alegatos

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FIANZAS VARIAS, S.A. VS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXP. NUM. XXXX/2014 SECRETARIA “A” C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E C. Lic. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la personalidad que tengo reconocida en autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, al rubro citado, ante Usted atenta y respetuosamente comparezco para exponer: Que estando dentro del término y con fundamento en el artículo 1406 del Código de Comercio, vengo a formular los correspondientes: A L E G A T O S 1.- Que por escrito de fecha 13 de Marzo del año 2014, la hoy actora, demandó de la empresa PATITO, S.A. DE C.V. (fiada), XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, JORGE ZANATE ZOPILOMAN Y CÍA DELMON, S.A. DE C.V. (obligados solidarios), a través de un juicio ejecutivo mercantil, el pago de la cantidad de $4,799,167.50 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.). Dentro del plazo que le fue concedido a mi patrocinada, en fecha 18 de septiembre de 2014, dio contestación a la demanda, oponiendo las excepciones y defensas que a sus intereses convinieron, destacándose, entre otras, la excepción de IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, ofreciendo de su parte diversas pruebas, admitiéndose y desahogándose, la confesional de la parte actora; documental publica, consistente en el instrumento público notarial número 23275 de fecha 17 de septiembre de 2014; documental privada, consistente en tres impresiones de búsquedas en el Registro Nacional de Profesiones; la

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FORMULACIÓN DE ALEGATOS EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

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Page 1: ALEGATOS

FIANZAS VARIAS, S.A.VS

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTILEXP. NUM. XXXX/2014SECRETARIA “A”

C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVILEN EL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E

C. Lic. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la personalidad que tengo reconocida en autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, al rubro citado, ante Usted atenta y respetuosamente comparezco para exponer:

Que estando dentro del término y con fundamento en el artículo 1406 del Código de Comercio, vengo a formular los correspondientes:

A L E G A T O S

1.- Que por escrito de fecha 13 de Marzo del año 2014, la hoy actora, demandó de la empresa PATITO, S.A. DE C.V. (fiada), XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, JORGE ZANATE ZOPILOMAN Y CÍA DELMON, S.A. DE C.V. (obligados solidarios), a través de un juicio ejecutivo mercantil, el pago de la cantidad de $4,799,167.50 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.). Dentro del plazo que le fue concedido a mi patrocinada, en fecha 18 de septiembre de 2014, dio contestación a la demanda, oponiendo las excepciones y defensas que a sus intereses convinieron, destacándose, entre otras, la excepción de

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, ofreciendo de su parte diversas pruebas, admitiéndose y desahogándose, la confesional de la parte actora; documental publica, consistente en el instrumento público notarial número 23275 de fecha 17 de septiembre de 2014; documental privada, consistente en tres impresiones de búsquedas en el Registro Nacional de Profesiones; la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto.

Con todas y cada una de las pruebas ofrecidas tanto por el suscrito como por la parte actora, se desprende que FIANZAS VARIAS, S.A., no solo no probó la acción que puso en ejercicio, sino que además puso en evidencia que la vía ejecutiva mercantil elegida, no es la idónea. Y esto lo digo porque, si bien es cierto que los títulos ejecutivos son prueba preconstituida, también es verdad que en términos del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la procedencia de esta vía, es un condición Sine qua non que, cuando la institución de fianzas

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recibió la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario (TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN), lo debió hacer del conocimiento del fiado (PATITO, S.A. DE C.V.) o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, JORGE ZANATE ZOPILOMAN Y CÍA DELMON, S.A. DE C.V.) o contrafiadores, lo que jamás aconteció.

Ahora bien, la parte actora argumenta haber notificado al fiado, fundándose en un escrito simple y sin valor legal, que exhibió junto con su escrito inicial de demanda (identificado como Prueba F), fechado el 12 de Noviembre de 2012, dirigido supuestamente a PATITO, S.A. DE C.V., señalándole como domicilio, el ubicado en BLVD. ___________, VERACRUZ y que supuestamente le recibió una persona de nombre _____o ____, pero en ningún momento acredita como es que se cercioró que efectivamente este sea el domicilio del fiado o de alguno de sus obligados solidarios, mucho menos acreditó la calidad de la persona que supuestamente le recibe, por ejemplo el nombre completo, como se identificó, el puesto desempeñado dentro de la empresa, entre otros, porque no olvidemos que dicho aviso debe contener ciertos requisitos que doten de seguridad jurídica y certidumbre a los interesados para que puedan intervenir en ese procedimiento, y debe efectuarse por medio de notificación, pues su finalidad es dar a conocer a éstos, los términos de la reclamación y las pruebas en que se funda, para que se encuentren en posibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas en el referido artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Al respecto resulta ilustrativa la siguiente tesis aislada:

