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ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. NOVEDADES, ALCANCES Y APLICABILIDAD Eddy Ramirez Punchin

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ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

NOVEDADES, ALCANCES Y APLICABILIDAD

Eddy Ramirez Punchin

La Seguridad y Salud en el Trabajo no es un juego

No empleaba botas con suela antideslizante

No empleaba uniforme que permita comodidad al caminar

Acompañante en las mismas condiciones

No empleaba casco, ni EPPs adecuados

Agenda

1. Introducción.

2. Modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo y su Reglamento.

3. Casos Prácticos.

4. Pronunciamientos de la SUNAFIL en Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. Introducción.

Necesidad pública

Perú cuente con una norma con rango de Ley enmateria de SST, con el objetivo de promover unacultura de prevención de riesgos laborales en elpaís, permitiendo la fiscalización y control delEstado y la participación de los trabajadores y susorganizaciones sindicales a través del Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo (CSST).

El 20 de agosto de 2011, se publicó en el diariooficial El Peruano la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridady Salud en el Trabajo” (LSST), y el 25 de abril de2012, D.S. Nº 005-2012-TR “Reglamento de la Ley deSeguridad y Salud en el Trabajo” (RLSST).

Base Normativa General

Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Resolución 957, Reglamento de la Decisión 584.

Ley Nº 29783, “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” (LSST).

D.S. Nº 005-2012-TR, “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” (RLSST)

Aspectos Generales de la LSST

Normas mínimas.

Mejora unilateral por el empleador o vía negociación colectiva.

Énfasis en la consulta y en el dialogo social.

Promover una cultura de prevención de riesgos laborales.

o Deber de prevención del empleador.

o Fiscalización y control del Estado.

o Participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

Sujetos Comprendidos

Empleadores y Trabajadores del régimen privado.

Trabajadores por cuenta propia/autónomos.

Modalidades Formativas Laborales.

Trabajadores y Funcionarios del Sector Público.

Trabajadores de las FFAA y PNP.

2. Modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.

Intentos de modificación

Proyecto de Ley 3330/2013-CR

Proyecto de Ley 3666/2013-PE

Artículo 10, literal e) de la LSST Artículo 13, literal d) de la

LSST Artículo 26 de la LSST Artículo 28 de la LSST Artículo 43 de la LSST Artículo 49 de la LSST Artículo 53 de la LSST Artículo 168-A (Derogación) Artículo 75 de la LSST Artículo76 de la LSST

Artículo 26 de la LSST

Artículo 32 de la LSST

Artículo 49 de la LSST

Cuarta DCM del Proyecto de Ley (análisis)

Opiniones de instituciones vinculadas al tema(Análisis del proyecto de Ley 3330/2013-CR)

A favor de la modificación (críticas)

En contra de la modificación

Sociedad Nacional de Industria

Asociación de exportadores ADEX

Coordinadora Interfederacional de Salud

Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú

Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú

Confederación de trabajadores del Perú

Ambas estuvieron a favor dela eliminación de laresponsabilidad penal de losempleadores, pero en contrade la inclusión de un nuevoartículo en el Código Penal

Consideraron que lasmodificacionessignifican unretroceso a la culturade prevención yrespeto de la SST en elPerú

Resulta curioso que FTCCP,FTLFP y la CTP, tengan unpárrafo con la mismaredacción en cada uno desus informes ¿acuerdo?

Concretización de la modificación

Ley Nº 30222, Ley que modificala Ley Nº 29783, Ley deSeguridad y Salud en el Trabajo(LSST)

Decreto Supremo Nº 006-2014-TR,Modifica el Reglamento de la LeyNº 29783, LSST

Artículo 13, literal d) de la LSST

Artículo 26 de la LSST

Artículo 28 de la LSST

Artículo 32 de la LSST

Artículo 49 de la LSST

Artículo 76 de la LSST

Cuarta DisposiciónComplementaria modificatoria dela Ley Nº 29783

Artículo 1 del Reglamento de la LSST

Artículo 22 del Reglamento de la LSST

Artículo 27 del Reglamento de la LSST

Artículo 28 del Reglamento de la LSST

Artículo 34 del Reglamento de la LSST

Artículo 73 del Reglamento de la LSST

Artículo 101 del Reglamento de la LSST

Decreto Supremo Nº 010-2014-TR

Decreto Supremo Nº 012-2014-TR

Norma complementaria a la únicadisposición transitoria de la Ley Nº 30222

Modifica Art. 110º Reglamento de la LSST y establece nuevos formularios

Análisis de la Ley Nº 30222

Modificaciones a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Modificación Justificación

