normatividad sg sst

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sistema de gestion de seguridad social en el trabajo

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MADERCOL LTDA.

NORMATIVIDAD DEL SG-SST

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989

Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben

desarrollar los patronos o empleadores en el país.

ASPECTOS IMPORTANTES

El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización,ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicinadel Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial.

Todos los empleadores, están obligados a organizar y garantizar elfuncionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con lapresente Resolución.

El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo,deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica.

SUBPROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo: tienen comofinalidad la promoción, prevención y control de la salud del trabajador,protegiéndolo de factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitiode trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndoloen aptitud de producción de trabajo.

El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto laidentificación, reconocimiento, evaluación y control de los factoresambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedanafectar la salud de los trabajadores.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Adelantar Programas de Salud Ocupacional.

Velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.

Responder por la ejecución del programa permanente de SaludOcupacional en los lugares de trabajo.

DECRETO 1295 DE 1994

Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

DEFINICIÓN

El Sistema General de Riesgos Profesionales: Es el conjunto de entidadespúblicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir,proteger y atender a los trabajadores de los efectos de lasenfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión ocomo consecuencia del trabajo que desarrollan.

ASPECTOS IMPORTANTES

Establece las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar lascondiciones de trabajo y salud de la población trabajadora.

Fija las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestacioneseconómicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias deaccidente de trabajo y enfermedad profesional.

Reconoce y paga a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidadpermanente parcial o invalidez derivado de un accidente de trabajo y/o enfermedadprofesional.

Fortalece las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes detrabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgosocupacionales.

RIESGOS PROFESIONALES

Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directadel trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada comoprofesional por el Gobierno Nacional.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Es accidente de trabajo:

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y queproduzca en el trabajador una lesión orgánica.

Una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante laejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

El que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a loslugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se considera enfermedad profesionaltodo estado patológico permanente otemporal que sobrevenga comoconsecuencia obligada y directa de laclase de trabajo que desempeña eltrabajador, o del medio en que se havisto obligado a trabajar, y que hayasido determinada como enfermedadprofesional por el gobierno nacional.

CLASIFICACIÓN DE EMPRESA

TABLA DE CLASES DE RIESGO

CLASE I Riesgo mínimo

CLASE II Riesgo bajo

CLASE III Riesgo medio

CLASE IV Riesgo alto

CLASE V Riesgo máximo

AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

En forma obligatoria:

Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contratode trabajo o como servidores públicos.

Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerzalaboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo ocomo servidores públicos.

Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para larespectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para laculminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con lareglamentación que para el efecto se expida.

AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para talefecto expida el gobierno nacional.

LEY 1562 DE 2012

Modifica el sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

ASPECTOS IMPORTANTES

Modifica el Sistema de Riesgos Profesionales a Riesgos Laborales.

Modifica la Salud Ocupacional nombrándolo Seguridad y Salud en el Trabajo definidacomo: aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedadescausadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la saludde los trabajadores.

Modifica el Programa de Salud Ocupacional cambiando su nombre a Sistema deGestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST el cual consiste en el desarrollode un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye lapolítica, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoria y acciones demejoramiento con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgosque puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

En forma obligatoria:

Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contratode trabajo o como servidores públicos.

Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerzalaboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo ocomo servidores públicos.

Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para larespectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para laculminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con lareglamentación que para el efecto se expida.

AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas de altoriesgo por el Ministerio de Trabajo.

Los miembros de agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiqueningreso a la institución.

Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y pago dela afiliación será a cargo del Ministerio del Interior.

AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes y losinformales, siempre y cuando coticentambién al régimen contributivo en salud yde conformidad con la reglamentación quepara tal efecto expida el gobierno nacional.

DECRETO 1443 DE 2014

Dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión De la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

ASPECTOS IMPORTANTES

Tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementarel Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que deben seraplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personalbajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones deeconomía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales ytener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadorescooperados y los trabajadores en misión.

ASPECTOS IMPORTANTES

Agrega las siguientes palabras:

Acción correctiva.

Acción de mejora.

Acción preventiva.

Actividad no rutinaria.

Actividad rutinaria.

Alta dirección.

Amenaza.

Auto-reporte de condicionesde trabajo y salud.

Centro de trabajo.

Ciclo PHVA: Planificar, Hacer,Verificar y Actuar.

Condiciones de Salud.

Condiciones y Medio AmbientedeTrabajo.

Descripción sociodemográfica.

Efectividad.

Eficiencia.

Emergencia.

Evaluación del Riesgo.

Evento Catastrófico.

ASPECTOS IMPORTANTES

Identificación del Peligro.

Indicadores de estructura.

Indicadores de proceso.

Indicadores de resultado.

Matriz legal.

Mejora continua.

No conformidad

Peligro

Política de seguridad y salud enel trabajo.

Registro

Rendición de cuentas

Revisión proactiva

Revisión reactiva

Requisito Normativo

Riesgo

Valoración del riesgo

Vigilancia de la salud en eltrabajo o vigilanciaepidemiológica de la saluden el trabajo

POLÍTICA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad ySalud en el Trabajo - SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa,con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores,independiente de su forma de contratación o vinculación.

POLÍTICA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REQUISITOS:

1. Establecer el compromiso de la empresa hacía la implementaci6n del SST.

2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamañode la organización.

3. Ser concisa y de claridad, fechada y firmada por el representante legal de la empresa.

4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accessible a todos lostrabajadores y demas partes interesadas.

5. Ser revisada como mínimo una vez al año y actualizada acorde a los cambios tanto enmaterial de SST como la empresa.

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