donatarias y donaciones

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DONATARIAS Y DONACIONES Donatarias autorizadas 1. Autorización para recibir donativos deducibles 2. Directorio de donatarias autorizadas 3. Transparencia en el uso y destino de los donativos que reciben Donaciones 4. Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías 5. Donaciones del extranjero 1.- AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES 1. Ahora la solicitud para recibir donativos deducibles se presenta vía electrónica a través de Mi portal . Para mayor información consulte las ( 541 kB) Preguntas frecuentes (Ver Preguntas Frecuentes Donatarias Autorizadas de los anexos) 2. Las donatarias autorizadas están obligadas a emitir factura electrónica. Para ello pueden utilizar el Servicio gratuito de generación de factura electrónica ofrecido por el SAT . Información sobre los requisitos, documentos y principales obligaciones que deben cumplir las organizaciones civiles y fideicomisos con fines no lucrativos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles Requisitos de patrimonio y liquidación Disposiciones que no pueden contener sus estatutos Documentos que se requieren para comprobar o acreditar las actividades o fines sociales Autorización condicionada Autorización del extranjero Principales obligaciones fiscales ( 508 kB) Versión para imprimir Vigencia y efectos de la autorización Aviso anual de continuidad Ventajas Información de apoyo y consulta: Guía de trámites para recibir donativos deducibles del ISR Modelo opcional de estatutos sociales para ser donataria autorizada Guía rápida para el usuario de la aplicación para el Registro de solicitudes de las donatarias Directorio de principales autoridades que emiten el documento que acredita las actividades de las organizaciones civiles que desean solicitar la autorización para recibir donativos deducibles. El trámite es gratuito y el tiempo máximo de atención a su solicitud es de 3 meses de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. ACTIVIDADES QUE PUEDEN SER AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES Al constituir la organización civil o celebrar el contrato de fideicomiso, debe verificar que su objeto social o fines la ubiquen entre las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles, así como que cumplan con los requisitos que disponen las leyes en la materia. Para tal efecto, se considera que el objeto social es el fin que tiene la organización o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se señala en el acta constitutiva y estatutos sociales. Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles son: Asistenciales Son aquellas que tienen por objeto apoyar: A personas, sectores y regiones de escasos recursos. A comunidades indígenas. Grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad. Lo anterior, siempre que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades

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Page 1: Donatarias y Donaciones

DONATARIAS Y DONACIONES

Donatarias autorizadas1. Autorización para recibir donativos

deducibles

2. Directorio de donatarias autorizadas

3. Transparencia en el uso y destino de los

donativos que reciben

Donaciones

4. Sistema de avisos de destrucción y

donación de mercancías

5. Donaciones del extranjero

1.- AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES

1. Ahora la solicitud para recibir donativos deducibles se presenta vía electrónica a través de Mi portal. Para mayor información consulte las ( 541 kB) Preguntas frecuentes (Ver Preguntas Frecuentes Donatarias Autorizadas de los anexos)

2. Las donatarias autorizadas están obligadas a emitir factura electrónica. Para ello pueden utilizar el Servicio gratuito de generación de factura electrónica ofrecido por el SAT.

Información sobre los requisitos, documentos y principales obligaciones que deben cumplir las organizaciones civiles y fideicomisos con fines no lucrativos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

Actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles

Requisitos de patrimonio y liquidación

Disposiciones que no pueden contener sus estatutos

Documentos que se requieren para comprobar o acreditar las actividades o fines sociales

Autorización condicionada

Autorización del extranjero

Principales obligaciones fiscales ( 508 kB) Versión para imprimir

Vigencia y efectos de la autorización

Aviso anual de continuidad Ventajas

Información de apoyo y consulta:

Guía de trámites para recibir donativos deducibles del ISR

Modelo opcional de estatutos sociales para ser donataria autorizada

Guía rápida para el usuario de la aplicación para el Registro de solicitudes de las donatarias

Directorio de principales autoridades que emiten el documento que acredita las actividades de las organizaciones civiles que desean solicitar la autorización para recibir donativos deducibles.

El trámite es gratuito y el tiempo máximo de atención a su solicitud es de 3 meses de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.

ACTIVIDADES QUE PUEDEN SER AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES

Al constituir la organización civil o celebrar el contrato de fideicomiso, debe verificar que su objeto social o fines la ubiquen entre las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles, así como que cumplan con los requisitos que disponen las leyes en la materia.

Para tal efecto, se considera que el objeto social es el fin que tiene la organización o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se señala en el acta constitutiva y estatutos sociales.Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles son:

Asistenciales Son aquellas que tienen por objeto apoyar:

A personas, sectores y regiones de escasos recursos.

A comunidades indígenas. Grupos vulnerables por edad, sexo o

discapacidad.

Lo anterior, siempre que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los siguientes fines:

La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

La asistencia o rehabilitación médica; entre otras, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios, o a la atención en establecimientos especializados.

La asistencia jurídica; entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales (salvo las electorales), el apoyo y la promoción para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.

La ayuda para servicios funerarios. Orientación social en materia de salud,

familia, alimentación; entre otras, la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso, y educación o capacitación para el trabajo.

La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.

Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales —incluida la equidad de género—, o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso o destinadas a influir en la legislación, y dichas acciones no estén vinculadas con actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales, resoluciones de carácter jurisdiccional, conflictos de carácter laboral, la interpretación de las disposiciones constitucionales o legales y actos u omisiones entre particulares.

EducativasAquellas que tienen como fin la impartición de enseñanza cuando cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza. Para efectos de esta actividad, debe considerar que sólo serán deducibles las donaciones no onerosas ni remunerativas que reciban, siempre y cuando se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o el desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban; y que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años

Investigación científica o tecnológicaAquellas tendientes a la investigación científica o tecnológica, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Culturales Dedicadas a las siguientes actividades:

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Promover y difundir música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, así como al apoyo de las actividades de educación e investigación artística relacionadas con dichas artes.

La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación (bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico, artístico e histórico) en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales.

La protección, conservación, restauración y recuperación del arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones —de sus propias lenguas, usos y costumbres, artesanías y tradiciones— de la composición pluricultural que conforma el país.

La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

La instauración y establecimiento de museos y bibliotecas que permitan el acceso al público en general.

EcológicasDedicadas a las siguientes actividades:

Investigación o preservación de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas, dentro de las zonas geográficas que determine el SAT, de conformidad con el Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal

Promoción de la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

De preservación de especies en peligro de extinciónAquellas actividades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la conservación de su hábitat, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De apoyo económicoAquellas que aportan recursos económicos a las actividades de otras personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.

BecantesAquellas que otorguen mediante concurso abierto al público en general y con base en la capacidad académica del candidato, becas para cursar estudios en instituciones de enseñanza que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, o cuando se trate de instituciones del

extranjero que estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Escuela-empresaAquellas que ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles

De obras y servicios públicos Aquellas que lleven a cabo obras o servicios públicos que deba efectuar la Federación, las entidades federativas o los municipios; entre otras:

Las actividades cívicas de promoción y fomento de la actuación adecuada del ciudadano dentro de un marco legal establecido, asumiendo sus responsabilidades y deberes en asuntos de interés público, siempre que no impliquen o conlleven acciones de proselitismo electoral, índole político partidista o religioso.

El agrupar, representar, prestar servicios y apoyo a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

Las actividades destinadas a la prevención, el auxilio o la recuperación de uno o más miembros de la población ante la eventualidad de un desastre o siniestro.

PATRIMONIO Y LIQUIDACIÓNAdemás, al constituir la organización civil o celebrar el contrato de fideicomiso debe asegurarse que en el acta constitutiva y estatutos sociales o contrato de fideicomiso se señale lo siguiente:

Las organizaciones civiles o fideicomisos deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades susceptibles de autorizarse.

Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable.

Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta disposición es de carácter irrevocable.

Asimismo, las organizaciones civiles y fideicomisos cuyo objeto social o fines sean de apoyo económico o de obras y servicios públicos:

Deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades que les fueron autorizadas.

Que destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas. Esta disposición es de carácter irrevocable.

Que al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta disposición es de carácter irrevocable.

Se considera que no contraviene lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Ley del ISR, el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre y cuando continúe la manifestación en el sentido de que el patrimonio, incluidos los apoyos y estímulos públicos que se reciban, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, sin otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos, y que al momento de su liquidación y con motivo de ella destine la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. Todo lo anterior con carácter de irrevocable en términos del artículo 97 de la Ley del ISR.

DISPOSICIONES QUE NO PUEDEN CONTENER SUS ESTATUTOSAhora bien, tanto el objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos como su actividad cotidiana y estatutos sociales no deben contener cláusulas con actos o actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación:

No deben perseguir lucro alguno. No deben ir encaminados a intervenir en

campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.

No deben tener como fin influir en la legislación o pretender la modificación de alguna ley u ordenamiento jurídico.

No deben incluir actividades deportivas, morales o cívicas; en este último caso, con la salvedad prevista para las actividades de obras y servicios públicos en la regla I.3.9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

No deben incluir actividades de carácter económico o comercial, exportación, franquicias o proyectos productivos.

No deben incluir actividades de creación, fundación, administración, fomento, apoyo, adquisición o posesión de otros organismos mercantiles, empresariales o comerciales, y sólo pueden realizar estas actividades sobre bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento del objeto social.

No deben incluir dar en comodato o mutuo los bienes de la organización, avalar títulos u operaciones de crédito o garantizar

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obligaciones a favor de terceros, u otorgar patrocinios, subvenciones o sostener a otros organismos o personas físicas.

No deben contener beneficios o derechos económicos, tales como utilidades, remanentes, reducción de capital, proyectos de partición o devolución de aportaciones o partes sociales; o de disposición y disfrute de los bienes de la organización para los integrantes de la misma.

No deben incluir la fusión o escisión con otros organismos, salvo que sea con otra entidad autorizada para recibir donativos deducibles.

No deben incluir otorgar préstamos, donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, salvo que sea a favor de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

No deben incluir prestación o asesoría de servicios profesionales, gestoría o consultoría ni facultar a los representantes o apoderados legales para ser mandatarios de otras personas físicas o morales.

No deben contener actividades de edición, publicación, distribución, impresión o promoción de material impreso o medios electrónicos, explotación y disposición de marcas, patentes, derechos de autor y propiedad industrial, a menos que se establezca que únicamente es para cumplimiento de los fines sociales.

DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA COMPROBAR O ACREDITAR LAS ACTIVIDADES O FINES SOCIALESLas organizaciones civiles o fideicomisos deben presentar un documento, según el tipo de objeto social que desarrollen, que acredite la realización de las actividades por las que solicita la autorización.

En algunos supuestos, el documento debe ser emitido por una entidad gubernamental competente, que haga constar que conoce y le consta que la organización civil o fideicomiso realiza las actividades o fines por los que solicita autorización para recibir donativos deducibles. Para otros supuestos, el acreditamiento de actividades se realiza por medio de un documento distinto al señalado.

En el siguiente cuadro se ejemplifica el documento idóneo para acreditar su objeto dependiendo de la actividad:

Tipo de Actividad

D o c u m e n t o

Asistencial

Asociaciones, sociedades civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol, o DIF estatal o municipal.Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.A.S.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán los estatutos sociales

que contengan la constancia de inscripción o el oficio que contenga el registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por cada nivel educativo que se imparta y del que se solicite autorización.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales competentes.

Becante

Estatutos sociales o reglamento de becas firmado por el órgano directivo de la organización o fideicomiso, en el que se señale: Que las becas se otorgan para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero, éstas estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

Ecológica (investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales u organismos estatales o municipales que acredite que realizan sus actividades dentro de algunas de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Ecológica (prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales u organismos estatales o municipales en esta materia.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico

Convenio celebrado con la entidad autorizada para recibir donativos deducibles a la que se va a apoyar (beneficiaria).

