuge: a) los bienes inmuebles propios de cada cnyuge al momento de contraer matrimonio; b) los inmuebles adquiridos por uno de los cnyuges a ttulo gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal; c) los inmuebles que se subrogan a otros bienes races propios de los mismos cnyuges principalmente.Ahora bien: volviendo a las donaciones entre cnyuges de las que se estaban haciendo alusin, se deben observar ahora las del artculo 1842 del CC. Donaciones del artculo 1842:El art. 1842, por su parte, se refiere a las donaciones por causa de matrimonio -diferentes a las de las capitulaciones- y seala que stas pueden provenir de uno a otro cnyuge o de un tercero a favor de cualquiera de los esposos antes o despus de celebrarse el matrimonio y segn el artculo 1843, ibidem, debern constar por escritura pblica o por confesin de un tercero. La confesin -segn la doctrina- solo puede valer en el caso de donaciones de muebles.Se diferencian de las primeras, en que stas se hacen por fuera de las capitulaciones; tambin porque pueden hacerse antes o despus del matrimonio y pueden ser hechas, adems de los cnyuges, por un tercero a favor de cualquiera de ellos. Y porque requieren, stas ltimas, insinuacin de donacin.Ha de anotarse que el artculo 1196 del CC, al referirse a las donaciones que son nulas, establece en su inciso tercero que Sin embargo, las donaciones entre cnyuges valen como donaciones revocables. Donaciones remuneratorias:Son las del artculo 1490. Se hacen por remuneracin de servicios especficos, siempre que stos sean de los que suelen pagarse. La donacin llamada remuneratoria requiere escritura pblica en la que se especifiquen los servicios.Escritura pblica para los bienes inmuebles y escritura privada para los bienes muebles. Si en la escritura no se especificaren los servicios, la donacin se entender gratuita.Segn el autor Roberto Suarez franco,en su obra jurdica derecho de sucesiones agrega como especie de las donaciones irrevocables la Donacin Remuneratoria, que es aquella que se hace con nimo de mera liberalidad pero el bien objeto de la misma se entrega al donatario como contraprestacin de un servicio recibido de los que suelen pagarse a ella se gratuita. Para la corte suprema de justicia y en lo que subraya como caractersticas de estas donaciones. Se distinguen en que siempre deben consignarse por escrito, por lo cual todas son solemne; en que nunca pueden ser tacitas, pues en el documento que las contenga debe hacerse constar que la donacin es remuneratoria y especificarse los servicios que con ella se remuneran.

5.5.4) Donaciones a ttulo universal:En este caso el contrato de donacin tambin es solemne.Segn la doctrina es equivocada la expresin donaciones a ttulo universal a que se refieren los artculos 1464, 1465 y 1466, por cuanto las donaciones implican ttulo singular.Por otra parte -dicen los tratadistas- no son realmente universales pues estn limitadas, como ya explicaremos. Sobre el particular el precitado artculo 1465 dice: El que hace una donacin de todos sus bienes deber reservarse lo necesario para su congrua subsistencia; y si omitiere hacerlo podr en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto, a ttulo de propiedad o de un usufructo vitalicio, lo que se estimare competente, habida proporcin a la cuanta de los bienes donados.

a. LimitantesLas donaciones a ttulo universal estn limitadas por el artculo 1466 del CC que dice: Las donaciones a ttulo universal no se extendern a los bienes futuros del donante, aunque ste disponga lo contrario.Se limitan tambin, como acabamos de verlo, en que se debe dejar reservada una parte - Lo necesario, dice el artculo 1465, transcrito- para la subsistencia congrua del donante.

b. RequisitosEste tipo de donaciones requiere para su validez: - Insinuacin de donacin- Escritura pblica e inscripcin- Inventario solemne de bienesEs importante precisar que segn el inciso segundo del precitado artculo 1464 () Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario, se entender que el donante se los reserva y no tendr el donatario ningn derecho de reclamarlos.

5) DE LA REVOCACIN DE LA DONACIN ENTRE VIVOS:Dijimos que la donacin entre vivos es un contrato irrevocable. Sin embargo existen excepciones:La primera excepcin nos dice que la donacin podr ser revocada por el donante mientras no haya sido aceptada por el donatario.La segunda excepcin seala que la donacin tambin puede revocarse por ingratitud.Sobre la ingratitud dice el artculo 1485 del cdigo civil: () Se entiende por un acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante.En este caso el donatario es obligado a la restitucin y ser considerado poseedor de mala fe, desde la ofensa.

LA ACCIN REVOCATORIA:La revocacin de la donacin se hace a travs de la accin revocatoria, la cual prescribe en cuatro aos desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo (Art. 1487).Esta accin la pueden impetrar: en primer lugar el donante. Pero si ste no puede -por haber perdido la razn u otra causa- lo pueden hacer el cnyuge o sus descendientes o ascendientes.Quin puede ejercer la accin revocatoria de la donacin adems del donante, cuando el donatario ha incurrido en ingratitud?Cuando el donatario en la donacin entre vivos incurre en ingratitud, el donante se encuentra facultado para revocar la donacin efectuada para lo cual tiene un trmino de cuatro aos, los cuales se cuentan a partir de que este tuvo conocimiento del hecho ofensivo de conformidad con lo establecido por el artculo 1487 del cdigo civil.Sin embargo en los siguientes casos la accin revocatoria se transmitir a los herederos del donante: Cuando la accin haya sido intentada en vida del donante y este fallece. Cuando por causa del hecho ofensivo se produce la muerte del donante. Cuando se ejecuta el hecho ofensivo despus de fallecido el donante.Esta regla se encuentra contenida en el artculo 1487 del cdigo civil el cual seala lo siguiente:La accin revocatoria termina en cuatro aos, contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante o ejecutndose despus de ella.En estos casos la accin revocatoria se transmitir a los herederos.Por otro lado, Qu pasa cuando el donatario ha incurrido en ingratitud, pero el donante se encuentra impedido por cualquier causa para ejercer la accin revocatoria? Ampliando lo ya mencionado.En caso de que el donatario haya perdido el juicio o se encuentre imposibilitado para ejercer la accin revocatoria pueden ejercerla adems de sus descendientes, los ascendientes de este, su guardador o su cnyuge, siempre y cuando el donante se encuentre vivo y dentro del trmino establecido por el cdigo civil el cual es de cuatro aos.Por ultimo hay que establecer que para efectos de la accin revocatoria de la donacin entre vivos se entiende por ingratitud cualquier acto ofensivo que hiciere indigno al donatario de heredar al donante6) FORMAS DE LA DONACIN :Bsicamente la donacin reviste dos formas: Puede suceder de manera simultnea o de manera sucesiva.

Simultnea :Cuando se producen al mismo tiempo la oferta, la aceptacin y la notificacin al donante. Sucesiva :Cuando la oferta, la aceptacin y la notificacin ocurren en diferentes circunstancias y fechas, una tras otra.7) ACCIONES DE LOS ACREEDORES CONTRA EL DONANTE :La donacin no priva a los acreedores del donante de accionar contra l. A menos que expresamente acepten como nuevo acreedor al donatario.Tal situacin se desprende de lo que expresamente seala el artculo 1476 CC cuando estipula que La donacin de todos los bienes o de una cuota de ellos, (ttulo universal), o de su nuda propiedad o usufructo, no priva a los acreedores del donante de las acciones que contra l tuvieren; a menos que acepten como deudor al donatario expresamente.Para la donacin a ttulo singular el artculo 1477, ibdem, taxativamente dice: En la donacin a ttulo singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante, con tal que se exprese una suma determinada hasta la cual se extienda este gravamen. Y agrega que Los acreedores, sin embargo, conservarn sus acciones contra el primitivo deudor, como en el caso del artculo precedente. Lo cual quiere decir que en ninguno de los dos casos los acreedores pierden la facultad de accionar contra el donante.

8) RESPONSABILIDAD DEL DONATARIO RESPECTO DE LOS ACREEDORES DEL DONANTE :De no existir responsabilidad de los donatarios frente a los acreedores del donante sera muy fcil para una persona eludir el pago de sus deudas a travs de donaciones, pues le bastara donar sus bienes a terceros, para no pagar.Esta responsabilidad, no obstante, se circunscribe al valor que tenan los bienes al momento de la donacin.Dice el artculo 1478 del CC: La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del donante, no se extender en ningn caso sino hasta la concurrencia de lo que al tiempo de la donacin hayan valido las cosas donadas, constatando este valor por inventario solemne o por otro instrumento autntico.Lo mismo se extiende a la responsabilidad del donatario por los otros gravmenes que en la donacin se le hayan impuesto.Es claro entonces que el donatario solo responde hasta el valor que tenan las cosas donadas al momento de la donacin. A este respecto anota el tratadista Hernando Carrizosa Pardo que La responsabilidad implcita del donatario se extiende a pagar las deudas del donante que sean anteriores a la donacin (...). Si la donacin es excesiva existe la Accin rescisoria, en los trminos del artculo 1482 del CC. Este artculo, a su vez, remite al artculo 1245 que seala que Si fuere tal el exceso (de la donacin) que no solo absorba la parte de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legtimas rigorosas, o la cuarta de mejoras tendrn derecho los legitimarios para la restitucin de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las ms recientes. Si se dona cosa ajena a sabiendas puede haber lugar al saneamiento por eviccin, conforme al artculo 1480 CC.Por otra parte, la donacin no es resoluble por el hecho de que el donante tenga despus hijos, nos dice el artculo 1481 del CC. La accin rescisoria , es una figura jurdica que puede utilizar el donante para que se revoque la donacin cuando el donatario se encontrare en mora de cumplir con lo que se le impuso en la donacin, pero es este caso el donante tiene tanto la opcin de exigir al donatario o que cumpla o pedir que se rescinda la donacin.Si el donante escoge pedir que se rescinda la donacin se tomara al donatario como un poseedor de mala fe; en cuanto a la restitucin de las cosas donadas y sus frutos, pero solo cuando sin causa grave haya dejado de cumplir lo que le mando la donacin, segn lo establecido en el inciso segundo del artculo 1483 del cdigo civil9) NO CONSTITUYEN DONACIN :La donacin entre vivos no se presume y exige el cdigo que se exprese con una intencin real, para lo cual delimita los casos en que no puede entenderse que hay donacin. El cdigo civil precisa los casos que no constituyen donacin. Estos son: Art.1451: no dona el que repudia una herencia, legado o donacin o deja de cumplir la condicin a que est subordinado un derecho eventual, aunque as lo haga con el objeto de beneficiar a un tercero. pero si la repudiacin fuera en perjuicio de los acreedores del que repudia, podrn esos acreedores ser autorizados por el juez para sustituirse al deudor hasta concurrencia de sus crditos y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechara el tercero.