Inciso d) art. 13º “Objeto y composición de losConsejos Regionales”Se permite la participación de las Cámaras deComercio de cada jurisdicción y/o de la CámaraNacional de Comercio, Producción, Turismo yServicios – Perucámaras y uno propuesto porla Confederación Nacional de Organizacionesde las MYPE para determinar a losrepresentantes de los empleadores en losConsejos Regionales de Seguridad y Salud en elTrabajo.

Se busca dotar de mayor representatividad alos gremios empresariales, otorgando unespacio de participación importante también alos empleadores de las micro y pequeñasempresas, ya que en el texto original noconsideraban a las MYPE.

Art. 26º “Liderazgo del SGSST”Se permite que los empleadores tercericen lagestión, implementación, monitoreo ycumplimiento de las disposiciones legales yreglamentarias de SST.Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidadque la ley asigna.

Los terceros (empresas especializadas) están en mejorposición para la implementación de temas vinculadosa la seguridad y salud en el trabajo.

Debido a las dificultades que originaría capacitar adeterminados trabajadores en temas altamenteespecializados sobre seguridad y salud en el trabajo,ahora resulta más sencillo que la empresa cuenta conla participación de profesionales en esta materia, sinque tengan que ser incorporados obligatoriamenteen sus planillas.

Modificación Justificación

Art. 28º “Registros del SGSST”Facilitar los registros simplificados del SGSSTpara las MIPYME y empresas que no realicenactividad de alto riesgo.

Dar facilidades a las micro, pequeñas ymedianas empresas y empresas que no realizanactividades de alto riesgo, para que puedancumplir con los registros aunque sea demanera simplificada.Ésta modificación servirá para fomentar laformalización y reducir la rigidez de las normasde seguridad y salud en el trabajo para estostipos de empresas.

Art. 32º “Facilidades de los representantes ysupervisores”Condiciona el derecho de licencia de losmiembros del comité paritario y supervisoresde seguridad y salud a la aprobación del propiocomité.* Ampliación de licencia sin goce de haber requiere opinión favorable del comité paritario.

El texto original no especificaba ante queinstancia se aprobaba las licencias, por lo quese generaba un vacio que pudiera perjudicar altrabajador y/o al empleador.Ojo que con está modificatoria se dejaba en el“aire” la autorización a favor del Supervisorpara la licencia con goce de haber y para laampliación de ésta.

Modificación Justificación

Art. 49º “Obligaciones del empleador”Se determina que los exámenes médicos serealicen cada dos años, además se determinaque los exámenes de salida son facultativos.Por otro lado, se establece que trabajadoresque realizan actividades de alto riesgo deberánser sometidos a exámenes antes durante ydespués de la relación laboral.

Permite reducir los sobrecostos que ocasionala realización de constantes exámenesmédicos.Ejemplo, trabajadores que mantienen varioscontratos por semestre y paralelamente variosempleadores. (Constante rotación del personal)

Art. 76º “Adecuación del trabajador al puestode trabajo”Los trabajadores tienen derecho a sertransferidos en caso de accidente de trabajo oenfermedad ocupacional a otro puesto queimplique menos riesgo para su seguridad ysalud, sin menoscabo de sus derechosremunerativos y de categoría; salvo en el casode invalidez absoluta permanente.

Resultaría imposible que el trabajador puedacumplir a cabalidad cualquier función por eltipo de invalidez.

Tener en cuenta que es una causa de extincióndel contrato de trabajo la invalidez absolutapermanente, en cuyo caso el trabajador podrárecibir una pensión de invalidez de acuerdo conla legislación de la materia.

Cuarta Disposición Complementariade la LSST

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS(...)CUARTA. Incorpórese el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente:

Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higieneindustrialesEl que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estandolegalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que lostrabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud ointegridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dosaños ni mayor de cinco años.Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y saluden el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte olesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertadserá no menor de cinco años ni mayor de diez años.”

Norma anterior :

En materia penal se ha derogado el numeral 3) del artículo 168° del CódigoPenal y en su reemplazo, se ha incorporado el nuevo artículo 168-A alCódigo Penal, a fin de sancionar al que infringe las normas de seguridad ysalud en el trabajo, que al pie de la letra dice:

“El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo

y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por laautoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y comoconsecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida,salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad ysalud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesióngrave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será nomenor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres nimayor de seis años en caso de lesión grave.

Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves sonproducto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo porparte del trabajador.

Modificación

Requisitos:

Temas de proporcionalidad se ha modificado la pena privativa de libertaden materia de seguridad y salud de trabajo.

Actualmente la regulación establece que para que se aplique laresponsabilidad penal debe darse dos (02) requisitos:

Debe haber intención de infringir las normas de SST (“el quedeliberadamente”)

El representante de la empresa debe haber sido notificado por laautoridad competente por no adoptar las medidas de SST.

Pena privativa de la libertad

En consecuencia, si se cumplen ambos requisitos existirá responsabilidad penal conforme el siguiente cuadro:

Supuestos sancionables Pena privativa de la libertad

2R + poner en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores

1 año – 4 años

2R + causar la muerte del trabajador o terceros y el agente pudo prever este resultado

4 años – 8 años

2R + producir lesión grave, y el agente pudo prever este resultado

3 años -6 años

2R = Dos (02) requisitos antes señalados:1. intención de infringir las normas de SST2. El representante de la empresa debe haber sido notificado por la autoridadcompetente por no adoptar las medidas de SST.

Exclusión de la responsabilidad penal

Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones gravesson producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud enel trabajo por parte del trabajador. (ojo agregado)

Disposición complementaria transitoria

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN

LINEAMIENTOS CONSIDERACIONES NORMATIVAS

Preferencia por unenfoque preventivomás que sancionador

Se establece un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada envigencia de la Ley (12/07/2014), durante el cual el sistema deInspecciones del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención ycorrección de conductas infractoras.

Otorgamiento de laposibilidad desubsanación deinfracciones

Cuando durante la inspección de trabajo se determine la existencia deuna infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimientoorientado a que el empleador subsane su infracción. En caso desubsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido elprocedimiento sancionador, en caso contrario, continuará la actividadinspectiva.

Reducción de multa Durante el periodo de tres (3) años, la multa que se imponga no serámayor al 35% de la que resulte aplicar luego de la evaluación del casoen concreto sobre la base de los principios de razonabilidad,proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes quecorrespondan según sea el caso.

Supuestosexceptuados de estebeneficio

• Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente:i) La libertad de asociación y libertad sindical;ii) Las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en

materia de empleo y ocupación.

•Infracciones referidas a la contravención de:i) La normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y

adolescente, cualquiera sea su forma de contratación;ii) La normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u

obligatorio.

•Infracciones que afecten las nomas sobre seguridad y salud en eltrabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanenteal trabajador.

•Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleadoracredite que actuó diligentemente.

•Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la mismainfracción dentro de un periodo de seis meses, desde que quede firmela resolución de sanción a la primera.

Análisis del D.S. 006-2014-TR

Modificaciones al Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo por D.S. 005-2012-TR

Modificación Justificación

Art. 22º “Consejos Regionales de SST”Establece la conformación de losrepresentantes de los Consejos Regionales:-Uno por la CONFIEP-Uno por las Cámaras de cada Jurisdicción-Uno por la Cámara Nacional de Comercio,*Producción, Turismo y Servicios – Perúcamaras-Uno por la Confederación Nacional deOrganizaciones de las MYPE.

Se busca dotar de mayor representatividad alos gremios empresariales y en particular a lasMYPE, más aún tomando en cuenta que es elmayor número de empresas en nuestro país.

Art. 26 –A.- (AGREGADO)Establecen limites y obligaciones a la tercerización entemas de seguridad y salud en el trabajo, ya que nolibera a la empresa principal de responsabilidad enseguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, no podrá ser objeto de tercerización, laparticipación del empleador en el Comité ySubcomité.El empleador debe comunicar a sus trabajadores lareferida tercerización, precisando responsabilidades ypersona encargada de atender y brindar información.

Si bien las empresas especializadas están en mejorposición de cumplir con las normas de SST, el MTPE ola SUNAFIL deberían iniciar campañas para apoyar aempresas que no tienen los recursos para tercerizaraspectos vinculados a la gestión, implementación,monitoreo y cumplimiento de las disposicioneslegales y reglamentarias de SST.