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio público que prestará o realizará la organización en apoyo a la autoridad competente.

Bibliotecas y museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en la materia, y su reglamento de operación.

Consulte el ( 415 kB) Directorio (ver Recomendaciones para acreditar la actividad por la que solicitará autorización para recibir donativos deducibles de impuestos) de principales autoridades que emiten el documento que acredita las actividades de las organizaciones civiles que desean solicitar la autorización para recibir donativos deducibles.

AUTORIZACIÓN CONDICIONADAEn ocasiones las organizaciones civiles o fideicomisos, no pueden cumplir con el requisito referente al documento que acredite o compruebe sus actividades, debido a que, por lo reciente de su constitución o que por distintos motivos no han realizado actividades, no pueden comprobar ante las autoridades que desarrollan su objetivo.

Lo anterior, no impide que se obtenga la autorización para recibir donativos deducibles, la regla I.3.9.8., fracción V, inciso a) de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, señala que la autoridad fiscal podrá exceptuar hasta por seis meses contados a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de presentar dicha documentación, cuando éstos vayan a realizar las actividades a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del Impuesto sobre la

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Renta y 114 de su Reglamento.

Para ello, la organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar en su escrito de solicitud, los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento de las actividades que realiza.

En todo caso, la autorización se condicionará a que se presente la documentación de que se trata ya que en caso contrario, la autorización quedará sin efectos.

Las organizaciones y fideicomisos que soliciten dicha autorización, no podrán ser autorizada para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme al convenio para evitar la doble tributación, en virtud de que es requisito indispensable que aquellas organizaciones civiles que sean autorizadas para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta en el extranjero conforme al multicitado convenio, previamente deberán haber sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta en México y publicadas en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal en el Diario Oficial de la Federación, publicación que se realiza una vez que dichas organizaciones civiles hayan cumplido con todos los requisitos y formalidades para obtener la citada autorización, esto de conformidad con las reglas I.3.9.2. y I.3.9.14. de la Resolución en comento.

AUTORIZACIÓN DEL EXTRANJERO¿Quiere recibir donativos deducibles provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica?[1]

Puede obtener esta segunda autorización si su organización civil o fideicomiso se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles en México, cuyo fin sea asistencial, educativo, de investigación científica o tecnológica, cultural, ecológico, de reproducción de especies en protección y peligro de extinción, museos y bibliotecas privados.

En el caso de que se reúnan los requisitos legales para obtener la autorización para recibir donativos deducibles provenientes de Estados Unidos, la Administración General Jurídica, emitirá un oficio-constancia en el cual le informará que su organización civil o fideicomiso ha sido autorizado para recibir donativos deducibles del extranjero, dándose a conocer mediante la inclusión de sus datos en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Portal de Internet del SAT.

Esta autorización implica obligaciones adicionales a las que ya tiene como donataria autorizada para recibir donativos deducibles en México, las cuales se establecen en las diversas disposiciones fiscales.

[1] Artículos 97 (vigente a partir del 1 de enero de 2002; antes artículo 70-B del mismo ordenamiento) y 116 y 119 del Reglamento de la

Ley del Impuesto sobre la Renta, y reglas I.3.9.14, I.3.9.15 y I.3.9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y 17 del Protocolo del Convenio suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1994.

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALESEn caso de que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles incumplan con alguna de sus ( 89 kB) obligaciones fiscales (ver CALENDARIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES), el Servicio de Administración Tributaria revocará, no renovará o perderá la vigencia de la autorización respectiva, sin perjuicio de las demás sanciones que, en su caso, procedan en los términos de las disposiciones legales.

En general

(a) Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

(b) Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

(c) Durante los meses de noviembre o diciembre de cada año, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles.

(d) Informar dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente, el aviso del cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación, o razón social, , extinción, liquidación o disolución de la organización civil, en términos de la ficha 11/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

(e) Informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización, en términos de la ficha 11/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Igualmente, en caso de que quede sin efectos la

autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del CONACYT, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la organización civil o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la autoridad administradora, en términos de la ficha 11/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y presentar nueva autorización o reconocimiento, inscripción, convenio o documento que corresponda.

(f) Presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter, de conformidad con la ficha 12/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

(g) Expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– mismos que deberán contener los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, así como en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

(h) Presentar dictamen fiscal simplificado1. 1 Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado, consultar regla I.2.15.1 de la RMF vigente.

(i) Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

(j) Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, la información siguiente:

De las personas a las que hubieran efectuado retenciones del impuesto sobre la renta del año anterior.

De los residentes en el extranjero a los que hubieren realizado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la LISR.

En el caso de que lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos, siempre que dicho sistema pueda procesar los dispositivos en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

(k) Relacionado con las obligaciones señaladas en el inciso anterior, expedir:

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Constancias por las retenciones y por los pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

Constancias por los pagos y por las retenciones que, en su caso, efectúen a las personas físicas que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento.

(l) Presentar declaración mensual a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario ante las instituciones bancarias, a efecto de enterar el monto de las retenciones efectuadas a las personas físicas que percibieron ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento.

(m) Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, información sobre las personas a las que hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

(n) Requisito en materia de publicidad:

Mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores, los originales en el domicilio fiscal y copias en los demás establecimientos que tuviere la donataria, de la siguiente información:

1. Documentación relacionada con la autorización.

2. Documentación relacionada con el uso y destino que se le haya dado a los donativos recibidos.

3. Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los últimos tres años.

(o) Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

(p) Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

(q) Llevar contabilidad en forma simplificada, y tratándose de donativos en bienes, llevar además un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.

(r) Informar a las autoridades fiscales, a través de

los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general de los donativos recibidos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiere realizado dicha operación, para comprobar la donación de bienes muebles, deberán expedir y conservar copia del comprobante fiscal con los requisitos a que se refieren, entre otros, los artículos 29 y 29-A del CFF.

(s) Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en términos de la Ley del ISR.

(t) Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración anual informativa en la que se calcule el remanente distribuible, así como sus ingresos y erogaciones.

(u) Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se celebre la operación o se haya recibido el donativo con la parte relacionada o el donante, la declaración informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.

(v) Presentar, dentro de los tres primeros meses del año, mediante escrito libre dirigido a la Administración General de Recaudación, la información relativa a los artistas que les hubieren donado obras en el año de calendario inmediato anterior, y dichas obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general.

(w) Llevar contabilidad simplificada, mediante un libro de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones.

(x) Expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales (facturas) cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

(y) Tratándose de donativos de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, que reciban las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, deberán llevar, además, un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los

beneficiarios de las donatarias. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.

(z) Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios.

Obligaciones adicionales para donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero

Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero, aunque sean instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia, deberán cumplir además con lo siguiente:

(a) Elaborar y mantener a disposición del público en general durante tres años:

Un estado de posición financiera. Una relación de los administradores y

empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada, en cantidad superior a $295,000.00 (cifra que se actualiza semestralmente) por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro (artículo 119 del Reglamento de la Ley del ISR).

(b) Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos:

Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías.

La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines.

(c) En cuanto a la estructura de sus ingresos:

Recibir una parte sustancial de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios, donativos o actividades relacionadas con su objeto social.

No recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

Page 6: Donatarias y Donaciones

De conformidad al artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, la autorización para recibir donativos deducibles es anual y al concluir el ejercicio para el que se hubiera emitido dicha autorización las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados podrán someter a consideración de la autoridad competente, el mantener la vigencia de la misma para el ejercicio fiscal siguiente siempre que se presente el aviso anual de continuidad que señala la ficha 12/ISR contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Asimismo, el aviso se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan cumplido con la obligación “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos” señalada en la regla I.3.9.11., y la ficha 15/ISR contenida en el Anexo 1-A de la citada Resolución, así como presentado el dictamen fiscal simplificado al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación, o en su caso, la declaración informativa contemplada en el artículo 101, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate.

Efectos de la autorización

La autorización es de vigencia anual, es decir, surte sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se solicite y otorgue.

En el caso de presentar su solicitud de autorización para recibir donativos deducibles en territorio nacional durante el último trimestre del ejercicio, el promovente podrá solicitar expresamente el ejercicio en el que desea se le otorgue la citada autorización, si por el ejercicio en el que presentó su solicitud o por el inmediato posterior. Lo anterior en términos del artículo 36 BIS del Código Fiscal de la Federación y sujeto a los tiempos de atención por parte de la Autoridad competente.

El ejercicio para el cual se autoriza a la organización para recibir donativos deducibles se especifica en el oficio constancia de autorización, en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en el Directorio de donatarias que se publica en el portal de Internet del SAT, por lo que se sugiere verifique el ejercicio a partir del cual se encuentra autorizado para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

AVISO ANUAL DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS, DONDE SE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD SEGUIR

CUMPLIENDO LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES FISCALES PARA CONTINUAR CON LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA

Donataria autorizada, deberá presentar a través de transmisión electrónica de datos, para lo cual se deberá utilizar la Fiel proporcionado por el SAT.

Si al tratar de presentar su aviso, no se despliega ningún mensaje o su pantalla se pone en gris, deberá instalar la máquina virtual de Java, la cual puede descargar aquí.

Para mayor información llame a INFOSAT 01 800 46 36 728.

Aviso electrónico (Manual en versión ( 823 kB) Word, versión ( 520 kB) PDF) (Ver archivo electrónico MUsuar_protesta)

VENTAJAS

Tributa para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos. (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.)

Su inclusión como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del SAT es una garantía nacional para usted, ya que da certeza jurídica a sus potenciales donantes y le ayuda a percibir más donativos.

Con previa autorización del SAT puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo, y 114 de su Reglamento, sin que sea necesario una nueva publicación en el Diario Ofi cial de la Federación o se dé a conocer ello en el Portal de internet del SAT.

No paga el impuesto empresarial a tasa única, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los propósitos propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorguen a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

Se considera remanente distribuible el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, salvo que la donataria autorizada pague el impuesto sobre la renta determinado, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los supuestos.

Cuando se determine remanente distribuible, la persona moral autorizada para recibir donativos

deducibles debe enterar el impuesto que resulte a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los supuestos anteriores.

Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero.

Con previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fi nes culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero.

¿Qué ventaja tienen quienes le otorgan donativos?

Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

Las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales.

DONATARIAS AUTORIZADAS

Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter.

Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos.

Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio

Page 7: Donatarias y Donaciones

para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

Aviso de celebración de convenios de apoyo económico con otras donatarias autorizadas.

Información de apoyo y consulta:

Guía de trámites para recibir donativos deducibles del ISR

DONATARIAS AUTORIZADAS

Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter.

¿Quiénes lo presentan?Organizaciones civiles y fideicomisos

autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

¿Dónde se presenta?A través de la página de Internet del SAT, a

través de transmisión electrónica de datos usando FIEL.

¿Qué documentos obtengo?Acuse de Recibo del aviso presentado con

sello digital.

¿Cuándo se presenta?En los meses de enero o febrero de cada año.

Requisitos:

Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles del ISR.

FIEL de la organización o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR, proporcionada por el SAT.

Compromisos de servicioInternet:Disponibilidad permanenteEmisión inmediata del acuse de recepción del trámiteHorario: 24 horas los 365 días del año

Pasos a seguir para realizar el trámiteINTERNET:1. Reúna los documentos o requisitos para realizar el trámite

2. Ingrese a la página sat.gob.mx, elija la opción “Terceros Autorizados”3. Capture la información solicitada y envíe al SAT, el trámite a realizar4. Reciba y conserve el recibo electrónico como acuse de recibo

Disposiciones jurídicas aplicablesRegla I.3.9.2., I.3.9.13. RMF.

Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

Avisos:I. Cambio de su domicilio fiscalII. Cambio de denominación o razón socialIII. Cambio de clave en el RFCIV. FusiónV. Extinción, Liquidación o disoluciónVI. Cambio de representante legalVII. Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos,correo electrónico, etc.VIII. Modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiereconsiderado para otorgar la autorización respectivaIX Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con elcuadro de definiciones

¿Quiénes lo presentan?Organizaciones civiles y fideicomisos

autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla I.3.9.2. de la RMF.

¿Dónde se presenta?A través de la página de Internet del SAT, en

la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo del aviso presentado.

¿Cuándo se presenta?Dentro de los diez días siguientes a aquel en

que:* Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o* Se dio el hecho.

Requisitos:

Formato electrónico debidamente requisitado. Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.

Adjuntar en forma digitalizada, en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento,

inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización de que se trate.

Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso.

Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF y en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en la página de Internet del SAT.

Nota: Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Compromisos de servicioPor Internet:Disponibilidad permanente.Emisión inmediata del acuse de recibo del aviso presentado.Horario: 24 horas de los 365 días del año.

Pasos a seguir para realizar el trámiteINTERNET:

Disposiciones jurídicas aplicables Artículos 18, 18-A, 19 del CFF, Regla I.3.9.2. de la RMF.

Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos.

¿Quiénes lo presentan?Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

¿Dónde se presenta?A través de la página de Internet del SAT, a

través del programa electrónico ”Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL.

¿Qué documentos obtengo?

Page 8: Donatarias y Donaciones

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?En los meses de noviembre o diciembre de

cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

Requisitos:En el programa electrónico, se deberá especificar:

Fecha de la Autorización

Patrimonio:

Activo Circulante Activo Fijo Activo Diferido

Totales:

Activo Pasivo Capital

Ingresos del Ejercicio:

Donativos recibidos en especie Donativos recibidos en efectivo Tipo de donante Monto Total de los donativos recibidos

en efectivo Otro tipo de ingresos: Concepto y monto

Estado de Egresos:

Monto total de la plantilla laboral Monto Total de percepciones netas del

Consejo de Administración o Directivos análogos

Monto Total Gastos de Administración Gastos de Operación Gastos de Representación Montos destinados y conceptos,

ejercidos en el desarrollo directo de su actividad

Monto total Donativos otorgados y beneficiarios Monto total de los donativos otorgados

Actividades:

Sector Beneficiado Actividad Número de beneficiarios Entidad Federativa Municipios

Estados Financieros:

Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su

teléfono Señalar si autoriza solicitar información al

Contador Público Registrado Aceptación del contrato de registro de

información Nombre de la persona responsable de la

captura de la información

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá "bajo protesta de decir verdad".

Compromisos de servicioInternet:Disponibilidad permanenteEmisión inmediata del acuse de recepción del trámiteHorario: 24 horas los 365 días del año

Pasos a seguir para realizar el trámiteINTERNET:1. Reúna los documentos o requisitos del trámite2. Ingrese a la página sat.gob.mx,elija la opción Transparencia, selecciones3. Envie al SAT el trámite a realizar4. Obtenga y conserve el informe de actualización de datos como acuse de recibo

Disposiciones jurídicas aplicablesArts. 96, 97 Ley del ISR, Arts. 31, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.9.11. RMF.

Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

¿Quiénes lo presentan?Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 95 fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX, 96, 98 y 99, de la Ley del ISR, así como artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.

¿Dónde se presenta?A través de la página de Internet del SAT, en

la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL del contribuyente.

¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?Cuando se dé, el supuesto.

Requisitos:

Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para recibir donativos

deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.

Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX de la Ley del ISR y 114 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:

Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,

Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

Ver cuadro de ( 144 kB) Definiciones (Ver Cuadro de Definiciones (10/ISR))

De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá indicar en la solicitud, el motivo por el que no ha podido obtener el acreditamiento.* Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el RegistroPúblico de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en formadigitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dichacircunstancia.* Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia,asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad estés en duda.

Page 9: Donatarias y Donaciones

Compromisos de servicioPor Internet:Disponibilidad permanente.Emisión inmediata del acuse de recibo de la solicitud presentada.Horario: Las 24 horas de los 365 días del año

Pasos a seguir para realizar el trámiteINTERNET:

Disposiciones jurídicas aplicables Artículos 18, 18-A, 19 del CFF, Artículos. 31, 95, 96, 97, 176 de la Ley del ISR, Artículos. 31, 111, 114 del Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.9.2., I.3.9.8. de la RMF.

Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

¿Quiénes lo presentan?Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en el los supuestos señalados en la regla I.3.9.14., de la RMF.

¿Dónde lo presento?A través de la página de Internet del SAT, en

la opción “Mi portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo lo presento?Cuando se dé, el supuesto.

Requisitos:

Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 95 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR.

Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización.

En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:

Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que

deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el apartado de Definiciones de este Catálogo.

Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Ver Cuadro de ( 64 kB) Definiciones (Ver Cuadro de Definiciones (17/ISR))

Nota: Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Compromisos de servicioPor Internet:Disponibilidad permanente.Emisión inmediata del Acuse de recibo de la solicitud presentada.Horario: 24 horas los 365 días del año.

Pasos a seguir para realizar el trámiteINTERNET:

Disposiciones jurídicas aplicables Regla I.3.9.14. de la RMF.

Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

¿Quiénes lo presentan?Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso anual para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado.

¿Dónde se presenta?A través de la página de Internet del SAT, en

la opción “Mi portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva

Autorización presentada.

Page 10: Donatarias y Donaciones

¿Cuándo se presenta?En cualquier momento a partir del día siguiente

a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

Requisitos:

Formato electrónico requisitado en el que se solicita la nueva autorización.

Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.

Adjuntar en forma digitalizada la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.11., de la RMF.

Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Compromisos de servicioPor Internet:Disponibilidad permanente.Emisión inmediata del Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada.Horario: 24 horas de los 365 días del año.

Pasos a seguir para realizar el trámiteINTERNET:

Disposiciones jurídicas aplicablesArtículos 18, 18-A, 19 del CFF, Reglas I.3.9.2., I.3.9.13., II.2.1.11. de la RMF.

Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

¿Quiénes lo presentan?Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.

Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar.

¿Dónde se presenta?A través de la página de Internet del SAT, en

la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?Cuando se dé, el supuesto.

Requisitos:

Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización.

Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente.

Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Ver Cuadro de ( 144 kB) Definiciones (ver Cuadro de Definiciones (14/ISR))

Nota: Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Compromisos de servicioPor Internet:Disposición permanente.Emisión inmediata del Acuse de Recibo de la solicitud presentada.Horario: 24 horas de los 365 días del año.

Pasos a seguir para realizar el trámiteINTERNET:

Disposiciones jurídicas aplicables Artículos 18, 18-A, 19 del CFF, Artículos 31, 95 a 99, 176 de la Ley del ISR, Artículos 31, 111, 114 del Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.9.2., 1.3.9.8. de la RMF.

Aviso de celebración de convenios de apoyo económico con otras donatarias autorizadas.

¿Quiénes lo presentan?Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para apoyar

económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, con relación al apoyo económico a otra(s) donataria(s) autorizada(s).

¿Dónde se presenta?A través de la página de Internet del SAT, en

la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?Acuse de Recibo del aviso presentado.

¿Cuándo se presenta?Dentro de los diez días siguientes a aquel en

que:* Se celebre el convenio de apoyo económico respectivo.

Requisitos:

Formato electrónico debidamente requisitado que contenga:* RFC y Denominación de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados pararecibir donativos deducibles con quienes se haya celebrado el convenio.* Fecha de publicación vigente en el Anexo 14 de la RMF, de la autorización de lasorganizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deduciblescon quienes se haya celebrado el convenio.* Adjuntar en forma digitalizada el convenio o convenios respectivos.* Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: En el supuesto de que los convenios sean celebrados con organizaciones cuya autorización

Page 11: Donatarias y Donaciones

no se encuentre vigente al momento de la celebración de los mismos, la autoridad emitirá resolución, dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso a que se refiere esta ficha, en la que se negará la autorización para aplicar los donativos recibidos al apoyo económico de la organización o fideicomiso de que se trate.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Compromisos del servicio.Por Internet:Disponibilidad permanente.Emisión inmediata del Acuse de recibo del aviso presentado.Horario: 24 horas de los 365 días del año.

Pasos para realizar el trámite.INTERNET:

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 111, último párrafo, del Reglamento de la Ley del ISR.

Modelo opcional de estatutos sociales para ser donataria autorizada (Ver archivo electrónico Modelo_Estatutosfinal)

Guía rápida para el usuario de la aplicación para el Registro de solicitudes de las donatarias (ver anexo Guía rápida de Usuario de la Aplicación: Automatización del Registro de Solicitudes de las Donatarias en el Portal del Contribuyente de la página del SAT)

Directorio de principales autoridades que emiten el documento que acredita las actividades de las organizaciones civiles que desean solicitar la autorización para recibir donativos deducibles. (ver Recomendaciones para acreditar la actividad por la que solicitará autorización para recibir donativos deducibles de impuestos)

2.- DIRECTORIO DE DONATARIAS AUTORIZADAS

( 10mB ) Directorio de Donatarias Autorizadas (publicadas en el D.O.F. el 17 de junio de 2013)

(ver archivo electrónico Directorio_DAS2013_170613)

( 152 kB) Estadísticas de publicación de autorizaciones para recibir donativos deducibles al 17 de junio de 2013. (ver archivo electrónico Estadisticas_170613)

Publicaciones de ejercicios anteriores2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 | 2004

3.- TRANSPARENCIA EN EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS QUE RECIBEN

TRANSPARENCIA DONATARIAS AUTORIZADAS

Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos

Aviso importante

El 31 de diciembre vence el plazo para cumplir con la obligación de informar sobre el uso y destino de los donativos recibidos durante 2012.

Para registrar la información de las donatarias autorizadas referente a la transparencia en el uso y destino de los donativos recibidos, debes ingresar a Mi portal. Para enviar la información deberás contar con tu Fiel.

Para consultar información de las donatarias autorizadas que cumplieron con transparencia en el uso y destino de los donativos que recibieron, da clic en la Consulta para la Ciudadanía Transparencia Donatarias Autorizadas

( 13 mB) Manual e Instructivo para capturar información en programa de Transparencia Donatarias (Ver archivo electrónico Manual_usuario_261108)

( 503 kB) Guía rápida de usurario de la aplicación de Transparencia Donatarias (ver archivo electrónico Guia_rapida_Transparenciafinal)

( 459 kB) Preguntas y respuestas frecuentes en materia de Transparencia de las Donatarias Autorizadas ( Ver PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS DEL EJERCICIO 2011)

4- SISTEMA DE AVISOS DE DESTRUCCIÓN Y DONACIÓN DE MERCANCÍAS

Los contribuyentes antes de destruir la

mercancía que perdió valor deben ofrecerla en donación a donatarias autorizadas asistenciales, de lo contrario no será deducible de sus inventarios.

Para ello el SAT pone a disposición una nueva herramienta informática de acceso público que permite de manera eficiente, ágil y sobre todo transparente en cada etapa de su procedimiento la consulta, registro, y seguimiento sobre deducción por destrucción o donación de mercancías que perdieron valor.

Procedimiento

ContribuyenteDonataria autorizada asistencial

1. Ingresa con tu Fiel 1. Ingresa con tu Fiel

2. Ofrece mercancía 2. Solicita mercancía

3. Establece contacto con la donataria autorizada

3. Recoge y recibe la mercancía donada

4. Entrega la mercancía4. Informa el destino de la mercancía

5. Si cumple requisitos recibe tu factura electrónica

5. Emite factura electrónica

Consulta los avisos registrados con el sistema anterior.

Para mayor información consulta las ( 520 kB) preguntas frecuentes. (ver Preguntas frecuentes donación y destrucción de mercancías)

Información general de Donatarias y donaciones.

5.- DONACIONES DEL EXTRANJERO

Con el objeto de apoyar a las diferentes asociaciones y entidades que reciban donaciones provenientes del extranjero, exentándolas del pago de los impuestos al comercio exterior por la entrada a territorio nacional de las mercancías y en su caso coadyuvar con las diferentes dependencias competentes para la exención del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes se establece el procedimiento a seguir para presentar su solicitud de donación ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal y obtener el beneficio.

Page 12: Donatarias y Donaciones

1. Procedimiento tradicional

2. Procedimiento electrónico

Es de señalarse que el procedimiento, así como las consultas que se realicen a otras autoridades son de carácter gratuito.

Cabe destacar, que de aprobarse dicha solicitud, la mercancía deberá ser presentada ante la Aduana para el despacho correspondiente y que los gastos de hospedaje, traslado, maniobras y almacenaje correrán a cargo del destinatario de la mercancía.

Fundamento legal: Artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley Aduanera, la Regla 3.3.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, así como el ( 330 kB) Instructivo de trámite (ver Instructivo de trámite de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera ) de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su ( 310 kB) Anexo 2. (ver Relación de mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera.)

PROCEDIMIENTO TRADICIONALLas personas que se encuentren en el extranjero y que deseen donar mercancías con el propósito de que sean destinadas a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, órganos desconcentrados u órganismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, deberán presentar su solicitud debidamente requisitada (( 898 kB) Formato oficial y anexos) (ver archivo electrónico Formato_Oficial) ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal para su atención.

Políticas

Requisitos

( 919 kB) Formatos

Procedimiento

Dudas o comentarios

Fundamento legal: Artículo 61, fracción XVII y último párrafo, de la Ley Aduanera y la Regla 3.3.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, en relación con el Instructivo de trámite de mercancías donadas al

Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 2.

POLÍTICAS

Sólo se aceptarán mercancías para la atención de requerimientos básicos en materia de vivienda, educación, protección civil, salud, vestido y alimentación.

Únicamente se aceptarán mercancías cuyo cumplimiento de RRNA y NOM´s sea verificado por las autoridades competentes (Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Salud y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).

Todas las operaciones se someterán al reconocimiento aduanero para autorizar la entrada de mercancía al país, en términos del Art. 44 de la Ley Aduanera.

El ( 919 kB) Formato y anexos (ver archivo electrónico Formato_Oficial) se equipara a un pedimento y, con ellos, se podrá acreditar la legal estancia de las mercancías en el país.

No podrán donarse mercancías que:

Al momento de iniciarse el trámite se encuentren en territorio nacional.

Estén sujetas a cuotas compensatorias Sea prohibida su importación. No se aceptarán donaciones en las que el

donante y destinatario sean la misma persona. Las donaciones de personas que residan en

territorio nacional no serán autorizadas. Se sugiere que el donante no envíe las

mercancías propuestas en donación hasta en tanto no haya aceptación expresa por parte de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA).

Al momento de presentarse ante la aduana para introducir las mercancías a territorio nacional en términos de este procedimiento, sólo deberán traer consigo aquellas que se hayan descrito en el formato y anexos y que hayan sido aceptadas.

A la presentación de las mercancías ante la aduana se requieren los originales del: oficio de aceptación, formatos, anexos y en su caso, permisos (RRNA).

Para poder recibir las mercancías, se requiere del oficio de instrucción, que emite la ACNCEA a la Aduana de entrada, así como los documentos necesarios para acreditar la personalidad de representante del destinatario e identificación oficial con fotografía.

En caso de que el destinatario no acuda a recibir las mercancías el día acordado y las mismas se encuentren en el almacén de la Aduana, se empezarán a erogar gastos por concepto de manejo y almacenaje que deberán ser cubiertos por el destinatario para poder retirar las mercancías.

Para que esta ACNCEA esté en posibilidades de realizar la clasificación arancelaria de las mercancías, será indispensable su descripción detallada (Ver requisitos).

La solicitud de donación estará sujeta a criterios de dictamen por parte de las dependencias (SAGARPA, SECON y SSA).

CRITERIOS DE DICTAMEN Y REQUISITOS APLICABLES A MERCANCÍAS DONADAS AL FISCO FEDERAL (VER ANEXO 01)

Secretaria de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Salud

REQUISITOS( 898 kB) Formato y anexo (ver archivo electrónico Formato_Oficial) debidamente llenados de preferencia a máquina y siempre en español de acuerdo a las instrucciones de llenado anexas al mismo, por cuadruplicado, conteniendo cada tanto firmas autógrafas de donante y beneficiario.

Señalar en todos los casos el beneficiario de la donación.

Describir a detalle cada una de las mercancías objeto de la donación, inclusive especificar marca, modelo, número de serie, material de la que esté compuesta, medidas, especificaciones técnicas o comerciales, uso específico e información necesaria para identificarlas y/o distinguirlas de otras similares.

Anexar, en su caso, catálogos y/o fotografías.

FORMATOS (ver archivo electrónico Formato_Oficial)

PROCEDIMIENTO DE DONACIONES DEL EXTRANJERO

1. Se recibe el formato oficial y anexos de la solicitud de la donación en la Admnistración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), en donde se le asigna un número de identificación (REG).

2. Si el ( 898 kB) formato oficial y anexos (ver archivo electrónico Formato_Oficial) cumplen con los requisitos y de no contar con la clasificación arancelaria, la ACNCEA determinará la misma y verificará si se requiere del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) y de normas oficiales mexicanas (NOM´S). En caso de no cumplir con los requisitos se le informará al solicitante por escrito, remitiendo

Page 13: Donatarias y Donaciones

en original la documentación presentada y se tendrá por concluida la atención de la solicitud.

3. Se consultará a la(s) dependencia(s) competente(s), (Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Salud y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), sobre la exención del cumplimiento de RRNA y de NOM´S (Ver criterios de dictamen) de las mercancías ofrecidas en donación. Si la dependencia no otorga la exención se informará al solicitante por escrito, remitiendo en original la documentación presentada y se dará por concluida la atención de la solicitud.

4. Si la dependencia correspondiente liberó a las mercancías del cumplimiento de las RRNA y NOM´S se autorizará la solicitud de la donación, notificando al donante por escrito y remitiendo la documentación en original a efecto de que la presente ante la Aduana al momento del despacho correspondiente para su introducción.

5. La ACNCEA se coordinará con el donante y destinatario sobre la fecha de entrada de las mercancías al país, a efecto de emitir el oficio de instrucción (en papel seguridad) donde se especifica fecha, nombre del destinatario, cantidad y descripción de las mercancías, remitiendo original a la Aduana que corresponda y copia al destinatario.

6. La Aduana, invariablemente practicará el reconocimiento aduanero de las mercancías. La mercancía despachada será entregada al destinatario o a quien se acredite como representante legal del mismo. La mercancía que no coincida con la descripción o cantidad señalada en el formato y anexo será asegurada por la Autoridad Aduanera.Los gastos de manejo y almacenaje de las mercancías serán cubiertos por el destinatario en caso de que no ocurra en la fecha señalada a recibirlas; además, se le notificará que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas a fin de que no causen abandono.

7. Mediante la firma del Acta Entrega-Recepción se formaliza la entrega de los bienes, no haciéndose responsable el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del estado físico de las mercancías entregadas.

8. Una vez que esta ACNCEA reciba la documentación relativa al despacho y entrega-recepción de la mercancía, se dará por concluida la atención de la solicitud mediante la emisión y envío al destinatario del documento final.

PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO

Las personas que se encuentren en el extranjero y que deseen donar mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con el propósito de que sean destinadas al Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, organos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, deberán enviar su solicitud de donación vía internet utilizando el Sistema de Donaciones del Extranjero que se encuentra en la página Mi portal / Donaciones del Extranjero, para ingresar con el RFC de la institución beneficiaria de la donación, la contraseña y la Fiel.

Políticas

Procedimiento .

( 1.09 mB) Manual de uso para el Sistema automatizado de donaciones del extranjero. (Ver archivo electrónico Manual_usuario_03062013)

Fundamento legal: Artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley Aduanera y la Regla 3.3.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, en relación con el Instructivo de trámite de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 2.

POLÍTICAS APLICABLES PARA LAS DONACIONES DEL EXTRANJERO

Sólo se acepta mercancía para la atención de requerimientos básicos en materia de vivienda, educación, protección civil, salud, vestido y alimentación.

Sólo se autoriza mercancía que no tenga regulaciones y restricciones no arancelarias.

La mercancía se someterá a reconocimiento aduanero para autorizar la entrada al país.

El formato con la autorización con sello digital, legaliza la estancia de la mercancía en el país.

No podrá donarse mercancía que:

Se encuentren en territorio nacional. Cuando el donante y el destinatario final

sean la misma persona. Cuando el donante sea residente en

territorio nacional. La que se encuentre sujeta a cuota

compensatoria Sea prohibida su importación.

El donante debe enviar la mercancía hasta que sea autorizada por parte de la autoridad.

Sólo se debe traer la mercancía que haya sido aceptada por la autoridad.

Para el despacho de la mercancía debe presentar ante la aduana el oficio de autorización, instrucción, formato y anexo 1 con sello digital, en cuatro tantos.

El Servicio de Administración Tributaria no se hace responsable del estado físico de la mercancía entregada.

PROCEDIMIENTO

1. Los interesados envían su solicitud de donación a través del “Sistema Automatizado de Donaciones del Extranjero” con su Contraseña y la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

2. La Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) asigna número de folio.

3. La ACNCEA verifica que la mercancía no requiera del cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA) para su autorización.

4. Si la solicitud no cumple con los requisitos, la ACNCEA informa al promovente

5. La ACNCEA coordina la fecha de entrada de la mercancía al país.

6. La Autoridad Aduanera práctica el reconocimiento aduanero de la mercancía y entrega al destinatario.

7. La Autoridad Aduanera asegura mercancía que no esté descrita en el formato y anexo.

8. Los gastos de manejo y almacenaje de la mercancía serán cubiertos por el destinatario.

9. El beneficiario cuenta con un plazo de 15 días para recibir la mercancía si no causa abandono.

10. La Autoridad Aduanera elabora Acta entrega-recepción para formalizar la entrega de los bienes.

11. La ACNCEA recibe la documentación relativa al despacho y entrega-recepción de la mercancía y da por concluida la atención de la solicitud.

12. La ACNCEA elabora oficio de cierre y envía al destinatario el documento final.

Preguntas Frecuentes Donatarias Autorizadas

SOLICITUD Y PROCESO DE AUTORIZACIÓN.

1. ¿Cuál es el costo del procedimiento de autorización?

Page 14: Donatarias y Donaciones

R: Toda orientación y el proceso de trámite proporcionado por el SAT es completamente gratuito.

2. ¿Se puede realizar de manera simultánea la solicitud para recibir donativos deducibles en México y del extranjero? R: No existe ningún impedimento, y se otorgan ambas autorizaciones al mismo tiempo si cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Artículos 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 116 y 119 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reglas I.3.9.14, I.3.9.15 y I.3.9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y 17 del Protocolo del Convenio suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1994.

3. ¿Si deseo inscribirme en el Registro Nacional de Organizaciones que realizan actividades de fomento (LFFAROSC) de INDESOL, también puedo obtener autorización para recibir donativos deducibles? R: Si, sólo algunos de los fines que señala la LFFAROSC no son susceptibles de autorizar, y en adición es necesario que los requisitos de patrimonio y liquidación tengan una redacción que cumpla con los requisitos señalados tanto en la ley LFFAROSC y la LISR, por lo que se sugiere consulte el apartado correspondiente en la página de internet www.corresponsabilidad.gob.mx en donde encontrará la redacción de éstas cláusulas. Artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX; 96; 97; 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, en relación con las reglas I.3.9.2, I.3.9.4, I.3.9.7 y I.3.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

4. ¿Qué autoridad puede emitir el acreditamiento de actividades? R: En la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx en el apartado de donatarias y donaciones, podrá localizar el directorio de autoridades, con los datos de contacto en cada caso que pueden emitir este documento de acuerdo con la actividad que desarrolle la organización civil. Artículos 111, fracción II y 118 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la regla I.3.9.8, fracciones IV y V, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la ficha 10/ISR del Anexo 1-A de dicha Resolución.

5. ¿Las cooperativas o asociaciones de colonos o comerciantes pueden obtener esta autorización? R: No, Las disposiciones fiscales no las contemplan como susceptibles de obtener esta autorización. Artículos 31, fracción I y 176, fracción III, en relación con los artículos 95, fracciones VI, X, XI,

XII, XIX y XX, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.

6. ¿Si soy una empresa mercantil o con fines de lucro, pero los beneficios y utilidades las destino a actividades filantrópicas puedo obtener esta autorización? R: No, Las disposiciones fiscales no las contemplan como susceptibles de obtener esta autorización. Artículos 31, fracción I y 176, fracción III, en relación con los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.

7. ¿Es más fácil obtener esta autorización si me constituyó con alguna forma jurídica en específico tal como Asociación Civil (AC), Sociedad Civil (SC) o Institución de Asistencia o Beneficencia Privada (IAP o IBP)? R: No, los requisitos son los mismos para cualquiera de éstas, la elección de la forma jurídica es enteramente voluntad de quienes la constituyan. Artículos 18, 18-A, 19 del Código Fiscal de la Federación, reglas I.3.9.2., I.3.9.8. y I.3.9.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y la ficha 10/ISR del Anexo 1-A de la citada Resolución, artículos 2670 y 2688 del Código Civil Federal y Leyes de Asistencia o Beneficencia Privada.

8. ¿En qué tiempo obtengo respuesta a la solicitud de autorización? R: Las disposiciones fiscales establecen que a este tipo de solicitudes, la autoridad debe darles respuesta en un plazo que no exceda de tres meses, sin embargo el plazo es de aproximadamente mes y medio. Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.

9. Mi organización ya obtuvo autorización para recibir donativos deducibles, ¿la autorización es permanente? R: No, la vigencia de la autorización es anual y se da a conocer en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que cada año publica el SAT en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Directorio de Donatarias Autorizadas en su página de Internet www.sat,gob.mx . Artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación.

10. ¿La solicitud de autorización debe hacerse en algún formato especial? R. A través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx ingresando a “Mi portal” y servicios por internet con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente. Artículos 18, 18-A, 19 del Código Fiscal de la Federación, reglas I.3.9.2., I.3.9.8. y I.3.9.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y la ficha 10/ISR del Anexo 1-A de la citada Resolución.

11. ¿No he podido obtener el documento que acredite las actividades de mi organización, ya que mi organización civil está recién constituida o no ha realizado actividades, qué puedo hacer? R. La autoridad fiscal podrá exceptuar a las organizaciones civiles y fideicomisos de presentar

el acreditamiento, hasta por seis meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio de autorización únicamente cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso, o no haya realizado actividades y se ubique en los supuestos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la LISR, para ello en su escrito de solicitud, deberán explicar, bajo protesta de decir verdad los motivos por los cuales no han obtenido este documento. Reglas I.3.9.8, fracción V, inciso a, y I.3.9.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

12. ¿Hay obligación de presentar dictamen aun cuando no se reciba donativo alguno? R. Es obligatorio, sin embargo existe una facilidad administrativa considerada en la Resolución Miscelánea Fiscal que establece que no habrá obligación cuando no hubieran recibido ingresos (incluyendo donativos) en una cantidad igual o menor a $2, 000, 000 de pesos. Artículo 32-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación, regla I.2.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente

13. ¿Tengo que esperar la publicación en el DOF para imprimir mis comprobantes y recibir donativos? R. No, las organizaciones civiles y los fideicomisos que reciban el oficio constancia de autorización estarán en posibilidad de emitir sus comprobantes fiscales, recibir donativos deducibles y expedir el recibo correspondiente. Artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

14. ¿Es procedente la donación de servicios? R. No, ya que al efecto el derecho común federal indica que la donación sólo opera sobre bienes o efectivo, concepto que no incluye a los servicios, por lo que, en todo caso, se estará en presencia de una prestación gratuita de los mismos. Artículo 119-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

15. ¿Se debe anotar en el comprobante el valor del donativo en especie? R. Si, conforme a lo ordenado en la fracción VI del artículo 29-A del CFF, en los comprobantes que se expidan para amparar donativos en especie se deberá asentar el valor unitario consignado en número. Artículo 29-A, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

16. ¿Se pueden aplicar los donativos a varias actividades? R. Sí, siempre que estén contenidas en el acta constitutiva y/o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo y se ubiquen en los supuestos de la LISR, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización respectiva y exhibir el documento que acredite la realización de las mismas en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF.

Page 15: Donatarias y Donaciones

Artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX; 96; 97; 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, Regla I.3.9.8. fracción II de la Resolución Miscelánea vigente y ficha 14/ISR del Anexo 1-A de la citada Resolución.

17. ¿Las cuotas recibidas en la celebración de eventos organizados para la recaudación de fondos se consideran donativos deducibles? R. No, las cantidades que por concepto de “donativo”, “cuota de recuperación”, “aportación” o cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que se cobren por permitir a terceros el acceso a espectáculos, festivales, conciertos, recitales, cenas, comidas o cualquier otro evento de naturaleza análoga, o les dé el derecho a participar en rifas, sorteos, Etc., no reúnen los requisitos de LISR para considerarse un donativo deducible, ya que los mismos tienen la naturaleza de ser remunerativos. Artículo 119-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

18. ¿Cuál debe ser el contenido de los documentos que acrediten las actividades a autorizar? R. Deben señalar expresamente que a la dependencia que lo emite –Federal, estatal o municipal– le consta que la organización civil o el fideicomiso de que se trate, realiza las actividades propias de su objeto social o fines, no siendo válido que únicamente se indique que se analizó la escritura constitutiva o el contrato de fideicomiso respectivo, o que el referido acreditamiento sea expedido a nombre de una persona física. Artículo 111, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y regla I.3.9.8., fracción V, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

19. Las personas físicas o morales que otorguen algún donativo, ¿tienen alguna obligación en particular en esta materia? R. Sí, deberán verificar que en los comprobantes que les expidan, se contienen los mismos datos de identificación –registro federal de contribuyentes, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal– de la donataria autorizada que al efecto se encuentran publicados en el Anexo 14 de la RMF y que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, a fin de que los donativos puedan ser deducibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. Artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación y artículo 31, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación y artículo 31, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta

20. ¿Qué se entiende por objeto o actividad autorizada? R. Por éste se entiende el fin social exclusivamente acreditado, contenido en el acta constitutiva y/o estatutos de la organización civil o contrato de fideicomiso respectivo y que se transcribe en el oficio constancia de autorización y

se da a conocer en el Directorio de Donatarias en la página de Internet del SAT. Artículos 31, fracción I, segundo párrafo, 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX; 96; 97; 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento.

21. ¿Existe otro medio distinto del Anexo 14 de la RMF para conocer las organizaciones y los fideicomisos que están autorizados a recibir donativos? R. Sí, ya que de acuerdo con el artículo 31, fracción I, segundo párrafo de la LISR, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet a las donatarias autorizadas, la cual podrá ser consultada por cualquier interesado. Artículo 31, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

22. ¿Cuál es el tratamiento de los donativos en especie? R. Existen dos supuestos: a) Las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que han perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, y que para poder deducirse de los inventarios, deben ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos. b) Bienes distintos a los señalados en el inciso a) anterior. Artículo 31, fracciones I y XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 7

23. ¿Qué diferencias existen en los donativos en especie? R. El importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que han perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente que se donen a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, se deducen de los inventarios del contribuyente sin límite. Los demás bienes que se donen a donatarias autorizadas se deducen de la utilidad fiscal (persona moral) o ingreso acumulable (persona física) del donante hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal o ingreso acumulable que haya obtenido en el ejercicio inmediato anterior. Artículos 31, fracciones I, último párrafo y XXII y 176, fracción III, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

24. ¿Cómo se determina el valor de los bienes donados que debe contener el recibo que ampare la donación? R. Tratándose de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que han perdido su valor por deterioro u otras causas se debe señalar el valor contable de las mismas al momento de efectuar la donación.

En los demás bienes, se determina el monto de los mismos con base a lo dispuesto por el artículo 33 del RLISR. Artículos 31, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 33 de su Reglamento.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES La solicitud de opinión para efectos del artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para obtener nuevamente la autorización para recibir donativos a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se solicitará mediante el procedimiento señalado en la regla II.2.1.13. de la citada Resolución. Siga los siguientes pasos: 1. Ingresar a la página de Internet del SAT en la opción “Mi portal”, para lo cual deberá contar con RFC y con Contraseña. 2. Seleccione las siguientes opciones: o Servicios por Internet Cumplimiento de obligaciones fiscales. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. Reporte.

3. En la advertencia de seguridad seleccione “No”. 4. En la pantalla que se despliega copie el texto de la imagen tal como aparece en ésta y de clic en “Continuar”. 5. Para obtener la opinión de clic en “Consultar”. 6. Imprima o guarde la opinión emitida. 7. El documento con la opinión en sentido favorable, tendrá vigencia durante un periodo de 30 días naturales a partir de la fecha en que se emita a través de la página de Internet del SAT. Por lo que, una vez que se le haya emitido deberá imprimir la opinión favorable correspondiente y adjuntarla a su solicitud de autorización para recibir donativos deducibles. El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

INDESOL

Preguntas Frecuentes

Page 16: Donatarias y Donaciones

¿Qué es el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil ?Es la instancia encargada de inscribir a las OSC que soliciten su registro y otorgarles su Clave Única de Inscripción (CLUNI). Está a cargo del Indesol en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

¿Qué es la Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) y cuáles son los beneficios de la misma?En el marco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC), las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro Federal de las OSC y que cumplan con los requisitos que establece la Ley podrán obtener su Constancia de Inscripción al Registro Federal de las OSC y su CLUNI, ambas en un solo documento oficial. Este documento les permitirá tener el derecho a participar en el diseño de políticas públicas y acceder a los apoyos y estímulos que otorga la Administración Pública Federal.

¿Qué tipo de OSC pueden tramitar su CLUNI?Todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la LFFAROSC y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

La CLUNI ¿es un requisito para poder participar en el Programa de Coinversión Social (PCS) del Indesol?Si, es importante que las OSC tomen en cuenta que no es suficiente con haber iniciado el trámite de inscripción al Registro Federal de OSC, es requisito indispensable que para presentar proyecto en el PCS cuenten con su CLUNI. Para mayor información sobre el PCS ingrese a la página www.indesol.gob.mx

¿Cuál es la fecha límite para obtener la CLUNI ?Este es un servicio permanente, por lo que no hay fecha límite para que las OSC tramiten su registro y obtengan su CLUNI.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la CLUNI ?Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley y 27 de su Reglamento, las organizaciones deberán requisitar el formato de solicitud de inscripción firmado por el o los representantes legales de la organización, anexando la siguiente documentación legible:

Acta constitutiva; Documento notariado vigente que acredite la

personalidad y ciudadanía del o los representantes legales;

Identificación oficial vigente del o los representantes legales (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional);

Cédula de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes;

Comprobante del domicilio legal de la organización (formato de solicitud de inscripción al RFC o Aviso de Modificación de Situación Fiscal en donde figure en nuevo domicilio según corresponda);

Acta protocolizada que refleje la o las modificaciones más recientes, si fuera el caso.

Es importante que las organizaciones consideren que su acta constitutiva o última protocolización incluya lo siguiente:

Que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley;

Que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social;

Que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

Que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de la Ley ;

Nota: En www.corresponsabilidad.gob.mx podrán consultar una propuesta de redacción de ambas cláusulas, dependiendo de la figura jurídica de cada OSC.

