octubre apuntes-renta liquida imponible trib ii-2012

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IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA ART. 20 Nº 2 VALORES MOBILIARIOS Actividades del Artículo Nº 20 Nº 2. Depósitos en dinero, a la vista o a plazo Bonos, Debentures y títulos de Créditos . Dividendos y otros beneficios derivados de acciones de S.A. extranjeras que no desarrollen actividades en Chile TRIBUTAN DIFERENTES PERSONAS NATURALES Y EMPRESAS A) Que no llevan Contabilidad B) Qué llevan Contabilidad CUANDO SE PAGA? Es un impuesto de retención y de declaración QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A RETENERLO? Todas las personas Naturales , O Jurídicas, Oficinas Públicas, que paguen rentas de capitales Mobiliares NO HAY OBLIGACIÓN DE RETENER EN LOS INTERESES ANTICIPADOS O DESCUENTOS DE VALORES DEPOSITOS 100 REAJUSTE VARIACIÓN UF 30 ( Variación entre Depósito y día de su Rescate) INGRESO NO RENTA ART. 17 Nº 25 Y ART 41 BIS INTERESES 50 RENTA RESCATE 180 IMPUESTO 1º CATEGORÍA LOS INTERESES ¡¿Cuando son Pagados? ( donde se Obtienen) BANCARIOS ----------------- - EXENTOS 1º CATEG. ( ART. 39 Nº 4 ) NO BANCARIOS ------------ AFECTOS A 1º CATEGORÍA EN RELACIÓN A IMPTO. GLOBAL COMPLEMENTARIO TODOS LOS INTERESES TRIBUTAN LÍNEA 7 ( SEAN BANCARIOS O NO ) SE EXIMEN SI REÚNEN COPULATIVAMENTE : 1

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Page 1: Octubre APUNTES-Renta Liquida Imponible Trib II-2012

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA ART. 20 Nº 2 VALORES MOBILIARIOS

Actividades del Artículo Nº 20 Nº 2.

• Depósitos en dinero, a la vista o a plazo

• Bonos, Debentures y títulos de Créditos

. Dividendos y otros beneficios derivados de acciones de S.A. extranjeras que no desarrollen

actividades en Chile

TRIBUTAN DIFERENTES

PERSONAS NATURALES Y EMPRESAS

A) Que no llevan Contabilidad

B) Qué llevan Contabilidad

CUANDO SE PAGA?

Es un impuesto de retención y de declaración

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A RETENERLO?

Todas las personas Naturales , O Jurídicas, Oficinas Públicas, que paguen rentas de capitales Mobiliares

NO HAY OBLIGACIÓN DE RETENER EN LOS INTERESES ANTICIPADOS O DESCUENTOS DE VALORES

DEPOSITOS 100

REAJUSTE VARIACIÓN UF 30 ( Variación entre Depósito y día de su Rescate)

INGRESO NO RENTA ART. 17 Nº 25 Y ART 41 BIS

INTERESES 50 RENTA

RESCATE 180

IMPUESTO 1º CATEGORÍA

LOS INTERESES ¡¿Cuando son Pagados? ( donde se Obtienen)

BANCARIOS ----------------- - EXENTOS 1º CATEG. ( ART. 39 Nº 4 )

NO BANCARIOS ------------ AFECTOS A 1º CATEGORÍA

EN RELACIÓN A IMPTO. GLOBAL COMPLEMENTARIO

TODOS LOS INTERESES TRIBUTAN LÍNEA 7 ( SEAN BANCARIOS O NO )

SE EXIMEN SI REÚNEN COPULATIVAMENTE :

A) Si el monto anual no supera 20 UTM

B) Si sólo tiene renta ART. 22 O 42 nº 1

SÓLO LOS INTERESES REALES tributan siempre que sean POSITIVOS.-

Puede haber intereses NEGATIVOS

Si hay INTERESES REALES POSITIVOS Y NEGATIVOS SE DEBEN ACTUALIZAR si se rescatan en una época intermedia y luego COMPENSAR O NETEAR , pasando a tributar SOLO SI ES POSITIVO

L 7 INTERES REAL POSITIVO

L12 INTERES REAL NEGATIVO ( SIEMPRES QUE HAYA DECLARADO EN LINEA 2 Y L 7 )

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EJERCICIO

SR J.R. HACE UN DEPÓSITO A PLAZO EN BANCO EZQUINA EL 20/12/2005 POR $ 4.000.000

EL 15/10/2006 RESCATA UN TOTAL DE $ 6.500.000

VALOR UF 20/12/2005 $ 18.000

VALOR UF 15/10/2006 $ 18.500

DESARROLLO

SOLO EL INTERES PUEDE TRIBUTAR

1) DETERMINACIÓN VARIACIÓN DE LA UF

U F FINAL - 1 X 100 = % FACTOR

UF INICIAL

18.500 = FACTOR 1,02777777

18.000

2) DETERMINACIÓN DEL INTERES REAL

( CAPITAL FINAL ) $ 6.500.000

MENOS:

( CAPITAL INICIAL ) $ 4.000.000 X 1, 027777 $ 4.111.111

INTERES REAL POSITIVO 2.388.889 AL 15/10/2006

3) DETERMINACIÓN DEL INTERES REAL TRIBUTARIO

SE DEBE ACTUALIZAR EL INTERES DEL MES 10 AL MES 12 DEL 2006

2.388.889 x IPC 1, 003 = 2.396.056

QUEDA AFECTO A IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO PORQUE EL MONTO SUPERA EL MONTO EXENTO DE 20 UTM A DICIEMBRE

SIN EMBARGO QUEDA EN EL TRAMO EXENTO DEL IMPUESTO GLOBLA COMPLEMENTARIO ( 13,4 UTM

LLEVAN CONTABILIDAD

¿QUE PASA CUANDO ESTAS RENTAS ( ART. 20 Nº 2) SON PERCIBIDAS O DEVENGADAS POR EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN ART.20 Nº 1, 3, 4 O 5 ?

• COMO LA INVERSIÓN GENERADORA FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA

• *FORMAN PARTE DE LOS INGRESOS BRUTOS A MEDIDA QUE SE DEVENGAN

DEPOSITO 100

REAJUSTE 30 RENTA

INTERES 50 RENTA

RESCATE 180

• PIERDEN LA CONDICIÓN DE ART. 20 Nº 2 Y FORMAN PARTE DEL RESULTADO DE LA EMPRESA

• EL IMPUESTO DE 1º CATEGORÍA NO SERÁ DE RETENCIÓN Y SERÁ DE DECLARACIÓN ANUAL

• INTEGRA LA BASE IMPONIBLE MENSUAL DE P. P. M.