Modificación Justificación

Art. 27º “Capacitaciones”Establece que las capacitaciones otorgadas porla AAT serán brindados de forma gratuita yelimina el privilegio solo para las micro ypequeñas empresas.

Asimismo, establece que las capacitacionesbrindadas por la AAT serán prueba de que elempleador capacitó a su personal en temas deseguridad y salud en el trabajo.

Si bien la idea es buena, se debe tener encuenta que hasta la fecha las capacitaciones entemas de SST han sido escasas. Además laautoridad administrativa de trabajo brindaráconocimientos generales, no de cada puesto enconcreto, lo que dejaría abierta la posibilidad deque un trabajador pese a asistir a dichascapacitaciones sufra un accidente de trabajo,sin embargo no habría responsabilidad de laempresa porque podrá acreditar la capacitaciónrealizada por la AAT.

Art. 28º “Precisión capacitación AAT”Establecen que las capacitaciones tambiénpueden ser brindadas por la AutoridadAdministrativa de Trabajo.

Por otro lado, consideramos que la modificaciónes innecesaria, ya que, la norma anterior dejabaabierta la posibilidad de que terceros puedandictar capacitaciones, se entiende que El Estadopuede ser un tercero. Al margen, que solo estebeneficio antes era para las micro y pequeñasempresas.

Modificación Justificación

Art. 34º “Sistema simplificado dedocumentos”Se amplia el espectro de empresas quepueden utilizar un sistema simplificado dedocumentos y registros, ya que ahora seincluyen a las medianas empresas y lasentidades o empresas que no realicenactividades de alto riesgo.

Es otra cláusula que flexibiliza el control deregistro en temas de Seguridad y Salud en elTrabajo, ya que abre la puerta a que lasmedianas empresas utilicen un sistemasimplificado, al igual que las empresas que norealizan actividad de alto riesgo.

Art. 73º “De la autorización al Supervisor”Establece que la autorización previa requeridapara el uso de licencia con goce de haber o suampliación referida en el artículo 32 (recientemodificación) de la Ley, es otorgada por elempleador ante la falta de Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo.

Con la referida precisión se aclara lamodificatoria establecida en el art. 32 de la Ley,ya que se dejaba en el “aire” quien otorgaba laautorización a favor del Supervisor.

Al recaer la decisión en el Empleador, de ciertaforma se está dando por reducida laposibilidad de que el Supervisor de SSTobtenga una ampliación de licencia outilización de licencia legalmente establecida.

Modificación Justificación

Art. 101º “Exámenes médicos”Se determina que los exámenes médicos tendrán validez pordos años, siempre y cuando el trabajador se mantenga en lamisma actividad económica.

Se indica que los exámenes médicos de salida, podrán sersolicitados por el empleador o trabajador, la obligación segenera para el empleador en caso el trabajador lo solicite porescrito.

Por otro lado, se establece que trabajadores que realizanactividades de alto riesgo deberán cumplir con los estándaresmínimos de sus sectores. (antes durante y después de larelación laboral).

En caso los trabajadores excedan periodo de prueba y nocumplan con el periodo señalado en el inciso d) art. 49,(antes, durante y al término) el examen medico de inicio esválido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividadeconómica, para todo efecto será presentado por el trabajadorante el próximo empleador, en caso no hayan transcurridosdos años desde el examen medico ocupacional inicialmencionado.

Se recalca que el costo de los exámenes médicos son a cuentadel empleador.

Compartimos la idea de reducir costos a lasempresas estableciendo periodos de vigenciade los exámenes médicos.

Sin embargo, en la etapa de acceso al trabajo,la empresa podría excluir a un trabajador queno tiene examen medico reciente y elegir a unoque sí lo tenga, lo que eventualmente puedeocasionar que el propio trabajador pague suexamen medico en caso no cuente con unovigente.

Análisis del D.S. 010-2014-TR

Normas complementarias para la adecuada aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo

La autoridad de inspección deltrabajo, previamente a laimplementación de campañas uoperativos de fiscalización delcumplimiento de las obligacionessocio laborales de sucompetencia, desarrollaráactuaciones de orientación, a finde brindar adecuada informacióna los empleadores acerca delcumplimiento de sus obligacionesen la materia.

Se priorizan visitas inspectivas decarácter orientador a las que seencuentren en el régimenespecial MYPE.