¿Cómo lleno el formato de solicitud de inscripción al Registro Federal de las OSC?Preferentemente deberán llenar en línea el formato de solicitud de inscripción que está disponible en el Portal de las Acciones de Fomento de la APF para las OSC, cuya dirección es www.corresponsabilidad.gob.mx e imprimirlo, o bien descargarlo en versión PDF y llenarlo a mano o máquina. En ambos casos, el formato deberá estar firmado por el representante legal o los representantes legales de la organización, según sea el caso.

¿En dónde puedo realizar el trámite para obtener la CLUNI ?En cualquiera de los módulos del Registro Federal de las OSC ubicados en las delegaciones federales de la Sedesol en las entidades federativas y en las instalaciones del Indesol para el caso del D. F. En www.corresponsabilidad.gob.mx se encuentra a disposición el directorio de los módulos a nivel nacional (sección Contacto). El trámite inicia cuando las OSC entregan en el módulo el formato impreso y firmado por el representante legal o los representantes legales, adjuntando la documentación requerida en original y copia simple legible. La documentación original es devuelta en cuanto se realice el cotejo.

¿Qué compromisos adquiere mi organización una vez que obtuvo la CLUNI ?

Entre otros, los siguientes:

Notificar al Registro Federal de OSC las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva

Presentar a la Comisión de Fomento su informe anual durante el mes de enero de cada año sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, a fin de garantizar la transparencia de sus actividades.

Cuando una organización inicie su proceso de disolución, su representante legal deberá notificar tal circunstancia al Registro, mediante el formato que está disponible en www.corresponsabilidad.gob.mx

¿Cómo puedo llenar el informe anual de mi organización?Preferentemente deberá llenar en línea el formato de informe anual que está disponible en www.corresponsabilidad.gob.mx o bien imprimirlo en versión PDF y llenarlo a mano o máquina. Le sugerimos leer el Instructivo para el llenado y entrega del informe anual que se encuentra disponible en la página anteriormente señalada.

¿Cuál es la fecha límite para presentar el informe anual?El 31 de enero de cada año, sin prórroga. En caso de que una organización no haya entregado su informe anual en tiempo se le considerará como extemporáneo.

¿Puedo utilizar cualquier equipo de cómputo para el llenado en línea de mi informe anual?Excepto Mac.

¿Qué información debo incluir en el informe anual?El formato de informe anual lo integran dos secciones. La Sección I se refiere a la descripción sobre el uso del apoyo y/o estímulo público federal recibido por la organización y la Sección II se refiere a la situación financiera, contable y patrimonial.

Aunque no haya recibido apoyos o estímulos federales, ¿debo presentar informe anual?Sí. Todas las OSC con CLUNI están obligadas a presentar su informe anual, conforme a lo establecido en la Ley. En el caso de no haber recibido apoyos o estímulos públicos federales, sólo se deberá llenar la Sección II.

Si recibí un apoyo del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) o de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), ¿en qué dependencia lo localizo?En la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Si no encuentro la institución federal que me dio el apoyo o estímulo, ¿qué hago?Puede establecer contacto con el personal del Módulo del Registro en su entidad, el cual le orientará con mucho gusto.

¿Debo presentar un informe por cada apoyo o estímulo recibido?No, sólo hay que llenar la Sección I tantas veces como apoyos y/o estímulos públicos federales haya recibido, en el entendido de que es un solo informe. La Sección II sólo se llena una vez.

Si recibí un apoyo del gobierno del D. F. o de algún gobierno estatal o municipal, ¿debo incluirlo en la Sección I ? No, pero sí se deben contemplar estos apoyos en la Sección II , inciso A, en el apartado "Otros", como parte de su situación financiera, patrimonial y contable.

Si recibí una beca o apoyo de una Fundación, de otra OSC o de un privado ¿debo incluirlos en la Sección I del informe anual?

No, pero sí se deben contemplar estos apoyos en la Sección II , inciso A como parte de su situación financiera, patrimonial y contable.

¿Es suficiente con llenar el informe anual?No, es necesario que sea entregado en el módulo del Registro más cercano o enviado por medio de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del representante legal vigente y acreditado ante el Registro Federal de las OSC.

¿El representante legal debe entregar o enviar el informe anual?No necesariamente. En caso de elegir la opción de entregar el informe en el módulo cualquier persona podrá entregarlo y recibir el acuse, siempre y cuando se encuentre firmado por el representante legal. Cuando la forma de entrega sea través de FIEL, sólo el representante legal podrá enviarlo con su FIEL vigente.

Si mi interés es presentar el informe anual por medio de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), ¿De quien debo utilizar la FIEL ?Debe utilizar solamente la del representante legal acreditado ante el Registro Federal. Actualmente, la aplicación para la presentación del informe anual no acepta la FIEL de la organización, motivo por el cual el sistema le marcará error de certificado o de la contraseña.

¿Qué sucede si no entrego el informe anual de mi organización?Incurriría en una infracción a la Ley , por lo que Registro Federal de OSC le notificará sobre el incumplimiento para que lo subsane a la brevedad posible.

¿Puedo enviar mi informe impreso o llenado a mano o máquina por mensajería?Se sugiere que el informe sea presentado por medio de la FIEL del representante legal vigente o en el Módulo del Registro más cercano al domicilio de la organización, ya que en ambos casos recibirá

un acuse que le servirá de comprobante de su presenmtación.

¿Cómo compruebo que entregué el informe anual de mi organización?

Si lo entregó en cualquiera de los módulos, el responsable le entregará un acuse electrónico.

Si lo envió por medio de la FIEL en ese instante recibirá su acuse para que lo imprima.

¿Quiénes pueden presentar su Informe Anual con Firma Electrónica Avanzada (FIEL)?El representante legal de la organización puede presentar el informe anual con su FIEL siempre y cuando éste se encuentre vigente ante el Registro.

En el caso de la entrega del informe anual por medio de la FIEL , ¿es necesario que firmen todos los representantes legales?No, el sistema le dará a elegir el representante legal que desea firme el Informe Anual, sólo debe tener su llave pública y privada vigentes, al igual que su contraseña para poder realizar la firma.

¿Cómo obtengo un comprobante de que entregué el Informe Anual por FIEL?El sistema permitirá imprimir su acuse de recibo al terminar de firmar el informe anual. Ese documento servirá de comprobante ante el Registro de que lo ha entregado. De no tener impresora disponible tanto el acuse como el informe permanecerán en sistema para que pueda consultarlos o imprimirlos posteriormente.

¿ La FIEL tiene la misma validez que una firma autógrafa?Sí. La FIEL es un instrumento electrónico que le permite realizar transacciones en línea, como si estuviera firmando de manera autógrafa. Sus estándares de seguridad son altamente confiables por lo que es importante que conserve los archivos que conforman la FIEL en un lugar seguro y revise constantemente que se encuentre vigente.

¿Puedo firmar mi informe con la FIEL de la Organización ?No. El sistema del cuál disponemos sólo permite la firma del representante legal como persona física de la organización.

¿Sólo puedo presentar el Informe Anual por medio de la FIEL ?No. Queda abierta la opción de entregar el informe anual en un módulo, imprimiendo previamente el informe y recabando la firma del representante legal. El procedimiento será el mismo de los años anteriores. A la organización se le entregará un acuse firmado por el servidor público que recibe la información y la persona que entrega por parte de la organización. La presentación del informe en línea por medio de la FIEL es una nueva opción de entrega que ofrece al Registro, con el fin de agilizar el trámite, eliminar costos, tiempos de traslado, etc. La

organización puede presentar todos los informes que tenga pendientes por entregar ante el Registro desde el año 2007 mediante la FIEL sin problema alguno. Si tiene pendiente la entrega de informes anteriores a estos años, los miembros de la organización deberán llenarlos en línea y entregarlos en el módulo más cercano.

¿Puedo tramitar mi FIEL en el Registro?No. Este es un trámite que deberá realizar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de su entidad federativa. El Registro no es la instancia que pueda brindarte este servicio.

¿Puedo realizar mi solicitud de inscripción en el D.F. (Módulo del Indesol), si mi OSC radica o se constituyó en algún estado de la República ?Sí. Puede realizar el trámite de inscripción al Registro en el Módulo de su preferencia consultando los domicilios de los módulos en el Portal Corresponsabilidad. Le sugerimos realizarlo en el Módulo de la SEDESOL de tu entidad, ya que la entrega de la CLUNI se realizará en el Módulo donde haya realizado el trámite y esclusivamente al representante legal de la organización.

¿Que pasa si mi organización aparece como inactiva en el Buscador de OSC?Debe ponerse al corriente con los informes anuales, así como revisar si otro tipo de información se encuentra desactualizada. Acuda al Módulo del Registro más cercano para actualizar la información de tu organización y de esta manera se le deje de considerar como inactiva. El estatus de organización ?Inactiva? no implica sanción alguna; sino que alerta a las organizaciones sobre una situación en la cual el Registro ha detectado que deben ponerse al corriente con sus obligaciones de información y/o no ha podido contactarlas. Por lo anterior, una organización que ha sido colocada en el estatus de ?Inactiva?, y que desee volver al estatus de organización ?Activa?, sólo tendrá que acercarse a cualquiera de los módulos del Registro Federal de las OSC lo más pronto posible para actualizar la información respectiva. El procedimiento para reactivarse es sencillo y no implica ningún costo ni penalización adicional para la organización.

¿Si mi organización se encuentra inactiva puedo utilizar la CLUNI ?Es importante que sepa que el estatus de OSC inactiva no es una sanción, simplemente es una alerta para que la organización se ponga al corriente en su información ante el Registro, pues si desea participar en alguna convocatoria del Gobierno Federal, requerirás estar al corriente con tu información.

¿Qué debo hacer para que mi organización aparezca como donataria autorizada en el Buscador de OSC?Es importante que informes ante la Dirección de Vinculación y Registro que has obtenido la autorización para ser donataria autorizada mediante un escrito libre. Además, deberás anexar una copia del Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que aparezca que tu

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organización ha sido autorizada. Finalmente, deberás realizar un seguimiento de tu trámite vía telefónica hasta ver publicado el cambio en el Buscador de OSC.

Para cualquier duda puede ponerse en contacto:En el Distrito Federal al 5554-0390 ext. 68221 y 68226. Desde el interior de la República. Lada sin costo 01800-718-8621 O acude al Módulo del Registro Federal de las OSC en tu entidad federativa. Consulta su ubicación en: www.corresponsabilidad.gob.mx

Informe Anual

Con la FIEL presentar tu informe Anual es más fácil y rápido!Si tu organización está inscrita en el Registro Federal de las OSC, recuerda que en el mes de enero de cada año debes presentar el informe anual ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las OSC, hayas recibido o no apoyos o estímulos públicos de la Administración Pública Federal. Si te pasas de la fecha límite, tu informe se clasificará como extemporáneo.

Con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) ahora puedes hacerlo en línea, desde la comunidad de tu hogar u oficina, sin perder tiempo en traslados y filas.

¿Qué debes hacer?1. Ingresa al Micro Sitio de la OSC2. Localiza el módulo de Informe Anual.3. Llena tu informe.4. Si el representante legal de tu organización se encuentra vigente y cuenta con la FIEL, entrégalo en línea e imprime el acuse con sello digital. ¡Guárdalo bien!5. Si aún no tienes la FIEL, imprime el informe, verifica que el representante legal de tu OSC lo firme de manera autografa y entrégalo personalmente en el módulo del Registro, donde te darán tu acuse de recibo.6. Ingresa al Buscador de OSC en donde podrás revisar que tu informe haya sido presentado. Te sugerimos entrar a la página con frecuencia, ya encontrarás información de interés.

¿Qué pasa si no lo presentas?Si no entregas en tiempo y forma el informe puedes afectar el resultado de las solicitudes de apoyo y estímulos públicos de tu organización ante las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.Recuerda:

Si tu OSC aún no cuenta con la FIEL del representante legal, acude a la oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que te corresponda, en donde

podrás tramitarla sin costo; si ya la tienes verifica que se encuentre vigente.

Por cada informe anual que presentes, solicita tu acuse de recibo generado en el Sistema.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS DEL EJERCICIO 2011

1. ¿Cuáles son las Donatarias Autorizadas para recibir donativos deducibles (DAs) obligadas a proporcionar la información relativa a la transparencia, correspondiente al ejercicio 2011? Únicamente las entidades autorizadas por el ejercicio fiscal que se incluyeron en el Anexo 14 de la RMF para 2011 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 6 de julio de 2011, 15 de diciembre de 2011 y 14 de junio de 2012, siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas.

2.- ¿Al momento de iniciar la captura de la información en la aplicación, cuánto tiempo puede permanecer dicha aplicación inactiva? Se sugiere que antes de iniciar la captura de la información, ésta ya se encuentre preparada y lista, ya que la sesión en esta aplicación expira a los 20 minutos de permanecer inactiva, y la información que no se haya guardado se perderá, por lo que deberá ingresar de nueva cuenta a la aplicación y volver a capturar.

3. ¿Cuál es la fecha que se debe registrar en el campo “Fecha de Autorización” tratándose de las Donatarias, cuya autorización fue renovada en el 2003, la de autorización o la de renovación? La fecha que se debe considerar es la de su Resolución de Autorización o bien, de la renovación, misma que se encuentra contemplada en sus recibos y puede consultar en el Directorio de Donatarias Autorizadas en www.sat.gob.mx

4. ¿De qué ejercicios fiscales se debe registrar la información en la aplicación de transparencia? Únicamente se deberá declarar la información relativa al ejercicio fiscal de 2011.

5. ¿Cuándo vence el plazo para que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, pongan a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos?

Se amplía el plazo hasta el 28 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo décimo transitorio de la RMF vigente.

6. ¿Si no se obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal 2011 aún así se está obligado a cumplir con transparencia? Sí, en virtud a que no hay disposición legal que le libere de ello. La obligación debe cumplirse en todos los campos marcados con asterisco, en cuyo caso la aplicación acepta en los campos numéricos los “ceros” o bien, el “no aplica” (NA) en los campos obligatorios alfabéticos.

7. ¿La obligación de transparencia va a servir como medio de fiscalización por parte de la autoridad? No, la información es proporcionada y puesta a disposición del público en general por las propias donatarias autorizadas, cualquier tercero está en posición de hacer uso de la información que conozca a través de la consulta de la aplicación de Transparencia, así como la información que las DA’s deben de tener en su domicilio fiscal para consulta pública, toda vez que la autoridad ya cuenta con sus propios medios de fiscalización (dictamen, declaraciones, ejercicio de facultades, etc.)

8. Si una Donataria que perdió vigencia por no haber presentado el aviso anual y fue autorizada nuevamente para el ejercicio fiscal de 2011, ¿Cuál es la fecha que se debe registrar en el campo “Fecha de Autorización”? Se deberá anotar el año autorizado

9. ¿Si se tiene autorización nacional y del extranjero, qué fecha se debe capturar? Se deberá anotar el año autorizado correspondiente a la autorización nacional.

10. ¿Se tienen que llenar todos los campos sin excepción? Los campos obligatorios deberán ser llenados en su totalidad, estos se distinguen por un asterisco. Los campos optativos serán llenados a consideración de la donataria autorizada.

11. Es necesario adjuntar un archivo con el organigrama del Consejo Directivo. No, toda vez que se trata de un campo opcional.

12. ¿Cuál es el tamaño del archivo, con el organigrama del Consejo Directivo, que se puede adjuntar? Sólo se podrá adjuntar un archivo con un tamaño máximo de 500 kb en formato ZIP.

13. ¿En los campos correspondientes al apartado “Activo”, se debe registrar monto histórico o actualizado? Actualizado al ejercicio que se declara.

14. ¿Los donativos en especie también se tienen que reportar en transparencia? Sí, y deben ser especificados como tales, es decir, no se deberán cuantificar en dinero sino por unidad, por ejemplo 20 computadoras, 10 escritorios, etc.

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15. ¿Se deben capturar todas las entidades en el apartado de actividades, cuando la asociación realiza su actividad en todo el territorio nacional? Sí, en el entendido de que sus actividades efectivamente se hayan realizado en cada una de las entidades federativas del país, o bien establecer “todos los estados”.

16. ¿Se deben capturar todos los municipios en los que se desarrollan las actividades? Sí, toda vez que se trata de un campo obligatorio, o bien establecer “todos” en el campo de municipio. 17. ¿Se deben registrar de forma separada cada uno de los donativos recibidos en el ejercicio de la misma persona, ya sea física o moral o bien, el monto total? Se hace el reporte del monto total de donativos recibidos por grupo de donante, persona física nacional o extranjera, persona moral pública, privada, nacional o extranjera.

18. ¿Qué concepto debe capturarse en el apartado Monto total de Plantilla laboral? Sólo el monto total de las contraprestaciones pagadas al personal que labora en la organización, tanto asalariados como asimilados.

19. ¿Se deben capturar todas las asociaciones autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta a las que se les otorgaron donativos en el ejercicio que se declara? Sí, aunque se reportan los montos totales otorgados por asociación durante el ejercicio.

20 ¿Se puede imprimir algún comprobante de que se cumplió con la obligación de transparencia? Sí, al momento de enviar la información, aparece una ventana que contiene las opciones de guardar e imprimir el acuse de recepción de la documentación, que contiene la fecha y hora en que se envió.

21. ¿Se puede consultar si una donataria ya cumplió con la obligación de proporcionar la información relativa a la transparencia en el uso y destino de los donativos recibidos? Sí, a través de la opción de consulta ciudadana: www.sat.gob.mx / Contacto / Orientación, quejas, sugerencias y reconocimientos / Servicios por Internet / Donatarias Transparencia / Consulta para la Ciudadanía de las Donatarias autorizadas por ejercicio fiscal.

22. ¿Se emitirá un oficio de respuesta a la presentación de información de transparencia? No.

23. ¿Es posible presentar la información de transparencia por escrito? No, toda vez que de conformidad con la ficha 15/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” del anexo 1-A de la RMF vigente, la información se proporciona

en la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL.

24. ¿Es necesario presentar un escrito informando que ya se presentó la información de transparencia? No es necesario, será suficiente que la información esté disponible al público en general para que se tenga como cumplida la obligación.

25. ¿Cuál es la sanción si no se cumple con la obligación de proporcionar la información relativa a la transparencia en el uso y destino de los donativos recibidos? El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.

26. ¿Cómo puedo verificar la fecha de la primera autorización para recibir donativos deducibles ya que es muy antigua? Se puede verificar en el directorio de donatarias autorizadas contenido en la página del Servicio de Administración Tributaria, también está contenido en los recibos o en su caso llamar a la Administración de Normatividad de Impuestos Internos “5” a efecto de verificar la fecha de la primer autorización o en su caso la renovación de la misma, en los teléfonos 58 02 11 43, 58 02 00 13, 58 02 04 00, 58 02 20 61, 58 02 04 98 y 58 02 22 87.

27. ¿Cuento con autorización condicionada para recibir donativos deducibles debo presentar la información de transparencia? No, toda vez que las autorizaciones condicionadas a la presentación del acreditamiento de actividades, no son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sino hasta que cumplen con dicho requisito y las únicas personas morales obligadas son las que obtuvieron autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal 2011 y fueron publicadas en el Anexo 14 de la RMF para 2011 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 6 de julio de 2011, 15 de diciembre de 2011 y 14 de junio de 2012.

28. ¿Si el Patronato, Consejo Directivo no percibe salario debo declararlo? Sí, en cero “0”

29. Tengo problemas con la aplicación en internet, ¿cómo lo soluciono? 1. Ingrese a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx 2. Localice y de click en el apartado “Mi Portal” “Trámites y Servicios”. 3. Ingrese con el RFC y Contraseña de la organización o fideicomiso. 4. Una vez que le permita el acceso de click en “Servicios por Internet”. 5. Seleccione el menú “Aclaraciones” y posteriormente “Solicitudes”. 6. Se despliega un menú de opciones, de click en “Fallas de aplicaciones”.

7. Indique en asunto “Aplicación transparencia de donatarias”. 8. De una breve descripción de la problemática y adjunte pantallas con el error mostrado 9. Envíe la información, la respuesta se le proporcionará por el mismo medio.

30. Llené la aplicación, pero al querer enviar la información me aparece un mensaje señalando que tengo que capturar todos los campos marcados con *, ¿cómo lo soluciono? Deberá verificar que el formato de registro fue llenado correctamente conforme a la Guía de Usuario disponible en la página de internet del SAT www.sat.gob.mx

31. La aplicación no permite el acceso ya que aparece un mensaje señalando que la organización no cuenta con autorización para recibir donativos, siendo que si estaba autorizada en 2011, ¿Cómo lo soluciono? Deberá verificar en la página de Internet www.sat.gob.mx, en el apartado terceros autorizados, donatarias y donaciones, directorio de donatarias autorizadas los datos de su organización, ya que la aplicación solo permite el acceso a las organizaciones que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles vigente.

32. ¿Puedo modificar la información capturada en el programa de “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”? Una vez firmada y enviada la información de transparencia, la misma no podrá ser modificada; sin embargo, cualquier aclaración o corrección respecto a la información registrada, puede realizarse en el apartado “Fe de Erratas o Aclaraciones”, siempre que esté vigente el periodo de cumplimiento de la obligación.

33. Al intentar enviar la información de transparencia, aparece un mensaje señalando que no se generará el sello digital y que la información no será firmada y enviada. ¿Cómo puedo enviar la información? Deberá acudir a cualquier Módulo de Atención al Contribuyente de cualquier ALSC, a fin de que el personal del SAT pueda verificar los archivos de su FIEL y en su caso, revisar si los mismos están dañados. Fundamentos: Artículos Tercero, fracción IV y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007. Regla I.3.9.11. de la RMF vigente. Ficha 15/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” del anexo 1-A de la RMF vigente. Artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Guía de Usuario “Automatización del Proceso de Transparencia de Información de las Donatarias

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Autorizadas” a disposición en la página del SAT www.sat.gob.mx Página de Internet del SAT, “Novedades”.

Preguntas frecuentes donación y destrucción de mercancías

A.- Relacionadas con disposiciones legales

1. ¿Qué implicaciones tiene para efectos de IVA la donación y destrucción de mercancías que perdieron valor? R.= Que en caso de ser deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se consideran enajenación para efectos de IVA. En este sentido la donación y destrucción de mercancías son deducibles para efectos de ISR cuando se lleve a cabo la donación o destrucción de mercancías que perdieron valor en los términos señalados por las disposiciones fiscales aplicables. Fundamento legal: Artículo 8, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 25, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del IVA; artículo 31, fracción XXII, de la Ley del ISR; y artículos 87, 88, 88-A, 88-B y 89 del Reglamento de la Ley del ISR.

2. A qué se refiere el estímulo fiscal del 5% respecto de la donación de bienes básicos para la subsistencia? R.= Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen Fundamento legal: Artículo 88, del Reglamento del ISR, y artículo 1,4, del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

3. ¿Cuál es el tratamiento de los donativos deducibles? R.= Se pueden distinguir dos rubros: (1) Donativos no onerosos ni remunerativos. Estos pueden ser; (i) En efectivo o (ii) en especie, y a estos les es aplicable: o Se otorguen a cualquier Donataria Autorizada. o Se deducen de la utilidad fiscal tratándose de personas morales (Art. 31, fracción I de la LISR) o del ingreso acumulable tratándose de personas físicas (Art. 176, fr. III de la LISR)

o Son deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% sobre las bases anteriormente señaladas del ejercicio anterior.