Época: Novena Época; Registro: 170309; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Materia(s): Civil; Tesis: III.2o.C.140 C; Página: 2274 FIANZAS. LOS ACUSES DE RECIBO DE CORREO CERTIFICADO, TIENEN EFICACIA PROBATORIA PARA SATISFACER EL REQUISITO DE AVISO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 118 BIS, DE LA LEY DE INSTITUCIONES RELATIVA.Aun cuando el legislador no precisó la forma y términos en que debe darse el aviso a que alude el artículo 118 bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la reclamación de la fianza por parte del beneficiario, debe contener ciertos requisitos que doten de seguridad jurídica y certidumbre a los interesados para que puedan intervenir en ese procedimiento, y debe efectuarse por medio de notificación, pues su finalidad es dar a conocer a éstos, los términos de la reclamación y las pruebas en que se funda, para que se encuentren en posibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas en dicho numeral pues en caso de que la afianzadora no reciba los elementos y la documentación o pagos parciales a que se refiere dicho precepto legal, podrá decidir libremente el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, por tanto, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a reembolsar a la institución de fianzas lo que a ésta le corresponda, sin que puedan oponerse a la afianzadora las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la de pago de lo indebido. En ese contexto, conforme a la ley que rige ese tipo de comunicaciones, si la

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afianzadora eligió el correo certificado para comunicar y la demandada se excepcionó en el sentido de que las piezas postales no correspondían a las reclamaciones, la carga de la prueba correspondía a ella, pues de acuerdo con el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, la tarjeta de acuse de recibo goza de valor probatorio pleno por constituir un documento público y lo que con ella se prueba es que la pieza postal ahí consignada se entregó a la persona cuya firma calza la tarjeta. Por lo que, si en un caso, existe correspondencia entre los datos de identificación de la póliza de fianza y los precisados en los acuses de recibo, ello demuestra que la afianzadora efectuó la notificación y, por tanto, a su contraparte corresponde justificar que lo recibido no guardaba vinculación con la reclamación.Amparo directo 201/2007. Fianzas Monterrey, S.A. 8 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente: José Guadalupe Hernández Torres. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Dekar de Jesús Arreola.

A mayor abundamiento, y en congruencia con lo anterior, debo decir a Usía, que la excepción de improcedencia de la vía que se plantea es fundada, porque el domicilio señalado en el supuesto “aviso”, no es y no corresponde al domicilio del fiado o de sus obligados solidarios, ya que como se aprecia, de una simple lectura a las pruebas exhibidas por la actora, estos en ningún momento cambiaron de domicilio, para muestra específicamente en el Contrato para la Expedición Múltiple y Sistemática de Fianzas (contrato fuente) fechado el día 07 de Marzo de 2007, donde se señaló como domicilios los siguientes: del fiado, el ubicado en Av. _____, Colonia ____; domicilio para recibir toda clase de notificaciones, los ubicados en Lerdo de Tejada No. ____________obligados solidarios al ratificar las firmas ante el notario, los ubicados en __________, todos de la Ciudad de _______, Veracruz; y en el escrito inicial de demanda (fechado el 13 de marzo de 2014), se insiste por la parte actora llevar a cabo los emplazamientos en los mismos domicilios, por ser los correctos. Sería contradictorio, pensar siquiera, que desde el año 2007 al 2014 o hasta la fecha, los ahora demandados tengan el mismo domicilio (como tácitamente lo reconoce la parte actora), y que en una fecha intermedia (12 de Noviembre de 2012, fecha de la supuesta notificación), hayan tenido como domicilio el ubicado en ______, VERACRUZ

Bajo las circunstancias antes señaladas su señoría deberá resolver sobre la improcedencia de la Vía y condenar a la parte actora al pago de los gastos y costas.

En mérito de lo expuesto y fundado a usted C. Juez le pido:

UNICO.- Me tenga por presentado en tiempo y forma formulando los alegatos dentro del presente juicio

PROTESTO LO NECESARIOMéxico, D.F., a 03 de Febrero del 2015

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C. LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX