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Actualización Normativa al 06 de junio de 2015

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 23 DE ENERO DE 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 06 DE JUNIO DE 2015

www.bolivialegal.comPgina 20

CARTILLA N 139DE NOVEDADES LEGALES

LEYESNMERO FECHA68412-05-2015AUTORIZA A LA AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA - AEVIVIENDA, LA INSCRIPCIN EN SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE: RECURSOS PROVENIENTES DE SALDOS NO EJECUTADOS DEL FIDEICOMISO CONSTITUIDO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N 28794.68512-05-2015LEY DE CIERRE DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIN Y LIQUIDACIN VOLUNTARIA DE EMPRESAS Y DE ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIN DE EMPRESAS AEMP. 68612-05-2015APRUEBA LA ENAJENACIN, A TTULO ONEROSO, DE UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, A FAVOR DEL SEOR CARLOS ESTEBAN CAMARGO LENIS68714-05-2015APRUEBA LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS A TTULO ONEROSO DE PROPIEDADES DE LA CORPORACIN MINERA DE BOLIVIA - COMIBOL EN LA CIUDAD DE ORURO; DE PROPIEDAD DE LA CORPORACIN MINERA DE BOLIVIA - COMIBOL; A FAVOR DE EX-TRABAJADORES DE LA CORPORACIN MINERA DE BOLIVIA - COMIBOL Y COOPERATIVISTAS MINEROS. APRUEBA LA ENAJENACIN, A TTULO GRATUITO, DE UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE ANDAMARCA, CON UNA SUPERFICIE DE A FAVOR DE YACIMIENTOS PETROLFEROS FISCALES BOLIVIANOS - YPFB, 68814-05-2015APRUEBA LA ENAJENACIN, A TTULO GRATUITO, DE UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE ANDAMARCA, A FAVOR DE YACIMIENTOS PETROLFEROS FISCALES BOLIVIANOS YPFB.68915-05-2015APRUEBA EL CONVENIO DE PRSTAMO SUSCRITO ENTRE BOLIVIA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIN Y FOMENTO BIRF, PARA CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE PRSTAMO DE DESARROLLO DE POLTICAS EN GESTIN DE RIESGO DE DESASTRES.69015-05-2015APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO SUSCRITO BOLIVIA Y LA ASOCIACIN INTERNACIONAL DE FOMENTO AIF, PARA CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE DESARROLLO DE POLTICAS EN GESTIN DE RIESGO DE DESASTRES.69118-05-2015RATIFICA LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA FONPLATA. 69218-05-2015APRUEBA LA TRANSFERENCIA, A TTULO GRATUITO, DE UN REA DE TERRENO DE USO PBLICO, DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, A FAVOR DE LA POLICA BOLIVIANA,69318-05-2015COMPLEMENTA LA LEY N 587 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014, INCORPORANDO LA DISPOSICIN FINAL NICA.69421-05-2015APRUEBA LA TRANSFERENCIA, A TTULO GRATUITO, DE UN TERRENO UBICADO EN LA PROVINCIA ZUDEZ, LOCALIDAD DE ZUDEZ EX FUNDO LOS SAUCES, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A FAVOR DEL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM.69525-05-2015LEY PARA LA CONVERSIN DE UFV A MONEDA NACIONAL DE LAS OBLIGACIONES DESTINADAS AL SECTOR AGUA POTABLE COMPRENDIDAS EN LA INICIATIVA MS ALL DEL HIPC II.DECRETOSNMERO FECHA235613-05-2015AUTORIZA AL RGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, INCREMENTAR LAS SUB PARTIDAS 25210 CONSULTORAS POR PRODUCTO. 235713-05-2015REALIZA MODIFICACIONES E INCORPORACIONES AL DECRETO SUPREMO N 2295, DE 18 DE MARZO DE 2015.235813-05-2015FIJA EL MARGEN DE TRANSPORTE POR POLIDUCTOS, PARA LOS PRODUCTOS REGULADOS DEL PETRLEO.235913-05-2015ESTABLECE POR NICA VEZ, LA OTORGACIN GRATUITA DE CERTIFICADOS DE NACIMIENTO Y CDULAS DE IDENTIDAD, A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN RECINTOS PENITENCIARIOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.236013-05-2015AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD, REALIZAR LA CONTRATACIN DIRECTA DE TREINTA (30) MQUINAS DE HEMODILISIS, SEIS (6) PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA Y TREINTA (30) SILLONES DE HEMODILISIS, DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PBLICOS, ADMINISTRADOS POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTNOMAS236114-05-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO236218-05-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO236318-05-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO236418-05-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO236520-05-2015DECLARA DE PRIORIDAD E INTERS NACIONAL LA REALIZACIN DE LA COMPETENCIA DEPORTIVA MUNDIAL DENOMINADA DAKAR 2016, QUE RECORRER PARTE DEL TERRITORIO DE BOLIVIA.236620-05-2015ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDROCARBURFEROS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN EL MARCO DE SU CARCTER CONSTITUCIONAL, ESTRATGICO Y DE INTERS PBLICO PARA EL DESARROLLO DEL PAS.236720-05-2015AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PARA QUE A TRAVS DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA INCLUSIN ECONMICA PARA FAMILIAS Y COMUNIDADES RURALES EN EL TERRITORIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, PROCEDA A LA COMPRA QUE INDICA.236820-05-2015ESTABLECE LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIN Y/U OPERACIN DE DUCTOS EN PROYECTOS QUE SE CONSTITUYAN DE INTERS NACIONAL.236920-05-2015DECLARA DE PRIORIDAD E INTERS NACIONAL LA VISITA DE SU SANTIDAD, EL PAPA FRANCISCO, VICARIO DE LA IGLESIA CATLICA.237021-05-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO237125-05-2015AUTORIZA AL MINISTRO DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO, A SUSCRIBIR CON EL KREDITANSTALT FR WIEDERAUFBAU KFW, FRANKFURT AM MAIN, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN L DE BOLIVIA, UN CONTRATO DE PRSTAMO Y DE EJECUCIN QUE INDICA.237225-05-2015DECLRASE CASA PRESIDENCIAL DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA Y CULTURAL, AL INMUEBLE DENOMINADO, PALACETE LA FLORIDA, UBICADO EN LA CIUDAD DE SUCRE DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA.237325-05-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO237425-05-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO237525-05-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO237625-05-2015DESIGNA AL GRAL. SUP. EDGAR RAMIRO TELLEZ TELLEZ, COMANDANTE GENERAL DE LA POLICA BOLIVIANA.

LEY N 684LEY DE 11 DE MAYO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. Se autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, la inscripcin en su presupuesto institucional de:I. Recursos provenientes de saldos no ejecutados del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo N 28794 de 12 de julio de 2006, correspondientes a Bs.965.000.000.- (Novecientos Sesenta y Cinco Millones 00/100 Bolivianos), en conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N 2300 de 18 de marzo de 2015, y el Decreto Supremo N 2231 de 31 de diciembre de 2014.II. Recursos provenientes de saldos no ejecutados de gastos operativos y administrativos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, del Programa de Financiamiento a la Vivienda PFV, y del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS, que asciende a Bs.15.984.351,25.- (Quince Millones Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Trecientos Cincuenta y Un 25/100 Bolivianos).III. Los recursos sealados en el Pargrafo I del presente Artculo, sern destinados para la ejecucin de programas y/o proyectos estatales de vivienda de inters social y hbitat.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho das del mes de abril del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Trrez Dez, Ginna Mara Torrez Saracho.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.

LEY N 685LEY DE 11 DE MAYO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:LEY DE CIERRE DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIN Y LIQUIDACIN VOLUNTARIA DE EMPRESAS Y DE ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIN DE EMPRESAS - AEMPArtculo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el cierre de los procedimientos de Reestructuracin y Liquidacin Voluntaria de Empresas establecidos en la Ley N 2495 de 4 de agosto de 2003, y establecer las competencias y atribuciones de la Autoridad de Fiscalizacin de Empresas - AEMP.Artculo 2. (CIERRE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REESTRUCTURACIN). I. A partir de la publicacin de la presente Ley, se dispone el cierre de los procedimientos de Reestructuracin y Liquidacin Voluntaria de Empresas establecidos en la Ley N 2495 de 4 de agosto de 2003.II. La Autoridad de Fiscalizacin de Empresas - AEMP, verificar el cumplimiento de los acuerdos de transaccin en cuanto a vencimiento de plazos en cronogramas o planes de pago establecidos en el acuerdo de transaccin y comunicar de ello a la junta de acreedores. El retraso en el cumplimiento del cronograma o del plan de pagos, importar la constitucin en mora del deudor.Artculo 3. (INCUMPLIMIENTO). El acuerdo de transaccin, se considera incumplido si en la fecha de publicacin de la presente Ley, cualquiera de las empresas con acuerdos de transaccin homologados, tengan obligaciones con plazo vencido en uno o ms pagos del cronograma o plan de pagos establecido en el acuerdo de transaccin.Artculo 4. (EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO). Como efecto del incumplimiento del acuerdo de transaccin suscrito, los acreedores pblicos y privados recuperan la facultad de cobrar sus acreencias de forma individual o conjunta por la va que corresponda, siendo ttulo suficiente de ejecucin el acuerdo de transaccin.Artculo 5. (TRMITES PENDIENTES). I. Los procedimientos de reestructuracin voluntaria que a la fecha de publicacin de la presente Ley no hubieran homologado los acuerdos de transaccin conforme lo establecido en el Decreto Supremo N 27384 de 20 de febrero de 2004, quedan sin efecto.II. El incumplimiento al Pargrafo precedente por parte de las autoridades administrativas o jurisdiccionales que permitan la condonacin y/o quitas a capital, intereses y accesorios de acreencias pblicas, constituir dao econmico al Estado.Artculo 6. (ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIN DE EMPRESAS). Entre las atribuciones de la Autoridad de Fiscalizacin de Empresas AEMP, se establecen las siguientes:Regular, controlar y supervisar que las Sociedades Comerciales se desenvuelvan en el marco de la legalidad.

Regular, controlar y supervisar, en el marco de la normativa vigente, la competencia en las actividades econmicas de las personas naturales y jurdicas, as como investigar posibles conductas monoplicas y anticompetitivas cuando afecten el inters pblico.

Regular, controlar y supervisar la aplicacin de normas financieras y contables aplicables a las personas naturales y jurdicas, con excepcin de aquellas que se encuentran reguladas por otras disposiciones normativas.

Regular, controlar y supervisar normativa relativa a gobierno corporativo aplicable a las sociedades comerciales, con excepcin de aquellas que se encuentran reguladas por otras disposiciones normativas.

Regular, controlar y supervisar a las personas naturales y jurdicas en lo relativo a registro de comercio.

Controlar y supervisar el ejercicio de la Responsabilidad Social y Empresarial aplicable a las Sociedades Comerciales, con excepcin de aquellas que se encuentran reguladas por otras disposiciones normativas.

Controlar y determinar la forma de presentacin, frecuencia y difusin de los estados contables e informes de auditora externa de las personas naturales y jurdicas.

Supervisar, inspeccionar, establecer infracciones, responsabilidades y aplicar sanciones de amonestacin escrita, multa, suspensin temporal y cancelacin de registro a las personas naturales y jurdicas, de acuerdo a reglamentacin.

Ordenar inspecciones o auditoras a las personas naturales y jurdicas.

Conocer y resolver los recursos que le sean interpuestos.

Iniciar y proseguir acciones judiciales en todas las instancias que considere pertinente, en el mbito de su competencia.

Requerir el auxilio de la fuerza pblica cuando sea necesario.

Proponer al rgano Ejecutivo normas de carcter tcnico y dictaminar sobre los reglamentos relativos al mbito de sus atribuciones.

Emitir resoluciones administrativas necesarias para instrumentar la aplicacin y cumplimiento de la Ley y sus reglamentos.

Requerir a los agentes regulados la informacin y documentacin relativa a operaciones comerciales o relativos a la actividad de su giro comercial.

Todas las dems funciones y atribuciones que le sean conferidas por Ley y otras disposiciones.

DISPOSICIN ADICIONALNICA. A partir de la promulgacin de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Empresas - AEMP se denominar Autoridad de Fiscalizacin de Empresas - AEMP.DISPOSICIONES FINALESPRIMERA. Se modifica el Artculo 1514 del Decreto Ley N 14379 de 25 de febrero de 1977, Cdigo de Comercio, con el siguiente texto:Artculo 1514. (Suspensin de Acciones Ejecutivas). La admisin del procedimiento de concurso preventivo produce la suspensin del trmite de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor, salvo las ejecuciones de garantas hipotecarias y prendarias; las que tengan por causa obligaciones familiares, laborales o acreencias pblicas u obligaciones emergentes de las empresas con el Estado, sean tributarias o de otra ndole, quedando interrumpida la prescripcin de los crditos entre privados cuyos juicios debern radicarse en el juzgado que conoce del procedimiento.No se podrn iniciar por cuerda separada nuevas acciones de contenido patrimonial contra el deudor por causa o ttulo anterior a la presentacin de la solicitud del procedimiento, a no ser que se trate de las salvedades indicadas.Se mantendrn los embargos y otras medidas precautorias anteriores, salvo que recaigan sobre bienes necesarios para continuar con la explotacin ordinaria de la empresa del solicitante del concurso, resolviendo el juez previo traslado al embargante e informe del sndico.SEGUNDA. Salvo normativa legal vigente, los rganos Pblicos del Estado, bajo ningn ttulo o circunstancia podrn condonar, remitir, desistir o resignar sus acreencias patrimoniales, ni otorgar o negociar ventajas a particulares en detrimento de su patrimonio.TERCERA. Quedan excluidas del alcance de la presente Ley, las empresas pblicas establecidas en el marco de la Ley N 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pblica.CUARTA. No son aplicables los Artculos 3, 4 y 5 de la presente Ley para aquellas empresas que habiendo obtenido la homologacin de su acuerdo de transaccin en el marco de la Ley N 2495 de 4 de agosto de 2003, hubiesen decidido acogerse a un marco jurdico distinto al del acuerdo de transaccin suscrito.QUINTA. Para la aplicacin de la presente Ley no se comprometern recursos adicionales del Tesoro General de la Nacin - TGN.DISPOSICIN ABROGATORIA Y DEROGATORIANICA. I. Se abroga la Ley N 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuracin Voluntaria.II. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco das del mes de mayo del ao dos mil quince.Fdo. Nlida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Ginna Mara Torrez Saracho.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Vernica Ramos Morales, Virginia Velasco Condori, Marianela Paco Durn.

LEY N 686LEY DE 11 DE MAYO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. De conformidad con el Artculo 158, Pargrafo I numeral 13, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la enajenacin, a ttulo oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz, ubicado en la avenida Vsquez de la zona Pura Pura, con una superficie de 94,79 metros cuadrados (m2), con Cdigo Catastral N 018-0706-0021, inscrito en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo la Matrcula Computarizada N 2.01.0.99.0111802, Asiento Nmero A-1; a favor del seor Carlos Esteban Camargo Lenis, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N 168/2011, de 26 de mayo de 2011.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco das del mes de mayo del ao dos mil quince.Fdo. Nlida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Ginna Mara Torrez Saracho.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Hugo Jos Siles Nuez del Prado