* Es onerosa la donación que se hace imponiendo gravámenes (por ejemplo donar un automóvil, cuyo adeudo por concepto de tenencias es mayor al valor del automóvil). Es remunerativa la donación que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar (por ejemplo “donativo” que permite el acceso a un concierto). (2) Donativos en especie cuando se deducen de inventarios, sobre mercancía que perdió valor, por causas no imputables a los contribuyentes que por mandato de ley las deben ofrecer en donación antes de su destrucción, de conformidad con lo siguiente: o Se ofrecen en donación presentando el aviso y seguimiento correspondiente en el Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías que contiene la página de Internet del SAT. o Que se entreguen a Donataria Autorizada Asistencial. o Esta deducción se realiza directamente de los inventarios del contribuyente. (Artículo 31, fracción XXII de la LISR), por ello, no le aplica el límite de deducción del 7% de la utilidad fiscal o ingreso gravables, según sea el caso, que hubiere obtenido el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior. Fundamento legal: Artículos 31, fracciones I, último párrafo y XXII, 176, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 119-A de su Reglamento; artículo 2336 del Código Civil Federal.

4. ¿Cuál es el procedimiento para poder hacer deducible la destrucción de bienes perecederos que han perdido valor? R = Cuando se trate de bienes con fecha de caducidad, o que por las actividades del contribuyente, se tenga que realizar la destrucción de forma periódica, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a donatarias autorizadas con fines asistenciales, a través del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y Donación de Mercancías con la FIEL, que se encuentra en el Portal de internet del SAT. Fundamento legal: Artículo 31, fracción XXII de la Ley del ISR, artículo 88, del Reglamento de la Ley del ISR; y ficha 43/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

5. ¿Puede considerarse como deducible la destrucción de mercancías, sin haberse ofrecido, previamente en donación? R= Se considera que los contribuyentes no incumplen con el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean

impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o, en su caso, que se establezca otro destino para los mismos. Fundamento legal: Artículo 31, fracción XXII, segundo párrafo de la Ley del ISR; artículos 87 y 88 del Reglamento de la Ley del ISR; y la regla I.3.3.1.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

6. ¿Cuál es el procedimiento que deberá seguir una donataria autorizada asistencial interesada en recibir en donación productos destinados a la alimentación? R = A través del Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías”, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.mx. |Terceros Autorizados |Donatarias y Donaciones |Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancía, para lo cual deberá ingresar con su fiel, solicitar mercancía, recoger y recibir la mercancía donada, informar el destino de la mercancía y emitir la factura electrónica correspondiente. Lo anterior de conformodad con el procedimiento señalado en las fichas 47/ISR del Anexo 1-A y 3/ISR y 4/ISR del Anexo 1-B de la Reslución Miscelánea Fiscal vigente. Fundamento legal: fichas 47/ISR del Anexo 1-A y 3/ISR y 4/ISR del Anexo 1-B de la Reslución Miscelánea Fiscal vigente

7. ¿Dónde se puede consultar el directorio de donatarias autorizadas? R.= En la dirección de Internet: www.sat.gob.mx >> Terceros Autorizados >> Donatarias y Donaciones >> Directorio de Donatarias Autorizadas.

8. ¿Todas las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles pueden solicitar las mercancías que se ofrecen en donación? R.= No, únicamente aquellas dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos y que por ese motivo fueron incluidas dentro del rubro asistencial en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Directorio de Donatarias publicado en la página de internet del SAT.Fundamento legal: Artículos 32-F del Código Fiscal de la Federación, 31, fracción XXII, segundo párrafo de la Ley del ISR; 87 y 88 del Reglamento de la Ley del ISR

9. ¿Puedo solicitar mercancía que se ofrece en donación si aún no recibo la respuesta a mi solicitud de autorización para recibir donativos deducibles? R.= No, hasta que se le notifique la resolución en la que se le autoriza para recibir donativos deducibles en el rubro asistencial. Fundamento legal: Regla I.3.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

10. ¿Tengo que esperar que se publique mi autorización para recibir donativos deducibles

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en el Diario Oficial de la Federación para poder solicitar mercancía que se ofrece en donación? R.= No, una vez que se le notifique la resolución en la que se le autorice para recibir donativos deducibles en el rubro asistencial podrá realizar estas solicitudes Fundamento legal: Regla I.3.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

11. ¿Existe algún procedimiento para que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles con fines distintos al asistencial puedan solicitar y recibir la mercancía que se ofrece en donación? R.= Sí, en este caso deben acreditar que se dedican a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, y seguir el procedimiento de solicitud de autorización por la realización de actividades adicionales. Fundamento legal: Regla I.3.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y ficha 14/ISR del Anexo 1-A de la citada Resolución.

12. ¿Existe alguna facilidad para la emisión de comprobantes fiscales que amparen la donación? R.= Sí, las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles pueden utilizar el Servicio Gratuito de Generación de Factura Electrónica ofrecido por el SAT. Esta herramienta se encuentra en la página de internet del SAT www.sat.gob.mx en los apartados: Información y servicios/Comprobantes fiscales/Factura electrónica.

B.- Relacionadas con el funcionamiento de la herramienta

1. Tengo problemas con la aplicación en internet, ¿cómo lo soluciono? R. Para el caso de que la aplicación “Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que perdieron valor” presente alguna falla, podrá reportar la problemática a través del siguiente procedimiento: a) Ingrese a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx b) Localice y de click en el apartado “Mi Portal” “Trámites y Servicios”. c) Ingrese con el RFC y Contraseña de la organización o fideicomiso. d) Una vez que le permita el acceso de click en “Servicios por Internet”. e) Seleccione el menú “Aclaraciones” y posteriormente “Solicitudes”. f) Se despliega un menú de opciones, de click en “Fallas de aplicaciones”. g) Indique en asunto “Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que perdieron valor”. h) De una breve descripción de la problemática y adjunte pantallas con el error mostrado i) Envíe la información, la respuesta se le proporcionará por el mismo medio

2. ¿Cuáles son las características mínimas en Software y Hardware que debe tener un equipo de cómputo para que funcione el Sistema de Avisos de Donación y Destrucción de Mercancías? R. Windows XP y versiones superiores JRE (Java Runtime Environment) 1.6.* y versions superiores Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27, y superiores

3. ¿Cuáles son los nombres de los navegadores así como sus versiones con los que opera el aplicativo? R. - Internet Explorer 8 (de preferencia) y versiones superiores, pero es recomendable que el sistema de opere bajo el Modo de Explorador “Internet Explorer X” y no bajo la “Vista de Compatibilidad de Internet Explorer X”. Donde X es la versión de Internet Explorer. El cambio puede realizarse al pulsar la tecla F12. - Firefox Mozilla 3.6 y superiores; - Google Chrome. Cabe señalar que en Safari no se ha comprobado su funcionalidad completa. Para mayor información recurra a la Guía de Usuario. 6

4. ¿Cuál es el tamaño máximo del archivo (txt) utilizado para la carga información de mercancías? R. 49KB

5. ¿Cuál es la estructura de información del archivo (txt)? R. Véase la Guía de Usuario

El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

Instructivo de trámite de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera

¿Quiénes pueden presentar la solicitud? El donante (persona física o persona moral, residentes en el extranjero) y el donatario.

¿Quiénes pueden recibir la mercancía donada? La Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u

organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.

Como se realiza el trámite? Ante la ACNCEA, a través de los siguientes procedimientos: I. Procedimiento tradicional. Mediante el formato oficial “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera” y su Anexo 1, que deben ser llenados conforme a su instructivo. II. Procedimiento automatizado. Vía internet en la página www.sat.gob.mx/Mi portal/Donaciones del Extranjero con el RFC de la institución beneficiaria de la donación, la contraseña y la FIEL, se capturan los datos solicitados, en la forma oficial electrónica de “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera” y su Anexo 1, se selecciona la mercancía. Sólo se podrán apegar a este procedimiento, cuando se trate de mercancía que no esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA).

¿Qué documentos se deben anexar a la solicitud? 1. Escrito original del donante a través del cual manifieste su interés de realizar la donación, indicando la cantidad, tipo de mercancía y el destinatario final, acompañada de su identificación oficial con fotografía. 2. Documento que acredite la personalidad del representante legal de la institución beneficiaria de la donación, acompañado de su identificación oficial.

En formato oficial, además: 1. Carta de aceptación de la donación, solo en el caso de que el formato no esté firmado, en hoja membretada por el destinatario final de la mercancía, indicando que mercancía se va a recibir en donación y su finalidad. 2. Tratándose de equipo e insumos médicos, carta de aceptación de la donación en hoja membretada por el destinatario final de la

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mercancía, indicando que mercancía se va a recibir en donación y su finalidad, así como señalar bajo protesta de decir verdad que los equipos médicos se encuentran en buen estado para su uso y que no son comercializables, debiendo anexar copia de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va dirigida la mercancía de acuerdo al servicio que proporcionan, del aviso de responsable sanitario y copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento; en caso de equipos usados se deberá cumplir además con los requisitos que señale la Secretaría de Salud (COFEPRIS).

Vía Internet: Los documentos que se adjunten deberán estar en archivo comprimido sin exceder de la capacidad de 500 MB, cada uno.

NOTA: En los dos procedimientos de donación, tratándose de vehículos, anexar copia del título de propiedad, fotografías, número de pasajeros y tipo de combustible.

¿Qué mercancías pueden ser donadas? Las que tengan como objeto la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, siempre que no se encuentren en territorio nacional: 1. Mediante el formato oficial. Las previstas en la “Relación de mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera” del Anexo 1 de las RCGMCE. 2. Vía internet. La enlistada en el catálogo de mercancías del “Sistema de Donaciones del Extranjero” y aquélla que no esté sujeta a RRNA.

¿Qué procede si la mercancía no se encuentra en el catálogo? Se debe consultar a la ACNCEA si la mercancía está sujeta a regulaciones y restricciones no

arancelarias, en caso de estar sujeta, se deberá utilizar el formato oficial “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera” y su Anexo 1, y en caso de que no, la mercancía será integrada en el catálogo electrónico para su identificación.

Relación de mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera.

I. Ropa nueva. II. Comida enlatada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país. III. Equipo de cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones educativas públicas y equipo de cómputo usado y sus periféricos para instituciones de educación pública básica y media básica. IV. Equipo e instrumental médico y de laboratorio, el cual deberá estar en óptimas condiciones, responder a los criterios de uso y aceptación internacional y tener un mínimo de 30% de vida útil con respecto del promedio estimado por los mercados internacionales, cuyas fracciones arancelarias se encuentran relacionadas en el Anexo 9. V. Agua embotellada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país. VI. Medicinas cuya fecha de caducidad sea mayor a un año a la fecha de su internación al país o de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud. VII. Calzado nuevo. VIII. Juguetes. IX. Sillas de ruedas y material ortopédico. X. Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones. XI. Prótesis diversas. XII. Libros. XIII. Instrumentos musicales. XIV. Artículos deportivos. XV. Extinguidores.

XVI. Artículos para el aseo personal. XVII. Artículos para la limpieza del hogar. XVIII. Equipo de oficina y escolar. XIX. Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual. XX. Camiones tipo escolar. XXI. Camiones para uso del sector educativo. XXII. Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, coches barredoras. XXIII. Carros de bomberos. XXIV. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos. XXV. Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior. XXVI. Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado. XXVII. Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos. XXVIII. Vehículos, maquinaria, material y equipo para protección civil. XXIX. Electrónicos y electrodomésticos. XXX. Maquinaria pesada destinada a municipios ubicados en zonas de atención prioritaria. También podrán aceptarse en donación, todas aquellas mercancías que, por su naturaleza, sean propias para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.