aspectos normativos del aseguramiento de los trabajadores...
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Aspectos Normativos del Aseguramiento de los
Trabajadores en labores de alto riesgo (SCTR)
Marzo de 2015
Marco jurídico de la Seguridad Social
La Organización Internacional del Trabajo, en un documento publicado en 1991denominado "Administración de la seguridad social", definió la seguridad socialcomo:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie demedidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así,ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa deenfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma deasistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
Introducción
Marco jurídico de la Seguridad Social
La Seguridad Social en el Perú comprende diversos sistemas pensionarios Estemarco incluye los sistemas pensionarios vigentes, en tanto que los siniestros deinvalidez y sobrevivencia son cubiertos dentro de la perspectiva de los sistemasjubilatorios.
Las prestaciones de invalidez y sobrevivencia son siniestros que interrumpen lavida laboral y por tanto impiden la culminación de ésta en el acceso a una pensiónde jubilación.
El invalido definitivo y el fallecido dejan de efectuar aportaciones para su jubilaciónpara convertirse, por efecto del siniestro, en pasivos perceptores de un beneficio.
El beneficio a percibir dependerá del sistema jubilatorio al que pertenecen y al tipode actividad laboral que realicen.
Introducción
SNPSISTEMA DE
REPARTO
SPPSISTEMA DE
PRIVADO
JUBILACION
SEGUROINVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
SEGUROINVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
SCTR PENSION
Marco jurídico de la Seguridad Social
Trabajadores en general
SALUD
PENSIONES
ESSALUD
EPS
SNP - ONP
SPP - AFP
Marco jurídico de la Seguridad Social
Trabajadores de RiesgoSCTR
SALUDSCTR
PENSIONESSCTR
ESSALUD
EPS
ONP
EMPRESASDE SEGUROS
Marco jurídico de la Seguridad Social
Entre El Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones, existe larelación de afiliación, por la cual un asegurado del SNP puede afiliarse al SPP.
En el contexto de la afiliación el asegurado del SNP puede tener derecho a un Bonode Reconocimiento (BR) tipo 1992, 1996 ó 2001.
El BR es un título valor por el cual se reconocen al afiliado los aportes que realizó alSNP. El BR se redime a los 65 años de edad del afiliado o al fallecimiento o invalideztotal permanente
Relaciones entre los sistemas pensionarios
Marco jurídico de la Seguridad Social
M x R x 0.1831
M = Meses aportados al SNPR = Promedio de 12 remuneraciones0.1831 = Factor
Relaciones entre los sistemas pensionarios
Marco jurídico de la Seguridad Social
Relaciones entre los sistemas pensionarios
Marco jurídico de la Seguridad Social
TIPO DE BONO AFILIACION REQUISITOS MES BASE IPC
BONO 1992 Cualquier fecha 48 aportes DIC 82 y NOV 92 diciembre-1992
BONO 1996 6.1196 - 31.12.97 48 aportes ENE 87 y DIC96 enero-1997
BONO 2001 A partir del 01.01.2001 48 aportes ENE 92 y ENE 2002 enero-2002
En sentido inverso, un afiliado del SPP puede desafiliarse del SPP según la Ley28991 Ley de Libre Desafiliación Informada del 27.03.2007.
Otro medio de retorno del SPP al SNP es la Nulidad del Contrato de Afiliación bajolas siguientes causales:
• Contrato de Afiliación con firma falsificada• Afiliación celebrada bajo responsabilidad del empleador, • Exclusión de cobertura del Seguro Previsional por pre – existencia.
Relaciones entre los sistemas pensionarios
Marco jurídico de la Seguridad Social
Entre el Seguro Previsional del SPP y el Seguro Complementario de Trabajo deRiesgo existe incompatibilidad, no debiendo poderse percibir beneficios deinvalidez o sobrevivencia en ambos sistemas pensionarios.Para el seguro Previsional del SPP la posible cobertura del SCTR constituye unacausal de exclusión de la cobertura de dicho seguro.
Sin embargo, la cobertura del SCTR le permite al invalido o a los beneficiarios delfallecido acceder a ciertos beneficios de orden económico.
Relaciones entre los sistemas pensionarios
Marco jurídico de la Seguridad Social
Relaciones entre los sistemas pensionarios
SCTR SPP
Invalidez SCTR Pensión Retiro Programado hasta 65 años
Sobrevivencia SCTR Pensión Entrega del saldo CICa lamasa hereditaria
Marco jurídico de la Seguridad Social
Cálculo de las pensiones
P = K / CRU
P = Pensión mensualK = Capital de pensión (CIC + BR + Rentabilidad)CRU = Expectativa de vida del afiliado y de su grupo familiar
Sistema Privado de Pensiones
Marco jurídico de la Seguridad Social
Sistema Privado de Pensiones
TASA 4.06%
d(x)/l(x)*1000 l(x) / (1+i)^x (1/(1+i)^n+1)*dx Fórmula
" x " l(x) d(x) q(x) D (x) N(x) C(x) M(x) 12(Nx/Dx - 11/24)
20 100,000.00 53.28470 0.000532847 45,115.27083 1,022,718.23441 23.10161 5,212.9533 266.5280421 99,946.715 56.90076 0.000569311 43,331.95396 977,602.96358 23.70686 5,189.8517 265.2294422 99,889.815 60.76008 0.000608271 41,617.60965 934,271.00961 24.32710 5,166.1449 263.8872223 99,829.054 64.87860 0.000649897 39,969.53187 892,653.39996 24.96260 5,141.8178 262.5001624 99,764.176 69.27335 0.000694371 38,385.11992 852,683.86809 25.61360 5,116.8552 261.0670025 99,694.903 74.56620 0.000747944 36,861.87431 814,298.74817 26.49492 5,091.2416 259.5864926 99,620.336 79.60940 0.000799128 35,397.17826 777,436.87385 27.18324 5,064.7466 258.0589327 99,540.727 84.98937 0.000853815 33,988.94040 742,039.69559 27.88801 5,037.5634 256.4815828 99,455.738 90.72790 0.000912244 32,634.94151 708,050.75519 28.60948 5,009.6754 254.8531329 99,365.010 96.84819 0.000974671 31,333.04870 675,415.81368 29.34789 4,981.0659 253.1722430 99,268.161 104.11165 0.001048792 30,081.21208 644,082.76498 30.31802 4,951.7180 251.43756
Edad afiliado hombre
Fórmula Sumatoria de D(x) hasta el
final de la tabla
Fórmula
TABLA DE MORTALIDAD - RV - 2004 - HOMBRES
FórmulaPersonas
fallecidas antes de la edad - x +
1
Personas vivas a la edad "x"
Sumatoria de C (x) hasta el final de la
tabla
CRU
Marco jurídico de la Seguridad Social
SNPSISTEMA DE
REPARTO
SPPSISTEMA DE
PRIVADO
JUBILACION
SEGUROINVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
SEGUROINVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
SCTR PENSION
Marco jurídico de la Seguridad Social
Afiliación
Desafiliación
Los sistemas pensionarios pueden ser clasificados de diversas formas, losmencionábamos como de reparto, entendiéndose éstos como los que cuentan conun fondo común en el cual aportan los trabajadores activos por un tiempodeterminado – primer requisito para la jubilación – y a determinada edad –segundo requisito para la jubilación – acceden a un monto de pensión que se debefinanciar con los recursos del fondo de pensiones.
Sistemas pensionarios
El SNP y los Sistemas de Reparto
Otra clasificación de los sistemas pensionarios es por la propiedad de los aportes.
En los sistemas de reparto el asegurado pierde la propiedad del aporte al entregardicho importe – vía retención del empleador – al Fondo de Pensiones. Elpropietario de las aportaciones es el Fondo de Pensiones, el asegurado pierde lapropiedad a cambio de un derecho espectaticio de acceder en el futuro a unapensión de jubilación, siempre que cumpla con determinados requisitos.
Teniendo presente que el derecho espectaticio no es un derecho adquirido es másbien una esperanza que ocurra un hecho jurídico en el futuro.
Con esta clasificación se explica el hecho de la pérdida de las aportacionesrealizadas por aquellos asegurados que no completaron el mínimo de años deaportación requeridos para la jubilación.
Sistemas pensionarios
El SNP y los Sistemas de Reparto
Fue creado por el Decreto Ley 19990 del 01.03.1973, agrupando la CajaNacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y Caja del SeguroSocial del Empleado (Ley 13724).
El SNP es un sistema pensionario de reparto o de fondo común, donde lostrabajadores activos, los empleadores - actualmente no - y el Estado financianlas pensiones de los trabajadores que se jubilen.
En el Perú el único aportante es el trabajador activo a razón del 13% de suremuneración asegurable mensual, a cargo del trabajador solamente, desdeenero de 1997.
El SNP cuenta con 3,500,000 aportantes y cerca de 500,000 pensionistas al año2014, los mismos que financian el 35% del costo de las pensiones del sistema,la diferencia del 65% de dicho costo a asume el Estado.
Sistema Nacional de Pensiones
El SNP y los Sistemas de Reparto
Jubilación
Existen diversos tipos de jubilación:a) Jubilación Ordinaria: 65 años de edad y 20 años de aportación, pensión es
igual al 50% de la RR más incrementos. A partir 18.12.1995.
b) Jubilación Adelantada: 55 ó 50 y 30 ó 25 años de aportación para hombresy mujeres, respectivamente. La pensión se afecta en un 4% por cada año deadelanto.
Régimen Especial de Jubilación, cuando la sociedad conyugal o la unión dehecho con una antigüedad mayor a diez años y ambos cónyuges sumen los 20
años de aportación conjuntamente.
Sistema Nacional de Pensiones
El SNP y los Sistemas de Reparto
La solvencia de los sistemas de reparto se ha agravado por los cambiosdemográficos ocurridos en las últimas décadas. Se han tornado en sistemasinsostenibles financieramente, donde el Estado asume, cada vez más, unapesada obligación.
La pirámide de la PEA, donde muchos aportan para que unos pocos se jubilenha dejado de cumplirse en la realidad.
- La tasa de fertilidad de los años 50 era de 5.1, se proyecta a 2.4 para el año2020.
- La expectativa de vida de 46.5 años en los años 50 ahora se proyecta a 72.1para el año 2020.
Fuente: FIAP, Seminario Internacional FIAP 2010.
Sistema Nacional de Pensiones
El SNP y los Sistemas de Reparto
Jubilados
Aportantes
Tasa de fertilidad : 5.1
Expectativa de vida: 46.5
Sistema Nacional de Pensiones
El SNP y los Sistemas de Reparto
Jubilados
Aportantes
Tasa de fertilidad : 2.4
Expectativa de vida: 72.1
Sistema Nacional de Pensiones
El SNP y los Sistemas de Reparto
Sistema Nacional de Pensiones
Deuda externa del Perú 36,000 millones de dólares
El SNP y los Sistemas de Reparto
Sistema Nacional de Pensiones
Deuda externa del Perú 36,000 millones de dólares (20% PBI)
Personas Obligaciones Aportes Total
Pensionistas 497,060 14,212,630 -14,212,630
Activos 3,595,810 52,412,570 26,907,440 -25,505,130
tOTAL -39,717,760
TOTAL incluyendo contingencias -40,715,580
RESUMEN CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES DL 19990 - MILLONES DE USD - DIC 2013
El SNP y los Sistemas de Reparto
Reconocimiento de aportes en el SNP
El SNP no tiene un registro de las aportaciones realizadas por sus asegurados, portanto la documentación que se presente esta sujeta a un proceso de verificación.
La verificación es la validación de la documentación con relación al detalle de lasplanillas de pago de haberes.
La no ubicación de las planillas de pago de haberes da lugar al no reconocimiento delaporte.
Esta lógica afecta la obtención del Bono de Reconocimiento y el acceso a la garantíaestatal.
El SNP y los Sistemas de Reparto
Resolución de Notificación
Recurso de reconsideración
Resolución de Reconsideración
Recurso de apelación
Resolución de Apelación
Agotamiento deLa vía administrativa Acción judicial
30 días
30 días
30 días
15 días
15 días
3/6 meses
Aumento de las expectativas de vida y caída de la tasa de fertilidad
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
19
75
19
80
19
85
19
90
19
95
20
00
20
05
20
10
20
15
20
20
20
25
20
30
20
35
20
40
20
45
20
50
Año
Ed
ad
0%
1%
2%
3%
4%
5%
6%
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ad
(%
)
Expectativas de Vida Tasa de Fertilidad (%)
Sistema Nacional de Pensiones
El SNP y los Sistemas de Reparto
País
Aumento edad de jubilación
Aumento período de cotización
Desincentivo a jubilación anticipada
Incentivo a jubilación después de edad legal
Aumento período de cálculo de pensión
Congelamiento del aumento monto de pensiones
Revalorización de pensiones en base a IPC y no salario de
activos
Alem
ania✓
✓A
ustria✓
✓✓
Francia: S
. Privado
✓✓
✓✓
✓ S
. Público
✓✓
✓✓
Italia✓
✓✓
Siste
ma
Na
cion
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en
sion
es
El SNP
y los Sistem
as de R
eparto
El Sistema Privado de Pensiones
El SPP es un sistema de capitalización individual creado en el Perú mediante elDecreto Ley 25897 del 06.12.1992.
El SPP es un sistema pensionario basado en cuentas individuales decapitalización y por tanto el financiamiento de las pensiones esta a cargo deltrabajador exclusivamente.
El estado interviene en el SPP garantizando pensiones o beneficios mínimosequivalentes a aquellos que hubiera tenido que otorgar si el trabajador no sehubiese incorporado al SPP o se hubiese desafiliado.
En el SPP la aportación es el 10% de la Remuneración Asegurable y además un% como comisión de la AFP y un % para el pago del Seguro Previsional.
Sistema Privado de Pensiones
El Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones
%
Remuneración
%
Saldo
HABITAT 1.47% 0.47% 1.25% 1.23% 10.00% 8,493.46
INTEGRA 1.55% 1.45% 1.20% 1.23% 10.00% 8,493.46
PRIMA 1.60% 1.51% 1.25% 1.23% 10.00% 8,493.46
PROFUTURO 1.69% 1.49% 1.20% 1.23% 10.00% 8,493.46
Prima de
Seguro
Previsional
Comisión Mixta
Aporte
Obligatorio
Remuneración
Máxima AFP Comisión AFP
Año Factor
Febrero 2013 – Enero 2015 86.50%
Febrero 2015 – Enero 2017 68.50%
Febrero 2017 – Enero 2019 50.00%
Febrero 2019 – Enero 2021 31.50%
Febrero 2021 – Enero 2023 13.50%
Febrero 2023 en adelante 0%
Las AFP son las siglas de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,en el Perú son cuatro y tienen como objeto administrar los fondos de losafiliados a efecto que éstos puedan acceder a pensiones satisfactorias.
Las políticas de inversión están definidas en la Ley del SPP, obligando a ladiversificación de las mismas para atenuar el riesgo propio de toda inversión.
El Fondo de Pensiones asciende a la suma de S/. 112,000 millones (38,620millones de dólares).
Son 04 AFP con 5,6750,000 afiliados, de los cuales cotizan el 50%.
Sistema Privado de Pensiones
El Sistema Privado de Pensiones
El beneficio principal del SPP es la pensión de jubilación. El SPP ha sidoconcebido para otorgar pensiones satisfactorias a los afiliados.
Las pensiones pueden ser otorgadas por el propio Fondo de Pensiones o porlas Empresas de Seguros a quienes se les transfieren los fondos del afiliado.
El SPP cuenta con más de 5 millones de afiliados y un total de 56,000 jubilados,de los cuales 4,700 corresponden a Pensiones Mínimas.
En la eventualidad que ocurra un siniestro que impida al afiliado acceder, en suoportunidad, a una pensión de jubilación, el Seguro Previsional le proveerá depensiones de invalidez o pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.
Sistema Privado de Pensiones
El Sistema Privado de Pensiones
El sistema de capitalización individual donde el trabajador efectúa un aporte quetiene como destino su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que esadministrada por una Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP). Adeterminada edad – requisito único para la jubilación – accede a una pensiónfinanciada con los recursos de su CIC.
Sistemas pensionarios
El Sistema Privado de Pensiones
En los sistemas de capitalización individual el afiliado mantiene la propiedad delaporte en sus respectiva Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Este característica explica el por qué en ningún caso los aportes del afiliado sepierden para éste, así tenemos que en caso de tener un monto insuficiente parapensión o una pensión diminuta el afiliado puede retirar el íntegro del saldo de suCIC a la edad de jubilación.
En caso de fallecimiento sin tener beneficiarios el saldo de la CIC será entregado alos herederos del afiliado, tal como ocurre con el resto del patrimonio delcausante.
Sistemas pensionarios
El Sistema Privado de Pensiones
1. La pensión por Jubilación Legal u Ordinaria.Accede todo afiliado que haya cumplido los 65 años de edad. Las pensiones dejubilación se financiarán con el saldo de su CIC, en el extremo caso que esta seadiminuta (S/. 5,810.00 MMS Monto Mínimo de Saldo para Cotizar) el afiliado optará enuna entrega total o la pensión resultante. En ningún caso pierde la propiedad de su CIC.También puede optar por cobrar un Monto Básico de Pensión (MBP) a razón de S/.150.00 mensuales hasta que se agote su CIC.
Calculo de Excedente de Pensión
Pensión mayor que 70% del promedio de las 120 remuneraciones anteriores a lajubilación
El Sistema Privado de Pensiones
2. La pensión por Jubilación Anticipada OrdinariaAccede todo afiliado sin importar su edad, cuyo capital de pensión (CIC) le financie unapensión equivalente al 50% o más del promedio actualizado, según IPC, de sus últimas120 remuneraciones asegurables.
Se requiere una densidad de aportaciones (60% - 72). El afiliado puede regularizaraportaciones hasta por 24 meses.
Por Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, del 19 de julio de2012 el porcentaje para el acceso ha disminuido a 40%
El Sistema Privado de Pensiones
3. La pensión por Jubilación Anticipada por DesempleoHubo dos regímenes de jubilación por desempleo anteriores, según Ley 27617del 01.10.2002 y según Ley 28991 del 27.03.2007.
Actualmente, según Ley 29426 del 09.10.2009 y hasta el 31.12.2015, existe unrégimen donde el acceso es para los afiliados varones mayores de 55 años,mujeres mayores de 50 años, desempleados 12 meses antes de presentar lasolicitud y cuya pensión resulte igual o mayor a la RMV.
Los trabajadores que no accedan por el monto de pensión podrán retirar hastael 50% de sus aportaciones.
El Sistema Privado de Pensiones
4. La pensión por Jubilación Pensión MínimaRegulada por Ley 27617 y ampliada por la Ley 28991. La Ley 27617 era para losafiliados nacidos hasta el 31.12.1945, la Ley 28991 extendió el beneficioindefinidamente.Acceden los afiliados con 65 años de edad y además hayan aportado durante20 años entre el SPP y el SPP.
La solicitud debe ser aprobada también por la ONP quien aplicará los criteriosde calificación que utiliza en el SNP (carga de la prueba).
La pensión a pagar será la mínima que paga a los jubilados del SNP (S/.415.00),pero en 12 armadas, pagándose en el SPP S/.484.17 mensuales.
El Sistema Privado de Pensiones
5. La pensión por Jubilación Adelantada DL 19990Acceden los afiliados que a su fecha de incorporación al SPP cumplían con losrequisitos de acceso a la jubilación adelantada del SNP, es decir 55 ó 50 añosde edad y 30 ó 25 años de aportación, para hombres y mujeres,respectivamente.
La solicitud debe ser aprobada también por la ONP quien aplicará los criteriosde calificación que utiliza en el SNP (carga de la prueba).
La pensión a pagar será la mínima que paga a los jubilados del SNP (S/.415.00),pero en 12 armadas, pagándose en el SPP S/.484.17 mensuales.
El Sistema Privado de Pensiones
6. La pensión por Jubilación por Alto Riesgo, régimen extraordinarioSegún Ley 27252, acceden los afiliados (mineros o de construcción civil) quehubieran tenido derecho a la jubilación según Ley 25009 al 31.12.2004:20 años de aportación al SNP y/o SPP y:45 años de edad para mineros de socavón50 años de edad en mina de tajo abierto55 años de edad centro de producción minera y trabajadores de construccióncivil.
Más años de exposición al riesgo según tabla.La pensión a pagar será aquella que hubiera pagado la ONP en el régimen de laLey 25009.
La solicitud debe ser aprobada también por la ONP.
El Sistema Privado de Pensiones
6. La pensión por Jubilación por Alto Riesgo, régimen extraordinarioPor Ley 29741 de julio de 2011 se otorga un beneficio adicional para lajubilación minera en el SNP y SPP
1) Se calcula la pensión a percibir2) Se contrasta contra la UIT vigente3) Se calcula el promedio de las 12 remuneraciones anteriores al cese.
- Si el promedio de remuneraciones es mayor a la UIT el BeneficioComplementario es la diferencia entre promedio de remuneraciones y UIT
- Si el promedio de remuneraciones es menor a la UIT el BeneficioComplementario es la diferencia entre promedio de remuneraciones y elmonto de la pensión.
El Sistema Privado de Pensiones
6. La pensión por Jubilación por Alto Riesgo, régimen extraordinarioEjemplos:
UIT = 3,800
1) Pensión a percibir = 857.36Promedio de las 12 últimas remuneraciones = 3,000
Beneficio complementario = 3,000 – 857.36 = 2,142.64
2) Pensión a percibir = 3,600Promedio de las 12 últimas remuneraciones = 4,500
Beneficio complementario = 4,500 – 3,800 = 700
Pero el beneficio no puede ser mayor a la UIT, entonces el beneficio es20.00
El Sistema Privado de Pensiones
7. La pensión por Jubilación por Alto Riesgo, régimen genéricoLos afilados mineros o de construcción civil comprendidos en la Ley 25009 yque no se hubieran podido jubilar en el régimen extraordinario lo podrán haceren este régimen.
Aportaciones
Ejemplo:
Minero aporta 24 años. Su edad de jubilación se reduce en 16 años = 49 años.
El Sistema Privado de Pensiones
AportanteAporte
complemenatrioAportante
Aporte
complemenatrio
Disminución de la edad de
jubilación x 36 aportaciones
Trabajador de Construcción Civil 2% Empleador 2% 1 año
Trabajador minero 4% Empleador 4% 2 años
8. La Pensión Complementaria de Pensión Mínima (PCPM)Según Ley 28991, acceden a este beneficio los afiliados que al 02.01.2002(entrada en vigencia de la Ley 27617) cumplían con los requisitos para accedera la Pensión Mínima según Ley 27617 y que:a) Perciban pensión definitiva en el SPP menor a la pensión mínima
(S/.484.17).b) Que hayan dejado de percibir pensiones por agotamiento del saldo de su
CIC.c) Que nunca percibieron pensiones por no contar con un saldo mínimo para
cotizar (MMS) y que se les entregó el íntegro del saldo de su CIC.
El Sistema Privado de Pensiones
JUBILACION
SPP
EDAD LEGAL
ANTICIPADAORDINARIA
JUB. ADELANTADA D.L. 19990
PENSIONESMINIMAS
ALTORIESGO (E)
ALTORIESGO (G)
Ley N° 29426Ley N° 29426
Ley N° 27617Ley N° 27617
Ley N° 25897Ley N° 25897
ANTICIPADADESEMPLEO
Ley N° 27252Ley N° 27252
PCPM Ley N° 28991Ley N° 28991
Ley N° 28991Ley N° 28991
Ley N° 29903Ley N° 29903
Ley N° 29741Ley N° 29741
El Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones
Rango de Edad
< 55 56 - 60 61 - 65 66 - 70 71 - 75 > 75
Total SPP
Jubilación Legal 0 0 1,558 10,130 7,686 4,530 23,904Jubilación Anticipada
Regimen Ordinario 933 3,358 1,630 796 226 27 6,970Régimen Ex traordinario 12 248 508 409 113 3 1,293Régimen Genérico 0 0 7 1 0 0 8Régimen Especial para Desempleados Ley 27617 0 1 6,249 5,370 1,045 1 12,666Adelantada del Decreto Ley 19990 0 0 6 72 29 1 108Régimen Especial para Desempleados Ley 28991 0 104 111 24 0 0 239Régimen Especial para Desempleados Ley 29426 745 4,006 2,024 87 0 0 6,862
Pensión Mínima Ley 27617 0 0 1 1,994 2,363 368 4,726Pensión Mínima Ley 28991 0 0 0 0 0 0
TOTALES 1,690 7,717 12,094 18,883 11,462 4,930 56,776
El Sistema Privado de Pensiones
Reforma del SPP
- Comisión de AFP por saldo administrado
- Licitación de afiliado nuevos por 2 años (800,000) a la AFP con menorcomisión.
- Licitación de la cartera del SPP para el Seguro Previsional por fracciones
- Centralización de operaciones de las AFP y las empresas de seguros
- Beneficios del SNP aplican al SPP:Madre 55 añosHijos que estudien hasta los 28 años
El Sistema Privado de Pensiones
América Latina
Chile (1981) Perú (1993) Argentina (1994)
Colombia (1994) Uruguay (1995) Bolivia (1997)
México (1997) Panamá (1997)* El Salvador (1998)
Costa Rica (2000) R. Dominicana (2003) Ecuador **
Nicaragua **
Europa y Asia Central
Hungría (1998) Kazajstán (1998) Polonia (1999)
Letonia (2001) Bulgaria (2002) Croacia (2002)
Estonia (2002) Kosovo (2002) Rusia (2003)
Macedonia (2005) Eslovaquia (2005) Lituania **
Ucrania **
(*) Sólo empleados públicos(**) Aún no implementadas
(D)
D Derogado
Además: Suecia, India, Latvia, Nigeria y Hong Kong
Ley de Modernización de la Seguridad Social
Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social
� Esta ley fue expedida en el año 1997 derogando el Decreto Ley 18846. Susprincipales características son:
1. Define a sus asegurados como
Afiliados regulares, dependientes y pensionistas
Derechohabientes
Asegurados potestativos, todos los demás
2. Prestaciones
Salud
Subsidios
Sepelio
3. Cobertura
Tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos
Latencia por desempleo seis meses
El subsidio por incapacidad temporal
Ocurrencia del accidente
InicioSubsidio
PagoEmpleador
20 días
FinSubsidio
11 meses 10 días
PagoESSALUD
SCTR Pensión
4 meses
150 días dictamenInvalidez temporal
Invalidez no temporal
Ley de Modernización de la Seguridad Social
4. Creación de las EPS
5. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
A los afiliados regulares
Obligatorio y por cuenta del empleador
Cubre:
- Salud
- Pensiones y sepelio
Ley de Modernización de la Seguridad Social
122 EXTRACCION DE MADERA.
130 PESCA
210 EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON
220 PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL
230 EXTRACCION DE MINERALES METALICOS
290 EXTRACCION DE OTROS MATERIALES.
314 INDUSTRIA DEL TABACO
321 FABRICACION DE TEXTILES
322 INDUSTRIA DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO
331 INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA
351 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS
352 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
353 REFINERIAS DE PETROLEO.
354 FABRICACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
356 FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS
362 FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO.
369 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO
371 INDUSTRIA BASICA DE HIERRO Y ACERO.
372 INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS
381 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS
382 CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS
410 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR
500 CONSTRUCCION
713 TRANSPORTE AEREO
920 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES
933 SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS,
INDUSTRIALES
METALICOS.
OTROS SERVICIOS DE SANIDAD VETERINARIA
PETROLEO Y DEL CARBON
SUCEDANEOS DEL CUERO.
Y CORCHO
Anexo 05 del DS 009-97-SA Reglamento de
la Ley 26790
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Omisiones del anexo 05:� TRANSPORTE NO AEREO� SEGURIDAD Y VIGILANCIA� AGROINDUSTRIA
Detalle de algunas actividades
� 122 EXTRACCION DE MADERA.Extracción de madera
� 130 PESCAPesca de altura y pesca costera.Pesca en aguas interiores; criaderos de peces y estanques cultivados; actividades de servicios de pesca.Cría de ranas.Captura de mamíferos marinosCaptura de animales en aguas interiores (por ejemplo, ranas)
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Omisiones del anexo 05:� TRANSPORTE NO AEREO� SEGURIDAD Y VIGILANCIA� AGROINDUSTRIA
Detalle de algunas actividades
� 122 EXTRACCION DE MADERA.Extracción de madera
� 130 PESCAPesca de altura y pesca costera.Pesca en aguas interiores; criaderos de peces y estanques cultivados; actividades de servicios de pesca.Cría de ranas.Captura de mamíferos marinosCaptura de animales en aguas interiores (por ejemplo, ranas)
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� 410 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR
Generación, captación y distribución de energía eléctrica.
Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías.
Suministro de vapor y agua caliente.
Captación, depuración y distribución de agua.
� 500 CONSTRUCCION
Actividades de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección.
Preparación del terreno (construcción):
Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil.
Acondicionamiento de edificios.
Terminación de edificios.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURALGasificación in situ del carbón.Extracción de Petróleo crudo y gas natural
� 230 EXTRACCION DE MINERALES METALICOSExtracción de minerales de uranio y torio.Extracción de minerales de hierroExtracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales deuranio y torio.
� 314 INDUSTRIA DEL TABACO
Elaboración de productos de tabaco.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� 321 FABRICACION DE TEXTILES
Desmotado de algodón.
Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.
Fabricación de pieles artificiales; crin de caballo.
Fabricación de hilados de filamentos sintéticos. (hiladura y tejedura de fibras
artificiales compradas)
Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar)
Fabricación de hilados de fibra de vidrio
Reciclamiento de fibras textiles.
Preparación de hiladura de fibras textiles; tejedura de productos textiles.
Acabado de productos textiles.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� 410 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR
Generación, captación y distribución de energía eléctrica.
Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías.
Suministro de vapor y agua caliente.
Captación, depuración y distribución de agua.
� 500 CONSTRUCCION
Actividades de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección.
Preparación del terreno (construcción):
Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil.
Acondicionamiento de edificios.
Terminación de edificios.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� 713 TRANSPORTE AEREO
Transporte regular por vía aérea.
Transporte no regular por vía aérea.
Manipulación de la carga para el transporte por vía aérea.
Otras actividades complementarias del transporte por vía aérea.
Actividades de correo distintas a las actividades postales nacionales (por vía aérea)
Funcionamiento de radiofaros y estaciones de radar.
Alquiler de equipo de transporte por vía aérea (sin operarios).
� 920 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES
Actividades de limpieza de edificios.
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� 933 SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS, OTROS SERVICIOS DESANIDAD VETERINARIA
Fabricación de aparatos protésicos, dientes postizos de encargo.
Actividades de hospitales.
Actividades de médicos y odontólogos.
Otras actividades relacionadas con la salud humana.
Atividades veterinárias.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� Según la normativa existen tres situaciones de contratación:
1. Aquellos empleadores que realizan actividades de riesgo detalladas en elAnexo 5 del DS 009-87-SA respecto de los trabajadores expuestos alriesgo.
2. Contratación facultativa, aquella donde el empleador decide contratar elSCTR para sus trabajadores que no están expuestos al riesgo
3. Empleadores que no realizan actividades riesgo pero que sin embargotienen trabajadores que si las realizan.
� Existe una modalidad adicional de contratación no regulada. Es lacontratación voluntaria que realiza un empleador sin estar obligado.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Contrataciónno regulada.
Pensión SCTR
Indemnización
Pensión SPPSNP
Indemnización
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� Ámbito de aplicación
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas poraccidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleadosy obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social deSalud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadorarealiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social enSalud.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Obreros Empleados
Centro de trabajo de actividades de riesgoAnexo 05 DS 009-97-SA
Accidentes de Trabajo Enfermedades Profesionales
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� Accidente de Trabajo
Toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o conocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerzaexterna, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajadoro debida al esfuerzo del mismo.
El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en lasinterrupciones del trabajo, si el trabajador ASEGURADO se hallará por razón de sus
obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora,aunque no se bate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando lasactividades propias del riesgo contratado.
El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la
Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centroy de las horas de trabajo.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
No es accidente de trabajo
El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque eltransporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propioscontratados para el efecto;Se le conoce también como exclusión por itinere
Se ha confundido con el deber de prevención del empleador.Artículo 54. Sobre el deber de prevención Ley 29783
El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante laejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo suautoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Artículo 93º DS 005-2012-TR.- El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54ºde la Ley comprende todo desplazamiento… No se incluye el desplazamiento entre eldomicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo que ello estécontemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea unacondición de trabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transportebrindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
El numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo 003-98-SA señala:
No es accidente de trabajo:
a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte searealizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto;
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Carta N° 00033-2011-SUNASA/IG,
Asimismo, para el supuesto hecho planteado, consideramos que correspondería aplicar el
inciso a) del numeral 2.2 del Artículo 2° del D.S. 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo”, debido a que el accidente ocurrido durante el
traslado o desplazamiento de un trabajador que cumple una comisión de servicios para
la ejecución de una orden laboral, se encuentra cubierto por el SCTR; resultando indistinto
para tal efecto que el siniestro se produzca fuera del centro de trabajo y de la jornada
laboral.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� No es Accidente de Trabajo
El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por suparticipación en riñas o peleas u otra acción ilegal
El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador deuna orden escrita específica impartida por el empleador;
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� No es Accidente de Trabajo
El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas oculturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centrode trabajo;
El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo;
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� No es Accidente de Trabajo
Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas oestupefacientes por parte de El ASEGURADO;
Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo;
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� No es Accidente de Trabajo
Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupciónvolcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza
Los que se produzcan como consecuencia de fusión fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� Enfermedad Profesional
Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológicopermanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia
directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se havisto obligado a trabajar.
Debe existir relación de causalidad entre la enfermedad y la actividad laboralde riesgo. El asegurado debe probarle a la empresa de seguros tal relación.El medio probatorio idóneo son los exámenes médico ocupacionales.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� Enfermedad Profesional
El Tribunal Constitucional reguló sobre las enfermedades profesionales
EXP. N.° 10063-2006-PA/TC 08.11.2007. Padilla Mango.
97. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional establece como regla nueva que: en losprocesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conformeal Decreto Ley 18846 o pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 laenfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen odictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidadesdel Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS.
� Resulta incompatible que un asegurado con gran incapacidad perciba pensión vitalicia y remuneración.
� Resulta incompatible que un asegurado con incapacidad permanente total perciba pensión vitalicia y remuneración.
� Resulta compatible que un asegurado con incapacidad permanente parcial perciba pensión vitalicia y remuneración.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� Enfermedad ProfesionalEn tal sentido, este Tribunal establece como regla nueva que: ningúnasegurado que perciba pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional opor el incremento de su incapacidad laboral una pensión de invalidez conformeal Decreto Ley 19990 o a la Ley 26790. Asimismo, ningún asegurado queperciba pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 puede percibir por elmismo accidente de trabajo o enfermedad profesional una pensión deinvalidez conforme al Sistema Privado de Pensiones, ya que el artículo115.º del Decreto Supremo 004-98-EF establece que la pensión de invalidezdel SPP no comprende la invalidez total o parcial originada por accidentes detrabajo o enfermedades profesionales.Por lo tanto, la regla es que: en el caso de la neumoconiosis (silicosis), laantracosis y la asbestosis, el nexo o relación de causalidad se presumesiempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades detrabajo de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA, yaque son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por laexposición a polvos minerales esclerógenos.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
� Enfermedad ProfesionalPor ello, el Tribunal Constitucional ratifica el criterio expuesto en el fundamento81 supra, y señala como regla que: para determinar si la hipoacusia es unaenfermedad de origen ocupacional es necesario acreditar la relación decausalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo cual setendrán en cuenta las funciones qué desempeñaba el demandante en supuesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha dedeterminación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes alpropio lugar de trabajo, es decir, que la relación de causalidad en estaenfermedad no se presume sino que se tiene que probar, dado que lahipoacusia se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido.
En este sentido, la regla es que: la cobertura supletoria de la ONP establecidaen el artículo 88.º del Decreto Supremo 009-97-SA también comprende a losriesgos por invalidez temporal e invalidez parcial permanente, si la entidadempleadora se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Empleadorasque desarrollan actividades de riesgo(*). En estos casos, la ONP ha derepetir contra la entidad empleadora por el valor actualizado de lasprestaciones.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(*) El 17 de enero de 2010 mediante Resolución Ministerial N°021-2010-TR, se eliminó delTexto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA el procedimiento del numeral 32“REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTORIESGO”, por lo que a la fecha las Entidades Empleadoras que desarrollan actividades dealto riesgo deberán de declarar en la planilla electrónica los establecimientos en los quedesarrollan actividades de riesgo, conforme a lo establecido en la Resolución MinisterialN°074-2008-TR.
Registro del Empleador SUNATEl empleador responderá afirmativamente cuando desarrolle alguna de las actividadescomprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N.° 009-97-SA, en cuyo caso elempleador pulsará este botón y a continuación el aplicativo le muestra una pantalla conlos datos del domicilio fiscal y los establecimientos anexos que el empleador registre en elsistema RUC a fin de que identifique por cada uno de estos si se desarrollan o noactividades de riesgo.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Para acceder al beneficio de la invalidez del SCTR se requiere:
Para presentar la solicitud – de evaluación – se requiere, «Presentar la documentación completa» :
a) Certificado del médico tratante, con indicación de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones de su alta o baja médica. (Invalidez Accidental)
b) Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud. (Invalidez Accidental - Opcional)
c) Toda la documentación médica que cuente el asegurado y que acredite la condición de salud. (Enfermedad Profesional)
d) Copia simple del documento de identidad. (Para todos los casos).
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Una vez calificado como invalido se debe presentar un segundo formato denominado Solicitud de Pensión deInvalidez adjuntando lo siguiente:
a) Declaración Jurada del empleador señalando el importe de las 12 últimas remuneraciones asegurables,percibidas por asegurado En caso que el asegurado hubiere contado con una vida laboral activa menor a 12meses, acreditará la Remuneración Mensual por el número de meses laborados, en función de los cuales secalculará su pensión.(Pensión de invalidez permanente, temporal e indemnizaciones)
b) La acreditación, en forma documentada, de todos sus beneficiarios (Sólo para invalidez permanente)
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Mes de PagoRemuneración
Asegurable
Remuneración
Asegurable
Actualizada
Remuneración
Máxima
Asegurable
Remuneración
Mensual
Febrero 2011 2,000.00S/. 1.1235 1.1201 1.1157 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 2,415.00S/. 7,948.50S/. 2,415.00S/.
Marzo 2011 2,000.00S/. 1.1201 1.1157 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 2,395.00S/. 7,948.50S/. 2,395.00S/.
Abril 2011 2,000.00S/. 1.1157 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 2,325.00S/. 7,948.50S/. 2,325.00S/.
Mayo 2011 2,000.00S/. 1.1155 1.1153 1.1151 1.1149 1.1147 1.1145 1.0000 2,320.00S/. 7,948.50S/. 2,320.00S/.
Junio 2011 4,000.00S/. 1.0611 1.0555 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 4,150.00S/. 7,948.50S/. 4,150.00S/.
Julio 2011 8,000.00S/. 1.0611 1.0555 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 8,250.00S/. 7,948.50S/. 7,948.50S/.
Agosto 2011 4,000.00S/. 1.0555 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 4,050.00S/. 7,948.50S/. 4,050.00S/.
Septiembre 2011 4,000.00S/. 1.0215 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 4,035.00S/. 7,948.50S/. 4,035.00S/.
Octubre 2011 4,000.00S/. 1.0011 1.0006 1.0002 1.0000 4,030.00S/. 7,948.50S/. 4,030.00S/.
Noviembre 2011 4,000.00S/. 1.0006 1.0002 1.0000 4,023.00S/. 7,948.50S/. 4,023.00S/.
Diciembre 2011 8,000.00S/. 1.0002 1.0000 8,100.00S/. 7,948.50S/. 7,948.50S/.
Enero 2012 4,000.00S/. 1.0000 4,000.00S/. 7,948.50S/. 4,000.00S/.
49,640.00S/.
4,136.67S/.
Ajuste por Inflación
Fecha de ocurrencia : Febrero 2012Rango de meses : Febrero 211 a Enero 2012
Si es invalidez parcial la pensión sería 50% de S/. 4,136.67 = S/. 2,068.33Si fuera total sería 70% % de S/. 4,454.18 = S/. 2,895.66Si fuera indemnización con 20% = 24 x 0.20 x 0.70 S/. 4,136.67 =.S/. 13, 899.21
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
INVALIDEZ: Es el derecho del trabajador a un beneficio del SCTR por su condición deinvalidez.
La invalidez se determina por el % de menoscabo de la capacidad de trabajo:
• Pago único o indemnización 20% a 49% Según Fórmula
• Pensión de Invalidez Parcial 50% a 66% 50% de la RM
• Pensión de Invalidez Total 67% a 100% 70% de la RM
• Gran Invalidez Invalidez Total + Dependencia. 100% de la RM
Las pensiones son rentas vitalicias que incluyen las pensiones de sobrevivenciacuando el invalido fallezca. Se pagan en Nuevos Soles indexados trimestralmente.
El pago único = 24 x % menoscabo x 70% de la Remuneración Mensual
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
INVALIDEZ: Flujo del trámite:
Solicitud de
Evaluación y
Calificación
De Invalidez
Evaluación por
Médico Auditor
Solicitud de
Pensión
de Invalidez
Pago del
beneficio
Apelación
Dictamen
INR
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
SOBRVIVENCIA : Es el derecho de los beneficiarios a cobrar pensiones desobrevivencia originadas por el asegurado fallecido.
Los beneficiarios y pensiones son:
• Cónyuge o conviviente 42% RM solo y 35% RM con hijos
• Hijos sanos 42% RM solo, con cónyuge 14% (18 - 28 años)
• Hijos inválidos 42% RM solo, con cónyuge 14% (vitalicio)
• Padres dependientes 14% RM
Las pensiones sumadas no pueden exceder el 100% RM, si exceden se reduce pensióna los padres.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
1. Declaración Jurada del empleador señalando el importe de las 12 últimas remuneracionesasegurables, percibidas por asegurado En caso que el asegurado hubiere contado con una vidalaboral activa menor a 12 meses, acreditará la Remuneración Mensual por el número de meseslaborados, en función de los cuales se calculará su pensión.
2. La acreditación, en forma documentada, de todos sus beneficiarios
3. Acta de defunción
4. Certificado Médico de Defunción ó Atestado Policial (en caso de muerte por accidente) ó la sentencia judicial de muerte presunta.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Fallecimiento 120 días
Beneficiario 1 Beneficiario 2 Beneficiario 3
Recalculode las pensiones
Rímac calculael costo
Ejemplo:El beneficiario 1 es la cónyuge del asegurado fallecido, el beneficiario 2 es su hijo matrimonial.Si la Remuneración Mensual es S/ 1,000 la cónyuge recibe S/. 350 y el hijo S/. 140.Rímac calcula el costo del siniestro en S/ 100,000.
El beneficiario 3 es un hijo extramatrimonial que se presenta después de los 120 días, sus pensionesdevengan desde que se presentó y además el costo de S/. 100,000 no varía, por tanto la cónyuge y losdos hijos recibirán pensiones menores a las originales.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
SOBREVIVENCIA: Flujo del trámite:
Evaluación de cobertura
Solicitud de
Pensión
de Sobrevivencia
Pago del
beneficio
Apelación
Laudo arbitral
SUNASA
Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos
Cotizantes del SPP son el 50% de los afiliados
Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos
Recibirá a todos los trabajadores que se afilien entre febrero de 2013 y enero del 2015Por inicio de operaciones el contrato culminará en mayo de 2015.
Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos
AFP 1 AFP 2 AFP 3 AFP 4
EESS 1 EESS 2 EESS 3 EESS 4
Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos
Rímac 2/7 Rigel 1/7 Vida Cámara 2/7 Ohio 2/7
Sistema Privado de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones Cambios Normativos
Rímac 2/7 Rigel 1/7 Vida Cámara 2/7 Ohio 2/7
S/.
/S
DIS
Sistema Privado de Pensiones