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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD Análisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en el impuesto sobre sociedades: un caso práctico. Trabajo Fin de Grado presentado por Laura Sánchez Rodríguez, siendo el tutor del mismo José Moreno Rojas. Vº. Bº. Del Tutor/a/es/as: Alumno/a: D. José Moreno Rojas D. Laura Sánchez Rodríguez Sevilla. Noviembre de 2014

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AUTOR:LAURA SÁNCHEZ RODRÍGUEZTUTOR:DR. D. JOSÉ MORENO ROJASDEPARTAMENTO:CONTABILIDAD Y ECONOMÍA FINANCIERAÁREA DE CONOCIMIENTO:ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDADRESUMEN:En el siguiente trabajo fin de grado se expone el tratamiento tanto contable como fiscal del impuesto sobre sociedades. En primer lugar haremos un breve resumen de los caracteres fiscales del impuesto, seguido del tratamiento contable del mismo.Haremos seguidamente una comparación entre el resultado contable y la base imponible del impuesto, acabando con la exposición de un caso práctico en el que se verá reflejada toda la teoría expuesta previamente. Cabe destacar las nuevas reformas que se llevarán a cabo en el impuesto en 2015, que también sedesarrollaran en el punto 1. Por otro lado, haremos hincapié en la importancia de la consideración de las diferencias temporarias y permanentes a tener en cuenta en el cálculo de la liquidación del impuesto, así como todo lo necesario para el cálculo total del mismo.PALABRAS CLAVE:Impuesto sobre sociedades, base imponible, resultado contable, impuesto corriente, impuesto diferido.

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  • FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

    GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD

    Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y

    resultado contable en el impuesto sobre sociedades: un caso

    prctico.

    Trabajo Fin de Grado presentado por Laura Snchez Rodrguez, siendo el tutor del

    mismo Jos Moreno Rojas.

    V. B. Del Tutor/a/es/as: Alumno/a:

    D. Jos Moreno Rojas D. Laura Snchez Rodrguez

    Sevilla. Noviembre de 2014

  • GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD

    FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

    TRABAJO FIN DE GRADO

    CURSO ACADMICO [2014-2015]

    TTULO:

    ANLISIS CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS ENTRE BASE IMPONIBLE Y

    RESULTADO CONTABLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: UN CASO

    PRCTICO.

    AUTOR:

    LAURA SNCHEZ RODRGUEZ

    TUTOR:

    DR. D. JOS MORENO ROJAS

    DEPARTAMENTO:

    CONTABILIDAD Y ECONOMA FINANCIERA

    REA DE CONOCIMIENTO:

    ECONOMA FINANCIERA Y CONTABILIDAD

    RESUMEN:

    En el siguiente trabajo fin de grado se expone el tratamiento tanto contable como

    fiscal del impuesto sobre sociedades. En primer lugar haremos un breve resumen

    de los caracteres fiscales del impuesto, seguido del tratamiento contable del mismo.

    Haremos seguidamente una comparacin entre el resultado contable y la base

    imponible del impuesto, acabando con la exposicin de un caso prctico en el que

    se ver reflejada toda la teora expuesta previamente. Cabe destacar las nuevas

    reformas que se llevarn a cabo en el impuesto en 2015, que tambin se

    desarrollaran en el punto 1. Por otro lado, haremos hincapi en la importancia de la

  • consideracin de las diferencias temporarias y permanentes a tener en cuenta en el

    clculo de la liquidacin del impuesto, as como todo lo necesario para el clculo

    total del mismo.

    PALABRAS CLAVE:

    Impuesto sobre sociedades, base imponible, resultado contable, impuesto corriente,

    impuesto diferido.

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -I-

    NDICE

    INTRODUCCIN ............................................................................................................................................................................................................................. 3

    1. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ............................................................................................................................................ 5

    1.1. QU ES EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES? .......................................................................... 5

    1.2. TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES .............................. 5

    1.2.1. Tipos aplicables en sociedades y entidades especiales .................................. 6

    1.3. DECLARACIONES A PRESENTAR EN EL IMPUESTO DE

    SOCIEDADES ................................................................................................................................................................................................................... 7

    1.4. NORMATIVA REGULADORA DEL RESULTADO CONTABLE DEL

    EJERCICIO ............................................................................................................................................................................................................................ 8

    1.5. LA REFORMA FISCAL DE 2014. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN

    EL IMPUESTO DE SOCIEDADES................................................................................................................................................. 8

    1.5.1. Ampliacin mbito de aplicacin del impuesto de sociedades .............. 9

    1.5.2. Modificaciones en la determinacin de la base imponible ............................ 9

    1.5.3. Tipo de gravamen del impuesto ............................................................................................................ 11

    1.5.4. Reserva de capitalizacin ................................................................................................................................ 12

    1.5.5. Bonificaciones y deducciones ................................................................................................................... 12

    2. TRATAMIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ............................. 13

    2.1. IMPUESTO CORRIENTE .......................................................................................................................................................... 14

    2.1. IMPUESTO DIFERIDO .................................................................................................................................................................. 14

    2.2.1. Diferencias temporarias ...................................................................................................................................... 15

    2.2.2. Diferencias permanentes .................................................................................................................................. 17

    2.2.3. Deducciones y bonificaciones .................................................................................................................. 18

    2.2.4. Retenciones y pagos a cuenta ................................................................................................................ 18

    2.2.5. Estructura de liquidacin del impuesto sobre sociedades ........................ 19

    2.2.6. Crditos por prdidas a compensar ................................................................................................ 20

    2.2.7. Principio de prudencia en el impuesto sobre sociedades.......................... 20

  • Snchez Rodrguez, Laura

    3. ANLISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE RESULTADO

    CONTABLE Y BASE IMPONIBLE ................................................................................................................................................................. 23

    3.1. ALGUNAS DIFERENCIAS PERMANENTES ........................................................................................... 23

    3.2. ALGUNAS DIFERENCIAS TEMPORARIAS POSITIVAS DEDUCIBLES

    EN EL FUTURO ........................................................................................................................................................................................................ 24

    3.3. ALGUNAS DIFERENCIAS TEMPORARIAS NEGATIVAS IMPONIBLES

    EN EL FUTURO ........................................................................................................................................................................................................ 26

    3.4. ALGUNAS DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS ................................................................................... 27

    3.5. DEDUCCIN POR REINVERSIN DE BENEFICIOS

    EXRTRAORDINARIOS (ART. 42 TRLIS) ..................................................................................................................... 28

    3.6. DEDUCCIN POR INVERSIN DE BENEFICIOS (ART. 37 TRLIS) ............ 29

    3.7. COMPATIBILIDAD ................................................................................................................................................................................ 30

    4. CASO PRCTICO ............................................................................................................................................................................................................ 31

    CONCLUSIONES ...................................................................................................................................................................................................................... 43

    BIBLIOGRAFA............................................................................................................................................................................................................................... 45

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -3-

    INTRODUCCIN

    En el presente trabajo fin de grado haremos un estudio exhaustivo entre las

    diferencias entre la base imponible y el resultado contable en el impuesto sobre

    sociedades.

    En primer lugar haremos un resumen de las caractersticas principales del

    impuesto, definiendo el impuesto en s, los tipos impositivos que se aplican y las

    declaraciones a presentar en dicho impuesto. Hay que destacar la nueva reforma que

    se llevar a cabo en 2015, por lo que se han definido los caracteres ms importantes

    de la misma para ver las novedades que se aplicaran.

    En el siguiente punto se desarrolla el tratamiento contable del impuesto, mostrando

    los diferentes asientos contables a llevar a cabo generalmente para la contabilizacin

    del mismo.

    Es interesante profundizar en los ajustes a tener en cuenta en el clculo de la base

    imponible, ya que es muy comn que resultado contable y base imponible no

    coincidan. Para llevar a cabo el clculo, hay que realizar diferentes ajustes, diferenciar

    dentro del mismo entre impuesto corriente e impuesto diferido. Dentro encontramos las

    diferencias temporales y permanentes, que se aplican positiva o negativamente al

    resultado contable, dando lugar a la base imponible.

    Cuando se aplica el tipo impositivo vigente, se obtiene la cuota ntegra. Dicha cuota

    se ve afectada por las deducciones y bonificaciones a las que pueda atenerse la

    empresa, dando lugar a la cuota lquida.

    Tras el clculo de la cuota lquida, tambin hay que tener en cuenta las retenciones

    y pagos a cuenta de la empresa, que darn lugar a la cuota ntegra. Esta cantidad es

    la que se liquidar finalmente.

    Por otro lado, veremos las diferencias existentes entre resultado contable y base

    imponible que se recogen en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre

    Sociedades (TRLIS). En dicho punto veremos los artculos ms importantes que

    afectan normalmente al impuesto sobre sociedades.