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA ART. 20 N° 3

Actividades del Artículo Nº 20 Nº 3.

a. Comercio, Industria, Minería, explotación de las riquezas del mar y demás actividades extractivasb. Compañías Aéreasc. Compañías de Segurosd. Bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de

fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, empresas financieras y otras de actividades análogas

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Page 3: Octubre APUNTES-Renta Liquida Imponible Trib II-2012

e. Constructorasf. Empresas periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisióng. Procesamiento automático de datos, yh. Telecomunicaciones .Para actividades que tributan en base a renta efectiva y con contabilidad completa.

2.1. Determinación del Resultado Tributario.

EL RESULTADO CONTABLE RESULTADO TRIBUTARIO

RESULTADO SEGÚN BALANCE XXXXXXMÁS / MENOS

AJUSTES (XXXX) RESULTADO TRIBUTARIO XXXXXX

La Contabilidad se elabora en base a Normas Contables y Principios de General Aceptacion, es por ello que surgen diferencias entre el criterio Contable y el Tributario.Para resolver estas diferencias se tienen que hacer ajustes para tributar en base a criterios Tributarios.2.1.1. Proceso de Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría D.L.824.

INGRESOS BRUTOS (ART. 29)

MENOS: (COSTO DIRECTO) (ART. 30)

RENTA BRUTA

MENOS: (GASTOS NECESARIOS) (ART. 31)

RENTA LÍQUIDA

MÁS O MENOS: AJUSTES TRIBUTARIOS (ART. 33)

MÁS O MENOS: SALDO CTA. CORRECCIÓN MONETARIA ( ART. 32 )

Renta Líquida Imponible.

Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria de Primera Categoría, sera la Base Imponible sobre la Cual se Aplicara la Tasa 1e 1° Categoria.

De acuerdo al D.L.824, N| 29 al 33:

a. Ingresos Brutos.Ingresos Totales.Menos: Ingresos No Constitutivos de Renta.

Se incluyen reajustes y diferencias de cambio originadas en créditos en empresas con contabilidad Se computan en año de devengamiento o percepción

c. Renta Bruta. Ingresos BrutosMenos: costo directo de bienes y servicios y costo estimado de ventas anticipadas.

Costo Directo.a. Mercaderías adquiridas en el paisb. Importacionesc. Bienes producidos por el contribuyente

Costo Directo de Ventas o de Producción.a. Fifob. Costo promedio ponderadoc. Mantención del sistema

Bienes Inexistencias Vendidos o Prometidos Vender.a. Estimación de Utilidad

Promesa de Venta De Inmueblesa. Costo se rebaja en ejercicio de suscripción de contrato de venta

Construcción de Inmuebles a Suma Alzada.

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a. Costo se deduce en ejercicio de cada cobro.

2.2. Gastos Deducibles (Que se Aceptan por la Ley de Ranta).

a. Del Ejerciciob. Pagados O Adeudadosc. Acreditados O Justificados En Forma Fehaciente Ante El Servicio De Impuestos Internosd. Correspondientes Al Giro Del Negocioe. Necesarios

DETALLE

REQUISITOS O CONDICIONES

OBLIGATORIOS PACTADA SU OBLIGATORIEDAD MEDIANTE ALGÚN DOCUMENTO O NORMA LEGAL ( CONTABILIDAD EFECTIVA, FACTURAS

NECESARIOS

QUE SEAN INDISPENSABLE E INEVITABLES

MONTO

DEBE CONSIDERARSE NO SÓLO LA NATURALEZA DEL GASTO SINO QUE ADEMÁS SU MONTO, HASTA QUE CANTIDAD EL GASTO HA SIDO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA

PAGADOS O ADEUDADOSQUE SE ENCUENTREN ADEUDADOS O PAGADOS AL TÉRMINO DEL EJERCICIO

CORRESPONDEN AL EJERCICIO

QUE CORRESPONDAN AL EJERCICIO EN QUE SE ESTÁ DETERMINANDO LA RENTA

ACREDITACIÓN FEHACIENTE ANTE EL S I I

EL CONTRIBUYENTE DEBE PROBAR LA NATURALEZA, NECESIDAD, EFECTIVIDAD Y MONTO DEL GASTO CON LOS MEDIOS PTOBATORIOS DE QUE DISPONGA, PUDIENDO EL S.I.I. IMPUGNARLOS, SI POR RAZONES FUNDADAS NO SE ESTIMARAN FEHACIENTES

NO REBAJADOS COMO COSTO DIRECTO

QUE NO SE ENCUENTREN REBAJADOS COMO PARTE INTEGRANTE DEL COSTO DIRECTO DE LOS BIENENS O SERVICIO A PRODUCIR

GASTO EFECTIVO

QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA INCURRIDO EFECTIVAMENTE EN EL GASTO, YA SEA PAGADO O ADEUDADO AL TÉRMINO DEL EJERCICIO . NO SE ACEPTAN GASTOS PRESUNTOS O ESTIMADOS.

GIRO DEL NEGOCIO

QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL GIRO DEL NEGOCIO O ACTIVIDAD QUE DESARROLLE EL CONTRIBUYENTE

2.2.1. Gastos Necesarios.

a. Interesesb. Impuestosc. Pérdidasd. Créditos Incobrablese. Depreciacionesf. Remuneracionesg. Donacionesh. Reajustes Y Diferencia De Cambioi. Gastos Organización Y Puesta En Marchaj. Gastos De Promociónk. Gastos De Investigaciónl. Gastos Por Vehículos Motorizadosm. Indemnización Por Años De Servicios

a. Intereses.

Pagados o devengados sobre cantidades adeudadas Adquisición de bienes físicos del activo fijo cuando no entran en Funciones. Opción de gasto o costo

Intereses, reajustes y diferencias de cambio de haberes de los socios en la empresa

i. Los haberes invertidos en la empresa siguen originando corrección monetaria artículo Nº41 Nº 9 como aumento o disminución de capital.

ii. Si se han pactado intereses, reajustes o diferencias de cambio, se cargarán estos a resultados revirtiendo la corrección monetaria por el periodo de su devengamiento.

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No Necesarios los Originados en:** Impuestos** Imposiciones Previsionales** Créditos Relacionados Con Bienes Que No Produzcan Rentas Gravadas en Primera Categoría

b. Impuestos** De Leyes Chilenas

No se Aceptan:Ley de la Renta** De Fuente Extranjera Cuando Constituya CRÉDITO

** Se Aceptan Como Gasto:

Impuesto de Timbres y Estampillas, Patentes Municipales, Permisos de Circulación, de Vehículos de Trabajo, IVA Parcialmente Irrecuperable, Impuesto Territorial o Contribuciones de Bienes Raíces.

c. Pérdidas.

Sufridas Por El Negocio O Empresa Incluye Las Provenientes De Delitos Contra La Propiedad** Cubiertas Por Seguros

De Ejercicios Anteriores Del Ejercicio

Imputación de las Pérdidas Tributarias.

a. Utilidades No Retiradas O Del Ejerciciob. Utilidades De Ejercicios Futuros

** Reajustadas

c. Utilidades Propias O Recibidas De Terceros Con O Sin Créditos** Vigencia IndefinidaAbsorción de las Pérdidas Tributarias.

Crédito por Impuesto de Primera Categoría Recuperación como Pago Provisional Tratamiento Tributario de este Crédito en Primera Categoría y su Forma de Registrarlo en el F.U.T. La Pérdida Tributaria de Arrastre Disminuye en el Monto de la Absorción

Créditos Incobrables.

Contabilizados oportunamente Agotamiento de medios prudenciales de cobro No mantener relaciones comercialesNo se aceptan como gastos:

Estimaciones o provisiones globales, castigos sin respaldo.

31 Nº 5. DEPRECIACIONES

- Bienes físicos del activo inmovilizado. NORMAL:· Años de vida útil fijados por Dir. nacional.· Años de vida útil fijados a petición de parte por Dir. regionales.· Opera sobre el valor neto total del bien, una vez aplicada revaporización art. 41.

ACELERADA:· 1/3 de la vida útil normal fijada por Dir. regional.· 1/3 de la vida útil fijada por Dir. nacional.· No pueden acogerse a depreciacion acelerada:Bienes cuya vida útil fijada por dir. nac. O reg. Sea inferior a 5 años.- Al termino del plazo de depreciación: valor libro $ 1- Bienes obsoletos antes del termino del plazo de depreciación: puede aumentarse al doble depreciación normal.- Bienes inutilizados por siniestros ( incendios, robos, destrucción, etc.): Se castigan totalmente en el año que se produce su inutilización.No se deprecia Terrenos

31 Nº 6SUELDOS, SALARIOS, REMUNERACIONES

- Pagados o adeudadas por prestación de servicios personales (Excepto Mano de obra directa+ Gratificaciones legales o contractuales- Participaciones y gratificaciones voluntarias· Para todos los empleados y obreros· Repartidas por un factor común de prorrateo (nivel de remuneraciones; ntigüedad; cargas familiares, etc).- Remuneraciones a principales accionistas u otros que pueden influir en su fijación pueden ser reguladas por el S.I.I, considerando que sean razonablemente proporcionadas a:· La importancia de la empresa.· Las rentas declaradas· Los servicios prestados

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· Rentabilidad del capitalLa parte que se rechaza como gasto queda, además, afecta a los impuestos que procedan respecto del beneficiario.- Sueldo empresarial y otras remuneraciones asignadas al empresario individual o socio de sociedades de personas por servicios personales:a. Desde el 01.01.90 se aceptan como gastos, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:a.1. Que el dueño o socio trabaje efectiva y permanentemente en el negocio;a.2. Que sobre el monto del sueldo efectúe cotizaciones previsionales del D.L.3.500 (Tope 60 U.F)a.3. Que el sueldo se rija por todas las normas del Impuesto Unico de 2ª Categoríab. Los sueldos y remuneraciones que no cumplan estos requisitos se rechazan como gastos y tributan en Global Complementario en su calidad de gastos rechazados.

31 Nº7. DONACIONES a. Con tope del 2% de la R.L.I. o del 1,6 por mil del Cap. Propio (Art.31 Nº7 Ley de la Renta):a.1. Cuerpos de Bomberos de la Repúblicaa.2. Fondo de Solidaridad Nacionala.3. Servicio Nacional de Menoresa.4. Instrucción Básica o media gratuita, privada o fiscala.5. Instrucción técnica, profesional o universitaria en el país, privado o fiscalb. Con tope del 10% de la R.L.I. (Art. 47 D.L. 3.063 DE 1979)b.1. Establecimientos educacionales, hogares estudiantiles, establecimientos de salud y centros de atención de menores que hayan sido traspasados por el Fisco a las Municipalidades:b.2. Centros privados de atención de menores o de ancianos, con personalidad jurídica, gratuitosb.3. Estacionamientos privados de educación reconocidos por el Estadob.3.1.Enseñanza básica gratuitab.3.2.Enseñanza media científico humanista o técnico profesional, que no cobren mas de 0,63 U.T.M.b.4. Establecimientos de educación que sean corporaciones o fundaciones de beneficencia públicab.5. Establecimientos de educación superior, creados por ley o reconocidos por el Estado;b.6. Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico;b.7. Instituciones sin fines de lucro: Objeto:b.7.1Creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias, ob.7.2Realizacion de programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidadb.7.3Creadas por ley o corporaciones y fundaciones de beneficencia pública;b.7.4Cumplir con requisitos que determine Reglamento (DFL Nº1, publicado el 02.04.86)(Circular 46, de 13.08.86)c. Sin tope (DL.45 de 1973) Fondo de Reconstrucción Nacional

Curso Práctico de Impuesto a la Renta Editorial Cepet 1998 Santiago

31 Nº 8 REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO

- Créditos destinados al giro del negocio incluso los originados por· Bienes del activo inmovilizado· Bienes del activo realizableNo se aceptan aquellos originados por:- Adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en Primera Categoría

31 Nº 9. GASTOS DE - Amortizables hasta en 6 ejerciciosORGANIZACION Y - Desde el año en que se generaron, oPUESTA EN MARCHA - Desde el año en que la Empresa comience a generar ingresos brutos de su actividad principal

31 Nº 10. PROMOCION - Optativamente pueden amortizarse en uno, dos o tres años.DE ARTICULOSNUEVOS

31 Nº 11 GASTOS DE - Deducibles en el mismo ejercicio en el que se pagaron o INVESTIGACION adeudaron o hasta en seis ejercicios consecutivos.

CIENTIFICA Y

TECNOLOGICA

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MENOS

Cargos por Corrección Monetaria Revalorización del Capital Propio Inicial Revalorización de los aumentos del capital Revalorización de los pasivos no Monetarios

RENTA LIQUIDA - + AJUSTADA MAS (Art.32) - Abonos por Corrección Monetaria

- Disminuciones del Capital -Revalorizaciones Activos No Monetarios

MAS ( AGREGADOS )

Gastos y costos que la ley no acepta como gastos:

Remuneraciones al cónyuge o hijos solteros menores de 18 años Retiros particulares en dinero o especies Adquisición bienes del activo fijo, mejoras y desembolsos que deban imputarse al costo Gastos o desembolsos provenientes de los

beneficios que se consideran excesos de remuneraciones otorgados a los

principales accionistas o personas que puedan influir en su otorgamiento.

RENTA LIQUIDA - Entrega de bines a título gratuitoIMPONIBLE + - - Entrega de bienes avaluados en un valor inferior

(ART.33) al costo Condonación total o parcial de deudas Exceso de intereses pagados Arriendos pagados o percibidos desproporcionados Acciones beneficios similares Otros beneficios similares Cantidades no autorizadas por el Art.31ºLos agregados que constituyan desembolsos efectivos previamente reajustarse según IPC MENOS (

DEDUCCINES ):

Dividendos percibidos Utilidades sociales percibidas o devengadas Rentas exentas

Ingresos no renta

Resultado Final:

Renta Liquida de 1ª CategorÍa o Base Imponible esta es la cantidad sobre la cual se aplica la TASA del Impuesto de 1ª categoría 20 %.

1. Forma de Calcular la Renta Liquida Imponible que Sirve de Base al Impuesto de Primera Categoria.

¿Que es la Utilidad contable o Resultado Financiero?

El Objetivo de la Contabilidad es proveer informacion fidedigana de la empresa en un periodo determinado.- Para ello la Contabilidad cuenta con Normas Contables y Principios Contables de General Aceptacion que se encuentran sustentados en Los Boletines del Colegio de Contador, Normas Internacionales; Superintendencia de Valores y Seguros (S.V.S.) etc.Todos los Contribuyentes que deban tributar en base a renta efectiva, con contabilidad completa, significa que al término de un periodo contable la utilidad o Perdida Contable financiera estara expresada en el Balance General y el Estado de Resultado

Sin embargo, para efectos de calcular la Renta Liquida Imponible de Primera Categoria, se debe hacer de acuerdo a los Art. 29 al 33 de la Ley de la Renta, lo que en muchos casos no coinciden con las normas contables con las que se confeccionaros los Estados Financieros.

Es por ello que se debe hacer ajustes extracontables, de manera de adecuar la informacion con el criterio tributario- Por lo tanto para efector de tributar, el resultado (Utilidad o Perdida) tiene que ser tributario y no financiera.

Determinacion de la R.L.I.

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a. Utilidad o Perdida Contable XXXb. Se Agrega: ( + ) + X XXX

Todos los gastos rechazados por la Ley de la renta (Art. 29 al 33) Ejemplo: Gastos automovil, station o similaresDepreciaciones de automovil, station o similaresGastos no documentados

Provisiones y Estimacionesc. Se Deduce: ( - ) - XX

Todas las partidas que estan en las cuentas de ganancias que estan exentas o son ingresos no renta, o que ya tributaron con el impuesto 1° CategoriaRenta Liquida Imponible XXXXX

Puede suceder que de una Utilidad Contable pueda Llegar a una Perdida Tributaria. De Una Perdida contable pueda Llegar a una Utilidad Tributaria.

SOCIEDAD DE PERSONAS BALANCE DEL 01/01 AL 31/12/2002

CUENTAS RESULTADO PERDIDAS

RESULTADO GANANCIA

Ventas 21.000.000Ventas de Activo Fijo 1.000.000Comisiones 2.000.000Dividendos Percibidos

1.000.000

Rentas de Arrendamiento vivienda D.F.L. - 2 1.000.000Utilidad en venta esporádica de Acciones adquiridas antes de 1984 1.300.000Costo de Venta 16.000.000Gastos Generales 1.000.000Gastos de Automóvil 800.000Depreciación de automóil 800.000 TOTALES........................................................................ 18.600.000 27.300.000 UTILIDAD CONTABLE 8.700.000 TOTALES IGUALES 27.300.000 27.300.000

Determinació de la R.L.I. Sociedad de Personas

RECUERDE QUE....... Se parte de un hecho consumado que es la Utilidad contable.Se agregara: Todas las partidas que estan imputadas a CUENTAS DE PERDIDAS y que de acuerdo a la Ley de Renta no son aceptadas como gastos Tributarios. Estas partidas si constituyen un desembolso, se agregan reajustadas ( se analiza cuenta por cuenta en la columnoa de perdidas ).Se deducira: Todas aquellas partidas abonadas a cuentas de ganancia y que segun la Ley de la Renta no constituyen renta o se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoria.

Base Imponible $ 7.000.000 x Tasa I° Categoria 16 % (SUPUESTO )= 1.120.000

Como es una Sociedad de Personas, debera como ente juridico declarar el Impuesto de Primera Categoria en el FORM. 22.

L 34 IMPUESTO BASE IMPONIBLE

REBAJA AL IMPTO

31

L 35 1° Cat. Renta Ef 18 7.000.000 19 0 20 1.120.000

Los Socios tributaran con el Impuesto Global Complementario (si son personas naturales con Domicilio y/o Residencia en Chile, o Impuesto Adicional si no tiene Domicilio y Residencia en Chile , SOLO SI HACEN RETIROS O LE ENVIAN REMESAS.

Para tributar con el Impuesto Global Complementario deberán hacerlo en el Form. 22L1 RETIROS 600 CREDITO POR 1°

Cat.104 + RENTAS

L3 GASTOS RECHAZA. PAGAD 602 106 +L10 INCREMENTO POR IMPTO 1°

CAT748 749 +

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Page 9: Octubre APUNTES-Renta Liquida Imponible Trib II-2012

OBSERVACIONES:

Los socios tributaran tambien en su Global por los Gastos Rechazados y Pagados (gastos de automivil) porque la Ley de la Renta asume que estos son Retiros Encubiertos.

Las Sociedades Anonimas deben tributar con los GASTOS RECHAZADOS Y PAGADOS con el Impuesto Unico Trabajadores Art. 21 inciso 3 ° con la Tasa del 35 %. Por ello debe DESAGREGAR DE LA R.L.I. de 1° Categoria y de la Base Imponible de de 1° Categoria.

IMPUESTO ÚNICO DEL ARTÍCULO 21 Grava los gastos rechazados pagados señalados en el artículo 33 N° 1, de contribuyentes Sociedades Anónimas y

contribuyentes del Artículo 58 N° 1.

SOCIEDADES ANÓNIMAS ( ART. 21, INCISO 3º )Este tributo se aplica a las S.A., en las empresas del Art. 58 Nº 1 y sólo en la proporción de los accionistas en las S.A., Sociedad encomandita por acciones.

GRAVA con la Tasa 35 % los GASTOS RECHAZADOS Y PAGADOS¿Qué tipo de Gastos Rechazados ¿1) Son gastos rechazados que se presumen retirados al término de ejercicio

** Deben reunir los siguientes requisitos copulativos.

**** Que se trate de un gasto para la empresa, conforme a las normas de Contabilidad

Generalmente aceptados.**** Que la ley tributaria lo rechace como gasto para Impuesto de Primera Categoría

**** Que exista un pago o desembolso dentro del ejercicio

Gastos Rechazados PagadosQue se EXCLUYEN O SE EXIMENDel Impuesto Único Art. 21

¿ Cual es la Incidencia él que sea una S.A. Cerrada?

PRÉSTAMOS A ACCIONISTAS, persona naturalEl otorgamiento de préstamo al accionista se grava con el Impto. Único tasa 35 % ( debe ser S.A. cerrada y que no se encuentre voluntariamente sujetas a la normativoa S.A. abierta ) sin importar si luego se paga o no, el préstamo.-

El otorgamineto es lo que se grava, sin importar el domicilio o residencia del accionista._Este tributo se aplica independientemente del resultado tributario del ejercicio y NO SE IMPUTA AL F.U.T.El accionista beneficiario del préstamo no debe declararlo en su Global Complementario o Adicional

NO AFECTA la R. L. I. Ni el F.U.T. (No va simplemente)

Determinacion de la R.L.I. de una Sociedad Anonima:A) Utilidad según Balance al 31/12/2002 $ 8.700.000

B) Agregados:1. Gastos de Automovil reaj $ 800.0002. Depreciacion Automovil $ 800.000 1.600.000Sub - Total $ 10.300.000

C) Deducciones :1. Dividendos Percibidos $ 1.000.0002. Rentas de Arriendo vivienda DFL – 2 1.000.0003. Utilidad en venta esporadica de acciones 1.300.000 $ 3.300.000

Provisoria Renta Liquida Imponible $ 7.000.000Desagregado:Gastos de Automovil (800.000)

Nueva Renta Liquida Imponible $ 6.200.000Determinacion Impuesto I° Categoria S. A.Base Imponible 1° Cat. 6.200.000 6.200.000 x Tasa 16 %(SUPUESTO) = 992.000Base Imponible del Art.21 inciso 3 °Gastos automovil $ 800.000 x Tasa 35 % = 280.000

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Multas Tributarias, Municipales y otrasImpuesto de Primera CategoríaImpuesto Único Art. 21, inciso 3ºImpuesto Territorial o Contribución Bienes Raíces ( Cuando corresponda )Patentes Mineras ( cuando es gasto)

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2. Impuesto Unico del 35% (Art. 21 Incisos 3° y 4°)2.1. Contribuyentes Afectados.a. Las Sociedades Anonimas;b. Las sociedades en comandita por acciones;c. Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional del Art. 58 N2 1: Personas naturales extranjeras y personas jurídicas que

tengan en Chile sucursales, agencias o representantes.

2.2. Hecho Gravado.

Los gastos rechazados por el artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta, siempre que se encuentren pagados en el ejercicio, esto es, que constituyan desembolsos de dinero o retiros de especies.

Entre los gastos más comunes rechazados tributariamente, que constituyen desembolsos de dinero o retiros de especies y quedan afectos al Impuesto Unico M 35% se pueden señalar los siguientes:

a. Condonación de deudas a clientes o deudores en general (se gravan en el año que se otorgue la condonación);b. Castigo de deudas incobrables respecto de las cuales no se agotaron prudencialmente los medios de cobro:c. Remuneraciones excesivas pagadas a los principales accionistas de la empresa o a otras personas que pueden influir en la fijación

de sus remuneraciones, como puede ocurrir cuando ellas son notoriamente superiores a las que se pagan a otros ejecutivos dé igual “rango dentro de la misma o cuando constituyen regalías, tales como:

Uso o entrega de bienes a titulo gratuito avaluados en un valor inferior al costo, Condonación total o parcial de deudas; Exceso de intereses pagados; Arriendos pagados que se consideren desproporcionados: Acciones suscritas a precios especiales y otros beneficios similares.

d. Remuneraciones pagadas que no se encuentren respaldadas por documentación fehaciente o que no se hayan registrado en el Libro auxiliar de Remuneraciones; remuneraciones voluntarias que no se hayan pagado bajo pautas uniformes a todos los trabajadores de la empresa;

e. Donaciones no autorizadas por la ley;f. Gastos relacionados con la adquisición, mantención, funcionamiento o arrendamiento de automóviles, station wagons y similares,

cuando el giro de la empresa no sea precisamente la compra y venta o arrendamiento de estos vehículos;g. Costos, gastos y desembolsos imputables a ingresos que no constituyen renta o a rentas exentas de 1° Categoría y de Global

Complementario, en la parte que excedan de los respectivos ingresos o rentas exentas.h. Otros gastos rechazados por el artículo 33 N° 1 de la ley.i. Otros rubros que también integran la base imponible del impuesto único del 35%:

Tasaciones de renta mínima imponible que el S.I.l. puede practicar en uso de las facultades que le confieren los artículos:

Art. 35: Cuando la R.L.I. no puede determinarse fehacientemente, por falta de antecedentes o por cualquiera otra causa, se presume que la renta mínima imponible es igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa o a un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio.

Art. 36: El S.I.l. está facultado para tasar la renta mínima imponible de los contribuyentes que se dediquen al comercio de importación y/o exportación, cuando no se acredite fehacientemente por el contribuyente la renta efectiva.

Art. 38: El S.I.l. puede tasar la renta de fuente chilena de las agencias, sucursales u otros establecimientos de empresas extranjeras que operan en Chile, cuando los elementos contables de estas empresas no permitan establecer tales resultados.

Art. 71: Justificación de inversiones o de ingresos provenientes de rentas exentas, de rentas sujetas a impuestos sustitutivos o de rentas presuntas. Si el contribuyente no acredita fehacientemente el monto de tales rentas, el S.I.l. puede tasar o fijar el monto atribuible a tales actividades. El exceso sin justificar, si lo hubiere, se grava con los impuestos a la renta que procedan.

Participación que le corresponda a una S.A., C.P.A. o contribuyente del impuesto Adicional, en los gastos rechazados y pagados en una sociedad de personas de la cual sea socia, y que desarrolle actividades de 11 Categoría.

Participación que le corresponda a una S.A., C.P.A. o contribuyente del impuesto Adicional, en los gastos rechazados y pagados eru una sociedad de personas de la cual sea socia, y que desarrolle una actividad de 12 Categoría amparada en un régimen de presunción de renta. Para estos fines, la sociedad de personas deberá informar su participación a la S.A., C.P.A. o contribuyente del impuesto Adicional, determinándola según contabilidad y ciñéndose a las normas tributadas del contribuyente a quien se está proporcionando la información.

3. Partidas que no forman parte del hecho gravado por el impuesto Unico del 35%

a. El Impuesto Territorial y los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta: 1° Categoría y el propio Impuesto Unico del 35%.

b. Los intereses penales, reajustes y multas de orden tributario pagados al Fisco o las municipalidades y aquellos aplicados por organismos o instituciones públicas creadas por ley.

4. Rebajas o Creditos en Contra del Impuesto de Primera Categoria.

De acuerdo a las normas legales vigentes se pueden imputar al Impuesto General de Primera Categoría. Los siguientes créditos:

Impuesto General de Primera Categoría determinado según normas del Articulo 20 de la Ley de la Renta..

1° Créditos cuyos excedentes no dan derecho a ser imputados en los ejercicios ni solicitar su devoluciónCrédito por Contribuciones de Bienes Raíces para el sector Agrícola.Crédito por Rentas de Fondo Mutuos (Art. 18 D.L. N° 1.328/76)

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Crédito por Donaciones destinadas a Fines Culturales zonas y Depósitos Francos (D.S. N° 341/77)

2° Crédito cuyos excedentes dan Derecho a ser imputados en los ejercicios siguientes, pero no a solicitar su devolución. Credito por Bienes Fisicos del Activo inmovilizado 4 % (según el Art. 33 Bis Ley de la Renta)

Credito por Donaciones destinadas a las Universidades e Institutos Credito por Impuesto de Primera Categoria, según Art. 1° Transitorio Ley N° 18.775/89Otros.

4.1. Descripcion de Algunos Creditos Mas Utilizados.

4.1.1. Crédito por Compra de Activo Fijo. Art. 33 Bis Ley de Renta, Form 22 Código 366 y 19.

Beneficiarios del Crédito:Empresa de Primera Categoría que declaren su Renta Efectivo Con Contabilidad Completa Bienes con Derecho a Crédito:** Deben ser Activo Fijo, Nuevos y depreciables** Del giro, y presten servicios en forma efectiva y permanente** Que existan en la empresa al término del ejercicio en que se invoque el crédito se tiene derecho aunque se haya comprado el último día del ejercicio

Rige por una sola vez: en el año de la compra del bien.

4.1.2. Crédito Contra el Impuesto de Primera Categoría. Fondos Mutuos.

Fondos Mutuos:

Concepto: Son instrumentos de Ahorro. Es un Fondo constituido por un grupo de instrumentos financieros en el que intervienen personas y empresas, el cual es administrado por un tercero.Los Fondos Mutuos son ofrecidos en el mercado por distintas instituciones Financieras, especialmente bancarias.

Tipos de Fondos Mutuos:*** Renta Fija*** Renta Variable

Renta Fija:Reciben ese nombre porque la sociedad que los administran sólo puede invertir los recursos ahorrados o depositados en el fondo, en instrumentos de Renta Fija, es decir Depósitos a plazo, papeles de deuda emitidos por el Banco Central, Letras Hipotecaria, bonos de empresas, etc. Su rentabilidad es conocida antes de su compra y así se mantienen hasta su vencimiento. Pueden ser Corto, Mediano o largo Plazo.

Renta Variable:Está compuesto fundamentalmente por acciones de Sociedades Anónimas que se transan en la Bolsa de Comercio: Son más riesgosos que los de renta Fija, por lo que debe invertir en ellos a largo plazo.

“ Cuando invierta en un Fondo Fijo, deberá comprar CUOTAS de este a un cierto valor y puede rescatar su capital cuando desee obteniendo la rentabilidad correspondiente, la cual es medida como la Variación en el valor de cuota, desde que deposita los fondos hasta que los retire”

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CRÉDITO: % del Valor de Costo del Bien, actualizado y antes de depreciación

TOPE: 00 U T M del mes del cierre

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Impuesto a que esta Afecto el Mayor o Menor Valor.Las personas o sociedades que inviertan CAPITALES EN FONDOS MUTUOS y que obtengan por esa inversión un MAYOR O MENOR VALOR en el rescate de cuotas, es decir, Utilidad o Pérdida estarán afectos al IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, si el caso fuera UN MAYOR VALOR DE INVERSIÓN esta deberá declararse en LINEA 7 Rentas de Capitales Mobiliarios y del Artículo 17 N º 8, dando como resultado un aumento en la Base Imponible del Global Complementario. Si el caso fuera UN MENOR VALOR DE INVERSIÓN esta deberá declararse en LÍNEA 12 Pérdida en Operaciones por Capitales Mobiliarios y del Art. 17 N ª 8, esto dará como resultado una rebaja en la Base Imponible del Global Complementario. Crédito.

El crédito por concepto de las rentas declaradas en la LÍNEA 7 Rentas de Capitales Mobiliarios y del Art. 17 Nº 8, provenientes del mayor valor obtenido en el rescate de Cuotas de Fondos Mutuos es equivalente a los porcentajes que se indican a continuación, aplicando estos sobre el monto neto de tales ingresos que se trate de aquellos Fondos Mutuos cuya inversión en acciones, como prmedio anual correspondan a los porcentajes que se indican.

Inversión anual promedio en acciones respecto del Activo

Total de la administradora de fondos mutuos

Monto en crédito (sobre renta de fondos mutuos incluída en la R.L. I.

Si la inversión en acciones es del 50 % o más del Activo

5 %

Si es de un 30 % y no llega al 50 % del Activo 3 %

Empresa Agrícola , sociedad de personas Nº 1 Ltda.

Estado de Resultado AL 31/12/2010CUENTAS PÉRDIDAS GANANCIAS Contribuciones de Bienes Raíces pagados 1.000.000Arriedos pagados por camioneta utilizada 5.000.000Intereses pagados por préstamo solicitado para pagar sueldos 3.000.000Arriendos pagados por Bien Raíz(aval.Fisc. Act. $ 40.000.000) 5.000.000Gastos de Automóvil de la Gerencia 3.000.000Donación al Universidad Diego Portales 6.000.000Gratificación Legal cancelada sólo a vendedores 9.000.000Deudas Incobrables ( no fue contabilizados oportunamente) 2.000.000 Pago de Sueldo de la esposa del socio (Impone en AFP) 4.000.000 Pérdida por venta de acciones ( compradas con fines especulativos 7.000.000Pagamos el arriendo Bodega DFL-2 6.000.000Seguros pagados 1.000.000Sueldo Empresarial señor AA (Impone en AFP ) (Total anual) 18.200.000Gastos por arriendo de Bodeguita 4.000.000Gastos por reparación de la Bodeguita 2.500.000 Pago de Impuesto Ley de Timbres y papel sellado 1.000.000 Utilidad por venta de acciones adquiridas en 1992 6.000.000Utilidad por venta de camión repartidor 3.000.000Dividendos Percibidos) 7.000.000Intereses ganados por el no pago oportuno de los Clientes 2.500.000Ventas 35.500.000Arriendos percibidos por un local Comercial (Avalúo Fiscal Actualizado $ 8.000.000 9.000.000 Participación social de la empresa ZZ 9.000.000Ingresos por arriendo local DFL-2 ( Avalúo Fiscal Act $ 70.000.000) 4.500.000 SUMAS (Utilidad Supuesta) 18.000.000

La empresa Nº 3 Ltda.” decalzados y tiene la siguiente información Utilidas según balance $ 34.000.000 En las columnas de Pérdidas y Ganancias se encuentran las siguientes partidas.1. Sueldo a Cuñado socio ( es menor de edad) $ 800.000 .-Impone en AFP y trabaja efectivamente2- Intereses ganados por el no pago oportuni de los clientes $ 700.000 3.- Gastos mantenimiento de automóvil de la gerencia que es usado para reparto , cuando el camión repartidos esta en panna $ 900.0004. Ingresos obtenidos por la agencia de la empresa $ 800.0005.- Depreciación Activo Fijo: automóvil gerencia $ 300.000, camioneta $ 500.000, camioneta Leasing $ 1. 800.0006.- Provision Deudas Incobrables $ 2.500.0007.- Sueldo mes de Diciembre hijo menor de 18 años, pero casado de dueño $ 900.000

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8.-viaticos entregados solo a vendedores $ 700.0009 pago intereses por préstamo otorgado a la empresa para fabricar un nuevo producto $ 1.200.000 ( el producto fracaso )10.- Cuota arriendo de camioneta leasing $ 2.900.00011.- Gastos reales pero que no estan documentados $ 600.00012 Sueldo esposa socio, impone AFP, y trabaja en forma efectiva $ 900.00013.-Impuesto territorial Pagado $ 500.000 , más multa por el pago atrasado $ 350.000 14.- Honorarios Cancelados a Un trabajador que se está perfeccionando en Italia ( $ 3.500.000 ( diseño botos)

15.- Ingresos percibidos por depositos en Banco Estado $ 2.000.00016.- Comisión pagadas al vendedor estrella $ 3.500.000 17.- Donación a Cuerpo de Carabineros y Bomberos $ 400.000 y $ 500.000 respectivamente18.- Publicidad pagada a un producto que no dio resultado y que fue discontinuado $ 850.000

INFORMACION QUE ALIMENTA LOS SISTEMAS DEL SII.

Form. 1811 : Retenciones, art 73 y 74 Nº 4 y 6.

Form. 1812: Jubilaciones; Pensiones; Montepíos y retenciones.

Form. 1813: Gastos Rechazados y créditos de otras sociedades.

Form. 1817: Inversión Fondos de Inversión Nacionales Ley 18815, no acogidos al Art. 57 bis.

Form. 1821: Situación tributaria de retiros reinvertidos recibidos.

Form. 1822: Enajenación de acciones de S.A. Cuyos titulos fueron adquiridos con reinversión de utilidades.

Form. 1823: Movto, de cuentas de inversión por Acciones de SA ab, acogidas al mecanismo del art 57 bis letra A).

Form. 1824: Nómina de socios y comuneros y su participación.

Form. 1879: Retenciones por rentas Art. 42 Nº 2 y 48,-

Form. 1884: Dividendos y créditos distribuidos.

Form. 1885: Dividendos y crédito de acciones en custodia.

12) Form. 1886: Retiros y créditos.

13) Form. 1887: Rentas del Art. 42 Nº 1 y retenciones I.U.

14) Form. 1888: Movto, cuentas de Inversión del Art. 57 bis letra A).

15) Form. 1889: Cuentas de Ahorro Voluntario AFP.

16) Form. 1890: Intereses u otras captaciones de cualquier naturaleza de instituciones financieras nacionales, no acogidas a la letra A) Art, 57 bis.

17) Form. 1891: C/V acciones por intermediarios no del 57 bis letras A.

18) Form. 1892: Inversiones FF.MM, no del 57 bis letra A).

19) Form. 1893: Gastos rechazados y créditos propios.

20) Form. 1896: Dividendos pagados por DFL 2, según Ley 19622.

21) Form. 1897: Bienes Raices con se ha constituido o terminado usufructo.

22)Form. 1898: Intereses pagados por créditos con garatía hipotecaria .

Artículo 14 quáter:

El artículo undécimo transitorio de la Ley 20.455, permite que ciertos contribuyentes, por las rentas que perciban o devenguen a partir del año calendario 2010, se acojan a la exención del Impuesto de Primera Categoría, establecida en el N°7 del artículo 40, en concordancia con el artículo 14 quáter, ambos de la LIR. Al respecto cabe expresar, que sólo pueden ejercer la opción a que se refiere dicha disposición transitoria, aquellos contribuyentes que hayan iniciado sus actividades con anterioridad al inicio del referido año comercial, dado que el citado artículo transitorio, se refiere a que el ejercicio de esa opción produce efectos para el año calendario 2010, el que de acuerdo a la definición legal contenida en el N°7 del artículo 2° de la LIR, corresponde al período de 12 meses que termina el 31 de diciembre de 2010. Estos contribuyentes debieron ejercer su opción dentro del plazo que venció el 29 de Septiembre del 2010, en los términos explicitados en la Circular N° 63.

Conforme a ello, aquellos contribuyentes que hayan iniciado sus actividades durante el citado ejercicio, si bien pueden acogerse a la exención comentada conforme a lo dispuesto por los artículos 14 quáter y 40 N°7, de la LIR, los efectos de

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dicha opción regirán sólo a partir del año calendario 2011. Tales contribuyentes, podrán ejercer esta opción en su declaración de inicio de actividades o en la declaración de impuestos anuales a la renta que deban presentar por el año tributario 2011.

Por otra parte, si el contribuyente inicia sus actividades en 2011, el ejercicio de la opción comentada que efectúe en su declaración de inicio de actividades o en su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, sólo producirá efectos a partir del año calendario 2012 y así sucesivamente. 

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

La Ley N° 20.455, a través de su artículo 2°, N° 2, incorporó un nuevo tipo de contribuyente exento del Impuesto de Primera Categoría. El beneficio al que se puede acceder consiste en que se considerará como renta exenta del Impuesto de Primera Categoría, el monto de 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM), equivalentes a unos $54.000.000.

¿QUE CONTRIBUYENTES PUEDEN ACOGERSE A ESTA EXENCIÓN?

Todos los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría según contabilidad completa.

b) Que sus ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un monto equivalente a 28.000 UTM.

c) No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación

d) Finalmente, en todo momento el capital propio no debe superar el equivalente a 14.000 UTM. Para los efectos del cálculo de este límite, se debe considerar la UTM correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio.

Las sociedades de profesionales a que se refiere el inciso 3°, del N° 2, del artículo 42, de la LIR, aun cuando declaren en la Primera Categoría sobre la base de contabilidad completa, no pueden acogerse a la exención analizada, pues tales contribuyentes no declaran rentas clasificadas en el artículo 20 de dicho texto legal.

¿CÓMO CALCULO EL LÍMITE DE 28.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES?

Para los fines de medir este límite, los contribuyentes deben convertir sus ingresos mensuales a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), utilizando para ello el valor de la UTM vigente en el mes de percepción o devengo de la renta, considerando sólo los ingresos del giro.

De igual forma, en el caso en que el contribuyente se encuentre relacionado -en los términos previstos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la LIR; y en el artículo 100 letras a), b) y d) de la ley N° 18.045- con otros contribuyentes acogidos al artículo 14 quáter, vale decir con otros contribuyentes que cumplan con los requisitos para acceder a la exención del artículo 40, N° 7, de la LIR, deberá sumar a sus ingresos, los ingresos del giro de aquellos contribuyentes con los que se encuentre relacionado para los fines de determinar el cumplimiento de este requisito. Si la suma de los ingresos de todos los contribuyentes relacionados supera el límite anual de 28.000 UTM, todos ellos se encontrarán impedidos de impetrar la exención dispuesta en el N° 7, del artículo 40, de la LIR.

¿QUÉ INVERSIONES ME IMPIDEN ACOGERME A LA EXENCIÓN?

No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Es decir, no deben poseer, ni explotar dichos títulos, ni realizar actividades tales como invertir en la tenencia o enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, ni en acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones o sociedades legales o contractuales mineras, ya sea que estas sociedades estén constituidas en Chile o en el extranjero. Tampoco pueden participar en contratos de asociación o cuentas en participación, de aquellos a que se refiere el artículo 507 y siguientes del Código de Comercio.

¿CÓMO PUEDO MANIFESTAR MI VOLUNTAD DE ACOGERME A LA EXENCIÓN DE ESTE ARTÍCULO 14 QUÁTER?

Regla general

Conforme a lo dispuesto por los artículos 14 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta y noveno transitorio de la Ley N° 20.455 de 2010, los contribuyentes que cumplan con los requisitos, podrán acogerse a la exención establecida en el N° 7, del artículo 40, de la Ley de Impuesto a la Renta, por las rentas percibidas o devengadas a partir del 1 de enero de 2011, manifestando su voluntad de hacerlo de la siguiente forma:

a) En su declaración de inicio de actividades;

b) Al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (Formulario 22), marcando el código 888 de acuerdo a las instrucciones que se imparten en el Suplemento Tributario de Renta. En este caso, la primera declaración en que podrá ejercerse esta opción es la que deban presentar en el año tributario 2011. La exención, respecto del

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Impuesto de Primera Categoría que corresponda aplicar, será por las rentas percibidas o devengadas a partir del 1 de enero al 31 de Diciembre del 2011, a declarar en el año tributario 2012.

Regla especial

El artículo undécimo transitorio de la Ley N° 20.455, establece que los contribuyentes podrán acogerse a esta franquicia por las rentas que perciban o devenguen a partir del año calendario 2010. Para tales fines, deberán manifestar su voluntad de acogerse a este régimen dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la Ley N° 20.455, mediante la presentación de una solicitud (Formulario 2117), en la Dirección Regional o Unidad correspondiente a su domicilio. Como la referida Ley fue publicada en el Diario Oficial el 31 de julio de 2010, el plazo en cuestión venció el 29 de septiembre de 2010.

En el caso de los contribuyentes que inicien actividades entre el 31 de Julio y el 31 de diciembre del 2010, deberán manifestar su voluntad de acogerse en la respectiva declaración de inicio de actividades.

Dada la naturaleza de los requisitos que establece la Ley, estos contribuyentes deberán, no obstante, evaluar su cumplimiento al 31 de diciembre de 2010. En el caso en que no se cumplan tales requisitos, no podrán invocar la exención comentada en la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta que deban presentar en el año tributario 2011.

¿QUÉ PASA SI INCUMPLO CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN?

En caso de no cumplir con alguno de los requisitos ya señalados, los contribuyentes estarán impedidos de aplicar la exención dispuesta por el N° 7, del artículo 40, de la Ley de Impuesto a la Renta. Es decir, si un contribuyente no cumple o deja de cumplir, con cualquiera de estos requisitos durante un año calendario, como por ejemplo el 2011, no tendrá derecho a la exención en análisis, la que en principio, en este caso, debía invocar en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2012.

Del mismo modo, y por expresa disposición del inciso final del artículo 14 quáter, el contribuyente que pierda la exención, durante los dos años calendarios siguientes (En el ejemplo, años calendarios 2012 y 2013; tributarios 2013 y 2014), tampoco podrá hacer uso de la exención analizada, pudiendo volver a gozar de ella sólo a partir del tercer año calendario siguiente (En el ejemplo, año calendario 2014, tributario 2015), siempre que se cumplan con los requisitos de exención.

En caso de ocurrir esta situación, el contribuyente, durante el mes de enero del año calendario siguiente al del incumplimiento, deberá comunicar al Servicio tal circunstancia. Dicho aviso deberá ser dado a través de la página web del Servicio www.sii.cl en un Link que oportunamente se habilitará para dichos efectos.

¿CÓMO OPERA LA EXENCIÓN DISPUESTA POR EL N° 7 DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE LA RENTA?

La exención del Impuesto de Primera Categoría, en el caso de cumplirse los requisitos para la exención, opera sobre el monto de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría determinada en conformidad a los artículos 29 al 33 de la LIR, menos las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a la Ley.

Sobre el monto así determinado, con un límite equivalente a 1.440 UTM, operará la exención que dispone dicho artículo. Para tales efectos, deberá considerarse el valor de la UTM correspondiente al mes de diciembre de cada año, o bien la del último mes de actividad, en caso de término de giro del contribuyente.

Sólo la parte de la Renta Líquida Imponible del contribuyente, determinada conforme a las reglas generales de la Ley de Impuesto a la Renta, que exceda de esta Renta Líquida ajustada conforme al artículo 14 quáter, en concordancia con el N° 7, del artículo 40, del texto legal ya citado, vale decir, que la parte que exceda el límite de 1.440 UTM señalado, quedará afecta al Impuesto de Primera Categoría.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS CONTRIBUYENTES DEL ARTÍCULO 14 QUÁTER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR) RESPECTO A LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (PPM)?

Los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 quáter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estarán obligados a efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM), con una tasa fija de 0,25% sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que obtengan de su actividad, de conformidad a la letra i), del artículo 84, de la misma ley.

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