Subsanación de infracciones sociolaborales

Si en el transcurso de una diligenciainspectiva el Inspector de Trabajoverifica el incumplimiento de unanorma sociolaboral; éste emitirá unamedia de requerimiento a fin de queel empleador subsane lasinfracciones detectadas; siempreque el referido incumplimientopueda ser objeto de subsanación.

Si el sujeto inspeccionado subsanalas infracciones advertidas, antes dela expedición del acta de infracción,el Inspector de Trabajo emitirá elinforme correspondiente dando porculminado el procedimiento deinspección del trabajo, respecto delas infracciones subsanadas.

En caso subsista la infracción, se emitirá el acta de infracción

Determinación del beneficio de reducción de la multa

Cuando el sujeto inspeccionado no subsana las infraccionesimputadas o sancionadas:

Sobre la multa determinada conforme la Ley General de Inspecciónen el Trabajo se aplica el beneficio de reducción, fijándose la multaen un valor igual al 35%.

Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infraccionesimputadas o sancionadas, según sea el caso:

- Hasta antes del vencimiento del plazo para interponer recurso deapelación contra la resolución de multa de primera instancia, lamulta se fija en una valor igual al 20%. (30% antes)

- Dentro de los 10 días de notificada la resolución de segundainstancia , la multa se fija en un valor igual al 25% . (50% antes)

Invalidez permanente

Cuando la infracción a lasnormas de Seguridad y Saluden el Trabajo, haya ocasionadoinvalidez permanente no seaplica la reducción de lamulta, salvo que el empleadoracredite que la incapacidadocasionada sea de hastatreinta (30) días naturales.

Tal acreditación se realiza,únicamente, mediantecertificados expedidos por losservicios médicos vinculados aESSALUD, el Ministerio deSalud o de una EPSdebidamente acreditada.

Periodo de vigencia

Los beneficios de rebaja seaplican a todas las órdenes deinspección iniciadas desde el12 de julio de 2014 hasta el 11de julio de 2017.

Ojo en este periodo de tiempose dejan de lado los otrosbeneficios de reducción demulta establecidos por el art.40º de la Ley General deInspección. (30% y 50%)

Análisis del D.S. 012-2014-TR

Decreto Supremo que aprueba el Registro Único deInformación sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrososy enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 delReglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Registro Único de Información

En la Décima Disposición Complementaria Transitoria delReglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, seprecisa que el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo gestionará la conformación de una ComisiónTécnica Multisectorial para elaborar la propuesta queconstituya el Registro Único de Información sobreaccidentes de trabajo, incidentes peligrosos yenfermedades ocupacionales.

Se aprobó el Registro Único de Información sobreaccidentes de trabajo, incidentes peligrosos yenfermedades ocupacionales, conformado por losFormularios Nº 01, “Notificación de los Accidentes deTrabajo Mortales e Incidentes Peligrosos” y Nº 02,“Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales yEnfermedades Ocupacionales”, así como las respectivasTablas y Fichas Técnicas.

Modificación del art. 110 del RSST

“Artículo 110.- La notificación a que se refiere el artículo 82 de la Ley deberealizarse en los plazos siguientes:

a) Empleadores:- Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro delplazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.

b) Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridadsocial):- Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de

ocurrido.- Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábilesde conocido el diagnóstico.Los empleadores tienen un deber de colaboración con los centros médicosasistenciales, relativo a facilitar información a su disposición, que seanecesaria para que estos últimos cumplan con la notificación a su cargo.La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o

pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajadorsuscitadas en el ámbito laboral, prevista en el literal c) del artículo 82 de laLey, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.”

Implementación de Formularios

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- De la Implementación de Formularios

La implementación de los formularios correspondientes serealizará dentro de un plazo de ciento veinte (120) días hábiles,contados a partir de la fecha del 31 de diciembre de 2014.

Derogación de los anexos

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- De la derogación de los anexos

Se deja sin efecto los Formularios Nos. 01 y 02 del Reglamento de laLey Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobados porDecreto Supremo Nº 005-2012-TR, así como las demás disposicionesque se opongan al presente Decreto Supremo.

3. Casos Prácticos.

Ejemplo Nº 1

Hechos Respuesta

Una empresa dedicada al rubro textil, esvisitada por inspectores de trabajo de laSUNAFIL. Los inspectores a cargo detectaronque la empresa no había cumplido con lascapacitaciones obligatorias en seguridad ysalud en el trabajo.