    Finalmente, estudiaremos un caso prctico en el que llevaremos a cabo todo lo

    visto en todos los puntos de nuestro trabajo fin de grado. De esta manera,

    conseguiremos plasmar la teora en la prctica, siendo esta la mejor forma de ver todo

  • Snchez Rodrguez, Laura

    lo que se quiere explicar en este trabajo. En dicho caso se desglosarn distintos

    puntos para ver el tratamiento contable y fiscal del impuesto conjuntamente.

    Por una parte, se expondr el procedimiento a llevar a cabo para el clculo de su

    liquidacin y, por otra parte, se mostrarn tambin los asientos a contabilizar por la

    empresa en la liquidacin del impuesto. De esta forma, como ya hemos dicho,

    contabilidad y fiscalidad se llevarn a la par.

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -5-

    CAPTULO 1

    EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    En este apartado se explican las caractersticas ms importantes del

    funcionamiento del impuesto de sociedades, el cual viene legislado por el Real

    Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido

    de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS).

    Los epgrafes que se desarrollan en este apartado son:

    Qu es el impuesto de sociedades

    Tipos impositivos del impuesto de sociedades

    Declaraciones a presentar en el impuesto de sociedades

    Reforma fiscal 2015 y novedades en el impuesto de sociedades

    1.1. QU ES EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la

    obtencin de renta por parte de las sociedades y dems entidades jurdicas que

    residan en territorio espaol a las que aplica (asociaciones, fundaciones), en

    contraposicin al IRPF que grava las obtenidas por personas fsicas.

    El impuesto de sociedades se estructura en torno a un pilar central: la contabilidad y

    la determinacin del resultado contable de la sociedad, que constituyen los puntos de

    partida para la determinacin de la base imponible y de la cuanta a pagar anualmente.

    Es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos

    aquellos autnomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades

    limitadas y sociedades unipersonales. Y atencin que la reforma fiscal de 2014

    contempla que las sociedades civiles pasen a tributar por este impuesto.

    1.2. TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    Podemos observar los distintos tipos impositivos aplicables, dependiendo del tipo de

    sociedad en la que nos encontremos:

  • Snchez Rodrguez, Laura

    Tipo general: 30%. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo

    general del impuesto de sociedades se reducir hasta el 28% y en 2016 al 25%.

    Tipo reducido del 25% para pymes (empresas de reducida dimensin tipo I):

    aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades cuya

    cifra de negocios en el ejercicio anterior sea menor de 10 millones de euros. A

    partir de 300.000 tributa al 30% general.

    Tipo reducido del 25% para microempresas (empresas de reducida dimensin

    tipo II): aplicable a la base imponible que exceda de 300.000 euros, siempre que

    se cumplan los siguientes tres requisitos: plantilla media anual inferior a 25

    empleados, facturacin anual inferior a 5 millones de euros y que la plantilla de

    trabajadores se haya mantenido o incrementado desde que se empiece a aplicar

    este tipo reducido. Si la empresa no tiene trabajadores contratados en plantilla

    no es aplicable este tipo (ejemplo: sociedades dnde slo trabajan los socios o

    administradores).

    Tipo reducido del 20% para microempresas: aplicable a los primeros 300.000

    euros de base imponible en sociedades que cumplan los tres requisitos

    mencionados en el punto anterior.

    Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genrica en

    sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepcin de los resultados

    extra cooperativos, que tributan al tipo general.

    Tipos reducidos del 20% y el 15% para emprendedores: aplicable durante

    dos aos a sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013. Se aplicar

    en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por

    tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente. Se

    aplicar el tipo del 15% a la base imponible comprendida entre 0 y 300.000

    euros y el 20% a la restante. Ser requisito necesario que se considere que la

    sociedad supone el inicio de una actividad econmica.

    1.2.1. Tipos aplicables en sociedades y entidades especiales

    La normativa del impuesto de sociedades contempla una serie de tipos impositivos

    reducidos para entidades especiales:

    Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones: aplicable a

    aquellas asociaciones declaradas de utilidad pblica y a las fundaciones inscritas

    en el registro correspondiente, a las que sea susceptible el rgimen fiscal

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -7-

    establecido en la Ley 49/2002, de Rgimen Fiscal de las Entidades sin Fines

    Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

    Tipo reducido del 25%para otras entidades: mutuas de seguros generales,

    mutuas de previsin social y accidentes de trabajo, sociedades de garanta

    recproca, cooperativas de crdito y cajas rurales, colegios profesionales,

    asociaciones empresariales, cmaras oficiales, sindicatos de trabajadores,

    uniones y federaciones de cooperativas, puertos del Estado y partidos polticos

    entre otras.

    Tipo reducido del 1% para sociedades de inversin: sociedades de inversin

    de capital variable, fondos de inversin de carcter financiero y sociedades de

    inversin inmobiliaria / fondos de inversin inmobiliaria, en todos los casos con el

    requisito de contar con un mnimo de 100 accionistas.

    1.3. DECLARACIONES A PRESENTAR EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

    Las empresas obligadas a tributar por el impuesto de sociedades deben presentar las

    siguientes declaraciones:

    Modelo 200: declaracin anual del impuesto de sociedades a presentar cada

    mes de julio, hasta el da 25 de julio de cada ao, en el caso de empresas cuyo

    ejercicio econmico coincida con el ao natural. Es obligatorio presentarlo

    incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se

    hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

    Modelo 202: pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Debern

    presentar este modelo las empresas con un resultado positivo en la ltima

    declaracin del modelo 200. Se presenta en los meses de octubre, diciembre y

    abril. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la

    prxima declaracin del modelo 200.

    Modelo 220: formulario del impuesto aplicable a los grupos de sociedades.

  • Snchez Rodrguez, Laura

    1.4. NORMATIVA REGULADORA DEL RESULTADO CONTABLE DEL

    EJERCICIO.

    Para obtener el resultado contable, cifra que se toma como base para calcular el

    beneficio fiscal o base imponible del Impuesto sobre Sociedades, debemos tener en

    cuenta las siguientes normas:

    Cdigo de Comercio.

    Leyes de Sociedades Annimas, Responsabilidad Limitada y cualquier otra ley

    que regule aspectos contables que incidan en la cuantificacin del resultado del

    ejercicio.

    Plan General de Contabilidad.

    Normas contables especficas del sector financiero que incidan en el clculo del

    resultado y cuya misin est encomendada al Banco de Espaa, Direccin

    General de Seguros, etc.

    Normas contables emitidas por la Comisin Nacional del Mercado de Valores

    que incidan en el clculo del resultado del ejercicio.

    Resoluciones del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas,

    para el desarrollo del Plan General de Contabilidad.

    Adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad.

    1.5. LA REFORMA FISCAL DE 2015. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL

    IMPUESTO DE SOCIEDADES.

    Despus de varios meses de incertidumbre en los que el informe de la Comisin

    Lagares iba definiendo las lneas de lo que pareca una reforma fiscal de gran

    calado, el pasado viernes 20 de junio de 2014 el Consejo de Ministros aprob el

    Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria que entrar en vigor en 2015, con

    importantes modificaciones en los principales impuestos que configuran nuestro

    sistema tributario, entre ellos, el Impuesto sobre Sociedades. Algunas

    modificaciones contempladas en el Anteproyecto son:

    Ampliacin del mbito de aplicacin del impuesto

    Modificaciones en los clculos de la base imponible (amortizaciones, gastos

    deducibles, operaciones vinculadas, etc.)

    Reduccin del tipo impositivo

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -9-

    Reserva de capitalizacin

    Eliminacin de numerosas bonificaciones y deducciones

    Veamos en detalle cada uno de estos cambios:

    1.5.1. Ampliacin mbito de aplicacin del impuesto de sociedades:

    Con la aprobacin del Anteproyecto de Ley, pasan a ser contribuyentes del Impuesto

    sobre Sociedades las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que, hasta

    ahora, tributaban como contribuyentes del IRPF a travs del rgimen de atribucin de

    rentas (las rentas obtenidas por la sociedad civil se atribuan a sus socios personas

    fsicas como rentas sometidas a tributacin en el IRPF), sin distincin en lo referente

    al objeto. Se incluyen expresamente tambin a los Fondos de Capital-Riesgo

    regulados en la Ley 25/2005 de 24 de noviembre. Por ltimo, se incluyen dentro de las

    exenciones por este Impuesto a algunas entidades pblicas como a las agencias

    estatales, organismos pblicos, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y a los

    partidos polticos.

    1.5.2. Modificaciones en la determinacin de la base imponible:

    Amortizaciones:

    o Simplificacin de las tablas de amortizacin recogidas en el Reglamento del

    Impuesto, de forma que resulten ms prcticas y ms actualizadas.

    o Posibilidad de aplicar diferentes mtodos de amortizacin de los elementos

    del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias para

    considerar deducibles fiscalmente los valores de adquisicin de dichos

    elementos se mantiene sin cambios.

    o La novedad ms significativa se refiere al criterio de amortizacin

    lineal, reduciendo su complejidad, al incluirse en el propio articulado de la Ley

    (nuevo artculo 12) una nica tabla, en lugar del anterior Anexo del

    Reglamento del IS. Se mantienen tambin la mayora de los supuestos de

    libertad de amortizacin que el actual Texto Refundido de la Ley del

    Impuesto sobre Sociedades enumera en el apartado 2 del artculo 11, salvo

    en lo referente a los activos mineros, y a las sociedades annimas laborales

    fundamentalmente.

    Prdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales:

  • Snchez Rodrguez, Laura

    o Se elimina el antiguo 12.1 de la LIS, en relacin con la deducibilidad de las

    prdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonogrficos y audiovisuales

    de las entidades que realicen la correspondiente actividad productora;

    o Se mantiene la no deducibilidad de las prdidas por deterioro de valores

    derivadas de la participacin en el capital o en fondos propios de entidades

    para perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 (no

    es deducible fiscalmente esa anotacin contable del deterioro de las acciones

    que una entidad tenga en otra entidad, dando lugar a un ajuste positivo);

    o No se admite la deducibilidad fiscal del deterioro de otro tipo de activos que

    no sean existencias y crditos o partidas a cobrar. Se elimina el tratamiento

    diferenciado a efectos de la deducibilidad de valores de renta fija, de manera

    que el deterioro de estos valores tampoco ser deducible;

    o Respecto a la deducibilidad fiscal de los inmovilizados intangibles de vida til

    indefinida (marcas, patentes etc.), incluido el fondo de comercio, se mantiene

    el antiguo artculo 12.6 de la Ley, eliminndose los requisitos para la

    aplicacin de la deduccin, que se establece para ambos, con el lmite anual

    mximo del 5% anual del precio de adquisicin.

    En materia de gastos deducibles en el Impuesto:

    o Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes hasta el 1% del

    importe neto de la cifra de negocios de esa entidad. Hasta ahora, los gastos

    por relaciones pblicas con clientes o proveedores se consideraban

    fiscalmente deducibles atendiendo al artculo 14.1e) al no estar comprendidos

    en el concepto de donativo o liberalidad. Se prev expresamente que no se

    consideran donativos o liberalidades tampoco las retribuciones a los

    administradores, por el desempeo de funciones distintas a las

    correspondientes a su cargo, con independencia de que su relacin sea de

    carcter mercantil o laboral;

    o Respecto a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros, se mantiene la

    lnea de limitacin a la deducibilidad de los mismos, aadindose una

    limitacin en relacin a determinadas operaciones como las operaciones de

    reestructuracin.

    Operaciones vinculadas:

    o En las operaciones entre personas o entidades vinculadas cuando la

    vinculacin se defina en funcin de la relacin socios/ entidad, la participacin

    se fija en el 25%. Hasta ahora, el apartado 3 del artculo 16 del RD Legislativo

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -11-

    4/2004 de 5 de marzo (TRLIS) estableca el porcentaje de participacin igual

    o superior al 5%, o al 1% en el caso de valores admitidos a cotizacin. Se

    aade un supuesto de vinculacin: la vinculacin de hecho, o dicho de otra

    manera, el ejercicio del poder de decisin de una entidad sobre otra.

    o Las operaciones vinculadas definidas en la Ley se valoran por el valor normal

    de mercado. En este punto, el Anteproyecto aade mtodos de valoracin

    que pueden utilizarse adicionalmente para determinar este valor, siempre que

    se respete el principio de libre competencia. Se prev como novedad que no

    se aplicara el ajuste correspondiente, en caso de que el valor comprobado

    sea diferente al de mercado (actualmente regulado en el artculo 16.8 de la

    LIS) si se produce la restitucin patrimonial entre las entidades vinculadas

    (pendiente de desarrollo reglamentario). Por ltimo, se reducen las sanciones

    pecuniarias asociadas a no disponer de la documentacin requerida

    legalmente (de 1.500 a 1.000 euros para datos, y de 15.000 a 10.000 euros

    por conjunto de datos).

    Compensacin de bases imponibles negativas

    o Por un lado, se elimina el lmite temporal para compensar las BINs, en la

    actual ley, 18 aos.

    o Por otro lado, se introduce una limitacin cuantitativa permanente (a

    diferencia de las existentes ahora que tienen vocacin temporal) en el 60% de

    la BI previa a su compensacin, y admitindose, en todo caso, un importe

    mnimo de 1 milln de euros.

    1.5.3. Tipo de gravamen en el impuesto:

    Se reduce el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25%.No obstante, para el

    ejercicio 2015, adems de los supuestos previstos en las Disposiciones

    Transitorias, se prev un tipo de gravamen general del 28%.

    Esta reduccin no tendr su equivalente para las pymes, que actualmente ya

    mantienen un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio.

    De esta forma, se igualar el tipo que pagan las grandes empresas y las pymes por

    los beneficios empresariales.

    Por otra parte se mantienen los tipos de gravamen del 15% para empresas de

    nueva creacin y emprendedores para el primer periodo impositivo en que obtienen

  • Snchez Rodrguez, Laura

    una base imponible positiva y el siguiente. No obstante, no resultara de aplicacin el

    tipo del 15% si la entidad tiene como actividad principal la gestin de un patrimonio

    mobiliario o inmobiliario.

    1.5.4. Reserva de capitalizacin:

    Adems, se crear una reserva de capitalizacin, que permitir destinar el 10% de los

    beneficios no repartidos a esta reserva, los cuales estarn completamente libres de

    impuestos, as como una reserva de nivelacin para pymes. Su uso conjunto reducira

    el impuesto de las pymes hasta el 20%.

    1.5.5. Bonificaciones y deducciones:

    La reforma fiscal persigue acercar el tipo nominal del impuesto de sociedades al tipo

    efectivo. Recordemos que, en la actualidad, el sistema de deducciones espaol

    permite que muchas grandes empresas paguen entre un 1 y un 12%, por lo que la

    brecha entre el tipo nominal y el tipo efectivo (lo que se paga realmente) es demasiado

    amplia.

    Se eliminan la gran mayora de deducciones y se mantienen las de I+D y

    reinversin:

    Se mantienen las bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, as

    como por la prestacin de servicios pblicos. No obstante, se elimina la

    bonificacin prevista para las rentas derivadas de la prestacin de actividades

    exportadoras.

    Respecto a las deducciones: se eliminan las siguientes deducciones: -la

    deduccin por inversin de beneficios, -la deduccin por inversiones

    medioambientales; la deduccin por gastos de formacin profesional y la

    deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios.

    No obstante, conforme a la Disposicin Transitoria Vigsimo Tercera, las

    deducciones pendientes de aplicar a 1 de enero de 2015, podrn deducirse en

    los periodos impositivos siguientes, con los lmites y condiciones establecidos en

    esta Ley.

    Se mantiene la deduccin por actividades de investigacin, desarrollo e

    innovacin Tecnolgica (I+D+I) con algunas novedades que se introducen, como

    por ejemplo la minoracin de la base de la deduccin en la totalidad del importe

    de las subvenciones recibidas (hasta ahora la se minoraba en el 65% de las

    subvenciones).

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -13-

    CAPTULO 2

    TRATAMIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO SOBRE

    SOCIEDADES

    El impuesto sobre beneficios es un impuesto directo que se liquida a partir

    del resultado contable de la sociedad, equivalente a la diferencia entre los ingresos y

    los gastos obtenidos en el ejercicio calculado de acuerdo con las normas fiscales que

    sean de aplicacin.

    Para el clculo del gasto por impuesto sobre beneficios habr que tener en cuenta:

    Resultado Contable antes de Impuesto: beneficios o prdidas del ejercicio

    calculados con criterios contables antes de deducir el gasto por impuesto (NIC

    12, prrafo 5).

    Resultado Fiscal o Base Imponible: beneficios o prdidas del ejercicio

    determinados segn criterios fiscales (NIC 12, prrafo 5). Se obtiene de la

    diferencia entre ingresos que tributan y gastos deducibles.

    A este resultado contable puede ser necesario practicarle una serie de correcciones o

    ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios de clculo

    del resultado contable y los de clculo de la base imponible del impuesto de

    sociedades, definidos por Hacienda.

    Los ajustes tienen una doble finalidad:

    Incorporar las diferencias entre resultado contable y base imponible previstas en

    los arts. 10 y ss. del TRLIS. Estos ajustes son establecidas por la fiscalidad y son

    los que se venan practicando hasta la entrada en vigor del nuevo PGC.

    Incorporar ingresos-gastos que se han imputado:

    o En reservas: como pueden ser los gastos de constitucin, los gastos de

    ampliacin/reduccin de capital o los errores contables y cambios de criterio.

    o Directamente al patrimonio neto: Donaciones.

    Podemos distinguir entre:

    Base Imponible = Ingresos que tributan Gastos deducibles

  • Snchez Rodrguez, Laura

    2.1. IMPUESTO CORRIENTE

    El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de

    las liquidaciones fiscales del impuesto sobre beneficios (NIC 12, prrafo 5). En

    general, las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto darn lugar

    a un menor gasto por impuesto corriente. Existe particularidad en las deducciones con

    naturaleza similar a las subvenciones.

    Como consecuencia del impuesto corriente aparecen (NIC 12, prrafo 12):

    Activos por impuesto corriente

    Pasivos por impuesto corriente

    Para liquidar el impuesto, calculamos la cuota diferencial, que es la cantidad a

    ingresar o a devolver a la Hacienda Pblica por la liquidacin del impuesto del

    ejercicio.

    Cuota diferencial positiva:

    Cuota diferencial negativa:

    2.2. IMPUESTO DIFERIDO

    El impuesto diferido es la mayor o menor carga fiscal futura como consecuencia,

    normalmente, de la diferente valoracin a efectos fiscales y contables de los activos y

    pasivos de la empresa.

    Como consecuencia del impuesto diferido aparecen (NIC 12, prrafo 5):

    Activos por impuesto diferido

    Pasivos por impuesto diferido

    Se contabiliza en la cuenta 4752 H.P. acreedora por

    impuesto sobre sociedades y da lugar a un Pasivo por

    impuesto corriente.

    Se contabiliza en la cuenta 4709 H.P deudora por

    impuesto sobre sociedades y da lugar a un Activo por

    impuesto corriente.

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -15-

    Los activos y pasivos por impuestos diferidos surgen por la diferencia entre su valor

    contable y su base fiscal:

    Se entiende por base fiscal el importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la

    legislacin fiscal aplicable (NIC 12, prrafos 7 a 11).

    Debemos tener en cuenta como dato importante que los impuestos corrientes y

    diferidos debern reconocerse como ingreso o gasto, y deben ser incluidos en el

    resultado, excepto si tales impuestos han surgido de (NIC 12, prrafo 58):

    Una transaccin o evento que se reconoce directamente del patrimonio neto.

    Una combinacin de negocios.

    Cuando existen diferencias entre normas contables y fiscales aparecen diferencias.

    Pudiendo ser dichas diferencias de calificacin, de valoracin o de imputacin,

    positivas o negativas, temporarias o permanentes:

    2.2.1. Diferencias temporarias:

    Las diferencias temporarias revierten en ejercicios posteriores. Son las diferencias

    entre la norma contable y fiscal en los criterios de imputacin temporal de los ingresos

    y gastos a la Cuenta de Resultados del ejercicio y a la Base Imponibles. Dan lugar a

    las diferencias temporales.

    Las diferencias temporales son diferencias entre ingresos y gastos registrados

    directamente en Patrimonio Neto para ser traspasados posteriormente a la Cuenta de

    Resultados y que no se computan en la Base Imponible.

    La norma de registro y valoracin n 13 del PGC establece que las diferencias

    temporarias se calculen por la diferencia entre el valor contable y la base fiscal de los

    activos y pasivos de la empresa. Vase igualmente NIC 12, prrafo 5.

    Podemos distinguir entre:

    Diferencias temporarias deducibles (Gastos grupo 8): darn lugar a menores

    cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuesto en ejercicios

    futuros (NIC 12, prrafo 5 y NRV n 13).

    Diferencias temporarias imponibles (Gastos grupo 9): darn lugar a mayores

    cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuesto en ejercicios

    futuros (NIC 12, prrafo 5 y NRV n 13).

    Diferencias temporarias y diferencias temporales (NIC 12, prrafo 17):

  • Snchez Rodrguez, Laura

    o No son conceptos idnticos.

    o Las diferencias temporales proceden de diferencias temporarias en

    variaciones de activos y pasivos que se han imputado a resultados.

    o Todas las diferencias temporales provienen de diferencias temporarias.

    o No todas las diferencias temporarias dan lugar a diferencias temporales.

    Valoracin de activos y pasivos por impuesto diferido: (NIC 12, prrafo 47)

    ACTIVO POR IMPUESTO DIFERIDO: activo que representa el derecho a pagar

    menos impuesto en ejercicios futuros.

    En el origen:

    Dif. Temp

    x %

    Act. diferencias temporarias

    deducibles

    (derecho a pagar menos

    impuestos en el futuro)

    a Impuesto diferido

    (6301)

    Dif. Temp

    x %

    En la reversin:

    Dif. Temp

    x %

    Impuesto diferido

    (6301)

    a Act. diferencias temporarias

    deducibles

    (aplicacin del derecho)

    Dif. Temp

    x %

    PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO: pasivo que representa la obligacin de la

    empresa de pagar ms impuestos en ejercicios futuros.

    Diferencia temporaria deducible (Ingresos) x tipo impositivo=

    Activo por impuesto diferido

    Diferencia temporaria imponible (Gastos) x tipo impositivo=

    Pasivo por impuesto diferido

    Se contabiliza mediante la cuenta 4740 Activo por

    diferencias temporarias deducibles (NIC 12, prrafo 24).

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -17-

    En el origen:

    Dif. Temp

    x %

    Impuesto diferido

    (6301)

    a Pas. diferencias temporarias

    imponibles

    (obligacin de pagar ms

    impuestos en el futuro)

    Dif. Temp

    x %

    En la reversin:

    Dif. Temp

    x %

    Pas. diferencias

    temporarias imponibles

    (cumple obligacin)

    a Impuesto diferido

    (6301)

    Dif. Temp

    x %

    2.2.2. Diferencias permanentes:

    Las diferencias permanentes nicamente van a influir en ese ejercicio y no se registran

    contablemente. Son los ingresos o gastos contables que forman parte del Resultado

    del ejercicio y que nunca se tienen en cuenta a efectos fiscales, es decir, nunca sern

    Ingresos que tributan o Gastos deducibles.

    Son ingresos fiscales o gastos fiscales que en la contabilidad de la empresa no

    afectan al Resultado porque se han imputado de forma definitiva a Patrimonio Neto.

    Se trata de diferencias que no tienen efectos posteriores, no revierten nunca.

    Algunos ejemplos son:

    Gastos no deducibles

    Ingresos exentos

    Correccin de errores o cambios de criterios

    Gastos ocasionados en la constitucin de la empresa o en las

    ampliaciones/reducciones de capital.

    Se contabiliza mediante la cuenta 479 Pasivos por

    diferencias temporarias imponibles (NIC 12, prrafo 15).

  • Snchez Rodrguez, Laura

    En los casos en los que nos hallamos ante una diferencia de calificacin entre la

    normativa fiscal y la contable, tendremos que aumentar o disminuir nuestro resultado

    contable antes de impuestos, realizando un ajuste extracontable. En el ejercicio

    siguiente revertir o no el signo del ajuste, dependiendo si la diferencia es temporaria

    o permanente.

    De esta manera se obtendr la renta del ejercicio o base imponible previa, que

    podr compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de

    ejercicios anteriores. As llegaremos a obtener la base imponible del ejercicio, que

    multiplicada por el tipo impositivo nos llevar a obtener la cuota ntegra o cantidad a

    pagar.

    2.2.3. Deducciones y bonificaciones:

    Tras el clculo de la cuota ntegra, debemos tener en cuenta las deducciones y

    bonificaciones, de las que consideraremos que:

    En general, son un menor impuesto corriente.

    Si tienen naturaleza econmica asimilable a las subvenciones, se podrn tratar

    conforme a dicha norma.

    Se imputarn en el/los ejercicio(s) que se apliquen a resultados, den de baja,

    deterioren o amorticen los elementos subvencionados.

    Formarn parte del patrimonio neto.

    Este mismo tratamiento se podr aplicar a las diferencias permanentes

    negativas.

    Teniendo en cuenta este resultado, se llega a la cuota lquida.

    2.2.4. Retenciones y pagos a cuenta:

    Tras el clculo de la cuota lquida, tendremos en cuenta las retenciones y pagos a

    cuenta. Recogern los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio, as como las

    retenciones practicadas a la empresa en la obtencin de determinados rendimientos

    integrados en su cuenta de resultados.

    Se contabiliza mediante la cuenta 473 H.P. retenciones

    y pagos a cuenta

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -19-

    Pagos a cuenta: Abril, Septiembre, Diciembre

    Retenciones: Al cobrar determinados ingresos

    Finalmente, obtendremos la cuota diferencial, que es la cantidad total a liquidar del

    impuesto.

    2.2.5. Estructura de liquidacin del impuesto sobre sociedades:

    Resumiendo lo visto en los puntos anteriores, el clculo de la liquidacin del impuesto

    se resume en:

    H.P. ret. y pagos a cuenta a Tesorera

    lquido Tesorera

    retencin H.P.ret. y pagos a

    cuenta

    a Ing. Financieros

    bruto

    RTDO. CONTABLE ANTES IMPTOS.

    +/- AJUSTES

    BASE IMPONIBLE PREVIA - COMPENSACIN BASES NEG. EJERC. ANTERIORES

    BASE IMPONIBLE

    X TIPO IMPOSITIVO

    CUOTA NTEGRA - DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES

    CUOTA LQUIDA

    - RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

    CUOTA DIFERENCIAL

  • Snchez Rodrguez, Laura

    2.2.6. Crditos por prdidas a compensar:

    La legislacin fiscal permite que la Base imponible negativa originada en un ejercicio

    se compense con las Bases imponibles positivas obtenidas en ejercicios siguientes

    (plazo mximo de 18 aos).

    El hecho de obtener una BI negativa origina un derecho a pagar menos impuesto

    en el ejercicio en que se compense (ejercite el derecho).

    Cuando se origina el derecho: ejercicio en que resulta la BI negativa:

    (4745) Crdito por prdidas a

    compensar del ejercicio

    a Impuesto diferido (6301)

    Cuando se ejercita el derecho: ejercicio en que se compense la BI negativa con BI

    positiva del periodo

    (6301) Impuesto diferido

    a Crdito por prdidas a compensar

    del ejercicio (4745)

    2.2.7. Principio de prudencia en el impuesto sobre beneficios:

    Cuando registramos activos por impuesto diferido, reconocemos un derecho que solo

    podremos ejercitar si en el futuro existen Beneficios. Podemos distinguir entre:

    Activos por diferencias temporarias deducibles.

    Crditos por prdidas a compensar: La legislacin fiscal permite que la Base

    imponible negativa originada en un ejercicio se compense con las Bases

    imponibles positivas obtenidas en ejercicios siguientes (plazo mximo de 18

    aos). El hecho de obtener una BI negativa origina un derecho a pagar menos

    impuesto en el ejercicio en que se compense (ejercite el derecho).

    Por aplicacin del principio de prudencia, se deben dar unas condiciones que nos

    permitan reconocer esos activos. El PGC indica que slo se reconocern si resulta

    Se contabiliza el Activo por impuesto diferido mediante

    la cuenta 4745 Crdito por prdidas a compensar en el

    ejercicio (NIC 12, prrafo 34)

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -21-

    probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la

    aplicacin de estos activos.

    La empresa deber reconsiderar estos activos: (NIC 12, prrafos 37 y 56)

    Los reconocidos: cuando deje de ser probable la obtencin de ganancias que

    permitan su aplicacin hay que darlos de baja.

    Los no reconocidos: cuando sea probable la obtencin de ganancias que

    permitan su aplicacin se har el reconocimiento en el ejercicio posterior.

    Baja de un activo por diferencia temporaria deducible:

    (633) Ajustes negativos en

    la imposicin sobre beneficios

    a Activos por diferencias temporarias

    deducibles

    Baja de un crdito por prdidas a compensar:

    (633) Ajustes negativos

    en la imposicin sobre

    beneficios

    a

    Crditos por prdidas a

    compensar

    Reconocimiento posterior de un activo por diferencias temporarias deducibles:

    Activo por diferencias

    temporarias deducibles

    a

    Ajustes positivos en la imposicin

    sobre beneficios (638)

    Reconocimiento posterior de un crdito por prdidas a compensar:

    Crditos por prdidas a

    compensar del ejercicio

    a Ajustes positivos en la imposicin

    sobre beneficios (638)

  • Snchez Rodrguez, Laura

    Finalmente, debemos tener en cuenta lo siguiente:

    Empresarios individuales: (I.R.P.F.)

    o No debe aparecer ningn importe como impuesto sobre beneficios.

    o Las retenciones y pagos a cuenta se abonan con cargo a (550) Titular de la

    explotacin.

    Utilizacin de signos, ndices y mdulos objetivos:

    o Se contabiliza como impuesto corriente sin considerar el impuesto diferido.

    o Si se aplican parcialmente, pueden aparecer impuestos diferidos.

    Micropymes

    o Slo registran el impuesto corriente sin considerar el impuesto diferido.

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -23-

    CAPTULO 3

    NALISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE

    RESULTADO CONTABLE Y BASE IMPONIBLE

    Vamos a comentar algunas diferencias entre la contabilidad y fiscalidad para el cierre

    de 2013, as como algunas deducciones de la cuota aplicables tambin para el cierre

    de 2013.

    Somos conscientes de que no es posible abarcar todas las diferencias, pero nos

    vamos a centrar en algunas que nos han parecido interesantes.

    3.1. Algunas diferencias permanentes:

    1. Artculo 14.1 j) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades

    (TRLIS) indica que no seran deducibles, Las prdidas por deterioro de los valores

    representativos de la participacin en el capital o en los fondos propios de entidades.

    Aqu nos podramos plantear si esta diferencia es temporaria o permanente. Quiere

    decirse con esto, que al incluir la modificacin de la no deducibilidad de estos

    deterioros en el art. 14.1.j) Gastos no deducibles del TRLIS da impresin que lo que se

    pretende es que estos gastos no sean deducibles nunca, incluso cuando se vendan

    las participaciones. Esta interpretacin no es pacfica, pues hay quien piensa que es

    una diferencia temporaria, y estos gastos sern deducibles en el momento de

    enajenacin de las participaciones. Habra que realizar una consulta a la Direccin

    General de Tributos para ver su posicin, cuestin que hasta ahora no tenemos

    conocimiento de que se haya producido. De este modo, nosotros la vamos a

    considerar como una diferencia permanente positiva.

    2. Artculo 23 del TRLIS. Reduccin de las rentas procedentes de determinados

    activos intangibles. Denominado Paten Box. 1. Las rentas procedentes de la cesin

    del derecho de uso o de explotacin de patentes, dibujos o modelos, planos, frmulas

    o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias

    industriales, comerciales o cientficas, se integrarn en la base imponible en un 40 por

    ciento de su importe, siempre y cuando cumplan una serie de condiciones

    establecidas en el art. 23 del TRLIS. En consecuencia el 60 % est exenta de

    tributacin. Se trata de una diferencia permanente negativa.

    3. Artculo 14 TRLIS. Gastos no deducibles.

    No sern deducibles:

    ..

  • Snchez Rodrguez, Laura

    c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el

    recargo por presentacin fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y

    autoliquidaciones.

    Producindose una diferencia permanente positiva.

    4. Artculo 15 TRLIS. Reglas de valoracin: regla general y reglas especiales en los

    supuestos de transmisiones lucrativas y societarias

    9. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en

    la transmisin de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que

    hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que

    tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducir el importe de la depreciacin

    monetaria producida desde el da 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las

    siguientes reglas..

    Surgiendo por lo tanto, una diferencia permanente negativa.

    3.2. Algunas Diferencias temporarias positivas deducibles en el futuro.

    5. Artculo 20 TRLIS. Limitacin en la deducibilidad de gastos financieros.

    1. Los gastos financieros netos seran deducibles con el lmite del 30 por ciento del

    beneficio operativo del ejercicio.En todo caso, sern deducibles gastos

    financieros netos del perodo impositivo por importe de 1 milln de euros.

    Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deduccin podrn

    deducirse en los perodos impositivos que concluyan en los 18 aos inmediatos y

    sucesivos, conjuntamente con los del perodo impositivo correspondiente, y con el

    lmite previsto en este apartado.

    Se trata de una diferencia temporaria positiva deducible en el futuro.

    6. Artculo 19 TRLIS. Imputacin temporal. Inscripcin contable de ingresos y

    gastos.

    11. Las rentas negativas generadas en la transmisin de valores representativos

    de la participacin en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el

    adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades segn los criterios

    establecidos en el artculo 42 del Cdigo de Comercio, con independencia de la

    residencia y de la obligacin de formular cuentas anuales consolidadas, se imputarn

    en el perodo impositivo en que dichos valores sean transmitidos a terceros ajenos al

    referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente

    dejen de formar parte del mismo.

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -25-

    Lo dispuesto en este apartado no resultar de aplicacin en el supuesto de

    extincin de la entidad transmitida.

    Se trata de una diferencia temporaria positiva deducible en el futuro.

    7. Artculo 11 TRLIS. Correcciones de valor: amortizaciones

    1. Seran deducibles las cantidades que, en concepto de amortizacin del

    inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la

    depreciacin efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso,

    disfrute u obsolescencia.

    Se considerar que la depreciacin es efectiva cuando:

    a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortizacin lineal establecidos en

    las tablas de amortizacin oficialmente aprobadas.

    b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de

    amortizacin. .

    c) Sea el resultado de aplicar el mtodo de los nmeros dgitos.

    d) Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la

    Administracin tributaria.

    e) El sujeto pasivo justifique su importe

    En consecuencia, en el caso de que se apliquen porcentajes de amortizacin

    superiores a los mximos existentes en las tablas fiscales aprobadas por el

    Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, salvo que se justifique o se apruebe un

    plan especial, no sern deducibles en ese ejercicio, producindose una diferencia

    temporaria positiva deducible en el futuro. Si sucede esto surgir una diferencia

    temporaria positiva deducible en el futuro. 4

    8. Artculo 12 TRLIS. Correcciones de valor: prdida por deterioro del valor de los

    elementos patrimoniales.

    2. Seran deducibles las prdidas por deterioro de los crditos derivadas de las

    posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del

    Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la

    obligacin.

    b) Que el deudor est declarado en situacin de concurso.

  • Snchez Rodrguez, Laura

    c) Que el deudor est procesado por el delito de alzamiento de bienes.

    d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un

    litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solucin dependa su cobro.

    Por lo tanto, en el caso de deterioro de crditos con una antigedad inferior a seis

    meses no sern deducibles en ese periodo, a no ser que suceda alguna de las

    circunstancias descritas en los puntos b) a d). En estos casos se producir una

    diferencia temporaria positiva deducible en el futuro.

    9. Artculo 13 TRLIS. Provisiones

    6. Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantas de reparacin y

    revisin, sern deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la

    provisin no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantas vivas a la

    conclusin del perodo impositivo el porcentaje determinado por la proporcin en que

    se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantas habidas en

    el perodo impositivo y en los dos anteriores en relacin a las ventas con garantas

    realizadas en dichos perodos impositivos.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior tambin se aplicar a las dotaciones para la

    cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas..

    Pudiendo surgir de este modo una diferencia permanente positiva deducible en los

    ejercicios siguientes.

    3.3. Algunas Diferencias temporarias negativas imponibles en el futuro.

    1. Artculo 19.4 TRLIS. Imputacin temporal. Inscripcin contable de ingresos y gastos.

    4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se

    entendern obtenidas proporcionalmente a medida que se efecten los

    correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

    Se considerarn operaciones a plazos o con precio aplazado, las ventas y

    ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos

    sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el perodo transcurrido entre la

    entrega y el vencimiento del ltimo o nico plazo sea superior al ao.

    En caso de producirse el endoso, descuento o cobro anticipado de los importes

    aplazados, se entender obtenida, en dicho momento, la renta pendiente de

    imputacin.

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -27-

    Lo previsto en este apartado se aplicar cualquiera que hubiere sido la forma en

    que se hubiere contabilizado los ingresos y gastos correspondientes a las rentas

    afectadas.

    Se trata de una diferencia temporaria negativa imponible en el futuro.

    2. Artculo 115 TRLIS. Contratos de arrendamiento financiero

    3. Las cuotas de arrendamiento financiero debern aparecer expresadas en los

    respectivos contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperacin del

    coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opcin de compra y la

    carga financiera exigida por ella, todo ello sin perjuicio de la aplicacin del gravamen

    indirecto que corresponda.

    4. El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero

    correspondiente a la recuperacin del coste del bien deber permanecer igual o tener

    carcter creciente a lo largo del perodo contractual.

    5. Tendr, en todo caso, la consideracin de gasto fiscalmente deducible la carga

    financiera satisfecha a la entidad arrendadora.

    ..El importe de la cantidad deducible de acuerdo con lo dispuesto en el parrafo

    anterior no podr ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el duplo del

    coeficiente de amortizacin lineal segn tablas de amortizacin oficialmente aprobadas

    que corresponda al citado bien. El exceso ser deducible en los perodos impositivos

    sucesivos, respetando igual lmite. Para el clculo del citado lmite se tendr en cuenta

    el momento de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien. Tratndose de

    los sujetos pasivos a los que se refiere el captulo XII del ttulo VII, se tomar el duplo

    del coeficiente de amortizacin lineal segn tablas de amortizacin oficialmente

    aprobadas multiplicado por 1,5.

    Finalmente, hay que comentar que para los ejercicios 2012 a 2015 no ser

    aplicable la excepcin prevista en la normativa del Impuesto respecto al carcter

    constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperacin del coste del

    bien en las cuotas de arrendamiento financiero.

    De este modo surge una diferencia temporaria negativa imponible en ejercicios

    siguientes.

    3.4. Algunas deducciones de la cuota.

    Finalmente vamos a comentar algunas deducciones de la cuota.

  • Snchez Rodrguez, Laura

    Para los ejercicios iniciados desde el 2012 al 2015 todas las deducciones de la

    cuota tienen una limitacin del 25 por ciento de la cuota ntegra minorada en las

    deducciones para evitar la doble imposicin interna e internacional y las

    bonificaciones, excepto la deducciones de I+D e Innovacin tecnolgica siempre y

    cuando cumplan determinadas condiciones.

    Vamos a comentar dos deducciones de la cuota que nos ha parecido interesante:

    - Deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios (Articulo 42 TRLIS)

    - Deduccin por inversin de beneficios (Artculo 37 TRLIS).

    3.5. Deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios (art. 42 TRLIS)

    Se deducira de la cuota ntegra el 12 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la

    transmisin onerosa de los elementos patrimoniales establecidos en el apartado

    siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la

    escala prevista en el artculo 114 de esta Ley, a condicin de reinversin, en los

    trminos y requisitos de este artculo.

    6. Plazo para efectuar la reinversin.

    a) La reinversin deber realizarse dentro del plazo comprendido entre el ao

    anterior a la fecha de la puesta a disposicin del elemento patrimonial transmitido y los

    tres aos posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de

    reinversin aprobado por la Administracin tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

    Cuando se hayan realizado dos o ms transmisiones en el perodo impositivo de

    valores representativos de la participacin en el capital o en los fondos propios de toda

    clase de entidades, dicho plazo se computar desde la finalizacin del perodo

    impositivo.

    La reinversin se entender efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a

    disposicin de los elementos patrimoniales en que se materialice.

    7. Base de la deduccin.

    La base de la deduccin est constituida por el importe de la renta obtenida en la

    transmisin de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 2 de este

    artculo, que se haya integrado en la base imponible, con las limitaciones establecidas

    en dicho apartado. A los solos efectos del clculo de esta base de deduccin, el valor

    de transmisin no podr superar el valor de mercado..

    ..La reinversin de una cantidad inferior al importe obtenido en la transmisin

    dar derecho a la deduccin establecida en este artculo, siendo la base de la

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -29-

    deduccin la parte de la renta que proporcionalmente corresponda a la cantidad

    reinvertida.

    3.6. Deduccin por inversin de beneficios (Artculo 37 TRLIS).

    1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artculo 108 y tributen

    de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artculo 114, ambos de esta Ley,

    tendrn derecho a una deduccin en la cuota ntegra del 10 por ciento de los

    beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilizacin del Impuesto sobre Sociedades,

    que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones

    inmobiliarias afectos a actividades econmicas, siempre que cumplan las condiciones

    establecidas en este artculo.

    2. La inversin en elementos patrimoniales afectos a actividades econmicas

    deber realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del perodo impositivo en que

    se obtienen los beneficios objeto de inversin y los dos aos posteriores o,

    excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversin aprobado por la

    Administracin tributaria a propuesta del sujeto pasivo. 7

    3. La deduccin se practicar en la cuota ntegra correspondiente al perodo

    impositivo en que se efecte la inversin.

    4. La base de la deduccin resultar de aplicar al importe de los beneficios del

    ejercicio, sin incluir la contabilizacin del Impuesto sobre Sociedades, objeto de

    inversin un coeficiente determinado por:

    a) En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la

    contabilizacin del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o

    ingresos que sean objeto de exencin, reduccin, bonificacin, deduccin del artculo

    15.9 de esta Ley o deduccin por doble imposicin, exclusivamente en la parte exenta,

    reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado

    derecho a deduccin en la cuota ntegra.

    b) En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la

    contabilizacin del Impuesto sobre Sociedades.

    El coeficiente que resulte se tomar con dos decimales redondeado por

    defecto

    5. Las entidades que apliquen esta deduccin debern dotar una reserva por

    inversiones, por un importe igual a la base de deduccin, que ser indisponible en

  • Snchez Rodrguez, Laura

    tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversin deban

    permanecer en la entidad.

    La reserva por inversiones deber dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio

    cuyo importe es objeto de inversin.

    3.7. Compatibilidad:

    Una cuestin importante es si son compatibles las dos deducciones estudiadas. En un

    principio podra parecer que son compatibles, pero segn el artculo 44.3, una misma

    inversin no podr dar lugar a dos deducciones simultneamente.

    Ahora bien, si la parte invertida no se aplica totalmente a una deduccin

    determinada, podr ser aplicada a la otra. Esto significa que si invierto 1.000 y no lo

    aplico todo a la deduccin inversin en beneficios, la diferencia de inversin no

    aplicada, podra aplicarse a la deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios

    si cumple con los requisitos requeridos en esta deduccin.

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -31-

    CAPTULO 4

    CASO PRCTICO

    Veamos un caso prctico.

    Durante el ejercicio 2013 una sociedad ha obtenido un resultado contable antes de

    impuestos de 1.000.000 . Se trata de una empresa de reducida dimensin (art. 108

    TRLIS) ya que el ao anterior factur menos de 10.000.000 euros.

    Algunas operaciones se han registrado este ejercicio del modo siguiente:

    1. Se ha contabilizado en el ejercicio un ingreso por ventas a plazos por 50.000.000

    . En el ejercicio que se cierra se ha cobrado slo un tercio de esta cantidad. El

    beneficio registrado obtenido en esta venta es un 10 % sobre los ingresos.

    2. A principios del ao 2012 se adquiri un elemento de transporte por 8.000.000 ,

    la empresa amortiza este camin de forma constante durante cinco aos, mientras que

    segn tablas fiscales el coeficiente mximo es del 12,5 %. No se ha presentado plan

    especial de amortizacin.

    3. Se han dotado prdidas por deterioro de crditos sobre clientes por 4.000.000 ,

    por unos saldos morosos con antigedad inferior a seis meses. No existe concurso ni

    reclamacin judicial.

    4. Se ha contabilizado como gasto 150.000 en concepto de una multa impuesta

    por la Delegacin de trabajo que se encuentra pendiente de pago.

    5. Desde principios de este ao la empresa tiene contratado un leasing. La

    amortizacin practicada y los gastos financieros ascienden a 14.000.000 , mientras

    que es deducible la totalidad de las cuotas pagadas por 20.000.000 (amortizacin e

    intereses). No supera el lmite del doble de la amortizacin fiscal mxima establecida

    segn tablas.

    6. La empresa ha vendido a principios del ejercicio un inmueble adquirido hace 15

    aos, siendo el importe de la transmisin 2.500.000 euros. Ha registrado un beneficio

    por esta operacin contabilizado en la cuenta 771 por 500.000 euros. El importe de la

    correccin monetaria (art. 15.9 TRLIS) asciende a 100.000 euros.

    7. Se ha dotado una provisin para garantas de reparacin y revisin post-venta

    por un total de 7.000.000 , la media de los gastos producidos por este concepto en el

    ao y en los dos aos anteriores indican que fiscalmente nicamente es deducible la

    mitad.

  • Snchez Rodrguez, Laura

    8. A finales del ejercicio se ha comunicado que se ha obtenido una subvencin por

    la Consejera de industria por 16.000.000 de euros para financiar diversas inversiones

    del activo fijo.

    9. La empresa ha adquirido diversa maquinaria e instalaciones nuevas por importe

    de 2.000.000 euros.

    10. Se ha registrado una prdida procedente del deterioro de inversiones

    financieras en el capital de otras empresas por un importe de 500.000 euros.

    11. La empresa ha realizado una cesin de los derechos de uso sobre una patente,

    por 500.000 euros anuales. La amortizacin de la patente es de 100.000 euros

    anuales.

    12. Los gastos financieros netos de ingresos financieros contabilizados ascienden a

    1.500.000. Se sabe que el 30 % sobre el beneficio operativo de la sociedad asciende a

    400.000 euros.

    13. Se ha contabilizado una prdida por la transmisin de valores representativos

    de la participacin en el capital de entidades (acciones), que han sido adquiridos por

    una sociedad del mismo grupo por importe de 400.000 euros.

    14. Las retenciones y pagos a cuenta ascienden a 200.000 euros.

    15. La Ley de Sociedades de Capital obliga a dotar reservas legales por un 10 %

    del beneficio.

    16. Tambin se quiere repartir dividendos por un 20 % del capital. El capital

    asciende a 500.000 euros.

    Determinar:

    1. Contabilizar la subvencin de capital con el efecto impositivo.

    2. Las deducciones que pueden ser aplicadas a esta empresa.

    3. Realizar la hoja de clculo con las diferencias temporarias.

    4. Calcular la base imponible y la cuota a pagar.

    5. Registrar el impuesto corriente y el impuesto diferido.

    6. Determinar el resultado contable.

    7. Confeccionar la nota de la memoria de la conciliacin entre el resultado contable

    y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (Nota 12 de la Memoria normal)

    8. Propuesta de distribucin del resultado.

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -33-

    1. Contabilizar la subvencin de capital con el efecto impositivo.

    16.000.000 4708 H.P. deudora

    subvenciones

    concedidas

    a Subvenciones

    oficiales de

    capital

    940 16.000.000

    Al tratarse de una subvencin de capital que se imputar al patrimonio neto, debe de

    registrase neta de su efecto impositivo, por lo tanto, el clculo del efecto impositivo de

    la subvencin, suponiendo un tipo del 25 % ser: 25 % sobre 16.000.000 = 4.000.000

    euros.

    4.000.000 8301 Impuestos

    diferidos

    a Pasivos por

    diferencias

    temporarias

    imponibles

    479 4.000.000

    Por la imputacin de la subvencin al Patrimonio neto (neta del efecto impositivo)

    16.000.000 940 Ingresos de subvenciones

    oficiales de capital

    a

    a

    Impuestos

    diferidos

    Subvenciones

    oficiales de

    capital

    8301

    130

    4.000.000

    12.000.000

    2. Deducciones que pueden ser aplicadas:

    La inversin en el ejercicio ha ascendido a 2.000.000 euros, mientras que el dinero

    procedente de desinversiones del ejercicio ha sido 2.500.000 euros.

    Podemos aplicar la deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios o la

    deduccin por inversin en beneficios.

    Veamos cul de las dos conviene ms:

  • Snchez Rodrguez, Laura

    Deduccin por Reinversin de Beneficios Extraordinarios

    Beneficio en la operacin 500.000

    Correccin monetaria -100.000

    Beneficio neto 400.000

    Importe de la base de la deduccin 320.000

    400.000 x (2.000.000/2.500.000)

    Deduccin por reinversin 38.400

    320.000 x 12 %

    Tabla 4.1. Deduccin por Reinversin de Beneficios Extraordinarios

    Fuente: Elaboracin propia

    Deduccin por inversin en Beneficios

    Coeficiente:

    Numerador 900.000

    1.000.000 - 100.000

    Denominador 1.000.000

    Coeficiente 0,9

    Base de la deduccin 1.800.000

    2.000.000 x 0,90

    Deduccin 180.000

    10 % sobre 1.800.000

    Tabla 4.2. Deduccin por inversin en Beneficios

    Fuente: Elaboracin propia

    PRECISIN: En el numerador se han descontado 100.000 euros de la correccin

    monetaria, cantidad que no ha tributado por ser una diferencia permanente negativa

    (art. 15.9 TRLIS).

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -35-

    Parece ser que conviene ms la deduccin por inversin en beneficios ya que es la

    de mayor importe. Pero para poder acogerse a esta deduccin es imprescindible dotar

    en el ejercicio una reserva indisponible por 1.800.000 euros.

    Nos preguntamos, es esto posible?, pues si el resultado contable antes de

    impuestos es de 1.000.000 de euros, es obvio que no.

    Tambin hay que dotar una reserva legal y se quiere repartir dividendos.

    La pregunta es, cul es la cantidad mxima que se podra dotar para la reserva

    indisponible por inversin en beneficios?

    Para ello, deberemos estimar cual es el beneficio del ejercicio aproximado.

    BE = BAI IS

    Dnde:

    BE = Beneficio ejercicio aproximado

    BAI = Beneficio antes de impuestos.

    IS = Impuesto sobre beneficios devengado.

    El IS devengado = (1.000.000 ms o menos Diferencias permanentes) x 0,25

    Las diferencias permanentes son:

    Diferencias permanentes:

    Multa 150.000

    Correccin monetaria -100.000

    Deterioro inversiones financieras 500.000

    Derechos de uso patentes

    0,60 x (500.000 - 100.000) -240.000

    TOTAL 310.000

    Tabla 4.3. Diferencias permanentes

    Fuente: Elaboracin propia

  • Snchez Rodrguez, Laura

    Por lo tanto:

    BE = 1.000.000 (1.000.000+310.000) x 0,25 = 672.500 euros.

    Reserva legal: 10 % sobre 672.500= 67.250

    Dividendos: 20 % sobre 500.000 = 100.000 euros.

    Por lo tanto, la reserva indisponible por inversin en beneficios aproximada, podra

    ser por: 672.500 67.250 100.000 = 505.250 euros.

    Por lo tanto, vamos a tomar como posible reserva por inversin en beneficios podra

    ser de 500.000 euros.

    De este modo, la deduccin por inversin de beneficios ascendera a: 500.000 x 10

    % = 50.000 euros.

    Pero obsrvese que la inversin realizada en el ejercicio asciende a 2.000.000

    euros, mientras que se va a utilizar en la deduccin por inversin en beneficios tan

    solo 500.000 euros. La diferencia por 1.500.000 (2.000.000 500.00) podra ser

    aplicada a la deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios, del modo

    siguiente:

    400.000 x (1.500.000/2.500.000) = 300.000 euros.

    La deduccin por reinversin de beneficios extraordinario asciende a: 12 % sobre

    300.000 = 36.000 euros.

    En total las deducciones que van a ser consideradas este ao sern:

    - Deduccin por inversin en beneficios. 50.000 euros.

    - Deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios. 36.000 euros.

    TOTAL 86.000 euros.

    3. Realizar la hoja de clculo con las diferencias temporarias.

    AOS/DIFERENCIAS anteriores 2012 2013 Pendiente

    Ventas a plazos -4.000.000 - 4.000.000

    Pasivo difer.temp.imponibles - 1.000.000 - 1.000.000

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -37-

    Amortizacin elemento

    transporte

    600.000 600.000 1.200.000

    Activo difer.temp.deducibles 150.000 150.000 300.000

    Prdida por deterioro clientes 4.000.000 4.000.000

    Activo dif.temp.deducibles 1.000.000 1.000.000

    Leasing -6.000.000 - 6.000.000

    Pasivo difer.temp.imponibles - 1.500.000 - 1.500.000

    Provisin para garantas 3.500.000 3.500.000

    Activo dif.temporarias deducibles 875.000 875.000

    Prdida deterioro inversiones 500.000 500.000

    Activos dif.temporarias

    deducibles

    125.000 125.000

    Limitacin deducibilidad gastos

    financieros

    500.000 500.000

    Activos dif.temporarias

    deducibles

    125.000 125.000

    Rentas negativas inversiones

    financ.grupo

    400.000 400.000

    Activos dif.temporarias

    deducibles

    100.000 100.000

  • Snchez Rodrguez, Laura

    Subvenciones de capital -16.000.000 - 15.000.000

    Pasivos dif.temporarias

    imponibles

    -4.000.000 - 4.000.000

    Deducciones de la cuota:

    Contabilizadas 86.000 86.000

    Aplicadas 10.000 10.000

    Pendiente 76.000 76.000

    Tabla 4.4. Diferencias temporarias

    Fuente: Elaboracin propia

    4. Calcular la base imponible y de la cuota a pagar.

    CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA CUOTA A PAGAR.

    Resultado contable antes de impuestos 1.000.000

    Diferencias permanentes

    Multa 150.000

    Correccin monetaria - 100.000

    Deterioro inversiones financieras 500.000

    Derechos de uso patentes

    0,60 x (500.000 - 100.000) - 240.000

    Diferencias temporarias:

    Originadas en el ejercicio:

    Ventas a plazos - 4.000.000

    Amortizacin elemento de transporte 600.000

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -39-

    Prdida deterioro de clientes 4.000.000

    Leasing - 6.000.000

    Provisin para garantas 3.500.000

    Prdida deterioro insolvencias 500.000

    Limitacin deducibilidad gastos financieros 500.000

    Rentas negativas inv.financieras grupo 400.000

    BASE IMPONIBLE 810.000

    Tipo impositivo 0

    CUOTA INTEGRA 202.500

    Deducciones y bonificaciones.

    Lmite 25 % sobre 202.500 - 50.625

    Pendiente: 86.000 - 10.000 = 76.000

    CUOTA LIQUIDA 151.875

    Pagos a cuenta - 200.000

    Devolucin. - 48.125

    Tabla 4.5. Clculo de base imponible y cuota a pagar

    Fuente: Elaboracin propia

    5. Registrar el impuesto corriente y el impuesto diferido.

    Impuesto corriente:

    151.875

    48.125

    6300

    4709

    Impuesto corriente

    Hacienda Pblica

    deudora devolucin de

    impuestos

    a Hacienda Pblica,

    retenciones y pagos a

    cuenta.

    473 200.000

  • Snchez Rodrguez, Laura

    Impuesto diferido por Ventas a plazos.

    1.000.000 6301 Impuesto

    diferido

    a Pasivos por diferencias

    temporarias imponibles

    479 1.000.000

    Impuesto diferido por amortizacin elementos de transporte.

    150.000 4740 Activos por diferencias

    temporarias deducibles

    a Impuesto

    diferido

    6301 150.000

    Impuesto diferido por prdida deterioro clientes

    1.000.000 4740 Activos por diferencias

    temporarias deducibles

    a Impuesto

    diferido.

    6301 1.00.000

    Impuesto diferido por leasing.

    1.500.000 6301 Impuesto

    diferido

    a Pasivos por diferencias

    temporarias imponibles

    479 1.500.000

    Impuesto diferido por provisiones para garantas.

    875.000 4740 Activos por diferencias

    temporarias deducibles

    a Impuesto

    diferido

    6301 875.000

    Impuesto diferido por prdidas deterioro de inversiones financieras.

    125.000 4740 Activos por diferencias

    temporarias deducibles

    a Impuesto

    diferido

    6301 125.000

    Impuesto diferido por limitacin deducibilidad gastos financieros.

    125.000 4740 Activos por diferencias

    temporarias deducibles

    a Impuesto

    diferido

    6301 125.000

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -41-

    Impuesto diferido por rentas negativas enajenacin inversiones financieras al grupo

    100.000 4740 Activos por diferencias

    temporarias deducibles

    a Impuesto

    diferido

    6301 100.000

    Impuesto diferido por deducciones de la cuota no aplicadas.

    64.000 4742 Derechos por deducciones y

    bonificaciones pendientes de

    aplicar.

    a Impuesto

    diferido

    6301 64.000

    Resumen:

    - Impuesto corriente: 151.875 euros.

    - Impuesto diferido: 61.000 euros.

    Total gasto por impuestos 212.875 euros.

    6. Determinar el resultado contable.

    212.875 129 Resultados del ejercicio a

    a

    Impuesto corriente

    Impuesto diferido

    6300

    6301

    151.875

    61.000

    Resultado del ejercicio: 1.000.000 212.875 = 787.125 euros.

  • Snchez Rodrguez, Laura

    7. Confeccionar la nota de la memoria de la conciliacin entre el resultado contable y

    la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (nota 12 Memoria normal):

    CONCILIACIN DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO CON LA BASE IMPONIBLE DEL

    IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

    Cuenta de Prdidas y

    Ganancias

    Ingresos y gastos

    directam.Imputados al patrimon.

    neto

    TOTAL

    Resultado contable del ejercicio 22.875 12.000.000 12.022.875

    Aumentos Disminuciones Aumentos Disminuciones

    Impuesto sobre Sociedades 212.875 4.000.000 4.212.875

    Diferencias permanentes 650.000 340.000 310.000

    Diferencias temporarias:

    - Con origen en el ejercicio 9.500.000 10.000.000 16.000.000 -16.500.000

    - Con origen en ejerc. anteriores

    Compensacin de B.I. negativas de

    ejercicios anteriores

    Base Imponible (resultado fiscal) 810.000

    Tabla 4.6. Conciliacin del importe neto de ingresos y gastos del ejercicio con la

    base imponible del impuesto sobre beneficios

    Fuente: Elaboracin propia

    8. Propuesta de distribucin del resultado.

    La propuesta de distribucin del resultado ser:

    - Reserva legal: 10 % sobre 787.125 = 78.713 euros.

    - Reserva indisponible inversin de beneficios = 500.000 euros.

    - Dividendos: 20 % sobre 500.000 = 100.000 euros

    - Reserva voluntaria = 108.412 euros.

    TOTAL = 787.125 euros.

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -43-

    CONCLUSIONES

    En conclusin, y teniendo en cuenta todo lo visto en este trabajo, debemos sacar en

    claro tres ideas claras:

    En primer lugar podemos observar que se hace compleja la identificacin de las

    diferentes diferencias existentes. Tener en cuenta o no una diferencia o identificar

    incorrectamente si es permanente o temporaria puede llevarnos a error. Hay que dar

    gran importancia a la normativa fiscal vigente en cada momento, ya que un cambio en

    la misma puede influir de manera considerable en el clculo del impuesto.

    En segundo lugar, hemos comprobado la complejidad en la contabilidad del

    impuesto. Como ejemplo, podemos ver que hemos tenido que realizar muchos

    clculos dentro de nuestro caso prctico para la liquidacin del impuesto. Teniendo en

    cuenta que es un caso simple con datos muy concretos, podemos imaginarnos la

    complejidad de dichos clculos y datos de una empresa real.

    Por ltimo, hemos comprobado que contabilidad y fiscalidad van de la mano,

    aunque sus resultados sean diferentes, y que es imposible llevar a cabo los diferentes

    clculos de una sin tener en cuenta los resultados de la otra.

    Debemos sacar en claro de todo esto, que sera conveniente que tanto normativa

    fiscal como contable convergieran. De esta forma, la simplificacin tanto de los

    clculos como de la aplicacin de ambas normas hara ms fcil a las empresas la

    liquidacin del impuesto.

  • Snchez Rodrguez, Laura

  • TFG-FICO. Anlisis contable de las diferencias entre base imponible y resultado contable en impuesto

    sobre sociedades: un caso prctico.

    -45-

    Bibliografa

    lvarez Melcn, S.: Contabilidad y fiscalidad: impuesto sobre sociedades e IVA, Madrid.

    http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/impuesto-de-sociedades/

    (Consultado: 22/10/14).

    Labatut Serer, Gregorio: Contabilizacin sobre sociedades en el cierre contable de 2013.

    Profesor Titular de la Universidad de Valencia. http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/

    Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de

    la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. nm. 61, de 11 de marzo de 2004).

    Universidad de Sevilla. Departamento de Contabilidad y Economa Financiera. VI Mster

    Contabilidad y Auditora Financiera (Power Point)