Art. 1452. No hay donacin en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo. Tampoco en el mutuo sin inters. Art. 1453. Los servicios personales gratuitos no constituyen donacin, aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan.

Por su parte el artculo 1454 nos dice que no hay donacin en fianza, prenda o hipoteca. Aunque aade que Pero hace donacin el que remite una deuda y el que paga a sabiendas lo que en realidad no debe. Ha de precisarse, no obstante, que la donacin y la remisin no son figuras iguales, pues la donacin implica en primer lugar nimo de donar y en segundo lugar sta la donacin- no est precedida de una deuda anterior que se perdona.Debe recordarse que de conformidad con el artculo 1711 CC, la remisin de la deuda es la renuncia a cobrar que realiza el acreedor en favor del deudor. Es el perdn de la deuda, lo cual desde luego extingue la obligacin.En cuanto al pago de lo no debido, slo existe donacin cuando el que paga lo que no debe, lo hace a sabiendas de que la suma que paga no se debe. Es lo que se desprende del artculo 1454, ac comentado, y del artculo 2317 que se refiere al pago indebido a sabiendas. Tampoco existe donacin sin aumento patrimonial o ventaja dineraria, conforme al artculo 1455 CC. Finalmente, el artculo 1456 seala: No hay donacin en dejar de interrumpir la prescripcin.

10) LA INSINUACIN DE DONACINLa insinuacin de donacin debe hacerse ante notario. Seala el artculo 1458 CC que Corresponde al notario autorizar mediante escritura pblica, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mnimos mensuales REQUISITOS:Que donante y donatario sean plenamente capaces; Que lo soliciten de comn acuerdo, yQue no contraren ninguna disposicin legalLa solicitud deber presentarse personal y conjuntamente entre donante y donatario, ante el notario del domicilio del donante. En la escritura deber especificarse:El valor comercial del bienLa calidad de propietario del donanteY que el donante conserva lo necesario para su congrua subsistencia.Si se trata de inmuebles bastar una sola escritura pblica para la insinuacin y la donacin. Tambin ser necesaria la insinuacin cuando se dona una suma peridica Art. 1459- pero debe entenderse que segn el artculo 1458, ac comentado, las donaciones menores de cincuenta salarios mnimos legales no requieren insinuaci

CONCLUSIONES

La donacin entre vivos no es un acto sino un contrato, porque requiere que existan dos partes: el donante y el donatario. Y ste ltimo debe aceptar la donacin, pues si esta aceptacin no se produce, la sola intencin de donar por parte del donante, es solamente una oferta.

La donacin no es, en s misma, un modo de adquirir el dominio, como equivocadamente parece sealar el Cdigo Civil al definirla. Ningn contrato es modo de adquirir el dominio. La donacin es un contrato traslaticio de dominio.

Al ser la donacin un contrato traslaticio de dominio - aunque unilateral y gratuito- se rige por las teoras del ttulo y el modo: el ttulo es el contrato y el modo lo constituye la tradicin o entrega del bien que se dona. Por ello la donacin de bienes races requiere escritura pblica e inscripcin y la donacin de bienes muebles que exceda la suma de cincuenta salarios mnimos mensuales, requiere insinuacin de donacin, como se reiter.

BIBLIOGRAFIA

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