La empresa se defiende argumentando queha firmado un contrato con la empresaSEGURIDADTOTAL S.A., dicha empresa seencargaría de realizar las capacitacionesnecesarias a cambio de una contraprestacióneconómica. En consecuencia la empresatextil argumenta que no incumplió con lanorma sino que la que incumple es laempresa SEGURIDATOTAL.

¿Es correcto la defensa realizada por laempresa textil iinspeccionada?

No, si bien la recientemodificación del art. 26 de LSSTpermite tercerizar obligacionesde SST, esta norma no exime deresponsabilidad al Empleador (eneste caso empresa textil).

Asimismo, en la misma norma seconsagra el rol de liderazgo quetiene toda empresa empleadora.

Ejemplo Nº 2

Hechos Respuesta

La SUNAFIL realiza una visita inspectiva a unconocido Estudio de Abogados, detectandoque lleva sus Registros del Sistema deGestión de la Seguridad y Salud en el Trabajode forma simplificada.

La SUNAFIL constata que el Estudio deAbogados no es ni una micro ni pequeñaempresa, por lo cual le impone una multa yaque considera que al llevar RegistrosSimplificados no esta cumpliendo a cabalidadcon la obligación de llevar los Registros delSGSST.

Por su parte el Estudio de Abogados sedefiende argumentando que no realizanactividades de alto riesgo

¿El argumento de la SUNAFIL esjurídicamente correcto?

No, la reciente modificación delart. 28 de LSST permite queempresas que no realicenactividades de alto riesgo puedanllevar los registros del SGSST deforma simplificada.

Ejemplo Nº 3

Hechos Respuesta

Los miembros del Comité de SSTde una conocida tienda pordepartamento le solicita alGerente de Recursos Humanos yal Gerente General de la empresados (02) días de permisos parapoder cumplir sus funciones comomiembros del Comité de SST.

Ambos Gerentes le respondenque se les otorga solo un (01) díapara cumplir con las funcionescomo miembros del Comité deSST.

¿El argumento de la empresa esjurídicamente correcto?

No, porque conforme la recientemodificación del art. 32 de LSSTel que decide respecto a permisosde los miembros del Comité deSST es el propio Comité y no lopuede hacer la empresa de formaunilateral y arbitraria.

Ejemplo Nº 4

Hechos Respuesta

Una empresa de asesoría contabledespide al señor Juan Lossio (jefedel área de tributos), ante ello elseñor Juan Lossio solicite se lerealicen exámenes médicosocupacionales de salida.

La empresa le responde que estosexámenes son facultativos y que laempresa ha decidido no realizarlosy que además no realizanactividades de alto riesgo con locual no es obligatorio.

¿El argumento de la empresa esjurídicamente correcto?

No, si bien los exámenes médicosocupacionales de salida enempresas que no realizanactividades de alto riesgo esfacultativo, esta decisión no recaeúnicamente en el empleador; porlo que, si el trabajador desea sersometido a exámenes médicos desalida, el empleador deberárealizarlos, conforme el art. 49 dela LSST.

Ejemplo Nº 5

Hechos Respuesta

Un trabajador de una empresa dedicada ala minería sufre un accidente de trabajoquedando con una invalidez absolutapermanente debidamente acreditada porprofesional medico de salud.

Ante ello, la empresa decide reubicarlo yle da un puesto de conserje, confunciones adaptadas para su especialcondición.

Sin embargo producto de cumplir con suslabores su estado de salud empeora ydecide demandar daños y perjuicios a laempresa.

¿El accionar de la empresa fuejurídicamente correcto?

La empresa pudo extinguir elvínculo laboral dada la condiciónde invalidez absolutapermanente sin necesidad decumplir con la obligación dereubicar al trabajador, ya que, lareciente modificación al art. 76de la LSST establece comoexcepción el caso de la invalidezabsoluta permanente.

4. Pronunciamientos de la SUNAFIL en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Resolución Directoral Nº 080-2014

Reseña:

Argumentar que se vieneimplementando de formaprogresiva el Registro deaccidente de trabajo, debidoal tamaño de la empresa, nodesvirtúa haber cometido unainfracción

Comentario:

La SUNAFIL exige que a lafecha se encuentreimplementado toda ladocumentación del SGSST.

Resolución Directoral Nº 637-2013

Reseña:

No basta con tener unReglamento de SST, sino queeste debe tener estándaresde calidad propios a lasactividades que realiza laempresa, de no ser así seentiende como incumplida laobligación de contar con talreglamento.

Comentario:

El criterio es radical, se exigeque el Reglamento deSeguridad y Salud en elTrabajo de la empresa seaacorde con su realidad, yaque en la práctica se suelecopiar reglamento de otrasempresas, los cuales no sonacordes a su realidad.

Resolución de Intendencia Nº 046-2014

Reseña:

Que si bien la inspeccionadaexhibe el registro delaccidente de trabajo mortalocurrido el 26 de marzo de2014, este adolece de nocontar con el documentoadjunto que desarrolle lainvestigación del accidentede trabajo.

Comentario:

Los registros de accidentes detrabajo deben constar lainvestigación y medidascorrectivas, caso contrarioserá pasible de una multa.

En el caso en concretoimpusieron una multa de S/.11,400 nuevos soles, ojo soloconsideraron 1 trabajadorafectado. (no aplicaron latotalidad de trabajadores)

Resolución de Intendencia Nº 039-2014

Reseña:

La entrega del reglamento interno deseguridad y salud en el trabajo a favordel trabajador afectado, estaría dentrode lo dispuesto en el numeral 26.5 delart. 26 del RLGIT, al no ser exigida pornorma expresa como infracción grave omuy grave. Asimismo, el mismo deberáser subsumido dentro de la infracciónpor el incumplimiento de no haberseacreditado contar con un ReglamentoInterno de Seguridad y Salud en elTrabajo, toda vez que conforme con elprincipio de concurso de infracciones,podemos determinar que el hecho dehaber determinado la inexistencia delReglamento Interno de Seguridad ySalud en el Trabajo, acarrea que no sehaya podido entregar una copia delmismo.

Comentario:

En este caso el criterio por parte deSUNAFIL fue el adecuado, ya queno se podría imponer una sanciónaccesoria por el incumplimiento deuna obligación sustantiva.

Resolución de Intendencia Nº 037-2014

Reseña:

La inspeccionada a afirmado que elproceso de elección de losmiembros representantes de lostrabajadores ante su Comité, se harealizado solo con personaladministrativo, excluyéndose deeste proceso de elección alpersonal que desarrolla las laboresde obreros; justificando dichoproceder en el sentido que estosúltimos trabajadores realizanlabores en periodos de tiemposmuy cortos y de carácter temporal.

Ante ello, el procesos de elecciónse encuentra viciado.

Comentario:

Es importante que en el libro deactas se evidencie que en laelección de los miembros hanparticipado la totalidad detrabajadores y así evitar multasde este tipo que ascendieronen el caso concreto a la sumade S/. 11,400 nuevos soles.

Resolución de Intendencia Nº 12-2014

Reseña:

Contar o implementar o utilizarlos documentos de gestión desus empresas principales oasociadas, no exime de laobligación del empleador de lostrabajadores de una empresa, detener su SGSST, los cuales handebido de estar vigentes eimplementados antes de laocurrencia del mismo.

Comentario:

El criterio es claro, cadaempresa debe contar con supropio SGSST, con mayorrazón de que la empresaprincipal está en todo suderecho de exigir el referidocumplimiento para el ingresode sus instalaciones y asíevitar una contingencia en sucontra.

Resolución de Intendencia Nº 004-2014

Reseña:

Que, la inspeccionada nocuestiona la existencia delaccidente de trabajo y señala queoportunamente comunicó dichoaccidente al Ministerio deTransportes y Comunicaciones.Sin embargo, la notificación adicha entidad no sustituye laobligación del empleador decomunicar el accidente detrabajo mortal al MTPE.

Comentario:

De acuerdo a lo establecidoen la norma, la comunicacióndel accidente mortal se deberealizar como máximo dentrode las 24 horas de ocurrido. AlMTPE.

Resolución Directoral Nº 154-2013

Reseña:

No es suficiente mostrar lalista de asistencia a loseventos de capacitaciónrealizados, por la empresa, yaque, se debe acreditar que lostemas desarrollados tenganrelación con las funciones querealiza el trabajador

Comentario:

El criterio es adecuado, peromuchas veces los inspectoresexageran solicitando alempleador demuestre quehaya realizado capacitacionessumamente especificasrespecto a cada función querealiza el trabajador.

MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN