generalidades del impuesto general sobre las ventas
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Generalidades del impuesto general sobre las ventas
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
¿Qué es el Impuesto Generalsobre las Ventas?
Es un impuesto indirecto, lo paga elconsumidor.
Es Plurifásico.
Se calcula sobre el valor agregado.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
¿Qué se define como una venta?
Cuando se traspasa una mercancía de una persona a otra.
Cuando se ingresan mercancías del exterior (importación ointernación).
Cuando se venden mercancías en consignación, el apartadode mercancías y el arrendamiento con opción de compra.
Cuando se usan mercancías par uso o consumo personal delcontribuyente.
La prestación de los servicios gravados con este impuesto.
Cuando seconcreta alguno
de estos actos, seda lo que se
llama el HECHOGENERADOR
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Servicios gravados (art.1)
Restaurantes
Cantinas
Centros nocturnos, sociales, de recreo y similares.
Hoteles, moteles, pensiones, casas de estancia transitoria o no.
Talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías.
Aparcamiento de vehículos
Teléfonos , cables y télex
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Servicios gravados
Espectáculos públicos en general, excepto los deportivos, teatros y cines (películas para niños)
Servicios publicitarios (radio, prensa y televisión),exentas emisoras de radio y los periódicos rurales.
Servicios de agencias aduanales.
Servicios de correduría bienes raíces.
Servicios de mudanzas internacionales.
Primas de seguros.
Servicios de imprentas y litografías.
Lavado, encerado, limpieza y mantenimiento de vehículos.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Hecho Generador (Art. 3)
a)Venta demercancías
Momento de Acto queFacturación realiceo entrega primero
b)Importación o Momento de aceptacióninternación de mercancías de la póliza
c)Prestaciónde servicios
Momento de Acto quefacturación o realice
entrega primero
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Hecho Generador (Art. 3)
ch)Uso oconsumo de Contribuyente
mercancías
Fecha deretiro
d)Venta consignación
e)Apartado de mercancías
f)Faltante de mercancíasgravadas
Fecha consignatario retiramercancía
Momento mercancía quedaapartada
Toma de inventarios
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Contribuyentes y declarantesdel Impuesto sobre las Ventas
Personas que realicen ventas o prestenservicios de forma habitual
Personas que ingresen mercancías alterritorio nacional, importadores.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Declarantes
Los exportadores, contribuyentes o no deeste impuesto, están obligados a presentar
declaraciones, a estos se les llamadeclarantes.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Exenciones
Las ventas de los artículos definidos en lacanasta básica alimentaria.
Las exportaciones
La reimportación de mercancíasnacionales que ocurran dentro de los tres
años siguientes a su exportación.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Regímenes mediante los cualesse puede inscribir un contribuyente
Existen dos regímenes mediante los cuales un contribuyente se puede inscribir en elImpuesto General sobre las ventas:
Régimen Tradicional Régimen de TributaciónSimplificada (RTS)
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Régimen Tradicional
Tarifa: art. 10
Tarifa general 13%
Energía eléctricaresidencial 5%
Madera 10%
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Base imponible en ventas de mercancías
En las ventas de mercancías el impuesto se determina sobre elprecio neto de venta.
No forman parte de la base imponible (art.11):Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales.
El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas demercancías gravadas.
Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Sistema especial de determinación ypago del impuesto a nivel de fábrica y
aduana:
Ejs: Licores, cervezas, cigarrillos
Ropa usada.
Electrodomésticos usados
Repuestos para vehículos usados,vehículos.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Base imponible en importaciones
El valor se establece adicionando al valor CIF, aduana deCosta Rica, lo pagado efectivamente por concepto dederechos de importación, impuesto selectivo de consumo
y otros.
El valor CIF, es el costo de la mercancía, más el costo deltransporte y seguros.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Determinación del Impuesto (art.14)
Determinación :Débito Fiscal - Crédito Fiscal = Impuesto a pagar o saldo a favor.
El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto al total deventas gravadas del mes correspondiente.
DÉBITO FISCAL: suma impuesto detallado en facturas de ventas, emitidasdurante el período fiscal + todas las operaciones realizadas durante ese
período fiscal : consumo personal, arrendamientos con opción decompra, etc.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Determinación del ImpuestoCrédito fiscal (art.14 L y 21 R)
Crédito Fiscal es la suma impuesto pagado detallado enforma separada en facturas de compras, formularios
aduaneros del mes a que corresponda la declaración.
Impuesto pagado en primas de seguro. Mercancías quese incorporan físicamente y pagado en maquinaria yequipo destinado directamente a producir bienes.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Liquidación y pago
15 días naturales del Con declaraciónmes siguiente jurada
Aún sin impuestodebe presentarse la
declaración.
Declaración consaldos a favor. (Riesgode ser Fiscalizado.)
El impuesto se declara mediante elformulario D-104 utilizando EDDI 7 y
se puede cancelar por medio deConectividad o presentando ladeclaración en los bancos.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Pagos a cuenta del Impuesto sobre las Ventas(Art.15 bis L y 20 bis R)
AGENTES DE RETENCIÓN
Las procesadoras de pagos de tarjetas de crédito o débito(adquirentes) deben actuar como agentes de retención
cuando paguen, acrediten o, en cualquier forma, pongan adisposición de las empresas afiliadas, las sumas quecorrespondan a ingresos por concepto de ventas de bienes
o servicios gravados.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
PORCENTAJE DE RETENCIÓN
La retención establecida será de hasta un6% sobre el importe neto de ventapagado, acreditado o en cualquier otraforma, puesto a disposición del afiliado,constituyendo esta retención un pago a
cuenta del impuesto sobre las ventas.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
CASOS EN QUE NO PROCEDE APLICAR LA RETENCIÓN
Cuando el afiliadono venda
mercancías oservicios gravadoscon el impuestogeneral sobre las
ventas.
Cuando el afiliadoesté inscrito en
alguno de losregímenes de
TributaciónSimplificada .
Sobre las ventas querealice el Depósito
ExpendedoresLibre de Golfito y lasde gasolina.tiendas libres delIMAS.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
1041047425747
0 1 2 0 1 2
0 1
3-10118054929
Cía El Sol S.A
Ced: 3-10118054929 Adm:01
Cía El Sol S.A
San José, avenidas 5 y 6, calle central
Teléfono:267-41-15
San José Central Catedral
5,000,000.00
1,500,000.007,000,000.00
7,000,000.00
xxxxxxx
2,000,000.00
6,000,000.001,500,000.00
xxxxxxx
910,000.00195,000.00
xxxxxxx
195,000.00715,000.00
xxxxxx75,000,00
640,000.00200,000.00440,000.00
440,000.00
440,000.00
GonzálezPeraltaGustavo 01-0240- 0150Gonzalez Fernández Gonzalo
440,000.00
440,000.00
Deberes de los contribuyentes
Inscripción
Emisión de facturas
Llevar los registros contables
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Emisión de facturas
Los contribuyentes inscritos bajo este régimen y losdeclarantes están obligados a extender facturas o
documentos equivalentes.
Comprobantesválidos
Factura oTiquete de CajaRecibo de Pago
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Nombre y Apellido oRazón Social
Domiciliocomercial
Datos delcliente
Datos de laventa:
descripción delbien vendido,
servicioprestado o
trabajoefectuado
Si todos contribuimos
Número de oficio deautorización DGT.
Factura Nº de Cédula Jurídicao Física
Nº decomprobante,preimpreso yconsecutivo
Fecha deemisión
Preciosunitarios y
totales
Precio total conel impuesto
incluido
Datos de laimprenta
Tiquete de CajaNombre y Apellido o
Razón Social
Domiciliocomercial
Fecha deemisión
Datos de la venta:descripción del bien
vendido, servicioprestado o trabajo
efectuado
Monto del impuesto
Nº de Cédula Jurídicao Física
Nº decomprobanteconsecutivo
Preciosunitarios y
totales
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Régimen de Tributación Simplificada
Actividades que pueden acogerse al régimen
- Bar, cantina, taberna, o establecimientos similares.Comercio minorista.
- Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana.- Panaderías, restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos quese dediquen a actividades similares.
- Fabricación artesanal de calzado.- Fabricación de muebles y sus accesorios.
- Floristerías.- Estudios fotográficos.
- Fabricación de productos metálicos estructurales.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Requisitos para ingresar al RTS
Compras anuales por un valor no superior a ciento cincuenta salarios base,incluyendo impuesto sobre las ventas (¢360.600 x 150 = ¢54.090.000.00)
Que el número de personas que trabajan en el negocio no exceda de cinco
Que la actividad no tenga su origen en la explotación de una franquicia,marca, nombre comercial, o en mantener la condición de comercializadorexclusivo o único de otro ente económico.
Que el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, nosupere los 350 salarios base ( ¢126.210.000.00).
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Características del RTS
Para calcular el impuesto, se aplica un factor sobre las compras.
Se declara trimestralmente, mediante el formulario D105. Estas declaraciones debenpresentarse y cancelarse dentro de los 15 días naturales siguiente a la conclusión del respectivo
trimestre.
TrimestresOctubre, noviembre, diciembre Abril, mayo, junioEnero, febrero, marzo Julio, agosto, setiembre
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Deberes y obligaciones
No hay obligación de emitirfacturas por las ventas querealicen, excepto cuando elvalor de venta individualde cada mercancía supereel5% de un salario base(¢18.030.00) o estas seansolicitadas por sus clientes
No estarán obligados aconservar comprobantes
de gastos
Deben conservar losdocumentos de compras,para eventualesintervenciones
fiscalizadoras de la DGT.
Deben llevar un registroauxiliar legalizado “Libro
de compras”
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
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