el matrimonio como acto juridico

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EL MATRIMONIO, como Acto JurídicoMara Berecic Acosta

ACTO JURIDICO

Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

Para su validez se requiere:

1.- Agente capaz.2.- Objeto física y jurídicamente posible.3.- Fin lícito.4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Estructura del Matrimonio (AJ)

Constituido por 2 actos

Consentimiento de los contrayentes

(requisitos intrínsicos)

Acto Administrativo

(requisitos extrínsecos)

NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO

TEORIA DEL MATRIMONIO CONTRATO: Participa de todos los elementos esenciales del contrato y que le es aplicable la teoría de la nulidad de los mismos y de los vicios del consentimiento.

TEORIA DEL MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN: El Matrimonio se gobierna por un conjunto orgánico e indivisible de normas que determinan: las condiciones y requisitos,

los deberes y derechos,

las relaciones internas y externas de la sociedad conyugal,

a las cuales deben someterse quienes deseen casarse.

Los pretendientes son libres para consentir en el matrimonio y adherirse a las normas que de él deriven, su voluntad es impotente y los efectos se producen automáticamente.

En consecuencia la relación no podrá ser variada o concluida aunque coincidan ambas partes (diferencia de los contratos)

MATRIMONIO: CONTRATO E INSTITUCIÓN

CONTRATO INSTITUCIÓN

- Importancia fundamental al consentimiento inicial.

- Aplicabilidad de la Teoría de los vicios del consentimiento.

- No todas las nulidades son absolutas.- Hecho medular que en todo contrato

debe existir una convención dirigida a crear obligaciones.

- Es obra del Estado y de la voluntad de los contrayentes.- Las partes no pueden

modificar los efectos personales del matrimonio.

Características del Matrimonio

Unidad: Dada por comunidad de vida a que se hallan sometidos los cónyuges, como consecuencia del vínculo que los liga y que está implícito cuando se alude a la Institución intersexual monogámica.

Permanencia: Se contrae con la intensión de que perdure. Su estabilidad está garantizada por la ley.

Legalidad: 1. Celebración según las formas impuestas por la ley.

2. Derechos y deberes que se derivan de el matrimonio. DE CUMPLIMIENTO FORZOSO PARA LOS

CONTRAYENTES.

REQUISITOS:

A. DIFERENCIA DE SEXOS: Finalidad: Posibilitar la procreación humana (Ley exige sea varón y mujer Art. 234).

B. PUBERTAD LEGAL O ADOLESCENCIA: Para que sea VALIDO Y LICITO se exige haber alcanzado la pubertad legal (18 años) que significa haber alcanzado una triple actitud:

- Física

- Psicológica y

- Económica

C. CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL: Es la causa eficiente del vínculo matrimonial que presupone:

- Capacidad de contrayentes: EXPRESARLO EN FORMA ESCRITA en la declaración del Proyecto matrimonial.

- Libre y pleno (ausencia de vicios de la voluntad – Error , dolo y violencia- y prohibición de imponer modalidades)

D. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES: Cumplimiento de actos anteriores y concomitantes al acto matrimonial requeridas para el reconocimiento del vínculo conyugal, como la intervención del funcionario competente que ejerza el control de la legalidad.

LA AUSENCIA DE LOS PRESUPUESTOS ESTRUCTURALES PROVOCAN LA INEXISTENCIA O LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO SEGÚN LOS CASOS.

EXTINCIÓN

1. MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES O DE AMBOS (ART. 61 CC)

2. DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA (ART. 63 CC)

3. DECLARACIÓN DE INVALIDEZ (ART. 274 Y 277 CC)

4. DECLARACIÓN DE DIVORCIO (ART. 348 CC)

FINALIDAD

DOCTRINA MODERNA

VIDA EN COMUN PARA:- LA MUTUA AYUDA

- PROCREACIÓN CON LA CORRESPONDIENTE EDUCACIÓN DE LA PROLE

NORMATIVIDAD CIVIL (ART. 234 CC)

SE GARANTIZA:- LA ESTABILIDAD Y PERMANENCIA DE LA

FAMILIA (va cambiando según los

entornos sociales se hacen más liberales)

FORMAS DE CELEBRACIÓN

ORDINARIA EXTRAORDINARIA

OTRAS

Art. 248 CC. Realizado ante el Alcalde, en el local municipal respecto

personas mayores de edad

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (permiten prescindir de requisitos

formales no esenciales):- Persona delegada por el Alcalde o

fuera del local Municipal

MATRIMONIO MASIVO, MENORES DE EDAD (ART. 244 CC),

MATRIMONIO MORTIS CAUSA (ART. 826 CC)MATRIMONIO IN EXTREMIS (ART. 268 CC.)

MATRIMONIO POR REPRESENTACIÓN (ART. 264 CC) (Limite: no se permite por poder bilateral)

Elementos Estructurales (o condiciones

esenciales) del matrimonio como AJ) Art. 234 CC.Diversidad de Sexo

de los Contrayentes

Consentimiento matrimonial

Causa objetiva matrimonial

Aptitud nupcial y

Observancia de la forma prescrita (con intervención de la autoridad competente para su celebración)

IMPEDIMENTOS

ERROR SOBRE LA IDENTIDAD FISICA

DEL OTRO CONTRAYENTE O POR IGNORAR

ALGUN DEFECTO SUSTANCIAL QUE

HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN (Art. 277.5CC)

Teoría de

TEORIA DE LOS IMPEDIMIENTOS MATRIMONIALES

Se denomina impedimentos matrimoniales a las prohibiciones de la ley que afectan a las personas para contraer matrimonio. Se tratan de hechos o

situaciones jurídicas preexistentes que afectan a uno u otro contrayente .Operan en: a) Antes de la celebración del matrimonio (art. 253 y 254 CC)

b) Después de la celebración: Causa de invalidez (dirimentes)Aplicación de sanciones civiles (impedientes)

No se amplían X interpretación

Se aplica alimpedimento queimposibilitalegalmente paracontraer matrimonio.

Impedimento quecontiene una prohibicióngrave de contraermatrimonio, haciendo nuloal que a pesar de él secelebre.

RELATIVOS

ABSOLUTOS

Impubertad legal

Entendida como la edad mínima para contraer matrimonio: 18 años Art. 42 CC

Personas de menos de 16 años no pueden contraer matrimonio. Es un impedimento dispensable judicialmente para 16 años mínimo, en adelante Art. 241.1 CC

18 años a más

La Sanidad Nupcial o impedimento Eugenésico:

Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y trasmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole. Art. 241.2 CC

Enfermedad mental crónica:Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos. Art. 241.3 CC

El ligamen:

Los Casados .

Art. 241.5 CC

(sustenta en

Carácter

monogámico de la

unión matrimonial)

A. CONSANGUINIDAD EN LA LINEA RECTA Art. 242 inciso 1CC

«Impedimento de consanguinidad» Ascendientes y descendientes:

Padre e hija, abuelo y nieta, bisabuelo y bisnieta así en forma indefinida. HIJOS MATRIMONIALES COMO EXTRAMATRIMONIALES.

B. CONSANGUINIDAD EN LINEA COLATERAL Art. 242 inciso 2 CC

Hermanos dentro y fuera del matrimonio. Tío y sobrina, tía y sobrino

C. AFINIDAD EN LA LINEA RECTA «Impedimento de Afinidad legítima» Comprende ascendientes y descendientes de uno de los cónyuges respecto del otro. Suegro con nuera y yerno con suegra. No alcanza a parientes colaterales (cuñados) Art. 242 inciso 3 CC

D. AFINIDAD EN EL SEGUNDO GRADO DE LA LINEA COLATERAL cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex cónyuge vive. Cuñado y cuñada o viceversa cuando el matrimonio que ha creado el matrimonio por parentesco por afinidad se ha disuelto por divorcio y el ex cónyuge vive, pero es lícita si fallece el otro consorte.

E. ADOPCIÓN «Impedimento de parentesco legal»

Adoptante y adoptado y el adoptado y los familiares en las líneas y dentro de los grados de los incisos 1al 4 Art. 274 para consanguinidad y afinidad.

El parentesco:

«Impedimento del Crimen» El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente. Art. 242 inciso 6 CC

Condena por homicidio doloso de uno de los cónyuges (Crimen):

El rapto y retención violenta:

El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta. Art. 242 inciso 7 CC

Impedimento que prohíbe contraer matrimonio, haciendo ilícito, aunque no nulo, al que pese a él se celebre.

ESPECIALES

Reafirmándose su carácter, con la

previsión del Art. 286 CC

243:1CC

243:2CC

243.3CC

2434CC

PrimeroLa Partida del

Registro Civil se constituye en la Prueba ordinaria del matrimonio (Art. 269 CC)

SegundoComprobada la falta o perdida del

registro o del acta correspondiente, se autoriza todo elemento de

convicción que conduzca a remediar la inexistencia de la partida,

suponiendo ello acreditar el hecho de la falta o perdida del registro y la actuación de pruebas que acrediten

la realización de las diligencias previas y de la ceremonia del

casamiento (Art. 270 CC)

TerceroEn situaciones excepcionales determinadas por ley, se admite la posesión del estado matrimonial como la prueba supletoria

del matrimonio.

TEORIA DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

La legitimidad de la unión matrimonial, depende de las formalidades matrimoniales que son:

Intervención de la autoridad competente quien verifica la identidad de los contrayentes

Comprueba su aptitud nupcial y

Recibe la expresión del consentimiento matrimonial,

LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO IMPORTA UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.

LA AUTORIDAD COMPETENTE GARANTIZA EL CONTROL DE LA LEGALIDAD EN LA CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS

ESTRUCTURALES DEL MATRIMONIO COMO ACTO JURIDICO.

Conjunto de solemnidades requeridas por la Ley para el reconocimiento jurídico del vinculo matrimonial

FORMA ORDINARIA PARA SU CELEBRACIÓN CON DILIGENCIAS PREVIAS A SU CELEBRACIÓN:

1. DECLARACION DE LA PROPUESTA MATRIMONIAL ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE (DOCUMENTOS PERTINENTES)

2. PUBLICIDAD DE ESTA PROPUESTA MATRIMONIAL (PUEDE SER DISPENSADA POR LA AITORIDAD COMPETENTE POR CAUSAS RAZONABLES Y SE PRESENTEN LOS DEMAS REQUISITOS)

Después….

LA CEREMONIA PUBLICA SE REALIZA EN EL LOCAL DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (excepcionalmente puede realizarse en otro lugar)

1. COMPARECIENDO LOS CONTRAYENTES (por lo menos 1 y otro por poder de Escritura Pública) EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS (mayores de edad y vecinos del lugar) EXTENDIÉNDOSE AL FINAL EL ACTA DE CASAMIENTO.

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