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CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López Colima, 08-noviembre-2013 1 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Colima, 08-noviembre-2013

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Impuestos directos

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Aumentar la base de tributación de las empresas a cambio de rebajar el tipo general del impuestos de sociedades y la sustitución progresiva de impuestos directos por indirectos son dos de las principales medidas fiscales que están tomando las haciendas de todo el mundo para combatir sus déficits fiscales. Así se recoge en el informe Tendencias Mundiales en Política Tributaria 2012 elaborado por PwC Tax & Legal Services a partir de la opinión de su red de expertos en política fiscal en todo el mundo.

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Enero – Junio 2013

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REFORMA SOCIAL Y HACENDARIA

http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/ppef/20

14/index.html

El Ejecutivo Federal presentó en tiempo el paquete económico para el 2014, el

cual tiene como objetivos primarios la simplificación del sistema tributario y fortalecer los ingresos públicos; para ello, se propone la aprobación de cuatro nuevas leyes y la derogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE); se estima que la reforma fiscal incrementará la recaudación en $ 240 mil millones de pesos, con lo que se pretende hacer frente a los compromisos generados por la reforma social (pensión universal, seguro de desempleo y mayor y mejor educación).

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Recargos por prórroga: 0.75% sobre saldos insolutos.

Tasas simplificadas para el pago en parcialidades (continua disposición).

Plazo hasta 12 meses, 1% mensual.

Plazo 12 a 24 meses, 1.25 % mensual.

Superior a 24 meses y diferido, 1.5 % mensual.

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No imposición de multas en materia aduanera por infracciones anteriores a 2014 por la cantidad de 3,500 UDIS (3500 x 4.997946 = $17, 492.81 al 08-11-2013).

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Derecho a reducción de multas por infracciones formales (distintas a las de pago):

50% corrección después de iniciadas las

facultades de comprobación y hasta antes del última acta parcial o notificación del oficio de observaciones.

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Derecho a reducción de multas por infracciones formales (distintas a las de pago):

40% corrección posterior y hasta antes de la

notificación de la resolución determinante del crédito.

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Los que continúan:

IEPS en maquinaria (excepto vehículos) Personas con AE.

Devolución IEPS diesel utilizado en maquinaria por agricultores y silvicultores. Limitado a que ingresos al año anterior no excedan de 20

SMGA elevado al año y no podrá ser superior de $747.69 mensuales por cada PF.

Si PF tributa en secciones I o II del capítulo II Título IV LISR la devolución será hasta $1,495.39 mensuales

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Los que continúan:

IEPS en maquinaria (excepto vehículos) Personas con AE.

Devolución IEPS diesel utilizado en maquinaria por agricultores y silvicultores.

Acreditamiento IEPS diesel vehículos dedicados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

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Se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de PF o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en términos de la materia, automóviles cuya propulsión sea a través de:

Baterías eléctricas recargables.

Motor de combustión interna o motor accionado con nitrógeno.

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Durante 2014 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR será del 0.60%

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Durante 2014 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR será del 0.60%

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Se crea el fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de lntermedios destinado a las entidades federativas que colaboren en la administración del Régimen de Incorporación.

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¿Otra vez a picar piedra?

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Estamos listos para defender la RF 2014…

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Simplificar diseño y estructura…

Recuperar el potencial recaudatorio a través de la ampliación de su base… ???

Eliminación de regímenes preferenciales… (ajá)

Combatir la elusión y evasión… No es lo mismo huele a traste…

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ANTICIPADO

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No andaba muerto, se fue de parranda… (IETU)

Pagos que a la vez sean ingresos exentos para el trabajador serán deducibles en un 47%. Cuando las mismas no se disminuyan de un ejercicio a otro, serán deducibles en un 53%

¿Y los viáticos exentos (comprobación de gastos a cargo de terceros)?

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No deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

Deducción de vales de despensa sólo cuando se utilicen monederos electrónicos.

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Pagos superiores a $2,000 con cheque, transferencia, tarjeta de crédito o débito para su deducibilidad.

Expedición de CFDI por pagos que a su vez sean ingreso para asalariados y asimilados.

¿Por cada recibo de nómina el timbrado? Lamentablemente SI

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Eliminación del estímulo a la deducción inmediata.

Automóviles sólo hasta $130,000

¿Los funcionarios públicos acumularan conforme a Ley la parte no deducible por el uso del automóvil asignado?

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Arrendamiento de automóviles sólo hasta por $200.00 diarios

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Consumos en restaurantes hasta un 8.75%

Deducción de terrenos (Desarrolladores inmobiliarios) con la condicionante de su enajenación en los siguientes 3 años.

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En la determinación del costo de ventas se eliminan el sistema de costeo directo y método de valuación UEPS.

PEPS a HUEPS…

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Pero limitado al 4% de la utilidad fiscal o de los ingresos, PM o PF según se trate.

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Instituciones de enseñanza, entidades no lucrativas sólo quienes obtengan autorización.

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¡A la mier… las informativas!

Es hasta el 2017…

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Desaparece AGAPES…

… Aparece AGASPE

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Ahora aparece el régimen de coordinación (auto transporte).

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Adiós al régimen de consolidación fiscal…

Bienvenido el régimen de integración:

Capítulo VI Del régimen opcional para grupos de sociedades.

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Se establece una tasa de 10% de ISR a cargo de PF por utilidades generadas a partir de 2014.

Cuando provenga de residentes en México la sociedad retendrá el impuesto, el cual se considerará pago definitivo.

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Conformación del saldo inicial de CUFIN

Obligación de llevar dos cuentas de UFIN, anteriores a 2013 y nueva a partir de 2014.

Pago definitivo.

Obtener constancia de la retención del ISR por la obtención del dividendo. ¡Adiós ingenierías fiscales!

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Aplica para quienes hasta 2013 fueron REPECOS y Régimen intermedio de las AE.

Ingresos no mayores a $2’000,000 (la iniciativa era hasta $1’000,000)

Pagos bimestrales: Ingresos – deducciones = base

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Preparan a los contribuyentes para que en 10 años sean recibidos en las grandes ligas…

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Reducción del ISR causado gradualmente durante los 10 años:

Primer año, reducción del 100%

Décimo año, reducción del 10%

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Si no reúnen requisitos de permanencia, salen del nuevo régimen y efectúan PP el primer ejercicio conforme a coeficiente de utilidad según artículo 58 del CFF (presuntiva).

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No pueden aplicar acreditamientos o subsidios vs el impuesto reducido.

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Contabilidad en línea mensual y expedición de CFDI.

Obligaciones formales cuando siempre han sido informales.

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Siguiendo consejos de la OCDE “que paguen más los que más ganan…”, se aumenta el rango de la tarifa para PF como sigue:

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32% ingresos superiores a $750,000

34% ingresos superiores a $1’000,000

35% ingresos superiores a $3’000,000

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4 VSMG AC elevados al año

Ejemplo: zona A $64.76 x 4 x 365 = $94,549.60

Ejemplo: zona B $61.38 x 4 x 365 = $89,614.80

Con datos del smg a 2013

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Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y transporte escolar no deducibles cuando sean pagados en efectivo.

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Casa habitación disminuye exención a 750,000 udis

Deducción de intereses derivados de créditos por casa habitación disminuyen a 750,000 udis.

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PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el 1º de enero 2014.

SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente decreto, quedan abrogadas la ley del ISR del 2002, el IETU y el IDE.

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IV saldo pendiente de deducir de inversiones a que se refiere el articulo 38 de la ley del ISR que se abroga conforme lo establecido en la sección II capítulo II título II, únicamente sobre el saldo.

V pérdidas fiscales pendientes de amortizar conforme al capítulo V título II de la nueva LISR.

(adecuaciones a capítulos y artículos de la nueva LISR)

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VIII. Las entidades federativas mantendrán vigentes las facultades de comprobación a la que hace referencia el CFF y la LISR que se abroga, por lo que hace a las obligaciones fiscales de los contribuyentes correspondientes al ejercicio fiscal de 2013 y anteriores.

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IX. Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas en los términos de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, deberén presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio que concluye el 31 de diciembre de 2013, a más tardar el 15 de febrero de 2014

¿TODAS?

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Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, ultimo párrafo, 144 y 164 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, se deben cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

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Los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios, para determinar el costo de lo vendido, deberán seguir aplicando lo establecido en las fracciones IV, V, VI, VII, IX y XI del Articulo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del lmpuesto sobre la Renta del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del lmpuesto sobre la Renta y de la Ley del lmpuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.

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Las personas morales que antes de la entrada en vigor de esta Ley tributaron de conformidad con el Titulo II, Capitulo VII de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, deberán cumplir por cuenta de sus integrantes con las obligaciones pendientes que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2013 en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las personas físicas o morales integrantes de las personas morales mencionadas en el párrafo anterior, deberán cumplir individualmente las obligaciones establecidas en esta Ley, en los términos del Titulo que les corresponda.

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Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Titulo II de la nueva Ley del lmpuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Titulo III de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes.

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XXVI. Los contribuyentes que at 31 de diciembre de 2013, tributaron conforme a la Sección III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga y, que a partir del 1 de enero de 2014, no reúnan los requisitos para tributar en los términos de la Sección II del Capitulo II, del Titulo IV de la Ley del lmpuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto conforme a la Sección I del último Capitulo mencionado.

Para efectos de los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección I señalada en el párrafo anterior, se consideran como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del articulo 58 del Código Fiscal de la Federación . PRESUNTIVA DE UTILIDAD

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Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubieren optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, conforme al Capitulo II, del Titulo VII, de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, no podrán deducir la parte no deducida de los mismos.

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XXXVI. Los contribuyentes que hasta antes de la entrada en vigor de la presente Ley hayan optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquirieron, conforme al articulo 225, de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, deberán al momento de la enajenación del terreno, considerar como ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el articulo 20 fracción IV de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga.

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LA ROQUE SEÑAL RELOADED…

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Adiós IVA a tasa preferencial para zonas fronterizas norte y sur.

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IVA a autotransporte terrestre foráneo.

Se salvaron los servicios de auto transporte público de personas prestado en áreas urbanas, suburbanas y zonas metropolitanas.

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IVA a las mascotas y sus alimentos .

IVA en importaciones temporales (efecto negativo para maquiladoras).

Eliminación de las estimas para el pago de IVA a repecos (de todas maneras era letra muerta…)

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Adición de artículo para regular el tratamiento del IVA en el nuevo régimen de incorporación. Artículo 50-E

Facilidad para arrendadores con ingresos menores a 10 smg al mes para efectuar pagos trimestrales.

Impuesto a los chicles y gomas de mascar.

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Incremento de $1.00 por litro a bebidas con azucares añadidos

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6 a 9% dependiendo de toxicidad (plaguicidas)

Combustibles fósiles.

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La verdadera reforma

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Si no se ha manifestado alguno o habiéndolo hecho, no se localiza al contribuyente, será considerado como domicilio fiscal el manifestado a entidades financieras o auxiliares de crédito, en su carácter de usuario de los mismos.

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Casos de excepción para obtener la FIEL por apoderado o representante legal.

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Elevan de miscelánea (3ra rm 2013) a CFF los supuestos que dan origen a la cancelación de certificados de sellos digitales para expedir comprobantes fiscales digitales.

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Lo que estaba en reglas se incorpora al artículo 17-K y correlación con el 18 (promociones ante las autoridades fiscales)

PM entra en vigor hasta el 30 de junio 2014

PF entra en vigor hasta el 01 de enero de 2015

105 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Eliminación del tratamiento preferente (plazos reducidos) a dictaminados fiscalmente o emitan CFDI.

Plazo normal para todos.

Documentación adicional vía buzón tributario.

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Mecánica de cálculo para determinar la responsabilidad solidaria de socios cuando los bienes de la PM no son suficientes en función a la participación accionaria al momento de la contribución omitida.

Sólo para socios que tengan el control efectivo.

¿Planeación corporativa?

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También se integrará por estados de cuenta.

Control de inventarios y métodos de valuación.

Discos y cintas u otros métodos de almacenamiento de datos.

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Se autorizó por parte de diputados y senadores que los contribuyentes capturen mensualmente la contabilidad en el sitio electrónico del SAT…

¿Ingresos, egresos? ¿Qué información?

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¿Mayor de edad?

¿Ya fuiste por tu IFE?

Bienvenido, yo SAT te inscribo al RFC con tu CURP

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Patrones deberán expedir CFDI por cada trabajador para amparar los pagos de nómina y hacer constar las retenciones de contribuciones que efectúen.

Aplica también para pagos al extranjero y en su caso deban efectuar las retenciones.

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Se derogan los artículos:

29-B comprobantes con CBB, estados de cuenta y emitidos con facilidades administrativas.

29-C comprobantes de operaciones con el público en general.

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Se derogan los artículos:

29-D comprobante de traslado

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Adiós al dictamen fiscal para el común de los mortales…

Sólo aplica como opción para contribuyentes que rebasen de $100’000,000 ingresos, activos superiores a $79’000,000.

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Únicamente para contribuyentes con ingresos superiores a $600’000,000 al año.

Declaración informativa conforme al art. 32-H (informe sobre la situación fiscal)

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Procedimiento de revisiones electrónicas (Art. 53-B)

Resolución provisional

Plazo de 15 días para desvirtuar o corregir situación fiscal

Si el contribuyente es omiso la resolución provisional se volverá definitiva.

En su caso, desahogo de pruebas.

Notificación de la resolución final.

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Se prevé la facultad de las autoridades fiscales para modificar la utilidad o la pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio de adquisición o enajenación de bienes o el importe de la contraprestación en otros supuestos para los siguientes casos:

El precio de enajenación se realice al costo o por menor valor, salvo casos de excepción acreditados.

Las operaciones se realicen a menor precio que el de mercado o el costo de adquisición sea mayor al precio pactado.

Operaciones de importación o exportación o pagos al extranjero.

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Si la autoridad detecte que un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar el servicio o producir o comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes o bien que el contribuyente no se encuentre localizado.

Notificación al contribuyente a través del Buzón Tributario y mediante publicación el DOF.

En caso de no desvirtuar la presunción publicará un listado en el DOF y en la página del SAT.

Los efectos de la publicación son el considerar, con efectos generales, que las operaciones amparadas en dichos comprobantes no producen, ni produjeron efecto legal alguno

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Los actos amparados se consideran simulados para efectos penales.

Los terceros que hayan utilizado dichos comprobantes deberán acreditar la realización cierta del acto o en su defecto deberán de regularizar su situación fiscal.

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El contribuyente podrá solicitar la adopción del acuerdo conclusivo a través de la PRODECON cuando sea objeto del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.

De llegar a firmarse el acuerdo este será incontrovertible y se condonarán por única ocasión el 100% de las multas.

Los acuerdos solo surten efectos entre las partes y no generan precedentes.

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Responsabilidad por delito de “omisión” (art. 95-A)

Presunción de la comisión del delito de defraudación fiscal. (art. 108)

Plazo para Recurso de Revocación 15 días. (art. 121)

Suspensión de garantía por recurso, solo hasta que se resuelva. (art.144)

Limitante al plazo de prescripción de 10 años. (art. 146)

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La capacitación cuesta…

… La ignorancia resulta más cara.

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Colima, 08-noviembre-2013

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