LEY N 687LEY DE 14 DE MAYO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo 1. I. De conformidad con lo establecido por el Artculo 158, Pargrafo I, numeral 13, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la transferencia de predios a ttulo oneroso de 2.717,950 metros cuadrados (m2), de una superficie total de 358,42 hectreas (ha) del rea C, del mapa topogrfico de delimitacin de propiedades de la Corporacin Minera de Bolivia - COMIBOL en la ciudad de Oruro; de propiedad de la Corporacin Minera de Bolivia - COMIBOL, ubicado en el sector Chonchocorito de San Jos, zona Noroeste, distrito 2 de la ciudad de Oruro; registrado en Derechos Reales con la Partida N 204 del Libro de Propiedades Capital del ao 1953, bajo la Matrcula Computarizada N 4.01.1.01.0016247; a favor de ex-trabajadores de la Corporacin Minera de Bolivia - COMIBOL y cooperativistas mineros.II. Para el cumplimiento de la presente Ley, la superficie total de 2.717,950 metros cuadrados (m2), a ser transferidos comprenden dos sectores:1. Ex-oficinas de proyectos especiales de la Corporacin Minera de Bolivia-COMIBOL con 2.040,25 metros cuadrados (m2), cuyas colindancias son: al Norte, con la avenida del Minero; al Sud y Este, con la Facultad de Medicina San Agustn de la Universidad Tcnica de Oruro y al Oeste, con la calle sin nombre y la Junta Vecinal Villa Armona y los puntos georeferenciados: C0-01 Este (X) 698872.943, Norte (Y) 8013505.131, Altitud Elptica 3789.874; C0-02 Este (X) 698840.178, Norte (Y), 8013498.794, Altitud Elptica 3790,768. 2. Ex-laboratorio de la Corporacin Minera de Bolivia - COMIBOL con 677,700 metros cuadrados (m2), con las siguientes colindancias: al Norte y Este, con almacenes generales de la Corporacin Minera de Bolivia - COMIBOL y al Sud y Oeste, con la avenida Panamericana y los puntos georeferenciados: C0-03 Este (X) 699012.837, Norte (Y) 8013242.849, Altitud Elptica 3803.884; C0-04 Este (X) 698998.872, Norte (Y) 8013260.643, Altitud Elptica 3802.768. III. La distribucin de los terrenos a los beneficiarios se har considerando los metros cuadrados que cada uno ocupa y respetando derechos y obligaciones de las reas comunes.IV. Las reas comunes son indivisibles, por lo que ninguno de los beneficiarios podr pedir el derecho propietario de los mismos; ser cancelado en partes iguales por los beneficiarios que efectivamente usen estas superficies. Artculo 2. Para efectos de la presente Ley, los beneficiarios son:Oficinas de proyectos especiales.

NNOMBRE Y APELLIDOSCDULA DE IDENTIDADSUPERFICIE1Ivn Renato Salinas Ramrez3052871 OR128,86 m22Juan Carlos Gutirrez Choque3546564 OR57,54 m23Francisco Daz Centellas606282 OR116,57 m24Gloria Helguero Medina639727 OR147,15 m25Freddy Gutirrez Rodrguez 3516772 OR113,57 m26Andrs Genaro Aranda Crispn 3100897 OR86,40 m27Hilarin Achu Lonazco6567789 PT61,00 m28Eliodoro Vega Sarmiento3044669 OR70,00 m29Nstor Combata Fiesta3534493 OR165,00 m210ngel lvarez Romero3507121 OR78,84 m211Ana Julia Quispe Cano1312990 PT392,76 m212Filiberto Saavedra Sarmiento4782820 LP139,64 m213Pedro Ren Mamani Daz 3063581 OR142,36 m2rea de uso comn 1104,60 m2rea de uso comn 2235,86 m2Ex-laboratorio de la COMIBOL.

NNOMBRE Y APELLIDOSCDULADE IDENTIDADSUPERFICIE1Serapio Pedraza Abasto593065 OR303,30 m22Abigail Paola Guzmn Choque5065953 OR122,60 m23Melquiades Espinoza Carrasco956406 CBBA251,80 m2Artculo 3. Los trmites de transferencia, proceso de regularizacin del terreno e inscripcin a Derechos Reales, estar a cargo de los beneficiarios de esta Ley. Artculo 4. Para fines de legalizar los predios adjudicados los beneficiarios debern presentar los siguientes documentos originales:Certificado negativo original de Derechos Reales, que certifique no poseer vivienda propia.Estar viviendo en estos predios.La no ocupacin en la vivienda de parte del beneficiario, anular automticamente la entrega de minuta por parte de Corporacin Minera de Bolivia - COMIBOL.El predio adjudicado no podr ser transferido, alquilado o cedido en anticrtico por el tiempo de diez (10) aos computables a partir de la suscripcin de la minuta de transferencia, el incumplimiento dar lugar a la reversin del predio y anulacin de la Minuta.

Artculo 5. Quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento de la presente Ley, el rgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minera y Metalurgia, a travs de la Corporacin Minera de Bolivia - COMIBOL.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete das del mes de mayo del ao dos mil quince.Fdo. Nlida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Trrez Dez.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda.

LEY N 688LEY DE 14 DE MAYO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:ARTCULO NICO. De conformidad con el Artculo 158, Pargrafo I numeral 13 de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la enajenacin, a ttulo gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autnomo Municipal de Santiago de Andamarca, con una superficie de 570 metros cuadrados (m), ubicado en la calle Washington, entre calle 2 de Agosto, de la localidad de Orinoca de la Provincia Sud Carangas del Departamento de Oruro, registrado en la Oficina de Derechos Reales de Challapata bajo la Matrcula Computarizada N 4.12.1.02.0000002, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad de Bernardino Puquinio; al Sur, con la calle Washington; al Este, con la propiedad de Leoncio Zuna; y al Oeste, con un terreno de YPFB; a favor de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con destino exclusivo para la construccin y funcionamiento de una Estacin de Servicio de YPFB, conforme a lo establecido en la Resolucin Municipal N 033/2014 de 22 de septiembre de 2014, del Concejo Municipal de Santiago de Andamarca. Remtase al rgano Ejecutivo, para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta das del mes de abril de dos mil quince aos. Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Trrez Dez, Ginna Mara Torrez Saracho.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGA, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.

LEY N 689LEY DE 15 DE MAYO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. I. De conformidad a lo establecido en el Artculo 158, Pargrafo I numeral 10, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba el Convenio de Prstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento BIRF, en fecha 12 de marzo de 2015, por un monto de hasta $us100.000.000.- (Cien Millones 00/100 de Dlares Estadounidenses), para cumplir lo establecido en el Convenio de Prstamo de Desarrollo de Polticas en Gestin de Riesgo de Desastres.II. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, a travs del Tesoro General de la Nacin TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contradas en la ejecucin del mencionado Convenio de Prstamo aprobado por la presente Ley.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete das del mes de mayo del ao dos mil quince.Fdo. Nlida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz , Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Trrez Dez.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ren Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora.

LEY N 690LEY DE 15 DE MAYO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. I. De conformidad a lo establecido en el Artculo 158, Pargrafo I numeral 10, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba el Convenio de Financiamiento suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociacin Internacional de Fomento AIF, en fecha 12 de marzo de 2015, por un monto de hasta DEG69.100.000 (Sesenta y Nueve Millones Cien Mil 00100 de Derechos Especiales de Giro), equivalentes a $us.100.000.000 (Cien millones 00/100 de Dlares Estadounidenses), para cumplir lo establecido en el Convenio de Financiamiento de Desarrollo de Polticas en Gestin de Riesgo de Desastres.II. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, a travs del Tesoro General de la Nacin TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contradas en la ejecucin del mencionado Convenio de Financiamiento aprobado por la presente Ley.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete das del mes de mayo del ao dos mil quince.Fdo. Nlida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Trrez Dez.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ren Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora.

LEY N 691LEY DE 18 DE MAYO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo 1. Se ratifica las modificaciones realizadas al Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, de acuerdo a lo establecido en la Resolucin A.G. N 137/2013 de 20 de junio de 2013.Artculo 2. Se ratifica el aumento de recursos de capital del FONPLATA por un monto de USD127.769.000.- (Ciento Veintisiete Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil 00/100 Dlares Estadounidenses), compuesto por un capital integrado pagadero en efectivo de USD38.889.000.- (Treinta y Ocho Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil 00/100 Dlares Estadounidenses) y un capital exigible de USD88.880.000.- (Ochenta y Ocho Millones Ochocientos Ochenta Mil 00/100 Dlares Estadounidenses), de acuerdo a los montos establecidos en la Resolucin A.G. N 138/2013, aprobada mediante Decreto Supremo N 1926 de 13 marzo de 2014.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce das del mes de mayo del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Trrez Dez.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Ren Gonzalo Orellana Halkyer , Luis Alberto Arce Catacora.

LEY N 692LEY DE 18 DE MAYO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:ARTCULO NICO. De conformidad con el Artculo 158, Pargrafo I numeral 13, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la transferencia, a ttulo gratuito, de un rea de terreno de uso pblico, de propiedad del Gobierno Autnomo Municipal de El Alto, ubicado en la avenida Juan Pablo II, Distrito Municipal N 6 de la ciudad de El Alto, registrado en las oficinas de Derechos Reales de esa ciudad, bajo la Matrcula Computarizada N 2.01.4.01.0180828, asiento A-1, con una superficie total de 3.949,48 metros cuadrados (m), de la que se transfiere la superficie de 1.279,14 metros cuadrados (m), cuyas colindancias son: al Norte, con la Cooperativa EL CEIBO; al Sur, con la avenida Juan Pablo II; al Este, con la Cooperativa EL CEIBO; y al Oeste, con el Servicio General de Identificacin Personal SEGIP; a favor de la Polica Boliviana, con destino exclusivo al funcionamiento e implementacin de las oficinas del Organismo Operativo de Trnsito, de conformidad a lo establecido en la Resolucin Municipal N 311/2014 de 27 de mayo de 2014.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once das del mes de mayo del ao dos mil quince. Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Ginna Mara Torrez Saracho.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Jos Hugo Moldiz Mercado, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.

LEY N 693LEY DE 18 DE MAYO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:Artculo nico. Se complementa la Ley N 587 de 30 de octubre de 2014, incorporando la Disposicin Final nica, con el siguiente texto:DISPOSICIN FINALNICA. El 31 de mayo de 2015, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tomar el juramento de posesin a las Gobernadoras electas y los Gobernadores electos, en acto especial a programarse para el efecto.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce das del mes de mayo del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Trrez Dez.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Marianela Paco Durn.

LEY N 694LEY DE 20 DE MAYO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:ARTCULO NICO. I. De conformidad con el Artculo 158, Pargrafo I numeral 13, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la transferencia, a ttulo gratuito, de un terreno ubicado en la Provincia Zudez, localidad de Zudez ex Fundo Los Sauces, del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 168.377,45 metros cuadrados (m) (16 has. 83 A y 77,45 centireas), de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrcula computarizada N 1.03.1.01.0000040; a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Pblicas Productivas SEDEM, con destino a la construccin de la infraestructura para la Empresa Pblica Productiva Envases de Vidrio de Bolivia ENVIBOL, creada mediante Decreto Supremo N 2329 de 15 de abril de 2015.II. El Servicio de Desarrollo de las Empresas Pblicas Productivas SEDEM queda encargado de realizar las acciones requeridas para el perfeccionamiento del derecho propietario transferido, debiendo al efecto coordinar con las dems instancias del rgano Ejecutivo las subrogaciones y dems actos jurdicos necesarios. Remtase al rgano Ejecutivo, para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte das del mes de mayo de dos mil quince aos.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Trrez Dez.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Ana Vernica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.

LEY N 695LEY DE 24 DE MAYO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:LEY PARA LA CONVERSIN DE UFV A MONEDA NACIONAL DE LAS OBLIGACIONES DESTINADAS AL SECTOR AGUA POTABLE COMPRENDIDAS EN LA INICIATIVA MS ALL DEL HIPC IIArtculo nico. I. Los saldos adeudados y flujos de pagos de los crditos externos KFW 8866105 9266214, KFW 9665035 Y KFW 8866352 destinados al Sector Agua Potable, comprendidos en el alivio de deuda pblica externa denominado Ms All del HIPC II, a partir de la fecha de publicacin de la presente Ley con el tipo de cambio vigente de la misma, sern convertidos de Unidades de Fomento de Vivienda UFVs a moneda nacional (Bolivianos).II. Los recursos emergentes del pago del servicio de la deuda de los crditos convertidos a bolivianos detallados en el Pargrafo anterior, sern depositados en la cuenta N 4768076001 denominada Ms All del HIPC II, cuyo mantenimiento de valor seguir a cargo del Banco Central de Bolivia.DISPOSICIN ABROGATORIA Y DEROGATORIANICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce das del mes de mayo del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Trrez Dez.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Ciudad de Sucre, a los veinticuatro das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Mara Alexandra Moreira Lopez.

DECRETO SUPREMO N 2356EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Pargrafo II del Artculo 205 de la Constitucin Poltica del Estado, seala que la jurisdiccin, competencias y atribuciones del rgano Electoral y sus diferentes niveles se definen, en la Constitucin y la Ley.Que los Artculos 206 y 208 del Texto Constitucional, establecen que el Tribunal Supremo Electoral es el mximo nivel del rgano Electoral con jurisdiccin nacional, siendo responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.Que el Artculo 5 de la Ley N 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administracin Presupuestaria, determina que las entidades pblicas no podrn comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.Que el numeral 1 del Artculo 6 de la Ley N 018, de 16 de junio de 2010, del rgano Electoral Plurinacional, dispone que el rgano Electoral Plurinacional, tiene como competencia, entre otras, la organizacin, direccin, supervisin, administracin, ejecucin y proclamacin de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.Que el Pargrafo I del Artculo 54 de la Ley N 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, seala que en resguardo de la seguridad jurdica de las autonomas, sus estatutos autonmicos y cartas orgnicas debern ser aprobadas por referendo.Que el Pargrafo I del Artculo 4 del Decreto Supremo N 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicacin de la Ley N 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestin 2015, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas y al Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificacin del Desarrollo, la inscripcin o incremento de las partidas de gasto 25200 Estudios, Investigaciones, Auditoras Externas y Revalorizaciones, 25800 Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversin No Capitalizables y 46000 Estudios y Proyectos para Inversin, con recursos de financiamiento externo de crdito, donacin y/o contraparte nacional establecidos en los convenios especficos, no amerita Decreto Supremo. Para las dems fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deber aprobarse mediante Decreto Supremo.Que el Artculo 17 del Decreto Supremo N 2242, dispone que la definicin de las remuneraciones de los consultores individuales de lnea, debe estar establecida en funcin a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarn el cuadro de equivalencia de funciones que ser avalado por la Unidad Jurdica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Mxima Autoridad Ejecutiva MAE.Que con la finalidad que el rgano Electoral Plurinacional, de cumplimiento al mandato constitucional de organizacin, direccin, supervisin, administracin, ejecucin y proclamacin de resultados de referendos, es preciso incrementar para tal efecto las partidas de consultoras correspondientes.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTCULO NICO.- Se autoriza al rgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 Consultoras por Producto en Bs716.310.- (SETECIENTOS DIECISIS MIL TRESCIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 Consultores Individuales de Lnea en Bs4.845.206.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS), a travs de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 Otros en Bs5.561.516.- (CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la realizacin de los Referendos de Aprobacin de Estatutos Autonmicos Departamentales, de Estatutos de Autonoma Indgena Originario Campesino y de Cartas Orgnicas, a llevarse a cabo el 12 de julio de 2015.Los seores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economa y Finanzas Publicas, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jos Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, Jos Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montao Rivera.

DECRETO SUPREMO N 2357EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que los numerales 4 y 5 del Pargrafo I del Artculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado, sealan que es competencia privativa del nivel central del Estado el rgimen aduanero y el comercio exterior.Que la Ley N 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurdicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurdicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancas del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al control aduanero.Que el Artculo 79 de la Ley N 1990, determina que todo despacho aduanero de mercancas estar sujeto al control fsico selectivo o aleatorio, el cual se determinar por procedimientos informticos.Que el Decreto Supremo N 2295, de 18 de marzo de 2015, establece el procedimiento de nacionalizacin en frontera sobre medios y/o unidades de transporte, enmarcndose al rgimen de importacin para el consumo en un plazo mximo de veinticuatro (24) horas, mismo que se computar a partir del registro del arribo del medio y/o unidad de transporte, hasta la emisin del pase de salida.Que con la finalidad coadyuvar con la nacionalizacin de mercancas en frontera sobre medios y/o unidades de transporte, es necesario aclarar la aplicacin del procedimiento, bajo las modalidades de despacho general y anticipado.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N 2295, de 18 de marzo de 2015.ARTCULO 2.- (MODIFICACIONES).I. Se modifica el Pargrafo I del Artculo 2, del Decreto Supremo N 2295, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:I.La nacionalizacin de mercancas en frontera sobre medios y/o unidades de transporte, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo, ser aplicable en el rgimen de importacin para el consumo bajo la modalidad de despacho general, con el reconocimiento fsico sobre medios y/o unidades de transporte realizado en un plazo mximo de veinticuatro (24) horas, mismo que se computar a partir del registro del arribo del medio y/o unidad de transporte, hasta la emisin del pase de salida, obligatoriamente para aquellas mercancas definidas conforme a lo establecido en los Pargrafos II y III del presente Artculo.La importacin de mercancas establecidas en la Resolucin Ministerial emitida por el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, bajo la modalidad de despacho anticipado, ser realizada en las administraciones de aduana de frontera bajo su procedimiento especfico.II. Se modifica el ltimo prrafo del Pargrafo I del Artculo 4, del Decreto Supremo N 2295, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:De tratarse de embarques parciales, el plazo para la validacin de la Declaracin nica de Importacin se iniciar a partir de la consolidacin de los Partes de Recepcin por el Declarante, correspondientes a los medios de transporte que arribaron en el mismo da. Dicho proceso de consolidacin ser realizado en un plazo mximo de una hora a partir de la fecha y hora de recepcin consignada en el Parte de Recepcin del ltimo medio de transporte.III. Se modifica el primer prrafo del Pargrafo I del Artculo 6 del Decreto Supremo N 2295, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:Todas las declaraciones de mercancas que sean aceptadas por la Administracin Aduanera, con la asignacin de un nmero de trmite y el pago de los tributos correspondientes, en las modalidades de despacho general o anticipado, estn sujetas al sistema selectivo o aleatorio que determine uno de los siguientes canales para el despacho aduanero:ARTCULO 3.- (INCORPORACIONES). I. Se incorpora la Disposicin Final Quinta en el Decreto Supremo N 2295, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:DISPOSICIN FINAL QUINTA.- Las entidades y empresas pblicas que importen mercancas consignadas en la Resolucin Ministerial emitida por el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, podrn efectuar sus importaciones bajo la modalidad de despacho inmediato, en administraciones de aduana de frontera bajo su procedimiento especfico. DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIN FINAL NICA.- El presente Decreto Supremo entrar en vigencia al vencimiento de los cinco (5) das hbiles administrativos siguientes a su publicacin.El Seor Ministro de Estado en el Despacho de Economa y Finanzas Pblicas, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jos Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, Jos Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montao Rivera.

DECRETO SUPREMO N 2358EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Artculo 360 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que el Estado definir la poltica de hidrocarburos, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizar la soberana energtica. Que el Artculo 9 de la Ley N 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina que el Estado, a travs de sus rganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberana, establecer la Poltica Hidrocarburfera del pas en todos sus mbitos.Que el Artculo 10 de la Ley N 3058, dispone que las actividades petroleras se regirn, entre otros, por el principio de Eficiencia, que obliga al cumplimento de los objetivos con ptima asignacin y utilizacin de los recursos para el desarrollo sustentable del sector.Que el Artculo 16 del Reglamento sobre el Rgimen de Precios de los Productos del Petrleo, aprobado por Decreto Supremo N 24914, de 5 de diciembre de 1997, fija los mrgenes de transporte de los Productos Regulados.Que el Artculo 3 del Decreto Supremo N 25535, de 6 de octubre de 1999, establece que los mrgenes de transporte por poliductos, a los que se refiere el Artculo 16 del Reglamento de Precios sern calculados y modificados anualmente por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulacin Sectorial de acuerdo a la frmula establecida en el mismo. Que es necesario emitir una normativa que fije un margen de transporte por poliductos de Productos Regulados de petrleo, hasta que se efecte una revisin de toda la cadena de precios y se actualice la misma.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTCULO NICO.- Se fija el margen de transporte por poliductos, para los Productos Regulados del petrleo en 0,80 $us/Bbl (OCHENTA CENTAVOS DE DLAR ESTADOUNIDENSE POR BARRIL), neto de IVA. DISPOSICIONES ADICIONALESDISPOSICIN ADICIONAL NICA.- Se modifica el Pargrafo II del Artculo 3 del Decreto Supremo N 2236, de 31 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:II. YPFB y YPFB Refinacin S.A. a travs de YPFB, recibirn la compensacin derivada del diferencial de precios existente entre el Disel Ol y el Gas Ol, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 7 del presente Decreto Supremo.DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIASSe abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.El seor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energa, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jos Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, Jos Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montao Rivera.

DECRETO SUPREMO N 2359EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Pargrafo I del Artculo 14 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurdica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitucin, sin distincin alguna.Que el Pargrafo I del Artculo 73 del Texto Constitucional, dispone que toda persona sometida a cualquier forma de privacin de libertad ser tratada con el debido respeto a la dignidad humana. Que el numeral 3 del Artculo 71 de la Ley N 018, de 16 de junio de 2010, del rgano Electoral Plurinacional, establece como funcin del Servicio de Registro Cvico SEREC, dependiente del Tribunal Supremo Electoral, expedir Certificados de Nacimiento, Matrimonio y Defuncin.Que el Artculo 18 de la Ley N 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificacin Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, seala que el Servicio General de Identificacin Personal SEGIP es la nica entidad pblica del Estado Plurinacional facultada para otorgar la Cdula de Identidad CI; por renovacin, actualizacin o extravo, asimismo, otorgara a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentacin de la documentacin emitida por la entidad competente.Que con el propsito de garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en el Estado Plurinacional de Bolivia y de brindar seguridad jurdica a la sociedad en general, es necesario emitir el presente Decreto Supremo de certificacin y cedulacin gratuita.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer por nica vez, la otorgacin gratuita de Certificados de Nacimiento y Cdulas de Identidad, a personas privadas de libertad en recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia.ARTCULO 2.- (MBITO DE APLICACIN). I. La otorgacin gratuita de Certificados de Nacimiento y Cdulas de Identidad es aplicable a todas las personas nacionales privadas de libertad, que se encuentran en recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, a la fecha de publicacin del presente Decreto Supremo.II. La otorgacin gratuita de Cdulas de Identidad de Extranjero es aplicable a todas las personas privadas de libertad extranjeras, que en el marco de la normativa migratoria cuenten en el pas con permanencia definitiva o con permanencia temporal vlida por un tiempo mnimo de seis (6) meses y que se encuentren en recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, a la fecha de publicacin del presente Decreto Supremo.ARTCULO 3.- (CERTIFICADO DE NACIMIENTO). I. El Servicio de Registro Cvico SERECI, otorgar gratuitamente Certificados de Nacimiento nuevos y duplicados, a personas privadas de libertad, en base a la informacin remitida por la Direccin General de Rgimen Penitenciario, a travs de brigadas mviles, conforme a normativa vigente. II. En caso de personas privadas de libertad que no se encuentren inscritas en el SERECI, el costo de las valoradas ser gestionado por la Direccin General de Rgimen Penitenciario, sin que implique erogacin de recursos adicionales del Tesoro General de la Nacin TGN.ARTCULO 4.- (CDULA DE IDENTIDAD). I. El Servicio General de Identificacin Personal SEGIP, otorgar gratuitamente Cdulas de Identidad nuevas, por renovacin y por reposicin, segn corresponda, a personas privadas de libertad, nacionales o extranjeras, en base a la informacin remitida por la Direccin General de Rgimen Penitenciario, a travs de brigadas mviles, conforme a normativa vigente.II. El costo de la emisin de Cdulas de Identidad a ser otorgadas gratuitamente a personas privadas de libertad, nacionales o extranjeras, ser cubierto con presupuesto del SEGIP.III. El SEGIP, condonar multas a personas privadas de libertad extranjeras, que en el marco del presente Decreto Supremo, puedan obtener su Cdula de Identidad de Extranjero, cuando corresponda.ARTCULO 5.- (PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EXTRANJERAS). EI Ministerio de Gobierno a travs de la Direccin General de Migracin DIGEMIG, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, informar a las representaciones Diplomticas y Consulares sobre la situacin de sus connacionales privados de libertad en recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, y cuando corresponda, solicitar la otorgacin de documentos de identidad. ARTCULO 6.- (REMISIN DE INFORMACIN Y COORDINACION). I. La Direccin General de Rgimen Penitenciario remitir al SERECI, SEGIP y la DIGEMIG, informacin confidencial en medio fsico y magntico de las personas privadas de libertad que a la fecha de publicacin del presente Decreto Supremo se encuentren en recintos penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, para la otorgacin gratuita de Certificados de Nacimiento y Cdulas de Identidad. II. En caso de personas privadas de libertad extranjeras, la DIGEMIG, previa verificacin, remitir al SEGIP, la certificacin de permanencias temporales y definitivas, en base a la informacin remitida por la Direccin General de Rgimen Penitenciario, para la otorgacin de Cdula de Identidad de Extranjero.III. El SERECI y el SEGIP otorgarn los Certificados de Nacimiento y Cdulas de Identidad a personas privadas de libertad nacionales y extranjeras, segn corresponda, en base a cronogramas de ejecucin coordinados con la Direccin General de Rgimen Penitenciario. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIASSe abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIN FINAL PRIMERA.- El SERECI y el SEGIP, segn corresponda, otorgarn los Certificados de Nacimiento y Cdulas de Identidad a personas privadas de libertad nacionales y extranjeras, por nica vez, hasta el 31 de diciembre de 2015.El seor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jos Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, Jos Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montao Rivera.

DECRETO SUPREMO N 2360EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Pargrafo I del Artculo 35 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, proteger el derecho a la salud, promoviendo polticas pblicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la poblacin a los servicios de salud.Que el Artculo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligacin indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una funcin suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizar la promocin de la salud y la prevencin de las enfermedades.Que el inciso c) del Artculo 1 de la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales, dispone que todo servidor pblico, sin distincin de jerarqua, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no slo de los objetivos a que se destinaron los recursos pblicos que le fueron confiados, sino tambin de la forma y resultado de su aplicacin. Que el inciso e) del Artculo 90 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, Organizacin del rgano Ejecutivo, seala como atribucin de la Ministra(o) de Salud, entre otros, ejerce la rectora, regulacin y conduccin sanitaria sobre todo el sistema de salud. Que por el crecimiento acelerado de pacientes con insuficiencia renal crnica en la poblacin boliviana, el Ministerio de Salud y Deportes actual Ministerio de Salud mediante Resolucin Ministerial N 0001, de 6 de enero de 2005, crea el Programa Nacional de Salud Renal, con el objetivo de controlar estratgicamente las enfermedades renales a nivel nacional.Que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la funcin de la proteccin en materia de salud, fortaleciendo y coadyuvando a las necesidades en la atencin hospitalaria a nivel nacional, por lo cual es necesario autorizar la contratacin directa de equipamiento para hemodilisis, plantas de tratamiento de agua y sillones de hemodilisis que cumplan con este objetivo.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Salud, realizar la contratacin directa de treinta (30) mquinas de hemodilisis, seis (6) plantas de tratamiento de agua y treinta (30) sillones de hemodilisis, destinados a establecimientos de salud pblicos, administrados por las entidades territoriales autnomas.ARTCULO 2.- (CONTRATACIN DIRECTA).I. Se autoriza al Ministerio de Salud, realizar la contratacin directa de treinta (30) mquinas de hemodilisis, seis (6) plantas de tratamiento de agua y treinta (30) sillones de hemodilisis, denominados equipamiento de hemodilisis.II. El procedimiento para la contratacin directa del equipamiento de hemodilisis, ser reglamentado por el Ministerio de Salud mediante Resolucin expresa, bajo responsabilidad de la Mxima Autoridad Ejecutiva MAE de dicha Cartera de Estado.III. Una vez realizadas las contrataciones directas del equipamiento de hemodilisis, el Ministerio de Salud deber:Presentar la informacin de la contratacin a la Contralora General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contralora General del Estado;

Registrar la contratacin directa en el Sistema de Contrataciones Estatales SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitar al proveedor el Certificado del Registro nico de Proveedores del Estado RUPE, para la formalizacin de la contratacin, segn lo establecido en la reglamentacin.

ARTCULO 3.- (TRANSFERENCIA). I. El Ministerio de Salud realizar la transferencia del equipamiento de hemodilisis a ttulo gratuito a las entidades territoriales autnomas, cuyo procedimiento ser establecido mediante Reglamento aprobado por Resolucin Ministerial del Ministerio de Salud.II. Las entidades territoriales autnomas, en el mbito de sus competencias, sern responsables del financiamiento para la administracin, conservacin, mantenimiento y buen manejo del equipamiento de hemodilisis transferidos por el Ministerio de Salud.III. El registro contable de la disposicin definitiva del equipamiento de hemodilisis, adquirido por el Ministerio de Salud a favor de las entidades territoriales autnomas, en el Sistema Oficial de Informacin de Gestin Pblica se regir de acuerdo al siguiente procedimiento:La entrega del equipamiento de hemodilisis del Ministerio de Salud a las entidades territoriales autnomas en la misma gestin en que se realiz su adquisicin, ser registrada de forma inmediata por este Ministerio, reflejando la baja correspondiente del activo con la contra cuenta patrimonial, situacin que deber ser dada a conocer a la Direccin General de Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas para su registro;

En caso que la transferencia del equipamiento de hemodilisis por parte del Ministerio de Salud a las entidades territoriales autnomas no sea realizada en la misma gestin de adquisicin y se mantenga en almacenes o en trnsito, no podr darse de baja en sus registros contables, asimismo deber especificarse este hecho en las notas a los estados financieros;

Las entidades territoriales autnomas registrarn la recepcin del equipamiento de hemodilisis en cuentas del activo con la contra cuenta patrimonial. A este efecto, utilizarn el Sistema de Informacin de Activos Fijos oficial, en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas;

La transferencia del equipamiento de hemodilisis del Ministerio de Salud a favor de las entidades territoriales autnomas, no tendr afectacin presupuestaria.

Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Economa y Finanzas Pblicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jos Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, Jos Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montao Rivera.

DECRETO SUPREMO N 2365EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Artculo 104 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura fsica y a la recreacin. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distincin de gnero, idioma, religin, orientacin poltica, ubicacin territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra ndole.Que los Pargrafos I y II del Artculo 337 del Texto Constitucional, establecen que el turismo es una actividad econmica estratgica que deber desarrollarse de manera sustentable para lo que tomar en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente; y el Estado promover y proteger el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indgena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.Que el Artculo 1 del Decreto Supremo N 1971, de 9 de abril de 2014, declara de prioridad e inters nacional la realizacin de la competencia deportiva mundial denominada Dakar 2015, que recorrer el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.Que el Estado Plurinacional de Bolivia fue sede de uno de los eventos ms importantes del mundo, generando en el pas un impacto econmico positivo, tanto por imagen en publicidad y promocin de los destinos tursticos como por el beneficio directo en la actividad econmica, dinamizando significativamente las actividades relacionadas con el turismo, festivales musicales y culturales que han concentrado el inters de millones de personas en distintos pases, representando para el pas una inmejorable plataforma de difusin turstica a nivel nacional e internacional.Que la Amaury Sport Organisation ASO, empresa organizadora y duea de los derechos del Dakar, realiz el anuncio oficial que el Estado Plurinacional de Bolivia, por tercer ao consecutivo ser parte del recorrido de la trigsima octava (38) edicin del evento internacional Dakar 2016, participando en esta oportunidad todas sus categoras, es decir, motocicletas, cuadriciclos, autos y camiones.Que por lo expuesto es necesario contar con una disposicin normativa expresa que declare de prioridad e inters nacional el Dakar 2016, la conformacin de la comisin responsable, sus funciones, atribuciones y fuente de financiamiento adems de otros aspectos para dicho efecto.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de prioridad e inters nacional la realizacin de la competencia deportiva mundial denominada Dakar 2016, que recorrer parte del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.ARTCULO 2.- (COMISIN). I. La Comisin responsable de la organizacin y realizacin del Dakar 2016, estar conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Planificacin del Desarrollo; de Economa y Finanzas Pblicas; de Hidrocarburos y Energa; de Obras Pblicas Servicios y Vivienda; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; de Culturas y Turismo; de Comunicacin; y de Deportes, cuyas funciones y atribuciones sern determinadas mediante Resolucin Multiministerial.II. La Comisin a cargo del Dakar 2016, estar presidida por el Ministro de la Presidencia, quien por el presente Decreto Supremo queda autorizado para la suscripcin del Convenio de Cooperacin, en representacin del Estado Plurinacional de Bolivia con Amaury Sport Organisation ASO.III. Las entidades pblicas que conforman la Comisin del Dakar 2016, quedan encargadas de coordinar, dirigir, difundir y ejecutar en el marco de sus competencias las medidas necesarias, para apoyar y facilitar la realizacin del evento.IV. La Comisin del Dakar 2016, podr solicitar la participacin de otras entidades pblicas y/o privadas involucradas con la sealada competencia deportiva, para lo cual se autoriza la suscripcin de convenios respectivos.ARTCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas transferir recursos del Tesoro General de la Nacin TGN, para cubrir satisfactoriamente la realizacin del evento, de acuerdo a su disponibilidad financiera.ARTCULO 4.- (CONTRATACIN DIRECTA). I. Se autoriza a los Ministerios de Estado del rgano Ejecutivo, a los gobiernos autnomos departamentales y a los gobiernos autnomos municipales por donde recorrer la competencia deportiva mundial denominada Dakar 2016, efectuar la contratacin directa de obras, bienes y servicios destinados exclusivamente para el desarrollo del evento.II. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, los proyectos que vayan a realizarse, debern contar con la conformidad de la Comisin a cargo del Dakar 2016.III. El procedimiento para la contratacin directa de obras, bienes y servicios, ser aprobado por las Mximas Autoridades Ejecutivas correspondientes, mediante resolucin expresa.IV. Una vez formalizadas las contrataciones directas, las entidades citadas en el Pargrafo I del presente Artculo, debern:Presentar la informacin de la contratacin a la Contralora General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por esta instancia;Registrar la contratacin directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

V. Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, estn exentas de solicitar al proveedor el certificado del Registro nico de Proveedores del Estado RUPE para formalizar sus contrataciones.Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Planificacin del Desarrollo; de Economa y Finanzas Pblicas; de Hidrocarburos y Energa; de Obras Pblicas Servicios y Vivienda; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; de Culturas y Turismo; de Comunicacin; y de Deportes, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO, Jos Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, Jos Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL E INTERINO DE EDUCACIN, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montao Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO.

DECRETO SUPREMO N 2366EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el numeral 19 del Pargrafo II del Artculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que las reas protegidas son competencia exclusiva y responsabilidad del nivel central del Estado.Que el Artculo 348 del Texto Constitucional, determina que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagntico y todos aquellos elementos y fuerzas fsicas susceptibles de aprovechamiento; y que los recursos naturales son de carcter estratgico y de inters pblico para el desarrollo del pas.Que el Pargrafo I del Artculo 385 de la Constitucin Poltica del Estado, dispone que las reas protegidas constituyen un bien comn y forman parte del patrimonio natural y cultural del pas; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y econmicas para el desarrollo sustentable.Que la Ley N 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, tiene por objeto establecer la visin y los fundamentos del desarrollo integral en armona y equilibrio con la madre tierra para vivir bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneracin de los componentes y sistemas de vida de la madre tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; as como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el vivir bien, las bases para la planificacin, gestin pblica e inversiones y en el marco institucional estratgico para su implementacin.Que los numerales 1 y 6 del Artculo 23 de la Ley N 300, sealan que las bases y orientaciones del Vivir Bien a travs del desarrollo integral en conservacin de la diversidad biolgica y cultural, incluyendo reas protegidas, son desarrollar polticas, estrategias, planes, programas y proyectos de uso, aprovechamiento, proteccin y conservacin de la biodiversidad de forma participativa, de acuerdo a las caractersticas de cada sistema de vida; y que el fortalecimiento del Sistema de reas Protegidas Nacional es uno de los principales instrumentos de defensa de la Madre Tierra. Que el Reglamento General de reas Protegidas aprobado por Decreto Supremo N 24781, de 31 de julio de 1997, regula la gestin de las reas protegidas y establece su marco institucional en funcin a la Ley N 1333, de 27 de abril de 1992 y Convenio sobre la Diversidad Biolgica ratificado por Ley N 1580, de 25 de junio de 1994.Que el Decreto Supremo N 24176, de 8 de diciembre de 1995, aprueba los Reglamentos a la Ley N 1333, de Medio Ambiente, estableciendo en el Reglamento de Prevencin y Control Ambiental, las disposiciones referentes a Evaluacin de Impacto Ambiental EIA y Control de Calidad Ambiental CCA, dentro del marco de desarrollo sostenible.Que de conformidad a los mandatos constitucionales, es necesario establecer medidas normativas relacionadas a actividades hidrocarburferas que se desarrollen en reas protegidas, promoviendo la reduccin de la extrema pobreza en comunidades que habitan las reas protegidas y la gestin integral de los sistemas de vida en las reas intervenidas, as como el fortalecimiento del Sistema Nacional de reas Protegidas, a fin de garantizar las funciones esenciales del Estado para el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales y beneficio de todas las bolivianas y bolivianos y el bienestar de las generaciones actuales y futuras.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburferos en todo el territorio nacional, en el marco de su carcter constitucional, estratgico y de inters pblico para el desarrollo del pas; vinculado a la reduccin de la extrema pobreza en comunidades que habitan las reas protegidas y la gestin integral de los sistemas de vida.ARTCULO 2.- (ACTIVIDADES AUTORIZADAS). I. Se permite el desarrollo de actividades hidrocarburferas de exploracin en las diferentes zonas y categoras de reas protegidas, en cumplimiento a los condicionamientos ambientales establecidos por el Servicio Nacional de reas Protegidas SERNAP y la Autoridad Ambiental Competente Nacional AACN, en el marco del presente Decreto Supremo, debiendo prever medidas ambientales adecuadas, con mayor atencin en zonas de alta sensibilidad ecolgica, para precautelar la conservacin de los sistemas de vida de la madre tierra. II. El desarrollo de pozos exploratorios, estar sujeto a un procedimiento independiente de Evaluacin de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental, considerando los resultados de los estudios evaluatorios, de reconocimiento y/o exploratorios para la identificacin, ubicacin y/o cualificacin de los recursos hidrocarburferos.III. En caso que los resultados de exploracin concluyan con un descubrimiento comercial para la fase de explotacin, el Titular podr solicitar al SERNAP la evaluacin y revisin de los instrumentos de planificacin u ordenamiento espacial del rea Protegida, para su adecuacin y/o actualizacin cuando corresponda, limitada solo al rea de intervencin, en el marco del Decreto Supremo N 24781, de 31 de julio de 1997, debiendo cumplirse el procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental, Control de Calidad Ambiental y las medidas ambientales establecidos por el SERNAP y la AACN, considerando los objetivos de creacin del rea Protegida.IV. No est permitida la realizacin de actividades hidrocarburferas de exploracin y explotacin en categoras de Santuario y Monumento Natural previstas en el Reglamento General de reas Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N 24781, as como en Sitios RAMSAR.ARTCULO 3.- (MEDIDAS AMBIENTALES). I. Cuando se realicen actividades, obras o proyectos en el marco del presente Decreto Supremo, adems de lo establecido en el procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, el Estudio a presentar deber considerar lo siguiente:Incorporar y utilizar mecanismos, equipos, tecnologas ms adecuadas y limpias de ltima generacin, en forma progresiva, que tengan por objeto minimizar el impacto negativo e incentivar los positivos, priorizando la tecnologa helitransportable, conforme determine la autoridad competente;Considerar la existencia de ecosistemas frgiles y sensibles, a fin de reducir su vulnerabilidad y riesgos en la biodiversidad;Priorizar tecnologas que minimicen la perturbacin de la biodiversidad en zonas donde existan especies endmicas o en peligro de extincin;Establecer medidas socio-econmicas para contribuir en la erradicacin de la extrema pobreza promoviendo medios de vida integrales y sustentables para las poblaciones que viven en las reas protegidas y reas de influencia de la Actividad Obra o Proyecto AOP hidrocarburfero;Desarrollar medidas de gestin integral de los sistemas de vida, con nfasis en la proteccin de las funciones ambientales, preservacin de suelos y fuentes de agua, conservacin y proteccin de la biodiversidad y gestin comunitaria;Establecer medidas de aislamiento en las reas de intervencin hidrocarburfera, a efectos de evitar nuevos asentamientos humanos.

II. La aplicacin de las medidas establecidas en el Pargrafo anterior u otras propuestas para cada proyecto especfico, sern evaluadas por el OSC, SERNAP y la AACN, considerando las caractersticas ecolgicas y ambientales de cada sitio de intervencin dentro del rea protegida, y la temporalidad de manera diferenciada para proyectos de exploracin y de explotacin de hidrocarburos.ARTCULO 4.- (INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL REAS PROTEGIDAS). I. Las empresas que desarrollen AOPs hidrocarburferos en reas protegidas en el marco del presente Decreto Supremo, destinarn el uno por ciento (1%) del monto de inversin establecido en el EEIA, para el fortalecimiento del rea protegida intervenida. Dichos recursos sern transferidos por las empresas a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB, el cual transferir los mismos al Tesoro General de la Nacin TGN, para su posterior inscripcin en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a solicitud y previa justificacin de este Ministerio, conforme a lo establecido en la normativa vigente. II. Se autoriza a YPFB Casa Matriz, realizar transferencias interinstitucionales de hasta el uno por ciento (1%) del monto de inversin prevista por la estatal petrolera para las actividades establecidas en el presente Decreto Supremo, destinadas a la gestin ambiental integral y el fortalecimiento prioritario del Sistema Nacional de reas Protegidas.Los recursos sealados, sern transferidos por YPFB Casa Matriz al TGN para su posterior inscripcin en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a solicitud y previa justificacin de este Ministerio, conforme a lo establecido en la normativa vigente. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIASSe abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIN FINAL NICA.- Para las actividades en reas protegidas del sector de hidrocarburos, se aplicar de manera preferente el presente Decreto Supremo sobre las disposiciones normativas de igual jerarqua que regulan dichas actividades.Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energa, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte das del mes de mayo del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO, Jos Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, Jos Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL E INTERINO DE EDUCACIN, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montao Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO.

DECRETO SUPREMO N 2367EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Artculo 12 del Decreto Supremo N 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Pargrafo I del Artculo 2 del Decreto Supremo N 2063, de 23 de julio de 2014, seala que la autorizacin de compra de vehculos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.Que el numeral 2 de la Seccin C del Convenio de Financiacin del Programa de Inclusin Econmica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con financiacin del Fondo Internacional de Desarrollo Agrcola a travs del Programa de Adaptacin para la Agricultura en Pequea Escala, designa parte adicional a la Unidad Ejecutora del Programa de Adaptacin para la Agricultura en Pequea Escala ACCESOS ASAP.Que en el marco del Convenio de Financiacin N DCI-ALA/2010/021-936, denominado Programa de Institucionalizacin del Consejo Nacional de Lucha Contra el Trfico Ilcito de Drogas CONALTID, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Unin Europea, el 25 de agosto de 2011 y el Convenio Subsidiario de Donacin de fecha 28 de octubre de 2011, se suscriben los Contratos de Subvencin para la ejecucin de los proyectos: DCI-ALA/2014/341-461 Fortalecimiento al Funcionamiento del Centro de Entrenamiento Internacional Antinarcticos Garras del Valor y DCI-ALA/2014/342-092 Fortalecimiento al Funcionamiento del Centro de Adiestramiento de Canes Detectores de Droga entre otros. Que las entidades solicitantes requieren la compra de vehculos automotores, para la ejecucin, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTCULO NICO.- I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para que a travs de la Unidad Ejecutora del Programa Inclusin Econmica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia ACCESOS, proceda a la compra de dos (2) camionetas 4x4, tipo estndar, para uso operativo en actividades que apoyen la planificacin, desarrollo de capacidades y adaptacin al cambio climtico.II. Se autoriza al Ministerio de Gobierno en el marco del Programa de Institucionalizacin del Consejo Nacional de Lucha Contra el Trfico Ilcito de Drogas CONALTID, se proceda a la compra de un (1) bus tipo estndar, en favor de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrfico FELCN, para el Centro de Adiestramiento de Canes Detectores de Drogas CACDD, para uso operativo en actividades inherentes al centro de adiestramiento.III. Se autoriza al Ministerio de Gobierno en el marco del Programa de Institucionalizacin del CONALTID, se proceda a la compra de un (1) bus tipo estndar, en favor de la FELCN, para el Centro de Entrenamiento Internacional Antinarcticos Garras del Valor CEIAGAVA, para uso operativo en las distintas actividades del centro de entrenamiento.Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte das del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO, Jos Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, Jos Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL E INTERINO DE EDUCACIN, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montao Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO.

DECRETO SUPREMO N 2368EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Artculo 360 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que el Estado definir la poltica de hidrocarburos, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizar la soberana energtica. Que el Pargrafo I del Artculo 361 del Texto Constitucional, establece que Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB, es una empresa autrquica de derecho pblico, inembargable, con autonoma de gestin administrativa, tcnica y econmica, en el marco de la poltica estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuicin del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la nica facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercializacin.Que el Artculo 365 de la Constitucin Poltica del Estado, dispone que una institucin autrquica de derecho pblico, con autonoma de gestin administrativa, tcnica y econmica, bajo la tuicin del Ministerio del ramo, ser responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrializacin, en el marco de la poltica estatal de hidrocarburos conforme con la ley.Que el inciso d) del Artculo 10 de la Ley N 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, seala que los servicios de transporte de hidrocarburos, en su calidad de servicio pblico, se rigen por el principio de continuidad.Que el Artculo 17 de la Ley N 3058, determina que la actividad hidrocarburfera, el uso, goce y disposicin de los recursos naturales hidrocarburferos, se ejecuta en el marco de la Poltica Nacional de Hidrocarburos. Que el inciso b) del Artculo 25 de la Ley N 3058, establece que el Ente Regulador tiene entre sus atribuciones especficas, otorgar concesiones, licencias y autorizaciones para las actividades sujetas a regulacin.Que el Artculo 91 de la Ley N 3058, dispone que la actividad de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se rige por el Principio de Libre Acceso en virtud del cual toda persona tiene derecho, sin discriminacin de acceder a un ducto. Para fines de esta operacin, se presume que siempre existe disponibilidad de capacidad, mientras no se demuestre lo contrario ante el Ente Regulador.Que el Artculo 1 del Decreto Supremo N 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, tiene por objeto reglamentar la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos, que tiene por finalidad trasladar hidrocarburos de un punto geogrfico a otro por medio de ductos e instalaciones complementarias, dentro del marco de la Ley N 3058.Que con el objeto de incentivar y proteger la actividad de transporte de hidrocarburos, as como el consumo interno de hidrocarburos tanto de gas natural como de lquidos, el gobierno debe establecer mecanismos que den prioridad a los proyectos que se constituyan de inters nacional.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la construccin y/u operacin de ductos en proyectos que se constituyan de inters nacional. ARTCULO 2.- (PROYECTOS DE INTERS NACIONAL). I. De oficio o a solicitud de la parte interesada, el Ministerio de Hidrocarburos y Energa podr declarar de inters nacional mediante Resolucin Ministerial conforme a la poltica nacional y del sector, los siguientes tipos de proyectos y su operacin: Construccin de ductos;Ampliacin y/o extensin de un ducto;Lneas Ramales y/o Laterales.

II. En caso de que existan ductos ya construidos el Ministerio de Hidrocarburos y Energa, podr declarar de inters nacional su operacin en el marco de la Poltica Nacional y del Sector.III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energa, podr en el marco de sus competencias, requerir a las instituciones del sector de hidrocarburos que considere, la informacin y el anlisis respectivo de los proyectos citados precedentemente a efectos de declararlos de inters nacional.IV. El Ministerio de Hidrocarburos y Energa, comunicar de manera formal y oficial a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, las resoluciones de declaratoria de inters nacional y al interesado si corresponde. V. Los ductos que sean declarados de inters nacional debern solicitar una Autorizacin Extraordinaria ante la ANH.ARTCULO 3.- (AUTORIZACIN EXTRAORDINARIA). I. Para efectos de la aplicacin del presente Decreto Supremo se entender como:Autorizacin Extraordinaria de Construccin.- Al acto administrativo mediante el cual el Ente Regulador otorga a las empresas de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Autorizacin para la Construccin, Ampliacin y/o Extensin de Ductos, Lneas Ramales y/o Laterales declarados de inters nacional por el Ministerio de Hidrocarburos y Energa;

Autorizacin Extraordinaria de Operacin.- Al acto administrativo mediante el cual el Ente Regulador otorga a las empresas de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Autorizacin de Operacin de ductos declarados de inters nacional por el Ministerio de Hidrocarburos y Energa.

II. Dichas autorizaciones sern otorgadas previo cumplimiento de los requisitos tcnicos, econmico financieros y legales establecidos por la ANH.ARTCULO 4.- (TARIFAS PARA AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS). La ANH, a momento de otorgar la Autorizacin Extraordinaria de Operacin, fijar la tarifa segn corresponda y conforme al ordenamiento jurdico vigente, la misma que se aplicar al transporte de hidrocarburos por ductos que se constituya de inters nacional.DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIASDISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artculo 45 del Decreto Supremo N 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de